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cepacastillodealmansa.com N N o o r r m m a a s s d d e e C C o o n n v v i i v v e e n n c c i i a a O O r r g g a a n n i i z z a a c c i i ó ó n n y y F F u u n n c c i i o o n n a a m m i i e e n n t t o o

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Delegación de Educación y Ciencia

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INDICE Título I. Disposiciones generales ...................................................................................................................................... 6

Capítulo I. Objeto ........................................................................................................................................ 6

Capítulo II. Normativa de referencia ......................................................................................................... 6

Capítulo III. Procedimiento de elaboración, revisión y aplicación ......................................................... 7

Título II. Los derechos y obligaciones de la comunidad educativa. Carta de convivencia ............................................... 8

Capítulo I. Principios generales y objetivos ............................................................................................... 8

Capítulo II. Derechos y deberes del alumnado ........................................................................................ 10 Derechos de los alumno/as: ...................................................................................................................... 10 Deberes de los alumno/as. ........................................................................................................................ 12 La Junta de Delegados/as ......................................................................................................................... 13

Delegados/as de grupo ............................................................................................................................. 14

Capítulo III. Derechos y deberes del profesorado .................................................................................. 14 Derechos del profesorado ......................................................................................................................... 14 Deberes de los profesores/as .................................................................................................................... 15

Capítulo IV. Padres y madres de alumno/as menores de 18 .................................................................. 16 Derechos de los padres/madres-tutores/as ............................................................................................... 16

Deberes de los padres/madres-tutores/as ................................................................................................. 17

Capítulo V. Personal de servicios. ............................................................................................................ 17 Derechos del personal de prestación de servicios .................................................................................... 17

Deberes del personal de servicios ............................................................................................................ 17

Título III. Regulación de la convivencia ........................................................................................................................... 19

Capítulo I. La mediación ........................................................................................................................... 19 Definición y ámbito de aplicación ........................................................................................................... 19

Capítulo II. Responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y mejora de la

convivencia. ................................................................................................................................................. 19 Profesorado y Claustro de profesores/as. ................................................................................................. 19 Dirección de los centros docentes públicos ............................................................................................. 20 Consejo Escolar ........................................................................................................................................ 20

Comisión de Convivencia del Consejo Escolar ....................................................................................... 20 Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro. ..................................................................... 21

El personal de administración y servicios del centro ............................................................................... 21 Conflictos de especial relevancia ............................................................................................................. 21

Título IV. Medidas preventivas y correctoras. Procedimiento de aplicación ................................................................... 22

Capítulo I. Las normas de convivencia .................................................................................................... 22 Según lo establecido en el Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar en CLM, tenemos: .................... 22

Fines: ........................................................................................................................................................ 22 Normas de convivencia ............................................................................................................................ 22 Articulo 19. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras. ........................................... 23 Articulo 20. Graduación de las medidas correctoras. .............................................................................. 23 Medidas educativas y preventivas ............................................................................................................ 24

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Capítulo II. Conductas contrarias a las normas y conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia. Medidas correctoras............................................................................................................. 25 Artículo 22: Son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del

aula y el centro las siguientes: .................................................................................................................. 25

Articulo 24. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia las siguientes: ................. 25 Articulo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. ............................... 27 Articulo 26. Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. .......... 27 Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente

perjudiciales para la convivencia del centro. ........................................................................................... 28

Artículo 28. Procedimiento general. ........................................................................................................ 28 Artículo 29. Reclamaciones. .................................................................................................................... 29

Capítulo III Otras medidas ....................................................................................................................... 29 Articulo 30. Cambio de centro. ................................................................................................................ 29 Articulo 31. Responsabilidad de los daños. ............................................................................................. 29 Articulo 32. Prescripción. ........................................................................................................................ 30

Articulo 33. Responsabilidad penal. ........................................................................................................ 30

Título V. Criterios comunes y elementos básicos que deben incorporar las normas de aula ........................................ 30

Título VI. De la estructura organizativa ........................................................................................................................... 31

Capítulo I. Órganos de gobierno .............................................................................................................. 31 Equipo directivo ....................................................................................................................................... 32

El director/a .............................................................................................................................................. 33 Jefe/a de estudios...................................................................................................................................... 34

Secretario/a ............................................................................................................................................... 35 2.5. El Claustro ......................................................................................................................................... 36

2.6. El Consejo Escolar ............................................................................................................................ 37

Capítulo II. Órganos de Coordinación Docente ...................................................................................... 38 Órganos constituidos y funciones ............................................................................................................ 38 La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP) ................................................................................... 38

Departamentos didácticos ........................................................................................................................ 39 Departamento de orientación ................................................................................................................... 39 Equipos didácticos ................................................................................................................................... 40 Junta de profesores ................................................................................................................................... 41 Tutorías colectivas distancia: ................................................................................................................... 42

Tutorías individuales: ............................................................................................................................... 42 Tutoría de grupo ....................................................................................................................................... 42

Título VII. De los recursos humanos ............................................................................................................................... 43 Profesorado de plantilla y de cupo. .......................................................................................................... 43

Título VIII. De los recursos funcionales ........................................................................................................................... 44

Capítulo II. Actividades complementarias. ............................................................................................. 44

Capítulo III. Coordinación con otras instituciones, empresas ... ........................................................... 46

Capítulo IV. Otros responsables. .............................................................................................................. 47 Administrador del Aula Mentor ............................................................................................................... 47 Coordinador de prevención de riesgos ..................................................................................................... 48 Responsable de actividades extraescolares .............................................................................................. 49

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El coordinador de formación .................................................................................................................... 49

Capítulo V. Admisión y matriculación ..................................................................................................... 50

Capítulo VI. Materiales de educación secundaria .................................................................................. 51

Capítulo VII. Régimen Administrativo .................................................................................................... 51 Inventario ................................................................................................................................................. 51

Capítulo VIII. Régimen Económico ......................................................................................................... 51 Elaboración Presupuesto centro y rendición de la Cuenta de gestión ...................................................... 51 Desplazamiento del profesorado .............................................................................................................. 52 Adquisición material para el centro ........................................................................................................ 52

Título IX. Evaluación del rendimiento escolar ................................................................................................................. 52

Capítulo I. Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos. ......................................... 52 Consideraciones generales ....................................................................................................................... 52

Capítulo II Procedimiento de la evaluación............................................................................................. 54 Valoración inicial del alumno VIA (En base al artículo 14 de la Orden 94/2017) .......................... 54 Revisión de calificaciones ........................................................................................................................ 59

Título X. Criterios elección tutorías/grupos ..................................................................................................................... 61

Capítulo I. Criterios elección de turnos y grupos y tutorías. ................................................................. 61

Título XI. Organización espacios y tiempos, uso de instalaciones y recursos. .............................................................. 63

Capítulo I. De los tiempos .......................................................................................................................... 63 Entradas y salidas ..................................................................................................................................... 63

Horario de los alumno/as ......................................................................................................................... 63

Horario del centro. ................................................................................................................................... 64

Horario al público .................................................................................................................................... 64 Jornada del profesorado ........................................................................................................................... 64

Capítulo II. Definición del horario profesores/as .................................................................................... 67

Capítulo III. El Edificio y mobiliario ....................................................................................................... 68

Capítulo IV. Dependencias específicas ..................................................................................................... 69 Normas del Aula de Informática/Mentor ................................................................................................. 69

Capítulo V. El material didáctico ............................................................................................................. 69 Material de los departamentos ................................................................................................................. 70 Uso de la fotocopiadora ........................................................................................................................... 71

Uso del teléfono ....................................................................................................................................... 71 Material didáctico inventariable que se presta al alumnado/profesorado/otros ....................................... 71

Capítulo VI. Normas de seguridad ........................................................................................................... 72 Plan de autoprotección y evacuación ....................................................................................................... 72

Título XII. De la información ............................................................................................................................................ 72

Capítulo I. A los profesores/as .................................................................................................................. 72

Capítulo III. Al alumnado ......................................................................................................................... 73

Capítulo III. A los padres .......................................................................................................................... 73

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Título XIII. Otras disposiciones ....................................................................................................................................... 73 Disposiciones adicionales ........................................................................................................................ 73 Disposición final ...................................................................................................................................... 74 Disposición derogatoria ........................................................................................................................... 74

ANEXOS (Normas de alumnado menor de 18 años) .............................................................................. 74

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Título I. Disposiciones generales Capítulo I. Objeto Son objeto de estas normas de convivencia:

Regular la organización, funcionamiento y convivencia del centro de enseñanza de personas adultas “Castillo de Almansa” y zona.

Definir las actuaciones y medidas necesarias para su promoción y mejora. Redactar la Carta de Convivencia. Crear la Comisión de convivencia.

Capítulo II. Normativa de referencia Las normas de convivencia se inspiran en:

1. La Constitución Española.

2. La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España

3. El Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, por el que se establecen los derechos y deberes de los alumno/as y las normas de convivencia en los centros.

4. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece, en su artículo 19, que el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos.

5. Reglamento orgánico de centro 83/1996 6. Ley Orgánica de Educación de 5 de mayo de 2006. (LOE) 7. Acuerdo por la Convivencia en los Centros Escolares de CLM. 31/08/2006 8. 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

(LOMCE). 9. La Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), de 3 de mayo, de Educación, que recoge la idea de

que la educación debe ser un medio para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, recurriendo a la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

10. Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla la Mancha. 11. Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado 12. Decreto 13/2013, de 21/03/2013, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha. 13. El Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha. 14. La Orden 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes sobre

organización y funcionamiento de los centros de adultos. 15. La Ley orgánica 1/2004 de 18 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la

Violencia de Género que establece, en su Art. 1., como principios de calidad del sistema educativo “la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia”. De la misma manera, el Art. 2, consagra como derechos de los alumno/as “el derecho a que se respeten su integridad y dignidad personales y a la protección contra toda agresión física o moral”, señalando como contrapartida el deber de “respetar la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa y respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo”.

16. Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

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17. Decreto 66/2013 del 03/06/2013 por el que se regula la atención especializada y la orientación académica y profesional del alumnado de la Comunidad de Castilla La Mancha. Capítulo V y Disposición adicional II.

18. Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad.

19. Orden 94/2017, de 12 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan en Castilla-La Mancha las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas, conducentes a la obtención del título de Graduado y Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

20. Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

21. Protocolo unificado de intervención con niños y adolescentes de Castilla La Mancha

22. Resolución de 25/01/2017 del Instituto de la Mujer de Castilla La Mancha por el que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuaciones dirigido a menores sobre identidad y expresión de género.

23. Resolución de 18/01/2017, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se acuerda dar publicidad al protocolo de actuación ante situaciones de acoso escolar en los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

Capítulo III. Procedimiento de elaboración, revisión y aplicación 1. Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro han sido elaboradas, con

las aportaciones de la comunidad educativa, por el equipo directivo, informadas por el Claustro y aprobadas por el Consejo Escolar por mayoría de dos tercios de sus componentes con derecho a voto.

2. La Carta de Convivencia ha sido elaborada con la participación del profesorado, el alumnado, y firmada por los representantes de la comunidad educativa. Se recogen, los principios y valores del proyecto educativo que guían la convivencia. Esta declaración será pública y estará visible en un lugar relevante del centro.

3. Las normas de convivencia serán revisadas cuando lo estime necesario el Consejo Escolar por iniciativa propia o a propuesta del equipo directivo.

4. Las relaciones de convivencia serán evaluadas en el marco de la evaluación interna del centro. 5. Una vez aprobadas, las Normas de Convivencia pasan a ser de obligado cumplimiento para toda

la comunidad educativa a partir de momento en que se indique en el acta de aprobación. La director/a del centro las hará públicas procurando la mayor difusión entre la comunidad educativa.

6. Estas Normas de Convivencia serán de aplicación a toda la comunidad educativa del CEPA “ Castillo de Almansa” , teniendo en cuenta que es un centro específico de Educación de Personas Adultas con carácter zonal y coordina un determinado ámbito geográfico del que forman parte:

a) Las Aulas de Caudete y Alpera, de titularidad de la Consejería de Educación y Ciencia.

b) El CEPA “Castillo de Almansa” es una comunidad de convivencia y trabajo, compuesto por distintos grupos de personas con diversas funciones cuyo objetivo común es la educación permanente.

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7. La aplicación de estas normas corresponderá a la Comisión de Convivencia que será elegida con la participación de todos los sectores educativos en el seno del Consejo Escolar.

Estas normas, parte constitutiva de proyecto educativo del centro fueron elaboradas por el equipo directivo, debatido y modificado por la comunidad educativa y finalmente aprobado por el Consejo Escolar.

Título II. Los derechos y obligaciones de la comunidad educativa. Carta de convivencia

Capítulo I. Principios generales y objetivos Concebimos la educación como una actividad que parte de la realidad social del entorno, se implica en la solución de sus problemas y se adapta a una realidad cambiante.

Principios 1. El ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos

los componentes de la comunidad educativa y la garantía de su protección y defensa. 2. Educación para la paz, la tolerancia, la diversidad, la interculturalidad. 3. La educación en la efectiva igualdad entre sexos y rechazo a la discriminación. 4. El respeto y defensa de la libertad de conciencia de todos los miembros de la

comunidad. 5. La educación para la prevención de conflictos y para la resolución pacífica de los

mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

6. La mejora del clima escolar adoptando medidas que refuercen la autoridad educativa y la responsabilidad del profesorado.

7. El desarrollo de los procesos de aprendizaje en un clima de respeto mutuo, de tolerancia, de participación y libertad, fomentando en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

8. El desarrollo de iniciativas que ayuden a fomentar y a reforzar las buenas relaciones de convivencia en el centro.

9. El aprendizaje debe suponer desarrollo y crecimiento personal, por ello nos proponemos como meta una educación integral que prepare para la vida, trabajando las distintas capacidades de nuestros alumno/as(físicas, afectivas, intelectuales, sociales, críticas y creativas de relación con los demás,..) y fomentando el desarrollo de la iniciativa necesaria para poner en uso las anteriores.

10. La convivencia no se construirá sobre bases sólidas, ni justas si no es a través de la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en los diferentes niveles de organización del centro.

11. La libertad en la docencia, que permita al profesor manifestar sus opiniones científicas, como garantía de una educación pluralista, sin que esto impida la necesaria coordinación docente ni los proyectos de atención a la diversidad u otras acciones encaminadas a la mejora de la calidad educativa.

Objetivos relativos a la convivencia

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1. Educar para la convivencia, a través de la tolerancia, el diálogo, el respeto mutuo y la colaboración en la resolución de los conflictos que inevitablemente lleva aparejados la vida en sociedad. Queremos educar para que nuestros alumno/as se integren socialmente, sin renunciar a la lucha contra los aspectos injustos de dicha sociedad.

2. Rechazar todo tipo de discriminación, especialmente por razón de sexo o lugar de nacimiento, factores que requieren una atención especial en la actualidad de nuestro centro. Combatir la xenofobia y el racismo.

3. Trabajar y comprometernos activamente como centro contra la violencia de género, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombre y mujeres, en la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales.

4. Asumir la libertad como una responsabilidad colectiva, de manera que los derechos y la seguridad de todos establezcan los límites a la libertad de cada uno.

5. La adquisición de hábitos saludables. 6. Respetar, defender y conservar el medio ambiente. 7. Ser sensibles a los problemas de nuestro entorno y crear hábitos solidarios,

posicionarse frente a la marginación, la pobreza y la injusticia. 8. La apertura hacia ámbitos más amplios dentro de los que estamos integrados

(conocimiento de la región y de la realidad que supone la comunidad europea) Objetivos relativos a la participación

1. Que el proceso de enseñanza-aprendizaje sea cooperativo, mediante la participación activa de toda la comunidad educativa, con actuaciones coordinadas y coherentes.

2. Educar en la participación democrática, a través de acciones concretas. 3. Ofrecer espacios de participación real. 4. Incentivar y estimular la participación de todos los sectores y en todos los niveles de

decisión, recogiendo sus expectativas y dándoles cauce. 5. Confirmar que la educación es una responsabilidad social que se ha de acometer

conjuntamente por instituciones, padres, madres y profesorado. 6. Responsabilidades compartidas, trabajo en equipo y actitud favorable de todos los

sectores del centro. 7. Establecer las relaciones profesor-alumno/a basadas en la confianza mutua, el

respeto, el trabajo y la colaboración. Objetivos relativos a la calidad de la educación:

1. Educar en la autonomía personal y en el valor del esfuerzo. Una propuesta educativa que ayude a los alumno/as a construir una imagen positiva de sí mismos, desde sus recursos personales y desde la valoración de dicho esfuerzo, más allá de los resultados obtenidos.

2. Compromiso con la mejora de la expresión y comprensión oral y escrita. 3. Metodología actualizada y activa, que promueva el esfuerzo y el descubrimiento

personal del alumno/a, implicándole de forma directa en su propio proceso de aprendizaje.

4. Fomentar la relación entre las distintas áreas de conocimiento, adecuación de los contenidos a la edad, nivel y capacidad de los alumno/as.

5. El trabajo creativo y autónomo.

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6. La atención a la diversidad del alumnado, a los problemas de motivación y aprendizaje, y la integración de los más desfavorecidos, el valor compensatorio de la educación.

7. Medios adecuados y suficientes. Tener infraestructuras modernas, dignas y adaptadas a las necesidades del proceso de enseñanza aprendizaje. Adaptadas también a las particularidades y necesidades de accesibilidad para el alumnado.

8. Profesorado, preparado y motivado.

Capítulo II. Derechos y deberes del alumnado Los alumno/as tendrán los derechos y deberes que se especifican a continuación.

Derechos de los alumno/as: 1. Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los

derechos que se establecen en las presentes normas. El ejercicio de sus derechos por parte de los alumno/as implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa

2. Todos los alumno/as tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando.

3. Todos los alumno/as tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el respectivo Estatuto de Autonomía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos y en los Tratados y Acuerdos Internacionales de Derechos Humanos ratificados por España.

4. Todos los alumno/as tienen derecho a que su dedicación y esfuerzo sean valorados y reconocidos con objetividad. Con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos, el centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes.

5. A fin de garantizar la función formativa que ha de tener la evaluación y lograr una mayor eficacia del proceso de aprendizaje de los alumno/as, los tutores y los profesores/as mantendrán una comunicación fluida con éstos y sus padres, (en caso de menores de 18 años), en lo relativo a las valoraciones sobre el aprovechamiento académico de los alumno/as y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como acerca de las decisiones que se adopten como resultado de dicho proceso. Los alumno/as, sus padres o tutores podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar el curso.

6. Todos los alumno/as tienen derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones o intereses. De manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional de los alumno/as con discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o con carencias sociales o culturales.

