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Número 354/13 Tipo DECRETOS Origen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZAS Fecha Lun 11/03/2013 Publicado por única vez el 25/03/13 DECRETO Nº 354 Mendoza, 11 de marzo de 2013 Visto el expediente N° 10-D-13-01031, en el que el Ministerio de Hacienda y Finanzas gestiona la reglamentación de la Ley N° 8530, -Presupuesto año 2013-, y CONSIDERANDO: Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el artículo 128 inc. 2 de la Constitución Provincial. Que la Ley Nº 8530, en su articulado, dispone que la reglamentación determinará la forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene. Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales. Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA: Artículo 1º - Artículo 9° -Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción- Las modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el Artículo 9° de la Ley N° 8530, se realizarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada. Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el Artículo 9º de la Ley N° 8530 deberá considerar los siguientes lineamientos: a) Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas podrán efectuarse por resolución del Ministro, Secretario, Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la Dirección General de Finanzas. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen

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Page 1: Número 354/13 Fecha Lun 11/03/2013 · Origen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZAS Fecha Lun 11/03/2013 Publicado por única vez el 25/03/13 DECRETO Nº 354 Mendoza, 11 de marzo de 2013 Visto

Número 354/13

Tipo DECRETOS

Origen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZAS

Fecha Lun 11/03/2013

Publicado por única vez el 25/03/13

DECRETO Nº 354

Mendoza, 11 de marzo de 2013

Visto el expediente N° 10-D-13-01031, en el que el Ministerio de Hacienda y Finanzas

gestiona la reglamentación de la Ley N° 8530, -Presupuesto año 2013-, y

CONSIDERANDO:

Que reglamentar las Leyes es facultad del Poder Ejecutivo, según lo dispuesto por el

artículo 128 inc. 2 de la Constitución Provincial.

Que la Ley Nº 8530, en su articulado, dispone que la reglamentación determinará la

forma de instrumentación de las autorizaciones que contiene.

Que asimismo es facultad del Poder Ejecutivo adoptar las medidas que considere

convenientes a efectos de mejorar la gestión de los recursos y gastos provinciales.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA

PROVINCIA EN ACUERDO

DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - Artículo 9° -Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción- Las

modificaciones presupuestarias dentro de una Jurisdicción, autorizadas por el Artículo 9° de la

Ley N° 8530, se realizarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad

máxima de la Jurisdicción interesada.

Cada una de las partidas presupuestarias detalladas en el Artículo 9º de la Ley N° 8530

deberá considerar los siguientes lineamientos:

a) Personal: Las transferencias de crédito de la partida Personal a otras partidas

podrán efectuarse por resolución del Ministro, Secretario, Subsecretario o autoridad máxima

de la Jurisdicción respectiva, previa intervención de la Subdirección de Liquidaciones de

Contaduría General de la Provincia para el control de las vacantes a suprimir e informe de la

Dirección General de Finanzas. Podrán efectuarse transferencias de crédito de la partida de

Personal a otras partidas sin suprimir vacantes en aquellos casos que se justifiquen

Page 2: Número 354/13 Fecha Lun 11/03/2013 · Origen MRIO. DE HACIENDA Y FINANZAS Fecha Lun 11/03/2013 Publicado por única vez el 25/03/13 DECRETO Nº 354 Mendoza, 11 de marzo de 2013 Visto

debidamente, previo informe de la Dirección General de Finanzas y autorización de la

Subsecretaria de Hacienda o autoridad superior del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Las transferencias de crédito que se dispongan sin suprimir vacantes deberán

efectuarse por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción

involucrada y podrán tramitarse sólo cuando de las proyecciones de ejecución de la partida de

Personal de la Jurisdicción resulte un saldo disponible, las cuales deberán ser certificadas por la

Dirección de Administración o autoridad de igual jerarquía correspondiente.

Mensualmente, cada jurisdicción propiciará el ajuste de las imputaciones preventivas

dentro de la partida de "Personal" entre sus Organismos Centralizados y Descentralizados, a fin

de adecuarla a las proyecciones de ejecución, realizando los ajustes de crédito cuando ello sea

necesario. A tal efecto la jurisdicción emitirá la resolución pertinente.

b) Locaciones de Obras, Servicios (clasificación económica: 413 03 y 413 05); Servicios

Personales para Prestaciones Imprescindibles (clasificación económica 413 08) y cualquier otra

modalidad de contratación de servicios personales: El incremento en las partidas con la

clasificación económica que corresponda previsto en el artículo 9° de la Ley, financiado con

Aportes no Reintegrables de Organismos Nacionales o Internacionales en la medida de la

efectiva percepción de los mismos, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de

la Jurisdicción interesada y del Ministro de Hacienda y Finanzas. De igual forma se procederá

en los casos de incrementos financiados con Préstamos de Organismos Financieros

Internacionales previstos estos o no en el presupuesto y para los casos de las excepciones

establecidas en la misma Ley.

c) Amortización de la deuda e intereses: Tanto las transferencias entre las partidas

Amortización de la Deuda, Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda,

Intereses de la Deuda y Gastos de la Deuda, su distribución entre las Jurisdicciones, como así

también sus incrementos deberán realizarse mediante resolución del Ministro de Hacienda y

Finanzas o Subsecretario de Hacienda, previo informe favorable de la Dirección General de la

Deuda Pública. Podrán transferirse créditos de las partidas Amortización de la Deuda,

Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos

de la Deuda a otras partidas en la medida que se respeten los lineamientos dispuestos por el

artículo 9° de la Ley N° 8530 por resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, si es dentro

de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo, informe de la Dirección General de

la Deuda Pública.

Artículo 2º - Artículo 10 –Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones- Las

transferencias contempladas en los incisos a) y c) del artículo 10 de la Ley N° 8530, deberán

efectuarse por resolución del Ministro o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada con

refrendo de las Jurisdicciones involucradas.

Para los casos previstos en los incisos b) y d) del citado artículo la modificación se

realizará mediante decreto con refrendo de las Jurisdicciones involucradas, excepto que se

trate de modificaciones emanadas en el marco legal del artículo 36 antepenúltimo párrafo de

este decreto acuerdo.

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Las normas a emitir por las modificaciones a que aluden los incisos a), b) y d) deberán

ser refrendadas por el Ministro de Hacienda y Finanzas.

En todos los casos se deberá incluir un artículo que establezca la remisión de la copia

de la misma a comunicación de ambas Cámaras Legislativas, excepto los casos que prevé el

artículo 10 de la Ley. N° 8530. Esta remisión se realizará por conducto del Secretaría General,

Legal y Técnica de la Gobernación para los casos en que se emita un decreto y para las

resoluciones ministeriales o de las Secretarías del Poder Ejecutivo cada una de ellas será

responsable de la comunicación a la que alude el presente artículo.

La jurisdicción involucrada deberá adjuntar copia del Acta de Asuntos Entrados de la

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia a fin de verificar el cumplimiento del plazo

legal para su registración establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 8530, pasado dicho plazo la

norma en cuestión quedará firme.

Artículo 3º - Artículo 11 -Autorización para la Dirección General de Escuelas- El

incremento de la partida locaciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 8530 se realizará

por decreto, el que deberá ser refrendado por el Ministro de Hacienda y Finanzas. Para la

iniciación del trámite deberá incorporarse a las actuaciones certificación y justificación, sobre

bases ciertas del crédito solicitado, por parte de la Dirección General de Administración de la

Dirección General de Escuelas.

Artículo 4º - Artículo 14 -Destino de la mayor recaudación real o estimada- Los

incrementos dispuestos por el artículo 14 de la Ley N° 8530 se instrumentarán por decreto con

refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y de la/s Jurisdicción/es involucrada/s previa

autorización de la Subsecretaría de Hacienda.

Artículo 5º - Artículo 15 -Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos

Afectados- Los incrementos presupuestarios con recursos o financiamientos afectados, se

instrumentarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de

la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas o Subsecretario de

Hacienda.

Deberá incorporarse al expediente en que se tramita, el detalle de la ejecución

presupuestaria de recursos o financiamiento del SIDICO e informe de la deuda flotante, de

corresponder, y certificación del monto a incrementar ambos informados por la Contaduría

General de la Provincia.

Asimismo la Dirección de Administración de la Jurisdicción interesada deberá informar

las cuentas a incrementar, de gastos y recursos o financiamientos afectados y el importe por el

cual se debe dar curso al trámite de incremento presupuestario debidamente justificado.

En relación a los incisos a) y d) del artículo 15 de la Ley N° 8530 y en el caso de que no

se haya percibido efectivamente el recurso y/o financiamiento y a los fines de garantizar la

certeza de su percepción se deberá incluir en las actuaciones la documentación respaldatoria

correspondiente e informe del área o sector involucrado con ratificación del Director de la

Repartición o del Director General de Administración, o autoridad similar, de la Jurisdicción

interesada y se deberá emitir un decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas.

