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Número de documento PROY-M1-NRF-203-PEMEX-2008 Marzo de 2014 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX REFINACIÓN PÁGINA 1 DE 15 ARRESTADORES DE FLAMA Esta norma cancela y sustituye a la NRF-203-PEMEX-2008del 25 de agosto de 2008

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Número de documento PROY-M1-NRF-203-PEMEX-2008

Marzo de 2014

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PEMEX REFINACIÓN PÁGINA 1 DE 15

ARRESTADORES DE FLAMA

“Esta norma cancela y sustituye a la NRF-203-PEMEX-2008” del 25 de agosto de 2008

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HOJA DE APROBACIÓN

Esta Norma de Referencia se aprobó en el Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios en la sesión

ordinaria ______, celebrada el ___ de _______ de 201__.

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0 INTRODUCCIÓN ............................................................................................................................................ 4

1 OBJETIVO ..................................................................................................................................................... 5

2 ALCANCE ...................................................................................................................................................... 5

3 CAMPO DE APLICACIÓN ............................................................................................................................. 5

4 ACTUALIZACIÓN .......................................................................................................................................... 5

5 REFERENCIAS .............................................................................................................................................. 5

6 DEFINICIONES .............................................................................................................................................. 6

7 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS ................................................................................................................... 7

8 DESARROLLO .............................................................................................................................................. 7

8.1 Requisitos generales de diseño ........................................................................................................... 7

8.2 Requisitos particulares de diseño ........................................................................................................ 8

8.3 Materiales ............................................................................................................................................. 8

8.4 Requisitos de fabricación ..................................................................................................................... 9

8.5 Pruebas ................................................................................................................................................ 9

8.6 Marcado de identificación ...................................................................................................................10

8.7 Inspección ..........................................................................................................................................10

8.8 Empaque y transporte ........................................................................................................................10

8.9 Documentos a entregar por el proveedor o contratista ......................................................................11

9 RESPONSABILIDADES. .............................................................................................................................11

9.1 De PEMEX .........................................................................................................................................11

9.2 Del Proveedor, contratista o licitante. ................................................................................................11

10 CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES. ..............................................12

11 BIBLIOGRAFÍA. ...........................................................................................................................................12

12 ANEXOS. .....................................................................................................................................................13

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0 INTRODUCCIÓN En las instalaciones de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, se utilizan dispositivos de seguridad, denominados arrestadores de flama, que se instalan en los venteos de los tanques de almacenamiento de sustancias inflamables, para evitar la propagación de fuego del exterior hacia el interior de los mismos. Asimismo, en tuberías que contienen productos inflamables, evitan que se propague el fuego a través de la misma. Su propósito es evitar que se propague el paso de fuego, a la vez permitir el flujo de gases y/o vapores. Actualmente no existen Normas Mexicanas y las normas internacionales no cumplen específicamente los requisitos técnicos y documentales de PEMEX, para adquirir los arrestadores de flama. Por lo tanto, PEMEX emiten la modificación de la presente Norma de Referencia Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a:

Ley de Petróleos Mexicanos, su Reglamento y Las Disposiciones Administrativas de Contratación en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento.

Estatutos Orgánicos de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios para Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Guía para la Emisión de Normas de Referencia de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios (CNPMOS-001 Rev.1 del 30 septiembre 2004).

En la elaboración de esta Norma de Referencia participaron Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, empresas, institutos de investigación y cámaras de la industria, que a continuación se listan: Participantes PEMEX:

Petróleos Mexicanos

PEMEX-Exploración y Producción

PEMEX-Gas y Petroquímica Básica

PEMEX-Petroquímica

PEMEX-Refinación Participantes Externos:

Corporación Constructora Azteca / Protectotank.

COMIMSA.

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1 OBJETIVO Establecer los requisitos técnicos y documentales, que se deben cumplir, para la adquisición, de arrestadores de flama para las instalaciones de Petróleos Mexicanos.

2 ALCANCE Esta Norma de Referencia establece las especificaciones, requisitos técnicos y documentales para el diseño, materiales, fabricación y pruebas para arrestadores de flama del tipo final de línea (End-of-line) para deflagración y detonación y en línea (In-line) para deflagración y detonación. Esta Norma de Referencia cancela y sustituye a la NRF-203-PEMEX-2008 del 25 de agosto de 2008.