7. El centro se relacionará con las instituciones o empresas públicas y privadas del entorno, a fin de facilitar a los alumno/as el conocimiento del mundo del empleo y la preparación profesional que habrán de adquirir para acceder a él. Además se representará al centro en las entidades vinculadas con el mundo laboral para

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recoger las propuestas de necesidades de formación de la población y las ofertas de formación y empleo de otras instituciones de la localidad.

8. La orientación profesional se basará únicamente en las aptitudes y aspiraciones de los alumno/as y excluirá todo tipo de diferenciación por razón de sexo.

9. Todos los alumno/as tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. Esta formación se ajustará a los fines y principios contenidos en la LOMCE. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno/as exige una jornada de trabajo escolar acomodada a su edad y una planificación equilibrada de sus actividades escolares.

10. Es un derecho de todos los alumno/as la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo; capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

11. Es un derecho de todos los alumno/as el respeto a su integridad, dignidad personal, libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

12. Es un derecho de todos los alumno/as la protección contra toda agresión física y moral y a su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.

13. El centro estará obligado a guardar reserva sobre aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales y familiares del alumno/a. No obstante, el centro comunicará a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el alumno/a/ a o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por las leyes de protección de menores.

14. Todos los alumno/as tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el estudio.

15. Es un derecho de todos los alumno/as la participación en el funcionamiento y en la vida del centro, en la vida escolar y en la gestión de los mismos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes.

16. El centro desarrollará las iniciativas que eviten la discriminación de los alumno/as y establecerán planes de acción positiva para garantizar la integración de los alumno/as con necesidades educativas especiales.

17. Todos los alumno/as tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

18. Los alumno/as tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales.

19. Los alumno/as tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los alumno/as en la forma establecida en la normativa vigente.

20. En los términos previstos en el artículo 8 de la LODE, los alumno/as/as podrán reunirse en el centro para actividades de carácter escolar o extraescolar que formen parte del proyecto educativo del centro, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa. En este caso deberá elaborarse el adecuado proyecto que será presentado a la dirección.

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21. El director/a del centro garantizará el derecho de reunión de los alumno/as/ as dentro del horario del centro. A este fin se entenderá por horario del centro la franja horaria de mañana, tarde o noche establecida en ese momento. Dentro de la atribuciones que les confiere la Ley Orgánica 8/95 de 3 de julio los órganos competentes del centro facilitarán el uso de locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.

22. Los alumno/as tienen derecho a utilizar las instalaciones del centro con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos.

23. Los alumno/as tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades del centro.

24. El centro mantendrá relaciones con otros servicios públicos y comunitarios para atender las necesidades de todos los alumno/as y especialmente de los desfavorecidos sociocultural y económicamente.

25. En caso de accidente o enfermedad prolongada, los alumno/as tendrán derecho a la ayuda precisa, ya sea a través de la orientación requerida, material didáctico y las ayudas necesarias para que el accidente o enfermedad no suponga detrimento de su rendimiento escolar.

26. Cuando no se respeten los derechos de los alumno/as, o cuando cualquier miembro de la comunidad educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, el órgano competente del centro adoptará las medidas que procedan conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Escolar.

27. Los alumno/as tienen derecho a que se tenga en cuenta el carácter no obligatorio de algunas enseñanzas, a la hora de fijar los criterios que puedan dar lugar a una valoración adecuada de la inasistencia a clase de los alumno/as, a los efectos de fijar las correcciones en los términos a que se refiere el capítulo II 2.2.

28. Los alumno/as tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus delegados/as de grupo en los términos establecidos en normativa vigente.

29. Los alumno/as tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de alumno/as, las cuales podrán recibir ayudas, todo ello en los términos previstos en la legislación vigente.

30. Los alumno/as tienen derecho a ser informados por los miembros de la Junta de Delegados/as y por los representantes de las asociaciones de alumno/as tanto de las cuestiones propias de su centro como de las que afecten a otros centros docentes y al Sistema Educativo en general.

Deberes de los alumno/as. El estudio constituye un deber básico de los alumno/as y se concreta en las siguientes obligaciones:

1. Asistir a clase con puntualidad y participar en las actividades orientadas al desarrollo del plan de estudio.

2. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros a la educación.

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3. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del centro.

4. Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración.

5. Los alumno/as deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

6. Constituye un deber de los alumno/as la no discriminación de ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

7. Los alumno/as deben respetar el proyecto educativo y el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.

8. Los alumno/as tienen el deber de cuidar y utilizar correctamente los bienes muebles, las instalaciones del centro y los materiales didácticos y asimismo respetar las pertenencias de los otros miembros de la comunidad educativa.

9. Los alumno/as tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento del centro. 10. Respetar las Normas de Convivencia del centro.

La Junta de Delegados/as

1. La Junta de Delegados/as tendrá las atribuciones, funciones y derechos que les asigna la Orden de 02/07/2012 de la Consejera de Educación y Ciencia y las normas vigentes.

2. La Junta de Delegados/as que estará integrada por representantes de los mismos. El número, ámbito de representación, y procedimiento de elección, será por tipo de enseñanza:

a) 2 Delegados/as de Educación Secundaria presencial y distancia. b) 1 Delegado/a del curso Preparatorio Acceso a Ciclos de Grado Superior o

Bachillerato. c) 1 Delegado/a de Enseñanzas Iniciales y Castellano. d) 1 Delegado/a de Desarrollo Personal Inglés. e) 1 Delegado/a del Ciclo Formativo de Grado Medio, Desarrollo Personal de

Informática y Mentor. 3. La Junta de Delegados/as elegirá entre sus miembros, un presidente, un

vicepresidente, un secretario/a y un vicesecretario/a. Se reunirá mensualmente, previa convocatoria del presidente, para cumplir con el desarrollo de sus funciones.

4. La Junta de Delegados/as estará integrada por delegados/as o subdelegados/as en caso de ausencia o enfermedad, por enseñanzas, incluidos todos los alumno/as del ámbito del centro.

5. Podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan a los delegados/as de un curso o de una de las enseñanzas.

6. Los Delegados/as podrán ser revocados/as previo informe razonado dirigido al tutor/a, por la mayoría absoluta de los alumno/as del grupo que los eligieron. En este caso se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de 15 días.

7. La Junta de delegados/as tendrá las siguientes funciones: a) Formular propuestas al equipo directivo para la elaboración del proyecto

educativo, la programación general anual y las normas de convivencia,

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incluyendo los criterios para la confección de los horarios de las actividades docentes y extraescolares.

b) Trasladar iniciativas y necesidades a los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, a partir del análisis de la situación del centro y la recepción de la información de los temas tratados en el mismo.

c) Informar al conjunto del alumnado. d) Colaborar en la planificación, organización, desarrollo y evaluación de las

actividades extracurriculares. e) Colaborar con confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones

legalmente constituidas. f) La Junta de Delegados/as deberá ser oída por los órganos de gobierno del

centro en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia. 8. Los miembros de la Junta de Delegados/as, en el ejercicio de sus funciones, tendrán

derecho a conocer y a consultar cualquier documentación administrativa del centro que les afecte, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas o al normal desarrollo de los procesos de evaluación académica.

9. El jefe/a de estudios facilitará a la Junta de Delegados/as un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Delegados/as de grupo Corresponde a los Delegados/as de grupo:

1. Asistir a las reuniones de la Junta de delegados/as y participar en sus deliberaciones.

2. Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

3. Fomentar la convivencia entre los alumno/as de su grupo. 4. Colaborar con los profesores/as y con el Equipo Directivo del centro para el buen

funcionamiento del mismo. 5. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del centro. 6. Los delegados/as no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como

portavoces de los alumno/as, en los términos de la normativa vigente Podrá constituirse una asociación de alumno/as.

Capítulo III. Derechos y deberes del profesorado

Derechos del profesorado

1. Serán tratados siempre con respeto por todas las personas y órganos de gobierno y gestión que integran la comunidad educativa.

2. Todos los/as profesores/as que componen el Claustro tendrán los mismos derechos. 3. Tendrán derecho a ejercer funciones directivas de acuerdo con las condiciones y

procedimientos establecidos en la legislación educativa de aplicación en cada momento.

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4. Tendrán derecho a asistir a todas las reuniones de los órganos de gobierno y gestión del centro, a los que pertenezcan por su condición de profesor/a o por haber sido elegido o designado para los mismos.

5. Tendrán derecho a elegir entre los componentes del Claustro, a quienes les representen en los órganos de gobierno y gestión según lo establecido en la legislación vigente de aplicación en cada momento.

6. A impartir docencia. 7. A conocer a la mayor brevedad posible y ser informado por la dirección o la Jefatura

de Estudios, de todo lo que afecte a la organización y gestión del centro. 8. Así mismo, será informado por el cauce más oportuno de cualquier situación o

incidencia que afecte directamente a su persona o a su labor docente. 9. A reunirse en el centro siempre que no perturben el desarrollo normal de las

actividades docentes y de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes. 10. Todos los demás derechos reconocidos en las normas reguladoras de la función

pública.

Deberes de los profesores/as

1. El profesor/a tiene la obligación de entrar y salir puntualmente del aula y permanecer en el centro durante las horas que tiene asignadas en su horario lectivo y complementario, a velar por el orden y buen funcionamiento del centro y atender a los alumno/as que por cualquier circunstancia extraordinaria hayan debido abandonar el aula.

2. En caso de indisposición o no posibilidad de incorporarse a su puesto de trabajo el profesor/a deberá comunicarlo al Director/a y/o Jefe/a de Estudios a la mayor brevedad posible y siempre antes de comenzar su jornada laboral del día de la ausencia. Tal como marca la normativa vigente en este aspecto, el día que se reincorpore al Centro deberá presentar los justificantes pertinentes.

3. El profesor/a está obligado a la mayor diligencia en su actividad docente. 4. El profesor/a para impartir su materia, seguirá la programación, ajustándose en todo

momento a las líneas metodológicas establecidas por el departamento didáctico al que esté adscrito y recogidas en la programación general anual. Dicha programación será susceptible de modificación y adaptación a lo largo de las reuniones periódicas del departamento didáctico, de los posibles cambios se informará puntualmente al grupo de alumno/as/as afectado.

5. El profesor/a informará a principios de curso al grupo de alumno/as del contenido de la programación de la materia a impartir, de los criterios y procedimientos de evaluación, de los de calificación y de cualquier otro aspecto de especial relevancia en el proceso de aprendizaje.

6. Respetará la libertad de expresión, de pensamiento, de religión o creencia de la comunidad educativa, manteniendo en todo momento la mayor objetividad.

7. Los profesores/as, en el ámbito de sus respectivas competencias solventarán las dudas y dificultades que los alumno/as planteen.

8. El profesor/a evaluará a los alumno/as de acuerdo con las fechas contenidas en la programación general anual, de acuerdo con los procedimientos y criterios reflejados en su programación.

9. El profesor/a está obligado a tratar a los alumno/as con corrección y buenos modales, pensando en su calidad de personas.

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10. Todos los profesores/as tendrán obligación a asistir a los Claustros, sesiones de evaluación, reuniones de departamentos y cualquier otra programada dentro del ámbito funcional del centro.

11. Los profesores/as integrantes de los órganos de gobierno y coordinación didáctica estarán obligados a asistir y participar en sus reuniones, así como asumir las responsabilidades inherentes al cargo para el que fueron elegidos o designados.

12. Con carácter general velar por el orden y buen funcionamiento del centro. 13. Es responsabilidad del profesor el auxilio del alumno/a accidentado o indispuesto y

quien decidirá lo que tiene que hacer con el alumno/a que necesite auxilio en los siguientes supuestos: En caso de incidencia menor el profesor decidirá entre:

a) Que permanezca en observación en el centro por el periodo que crea conveniente. (menores de 18).

b) Llamar a los padres del alumno/a para que ellos mismos recojan a su hijo. c) Traslado del alumno/a a los servicios de urgencia de la forma más idónea.

En caso de incidencia mayor si no puede comunicar ésta al Equipo Directivo,

decidirá entre: a) Solicitar una ambulancia al 061 o 112 y decidir quién acompañará al

alumno/a dependiendo del personal que se halle en el centro en ese momento.

b) Trasladar al alumno/a al servicio de urgencias de la manera que estime procedente.

Por todo ello, queda claro que es función del profesor y equipo directivo decidir qué medidas tomar con los alumno/as que necesiten algún tipo de asistencia y podrán solicitar la colaboración del resto de compañeros si fuese necesario. Todo el profesorado deberá cumplir con las obligaciones establecidas en el plan de autoprotección del centro.

14. Cada profesor-tutor de la modalidad a distancia, realizará las siguientes funciones: a) Programar e impartir las sesiones de tutoría. b) Participar en las sesiones de evaluación.

c) Llevar un registro de incidencias de las tutorías, tanto individuales como colectivas.

d) Realizar cualquier otra función que le sea asignada por el/la jefe/a de estudios.

Capítulo IV. Padres y madres de alumno/as menores de 18 Los padres/madres tutores/as colaborarán con el centro en la educación de los alumno/as.

De esa responsabilidad compartida se originan derechos y deberes de unos respecto de otros. Los padres /madres, como responsables máximos de la educación de los hijos/as tienen respecto al centro los siguientes derechos y deberes:

Derechos de los padres/madres-tutores/as

1. Ser informados sobre las normas de funcionamiento del centro. Asimismo tendrán derecho a conocer el rendimiento e integración de sus hijos/as en todas las órdenes de su actividad escolar, así como la información relacionada con las faltas de

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asistencia en aquellos cursos que sea obligatoria la misma. Esta información la recabarán los padres/ madres de los respectivos profesores/as-tutores/as de sus hijos/as.

2. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos.

Deberes de los padres/madres-tutores/as

1. Deberán acudir a cuantas citaciones de la dirección, jefatura de estudios y de los profesores/as-tutores/as, se les cursen encaminadas al mejor aprovechamiento del hijo/a y al mejor funcionamiento del centro.

2. Los padres deben colaborar con el centro para que su hijo/a asista a clase ya que es un centro de enseñanzas no obligatorias.

3. Deberán exigir a sus hijos/ as los boletines informativos de calificaciones. 4. Colaborarán con el centro, procurando que sus hijos/as den el máximo rendimiento

en la tarea docente, con vistas a su formación integral y a su mejor aprovechamiento.

5. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro. 6. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

Capítulo V. Personal de servicios.

Derechos del personal de prestación de servicios El personal de prestación de servicios tendrá los siguientes derechos:

1. Serán tratados siempre con respeto por todas las personas que integran la comunidad educativa.

2. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro. El centro dispone de los siguientes servicios:

1. Servicio de limpieza de instalaciones C/ Arcipreste de Hita,1. 2. Personal administrativo. 3. Conserje.

El personal se regirá por lo que establece para cada colectivo la legislación vigente según las cláusulas del contrato de prestación del servicio, tanto en lo referente a derechos y deberes como en faltas y sanciones.

Deberes del personal de servicios Servicio de limpieza: El servicio de limpieza se realizará fuera del horario de funcionamiento del centro, que es de 9:00 a 14:30 y 16:00 a 22:00 con carácter general. Servicio administrativo El personal administrativo tendrá como funciones las relacionadas con su puesto de trabajo:

1. Apoyo en general a secretaría. 2. Admisión y matriculación.

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3. Control y gestión de expedientes. 4. Recibir, custodiar, entregar y garantizar la distribución de la correspondencia,

servicio de mensajería, paquetería y fax. 5. Facilitar información general, personal o telefónicamente, o por medios informáticos. 6. El horario del trabajador/a se adaptará a las necesidades del centro.

Servicio de conserje El conserje estará a las órdenes inmediatas de la Dirección/Secretaría del centro, acatándolas siempre que las mismas estén dentro de la esfera de sus obligaciones o correspondan a la finalidad docente, social y administrativa atribuida a la dirección. Serán deberes del conserje:

1. Custodiar el edificio e instalaciones en todo momento. También atenderán al orden interior, movimiento de alumno/as y demás gestiones que se les encomiende durante su horario de trabajo.

2. Atender al servicio de puertas durante el tiempo de la jornada escolar, haciéndose cargo de las llaves de acceso del edificio. El Conserje abrirá y cerrará las puertas a las horas que se indique por la dirección del centro, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

3. Dar cuenta inmediata al director/a del centro donde presten sus servicios de los desperfectos, averías o daños que observen, así como de toda novedad que estime pueda alterar la buena marcha de la función docente.

4. Vigilar la realización de las faenas de la limpieza escolar, y colaborar personalmente, sin que ello signifique que el peso de la misma recaiga sobre ellos.

5. Cuidar de la conservación y disposición de los materiales destinados a los servicios de limpieza del colegio.

6. Inspeccionar, una vez concluidas las clases, el estado del edificio y de las instalaciones, especialmente en lo que se refiere a puertas, ventanas, luces,…

7. En cumplimiento de su función de vigilancia, el Conserje dará cuenta a la dirección de la entrada y salida del personal ajeno al centro, y no permitirá su entrada si no procede.

8. Durante los meses de invierno tendrán a su cargo la gestión de la calefacción, cualquiera que sea el sistema de ésta.

9. Custodiar las llaves del edificio y dependencias del centro. 10. Controlar el estado de funcionamiento, aseo, mantenimiento y limpieza del edificio

donde presta servicios. 11. Suministrar el material y equipamiento necesarios para el funcionamiento de las

instalaciones y locales donde presta servicio. 12. Revisar y reponer materiales y equipamiento del local donde presta servicio, procurando

se encuentren en condiciones normales de uso. 13. Recibir, custodiar, entregar y garantizar la distribución de la correspondencia, servicio

de mensajería, paquetería y fax. 14. Garantizar el encendido y apagado de luces y otras instalaciones que no dispongan de

mecanismos automáticos que las regulen, en instalaciones a su cargo. 15. Facilitar información general, personal o telefónicamente, o por medios informáticos. 16. En general, cualesquiera otras tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a

las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio.

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17. Facilitar al profesorado las fotocopias que le soliciten. 18. No permitir comportamientos contrarios a las normas de convivencia en las

instalaciones del colegio, (pasillos, entrada, aseos, espacios comunes…). 19. Ayudar al profesorado a resolver cualquier incidencia que se produjese relacionada con

recursos materiales, accidental o de seguridad. 20. Solicitar del alumnado la colaboración para que las aulas queden disponibles para el

servicio de limpieza. 21. Respetar el carácter propio del centro y las Normas de Convivencia.