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En el caso de los remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos

afectados a los que hace alusión el inciso c) la incorporación de los mismos, en la medida que

corresponda se harán por Resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, previo informe de la

Contaduría General de la Provincia una vez que se haya producido la presentación de la cuenta

del ejercicio 2012 al Honorable Tribunal de Cuentas y con el refrendo de la/s Jurisdicción/es

involucradas. Las Unidades Organizativas no incorporadas en dicha Resolución o cuyo importe

presente diferencias en cuanto al monto del remanente, deberán tramitar para los organismos

de carácter 1 -Administración Central- y carácter 2 -Organismos Descentralizados- y 3 -Cuentas

Especiales, entre el 3 de mayo y el 31 de julio; una resolución del Ministro, Secretario o

Subsecretario de la Jurisdicción de la cual depende, con refrendo del Ministro de Hacienda y

Finanzas o Subsecretario de Hacienda, previo incorporar al expediente en que se tramita, el

detalle de la ejecución presupuestaria correspondiente emitida por el SIDICO y certificación del

remanente y/o detalle de la deuda flotante, informado por Contaduría General de la Provincia.

Las fechas antes indicadas deberán respetarse para el ingreso del trámite de

certificación en Contaduría General de la Provincia. Pasada dicha fecha, 31 de julio, no se

recibirán expedientes en Contaduría General de la Provincia con lo cual quedarán sin el crédito

necesario para cubrir la deuda flotante de recursos afectados. Asimismo y en cuanto a los

recursos o financiamientos afectados no previstos en el presupuesto votado o cuando el

remanente sea superior al crédito votado y sea de imperiosa necesidad, podrá iniciarse el

trámite de remanente con anterioridad al 3 de mayo, debiendo en todos los casos respetarse

la fecha de cierre 31 de julio; además tendrá que acompañarse cierre del ejercicio o

declaración jurada de la autoridad máxima de la Repartición certificando el monto del

devengado, quedando a criterio de la Contaduría Gral. de la Provincia, para estos casos, la

posibilidad de realizar certificaciones parciales. Las Jurisdicciones que hagan uso de esta

excepción deberán emitir la Resolución correspondiente con refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas, siguiendo el procedimiento que fija el artículo 19 del presente decreto

acuerdo en los incisos a), b), c) y d).

A las modificaciones aludidas les serán aplicables las mismas disposiciones previstas en

el Artículo 9° de la Ley N° 8530, artículo 1° del presente decreto acuerdo y artículo 12 de la Ley

3799.

Para los remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados

que se encuentren votados, sólo deberán tramitar, en la medida que corresponda, el

incremento por la deuda flotante y el diferencial en el caso de que el remanente sea mayor al

importe votado; previo informe sobre el particular de la Contaduría General de la Provincia,

siguiendo el procedimiento antes citado. En el caso de que el importe del remanente sea

menor al votado, las partidas de gastos asociadas a dicho remanente sólo se podrán ejecutar

hasta el importe del remanente real.

En todos los casos se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley

8530 y artículo 19 del presente decreto acuerdo.

Artículo 6º - Artículo 16 -Remanente de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados de

la Unidad de Financiamiento Internacional (UFI)- El remanente a que hace mención el artículo

16 de la Ley N° 8530 se instrumentará por Resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas y se

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seguirá el mismo procedimiento que fija el artículo 5° del presente decreto acuerdo para los

remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados. Además de lo

establecido en el párrafo anterior la Dirección Administrativa, Financiera y Legal deberá

informar el monto del remanente a tramitar y/o de la deuda flotante según corresponda.

Artículo 7º - Artículo 17 -Modificaciones presupuestarias por reestructuraciones e

Incrementos Presupuestarios del Carácter 5- Las modificaciones presupuestarias por

reestructuraciones y los incrementos de presupuesto en los organismos comprendidos en el

Carácter 5, se realizarán por resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de

la Repartición que disponga la modificación en cuestión. La resolución del Ministro de la

Jurisdicción involucrada deberá ratificar la resolución antes citada.

Los aumentos de presupuesto por remanentes de ejercicios anteriores o mayor

recaudación efectiva se implementarán de igual forma a la establecida en el párrafo anterior,

debiendo en las actuaciones figurar el detalle de la ejecución presupuestaria de recursos y

erogaciones del SIDICO.

En todos los casos deberá respetarse lo establecido por el art. 9° de la Ley N° 8530 y

artículo 1º del presente decreto acuerdo.

Artículo 8° - Artículo 18 -Compensación de Deudas por Juicios y Procesos

Administrativos- Las compensaciones a que se refiere el artículo 18 de la Ley N° 8530,

operarán con intervención de la Dirección General de Rentas u otros organismos estatales y de

Fiscalía de Estado a fin de que certifiquen el cumplimiento de las condiciones establecidas en

el mismo artículo y la factibilidad de la propuesta. Las compensaciones deberán ser aprobadas

por resolución del Fiscal de Estado e imputadas contra la partida juicios de Fiscalía de Estado. Y

en el caso de que sus partidas sean insuficientes se podrá tramitar el incremento

presupuestario correspondiente contra la mayor recaudación de los tributos que el

contribuyente accedió a compensar, en tal sentido se emitirá una resolución del Fiscal de

Estado con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas.

Artículo 9º - Artículo 20 -Financiamiento Transitorio- El incremento del Presupuesto de

Erogaciones para atender los casos previstos en los incisos del artículo 20 de la Ley N° 8530 se

hará contra mayor recaudación estimada, debidamente fundada y deberá disponerse por

decreto emitido por conducto de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas. En todos los casos se deberá dar comunicación a la Contaduría General

de la Provincia.

Hasta tanto ingresen los fondos afectados aludidos, se autoriza a la Contaduría General

de la Provincia a confeccionar los volantes de reserva en los créditos de las partidas de las

erogaciones financiadas por aquellos, por el monto del incremento otorgado. Los remanentes

de ejercicios anteriores correspondientes al mismo recurso o financiamiento en cuestión, solo

serán tramitados en la medida de la devolución a rentas generales de la suma aportada.

Al momento del ingreso de los fondos involucrados, deberá realizarse la registración

presupuestaria en la cuenta de recursos correspondiente y la certificación de la Contaduría

General de la Provincia, considerándolos como reintegro de los fondos de rentas generales que

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la Provincia haya aportado para evitar la interrupción de la prestación, hasta el monto

devengado de los gastos financiados según el primer párrafo del artículo 20 de la Ley N° 8530.

La Contaduría General de la Provincia, según corresponda, deberá hacer el

seguimiento de los fondos afectados ingresados, los fondos aportados de rentas generales y

las restituciones registradas, por aplicación del artículo 20 de la citada Ley.

Trimestralmente los responsables de la administración de los fondos establecidos en el

artículo 20 de la Ley N° 8530 deberán informar al Poder Ejecutivo los trámites realizados para

el cobro de los recursos de origen nacional.

Artículo 10 - Artículo 24 -Gastos derivados de la defensa del precio de bienes objeto de

garantías de créditos privilegiados y/o la adquisición de los mismos en subasta- El incremento

de presupuesto aludido en el artículo 24 de la Ley N° 8530, se instrumentará por resolución del

Ministro de Hacienda y Finanzas con refrendo de la Jurisdicción involucrada.

Artículo 11 - Artículo 25 -Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal- La

modificación presupuestaria que se tramite en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la

Ley N° 8530 deberá ser realizada por el funcionario que al momento del reconocimiento tenga

facultad para autorizar el gasto en cuestión. En tal sentido la jerarquía de norma legal a emitir

será decreto o resolución Ministerial o de las Secretarías del Poder Ejecutivo, según

corresponda.

Si el mayor costo se cubre:

a) con crédito presupuestario previsto en la partida Personal para tal fin y/o similar, el

mismo deberá documentarse en la pieza administrativa en que se tramite, en cuanto a su

previsión y que el mismo puede utilizarse;

b) con economías presupuestarias en la partida personal, las mismas deberán ser

justificadas incorporando en las actuaciones la documentación respaldatoria que avale dichas

economías.

Para los casos establecidos en los incisos a) y b) deberá obrar en los actuados la

certificación de los cálculos y documentación correspondiente por parte del Director General

de Administración o autoridad similar de la Jurisdicción involucrada. En igual sentido deberán

ser certificados, los cálculos por parte del Director General de Administración o autoridad

similar de la Jurisdicción involucrada cuando el mayor costo se cubra con economías de otras

partidas corrientes.