3 CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma de Referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la adquisición de los bienes objeto de la misma, que lleven a cabo los centros de trabajo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el proveedor, contratista o licitante.

4 ACTUALIZACIÓN Esta Norma se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan. Las propuestas y sugerencias de cambio se deben elaborar en el formato CNPMOS-001-A01 de la Guía para la Emisión de Normas de Referencia CNPMOS-001 Rev. 1 del 30 de septiembre de 2004 y dirigirse a: Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios. Avenida Marina Nacional No. 329 Piso 35, Torre Ejecutiva Colonia Petróleos Mexicanos, C. P. 11311. México, D. F. Teléfono directo: 19-44-92-40; Conmutador: 19-44-25-00, Extensión: 5-47-81. Correo electrónico: [email protected]

5 REFERENCIAS 5.1. NOM-008-SCFI-2002 Sistema general de unidades de medida. 5.2. NMX-CC-9001-IMNC-2008 Sistemas de Gestión de Calidad - Requisitos. 5.3. NRF-027-PEMEX-2009 Espárragos y tornillos de acero de aleación y acero inoxidable para servicio de alta y baja temperatura. 5.4. NRF-032-PEMEX-2012 Sistemas de tuberías en plantas industriales – Diseño y especificaciones de materiales.

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5.5. NRF-049-PEMEX-2009 Inspección y supervisión de arrendamientos y servicios de bienes muebles. 5.6. NRF-053-PEMEX-2006 Sistemas de protección anticorrosiva a base de recubrimientos para instalaciones superficiales. 5.7. NRF-111-PEMEX-2012 Equipos de Medición y Servicios de Metrología. 5.8. NRF-172-PEMEX-2012 Válvulas para alivio de presión y vacío en tanques de almacenamiento. 5.9. IEC 60079-20-1 ED. 1.0 B:2010 Explosive atmospheres - Part 20-1: Material characteristics for gas and vapour classification - Test methods and data (Atmósferas explosivas - Part 20-1: Características del material y clasificación de gas y vapor – métodos de prueba y datos). 5.10. ISO 16852:2008 Flame arresters- Performance requirements, test methods and limits for use (Arrestadores de flama-requisitos de desempeño, métodos de prueba y límites de utilización). 5.11. ISO 28300:2008 Petroleum, petrochemical and natural gas industries — Venting of atmospheric and low-pressure storage tanks (La industria del petróleo, petroquímica y gas natural – venteo de tanques de almacenamiento atmosféricos y de baja presión).

6 DEFINICIONES 6.1. Arrestador de flama.- Dispositivo que se instala en boquilla de tanques de almacenamiento o sistema de tubería, cuya función primordial es evitar la propagación de fuego, a la vez que permite el flujo de gases y/o vapores inflamables. Son de dos tipos: 6.1.1 Arrestador de flama final de línea (End-of-line flame arrester).- Arrestador de flama que se instala a una sola conexión de tubería. 6.1.2 Arrestador de flama en línea (In-line flame arrester).- Arrestador de flama incorporado a un sistema de tubería. 6.2. Arrestador de flama bidireccional.- Arrestador de flama que evita la transmisión de la flama desde ambos lados. 6.3. Deflagración.- Explosión que se propaga a velocidad subsónica (menor a 353 m/s), se puede generar al final de línea o en línea. Se clasifican en: 6.3.1 Deflagración en línea.- Explosión que se propaga a lo largo de una tubería. 6.4. Detonación.- Explosión que se propaga a velocidad supersónica y se caracteriza por una onda expansiva o de choque (mayor a 353 m/s). Se clasifican en dos tipos: 6.4.1 Detonación estable.- Detonación que progresa a lo largo de un sistema tubular sin variación significativa de velocidad y presión (intervalo de velocidad típico es de 1 600 m/s a 2 200 m/s). 6.4.2 Detonación inestable.- Es la detonación durante la transición de un proceso de combustión de una deflagración a una detonación estable. 6.5. Elemento del arrestador de flama.- Es la parte que evita la propagación de la flama.

