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Número 192 Febrero 2011 Examen NÚMERO 192 / AÑO XXI / FEBRERO 2011 Constitución política de los estados Unidos Mexicanos

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Núm

ero 192Febrero 2011

Examen

NÚMERO 192 / AÑO XXi / FEbRERO 2011

Constitución política de los estados

Unidos Mexicanos

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En toda comunidad tiene que haber una obediencia

sujeta al mecanismo de la constitución estatal, con

arreglo a leyes coactivas (que conciernen a todos),

pero a la vez tiene que haber un espíritu de libertad,

pues en lo que atañe al deber universal de los hom-

bres todos exigen ser persuadidos racionalmente

de que tal coacción es legítima, a fin de no incurrir

en contradicción consigo mismos.

Immanuel Kant

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192 Febrero de 2011

2 examen

Partido revolucionario institucional

Beatriz Paredes rangelPresidenta del Comité Ejecutivo Nacional

Jesús Murillo KaramSecretario General del Comité Ejecutivo Nacional

Miguel González avelar Coordinador del Comité Nacional Editorial

y de DivulgaciónEditor responsable

Gina Bechelany Fajer

Editora

verónica ortizAsistente editorial

olimpia FloresCoeditora de la sección Género

elba debernardiEditora de Arte

argelia vazquez Montoya Administración y Distribución

leticia Hernández saucedo Asistente del departamento editorial

Jesús reyesAsistente

dudas y [email protected]

Examen, revista mensual, febrero de 2011.Editor Responsable: Miguel González Avelar

Comité Nacional Editorial y de Divulgación del CEN del PRIInsurgentes Norte 59, Edificio 2, Subsótano Col. Buenavista, México, D.F. C.P. 06359

Teléfonos: 01(55) 5729-9600, exts. 2663, 2669 y 4632e-mail [email protected]

Número de Certificado de Reserva: 04-2007-092009272900-102Número de certificado de licitud de título: 14113

Número de certificado de licitud de contenido: 11686ISSN: En trámite

Imprenta: MAC Rotativas, S.A. de C.V. Lote 8, manzana 3, Parque Industrial, Exportec II, C.P. 50200, Toluca, México

El tiraje de este número de Examen es de 5,000 ejemplaresFebrero de 2011. México

El material de este número puede reproducirse siempre y cuando se cite fuente y autor

los artículos firmados son de la exclusiva responsabilidad de los autores y no representan

necesariamente la opinión del Pri.

Autorización como correspondencia de Segunda Clase, publicación periódica, registro No. 010-0190, características 228731209,

del Servicio Postal Mexicano

52 La amenaza de IránPor Luis mesa DeLmonte

58 Asia en equilibrioPor JosheP s. nye

64 ¿Puede durar el éxito de Argentina?

Por BernarDo KosacoFF

internacional

4 La Constitución Justiciable Por migueL gonzáLez comPeán

8 La Constitución: ¿identidad y destino?Por mario e. VeLasco torres De La Vega

14 La Constitución como vehículo ideológicoPor enrique anDraDe gonzáLez

22 La Constitución y los derechos del hombrePor norma siLVia LóPez cano y aVeLeyra

30 El Tribunal Constitucional MexicanoPor césar BeneDicto caLLeJas

38 La Constitución perfectible

Por Lorenzo DeLFín ruiz

42 ¿Requiere México de una nueva Constitución?

Por humBerto Benítez treViño

46 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por sonya VaLencia

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72 Naturaleza mexicanaPor tanya huntington hyDe

76 LibrosPor JuLio Patán

78 Agenda cultural80 Sopa de números

Por roBerto PLiego

cultura

68 ¿Construir o Repensar?Por mariana Benítez tiBurcio

GÉnero

contenido

Núm

ero 192Febrero 2011

Examen

NÚMERO 192 / AÑO XXI / FEBRERO 2011

Constitución política de los estados

Unidos Mexicanos

PortaDa: mayanin ángeLes

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4 examen

especial

La jurisdicción ha sufrido una transformación importante a partir de los últimos 25 años. Hoy tiene un papel fundamental en la vida pública del país.

A pesar de que en la mesa de la discusión sobre la transición política en México, el poder judicial no ocupa un lugar priori-tario y, en muchas ocasiones, ni siquiera resulta de interés para los estudiosos,1 la

realidad es que la jurisdicción –para ser más precisos, la judicatura2– ha sufrido una transformación impor-tante a partir de los últimos 25 años, que le asigna un papel fundamental en la vida pública del país. Todo ello, gracias, en primer lugar, a que la Constitución dejó de ser un proyecto político, para convertirse en una Constitución justiciable y garantista.

