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N N O O R R M M A A S S D D E E C C O O N N V V I I V V E E N N C C I I A A , , O O R R G G A A N N I I Z Z A A C C I I Ó Ó N N Y Y F F U U N N C C I I O O N N A A M M I I E E N N T T O O Reglamento de Régimen Interno OCTUBRE 2018

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NNOORRMMAASS DDEE CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA,, OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY

FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO Reglamento de Régimen Interno

OCTUBRE 2018

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IES Guadalerzas

Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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INDICE

Preámbulo .................................................................................................................................................................................................................................. 2

Título Primero: el i.e.s. guadalerzas .................................................................................................................................................................................... 3

Capítulo I: Definición del Centro. .................................................................................................................................................................................... 3

Capítulo II: Funciones del Instituto de Educación Secundaria .............................................................................................................................. 6

Título Segundo: Estructura Organizativa Del Centro ..................................................................................................................................................... 7

Capítulo I: Órganos Unipersonales ............................................................................................................................................................................... 7

Capítulo II: Órganos Colegiados ..................................................................................................................................................................................... 7

Capítulo III: Comisiones Delegadas .............................................................................................................................................................................. 7

Capítulo IV: Junta de Delegados de Alumnos ............................................................................................................................................................. 9

Capítulo V: Asociaciones ..................................................................................................................................................................................................11

Capítulo VI: Órganos de Coordinación Docente ........................................................................................................................................................ 12

Capítulo VII: Criterios para agrupamientos, asignación de guardias, tutorías, optativas. Organización de tiempos y espacios. Información a familias. .................................................................................................................................................................................................... 15

Título Tercero: Derechos y Deberes de la Comunidad Educativa .............................................................................................................................. 19

Capítulo I: Derechos y Deberes de los Profesores .................................................................................................................................................. 19

Capítulo II: Derechos y Deberes de los Alumnos ..................................................................................................................................................... 21

Capítulo III: Derechos y Deberes de los Padres de Alumnos ............................................................................................................................... 22

Capítulo IV: Derechos y Deberes del Personal Administrativo y de Servicios ............................................................................................... 23

Título Cuarto: Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula. ........................................................................ 23

Capítulo I: Normas de Convivencia de Centro y Aula ............................................................................................................................................. 24

Capítulo II: Conductas Contrarias a la Norma .......................................................................................................................................................... 26

Capítulo III: Conductas Gravemente Perjudiciales ................................................................................................................................................. 27

Capítulo IV: Procedimiento de Actuación .................................................................................................................................................................. 27

TÍTULO QUINTO: SERVICIOS E INSTALACIONES DEL CENTRO ................................................................................................................................... 31

Capítulo I: Servicio de reprografía y encuadernación ........................................................................................................................................... 32

Capítulo II: Transporte del Alumnado ......................................................................................................................................................................... 33

Capítulo III: Servicio de Biblioteca ............................................................................................................................................................................... 33

Capítulo IV: Medios Audiovisuales y TIC. .................................................................................................................................................................... 34

Capítulo V: Material Didáctico ....................................................................................................................................................................................... 34

Capítulo VI: Instalaciones Deportivas ........................................................................................................................................................................ 34

Capítulo VII: Otras instalaciones: aulas, laboratorios, talleres, sala de usos múltiples e instalaciones para su uso general tanto interiores como exteriores. .......................................................................................................................................................................................... 35

Capítulo VIII: Utilización de las instalaciones del centro por otras instituciones. ........................................................................................ 36

Título Sexto: Actividades Complementarias y Extracurriculares ............................................................................................................................ 37

Título séptimo: LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO EN CASTILLA-LA MANCHA. .................................................................................... 42

Título octavo: DECRETO DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO EN CASTILLA-LA MANCHA. ...........................................................................45

Título noveno: PROYECTO INTEGRAL DE MEJORA DE LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. ................................................................................ 49

NIVEL INDIVIDUAL ........................................................................................................................................................................................................... 53

NIVEL DUAL ....................................................................................................................................................................................................................... 53

NIVEL GRUPAL .................................................................................................................................................................................................................. 53

NIVEL FAMILIAR ............................................................................................................................................................................................................... 53

Título décimo: DISPOSICIONES FINALES. .......................................................................................................................................................................54

título undécimo: FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA. ......................................................................................................................................................54

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Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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PPRREEÁÁMMBBUULLOO

Con el fin de regular la organización interna, actividad académica y cuantas otras face-tas de la vida escolar que afectan al mejor cumplimiento de los fines encomendados a los cen-tros docentes incluidos dentro del campo de acción de la LOE 2/2006 de 3 de mayo, la LOMCE 8/2013, de 9 de diciembre, del Decreto 3/2008 de 8 de enero de 2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, así como del Decreto de Autoridad del Profesorado 13/2013, de 21 de marzo de 2013, el Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria “Guadalerzas” de Los Yébenes, en la figura de su Director, acordó se procediera a la elaboración de las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento, que deberían recoger los aspectos fundamenta-les de sendas leyes y las disposiciones legales que las desarrollan.

Una vez cumplidos los trámites preceptivos, y tras las correspondientes deliberacio-nes en Claustro y Consejo Escolar, el Director aprobó, con fecha reseñada más abajo, las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento cuyo articulado afecta a cuantos inte-gran la comunidad escolar de este centro, por lo que se acuerda difundirlo para la información y cumplimiento de todos los afectados.

Dado en Los Yébenes, a 30 de octubre de 2018.

El Director y Presidente del Consejo Escolar,

Fdo.: D. Julio Martin Asensio.

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Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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TT ÍÍTTUULLOO PPRRIIMMEERROO :: EELL II ..EE ..SS .. GGUUAADDAALLEERRZZAASS

CA PÍ TUL O I: DE F IN I C IÓ N DE L CE N TR O .

Principios y objetivos educativos.

Artículo 1º

Señas de identidad

El IES Guadalerzas es un centro educativo de titularidad pública que se compromete con los derechos, valores e ideales democráticos recogidos en la Constitución Española y en la Decla-ración Universal de los Derechos Humanos: Por lo tanto, organizará el proceso educativo y de convivencia basándose en los principios de igualdad, solidaridad, tolerancia y pluralidad. Pro-moverá la participación en la gestión y en la vida del centro de todos los sectores implicados en ésta.

Principios educativos generales

El desarrollo del proceso educativo del IES Guadalerzas se inspira en los siguientes principios

educativos recogidos en la LOE (2006) y la LOMCE (2013):

a) La calidad de la educación para todo el alumnado.

b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de

la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de de-

rechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesi-

bilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las

desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial aten-

ción a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal,

la responsabilidad, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto, etc.

d) La concepción de la educación como aprendizaje permanente.

e) La adecuación de la educación a la diversidad de aptitudes, expectativas, intereses

y necesidades del alumnado.

f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, que propicie una educa-

ción integral en conocimientos, destrezas y valores.

g) El esfuerzo individual y motivación del alumnado.

h) El esfuerzo compartido por todos los miembros de la comunidad educativa. h bis)

El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores lega-

les como primeros responsables de la educación de sus hijos.

i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curricula-

res en el marco de las competencias y responsabilidades de las instituciones edu-

cativas.

j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcio-

namiento de los centros docentes.

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Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mis-

mos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar

y social, y en especial en el del acoso escolar.

l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre

hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género.

m) El reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea, como factor esen-

cial de la calidad de la educación.

n) El fomento de la innovación educativa.

ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo.

o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en políticas educati-

vas.

p) La cooperación de la Administraciones educativas con las corporaciones locales

en políticas educativas.

q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tuto-

res legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de

los principios constitucionales.

Fines educativos generales

La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes fines prescritos por la LOE (2006) y la LOMCE (2013):

a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.

b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la

igualdad de derechos y oportunidades.

c) La educación en la tolerancia y la libertad dentro de los principios democráticos de

convivencia, así como en la prevención de conflictos y resolución pacífica de los

mismos.

d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.

e) La formación para la paz, el respeto de los derechos humanos, la vida en común, la

cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como el respeto

hacia los seres vivos y el medio ambiente.

f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje.

g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural

de España.

h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos

científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como del desarrollo

de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte.

i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y co-oficial, si la hubiere,

y en una o más lenguas extranjeras.

k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida

económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de

adaptación a situaciones cambiantes.

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Artículo 2º

Principios y valores educativos específicos del IES Guadalerzas

a) Calidad: el proceso educativo estará regulado en todos los ámbitos del mismo (académi-co, comunicación centro-familia, orientación, gestión, atención a la diversidad, proyectos) por criterios de calidad que garanticen un servicio educativo óptimo.

b) Pluralidad e integración: serán principios que rijan la vida del centro, respetando la di-versidad de procedencias, culturas, religiones, y favoreciendo el intercambio de experien-cias entre los miembros de la comunidad educativa.

c) Igualdad y justicia: la educación, en el desarrollo de actividades, y la toma de decisiones, promoverá la igualdad efectiva entre las personas y no podrá prevalecer la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o so-cial.

d) Tolerancia y respeto: el centro debe conseguir un clima educativo y de convivencia en el que alumnos, profesores, padres y demás miembros de la comunidad educativa se respe-ten y valoren positivamente.

e) Responsabilidad y esfuerzo: se fomentará la “cultura de la responsabilidad” de todos los miembros de la comunidad educativa en el ejercicio de sus funciones. En concreto, se po-tenciará en los alumnos su parte de responsabilidad en su proceso educativo, valorando la realización de las actividades necesarias para su aprendizaje y su vida tanto en el centro como fuera del mismo.

f) Participación: favorecer los cauces dirigidos a fomentar los procesos participativos de información, consulta y toma de decisiones, potenciando el trabajo asociativo de padres, profesores y alumnos, mejorando las relaciones entre centro y otras instituciones.

g) Autonomía y libertad: favorecer una educación que propicie la madurez integral del alumno para que, junto con un espíritu crítico, lo capacite en el ejercicio de la responsabili-dad individual y social, y en la libre elección ante la diversidad de opciones académicas, profesionales, culturales que en la vida se ofrecen.

h) Innovación pedagógica: buscar nuevos caminos, a partir de la investigación didáctica del profesorado y el uso de las nuevas tecnologías, para mejorar los procesos educativos, en-caminados a atender la diversidad del alumnado y a favorecer su integración personal, es-colar y social.

i) Evaluación: el análisis continuo de los aspectos mejorables y de los aspectos positivos del funcionamiento del centro, encaminado a aumentar la satisfacción profesional y la mo-tivación de todos los miembros de la comunidad educativa.

Artículo 3º

Objetivos educativos y prioridades de actuación

a) Calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje: seguir mejorando procedimientos que regulan distintos aspectos del proceso de enseñanza y aprendizaje, mediante la aplicación de la Norma ISO-UNE 9001/2000, con el fin de mejorar los servicios que se prestan a los distintos sectores de la comunidad educativa.

b) Atención a la diversidad: diseñar fórmulas que den respuesta a la diversidad del alumna-do, basadas en agrupamientos flexibles, innovación metodológica y utilización de nuevas tecnologías. Siempre intentando adaptar la respuesta educativa a la capacidad de aprendi-zaje real del alumno.

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c) Acción tutorial y Orientación académico-profesional: serán el marco en el que se especi-fiquen los criterios y procedimientos para la organización y funcionamiento de la tutoría, así como la línea de actuación a este respecto con los alumnos, familias y profesorado. Su ob-jetivo principal será ayudar al desarrollo integral del alumnado realizando un seguimiento personalizado durante el proceso de enseñanza a través de las tutorías.

d) Plan de convivencia y responsabilidad educativa: el centro seguirá lo recogido el Decreto 3/2008, de 08-01.2008, de la Convivencia escolar en C-LM, desarrollando un plan de convi-vencia basado en el respeto de las normas y en la resolución pacífica de los conflictos, utili-zando la mediación y el diálogo para dicho fin. A ello debemos sumar el Decreto 13/2013, de 21-03-2013, de Autoridad del Profesorado en CLM.

e) Participación y comunicación: establecer líneas de comunicación y participación, entre otros cauces, a través de las nuevas tecnologías, para favorecer el funcionamiento diario del centro docente y la coordinación entre los distintos miembros de la comunidad educati-va.

f) Formación del profesorado e innovación pedagógica y en TIC: seguir impulsado desde la Dirección del Centro el desarrollo de proyectos de innovación, las mejoras metodológicas y la utilización de nuevas tecnologías, como fundamentos de calidad de la práctica educativa.

CA PÍ TUL O II: FU NC I ONE S D E L INS TI TU TO DE

EDUC A C I ÓN SE C U N DA R IA

Artículo 4º

Es función del I.E.S. Guadalerzas impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria; Bachillerato de Humanidades y CCSS; Bachillerato de Ciencias; Ciclo Formativo de Grado Medio de Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural; Ciclo Formativo de Grado Superior de Gestión Forestal y del medio Natural; y FP Básica de Aprovechamientos Foresta-les.

Artículo 5º

La educación en el I.E.S. Guadalerzas buscará el pleno desarrollo de la personalidad mediante la formación humana integral.

Artículo 6º

La educación en este Centro se asentará en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución Es-pañola.

Artículo 7º

La educación en el I.E.S. Guadalerzas fomentará la adquisición de hábitos intelectuales y de trabajo y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

Artículo 8º

La actividad ordinaria del I.E.S. Guadalerzas incluirá la orientación profesional y edu-cativa de los alumnos.

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Dentro de la actividad ordinaria de este Centro, se tenderá a fomentar la coordinación entre todos sus órganos, comisiones y asociaciones.

TT ÍÍTTUULLOO SSEEGGUUNNDDOO :: EESSTTRRUUCCTTUURRAA OORRGGAANNIIZZAATTIIVVAA DDEELL

CCEENNTTRROO

Todos los miembros de la comunidad escolar tienen derecho a intervenir, a través de los cauces de participación, en las decisiones que les afecten a través de los representantes libremente elegidos por los órganos colegiados de gobierno que en el presente reglamento se especifican.

CA PÍ TUL O I: ÓR GA N OS UNI PE R S O NA L E S

Artículo 10º

Son órganos unipersonales del I.E.S. Guadalerzas los siguientes:

Director.

Secretario.

Jefe de Estudios.