Asimismo en las actuaciones deberá incorporarse:

1. Dictamen favorable de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción involucrada, quien deberá

expedirse sobre el encuadre legal según las normas estatutarias y/o escalafonarias que

correspondan al reclamo y jerarquía de la norma legal a emitir.

2. Dictamen de Fiscalía de Estado sobre la procedencia legal del reclamo que se tramita.

Este requisito no será necesario cuando se tramiten licencias no gozadas y reconocimientos de

deudas por títulos.

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El proyecto de norma legal que se tramite deberá incluir: el reconocimiento del gasto

de personal con identificación del o los beneficiarios, el importe, la Unidad de Gestión de

Crédito, Unidad de Gestión de Consumo, clasificación económica y financiamiento; como así

también la modificación presupuestaria si correspondiera.

Artículo 12 - Artículo 28 -Asignación Artículo 2° Ley 7423. Fideicomiso Decreto Nro.

1924/07- Los incrementos dispuestos por el artículo 28 de la Ley N° 8530 se instrumentarán

por decreto con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y del Ministro de Infraestructura

y Energía previo informe de la Contaduría General de la Provincia.

Artículo 13 - Artículo 29 -Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos- El

Ministerio de Salud, por Resolución, podrá realizar la distribución del crédito previsto en las

erogaciones financiadas con recursos afectados entre los programas que el inciso d) del

artículo 29 de la Ley Nº 8530 prevé.

La incorporación de la mayor recaudación a que hace referencia el último párrafo del

artículo 29 de la Ley N° 8530 se instrumentará por iniciativa del Ministro, Secretario o

Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción interesada, por Resolución del Ministro de

Hacienda y Finanzas con refrendo de los Ministerios y Secretaría beneficiarios de dicho

incremento, en la medida que corresponda según lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N°

8530.

Deberá incorporarse al expediente en que se tramita la certificación de Contaduría

General de la Provincia, la que deberá ser tramitada por el Ministerio o Secretaría interesada

para cuando haya mayor recaudación. Cuando se produzcan otros acontecimientos que

generen la obligación por parte del Instituto de Juegos y Casinos de efectuar remesas a la

Administración Central, mediará informe del mismo sobre los motivos por los cuales se

incrementan las remesas de éste a la Administración Central.

A la modificación aludida le serán aplicables las mismas disposiciones previstas en el

Artículo 9° de la Ley N° 8530 y artículo 1° del presente decreto acuerdo.

Artículo 14 - Artículo 32 -Fondo para Pavimentación- En relación- a los recursos

que integran el Fondo para Pavimentación provenientes de remanente de

ejercicios anteriores y los que, correspondan al presente ejercicio serán

liquidados por resolución del Ministro de Infraestructura y Energía respetando

la periodicidad expuesta en el artículo 32 de la Ley N° 8530 y demás legislación

vigente, previa certificación del ingreso de los fondos por parte de la

Contaduría General de la Provincia a través de la Subdirección de Ingresos.

Artículo 15 - Artículo 37 -Suspensión de Recursos Afectados- La transformación de

recursos afectados provinciales en recursos de rentas generales, a que alude en su parte final

el artículo 37 de la Ley Nro. 8530 se implementará por decreto emitido por conducto del

Ministerio de Hacienda y Finanzas con el refrendo de las Jurisdicciones involucradas,

efectuándose la modificación con la sustitución correspondiente en el financiamiento de los

gastos y los recursos.

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Artículo 16 - Artículo 41 -Lucha Contra las Heladas- A efectos del cumplimiento del

Artículo 41 de la Ley N° 8530, los reembolsos de los préstamos otorgados para la Lucha contra

las Heladas, con el financiamiento 158, a fin de ser utilizados para el sostenimiento del

Programa de Lucha contra las Heladas y su incorporación al presupuesto deberá ser

encuadrada en el Artículo 14 inciso c) de la Ley N° 8530 e instrumentada según el artículo 5°

del presente decreto acuerdo en lo referente a incrementos presupuestarios con recursos

afectados.

Artículo 17 Artículo 46 -Incremento de Presupuesto para la Dirección Provincial de

Vialidad por el reembolso de préstamos que realice la Nación- El incremento de los créditos de

las erogaciones y recursos correspondientes según lo establecido en el artículo 46 de la Ley N°

8530, deberá disponerse por resolución emitida por conducto de la Jurisdicción interesada en

la cual se ratificará la resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la

Dirección Provincial de Vialidad en la cual se dispongan los incrementos en cuestión. En las

actuaciones administrativas deberán incluirse, además de la resolución antes citada, copia

certificada de los convenios individuales que se hubieren celebrado con el Gobierno Nacional.

El incremento presupuestario sólo podrá comprometerse en la medida que los fondos

nacionales hayan efectivamente ingresado.

Artículo 18 - Artículo 47 -Obligatoriedad de incorporar la totalidad de los recursos

nacionales que se perciban- A las modificaciones presupuestarias que se realicen en

cumplimiento del artículo 47 de la Ley N° 8530 les serán aplicables las mismas disposiciones

previstas en el artículo 5° del presente decreto acuerdo, en lo referente a incrementos

presupuestarios con recursos o financiamientos afectados.

Artículo 19 - Artículo 49 -Tratamiento de los Remanentes de Ejercicios Anteriores de

Recursos Afectados Provinciales- Los remanentesde ejercicios anteriores de recursos o

financiamientos afectados provinciales a los que hace alusión el artículo 49 de la Ley 8530, se

incorporarán, en la medida que corresponda, por Resolución del Ministro de Hacienda y

Finanzas, previo informe de la Contaduría General de la Provincia una vez que se haya

producido la presentación de la cuenta del ejercicio 2012 al Honorable Tribunal de Cuentas y

con el refrendo de la/s Jurisdicción/es involucradas. Los remanentes que no figuren en dicha

Resolución deberán ser tramitados por la Unidad Organizativa que administra los mismos

respetando los plazos, excepciones y demás consideraciones expuestos en el artículo 5° del

presente decreto acuerdo siguiendo el procedimiento expuesto en este artículo en los incisos

a), b), c) y d) e incluyendo los montos de reapropiamiento y deuda flotante siempre que

corresponda; previo incorporar al expediente en que se tramita el detalle de la ejecución

presupuestaria correspondiente emitida por el SIDICO y certificación del remanente y/o detalle

de la deuda flotante, informado por Contaduría General de la Provincia.

En las modificaciones presupuestarias de remanentes de recursos afectados

provinciales que se tramiten, excepto deuda flotante y luego de deducido los importes

necesarios para reapropiamientos, deberán seguir el siguiente procedimiento:

a) El "Aumentos" en la modificación presupuestaria de gastos, en todos los casos, se

utilizará la clasificación económica: 441 01 -Crédito adicional a distribuir- y con financiamiento

000 - Rentas Generales.

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b) El incremento en el Financiamiento, de la Administración Central se utilizará la cuenta:

7 -Financiamiento 4 -Resultado de Ejercicios Anteriores 7 -Remanente de Ejercicios Anteriores

(Rentas Generales) 99 -Remanente de Ejercicios Anteriores de Recursos Afectados Provinciales

a Rentas Generales y con financiamiento 000 -Rentas Generales.

c) A los fines de que contablemente quede registrado el remanente afectado se tramitará

en la modificación presupuestaria de gastos un "Aumento" y conjuntamente una

"Disminución" por el mismo importe, con igual clasificación económica que la descripta en el

inciso a) y con el financiamiento afectado que corresponda.

d) El "Aumento" y "Disminución" del financiamiento que acompaña la modificación descripta

en el inciso c) se hará en la cuentas: 7 -Financiamiento 4 -Resultado de Ejercicios Anteriores 6 -

Remanente de Ejercicios Anteriores (de Fondos Afectados) y con el recurso afectado que

corresponda.

Para los incrementos presupuestarios de deuda flotante y reapropiamientos se seguirá

el procedimiento habitual de incrementar la cuenta de gastos que corresponda y en el

Financiamiento la cuenta 7 -Financiamiento 4 -Resultado de Ejercicios Anteriores 6 -

Remanente de Ejercicios Anteriores (de Fondos Afectados) con el recurso afectado

correspondiente.

Para los remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados

que se encuentren votados se le aplicará el procedimiento expuesto en el artículo 5° del

presente decreto acuerdo penúltimo párrafo.

Para poder pasar de la clasificación económica: 441 01 -Crédito adicional a distribuir-

con financiamiento 000 - Rentas Generales a otra clasificación económica se seguirá el

procedimiento y limitaciones descriptos en el artículo 1° y 2° de este decreto acuerdo.

En todos los casos, los Organismos intervinientes deberán financieramente contar con

igual monto al que se tramita el remanente en sus cuentas bancarias siendo responsables de

tal situación ante el Honorable Tribunal de Cuentas.