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6.6. Explosión.- Es un rápido desprendimiento de energía que produce una onda debido al súbito aumento de presión. 6.7. Certificado de Pruebas de Materiales (CPM) “Certified Material Test Report - CMTR”.- Registro de los resultados que se obtienen de la composición química, propiedades mecánicas y otro requerimientos solicitados por la norma o especificación de producción del material o producto, así como de los requerimientos suplementarios que solicita el comprador; que emite el fabricante del material o producto, con nombre y firma del responsable de calidad o representante legal, que avala que los Informes de Resultados de Pruebas (IRP), que emite el correspondiente laboratorio acreditado en términos de la LFMN y cumplen con las obligaciones de la norma o especificación, así como con los requerimientos suplementarios solicitados por el comprador.

7 SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS

7.1 ASTM American Society for Testing and Materials (Sociedad Americana para Ensayes y

Materiales).

7.2 DN Diámetro Nominal.

7.3 FF Flat Face (Cara Plana).

7.4 ISO International Organization for Standardization, (Organización Internacional de Normalización).

7.5 LFMN Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

7.6 MESG Maximum Experimental Safe Gap (Máximo Espacio Seguro Experimental).

7.7 NOM Norma Oficial Mexicana.

7.8 NPS Nominal Pipe Size, (Diámetro Nominal de Tubo).

7.9 NRF Norma de Referencia.

7.10 PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

7.11 RPM Reporte de pruebas de materiales.

7.12 RF Raised Face (Cara Realzada).

7.13 SCFH Standard Cubic Feet per Hour (Pies Cúbicos Estándar por Hora).

7.14 UL Underwriters Laboratories (Laboratorios Underwriters).

8 DESARROLLO 8.1 Requisitos generales de diseño 8.1.1 El arrestador de flama debe soportar las condiciones de servicio establecidas en la hoja de datos del anexo 12.1 de esta NRF. 8.1.2 El arrestador de flama debe resistir las cargas mecánicas, térmicas y químicas, conforme a las condiciones de servicio indicadas en la hoja de datos del anexo 12.1 de esta NRF. 8.1.3 El arrestador de flama debe cumplir con los requisitos de la ISO 16852:2008.

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8.1.4 El arrestador de flama debe evitar la propagación de fuego. 8.1.5 El espacio de seguridad en el elemento del arrestador de flama, se debe determinar de acuerdo al valor de MESG que corresponda a cada mezcla inflamable conforme a la IEC 60079-20-1. 8.1.6 Si la mezcla de gases contiene Azufre (S) o Ácido Sulfhídrico (H2S), el diseño debe considerar la posible formación de compuestos pirofóricos. 8.1.7 El área neta libre de paso a través del elemento del arrestador, como mínimo debe ser 1,5 veces el área transversal a la entrada del mismo. 8.1.8 Los arrestadores de flama deben operar en un rango de temperatura de -20 °C a 150 °C y en presión de 80 kPa a 160 kPa. 8.1.9 Cuando se requiera una válvula de presión-vacío en conjunto con el arrestador de flama en la hoja de datos del anexo 12.1 de esta NRF, ésta debe cumplir con la NRF-172-PEMEX-2012. 8.2 Requisitos particulares de diseño 8.2.1 Arrestador de flama final de línea 8.2.1.1 Los materiales del cuerpo del arrestador de flama deben tener un alargamiento a la ruptura mayor o igual a 5 por ciento y un esfuerzo a la tensión mayor o igual a 160 N/mm

2.

8.2.1.2 El dimensionamiento del arrestador de flama se debe calcular conforme a los requisitos de venteo del tanque de almacenamiento conforme a la ISO 28300:2008. En caso de que difiera el tamaño de la conexión del arrestador de flama con la válvula de presión –vacío, después de la selección individual en base a las curvas de flujo, se debe seleccionar el tamaño mayor para ambos equipos. 8.2.2 Arrestador de flama en línea 8.2.2.1 Los materiales del cuerpo del arrestador de flama deben tener un alargamiento a la ruptura mayor o igual a 12 por ciento y un esfuerzo a la tensión mayor o igual a 350 N/mm

2.