Jefe/s de Estudios Adjunto/s.

CA PÍ TUL O II: ÓR GA N OS COL E G IA DOS

Artículo 11º

Son órganos colegiados de este Centro:

Consejo Escolar.

Claustro de Profesores.

CA PÍ TUL O III: COM I S ION E S DE L E GA DA S

Artículo 12º

Se establecerán comisiones delegadas del Consejo Escolar que se estimen necesarias y su objetivo será posibilitar y potenciar el funcionamiento de los órganos colegiados:

Comisión de Convivencia

Artículo 13º

Dicha Comisión estará compuesta por representantes del profesorado, de las familias, del personal de administración y servicios y del alumnado en la misma proporción en que se en-cuentran representados en el Consejo (D. 3-2008, art. 14).

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Artículo 14º

Esta Comisión resolverá los conflictos que surjan en el cumplimiento de las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos (R.D. 732/1995 del 5 de mayo).

Son competencias de esta Comisión:

a) Atender los conflictos que remitan los profesores y miembros de la comunidad escolar.

b) Proponer al Consejo Escolar sanciones para su trámite, si procede.

c) Trasladar al Consejo Escolar expedientes de faltas de disciplina.

d) Mediar en las reclamaciones que presenten los alumnos en materia de sus derechos y remitir al Consejo Escolar aquellas en las que su intervención no hubiera satisfecho a las partes.

e) Informar al Consejo Escolar de todo aquello que el propio Consejo le encomiende, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 15º

Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario a propuesta del Presidente de la misma.

Artículo 16º

Cualquier miembro de la comunidad educativa puede proponer, a través de sus repre-sentantes legales, la reunión de dicha Comisión.

Comisión de Economía

Artículo 17º

Esta comisión es el órgano delegado del Consejo Escolar destinado a informarle de cuantas cuestiones de índole económica se le encomienden, además de:

a) Elaborar el presupuesto del Centro.

b) Informar al Consejo Escolar sobre la marcha económica del Centro al menos dos ve-ces en el curso.

c) Controlar la adecuada aplicación del presupuesto.

d) Estudiar y aprobar, si procede, los proyectos económicos no contemplados en las partidas presupuestarias.

Artículo 18º

Dicha Comisión estará formada por el Director, un profesor, un padre de alumno y el representante del Ayuntamiento. El profesor y el padre de alumno serán elegidos por sus res-pectivos representantes en la primera sesión del Consejo Escolar.

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Comisión de Relación con Otras Instituciones

Artículo 19º

Esta Comisión es el órgano delegado del Consejo Escolar, destinado a fomentar las re-laciones del Instituto con el entorno, centros de trabajo y otras instituciones para la realiza-ción de cualquier actividad tanto de tipo académico como complementaria o extracurricular.

Artículo 20º

Esta Comisión estará formada por el Director, un profesor, un padre de alumno y un alumno (todos miembros del Consejo Escolar), y estará estrechamente ligada al Departamen-to de Actividades Complementarias y Extraescolares y coordinada por el Jefe de este Depar-tamento.

Artículo 21º

Las competencias de esta Comisión serán las siguientes:

a) Elaborar proyectos de actividades relacionadas con las distintas instituciones.

b) Concertar visitas con las distintas instituciones, para organizar actividades conjuntas con el Centro.

c) Facilitar los cauces de participación de las instituciones de ámbito local, regional, na-cional o internacional, en la vida del Centro.

CA PÍ TUL O IV: JU NT A DE DE L E GA D OS DE

AL UM NOS

Artículo 22º

La Junta de Delegados de Alumnos estará compuesta por todos y cada uno de los dele-gados de grupo y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

Artículo 23º

La Junta de Delegados estará estructurada de la siguiente forma:

- Un Delegado de Centro.

- Un Delegado por cada uno de los grupos.

- Alumnos representantes del Consejo Escolar.

Articulo 24º

Las funciones de la Junta de Delegados son todas aquellas que están definidas en el artículo 75 del Reglamento de Organización de Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996 de 26 enero, BOE de 21 de febrero de 1996).

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Delegado de Centro

Artículo 25º

a) El Delegado de Centro será elegido de entre todos los miembros de la Junta de Delega-dos mediante votación libre y secreta y por mayoría simple.

b) Cada alumno delegado emitirá una papeleta con un máximo de dos nombres y apelli-dos.

c) La mesa electoral estará formada por el Jefe de Estudios, que actuará como presiden-te, y dos alumnos, el de mayor y el de menor edad, actuando el primero como Secreta-rio de Mesa.

d) De dicha sesión se levantará acta.

Artículo 26º

Funciones del Delegado de Centro:

a) Convocar las reuniones de la Junta de Delegados.

b) Coordinar estas reuniones.

c) Exponer e informar a los Órganos de Gobierno del IES y especialmente a la Jefatura de Estudios las decisiones y reclamaciones de la Junta de Delegados.

d) Responsabilizarse de la correspondencia relativa a los alumnos.

e) Recibir información de los Órganos de Gobierno y transmitirla a la Junta de Delegados.

Artículo 27º

La Junta de Delegados se reunirá antes y después de cada sesión del Claustro y Con-sejo Escolar y además todas aquellas veces que estime conveniente.

Artículo 28º

El Delegado de Centro levantará acta de cada una de las reuniones que se celebren.

Artículo 29º

El Jefe de Estudios facilitará un lugar adecuado para llevar a cabo estas reuniones.

Delegados de Grupo

Artículo 30º

1. Se elegirán durante el primer mes del curso por sufragio directo y secreto.

2. Todos los alumnos son electores y elegibles.

3. Cada grupo elegirá un Subdelegado que sustituirá al Delegado en caso de ausencia de És-te.

4. Las elecciones de Delegados serán convocadas y organizadas por el Jefe de Estudios.

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5. El Tutor velará por el correcto desarrollo del proceso electoral. La mesa electoral estará formada por:

El presidente, que será el Tutor.

Los vocales que serán dos alumnos, de los cuales uno de ellos actuará como

Secretario.

6. Cada alumno emitirá una papeleta con un máximo de dos nombres y apellidos.

7. Finalizado el acto de la votación, se realizará el escrutinio y se levantará acta de la sesión. El alumno más votado será el Delegado y el siguiente en número de votos será el Subdele-gado. El Tutor entregará copia del acta al Jefe de Estudios.

Artículo 31º

En todo momento se estará a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-96) en lo referente a Delegados de Grupos.

Artículo 32º

Corresponde también a los Delegados de Grupo, además de las funciones definidas en el artículo 77 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, el asistir a la Junta de Evaluación.

CA PÍ TUL O V: AS OC I A C IONE S

Asociación de Alumnos

Artículo 33º

En los Institutos de Educación Secundaria podrán existir asociaciones de alumnos re-guladas por el R.D. 1532/1986, de 11 de Julio.

Artículo 34º

La Asociación de Alumnos podrá:

Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo de Centro y de la Programación General Anual.

Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del Instituto que considere oportunos.

a) Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de sus actividades.

b) Recibir información del Consejo Escolar sobre temas tratados en el mismo así como co-nocer el orden del día de dicho Consejo antes de su realización, con el objeto de elaborar propuestas.

c) Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de Éste.

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d) Elaborar propuestas de modificación de las normas de convivencia.

e) Formular propuestas de actividades complementarias y extraescolares.

f) Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de éstos realice el Con-sejo Escolar.

g) Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo de Centro, de los Proyectos Curriculares de Etapa y de sus modificaciones.

h) Recibir información sobre los libros de texto y materiales didácticos aprobados por el Centro.

i) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

j) Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Asociación de Padres de Alumnos

Artículo 35º

En los Institutos de Educación Secundaria podrán existir asociaciones de padres de alumnos reguladas por el R.D. 1533/1986, de 18 de julio y sus funciones son las mismas que pa-ra las asociaciones de alumnos, expuestas en el artículo anterior.

CA PÍ TUL O VI: ÓR GA NOS DE CO OR DI NA C I ÓN

DOC E N TE

Comisión de Coordinación Pedagógica (C.C.P.)

Artículo 36º

La Comisión de Coordinación Pedagógica es el órgano colegiado que coordina toda la actividad pedagógica del Centro y estará integrada por (Orden 02-07-2012 de org. y fun. IES CLM):

- El Director, que será su presidente.

- El Jefe de Estudios.

- Los Jefes de los distintos Departamentos.

- El coordinador de formación.

- El Secretario, que será el Jefe de Departamento de menor edad.

Artículo 37º

Las competencias de este Órgano de Coordinación Docente, serán las establecidas en el artículo 54 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria, en sus apartados desde el a) al h).

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Junta de Profesores

Artículo 38º

Es el conjunto de profesores que imparten la actividad académica a un mismo grupo de alumnos. Estará coordinada por el Tutor del grupo.

Artículo 39º

La Junta de Profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre evalua-ción, y siempre que sea convocada por el Jefe de Estudios, a propuesta, en su caso, del Tutor del grupo.

Artículo 40º

Las funciones de la Junta de Profesores vienen definidas en el artículo 58 del Regla-mento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2 -1996)

El Tutor

Artículo 41º

El Tutor es el profesor responsable del desarrollo de la acción tutorial y de las actividades de orientación de su grupo de alumnos. Cada grupo deberá tener asignado un Tutor.

Artículo 42º

El Tutor será designado por el Director a propuesta del Jefe de Estudios entre los pro-fesores que impartan docencia al grupo.

Artículo 43º

Los criterios de selección de los tutores, sin perjuicio de lo establecido en la instruc-ción 12 de la O.M. de 29 de febrero de 1996, serán los siguientes:

- Será designado entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo.

- Se tendrá en cuenta para su designación la disponibilidad horaria de profesores y depar-tamentos.

- Se procurará mantener el mismo Tutor a lo largo de la etapa.

- Preferentemente un profesor con destino definitivo en el Centro.

Artículo 44º

Las funciones de los tutores serán las establecidas en el artículo 56 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996).

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Departamento Didáctico

Artículo 45º

Un Departamento Didáctico es el órgano de coordinación docente de un área determi-nada. Está compuesto por los profesores que imparten docencia en dicha área, materia o mó-dulo y/o afines.

Artículo 46º

Las funciones de los Departamentos Didácticos serán las establecidas en el artículo 49 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria.

Artículo 47º

En lo referente a la designación, competencias y cese de los Jefes de Departamento, se estará a lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 del Reglamento de Organización de los Institu-tos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996) y al apartado nº 56 de la Orden 02-07-2012.

Departamento de Orientación

Artículo 48º

El Departamento de Orientación es el órgano de coordinación docente formado por los siguientes profesores de acuerdo con las necesidades peculiares de cada curso escolar:

- Profesorado de Psicopedagogía (Profesor/es de Enseñanza Secundaria).

- Profesorado del Ámbito Científico-Técnico (Profesor/es de Enseñanza Secundaria).

- Profesorado del Ámbito Socio-Lingüístico (Profesor/es de Enseñanza Secundaria).

- Profesorado de Pedagogía Terapéutica (Maestro/os).

- Profesorado del Área Práctica (Profesor/es Técnico/s de Formación Profesional).

- Profesorado de Formación y Orientación Laboral (Profesor/es Técnico/s de F.P.)

Artículo 49º

Las funciones del Departamento de Orientación serán las establecidas en el artículo 42 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996).

Artículo 50º

En lo referente a la designación y competencias del Jefe del Departamento de Orienta-ción, se estará a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996).

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Responsable de Actividades Complementarias y Extracurriculares

Artículo 51º

El docente responsable de actividades complementarias y extraescolares estará en-cargado de promover, organizar y facilitar este tipo de actuaciones. Éstas serán planificadas y evaluadas por los propios departamentos didácticos que las propongan. Coordinará la colabo-ración con los órganos de participación del centro o con asociaciones e instituciones del en-torno (Orden 02-07-2012).

Artículo 52º

En lo referente a la designación y funciones del Responsable de Actividades Comple-mentarias y Extraescolares, serán las establecidas en los artículos 46 y 47 del Reglamento de Organización de los Institutos de Educación Secundaria (RD 83/1996, BOE 21-2-1996) y en el apartado nº 70 de la Orden 02-07-2012.

CA PÍ TUL O VII: CR I T E R IOS PA R A A GR UPA M IE NT OS ,

A S IGNA C I Ó N DE GUA R DIA S , TU TOR ÍA S , O PTA T IV A S .

OR GA NIZA C IÓ N D E TI E M POS Y E S PA C IOS . IN FOR M A C I ÓN

A FA M IL IA S .

Artículo 53º Criterios de agrupamientos.

El principio general que se sigue para realizar los agrupamientos es el de conseguir grupos heterogéneos. Para dicho fin se tienen en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de alumnos repetidores por grupo.

b) Número de alumnos Acneaes.

c) Optativas.

d) Lugar de procedencia.

e) Equilibrio, en lo posible del número de alumnos y alumnas.

f) Recomendaciones recogidas en las juntas de Evaluación final y extraordinaria del curso anterior. Información de los colegios de primaria (en el caso de agrupamientos de 1º ESO).

g) Conocimiento de la situación disciplinaría por parte de Jefatura de estudios.

h) Medidas especiales de atención a la diversidad.

Los cambios de grupo que se realicen, serán a propuesta de los Tutores una vez conocidos los resultados de la Evaluación Inicial y la opinión de la respectiva Junta de Evaluación. Jefatura de Estudios también podrá proponer cambios de grupo.

A la hora de hacer los agrupamientos se procurará tener en cuenta mayor número de crite-rios. El objetivo final de los posibles grupos, es atender a la diversidad del alumnado.

El orden de los criterios enumerados no implica prioridad.

Los agrupamientos serán flexibles, permitiendo el cambio de grupo siempre que los permita las asignaturas optativas elegidas por los alumnos.

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Artículo 55º Criterios de asignación de guardias.

Los profesores de guardia nombrados para cada periodo lectivo, atenderá a los si-guientes principios:

a) Reparto equitativo en el número de componentes asignado a cada periodo de guardia (media de cuatro componentes y tres en primeras, sextas y recreo).

b) Número de periodos lectivos en el horario del profesor.

c) Desempeño de la labor de Tutoría de algún grupo de alumnos.

d) Pertenecer a órganos colegiados (Consejo Escolar).

e) Realizar labores tutoriales de proyectos de Fp dual.