Título III. Regulación de la convivencia Capítulo I. La mediación

Definición y ámbito de aplicación

1. La mediación escolar es un método de resolución de conflictos en el que, mediante la intervención imparcial de una tercera persona, se ayuda a las partes implicadas a alcanzar por sí mismas un acuerdo satisfactorio.

2. El proceso de mediación puede utilizarse como estrategia preventiva en la gestión

de conflictos entre miembros de la comunidad educativa, se deriven o no de conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá ofrecer la mediación en los siguientes casos:

a) Cuando el conflicto tenga su origen en las conductas descritas en los

apartados c, d y g del artículo 23 del Decreto de Convivencia 3/2008. b) Cuando, en el mismo curso escolar, se haya utilizado el proceso de

mediación en la gestión de dos conflictos con el mismo alumno/a o alumna, siempre que los resultados de los procesos hayan sido negativos

4. Se puede ofrecer la mediación como estrategia de reparación o de reconciliación una vez aplicada la medida correctora, a fin de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

Capítulo II. Responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y mejora de la convivencia. Son responsables del cumplimiento de las normas de convivencia, organización y funcionamiento:

1. Equipo directivo 2. Claustro de profesores/as 3. Consejo escolar 4. Comisión de convivencia 5. Responsable de valores, convivencia e igualdad entre hombres y mujeres

Profesorado y Claustro de profesores/as.

1. El profesorado, en el desarrollo de la función establecida en el apartado g) del artículo 91 de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), tiene la responsabilidad de contribuir a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de

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tolerancia, de participación y libertad para fomentar en el alumnado los valores de la ciudadanía democrática.

2. Le corresponde al Claustro, de acuerdo con la competencia que le atribuye la Ley

Orgánica 8/2013 (LOMCE) en los apartados h, i y j del artículo 129, informar las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro, conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar para que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.

Dirección de los centros docentes públicos

El director/a, de acuerdo con la competencia que le atribuye la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE) en el artículo 132 (apartados f y g), tiene la responsabilidad de proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de la Ley Orgánica citada.

Consejo Escolar

1. El Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias que le atribuye la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE) en los apartados f y g del artículo 127, tiene, además de las atribuciones establecidas en este Decreto, la responsabilidad de conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente, y proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y la resolución pacífica de conflictos, la educación en valores y la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento

Comisión de Convivencia del Consejo Escolar

1. En el Consejo Escolar se ha constituido una Comisión de Convivencia, tal como establece el decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar en CLM, formada por representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se encuentran representados en el Consejo. El número de componentes es:

Un miembro el Equipo Directivo. Un Profesor/a del Consejo Escolar. Un Alumno/a del Consejo Escolar.

Los miembros de esta comisión serán designados por el director/a del centro y podrán ser

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renovados cada curso escolar. A esta comisión podrán asistir como invitados los tutores o cualquier miembro de la comunidad educativa que se considere conveniente. Los representantes serán elegidos por los miembros de cada sector en la reunión que se celebrará para constituir o renovar el Consejo Escolar. Las funciones de la Comisión son:

1. Asesorar a la dirección del centro y al conjunto del Consejo Escolar en cuestiones de disciplina y convivencia.

2. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para prevenir y evitar el conflicto y mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el centro.

3. Elaborar un informe anual analizando los problemas detectados en la gestión de la convivencia y, en su caso, en la aplicación efectiva de los derechos y deberes del alumnado, y de los resultados obtenidos que será trasladado a la dirección del centro y al Consejo Escolar.

La comisión de convivencia se reunirá cada vez que sea convocada por su presidente o a instancia de uno de los sectores de representación. Al menos se celebrará una reunión trimestral para evaluar el marco general de la convivencia del centro.

Alumnado, familias y el resto de profesionales del centro. 1. El alumnado participará de forma activa en el proceso de elaboración, aprobación y

cumplimiento de las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula, y en la promoción de la convivencia a través de los delegados/as de curso, de las asociaciones de alumnas y alumno/as, y de sus representantes en el Consejo Escolar o participando como voluntarios en los equipos de mediación.

2. Las madres, padres o tutores legales del alumno contribuirán a la mejora del clima educativo

y podrían participar como voluntarios en el equipo de mediación, si el Equipo Directivo lo

considera conveniente.

El personal de administración y servicios del centro

El personal de administración y servicios contribuirán de forma activa a la mejora de la convivencia.

Conflictos de especial relevancia

El Consejo Escolar elegirá a un miembro adulto de la comunidad educativa para ejercer tareas de mediación en aquellos conflictos cuya relevancia o especial trascendencia axial lo aconseje.

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Título IV. Medidas preventivas y correctoras. Procedimiento de aplicación Capítulo I. Las normas de convivencia

Según lo establecido en el Decreto 3/2008 de la Convivencia Escolar en CLM, tenemos: Fines:

1. La finalidad de las normas de convivencia es crear un clima en el centro y en la comunidad educativa que, mediante el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, facilite la educación del alumnado en los valores de respeto de los derechos humanos y del ejercicio de una cultura ciudadana democrática, mediante la práctica y el compromiso de su defensa activa por parte de toda la comunidad

2. Apoyar la participación de los miembros de la comunidad escolar. 3. Unificar la información y hacerla más asequible. 4. Regular la convivencia en el mutuo respeto de todos los elementos de la función

educativa. 5. Facilitar la toma de decisiones y ofrecer soluciones para resolver los conflictos de

convivencia que se planteen. 6. Impulsar y reforzar la convivencia escolar a través de la acción tutorial y el

asesoramiento especializado de la orientación. 7. Velar por el cumplimiento de los compromisos declarados en la carta de

Convivencia. 8. Establecer redes de colaboración entre instituciones y entidades responsables, que

faciliten la relación del centro con el entorno y que potencien un clima escolar que favorezca la convivencia en el centro.

El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los

centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las medidas educativas y formativas necesarias.

El centro demandará a los padres, a las madres o a los representantes legales del

alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones

contrarias a las normas de convivencia.

Normas de convivencia

Las normas de convivencia del centro concretan los deberes de los alumno/as y establecen

las correcciones que correspondan por las conductas contrarias a las citadas normas. 1. Se consideran normas de convivencia todas las declaradas en la carta de

convivencia.

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2. Son conductas contrarias a las Normas de convivencia del centro las enunciadas y las que se contemplan en los artículos 22 y 23 de estas normas.

3. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro que atentan contra la convivencia cuando son realizadas:

a) Dentro del recinto escolar. b) Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares. c) Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen

fuera del recinto, estén motivadas o directamente relacionadas con su actividad escolar.

Articulo 19. Criterios de aplicación de las medidas educativas correctoras. 1. Para la aplicación de las medidas correctoras se tendrán en cuenta, junto al tipo de

enseñanza, las circunstancias personales, familiares y sociales. 2. Las medidas correctoras deben ser proporcionales a la gravedad de la conducta que se

pretende modificar y deben contribuir al mantenimiento y la mejora del proceso educativo. En este sentido, deben tener prioridad las que conlleven comportamientos positivos de reparación y de compensación mediante acciones y trabajos individuales y colectivos que tengan repercusión favorable en la comunidad y en el centro

3. En ningún caso pueden imponerse medidas correctoras que atenten contra la integridad física y la dignidad personal del alumnado.

4. El alumnado no puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación. No obstante lo anterior, cuando se den las circunstancias y condiciones establecidas en los artículos 25 y 26, se podrá imponer como medida correctora la expulsión del centro y realización de tareas educativas fuera del aula o del centro docente durante el periodo lectivo correspondiente.

Articulo 20. Graduación de las medidas correctoras. 1. A efectos de graduar las medidas correctoras se deben tener en consideración, las siguientes circunstancias que atenúan la gravedad:

El reconocimiento espontáneo de una conducta incorrecta. La ausencia de medidas correctoras previas. La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desarrollo de las actividades del centro. El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado. La falta de intencionalidad. La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que esta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adopten durante los mismos.

2. Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad:

a) Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras que presenten condiciones personales que conlleven desigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos discriminatorios, sea cual sea la causa.

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b) Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

c) La premeditación y la reincidencia. d) La publicidad. e) La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios. f) Las realizadas colectivamente. g) El incumplimiento de las sanciones impuestas

Medidas educativas y preventivas Sensibilizar

1. Emprender campañas dirigidas a la comunidad educativa. 2. Fomentar la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la relación y colaboración familia-centro

Educar en valores dentro del currículo 1. Integrar la educación en valores en las asignaturas. 2. Modificar, si es preciso, los procesos de enseñanza-aprendizaje. 3. Generar un clima para la prevención de conflictos

Trabajar desde la acción tutorial 1. Elaborar democráticamente las normas. 2. Mejorar la competencia socio afectiva del alumnado. 3. Atender de forma individualizada a quienes se encuentren implicados en situaciones

de violencia escolar. Tomar decisiones para la organización de la vida en el centro

1. Establecer un marco regulador: normas de convivencia, organización y funcionamiento.

2. Fomentar la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la relación y colaboración familia-centro. 4. Organizar los espacios y tiempos de enseñanza y aprendizaje

Tomar conciencia 1. Valorar el clima del centro. 2. Construir representaciones compartidas entre todos los miembros de la comunidad

escolar acerca de qué es la convivencia y los medios para promoverla.

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Capítulo II. Conductas contrarias a las normas y conductas gravemente perjudiciales

para la convivencia. Medidas correctoras

Artículo 22: Son conductas contrarias a las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del aula y el centro las siguientes:

Articulo 24. Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia las siguientes:

En ESPA presencial y cursos de desarrollo personal las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.

Las faltas serán recogidas y comunicadas al tutor/a

En las enseñanzas que no tengan obligada asistencia, los alumno/as mayores de edad podrán abandonar el aula o centro pidiendo permiso al profesor.

Según enseñanzas:

Los alumno/as de desarrollo personal que falten más del 20% de clases pierden la certificación del curso.

Los alumno/as de ESPA que falten más del 30% del horario lectivo pierden derecho evaluación continua.

Amonestación privada.

La desconsideración, ofensa, intolerancia con los miembros de la comunidad escolar.

Desobedecer las órdenes de profesores/as o conserjes. Falta de respeto a cualquier miembro de la comunidad: burlas, gestos, tono despreciativo, hablar en tono amenazante, gritar, insultar, vocabulario soez...

Parte de conducta contraria a las normas.

Expulsión del aula.

Petición de excusas y reconocimiento de la responsabilidad de sus actos.

La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.

Entrar en la sala de profesores/as, en el despacho o cualquier dependencia que no sea su aula, salvo permiso explícito.

Parte de conducta contraria a las normas.

Inobservancia de la obligación de mantener limpias las instalaciones del centro y de todos los edificios que éste usa para impartir las clases.

Dañar el mobiliario, material didáctico o las instalaciones del centro por un uso indebido o malintencionado.

La restricción de uso de determinados espacios, material y recursos del centro y reparación de los daños, limpieza…según proceda.

Copiar en los exámenes Expulsión del aula.

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Suspende ese examen con la nota mínima.

Parte de conducta contraria a las normas.

Entrar al centro animales Amonestación.

Usar el teléfono móvil en las aulas sin el permiso explícito del profesor.

Amonestación. Parte de conducta contraria a las normas

Usar el teléfono en los exámenes. Suspende ese examen con la nota mínima. Parte de conducta contraria a las normas

Fumar en cualquier instalación del centro, incluso con cigarrillos electrónicos.

Parte de conducta contraria a las normas

Entrar al centro con sustancias peligrosas y bebidas alcohólicas.

Expulsión del aula y parte de conducta.

Cuando al alumno/a se le hayan enviado tres partes de conducta contraria a las normas, y haya sido expulsado de las clases tres veces y no haya cambiado su actitud y conducta, será expulsado del centro hasta un máximo de 15 días en función del tipo de faltas; previamente se informará y consultará esta decisión con los miembros de la Comisión de Convivencia. Siempre que se aplique esta medida se dará cumplimiento a lo contemplado para las conductas gravemente perjudiciales. Procedimiento: Cuando un alumno/a lleve a cabo una conducta de las indicadas, el profesor/a rellenará el correspondiente impreso de conductas contrarias a las normas indicando cual ha sido la medida correctora utilizada, o propuesta. Este impreso se presentará a la jefa de estudios, desde donde se emitirá una copia al alumno/a, los padres (en caso de alumno menor de edad) y otra al tutor del grupo. Todas las partes implicadas velarán para que este tipo de conducta no vuelva a repetirse. El tutor intentará potenciar la sensibilización y respeto del alumno/a hacia las normas.

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Articulo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.

Son conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

Articulo 26. Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Son medidas correctoras que podrán adoptarse, entre otras, ante las conductas descritas en el artículo 23, las siguientes:

Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las actividades del centro.

Asistir a clase con síntomas de embriaguez o de haber consumido sustancias que alteren el comportamiento normal de cualquier individuo.

La suspensión del derecho a participar en determinadas actividades extraescolares o complementarias durante un periodo que no podrá ser superior a un año y/o parte de conducta.

Expulsión del aula si el hecho se produjera dentro de la misma.

Parte de conducta contraria a las normas.

Las injurias u ofensas graves contra otros miembros de la comunidad escolar.

La agresión grave física, moral o verbal contra los demás miembros de la comunidad educativa o la discriminación grave por cualquiera razón.

Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

Dañar intencionadamente las instalaciones, mobiliario, material didáctico del centro por un uso indebido o intencionado de forma muy grave.

El deterioro, causado intencionadamente del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

La sustracción de material del centro o de alumno/as.

Suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos, sin que ello comporte la pérdida del derecho a la

evaluación continua.

Petición de excusas y reconocimiento de la responsabilidad de sus actos.

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El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas personas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten contra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías e preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamientos xenófobos o del terrorismo.

La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad.

* Si alguna de estas infracciones fueran cometidas por algún miembro de la Comunidad Educativa distinto del sector del alumnado, procederíamos dando parte al Servicio de Inspección.

Artículo 27. Órgano competente para imponer las medidas correctoras ante las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro.

Las medidas correctoras previstas para las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro serán adoptadas por el director/a, de lo que dará traslado a la Comisión de

Convivencia.

Artículo 28. Procedimiento general. 1. Para la adopción de las correcciones será preceptivo, en todo caso, el trámite de

audiencia al alumno/a, las familias y el conocimiento del profesor/a responsable de la tutoría.

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2. En todo caso, las correcciones así impuestas serán inmediatamente ejecutadas.

Artículo 29. Reclamaciones.

1. Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la convivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de la facultad general que asiste a los interesados de acudir ante la dirección del centro o la Dirección Provincial de Educación correspondientes, para formular la reclamación que estimen oportuna.

2. Las correcciones que se impongan por parte del director/a en relación a las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de alumno/as, los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo a lo establecido en el articulo 127.f de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE).

3. La reclamación se presentará por los interesados en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la corrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquella, en la que este órgano colegiado de gobierno confirmará o revisará la decisión adoptada, proponiendo, en su caso, las medidas que considere oportunas.

Capítulo III Otras medidas

Articulo 30. Cambio de centro. 1. El director/a podrá proponer a la persona responsable de la Dirección Provincial de Educación,

el cambio de centro de un alumno/a por problemas graves de convivencia o por otras causas de carácter educativo, relacionadas con un determinado entorno que esté afectando gravemente a su normal proceso de escolarización y de aprendizaje.

2. La persona titular de la Dirección Provincial de Educación resolverá, previo informe de la lnspección de Educación en el que se determine si la nueva situación va a suponer una mejora en las relaciones de convivencia y del proceso educativo.

3. Contra la resolución dictada se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la persona responsable de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Articulo 31. Responsabilidad de los daños.

El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro

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o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deben restituir lo sustraído. Los alumno/aso, en su caso, las madres, los padres o tutores legales de los alumno/as serán responsables del resarcimiento de tales daños en los términos previstos en las Leyes.

Articulo 32. Prescripción. 1. Las conductas contrarias a la convivencia prescriben trascurrido el plazo de un mes

a contar desde la fecha de su comisión.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de tres meses contado a partir de su comisión.

3. Las medidas correctoras establecidas en los artículos 24 y 26 prescriben transcurrido el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo Escolar se pronuncie sobre la reclamación prevista en el artículo 29.

4. En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores, se excluirán los

períodos vacacionales establecidos en el calendario escolar.

Articulo 33. Responsabilidad penal. La dirección del centro comunicará al Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente.

Título V. Criterios comunes y elementos básicos que deben incorporar las normas de aula

Las Normas de convivencia, organización y funcionamiento específicas de cada aula serán elaboradas, revisadas y aprobadas de forma consensuada, anualmente o cuatrimestralmente, por el profesorado y el alumnado que conviven en el aula, coordinados por el tutor o tutora del grupo. El Consejo Escolar las refrendará y velará porque dichas normas no vulneren las establecidas con carácter general para todo el centro. Los responsables directos del cumplimiento de las normas de aula son los profesores/as que estén en cada momento en el aula.

Las normas de aula respetarán los principios, perseguirán los mismos objetivos y tendrán los

mismos fines que las normas de convivencia, y aplicarán las medidas de corrección en ellas establecidas.

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Las normas de aula regularán la convivencia en el aula, entradas y salidas, el orden en general, la conservación de los materiales, responsables de tareas, publicación en el tablón del aula, aspectos sobre actividades, aspectos sobre comportamiento, actitud, participación…

A continuación se detallan algunos ejemplos: 1. Llegar puntual a clase, tanto en las entradas como en cambio de hora. 2. Mantener las clases limpias y el mobiliario ordenado; especialmente, al abandonarlas

deben quedar limpias y ordenadas. 3. No abrir ventanas si está la calefacción encendida, encender las luces únicamente

cuando sea necesario y apagarlas al marcharse del aula por finalización de la clase. 4. Traer el material escolar necesario para cada día. 5. Respetar a los compañeros y al profesorado evitando insultos, desprecios, malos

modos, enfados violentos,... 6. Obedecer las normas o instrucciones del profesorado. 7. Permanecer en su puesto durante el desarrollo de la clase. 8. Respetar el desarrollo de las clases. 9. Realizar las tareas que ordenen los profesores/as y permitir que los demás

compañeros hagan las suyas. 10. Respetar las normas de diálogo, el turno de palabra.

Título VI. De la estructura organizativa Capítulo I. Órganos de gobierno Los órganos de gobierno son: El Equipo Directivo, El Claustro de Profesores El Consejo Escolar.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 119.5 y 131 de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), de 3 de mayo, de Educación.

Los citados órganos de gobierno velarán porque las actividades del centro se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, por la calidad de la enseñanza, y por el cumplimiento de lo previsto en el P.E. del centro.

