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N N o o r r m m a a s s d d e e C C o o n n v v i i v v e e n n c c i i a a , , O O r r g g a a n n i i z z a a c c i i ó ó n n y y F F u u n n c c i i o o n n a a m m i i e e n n t t o o Reglamento de Régimen Interno Octubre 2017 I.E.S. GUADALERZAS Los Yébenes (Toledo)

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FFuunncciioonnaammiieennttoo

Reglamento de Régimen Interno

Octubre 2017

I.E.S. GUADALERZAS Los Yébenes (Toledo)

IES Guadalerzas

Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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INDICE

Preámbulo ...................................................................................................................................................................................3

Título Primero: el i.e.s. guadalerzas ............................................................................................................................................4

1. Capítulo I: Definición del Centro. ......................................................................................................................4

2. Capítulo II: Funciones del Instituto de Educación Secundaria ..........................................................................7

Título Segundo: Estructura Organizativa Del Centro ...................................................................................................................8

3. Capítulo I: Órganos Unipersonales ...................................................................................................................8

4. Capítulo II: Órganos Colegiados ........................................................................................................................8

5. Capítulo III: Comisiones Delegadas ...................................................................................................................8

6. Capítulo IV: Junta de Delegados de Alumnos .................................................................................................10

7. Capítulo V: Asociaciones .................................................................................................................................12

8. Capítulo VI: Órganos de Coordinación Docente..............................................................................................13

9. Capítulo VII: Criterios para agrupamientos, asignación de guardias, tutorías, optativas. Organización de tiempos y espacios. Información a familias. ........................................................................................................................15

Título Tercero: Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa .............................................................................................20

10. Capítulo I: Derechos y Deberes de los Profesores ..........................................................................................20

11. Capítulo II: Derechos y Deberes de los Alumnos ............................................................................................21

12. Capítulo III: Derechos y Deberes de los Padres de Alumnos ...........................................................................22

13. Capítulo IV: Derechos y Deberes del Personal Administrativo y de Servicios .................................................23

Título Cuarto: Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula. ................................................24

14. Capítulo I: Normas de Convivencia de Centro y Aula ......................................................................................24

15. Capítulo II: Conductas Contrarias a la Norma .................................................................................................26

16. Capítulo III: Conductas Gravemente Perjudiciales ..........................................................................................27

17. Capítulo IV: Procedimiento de Actuación .......................................................................................................27

Título Quinto: Servicios e Instalaciones del Centro ...................................................................................................................32

18. Capítulo I: Servicio de reprografía y encuadernación .....................................................................................32

19. Capítulo II: Transporte del Alumnado .............................................................................................................33

20. Capítulo III: Servicio de Biblioteca...................................................................................................................33

21. Capítulo IV: Medios Audiovisuales y TIC. ........................................................................................................34

22. Capítulo V: Material Didáctico ........................................................................................................................34

23. Capítulo VI: Instalaciones Deportivas .............................................................................................................34

24. Capítulo VII: Otras instalaciones: aulas, laboratorios, talleres, sala de usos múltiples e instalaciones para su uso general tanto interiores como exteriores. ....................................................................................................................34

27. Capítulo VIII: Utilización de las instalaciones del centro por otras instituciones. ...........................................36

Título Sexto: Actividades Complementarias y Extraescolares ...................................................................................................38

Título séptimo: LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO EN CASTILLA-LA MANCHA................................................................44

Título octavo: DECRETO DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO EN CASTILLA-LA MANCHA. .......................................................47

Título noveno: PROYECTO INTEGRAL DE MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. ..........................................................52

Título décimo: DISPOSICIONES FINALES. ...................................................................................................................................55

título undécimo: FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA..................................................................................................................56

Anexos: Procedimientos Varios

IES Guadalerzas

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PPRREEÁÁMMBBUULLOO

Con el fin de regular la organización interna, actividad académica y cuantas otras facetas de la vida escolar que afectan al mejor cumplimiento de los fines encomendados a los centros docentes incluidos dentro del campo de acción de la LOE 2/2006 de 3 de mayo, la LOMCE 8/2013, de 9 de di-ciembre, del Decreto 3/2008 de 8 de enero de 2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, así como del Decreto de Autoridad del Profesorado 13/2013, de 21 de marzo de 2013, el Consejo Es-colar del Instituto de Educación Secundaria “Guadalerzas” de Los Yébenes, en la figura de su Director, acordó se procediera a la elaboración de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, que deberían recoger los aspectos fundamentales de sendas leyes y las disposiciones legales que las desarrollan.

Una vez cumplidos los trámites preceptivos, y tras las correspondientes deliberaciones en Claustro y Consejo Escolar, el Director aprobó, con fecha reseñada más abajo, las Normas de Convi-vencia, Organización y Funcionamiento cuyo articulado afecta a cuantos integran la comunidad esco-lar de este centro, por lo que se acuerda difundirlo para la información y cumplimiento de todos los afectados.

Dado en Los Yébenes, a 19 de octubre de 2017.

El Director y Presidente del Consejo Escolar,

Fdo.: D. Julio Martin Asensio.

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TT ÍÍTTUULLOO PPRRIIMMEERROO :: EELL II ..EE ..SS .. GGUUAADDAALLEERRZZAASS

1. CAPÍ TUL O I : DEF IN ICI ÓN DEL CEN TR O .

Principios y objetivos educativos.

Artículo 1º

Señas de identidad

El IES Guadalerzas es un centro educativo de titularidad pública que se compromete con los dere-chos, valores e ideales democráticos recogidos en la Constitución Española y en la Declaración Uni-versal de los Derechos Humanos: Por lo tanto, organizará el proceso educativo y de convivencia ba-sándose en los principios de igualdad, solidaridad, tolerancia y pluralidad. Promoverá la participación en la gestión y en la vida del centro de todos los sectores implicados en ésta.

Principios educativos generales

El desarrollo del proceso educativo del IES Guadalerzas se inspira en los siguientes principios educa-

tivos recogidos en la LOE (2006) y la LOMCE (2013):

a) La calidad de la educación para todo el alumnado.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la

personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y

oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal

a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades persona-

les, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cual-

quier tipo de discapacidad.

c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la

responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto, etc.

d) La concepción de la educación como aprendizaje permanente.

e) La adecuación de la educación a la diversidad de aptitudes, expectativas, intereses y ne-

cesidades del alumnado.

f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, que propicie una educación in-

tegral en conocimientos, destrezas y valores.

g) El esfuerzo individual y motivación del alumnado.

h) El esfuerzo compartido por todos los miembros de la comunidad educativa. h bis) El re-

conocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como

primeros responsables de la educación de sus hijos.

i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el

marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones educativas.

j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamien-

to de los centros docentes.

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k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así

como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en

especial en el del acoso escolar.

l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hom-

bres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

m) El reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea, como factor esencial de la

calidad de la educación.

n) El fomento de la innovación educativa.

ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo.

o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en políticas educativas.

p) La cooperación de la Administraciones educativas con las corporaciones locales en políti-

cas educativas.

q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores lega-

les a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios

constitucionales.

Fines educativos generales

La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes fines prescritos por la LOE (2006) y la LOMCE (2013):

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de de-rechos y oportunidades.

c) La educación en la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de conviven-cia, así como en la prevención de conflictos y resolución pacífica de los mismos.

d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

e) La formación para la paz, el respeto de los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente.

f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje.

g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España.

h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como del desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y co-oficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a situacio-nes cambiantes.

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Artículo 2º

Principios y valores educativos específicos del IES Guadalerzas

a) Calidad: el proceso educativo estará regulado en todos los ámbitos del mismo (académico, comu-nicación centro-familia, orientación, gestión, atención a la diversidad, proyectos) por criterios de ca-lidad que garanticen un servicio educativo óptimo.

b) Pluralidad e integración: serán principios que rijan la vida del centro, respetando la diversidad de procedencias, culturas, religiones, y favoreciendo el intercambio de experiencias entre los miembros de la comunidad educativa.

c) Igualdad y justicia: la educación, en el desarrollo de actividades, y la toma de decisiones, promo-verá la igualdad efectiva entre las personas y no podrá prevalecer la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

d) Tolerancia y respeto: el centro debe conseguir un clima educativo y de convivencia en el que alumnos, profesores, padres y demás miembros de la comunidad educativa se respeten y valoren positivamente.

e) Responsabilidad y esfuerzo: se fomentará la “cultura de la responsabilidad” de todos los miem-bros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. En concreto, se potenciará en los alumnos su parte de responsabilidad en su proceso educativo, valorando la realización de las activi-dades necesarias para su aprendizaje y su vida tanto en el centro como fuera del mismo.

f) Participación: favorecer los cauces dirigidos a fomentar los procesos participativos de información, consulta y toma de decisiones, potenciando el trabajo asociativo de padres, profesores y alumnos, mejorando las relaciones entre centro y otras instituciones.

g) Autonomía y libertad: favorecer una educación que propicie la madurez integral del alumno para que, junto con un espíritu crítico, lo capacite en el ejercicio de la responsabilidad individual y social, y en la libre elección ante la diversidad de opciones académicas, profesionales, culturales que en la vi-da se ofrecen.

h) Innovación pedagógica: buscar nuevos caminos, a partir de la investigación didáctica del profeso-rado y el uso de las nuevas tecnologías, para mejorar los procesos educativos, encaminados a aten-der la diversidad del alumnado y a favorecer su integración personal, escolar y social.

i) Evaluación: el análisis continuo de los aspectos mejorables y de los aspectos positivos del funcio-namiento del centro, encaminado a aumentar la satisfacción profesional y la motivación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 3º

Objetivos educativos y prioridades de actuación

a) Calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje: seguir mejorando procedimientos que regulan distintos aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la aplicación de la Norma ISO-UNE 9001/2000, con el fin de mejorar los servicios que se prestan a los distintos sectores de la co-munidad educativa.

b) Atención a la diversidad: diseñar fórmulas que den respuesta a la diversidad del alumnado, basa-das en agrupamientos flexibles, innovación metodológica y utilización de nuevas tecnologías. Siem-pre intentando adaptar la respuesta educativa a la capacidad de aprendizaje real del alumno.

c) Acción tutorial y Orientación académico-profesional: serán el marco en el que se especifiquen los criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento de la tutoría, así como la línea de

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actuación a este respecto con los alumnos, familias y profesorado. Su objetivo principal será ayudar al desarrollo integral del alumnado realizando un seguimiento personalizado durante el proceso de enseñanza a través de las tutorías.

d) Plan de convivencia y responsabilidad educativa: el centro seguirá lo recogido el Decreto 3/2008, de 08-01.2008, de la Convivencia escolar en C-LM, desarrollando un plan de convivencia basado en el respeto de las normas y en la resolución pacífica de los conflictos, utilizando la mediación y el diálogo para dicho fin. A ello debemos sumar el Decreto 13/2013, de 21-03-2013, de Autoridad del Profeso-rado en CLM.

e) Participación y comunicación: establecer líneas de comunicación y participación, entre otros cau-ces, a través de las nuevas tecnologías, para favorecer el funcionamiento diario del centro docente y la coordinación entre los distintos miembros de la comunidad educativa.

f) Formación del profesorado e innovación pedagógica y en TIC: seguir impulsado desde la Dirección del Centro el desarrollo de proyectos de innovación, las mejoras metodológicas y la utilización de nuevas tecnologías, como fundamentos de calidad de la práctica educativa.

2. CAPÍ TUL O I I : FU NCI ONES DEL INS TI TUT O DE EDUC ACIÓ N SECU ND ARI A

Artículo 4º

Es función del I.E.S. Guadalerzas impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligato-ria; Bachillerato de Humanidades y CCSS; Bachillerato de Ciencias; Ciclo Formativo de Grado Medio de Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural; Ciclo Formativo de Grado Superior de Ges-tión Forestal y del medio Natural; y FP Básica de Aprovechamientos Forestales.

Artículo 5º

La educación en el I.E.S. Guadalerzas buscará el pleno desarrollo de la personalidad mediante la formación humana integral.

Artículo 6º

La educación en este Centro se asentará en el respeto a los principios democráticos de con-vivencia y a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Española.

Artículo 7º

La educación en el I.E.S. Guadalerzas fomentará la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

Artículo 8º

La actividad ordinaria del I.E.S. Guadalerzas incluirá la orientación profesional y educativa de los alumnos.

Artículo 9º

Dentro de la actividad ordinaria de este Centro, se tenderá a fomentar la coordinación entre todos sus órganos, comisiones y asociaciones.