La jurisdicción ordinaria y la constitucionalPara entender el papel que juega el poder judicial en la transición y en los años recientes frente a nuestra Constitución, es preciso distinguir dos conceptos: la jurisdicción ordinaria de la jurisdicción constitucio-

nal. La primera tiene por objeto resolver los conflictos privados mediante la aplicación de las leyes ordinarias al caso controvertido; la jurisdicción constitucional, en cambio, resuelve controversias suscitadas con motivo de la aplicación de un acto de autoridad violatorio de garantías individuales, o con motivo de los conflictos jurídico-políticos surgidos entre los distintos órganos del Estado, o entre los distintos niveles de gobierno –fe-deración, estados y municipios3– que lo componen.

La jurisdicción constitucional en México correspon-de, en los hechos, al Poder Judicial de la Federación,4 integrado por juzgados de distrito, tribunales colegia-dos y unitarios de circuito, el Tribunal Electoral y la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta última, en su carácter de máxima autoridad jurisdiccional, es quien goza en última instancia de plenitud de jurisdic-ción constitucional a través de instrumentos procesales específicos como el juicio de amparo, la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad.

La labor de la jurisdicción constitucional, en nues-tros tiempos, dista de la concepción tradicional que ve en el juez a un simple autómata de la ley, que mediante

La Constitución Justiciable

3. Las leyes mexicanas consideran a otros actores como posibles partes de un conflicto de jurisdiccional constitucional como la Comisión de Com-petencia.

1. Son pocos los estudios sobre el papel del poder judicial en la transición política mexicana, aunque recientemente han ido en aumento. Entre ellos pueden destacarse los artículos sobre cuestiones constitucionales publica-dos periódicamente por José Ramón Cossío Díaz en la Revista Este País, y el estudio de Héctor Fix-Fierro, contenido en González, María del Refugio y Sergio López Ayllón. Transiciones y diseños institucionales, México, UNAM, 2000, pp.167-221.2. Judicatura proviene del “jus dicere” los que dicen la ley; los que dicen qué es la ley.

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examen 5

Por Miguel González Compeán

una técnica de subsunción5 resuelve en forma avalo-rativa las controversias surgidas entre particulares. El juez constitucional se enfrenta a un juicio abstracto de regularidad formal y sustancial de los actos normativos emanados de los distintos órganos del Estado, o sea, no hay un pleito entre dos partes, en el que la disputa verse sobre intereses concretos. En ese contexto, las normas constitucionales que sirven de referencia a su juicio, están plagadas de valores, directrices y principios, para cuya aplicación –se piensa el día de hoy–es insuficiente la técnica de la subsunción y, por tanto, la pretendida neutralidad axiológica que distingue a la concepción tradicional de la función judicial. Desde esa perspec-tiva, el juez tiene que tomar postura y decidir el peso o importancia que en cada caso constitucional tienen

esos valores, directrices y principios, mediante técnicas de ponderación y razonabilidad.

Esta nueva dimensión jurisdiccional es producto de otra transición diversa, y en cierta medida simultánea, a la tan discutida transición política mexicana. Como se ha dicho, el país enfrenta desde hace algunos años una serie de cambios políticos y sociales que han dado lugar a dos procesos de transición: una transición po-lítica y una transición jurídica.6 El primer proceso se traduce en una transición hacia la democratización del sistema político mexicano, impulsado fundamental-mente por una serie de reformas al sistema electoral, que datan de la reforma política de 1977, y que han posibilitado la apertura de las reglas de acceso al poder político, sobre todo a partir de 1988. El segundo pro-ceso puede caracterizarse como una transición hacia la constitucionalidad; es decir, la sustitución de una concepción ideológica, programática o política de la constitución por una que la convierta en normativa.

6. Para una revisión puntual de las relaciones existentes entre el cambio político y social y el cambio jurídico en México, véase Cossío Díaz, José Ramón. Cambio social y cambio jurídico, México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, Miguel Ángel Porrúa, 2001, y Fix-Fierro, Héctor y Sergio López Ayllón. “¡Tan cerca, tan lejos! Estado de derecho y cambio jurídico en México (1970-1999)”, en Boletín Mexicano de Derecho Com-parado, Número 97, Enero-Abril 2000.