En función de los puntos anteriores, se asignarán:

Todos los profesores van a 20 horas lectivas. El horario de nuestro centro se organiza en 29 horas semanales de permanencia en el centro (20 lectivas, 6 complementarias y 3 horas complementarias de cómputo mensual). Así, para garantizar el buen funcio-namiento y organización del centro, todo el profesorado tendrá una media de 3 Guar-dias; habrá casos en que tengan 4 y otros 2, según condicionantes de cada horario (je-fes departamentos, tutores, etc.). (Cfr. Orden 02-07-2012)

Además, desde el curso 2017-2018 se tiene un aula de convivencia, según acuerdo del

Claustro de 8-9-2017, que será integrada en el cuadrante de guardias para ser atendida

y siempre dando preferencia a las guardias de aula con profesor ausente.

Artículo 55º Criterios de asignación de tutorías.

Los tutores de grupo juegan un papel muy importante en la comunicación familia-centro y centro-alumnos. Desempeñan también una labor de mediación en muchos de los conflictos que se originan en su grupo.

Los criterios con los que podemos trabajar para la asignación de tutorías son:

a) El tutor será designado por el director a propuesta de Jefatura de estudios entre los profesores que impartan docencia a todo el grupo.

b) Disponibilidad horaria de departamentos y profesores.

c) En caso de mantenerse el grupo, se puede mantener el profesor tutor del mismo, siempre y cuando el profesor pase a impartir el siguiente nivel académico y desee seguir ejerciendo de tutor del grupo.

Artículo 56º Criterios de asignación de optativas

Según Decreto 40/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por el que se esta-blece el currículo de ESO y Bachillerato en CLM, las materias específicas de opción en cada ni-vel serán (los alumnos han de elegir una en 1º, 2º y 3º; y dos en 4º ESO):

a) 1º ESO: Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial, Francés y Tecnología

creativa.

b) 2º ESO: Cultura Clásica; Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial; Se-

gunda Lengua Extranjera: Francés; Taller de Arte y Expresión

c) 3º ESO: Cultura clásica, Música activa y movimiento y Francés.

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d) 4º ESO:

- Enseñanzas académicas: Artes Escénicas y Danza; Cultura Científica; Cultura

Clásica; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Música; Segunda Lengua Ex-

tranjera: Francés; Tecnología Robótica; Tecnologías de la Información y la Co-

municación.

- Enseñanzas aplicadas: : Artes Escénicas y Danza; Cultura Científica; Cultura

Clásica; Educación Plástica, Visual y Audiovisual; Filosofía; Música; Segunda

Lengua Extranjera: Francés.

e) 1º BCH.

- Ciencias: Específicas de itinerario: Anatomía Aplicada; Dibujo Artístico I; fran-

cés; Tecnología Industrial I; materia troncal no cursada. Específicas comunes:

Cultura Científica; Religión; francés; Tecnologías de la Información y Comunica-

ción I.

- Humanidades y CCSS: Específicas de itinerario: francés; materia troncal no

cursada; Lenguaje y Práctica Musical. Específicas comunes: Cultura Científica;

Religión; francés; Tecnologías de la Información y Comunicación I.

f) 2º BCH:

- Ciencias: Materias específicas de itinerario y comunes: Ciencias de la Tierra y

del Medio Ambiente; Dibujo Artístico II; Fundamentos de Administración y Ges-

tión; Historia de la Filosofía; Historia de la Música y de la Danza; Imagen y Soni-

do; Psicología; Segunda Lengua Extranjera II: francés; Tecnología Industrial II;

Tecnologías de la Información y la Comunicación II; materia troncal no cursada

- Humanidades y CCSS: Materias específicas de itinerario y comunes: Funda-

mentos de Administración y Gestión; Historia de la Música y de la Danza; Ima-

gen y Sonido; Psicología; Segunda Lengua Extranjera II: francés; Tecnologías de

la Información y la Comunicación II; materia troncal no cursada

Los criterios de asignación de optativas serán los siguientes:

- Antecedentes académicos, en el caso de 1º de ESO se han tenido en cuenta las indica-

ciones de sus tutores de Primaria.

- Número de alumnos por optativa, respetando la limitación numérica que se establezca

en la normativa vigente.

- Disponibilidad de recursos personales por parte de los departamentos.

Artículo 57º Criterios para la realización de los horarios

El horario del IES Guadalerzas comprende la franja horaria de 8:30 h. a 14:30 h. con un único recreo de 30 minutos (11:15-11:45), con el mismo horario para todos los alumnos de la ESO, Ba-chillerato, FP Básica y Ciclos Formativos, es decir, 30 sesiones semanales.

Los criterios para la realización de los horarios son los siguientes:

1. La búsqueda de agrupamientos heterogéneos, aunque la mezcla de optativas compli-que la realización del mismo.

2. Buscar cierto equilibrio en lo referente al reparto horario de las áreas o asignaturas, evitando en lo posible que más del 50% de las horas coincidan en la última hora.

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3. Evitar en lo posible, que aquellas asignaturas que tengan dos horas lectivas semana-les coincidan en días consecutivos.

4. Conseguir que los profesores a media jornada no tengan clase dos días a la semana

Artículo 58º Criterios de asignación de espacios

El reparto de espacios se organiza por aulas-grupo en todas las etapas. Con esto se intenta

evitar pérdidas de tiempo, ajetreo por los pasillos, ruidos, etc., siendo el profesor el que se

desplaza en lugar del alumno. En la distribución se ha tenido en cuenta que los alumnos de

primer ciclo estén lo más controlados posibles.

La materia de Educación Física podrá utilizar el pabellón polideportivo municipal como

espacio para desarrollar su actividad académica, según compromiso adquirido con el Ayun-

tamiento de Los Yébenes, beneficiándose este a su vez del Gimnasio del centro para realizar

actividades deportivas en horario extraescolar. El pabellón se encuentra a unos 200 metros

del centro.

Distribución:

PLANTA BAJA: aulas de 1º y 2º ESO. Edificio ampliado: Taller robótica y Taller de Tecno-

logía. Biblioteca, Althia I y aula Informática (aula 14).

Aulas del patio: 2 talleres de Plástica y Gimnasio; pistas polideportivas. Sótano: Taller de Tecnología.

1ª PLANTA: aulas 3º ESO, PMAR, y 2º ESO, 1º y 2º CFGM, aulas de FP Básica, aula de Músi-

ca, Pizarras Digitales, Althia II y Laboratorios. Orientación y Aula de Apoyo.

2ª PLANTA: aulas de 4º ESO, PMAR, 1º y 2º BCH, 1º y 2º CFGS, Aula de Dibujo. Departa-

mentos.

Todas las aulas del centro disponen de cañones proyectores y audio. Salas para visitas de padres: 4 salas distribuidas por todo el edificio. Ante la completa ocupación, existe la posibilidad de utilizar los despachos del equipo directivo. Por otro lado, los alumnos de FP, podrán realizar prácticas de diversos módulos en una parcela cedida por el Ayuntamiento para tal fin en las inmediaciones del Instituto; así como enle M.U.P “Umbria del Madroñal” perteneciente al Ayuntamiento de Orgaz y gestionado por la consejería de medio ambiente de Castilla La Mancha, según acuerdo firmado con esta entidad.

Artículo 59º Criterios de información a familias

- Las familias de los alumnos, padres y/o tutores legales, podrán ser informadas de toda cuestión que tenga que ver con el proceso de enseñanza de sus hijos a través de la ho-ra de atención a familias que cada tutor y/o profesor tiene en su horario personal (pro-cedimiento a seguir en anexo).

- Los padres y/o tutores legales también podrán recibir información a través de medios en papel, como agenda escolar o notas, así como por medios telefónicos, electrónicos, etc. En este sentido, se deberá utilizar la herramienta de comunicación Papas 2.0 y en su defecto se podrá utilizar el correo electrónico, sms , etc.

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- La información sobre faltas del alumnado se hará llegar por Papas 2.0, para lo que la familia debe habilitar su teléfono de contacto. Cuando la inasistencia sea reiterada e injustificada el tutor/a y/o Jefatura de Estudios intervendrá con otro tipo de comunica-ción, según el procedimiento establecido para tal fin (procedimiento absentismo)

- La información sobre pruebas o procesos de evaluación se realizarán en los tiempos de atención a familias del profesorado o en los momentos establecidos en los proce-dimientos de reclamación fijados por Jefatura de Estudios, atendiendo a las órdenes de evaluación de los estudios correspondientes.

- La información y entrega de Notas a las familias se hará directamente al alumnado ca-da vez que acabe una evaluación, según el calendario establecido por Jefatura de Es-tudios. Los padres y/o tutores legales deberán firmar el resguardo adjunto al Boletín de Notas para su posterior entrega al tutor/a por parte del alumno. No obstante, tam-bién se podrán consultar las Notas a través de Papas 2.0.

- Los padres y/o tutores legales que tengan alguna circunstancia relacionada con la pa-tria potestad y/o la guardia y custodia de los hijos, a causa de motivos de separación u otros, deberán comunicarlo a la Jefatura de Estudios para trasladar la información del alumno de la manera más conveniente a cada caso.

TT ÍÍTTUULLOO TTEERRCCEERROO :: DDEERREECCHHOOSS YY DDEEBBEERREESS DDEE LLAA

CCOOMMUUNNIIDDAADD EEDDUUCCAATTIIVVAA

En este apartado se recogerán los derechos y deberes específicos de todos los miem-bros de la Comunidad Educativa: profesores, alumnos, padres y personal administrativo y la-boral.

CA PÍ TUL O I: DE R E C HOS Y DE BE R E S D E L OS

PR OFE S OR E S

Artículo 60º

Derechos

1. Libertad de cátedra.

2. Participar en los órganos del Centro y en las actividades escolares y extraescolares.

3. Recibir una formación permanente.

4. Disponer de los medios adecuados para realizar sus actividades.

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Deberes

1. Respetar y actuar de acuerdo con el P.E.C.

2. Educar a los alumnos atendiendo, especialmente, a los principios educativos y los objetivos aprobados por el Centro e impartir una enseñanza de calidad.

3. Fomentar la capacidad y la actitud crítica de sus alumnos e impartir una enseñanza exenta de toda manipulación ideológica y propagandista.

4. Asistir a las sesiones de Evaluación, Claustro, Departamento y cualesquiera otras convocadas por la Dirección.

5. Realizar las actividades complementarias: guardias, tutorías, visitas y reuniones con los pa-dres, etc.

6. Controlar la asistencia de los alumnos y comunicar las faltas de asistencia a quien corresponda.

7. Recibir e informar a los alumnos y a sus padres o tutores sobre su rendimiento escolar.

8. Elaborar las Programaciones de Aula.

9. Colaborar con su Departamento en el diseño de su área o materia.

10. Cerrar las aulas-materia después de cada clase y una vez que haya sido desocupada por los alumnos.

11. Asistir puntualmente a las clases. Toda ausencia deberá ser debidamente autorizada o jus-tificada de acuerdo con las normas vigentes. El Jefe de Estudios velará por el cumplimiento de este apartado.

12. Comunicar a la familia del alumno los motivos por los que ha sido expulsado fuera del aula e indicar en el parte de derivación la vía utilizada para dicha comunicación.

Funciones del Profesor de Guardia

- Comprobar que el comienzo de las clases se produzca a su hora realizando un reco-rrido por los pasillos al inicio de la hora e indicando a los alumnos que tienen que permanecer dentro del aula. Anotar en el parte de guardias los correspondientes retrasos o ausencias no recogidas inicialmente y cualquier otra incidencia derivada de la guardia.

- Responsabilizarse de los alumnos sin profesor en el aula correspondiente entregan-do a los alumnos el trabajo preparado por el profesor ausente para dicho periodo lectivo. En el caso de que el número de profesores ausentes supere al de profesores de guardia se contará con la colaboración del Equipo Directivo.

- Comprobar las faltas de asistencia de los alumnos en la hora de guardia. El profesor de guardia deberá pasar lista en la herramienta Papas 2.0, para que quede control de la misma y que esta pueda ser justificada cuando proceda por el tutor.

- El profesor de guardia estará localizable en el centro durante todo el periodo de guardia, indicando a Jefatura o Conserjería el espacio en el que se le puede localizar siempre y cuando sea diferente a la sala de profesores.

- Cuando un alumno es expulsado al aula de convivencia, el encargado de esta aula de-be anotar en el parte de derivación los datos correspondientes tanto al alumno expulsado del aula como del profesor que expulsa.

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Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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- Comprobar que el alumno expulsado lleva la correspondiente sanción y tiene tarea para trabajar y vigilarle durante la realización de la misma.

- Controlar que los alumnos permanecen en el interior del aula durante clase y clase para mantener el orden en los pasillos.

En caso de accidente o enfermedad de algún alumno dentro del Centro se intentará lo-calizar a su familia en primer lugar. En el caso de no localizar a la familia se informará a Jefa-tura de Estudios para que pueda actuar en función de la situación.

En las guardias de recreo, el profesorado de guardia se asegurará de que las depen-dencias del centro quedan sin alumnos, comprobando que las aulas están cerradas y no hay alumnos en los pasillos y baños de las plantas superiores. Se realizará un control del patio con especial atención a las zonas próximas a la valla.

CA PÍ TUL O II: DE R E C HOS Y DE BE R E S D E L OS

AL UM NOS

(LOE, 2-2006, disposición final primera)

Artículo 61º

Derechos:

1. A una formación que asegure el desarrollo personal.

2. A que se respete su identidad, integridad y dignidad personales.

3. A que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objeti-vidad.

4. A una orientación educativa y profesional.

5. A la libertad de conciencia, convicciones religiosas y morales.

6. A la protección contra toda agresión física y moral.

7. A participar en el funcionamiento y en la vida del centro.

8. A recibir las ayudas y los apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural.

9. A la protección social, en el ámbito educativo, e los casos de infortunio familiar o acci-dente.

Deberes:

1. Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades.

2. Participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y comple-mentarias.

3. Seguir las directrices del profesorado.

4. Asistir a clase con puntualidad.

5. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia y en la consecución de un adecua-do clima de estudio en el centro.

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Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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6. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales, y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

7. Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.