De ser necesario y por motivos de reprogramación se faculta al Ministerio de Hacienda

y Finanzas a tramitar, en la misma norma legal del remanente de recursos afectados,

modificaciones presupuestarias en concordancia con lo dispuesto por el artículo 36

antepenúltimo párrafo de este decreto acuerdo.

Artículo 20 - Artículo 51 -Modificaciones de la Planta de Personal- Las modificaciones

de la Planta de Personal no alcanzadas por el congelamiento de cargos vacantes dispuesto en

el artículo 53 de la Ley N° 8530, se efectuarán en el ámbito del Poder Ejecutivo por resolución

del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de la Jurisdicción respectiva,

quedando a criterio de la superioridad de la Jurisdicción involucrada el contar con informe

previo de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas sobre la modificación de planta y de presupuesto si la hubiere y que se

describen en el proyecto de resolución. En todos los casos deberá tenerse en cuenta lo

dispuesto en el presente decreto acuerdo en relación al refrendo del Ministro de Hacienda y

Finanzas, cuando haya movimiento de erogaciones y recursos figurativos.

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Para el caso de que la modificación que se propicie requiera la supresión de vacantes,

éstas deberán contar con el crédito presupuestario pertinente, lo cual se acreditará con el

volante de reserva de crédito respectivo. El costo de las vacantes que se supriman no debe ser

inferior al de los cargos que se crean.

Para el caso de modificaciones de cargos alcanzados por el artículo 53 de la Ley N°

8530 la Jurisdicción interesada deberá tramitar un decreto del Poder Ejecutivo con refrendo de

la misma e informe de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Hacienda del

Ministerio de Hacienda y Finanzas la que se expedirá sobre la modificación de planta y de

presupuesto si la hubiere; debiendo en este caso ingresar la pieza administrativa

correspondiente con el proyecto de norma legal debidamente firmada por el señor Ministro o

Secretario del Poder Ejecutivo del área.

La comunicación trimestral que dispone el artículo 51 de la Ley N° 8530, última parte,

se hará efectiva a través de la Jurisdicción involucrada.

Artículo 21 - Artículo 53 -Vacantes de la Planta de Personal- Las excepciones al

congelamiento de vacantes dispuestas por el artículo 53 de la Ley N° 8530 comprende las

vacantes de:

a) Autoridades superiores, cargos de mayor jerarquía y cargos constitucionales;

b) Profesionales de la salud, técnicos, enfermeros y auxiliares de enfermería;

c) Choferes y personal afectado a la atención de menores, discapacitados y ancianos del

Ministerio de Desarrollo Social y Derechos Humanos;

d) Personal de la Escuela de Enfermería;

e) Personal de la OSEP;

f) Personal policial y penitenciario;

g) Docentes y celadores de establecimientos educacionales y profesionales de la salud

dependientes de la Dirección General de Escuelas;

h) Personal de inspección de la Dirección General de Rentas;

i) Choferes de la Empresa Provincial de Transportes de Mendoza;

j) Personal de las barreras sanitarias del I.S.C.A.Men;

k) Personal correspondiente a los agrupamientos profesional, técnico, movilidad y

equipos y mantenimiento y producción de la Dirección Provincial de Vialidad.

Además quedan exceptuados de dicho congelamiento los cargos vacantes respecto de

los cuales al momento de la promulgación de la Ley N° 8530, se dispuso la continuidad de las

prestaciones de servicios del personal subrogante o contratado en cargos de planta

temporaria en los términos legales vigentes y las correspondientes prórrogas; y las que

disponga el Poder Judicial.

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Asimismo, el Poder Ejecutivo podrá descongelar, en cada caso, los cargos vacantes

cuando lo considere imprescindible para el cumplimiento de sus objetivos puntuales, mediante

decreto iniciado por la Jurisdicción interesada, con informe de la Dirección General de Finanzas

y Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas quien se expedirá sobre el

proyecto de norma legal firmado por el Ministro del área y sobre la modificación de planta y

de presupuesto si la hubiere.

Artículo 22 - Artículo 54 -Limitación a Incrementar el Gasto en Personal- El

otorgamiento de adicionales, subrogancias y todo otro movimiento que produzca un

incremento del gasto en la partida Personal con financiamiento de rentas generales, sólo

podrá ser autorizado si el mayor costo es cubierto con economías de la misma y/o crédito

previsto en la misma partida, a excepción de los casos mencionados en el artículo 54 de la Ley

N° 8530.

Las economías deberán ser debidamente justificadas en la pieza administrativa en la

cual se tramita, partiendo del seguimiento de la ejecución en la partida de Personal.

Si del análisis de dicha información no se justifica la existencia de economías reales y

de crédito suficiente para la anualización (artículo 56 de la Ley N° 8530), la Subsecretaría de

Hacienda no dará trámite a lo solicitado.

Las designaciones, subrogancias y contrataciones en planta: temporaria, podrán

disponerse en tanto estén incluidas en las excepciones previstas por el artículo 53 de la Ley N°

8530 y por el artículo 21 del presente decreto acuerdo.

Artículo 23 - Artículo 55 -Incremento Salarial Organismos de Carácter 5- El incremento

de las erogaciones autorizado por artículo 55 de la Ley N° 8530 a ser financiado con

incremento de recursos propios de los Organismos de Carácter 5, se instrumentará a través de

una resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar de la Repartición que

disponga los incrementos en cuestión. Dicha resolución deberá ser ratificada por Decreto del

Poder Ejecutivo que será refrendado y emitido por el Ministerio del cual forma parte el

Organismo de Carácter 5 de que se trate. Previo a la emisión del citado Decreto, la Repartición

deberá acreditar en las actuaciones y en forma fehaciente la factibilidad de hacer frente a

dichos incrementos salariales, debiendo proporcionar la correspondiente documentación

respaldatoria.

Artículo 24 - Artículo 56 -Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de

Personal y Locaciones de Servicio. A fin de dar cumplimiento a la anualización, para aquellos

gastos no exceptuados por el artículo 56 de la Ley N° 8530, se deberá solicitar mediante nota

dirigida a la Dirección General de Finanzas la confección de un Volante de Reserva de Crédito

con el CUC 906. Dicha nota deberá estar firmada por el Director de Administración o autoridad

de rango similar de la Jurisdicción involucrada y contener:

a) Número de nota y fecha en que se solicita la confección del Volante de Reserva.

b) Mención de la Unidad Organizativa (CJUO), Unidad de Gestión de Crédito, Clasificación

Económica, Insumo, donde se debe realizar el ahorro.

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c) Mención del importe por el cual se debe hacer el Volante de Reserva, el cual debe

responder a la diferencia entre el costo anual y el período por el que efectivamente va a

prestar servicio la persona en cuestión.

Confeccionado el Volante de Reserva por la Dirección General de Finanzas, deberá ser

incorporado juntamente con la nota en la que se solicita la confección del mismo a la pieza

administrativa en la que se esté gestionado el trámite (Nombramiento, Ajuste, Locaciones de

Servicio, etc.) que dio origen a la anualización en cuestión.

Una vez incorporado el Volante de Reserva a las correspondientes actuaciones deberá

ser intervenido por el Director de Administración o autoridad de rango similar de la

Jurisdicción involucrada.

La confección del Volante de Reserva de Crédito por parte la Dirección General de

Finanzas no implica avalar ni los datos contenidos en la nota de solicitud ni el trámite que

posteriormente se realice utilizando dicho Volante.

El procedimiento antes descripto es el que deberá seguirse tanto para cumplimentar la

anualización de la partida de Personal como de Locaciones de Servicios.

No se dará trámite a ninguna pieza administrativa que no cumpla con el requisito

establecido en este artículo.

Las citadas reservas quedarán como saldo disponible y su utilización, quedará

reservada para la adecuación de la partida personal y locaciones de servicios a sus reales

necesidades de ejecución y en el momento de efectuar las tareas previas al cierre del ejercicio.

Artículo 25 Artículo 57 -Ajuste de Créditos de la Partida Personal- Los ajustes de

crédito de la Partida de Personal a que se refiere el Artículo 57 de la Ley N° 8530, se

instrumentarán por resolución del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad máxima de

la Jurisdicción interesada, con refrendo del Ministro, Secretario o Subsecretario o autoridad

máxima de la otra Jurisdicción involucrada si la hubiera. El control del importe a transferir

estará a cargo de la Jurisdicción a la que se transfiera el personal.

Los ajustes mencionados deberán contemplar además, las necesidades en función de

las proyecciones de ejecución que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2013.

Artículo 26 - Artículo 58 -Adicionales, suplementos y bonificaciones- El otorgamiento

de adicionales de Zona Inhóspita y Riesgo, se instrumentarán por resolución del Ministro o

Secretario de la Jurisdicción interesada; quedando en tal sentido sin efecto cualquier otra

norma que se oponga a la presente.