4. De conformidad con la letra de los artículos 103 y 133 constitucionales, en México opera formalmente un sistema difuso de justicia constitucio-nal; es decir, encomendado a todos los jueces ordinarios de los estados y al Poder Judicial Federal. Sin embargo, en los hechos, opera un sistema concentrado de control constitucional: la actual Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en tesis jurisprudencial, mediante una extraña argumentación, que el control difuso de la constitucionalidad de normas generales no está autorizado por el artículo 133 constitucional y, por tanto, que el control judicial de la constitución es atribución exclusiva del Poder Judicial de la Federación.5. La subsunción es la técnica del juicio jurídico que interpreta la ley y re-suelve los conflictos conforme a la literalidad de la ley.

La Suprema Corte de Justicia tiene la máxima autoridad jurisdiccional.

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6 examen

especial

No es extraño encontrarnos durante los últimos años a la par del discurso de la transición uno que reclamaba convertir y, sobre todo, cumplir la letra escrita; la ley, de la Constitución

De acuerdos a normasLas reformas constitucionales de 1988 a 1999 al Poder Judicial de la Federación constituyen un indicador im-portante de esta transición jurídica. Si bien es cierto que la justicia constitucional opera en nuestro país des-de la vigencia de la Constitución de 1857, la realidad es que su impacto se ha reducido al juicio de amparo7

–único instrumento efectivo de justicia constitucional

hasta 1995–, que presenta limitaciones técnicas que han sido discutidas en muy diversos textos con posi-ciones a favor y en contra de cada una de ellas, como los efectos relativos de las sentencias –“fórmula Otero” – y la aceptación del amparo judicial o casación –que se circunscribe a un juicio de legalidad y no de cons-titucionalidad–, que han impedido la construcción de una visión normativa de la constitución entre los ope-radores jurídicos –abogados, jueces y juristas– y acto-res políticos del país.

Estas reformas que, en suma, han pretendido ha-cer de la Suprema Corte de Justicia de la Nación un tribunal constitucional, han tenido una influencia im-portante en la forma de concebir a la constitución. La Constitución ya no es un programa político, sino que también tiene el atributo de ser una norma jurídica jus-ticiable, no es sólo un acuerdo de la Nación respecto a un programa deseable, sino un acuerdo institucionali-

7. No debe perderse de vista; sin embargo, el lamentable activismo político mostrado por la Corte Iglesias a finales del siglo XIX, que a través del juicio de amparo y la tesis de la incompetencia de origen, causó una crisis política de enormes implicaciones para el país, al desconocer la legitimidad de la elección presidencial de Sebastián Lerdo de Tejada en 1876.

La Constitución ya no es un programa político, sino que también tiene el atributo de ser una norma jurídica.

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La Constitución Justiciable

zado en verdaderas normas imperativas y ejecutables. Vale la pena señalar la paradoja implícita en este con-texto. Hacer de un acuerdo político una norma aplica-ble no hace más que fortalecer el acuerdo político que la constituyó y, por ende, los preceptos de la revolución mexicana convertirlos en voluntad positiva de acción del Estado. No es de extrañar la preocupación tan re-currente por cambiar el contenido de la Constitución conforme a un programa de partido distinto al de la revolución.

El reemplazo paulatino de la visión política o ideo-lógica por una visión nor-mativa de la constitución afecta sustancialmente la primacía del órgano que tradicionalmente cuenta con la prerrogativa inter-pretativa de la ley supre-ma. El órgano legislativo que, fundado en los prin-cipios del formalismo ju-rídico y del clásico Estado liberal de derecho, gozaba de plena discrecionalidad en la interpretación de las normas constitucionales a través de las leyes ordina-rias, se encuentra ahora, bajo los principios del Estado constitucional de derecho, limitado por la jurisdicción constitucional, quien decide en definitiva y de manera obligatoria cuál es el sentido interpretativo que de las disposiciones constitucionales debe prevalecer.

Esta transición jurídica hacia la constitucionalidad ubica a la jurisdicción constitucional, concretamente a la Suprema Corte de Justicia, en un lugar protagóni-co dentro del entramado institucional del Estado. En efecto, las transformaciones que plantea la transición jurídica hacia la constitucionalidad no son sólo doctri-nales, sino también prácticas, generan en sí mismas un nuevo actor político antes ausente.