8. Conservar y hacer buen uso de las instalaciones del centro y materiales didácticos.

En lo referente a este capítulo, se estará, en todo momento, a lo dispuesto en el R.D. 732/1995 de 5 mayo.

CA PÍ TUL O III: DE R E C HOS Y DE BE R E S D E L OS

PA DR E S DE AL UM N OS

(LOE, 2-2006, disposición final primera)

Artículo 62º

Derechos:

1. A que reciban una educación, con la máxima garantía de calidad, conforma con los fi-nes establecidos en la Constitución, Estatuto de Autonomía y leyes educativas.

2. A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.

3. A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias con-vicciones.

4. A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos.

5. A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje.

6. A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro edu-cativo.

7. A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesio-nal de sus hijos.

Deberes:

1. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente para que sus hi-jos cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.

2. Proporcionar en la medida de sus disponibilidades, los recursos y condiciones para el progreso escolar.

3. Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio.

4. Participar en las actividades que el centro educativo establezca con las familias.

5. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con profesores y centros.

6. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las in-dicaciones u orientaciones educativas del profesorado.

7. Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.

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Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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CA PÍ TUL O IV: DE R E C HOS Y DE BE R E S D E L

PE R S ONA L ADM I NIS TR A TIV O Y DE SE R V I C IOS

Artículo 63º

Derechos:

1. Realizar su trabajo en las mejores condiciones posibles y con los medios más adecua-dos.

2. Ser escuchados por la Dirección y el Consejo Escolar cuando se propongan sugeren-cias encaminadas a un mejor funcionamiento del Centro.

3. Participar en la vida del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar.

Deberes:

1. Colaborar en la consecución de los fines y objetivos propuestos por el Centro.

2. Cooperar con la Dirección y el profesorado en las tareas educativas.

3. Atender a cuantas personas requieran su información y ayuda.

4. Los/las ordenanzas velarán por el buen uso y cuidado de las instalaciones y el mobilia-rio y comunicarán al Secretario los desperfectos ocasionados y sus responsables.

5. Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa.

TT ÍÍTTUULLOO CCUUAARRTTOO :: NNOORRMMAASS DDEE CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA ,,

OORRGGAANNIIZZAACCIIÓÓNN YY FFUUNNCCIIOONNAAMMIIEENNTTOO DDEELL CCEENNTTRROO YY

DDEELL AAUULLAA ..

En el presente título se emitirán unas pautas de conducta o normas de convivencia, que faciliten la mediación y canalización de las iniciativas de la comunidad educativa para mejorar la convivencia de la misma, el respeto mutuo y la tolerancia, así como la resolución de los po-sibles conflictos y la imposición de medidas correctoras en materia de disciplina de los alum-nos. Son conductas susceptibles de ser corregidas aquellas que vulneran lo establecido en las Normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula o atentan contra la convivencia cuando son realizadas:

Dentro del recinto escolar.

Durante la realización de actividades complementarias y extracurriculares.

En el uso de los servicios complementarios del centro.

Asimismo, se tendrán en consideración aquellas que, aunque se realicen fuera del re-cinto, estén motivadas o directamente relacionadas con la actividad escolar.

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Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento

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CA PÍ TUL O I: NOR M A S DE CO NV IV E N C IA D E

CE N TR O Y AUL A

Artículo 64º

Marco legal: Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo, Decreto de 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en C-LM y Decreto de Autoridad del Profesorado 13/2013, de 21 de mar-zo de 2013.

Estarán basadas en el respeto entre las personas y la conciencia de la dignidad propia y la del otro, y se concretan en el ejercicio y respeto de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de todos los componentes de la comunidad educativa.

Existirán unas normas de convivencia de centro, aplicables en todo el centro escolar, y unas normas específicas del aula, aplicables a cada grupo de alumnos.

Las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula se ela-borarán de forma consensuada entre todos los miembros de la comunidad educativa (Tuto-rías, Claustro y Consejo Escolar). Velarán por su correcta aplicación el tutor del grupo, el equi-po docente, el delegado y subdelegado, y en general la totalidad del alumnado.

Por otro lado, el Equipo Directivo, el Claustro y la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar serán responsables de las actuaciones para la aplicación de las normas y la mejora de la convivencia (informar de las normas, conocer la resolución de conflictos, imponer sancio-nes, velar por que se atengan a la normativa y proponer medidas que favorezcan la conviven-cia.). Quedarán recogidas en el Plan de Convivencia anual, que concretará las acciones que fomenten un clima de convivencia y aprendizaje adecuado.

NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO

a) Manifestar interés y esfuerzo por aprender: en el instituto, como centro educativo que es, debe primar un clima de trabajo y estudio en el alumnado. Serán imprescindibles la participa-ción en las actividades escolares, la puntualidad, la atención en las clases, tener los materia-les necesarios, realizar las tareas propuestas por el profesorado para clase o casa.

b) Valorar y respetar a los miembros de la comunidad educativa, así como al mobiliario e ins-talaciones: el respeto y la valoración positiva de los compañeros de estudio, de los profesores y demás miembros del centro llevará a conseguir una convivencia escolar que propicie un cli-ma de trabajo saludable y adecuado a un centro educativo. Se tendrá en cuenta:

Dirigirse a los compañeros, profesores y personal no docente con corrección y respeto.

Utilizar un vocabulario correcto; evitar gritos, palabras malsonantes y los gestos despec-tivos.

No comer ni beber en las aulas.

Respetar el turno de palabra; saber escuchar y expresar una opinión de manera adecua-da.

Evitar hacer reproches a un profesor ante una amonestación.

Mantener limpio el centro. Usar las papeleras.

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Venir a clase adecuadamente aseado.

Respetar el material de los compañeros, utilizándolo con su permiso.

No realizar comentarios discriminatorios por razón de sexo, cultura, origen, religión, etc.

Cumplir las normas de convivencia y las sanciones que, por aplicación de este reglamen-to, se impongan.

c) Ser responsable de las actividades desarrolladas en el centro, así como de las decisiones tomadas: el día a día en el instituto conlleva una serie de actuaciones a las que los miembros de la comunidad educativa deben responder de manera ordenada y en beneficio del bien co-mún, como:

Usar de forma adecuada los medios del aula (tiza, borrador, mobiliario, ordenadores; etc.).

Colaborar en el mantenimiento de la limpieza del aula, pasillos, patio.

Las entradas y salidas del Instituto se realizarán puntualmente y de forma ordenada. Los profesores evitarán que los alumnos permanezcan en las aulas durante los recreos y una vez finalizada la actividad escolar.

Justificar las faltas de puntualidad o de asistencia según los procedimientos establecidos por Jefatura de Estudios. Para abandonar el Centro será necesario el permiso pertinente del profesor de aula y/o de guardia y en cualquier caso, del Jefe de Estudios.

Evitar las faltas de asistencia los días de exámenes y/o de actividades extraescolares. La asistencia a clase es obligatoria.

Cuidar los libros y el material curricular del programa de gratuidad entregado al inicio de curso.

Para poder permanecer en el aula durante los recreos, será preciso la presencia de un profesor, salvo en aquellos casos que Jefatura de Estudios lo autorice.

Seguir las indicaciones y orientaciones de los profesores, tanto en el aprendizaje, como cuando corrijan conductas contrarias a las normas de convivencia.

Los dispositivos móviles (teléfonos, reproductores, etc.) permanecerán apagados duran-te las clases, así como entre los transcursos entre clases. Sólo estará permitido su uso con el permiso de un profesor y durante el período de recreo.

El teléfono móvil se utilizará dentro del centro educativo atendiendo a criterios de ade-cuación y responsabilidad; así como al respeto hacia el derecho a la protección de la inti-midad y la imagen de cualquier persona. El centro educativo no se responsabilizará de la pérdida, deterioro o sustracción del teléfono móvil. El uso inadecuado del teléfono móvil será sancionado teniendo en cuenta la normativa vigente (Decreto de Convivencia de 2008; Decreto de Autoridad del Profesorado de 2013, y NCOF de Centro).

A modo de ejemplo se pueden tomar las siguientes situaciones:

Móvil encendido, consultar la hora...: Falta leve.

Utilización activa del móvil como Whatsapp, llamadas, reproducción de videos, graba-

ciones… pueden ser consideradas de graves a muy graves.

d) Mostar una actitud madura y pacífica en el desarrollo de la vida en el centro; mediante ac-ciones o decisiones como:

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Resolver los posibles conflictos mediante el diálogo.

Procurar no insultar ni contestar con provocación ni realizar gestos desafiantes.

Evitar la amenaza y la agresión física o verbal.

Relacionarse con los demás desde la igualdad y el respeto.

NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AULA

a) Esperar al profesor dentro del aula; estará prohibido permanecer en los pasillos entre clase y clase. El delegado y subdelegado de grupo junto con el profesor de guardia se encargarán de controlar los pasillos.

b) Conservar el aula y el mobiliario limpios y en buen estado.

c) No levantarse ni pasearse por el aula sin permiso.

d) Respetar el turno de palabra; sabiendo escuchar al otro y pidiendo permiso para ha-blar.

e) Mantener la atención hacia la explicación del profesor y hacia el trabajo de los compa-ñeros; permaneciendo en silencio, procurando la participación adecuada en proceso de aprendizaje. Evitando las interrupciones injustificadas.

f) Obedecer al profesor cuando solicite nuestra colaboración.

g) Manifestar buena actitud, en el saber estar sentado, en no comer ni beber en clase, en no lanzar objetos, etc.

h) Traer todos los días el material necesario para el trabajo en cada una de las materias. Y respetar el material común.

Las normas de convivencia en el aula son un acuerdo marco de la comunidad escolar. Estas normas serán revisadas al inicio de curso por el tutor y los alumnos, en colaboración con el Departamento de Orientación y Jefatura de estudios, y una vez fijadas, tendrán una vi-gencia anual.

CA PÍ TUL O II: CO ND U C TA S CO NTR A R IA S A L A

NOR M A

Artículo 65º

Se considerarán conductas contrarias a la norma, todas aquellas que alteren el normal desarrollo de la convivencia en el Centro, y no estén incluidas en la relación de conductas gra-vemente perjudiciales que se citan en el artículo 63º de este Reglamento. En concreto las re-cogidas en el artículo 22 del Decreto 3/2008:

a) Las faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad.

b) La desconsideración con los otros miembros de la comunidad escolar.

c) La interrupción del normal desarrollo de las clases.

d) La alteración del desarrollo normal de las actividades del centro.

e) Los actos de indisciplina contra miembros de la comunidad escolar.

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f) El deterioro, causado intencionadamente, de las dependencias del centro o de su material, o del material de cualquier miembro de la comunidad escolar.

CA PÍ TUL O III: CON D UC TA S GR A V E M E NTE

PE R JU DIC IA L E S

Artículo 66º

Las conductas gravemente perjudiciales son las que figuran a continuación y están re-cogidas en el artículo 23 del Decreto 3/2008, de 08-01-2008, de la Convivencia Escolar en Cas-tilla-La Mancha:

a) Los actos de indisciplina que alteren gravemente el desarrollo normal de las activi-dades del centro.

b) Las injurias u ofensas graves contra miembros de la comunidad escolar.

c) El acoso o la violencia contra personas, y las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.

d) Las vejaciones o humillaciones, particularmente aquéllas que tengan una implica-ción de género, sexual, religiosa, racial o xenófoba, o se realicen contra aquellas per-sonas más vulnerables de la comunidad escolar por sus características personales, económicas, sociales o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f) El deterioro grave, causado intencionalmente, de las dependencias del centro, de su material o de los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

g) Exhibir símbolos racistas, que inciten a la violencia, o de emblemas que atenten con-tra la dignidad de las personas y los derechos humanos; así como la manifestación de ideologías que preconicen el empleo de la violencia, la apología de los comportamien-tos xenófobos o del terrorismo.

h) La reiteración de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

i) El incumplimiento de medidas correctoras impuestas con anterioridad.

CA PÍ TUL O IV: PR OC E DIM IE N TO DE AC T U A C IÓN

Los profesores y el personal no docente tienen regulados los procedimientos y las sanciones por el incumplimiento de sus deberes. Corresponde a la Dirección y fundamental-mente a la Inspección, en el caso de los profesores, hacer cumplir sus deberes y obligaciones.

Procede ahora regular el modo de actuación ante el incumplimiento de los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia anteriormente expuestas.

Artículo 67º

La aplicación de las medidas correctoras DEBE:

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Tener un carácter educativo recuperador. Programa de reeducación alumnos expulsa-dos dentro del programa integral de la mejora de la convivencia.

Respetar el derecho del resto del alumnado.

Procurar la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educati-va.

Respetar el derecho a la educación y, en su caso, el derecho a la escolarización.

No ser contrarias a la integridad física y la dignidad personal del alumno.

Ser proporcionales a la falta del alumno que se quiere corregir.

Contribuir a la mejora de su proceso educativo.

Tener en cuenta el nivel y etapa escolar, así como las circunstancias personales, fami-liares o sociales del alumno.

Graduarse teniendo en cuenta todo lo anterior y, además se considerarán circunstan-cias paliativas (art. 20 del decreto 3/2008):

o El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.

o La ausencia de medidas correctoras previas.

o La petición de excusas en los casos de injurias, ofensas y alteración del desa-rrollo de las actividades del centro.

o El ofrecimiento de actuaciones compensadoras del daño causado.

o La falta de intencionalidad.

o La voluntad del infractor de participar en procesos de mediación, si se dan las condiciones para que ésta sea posible, y de cumplir los acuerdos que se adop-ten durante los mismos.

Se pueden considerar como circunstancias que aumentan la gravedad (art. 20 del Decreto 3/2008):

1. Los daños, injurias u ofensas a compañeros o compañeras de menor edad o de nueva incorporación, o que presenten condiciones personales que conlleven de-sigualdad o inferioridad manifiesta, o que estén asociadas a comportamientos dis-criminatorios, sea cual sea la causa.

2. Las conductas atentatorias contra los derechos de los profesionales del centro, su integridad física o moral, y su dignidad.

3. La premeditación y la reincidencia.

4. La publicidad.

5. La utilización de las conductas con fines de exhibición, comerciales o publicitarios.

6. Las realizadas colectivamente.

Artículo 68º

El Procedimiento general a seguir será el siguiente:

1º) El profesor de clase, corregirá y sancionará las conductas contrarias a las normas de orga-nización y funcionamiento de la clase y del Centro, previamente conocidas por el alumno.