Artículo 27 - Artículo 60 -Incorporación de Personas con Contratos de Locación de

Servicios, Obras y afectados a operatorias habitacionales a la Planta de Personal Permanente o

Temporaria del Instituto Provincial de la Vivienda- Las incorporaciones a que se refiere el

artículo 60 de la Ley N° 8530 en cumplimiento de su inciso a) se realizarán siguiendo el

siguiente procedimiento:

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a) Se prepararán en el IPV las piezas administrativas de los agentes que estén en

condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda en cada

caso.

b) Por pieza separada se crearán por resolución del Directorio, Director o autoridad

máxima similar del Instituto Provincial de la Vivienda, los cargos necesarios para el

nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el inciso

a). Dicha resolución, que incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el

inciso d) de este decreto acuerdo, será ratificada por decreto conrefrendo del Ministro de la

Jurisdicción que corresponda, con informe de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría

de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas, en lo que se refiere a la modificación

presupuestaria y de planta. El mencionado informe se emitirá en relación al proyecto de

decreto debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor

Gobernador. Los cargos a crear serán por la clase inicial del escalafón que corresponda en

concordancia con el estatuto del empleado público. Estos cargos NO SE PODRÁN

TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO DESTINO para lo cual oportunamente la

Contaduría General de la Provincia dará las instrucciones correspondientes que permitan

identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los cargos creados para pases a planta que no

hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos previa notificación de la Contaduría

General de la Provincia de esta situación al IPV. En la pieza administrativa que se crea según

este inciso deberá venir un informe del Director de Administración, o cargo de jerarquía y

funciones similar del IPV donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se

conforma, el monto de la modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE

estar ajustada a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Nro. 8530. Asimismo deberá venir un

informe del Jefe de Recursos Humanos, o cargo de jerarquía y funciones similar del IPV, sobre

que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a

planta y que avalan la creación de los cargos que se solicitan.

c) Por pieza administrativa se completará la documentación existente en los expedientes

armados según el inciso a) y por resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar

del Instituto Provincial de la Vivienda se procederá al nombramiento de las personas en

cuestión previo control de que se han dado cumplimiento a todos los requisitos dispuestos por

la paritaria, ratificada por ley, el estatuto del empleado público y demás normativa legal

vigente. En tal sentido los funcionarios intervinientes serán responsables ante el Honorable

Tribunal de Cuentas del cumplimiento de los requisitos antes expuestos.

d) Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el inciso b) se deberá

tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, teniendo

en cuenta lo establecido en el inciso b) del artículo 60 de la Ley 8530 y siguiendo el

procedimiento y jerarquías de normas legales expuestas en el inciso b). En caso que no fuere

suficiente el crédito presupuestario transferido desde la partida locaciones de servicio u otra

modalidad de contratación, deberá adjuntarse adicionalmente un volante de imputación

preventiva o de reserva de crédito por la diferencia.

Artículo 28 - Artículo 61 -Incorporación de Personas con Contratos de Locación de

Servicios u otra modalidad de contratación a la Planta de Personal Permanente o Temporaria.

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Las incorporaciones a que se refiere el artículo 61 de la Ley N° 8530, inciso a), se

instrumentarán del modo que se indica a continuación:

a) Se prepararán en cada Jurisdicción las piezas administrativas de los agentes que estén

en condiciones de ser incorporados a planta con toda la documentación que corresponda para

el ingreso a la administración pública provincial según el estatuto y normativa sobre el

escalafón vigente. Y quedarán en la Jurisdicción originaria hasta tanto se emita el decreto de

creación de cargos que se detalla en el inciso b).

b) Por pieza separará se tramitará la creación por decreto de los cargos necesarios para el

nombramiento de las personas que hayan completado la documentación señalada en el inciso

a).

Dicho decreto incluirá además la modificación presupuestaria que se detalla en el inciso d) de

este decreto acuerdo y será refrendo por el Ministro de la Jurisdicción que corresponda, con

informe de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de

Hacienda y Finanzas, en lo que se refiere a la modificación presupuestaria y de planta. El

mencionado informe se emitirá en relación al proyecto de decreto debidamente firmado por la

Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador. Los cargos a crear serán por

la clase inicial del agrupamiento que corresponda en concordancia con el estatuto del

empleado público. Estos cargos NO SE PODRÁN TRANSFORMAR, MODIFICAR NI DARLE OTRO

DESTINO para lo cual oportunamente la Contaduría General de la Provincia dará las

instrucciones correspondientes que permitan identificar estos cargos. Al cierre del ejercicio los

cargos creados para pases a planta que no hayan sido ocupados con este fin serán suprimidos

previa notificación de la Contaduría General de la Provincia de esta situación a cada

Jurisdicción. En la pieza administrativa que se crea según este inciso deberá venir un informe

del Director de Administración, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de

origen, donde se solicitan los cargos a crear y el detalle de cómo se conforma el monto de la

modificación presupuestaria que forma parte del decreto y que DEBE estar ajustada a lo

dispuesto por el artículo 61 de la Ley 8530. Asimismo deberá venir un informe del Jefe de

Recursos humanos, o cargo de jerarquía y funciones similar de la Jurisdicción de origen, sobre

que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos de los agentes que pretenden pasar a

planta y que avalan la creación de los cargos que se solicitan.

c) Con el decreto emitido se completará la documentación existente en los expedientes

armados según inciso a) y por resolución del Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo del área

se procederá al nombramiento de las personas en cuestión previo control de que se han dado

cumplimiento oportunamente a todos los requisitos dispuestos por la paritaria, ratificada por

ley, el estatuto del empleado público y demás normativa legal vigente.

d) Conjuntamente con la creación de los cargos, expuestos en el inciso b) se deberá

tramitar una modificación presupuestaria por el monto del costo de la incorporación, teniendo

en cuenta lo establecido en el inciso b) del artículo 61 de la Ley 8530 y siguiendo el

procedimiento y jerarquías de normas legales expuestas en el inciso b). En caso que no fuere

suficiente el crédito presupuestario transferido desde la partida locaciones de servicio u otra

modalidad de contratación, deberá adjuntarse adicionalmente un volante de imputación

preventiva o de reserva de crédito por la diferencia con cargo a la partida Personal.

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Artículo 29 - Artículo 68 -Creación de cargos o disposición del crédito de la partida de

Personal hasta los importes previstos en el Presupuesto- Para la creación de los cargos prevista

por el artículo 68 de la Ley N° 8530 las Jurisdicciones del Poder Ejecutivo que figuren en la

planilla de "Personal Sintética Total Provincia (Cargos y Horas Cátedras)" que forma parte

integrante de la Ley N° 8530 podrán iniciar actuaciones solicitando la creación de los cargos

que necesite, identificando a la Repartición correspondiente a través del Carácter, Jurisdicción

y Unidad Organizativa como así también se deberá detallar la Unidad de Gestión de Crédito y

de Consumo, el código escalafonario, cantidad e importe correspondiente el cual no deberá

superar el crédito presupuestario previsto para cada caso. La modificación de planta y de

presupuesto, si la hubiere, se instrumentará mediante decreto con refrendo de la Jurisdicción

involucrada e informe de la Dirección General de Finanzas y Subsecretaría de Hacienda -del

Ministerio de Hacienda y Finanzas-, el cual se emitirá sobre el análisis del proyecto de decreto

debidamente firmado por la Jurisdicción involucrada y previo a la firma del señor Gobernador.

Para los casos en los que se decida hacer uso, de los créditos autorizados, sin creación

de cargos, el movimiento de dichos créditos presupuestarios, se realizará a través de una

resolución o decreto según sea la naturaleza del trámite que se realiza siguiendo el

procedimiento que fija el presente decreto acuerdo en sus artículos 1º y 2º; debiendo además

tener presente lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto-Acuerdo 43/13.

Al Poder Judicial y Tribunal de Cuentas, les serán aplicables las disposiciones

precedentes y podrán instrumentarse mediante la norma legal de la autoridad superior de

cada Organismos, con comunicación a la Contaduría General de la Provincia para su

registración, si incluye modificación presupuestaria y/o de Planta de Personal.

Para instrumentar las reestructuraciones de crédito que sean necesarias a las que

alude en su última parte el Artículo 68 de la Ley N° 8530, la correspondiente modificación

presupuestaria se realizará a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas mediante decreto

con refrendo de la Jurisdicción involucrada.

En todos los casos se deberá tener en cuenta lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley

8530.

Artículo 30 Artículo 73 -Reestructuración de la Deuda- Las reestructuraciones parciales

de la deuda a que se refiere el artículo 73 de la Ley N° 8530, se instrumentarán por decreto

con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas, previo informe de la Dirección General de la

Deuda Pública.

