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CUESTIÓN ii asamblea general ordinaria 13 y 14 de junio, tulancingo de bravo, hgo. www.fnamcp.org.mx IEPS en Bebidas Saborizadas y Alimentos de Alto Contenido Calórico Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A.C. EL RETO DE SER CONTADOR PÚBLICO EN EL SIGLO XXI EN MÉXICO Por cpc José Antonio Piña Zepeda federación nacional de la asociación mexicana de colegios de contadores públicos, a.c. Seguridad Social, Un Derecho sin Fronteras LCP ALEJANDRO BERRELLEZA RUBIO No. 73 JUNIO 2014 Ejemplar: $25.00 ISSN: 1870-2414

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CUESTIÓNCUESTIÓN

ii asamblea general ordinaria13 y 14 de junio, tulancingo de bravo, hgo.

www.fnamcp.org.mx

IEPS en Bebidas Saborizadas yAlimentos de Alto Contenido CalóricoColegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A.C.

EL RETO DE SER CONTADOR PÚBLICOEN EL SIGLO XXI EN MÉXICO

Por cpc José Antonio Piña Zepeda

federación nacional de la asociación mexicana de colegios de contadores públicos, a.c.

Seguridad Social,Un Derecho sin Fronteras

LCP ALEJANDRO BERRELLEZA RUBIO

No. 73 JUNIO 2014

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cuestión

Mensaje del presidente del consejo directivo nacional

Nuestra gentEC.P.C. CÉSAR COBoS quiroz

Seguridad social, un derecho sin fronteraslCP ALEJANDRO BERRELLEZA RUBIO

IEPS en Bebidas Saborizadas y Alimentos de Alto Contenido CalóricoComisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A.C.

informe del auditor independienteinstructivo de informe para dictamen 2013

eventos

reseña del XL aniversario AMCP en Tijuanacpc Marisa Martínez Picos

EL RETO DE SER CONTADOR PÚBLICO EN EL SIGLO XXI EN MÉXICOcpc José Antonio Piña Zepeda

la prórrogalcp José Miguel García Martínez

felicitación del gobierno del estado de jalisco

análisis de cambios en dictamen fiscalCPR, lcp Y LIC. EN DERECHO IGNACIO SOLIS ALVIZAR

Gastos de Ejecución IMSS resultan ilegalesMtro. Carlos Alberto Sainz Dávila

¿Dictamen fiscal obsoleto u otra área de oportunidad?cpc isaías ayala alipio

directorio de colegios

consejo directivo nacional

comisiones y representantes fnamcp 2014-2015

cuestión 73, junio 2014emisión trimestralissn: 1870-2414

FEDERACION NACIONAL DE LA ASOCIACION mexicanaDE COLEGIOS DE CONTADORES PúBLICOS, A.C.

comisión de la revista:lcp, mi y mdf josé guadalupe alejandro vázquez aguilar (presidente)cpc judith gonzález bernal (secretario)lcp, mi y mdf pedro solís arrazola (primer vocal)cpc ricardo carmona gutiérrez (segundo vocal)

política editorial: las expresiones contenidas en losartículos de esta revista son responsabilidad y méritoexclusivo de sus autores.

diseño y producción editorial: www.ploop.mx

fnamcp

@Fnamcp_CD

[email protected]

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Empresario Constructor egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional. Actualmente desempeña el cargo de Director de varias empresas de Desarrollo Inmobiliario. Fungió como Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Estado de México y Presidente del Club Rotario del Valle de Toluca. También fue Presidente de la Unidad de sistemas de apoyo de la Contaduría General de Glosa del Gobierno del Estado de México de 1982-1985. Así también cuenta con su despacho de Contadores Cobos Consultores de 1985 a la fecha.

1.- ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE PARTICIPAR EN UN COLEGIO DE PROFESIONISTAS?El cambio de ideas la participación y actualización en cualquier profesión te asegura tu calidad y darás mejor servicio, lo cual es importante.

2.- ¿QUÉ RETOS HAY PARA NUESTRA PROFESIÓN EN EL PAÍS?El estar actualizado y colegiado te ayudara a dar un mejor servicio en la profesión, ya que cada día tenemos más empresas extranjeras que traen despachos de la profesión lo cual es un reto.

3.- ¿QUÉ LE DIRÍAS A UN JOVEN QUE DESEA ESTUDIAR CONTABILIDAD?Que es una profesión interesante ya que tiene varias especialidades en las que puede trabajar y tener mejor oportunidad de servir en el sector público y privado, como auditor, asesor financiero, contralor, contador, fiscalista etc.

Mensaje del Presidente del Consejo Directivo NacionalMtro. y CPC Ignacio Camarena Ávalos

Nuestra GenteCPC César Cobos Quiroz, Síndico Valle de México

Estimados Amigos federados:

En este nuestro órgano de difusión REVISTA CUESTIÓN, número 73, no podía dejar de señalar que ya estamos próximos a la presentación de los dictámenes, después de haber pasado la presentación de las declaraciones anuales de personas morales y físicas, lo más lamentable es que aún no sabemos qué va pasar con el dictamen fiscal 2014, sin embargo puedo comentarles que el mes pasado enviamos a las autoridades correspondientes un documento solicitándoles una reconsideración sobre dicha situación, esperando que en la próxima reunión trimestral a llevarse a cabo en Tulancingo de Bravo, Hidalgo tenerles noticias alentadoras al respecto.

Aunado a esto cabe hacer mención que dentro de la contaduría pública organizada se comenta que el dictamen seguiría dando otros alcances que si bien es cierto la finalidad que este trabajo tiene para beneficio del empresario y el apoyo que la propia autoridad obtiene de dicho trabajo es incalculable ya que por un lado el empresario le sirve como herramienta para la toma de decisiones en pro de sus propios intereses y la autoridad al contar con un gran número de Contadores Públicos Registrados sin cargo al erario y con el compromiso de que como profesionistas de la contaduría pública nos capacitamos ética y profesionalmente como nos lo marca la propia profesión.

Es por ello que les exhorto a que sigamos trabajando conjuntamente para hacer ver a la autoridad que como contaduría pública organizada siempre hemos estado a las exigencias que la misma autoridad nos ha marcado y coadyuvando con el desarrollo de nuestro país, y más ahora con las reformas estructurales que estamos teniendo como Mexicanos después de tantas décadas de estar esperándolas, hoy que las tenemos nos encontramos con desinformación de algunos actores de la sociedad, pero de algo puedo estar seguro somos los profesionistas de la contaduría pública los protagonistas en el informar y orientar a la sociedad en su conjunto.

Dejando de manifiesto que como profesionales de la contaduría pública podemos asegurar que contribuyendo con autoridad en la difusión de las reformas e informándoles a la sociedad de los alcances que estas traen, podremos mejorar el conocimiento y la consciencia fiscal entre la sociedad. Buscando promover la cultura de exigir transparencia y rendición de cuentas. Mi compromiso es seguir y redoblar esfuerzos para seguir con los trabajos que como federación nos hemos trazado desde inicios de nuestra gestión.

“POR UNA CONTADURÍA PÚBLICA MEXICANA CON CALIDAD INTERNACIONAL”

[email protected]

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Quizás muy pocos sabían que la Seguridad Social en México la tenemos por mandato constitucional y quizás más pocos sabíamos que México fue el primer país en el mundo en considerar este derecho en su ley de mayor supremacía. Nuestra constitución política además de establecer en su artículo 123 apartado “A” y “B” las condiciones laborales también establece que es de “utilidad pública” la Ley del Seguro Social y los seguros que deberá comprender. En virtud de lo anterior, es importante conocer las diferentes definiciones que existen sobre “seguridad social” y resulta de consulta obligada la nueva ley del seguro social que tenemos vigente desde el 01 de julio de 1997, que en su artículo 2º dice:

“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el estado”.

Posteriormente en el articulado de la propia ley nos establece el acceso a “la seguridad social” principalmente a través de un vínculo laboral, sin dejar de reconocer que también quedan de manera optativa y previo cumplimiento de ciertos requisitos la incorporación y la continuación voluntaria a estos beneficios. También tenemos que el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es terminante al prescribir:

“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

La Organización Iberoamericana de Seguridad Social a su vez expresa:“El hombre, por el sólo hecho de su condición, tiene el derecho de Seguridad Social, concebido como la cobertura integral de sus contingencias y la garantía de los medios para el desarrollo pleno de su personalidad y su integración permanente en la comunidad”.

Y por último la organización internacional del trabajo, por tener su origen “de trabajo” solo considera el acceso a la “la seguridad social” a aquellos que tengan un vínculo laboral.

Sin embargo: El hombre cumple su misión en la sociedad y en la vida cuando desarrolla, en la medida de sus fuerzas y en tanto las conserve, una labor útil y honesta, por tanto la sociedad, el Estado y el Derecho tienen la obligación de acudir en su ayuda cuando la adversidad o la vejez le impidan continuar trabajando. A pesar de que “la seguridad social” en México la tenemos establecida desde 1943 y en Sinaloa desde el año de 1955 la cultura que tenemos sobre la seguridad social ha

Seguridad social, un derecho sin fronterasLCP Alejandro Berrelleza Rubio

sido poca, creo que en gran parte esto ha sido debido también a la poca difusión de la misma y a la importancia que nos representa en la sociedad.

Muchas personas de nuestra sociedad tienen la idea de que “la seguridad social” es solo asistencia médica y medicinas, incluso solo relacionan la idea de que la “la seguridad social” está ligada a los edificios que prestan servicios médicos.

Cuando menos en esta capital sinaloense contamos con el HGR Nº1 al que una gran cantidad de personas lo refieren como el “seguro grande”, “seguro viejo” ò como el que está detrás del estadio de beis-bol.

Considero que tenemos una gran responsabilidad como sociedad y como gremio de profesionales de la contaduría pública en difundir y dar a conocer en lo individual con nuestros amigos, conocidos y familiares que “la seguridad social” va mucho más allá de servicios médicos (que a veces tanto criticamos) y que “la seguridad social” definitivamente tiene un costo y que en la medida que nos corresponda debemos asumirlo, si bien es cierto que las cuotas de seguridad social son tripartitas, es necesario que las que correspondan al patrón y trabajador sean cumplidas en tiempo y forma pero sobre todo de manera correcta para estar entonces si en condiciones de exigir a autoridades institucionales y gubernamentales la parte que a ellos corresponda para que podamos ver reflejado en la sociedad beneficios reales y de calidad de “la seguridad social”.

La atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, prestaciones sociales como guarderías, teatro entre otros servicios, prestaciones económicas como el derecho al pago de

una pensión y a los certificados de incapacidades temporales para el trabajo, la vivienda digna y la alimentación sana y saludable forman parte del universo de la seguridad social.Para el ejercicio de este derecho no hay fronteras, pero lamentablemente a veces hay que provocarla, buscar el acceso y accionarse por la vía de tribunales para obtenerla pues aún más allá de nuestra propia constitución “la seguridad social” es un tema en tratados internacionales de los que nuestro México forma parte; en junio de 2011 nuestra CPEUM fue modificada en su Art. 1:

“ En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Antes decía: “de las garantías individuales”, este cambio ha sido considerado por los estudiosos del derecho como uno de los cambios más importantes que se hayan tenido en nuestra CPEUM.

Hay mucho por reflexionar y por hacer sobre todo si partimos de la base de que los principales institutos ( IMSS E ISSSTE ) que prestan servicios de seguridad social a los trabajadores del sector público y privado respectivamente cuentan en la actualidad con legislación vigente y derogada, y más aún si consideramos que las nuevas generaciones de trabajadores son únicamente sujetos a un régimen que no solo les impone mayores requisitos, sino que las condiciones resultan ser más complejas para obtener una pensión cuando llegue el momento de su retiro laboral.

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Antecedentes.

El 8 de septiembre de 2013 el Presidente Enrique Peña Nieto entregó al Congreso de la Unión las iniciativas de decreto para reformar diversas leyes, en el cual se proponía gravar con la tasa del 20% los productos pre envasados para consumo humano con alto contenido de azúcar, sodio y grasas con el fin de prevenir, atender y mitigar enfermedades ocasionadas por el sobre peso y la obesidad, así mismo se proponía establecer una cuota de 2 pesos por litro de bebidas azucaradas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, mecánicos o eléctricos y gravar con una cuota de 3 pesos por kilogramo producido o importado de alimentos con escaso nivel nutricional, que contienen altos niveles de ácidos grasos, ácidos grasos trans, ácidos grasos saturados, azúcares, azúcares añadidos y lípidos así como establecer una tasa de 20% a los alimentos no saludables, que no aportan nutrientes esenciales y que contienen elevadas cantidades de azúcar, grasa saturada, ácidos grasos trans y sal, así como aditivos artificiales potencialmente nocivos como edulcorantes, preservantes, saborizantes y colorantes.

Los argumentos expuestos por el Ejecutivo Federal fueron que el problema de sobrepeso y obesidad se ha acentuado en México, al registrar un incremento significativo en los últimos años. El efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles como: diabetes mellitus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, enfermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras

Que por su magnitud y ritmo de crecimiento, el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles y de manera particular la diabetes, representan ya un grave problema sanitario con los efectos negativos significativos sobre la salud de los mexicanos, y afectando de manera importante la productividad de las empresas, el desempeño escolar y el desarrollo económico como país en su conjunto.

Con estos argumentos y varios más basados en encuestas y estadísticas es que el Ejecutivo Federal propuso gravar con el IEPS las bebidas saborizadas y alimentos no básicos con alto contenido calórico.

Marco jurídico.

• Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (LIEPS)• Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de

simplificación administrativa. (DOF 26 de diciembre de 2013)

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• Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF 2014)• Comunicado de prensa 015/2014

Introducción.

Después de que la propuesta de reforma paso por todo el proceso legislativo y una vez aprobada con algunos cambios del proyecto original, el día 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de varias leyes, entre ellas la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Por lo que en el presente boletín se hablará sobre la adición en la LIEPS de los incisos G) referentes a bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores y J) alimentos no básicos.

Desarrollo.

IMPUESTO A BEBIDAS SABORIZADAS, CONCENTRADOS, POLVOS, JARABES, ESENCIAS O EXTRACTOS DE SABORES.

El artículo 2 inciso G) de la LIEPS, establece una cuota de $ 1.00 por litro a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, y tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

La adición de éste impuesto también es aplicable a bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas, no obstante del 25% establecido ya en el inciso F) del mismo artículo cuando las mismas contengan azúcares añadidos.Tratándose de fracciones de litro, la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro. Es en el artículo 3 de la LIEPS donde se establecen las definiciones de los productos y servicios por lo que para los efectos de éste apartado se encuentran en las siguientes fracciones:

XVII. Bebidas energetizantesXVIII. Bebidas saborizadasXIX. Concentrados

IMPUESTO A ALIMENTOS NO BÁSICOS.

En el inciso J) del artículo 2 de la LIEPS, se estableció un impuesto del 8% a los alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos. Los alimentos así considerados son:

1. Botanas.2. Productos de confitería.3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.4. Flanes y pudines.5. Dulces de frutas y hortalizas.6. Cremas de cacahuate y avellanas.7. Dulces de leche.8. Alimentos preparados a base de cereales.9. Helados, nieves y paletas de hielo.

Para la determinación del impuesto los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Sin embargo si los alimentos no tienen la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

La etiqueta correspondiente debe cumplir con los requisitos de la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas pre envasados, información comercial y sanitaria”, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010

El concepto de los productos de éste apartado del boletín se encuentran en el artículo 3 de la LIEPS, en las siguientes fracciones:

XXV. Densidad calóricaXXVI. Botanas (se complementa el concepto en la regla I.5.1.5 RMF 2014)XXVII. Productos de confiteríaXXVIII. ChocolateXXIX. Derivados del cacaoXXX. FlanXXXI. PudínXXXII. Dulces de frutaXXXIII. Crema de cacahuateXXXIV. Dulces de leche

XXXV. Alimentos preparados a base de cerealesXXXVI. Helados

Se consideran alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en el inciso J) del artículo 2 de la LIEPS 3:

A. Cadena del trigo:

I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.IV. Harina de trigo, incluyendo integral.V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

B. Cadena del maíz:

I. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.II. Harina de maíz.III. Nixtamal y masa de maíz.IV. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

C. Cadena de otros cereales:

I. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.II. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.Se otorga un estímulo fiscal del 100% del IEPS que deba pagarse en la importación o enajenación, a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar.

DISPOSICIONES GENERALES

De conformidad con el artículo 1 de la LIEPS, están obligados al pago de impuesto las personas físicas y morales que enajenen en territorio nacional o importen los bienes o servicios señalados en la misma.

Los contribuyentes deberán pagar el impuesto a su cargo sin que proceda acreditamiento alguno, con excepción de algunos

productos de los señalados en el artículo 2 de la LIEPS, entre ellos los de los incisos G) y J), que son materia del presente boletín, en cuyo caso sí procede el acreditamiento del impuesto trasladado al contribuyente por la adquisición de dichos bienes. Para que proceda el acreditamiento del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), deben reunirse los siguientes requisitos:

I. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto. (Se acredita que se es contribuyente del IEPS con la Cédula de Identificación Fiscal).II. Que los bienes se enajenen sin haber sido modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel, o concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos.III. Que el impuesto haya sido trasladado al contribuyente en forma expresa y por separado.IV. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectué el acreditamiento correspondan a la misma clase, de conformidad con las agrupaciones del artículo 2 de la LIEPS.V. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar haya sido efectivamente pagado.

El derecho al acreditamiento se perderá cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes pudiéndolo haber hecho, hasta por la cantidad en que lo pudo haber acreditado. El impuesto se pagará de forma mensual, y el pago será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda de conformidad con el artículo 2 de la LIEPS, a las contraprestaciones efectivamente percibidas en el mes de que se trate por la enajenación de bienes o prestación de servicios gravados por la LIEPS, el impuesto pagado en el mismo mes por la importación de dichos bienes, así como el impuesto acreditable determinado en términos del artículo 4 del mismo ordenamiento.

Nota: En la fracción II del artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, se otorga a los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal la opción de aplicar un estimulo fiscal en una cantidad equivalente al 100% del IEPS que deban

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pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.

Lo anterior siempre y cuando no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del IEPS y que no realicen acreditamiento alguno del mismo impuesto que les haya sido trasladado o que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

No obstante lo anterior el 9 de febrero de 2014 se publicó en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) el comunicado de prensa 015/2014 titulado como Facilidades Adicionales para el Régimen de Incorporación Fiscal en el que se establece lo siguiente:

• Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal que llegaran a emitir facturas desglosando impuesto al valor agregado (IVA) o del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) no perderán el beneficio de acreditar el 100% de estos impuestos, previsto en el Decreto publicado el 26 de diciembre de 2013.

• En estos casos sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS en la proporción que represente el valor de las actividades en que hubiera efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

TRATAMIENTO DEL IEPS PARA EL RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL

Los contribuyentes que ejerzan la opción de tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) para efectos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), durante el periodo en que permanezcan en dicho régimen en lugar de calcular y pagar mensualmente el IEPS, deberán calcularlo en forma bimestral por los periodos comprendidos de:

• Enero y febrero• Marzo y abril• Mayo y junio• Julio y agosto• Septiembre y octubre• Noviembre y diciembre

de cada año y pagarlo a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda el pago.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IEPS DE LAS FRACCIONES G) Y F) DEL ART. 2 DE LA LIEPS

I. Llevar contabilidadII. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del IEPS, salvo tratándose de la enajenación de los bienes a que se refieren los incisos A), F), G) I) y J) de la fracción I del artículo 2 de la LIEPS, siempre que el adquirente sea a su vez contribuyente del IEPS por dichos bienes y así lo solicite.III. Presentar las declaraciones e informes previstos en la LIEPS y en los términos que establezca el Código Fiscal de la Federación (CFF).IV. Proporcionar al SAT, trimestralmente en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración.V. Proporcionar la información del IEPS que solicite en las declaraciones de ISR.VI. Los importadores de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener.

Nota: No obstante lo anterior el artículo 5-D de la LIEPS en su último párrafo establece: “Asimismo, los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en este ordenamiento, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo, no será aplicable a la obligación establecida en la fracción IX del artículo 19 de la presente Ley. La información a que se refiere la fracción citada se presentará en forma bimestral conjuntamente con la declaración de pago”.

Sin embargo la regla I.2.9.2 de la RMF 2014, señala: “Para los efectos del artículo 112, fracción VIII de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la información

de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal establecido en la regla I.2.8.2”.

A su vez la regla I.2.8.2 dice en su primer párrafo: “Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.”

Que los contribuyentes que utilicen la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal” de la página de internet del SAT, no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas a que la propia LIEPS, obliga. Así mismo tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, es obligatorio el uso de “Sistema de Registro Fiscal” de la página de internet del SAT.

Conclusión.