Garantizarán en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos a los alumno/as,

profesores/as, padres de los alumno/as, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Del mismo modo favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en el centro, en su gestión y en su evaluación.

Los órganos de participación en el control y gestión del centro evaluarán periódicamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos del centro y analizarán los resultados de las pruebas externas que se realicen en el mismo.

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El Consejo Escolar y el Claustro de Profesores/as, el Equipo Directivo, así como los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa colaboraran con los planes de evaluación del centro que se les encomienden, en los términos que las administraciones educativas establezcan, sin perjuicio de los procesos de evaluación interna que se realicen en el centro.

Equipo directivo El Equipo directivo está integrado por el director/a, el jefe/a de estudios, el secretario/a, de acuerdo con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), trabajarán de forma coordinada en el desempeño de las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico, sin perjuicio de las competencias que corresponden al director/a, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE) y al resto de cargos directivos.

El equipo directivo recibirá la consideración que procede en base a las disposiciones de la Ley 3/2012, de Autoridad del Profesorado, e igualmente la debida protección por parte de la Administración Educativa.

Serán competencias del Equipo Directivo:

1) Velar por el buen funcionamiento del centro. 2) El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus

funciones, conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

3) Estudiar y presentar al Claustro propuestas para facilitar y fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

4) Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de funcionamiento.

5) Proponer a la comunidad educativa actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

6) Establecer los criterios para la elaboración del proyecto de presupuesto. 7) Elaborar la propuesta del proyecto educativo, la programación general anual y la

memoria de final de curso. 8) El equipo directivo podrá invitar a sus reuniones, con carácter consultivo, a cualquier

miembro de la comunidad educativa que crea conveniente. 9) Se establecerá un horario personal de los componentes del equipo directivo, de tal

manera que coincidan al menos tres horas semanales, para su propia coordinación. 10) Se establecerá un horario de atención al público de secretaría, jefatura de estudios y

dirección; horario que será objeto de información a alumno/as o familias.

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11) La jefatura de estudios será informada por parte de los profesores/as de cualquier alteración en los contenidos o actividades reseñadas respectivamente en las Programaciones.

12) La jefatura de estudios será informada por parte de los profesores/as, de las anomalías en la convivencia y/ o la puntualidad de los alumno/as.

13) La dirección será informada de toda anomalía en la asistencia al centro de los profesores/as y/ o personal de servicios.

El director/a Serán competencias del director/a, las establecidas en el artículo 132 de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), de Educación. El director/a es el representante de la Administración Educativa en el centro y tiene atribuidas las siguientes competencias:

1) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.

2) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.

3) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.

4) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes. 5) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. 6) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los

conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley orgánica. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.

7) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos y alumnas.

8) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.

9) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.

10) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.

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11) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.

12) Aprobar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley Orgánica.

13) Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

14) Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

a. ñ) Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

15) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

16) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Jefe/a de estudios Serán competencias del jefe/a de estudios:

1) Ejercer, por delegación del director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

2) Sustituir al director/a en caso de ausencia o enfermedad. 3) Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias

de profesores/as y alumno/as, en relación con el proyecto educativo del centro, las Programaciones y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

4) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de los/as alumnos/as y profesores/as de acuerdo con los criterios aprobados por el Claustro y la legislación educativa vigente, así como velar por su estricto cumplimiento.

5) Coordinar las actividades de los jefes de departamento. 6) Coordinar y dirigir la acción de los tutores. 7) Coordinar, con la colaboración del representante de formación el centro, las

actividades de perfeccionamiento del profesorado. 8) Organizar los actos académicos. 9) Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa,

apoyando el trabajo en la junta de delegados. 10) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la

programación general anual y la Memoria, junto con el resto del equipo directivo. 11) Favorecer la convivencia en el centro y garantizar el procedimiento para imponer las

correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en las normas de convivencia y los criterios fijados por el Claustro.

12) Cualquier otra función que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.

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La jefa de estudios ordinaria o, en su caso, adjunta para la modalidad a distancia tendrá como cometido:

1) Coordinar las acciones docentes de todos los tutores adscritos a este régimen de enseñanzas.

2) Elaborar, junto con el resto del equipo directivo, el calendario y horario de tutorías individuales y colectivas, y las fechas de evaluación, presentándolo al profesorado para que realice sus aportaciones y haciéndolo público para conocimiento general del alumnado.

3) Coordinar la distribución del material didáctico al alumnado. 4) Convocar a los alumno/as, junto con los profesores/as tutores, para dar información

sobre: a) Aspectos didácticos y metodológicos de esta modalidad. b) Contenidos y tipos de tutorías, fechas de evaluación. c) Horario de tutorías, tanto individuales como colectivas. d) aulas asignadas para las enseñanzas de Educación Secundaria para

personas adultas a distancia. e) Medios didácticos que utilizarán.

5) Organizar el calendario de evaluaciones con arreglo a los siguientes procedimientos: 6) Coordinar el desarrollo de las pruebas de evaluación y el envío de calificaciones. 7) Convocar y presidir las Juntas de evaluación. La Junta de evaluación será

convocada por los tutores y presidida por el jefe/a de estudios o el orientador/a o cualquier otro miembro del equipo directivo.

8) Recabar de los jefes de departamentos didácticos, las programaciones de los módulos en los campos de conocimiento asignados. Se fijará una fecha de entrega normalmente en el primer cuatrimestre en el caso de haber sido modificadas.

Secretario/a Serán competencias del secretario/a:

1) La ordenación del régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director/a.

2) Actuar como secretario/a de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, con el Visto Bueno del director/a.

3) Custodiar los libros y archivo del centro. 4) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. 5) Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado. 6) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material

didáctico. 7) Ejercer, por delegación del director/a y bajo su autoridad, la jefatura del personal de

administración y de servicios adscritos al centro. 8) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro. 9) Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del

director/a, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

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10) Velar por el mantenimiento del material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director/a.

11) Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

12) Cualquier otra función que le pueda encomendar el director dentro de su ámbito de competencia.

13) Recoger al final del año en formato digital y papel, los temarios impartidos por otros profesores/as, para que puedan servir de guía en el futuro, así como velar porque en los departamentos se recojan y ordenen estos temarios por años.

2.5. El Claustro Atribuciones recogidas en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica8/2013 (LOMCE), de 9 de diciembre, de Educación. Composición: El Claustro de profesores/as es el órgano de participación en el control y gestión del centro del profesorado y estará compuesto por el profesorado funcionario del centro y de las aulas de Caudete y Alpera, y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro de profesores/as tendrá las siguientes competencias:

1) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.

2) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.

3) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumno/as.

4) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

5) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro. 6) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por

los candidatos. 7) Participar en la selección del director/a del centro en los términos que la presente

Ley establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo.

8) Informar las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro. 9) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración Educativa o por las

respectivas normas de organización y funcionamiento. 10) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones, y

velar porque se atengan a la normativa vigente. 11) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. 12) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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2.6. El Consejo Escolar El Consejo Escolar del centro tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica 8/2013 (LOMCE), de 9 de diciembre, de Educación y se completarán estas disposiciones con la regulación del Reglamento Orgánico. Competencias:

1) Evaluar el proyecto educativo, de gestión y las normas de organización y funcionamiento del centro, de acuerdo a lo que establece el capítulo II del título V de la LOMCE.

2) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

3) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

4) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la LOMCE establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

5) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en la LOMCE y disposiciones que la desarrollen.

6) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

7) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la LOMCE, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

8) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar de la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3 de la LOMCE.

9) Informar de las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

10) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

11) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

12) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa

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Orden 02/07/2012 de la Consejería de Educación. En los centros con dieciocho o más profesores/as, el Consejo estará compuesto por:

1. El director/a del centro, que será su presidente. 2. El Jefe de estudios 3. Cuatro profesores/as del Claustro. 4. Cuatro representantes del alumnado. 5. Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio donde se ubica la sede del

centro. 6. El secretario/a del centro, que actuará como secretario/a del consejo, con voz y sin

voto. Un componente del Consejo Escolar será nombrado responsable de promover la educación en valores y la igualdad entre hombres y mujeres en todos los procesos educativos y de participación que se dan en el centro.

Capítulo II. Órganos de Coordinación Docente

Órganos constituidos y funciones El centro tendrá los siguientes órganos de coordinación docente:

1. La comisión de coordinación pedagógica. 2. Los departamentos didácticos. 3. Equipos didácticos. 4. Junta de profesores/as de grupo. 5. Tutoría.

Las funciones encomendadas a los diferentes órganos de coordinación docente son las

indicadas en la Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación y las señaladas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, Real Decreto 83/1996 de 26 de enero (BOE de 21 de febrero) y su régimen de funcionamiento se fija en las presentes normas de convivencia.

La Comisión de Coordinación Pedagógica (CCP)

La Comisión de coordinación pedagógica es el órgano responsable de velar por la coherencia pedagógica entre los cursos y niveles que componen las distintas enseñanzas que se imparten en la zona educativa y de éstas entre sí.

La CCP está formada por:

El director/a, que será su presidente/a. El/la jefe/a de estudios. Los jefes/as de los departamentos de coordinación didáctica

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Los coordinadores/as de los equipos didácticos El/la coordinador/a de formación.

El director/a podrá convocar a cualquier otra persona o entidad distinta a los miembros de la

misma, con el objeto de tratar aquellos asuntos que así lo requieran. Las funciones de la Comisión de coordinación pedagógica se ajustarán a lo establecido en el

Reglamento orgánico, en todo lo que sea de aplicación según normativa vigente.

Departamentos didácticos

1. Los departamentos de coordinación didáctica integran al profesorado del centro y de las aulas de Caudete y Alpera que imparten las enseñanzas de Educación Secundaria, así como las materias o ámbitos correspondientes a los cursos de preparación de pruebas de acceso y libres impartidos en el centro, y se ajustan a la siguiente distribución básica:

a) Estarán adscritos a un departamento los profesores/as que, aún perteneciendo a otro, impartan algún campo, módulo o materia del primero.

b) Hay tres departamentos que engloban los diferentes ámbitos de conocimiento: Sociales, Comunicación (Lengua Española y Literatura e Inglés) y Científico-tecnológico.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor/a perteneciente al cuerpo de catedráticos de Educación Secundaria, en los términos previstos en la legislación vigente. En su defecto, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, funcionario de carrera. Cuando en un departamento haya más de un profesor con estas condiciones, la jefatura será desempeñada por aquel a quien designe el director/a, oído el departamento. Si no existieran profesores/as en esta situación, el director/a podrá nombrar a cualquier otro profesor. Sus competencias y las circunstancias en las que se producirá su cese son las establecidas en el Reglamento orgánico.

3. La organización, funcionamiento, composición, atribuciones y jefaturas se ajustarán a lo establecido en la LOMCE, en la Orden 02/07/2012, en el Título III del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria aprobado por RD 83/1996.

Departamento de orientación

1. El Departamento de Orientación de los centros públicos, o el servicio equivalente en los centros privados concertados, será la estructura educativa encargada de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional en la educación secundaria.

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2. Los departamentos de orientación colaborarán de manera activa en la coordinación de la atención al alumnado y, especialmente, en la acción tutorial. Realizarán la evaluación psicopedagógica si procede, las actualizaciones de las mismas y seguimientos de los alumnos con necesidades educativas especiales y con altas capacidades intelectuales. También desempeñarán un papel fundamental de colaboración y apoyo a la jefatura de estudios en la elaboración y desarrollo de la planificación de la acción tutorial y acogida del nuevo alumnado, la orientación académica y profesional y la atención a la diversidad, así como en el desarrollo de otras medidas encaminadas a la mejora de la convivencia escolar y la prevención de conflictos, la prevención del absentismo, la escolarización irregular o el riesgo de abandono temprano del sistema educativo. 3. Se prestará especial atención a la información y asesoramiento a los padres y madres o tutores legales de los alumnos, a la mediación entre éstos y el centro educativo, a la colaboración y coordinación con otros servicios sociales y educativos del municipio y a las relaciones establecidas con otras instituciones, públicas y privadas, para contribuir a la mejora educativa del alumnado. 4. La orientación en la Educación Secundaria conlleva la máxima colaboración y asesoramiento en relación a los órganos de coordinación didáctica del centro y con el profesorado, en la prevención y detección de problemas de aprendizaje vinculados con la etapa. 5. El Departamento de Orientación, colaborará en el asesoramiento y la orientación profesional y laboral del alumnado, que curse enseñanzas de formación profesional 6. La organización y funcionamiento del Departamento de se regirá por la normativa vigente en materia de Orientación Educativa e Inclusión Educativa con respecto a los centros y aulas de adultos en nuestra comunidad autónoma:

Decreto 66/2013 del 03/06/2013 por el que se regula la atención especializada y la orientación académica y profesional del alumnado de la Comunidad de Castilla La Mancha. Capítulo V y disposición adicional II. Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa.

Equipos didácticos

1. Los equipos didácticos integran al profesorado del centro y de las aulas de Caudete y Alpera, que imparte las enseñanzas integradas en ese equipo: El equipo didáctico de Enseñanzas Iniciales que comprenderá los niveles I y II

y el Castellano para Extranjeros. Un equipo didáctico de enseñanzas dirigidas al mundo laboral y al desarrollo

personal y comunitario que comprenderá además de estas enseñanzas, las de formación profesional y el programa Mentor.

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Son funciones de los mismos: 1. La elaboración, desarrollo y evaluación de la programación didáctica y la

actualización y selección de los materiales curriculares a utilizar por el alumnado. 2. La evaluación de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados

académicos, mediante la elaboración de un informe que formará parte de la memoria anual.

3. La renovación de la metodología didáctica, de acuerdo con las necesidades e intereses de las personas adultas.

4. La planificación de iniciativas de innovación y perfeccionamiento en colaboración con el órgano responsable de la formación del profesorado.

5. La formulación de propuestas a los órganos de gobierno y de participación, relacionadas con la elaboración o modificación del proyecto educativo del centro y con la programación general anual.

6. El coordinador será designado por el director/a durante un curso académico, oído el equipo didáctico preferentemente entre el profesorado con destino definitivo. Son funciones del coordinador:

a) La coordinación de la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de las programaciones didácticas y la redacción de un informe que formará parte de la memoria final.

b) La convocatoria, presidencia, la elaboración del acta y el seguimiento de los acuerdos de las reuniones del equipo didáctico.

c) La participación en la Comisión de Coordinación Pedagógica e información a los componentes del equipo de los acuerdos de la misma.

d) Colaborara con la jefatura de estudios para coordinar la utilización de espacios e instalaciones.

e) Estudiar y elaborar el informe de las reclamaciones sobre calificaciones y decisiones de evaluación final, que afecten al equipo didáctico.

f) Difundir la programación con especial referencia a los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

g) El coordinador del equipo didáctico cesará en sus funciones cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

I. Al finalizar su mandato. II. Renuncia motivada, aceptada por el director/a. III. Revocación por el director/a, a propuesta del equipo didáctico,

mediante informe razonado y audiencia al interesado.

Junta de profesores

1. La Junta de profesores está constituida por el conjunto de profesores/as que imparten docencia a un mismo grupo de alumno/as y coordinada por el tutor correspondiente.

2. Las funciones serán las establecidas en el Reglamento orgánico. Se reunirá en todos los procesos de evaluación, y siempre que sea convocada por la jefa de estudios o, en su caso, a propuesta del tutor del grupo.

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Tutorías colectivas distancia:

1. En las enseñanzas a distancia, los tutores tendrán la responsabilidad de dirigir, orientar y evaluar de forma individualizada, el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado y participar en las sesiones colectivas.

2. Estas tutorías estarán destinadas a favorecer el desarrollo de cada módulo de los diferentes ámbitos de conocimiento según un programa de actividades que cada departamento establecerá y dará a conocer a los alumno/as al comienzo de curso.

3. Las tutorías colectivas se organizarán por cada módulo y ámbito. 4. En cada cuatrimestre, se dedicará una de las primeras sesiones a la planificación de

las actividades, otra sesión intermedia al seguimiento de dicha planificación, y una final para la preparación de la evaluación.

5. Semanalmente, por cada uno de los módulos de los ámbitos de conocimiento de la Sociedad, Científico-Tecnológico y Lingüístico (Lengua española e Inglés), se programará un período lectivo de la misma duración que las clases ordinarias del centro. Para el ámbito de conocimiento de la Comunicación en estos mismos módulos, se programarán dos periodos lectivos, uno para Lengua y otro para Inglés.

6. Para facilitar la asistencia del alumnado, se procurará que las tutorías colectivas de cada módulo en los diferentes ámbitos de conocimiento, se concentren en no más de dos días a la semana y se adapten al horario de disponibilidad del alumnado en cada localidad.

Tutorías individuales:

1. Mediante estas tutorías el profesor de cada ámbito de conocimiento de los distintos módulos hará un seguimiento del proceso de aprendizaje del alumnado, le orientará, y le resolverá cuántas dudas le surjan.

2. Estas tutorías podrán ser telefónicas, telemáticas, por correspondencia y de tipo presencial.

3. Semanalmente se programará un periodo lectivo de la misma duración que las clases ordinarias del centro por cada módulo y ámbito de conocimiento.

Tutoría de grupo Las funciones de la tutoría serán las establecidas en el Decreto 66/2013, del 03/06/2013 por el que se regula la atención especializada y la orientación académica y profesional del alumnado de la Comunidad de Castilla La Mancha. Capítulo V.

1. El director/a a propuesta del/la jefe/a de estudios designará un tutor/a por cada grupo de alumno/as, entre los profesores/as que impartan docencia a todo el grupo, se procurará que sea el profesor/a que imparta mayor número de horas de docencia al grupo. El jefe/a de estudios coordinará el trabajo de los tutores/as y mantendrá las reuniones necesarias para el buen funcionamiento de la labor tutorial.

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2. El tutor/a ejercerá la siguientes funciones: a) Coordinar el proceso de evaluación de los alumno/as/as de su grupo. b) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo. c) Facilitar la integración de los alumno/as/as en el grupo. d) Orientar y asesorar a los alumno/as/as sobre sus posibilidades académicas y

profesionales. e) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumno/as/as y mediar, en

colaboración con el delegado/a y subdelegado/a del grupo, ante el resto de profesores/as/as y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

f) Informar a los padres/madres, a los profesores/as y a los alumno/as del grupo de todo aquello que el concierna, en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

g) Facilitar la cooperación educativa entre los profesores/as y los padres/madres de los alumno/as.

h) Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo y establecer una vía de participación activa en la vida del centro.

i) Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumno/as para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje.

j) Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio.

k) Examinar y comprobar que las matrículas de los alumno/as estén correctas, sobre todo los alumno/as con asignaturas pendientes.

l) Consolidar normas de convivencia del aula, tales como elegir delegado/a, mantener la disciplina, repartir responsabilidades, etc.

m) Informar y convocar al resto de profesores/as sobre alumno/as con problemas o necesidades especiales o reuniones del grupo.