8.3 Materiales 8.3.1 Requisitos generales 8.3.1.1 Se debe evitar la posibilidad de corrosión galvánica entre los metales utilizados. 8.3.1.2 No se deben usar materiales que generen cargas electrostáticas o provoquen chispas, tales como aluminio o plástico. 8.3.1.3 Las aleaciones de metales ligeros como el aluminio, no deben contener más de 6% de magnesio. 8.3.1.4 Las juntas y empaques deben ser de material no combustible y resistir las condiciones de servicio. 8.3.1.5 El cuerpo del arrestador de flama debe ser de fundición de aluminio, acero inoxidable, acero al carbono o hierro fundido dúctil.

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8.3.1.6 Las conexiones del arrestador de flama en línea debe cumplir con la especificación de la tubería en que se instala. 8.3.1.7 El elemento del arrestador de flama debe ser de acero inoxidable o aluminio, conforme a las condiciones de servicio indicadas en la hoja de datos del anexo 12.1 de esta NRF. 8.3.1.8 El fabricante o proveedor debe corroborar que la especificación de los materiales para el cuerpo y elemento del arrestador de flama resistan las condiciones de servicio conforme a lo indicado en la hoja de datos del anexo 12.1 de esta NRF. 8.3.1.9 El cuerpo y elemento del arrestador de flama debe ser de un metal (ver materiales aceptables de esta NRF) resistente a la corrosión bajo las condiciones de servicio conforme a lo indicado en la hoja de datos del anexo 12.1 de esta NRF. 8.4 Requisitos de fabricación. 8.4.1 Los elementos internos del arrestador de flama deben ser rígidos y debidamente soportados al cuerpo del mismo. 8.4.2 El arrestador de flama se debe fabricar con un ajuste de contacto metal-metal y este no debe permitir que la flama pase entre el elemento y el cuerpo. 8.4.3 El tipo de conexión del arrestador de flama debe ser conforme a lo indicado en la hoja de datos del anexo 12.1 de esta NRF. 8.4.4 Las conexiones del arrestador de flama deben cumplir con la NRF-032-PEMEX-2012. 8.4.5 El material a utilizar en los componentes del arrestador de flama deben cumplir con la especificación indicada en materiales aceptables del anexo 12.1 de esta NRF. 8.4.6 Se debe considerar un ensamble del arrestador de flama que permita los trabajos de inspección, limpieza y reemplazo de partes internas, así como su reparación, sin desmontarlo de su lugar. 8.4.7 El arrestador de flama que no sea de acero inoxidable debe contar con un recubrimiento de protección anticorrosiva para las condiciones ambientales del sitio, el cual debe cumplir con la NRF-053-PEMEX-2006. 8.4.8 El proveedor o fabricante deberá contar con un certificado de calidad para el diseño, pruebas y fabricación de los arrestadores de flama conforme a la NMX-CC-9001-IMNC-2008. 8.5 Pruebas 8.5.1 Las pruebas de flujo, presión, fuga, transmisión de flama (deflagración y detonación) y resistencia al quemado (endurance burn) para los arrestadores de flama, deben cumplir con la ISO 16852:2008. 8.5.2 La prueba de corrosión de los arrestadores de flama, debe cumplir con lo indicado en ASTM F-1273-91 (2013). 8.5.3 Las pruebas de flama continua, explosión y retroceso de flama (flashback) en los arrestadores de flama, deben cumplir con lo indicado en UL 525:2008.