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Medidas correctoras ante conductas contrarias a la convivencia (art. 24 del Decreto 3/2008):

La restricción de uso de determinados espacios y recursos del centro.

La sustitución del recreo por una actividad alternativa, como la mejora, cuidado y con-servación de algún espacio del centro.

El desarrollo de las actividades escolares en un espacio distinto al aula de grupo habi-tual.

La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo limitado y con el conocimiento y la aceptación de los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna.

2º) El profesor-tutor, tomará parte en el asunto con medidas a su alcance como:

Entrevista con el alumno.

Estudio del caso.

Informe a la familia.

Informe a Jefatura de Estudios, si procede.

3º) Jefatura de Estudios, recibirá la información de los hechos por escrito por parte del Tutor y el procedimiento seguido hasta ese momento. A continuación, el Jefe de Estudios podrá:

Entrevistarse con el alumno.

Estudiar el caso.

Si procede, el Jefe de Estudios, se entrevistará con la familia.

Por parte de los profesores serán preceptivos los siguientes puntos:

Todos los partes disciplinarios deberán estar formalizados con la versión del profesor y es recomendable que se conste también la versión del alumno en la descripción de los hechos ocurridos, de no ser así Jefatura no los acumulará.

El profesor pondrá en conocimiento de la familia los hechos ocurridos (la conducta y sanción pertinente), mediante comunicación a través de la plataforma PAPA´s.

Es conveniente que el alumnado implicado esté presente en las reuniones que man-tendrá Jefatura con el Tutor y los profesores, al menos durante algún tiempo.

Ningún profesor podrá impedir el acceso a clase a los alumnos/as que lleguen tarde, si esto ocurre de manera reiterada, se considerará falta leve y por lo tanto seguirá su conducto reglamentario.

Medidas correctoras:

Realización de trabajos específicos en horario no lectivo o en los recreos.

Realización de tareas que contribuyan a mejorar y a reparar daños en instalaciones o en el material del Centro.

Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y complementarias.

En relación a los dos puntos anteriores, siempre que la conducta dificulte el normal desarrollo de las actividades lectivas, se comunicará la decisión tomada a la Comisión de Con-vivencia.

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Artículo 69º

El Procedimiento a seguir, en el caso de conductas gravemente perjudiciales será el siguiente:

El Director adoptará las medidas correctoras previstas para las conductas gravemen-te perjudiciales para la convivencia en el centro.

Medidas correctoras ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (art. 26 del Decreto 3/2008):

La realización en horario no lectivo de tareas educativas por un periodo superior a una semana e inferior a un mes.

Cambio de grupo o clase.

Suspensión del derecho a participar en actividades extraescolares y complementa-rias. Esto será aplicable a los alumnos que hayan tenido dos partes graves en los últi-mos tres meses y/o hayan sido expulsados durante el curso.

La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo que no podrá ser superior a quince días lectivos. Graduación:

Primera expulsión: 1 día.

Segunda expulsión: 3 días.

Tercera expulsión: 5 días.

Cuarta expulsión: 10 días.

Quinta expulsión: 15 días.

En las dos primeras expulsiones se estudiará la posibilidad de que el alumno participe en el programa de reeducación de alumnos expulsado para corregir su conducta.

No obstante, se tendrá en cuenta a la hora de decidir la expulsión el artículo 67º de las NCOF.

Artículo 70º Procedimiento General (art. 28 del decreto 3/2008)

Para la adopción de las correcciones previstas será preceptivo el trámite de audiencia al alumno/a, las familias y el conocimiento del profesor responsable de la tutoría.

En todo caso, las correcciones serán impuestas lo antes posible respetando un plazo de alegaciones para familia y alumno.

Equivalencia de los partes de conductas: por norma general, 3 partes de conductas contrarias equivaldrán a 1 parte de conducta grave. La suma de 3 partes graves, o en su caso 9 partes de conductas contrarias, conlleva la realización de tareas educativas fuera del centro o expulsión; teniendo en cuenta la graduación expuesta en el artículo 68º.

La expulsión del centro es una medida correctora inmediata aplicable siempre que se dé una circunstancia justificada. Se entiende que no hace falta esperar a la acumula-ción de partes, cualesquiera que sean estos.

Artículo 71º Reclamaciones (art. 29 del Decreto 3/2008)

Las correcciones que se impongan por la realización de conductas contrarias a la con-vivencia no serán objeto de ulterior recurso, sin perjuicio de poder acudir a la dirección del centro o a la Delegación Provincial para formular la reclamación oportuna.

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Las correcciones que se impongan por parte del director en relación a las conductas gravemente perjudiciales podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los pa-dres o tutores legales, de acuerdo con lo establecido en art. 127.f de la LOE 2/2006. La reclama-ción se presentará en el plazo de dos días a contar desde el siguiente a la imposición de la co-rrección, y para su resolución se convocará una sesión extraordinaria del Consejo en el plazo máximo de dos días lectivos a contar desde la presentación de aquella, en la que éste órgano confirmará o revisará la decisión, proponiendo, en su caso, las medidas oportunas.

Artículo 72º Otras medidas (arts. 31 y 33 del Decreto 3/2008) (Art. 8 Decreto 13/2013, de autori-dad del profesorado en Castilla-La Mancha)

Responsabilidad de los daños:

El alumnado que de forma imprudente o intencionada cause daños a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias de cualquier miembro de la comunidad educativa, queda obligado a reparar el daño causado o a hacerse car-go del coste económico de su reparación. Igualmente, quienes sustrajeren bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad escolar deberán restituir lo sustraído. Los alumnos, y en su caso, los padres o tutores legales, serán los responsables del re-sarcimiento de tales daños.

Prescripción:

Las conductas contrarias a la convivencia prescriben transcurrido el plazo de dos me-ses a contar desde la fecha de su comisión.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescriben por el transcurso de un plazo de cuatro meses contado a partir de su comisión.

Las medidas correctoras establecidas en los artículos 65º y 66º prescriben transcurri-do el plazo de un mes y tres meses respectivamente, a contar desde la fecha de su imposición o desde que el Consejo escolar se pronuncie sobre la reclamación.

En el cómputo de los plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los perio-dos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

Responsabilidad penal:

La Dirección del centro comunicará al ministerio fiscal y a la Dirección provincial las conductas que pudieran ser constitutivas de delito o falta perseguible penalmente, sin que ello suponga la paralización de las medidas correctoras aplicables.

TTÍÍTTUULLOO QQUUIINNTTOO:: SSEERRVVIICCIIOOSS EE

IINNSSTTAALLAACCIIOONNEESS DDEELL CCEENNTTRROO

Artículo 73º

Las instalaciones y servicios del Centro son patrimonio común y, por lo tanto, será exi-gible una rigurosa utilización de los mismos.

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Artículo 74º

El Secretario tiene las competencias de la custodia, mantenimiento y disposición de los medios y recursos materiales.

Artículo 75º

Todas las personas del Centro: profesores, alumnos y personal administrativo y de servicios, según sus respectivas responsabilidades, deberán poner en conocimiento del Se-cretario, las averías o desperfectos que en su caso adviertan, con indicación detallada de las causas y responsables si los hubiere.

Artículo 76º

La reparación de aquellos desperfectos que se deriven del mal uso de instalaciones y servicios, será realizada por el Centro, con cargo al responsable o a su respectiva familia.

Artículo 77º

Todo desperfecto debido al mal uso, además de la responsabilidad económica consi-guiente, puede entrañar una falta gravemente perjudicial para el respeto de las normas de convivencia.

CA PÍ TUL O I: SE R V IC IO DE R E PR O GR A FÍA Y

E NC UA DE R NA C I ÓN

Artículo 78º

El Centro dispone de un servicio de reprografía y encuadernación para uso del perso-nal del Centro: el particular, para uso de los profesores en el desempeño de sus actividades docentes y para el equipo directivo en el desempeño de tareas administrativas y de comunica-ción.

Este servicio se atendrá a las siguientes condiciones:

El horario de utilización será, en general, el horario lectivo del Centro.

La disponibilidad del servicio está condicionada a la disponibilidad de personal de con-serjería.

Los conserjes realizarán los trabajos por orden de entrega.

A fin de facilitar el trabajo, se recomienda a sus usuarios que lo soliciten con veinticua-tro horas de antelación.

Los trabajos de índole particular, sean encargados por profesores o alumnos, tendrán un coste simbólico que deberá satisfacer quien lo encarga. A comienzos de cada curso escolar se hará público el horario de este servicio y las tarifas.

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CA PÍ TUL O II: TR A NS POR T E DE L AL UM NA DO

Artículo 79º

La Dirección Provincial de Educación de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha proporcionarán los medios de transporte necesarios, dentro de las ense-ñanzas obligatorias que la ley establece, para aquellos alumnos que lo necesiten (cfr. Instruc-ciones de Transporte Escolar de inicio de curso).

En este Centro el servicio de transporte se atendrá a las siguientes condiciones:

Se tratará de coordinar los horarios de apertura del Centro y llegada del transporte.

El transporte esperará a que todos los alumnos dependientes del mismo, hayan termi-nado su jornada lectiva.

Los alumnos de transporte que hayan finalizado su jornada lectiva antes de la hora prevista para la salida del mismo, permanecerán en el Centro y se les garantizará la atención adecuada por parte del profesorado.

CA PÍ TUL O III: SE R V I C I O DE B IBL IO TE C A

Artículo 80º

La Biblioteca es el lugar idóneo para el estudio, trabajo personal y consulta de libros, durante el periodo de recreo. Actualmente, este espacio también se utiliza en ocasiones como Sala de usos múltiples /reuniones, conferencias, charlas, etc.).

Los libros, las instalaciones y el mobiliario serán objeto de un trato exquisitamente cuidadoso. El respeto debido al trabajo personal exige, como norma elemental de civismo, un silencio absoluto en la Biblioteca.

A comienzos de curso, la persona o personas encargada/as de la Biblioteca, harán pú-blicas las normas de uso, horarios, funcionamiento y préstamo de libros.

Durante el periodo de recreo, el acceso a la Biblioteca se realizará por la puerta del pa-tio.

Los profesores a los que la Jefatura de Estudios les haya asignado en sus horarios ho-ras de Biblioteca, serán los encargados de su funcionamiento.

Son funciones de los profesores encargados de la Biblioteca:

Apertura y cierre de la sala.

Registro, archivo y catalogación de los distintos fondos.

Préstamo, tanto a alumnos y profesores como a los distintos Departamentos de la comunidad escolar.

Los distintos Departamentos Didácticos podrán tener, a modo de préstamo indefinido, cuantos fondos consideren necesarios para su mejor funcionamiento, debiendo, a principio de curso, comunicar los fondos de que dispone y/o necesita.

En caso de pérdida o deterioro de algún fondo prestado, su restablecimiento se hará con cargo al depositario.

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CA PÍ TUL O IV: ME D I OS AUD IOV IS UA L E S Y TIC.

Artículo 81º

El profesor responsable de la TIC será el encargado de la distribución, mantenimiento y conservación de estos medios previa petición del personal interesado y mediante la oportuna notificación al Secretario para reparaciones, peticiones, etc.

En todas las aulas se ha instalado de forma permanente vídeo-proyector y sistema de sonido.

Los ordenadores portátiles de los que dispone el centro estarán al servicio del profe-sorado y su uso estará organizado y coordinado por Jefatura de Estudios y el responsable de las TIC.

CA PÍ TUL O V: MA T E R IA L D IDÁ C T IC O

Artículo 82º

Todos los materiales didácticos disponibles en las dependencias del Centro (aulas, de-partamentos, etc.) podrán ser utilizados tanto por profesores como por alumnos.

Tanto en la Biblioteca como en la Sala de Profesores existirá una relación de todos esos materiales, para facilitar su localización y utilización. (Dropbox: inventario del centro)

A comienzos de cada curso escolar se hará público por la Jefatura de Estudios, el ho-rario y condiciones de utilización de este servicio.

CA PÍ TUL O VI: INS TA L A C IONE S DE POR TIV A S

Artículo 83º

Durante el horario lectivo, el uso de las instalaciones deportivas estará bajo la coordi-nación y responsabilidad de los profesores de Educación Física.

El uso de estas instalaciones y material deportivo estará sometido a las normas que fi-ja el Departamento de Educación Física.

Durante el horario lectivo, excluidas las instalaciones exteriores en los recreos, las Instalaciones Deportivas sólo podrán ser utilizadas por los alumnos que están reci-biendo clase de Educación Física, salvo permiso expreso de los profesores de este De-partamento.

El Departamento de Educación Física elaborará las normas para la utilización de las instalaciones y del material deportivo.

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CA PÍ TUL O VII: OTR A S INS TA L A C I ONE S : A UL A S ,

L A BOR A TOR I OS , TA L L E R E S , S A L A DE US OS M ÚL TIP L E S E

INS TA L A C I ONE S PA R A S U US O GE NE R A L T A NTO

IN TE R I OR E S C OM O E XTE R IOR E S .

El respeto debido al trabajo personal, derecho a la educación y labor del profesor, exi-ge como norma elemental de civismo el buen comportamiento dentro del Centro.

Artículo 84º

Aulas

La distribución será de aula-grupo. Algunas materias se organizan en aula materia.

Las aulas permanecerán cerradas mientras no sea necesaria su utilización.

Cada profesor será responsable del buen funcionamiento del aula y sus materiales que en su momento le corresponda.

Los alumnos respetarán las normas de convivencia que se establecen para estos es-pacios en este documento.

Artículo 85º

Laboratorios

Los Laboratorios se regirán por las mismas normas de funcionamiento, establecidas en el artículo 81º, para las aulas, sin perjuicio de las normas específicas que cada Departamen-to obligatoriamente establezca.

Artículo 86º

Talleres

Los Talleres se regirán por las mismas normas de funcionamiento, establecidas en el artículo 81º, para las aulas, sin perjuicio de las normas específicas que cada Departamento obligatoriamente establezca.

Artículo 87º

Sala de Usos Múltiples

La Sala de Usos Múltiples es el aula de mayor espacio, destinada al uso común de todos los Departamentos, para realizar actividades didácticas que no se puedan realizar en otras dependencias. Actualmente se destina al desarrollo de las clases de Música.