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TT ÍÍTTUULLOO SSEEGGUUNNDDOO :: EESSTTRRUUCCTTUURRAA OORRGGAANNIIZZAATTIIVVAA DDEELL

CCEENNTTRROO

Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a intervenir, a través de los cauces de participación, en las decisiones que les afecten a través de los representantes libremente elegidos por los órganos colegiados de gobierno que en el presente reglamento se especifican.

3. CAPÍ TUL O I : ÓRG AN OS UNIPE RSO N ALES

Artículo 10º

Son órganos unipersonales del I.E.S. Guadalerzas los siguientes:

- Director.

- Secretario.

- Jefe de Estudios.

- Jefe/s de Estudios Adjunto/s.

4. CAPÍ TUL O I I : ÓR GANO S COLEGI AD OS

Artículo 11º

Son órganos colegiados de este Centro:

- Consejo Escolar.

- Claustro de Profesores.

5. CAPÍ TUL O I I I : COM ISI ONE S DELEGAD AS

Artículo 12º

Se establecerán comisiones delegadas del Consejo Escolar que se estimen necesarias y su obje-tivo será posibilitar y potenciar el funcionamiento de los órganos colegiados:

1. Comisión de Convivencia

Artículo 13º

Dicha Comisión estará compuesta por representantes del profesorado, de las familias, del per-sonal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se encuentran repre-sentados en el Consejo (D. 3-2008, art. 14).

Artículo 14º

Esta Comisión resolverá los conflictos que surjan en el cumplimiento de las normas que regulan

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los derechos y deberes de los alumnos (R.D. 732/1995 del 5 de mayo).

Son competencias de esta Comisión:

a) Atender los conflictos que remitan los profesores y miembros de la comunidad escolar.

b) Proponer al Consejo Escolar sanciones para su trámite, si procede.

c) Trasladar al Consejo Escolar expedientes de faltas de disciplina.

d) Mediar en las reclamaciones que presenten los alumnos en materia de sus derechos y remitir al Consejo Escolar aquellas en las que su intervención no hubiera satisfecho a las partes.

e) Informar al Consejo Escolar de todo aquello que el propio Consejo le encomiende, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 15º

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a propuesta del Presidente de la mis-ma.

Artículo 16º

Cualquier miembro de la comunidad educativa puede proponer, a través de sus representan-tes legales, la reunión de dicha Comisión.

2. Comisión de Economía

Artículo 17º

Esta comisión es el órgano delegado del Consejo Escolar destinado a informarle de cuantas cuestiones de índole económica se le encomienden, además de:

a) Elaborar el presupuesto del Centro.

b) Informar al Consejo Escolar sobre la marcha económica del Centro al menos dos veces en el curso.

c) Controlar la adecuada aplicación del presupuesto.

d) Estudiar y aprobar, si procede, los proyectos económicos no contemplados en las partidas presupuestarias.

Artículo 18º

Dicha Comisión estará formada por el Director, un profesor, un padre de alumno y el repre-sentante del Ayuntamiento. El profesor y el padre de alumno serán elegidos por sus respectivos re-presentantes en la primera sesión del Consejo Escolar.

3. Comisión de Relación con Otras Instituciones

Artículo 19º

Esta Comisión es el órgano delegado del Consejo Escolar, destinado a fomentar las relaciones del Instituto con el entorno, centros de trabajo y otras instituciones.

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Artículo 20º

Esta Comisión estará formada por el Director, un profesor, un padre de alumno y un alumno (todos miembros del Consejo Escolar), y estará estrechamente ligada al Departamento de Activida-des Complementarias y Extraescolares y coordinada por el Jefe de este Departamento.

Artículo 21º

Las competencias de esta Comisión serán las siguientes:

a) Elaborar proyectos de actividades relacionadas con las distintas instituciones.

b) Concertar visitas con las distintas instituciones, para organizar actividades conjuntas con el Centro.

c) Facilitar los cauces de participación de las instituciones de ámbito local, regional, nacional o internacional, en la vida del Centro.

6. CAPÍ TUL O IV: JU NT A DE DELEGADOS DE AL UMN OS

Artículo 22º

La Junta de Delegados de Alumnos estará compuesta por todos y cada uno de los delegados de grupo y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

Artículo 23º

La Junta de Delegados estará estructurada de la siguiente forma:

- Un Delegado de Centro.

- Un Delegado por cada uno de los grupos.

- Alumnos representantes del Consejo Escolar.

Articulo 24º

Las funciones de la Junta de Delegados son todas aquellas que están definidas en el artículo 75 del Reglamento de Organización de Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996 de 26 enero, BOE de 21 de febrero de 1996).

1. Delegado de Centro

Artículo 25º

a) El Delegado de Centro será elegido de entre todos los miembros de la Junta de Delegados mediante votación libre y secreta y por mayoría simple.

b) Cada alumno delegado emitirá una papeleta con un máximo de dos nombres y apellidos.

c) La mesa electoral estará formada por el Jefe de Estudios, que actuará como presidente, y dos alumnos, el de mayor y el de menor edad, actuando el primero como Secretario de Mesa.

d) De dicha sesión se levantará acta.

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Artículo 26º

Funciones del Delegado de Centro:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Delegados.

b) Coordinar estas reuniones.

c) Exponer e informar a los Órganos de Gobierno del IES y especialmente a la Jefatura de Estudios las decisiones y reclamaciones de la Junta de Delegados.

d) Responsabilizarse de la correspondencia relativa a los alumnos.

e) Recibir información de los Órganos de Gobierno y transmitirla a la Junta de Delegados.

Artículo 27º

La Junta de Delegados se reunirá antes y después de cada sesión del Claustro y Consejo Esco-lar y además todas aquellas veces que estime conveniente.

Artículo 28º

El Delegado de Centro levantará acta de cada una de las reuniones que se celebren.

Artículo 29º

El Jefe de Estudios facilitará un lugar adecuado para llevar a cabo estas reuniones.

2. Delegados de Grupo

Artículo 30º

1. Se elegirán durante el primer mes del curso por sufragio directo y secreto.

2. Todos los alumnos son electores y elegibles.

3. Cada grupo elegirá un Subdelegado que sustituirá al Delegado en caso de ausencia de Éste.

4. Las elecciones de Delegados serán convocadas y organizadas por el Jefe de Estudios.

5. El Tutor velará por el correcto desarrollo del proceso electoral. La mesa electoral estará formada por:

El presidente, que será el Tutor.

Los vocales que serán dos alumnos, de los cuales uno de ellos actuará como

Secretario.

6. Cada alumno emitirá una papeleta con un máximo de dos nombres y apellidos.

7. Finalizado el acto de la votación, se realizará el escrutinio y se levantará acta de la sesión. El alumno más votado será el Delegado y el siguiente en número de votos será el Subdelegado. El Tutor entregará copia del acta al Jefe de Estudios.

Artículo 31º

En todo momento se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-96) en lo referente a Delegados de Gru-pos.

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Artículo 32º

Corresponde también a los Delegados de Grupo, además de las funciones definidas en el ar-tículo 77 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el asistir a la Junta de Evaluación.

7. CAPÍ TUL O V: AS OCI AC IO N ES

1. Asociación de Alumnos

Artículo 33º

En los Institutos de Educación Secundaria podrán existir asociaciones de alumnos reguladas por el R.D. 1532/1986, de 11 de Julio.

Artículo 34º

La Asociación de Alumnos podrá:

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual.

Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que considere oportunos.

a) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

b) Recibir información del Consejo Escolar sobre temas tratados en el mismo así como conocer el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de elaborar propuestas.

c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de Éste.

d) Elaborar propuestas de modificación de las normas de convivencia.

e) Formular propuestas de actividades complementarias y extraescolares.

f) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de éstos realice el Consejo Es-colar.

g) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo de Centro, de los Proyectos Curriculares de Etapa y de sus modificaciones.

h) Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos aprobados por el Centro.

i) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

j) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

2. Asociación de Padres de Alumnos

Artículo 35º

En los Institutos de Educación Secundaria podrán existir asociaciones de padres de alumnos reguladas por el R.D. 1533/1986, de 18 de julio y sus funciones son las mismas que para las asocia-ciones de alumnos, expuestas en el artículo anterior.

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8. CAPÍ TUL O VI: ÓRG ANOS DE CO OR DI NACI ÓN DOCE NTE

1. Comisión de Coordinación Pedagógica (C.C.P.)

Artículo 36º

La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano colegiado que coordina toda la activi-dad pedagógica del Centro y estará integrada por (Orden 02-07-2012 de org. y fun. IES CLM):

- El Director, que será su presidente.

- El Jefe de Estudios.

- Los Jefes de los distintos Departamentos.

- El coordinador de formación.

- El Secretario, que será el Jefe de Departamento de menor edad.

Artículo 37º

Las competencias de este Órgano de Coordinación Docente, serán las establecidas en el ar-tículo 54 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria, en sus aparta-dos desde el a) al h).

2. Junta de Profesores

Artículo 38º

Es el conjunto de profesores que imparten la actividad académica a un mismo grupo de alumnos. Estará coordinada por el Tutor del grupo.

Artículo 39º

La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evaluación, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios, a propuesta, en su caso, del Tutor del grupo.

Artículo 40º

Las funciones de la Junta de Profesores vienen definidas en el artículo 58 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2 -1996)

3. El Tutor

Artículo 41º

El Tutor es el profesor responsable del desarrollo de la acción tutorial y de las actividades de orientación de su grupo de alumnos. Cada grupo deberá tener asignado un Tutor.

Artículo 42º

El Tutor será designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios entre los profesores

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que impartan docencia al grupo.

Artículo 43º

Los criterios de selección de los tutores, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción 12 de la O.M. de 29 de febrero de 1996, serán los siguientes:

- Será designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo.

- Se tendrá en cuenta para su designación la disponibilidad horaria de profesores y departamen-tos.

- Se procurará mantener el mismo Tutor a lo largo de la etapa.

- Preferentemente un profesor con destino definitivo en el Centro.

Artículo 44º

Las funciones de los tutores serán las establecidas en el artículo 56 del Reglamento de Orga-nización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996).

4. Departamento Didáctico

Artículo 45º

Un Departamento Didáctico es el órgano de coordinación docente de un área determinada. Está compuesto por los profesores que imparten docencia en dicha área, materia o módulo y/o afi-nes.

Artículo 46º

Las funciones de los Departamentos Didácticos serán las establecidas en el artículo 49 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 47º

En lo referente a la designación, competencias y cese de los Jefes de Departamento, se esta-rá a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de Organización de los Institutos de Edu-cación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996) y al apartado nº 56 de la Orden 02-07-2012.

5. Departamento de Orientación

Artículo 48º

El Departamento de Orientación es el órgano de coordinación docente formado por los si-guientes profesores de acuerdo con las necesidades peculiares de cada curso escolar:

- Profesorado de Psicopedagogía (Profesor/es de Enseñanza Secundaria).

- Profesorado del Ámbito Científico-Técnico (Profesor/es de Enseñanza Secundaria).

- Profesorado del Ámbito Socio-Lingüístico (Profesor/es de Enseñanza Secundaria).

- Profesorado de Pedagogía Terapéutica (Maestro/os).

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- Profesorado del Área Práctica (Profesor/es Técnico/s de Formación Profesional).

- Profesorado de Formación y Orientación Laboral (Profesor/es Técnico/s de F.P.)

Artículo 49º

Las funciones del Departamento de Orientación serán las establecidas en el artículo 42 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996).

Artículo 50º

En lo referente a la designación y competencias del Jefe del Departamento de Orientación, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996).

6. Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares

Artículo 51º

El docente responsable de actividades complementarias y extraescolares estará encargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actuaciones. Éstas serán planificadas y evaluadas por los propios departamentos didácticos que las propongan. Coordinará la colaboración con los órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del entorno (Orden 02-07-2012).

Artículo 52º

En lo referente a la designación y funciones del Responsable de Actividades Complementa-rias y Extraescolares, serán las establecidas en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996) y en el apartado nº 70 de la Orden 02-07-2012.

9. CAPÍ TUL O VII : CR ITE RIO S PAR A AGR UP AMIEN TO S , AS IG N ACI ÓN DE

GUARD I AS , T UT OR ÍAS , O P TATI V AS . ORG ANIZ ACI ÓN DE T IEMP OS Y

ESPAC IOS . IN FO RMACIÓ N A FAMIL I A S .

Artículo 53º Criterios de agrupamientos.

El principio general que se sigue para realizar los agrupamientos es el de conseguir grupos heterogéneos. Para dicho fin se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de alumnos repetidores por grupo.

b) Número de alumnos Acneaes.

c) Optativas.

d) Lugar de procedencia.

e) Equilibrio, en lo posible del número de alumnos y alumnas.

f) Recomendaciones recogidas en las juntas de Evaluación final y extraordinaria del curso an-terior. Información de los colegios de primaria (en el caso de agrupamientos de 1º ESO).

g) Conocimiento de la situación disciplinaría por parte de Jefatura de estudios.