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8.5.4 Los arrestadores de flama de fabricación en serie, deben cumplir con el punto 7.2 de la ISO16852:2008. 8.6 Marcado de identificación 8.6.1 El arrestador de flama debe ser marcado con la siguiente información: a) Nombre del fabricante o marca. b) Código de fabricante o Modelo. c) Número de serie. d) Tipo de arrestador de flama. e) Año de fabricación. f) Diámetro nominal (DN). g) Dirección del flujo a través del dispositivo, solo si este no es bidireccional. 8.6.2 El elemento del arrestador de flama debe ser marcado de la misma manera indicada en el punto anterior, ó como mínimo con la siguiente información: a) Nombre del fabricante o marca. b) Código de fabricante o Modelo. c) Número de serie. d) Dirección del flujo a través del dispositivo, solo si este no es bidireccional. 8.6.3 El marcado debe ser conforme a lo indicado en UL 525:2008. 8.6.4 La placa de identificación debe tener un espesor mínimo de 0,6 mm, de acero inoxidable tipo 316 de acuerdo a con ASTM A 240/A 240M-13a. 8.7 Inspección 8.7.1 El fabricante y/o proveedor debe dar las facilidades requeridas al personal designado por PEMEX para la inspección y/o supervisión, y debe dar acceso a todos los documentos de aseguramiento de calidad, registros del diseño, fabricación y pruebas de los arrestadores de flama. 8.7.2 Todos los componentes de los arrestadores de flama deben estar disponibles para inspección visual, por el personal designado por PEMEX, antes del embarque. 8.7.3 En el caso de puntos de inspección a ser observados o atestiguados por PEMEX; el personal designado para la supervisión debe firmar el informe de resultados en el acto, como testimonio de que observó. 8.8 Empaque y transporte

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8.8.1 El proveedor o contratista debe ser el responsable del empaque y transportación de todos los componentes, accesorios y materiales hasta el sitio que indique PEMEX en las bases de licitación y/o contrato. Los arrestadores de flama, sus componentes o accesorios que lleguen dañados al sitio o no cumplan con la calidad especificada en esta norma de referencia, deben ser remplazados por el proveedor o contratista sin costo alguno para PEMEX. Asimismo se debe proporcionar por escrito, las recomendaciones de almacenaje pertinente. 8.9 Documentación a entregar por el proveedor o contratista 8.9.1 Todos los documentos que se anuncian en esta NRF. 8.9.2 El certificado de prueba del equipo referente a los métodos de prueba indicados en el inciso 8.5 de esta NRF (aplicando las especificaciones indicadas en estas secciones) debe ser emitido por laboratorios acreditados en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. 8.9.3 Documentación de compra, fabricación y pruebas especificadas en esta NRF. 8.9.4 Manuales de instalación, operación y mantenimiento. 8.9.5 Certificado de Pruebas de Materiales (CPM). 8.9.6 Todo lo anterior, debe cumplir con 9.2 de esta NRF.

9 RESPONSABILIDADES. 9.1 De PEMEX 9.1.1 Exigir y vigilar que el proveedor, contratista y/o licitante cumpla con los requisitos de la presente NRF. 9.2 Del Proveedor, contratista o licitante 9.2.1 Cumplir con todos los requisitos descritos en esta Norma de Referencia. 9.2.2 Reponer los arrestadores de flama, sus componentes o accesorios en mal estado por causas atribuibles al proveedor o fabricante durante el transporte, sin costo para PEMEX, así como otorgar las garantías suficientes a satisfacción de PEMEX. 9.2.3 Cumplir según corresponda con la NMX-CC-9001-IMNC-2008; los artículos 55 párrafo 4, 56 y 68 inciso III de la Ley Federal de sobre Metrología y Normalización; artículo 24, 3° párrafo y artículo 67 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; todo lo referente a normas de calidad del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y artículos 31 y 32 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 9.2.4 La documentación y registros que se generen en los trabajos que competen a esta Norma de Referencia, antes y durante el desarrollo de los mismos (procedimientos, manuales, constancias, pruebas, certificados, responsivas, planos, bitácoras, diagramas, isométricos, imágenes, memorias de cálculo, estudios y correspondencia), se deben entregar a PEMEX en hojas membretadas de la empresa, en idioma español y conforme a la NOM-008-SCFI-2002 [se puede anexar entre paréntesis otro idioma o sistema de medidas, aclarando que para esta Norma de Referencia no se aplicó lo publicado el 24 de septiembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, en lo que se refiere al punto decimal, sino se conserva el criterio de la coma

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que cita la NOM]. Asimismo, dicha entrega se debe realizar por medios electrónicos e impresos, sistematizados y totalmente identificables y conforme a los requerimientos de la licitación y/o del contrato y se debe validar con sello y rúbrica del contratista. 9.2.5 Lo referente a equipos de medición, procesos y servicios de metrología (medición, calibración, pruebas, verificación) deben cumplir según corresponda, con la NRF-111-PEMEX-2012. 9.2.6 PEMEX se reserva el derecho de realizar o contratar la inspección de los bienes y/o servicios objeto de esta Norma de Referencia, por lo que el proveedor o contratista se debe sujetar a lo establecido en la NRF-049-PEMEX-2009, si así lo establece PEMEX.