La utilización de este espacio se regirá de acuerdo con las siguientes normas:

o La Jefatura de Estudios regulará el uso de esta aula de acuerdo con las necesi-dades de cada sector en la comunidad educativa.

o Una vez finalizada la actividad programada, dicho espacio deberá quedar en disposición de ser utilizado en las condiciones adecuadas.

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Artículo 88º

Instalaciones de uso general

Interiores: Vestíbulo, Pasillos, escaleras, servicios y cafetería.

Son zonas de tránsito, por lo que se permanecerá en ellas el tiempo imprescindible pa-ra desplazarse. Se favorecerá el tránsito por ellas, evitando gritar, correr u obstaculi-zar el paso.

Se evitará molestar a los compañeros que estén dentro de sus aulas en período lectivo.

Se colaborará en la limpieza de los mismos.

Estará prohibido fumar en ellas, al igual que en el resto del centro.

Los alumnos, durante el recreo, podrán acceder a los servicios libremente, así como a la Cafetería y a la Biblioteca (accediendo a las mismas por la puerta del patio), aunque no podrán permanecer en el vestíbulo de la planta baja ni en el resto de las dependen-cias interiores del centro sin permiso de la dirección.

En la Cafetería se respetará el turno de peticiones, así como la limpieza y el trato con el personal que la atiende.

El pasillo de las dependencias administrativas será utilizado por los alumnos sola-mente con permiso de los profesores.

Los servicios de la planta baja permanecerán abiertos durante toda la jornada lectiva, siendo únicamente cerrados 5 minutos entre clase y clase y después del recreo para evitar la aglomeración de alumnos en esas dependencias durante estos periodos.

Exteriores: Pistas, Zonas Ajardinadas y Patios.

El uso de las zonas exteriores del Centro se hará de forma cívica y racional, recordan-do que tanto las zonas ajardinadas como las otras dependencias e instalaciones del Instituto, son de todos y por ello todos debemos cuidarlas

Se procurará mantenerlo limpio, utilizando las papeleras.

Se evitarán comportamientos y actitudes que puedan molestar a los demás.

No se abusará de los alumnos de menor edad a la hora de utilizar las pistas deportivas.

Estará prohibido fumar en todo el recinto escolar (Ley 28/2005. De 26 de diciembre)

Se respetarán las plantas y mobiliario que el centro tenga dispuesto en el patio.

Durante las horas de clase con profesorado de guardia no estará permitido permane-cer en el patio, debiendo estar en el aula de referencia.

CA PÍ TUL O VIII: UTIL IZA C I ÓN DE L A S

INS TA L A C I ONE S DE L C E NTR O P OR O TR A S

INS T IT UC I ON E S .

Artículo 89º

Podrán ser utilizadas por el Ayuntamiento y otras entidades, organismos o personas físicas y jurídicas y se utilizarán para la realización de actividades educativas, cultura-les, deportivas u otras de carácter social. Dicha utilización estará supeditada al normal desarrollo de la actividad docente y funcionamiento del Centro, fuera del horario lecti-

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vo y previa programación del Centro.

Con carácter general, la utilización de locales e instalaciones podrán recaer en depen-dencias tales como: Biblioteca, Sala de Usos Múltiples, aulas y, en su caso, instalacio-nes deportivas.

No podrán utilizarse las instalaciones reservadas a las tareas organizativas y jurídico-administrativas o aquellas otras que, por sus especiales condiciones, no aconsejen su utilización por terceros.

Serán de responsabilidad de los usuarios las siguientes actuaciones:

Adoptar las medidas oportunas en materia de vigilancia, mantenimiento y limpieza de los locales e instalaciones, de modo que queden en perfecto estado para su uso inme-diato.

Sufragar los gastos originados por la utilización, gastos ocasionados por posibles de-terioros, pérdidas o roturas en el material, instalaciones o servicios.

La utilización de las instalaciones se efectuará con carácter no lucrativo.

El procedimiento de solicitud será el siguiente:

o Por escrito al Director del Centro, con suficiente antelación (quince días). En el caso de personas físicas o jurídicas, o entidades u organismos legalmente constituidos, lo hará un representante autorizado, y el Sr. Director resolverá, de acuerdo con las normas generales establecidas. En todo momento, nos re-mitiremos a la Orden Ministerial del 20 de Julio de 1995, B.O.E. del 9 de Agosto de 1995, por la que se regula la utilización de instalaciones y servicios de los Insti-tutos de Educación Secundaria, por los Ayuntamientos y otras entidades.

TT ÍÍTTUULLOO SSEEXXTTOO :: AACCTTIIVVIIDDAADDEESS CCOOMMPPLLEEMMEENNTTAARRIIAASS YY

EEXXTTRRAACCUURRRRIICCUULLAARREESS

Es el conjunto de actividades que completan la formación integral del alumno. Estas actividades estarán coordinadas por el profesor responsable de las actividades complemen-tarias y extraescolares.

Artículo 90º

Compete al Consejo Escolar la aprobación del programa de estas actividades. Puede participar en su elaboración toda la comunidad educativa.

Artículo 91º

SALIDAS DIDÁCTICAS.

Tienen una duración de horas, en cualquier caso, inferior a un día.

a) Ordenación de las excursiones. Todas las salidas didácticas que se realicen para cada curso deben quedar debidamente anotadas y explicadas en el archivo de Actividades Complementarias y Extraescolares. El reparto de salidas didácticas en el calendario tendrá los siguientes límites:

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Las salidas didácticas se realizarán en el periodo establecido por Jefatura de estudios a principio de curso. Si por cualquier causa justificada no se pudieran realizar en este periodo, se aplicarán los siguientes criterios:

o Máximo una salida didáctica por semana en todo el centro.

o Máximo una salida didáctica al mes, por curso o grupo.

o El porcentaje mínimo de alumnos inscritos para la realización de la mis-ma deberá ser superior al 50% de los matriculados en la materia/grupo. Si la actividad está dirigida a todo un curso o ciclo la cantidad mínima de alumnos requerida será también superior al 50% de los matriculados.

o Las salidas sólo podrán realizarse hasta 20 días antes de las evaluacio-nes, salvo excepciones consideradas por Jefatura de Estudios

o La fecha última para estas actividades será el 15 de mayo.

Las jornadas culturales estarán dentro de esta ordenación, y será uno de los periodos establecidos para poder realizar salidas didácticas. Además, pudiera existir alguna excepción a este reparto que será valorada por Jefatura de Estudios y aprobada en CCP. La ordenación de las fechas se realizará siguiendo el orden de entrega de pro-puestas. Sera imprescindible entregar el Anexo de solicitud de salida didáctica con su justificación.

b) Deberán ser organizadas y comunicadas a la Jefatura de Estudios a principio de curso, estableciendo como límite el 15 de octubre las propuestas de salidas didácticas de los departamentos para que el Responsable de Actividades Complementarias y Extraes-colares pueda realizar un calendario anual de salidas y que facilite al resto de profeso-res la organización y temporalización de sus actividades lectivas.

c) Se establece como límite una semana para informar y concretar sobre el número de asistentes, cursos o grupos implicados, profesores acompañantes, itinerario, vehícu-los a utilizar, lugares de salida y llegada, temporalización y trabajos para alumnos que no asistan a la excursión.

d) La suspensión del derecho a participar en las salidas didácticas será aplicable a los alumnos que hayan tenido dos partes graves en los últimos tres meses y/o hayan sido expulsados durante el curso.

e) El número máximo de profesores acompañantes no excederá de cuatro (este número podrá revisarse si la actividad así lo aconseja), siendo los acompañantes el número mínimo de profesores necesarios. Se ha considerando que la ratio profesor/alumno establecida será de un profesor por cada 20 alumnos; aunque excepcionalmente y a criterio de Jefatura de Estudios se podrán variar estas cifras. Los profesores deberán acompañar a los alumnos desde el inicio del viaje hasta el regreso al punto de partida.

f) La programación de actividades extraescolares se hará de tal forma que pueda parti-cipar en ellas el mayor número posible de alumnos. Cuando participen alumnos con necesidades especiales, Jefatura de Estudios, en función de las necesidades de estos estudiantes, tomará las medidas adecuadas para posibilitar su concurso en estas acti-vidades.

g) La asistencia al Centro es obligatoria para aquellos alumnos que no participen en las actividades extraescolares programadas. Para que se cumpla este apartado se segui-rán las siguientes actuaciones:

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Información inicial a los padres recordando la obligatoriedad de asistir a clase.

Trabajos para realizar por los alumnos que no asisten a la actividad en las ho-ras de la asignatura que la organiza.

En las horas restantes los alumnos realizarán repaso de los contenidos impar-tidos.

h) La decisión sobre los alumnos participantes en este tipo de actividad será tomada por el profesor encargado de la organización de la salida didáctica, y se aplicarán las nor-mas de convivencia del Centro y sus medidas correctoras.

i) Se buscará en todo momento la colaboración de los padres, los cuales deberán firmar su conformidad con las condiciones del viaje, dándose por enterados de estas normas. Si no fuere así, el alumno no participará en la salida.

i) Los alumnos sometidos a medicación podrán asistir siempre y cuando no suponga un ries-go para su salud (tratamientos intensivos…), a pesar de haber participado en la aportación de fondos. Los alumnos deberán advertir sobre estos casos y el profesor/es encargado/os del viaje decidirá/n al respecto asesorado/s por los padres.

j) Los gastos de desplazamiento de los profesores acompañantes correrán a cargo de los alumnos.

k) Los alumnos abonarán por anticipado un porcentaje parcial (según estime el departamento organizador) del coste de la actividad (en concepto de autobús, entradas, material, etc.) pa-ra confirmar su compromiso de participación en la misma. En caso de no poder asistir a la salida didáctica en el día programado (tanto por causas justificadas como injustificadas) el dinero facilitado para reserva de entradas de cualquier representación, ruta guiada, espec-táculo o taller no se reembolsará, ya que las empresas organizadoras no admiten devolu-ciones. Tampoco la cuantía económica entregada para compra de material o contratación de medios de transporte, si ello encareciera el precio final de la actividad.

l) Las salidas didácticas deberán estar recogidas en la PGA. Para la realización de aquellas que no estén incluidas en este documento, se necesitará la aprobación del Consejo Escolar, y resultará un requisito imprescindible la presentación al Consejo de un proyecto donde se detallen los siguientes puntos: justificación, cursos, profesores y departamentos implica-dos, objetivos, actividades planificadas y temporalización. La fecha máxima para presentar dicho proyecto será el 1 de marzo.

VIAJES CULTURALES

Son aquellas salidas con duración comprendida entre uno y siete días.

a) Los viajes culturales previstos deberán estar debidamente recogidos y explicados en la Programación Didáctica de cada departamento, que forma parte de la PGA, a través de un Proyecto (que deberá constar de una justificación motivada; cursos, profesores y departamentos implicados; objetivos, actividades planificadas y temporalización); por ser una actividad complementaria que afecta a unos alumnos, materias y/o niveles concretos, debiéndose informar a Jefatura de estudios de la actividad antes del 15 de octubre para poder establecer el calendario de actividades anual. Para poder realizar viajes planteados posteriormente durante el curso, se necesitará la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar, y resultará requisito imprescindible la presentación ante estos órganos de un proyecto donde se detallen los apartados arriba indicados. La fecha máxima para presentar dicho proyecto será el 1 de marzo.

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b) Todo Viaje Cultural contará con un profesor coordinador o responsable que actuará de enlace con el Departamento de Extraescolares y el Equipo Directivo. Será responsabi-lidad de este coordinador la elaboración del Proyecto correspondiente, que entregará al Responsable de Extraescolares, que, a su vez, hará llegar al Equipo Directivo para su supervisión. Este último valorará sus posibilidades para la formación integral del alumnado y la pertinencia del Viaje con respecto a la Programación Didáctica del de-partamento que lo propone. De todo ello se informará a la CCP.

c) Al término de la actividad, el profesor responsable deberá redactar una Memoria final, en la que se evaluarán los siguientes puntos: objetivos alcanzados, actividades reali-zadas, grado de satisfacción de los alumnos y sus familias, justificación de la actividad con respecto a la Programación Didáctica, dificultades encontradas y propuestas de mejora. Esta Memoria se entregará al Responsable de Extraescolares para su revisión e inclusión en la Memoria Final.

d) Para el desarrollo de estos viajes los departamentos buscarán aquellas fechas que in-terfieran lo menos posible en el periodo escolar y que serán establecidas por el equipo directivo al inicio de curso. En este sentido también se aconseja aprovechar “puentes”, vacaciones (Navidad y Semana Santa) o periodo no lectivo (finales junio – julio) para realizar las actividades programadas, pudiendo permanecer fuera del centro un má-ximo de dos días lectivos, salvo en el caso que se realicen en los periodos establecidos por el equipo directivo al inicio de curso. Salvo excepciones confirmadas, no podrán efectuarse viajes culturales en los 20 días anteriores a cada evaluación.

e) El hecho de que en estos viajes se pernocte fuera del domicilio familiar, obligará al Dpto. Didáctico organizador, en la figura del profesor coordinador, junto con el Dpto. de Extraescolares, a convocar una reunión informativa para los padres de los alumnos participantes. En ella se entregará un guión que describa los lugares en los que cada día se encontrarán sus hijos, actividades programadas para cada día, teléfonos de con-tacto, etc.

f) La normativa para las salidas didácticas estipula que como mínimo serán dos profeso-res los que acompañen a los alumnos en la actividad complementaria. La ratio profe-sor/alumno establecida será de un profesor por cada 20 alumnos; aunque, excepcio-nalmente, y a criterio de Jefatura de Estudios, se podrá variar esta cifra (alumnos con necesidades educativas especiales, estancias en el extranjero; otras), siempre que las medidas organizativas del centro lo permitan.

g) La decisión sobre los alumnos participantes en este tipo de actividad será tomada por el profesor coordinador de la organización de la salida, junto con Jefatura de Estudios; y se aplicarán las normas de convivencia del Centro y sus medidas correctoras.

h) Para que un departamento pueda desarrollar un viaje cultural, el porcentaje mínimo de alumnos inscritos para la realización del mismo deberá ser superior al 50% de los ma-triculados en la materia/grupo. Si la actividad está dirigida a todo un nivel educativo, la cantidad mínima de alumnos requerida será de 1/3 del total de matriculados en dicho nivel, ya que, en general, los viajes culturales suponen un desembolso económico con-siderable para las familias y no todos los alumnos están dispuestos a participar.

i) La suspensión del derecho a participar en las salidas didácticas será aplicable a los alumnos que hayan tenido dos partes graves en los últimos tres meses y/o hayan sido expulsados durante el curso.