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h) Medidas especiales de atención a la diversidad (Desdobles y currículo adaptado).

Los cambios de grupo que se realicen, serán a propuesta de los Tutores una vez conocidos los resul-tados de la Evaluación Inicial y la opinión de la respectiva Junta de Evaluación. Jefatura de Estudios también podrá proponer cambios de grupo.

A la hora de hacer los agrupamientos se procurará tener en cuenta mayor número de criterios.

El objetivo final de los posibles grupos, es atender a la diversidad del alumnado.

El orden de los criterios enumerados no implica prioridad.

Los agrupamientos serán flexibles, permitiendo el cambio de grupo siempre que los permita la opta-tividad.

Artículo 55º Criterios de asignación de guardias.

Los profesores de guardia nombrados para cada periodo lectivo, atenderá a los siguientes principios:

a) Reparto equitativo en el número de componentes asignado a cada periodo de guardia (media de tres componentes y dos en primeras, sextas y recreo).

b) Número de periodos lectivos en el horario del profesor.

c) Desempeño de la labor de Tutoría de algún grupo de alumnos.

d) Pertenecer a órganos colegiados (Consejo Escolar).

En función de los puntos anteriores, se asignarán:

Todos los profesores van a 20 horas lectivas. El horario de nuestro centro se organiza en 29 horas semanales de permanencia en el centro (20 lectivas, 6 complementarias y 3 horas complementarias de cómputo mensual). Así, para garantizar el buen funcionamiento y orga-nización del centro, todo el profesorado tendrá una media de 3 Guardias; habrá casos en que tengan 4 y otros 2, según condicionantes de cada horario (jefes departamentos, tutores, etc.). (Cfr. Orden 02-07-2012)

Además, desde el curso 2017-2018 el equipo directivo creara un aula de convivencia, según

acuerdo del Claustro de 8-9-2017. Por lo que la permanencia del profesorado en el centro es

de 26 períodos semanales. (Orden 02-07-2012)

Artículo 55º Criterios de asignación de tutorías.

Los tutores de grupo juegan un papel muy importante en la comunicación familia-centro y centro-alumnos. Desempeñan también una labor de mediación en muchos de los conflictos que se originan en su grupo.

Los criterios con los que podemos trabajar para la asignación de tutorías son:

a) El tutor será designado por el director a propuesta de Jefatura de estudios entre los pro-fesores que impartan docencia a todo el grupo.

b) Disponibilidad horaria de departamentos y profesores.

c) En caso de mantenerse el grupo, se puede mantener el profesor tutor del mismo, siem-pre y cuando el profesor pase a impartir el siguiente nivel académico y desee seguir ejer-ciendo de tutor del grupo.

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Artículo 56º Criterios de asignación de optativas

Según Decreto 40/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se establece el currículo de ESO y Bachillerato en CLM, las materias específicas de opción en cada nivel serán (los alumnos han de elegir una en 1º, 2º y 3º; y dos en 4º ESO):

a) 1º ESO: Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Francés y Tecnología crea-

tiva.

b) 2º ESO: Cultura Clásica; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial; Segunda

Lengua Extranjera: Francés; Taller de Arte y Expresión

c) 3º ESO: Cultura clásica, Música activa y movimiento y Francés.

d) 4º ESO:

- Enseñanzas académicas: Artes Escénicas y Danza; Cultura Científica; Cultura Clásica;

Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Música; Segunda Lengua Extranjera: Fran-

cés; Tecnología Robótica; Tecnologías de la Información y la Comunicación.

- Enseñanzas aplicadas: : Artes Escénicas y Danza; Cultura Científica; Cultura Clásica;

Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Filosofía; Música; Segunda Lengua Extranje-

ra: Francés.

e) 1º BCH.

- Ciencias: Específicas de itinerario: Anatomía Aplicada; Dibujo Artístico I; Francés;

Tecnología Industrial I; materia troncal no cursada. Específicas comunes: Cultura

Científica; Religión; Francés; Tecnologías de la Información y Comunicación I.

- Humanidades y CCSS: Específicas de itinerario: Francés; materia troncal no cursada;

Lenguaje y Práctica Musical. Específicas comunes: Cultura Científica; Religión; Fran-

cés; Tecnologías de la Información y Comunicación I.

f) 2º BCH:

- Ciencias: Materias específicas de itinerario y comunes: Ciencias de la Tierra y del

Medio Ambiente; Dibujo Artístico II; Fundamentos de Administración y Gestión; His-

toria de la Filosofía; Historia de la Música y de la Danza; Imagen y Sonido; Psicología;

Segunda Lengua Extranjera II: Francés; Tecnología Industrial II; Tecnologías de la In-

formación y la Comunicación II; materia troncal no cursada

- Humanidades y CCSS: Materias específicas de itinerario y comunes: Fundamentos de

Administración y Gestión; Historia de la Música y de la Danza; Imagen y Sonido; Psi-

cología; Segunda Lengua Extranjera II: Francés; Tecnologías de la Información y la

Comunicación II; materia troncal no cursada

Los criterios de asignación de optativas serán los siguientes:

- Antecedentes académicos, en el caso de 1º de ESO se han tenido en cuenta las indicaciones

de sus tutores de Primaria.

- Número de alumnos por optativa, respetando la limitación numérica que se establezca en la

normativa vigente.

- Disponibilidad de recursos personales por parte de los departamentos.

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Artículo 57º Criterios para la realización de los horarios

El horario del IES Guadalerzas comprende la franja horaria de 8:30 h. a 14:30 h. con un único recreo de 30 minutos (11:15-11:45), con el mismo horario para todos los alumnos de la ESO, Bachillerato, FP Básica y Ciclos Formativos, es decir, 30 sesiones semanales.

Los criterios para la realización de los horarios son los siguientes:

1. La búsqueda de agrupamientos heterogéneos, aunque la mezcla de optativas complique la realización del mismo.

2. Buscar cierto equilibrio en lo referente al reparto horario de las áreas o asignaturas, evitando en lo posible que más del 50% de las horas coincidan en la última hora.

3. Evitar en lo posible, que aquellas asignaturas que tengan dos horas lectivas semanales coin-cidan en días consecutivos.

4. Conseguir que los profesores a media jornada no tengan clase un día a la semana

Artículo 58º Criterios de asignación de espacios

El reparto de espacios se organiza por aulas-grupo en todas las etapas. Con esto se intenta evitar

pérdidas de tiempo, ajetreo por los pasillos, ruidos, etc., siendo el profesor el que se desplaza en lu-

gar del alumno. En la distribución se ha tenido en cuenta que los alumnos de primer ciclo estén lo

más controlados posibles.

La materia de Educación Física podrá utilizar el pabellón polideportivo municipal como espacio para

desarrollar su actividad académica, según compromiso adquirido con el Ayuntamiento de Los Yébe-

nes, beneficiándose este a su vez del Gimnasio del centro para realizar actividades deportivas en ho-

rario extraescolar. El pabellón se encuentra a unos 200 metros del centro.

Distribución:

PLANTA BAJA: aulas de 1º y 2º ESO. Edificio ampliado: Taller FP Básica y Taller de Tecnología.

Biblioteca, Althia I y aula Informática.

Aulas del patio: 2 talleres de Plástica y Gimnasio; pistas polideportivas. Sótano: Taller de Tec-nología.

1ª PLANTA: aulas 3º ESO, PMAR, y 2º ESO, 1º y 2º CFGM, aulas de FP Básica, aula de Música,

Pizarras Digitales, Althia II y Laboratorios. Orientación y Aula de Apoyo.

2ª PLANTA: aulas de 4º ESO, PMAR, 1º y 2º BCH, 1º y 2º CFGS, Aula de Dibujo. Departamen-

tos.

Todas las aulas del centro disponen de cañones proyectores y audio. Salas para visitas de padres: 4 salas distribuidas por todo el edificio. Ante la completa ocupación, existe la posibilidad de utilizar los despachos del equipo directivo. Por otro lado, los alumnos de FP, podrán realizar prácticas de diversos módulos en una parcela cedi-da por el Ayuntamiento para tal fin en las inmediaciones del Instituto; así como en el Centro Quintos de Mora, perteneciente a Parques Naturales, según acuerdo firmado con esta entidad.

Artículo 59º Criterios de información a familias

- Las familias de los alumnos, padres y/o tutores legales, podrán ser informadas de toda cues-tión que tenga que ver con el proceso de enseñanza de sus hijos a través de la hora de aten-

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ción a familias que cada tutor y/o profesor tiene en su horario personal (procedimiento a se-guir en anexo).

- Los padres y/o tutores legales también podrán recibir información a través de medios en pa-pel, como agenda escolar o notas, así como por medios telefónicos, electrónicos, etc. En es-te sentido, se podrá utilizar el correo de los departamentos, sms o el programa Papas 2.0.

- La información sobre faltas del alumnado se hará llegar por Papas 2.0, para lo que la familia debe habilitar su teléfono de contacto. Cuando la inasistencia sea reiterada e injustificada el tutor/a y/o Jefatura de Estudios intervendrá con otro tipo de comunicación, según el proce-dimiento establecido para tal fin (cfr. Anexos)

- La información sobre pruebas o procesos de evaluación se realizarán en los tiempos de aten-ción a familias del profesorado o en los momentos establecidos en los procedimientos de re-clamación fijados por Jefatura de Estudios, atendiendo a las órdenes de evaluación de los es-tudios correspondientes.

- La información y entrega de Notas a las familias se hará directamente al alumnado cada vez que acabe una evaluación, según el calendario establecido por Jefatura de Estudios. Los pa-dres y/o tutores legales deberán firmar el resguardo adjunto al Boletín de Notas para su pos-terior entrega al tutor/a por parte del alumno. No obstante, también se podrán consultar las Notas a través de Papas 2.0.

- Los padres y/o tutores legales que tengan alguna circunstancia relacionada con la patria po-testad y/o la guardia y custodia de los hijos, a causa de motivos de separación u otros, debe-rán comunicarlo a la Jefatura de Estudios para trasladar la información del alumno de la ma-nera más conveniente a cada caso.

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TT ÍÍTTUULLOO TTEERRCCEERROO :: DDEERREECCHHOOSS YY DDEEBBEERREESS DDEE LLAA

CCOOMMUUNNIIDDAADD EEDDUUCCAATTIIVVAA

En este apartado se recogerán los derechos y deberes específicos de todos los miembros de la Co-munidad Educativa: profesores, alumnos, padres y personal administrativo y laboral.

10. CAPÍ TUL O I : DEREC HO S Y DEBERES DE L OS PRO FES O RES

Artículo 60º

Derechos

1. Libertad de cátedra.

2. Participar en los órganos del Centro y en las actividades escolares y extraescolares.

3. Recibir una formación permanente.

4. Disponer de los medios adecuados para realizar sus actividades.

Deberes

1. Respetar y actuar de acuerdo con el P.E.C.

2. Educar a los alumnos atendiendo, especialmente, a los principios educativos y los objetivos apro-bados por el Centro e impartir una enseñanza de calidad.

3. Fomentar la capacidad y la actitud crítica de sus alumnos e impartir una enseñanza exenta de toda manipulación ideológica y propagandista.

4. Asistir a las sesiones de Evaluación, Claustro, Departamento y cualesquiera otras convocadas por la Dirección.

5. Realizar las actividades complementarias: guardias, tutorías, visitas y reuniones con los padres, etc.

6. Controlar la asistencia de los alumnos y comunicar las faltas de asistencia a quien corresponda.

7. Recibir e informar a los alumnos y a sus padres o tutores sobre su rendimiento escolar.

8. Elaborar las Programaciones de Aula.

9. Colaborar con su Departamento en el diseño de su área o materia.

10. Cerrar las aulas-materia después de cada clase y una vez que haya sido desocupada por los alumnos.

11. Asistir puntualmente a las clases. Toda ausencia deberá ser debidamente autorizada o justificada de acuerdo con las normas vigentes. El Jefe de Estudios velará por el cumplimiento de este apartado.

12. Comunicar a la familia del alumno los motivos por los que ha sido expulsado fuera del aula e indi-car en el parte de derivación la vía utilizada para dicha comunicación.

13. Funciones del Profesor de Guardia

- Comprobar que el comienzo de las clases se produzca a su hora realizando un recorrido por los pasillos al inicio de la hora. Anotar en el parte de guardias los correspondientes retrasos o ausen-cias no recogidas inicialmente.