Como ya se señaló en los antecedentes del presente boletín fiscal, el motivo por el cual las bebidas saborizadas y conexas así como los alimentos no básicos de alto contenido calórico fueron gravados por el IEPS, es para desincentivar su consumo para con ello combatir los problemas de sobre peso y de obesidad y con esto mejorar la salud y calidad de vida de los mexicanos. No obstante la exposición de motivos del Ejecutivo Federal que de primera intención parecen ser buenos, ha creado una alza en los precios en dichos productos que son parte del consumo habitual de los mexicanos, habrá que esperar algún tiempo para determinar si dicha medida tiene éxito en su propósito o solo será una nueva medida recaudatoria. Ahora bien éstos nuevos impuestos han generado una mayor cargar administrativa a los contribuyentes para poder cumplir a cabalidad con las obligaciones impuestas en la LIEPS.

Aclaración.

El contenido del presente estudio, corresponde ilustrativamente a la opinión de los miembros de la Comisión Fiscal del Colegio

Comisión Fiscal del Colegio de Contadores PúblicosUniversidad de Guadalajara, A.C.

Presidente: CPC y MI y abogado Felipe de Jesús Arias RivasVicepresidente: CPC Heliodoro Alberto Reynoso MendozaSecretario: CPC y MI Celia Edith Velez GómezCPC Ruben Plascencia ArreolaCPC y MI Javier Pérez LópezCPC y MI Oliver Murillo y GarcíaCPC Ramón Macías ReynosoCPC Ma. de Lourdes de la Cruz PérezLD, MI, MF y MDCC Juan Carlos de Obeso OrendainCPC y abogado Juan Villaseñor Gudiño

de Contadores Públicos Universidad de Guadalajara, A. C. y su objetivo es única y exclusivamente el dar a conocer al lector dicha opinión, sin que con ella se pretenda orientar, influir o bien coadyuvar en forma alguna con el interés particular del interesado.

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Al Consejo de Administración y Accionistas de Compañía Ejemplo, S.A. de C.V. (1)A la Secretaria de Hacienda y Crédito PúblicoAl Servicio de Administración Tributaria (SAT), A la Administración Local de Auditoría Fiscal de__________ (2)

He auditado los estados financieros adjuntos de Compañía Ejemplo, S. A. de C. V., que comprenden el estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2013, y los estados de resultado integral de variaciones en el capital contable y de flujos de efectivo, correspondientes al ejercicio terminado el 31 de diciembre de 2013, así como un resumen de las políticas contables significativas y los anexos de información requeridos exclusivamente por el SAT en el Anexo 16 (16A) (3) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RMF), incluidos en el Sistema de Presentación del Dictamen Fiscal 2013 (SIPRED). Los estados financieros y los anexos antes mencionados han sido preparados por la Administración de Compañía Ejemplo, S.A. de C.V. de conformidad con los artículos 32-A y 52 del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente en 2013; segundo transitorio del CFF vigente a partir del 01 de Enero de 2014; 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, (75, 76, 77, 78, 79, 80) (4) 81 y 82 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) vigente en 2013 y cuarto transitorio del RCFF publicado el 02 de Abril de 2014 y con los formatos guía e instructivo de integración y de características para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16A) (3) de la RMF, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 (21) (3) de enero de 2014. (Mencionar si existe salvedad en el dictamen financiero).

Responsabilidad de la Administración en relación con los estados financieros y la Información Adicional.

La Administración es responsable de la preparación de los estados financieros, de conformidad con los artículos 32-A y 52 del CFF vigente en 2013; segundo transitorio del CFF vigente a partir del 01 de Enero de 2014; 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, (75, 76, 77, 78, 79, 80) (4) 81 y 82 del RCFF vigente en 2013 y cuarto transitorio del RCFF publicado el 02 de Abril de 2014 y con los formatos guía e instructivo de integración y de características para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16A) (3) de la RMF, de seleccionar las bases de preparación de los estados financieros que sean aceptables bajo las circunstancias y del control interno que considero necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de desviaciones materiales, debido a fraude o error.

Responsabilidad del Auditor.

Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre los estados financieros adjuntos basada en mi auditoría. He llevado a cabo

mi auditoría de conformidad con las Normas Internacionales de Auditoría (NIA). Dichas normas exigen que cumpla los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la auditoría con el fin de obtener una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de desviación material.

Una auditoría conlleva la aplicación de procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los importes y la información revelada en los estados financieros. Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de desviación material en los estados financieros debido a fraude o error. Al efectuar dichas evaluaciones del riesgo, el auditor tiene en cuenta el control interno relevante para la preparación por parte de la Compañía de los estados financieros, con el fin de diseñar los procedimientos de auditoría que sean adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la Compañía. Una auditoría también incluye la evaluación de lo adecuado de las políticas contables aplicadas y de la razonabilidad de las estimaciones contables realizadas por la administración, así como la evaluación de la presentación de los estados financieros en su conjunto.

Considero que la evidencia de auditoría que he obtenido en mi auditoría proporciona una base suficiente y adecuada para mi opinión de auditoría. (Si se otorgó una opinión diferente a una opinión limpia, debemos mencionar opinión negativa, opinión con salvedad u abstención de opinión según sea el caso).

Opinión.

En mi opinión, los estados financieros y los anexos complementarios que se presentan exclusivamente en cumplimiento de las obligaciones fiscales de Compañía Ejemplo, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2013, han sido preparados, en todos los aspectos materiales de conformidad con los artículos 32-A y 52 del CFF vigente en 2013; segundo transitorio del CFF vigente a partir del 01 de Enero de 2014; 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, (75, 76, 77, 78, 79, 80) (4) 81 y 82 del RCFF vigente en 2013 y cuarto transitorio del RCFF publicado el 02 de Abril de 2014 y los formatos guía e instructivos de integración y de características para la presentación del dictamen de estados financieros para efectos fiscales contenidos en el Anexo 16 (16A) (3) de la RMF.

Base de presentación de estados financieros.

Sin que ello tenga efecto sobre mi opinión, llamo la atención sobre la Nota X (5) de los estados financieros, que describe que los mismos han sido preparados para ser utilizados por el SAT y, por lo tanto, se han presentado y clasificado conforme a los formatos y al instructivo que para tal efecto ha diseñado el SAT, y podrían no ser

Informe del auditor independienteInstructivo de informe para dictamen 2013

útiles para efectos financieros, solo lo son para efectos del Servicio de Administración Tributaria.

Otros asuntos. (6)

La Compañía Ejemplo, S.A. de C.V., ha preparado otros estados financieros al 31 de diciembre de 2013 para uso general, de conformidad con las Normas de Información Financiera Mexicanas (7), sobre los cuales se emitió una opinión conforme a las Normas Internacionales de Auditoría sin salvedades (8), con fecha ______.

“Los estados financieros y los anexos complementarios que se presentan en cumplimiento de las obligaciones fiscales de Compañía Ejemplo X, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2012, fueron auditados de acuerdo con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en México, sobre los cuales emití una opinión sin salvedades el … de ……. de 2013”.

Firma Auditor:__________________________________C.P.C.__________________________________Registro en la AGAFF Núm. ___________ de _________ de 2014.

NOTA: Este instructivo se presenta como un apoyo para la elaboración del informe fiscal, no sustituye las disposiciones del CFF, de su Reglamento ni del Anexo 16 o 16 A de la RMF; tampoco sustituye a las Normas Internacionales de Auditoría. Para una mayor referencia deben consultarse directamente los ordenamientos o normas antes mencionados.

(1) Anotar el nombre completo del contribuyente.

(2) Especificar la dependencia relativa al domicilio fiscal del contribuyente o la competencia que le corresponda.

(3) Debe señalarse el Anexo a la RMF que corresponda al contribuyente como sigue:

Anexo 16 publicado el 11 de enero de 2013:

A. Estados financieros general.B. Contribuyentes autorizados para recibir donativos.C. Personas morales que tributen en el régimen simplificado, y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.

Anexo 16A publicado el 21 de enero de 2013:

D. Sociedades controladoras y controladas que consolidan para efectos fiscales.E. Instituciones de crédito y sociedades financieras de objeto limitado.

F. Instituciones de seguros y fianzas.G. Intermediarios financieros no bancarios, aplicable a las uniones de crédito, a los almacenes generales de depósito, a las arrendadoras financieras, a las empresas de factoraje financiero, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, entidades de ahorro y crédito popular conforme a la ley de ahorro y crédito popular y a otros intermediarios financieros no bancarios.H. Casas de cambio.I. Casas de bolsa.J. Sociedades controladoras de grupos financieros.K. Sociedades de inversión de capitales.L. Sociedades de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda.M. Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero.

(4) Seleccionar los artículos del RCFF aplicables al contribuyente del que se trate según aplique:

75. Información adicional al dictamen de una persona moral del régimen simplificado y de persona física del sector primario y autotransporte.76. Información adicional al dictamen que deberán proporcionar los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.77. Información adicional al dictamen que deberán proporcionar las instituciones de seguros y fianzas.78. Información adicional al dictamen que deberán proporcionar las sociedades controladoras que consolidan su resultado o pérdida fiscal. E n caso de que se trate de una sociedad controladora, deberá utilizarse el formato correspondiente para este tipo de entidades.79. Información adicional al dictamen que deberán proporcionar las sociedades que se escindan.80. Información adicional al dictamen que deberán proporcionar las sociedades que subsistan o surjan de una fusión.

Es importante considerar que, en caso de que sean aplicable alguno o algunos de los artículos del RCFF antes mencionados; se deben hacer las adaptaciones necesarias agregando los párrafos requeridos en los artículos antes mencionados en el modelo del informe sobre la revisión de la situación fiscal.

(5) En la nota a los estados financieros debe describirse las bases de su preparación.

(6) Si se considera conveniente podría adicionarse este párrafo:

“Los estados financieros y los anexos complementarios que se presentan en cumplimiento de las obligaciones fiscales de Compañía Ejemplo X, S.A. de C.V., al 31 de diciembre de 2011, fueron auditados de acuerdo con las Normas de Auditoría generalmente aceptadas en México, sobre los cuales emití una opinión sin salvedades el … de ……. de 2012.”

(7) O mencionar el marco de referencia utilizado.

(8) O mencionar si se emitió una opinión modificada, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención).

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Reseña del XL Aniversario AMCP en TijuanaCPC Marisa Martínez Picos

Eventos

El pasado 21 de marzo nuestra Honorable Asociación Mexicana de Contadores Públicos establecida en Tijuana, conmemoro su XL Aniversario, por tal motivo se llevó a cabo un evento técnico para la celebración de la misma.

Contando con la presencia del Mtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Avalos Presidente del Consejo Directivo de la FNAMCP, C.P. Teresa Margarita Pulido Torres Subdelegado del IMSS en Tijuana, C.P. José Guadalupe Mojica Moreno Secretario de Administración y Finanzas,

C.P. Ana Isabel Granados Camargo Subdirector de Fiscalización de Auditoria del Estado en Tijuana, donde también se tuvo presente al Dr. Adolfo Solís Farías quien impartió una conferencia con el tema de: “Los Riesgos de la Reforma Fiscal”, siendo de gran interés y beneficio para los miembros de la presente Asociación.