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j) Los alumnos no participantes desarrollarán el horario previsto para su jornada esco-lar con el profesorado correspondiente. No se podrá avanzar materia en aquellos gru-pos en los que nº de alumnos participantes supere más del 50%; realizando actividades de repaso, profundización y/o ampliación de los contenidos ya desarrollados. Los pro-fesores pasarán lista y pondrán falta a los no asistentes. Jefatura de Estudios se en-cargará de informar a las familias.

k) Aquellos Viajes Culturales que se promuevan a través de Proyectos Institucionales (MEC, Consejería de Educación, etc.), se regirán por las instrucciones recogidas en su orden de convocatoria. No obstante, deberán tener en cuenta las normas presentes en este documento. Esto también es válido para Premios institucionales y todas aquellas actividades propuestas por la Administración.

l) Durante todo el viaje, los alumnos mantendrán y respetarán las normas de convivencia establecidas por los profesores acompañantes. En caso de incumplimiento grave de estas normas, el profesor tomará las medidas oportunas, incluso pudiera obligar al estudiante a regresar a su lugar de residencia.

m) Se buscará en todo momento la colaboración de los padres, los cuales deberán firmar su conformidad con las condiciones del viaje, dándose por enterados de estas normas. Si no fuere así, el alumno no participará en el viaje. (Véase también el apartado “i”)

n) Los gastos de desplazamiento y estancia de los profesores acompañantes correrán a cargo de los alumnos.

VIAJE DE FIN DE CURSO a) Dicha actividad será organizada por el Responsable de Actividades Complementarias y

Extraescolares, conjuntamente con el Equipo Directivo, y en colaboración con los alumnos, padres de estos alumnos y profesores que participen.

b) La actividad será preparada y dirigida para los alumnos de 4º de ESO.

c) El centro educativo propondrá el viaje de fin de curso, que será elegido entre dos op-ciones: una dentro de España y otra en el extranjero. Este viaje tendrá un carácter complementario a la formación académica y profesional del alumnado, y servirá para propiciar el enriquecimiento cultural, la convivencia y la integración de todos los parti-cipantes.

d) Para su realización se buscarán aquellas fechas que interfieran lo menos posible en el periodo lectivo. El Responsable de Extraescolares, junto a la Jefatura de Estudios, planteará una posible temporalización y se informará a la CCP y al Consejo Escolar an-tes de su confirmación.

e) Se establece un máximo de tres días lectivos para que los alumnos pueden permane-cer fuera del centro y realizar las actividades programadas. Si por motivos ajenos al centro hubiera que otorgar algún día más, esta cuestión deberá ser comunicada al me-nos 10 días antes del viaje cultural para que pueda ser analizada por el equipo directivo.

f) Los profesores participantes en la actividad ayudarán al Responsable Actividades Complementarias y Extraescolares en su labor organizativa. En caso de que sean va-rios los profesores interesados (más de los establecidos por la ratio profe-sor/alumnos, aún teniendo en cuenta las circunstancias especiales que pudieran pre-sentarse) tendrán prioridad aquellos que impartan clase en 4º de ESO.

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j) No podrán asistir a dicho viaje aquellos alumnos que hayan suspendido más de tres asignaturas en la segunda evaluación (teniendo en cuenta la recuperación) y/o no ha-yan respetado las normas de convivencia establecidas en el Centro, es decir, a los alumnos que hayan tenido dos partes graves en los últimos tres meses y/o hayan sido expulsados durante el curso.

g) Durante todo el viaje, los alumnos mantendrán y respetarán las normas de convivencia establecidas por los profesores acompañantes. En caso de incumplimiento grave de estas normas, el profesor tomará las medidas oportunas, incluso pudiera obligar al alumno a regresar a su lugar de residencia.

h) Se buscará en todo momento la colaboración de los padres, los cuales deberán firmar su conformidad con las condiciones del viaje dándose por enterados de estas normas. Si no fuere así, el alumno no participará en el viaje. (Véase también el apartado “i”)

i) Los gastos del desplazamiento y estancia de los profesores acompañantes correrán a cargo de los alumnos.

JORNADAS CULTURALES

A lo largo del curso podrán realizarse diferentes Jornadas Culturales que se progra-marán a comienzo de cada curso escolar.

a) En ellas participarán todos los profesores del Centro coordinados por su Departamen-to.

b) Las salidas didácticas realizadas durante las jornadas culturales programadas podrán tener una mayor flexibilidad en cuanto a los criterios generales establecidos y siempre a criterio del equipo directivo y no represente ningún perjuicio durante el desarrollo de estas actividades.

c) Los alumnos están obligados a participar en estas Jornadas.

d) El coordinador de las actividades convocará a los responsables (Jefes de Departa-mento) para la puesta en marcha y seguimiento de las actividades, previamente apro-badas por la C.C.P.

e) Se fijarán las dotaciones económicas de cada una de las actividades en función del programa elaborado y de las previsiones presupuestarias del Centro.

TT ÍÍTTUULLOO SSÉÉPPTTIIMMOO :: LLEEYY DDEE AAUUTTOORRIIDDAADD DDEELL

PPRROOFFEESSOORRAADDOO EENN CCAASSTTIILLLLAA--LLAA MMAANNCCHHAA..

(Cfr. Ley 3/2012, de 10-05-2012, de Autoridad del Profesorado)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta ley tiene por objeto reconocer la autoridad del profesorado no universitario y establecer las condiciones básicas de su ejercicio profesional.

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2. Esta ley será de aplicación a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autó-noma de Castilla- La Mancha, debidamente autorizados, que impartan alguna de las enseñan-zas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.(…)

5. El ámbito escolar establecido en esta ley se entenderá no sólo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos que requieran la presencia del profesorado. Asi-mismo, a tal efecto se entenderá que los profesores siempre están en el ejercicio de sus fun-ciones profesionales cuando se produzca un ataque a su integridad física y moral del docente derivada de su condición profesional.

Artículo 2. Principios generales.

Los principios generales que inspiran esta ley, en el marco general del derecho a la educación recogido en el artículo27.1 de la Constitución Española, y en los artículos 4 y 5 de la Ley 7/2010, de Educación de Castilla-La Mancha son:

a) El derecho al estudio, como derecho inherente a la persona en nuestra sociedad.

b) La generación de un sistema para hacer efectivo el derecho al estudio, de tal manera que el alumnado, en el ejercicio de las libertades concretas, alcance el desarrollo de la persona en condiciones técnicas y didácticas adecuadas.

c) La idea de la escuela como centro de desarrollo y formación de personas capacitadas socialmente para el futuro.

d) El derecho a enseñar que tiene como protagonista al docente y el deber al aprendizaje que tiene como figura al alumnado.

e) El respeto a la dignidad del docente y a su profesión.

f) La convivencia democrática, en el centro y en las aulas como instrumento necesario pa-ra facilitar una enseñanza de calidad.

g) Evitar la violencia, el acoso y el fracaso escolar.

h) La importancia de fortalecer la profesión del docente como imprescindible en la forma-ción de ciudadanos responsables.

i) La oportunidad de facilitar la convivencia en las aulas, la relación entre docentes y la cooperación con las familias.

Artículo 3. Derechos del profesorado.

Al profesorado se le reconocen los siguientes derechos:

a) A la protección jurídica del ejercicio de sus funciones docentes.

b) A la atención y asesoramiento por la Consejería con competencias en materia de ense-ñanza no universitaria que le proporcionará información y velará para que tenga la consi-deración y el respeto social que merece.

c) Al prestigio, crédito y respeto hacia su persona, su profesión y sus decisiones pedagó-gicas por parte de los padres, madres, alumnado y demás miembros de la comunidad educativa.

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d) A solicitar la colaboración de los docentes, equipo directivo, padres o representantes legales y demás miembros de la comunidad educativa en la defensa de sus derechos deri-vados del ejercicio de la docencia.

e) Al orden y la disciplina en el aula que facilite la tarea de enseñanza.

f) A la libertad de enseñar y debatir sobre sus funciones docentes dentro del marco legal del sistema educativo.

g) A tomar medidas disciplinarias ante las conductas disruptivas que se ocasionen en el aula y que impidan crear un buen clima de enseñanza-aprendizaje.

h) A hacer que los padres colaboren, respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro.

i) A desarrollar la función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respe-tados sus derechos, especialmente aquellos dirigidos a su integridad física y moral.

j) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias, de acuerdo con las normas de convivencia establecidas, que le permitan mantener un adecuado clima de convivencia y respeto durante las clases, las actividades complementarias y extraescolares.

Artículo 4. Autoridad pública.

El profesorado tendrá, en el desempeño de las funciones docentes, de gobierno y disciplina-rias, la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico. (…)

Artículo 5. Presunción de veracidad.

1. Los hechos constatados por el profesorado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad cuando se formalicen por escrito en el curso de los procedimientos administrativos tramitados en relación con las conductas que sean contrarias a las normas de convivencia, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan ser señaladas o aportadas por los presuntos responsables. (…)

Artículo 7. Responsabilidad y reparación de daños.

1. Los alumnos/as o personas con él relacionadas que individual o colectivamente causen, de forma intencionada o por negligencia, daños a las instalaciones, equipamientos informáticos, incluido el software, o cualquier material del centro, así como a los bienes de los miembros de la comunidad educativa, quedarán obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación o restablecimiento, cuando no medie culpa in vigilando de los/as profesores/as. Asimismo, deberán restituir los bienes sustraídos, o reparar económi-camente el valor de estos.

2. En todo caso, quienes ejerzan la patria potestad o la tutela de los menores de edad serán responsables civiles en los términos previstos por la legislación vigente.

3. En los casos de agresión física o moral al profesor o profesora causada por el/la alumno/a o personas con ellos relacionadas, se deberá reparar el daño moral causado mediante la peti-ción de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad de los actos. La concreción de las medidas educativas correctoras o disciplinarias se efectuará por resolución de la persona ti-tular de la dirección del centro educativo público y por la titularidad del centro en el caso de centros privados concertados, en el marco de lo que dispongan las normas de convivencia,

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funcionamiento y organización de los centros, teniendo en cuenta las circunstancias persona-les, familiares o sociales, la edad del alumno o alumna, la naturaleza de los hechos y con una especial consideración a las agresiones que se produzcan en los centros de educación espe-cial, debido a las características del alumnado de estos centros.

4. La persona titular de la dirección del centro educativo público o del centro privado concerta-do comunicará, simultáneamente, al Ministerio Fiscal y a los Servicios Periféricos competen-tes en materia de educación, cualquier hecho que pudiera ser constitutivo de un ilícito penal, sin perjuicio del inicio del procedimiento para la imposición de correcciones o de la adopción de las medidas cautelares oportunas. (…)

TT ÍÍTTUULLOO OOCCTTAAVVOO :: DDEECCRREETTOO DDEE AAUUTTOORRIIDDAADD DDEELL

PPRROOFFEESSOORRAADDOO EENN CCAASSTTIILLLLAA--LLAA MMAANNCCHHAA..

(Cfr. Decreto 13/2013, de 21-03-2013, de Autoridad del Profesorado en Castilla-La Man-cha)

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este Decreto tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, que reconoce la autoridad del profesorado no universitario y establece las condiciones básicas de su ejercicio profesional.

2. Este Decreto será de aplicación a los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha, debidamente autorizados, que impartan alguna de las en-señanzas contempladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El ámbito escolar al que afecta este Decreto se entenderá no sólo referido al propio centro, sino a cuantas actividades y servicios educativos que requieran la presencia del profesorado.

Artículo 2. Finalidad.

Este Decreto tiene por finalidad establecer el conjunto de conductas contrarias o gravemente atentatorias y medidas educativas, correctoras, aplicables por los centros educativos en aquellas actuaciones del alumnado y demás miembros de la comunidad educativa que consti-tuyan un menoscabo de la autoridad del profesorado, de forma que se garantice el respeto y la protección de dicha condición a los mismos.

Artículo 3. Marco normativo.

1. Este Decreto establece la homogeneización de las medidas educativas correctoras o disci-plinarias, así como de las conductas que atenten contra la autoridad del profesorado, para que todos los centros, ante el mismo acto o hecho, tengan la misma respuesta.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Ley 3/2012, de 10 de mayo, y el Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha, los centros docentes elaborarán sus normas de convivencia, organiza-

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ción y funcionamiento, entre las que figurarán las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia, las cuales habrán de ajustarse a lo establecido en este Decreto.

3. En el caso de identidad entre las conductas contrarias a las normas de convivencia, organi-zación y funcionamiento del centro y del aula, descritas en los artículos 4 y 5, y las recogidas en el Decreto 3/2008, de 8 de enero, se aplicará preferentemente el régimen establecido en este Decreto.

Artículo 4. Conductas que menoscaban la autoridad del profesorado.

1. Serán objeto de medidas correctoras las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profeso-rado en el ejercicio de su labor profesional docente y que los alumnos realicen dentro del re-cinto escolar o fuera de él, siempre que sucedan durante el desarrollo de actividades com-prendidas en el ámbito establecido en el artículo 1 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo.

2. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las aulas, así como sus planes de convivencia, contemplarán las conductas a las que se refiere el apartado 1 como conductas que atentan contra la autoridad del profesorado y, especialmente, las si-guientes:

a) La realización de actos que, menoscabando la autoridad del profesorado, perturben, impidan o dificulten el desarrollo normal de las actividades de la clase o del centro. En todo caso, quedarán incluidas las faltas de asistencia a clase o de puntualidad del alum-nado que no estén justificadas, y todas aquellas faltas que por su frecuencia y reitera-ción incidan negativamente en la actividad pedagógica del docente. Quedarán excluidas aquellas faltas no justificadas debidas a situaciones de extrema gravedad social no imputables al propio alumnado.

b) La desconsideración hacia el profesorado, como autoridad docente.

c) El incumplimiento reiterado de los alumnos de su deber de trasladar a sus padres o tutores la información relativa a su proceso de enseñanza y aprendizaje facilitada por el profesorado del centro, limitando así la autoridad de los mismos, en los niveles y etapas educativos en que ello fuese responsabilidad directa del alumnado, sin detrimento de la responsabilidad del profesorado en su comunicación con las familias o de las propias familias en su deber de estar informadas del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

d) El deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cual-quier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad do-cente, causado intencionadamente por el alumnado.