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- Responsabilizarse de los alumnos sin profesor en el aula correspondiente entregando a los alumnos el trabajo preparado por el profesor ausente para dicho periodo lectivo. En el caso de que el número de profesores ausentes supere al de profesores de guardia se contará con la colaboración del Equipo Directivo.

- Comprobar las faltas de asistencia de los alumnos en la hora de guardia. Al finalizar la hora, la lista de faltas se dejará en el casillero del profesor ausente.

- El profesor de guardia estará localizable en el centro durante todo el periodo de guardia, indicando a Jefatura o Conserjería el espacio en el que se le puede localizar siempre y cuando sea di-ferente a la sala de profesores.

- Anotar en el parte de derivación los datos correspondientes tanto al alumno expulsado del aula como del profesor que expulsa.

- Comprobar que el alumno expulsado tiene tarea para trabajar y vigilarle durante la realiza-ción de la misma.

En caso de accidente o enfermedad de algún alumno dentro del Centro se intentará localizar a su familia en primer lugar. En el caso de no localizar a la familia se informará a Jefatura de Estudios para que pueda actuar en función de la situación.

En las guardias de recreo, el profesorado de guardia se asegurará de que las dependencias del centro quedan sin alumnos, comprobando que las aulas están cerradas y no hay alumnos en los pasillos y baños de las plantas superiores. Se realizará un control del patio con especial atención a las zonas próximas a la valla.

11. CAPÍ TUL O I I : DE REC HOS Y DEBERES DE LOS ALUM N OS

(LOE, 2-2006, disposición final primera)

Artículo 61º

Derechos:

1. A una formación que asegure el desarrollo personal.

2. A que se respete su identidad, integridad y dignidad personales.

3. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

4. A una orientación educativa y profesional.

5. A la libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales.

6. A la protección contra toda agresión física y moral.

7. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

8. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo per-sonal, familiar, económico, social y cultural.

9. A la protección social, en el ámbito educativo, e los casos de infortunio familiar o accidente.

Deberes:

1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

2. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementa-rias.

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3. Seguir las directrices del profesorado.

4. Asistir a clase con puntualidad.

5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecuado cli-ma de estudio en el centro.

6. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, inte-gridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

8. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

En lo referente a este capítulo, se estará, en todo momento, a lo dispuesto en el R.D. 732/1995 de 5 Mayo.

12. CAPÍ TUL O I I I : DE RECH OS Y DEBERE S DE LO S PAD RE S DE AL UMN OS

(LOE, 2-2006, disposición final primera)

Artículo 62º

Derechos:

1. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforma con los fines es-tablecidos en la Constitución, Estatuto de Autonomía y leyes educativas.

2. A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públi-cos.

3. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias conviccio-nes.

4. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hi-jos.

5. A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo.

7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

Deberes:

1. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente para que sus hijos cur-sen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

2. Proporcionar en la medida de sus disponibilidades, los recursos y condiciones para el progre-so escolar.

3. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio.

4. Participar en las actividades que el centro educativo establezca con las familias.

5. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con pro-fesores y centros.

6. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicacio-nes u orientaciones educativas del profesorado.

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7. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

13. CAPÍ TUL O IV: DE RECH OS Y DEBERE S DEL PER SO NAL ADMI NIS TR AT IV O

Y DE SE R VICI OS

Artículo 63º

Derechos:

1. Realizar su trabajo en las mejores condiciones posibles y con los medios más adecuados.

2. Ser escuchados por la Dirección y el Consejo Escolar cuando se propongan sugerencias encami-nadas a un mejor funcionamiento del Centro.

3. Participar en la vida del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.

Deberes:

1. Colaborar en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el Centro.

2. Cooperar con la Dirección y el profesorado en las tareas educativas.

3. Atender a cuantas personas requieran su información y ayuda.

4. Los/las ordenanzas velarán por el buen uso y cuidado de las instalaciones y el mobiliario y comunicarán al Secretario los desperfectos ocasionados y sus responsables.

5. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

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TT ÍÍTTUULLOO CCUUAARRTTOO :: NNOORRMMAASS DDEE CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA ,,

OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL CCEENNTTRROO YY

DDEELL AAUULLAA ..

En el presente título se emitirán unas pautas de conducta o normas de convivencia, que faci-liten la mediación y canalización de las iniciativas de la comunidad educativa para mejorar la convi-vencia de la misma, el respeto mutuo y la tolerancia, así como la resolución de los posibles conflictos y la imposición de medidas correctoras en materia de disciplina de los alumnos. Son conductas sus-ceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, orga-nización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realiza-das:

Dentro del recinto escolar.

Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares.

En el uso de los servicios complementarios del centro.

Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del recinto, estén mo-tivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.

14. CAPÍ TUL O I : NO RM AS DE CON VI VENC IA DE CENT RO Y AUL A

Artículo 64º

Marco legal: Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, Decreto de 3/2008, de 8 de enero, de la Convi-vencia Escolar en C-LM y Decreto de Autoridad del Profesorado 13/2013, de 21 de marzo de 2013.

Estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro, y se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.

Existirán unas normas de convivencia de centro, aplicables en todo el centro escolar, y unas normas específicas del aula, aplicables a cada grupo de alumnos.

Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula se elaborarán de forma consensuada entre todos los miembros de la comunidad educativa (Tutorías, Claustro y Conse-jo Escolar). Velarán por su correcta aplicación el tutor del grupo, el equipo docente, el delegado y subdelegado, y en general la totalidad del alumnado.

Por otro lado, el Equipo Directivo, el Claustro y la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar serán responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y la mejora de la convivencia (in-formar de las normas, conocer la resolución de conflictos, imponer sanciones, velar por que se aten-gan a la normativa y proponer medidas que favorezcan la convivencia.). Quedarán recogidas en el Plan de Convivencia anual, que concretará las acciones que fomenten un clima de convivencia y aprendizaje adecuado.

NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO

a) Manifestar interés y esfuerzo por aprender: en el instituto, como centro educativo que es, debe primar un clima de trabajo y estudio en el alumnado. Serán imprescindibles la participación en las ac-

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tividades escolares, la puntualidad, la atención en las clases, tener los materiales necesarios, realizar las tareas propuestas por el profesorado para clase o casa.

b) Valorar y respetar a los miembros de la comunidad educativa, así como al mobiliario e instala-ciones: el respeto y la valoración positiva de los compañeros de estudio, de los profesores y demás miembros del centro llevará a conseguir una convivencia escolar que propicie un clima de trabajo sa-ludable y adecuado a un centro educativo. Se tendrá en cuenta:

- Dirigirse a los compañeros, profesores y personal no docente con corrección y respeto.

- Utilizar un vocabulario correcto; evitar gritos, palabras malsonantes y los gestos despectivos.

- No comer ni beber en las aulas.

- Respetar el turno de palabra; saber escuchar y expresar una opinión de manera adecuada.

- Evitar hacer reproches a un profesor ante una amonestación.

- Mantener limpio el centro. Usar las papeleras.

- Venir a clase adecuadamente aseado.

- Respetar el material de los compañeros, utilizándolo con su permiso.

- No realizar comentarios discriminatorios por razón de sexo, cultura, origen, religión, etc.

- Cumplir las normas de convivencia y las sanciones que, por aplicación de este reglamento, se im-pongan.

c) Ser responsable de las actividades desarrolladas en el centro así como de las decisiones tomadas: el día a día en el instituto conlleva una serie de actuaciones a las que los miembros de la comunidad educativa deben responder de manera ordenada y en beneficio del bien común, como:

- Usar de forma adecuada los medios del aula (tiza, borrador, mobiliario, ordenadores; etc.).

- Colaborar en el mantenimiento de la limpieza del aula, pasillos, patio.

- Las entradas y salidas del Instituto se realizarán puntualmente y de forma ordenada. Los profesores evitarán que los alumnos permanezcan en las aulas durante los recreos y una vez finalizada la activi-dad escolar.

- Justificar las faltas de puntualidad o de asistencia según los procedimientos establecidos por Jefatu-ra de Estudios. Para abandonar el Centro será necesario el permiso pertinente del profesor de aula y/o de guardia y en cualquier caso, del Jefe de Estudios.

- Evitar las faltas de asistencia los días de exámenes y/o de actividades extraescolares. La asistencia a clase es obligatoria.

- Cuidar los libros y el material curricular del programa de gratuidad entregado al inicio de curso.

- Para poder permanecer en el aula durante los recreos, será preciso la presencia de un profesor, sal-vo en aquellos casos que Jefatura de Estudios lo autorice.

- Seguir las indicaciones y orientaciones de los profesores, tanto en el aprendizaje, como cuando co-rrijan conductas contrarias a las normas de convivencia.

- Los dispositivos móviles (teléfonos, reproductores, etc.) permanecerán apagados durante las clases, así como entre los transcursos entre clases. Sólo estará permitido su uso con el permiso de un profe-sor y durante el período de recreo.

El teléfono móvil se utilizará dentro del centro educativo atendiendo a criterios de adecuación y res-

ponsabilidad; así como al respeto hacia el derecho a la protección de la intimidad y la imagen de

cualquier persona.

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El centro educativo no se responsabilizará de la pérdida, deterioro o sustracción del teléfono móvil.

El uso inadecuado del teléfono móvil será sancionado teniendo en cuenta la normativa vigente (De-

creto de Convivencia de 2008; Decreto de Autoridad del Profesorado de 2012, y NCOF de Centro).

A modo de ejemplo se pueden tomar las siguientes situaciones:

Móvil encendido, consultar la hora...: Falta leve.

Utilización activa del móvil como Whatsapp, llamadas, reproducción de videos, grabaciones…

pueden ser consideradas de graves a muy graves.

d) Mostar una actitud madura y pacífica en el desarrollo de la vida en el centro; mediante acciones o decisiones como:

Resolver los posibles conflictos mediante el diálogo.

Procurar no insultar ni contestar con provocación ni realizar gestos desafiantes.

Evitar la amenaza y la agresión física o verbal.

Relacionarse con los demás desde la igualdad y el respeto.

NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AULA

a) Esperar al profesor dentro del aula; estará prohibido permanecer en los pasillos entre clase y clase.

b) Conservar el aula y el mobiliario limpios y en buen estado.

c) No levantarse ni pasearse por el aula sin permiso.

d) Respetar el turno de palabra; sabiendo escuchar al otro y pidiendo permiso para hablar.

e) Mantener la atención hacia la explicación del profesor y hacia el trabajo de los compañeros; permaneciendo en silencio, procurando la participación adecuada en proceso de aprendizaje. Evitando las interrupciones injustificadas.

f) Obedecer al profesor cuando solicite nuestra colaboración.

g) Manifestar buena actitud, en el saber estar sentado, en no comer ni beber en clase, en no lanzar objetos, etc.

h) Traer todos los días el material necesario para el trabajo en cada una de las materias. Y res-petar el material común.

Las normas de convivencia en el aula son un acuerdo marco de la comunidad escolar. Estas normas serán revisadas al inicio de curso por el tutor y los alumnos, en colaboración con el Departamento de Orientación y Jefatura de estudios, y una vez fijadas, tendrán una vigencia anual.

15. CAPÍ TUL O I I : C ON DUC T AS CON TR ARI AS A L A NO RM A

Artículo 65º

Se considerarán conductas contrarias a la norma, todas aquellas que alteren el normal desa-rrollo de la convivencia en el Centro, y no estén incluidas en la relación de conductas gravemente

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perjudiciales que se citan en el artículo 63º de este Reglamento. En concreto las recogidas en el ar-tículo 22 del Decreto 3/2008:

a) Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.

b) La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.

c) La interrupción del normal desarrollo de las clases.

d) La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.

e) Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.

f) El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

16. CAPÍ TUL O I I I : CO N DUC TAS GR AVEME NTE PE RJU DI C IALES

Artículo 66º

Las conductas gravemente perjudiciales son las que figuran a continuación y están recogidas en el artículo 23 del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha:

a) Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

b) Las injurias u ofensas graves contra miembros de la comunidad escolar.

c) El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la in-tegridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

d) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulne-rables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material aca-démico.

f) El deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del centro, de su mate-rial o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

h) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

i) El incumplimiento de medidas correctoras impuestas con anterioridad.

17. CAPÍ TUL O IV: PROCE DIM I ENTO DE ACTU AC IÓ N

Los profesores y el personal no docente tienen regulados los procedimientos y las sanciones por el incumplimiento de sus deberes. Corresponde a la Dirección y fundamentalmente a la Inspec-ción, en el caso de los profesores, hacer cumplir sus deberes y obligaciones.

Procede ahora regular el modo de actuación ante el incumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia anteriormente expuestas.