Asimismo y de presentarse la situación descripta en el artículo 73 de la Ley N° 8530

última parte, podrán transferirse créditos de las partidas Amortización de la Deuda,

Amortización de Capital, Amortización del Ajuste de la Deuda, Intereses de la Deuda y Gastos

de la Deuda a otras partidas por resolución del Ministro de Hacienda y Finanzas, si es dentro

de su Jurisdicción o por decreto, si es entre Jurisdicciones, con refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada; previo informe de la Dirección General de

la Deuda Pública.

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Artículo 31 Artículo 77 -Compensación de Deudas- Previo acordar las compensaciones

a que se refiere el artículo 77 de la Ley N° 8530, deberá contarse con informe de la Dirección

General de la Deuda Pública, dictamen favorable de Fiscalía de Estado y cada una de las

Asesorías Letradas de las partes involucradas en la compensación sobre la procedencia legal de

la misma. Asimismo deberá incorporar informe de Contaduría General de la Provincia a fin de

que determine las cuentas involucradas en la modificación presupuestaria correspondiente y

el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 3799 y sus modificaciones.

La compensación prevista en el artículo 77 de la Ley N° 8530, se instrumentará

mediante decreto por conducto de la jurisdicción involucrada y con refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción interesada.

Artículo 32 - Artículo 80 -Deuda Flotante generada en el año 2012- La incorporación

entre las distintas Jurisdicciones del importe establecido en concepto de Amortización de

Deuda Flotante, se instrumentará por decreto con refrendo de las autoridades máximas de las

Jurisdicciones involucradas y del Ministro de Hacienda y Finanzas, sobre la base de información

suministrada por la Contaduría General de la Provincia en relación a las cuentas a reforzar e

indicación delCarácter Jurisdicción y Unidad Organizativa que corresponde; y se ajustará con el

concepto "Financiamiento" (Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas).

En el caso de erogaciones que se atiendan con recursos afectados, el aumento de la

Amortización de Deuda Flotante se podrá ajustar con Financiamiento -Remanentes de

Ejercicios Anteriores de Fondos Afectados-, siguiendo el procedimiento que al efecto establece

el artículo 5° del presente decreto acuerdo en lo referente a incorporación de remanentes de

ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados.

Artículo 33 - Artículo 81 -Deuda Flotante generada en ejercicios anteriores al año 2012-

La incorporación entre las distintas Jurisdicciones del importe de Amortización de Deuda

Flotante Perimida, en la medida que se encuentre dentro del término fijado por la ley común

para la prescripción, previo informe sobre el particular por parte de la Contaduría General de

la Provincia con indicación del Carácter, Jurisdicción y Unidad Organizativa que corresponde;

pudiendo ajustar contra Financiamiento, debiendo utilizarse como clasificación económica las

partidas 741 03 (Residuos Pasivos Perimidos) o 741 04 (Acreedores Varios Perimidos) según

corresponda. La norma legal a emitir en todos los casos será un decreto con refrendo de las

autoridades máximas de las Jurisdicciones involucradas y del Ministro de Hacienda y Finanzas.

Para las erogaciones que se atiendan con recursos afectados, el aumento de la

Amortización de Deuda Flotante Perimida se podrá ajustar con Financiamiento -Remanentes

de Ejercicios Anteriores de Fondos Afectados- siguiendo el procedimiento que al efecto

establece el artículo 5° del presente decreto acuerdo en lo referente a incorporación de

remanentes de ejercicios anteriores de recursos o financiamientos afectados. En el caso de

que existan Jurisdicciones o Unidades Organizativas que a la fecha no se encuentren vigentes

como consecuencia de reestructuraciones realizadas, la jerarquía de norma legal a emitir será

decreto con el refrendo de las Jurisdicciones que tengan las funciones o actividades similares a

las Jurisdicciones no vigentes.

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Para las erogaciones que se atienden con recursos que no son afectados, el aumento

de la Amortización de Deuda Flotante Perimida se podrá ajustar con Financiamiento (Uso del

Crédito de Proveedores y Contratistas) en la medida que sea reclamada por el acreedor y se

encuentre dentro de los términos legales vigentes para la prescripción.

Artículo 34 - Artículo 82 -Compras con Financiamiento- El incremento de presupuesto

aludido en el artículo 82 de la Ley N° 8530, se instrumentará por decreto con refrendo del

Ministro de Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada, debiendo incluirse un artículo

que disponga la comunicación a la Honorable Legislatura dentro de los 30 días corridos.

Artículo 35 - Artículo 83 -Contraparte provincial con Financiamiento para Operaciones

de crédito público con autorización legislativa- El incremento de presupuesto aludido en el

artículo 83 de la Ley N° 8530, se instrumentará por decreto con refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas y de la Jurisdicción involucrada.

Artículo 36 Artículo 91 -Ritmo del Gasto, Información y Control- Las Jurisdicciones de la

Administración Central, Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, podrán afectar

preventivamente sus partidas de erogaciones financiadas con Rentas Generales y Recursos

Afectados con la adecuación que por sus características requieran y hasta alcanzar el

porcentaje mensual acumulativo del presupuesto vigente que establezca la legislación que rija

en cada momento.

Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los siguientes casos:

a) Las contrataciones que realice el Programa de Actividades Culturales y

Socioeconómicas de Mendoza, dependiente del Ministerio de Cultura;

b) Las pensiones a la ancianidad e invalidez cuenta 4 97603 431 04

correspondientes a la Dirección de Adultos Mayores (cjuo: 1 19 09) y pasividades de la Oficina

Técnica Previsional (cjuo: 1 06 09); ambas con financiamiento de Rentas Generales.

c) Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado y los

Organismos de Carácter 5 y 9.

d) Las partidas previstas en el CJUO 1 06 25 - Unidad de Coordinación Ministerial.

e) Las partidas Personal (incluidas las horas módulo deportivo), Locaciones de Servicios,

Locaciones de Obras, Intereses de la Deuda, Gastos de la Deuda, Amortización de la Deuda,

Amortización del Capital y Amortización del Ajuste de la Deuda.

La afectación preventiva indicará en cada caso el período mensual al que se refiere, en

virtud del probable devengamiento programado.

En los trámites licitatorios se deberá dejar constancia, en el pliego de condiciones, del

o de los períodos para los que se contrate, como así también del porcentaje de provisión

previsto para cada uno de ellos.

A efectos de establecer el porcentaje de ejecución autorizado, las distintas

Jurisdicciones de la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Cuentas

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Especiales deberán presentar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas, la programación

mensual de la ejecución financiera de sus partidas de erogaciones, teniendo en cuenta para

ello las principales compras y su devengamiento.

El Ministro de Hacienda y Finanzas o el Subsecretario de Hacienda, mediante

resolución podrá disponer porcentajes diferentes para adecuarlos a la reprogramación; como

así también confeccionar volantes de reservas de créditos en caso de ser necesario para un

mejor control y seguimiento de las erogaciones y/o realizar modificaciones presupuestarias,

por resolución con refrendo de las Jurisdicciones involucrada, en partidas financiadas con

rentas generales con transferencias de crédito presupuestario a la Unidad Organizativa Unidad

de Coordinación Ministerial (1 06 25).

Lo antes expuesto también será de aplicación para las erogaciones financiadas con

Recursos Afectados las cuales se podrán afectar preventivamente en la medida que se tenga la

certeza de que dichos fondos van a ingresar antes de que se asuma el respectivo compromiso;

dado que no se podrán comprometer gastos que no cuenten con el efectivo ingreso de los

recursos que las financian. Los Organismos comprendidos en el Presupuesto como Otras

Entidades deberán efectuar la programación mensual de sus erogaciones de forma tal de

adecuar las mismas a la recaudación esperada para cada mes. En todos los casos se deberá

tener en cuenta que no se pueden comprometer gastos con financiamiento afectado sin que

se tenga ingresado el recurso correspondiente

Asimismo se considera importante tener presente que los cambios solicitados

deberían guardar relación con lo informado en el marco del Artículo 22 de la Ley N° 7.314.

Artículo 37 - Artículo 92 -Modificación del Cálculo de Recursos y del Financiamiento- En

caso de ser necesario realizar modificaciones en el Cálculo de Recursos o Financiamiento de

organismos de carácter 1+2+3, en cuanto a su presentación contable y/o para adecuar las

cuentas vigentes a la efectiva recaudación, sin modificar el nivel global autorizado por la Ley de

Presupuesto y sus modificatorias, se podrán realizar las mismas por resolución de la

Jurisdicción involucrada con refrendo del Ministro de Hacienda y Finanzas y siempre y cuando

sea para mejorar la exposición contable. Para los organismos de carácter 5 se deberá emitir

una Resolución del Directorio, Director o autoridad máxima similar por la cual será ratificada

por la Jurisdicción correspondiente con refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas. En

todos los casos se deberá agregar el artículo de comunicación a Contaduría General de la

Provincia previa intervención de la Dirección General de Finanzas, esta última sólo para los

organismos de carácter 1+2+3. En relación a los remanentes de ejercicios anteriores de

recursos afectados a los que hace referencia el artículo 92 de la Ley N° 8530 se deberá tener

en cuenta lo expuesto en los artículos 5° y 19 del presente decreto acuerdo.