Se culminó el evento con un brindis festejando un año más de conservar a la segunda Asociación Fundadora de la Federación Nacional.

Arriba izquierda / arriba derecha:Toma de protesta del Colegio de Profesionales de la Contaduría de la Riviera Maya.Abajo: Evento Día del Contador del Colegio de Contadores Públicos del Valle de México.

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Los saludo con mucho gusto y me permito hacer esta disertación con el fin de responder a todas aquellas personas que se preguntan ¿Por qué estudiar la carrera de contador público hoy? Yo les contesto: existen para mi muchas respuestas, ya que de entrada, se ha vuelto una carrera sumamente dinámica, que requiere cumplir ciertos requisitos personales, académicos, de normatividad fiscal, financiera, de nivel internacional, de ética profesional y calidad entre otros.

Para empezar, las Universidades e Instituciones de nivel superior, con los cambios están continuamente actualizando e innovando en sus programas de estudios. También los programas informáticos se han vuelto parte de nuestro día a día. El SAT realiza todos sus procedimientos en base a sistemas, programas y trámites electrónicos, que se autoalimentan entre si y un ejemplo de ellos es que el contador público que dictamina debe tener RFC con homo clave y por medio de este, la autoridad verifica que haya cumplido con los puntos de EPC, con su certificación y con la certificación por disciplinas y que este al corriente en el pago de sus impuestos.

Hoy el contador puede decidir trabajar en el sector gubernamental, en la iniciativa privada, como docente o como independiente. Pero el sector de la investigación es más relevante cada día. La innovación, las ideas, la sociedad del conocimiento es parte de nuestra vida y el contador está trabajando para ello. La responsabilidad con la sociedad cada día es mayor y debemos observar las áreas de oportunidad que van surgiendo a cada momento: la certificación por disciplinas nos da una idea del grado de especialización que nuestra carrera va tomando: costos, fiscal, finanzas, contabilidad y auditoría gubernamentales, normas internacionales de información financiera (IFR´s) por sus siglas en inglés.

Se desarrollan áreas como son el sector gubernamental que requerirá de contadores certificados por disciplinas y estar actualizados con la nueva Ley de Contabilidad Gubernamental; participar en los comités de armonización contable que han surgido en cada entidad federativa; existe también la contabilidad forense.

También por disposiciones gubernamentales y de los organismos internacionales que regulan a los contadores como el IFAC, se adoptaron las Normas Internacionales de Auditoria, la Norma de Calidad para todos y cada una de las firmas y despachos de contadores, además de cumplir con el Código de Ética Profesional, en fin seremos auditados y verificados con el fin de evitar que seamos partícipes de un menoscabo de los patrimonios de los clientes y personas que confían en nosotros.

Y para que nos demos cuenta de cuánto tenemos por enfrente para atender, las empresas originarias de Estados Unidos con oficinas, representaciones o sucursales

El reto de ser contador público en el siglo XXI en MéxicoCPC José Antonio Piña Zepeda, Presidente del Colegio

de Contadores Públicos del Valle de México, A.C.

en México, deben cumplir con la Ley Sarbanes Oxley, resultados de las situaciones críticas de MCI y ENRON.

Somos una profesión vanguardista en México: 88 Colegios de Contadores han sido certificados (incluyendo a las dos Federaciones), mientras que en otras carreras son dos o máximo tres colegios certificados. Ahora, como un pilar fundamental de la vida de un colegio, en febrero de este año, se hizo una propuesta en el Senado de la República para que haya colegiación obligatoria en seis carreras: Licenciados en Derecho, Contadores Públicos, Ingenieros, Médicos y Ciencias de la Salud y Arquitectos.

En el sector docente, al hacer una solicitud para ingresar a una Maestría se nos pide tener conocimientos de otro idioma, manejo básico de los programas de office como Excel, Word y power point; acreditar un tiempo de experiencia y proporcionar referencias de los clientes a los que atendemos.

Por si algo más nos faltara, estamos inmersos ya en los cursos y capacitación en línea y la educación a distancia, lo que redundará en estar relacionados con colegas, colegios, universidades e institutos de investigación y organismos gubernamentales de México y el mundo. El tiempo nos apura y el contador que no se permita invertir en él, para ser el mismo el valor agregado que ofrezca a sus clientes, está en un riesgo inminente de quedar obsoleto en el corto plazo.

En mi deseo como profesional de la contaduría, el contagiar a las nuevas generaciones, a los egresados recientes de la carrera, del nivel de desarrollo, de manejo de nuevas tecnologías que son herramientas fundamentales para el logro de los objetivos de nuestro trabajo; y buscar no solo el aspecto fiscal que es fundamental, también el financiero, el de control interno, la ética.

También, que los clientes y todos aquellos a quienes servimos no nos vean como un gasto necesario, sino como un asesor que puede ayudar a generar más valor en las empresas, a ahorrar en gastos, en innovar procesos. Nuestra función no se reduce únicamente al aspecto cuantitativo sino también y cada vez más, al cualitativo. Debemos que prepararnos y ser líderes, poder organizarnos

y trabajar en equipo; estar abiertos al cambio permanente y allegarnos de los mejores elementos que nos aporten; ser capaces de tener visión para ver más allá y poder tener soluciones a los problemas que se presenten, anticipándose a las necesidades de los clientes.

Aceptar las propuestas y las opiniones de otros integrantes que permitan enriquecer nuestro criterio y hacer una mejor toma de decisiones. Interesarnos de verdad por desempeñar nuestras funciones de modo más adecuado.

Concluyo preguntando a todos aquellos que dudan de ser contadores públicos si ¿nuestra bella profesión es dinámica o no? ¿Somos o no actualmente parte fundamental en la toma de decisiones de las empresas, personas, instituciones de educación superior o no?

Esto es el reto de ser un egresado de la carrera de contador público en México en este siglo XXI: estudiar, actualizarse, difundir, proponer, colaborar y pertenecer.

Para el final dejo la siguiente frase:“Elige un trabajo que te guste y no tendrás que trabajar ni un día de tu vida.” – Confucio

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La prórrogaLCP José Miguel García Martínez

En estos días, semanas y meses, la palabra más usada por el SAT y los contribuyentes, es “La Prórroga”.

¿Pero que es una prorroga?

1. Alargamiento de un plazo o de la duración de alguna cosa: he solicitado una prórroga para terminar la tesis.

2. Deportes: Tiempo suplementario que se añade a un partido para deshacer un empate en el resultado.

3. Aplazamiento que se emplea, generalmente, con referencia a asuntos oficiales como por ejemplo el aplazamiento del servicio militar: pedir prórroga.

Así pues, la prórroga es el aplazamiento de una disposición fiscal por la falta de previsión de la autoridad fiscal (SAT) para cumplir y hacer cumplir a los contribuyentes con las obligaciones fiscales.

Resulta interesante pensar que las reformas fiscales, son el claro reflejo de nuestro gobierno, un gobierno que está basado en la modernidad del internet Twitter o Facebook; y si bien, es obligación de los contribuyentes el cumplir de manera sencilla con las disposiciones fiscales por medio de una herramienta por demás innovadora como lo es la página del SAT.

Hoy recordé una canción de banda, se llama el “chubasco”, no sé qué tiene que ver con cuestiones fiscales, pero me acorde de su letra: ¿Pero mi amigo porque esta tan triste? pues como no si me sobra razón, etc….

¿Y como dice la canción “Pero mi amigo porque esta tan triste? Pues como no si me sobra razón”, porque resulta que las obligaciones fiscales se basan en una plataforma de internet, el problema está, en que la mayoría de los contribuyentes (sólo los contribuyentes conste) no estaban preparados para hacer frente a partir del primero de enero de 2014 a las nuevas disposiciones fiscales.

Cabe entonces preguntar, si el SAT está preparado para afrontar las nuevas obligaciones fiscales? y facilitar el cumplimiento de las mismas a los millones de contribuyentes. Además, que con esta herramienta se cumpla con la obligación de ampliar la base de contribuyentes como reiteradamente se le ha solicitado y no solo para fiscalizar a los ya cautivos.

Y la respuesta es…. (Sonido de tambor), nnoooo……., las autoridades fiscales no están preparadas para enfrentar todas estas reformas de manera oportuna, un claro ejemplo de esto son las constantes prórrogas que se dan para las distintas obligaciones fiscales.

Ante la oleada de vencimientos de obligaciones fiscales, uso de factura electrónica, nóminas en CFDI, declaraciones mensuales, informativas, anuales, de avisos al RFC, etc., los contadores sólo exigimos una prórroga.

La razón nos asiste ya que se ve claramente en la página del SAT los múltiples problemas para preparar y presentar tanto avisos (Actividades vulnerables) como declaraciones, en este orden de ideas, el SAT jura que su página está funcionando correctamente, mientras que los Contadores la sufrimos todos los días.

Finalmente el SAT ha reconocido, implícitamente en algunos casos y en otros de manera explícita, que por causa de las fallas en su sistema estableció una serie de prórrogas para cumplir con las disposiciones y obligaciones fiscales, algunos ejemplos:

• Prórroga para el Aviso de Cambio al RIF, hasta el 13 de abril de 2014, inicialmente vencía este 31 de enero de 2014.

• Prórroga para presentar declaraciones de enero y febrero para personas físicas a más tardar el 31 de marzo.

• Prórroga para presentar declaraciones los dos primeros bimestres del RIF hasta el 31 de mayo.

• Prórroga a Personas físicas con ingresos inferiores a 500 mil, para no emitir CFDI, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD.

• CFDI de boletos de avión: Hasta el 1 de julio

• Prórroga de CFDI para gobierno, se auto concede 6 meses para emitir CFDI.

En resumen espero que en el corto tiempo se corrija esta problemática y no sea una práctica el estar dando y solicitando prórrogas para cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales por la falta de previsión de las autoridades, espero que también se dé una prórroga en la aplicación de las multas por incumplimiento para que así gobernantes y gobernados puedan beneficiarse de este concepto tan de moda denominado “PRORROGA”.

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Felicitación del Gobierno del Estado de Jalisco

El Gobierno del Estado de Jalisco, a través del Lic. Arturo Zamora Jiménez, Secretario General de Gobierno, y del Lic. Felipe de Jesús Oceguera Barragán Director de Colegios de Profesionistas, felicitan a la Contaduría Pública Organizada de Jalisco, por el apoyo prestado en la orientación a la Sociedad Jalisciense en conferencias y consultas gratuitas, atendidas por los 4 Colegios de Contadores Públicos del Estado de Jalisco que son: • El Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara A.C. (IMCP)• El Colegio de Licenciados en Contaduría Pública de Jalisco A.C. (FNAMCP)• El Colegio de Contadores Públicos y Auditores de Puerto Vallarta Jalisco A.C.