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Artículo 67º

La aplicación de las medidas correctoras DEBE:

Tener un carácter educativo recuperador.

Respetar el derecho del resto del alumnado.

Procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Respetar el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización.

No ser contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

Ser proporcionales a la falta del alumno que se quiere corregir.

Contribuir a la mejora de su proceso educativo.

Tener en cuenta el nivel y etapa escolar, así como las circunstancias personales, familiares o sociales del alumno.

Graduarse teniendo en cuenta todo lo anterior y, además se considerarán circunstancias pa-liativas (art. 20 del decreto 3/2008):

o El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

o La ausencia de medidas correctoras previas.

o La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro.

o El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

o La falta de intencionalidad.

o La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condi-ciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad (art. 20 del Decreto 3/2008):

1. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva in-corporación, o que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferiori-dad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.

2. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integri-dad física o moral, y su dignidad.

3. La premeditación y la reincidencia.

4. La publicidad.

5. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

6. Las realizadas colectivamente.

Artículo 68º

El Procedimiento general a seguir será el siguiente:

1º) El profesor de clase, corregirá y sancionará las conductas contrarias a las normas de organización y funcionamiento de la clase y del Centro, previamente conocidas por el alumno.

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Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia (art. 24 del Decreto 3/2008):

La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y conservación de algún espacio del centro.

El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habitual.

La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

2º) El profesor-tutor, tomará parte en el asunto con medidas a su alcance como:

- Entrevista con el alumno.

- Estudio del caso.

- Informe a la familia.

Informe a Jefatura de Estudios, si procede.

3º) Jefatura de Estudios, recibirá la información de los hechos por escrito por parte del Tutor y el procedimiento seguido hasta ese momento. A continuación, el Jefe de Estudios podrá:

- Entrevistarse con el alumno.

- Estudiar el caso.

- Si procede, el Jefe de Estudios, se entrevistará con la familia.

En algunas ocasiones es Jefatura de Estudios, en primer lugar, quien recibe la información sobre la conducta de los alumnos/as, ya que por el comportamiento de éstos, los profesores los envían a esta dependencia.

Por parte de los profesores serán preceptivos los siguientes puntos:

Todos los partes disciplinarios deberán estar formalizados con la versión del alumno y del profesor; de no ser así Jefatura no los acumulará.

El profesor pondrá en conocimiento de la familia los hechos ocurridos (la conducta y sanción pertinente).

Es conveniente que el alumnado implicado esté presente en las reuniones que mantendrá Je-fatura con el Tutor y los profesores, al menos durante algún tiempo.

Ningún profesor podrá impedir el acceso a clase a los alumnos/as que lleguen tarde, si esto ocurre de manera reiterada, se considerará falta leve y por lo tanto seguirá su conducto re-glamentario.

Medidas correctoras:

- Amonestación privada o por escrita.

- Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

- Realización de tareas que contribuyan a mejorar y a reparar daños en instalaciones o en el material del Centro.

- Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y complementarias. Esto será aplicable a los alumnos que hayan tenido dos partes graves en los últimos tres meses y/o hayan sido expulsados durante el curso.

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En relación a los dos puntos anteriores, siempre que la conducta dificulte el normal desarrollo de las actividades lectivas, se comunicará la decisión tomada a la Comisión de Convivencia.

Artículo 69º

El Procedimiento a seguir, en el caso de conductas gravemente perjudiciales será el siguiente:

El Director adoptará las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perju-diciales para la convivencia en el centro.

Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (art. 26 del Decreto 3/2008):

La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una se-mana e inferior a un mes.

La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o com-plementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un mes.

Cambio de grupo o clase.

La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos. Graduación:

Primera expulsión: 1 día.

Segunda expulsión: 3 días.

Tercera expulsión: 5 días.

Cuarta expulsión: 10 días.

Quinta expulsión: 15 días.

No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de decidir la expulsión el artículo 67º de estas Normas.

Artículo 70º Procedimiento General (art. 28 del decreto 3/2008)

Para la adopción de las correcciones previstas será preceptivo el trámite de audiencia al alumno/a, las familias y el conocimiento del profesor responsable de la tutoría.

En todo caso, las correcciones serán inmediatamente impuestas.

- Equivalencia de los partes de conductas: por norma general, 3 partes de conductas contra-rias equivaldrán a 1 parte de conducta grave. La suma de 3 partes graves, o en su caso 9 par-tes de conductas contrarias, la realización de tareas educativas fuera del centro o expulsión; teniendo en cuenta la graduación expuesta en el artículo 68º.

- La expulsión del centro es una medida correctora inmediata aplicable siempre que se dé una circunstancia justificada. Se entiende que no hace falta esperar a la acumulación de par-tes, cualesquiera que sean estos.

Artículo 71º Reclamaciones (art. 29 del Decreto 3/2008)

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no se-rán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de poder acudir a la dirección del centro o a la Delegación Provincial para formular la reclamación oportuna.

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Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas gravemente per-judiciales podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres o tutores legales, de acuerdo con lo establecido en art. 127.f de la LOE 2/2006. La reclamación se presentará en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se con-vocará una sesión extraordinaria del Consejo en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquella, en la que éste órgano confirmará o revisará la decisión, proponiendo, en su caso, las medidas oportunas.

Artículo 72º Otras medidas (arts. 31, 32 y 33 del Decreto 3/2008)

Responsabilidad de los daños: el alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miem-bro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del cos-te económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos, y en su caso, los pa-dres o tutores legales, serán los responsables del resarcimiento de tales daños.

Prescripción: las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido el plazo de un mes a contar desde la fecha de su comisión.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.

Las medidas correctoras establecidas en los artículos 65º y 66º prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación.

En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

Responsabilidad penal: la Dirección del centro comunicará al ministerio fiscal y a la Dirección provin-cial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

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TT ÍÍTTUULLOO QQUUIINNTTOO :: SSEERRVVIICCIIOOSS EE IINNSSTTAALLAACCIIOONNEESS DDEELL

CCEENNTTRROO

Artículo 73º

Las instalaciones y servicios del Centro son patrimonio común y, por lo tanto, será exigible una rigurosa utilización de los mismos.

Artículo 74º

El Secretario tiene las competencias de la custodia, mantenimiento y disposición de los me-dios y recursos materiales.

Artículo 75º

Todas las personas del Centro: profesores, alumnos y personal administrativo y de servicios, según sus respectivas responsabilidades, deberán poner en conocimiento del Secretario, las averías o desperfectos que en su caso adviertan, con indicación detallada de las causas y responsables si los hubiere.

Artículo 76º

La reparación de aquellos desperfectos que se deriven del mal uso de instalaciones y servi-cios, será realizada por el Centro, con cargo al responsable o a su respectiva familia.

Artículo 77º

Todo desperfecto debido al mal uso, además de la responsabilidad económica consiguiente, puede entrañar una falta gravemente perjudicial para el respeto de las normas de convivencia.

18. CAPÍ TUL O I : SER VIC IO DE REPR OGR AFÍ A Y EN CU ADE RN ACI ÓN

Artículo 78º

El Centro dispone de un servicio de reprografía y encuadernación para uso del personal del Centro: el particular, para uso de los profesores en el desempeño de sus actividades docentes y para el equipo directivo en el desempeño de tareas administrativas y de comunicación.

Este servicio se atendrá a las siguientes condiciones:

El horario de utilización será, en general, el horario lectivo del Centro.

La disponibilidad del servicio está condicionada a la disponibilidad de personal de conserje-ría.

Los conserjes realizarán los trabajos por orden de entrega.

A fin de facilitar el trabajo, se recomienda a sus usuarios que lo soliciten con veinticuatro horas de antelación.

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Los trabajos de índole particular, sean encargados por profesores o alumnos, tendrán un coste que deberá satisfacer quien lo encarga. A comienzos de cada curso escolar se hará público el horario de este servicio y las tarifas.

19. CAPÍ TUL O I I : T RANSP OR T E DEL ALUM N AD O

Artículo 79º

La Dirección Provincial de Educación de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporcionarán los medios de transporte necesarios, dentro de las enseñanzas obligato-rias que la ley establece, para aquellos alumnos que lo necesiten (cfr. Instrucciones de Transporte Es-colar de inicio de curso).

En este Centro el servicio de transporte se atendrá a las siguientes condiciones:

Se tratará de coordinar los horarios de apertura del Centro y llegada del transporte.

El transporte esperará a que todos los alumnos dependientes del mismo, hayan terminado su jornada lectiva.

Los alumnos de transporte que hayan finalizado su jornada lectiva antes de la hora prevista para la salida del mismo, permanecerán en el Centro y se les garantizará la atención adecua-da por parte del profesorado.

20. CAPÍ TUL O I I I : SE RV ICI O D E B IBL IO TEC A

Artículo 80º

La Biblioteca es el lugar idóneo para el estudio, trabajo personal y consulta de libros. Actualmente, este espacio también se utiliza en ocasiones como Sala de usos múltiples /reuniones, conferencias, charlas, etc.).

Los libros, las instalaciones y el mobiliario serán objeto de un trato exquisitamente cuidadoso.

El respeto debido al trabajo personal exige, como norma elemental de civismo, un silencio absoluto en la Biblioteca.

A comienzos de curso, la persona o personas encargada/as de la Biblioteca, harán públicas las nor-mas de uso, horarios, funcionamiento y préstamo de libros.

Durante el periodo de recreo, el acceso a la Biblioteca se realizará por la puerta del patio.

Los profesores a los que la Jefatura de Estudios les haya asignado en sus horarios horas de Biblioteca, serán los encargados de su funcionamiento.

Son funciones de los profesores encargados de la Biblioteca:

- Apertura y cierre de la sala.

- Registro, archivo y catalogación de los distintos fondos.

- Préstamo, tanto a alumnos y profesores como a los distintos Departamentos de la comuni-dad escolar.

Los distintos Departamentos Didácticos podrán tener, a modo de préstamo indefinido, cuantos fon-dos consideren necesarios para su mejor funcionamiento, debiendo, a principio de curso, comunicar los fondos de que dispone y/o necesita.

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En caso de pérdida o deterioro de algún fondo prestado, su restablecimiento se hará con cargo al depositario.

21. CAPÍ TUL O IV: MEDI OS AUDI OV ISU ALES Y TIC.

Artículo 81º

El profesor responsable de la TIC será el encargado de la distribución, mantenimiento y conservación de estos medios previa petición del personal interesado y mediante la oportuna notificación al Secre-tario para reparaciones, peticiones, etc.

En todas las aulas se ha instalado de forma permanente vídeo-proyector y sistema de sonido.

Los ordenadores portátiles de los que dispone el centro estarán al servicio del profesorado y su uso estará organizado y coordinado por Jefatura de Estudios y el responsable de las TIC.

22. CAPÍ TUL O V: MATER I AL D ID ÁC TIC O

Artículo 82º

Todos los materiales didácticos disponibles en las dependencias del Centro (aulas, departamentos, etc.) podrán ser utilizados tanto por profesores como por alumnos.

Tanto en la Biblioteca como en la Sala de Profesores existirá una relación de todos esos materiales, para facilitar su localización y utilización.

A comienzos de cada curso escolar se hará público por la Jefatura de Estudios, el horario y condicio-nes de utilización de este servicio.

23. CAPÍ TUL O VI: IN ST AL ACI ONES DEPO RT IV AS

Artículo 83º

a) Durante el horario lectivo, el uso de las instalaciones deportivas estará bajo la coordinación y responsabilidad de los profesores de Educación Física.

b) El uso de estas instalaciones y material deportivo estará sometido a las normas que fija el De-partamento de Educación Física.

c) Durante el horario lectivo, excluidas las instalaciones exteriores en los recreos, las Instalaciones Deportivas sólo podrán ser utilizadas por los alumnos que están recibiendo clase de Educación Física, salvo permiso expreso de los profesores de este Departamento.

d) El Departamento de Educación Física elaborará las normas para la utilización de las instalaciones y del material deportivo.

24. CAPÍ TUL O VII : OTR AS I NS TAL AC IO NES : AUL AS , L AB OR AT OR IOS ,

TALLE RES , S AL A DE USOS MÚLTIP LE S E I NS TAL AC IO NES P ARA SU US O

GENER AL TANT O IN TERI OR ES COM O EX TE R IO RES .

El respeto debido al trabajo personal, derecho a la educación y labor del profesor, exige co-mo norma elemental de civismo el buen comportamiento dentro del Centro.

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Artículo 84º

1. Aulas

a) La distribución será de aula-grupo. Algunas materias se organizan en aula materia.

b) Las aulas permanecerán cerradas mientras no sea necesaria su utilización.

c) Cada profesor será responsable del buen funcionamiento del aula y sus materiales que en su momento le corresponda.

d) Los alumnos respetarán las normas de convivencia que se establecen para estos espacios en es-te documento.