Artículo 38 - Artículo 96 - Equilibrio Presupuestario - Por decreto del Poder Ejecutivo

en acuerdo de ministros se podrán hacer las adecuaciones presupuestarias y/o reglamentar

aquellas leyes que vulneren el principio de equilibrio presupuestario que prevé el artículo 96

de la Ley N° 8530.

Artículo 39 - Artículo 98 - Autorízase al Poder Ejecutivo para compensar con los

empleados públicos deudas tributarias y no tributarias con aumentos y/o mejoras salariales

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todo ello en el marco de acuerdos paritarios - Por resolución de la Jurisdicción interesada con

refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas se podrán tramitar las compensaciones a las

que alude el artículo 98 de la Ley N° 8530. En dicha norma legal se podrá incrementar el

presupuesto de erogaciones, partida de personal, con el aumento en la cuenta de recursos

tributarios o no tributarios que corresponda en la compensación, previo informe de la

Dirección General de Rentas o Institución de denominación similar que la complemente o

sustituya en el futuro, dictamen de la Asesoría Letrada de la Jurisdicción involucrada, el

acuerdo expreso del agente involucrado y copia del acuerdo paritario correspondiente.

Artículo 40 - Artículo 102 - Pago del adicional por incentivo docente Ley N° 25053 - El

incremento del Presupuesto de Erogaciones, para atender los casos previstos en el artículo 102

de la Ley N° 8530 se hará contra una mayor recaudación estimada y deberá disponerse por

decreto emitido por conducto de la Jurisdicción interesada con refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas. En todos los casos se deberá dar comunicación a la Subdirección de

Auditoría de la Contaduría General de la Provincia.

Al momento del ingreso de los fondos involucrados, deberá realizarse la registración

presupuestaria en la cuenta de recursos correspondiente y la certificación de la Contaduría

General de la Provincia a través de la Subdirección de Auditoría, considerándolos como

reintegro de los fondos de rentas generales que la Provincia haya aportado, hasta el monto

devengado de los gastos financiados según el artículo 102 de la Ley N° 8530.

La Contaduría General de la Provincia a través de la Subdirección de Auditoría, deberá

realizar el seguimiento de los fondos afectados ingresados, los fondos aportados de rentas

generales y las restituciones registradas, por aplicación del artículo 102 de la citada Ley.

Artículo 41 - Artículo 106 - Autorización a efectuar remesas a la Empresa Provincial de

Transporte de Mendoza (EPTM) – El aporte que prevé el artículo 106 de la Ley N° 8530, se

instrumentará por resolución de la Secretaría de Transporte y con refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas, por el movimiento Erogaciones y Recursos Figurativos correspondientes,

y para los destinos que la misma prevé.

Artículo 42 - Artículo 107 - Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la

Vivienda y AySAM - El aporte que prevé el artículo 107 de la Ley N° 8530, se instrumentará por

resolución del Ministro de Infraestructura y Energía con refrendo del Ministro de Hacienda y

Finanzas para el caso del Instituto Provincial de la Vivienda y únicamente por el movimiento de

Erogaciones y Recursos Figurativos.

En el caso de aportes a AySAM, se instrumentarán por decreto del Poder Ejecutivo, a

través del Ministerio de Infraestructura y Energía con refrendo del Ministro de Hacienda y

Finanzas.

Dichos aportes se harán efectivos en la medida que presupuestaria y financieramente

sea factible.

Artículo 43 - Artículo 116 - Deuda de los Municipios con el Boletín Oficial extinción y/o

compensación - El Boletín Oficial certificará las deudas que tienen los Municipios de Mendoza

por publicaciones realizadas al 31 de diciembre de 2011 cuya extinción y baja corresponde de

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conformidad a lo establecido en el artículo 116 de la Ley N° 8530. El Ministerio de Hacienda y

Finanzas determinará si corresponde la compensación de deudas recíprocas. En caso

afirmativo, previo a formalizar el acuerdo para la compensación correspondiente se deberá

contar con informe de Contaduría General de la Provincia a fin de que se determine las

cuentas e importes involucrados en la modificación presupuestaria y el cumplimiento de lo

dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3799 y sus modificatorias. El acuerdo de compensación en

caso de corresponder entrará en vigencia luego de ser ratificado por decreto del Poder

Ejecutivo Provincial generado por conducto de la Secretaría General Legal y Técnica y con

refrendo del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

En el caso de que el Ministerio de Hacienda y Finanzas informara que no corresponde

la compensación queda facultada la Contaduría General de la Provincia a efectuar las

registraciones que correspondan a fin de dar de baja la deuda en cuestión previa comunicación

al inmueble correspondiente.

Artículo 44 - Artículo 133 - Modificación a la Ley de Contabilidad 3799 - Artículo 30 -

Catálogo- Por resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas se establecerá el mecanismo y

la implementación gradual del uso obligatorio del Catálogo de Oferta Permanente para todas

las entidades que menciona el artículo 30 de la Ley 3799 y sus modificatorias.

Artículo 45 - Artículo 137 - Aportes para AYSAM - El aporte que prevé el artículo 137 de

la Ley N° 8530, se instrumentará por decreto del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de

Infraestructura y Energía. Dichos aportes se harán efectivos en la medida que presupuestaria y

financieramente sea factible.

Artículo 46 - Artículo 149 - Obligatoriedad del Sistema de Información Contable

(SIDICO) de Administración Central (carácter 1), Organismos Descentralizados (carácter 2) -

Cuentas Especiales (carácter 3), Otras Entidades (carácter 5) y Entes Reguladores y Otros

Organismos (carácter 9) - - La incorporación que cita el artículo 149 de la Ley N° 8530 y con la

cual se pretende unificar y consolidar la información contable de todos los organismos

públicos del Poder Ejecutivo se hará, para los organismos que a la fecha no registran en

SIDICO, en forma gradual para lo cual en una primera etapa estos organismos deberán mandar

una vez por semana la información con el detalle y formato que la Contaduría General de la

Provincia oportunamente les informará por memorándum.

Artículo 47 - Todos los organismos, de carácter 1+2+3+5 que tramiten en el marco de

la Ley N° 8530 y el presente decreto acuerdo, una modificación presupuestaria y/o de planta,

deberán incluir en las normas legales correspondientes un artículo que disponga la

comunicación a Contaduría General de la Provincia, a efectos de su registración.

Previo a la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá dar

intervención a la Dirección General de Finanzas para su control presupuestario, excepto:

a) Las normas de modificación presupuestarias, incrementos que impliquen una mayor

recaudación (real o estimada) o remanente de ejercicios anteriores de los organismos de

carácter 5.

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b) Aquellos trámites de personal en los que haya modificación presupuestaria y/o de

planta que no cuenten con informe de la Dirección General de Finanzas, previo a la firma de la

norma legal de la autoridad que corresponda en concordancia con lo dispuesto por el artículo

20 del presente decreto acuerdo.

c) Las normas legales de modificación presupuestaria y/o de planta que cuenten con

informe previo de la Dirección General de Finanzas en las actuaciones que generaron la norma

legal en cuestión.

Asimismo y en la medida que la norma legal que se tramite tenga movimiento de

Erogaciones y Recursos Figurativos de la Administración Central se deberán incluir en las

actuaciones informe de la Dirección General de Finanzas y en el proyecto de norma legal los

artículos correspondientes de Erogaciones y Recursos Figurativos y el refrendo del Ministro de

Hacienda y Finanzas. Tanto el informe de la Dirección General de Finanzas como el refrendo de

la norma legal por parte del Ministro de Hacienda y Finanzas tienen el alcance únicamente por

el movimiento figurativo involucrado.