10 CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS O INTERNACIONALES Esta Norma de Referencia concuerda parcialmente con la norma internacional ISO 16852:2008.

11 BIBLIOGRAFÍA

11.1 ASTM B 85/B 85M-10.- Standard Specification for Aluminum-Alloy Die Castings (Especificación

estándar para fundiciones de aluminio-aleación). 11.2 ASTM A 105/A 105M-12.- Standard Specification for Carbon Steel Forgings for Piping Applications (Especificación estándar para forjas de acero al carbono para aplicaciones en tubería). 11.3 ASTM A 182/A 182M-13.- Standard Specification for Forged or Rolled Alloy-Steel Pipe Flanges, Forged Fittings, and Valves and Parts for High-Temperature Service (Especificación estándar para bridas de tubería, accesorios forjados, válvulas y partes para servicio en alta temperatura). 11.4 ASTMA A 216/A 216M−12.- Standard Specification for Steel Castings, Carbon, Suitable for Fusion Welding, for High-Temperature Service

1 (Especificación Estándar para piezas FUNDIDAS de acero, carbón,

adecuado para soldadura de fusión, para el servicio de alta temperatura 1). 11.5 ASTM A 234/A 234M-11a.- Standard Specification for Piping Fittings of Wrought Carbon Steel and Alloy Steel for Moderate and High Temperature Service (Especificación estándar para accesorios de tubería de acero al carbono y acero de baja aleación conformados para servicio en moderada y alta temperatura). 11.6 ASTM A 240/A 240M-13a.- Standard Specification for Chromium and Chromium-Nickel Stainless Steel Plate, Sheet and Strip for Pressure Vessels and for General Applications (Especificación estándar para placa, lámina y cinta de acero inoxidable al cromo y cromo-níquel para recipientes a presión y aplicaciones generales). 11.7 ASTM A 351/A 351M-13a.- Standard Specification for Castings, Austenitic, for Pressure-Containing Parts (Especificación estándar para la fundición de partes a presión en acero inoxidable austenítico). 11.8 ASTM A 395/A 395M-99 (R 2009).- Standard Specification for Ferritic Ductile Iron Pressure-Retaining Castings for Use at Elevated Temperatures (Especificación estándar para fundiciones de hierro dúctil sujetas a presión para uso a elevadas temperaturas). 11.9 ASTM B 26/B 26M-12.- Standard Specification for Aluminum-Alloy Sand Castings (Especificación estándar para fundiciones en arena de aleaciones de aluminio).

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11.10 ASTM B 108/B 108M-12e1.- Standard Specification for Aluminum-Alloy Permanent Mold Castings (Especificación estándar para fundiciones en molde permanente de aleaciones de aluminio). 11.11 ASTM B 247M-09.- Standard Specification for Aluminum and Aluminum-Alloy Die Forgings, Hand Forgings, and Rolled Ring Forgings (Metric) (Especificación estándar para forja en dados, forja abierta y forjas de anillos rolados (métrico)). 11.12 ASTM F-1273-91 (2013).- Standard Specification for Tank Vent Flame Arresters (Especificación estándar para arrestador de flama en venteo de tanques). 11.13 UL 525:2008.- Standard for Flame Arresters (Estándar para arrestadores de flama).

12 ANEXOS

12.1 Información general.

1.- Hoja de datos arrestador de flama. 2.- Materiales aceptables en el arrestador de flama.