Artículo 85º

2. Laboratorios

Los Laboratorios se regirán por las mismas normas de funcionamiento, establecidas en el ar-tículo 81º, para las aulas, sin perjuicio de las normas específicas que cada Departamento obligato-riamente establezca.

Artículo 86º

3. Talleres

Los Talleres se regirán por las mismas normas de funcionamiento, establecidas en el artículo 81º, para las aulas, sin perjuicio de las normas específicas que cada Departamento obligatoriamente establezca.

Artículo 87º

Sala de Usos Múltiples

b) La Sala de Usos Múltiples es el aula de mayor espacio, destinada al uso común de todos los De-partamentos, para realizar actividades didácticas que no se puedan realizar en otras dependen-cias. Actualmente se destina al desarrollo de las clases de Música.

c) La utilización de este espacio se regirá de acuerdo con las siguientes normas:

- La Jefatura de Estudios regulará el uso de esta aula de acuerdo con las necesidades de cada sector en la comunidad educativa.

- Una vez finalizada la actividad programada, dicho espacio deberá quedar en disposición de ser utilizado en las condiciones adecuadas.

Artículo 88º

5. Instalaciones de uso general

25. Interiores: Vestíbulo, Pasillos, escaleras, servicios y cafetería.

Las instalaciones a que se refiere el presente artículo podrán ser utilizadas por cualquier miembro de la comunidad educativa.

Son zonas de tránsito, por lo que se permanecerá en ellas el tiempo imprescindible para des-plazarse.

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Se favorecerá el tránsito por ellas, evitando gritar, correr u obstaculizar el paso.

Se evitará molestar a los compañeros que estén dentro de sus aulas en período lectivo.

Se colaborará en la limpieza de los mismos.

Estará prohibido fumar en ellas, al igual que en el resto del centro.

Los alumnos, durante el recreo, podrán acceder a los servicios libremente, así como a la Ca-fetería y a la Biblioteca (en estos dos últimos casos accediendo a las mismas por la puerta del patio), aunque no podrán permanecer en el vestíbulo de la planta baja sin permiso de la Jefa-tura de Estudios, no pudiendo asimismo permanecer en el resto de las dependencias interio-res del Centro.

En la Cafetería se respetará el turno de peticiones, así como la limpieza y el trato con el per-sonal que la atiende.

El pasillo de las dependencias administrativas será utilizado por los alumnos solamente con permiso de los profesores.

26. Exteriores: Pistas, Zonas Ajardinadas y Patios.

El uso de las zonas exteriores del Centro se hará de forma cívica y racional, recor-dando que tanto las zonas ajardinadas como las otras dependencias e instalaciones del Instituto, son de todos y por ello todos debemos cuidarlas

Se procurará mantenerlo limpio, utilizando las papeleras.

Se evitarán comportamientos y actitudes que puedan molestar a los demás.

No se abusará de los alumnos de menor edad a la hora de utilizar las pistas deporti-vas.

Estará prohibido fumar en todo el recinto escolar (Ley 28/2005. De 26 de diciembre)

Se respetarán las plantas y mobiliario que el centro tenga dispuesto en el patio.

Durante las horas de clase con profesorado de guardia no estará permitido perma-necer en el patio, debiendo estar en el aula de referencia.

27. CAPÍ TUL O VIII : UT IL IZ AC I ÓN DE L AS IN ST AL ACI ONE S DEL CEN T R O P OR

OT RAS I NST IT UCI ONES .

Artículo 89º

1. Podrán ser utilizadas por el Ayuntamiento y otras entidades, organismos o personas físicas y ju-rídicas.

2. Se utilizarán para la realización de actividades educativas, culturales, deportivas u otras de ca-rácter social. Dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y funcionamiento del Centro, fuera del horario lectivo y previa programación del Centro.

3. Tendrán prioridad siempre las actividades que organice el Ayuntamiento sobre las citadas en el punto 1 que organicen otros organismos.

4. Con carácter general, la utilización de locales e instalaciones podrán recaer en dependencias ta-les como: Biblioteca, Sala de Usos Múltiples, aulas y, en su caso, instalaciones deportivas.

No podrán utilizarse las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-

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administrativas o aquellas otras que por sus especiales condiciones, no aconsejen su utilización por terceros.

5. Serán de responsabilidad de los usuarios las siguientes actuaciones:

a) Adoptar las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los lo-cales e instalaciones, de modo que queden en perfecto estado para su uso inmediato.

b) Sufragar los gastos originados por la utilización, gastos ocasionados por posibles deterioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios.

6. La utilización de las instalaciones se efectuará con carácter no lucrativo.

7. El procedimiento de solicitud será el siguiente:

Por escrito al Director del Centro, con suficiente antelación (quince días). En el caso de per-sonas físicas o jurídicas, o entidades u organismos legalmente constituidos, lo hará un represen-tante autorizado, y el Sr. Director resolverá, de acuerdo con las normas generales establecidas. En todo momento, nos remitiremos a la Orden Ministerial del 20 de Julio de 1995, B.O.E. del 9 de Agosto de 1995, por la que se regula la utilización de instalaciones y servicios de los Institutos de Educación Secundaria, por los Ayuntamientos y otras entidades.

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TT ÍÍTTUULLOO SSEEXXTTOO :: AACCTTIIVVIIDDAADDEESS CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIAASS YY

EEXXTTRRAAEESSCCOOLLAARREESS

Es el conjunto de actividades que completan la formación integral del alumno. Estas activi-dades estarán coordinadas por el profesor responsable de las actividades complementarias y extra-escolares.

Artículo 90º

Compete al Consejo Escolar la aprobación del programa de estas actividades. Puede partici-par en su elaboración toda la comunidad educativa.

Artículo 91º

1. SALIDAS DIDÁCTICAS.

Tienen una duración de horas, en cualquier caso inferior a un día.

a) Ordenación de las excursiones. Todas las salidas didácticas que se realicen para cada curso deben quedar debidamente anotadas y explicadas en el archivo de Actividades Complemen-tarias y Extraescolares. El reparto de salidas didácticas en el calendario tendrá los siguientes límites:

-Máximo una salida didáctica por semana en todo el centro.

-Máximo una salida didáctica al mes, por curso o grupo.

-La fecha última para estas actividades será el 15 de Mayo.

La semana cultural quedará fuera de esta ordenación. Además pudiera existir alguna excep-ción a este reparto que será valorada por Jefatura de Estudios y aprobada en CCP.

La ordenación de las fechas se realizará siguiendo el orden de entrega de propuestas.

b) Deberán ser organizadas y comunicadas al Responsable de Actividades Complementarias y Extraescolares y a la Jefatura de Estudios con una antelación mínima de tres días para su rea-lización (VER NOTA). Se debe informar sobre el número de asistentes, cursos o grupos impli-cados, profesores acompañantes, itinerario, vehículos a utilizar, lugares de salida y llegada, temporalización y trabajos para alumnos que no asistan a la excursión. Las fechas para reali-zar dichos viajes serán buscadas por el/los organizador/es entre las que menos interfieran en el periodo lectivo. Las salidas sólo podrán realizarse hasta 15 días antes de las evaluaciones, salvo excepciones consideradas por Jefatura de Estudios. Recordamos que tampoco podrán efectuarse con posterioridad a la fecha 15 de mayo.

c) El número máximo de profesores acompañantes no excederá de cuatro (este número podrá revisarse si la actividad así lo aconseja), siendo los acompañantes el número mínimo de pro-fesores necesarios. Se ha considerando que la ratio profesor/alumno establecida será de un profesor por cada 20 alumnos; aunque excepcionalmente y a criterio de Jefatura de Estudios se podrán variar estas cifras. Los profesores deberán acompañar a los alumnos desde el inicio del viaje hasta el regreso al punto de partida.

d) La programación de actividades extraescolares se hará de tal forma que pueda participar en

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ellas el mayor número posible de alumnos. Cuando participen alumnos con necesidades es-peciales, Jefatura de Estudios, en función de las necesidades de estos estudiantes, tomará las medidas adecuadas para posibilitar su concurso en estas actividades.

e) Para que un departamento pueda desarrollar una salida didáctica el porcentaje mínimo de alumnos inscritos para la realización de la misma deberá ser superior al 50% de los matri-culados en la materia/grupo. Si la actividad está dirigida a todo un curso o ciclo la cantidad mínima de alumnos requerida será también superior al 50% de los matriculados.

f) La asistencia al Centro es obligatoria para aquellos alumnos que no participen en las activi-dades extraescolares programadas. Para que se cumpla este apartado se seguirán las si-guientes actuaciones:

Información inicial a los padres recordando la obligatoriedad de asistir a clase.

Trabajos para realizar por los alumnos que no asisten a la actividad en las horas de la asignatura que la organiza.

En las horas restantes los alumnos realizarán repaso de los contenidos impartidos.

g) La decisión sobre los alumnos participantes en este tipo de actividad será tomada por el pro-fesor encargado de la organización de la salida didáctica, y se aplicarán las normas de convi-vencia del Centro y sus medidas correctoras.

h) Se buscará en todo momento la colaboración de los padres, los cuales deberán firmar su con-formidad con las condiciones del viaje, dándose por enterados de estas normas. Si no fuere así, el alumno no participará en la salida.

i) Los alumnos sometidos a medicación podrán asistir siempre y cuando no suponga un riesgo para su salud (tratamientos intensivos…), a pesar de haber participado en la aportación de fondos. Los alumnos deberán advertir sobre estos casos y el profesor/es encargado/os del viaje decidirá/n al respecto asesorado/s por los padres.

j) Los gastos de desplazamiento de los profesores acompañantes correrán a cargo de los alumnos.

k) Los alumnos abonarán por anticipado un porcentaje parcial (según estime el departamento or-ganizador) del coste de la actividad (en concepto de autobús, entradas, material, etc.) para con-firmar su compromiso de participación en la misma. En caso de no poder asistir a la salida di-dáctica en el día programado (tanto por causas justificadas como injustificadas) el dinero facili-tado para reserva de entradas de cualquier representación, ruta guiada, espectáculo o taller no se reembolsará, ya que las empresas organizadoras no admiten devoluciones. Tampoco la cuan-tía económica entregada para compra de material o contratación de medios de transporte, si ello encareciera el precio final de la actividad para el resto de alumnos.

l) Las salidas didácticas deberán estar recogidas en la PGA. Para la realización de aquellas que no es-tén incluidas en este documento, se necesitará la aprobación del Consejo Escolar, y resultará un requisito imprescindible la presentación al Consejo de un proyecto donde se detallen los siguien-tes puntos: justificación, cursos, profesores y departamentos implicados, objetivos, actividades planificadas y temporalización. La fecha máxima para presentar dicho proyecto será el 1 de Mar-zo.

2. VIAJES CULTURALES

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Son aquellas salidas con duración comprendida entre uno y siete días.

a) Los viajes culturales previstos deberán estar debidamente recogidos y explicados en la Pro-gramación Didáctica de cada departamento, que forma parte de la PGA, a través de un Pro-yecto (que deberá constar de una justificación motivada; cursos, profesores y departamen-tos implicados; objetivos, actividades planificadas y temporalización); por ser una actividad complementaria que afecta a unos alumnos, materias y/o niveles concretos. Para poder rea-lizar viajes planteados posteriormente durante el curso, se necesitará la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar, y resultará requisito imprescindible la presentación ante es-tos órganos de un proyecto donde se detallen los apartados arriba indicados. La fecha máxi-ma para presentar dicho proyecto será el 1 de marzo.

b) Todo Viaje Cultural contará con un profesor coordinador o responsable que actuará de enla-ce con el Departamento de Extraescolares y el Equipo Directivo. Será responsabilidad de este coordinador la elaboración del Proyecto correspondiente, que entregará al Responsable de Extraescolares, que, a su vez, hará llegar al Equipo Directivo para su supervisión. Este último valorará sus posibilidades para la formación integral del alumnado y la pertinencia del Viaje con respecto a la Programación Didáctica del departamento que lo propone. De todo ello se informará a la CCP.

c) Al término de la actividad, el profesor responsable deberá redactar una Memoria final, en la que se evaluarán los siguientes puntos: objetivos alcanzados, actividades realizadas, grado de satisfacción de los alumnos y sus familias, justificación de la actividad con respecto a la Pro-gramación Didáctica, dificultades encontradas y propuestas de mejora. Esta Memoria se en-tregará al Responsable de Extraescolares para su revisión e inclusión en la Memoria Final.

d) Para el desarrollo de estos viajes los departamentos buscarán aquellas fechas que interfie-ran lo menos posible en el periodo escolar. En este sentido se aconseja aprovechar “puen-tes”, vacaciones (Navidad y Semana Santa) o periodo no lectivo (finales junio – julio) para realizar las actividades programadas, pudiendo permanecer fuera del centro un máximo de dos días lectivos. Salvo excepciones confirmadas, no podrán efectuarse viajes culturales en los 15 días anteriores a cada evaluación.

e) Si por motivos ajenos al centro hubiera que otorgar algún día más, esta cuestión deberá ser comunicada al menos 10 días antes del viaje cultural para que pueda ser analizada y debatida en CCP.

f) El hecho de que en estos viajes se pernocte fuera del domicilio familiar, obligará al Dpto. Didáctico organizador, en la figura del profesor coordinador, junto con el Dpto. de Extraes-colares, a convocar una reunión informativa para los padres de los alumnos participantes. En ella se entregará un guión que describa los lugares en los que cada día se encontrarán sus hijos, actividades programadas para cada día, teléfonos de contacto, etc.

g) La normativa para las salidas didácticas estipula que como mínimo serán dos profesores los que acompañen a los alumnos en la actividad complementaria. La ratio profesor/alumno es-tablecida será de un profesor por cada 20 alumnos; aunque, excepcionalmente, y a criterio de Jefatura de Estudios, se podrá variar esta cifra (alumnos con necesidades educativas es-peciales, estancias en el extranjero; otras), siempre que las medidas organizativas del centro lo permitan.

h) La decisión sobre los alumnos participantes en este tipo de actividad será tomada por el pro-fesor coordinador de la organización de la salida, junto con Jefatura de Estudios; y se aplica-rán las normas de convivencia del Centro y sus medidas correctoras.