(FNAMCP)• EL Colegio de Contadores Públicos “Universidad de Guadalajara” A.C.

(FNAMCP)

Siendo los últimos tres, coordinados por la Presidencia del CDN de la FNAMCP.

De izquierda a derecha:CPC Rubén Plascencia Arreola // Lic. Felipe de Jesús Oceguera Barragán, Director de Profesiones del Estado // Mtro. y CPC Ignacio Camarena Avalos // Lic. Arturo Zamora Jiménez, Secretario General de Gobierno // LCP Omar Josué Ramírez Torres // LCC Ricardo Velasco Guerrero // CPC y LAE Jorge Rodríguez Santana // LCC José Manuel Peña Maeda

Análisis de cambios en dictamen fiscalCPR, LCP y Lic. en Derecho Ignacio Solís Alvizar

El dictamen que firma el CPR-CPC hasta el 31 de Diciembre del 2013 era voluntario y obligado. Para 2014 queda únicamente opcional y el requisito que la mayoría de los contribuyentes no podría cumplir es el de los $100, 000,000.00 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

Por los que los CPR- CPC que dictaminamos al 100% nos quedaríamos sin trabajo como de todos los afectados es sabido y comprendido pero el ART 32-A CFF relacionado con el ART.83 Fracción X y 84 Fracción IX del propio CFF.

Precisamente en el ART.83 Fracción X se relaciona con el ART.66 del Reglamento del CFF y es ahí donde a mi entender da la vía de informar a la Dirección General de Auditoria Fiscal Federal mediante un escrito libre con fundamento en el ART.18 del CFF se daría aviso a la autoridad que los estados financieros de un contribuyente que no cumpla el requisito de los ingresos u otro. Se van a dictaminar. Es decir a mi entender regresaríamos a la época anterior que era dar el aviso mediante un escrito libre.

Unámonos para defender el derecho al trabajo con fundamento en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya que la actividad a la que nos dedicamos es lícita.

Y que para realizarla tuvimos que terminar estudios a nivel licenciatura, especialidades, y contantemente actualizarnos, sobre todo en materia fiscal. Porque estas reformas son publicadas en el Diario Oficial de la Federación, y como lo dice el nombre algunas de estas reformas pueden ser diarias. Es una disciplina de investigación permanente para estar actualizados en la materia fiscal.

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Como probablemente alguno de nuestros lectores habrá tenido la experiencia de padecer los actos de ejecución del personal del Instituto Mexicano del Seguro Social (en adelante IMSS), en los cuales el propio personal ejecutor privilegia el qvue se paguen los gastos de ejecución al momento de las diligencias de requerimiento de pago y embargo, ofreciendo extender el “recibo oficial” correspondiente, quizás ello obedeciendo al destino que tendrá la recaudación de tales conceptos, mismo que en el mejor de los casos es para el establecimiento de un fondo revolvente para financiar programas de formación de funcionarios fiscales, entre otros destinos, de acuerdo con el penúltimo párrafo del artículo 150, del Código Fiscal de la Federación en vigor (en lo sucesivo CFF); o en otro escenario formar parte directa de los pagos, bonos o incentivos que se realizan al servidor público lo cual, dado el caso, provoca tan ansiosa actitud recaudatoria.

Pues bien, hoy es menester analizar la legalidad de los gastos de ejecución tanto ordinarios como extraordinarios que cotidianamente el IMSS exige de los patrones en su calidad de sujetos pasivos de la relación fiscal e impositiva que deriva de las aportaciones de seguridad social que éste debe pagarle al organismo en primer orden referido. No obstante, previo a realizar lo anterior resulta importante precisar el carácter fiscal de las citadas aportaciones, así como la calidad jurídica del IMSS como Organismo Fiscal Autónomo (OFA).

EL CARÁCTER FISCAL DE LAS APORTACIONESDE SEGURIDAD SOCIAL

Estableciendo que, de acuerdo con el artículo 2°, fracción II, del CFF, por aportaciones de seguridad social se entienden “las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado”, entonces lo anterior implica el establecimiento de una relación jurídico – tributaria en donde el sujeto activo, es decir, quien tiene derecho de exigir el pago de la contribución es el Estado; en tanto el sujeto pasivo, conceptualizado éste como el que tiene el deber de cumplir con el pago de la contribución, es decir, quien tiene la obligación tributaria ante el sujeto activo es el patrón.

Ahora bien, del concepto legal de aportaciones de seguridad social antes invocado se desprende un elemento fundamental y distintivo de otras contribuciones, el de “seguridad social”. Así por “seguro social”, de acuerdo con el artículo 4, de la Ley

gastos de ejecución del imss resultan ilegalesmtro. carlos alberto sáinz dávila

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del Seguro Social vigente (en adelante LSS), se tiene que “es el instrumento básico de la seguridad social establecido como un servicio público de carácter nacional en los términos de la ley”. De lo anterior, se puede apreciar con claridad que el seguro social es, por un lado, un instrumento de la “seguridad social”, la cual conforme al numeral 2, de la misma LSS, tiene por finalidad “garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión garantizada por el propio Estado”.

Lo anterior que no es un tema menor, toda vez que tanto los artículos 4, cuarto párrafo, y 123, apartado A, fracciones XIV y XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos previenen a la “Seguridad Social” como un “Derecho Humano”; el cual se ve también reflejado, entre otros instrumentos internacionales, en los artículos 9 y 10, del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San Salvador, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 1° de septiembre de 1998, aprobado por el Senado de la república según publicación de fecha 27 de diciembre de 1995 en el referido medio oficial de difusión, en relación directa con el texto actual de los artículos 1° y 133, de la citada Constitución.

Así, el concepto de la seguridad social trasciende más allá de formar parte de la conceptualización de las aportaciones de seguridad social antes vistas, sino que instituye un derecho humano que el Estado Mexicano debe garantizar al operario, por lo que requerirá de fuentes de financiamiento para ello como es el caso, precisamente de darle a dichas aportaciones la calidad de contribución.

Vale la pena establecer que entre “seguridad social” y “seguro social” existe una diferencia simple de aclarar, el primero es el género o aspiración a lograr en tanto que el segundo es su instrumento para alcanzar sus objetivos, ello conforme a la distinción establecida por el Doctor Ángel Guillermo Ruíz Moreno (1). Luego, por otro lado se distingue un elemento que configura a las aportaciones de seguridad social como contribuciones y con ello el establecimiento del patrón como contribuyente de éstas, y dicho elemento es que la seguridad social es un “servicio público”; por tanto,

su prestación es de carácter obligatorio para el Estado pero éste podrá financiar la prestación de tal servicio mediante conceptos de interés público como lo son las contribuciones reguladas por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General de la República, y por ende sujetas a sus regulaciones y principios constitucionales. Así, si vemos el pago de una contribución como la contraprestación que se debe cubrir al Estado por la prestación de servicios públicos, entonces podremos visualizar con claridad por qué las antes señaladas aportaciones de seguridad social constituyen una contribución y general una relación de tributación entre el Estado y el patrón.

Así las cosas, otro elemento por separado que apoya la siguiente afirmación “las aportaciones de seguridad social tienen el carácter de fiscales, la encontramos en el artículo 1°, numeral 2, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicada en el DOF con fecha 20 de noviembre de 2013, ordenamiento legal del cual se aprecia que el Estado tiene derecho a percibir ingresos en el ejercicio en cita por concepto de “cuotas para el seguro social a cargo de patrones y trabajadores”.

Lo anterior, en estrecha relación con lo dispuesto en el arábigo 7, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, publicado en el referido DOF el día 03 de diciembre de 2013, del cual se desprende que el IMSS es ejecutor del gasto público sujeto a control presupuestal, lo que nos lleva a concluir que las aportaciones de seguridad social que recauda se destinan al gasto público, empatando con el principio de “Destino” de las contribuciones previsto en el antes mencionado artículo 31, fracción IV, constitucional.

Lo anterior cobra fuerza del texto vigente del penúltimo párrafo del antes invocado artículo 2, del CFF, mismo que establece que “cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social”, lo que deja ver que las aportaciones de seguridad social son contribuciones y por ende construirán créditos fiscales, como posteriormente se analizará.

Finalmente, refuerza lo anterior el contenido del artículo 287, en relación con los artículos 5-A, fracción XV, y 271,

primer párrafo, todos ellos de la LSS los que establecen, en primer orden que “las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, las multas y los gastos realizados por el IMSS por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal”; luego entonces, los siguientes numerales precisan que “son cuotas obrero patronales las aportaciones de seguridad social establecidas en la Ley, a cargo del patrón, trabajador y sujetos obligados”, y el último de los ordenamientos legales invocados que señala que “en materia de recaudación y administración de las contribuciones, estas tienen la naturaleza de aportaciones de seguridad social”. Así, de todo lo anterior podemos concluir que por un lado las cuotas y demás conceptos análogos previstos en la propia Ley que el patrón debe cubrir al IMSS por concepto de seguridad social, son aportaciones de seguridad social y por ende tienen el carácter de crédito fiscal. Lo anterior por disposición expresa de la norma jurídica, así como por la inducción normativa que hemos tratado de esbozar.

EL CARÁCTER DE ACREEDOR TRIBUTARIODEL IMSS

Como se desprende de lo arriba expuesto, las aportaciones de seguridad social tienen el carácter de créditos fiscales, y son contribuciones sujetas a control constitucional, es decir, que están sujetas a los principios establecidos en el artículos 31, fracción IV, Constitucional, pues la referidas cuotas son aportaciones por su naturaleza constituyen obligaciones fiscales a cargo del patrón y por ello deben observarse las limitaciones que corresponden a la potestad tributaria en materia de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino al gasto público, así como porque el ente que las recauda, determina, liquida, cobra y administra es un OFA. Lo anterior, ya ha sido definido así por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (2).