Título VII. De los recursos humanos Profesorado de plantilla y de cupo.

1. Tienen consideración de profesores/as del centro de Educación de Personas Adultas los docentes del centro de Almansa y de las aulas de Caudete y Alpera adscritas al mismo.

2. Sólo el profesorado que tenga consideración de profesor del centro/aulas formará parte del Claustro del mismo.

3. Durante el curso 2018/19 a la plantilla orgánica del centro hay que sumarles 2 profesores de cupo, 2/3 de Profesor Técnico de FP y ½ PES del Ámbito de Comunicación de Lengua. 5 profesores para el programa de Garantía Juvenil.

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PROPUESTA DE PLANTILLA ORGÁNICA

Almansa

Puesto de trabajo

Número de Maestros

Número de Profesores de Secundaria Almansa

PRI FI ACL ACS ACT ACI OE

Plantilla Orgánica (Orden 31-01-2019, DOCM 07-02-2019).

ORDIN.

2 1

ITINER.

1 1 3 1 1

Caudete

Puesto de trabajo

Número de Maestros

Número de Profesores de Secundaria Caudete

PRI FI ACL ACS ACT ACI OE

Plantilla Orgánica (Orden 31-01-2019, DOCM 07-02-2019).

ORDIN.

1

ITINER.

1 1

Alpera

Puesto de trabajo

Número de Maestros

Número de Profesores de Secundaria Alpera

PRI FI ACL ACS ACT ACI OE

Previsión de plazas habilitadas para curso 2019-20

ORDIN.

ITINER.

½

½

Título VIII. De los recursos funcionales Capítulo II. Actividades complementarias.

1. Al inicio de cada curso se recogerá en la P.G.A. el plan de actividades, sus

destinatarios y responsables. También las salidas didácticas e intercambios de cada departamento o equipo didáctico.

2. El centro dentro de sus posibilidades colaborará en la organización, programación y ejecución de estas actividades.

3. Los viajes culturales y salidas didácticas se proyectarán desde una perspectiva educativa integral incluyendo necesariamente actividades que abarquen las áreas de conocimientos que se imparten en el centro.

4. Las actividades culturales que se realicen en horario escolar lectivo tendrán carácter obligatorio para la asistencia del alumnado.

5. Los responsables del viaje podrían designar a un grupo de alumno/as para que colaboren en las tareas de organización y control.

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6. El profesorado responsable será designado por el Responsable de Actividades Extraescolares entre los que voluntariamente expresen su deseo de realizar dicha actividad. En caso de que haya exceso de profesores/as para ir al viaje se realizará una selección, estableciendo una prioridad que vendrá dada por el mayor número de alumno/as de cada profesor/a que participen en la actividad/viaje.

7. El alumnado estará sometido a la disciplina académica durante el viaje o la excursión programada, siéndole de aplicación las presentes normas, por lo tanto, mantendrán un comportamiento correcto, respetarán a las personas y materiales y serán responsables de sus acciones y de las consecuencias que comporten.

8. Cuando el comportamiento de un alumno/a no sea el adecuado a juicio de los profesores/as, será enviado a su casa por el medio de transporte que sea más conveniente, corriendo los gastos a su cargo o de sus padres o tutores, (alumno/as menores de 18 años), a los que previamente se les habrá informado de esa circunstancia. Los profesores/as no se hacen responsables de los actos que realicen los alumno/as y de sus consecuencias, cuando dichos actos no respondan a sus indicaciones.

9. Aquellas actividades extraescolares que figuran en la PGA a principio de curso, deberán ser aprobadas por el Consejo Escolar y el Director del Centro, aquellas actividades que surjan a posteriori, deberán ser presentadas ante el Consejo Escolar con una antelación mínima de15 días para su revisión y aprobación.

10. El número máximo de profesores/as que podrán ir de viaje o excursión será uno por cada 20 alumno/as o fracción. El número mínimo siempre será de dos. Este número podrá aumentarse en el caso de que existan alumnos con necesidades de atención especial. En el caso de que no hubiera profesores/as que voluntariamente quieran colaborar en el viaje, el Consejo Escolar estudiará otras posibilidades. El profesorado tendrá derecho al viaje gratuito.

11. Se procurará que al viaje vaya el mayor número de alumno/as posible, para que el viaje sea más económico. Cuando el número de alumno/as para realizar el viaje sea muy reducido, el Consejo Escolar no autorizará la realización del mismo en periodo lectivo. Si el viaje o excursión se celebra en periodo no lectivo, no existirá ninguna limitación para su ejecución.

12. El Consejo Escolar, a propuesta de los responsables del viaje, podrá sancionar con las medidas disciplinarias que considere oportunas el incumplimiento de las normas anteriormente expuestas.

13. Las actividades culturales y complementarias son de vital importancia para la formación personal del alumno/a y para fomentar la relación entre éstos y los profesores/as, por lo que el centro colaborará con los que estén interesados en la organización de las mismas.

14. La coordinación de dichas actividades corresponde al Responsable de actividades extraescolares y complementarias.

15. Cualquier actividad desarrollada por los alumno/as que contribuya a fomentar la convivencia, la educación cívica, el enriquecimiento humano y cultural, la conservación del centro y de su entorno natural, será valorada positivamente y potenciada por el centro.

16. Las actividades complementarias que se organicen en horas distintas a las lectivas serán voluntarias para profesores/as y alumno/as.

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17. Las directrices específicas elaboradas para cada uno de los viajes con contenido cultural y educativo que se programen por los distintos departamentos o equipos didácticos o por iniciativa de los alumno/as, deberán ser puestas en conocimiento de los alumno/as y de los padres, madres o tutores de los alumno/as menores de 18 años, quienes se responsabilizan por escrito de todo lo relativo a comportamiento, seguridad, etc… del alumno/a.

18. Criterios de selección de los alumno/as: a) Si hay menos plazas que alumno/as interesados, se seleccionará a los

alumnos por riguroso orden de inscripción. b) En el caso de alumno/as con necesidades educativas especiales, se

valoraran las condiciones de la actividad y si dichas condiciones podrá soportarlas el alumno/a. En el caso de que se valore positivamente contará con el apoyo de otro profesor/a o acompañante que se haga responsable.

c) Si el número de alumno/as es inferior a las plazas, se pueden completar las plazas restantes con acompañantes de los alumnos y siguiendo el mismo procedimiento de inscripción.

d) Autorización: Legalmente obligada para los menores de 18. Los menores de 18 fuera de España necesitan una autorización de la Guardia Civil.

e) Documentación. A los padres de los alumnos menores de edad, se les entregará un planing del viaje..

f) A los alumno/as se les facilitará documentación de las visitas culturales que van a realizar.

g) Visitas. Se necesita carta de presentación del Secretario/a del centro, en la que se justifica y relaciona a los alumno/as y profesores que componen el viaje. Se adjunta la lista de alumno/as y profesores/as que van.

h) Profesores/as responsables. La agencia, normalmente, paga el viaje de un profesor/a por cada 20 ó 25 alumno/as. Si la manutención no está incluida el profesorado guardará las facturas, (con fecha, dirección, NIF, cantidad,

concepto), de las comidas para que después les sea abonada según Instrucción 2/2014,DE 14 DE OCTUBRE, DE LA SECRETARÍA GENERAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN, CALIDAD EDUCATIVA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, SOBRE LAS INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DE SERVICIO TRAMITADAS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS.. El resto de profesores/as, a partir de tres, que deseen ir al viaje pagarán sus gastos íntegros.

i) Aprobación Consejo Escolar. El Consejo aprueba el proyecto del viaje, el secretario/a refleja dicha aprobación en el acta y elabora un listado de los/as alumno/as y profesores/as que participan, remitiéndolo a la Dirección Provincial con quince días de antelación.

Capítulo III. Coordinación con otras instituciones, empresas ...

1. El centro colaborará con los ayuntamientos de la zona: Montealegre, Alpera, Bonete, Higueruela, Corral Rubio, Pétrola y Caudete para la captación de alumnado y difusión de la oferta educativa del CEPA.

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2. El centro impulsará y promoverá la colaboración con las instituciones para el logro de los objetivos del PE: Cáritas, IES, Colegios, Agencia Estatal de Empleo, Centro de Servicios Sociales, Asprona, Casa de Cultura, Centro de la Mujer, CLIPE, Oficina de Empleo, Cruz Roja y Emprendores de CLM …

Capítulo IV. Otros responsables.

Administrador del Aula Mentor

1. Es la persona que gestiona los cursos del Aula Mentor. Tendrá su habilitación como Administrador/a Mentor.

2. Sus funciones son: a) Gestionar el Aula Mentor, y realizar las tareas de mantenimiento informático. b) Organizar las sesiones de evaluación, citar a los alumno/as, asistir a la

sesión, hacer acta de la sesión y enviarla por fax o correo electrónico al Servicio de Adultos de la Consejería de Educación.

c) Informar a los solicitantes de cursos de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del curso mentor.

d) Informar de todos los aspectos relacionados con el funcionamiento del Aula Mentor al Equipo Directivo.

e) Cumplimentar y entregar, para su custodia a la secretaría del centro y envío al Gabinete Mentor, las actas de evaluación de las diferentes convocatorias.

f) Mantener un registro mensual de altas y bajas de la misma, junto con un informe de las incidencias, si las hubiere en cada grupo de alumno/as o curso.

g) Realizar una memoria final del aula que se incluirá en la memoria general del centro.

h) En general, responsabilizarse de: 1. Atención al alumnado:

a) Información y asesoramiento b) Asistencia, durante y al final del proceso de formación.

2. Organización y gestión del aula Mentor: a) Zonas de trabajo b) Recursos de aula c) Gestión de los usuarios d) Documentos del aula

3. Información y difusión de las ofertas formativas. 4. Coordinación y colaboración con el resto de componentes del sistema

Mentor. 5. Mantenimiento del equipamiento y sistema de comunicaciones.

3. Colaborar con el secretario/a del centro en la gestión económica del aula. 4. Entregar al secretario/a los recibos de pago cada mes para su inclusión en la cuenta

de gestión. 5. Gestionar los recibos de pago de los alumno/as Mentor y la recarga de éstos en el

sistema. 6. Verificar que los alumno/as, por los que se paga en cada mes, son alumno/as del

aula. 7. Es aconsejable que el centro cuente con dos profesores/as formados como

administradores del Aula Mentor.

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Coordinador de prevención de riesgos

1. Serán funciones del Coordinador/a de Prevención. a) Colaborar con el Servicio de Prevención, (SPRL), en el seguimiento de la

aplicación de las medidas preventivas planificadas. b) Comunicar al SPRL la presencia en el centro de factores, agentes o

situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

c) Colaborar y coordinar las actividades de información y formación dirigidas a trabajadores/as del centro y las campañas de promoción de la salud o de sensibilización en la prevención de riesgos promovidas por la Consejería de Educación y Ciencia.

d) Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas a los trabajadores.

e) Colaborar con el equipo directivo del centro en la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.

f) Colaborar con el equipo directivo en la revisión periódica de las medias de emergencia, así como en la actualización de los medios humanos y materiales disponibles para hacer frente a las situaciones de emergencia, promoviendo y gestionando las actuaciones necesarias para ello.

g) Colaborar con el Equipo directivo en la programación, implantación y seguimiento de los simulacros anuales del centro.

h) Comprobar y actualizar los datos relativos a las instalaciones del centro y sus revisiones periódicas.

i) Notificar a la Administración Educativa los accidentes e incidentes que afecten a los trabajadores/as del centro, según se determine, así como facilitar la información pertinente.

j) Informar a los trabajadores y trabajadoras de los planes de vigencia de la salud desarrollados por la Administración Educativa y gestionar la documentación necesaria.

k) Promover la coordinación entre empresas que desarrollen su actividad en los centros docentes en materia de prevención de riesgos laborales.

l) Colaborar con los Delegados/as de Prevención en las visitas que realicen al centro en ejercicio de la facultad atribuida por la LPRL.

m) Participar en el fomento de valores y actitudes que coadyuven a crear y difundir una cultura preventiva.

n) Cooperar en la implantación de las actuaciones en gestión de materia preventiva que se desarrollen en el centro a instancias de la Consejería de Educación y Cultura.

2. El Coordinador de prevención tendrá una dedicación de 2 horas complementarias semanales para el ejercicio de sus funciones.

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Responsable de actividades extraescolares

1. Contará con la colaboración de otros profesores/as y de dos representantes de la Junta de delegados/as o de alumnado voluntario dependiendo de la actividad y enseñanza.

2. Serán sus funciones: a) Elaborar una programación en la que se incluyan las actividades

extracurriculares. b) Integrar y difundir todas las actividades de la zona educativa. c) Coordinar su puesta en marcha. d) Facilitar la información a toda la comunidad educativa. e) El Responsable de actividades extraescolares tendrá una hora

complementaria de dedicación semanal.

El coordinador de formación Orden 25/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la organización y funcionamiento de los diferentes órganos que forman el modelo de formación del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

1. El coordinador de formación será designado por el director/a a propuesta del jefe/a de estudios de entre los miembros del equipo docente con destino definitivo y ejercerá las funciones de responsable de los proyectos de formación del centro, de la utilización de las TIC en la enseñanza, del asesoramiento al profesorado en las modalidades de formación y comunicación con el Centro Regional de Formación del Profesorado (CRFP).

2. La dedicación horaria semanal a estas funciones será de 2 horas lectivas y si fuese necesario alguna complementaria.

3. El Coordinador de Formación será miembro de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

4. Funciones. a) Coordinar toda la formación del profesorado en el propio centro educativo. b) Recoger las necesidades formativas grupales e individuales e incluirlas en el

Proyecto de Formación de Centro. c) Proponer la demanda de necesidades formativas grupales e individuales a la

Comisión de Coordinación Pedagógica para su aprobación. d) Remitir la propuesta de formación aprobada por la Comisión de Coordinación

Pedagógica a las unidades de formación de la Dirección Provincial. e) Establecer los mecanismos de seguimiento y control de toda la formación del

profesorado en el propio centro educativo. f) Realizar el control de las actividades formativas del centro y elevar la

documentación y propuesta de certificación a la administración educativa competente en materia de educación.

g) Realizar el Proyecto y la Memoria de actividades formativas del centro.

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Capítulo V. Admisión y matriculación

1. La admisión de alumno/as está regulada por la Orden de 5/04/2010 (modificada por la Orden de 28 de enero de 2011), de la Consejería de Educación y Ciencia que regula los procedimientos de admisión del alumnado en los centros docentes de adultos de titularidad pública de Castilla la Mancha.

2. Orden 02/11/2010, de la Consejería de Educación, Ciencia y Cultura. 3. El alumnado extranjero podrá optar a cualquiera de las enseñanzas dirigidas a la

población adulta. Estará a tenor de lo preceptuado en la legislación vigente en cuanto a convalidaciones de estudios y a lo determinado en el Artículo 9 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, por la que se reforma el articulado de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

4. El centro organizará la campaña de información en los períodos de matrícula tanto en Almansa como en la zona de su ámbito territorial.

5. La campaña de información sobre matrícula en la comarca corresponde al ayuntamiento de la localidad en colaboración con los profesores del centro.

6. El/ la orientador/a y profesorado que imparta Educación Secundaria colaborará en las tareas de información y orientación en período de matrícula. El jefe/a de estudios ordinario/a se encargará de organizar y coordinar dicho proceso.

7. Requisitos de admisión. a) Para ser admitido es preciso tener una edad mínima de 18 años

cumplidos a 31 de diciembre. b) Las personas mayores de 16 y menores de 18 años, podrán acceder a

estas enseñanzas de adultos si se da alguna de estas circunstancias: I. Acredita actividad laboral un contrato de trabajo que le impida asistir

en un centro ordinario. II. Ser deportista de élite

8. Plazo de admisión:

a) Período ordinario: Con carácter general para todas las enseñanzas en mayo-junio en los plazos que indique la administración.

b) Período extraordinario: Pasado el plazo ordinario se inicia el plazo extraordinario en los plazos que indique la administración, en él se cubrirán las plazas vacantes del período ordinario si las hubiere.

c) Plazo de matrícula abierto todo el curso: Permanece abierto el plazo de matrícula durante todo el curso, si existe vacante, en las enseñanzas No Formales y Aula Mentor.

d) Plazo de matrícula de las Enseñanzas No Formales: Independientemente de los plazos de matrícula ordinarios y extraordinarios comunes con el resto de Enseñanzas, y según instrucciones de la Consejería, se abrirán plazos de matrícula al acabar un módulo e ir a empezar el siguiente, siempre y cuando existan vacantes en el aula.

Admisión y matrícula.

El alumnado solicitará ser admitido presentando su solicitud en documento específico de inscripción, preferiblemente a través de los medios telemáticos (PAPÁS 2.0).

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Una vez admitido, el alumno/a queda matriculado sin necesidad de realizar más trámites.

El alumnado contará con el asesoramiento del profesorado para la elección de la oferta educativa más adecuada, le ayudará a cumplimentar el impreso de inscripción y resolverá cuantas dudas se le presenten.

El alumnado estará pendiente de la publicación de listados de admisión y matrícula.

Capítulo VI. Materiales de educación secundaria

1. Todos los profesores/as deberán utilizar obligatoriamente los materiales específicos de ESPAD alojados en la plataforma de la Consejería de Educación, pudiendo ser revisados por el profesorado, respetando los contenidos básicos establecidos por la Consejería.

2. En la modalidad presencial, los departamentos pueden proponer otros materiales al alumnado.

3. Si algún profesor elabora material de apoyo, arbitrará las medidas necesarias para garantizar que todos los alumno/as puedan disponer de ellos.

4. Los departamentos informarán al alumnado de la forma de acceder a dicho material: descarga en la página Web del centro, en el aula virtual o adquisición en copisterías.

Capítulo VII. Régimen Administrativo

Inventario

1. El material del centro será inventariado por el secretario/a, quien lo mantendrá actualizado.

2. Las aulas de Caudete y Alpera tendrán su propio inventario, se hará y mantendrá actualizado por el profesorado de las aulas y se entregará una copia al secretario/a.

Capítulo VIII. Régimen Económico

Elaboración Presupuesto centro y rendición de la Cuenta de gestión

1. El presupuesto se elaborara según la normativa vigente, de acuerdo a la asignación que se le conceda al centro y en el plazo previsto. Se aprobará por el Consejo Escolar.