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i) Para que un departamento pueda desarrollar un viaje cultural, el porcentaje mínimo de alumnos inscritos para la realización del mismo deberá ser superior al 50% de los matricula-dos en la materia/grupo. Si la actividad está dirigida a todo un nivel educativo, la cantidad mínima de alumnos requerida será de 1/3 del total de matriculados en dicho nivel, ya que, en general, los viajes culturales suponen un desembolso económico considerable para las familias y no todos los alumnos están dispuestos a participar.

j) Los alumnos no participantes desarrollarán el horario previsto para su jornada escolar con el profesorado correspondiente. No se podrá avanzar materia en aquellos grupos en los que nº de alumnos participantes supere más del 50%; realizando actividades de repaso, profun-dización y/o ampliación de los contenidos ya desarrollados. Los profesores pasarán lista y pondrán falta a los no asistentes. Jefatura de Estudios se encargará de informar a las familias.

k) Aquellos Viajes Culturales que se promuevan a través de Proyectos Institucionales (MEC, Consejería de Educación, etc.), se regirán por las instrucciones recogidas en su orden de con-vocatoria. No obstante, deberán tener en cuenta las normas presentes en este documento. Esto también es válido para Premios institucionales y todas aquellas actividades propuestas por la Administración.

l) Durante todo el viaje, los alumnos mantendrán y respetarán las normas de convivencia esta-blecidas por los profesores acompañantes. En caso de incumplimiento grave de estas nor-mas, el profesor tomará las medidas oportunas, incluso pudiera obligar al estudiante a regre-sar a su lugar de residencia.

m) Se buscará en todo momento la colaboración de los padres, los cuales deberán firmar su conformidad con las condiciones del viaje, dándose por enterados de estas normas. Si no fuere así, el alumno no participará en el viaje. (Véase también el apartado “i” de 2.1.)

n) Los gastos de desplazamiento y estancia de los profesores acompañantes correrán a cargo de los alumnos.

NOTA:

Para la correcta comunicación a Jefatura de Estudios de las salidas didácticas o viajes culturales pro-gramados cercanos a su realización se seguirán los siguientes pasos:

1º. El Departamento organizador, al menos tres días antes de la realización de la actividad, comunicará al Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares las condiciones y fecha de realización de la actividad, entregándole el documento adjunto denominado “Salidas Didácti-cas”.

2º. Posteriormente, en la reunión de coordinación semanal entre Jefatura de Estudios y el Departamento de Actividades Extraescolares, se comunicará la salida y se archivará el documen-to entregado.

3. VIAJE DE FIN DE CURSO.

a) Dicha actividad será organizada por el Responsable de Actividades Complementarias y Extra-escolares, conjuntamente con el Equipo Directivo, y en colaboración con los alumnos y pro-fesores que participen.

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b) La actividad será preparada y dirigida para los alumnos de 4º de ESO.

c) El centro educativo propondrá el viaje de fin de curso, que será elegido entre dos opciones: una dentro de España y otra en el extranjero. Este viaje tendrá un carácter complementario a la formación académica y profesional del alumnado, y servirá para propiciar el enriqueci-miento cultural, la convivencia y la integración de todos los participantes.

d) Para su realización se buscarán aquellas fechas que interfieran lo menos posible en el perio-do lectivo. El Responsable de Extraescolares, junto a la Jefatura de Estudios, planteará una posible temporalización y se informará a la CCP y al Consejo Escolar antes de su confirma-ción.

e) Se establece un máximo de tres días lectivos para que los alumnos pueden permanecer fuera del centro y realizar las actividades programadas. Si por motivos ajenos al centro hubiera que otorgar algún día más, esta cuestión deberá ser comunicada al menos 10 días antes del viaje cultural para que pueda ser analizada y debatida en Consejo Escolar.

f) Los profesores participantes en la actividad ayudarán al Responsable Actividades Comple-mentarias y Extraescolares en su labor organizativa. En caso de que sean varios los profeso-res interesados (más de los establecidos por la ratio profesor/alumnos, aún teniendo en cuenta las circunstancias especiales que pudieran presentarse) tendrán prioridad aquellos que impartan clase en 4º de ESO.

g) No podrán asistir a dicho viaje aquellos alumnos que hayan suspendido más de dos asignatu-ras en la segunda evaluación (sin contar con la recuperación) y/o no hayan respetado las normas de convivencia establecidas en el Centro.

h) Durante todo el viaje, los alumnos mantendrán y respetarán las normas de convivencia esta-blecidas por los profesores acompañantes. En caso de incumplimiento grave de estas nor-mas, el profesor tomará las medidas oportunas, incluso pudiera obligar al alumno a regresar a su lugar de residencia.

i) Se buscará en todo momento la colaboración de los padres, los cuales deberán firmar su con-formidad con las condiciones del viaje dándose por enterados de estas normas. Si no fuere así, el alumno no participará en el viaje. (Véase también el apartado “i” de 2.1.)

j) Los gastos del desplazamiento y estancia de los profesores acompañantes correrán a cargo de los alumnos.

3. JORNADAS CULTURALES

A lo largo del curso podrán realizarse diferentes Jornadas Culturales que se programarán a comienzo de cada curso escolar.

a) En ellas participarán todos los profesores del Centro coordinados por su Departamento.

b) Los alumnos están obligados a participar en estas Jornadas.

c) El coordinador de las actividades convocará a los responsables (Jefes de Departamento) para la puesta en marcha y seguimiento de las actividades, previamente aprobadas por la C.C.P.

d) Se fijarán las dotaciones económicas de cada una de las actividades en función del programa elaborado y de las previsiones presupuestarias del Centro.

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TT ÍÍTTUULLOO SSÉÉPPTTIIMMOO :: LLEEYY DDEE AAUUTTOORRIIDDAADD DDEELL

PPRROOFFEESSOORRAADDOO EENN CCAASSTTIILLLLAA--LLAA MMAANNCCHHAA..

(Cfr. Ley 3/2012, de 10-05-2012, de Autoridad del Profesorado)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado no universitario y establecer las condiciones básicas de su ejercicio profesional.

2. Esta ley será de aplicación a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(…)

5. El ámbito escolar establecido en esta ley se entenderá no sólo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos que requieran la presencia del profesorado. Asimismo, a tal efecto se entenderá que los profesores siempre están en el ejercicio de sus funciones profesiona-les cuando se produzca un ataque a su integridad física y moral del docente derivada de su condición profesional.

Artículo 2. Principios generales.

Los principios generales que inspiran esta ley, en el marco general del derecho a la educación recogi-do en el artículo27.1 de la Constitución Española, y en los artículos 4 y 5 de la Ley 7/2010, de Educa-ción de Castilla-La Mancha son:

a) El derecho al estudio, como derecho inherente a la persona en nuestra sociedad.

b) La generación de un sistema para hacer efectivo el derecho al estudio, de tal manera que el alum-nado, en el ejercicio de las libertades concretas, alcance el desarrollo de la persona en condiciones técnicas y didácticas adecuadas.

c) La idea de la escuela como centro de desarrollo y formación de personas capacitadas socialmente para el futuro.

d) El derecho a enseñar que tiene como protagonista al docente y el deber al aprendizaje que tiene como figura al alumnado.

e) El respeto a la dignidad del docente y a su profesión.

f) La convivencia democrática, en el centro y en las aulas como instrumento necesario para facilitar una enseñanza de calidad.

g) Evitar la violencia, el acoso y el fracaso escolar.

h) La importancia de fortalecer la profesión del docente como imprescindible en la formación de ciu-dadanos responsables.

i) La oportunidad de facilitar la convivencia en las aulas, la relación entre docentes y la cooperación con las familias.

Artículo 3. Derechos del profesorado.

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Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos:

a) A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes.

b) A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de enseñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consideración y el respeto social que merece.

c) Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagógicas por par-te de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa.

d) A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos derivados del ejercicio de la docencia.

e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza.

f) A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo.

g) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.

h) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro.

i) A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral.

j) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las cla-ses, las actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 4. Autoridad pública.

El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplinarias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordena-miento jurídico. (…)

Artículo 5. Presunción de veracidad.

1. Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disci-plinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o in-tereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables. (…)

Artículo 7. Responsabilidad y reparación de daños.

1. Los alumnos/as o personas con él relacionadas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los/as profesores/as. Asimis-mo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económicamente el valor de estos.

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2. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán respon-sables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.

3. En los casos de agresión física o moral al profesor o profesora causada por el/la alumno/a o perso-nas con ellos relacionadas, se deberá reparar el daño moral causado mediante la petición de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas co-rrectoras o disciplinarias se efectuará por resolución de la persona titular de la dirección del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, en el marco de lo que dispongan las normas de convivencia, funcionamiento y organización de los centros, teniendo en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales, la edad del alumno o alumna, la naturaleza de los hechos y con una especial consideración a las agresiones que se produzcan en los centros de educación especial, debido a las características del alumnado de estos centros.

4. La persona titular de la dirección del centro educativo público o del centro privado concertado comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios Periféricos competentes en mate-ria de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un ilícito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautela-res oportunas. (…)

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TT ÍÍTTUULLOO OOCCTTAAVVOO :: DDEECCRREETTOO DDEE AAUUTTOORRIIDDAADD DDEELL

PPRROOFFEESSOORRAADDOO EENN CCAASSTTIILLLLAA--LLAA MMAANNCCHHAA..

(Cfr. Decreto 13/2013, de 21-03-2013, de Autoridad del Profesorado en Castilla-La Mancha)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, que reco-noce la autoridad del profesorado no universitario y establece las condiciones básicas de su ejercicio profesional.

2. Este Decreto será de aplicación a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autóno-ma de Castilla- La Mancha, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñanzas con-templadas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El ámbito escolar al que afecta este Decreto se entenderá no sólo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos que requieran la presencia del profesorado.

Artículo 2. Finalidad.

Este Decreto tiene por finalidad establecer el conjunto de conductas contrarias o gravemente atenta-torias y medidas educativas, correctoras, aplicables por los centros educativos en aquellas actuacio-nes del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa que constituyan un menoscabo de la autoridad del profesorado, de forma que se garantice el respeto y la protección de dicha condición a los mismos.

Artículo 3. Marco normativo.

1. Este Decreto establece la homogeneización de las medidas educativas correctoras o disciplinarias, así como de las conductas que atenten contra la autoridad del profesorado, para que todos los cen-tros, ante el mismo acto o hecho, tengan la misma respuesta.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Ley 3/2012, de 10 de mayo, y el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, los centros docentes elaborarán sus normas de convivencia, organización y funciona-miento, entre las que figurarán las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse a lo establecido en este Decreto.

3. En el caso de identidad entre las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula, descritas en los artículos 4 y 5, y las recogidas en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, se aplicará preferentemente el régimen establecido en este Decreto.

Artículo 4. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

1. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organi-zación y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del recinto escolar o fue-

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ra de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades comprendidas en el ámbito esta-blecido en el artículo 1 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo.

2. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán las conductas a las que se refiere el apartado 1 como con-ductas que atentan contra la autoridad del profesorado y, especialmente, las siguientes:

a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o di-ficulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán in-cluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alumnado que no estén justificadas, y to-das aquellas faltas que por su frecuencia y reiteración incidan negativamente en la actividad pedagó-gica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado.

b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.

c) El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la in-formación relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese respon-sabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comuni-cación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de ense-ñanza y aprendizaje del alumnado.

d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro ma-terial, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intenciona-damente por el alumnado.

Artículo 5. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.

Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán como conductas que atentan gravemente a la autoridad del profesorado las siguientes:

a) Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesorado y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades educativas programadas y desarrolladas por el Claustro.

b) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas.

c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su inte-gridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profesorado, particu-larmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, socia-les o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menoscabo de la au-toridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo.

h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la valoración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conduc-ta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educativas correctoras.

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i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencio-nadamente por el alumnado.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras.

1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medidas co-rrectoras a que se refiere el Capítulo III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, y para las conductas des-critas en el artículo 4, las siguientes:

a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiem-po mínimo de cinco días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del cen-tro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias descritas en el artículo 5 se reco-gerán las siguientes medidas:

a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.

b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometido la falta o en el siguiente trimestre.

c) El cambio de grupo o clase.

d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo superior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

e) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un máximo de quince días lecti-vos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo em-pezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

3. Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del centro.

4. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro suponga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humillación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:

a) El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obligatoria.

b) La pérdida del derecho a la evaluación continua.

c) La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obligatorias.

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5. Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la direc-ción, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en el supuesto del pá-rrafo a) del apartado 1 y por la persona titular de la dirección del centro en los demás supuestos del apartado 1 y del apartado 2.

Artículo 7. Eficacia y garantías procedimentales.

1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en este Decreto, para las conductas recogi-das en el artículo 5, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares corres-pondientes. El profesorado responsable de las tutorías deberá tener conocimiento en todos los ca-sos.

2. Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras serán inme-diatamente ejecutivas.

Artículo 8. Prescripción.

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión.

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión.

3. Las medidas correctoras establecidas específicamente en el artículo 6 prescriben en los siguientes plazos a contar desde su imposición:

a) Las recogidas en el apartado 1 a los dos meses.

b) Las recogidas en los apartados 2 y 4, a los cuatro meses.

4. En el cómputo de plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

Artículo 9. Facultades del profesorado.

1. Según el artículo 5.1, de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veraci-dad.

2. El profesorado afectado, en función de los derechos reconocidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, podrá:

a) Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas.

b) Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras, según se recoge también en el artículo 6.3.

c) Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas es-tablecidas por el centro, en el ámbito de su responsabilidad familiar y de colaboración con el centro educativo.

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Artículo 10. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños.

1. Conforme a las normas de organización y funcionamiento de los centros, el profesorado que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrán tener en cuenta, en el momento de proceder a la ca-lificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias atenuantes o agravantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto

3/2008, de 8 de enero.

2. Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser proporcionales a la naturaleza y a la gravedad de los hechos cometidos y han de tener siempre un valor educativo contribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro.

3. En todo caso, las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros pueden es-tablecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados pueda ser sustituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento. (…)

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TT ÍÍTTUULLOO NNOOVVEENNOO :: PPRROOYYEECCTTOO IINNTTEEGGRRAALL DDEE

MMEEJJOORRAA DDEE LLAA CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA EENN EELL CCEENNTTRROO..

1.- OBJETIVOS La finalidad es mejorar aspectos de la convivencia del Centro, dentro y fuera del aula, más concreta-mente:

1. Implicar al alumnado activamente en la convivencia del Centro y aumentar la participación. 2. Mejorar las relaciones y el clima de convivencia del Centro. 3. Favorecer la autorregulación del alumnado para reducir el número de conflictos, enseñando

a mediar y resolver conflictos por sí mismos/as. 4. Desarrollar actitudes prosociales, de ayuda y convivencia en el alumnado en el Centro y

tiempo libre. 2.- CONTENIDOS El programa está formado por distintas acciones complementarias que se han llevado a cabo con éxi-to y han mejorado notablemente la convivencia en centros escolares. Estas medidas las dividimos en principales y secundarias. Las principales se llevarán a cabo de mane-ra normalizada y las secundarias en caso de ser necesario. De manera normalizada, intentaremos realizar en cada curso escolar al menos una medida de cada uno de los niveles.

NIVEL INDIVIDUAL

Conversación - Conversación o contrato: los pasos a seguir para realizar una conversa-ción a tenor del incumplimiento de normas son: advertencia, conse-cuencias, compromiso, coordinación, seguimiento y apoyo.

Fichas - Hoja de reflexión: cosiste en una hoja o cuaderno (puede estar en las clases o en el pasillo) donde el alumno reflexiona sobre la conducta que ha tenido, las consecuencias y propone un compromiso de mejora. - Entrenamiento en habilidades sociales. Para ello podremos utilizar fi-chas (por ejemplo materiales de Vallés1, 2010): consiste en una serie de ejercicios para trabajar con el alumnado que demuestre carencias en HHSS, ya sea fuera o dentro del aula. Se han de combinar con role-play para afianzar y generalizar conductas. En principio, esta medida se utili-zará de manera específica con el alumnado que lo necesite.

Economía de fi-chas

- Hoja de seguimiento : consiste en una hoja que lleva el alumno/a o que tiene el tutor/a en la que se evalúa el cumplimiento de una norma concreta previamente establecida. Esta hoja es entregada diaria o se-manalmente a la familia para que también realice un seguimiento del compromiso. La hoja puede ser cumplimentada por el alumno/a (auto-evaluación) y luego revisada por el el profe de cada hora o directamente por el mismo (heteroevaluación).

Tutor/a individual - Tutoría individualizada: consiste en poner tutores individuales (pueden ser profesores o estudiantes mayores) continuos a estudiantes que pre-

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sentan dificultades o carencias varias, para que a través de un contacto humano y conversaciones semanales, ayuden a prevenir o mejorar.

Otras estrategias - Otras estrategias que ayudan al éxito son: cuidar energía, contacto, separar al grupo, coordinación (poli bueno/malo), no confiar inicialmen-te, enfriar la situación si es necesario, no perder crédito social, apelar a las normas y acuerdos, dar bombo, conseguir arrepentimiento, trabajar a nivel gran grupo, cerrar siempre el caso, medidas de compromiso y se-guimiento…

NIVEL DUAL

Mediación Es un medio alternativo de solución de controversias, en el cual un ter-cero (o terceros) neutral e imparcial, trata de acercar a las partes que tienen un conflicto, para que lleguen a un acuerdo, que es producto de sus voluntades, de forma que todos salen ganando. Sus características son que es voluntaria y sin imposiciones, sin búsqueda de soluciones ni culpables, los protagonistas son los alumnos y se enseña a resolver con-flictos dialogando.

NIVEL GRUPAL

Programa alum-nos-ayuda

Es un proyecto en el que se selecciona y forma a una serie de alumnos de ESO y PCPI que reúnan de forma excelente una serie de cualidades (como tener buenas habilidades sociales, ser buen compañero/a, inspi-rar confianza a los demás, ser responsable, noble, saber escuchar y tener predisposición a ayudar a los demás, entre otras muchas cualidades po-sitivas). Se informa a la Comunidad educativa y se mantienen reuniones periódicas cada 15 días para evaluar el clima de convivencia del centro y los posibles problemas que puedan surgir, con el fin de planificar peque-ñas intervenciones como integrar a compañeros, aclarar malentendidos, escuchar a los demás, etc. con el fin de mejorar la convivencia en el Cen-tro, a través de prestar su ayuda y apoyo a los demás, en algunos mo-mentos que tengan libres.

Programa alum-nado-guía

Consiste en un proyecto que empodera a los estudiantes, les ayuda a mejorar académicamente y a ser mejor persona. Para ello un estudiante mayor acompaña y guía a uno más pequeño, en algunos casos a dos. Los cursos preferentes son para guías son 3º-4º de ESO, FPB, con los de 1º de ESO. Los guías se comprometen a venir todo el curso, a estar guiando medio recreo a la semana más o menos. También una tarde al trimestre a la convivencia-formación y a las excursiones, y a sonreír siempre que encuentre a su guiad@, o en hacer un guiño o gesto. Y vivceversa.

Concurso de con-vivencia

Consiste en una competición entre todas las clases de primaria en la que el profesorado, alumnado y personal de limpieza puntúan una serie de aspectos como son hacer las tareas en casa, en clase, limpieza, castigos y recreos . Al final de la quincena, se elabora el ranking y se ve que clase lleva más puntos, para que la que vaya primera a final de curso obtenga un pre-mio.

Unidades didácti-cas específicas

Aprovecharemos la hora de tutoría, para realizar unidades didácticas so-bre convivencia. Algunas de ellas serán: - Bully Dance, para la prevención del acoso escolar. - Autoestima, para la evaluación y desarrollo de la misma.

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- Habilidades sociales, para trabajar diferentes aspectos, como escucha, asertividad, resiliencia, etc. - Otras de necesidades que vayamos detectando.

Otras medidas Además es importante cuidar la co-elaboración de normas de aula con el modelo de los 3 pasos (advertencia, reparación, sanción), la dinámica de grupo (utilizando cuñas, mesetas, técnicas…). También se pueden añadir comisiones de convivencia de aula rotativas para implicar en la gestión de la convivencia a los estudiantes, o el diario de aula para ayu-dar a la coordinación entre el profesorado. La gestión de la convivencia se puede hacer desde la enseñanza y el aprendizaje del funcionamiento democrático a través de asambleas par-tiendo de casos o hasta formales y cargos de aula, y realizándolas de la manera más formal posible con su lectura de actas, secretario, modera-dor, etc. También es recomendable utilizar las estrategias Golden 5 También el uso de metodologías que favorezcan la autorregulación gru-pal como los grupos cooperativos, aprendizaje servicio…

NIVEL COMUNITARIO

Norma comunita-ria

Se crea una comisión mixta de convivencia (formada por alumnado, profesorado y familias) y se analizan problemas que aqueja al centro y se crea una norma para ello (siguiendo los criterios de Flecha2, 2007), elaborando un diagrama para su cumplimiento, y posteriormente de forma compartida se elabora e implementa una campaña con charlas, carteles, videos… para su promover su cumplimiento. Una vez hecho todo los alumnos de la comisión van por las clases comunicando los acuerdos, para ponerlo en m marcha. Pasado un tiempo la comisión lo evalúa.

3.- IMPLEMENTACIÓN Se mandan los materiales por e-mail, se expone en CCP y claustro, y se acuerdan fechas y plazos de implementación. 4.- EVALUACIÓN Al finalizar el curso se pasará un cuestionario a los alumnos, profesores y familias para que evalúen le eficacia de las medidas y se realizará un informe a final de curso.

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TT ÍÍTTUULLOO DDÉÉCCIIMMOO :: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS..

A. Las presentes Normas quedarán modificadas por la entrada en vigor de las disposiciones legales que regulen cualesquiera de los aspectos aquí recogidos.

B. Es potestad del Director aprobar, una vez revisadas y modificas, las Normas de Convivencia, Orga-nización y Funcionamiento del Centro (LOMCE, letra l) artículo 132)

C. El Consejo Escolar podrá iniciar la modificación de las Normas de Convivencia, organización y fun-cionamiento de centro a instancias de la mayoría absoluta de sus miembros.

D. El Consejo Escolar es el Órgano competente en la resolución de cualquier duda que surja en la aplicación de estas Normas; asimismo, el Consejo Escolar podrá dictar disposiciones que comple-menten las Normas de Convivencia, organización y funcionamiento de centro.

E. Una vez aprobadas estas Normas, se harán públicas a todos los miembros de la comunidad escolar para su conocimiento y entrará en vigor a los veinte días de su aprobación por el Consejo Escolar.

IES Guadalerzas

Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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TTÍÍTTUULLOO UUNNDDÉÉCCIIMMOO :: FFUUNNDDAAMMEENNTTAACCIIÓÓNN

NNOORRMMAATTIIVVAA..

- Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Decreto 3/2008 de 08-01-2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

- Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, por la que se dictan instrucciones que

regulan la organización y funcionamiento de los IES en CLM.

- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

- Ley 3/2010, de 10-05-2012, de Autoridad del Profesorado y Decreto 13/2013, de21-03-2013, de Autoridad del Profesorado en Castilla-La Mancha.

- Decreto 13/2013, de 21-03-2013, de Autoridad del Profesorado en Castilla-La Mancha.