A partir de lo anterior, el IMSS es sin duda un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, pues así lo define el artículo 5, de la LSS, lo que implica que forma parte de la administración pública federal paraestatal, de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 90, de la Carta Magna, en relación con los numerales 1 y 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Entonces, los artículos 5, 5-A, fracción XVII, 237-D, segundo párrafo, 270, y 271, de la LSS, confieren al organismo público descentralizado en comento el carácter de organismo fiscal autónomo u OFA, confiriéndole atribuciones en materia de administración, recaudación, determinación, fiscalización y cobro coactivo de las contribuciones que le corresponden, es decir, de las aportaciones de seguridad social de cuya explicación ya nos ocupamos con antelación. Así, el IMSS al conferirle la ley atribuciones como si se tratará de una autoridad fiscal o hacendaria, se instituye como una autoridad “parafiscal”, es decir, como una autoridad que por sus propósitos específicos está dotada de una autonomía, distinta a la del Estado central, para la satisfacción de sus necesidades, y cuyo gasto no es general como aquel, sino va dirigido por lo que mantiene autonomía de gestión y presupuestaria, ello de acuerdo con el concepto que nos ofrece el Maestro Antonio Jiménez González (3).

Por lo anterior, el carácter de créditos fiscales de las aportaciones de seguridad social, no solo se configura por la naturaleza tributaria de estas, sino también por que el sujeto pasivo de las mismas es el gobernado, en tanto que el sujeto activo es el Estado en virtud de un efecto jurídico de parafiscalidad, es decir, que lo es por virtud de que el organismo público descentralizado denominado IMSS, parte integrante de la administración pública federal pero no la centralizada sino la paraestatal, ha adquirido el carácter de OFA, y ende la ley le confiere atribuciones como si se tratara de la hacienda pública misma.

EL CONCEPTO DE CRÉDITO FISCAL PARA EFECTOS DE LA LSS

Como ya se advirtió con antelación, la LSS establece su propio concepto de crédito fiscal, lo que hace inatendible el contenido del artículo 4, del CFF que enumera los elementos del crédito fiscal en general. Y ello es así, toda vez que de acuerdo con el artículo 9, segundo párrafo, de la misma LSS solamente a falta de norma expresa de dicha ley se aplicarán supletoriamente primero la Ley Federal del Trabajo y enseguida el CFF, y después de éste el Derecho Común, en ese orden. Por ello, al establecer el artículo 287, de la LSS lo que debe entenderse por crédito fiscal para sus propios efectos, es que en el caso de las aportaciones de seguridad social analizadas no es aplicable el concepto

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que de crédito fiscal ofrece el CFF, pues aquella ley contiene norma expresa, por lo que no ha lugar a la aplicación, en éste caso, supletoria de la codificación de marras. Así, el referido artículo 287, de la LSS, textualmente previene lo siguiente:

Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.

De lo antes transcrito se observa que, son créditos fiscales para efectos de las aportaciones de seguridad social, las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, así como los gastos en que incurra el IMSS tanto por inscripciones improcedentes como por aquellos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes.

Por otro lado, el principio de legalidad establecido por el artículo 31, fracción IV, Constitucional, en relación con los artículos 14 y 16, de la misma Carta Magna, medularmente previenen que los elementos esenciales de la contribución, así como los alcances de la obligación tributaria relativa se encuentren expresamente consignados en la ley, de tal suerte que no quede oportunidad para el arbitrio de las autoridades que la ejecutan, por el contrario, el sujeto pasivo debe en todo momento conocer con certeza los elementos contributivos y alcances de su obligación.

Lo anterior, desde luego se encuentra íntimamente ligado con el principio general constitucional de “legalidad”, de acuerdo al cual ningún órgano del Estado, en el caso el IMSS, debe realizar actos de molestia o privación hacia los gobernados que no estén expresamente previstos en la ley. Lo anterior conforme a la jurisprudencia vigente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (4).

Así, de acuerdo a lo antes expuesto hemos de concluir que para efectos de las aportaciones de seguridad social los créditos fiscales que los integran son solamente los expresamente marcados por el arábigo 287, de la LSS, y no otros, siendo inaplicable el contenido del artículo 4, del CFF.

ILEGALIDAD DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN EXIGIDOS POR EL IMSS

En efecto, acorde a todo lo mencionado con anterioridad, las obligaciones fiscales de los gobernados deben estar precisadas en la propia ley, de tal suerte que si la norma jurídica no previene alguna situación o elemento, bajo la lógica del principio general de derecho que versa: “ubi lex no distinguet debetur” , entonces no debe existir para el derecho tal situación o elemento.

Así las cosas, recordando el contenido del artículo 287, de la LSS dispone que son créditos fiscales para efectos de las aportaciones de seguridad social, las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y recargos, así como los gastos en que incurra el IMSS tanto por inscripciones improcedentes como por aquellos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes. Sin embargo, de lo anterior “no se aprecia expresamente que sean créditos fiscales los gastos de ejecución”.

En efecto, acorde a lo previsto en el artículo 150, del CFF, los gastos de ejecución se componen por el pago del 2% que sobre el monto del crédito fiscal adeudado deban pagar los deudores tributarios, derivado de que la autoridad fiscal para recuperar los créditos que tiene a su favor debió emplear el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) mediante las diligencias de requerimiento de pago, embargo o remate de bienes, así como aquellos por gastos extraordinarios en que incurra con motivo de la implementación de dicho procedimiento administrativo. Gastos de ejecución que no se encuentran expresamente contemplados como parte de los créditos fiscales que el IMSS puede exigir de los patrones en su relación parafiscal.

En efecto, del análisis minucioso que hagamos al referido artículo 287, de la LSS, encontramos que si bien incluye como parte de los créditos fiscales que integran a las aportaciones de seguridad social, aquellos gastos en que incurra el IMSS tanto por inscripciones improcedentes como por aquellos que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes, tenemos que ninguno de ellos empata con el concepto de gastos de ejecución que establecen los artículos 4 y 150, del CFF, es decir, aquellos relacionados con la implementación del PAE a cargo del sujeto pasivo,

es decir, del patrón. Lo anterior es así, toda vez que en nada se relacionan los gastos en que incurra el IMSS por inscripciones improcedentes, o los que tenga derecho a exigir de personas no derechohabientes con la fase ejecutiva que implica la recuperación coactiva de los créditos fiscales, ni corresponden, de hecho, a las mismas personas involucradas, pues los gastos de ejecución se establecen única y exclusivamente cuando el patrón ha dejado de cubrir sus contribuciones o aportaciones de seguridad social y el IMSS ha tenido que implementar el procedimiento económico – coactivo para obligarle a pagar o, mediante el embargo de bienes o la intervención de negociaciones lograr la satisfacción del interés fiscal.

En virtud de lo anterior, es de concluir que los gastos de ejecución que dentro del PAE exige en pago el IMSS son ilegales, pues el artículo 287, de la LSS no los contempla como parte de los créditos fiscales que éste OFA puede exigir a los patrones en su relación fiscal y coactiva. Máxime que en la especie no cabe la supletoriedad del CFF.

Finalmente, es probable que se erija la pregunta ¿Qué situación jurídica tiene los gastos de ejecución ya pagados al IMSS? Bien, pues la respuesta la apoyamos analógicamente en el artículo 299, de la misma LSS, en relación con el numeral 22, del CFF, para efectos de solicitar la devolución de dichos pagos indebidos que el IMSS no tenía derecho a percibir, y por tanto está en el deber de restituir so pena de enriquecimiento sin justa causa.

Así, estimado lector esperamos que la reflexión jurídica contenida en el presente documento sea útil.

(1) Ruíz Moreno, Ángel Guillermo. Nuevo derecho de la seguridad social (2001), Editorial Porrúa, quinta edición, México.

(2) Registro: 200323, Época: Novena Época, Instancia: Pleno, Tipo de Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Septiembre de 1995, Materia(s): Constitucional, Administrativa, Tesis: P./J. 18/95, Página: 62, Rubro: SEGURO SOCIAL, CUOTAS DEL. SON CONTRIBUCIONES Y SE RIGEN POR LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIAS.

(3) Jiménez González, Antonio. Lecciones de Derecho Tributario (2009),Décima edición, editorial Cengage Learning, México, pág. 125.

(4) Registro: 232797. Rubro: IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. Jurisprudencia. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Séptima Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, tomo 91-96, Primera Parte, página 173.

(5) Locución latina del derecho que significa: “No debemos distinguir donde la ley no lo hace”.

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Entonces ¿es importante o no para el SAT la función del contador público como auxiliar en la fiscalización del país?, ¿o será acaso que pretenden recaudar más haciendo las auditorias por ellos mismos?, y definitivamente no creen en el profesionalismo del contador; despachos dedicados 100% a realizar auditorías se verán ahora en el ejercicio 2014, y por consecuencia los hasta ahora empleados por dichos despachos se quedaría probablemente sin empleo.

Además recordemos que para poder emitir dictamen fiscal se debe de estar registrado ante el SAT, para ello se tiene que estar certificado ante un órgano profesional reconocido como lo son los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos, registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública, además de presentar un largo examen, aunado a esto y para poder desempeñar con mayor eficaz la profesión, se invierte en mobiliario, equipo de cómputo, capacitación ,etc., por lo que la inversión hecha quedaría tirada prácticamente tirada a la basura por ya no poder dictaminar fiscalmente, derivado que los contribuyentes no requerirían contador para dictaminar sus estados financieros.

Consideramos que es muy improbable que la autoridad logre fiscalizar lo que la contaduría pública organizada hasta ahorita ha coadyuvado en la recaudación de los impuestos en las últimas décadas, así lo hemos venido observando en el comportamiento de los números recaudados.

Sin embargo nuestra profesión ha sido y sigue siendo una profesión muy noble que ante los embates de las reformas, se contemplan áreas de oportunidad como es sin duda la Ley de Contabilidad Gubernamental y la armonización contable de todos los entes económicos Federales, Estatales y Municipales, en los cuales debemos como Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos, A.C., y sus colegios agremiados fortalecer el estudio y capacitación de esta área especializada, para la generación de los recursos del despacho y la generación de empleo que tanto necesita nuestro país.

¿Dictamen fiscal obsoleto u otra área de oportunidad?CPC Isaías Ayala Alipio

Estimados colegas con la Reformas Fiscales propuestas por el Ejecutivo Federal y aprobada por el Congreso de la Unión, que no le podremos llamar de otra forma que una Miscelánea Fiscal, como es sabido por todos los Contadores Públicos registrados ante la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, vino afectar a los que nos dedicamos al servicio del Dictamen Fiscal.

Reforma que afecta principalmente al Dictamen Obligatorio dejándolo como un Dictamen Voluntario para aquellos contribuyentes con ingresos mayores a $ 100 millones de pesos, que el valor de su activo sea superior a $ 79 Millones de pesos o que por lo menos 300 de sus trabajadores les haya prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, dentro del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación en el que se tipifica como PODRAN dictaminar sus estados financieros por Contador Público Registrado.