Artículo 5. Conductas gravemente atentatorias de la autoridad del profesorado.

Las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros y de las au-las, así como sus planes de convivencia, contemplarán como conductas que atentan grave-mente a la autoridad del profesorado las siguientes:

a) Los actos de indisciplina de cualquier alumno que supongan un perjuicio al profesora-do y alteren gravemente el normal funcionamiento de la clase y de las actividades edu-cativas programadas y desarrolladas por el Claustro.

b) La interrupción reiterada de las clases y actividades educativas.

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c) El acoso o violencia contra el profesorado, así como los actos perjudiciales para su salud y su integridad personal, por parte de algún miembro de la comunidad educativa.

d) Las injurias u ofensas graves, así como las vejaciones o humillaciones hacia el profe-sorado, particularmente aquéllas que se realicen en su contra por sus circunstancias personales, económicas, sociales o educativas.

e) La suplantación de identidad, la falsificación o sustracción de documentos que estén en el marco de la responsabilidad del profesorado.

f) La introducción en el Centro educativo o en el aula de objetos o sustancias peligrosas para la salud y la integridad personal del profesorado.

g) Utilizar y exhibir símbolos o manifestar ideologías en el aula que supongan un menos-cabo de la autoridad y dignidad del profesorado, a juicio del mismo.

h) El incumplimiento de las medidas correctoras impuestas con anterioridad. Tras la va-loración y el análisis de los motivos de tal incumplimiento, podrá agravar o atenuar la consideración de la conducta infractora y, en consecuencia, matizar las medidas educa-tivas correctoras.

i) El grave deterioro de propiedades y del material personal del profesorado, así como cualquier otro material, que facilite o utilice el profesorado para desarrollar su actividad docente, causado intencionadamente por el alumnado.

Artículo 6. Medidas educativas correctoras.

1. Las normas de convivencia, organización y funcionamiento recogerán, además de las medi-das correctoras a que se refiere el Capítulo III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, y para las conductas descritas en el artículo 4, las siguientes:

a) La realización de tareas escolares en el centro en el horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de cinco días lectivos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complemen-tarias del centro, por un período mínimo de cinco días lectivos y un máximo de un mes.

c) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un plazo máximo de cinco días lectivos, a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

d) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión del derecho de asistencia al mismo, por un plazo mínimo de cinco días lectivos y un máximo de diez días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d. del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contarse desde el día en cuya jornada escolar se haya come-tido la conducta infractora.

2. Además, para las conductas infractoras gravemente atentatorias descritas en el artículo 5 se recogerán las siguientes medidas:

a) La realización de tareas educativas en el centro, en horario no lectivo del alumnado, por un tiempo mínimo de diez días lectivos y un máximo de un mes.

b) La suspensión del derecho del alumnado a participar en determinadas actividades ex-traescolares o complementarias, que se realicen en el trimestre en el que se ha cometi-do la falta o en el siguiente trimestre.

c) El cambio de grupo o clase.

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d) La suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases, por un periodo supe-rior a cinco días lectivos e inferior a un mes, a contar desde el día en cuya jornada esco-lar se haya cometido la conducta infractora.

e) La realización de tareas educativas fuera del centro, con suspensión temporal de la asistencia al propio centro docente por un periodo mínimo de diez días lectivos y un má-ximo de quince días lectivos, con sujeción a lo establecido en el artículo 26.d del Decreto 3/2008, de 8 de enero. El plazo empezará a contar desde el día en cuya jornada escolar se haya cometido la conducta infractora.

3. Para la aplicación de las medidas correctoras, el profesorado afectado contará con el apoyo y la colaboración del equipo directivo y, en su caso, del resto de profesores del centro.

4. Cuando, por la gravedad de los hechos cometidos, la presencia del autor en el centro supon-ga un perjuicio o menoscabo de los derechos y de la dignidad del profesorado o implique humi-llación o riesgo de sufrir determinadas patologías para la víctima, resultarán de aplicación, según los casos, las siguientes medidas:

a) El cambio de centro cuando se trate de alumnado que esté cursando la enseñanza obli-gatoria.

b) La pérdida del derecho a la evaluación continua.

c) La expulsión del centro cuando se trate de alumnado que curse enseñanzas no obliga-torias.

5. Las medidas educativas correctoras se adoptarán, por delegación de la persona titular de la dirección, por cualquier profesor o profesora del centro, oído el alumno o alumna, en el su-puesto del párrafo a) del apartado 1 y por la persona titular de la dirección del centro en los demás supuestos del apartado 1 y del apartado 2.

Artículo 7. Eficacia y garantías procedimentales.

1. Para la adopción de las medidas correctoras previstas en este Decreto, para las conductas recogidas en el artículo 5, será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumnado responsable y sus familias ante el equipo directivo; sin perjuicio de la adopción de las medidas cautelares correspondientes. El profesorado responsable de las tutorías deberá tener cono-cimiento en todos los casos.

2. Las decisiones adoptadas en virtud de las cuales se impongan las medidas correctoras se-rán inmediatamente ejecutivas.

Artículo 8. Prescripción.

1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que menoscaben la autoridad del profesorado prescriben transcurrido el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su comisión.

2. Las conductas contrarias a las normas de convivencia, organización y funcionamiento del centro y del aula que atentan gravemente a la autoridad del profesorado prescriben transcu-rrido el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de su comisión.

3. Las medidas correctoras establecidas específicamente en el artículo 6 prescriben en los si-guientes plazos a contar desde su imposición:

a) Las recogidas en el apartado 1 a los dos meses.

b) Las recogidas en los apartados 2 y 4, a los cuatro meses.

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4. En el cómputo de plazos fijados en los apartados anteriores se excluirán los periodos vaca-cionales establecidos en el calendario escolar de la provincia.

Artículo 9. Facultades del profesorado.

1. Según el artículo 5.1, de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, los hechos constatados por el profeso-rado en el ejercicio de las competencias correctoras o disciplinarias gozarán de la presunción de veracidad.

2. El profesorado afectado, en función de los derechos reconocidos en el artículo 3 de la Ley 3/2012, de 10 de mayo, podrá:

a) Ejercer su autonomía para tomar decisiones y aplicar medidas disciplinarias de acuerdo con las normas de convivencia establecidas.

b) Solicitar colaboración de otros docentes, del equipo directivo y demás miembros de la comunidad educativa en la aplicación de las medidas correctoras, según se recoge tam-bién en el artículo 6.3.

c) Hacer que padres o representantes legales del alumnado respeten y hagan cumplir las normas establecidas por el centro, en el ámbito de su responsabilidad familiar y de colaboración con el centro educativo.

Artículo 10. Graduación de la culpa, responsabilidad y reparación de daños.

1. Conforme a las normas de organización y funcionamiento de los centros, el profesorado que vea menoscabada o lesionada su autoridad, podrán tener en cuenta, en el momento de proce-der a la calificación y corrección de las conductas lesivas, circunstancias atenuantes o agra-vantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 3/2008, de 8 de enero.

2. Las medidas que se apliquen con carácter corrector deberán ser proporcionales a la natu-raleza y a la gravedad de los hechos cometidos y han de tener siempre un valor educativo con-tribuyendo, en cualquier caso, a la mejora de la convivencia en el centro.

3. En todo caso, las normas de convivencia, organización y funcionamiento de los centros pue-den establecer aquellos casos en los que la reparación de los daños causados pueda ser sus-tituida por la realización de tareas que contribuyan a la mejora del centro, de sus actividades y funcionamiento. (…)

TT ÍÍTTUULLOO NNOOVVEENNOO :: PPRROOYYEECCTTOO IINNTTEEGGRRAALL DDEE

MMEEJJOORRAA DDEE LLAA CCOONNVVIIVVEENNCCIIAA EENN EELL CCEENNTTRROO..

El Plan de Convivencia se articula en torno a cinco ejes:

Reflexión compartida sobre lo que entendemos por convivencia.

Diagnóstico de la convivencia del centro que identifique sus puntos fuertes y áreas de mejora.

Formulación de objetivos de carácter general.

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Diseño y puesta en marcha de acciones destinadas a la mejora de la conviven-cia.

Seguimiento y evaluación de las acciones llevadas a cabo.

Los objetivos generales que pretende el proyecto son:

o Generar en el centro un clima de convivencia positiva en el que todos los miembros de la comunidad se sientan partícipes.

o Elaborar y, cuando sea necesario, revisar las normas de convivencia del centro de forma conjunta y consensuada para fomentar las relaciones posi-tivas en la comunidad educativa.

o Proponer y planificar formación sobre aspectos relacionados con la convi-vencia positiva (interculturalidad, diversidad afectivo-sexual, educación emocional, gestión de conflictos, mejora de conductas…), dirigidos a todos los estamentos de la comunidad educativa, para proveerles de habilidades y recursos comunes que les ayuden a ser agentes activos de convivencia po-sitiva en el centro.

o Mejorar las relaciones del equipo docente, dotándole de mecanismos y he-rramientas de participación y comunicación, para incrementar el sentimien-to de pertenencia al centro y la implicación en tareas comunes de las perso-nas que componen el claustro.

o Elaborar y poner en marcha estrategias para el adecuado tratamiento de los conflictos y para el aprendizaje de la resolución pacífica de los mismos

o Promover la participación de todos los estamentos de la comunidad escolar y de otros agentes externos del entorno.

o Implicar al alumnado activamente en la convivencia del Centro y aumentar la participación.

o Favorecer la autorregulación del alumnado para reducir el número de con-flictos, enseñando a mediar y resolver conflictos por sí mismos/as.

o Desarrollar actitudes prosociales, de ayuda y convivencia en el alumnado en el Centro y tiempo libre.

o Mejorar las relaciones del centro con las familias, deterioradas en los últi-mos años.

Posteriormente a la determinación de los objetivos, pueden establecerse unas líneas generales de actuación o aspectos sobre los que se va a incidir de manera prioritaria a lo largo de los cursos siguientes. Estas pueden ir variando a lo largo del tiempo, lo que se irá reflejando en las modificaciones que se vayan haciendo en este plan.

En líneas generales, se trataría de buscar líneas de trabajo en los niveles cognitivo, emocional, conductual y relacional, es decir, promover la convivencia positiva en el centro sin olvidar la respuesta educativa en las situaciones en las que se rompen las normas básicas de convivencia.

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A continuación, se presentan clasificadas en cinco bloques algunas propuestas de lí-neas generales de actuación, o aspectos en los que incidir de manera prioritaria:A continua-ción, se presentan clasificadas en cinco bloques algunas propuestas de líneas generales de actuación, o aspectos en los que incidir de manera prioritaria:

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Programa de reduca-ción alumnos expulsa-dos

Alumnos ayuda, mediadores, guía…

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Para llevar a cabo este proyecto de mejora integral de la convivencia Implementare-mos distintas medidas en varios niveles de actuación, las medidas que de manera sistémica se llevarán a cabo en cada nivel son:

NIV E L I ND IV I DU A L

Hoja de reflexión en aula de convivencia

Asignación de profesorado o estudiantes como tutor individual

Elaboración de planes específicos para favorecer la autorregulación del com-portamiento.

Programa de reeducación de alumnos ayuda (ANEXO II)

NIV E L DUA L

Mediación escolar

NIV E L GR UPA L

Programa alumnado-ayuda.

Programa alumnado-guía.

Programa de Profesor-guia

Unidades didácticas específicas como acoso escolar, violencia de género, res-peto diferencias, entre otras.

Competiciones deportivas en recreos organizadas por los alumnos de 1º Bachi-llerato.

Jornadas Culturales 2018

Jornada solidaria 2018

NIV E L FA M IL IA R

Jornada de Convivencia en el entorno natural. Concurso de migas manchegas

Jornadas Culturales 2018

Jornada Solidaria 2018

Jornada de Puertas Abiertas 2018

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TT ÍÍTTUULLOO DDÉÉCCIIMMOO :: DDIISSPPOOSSIICCIIOONNEESS FFIINNAALLEESS..

Las presentes Normas quedarán modificadas por la entrada en vigor de las disposicio-nes legales que regulen cualesquiera de los aspectos aquí recogidos.

Es potestad del Director aprobar, una vez revisadas y modificas, las Normas de Convi-vencia, Organización y Funcionamiento del Centro (LOMCE, letra l) artículo 132)

El Consejo Escolar podrá iniciar la modificación de las Normas de Convivencia, organi-zación y funcionamiento de centro a instancias de la mayoría absoluta de sus miem-bros.

El Consejo Escolar es el Órgano competente en la resolución de cualquier duda que surja en la aplicación de estas Normas; asimismo, el Consejo Escolar podrá dictar disposiciones que complementen las Normas de Convivencia, organización y funcio-namiento de centro.

Una vez aprobadas estas Normas, se harán públicas a todos los miembros de la comu-nidad escolar para su conocimiento y entrará en vigor a los veinte días de su aproba-ción por el Consejo Escolar.

TTÍÍTTUULLOO UUNNDDÉÉCCIIMMOO :: FFUUNNDDAAMMEENNTTAACCIIÓÓNN

NNOORRMMAATTIIVVAA..

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de

los Institutos de Educación Secundaria

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Decreto 3/2008 de 08-01-2008 de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha.

Orden de 02/07/2012 de la Consejería de Educación, por la que se dictan instrucciones

que regulan la organización y funcionamiento de los IES en CLM.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

Ley 3/2010, de 10-05-2012, de Autoridad del Profesorado y Decreto 13/2013, de21-03-2013, de Autoridad del Profesorado en Castilla-La Mancha.

Decreto 13/2013, de 21-03-2013, de Autoridad del Profesorado en Castilla-La Mancha.