Artículo 48 - Por control presupuestario de la Dirección General de Finanzas, al que

alude el presente decreto acuerdo se interpretará como:

a) La "revisión de la modificación presupuestaria" en cuanto a:

a.1) Verificar que las Unidades de Gestión de Crédito utilizadas existan en SI.DI.CO.

a.2) Verificar que los CJUO indicados sean los que correspondan según las Unidades de

Gestión de Crédito que se quieren modificar en SI.DI.CO.

a.3) Verificar que las clasificaciones económicas que se modifican existan en SI.DI.CO.

a.4) Verificar que los financiamientos existan en SI.DI.CO.

a.5) Verificar que los aumentos y disminuciones por financiamientos, sean iguales,

excepto que haya liberación del ritmo del gasto.

a.6) Verificar que se mantenga, en todos los casos, el equilibrio presupuestario y que la

sumatoria de los números expuestos en las Planillas Anexas sean coincidentes con el Total

detallado en cada caso.

a.7) Verificar que los CJUO, Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones

económicas, financiamientos e importes de las Disminuciones tengan el crédito suficiente.

a.8) Verificar que se realicen los movimientos de cuentas en Erogaciones y Recursos

Figurativos, según corresponda y que los importes entre éstos sean concordantes.

a.9) Verificar cuando se encuentren involucradas erogaciones figurativas que los CJUO,

Unidades de Gestión de Crédito, clasificaciones económicas y financiamientos existan en

SI.DI.CO.

a.10) Verificar cuando se involucren recursos figurativos que las cuentas de recursos

existan en SI.DI.CO.

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a.11) Verificar que haya correlación entre los números totales expuestos en las

Planillas Anexas y lo detallado en números y letras en la parte resolutiva de la norma legal.

b) Por otro lado y en cuanto a la revisión de la "modificación de planta" se entenderá lo

siguiente:

b.1) Revisión del cargo que se da de baja o modifica en cuanto a la existencia del

mismo en los escalafones vigentes.

b.2) Revisión del cargo que se crea, que el mismo responda a un escalafón que esté

vigente y que el mismo se condiga con la Jurisdicción donde se da de alta.

b.3) Revisión de que en las Planillas Anexas las Unidades de Gestión de Crédito y de

Consumo se correspondan con la Unidad Organizativa involucrada. Este control además

deberá hacerse en el texto del proyecto de norma legal que se tramita de forma tal que tanto

Planillas Anexas como artículos tengan información consistente entre sí.

Finalmente se deja aclarado que la intervención de la Dirección General de Finanzas no

implicará avalar la gestión relacionada con el trámite que se realiza y no exime a los Jefes de

los Servicios Administrativos de cada una de las Jurisdicciones y demás personal técnico

involucrado en las actuaciones, de las exigencias y responsabilidades establecidas por la

normativa vigente en cuanto a los trámites que se realicen en cada ocasión.

Artículo 49 - Para acreditar la "toma de estado parlamentario", al que alude la Ley N°

8530, se deberá adjuntar copia del Acta de Asuntos Entrados en la Honorable Cámara de

Diputados, donde se deberá constatar la inclusión de la norma legal que se tramita.

Artículo 50 - En todos los casos en los cuales el incremento presupuestario esté sujeto

a la "mayor recaudación estimada, debidamente fundada y/o uso del crédito" y previo a la

iniciación del trámite se deberá contar con la autorización favorable en las actuaciones del

Subsecretario de Hacienda, quien merituará sobre la prioridad de la temática planteada y la

situación financiera de la Provincia real o proyectada. De ser favorable la autorización antes

citada se deberá emitir un decreto por conducto del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 51 - En el ámbito de la Administración Pública Central y Cuentas Especiales,

sólo los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo podrán celebrar contratos y/o convenios ad

referéndum del Poder Ejecutivo, de conformidad con el artículo 3° inc. g) de la Ley N° 8385. En

este caso se deberá, previo a la aprobación y bajo pena de nulidad, contar con afectación

preventiva del gasto e informe previo de la Dirección General de la Deuda Pública si de los

contratos y/o convenios surgen nuevas deudas que puedan incidir en ejercicios futuros y visto

bueno del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 52 - La cantidad de servicios personales para prestaciones imprescindibles y

contratos de locación de servicio financiados con rentas generales en el ejercicio 2013 de cada

uno de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo (carácter 1, 2 y 3) no podrá superar,

por Jurisdicción, en ningún caso la sumatoria de la cantidad de contratos de locación de

servicios de las Unidades Organizativas que la componen, financiados con rentas generales

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liquidados en el año 2012. El detalle antes citado, deducido las personas que pasaron a planta,

deberá ser presentado por cada Jurisdicción, debidamente conformado por el Director de

Administración de la Jurisdicción o autoridad máxima similar, a la Contaduría General de la

Provincia -Subdirección de Servicios Administrativo y Presupuesto en calidad de declaración

jurada y en ningún caso la cantidad de contratos informados podrá superar la publicada en el

anexo 20 de la Ley 7314 - Acuerdo 3949 - para el año 2012 y a nivel de Jurisdicción. Igual

control se deberá aplicar a los servicios personales para prestaciones imprescindibles, los

cuales deberán ser informados deducidos las personas que pasaron a planta y la cantidad de

estos servicios personales no podrá ser superior a las efectuadas en el año 2012.

Quedan exceptuados los contratos de:

a) Profesionales de la salud, enfermeros, técnicos de mantenimiento, matriculados de la

salud, asistentes geriátricos y los servicios personales para prestaciones imprescindibles que

involucren a agentes que tengan igual perfil al detallado en este inciso;

b) Personal afectado al sistema penitenciario;

c) Personal que se desempeña en las tareas de prevención y lucha contra incendios por el

periodo enero-marzo 2013;

d) Personas a desempeñarse en las Secretarías de Deporte, Ambiente y Desarrollo

Sustentable, Secretaría General Legal y Técnica de la Gobernación y los Ministerios de Cultura

y Turismo;

e) Personal que cumple funciones en el programa de lucha antigranizo;

f) Las contrataciones que realice la Unidad de Financiamiento Internacional (CJUO: 3 06

01) en el marco de los programas que la misma administra/e.

g) Cualquier otra excepción, con financiamiento de rentas generales, deberá tramitarse

por resolución de la Subsecretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, previa justificación de que se cuenta con el crédito presupuestario correspondiente y

en total concordancia con lo expuesto por el artículo 56 de la Ley N° 8530 y 24 del presente

decreto acuerdo. Para ello se deberá adjuntar Informe del Director de Administración o

autoridad máxima similar donde se detalle el total de contratos o servicios personales

informados a la Contaduría General de la Provincia, fecha de vigencia de los mismos e

importes involucrados mensuales y anuales. El importe anualizado total deberá ser inferior al

crédito vigente para poder tener acceso a la excepción antes citada.

Artículo 53 - Aclárese que toda vez que en el presente decreto acuerdo se haga

referencia al término "Jurisdicción" deberá entenderse tanto a los Ministerios como a las

Secretarías del Poder Ejecutivo creadas por la Ley 8385.

Artículo 54 - A los fines de realizar un seguimiento de la Partida de Personal, cada

Jurisdicción deberá remitir, trimestralmente y dentro de los primeros diez (10) días hábiles del

mes siguiente a la finalización del trimestre, a la Dirección General de Finanzas del Ministerio

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de Hacienda y Finanzas y a la Comisión de Seguimiento del Gasto de las proyecciones al

31/12/13 correspondientes a la partida mencionada.

Artículo 55 - No se podrán realizar designaciones de agentes en cargos retenidos o

cargos que se encuentren con reserva de empleo, como así tampoco podrá disponerse del

crédito presupuestario asignado a los mismos, salvo por reincorporación de su titular.

Artículo 56 - Toda norma legal que deba ser comunicada a la Honorable Legislatura,

según lo dispuesto por la Ley N° 8530 deberá contener un artículo que expresamente indique

que dicha comunicación será efectuada por conducto del Secretaría General, Legal y Técnica

de la Gobernación para los casos en que la jerarquía de norma legal sea decreto; para las

resoluciones ministeriales o de las Secretarías del Poder Ejecutivo, la comunicación a la

Honorable Legislatura será responsabilidad de cada una de las mismas, debiendo tal situación

quedar descripta en un artículo.

Artículo 57 - Manténgase la continuidad, en el año 2013, a los contratos de locación de

servicios u otra modalidad de contratación vigentes al 30 de diciembre de 2012 y que reunían

los requisitos para pasar a planta durante el año 2012 en cumplimiento de acuerdos paritarios

ratificados por ley, hasta tanto se notifique a los interesados la norma legal por la cual se le

rescinde el contrato y se incorpora a dicho personal a la planta de personal del Estado.

Artículo 58 - Las cuestiones interpretativas de referidas a los aspectos técnicos del

presente decreto acuerdo, serán resueltas en el ámbito del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Se deja aclarado que el presente decreto acuerdo no modifica el Decreto Acuerdo

43/13 dado que el mismo tiene aplicaciones complementarias a éste.

Artículo 59 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ

Marcelo Fabián Costa

Felix Rodolfo Gonzalez

Carlos H. Guillermo Aranda

Marcelo Daniel Barg

Guillermo Pablo Elizalde

Carlos Washington Diaz

Rolando Daniel Baldasso

Javier Roberto Espina

Marizul Beatriz Lilia Ibañez