2. Se hará propuesta al Claustro para determinar la cantidad a asignar a los departamentos, equipos didácticos, y otras necesidades; para elaborarlo se tendrán en cuenta los gastos, los ingresos realizados el curso anterior y garantizará que se cumplan los objetivos económicos establecidos en el centro.

3. La cuenta de gestión económica será realizada en los plazos previstos, se informará de ella al Claustro y aprobada por el Consejo Escolar.

4. Los libros de la cuenta de gestión se encuadernarán y archivarán en la Secretaría del centro, transcurridos dos años se archivarán en el almacén donde permanecerán al menos cinco años, igualmente se archivarán todos los justificantes, documentación de ingresos y gastos, en archivadores con indicación del año.

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5. La contabilidad en el programa GECE se mantendrá actualizada y se realizarán las conciliaciones de cuentas que manda la normativa.

Desplazamiento del profesorado

1. El profesorado que realice un desplazamiento con derecho a indemnización, (itinerantes y profesorado de aulas convocados a una reunión), tendrá la obligación de cumplimentar la orden de servicio mensualmente, la entregará a la dirección para la tramitación a la Dirección Provincial de Educación.

2. Los profesores/as itinerantes, previo a su desplazamiento, cumplimentarán el anexo I, declaración del vehículo utilizado, con carácter general, y en caso de utilizar puntualmente otro vehículo cumplimentarán, antes del desplazamiento, el anexo II, declaración del vehículo de sustitución.

3. Los profesores/as de las aulas podrán presentar la orden de servicios mensualmente.

Adquisición material para el centro

1. Para la compra de material inventariable o que suponga un gasto superior a 3000 € se necesitará aprobación del Consejo Escolar y de la Dirección Provincial de Educación, Cultura y Deportes. Será preceptivo presentar e informar al Consejo Escolar de tres presupuestos, con antelación necesaria para su estudio.

2. Cuando el importe de la compra se encuentre entre 600 y 3.000€ se convocará a la Comisión Económica del Consejo Escolar para elegir el presupuesto más beneficioso y favorable para el centro.

3. Para la adquisición de material didáctico y cualquier otra decisión que suponga un gasto para el centro, por parte de los profesores/as, será necesaria la autorización de la dirección o secretaría.

4. Una vez autorizado el profesor, adquirirá lo necesario, comprobará que lo que recibe es lo que figura en el albarán, y firmará dicho albarán.

5. El material adquirido se presentará a la dirección/secretaría, junto con una de copia del albarán.

6. Los jefes de los departamentos y responsables de equipos didácticos colaborarán con dirección/secretaría presentando relación de material/presupuesto para su estudio.

Título IX. Evaluación del rendimiento escolar

Capítulo I. Garantías para una evaluación conforme a criterios objetivos.

Consideraciones generales

1. La evaluación del proceso de aprendizaje de cada alumno/a debe cumplir una función formativa, aportándole información sobre lo que realmente ha progresado, las estrategias personales que más le han ayudado, las dificultades que ha encontrado y los recursos de que dispone para superarlas.

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2. Para ello, los tutores/as de cada grupo y los profesores/as de los distintos ámbitos mantendrán una comunicación fluida con los alumnos/as/ sobre su aprovechamiento académico y la marcha de su proceso de aprendizaje.

3. Durante el curso escolar, los profesores/as y, en última instancia, los jefes/as de departamento o equipo didáctico como coordinadores de las actividades docentes de los mismos, facilitarán aquellas aclaraciones que, sobre lo establecido en las programaciones didácticas, puedan ser solicitadas por los alumnos/as.

4. Los instrumentos de evaluación, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y formuladas las correspondientes calificaciones finales del respectivo ciclo o curso. El centro establecerá los procedimientos oportunos para asegurar esta conservación.

5. Cada alumno/a recibirá del profesor/a tutor/a correspondiente y al final de cada evaluación un boletín informativo que contemplará las calificaciones, criterios y medidas de recuperación y otros aspectos que se consideren convenientes respecto del proceso de evaluación.

6. El alumnado tendrá derecho a examen fuera de la fecha, para todas las enseñanzas, siempre y cuando aporte justificación oficial, como pueden ser los siguientes documentos:

Justificantes oficiales de juzgados u otros organismos oficiales. Justificante médico en el que conste que está enfermo, en caso de

enfermedad. Justificantes de trabajo extendidos por la empresa, en caso de trabajo. Justificantes de fallecimientos y hospitalización de familiares. Justificantes de viajes o desplazamientos motivados por alguna de las

causas anteriores. Cualquier otra circunstancia será valorada por el profesor tutor y/o

equipo directivo. 7. Sobre la entrada a un examen más tarde del horario establecido, excepcionalmente

se podrá entrar pasados quince minutos del comienzo del mismo, si se justifica como en los casos mencionados anteriormente, y siempre que no haya salido una persona de ese examen.

8. En lo referente al proceso de evaluación ordinaria, extraordinaria, calificaciones, titulación, información al alumnado y documentos de evaluación, y en tanto no se modifique la normativa al respecto, los centros se atendrán a lo dictado en la Orden 143/2017, de 7 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación del alumnado en la Educación Secundaria para personas adultas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

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Capítulo II Procedimiento de la evaluación

Valoración inicial del alumno VIA (En base al artículo 14 de la Orden 94/2017) Herramienta empleada en la formalización de la matrícula, que permita obtener información sobre los aprendizajes previos adquiridos, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia. Su objetivo es adscribir al alumnado las enseñanzas y niveles más adecuados según sus demandas y perfiles. El proceso de valoración inicial estará referido además al reconocimiento y la convalidación de la formación reglada acreditada documentalmente. Fases del proceso

1. Cumplimentación de la ficha de matrícula con los datos académicos y personales. Tratar de

ajustar las ofertas educativas y expectativas personales, según las necesidades. En los

casos en los que se considere apropiado por las características y demandas del alumnado

se cumplimentará un cuestionario de valoración inicial para recabar más información y se

mantendrá una entrevista personalizada con el orientador/a del centro.

2. Proceso de reconocimiento y convalidación. Desde Secretaría se recogerá la

documentación académica y se aplicarán las equivalencias que correspondan.

3. En algunos casos se podrá aplicar una prueba de nivel (para validación de los aprendizajes

adquiridos mediante vías alternativas), si los solicitantes no presentan documentación

académica oficial que acredite un determinado nivel de conocimientos.

4. La superación de estas pruebas podrá dar acceso a un nivel determinado en cualquiera de

los módulos y de los ámbitos que componen las enseñanzas de ESPA/ESPAD.

5. Adscripción al nivel y módulo correspondiente reflejando el resultado de la VIA en el

expediente académico.

6. Elaboración de un informe que exponga los resultados de la VIA y que sirva como

documento que recoja el nivel de conocimientos previos del alumno adquiridos. (Será

efectivo solo para el curso académico en el que se realice).

Agentes implicados en la Valoración Inicial del Alumnado. - Jefatura de Estudios: Coordinación y organización del proceso.

- Responsable de Orientación: Realización de la entrevista y propuesta de itinerario

formativo personalizado.

- Responsable de Secretaría: Recabar documentos para la matrícula, así como aquellos de

carácter académico que permitan aplicar las convalidaciones y realizar la adscripción al

nivel que corresponda.

- Profesorado/Jefes de Departamento: Aplicar y evaluar las pruebas. Se tendrán como

referencia para el diseño de estas pruebas los criterios y estándares de aprendizaje

evaluables de los ámbitos correspondientes.

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A Continuación adjuntamos un protocolo de actuación para la evaluación:

PROTOCOLO DE EVALUACIÓN ESPA/AD

EL CURSO SE DIVIDE EN DOS CUATRIMESTRES. El primero va desde el comienzo de las clases

hasta finales de enero y el segundo desde febrero hasta finales de curso.

Tanto para los grupos de ESPA (Presencial) como los de ESPAD (Distancia) habrá tres juntas

de Evaluación.

EVALUACIÓN INTERMEDIA

EVALUACIÓN FINAL ORDINARIA

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

¿Qué es la Evaluación Intermedia? Es una evaluación que se realizará a mitad del cuatrimestre y el profesorado ha de meter en el programa de Gestión DELPHOS las notas de sus alumnos y alumnas. En el caso de ESPA PRESENCIAL Los maestr@s y profesor@s tendrán la libre disposición de realizar cuantos parciales/controles/exámenes consideren oportunos, pero para la fecha fijada de la Junta de Evaluación Intermedia deberán de fijar una nota numérica para asignar a cada alumno/a según los estándares de aprendizaje superados. (Lo lógico sería haber evaluado a los alumnos de la mitad de los contenidos a impartir para ese cuatrimestre). No tiene por qué haber un examen obligatorio de mitad del cuatrimestre. En el caso de ESPAD (Distancia): Esta Evaluación Intermedia no tiene carácter obligatorio para el alumnado, aunque sí para nosotr@s hacérsela. Los estándares, bloques, sub-bloques (depende de cada ámbito) que supere en esta evaluación quedarán aprobados, es decir: será eliminatoria de materia. El alumnado que se presente y apruebe todos los estándares a evaluar, tendrá reflejado ese PRIMER parcial como aprobado y en el examen FINAL ORDINARIO solo llevaría la segunda parte. El alumno que haya suspendido o no se haya presentado, hará el examen final ordinario con toda la materia.

¿Evaluación FINAL ORDINARIA? Aquí hay que distinguir muy bien entre ESPA y ESPAD.

En ESPA el docente va haciendo los parciales que considere oportunos y que haya recogido en su programación de departamento. El alumnado que no rebase el límite de faltas de asistencia establecido y que vaya aprobando todos los parciales/bloques/sub-bloques: TENDRÁ APROBADO EL CURSO LLEGANDO EL ÚLTIMO PARCIAL Y HABIENDO APROBADO TODOS LOS QUE HA REALIZADO.

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En el caso de haber suspendido algún parcial/bloque/subbloque , es en esta evaluación final donde podrían recuperarlos. Solo se examinarían del parcial/bloque/subbloque o parciales/bloques/subbloque no superados. En esta educación presencial, el profesorado podrá fijar la fecha de sus exámenes finales con sus grupos pero siempre de manera que sus alumnos y alumnas sean conocedores de dicha fecha y esté publicado en el aula. En ESPAD las fechas serán las establecidas y publicadas por el Centro. El alumnado que haya aprobado la intermedia, se examinará únicamente del segundo parcial. El que no se presentara a la intermedia o la suspendiera, se presentaría a todo. Cada profesor deberá preparar un examen para cada uno de los dos casos distintos.

EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA

La Evaluación extraordinaria es un proceso independiente al que solo acuden los alumnos que hayan suspendido al acabar el proceso de las dos evaluaciones anteriores o no se hayan presentado al final. Tanto el alumnado de ESPA como el de ESPAD acudirá a esta evaluación con los parciales/bloques que haya suspendido después de agotar las anteriores evaluaciones en los términos y directrices que recoja cada Departamento en su Programación.

CONSIDERACIONES GENERALES DE LOS EXÁMENES

1. En las enseñanzas de ESPAD, la nota de final del alumno en cada una de las evaluaciones

quedará determinada en un 80% examen y 20% actividades, (tanto en la intermedia, como en

la ordinaria como en la extraordinaria). La entrega de las actividades no es obligatoria por lo

que podrían hacer el examen sin entregarlas pero no contarían con ese 20% de nota.

2. En ESPA el profesorado va teniendo en cuenta sus actividades según su programación y los

estándares oportunos. El alumnado que rebasara el límite de faltas establecido (30%),

perdería el derecho a realizar los exámenes parciales y el final ordinario, yendo directamente a

la Evaluación extraordinaria.

3. Los alumnos/as de ESPA/ ESPAD matriculados en más de un módulo del mismo ámbito de conocimiento realizarán las correspondientes evaluaciones de cada uno de ellos. La calificación final estará supeditada a la superación del módulo anterior.

ESTAS TRES EVALUACIONES TENDRÁN SU CORRESPONDIENTE JUNTA DE EVALUACIÓN PREFERIBLEMENTE EN MIÉRCOLES POR LA MAÑANA COMO ASÍ ESTABLECE NUESTRO CALENDARIO DE REUNIONES. EL PROFESOR TUTOR SERÁ EL ENCARGADO DE ENTREGAR LAS NOTAS A SU ALUMNADO EN MANO EN EL DÍA QUE LOS HAYA CITADO A TAL EFECTO EL MISMO DÍA O AL SIGUIENTE DE LA JUNTA DE EVALUACIÓN. A LOS ALUMNOS/AS QUE NO RECOJAN SUS NOTAS, SE LES ENVIARÁ UN SOBRE CON LAS MISMAS POR CORREO ORDINARIO. EL TUTOR PREPARARÁ LOS SOBRES QUE DEJARÁ EN SECRETARÍA PARA SU ENVÍO.

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Los profesores y maestros deberán tener metidas las notas la noche previa a la Junta.

Las notas de las materias que los alumn@s tengan pendientes en módulos inferiores serán

introducidas por la Jefa de Estudios o el Director, por lo que se les entregarán con anterioridad al

comienzo de la Junta.

En cuanto a las calificaciones numéricas que debemos introducir tenemos que tener en cuenta

varios aspectos:

- Cada departamento tendrá recogida en su programación la forma de redondear la nota tanto

para el aprobado “5” como para las demás notas a números enteros a introducir en Delphos.

- El alumnado que no se haya presentado, y por directrices de consejería se le evaluará con un INS-

1, tanto en La PARCIAL INTERMEDIA como en la FINAL ORDINARIA. No así en la EVALUACIÓN

EXTRAORDIANARIA: si el alumno no se presentara habría que introducir la nota INS-1, ya que

es un proceso de evaluación independiente a la FINAL ORDINARIA y ya no se le contarían los

parciales aprobados.

- A nivel de centro y para distinguir al alumnado que sí que ha asistido pero no ha superado la

evaluación, se le pondrá mínimo un INS-2 para distinguirlo de los no presentado (INS-1).

- En el caso específico de alumnos y alumnas de ESPA que abandonen el curso, en la nota a

introducir en la Evaluación Final Ordinaria, se les ajustará la nota a la media aritmética de los

exámenes y tareas realizadas hasta su marcha y tomando como “0” los no realizados.

El proceso de EVALUACIÓN EN DELPHOS se realiza de la siguiente forma:

1. Entrar en Delphos con tu usuario y contraseña.

2. Seleccionar en la pestaña de la izquierda “Alumnado”

3. Seleccionar “Evaluación”

4. Seleccionar “Evaluación” de nuevo. Se abrirá una pantalla. Elegir: CURSO; PERÍODO (1 ó 2

según el cuatrimestre); CONVOCATORIA (Parcial, Ordinaria o Extraordinaria); TIPO DE

EVALUACIÓN…

5. Darle al botón “REFRESCAR”. Aparecerán abajo a la izquierda todos los alumnos y alumnas.

Pasarlos a la columna de la derecha con la flecha. Pasar también las MATERIAS CANDIDATAS.

6. Darle al “tick azul” de la esquina superior derecha y se abrirá la pantalla para poner las

notas.

7. Elegir “teclado” o “ratón” para ir poniendo las notas a cada alumno. <

8. Ir dándole a validar cada poco tiempo para evitar que no se nos guarden datos.

Los tutores de ESPA IV y ESPAD IV son los encargados de generar el Consejo Orientador en

Delphos de los alumnos y alumnas que titulen cada cuatrimestre. Para ello contarán con la ayuda

de la Orientadora.

ANTE CUALQUIER DUDA, CONSULTAR EN JEFATURA DE ESTUDIOS O CON DIRECCIÓN.

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COORDINACIÓN PARA LA EVALUACIÓN ESPAD PUEBLOS (CAUDETE Y ALPERA) o Al principio de cada cuatrimestre habrá una reunión con los profesores y maestros que

imparten en ESPAD donde los tutores de ESPAD I, II, III, y IV recogerán las guías

didácticas de cada Ámbito y Módulo que les serán entregadas por cada tutor de campo.

o El tutor deberá preparar un sobre para cada alumno de su tutoría en el que irán

incluidos los siguientes documentos: carta de presentación del tutor, calendario de

exámenes del cuatrimestre, guías didácticas de los ámbitos en los que esté matriculado

donde se explica los contenidos a tratar, los criterios de evaluación y calificación, la

metodología y toda la información necesaria. Estos sobres serán entregados en mano al

alumnado que asiste a clase y remitido por correo a los que no.

o El alumnado de Alpera (I, II, III y IV) y de Caudete (I y II) aun siendo alumnado que

depende de los profesores y maestros que imparten ESPAD en Almansa, serán atendidos

en las clases de las Aulas. Este alumnado deberá asistir a los exámenes a Almansa en las

diferentes Evaluaciones. De igual forma, ha de existir una alta coordinación entre Aulas

y docentes de ESPAD por si hubiera que atender algún caso particular y modificar la

hora del examen por cuestiones del desplazamiento.

o El Profesorado de ESPAD estará en continua comunicación con el de las Aulas

comunicando a estos últimos todo lo importante en cuanto a contenidos y resúmenes y

esquemas que faciliten su labor y el aprendizaje del alumno/a.

o El Profesorado de ESPAD, asesorado por el Departamento correspondiente, será quién

elabore los exámenes, pudiendo enviar simulacros y tareas que se asemejen al examen a

los compañeros de las Aulas, pero en ningún caso se enviará el examen.

o En cuanto a las tareas del 20%, serán corregidas por el profesor/a/maestro/a

responsable del Centro Cabecera, aunque serán escuchadas las alegaciones o

explicaciones que el profesorado del Aula tenga a bien realizar sobre sus alumnos y

alumnas.

EVALUACIÓN ENSEÑANZAS NO FORMALES

1. Los cursos de desarrollo personal se rigen por la Orden de 27 de mayo de 2.005 y por la Orden de 18/5/2009 de la Consejería de Educación y Ciencia por las que se regulan los programas formativos no reglados en los centros y aulas de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

9. Para todas las enseñanzas a las que se refiere la presente Orden el centro emitirá, una vez finalizado el programa, los siguientes documentos: a) Acta de evaluación final. En ella se relacionarán todos los alumnos, con

indicación de las horas de asistencia y de la calificación en los siguientes términos: No Presentado (NP), Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NB), o Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente y positivas todas las demás. Irán acompañadas de una calificación

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numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 ó 4. Suficiente: 5. Bien: 6. Notable: 7 u 8. Sobresaliente 9 ó 10. Cuando el alumno no inicie el curso o aún habiéndolo iniciado no realice ninguna actividad lectiva, se consignará No Presentado (NP).

b) Certificado de superación del programa que incluirá en el reverso la referencia a los contenidos del mismo.

c) Certificado de asistencia de cada uno de los alumnos, según el Anexo III en el caso de no superación del curso.

