no pague el onp ni el essalud

5
NO PAGUE EL ONP NI EL ESSALUD. ¿TENDRÉ MULTA POR ESO? Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han hecho la pregunta algún amigo, un pequeño empresario o quizás un cliente. Normalmente a veces tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos, esto normalmente muchos lo hacen con e PDT 621, los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego pagare. Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses). Todo Ok no hay problema. Pero qué pasa con el PDT 601 v 1.9 (actualización vigente), podríamos aplicar la misma regla al igual que hacemos con el PDT 621. Por algo lógico quizás digamos que si (al final ambos son declaraciones), pero ahí viene el detalle cuando nos damos que nos es así como pensábamos. CÓDIGO TRIBUTARIO Efectivamente el código tributario lo detalla claramente a través Artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar (numeral 4) aquella correspondiente a “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”. Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido, ejemplo el ONP , renta de 4ta categoría y renta de 5ta categoría. El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde. (Estaríamos usando ese dinero en otras actividades), es por ello que se genera la multa.

Upload: rodrigo-condori-silvestre

Post on 22-Jan-2016

73 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: No Pague El ONP Ni El Essalud

NO PAGUE EL ONP NI EL ESSALUD. ¿TENDRÉ MULTA POR ESO?

Muchas veces quizás nos hemos hecho esta pregunta, o quizás nos han hecho la pregunta algún amigo,  un pequeño empresario o quizás un cliente.

Normalmente a veces tenemos la costumbre de presentar la declaración y luego realizar los pagos,  esto normalmente muchos lo hacen con e PDT 621, los motivos quizás un alto importe en el IGV o en la Renta por pagar, así que decimos cumpliré con presentar mi declaración y luego pagare.

Desde el punto tributario el contribuyente está cumpliendo con hacer su declaración y luego de unos días cumplirá con su pago (claro está más los intereses). Todo Ok no hay problema.

Pero qué pasa con el PDT 601 v 1.9 (actualización vigente), podríamos aplicar la misma regla al igual que hacemos con el PDT 621. Por algo lógico quizás digamos que si (al final ambos son declaraciones), pero ahí viene el detalle cuando nos damos que nos es así como pensábamos.

CÓDIGO TRIBUTARIOEfectivamente el código tributario lo detalla claramente a través Artículo 178º que contiene las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro del cual podemos mencionar (numeral 4) aquella correspondiente a “No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos”.

Que entendemos por la frase antes mencionada, que la empresa no paga en la fecha correspondiente de declaración los tributos que ha retenido o percibido, ejemplo el ONP, renta de 4ta categoría y renta de 5ta categoría.

El ONP es un tributo que se origina de retener el 13% del sueldo a un trabajador, entonces el análisis es, si la empresa le retiene dicho dinero a su trabajador, porque no lo paga en la fecha que corresponde.  (Estaríamos usando ese dinero en otras actividades), es por ello que se genera la multa.

¿CÓMO SE CALCULA LA MULTA?Para esto pondremos un ejemplo, la empresa “Cupido SAC” , cuyas actividades están comprendidas dentro del Régimen General, ha cumplido con efectuar la declaración del PDT 601 – Planilla Electrónica correspondiente al mes de Agosto 2011, sin embargo omitió realizar los pagos correspondientes:ONP: S/. 2,340.00Essalud: S/. 1,620.00

SOLUCIÓNPara poder calcular la multa, primero debemos indicar que en este supuesto solo se pagara multa por el concepto de ONP y no por Essalud (este tributo no se origina de alguna retención  o percepción).

Page 2: No Pague El ONP Ni El Essalud

Vayamos al código tributario, para ello ubiquémonos en el libro cuarto (infracciones y sanciones) personas y entidades generadores de renta de tercera categoría.

Descripción: No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos

Base Legal: Artículo 178º Numeral 4)

Sanción: 50% del tributo no pagado

Nota: Recordar que las multas no pueden ser menores al 5% de la UIT (S/. 180.00).

CALCULO

Tributo no pagado: 2,340.00El 50% del tributo no pagado: S/.1,170.00 (Multa)

El mismo código tributario nos habla acerca de ciertos beneficios que tiene la empresa si subsana las infracciones por voluntad propio. Artículo 179º del Código Tributario la sanción de multa aplicable por las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del Artículo 178°, se sujetará, al Régimen de Incentivos, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar la misma con la rebaja correspondiente, es decir:

Será rebajada en un (90%) siempre que el contribuyente cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.

Aplicamos lo mencionado en el texto anterior:

Multa: S/. 1,170.00

Gradualidad: (1,170 x90%)   S/. 1,053

Multa por pagar: S/. 1,170 – S/. 1,053 = S/. 117.00

El importe de la multa por no pago de los tributos por ONP dentro del plazo establecido asciende a S/. 117.00 más los intereses estipulado en el Código Tributario. (1.2% mensual).

Por el Essalud solo se pagara el interés correspondiente.

Page 3: No Pague El ONP Ni El Essalud

Estimados Srs. tengo una duda respecto al pago de las multas rebajadas con la nueva gradualidad, el caso especifico es una empresa que no cancelo la ONP dentro de los plazos establecidos, el monto dejado de cancelar es S/. 216.00, el calculo lo realizo de la siguiente manera:

- Multa 50% del tributo omitido   S/.108.00

- Monto minimo 5% UIT            S/. 183.00

- Multa a pagar S/. 183.00

La gradualidad para la cancelacion antes de notificada es del 95% por lo tanto debo pagar S/. 9.00 mas los intereses correspondientes

¿Es conforme este cálculo?

Gracias por la respuesta

Dispositivo

Resolución de Superintendencia 180-2012-SUNATFecha de publicación Domingo, 5 de agosto de 2012.Fecha de vigencia Lunes, 6 de agosto de 2012

La presente norma presenta las siguientes innovaciones:

La Administración ha emitido la Resolución de Superintendencia 180-2012-SUNAT la cual se encuentra vigente desde el lunes 06 de agosto del 2012. Resolución de Superintendencia 180-2012-SUNAT Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad a fin de incorporar en él la gradualidad aplicable a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código Tributario.

A la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa:

Gradualidad de infracción Supuesto de hecho

95% Si se cumple con subsanar la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

70% si se cumple con subsanar la infracción hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda(*).

60% Culminado el plazo otorgado el anterior supuesto si se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación con anterioridad al plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tributario respecto de la resolución de multa.

40% Si se hubiera reclamado la orden de pago o la resolución de determinación y/o la resolución de multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que

Page 4: No Pague El ONP Ni El Essalud

resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

Finalmente, se establece la subsanación parcial determinará que se aplique la rebaja en función a lo declarado con ocasión de la subsanación.

Respecto a la sanción de multa aplicable por la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario, se le aplicará el siguiente Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con el Pago de la multa:

Gradualidad de infracción Supuesto de hecho

95% Si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

70% Si se cumple con subsanar la infracción hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda(**).

60% o 40% Será rebajada en los mismos porcentajes previstos en los incisos c) y d) del numeral 1 del presente artículo si en los plazos señalados en los referidos incisos se cumple con subsanar la infracción.

_______________________________________(*) Salvo que: b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento (95%). O b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento (85%).(**) Salvo que: b.1) Se cumpla con la Cancelación del Tributo en cuyo caso la rebaja será de noventa y cinco por ciento (95%). O b.2) Se cuente con un Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso la rebaja será de ochenta y cinco por ciento (85%)