Es cierto que es una especialidad que se maneja dentro de la profesión del Contador Público (Auditoria), pero también es cierto que el contador es un coadyuvante en la recaudación de los impuestos, así se ha visto desde que nació la figura del Dictamen Fiscal el cual se remonta por el año de 1959, mediante decreto el cual fue expedido por la Auditoria Fiscal de la Federación, como órgano de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, y con ello la creación de un registro de contadores públicos que ayudara a la revisión del correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, con ello se daba gran confianza al trabajo del contador público.

El número de contadores públicos registrados desde 1959 se cuenta hasta septiembre del 2012, se han otorgado 18028, de los cuales se han cancelado 4517 registros, 668 por fallecimiento, 372 por petición voluntaria, 177 por actuación profesional y 3,300 por no dictaminar, durante el ejercicio 2012 se emitieron un total de 92750, en promedio cada contador o firma autorizada para dictaminar emplea a 6 auxiliares generando empleo a 56,364 personas, en promedio del año 2005 al 2010 derivado de los dictámenes, el SAT recaudo $ 17,910 Millones de pesos anual.

La Autoridad cuenta con 9,451 empleados encargados de fiscalizar a un total de 38, 474,000 contribuyentes, de los cuales 1, 503,300 son personas morales y el resto personas físicas, lo que significa que existe un auditor por cada 4071 contribuyentes.

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Colegio de Profesionales de la Contaduríade la Riviera Maya, A. C.R.F.C. CPC0401124D2Presidente: C.P.C. Sandra Georgina Salcedo Valdez

Colegio Mexicano de Contadores Públicos y Licenciados en Contaduría de Sonora, A.C.R.F.C. CMC0510181U8Presidente: C.P.C. Raúl Chávez Siqueiros

Colegio Mexicano de Contadores Públicos y Licenciados en Contaduría de Tabasco, A. C.R.F.C. CMC050506BK1Presidente: C.P.C. Miguel Ángel Quiñones Herrera

Av. 2 #1116 Colonia Centro C.P. 94500Córdoba, Veracruz [email protected]

Av. Independencia #1706Colonia La Piragua C.P. 68380Tuxtepec, [email protected]

Leona Vicario #343 Oficina 9Colonia Residencial Citlali II C.P. 50240Metepec, Estado de Mé[email protected]

Av. 10 Manzana 35, Lote 152 Y 153Int. B 101, Edificio Plaza ParaisoC.P. 77710 Col. CentroPlaya del Carmen Solidaridad, Quintana [email protected]

Cenit #38Col. Real De Los Arcos C.P. 83250Hermosillo, [email protected]@dpsconsultores.com

Mario Brown Peralta #508Col. Fracc. GuadalupeC.P. 68180Villahermosa, [email protected]

01 (271) 717-3188

01 (287) 106-321501 (287) 875-788501 (287) 875-2359

01 (722) 232-3509 01 (722) 208-2170

01 (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

01 (662) 218-9361

01 (662) 218-9361

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Comisiones y representantes de la FNAMCP 2014-2015

Comisión nacional de síndicos

PresidenteL.C.P. y M.F. Fernando Camilo Velarde [email protected] (33) 3826-455801 (33) 3825-7631

SecretarioC.P.C. Alejandro Guillermo Rodríguez [email protected] (477) 715-412301 (477) 707-2288

Primer vocalC.P.C. José Salvador González [email protected] (775) 753-8122

Segundo vocalC.P.C. Silvina Eugenia Rodríguez [email protected] (775) 753-8288

Comisión de la norma de actualización académica

PresidenteC.P.C. José Manuel Peña [email protected] (33) 3827-095001 (33) 3827-0838

SecretarioC.P.C. José Luis Aceves [email protected]@yahoo.com.mx01 (477) 777-414401 (477) 777-4404

Primer vocalC.P.C. Gustavo Gómez Ferná[email protected] (477) 773-050001 (477) 718-7766

Segundo vocalC.P.C. José Vázquez Villagó[email protected] (443) 317-1361

Comisión de la revista

PresidenteL.C.P., M.I. y M.D.F. José Guadalupe Alejandro Vázquez [email protected] (33) 3646-167001 (33) 3646-9749

SecretarioC.P.C. Judith González [email protected] (33) 3656-228401 (33) 3364-5988

Primer vocalL.C.P. Pedro Solís [email protected] (33) 3817-371501 (33) 3342-235301 (33) 3342-0566

Segundo vocalC.P.C. Ricardo Carmona Gutié[email protected] (33) 3673-8183

Comisión de elaboración, revisión y modificación de estatutosy reglamentos

PresidenteC.P.C. y Lic. Adrián Rúelas [email protected] (33) 1522-056101 (33) 3630-0095

SecretarioC.P.C. y Lic. Jesús Antonio Sánchez [email protected] (656) 623-7259

Primer vocalC.P.C. Sandra Georgina Salcedo [email protected] (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

Segundo vocalC.P.C. Javier Rodríguez [email protected](99) 3590-0297

Consejo consultivoy de certificación

PresidenteC.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez [email protected] (33) 3121-689801 (33) 3121-681801 (33) 3122-0380

SecretarioC.P.C. y Lic. Juan Carlos Trujillo [email protected] (669) 133-1924

Primer vocalC.P.C. y Lic. Ricardo Javier Sánchez Garcí[email protected](656)207-6774 01(656)207-6775

Segundo vocalC.P.C. Jorge Hernández [email protected] (322) 222-311001 (322) 222-5868

Comisión de honor y justicia

PresidenteC.P.C. Jesús Enrique Montero Martí[email protected] (664) 634-384101 (664) 634-3842

SecretarioC.P.C. Juan Jorge Torres Sá[email protected] (664) 681-963301 (664) 681-6561

Primer vocalC.P.C. Pedro Tapia [email protected] (667) 712-989401 (667) 713-7940

MiembroC.P.C. y L.A.E. Jorge Rodríguez [email protected] (33) 3121-689801 (33) 3121-681801 (33) 3122-0380

MiembroC.P.C. Héctor Ferral Garcí[email protected]( 55) 5574-8124

MiembroC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

Consejo de expresidentes

MiembroC.P.C. Miguel Ángel Ochoa [email protected] (667) 716-118001 (667) 714-2056

PresidenteCPC. y Mtro. Ignacio Camarena Á[email protected][email protected]@[email protected]@gmail.com01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

Vicepresidente GeneralCPC. y MF. Rogelio Francisco Priego [email protected]@priegocpa.com01 (477) 773-050001 (477) 718-7766

Vicepresidente Región I (Norte)CPC. Miguel Ángel González Ló[email protected]@hotmail.com01 (667) 752-0510045-66-71-02-37-7472*15*35363

Vicepresidente Región II (Centro)CPC. Juan Carlos Sainz del [email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3343-927701 (33) 3343-927801 (33) 3344-1544

Vicepresidente Región III (Sur)CPC. Gabriel Martínez [email protected]@gmail.com01 (993) 351-471301 (993) 351-340201 (993) 359-1882

Vicepresidente Sector ExternoCPC. José Alfredo García Garcí[email protected]@[email protected][email protected] (664) 684-796001 (664) 634-130601 (664) 634-1455

Vicepresidente Iniciativa PrivadaCPC. Isaías Ayala [email protected]@hotmail.com01 (443) 232-255401 (443) 324-2165

Vicepresidente DocenteCPC. José Antonio Espinoza Sepú[email protected]@hotmail.com01 (667) 712-7483

Vicepresidente Sector PúblicoCPC. Juan Enrique Velázquez Espinozavicepresidente.sector.publico@[email protected] (669) 983-8812

Vicepresidente de Normatividad Nacional e Internacional de la Calidad Profesional CPC. Donaciano Martínez [email protected]@cln.megared.net.mx01 (667) 714-8766

Vicepresidente de Relaciones Institucionales con Organismos Internacionales ProfesionalesDr. y CPC. José Herrera [email protected][email protected] (667) 752-1111

Vicepresidente FiscalCPC. Rubén Plascencia [email protected][email protected] (33) 3121-681801 (33) 3121-689801 (33) 3122-0380

Vicepresidencia de RelacionesPúblicas y DifusiónCPC. Alejandro Sandoval Gutié[email protected]@hotmail.com01 (667) 713-1966

Vicepresidente de Asambleasy Eventos GeneralesLCC. Simón Córdova Chá[email protected]@yahoo.com.mx01(33) 3618-7385

Vicepresidente de Proyectos LegislativosCPC. Luis Jesús Moreno Rodríguezvicepresidente.proyectos.legislativo@[email protected] (477) 717 - 112801 (477) 717 - 5913

Consejo Directivo Nacional

Primer Secretario PropietarioCPC. y Mtro. Oracio Valenzuela [email protected][email protected] (667) 752-1111

Primer Secretario SuplenteMA. y LCC. Federico Hernández [email protected][email protected][email protected] (722) 208-217001 (722) 240-8718

Segundo Secretario PropietarioCPC. Enrique Alberto Guerrero Garcí[email protected][email protected] (33) 3121-681801 (33) 3121-689801 (33) 3122-0380

Segundo Secretario SuplenteCP. María Elena Mata [email protected]@hotmail.com01 (984) 206-1578

TesoreroCPC. Edgardo Alejandro Tenorio [email protected]@hotmail.com01 (775) 753-9625

SubtesoreroCPC. José Manuel Peña [email protected]@hotmail.com01 (33) 3827-095001 (33) 3827-0838

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N 38

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N 39

MiembroC.P.C. J. Guadalupe Alejandro Vázquez [email protected] (33) 3646-167001 (33) 3646-9749

MiembroDr. y C.P.C. José Herrera [email protected] (667) 752-1111

Comisión fiscal nacional

PresidenteC.P.C. Francisco Javier López Gó[email protected] (33) 1202-075501 (33) 1202-0758

SecretarioC.P.C. Rafael Antonio Navarro [email protected] (33) 3823-1465

Primer vocalC.P.C. Carlos García Gó[email protected] (33) 3825-6109

Segundo vocalC.P.C. J. Edmundo Bermúdez Jimé[email protected] (33) 3615-3341

Comisión de la normade control de calidad

PresidenteC.P.C. José Ramón Sánchez [email protected] (667) 7148-766

SecretarioC.P.C. Octaviana Soledad Cándido [email protected] (476) 743-3665

Primer vocalC.P.C. Socorro Salas [email protected] (449) 918-6325

Segundo vocalC.P.C. Alfredo Gómez [email protected] (477) 210-0003

Coordinación de la unidadtécnica de la calidadUnidad técnica de la calidad

PresidenteC.P.C. Miguel Ángel Cortez Gonzá[email protected] (222) 237-197401 (222) 237-4938 FAX

SecretarioC.P.C. Sandra Georgina Salcedo [email protected] (984) 8731830 01 (984)110501801 (984)1105019