EVALUACIÓN CICLO FORMATIVO GRADO MEDIO

1. Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo

Revisión de calificaciones 1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Por ello, el profesorado y, en última instancia, las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica facilitarán al alumnado y, en caso de ser menor de edad, a las personas responsables legales aquellas aclaraciones que crean necesarias o les sean requeridas sobre lo establecido en las programaciones didácticas. De la misma forma se podrán solicitar del profesorado y personas titulares de las tutorías cuantas aclaraciones se consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre el proceso de aprendizaje, así como sobre las calificaciones o decisiones finales que se adopten como resultado del proceso de evaluación. Asimismo se facilitará el acceso a los exámenes y a cualquier otro tipo de instrumentos utilizados en la evaluación, conforme a lo previsto en la legislación que rige el procedimiento administrativo. 2. En caso de desacuerdo con la calificación final, los alumnos y alumnas o, en su caso, los padres, madres o tutores legales, podrán presentar por escrito una reclamación ante la Dirección del centro, solicitando la revisión, contando con un plazo de dos días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la comunicación de los resultados de evaluación.

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3. Cuando la reclamación presentada ante el centro verse sobre la calificación final obtenida en un ámbito o materia, la Jefatura de Estudios la trasladará a la persona que ejerza la jefatura del departamento de coordinación didáctica del ámbito o materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, que comunicará tal circunstancia al tutor o tutora. El departamento de coordinación didáctica correspondiente se reunirá en sesión extraordinaria en un plazo máximo de dos días hábiles, contados a partir de aquel en que se produjo la reclamación y procederá al estudio de la misma. Posteriormente elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación. Dicho informe contendrá una propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión y será firmado por la persona responsable de la jefatura del departamento. Para la elaboración del informe, el profesorado del departamento de coordinación didáctica revisará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno o alumna según lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno o alumna. b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados. c) Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación.

La persona responsable del departamento didáctico, a través de la Jefatura de Estudios, trasladará el informe a la Dirección del centro, que, mediante resolución motivada, comunicará por escrito este acuerdo al alumno o alumna y, en su caso, a sus padres, madres o tutores legales, en el plazo de dos días hábiles a partir del que se tenga por notificada. La Dirección del centro también informará al tutor o tutora haciéndole llegar copia de la misma. Esta resolución pondrá fin a la reclamación en el centro. 4. Tras el proceso de revisión, si procediera la modificación de alguna calificación final o de la decisión de titulación adoptada para el alumno o alumna, la persona responsable de la Secretaría del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno o alumna, la oportuna diligencia que será visada por la directora o el director. Si la modificación afectase al Consejo orientador, la Junta de profesores y profesoras de grupo correspondiente deberá reunirse en una sesión extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las modificaciones oportunas. 5. En la comunicación de la Dirección del centro a las personas interesadas, se señalará la posibilidad de mantener discrepancia sobre la calificación y de elevar recurso de alzada a la Dirección Provincial de Educación, Cultura y deportes, en el plazo de un mes a partir del día desde que se tenga por notificada. La resolución de este recurso se ajustará al siguiente régimen jurídico: a) Por parte del centro deberá remitirse al Servicio de Inspección de Educación una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la recepción del recurso en el centro. b) El Servicio de Inspección de Educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

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1º. Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado. 2º. Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica. 3º. Correcta aplicación de los criterios de evaluación y calificación establecidos en la programación didáctica para la superación del ámbito o materia. 4º. Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente Orden. Para la emisión de su informe el Servicio de Inspección de Educación podrá solicitar la colaboración de especialistas en los ámbitos o materias a que haga referencia el recurso, así como todos documentos que considere pertinentes. c) El Servicio de Inspección de Educación elevará su informe al titular de la dirección provincial de Educación, Cultura y Deportes quien resolverá el recurso. El plazo de resolución será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la entrada del recurso en la dirección provincial. La resolución del recurso pondrá fin a la vía administrativa.

6. La modificación de la calificación final de un alumno o alumna se insertará en las actas y, en su caso, en el expediente académico y en el historial del alumnado mediante la oportuna diligencia que será visada por la persona titular de la Dirección del centro.

Título X. Criterios elección tutorías/grupos

Capítulo I. Criterios elección de turnos y grupos y tutorías.

ELECCIÓN DE GRUPOS

Artículo 67 la Orden 02/07/2012 que regula la organización y funcionamiento de los centros de

educación de personas adultas de Castilla la Mancha: Los maestros y maestras tendrán prioridad para impartir docencia en enseñanzas de educación secundaria para personas adultas en los Módulos I y II así como en las enseñanzas iniciales, castellano para extranjeros y todos aquellos programas dirigidos específicamente a colectivos desfavorecidos.

Según el artículo 66 de la misma orden especifica que los criterios pedagógicos para la elección de

grupos serán establecidos por el claustro. A este respecto tenemos en cuenta que en el CEPA “Castillo de Almansa” (Centro Cabecera) contamos con grupos de enseñanzas en horarios de mañana, tarde y noche.

Cada departamento cuenta con distinto número de especialistas, por lo que las circunstancias

cambian: - Solo hay una PES de Sociales por lo que no puede elegir grupos, ha de dar todo lo de dicha

especialidad: Sociales de ESPA/ESPAD de los Módulos III y IV. La Geografía e Historia de los grupos de cursos preparatorios de Acceso a Mayores de 25 a la Universidad o los CFGS.

- Solo hay una PES de Inglés, por lo que ha de impartir las enseñanzas de inglés de ESPA y ESPAD de los módulos III y IV y las enseñanzas superiores de Inglés de los Accesos. También será la responsable de impartir las enseñanzas de los niveles altos de Desarrollo Personal.

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En el caso de estos dos PES, al estar solo ellos y tener que abarcar las enseñanzas de mañana, tarde y noche, se dará prioridad a la continuidad de la jornada, intentando abarcar todas las de horario matutino en dos mañanas y se intentará, en la medida de lo posible, dejar una tarde libre. - En el caso del Ámbito Científico-Tecnológico, tenemos tres PES. Uno de ellos es miembro del

Equipo Directivo y cuenta con 10 horas para impartir clases. El especialista de informática, si lo hubiera, tendría preferencia para impartir el CFGM de “Sistemas Microinformáticos”. A la hora de la elección de los otros grupos habría que tener en cuenta varios aspectos: La elección por grupos supondría que los horarios del profesorado quedaran partidos en mañanas y/o tardes/noches. Ejemplo: Si un profesor elige módulo III de ESPA y el siguiente elige Módulo IV de ESPA, ambos deberían de venir al centro cuatro mañanas y un mínimo de tres tardes en franja noche para abarcar los grupos de ESPAD y los accesos. Para evitar esto se llegó a un acuerdo en el Departamento: el año en el que los dos PES residan en Almansa, se podrá llevar a cabo la elección por grupos si el departamento así lo decide. El año en el que uno de los dos PES de Almansa resida fuera de la localidad, el equipo Directivo hará dos horarios, uno en su mayoría de mañanas y otro en su mayoría de tardes/noche y los PES elegirán según establece la normativa a este respecto en Orden de Organización y Funcionamiento. Aspectos a tener en cuenta en estos casos:

El docente que imparta en su mayoría en la mañana, tendrá ESPA III (8 horas) y ESPA IV (8 horas). Deberá completar su horario con cuatro horas que podrían ser de los ACCESOS o de las Ofimáticas de Desarrollo Personal y que podrán ser en horario de tarde/noche. Deberá de adaptarse a los horarios de esas enseñanzas siempre y cuando no se incumpla la normativa de elaboración de los mismos.

Las enseñanzas de TIC e Informática serán también responsabilidad de estos especialistas.

- En el caso del especialista de Lengua, ocurriría igual que en inglés. En los cursos académicos

en los que hubiera dos especialistas de lengua se hará la elección con los mismos criterios que se hace en el caso del Científico para prevalecer la jornada continuada en el caso de que los docentes no residan en Almansa.

Asignación de las tutorías:

Todas las tutorías tienen consideración de complementarias salvo las específicas de los programas de Garantía Juvenil.

En lo referente a la asignación de las tutorías al profesorado, se adjudicará preferentemente al maestro/a/profesor/profesora que más horas imparta en dicho módulo/grupo. En la práctica real no se puede seguir este criterio siempre porque el profesorado que más horas tiene en todos los grupos de ESPA y ESPAD es el del ámbito Científico, con lo cual todas las tutorías recaerían en los mismos miembros del Claustro y no habría suficientes horas complementarias de este profesorado; por ello, se asigna una tutoría a cada profesor/a/maestro/a que imparte clase al grupo. El criterio de asignación viene derivado por las franjas horarias libres de cada profesor y maestro/a que coincidan con las horas libres del grupo de enseñanza y que sean las más factibles y cómodas para el turno horario de los alumnos/as. Dada

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la cantidad de unidades y el reducido número de profesorado, los Jefes de Dpto. asumen también la función de tutores. Los tutores/as se nombran por Dirección a propuesta de Jefatura de Estudios.

En los grupos de atención mixta de dos unidades, podrá establecerse el mismo tutor para los dos

grupos si no hubiera otro docente disponible en la franja horaria requerida. Los Tutores de las Enseñanzas de Desarrollo Personal y de las Competencias Básicas serán los

docentes que las impartan. La tutoría de los grupos de Curso Preparatorio de Acceso a CFGS y Mayores de 25 años podrá

recaer en el/la Orientador/a del Centro, por considerar que es el docente más idóneo para realizar esta labor, y estar en contacto con este alumnado para informarles de las características de estas enseñanzas, plazos de matrícula y exámenes, convocatorias en otras provincias…

Los Tutores de los Programas de Garantía Juvenil serán los nombrados por la administración a tal

efecto. En las Aulas se asignarán las tutorías de la forma más equitativa posible.

Título XI. Organización espacios y tiempos, uso de instalaciones y recursos.

Capítulo I. De los tiempos

Entradas y salidas

1. Los períodos lectivos serán de una o más horas, incluidos los cinco minutos de cambio de clase.

2. Los miembros de la comunidad educativa estarán obligados a cumplir con puntualidad el horario establecido.

3. Durante las horas de clase, ningún alumno/a podrá permanecer fuera del aula o abandonarla sin causa justificada, salvo autorización expresa del profesor/a correspondiente en virtud de circunstancias excepcionales si son menores de 18 años.

4. Los delegados/as de los respectivos grupos colaborarán con el profesor/a y la dirección del centro en el mantenimiento del orden y la disciplina en entradas y salidas.

Horario de los alumno/as

Criterios pedagógicos para hacer los horarios de los alumnos:

1. Los horarios de los alumnos se establecerán en los turnos que las solicitudes de preinscripción determinen siempre que haya autorización de la Consejería para impartir esa enseñanza en ese turno.

2. El horario semanal de los alumno/as del centro será el que reglamentariamente determine la normativa.

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3. El horario de la tutoría de Educación Secundaria en las dos modalidades será complementaria, por ello no estarán obligados a asistir.

4. En las enseñanzas de adultos no son obligatorios los recreos, aunque se intentará establecer un periodo de descanso cuando la carga lectiva supere las tres horas seguidas.

5. Las diferentes materias se programarán a lo largo de la jornada, teniendo en cuenta las dificultades que cada una presente y el esfuerzo intelectual que cada una requiera especialmente en ESPA y ESPAD.

6. Se procurará que las materias tengan sus períodos distribuidos en días alternativos.

Horario del centro. El horario general será de 9:00 a 14:30 y de 15:30 a 22:00 horas. El horario lectivo del profesorado se establecerá en función de las demandas de los grupos de cada curso, dentro del horario general del centro. El horario de apertura del aula de Caudete será por las tardes y algunas mañanas estando en función de los horarios de los grupos de alumnos. El horario general del Aula de Caudete será: Mañanas cuando haya clase, de 9:00 a 14:00h Tardes, de 16:00h a 22:00h

El horario de apertura del aula de Alpera será por las tardes estando en función de los horarios de los grupos de alumnos. El horario general del Aula de Alpera será: Tres tardes, la franja horaria oscilará entre las 16:00/18:00h y las 22:00h.

Horario al público El horario de atención al público será el que tengan asignado: Miembros del equipo directivo para dicha función. Conserje. Personal administrativo.

No se interrumpirán las clases del equipo directivo para atender al público.

Durante el período de admisión el horario de atención al público será de mañana de 9:30 a 14:00 y de tarde de 17h a 21h de lunes a jueves.

Jornada del profesorado

Criterio del Claustro para elaborar los horarios de los profesores:

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Los horarios se elaborarán teniendo en cuenta que la jornada laboral del profesor sea lo más continuada posible.

Los horarios de cada curso/cuatrimestre vienen determinados por los grupos de alumnos

que haya de cada enseñanza por turno y por el profesorado que tenga el centro por especialidades y cuerpos.

La jornada semanal de los profesores/as es la determinada por la Administración Educativa.

La jefa de estudios asignará un horario semanal a cada profesor según Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los centros de educación de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

De las treinta y siete horas y media semanales que constituyen la semana laboral de los

funcionarios docentes, veintinueve horas son de obligada permanencia en el centro, durante el período establecido por el calendario de la Administración Educativa, y ocho y media de libre disposición para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.

De las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, veinte tendrán la

consideración de lectivas y el resto de complementarias y de cómputo mensual. La permanencia diaria de cada profesor en el centro no podrá ser inferior a 4 horas. Como mínimo, el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en veinte horas lectivas y seis horas complementarias de obligada permanencia en el centro.

Tres horas complementarias a la semana son de cómputo mensual. Tendrán esta

consideración, y serán de cómputo mensual, las reuniones de los órganos colegiados de gobierno y de la junta de profesores de grupo, actividades de preparación y elaboración de materiales, la formación permanente, si se realizan en momentos distintos a los recogidos en el horario general del centro. El Equipo Directivo podrá aumenta/disminuir el número de horas complementarias de cómputo mensual en función de las necesidades organizativas del centro.

Las horas lectivas del profesorado pueden ser dedicadas a la docencia y al desarrollo de

otras funciones específicas. En la elaboración de los horarios será prioritaria la ubicación de las horas de docencia.

Las horas lectivas semanales de docencia incluyen:

1. La docencia en las distintas enseñanzas incluyendo las tutorías individuales y colectivas en la modalidad distancia, y las actuaciones relativas a la orientación educativa y profesional.

2. Los responsables de la orientación podrán impartir docencia, en función de las necesidades u organización del centro.

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El ejercicio de determinadas funciones tiene un carácter lectivo semanal para el profesorado que las ejerce. En este sentido:

1. El ejercicio de la dirección, la jefatura de estudios y la secretaría supondrá: diez

horas en los centros de dieciocho o más profesores. 2. La jefatura de los departamentos y la coordinación de los equipos didácticos,

dispondrán de las siguientes horas lectivas, en función del número de profesores: Tres horas lectivas, a partir de dieciocho profesores. Dos horas, en caso de tener entre nueve y diecisiete profesores. Una hora lectiva, con ocho o menos profesores.

3. El responsable de biblioteca contará con una hora lectiva para la apertura y organización de la misma y para colaborar, si es el caso, en proyectos específicos.

4. El coordinador de formación podrá contar con dos horas lectivas en función de disponibilidad horaria.

5. Asimismo, si se llevase a cabo un programa de innovación educativa o curricular se contemplarán las coordinaciones que se deriven de la convocatoria.

Cuando un profesor ejerza más de una función de las anteriormente descritas, podrá sumar los períodos lectivos destinados al desempeño de cada uno de ellos, no pudiendo exceder de cinco horas. El equipo directivo que se encuentre en este caso, sólo tendrá la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias.

Las horas complementarias incluirán las siguientes actividades:

1. El desarrollo de la función directiva. 2. La asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno y de coordinación docente,

la coordinación de las actuaciones educativas de la zona. 3. La asistencia a las reuniones de tutores con la jefatura de estudios y los

responsables de orientación, así como la tutoría en grupo con el alumnado y las tutorías individualizadas. Para cada grupo de las diferentes enseñanzas, se fijará una hora semanal de atención tutorial.

4. La atención al alumnado del profesorado que imparte las materias, ámbitos o módulos.

5. El desempeño de la tutoría de prácticas del alumnado universitario o del profesorado durante el período en el que ésta se desarrolla.

6. Las tareas del responsable de las actividades extracurriculares y la colaboración del resto del profesorado en su organización y desarrollo.

7. La atención a la biblioteca. 8. Las actividades del coordinador de formación. 9. Las actividades de formación e innovación realizadas en el centro y la formación

correspondiente al período de prácticas. Para el profesorado que ocupa un puesto itinerante será de aplicación la reducción horaria

establecida en los acuerdos de itinerancias y se calculará según el desplazamiento que cada profesor efectúe semanalmente.

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El profesorado que obtenga un nuevo destino se incorporará a su nuevo centro, una vez haya concluido las actividades derivadas de la convocatoria extraordinaria de evaluación de su alumnado y, en cualquier caso antes del comienzo de las actividades lectivas.

La jornada del profesorado se intentará que sea continua de mañana o de tarde y noche,

pero el horario del profesorado estará supeditado a las necesidades educativas del centro. El profesorado dispondrá de siete días por curso académico para la asistencia a curso de

formación y perfeccionamiento relacionados con la propia práctica docente, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan. El director/a del centro, a la vista de la petición de cada profesor, emitirá un informe que trasladará a la Dirección Provincial de Educación con una antelación mínima de quince días.

Capítulo II. Definición del horario profesores/as

Horas Complementarias

9 horas

De obligada permanencia

6 horas

Función directiva: dirección, jefatura y secretaria. Comisión de coordinación pedagógica Tutoría en grupo con el alumnado. Asistencia a reunión de departamento de ESPA/ESPAD Atención al alumnado por parte del profesorado que imparte las materias, ámbitos o módulos. Asistencia a reunión equipo de Desarrollo Personal e Iniciales. Tutoría de alumnado universitario de prácticas. Responsable de actividades extracurriculares. Responsable de prevención de riesgos. Actividades del coordinador de formación

Computables mensualmente 3 horas /semanales

La participación en actividades de formación e innovación realizadas en el centro. Coordinación de la zona Claustro Junta evaluación Junta profesores. Reunión de equipo de profesores/as. Reunión tutores. Consejo Escolar Colaboración con el equipo de actividades extracurriculares

Total: 9 horas

Lectivas 20 horas

Docencia Directa

Con grupos presenciales. Tutorías individual y colectiva de distancia. Actuaciones relativas a la orientación educativa.