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Comité de Normalización de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios

ARRESTADORES DE FLAMA

PROY-M1-NRF-203-PEMEX-2008

Rev.: 1

PÁGINA 14 DE 15

ANEXO 12.1

REV

FECHA

PROYECTO: No. REQ.:

POR: APROBO

LUGAR:

1 Final de línea En línea

2 Clasificación: Deflagración Detonación (Estable / Inestable)

3 Elemento: Fijo Intercambiable

4 Diámetro de Tubería: Cédula: DN (NPS)

5 Diámetro interno de Tubería: DN (NPS)

6 Conexiones (entrada / salida): Bridados Roscados

7 Tipo de cara Clase: Cara realzada (RF) / plana (FF)

8 Forma: Concéntrica Excéntrica

9 Dirección: Bi-direccional Uni-direccional

10 Orientación: Horizontal Vertical

11 Localización:

12

De Proceso

13 Fluido a manejar o Análisis de gas/vapor: (Nombre del material o Grupo de gases)

14 Masa molecular o Densidad de gas/vapor: (g/mol) (g/dm³)

15 Flujo Min. | Norm. | Máx. m³/s (gpm) m³/s (gpm) m³/s (gpm)

16 Temperatura Min. | Norm. | Máx. °C (°F) °C (°F) °C (°F)

17 Presión Min. | Norm. | Máx. kPa (lb/in²) kPa (lb/in²) kPa (lb/in²)

18 Gravedad Especifica a Cond. Normales

19 Viscosidad a Cond. Normales | Cp/Cv

20 Maximo Espacio Seguro Esperimental: (MESG) (mm)

21 Maxima Caida de presion (MAPD): kPa (lb/in²)

22 Punto de Ignición en el Aire: °C (°F)

23 Temperatura ambiente (Min. / Máx.): °C (°F) °C (°F)

24 Colchón de gas inerte (si/no): Si No

26

De Venteo

27 Velocidad de Llenado: m³/s (gpm)

28 Venteo Atmosférico debido a:

m³/h (SCFH) m³/h (SCFH)

29 m³/h (SCFH)

30 Velocidad de Vaciado: m³/s (gpm)

31 Despresurizacion debido a:

Vaciado / Efecto Térmico: m³/h (SCFH) m³/h (SCFH)

32 Vaciado Total: m³/h (SCFH)

33

34

35 Material del elemento:

36 Material de Conexiones (entrada / salida):

37 Material de espárragos y tuercas:

38 Material de empaques:

39

40 Válvula de Presión-Vacío: Si No

41

42

43 Marca:

44 Modelo:

45

Observaciones:

Nota: Esta hoja debe ser requisitada por PEMEX y anexar en el proceso de contratación, o en su caso, PEMEX puede solicitar al proveedor o contratista recabe los

puntos citados.

Hoja de Datos

Arrestador de Flama

E I

RF FF

ACCESORIOS

DATOS

OPCIONALES

GENERALIDADES

Tipo:

Llenado / Efecto Térmico:

Venteo Total:

CUERPO Y

ELEMENTO

Material del cuerpo

CONDICIONES DE

SERVICIO

Otros:

REVISO

POR FECHA REVISION O.C.

No. ESPEC.:

CONTRATO:

No.

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Comité de Normalización de Petróleos

Mexicanos y Organismos Subsidiarios

ARRESTADORES DE FLAMA

PROY-M1-NRF-203-PEMEX-2008

Rev.: 1

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Materiales aceptables en el arrestador de flama

Componente Tipo de material Especificación del material

Cuerpo

Acero Inoxidable ASTM A 351/A 351M (Gr. CF3M o Gr. CF8M)

o ASTM A 182/A 182M (Gr. F316 o Gr. F304)

Aluminio

ASTM B 26/B 26M (A02010 T7, A02040 T4 o A03560 F),

ASTM B 108 (A02040 T4) o ASTM B 247M (A6061 T6)

Acero al Carbono

ASTM A 234/A 234M (Gr. WPB) ), ASTM A 216/A

216M (Gr. WCB) o

ASTM A 105/A 105M

Hierro Dúctil ASTM A 395/A 395M (Gr. 60-40-18)

Elemento Acero Inoxidable

ASTM A 240/A 240M (TP 316L) o

ASTM A 240/A 240M (TP 304)

Aluminio 1200 (H14) ASTM B 85/B 85M

Espárragos y tuercas. Acero de aleación

o Acero inoxidable

NRF-027-PEMEX-2009