Primer vocalC.P.C. José de Jesús Alvarado Barró[email protected] (871) 712-375001 (871) 716-8562

Segundo vocalC.P.C. Marisa Martínez [email protected] (664) 645-4329

Unidad administrativa de calidadComité revisor y evaluador de la firma de contadores

PresidenteC.P.C. Noé Álvarez Herná[email protected] (271) 736-1415

SecretarioC.P.C. Rafael Romero [email protected] (271) 712-6040

Primer vocalC.P.C. Rubén Espínola Má[email protected] (476) 744-4601

Segundo vocalC.P.C. José Manuel Badillo Jimé[email protected] (777) 317-414701 (777) 318-0704

Comisión de contabilidad gubernamental

PresidenteC.P.C. Eleazar Melo [email protected] (775) 755-384901 (775) 753-4824

SecretarioC.P.C. Nicolás Domínguez Garcí[email protected][email protected] (55) 3688-4986

Primer vocalC.P.C. Manuel J. Góngora [email protected] (983) 832-855601 (983) 832-8445

Segundo vocalC.P.C. Margarita Lagunas Martí[email protected] (733) 332-6789

Comisión de las normas de información financiera

PresidenteC.P.C. Javier Pérez Ló[email protected] (33) 3125-2483

SecretarioC.P.C. José Sierra [email protected] (656) 623-243101 (656) 623-2538

Primer vocalC.P.C. Jorge Zapoteco Juá[email protected] (961) 638-509301 (961) 613-5904

Segundo vocalC.P.C. Martin Gerardo Díaz Mé[email protected] (844) 416-5197 01 (844) 162-1870

Comisión de las normas de información financieraComisión de vigilancia

Auditor propietarioC.P.C. Maricela Eladia Vargas Domí[email protected] (222) 756-667401 (222) 893-6685

Auditor suplenteC.P.C. Manuel Santibáñez [email protected] (664) 634-6460

Auditor de gestión propietarioC.P.C. María Etelvina Rubio [email protected] (443) 317-7273

Auditor de gestión suplenteC.P.C. José Luis Sandoval Dó[email protected] (686) 153-3485

Comisión de serviciosy apoyo a federados

PresidenteC.P.C. Ricardo Velasco [email protected] (33) 3364-598801 (33) 3364-5989

SecretarioC.P.C. Miguel Ángel Quiñones [email protected] (555) 784-3569

Primer vocalC.P.C. Roberto González Gutié[email protected] (287) 106-321501 (287) 875-788501 (287) 875-2359

Segundo vocalC.P.C. Raúl Chávez [email protected] (662) 218-9361

Comisión de investigación

PresidenteC.P.C. Germán Rodríguez Frí[email protected] (461) 612-7888

SecretarioC.P.C. Mario Zaldívar y [email protected] (461) 612-5522

Primer vocalL.C.P. Arturo Alejandro Esparza Rodrí[email protected] (618) 810-2904

Segundo vocalC.P.C. Alejandro Palomares Gonzá[email protected] (777) 289-4063

Comisión de ética profesional

PresidenteC.P.C. Roberto Hayaux Du Tilly [email protected] (722) 232-350901 (722) 208-217001 (555) 540-0512

SecretarioC.P.C. Crescenciano García Sá[email protected] (444) 822-0659

Comisión de elaboración y actualización de facultades y obligaciones del consejo directivo nacional y comisiones

PresidenteC.P.C. Rafael Luna [email protected] (271) 714-7140

SecretarioC.P.C. Joaquín Magos Vá[email protected] (686) 567-5358

Primer vocalC.P.C. José Manuel Badillo Jimé[email protected] (777) 317-414701 (777) 318-0704

Segundo vocalDra. Patricia Carmina Inzunza Mejí[email protected] (673) 732-320001 (673) 734-4280

Comisión de normas de actualización profesionalen materia fiscal

TitularC.P.C. José Miguel García Martí[email protected] (664) 634-371101 (664) 634-6603

SuplenteCPC. Roberto Valdivia Gonzá[email protected] (33) 3616-8176

Comisión de normas de auditoría

TitularC.P.C. David Narciso Fajardo [email protected] (272) 721-0626

SuplenteC.P.C. José de Jesús Alvarado Barró[email protected](871) 716-856201(871) 716-8595

Representante anteel Congreso de la Unión

TitularC.P.C. Héctor Ferral Garcí[email protected]( 55) 5574-8124

SuplenteC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

Representación ante organismos profesionales nacionalese internacionales

TitularC.P.C. Mauricio Mobarak Gonzá[email protected] (55) 1753-717801 (55) 1253-7179

SuplenteC.P.C. Juan Jorge Torres Sá[email protected] (664) 681-963301 (664) 681-6561

Representante ante el SAT de grandes contribuyentes

TitularC.P.C. Reynaldo Nava Jimé[email protected](55) 5584-6813

SuplenteC.P.C. Ma. de Lourdes Díaz de la Vega [email protected] (55) 5211-2414

Representante ante el IMSS

TitularC.P.C. Heberto Medina Garcí[email protected] (656) 613-5689

SuplenteC.P.C. Mario Zaldívar y [email protected] (461) 612-5522

Representante ante el INFONAVIT

TitularC.P.C. José Gildardo Juárez [email protected] (222) 379-8620

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N 40

SuplenteC.P.C. Rubén Espínola Má[email protected] (476) 744-4601

Representante ante FONACOT

TitularC.P.C. Joel Santillán [email protected] (775) 755-455801 (775) 755-6672

SuplenteC.P.C. Miguel Ángel Quiñones [email protected] (555) 784-3569

Representante ante AGAFF

TitularL.C.C. José Antonio Piña [email protected] (552) 451-9794

SuplenteC.P.C. Delia Tapia [email protected] (555) 240-8217

Representante antela función pública

TitularC.P.C. Cesar Cobos [email protected] (722) 232-3509

SuplenteC.P. Gilberto Ramón [email protected]

Representación ante el Comité para la actuación profesional del CPR

TitularC.P.C. y M.I. Rogelio Francisco Priego [email protected] (477) 773-050001 (477) 718-7766

SuplenteC.P.C. Melesio Montoya [email protected][email protected] (669) 981-6681 01 (669) 985-3189

Representante ante COFEMER

TitularC.P.C. y M.I. José Ramón Carrillo [email protected] (271) 717-3188

SuplenteC.P.C. Carlos Garnica [email protected] (775) 754-779901 (775) 760-8970

Representante ante el Consejo Técnico Consultivode la Contaduría Pública

TitularMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Á[email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

SecretarioC.P.C. Margarita Elena Fierro Almazá[email protected] (656) 625-566401 (656) 625-9271

VocalC.P.C. Claudio Osuna [email protected] (669) 986-4479

Representante ante el COMPI

TitularMtro. y C.P.C. Ignacio Camarena Á[email protected]@prodigy.net.mx01 (33) 3616-139901 (33) 3616-8940

SuplenteLCC. José Antonio Piña [email protected] (552) 451-9794

Representante ante la Comisión Federal de Competencia

TitularC.P.C. Héctor Manuel Cruz [email protected] (222) 248-276501 (222) 226-2020

SuplenteC.P.C. Dante Osuna [email protected] (669) 986-4479

Representante ante CENEVAL

TitularC.P.C. Oracio Valenzuela [email protected] (667) 752-1111

Representante ante el Comitédel CID del CINIF

TitularC.P.C. Rubén Plascencia [email protected] (33) 3121-6898 / 1801 (33) 3122-0380

SuplenteC.P.C. Jacinto Chavarría Rodrí[email protected] (555) 240-8217

Representante antela PRODECOM

TitularC.P.C. y MI. Fernando Camilo Velarde [email protected] (33) 3826-455801 (33) 3825-7631

SuplenteC.P.C. Ma. de Lourdes Díaz de la Vega [email protected] (555) 211-2414

Tulancingo, oficialmente Tulancingo de Bravo, es una ciudad mexicana, cabecera del municipio homónimo en el Estado de Hidalgo. Se localiza a 119 km de la Ciudad de México por la autopista 132 y a 40 km de Pachuca de Soto. Fue fundada por los Toltecas y luego por Chichimecas. Uno de los grandes atractivos de Tulancingo es su Catedral de estilo neoclásico.

Tiene una población de 102 406 habitantes a nivel localidad y 151 584 habitantes a nivel municipal; Su zona metropolitana conformada por 3 municipios de Hidalgo (Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Tulancingo de Bravo y Cuautepec de Hinojosa) cuenta con una población de 239 575 personas ocupando el lugar 46 dentro de las Áreas metropolitanas de México.

Tulancingo es la distorsión de la palabra náhuatl Tullantzinco, (tollan=tule, tzin=asiento o trasero y co=lugar), se le han hecho las siguientes traducciones: “detrás del tules “ ó “el fin de los tules o juncos”. Según otros autores la palabra se deriva de Tollantzingo cuya traducción es “el pequeño tollán”.4 Este nombre, aunque no es claro, se encuentra relacionado con el paso del sacerdote llamado Ce Ácatl Topiltzin Quetzalcóatl, considerado como la verdadera reencarnación del dios Quetzalcóatl, y de ser asentamiento del pueblo Tolteca.

La principal fiesta del municipio de Tulancingo es la celebrada en honor a la Virgen de los Ángeles. La Feria de los Angelitos, se realiza en la semana del 2 de agosto de cada año.42 Otra gran festividad es la Expo Tulancingo, esta comienza el último fin de semana de julio y culmina el segundo fin de semana de agosto, hay juegos mecánicos, comida regional, exposición ganadera, exposición textil, pasillo gastronómico y palenque. Las instalaciones de este evento se encuentran en Jaltepec a 15 minutos de Tulancingo.

Antes de la cuaresma, se realiza el carnaval de Santa Ana Hueytlalpan donde se realiza un desfile con disfraces. En Semana Santa se celebra el segundo viernes de Cuaresma, quinto viernes de Cuaresma, domingo de Ramos, Jueves Santo, viernes Santo, Sábado de Gloria y Domingo de Resurrección.

En la zona arqueológica de Huapalcalco, se realizan el festival de equinoccio de primavera llamado “Enlace Huapalcalli”; el festival del solsticio de verano; la celebración del año nuevo tolteca; el Carnaval en celebración a la Tierra entre otros.

Dentro de la gastronomía destacan las tulancingueñas que consiste en una tortilla de maíz con queso amarillo y jamón bañados en salsa verde con cebolla y crema. Los guajolotes es otro platillo típico, consiste en un bolillo con frijoles negros, enchiladas fritas con manteca y huevo cocido en su interior, los tradicionales son de huevo cocido y de pollo.

tulancingo, sede de nuestraii asamblea general ordinaria

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