Responsable Equipos Didácticos

3 horas con más de 17 de profesores 2 horas entre 9 y 17 profesores 1 hora con 8 o menos profesores. Equipo didáctico de Iniciales y Castellano Equipo didáctico Desarrollo Personal: Inglés-Mentor-Informática– Ciclos Formativos

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Funciones directivas

10 horas Dirección Jefatura estudios Secretaría

Jefatura departamento

3 horas con más de 17 de profesores 2 horas entre 9 y 17 profesores 1 hora con 8 o menos profesores. Departamento de Científico-Tecnológico Departamento Sociales Departamento de Comunicación Departamento Orientación – Cursos Preparatorios de pruebas de acceso y libres

Responsable de formación

Hasta 2 horas

Reducción Itinerancia Según tabla del acuerdo de itinerancias

Total 20 horas.

Total: 29 horas de obligada permanencia en el centro.

Capítulo III. El Edificio y mobiliario Las instalaciones, aulas, mobiliario, y material didáctico en general contribuyen de manera

fundamental al logro de la labor educativa. Son bienes muy útiles para la comunidad y merecen el respeto y el cuidado de todos/as. Atentar deliberadamente contra los mismos será considerada conducta contraria a las normas de convivencia, pues supone atentar contra el bien común. En consecuencia:

1. Sus miembros podrán usar, sin ánimo de lucro, todas las instalaciones y servicios

del centro, solicitando con antelación suficiente y siempre que, su utilización no suponga algún tipo de detrimento de la docencia ni manifiesto abuso en perjuicio de los demás.

2. Todos/as los miembros de la comunidad educativa cuidarán el edificio, y sus instalaciones con esmero, evitando su deterioro o el uso indebido de los mismos.

3. En las dependencias del centro los alumno/as estarán acompañados por un profesor/a o por otras personas del centro que se responsabilicen en nombre de aquél.

4. Sus miembros podrán usar las instalaciones con fines exclusivamente didácticos, salvo las excepciones que el Consejo Escolar estime oportunas.

5. La sala de profesores es de uso exclusivo del profesorado. Las consultas de alumno/as se pueden realizar en las aulas libres o despachos.

6. Según Ley 28/2005 de 26 de Diciembre (B.O.E. 27 de Diciembre de 2005) queda prohibido el consumo del tabaco, en todas la áreas o zonas del centro.

7. El uso de las instalaciones por otras entidades será autorizado por el Consejo Escolar.

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8. En el aula de Caudete corresponde el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones al ayuntamiento de Caudete y en la de Alpera al ayuntamiento de Alpera.

9. Es obligatorio apagar los ordenadores, proyectores, radiadores y luces después de su uso.

Capítulo IV. Dependencias específicas

Normas del Aula de Informática/Mentor

1. Los profesores/as que usen el Aula se responsabilizarán del cumplimiento de las normas: Apagar el ordenador al finalizar la clase. Los alumno/as no pueden imprimir documentos personales sin permiso del

profesor. No abandonar copias en las impresoras. Respetar los equipos procurando no desenchufar conexiones, no comer

encima de los teclados, no abandonar objetos personales. Los alumno/as guardarán sus trabajos en su carpeta, cualquier trabajo que se

guarde fuera se perderá. Los profesores/as que usen el aula al finalizar el curso eliminarán las carpetas

de sus alumno/as. No se permitirá chatear en la clase salvo que esté en el contenido del curso. No se permitirá descargar archivos de Internet sin permiso del profesor. El alumnado estará obligado a ordenar la clase al finalizar la sesión. Los alumno/as usarán siempre que sea posible el mismo ordenador.

2. Los profesores/as que usen el aula mantendrán el orden de los materiales y equipos informáticos al finalizar con su grupo.

3. El aula de informática es un espacio común y podrá ser usada, previa petición de permiso al profesorado, siempre que esté libre.

4. El profesorado que autorice el uso del aula de Informática asume la responsabilidad, cerrará y comprobar que los equipos, luces y calefacción están apagados.

5. El profesorado que haga uso del aula de informática deberá rellenar la hoja de incidencias que se encuentra en la mesa del profesor, indicando los ordenadores utilizados y las observaciones correspondientes, si las hubiera.

Capítulo V. El material didáctico

1. Para la adquisición de material didáctico y cualquier otra decisión que suponga un gasto para el centro por parte de los profesores/as será necesaria la autorización del director/a o secretario/a.

2. Una vez autorizado, el profesor adquirirá el material, comprobando que lo que recibe es lo que figura en el albarán de entrega, firmará éste y lo entregará al secretario.

3. El material adquirido se presentará al secretario/a para que lo incluya en el inventario, si procede.

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4. Si es inventariable, será necesario esperar hasta que se haya inventariado para usarlo.

5. El suministro de material fungible, (bolígrafos, material de oficina,…), se solicitará en la Secretaría.

Material de los departamentos

1. La utilización del material específico estará bajo la responsabilidad de los jefes de los respectivos departamentos o equipos didácticos, que custodiarán y organizarán su uso.

2. Los jefes de departamento presentarán al final de cada curso el libro inventario del material didáctico actualizado al Secretario/a.

3. Los libros que se encuentran depositados en los departamentos o equipos didácticos serán de uso exclusivo por el profesorado.

4. Otros materiales, tales como los libros de texto para uso del profesor…, serán adquiridos, tras consulta al jefe de departamento respectivo y autorización del secretario/a, por el interesado, donde lo estime oportuno, por uno de los siguientes procedimientos:

a) El interesado podrá adelantar el dinero, presentando posteriormente en la Secretaría la factura acreditativa del gasto (con I.V.A. incluido como partida independiente o con indicación de “IVA incluido”), extendida a nombre del centro, debiendo figurar en ella el C.I.F. del propio centro y el del vendedor, así como la firma de éste bajo un epígrafe que diga “recibí”). Hecho esto, el centro reintegrará al profesor las cantidades satisfechas por él con un talón nominativo o transferencia bancaria, y las cargará al presupuesto del departamento.

i. Si la librería o tienda suministradora acepta pasar la factura al centro cumpliendo con los requisitos establecidos en el punto anterior, el interesado entregará en la Secretaría el albarán de compra, no necesitará adelantar el dinero, pagará el centro.

b) La adquisición de material inventariable,(que suponga un gasto considerable, a partir de 600€), así como su uso e instalación, serán coordinados por los jefes/as de departamentos. Los pasos a seguir serán los siguientes:

i. El jefe/a de departamento pedirá al menos tres presupuestos oficiales a empresas suministradoras del material solicitado, (excepto cuando pueda justificarse la imposibilidad de obtener tres ofertas).

ii. Una vez obtenidos los presupuestos, los trasladará al Secretario/a, adjuntando un breve informe en el que se especifique razonadamente cuál de ellos se considera más conveniente.

iii. Una vez tramitado el expediente de compra por parte de la Comisión Económica del Consejo Escolar, se decidirá en el Consejo Escolar su aprobación o denegación para poder adquirir el material.

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Uso de la fotocopiadora

1. Será de uso exclusivo por el profesorado y cuando haya conserje o administrativo, ambos trabajadores realizarán las copias y se encargarán de todo lo relativo a la máquina.

2. Cualquier profesor nuevo que desee utilizarla se dirigirá al Secretario/a o al Personal laboral y solicitará información.

3. Las copias relacionadas con la actividad docente se realizarán con cargo a los presupuestos del centro.

4. Serán prioridad absoluta aquellas copias que sean de exámenes o controles escritos o copias de las guías del alumno/a de ESPAD.

5. El material fotocopiable de uso particular del alumno/a, si se hace en el CEPA o aulas se cobrarán cada copia a 0,10 céntimos.

6. Las fotocopias se usarán como material de apoyo, el centro no puede pagar el material escolar de todos los alumno/as.

7. Los profesores/as facilitarán los temas al menos a tres librerías/copisterías, para que los alumno/as hagan sus copias.

8. El profesorado hará un uso responsable de la fotocopiadora y no realizará más copias de las necesarias.

Uso del teléfono Los profesores/as podrán hacer uso de los teléfonos del centro, siguiendo las siguientes normas:

1. Las llamadas relacionadas con la educación a distancia y asuntos relacionados con la actividad docente se harán con cargo a los presupuestos del centro, será conveniente informar de ello a cualquier miembro del equipo directivo que se encuentre en el centro.

2. Resto de llamadas se consideran personales y no se podrán efectuar, salvo excepciones.

Material didáctico inventariable que se presta al alumnado/profesorado/otros

1. El material que se preste al alumnado o profesorado se controlará mediante una ficha donde figure: El material prestado Firma del que lo recibe Indicación del plazo por el que se le presta Teléfono, domicilio.

1. Si el material es de un departamento se solicitará al jefe/a del mismo que será responsable de su entrega y recuperación.

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2. Si el material es del centro se solicitará al Secretario/a quien será responsable de la entrega y control de devolución.

3. En ningún caso se pedirá dinero al alumno/a por el material, salvo que lo haya estropeado o perdido.

4. El alumnado/profesorado estará obligado a la devolución del material en la fecha prevista.

5.

Capítulo VI. Normas de seguridad

El centro dispone de dos salidas, la puerta principal que comunica con la calle y una puerta secundaria que comunica con el patio del colegio. Hay una valla exterior que rodea la entrada al centro.

Plan de autoprotección y evacuación El centro realiza las actuaciones derivadas del plan, se cumplimentan los libros correspondientes y se solicitan las reformas necesarias para subsanar las deficiencias. Se realiza cada año, durante el primer trimestre del curso, un simulacro de evacuación en las instalaciones del centro cabecera y las aulas.

Título XII. De la información Capítulo I. A los profesores/as

1. El equipo directivo mantendrá reuniones en el mes de septiembre para informar al

profesorado de nueva incorporación. 2. Se facilitarán al profesorado los documentos programáticos del centro. 3. Se publicará la información sindical en el tablón. 4. Se publicará la información sobre formación e innovación en el tablón de la sala de

profesores/as. 5. Se informará de todas las disposiciones, normativa e instrucciones que afecten al

profesorado en general, publicando dicha información en el tablón de anuncios de la sala de profesores/as.

6. La información específica del profesorado se dejará en su casillero. 7. Las convocatorias de Claustro, Consejo, CCP y reuniones de coordinación se

comunicarán personalmente, mediante correo electrónico y/o whatsapp, y se dejará la convocatoria en el casillero.

8. Las convocatorias de junta de profesores las hará el tutor personalmente y por correo electrónico.

9. Las convocatorias de reunión de tutores las hará el/la jefe/a del departamento de orientación por correo electrónico y/o whatsapp.

10. La información y documentación personal del profesorado de las aulas se dejará en sus casilleros.

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Capítulo III. Al alumnado

1. La información al alumnado será por medio de los tutores y del departamento de

Orientación. 2. Los alumno/as de ESPAD/ESPA serán informados de sus calificaciones por medio de

sus profesores/as tutores y de manera personalizada. 3. Los alumno/as de ESPA y ESPAD serán informados por la web de todo lo relativo a

sus enseñanzas, (guías de trabajo, calendario exámenes, profesorado que impartirá los ámbitos…)

4. Los alumno/as de ESPAD distancia pueden pedir información a sus profesores/as tutores de ámbito por medio del teléfono en horario de tutoría.

5. Los alumno/as con carácter general disponen de una hora de tutoría en la que pueden ser informados de cualquier aspecto relacionado con el proceso de enseñanza aprendizaje.

6. La información sobre evaluación, calificaciones, fechas de exámenes, recuperaciones, convocatorias, plazos matrícula y preinscripción, ofertas de formación, horarios, …se publicarán para los alumno/as de las formas siguientes:

Las calificaciones se entregarán por los tutores o se enviarán por correo al final de cada cuatrimestre.

Los alumno/as podrán acceder a la plataforma Delphos Papas y consultar sus calificaciones.

Cuando se matricule un alumno/a menor de 18 años se le entregará a los padres el anexo de normas específicas para estos alumnos/as,y el padre/madre/tutor/firmará el recibí.

Capítulo III. A los padres 1. La comunicación a las familias y alumnado sobre calificaciones se hará por correo

ordinario certificado, cuando se trate de alumnos menores de dieciocho años. 2. Las comunicaciones a la familia las hará el tutor/a.

Título XIII. Otras disposiciones Disposiciones adicionales

1. El contenido de las normas de convivencia, organización y funcionamiento ha de ser tema de estudio, crítica, reflexión y cambio frecuente, propiciado por todos los sectores de la Comunidad Educativa, con la finalidad de adaptarlo tanto como sea posible a la realidad cambiante del centro y convertirlo en un instrumento de guía y consulta frecuente.

2. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento podrán ser modificadas, ampliadas o revisadas cuando lo soliciten una tercera parte de los miembros del Consejo Escolar.Asimismo podrán solicitar modificaciones, ampliaciones o

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revisiones los órganos colegiados del centro o cualquier otro estamento representativo, previo acuerdo por mayoría absoluta de sus miembros.

3. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento necesitarán para su modificación cuando las circunstancias lo aconsejen, y se cumplan los requisitos necesarios, el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Escolar.

4. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento se harán llegar a todos los sectores implicados en el proceso educativo. Una copia de las mismas estará depositada en la Secretaría del centro a disposición de cualquier persona reconocida como parte implicada.

5. De las normas de convivencia, organización y funcionamiento se podrá hacer un extracto de la normativa que afecta a padres y a alumno/as y se dará una copia.

Disposición final Las normas de convivencia, organización y funcionamiento entrarán en vigor el día de su aprobación por el Consejo Escolar. De ellas se tramitará una copia a la Dirección Provincial de Educación a efectos de constatación de su adecuación a la legalización vigente.

Disposición derogatoria Cualquier disposición de las contenidas en las normas de convivencia, organización y funcionamiento queda derogada cuando se oponga a lo dispuesto en cualquier norma de rango superior

ANEXOS (Normas de alumnado menor de 18 años)

Normas de convivencia aplicables al alumnado menor de edad: Procedimiento para la matriculación de alumnos menores:

1. El Centro matriculará preferentemente al alumno en turno vespertino y/o nocturno,

ya que en sesión diurna podría asistir a cualquier Instituto de Educación Secundaria.

2. En el momento de la matrícula el alumno menor de edad deberá venir acompañado

de sus padres-tutores, para entregarles copia de estas normas y firmar el recibí

sobre esta información.

3. Se recuerda que el alumno menor de edad para matricularse en este centro debe

tener un contrato de trabajo que le impida seguir sus estudios en un Instituto de

Educación Secundaria.

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4. A principio de curso cada tutor tendrá una reunión con los padres-tutores para

informarles del horario del curso y del procedimiento de control de faltas de

asistencia.

Procedimiento de comunicación de las faltas de asistencia a las familias de los alumnos/as menores de 18 años en modalidad a distancia:

1. El equipo directivo y el tutor/a del alumno menor de edad le explicarán a las familias, a principios de cada cuatrimestre, claramente las características de la Educación Secundaria para Personas Adultas, modalidad a distancia, insistiendo especialmente en que la asistencia no es obligatoria en esta modalidad, y el Centro no dispone de recursos materiales y humanos para controlar las entradas y salidas como en un IES.

Procedimiento de comunicación a las familias de los alumnos/as menores de 18 años en modalidad presencial:

1. El profesor-tutor quincenalmente notificará a los padres-tutores las faltas de

asistencia que sus hijos pudieran cometer.

Procedimiento de comunicación de la existencia de menores en cada grupo:

1. A comienzo de cada cuatrimestre, la Secretaría pasará a cada tutor de grupo la

relación de alumnos menores. El tutor tendrá una reunión con los profesores de

ámbito y les informará de lo anterior y les explicará el procedimiento para el control

de la asistencia y el modo de traspaso de información al final de cada quincena.

Procedimiento para controlar las faltas de asistencia por el profesorado en modalidad presencial:

1. Se elaborará una plantilla quincenal en la que figure el nombre del alumno, los

ámbitos en los que esté matriculado, para que cada profesor de ámbito compute las

faltas de asistencia del alumno. Esta plantilla, al finalizar la quincena, se pasará al

profesor-tutor. El profesor-tutor notificará el computo de las faltas a los padres.

Procedimiento para la justificación de las faltas de asistencia en modalidad presencial:

1. El alumno que falte a clase deberá traer un justificante oficial y se lo presentará al

profesor de ámbito correspondiente para justificar la falta y finalmente se lo

entregará al profesor-tutor.

Procedimiento para abandonar el centro en horario lectivo:

1. El alumno nunca puede abandonar el centro en horario lectivo, salvo permiso escrito

y firmado por sus padres-tutores.

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2. Si un alumno decide abandonar el centro sin permiso de sus padres-tutores, el

profesor afectado avisará a los padres-tutores por teléfono.

Procedimiento para el control del alumnado en los cambios de clase: Dado que este CEPA no cuenta con los servicios de conserje en sesión diurna, patio de recreo y no permite la opción de cerrar las puertas durante el horario escolar porque la oferta educativa es amplia y variada:

1. Los alumnos menores de edad no pueden salir a la puerta del centro en los cambios

de clase.

2. Cuando un alumno menor de edad quiera salir a la puerta del centro entre clase y

clase, deberá traer un permiso firmado por sus padres-tutores en el que se asuma

que son los responsables de lo que pueda ocurrirle a su hijo/a.

3. Cada profesor de ámbito es responsable de que el alumno menor de edad no salga

del centro en horario lectivo.

4. En la sala de profesores habrá un listado de los alumnos menores acompañado de

foto y los módulos en los que está matriculado, para que todo el profesorado del

centro y aula los conozca. Y en ausencia de un compañero, se puedan controlar a

estos alumnos menores.

5. Cuando se sepa que un profesor de ámbito faltará a clase con antelación, deberá

comunicárselo a los padres-tutores de los alumnos menores. En el caso de que un

profesor falte de forma imprevista, será el equipo directivo quien comunicará dicha

circunstancia a los padres-tutores.

6. En las instalaciones en que haya conserje, éste tendrá una relación de los alumnos

menores para controlar si los menores abandonan en horario lectivo.

Procedimiento en caso de expulsión de un alumno menor.

1. Si un profesor tiene que expulsar de clase a un alumno menor de edad, el profesor

lo acompañará para que lo custodie otro profesor del centro que en ese momento no

esté dando clase. Si no hay otro profesor en ese momento, el profesor deberá llamar

a los padres-tutores para que vengan al centro a recogerlo.

Se informará de estas normas, que afecta al alumnado menor de edad, a todos los profesores del centro y de las aulas en el primer claustro. Y se publicarán en los tablones de las aulas donde haya menores.