Si bajo la concepción ideológica de la constitución, el legislador era un actor político fundamental, pues a él le correspondía definir en la ley el sentido y alcance de las normas constitucionales, bajo la concepción normativa de la constitución, la Suprema Corte de Justicia juega un papel no sólo de poder-árbitro, sino también de poder-actor, en la medida en que está llamada a definir, en for-ma definitiva e inatacable, la legitimidad constitucional de los actos emanados de los poderes públicos.

Así, la Suprema Corte, en tanto órgano límite de definición constitucional, se convierte en un espacio de decisión política estratégica en el Estado. Lo ante-rior resulta aún más claro frente a la sobrecarga que nuestro sistema democrático presenta en la actualidad. La sobrecarga aparece en la transición de un sistema autoritario a uno democrático, ya que en esos periodos aumenta la facilidad para que surja demanda social y

conflicto político, mien-tras que los instrumentos institucionales con que cuenta el poder público para atenderla y resolverla son mucho menores. Es-tos regímenes democráti-cos incipientes se caracte-rizan por una despropor-ción entre el número de las demandas que genera la sociedad y la capacidad de respuesta del sistema político.8 En el caso mexi-cano, el sistema político está generando nuevos cauces de descarga, uno de ellos se está dando a través de la jurisdicción consti-tucional.

En el caso mexicano, baste decir, que esta transformación más bien de bajo perfil, ha cambiado de raíz las formas y los espacios de la discusión política. Los jueces ya no sirven a la política, sino que la actotan y la moldean, imponiendo sanciones e interpretando el papel que el legislador le ha querido dar a los espacios legales en los que ésta se mueve.

Nuestra tarea pendiente es seguir de cerca de este nuevo actor, que ha hecho de la Constitución algo mas que un proyecto y un deseo, para convertirlo a fuerza de sentencias en una realidad, que acaso de otra ma-nera no se había podido lograr hasta el día de hoy.a

Miguel González Compeán es abogado por la UNAM; con maestrías en Planeación y Desarrollo por la Uni-versidad de Londres. Fue Diputado en la Asamblea Legislativa del DF por el PRI. Ha colaborado con publi-caciones como el Economista, Reforma y Nexos. El día de hoy se desempeña como consultor.

El sistema político está generando nuevos causes de descarga.

8. Cfr. Bobbio, Norberto. Liberalismo y Democracia, México, Fondo de Cul-tura Económica, 2000, capítulo XVII.

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La Constitución: ¿identidad

y destino?

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Por Mario E. Velasco Torres de la Vega

Existen casos que demuestran que sí es posible emprender reformas constitucionales sin perder de vista un proyecto social sustentado en preceptos ideológicos que genere mayor crecimiento económico y que propicie una mayor proporción en el ingreso.

Norberto Bobbio apuntaba que la historia de las ideas o de las ideologías o de los ideales es comprendida como “La histo-ria de la conciencia que los intelectuales tienen de su tiempo, de las categorías

mentales que emplean en cada ocasión para com-prenderlo, de los valores que adoptan para aprobarlo o para condenarlo, o bien, de los programas que for-mulan para transformarlo”.

Y es precisamente la ideología de un grupo o de una clase gobernante la que diseña una Constitución, la cual se convierte en el reflejo del pensamiento de su época. Las constituciones políticas muestran la cosmo-visión de quienes elaboraron estos textos. Y en un sen-tido de la antropología política, nos permiten ver cuales eran las capacidades y atributos de los personajes que les dieron vida y vigencia en determinado contexto.

Probablemente fue Aristóteles el primero en ha-blar de una serie de leyes fundamentales a las cuales “deben ordenarse las autoridades públicas y, especial-fo

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mente, aquella que, definitivamente, está sobre todas las demás: la autoridad soberana.

Posteriormente, en los fueros españoles de los si-glos XI y XII y en La Carta Magna de Juan sin tierra en la antigua Inglaterra de comienzos del siglo XIII, se establecieron las bases de lo que sería el movimiento constitucionalista.

Tomando en cuenta esto, podemos afirmar que en todas las naciones, la historia de las ideologías y la his-toria del derecho constitucional están unidas y se ex-plican mutuamente. Pri-mero, en la búsqueda de una identidad, después, en la de un destino.

En nuestro caso, aún antes de la invención de México como Estado or-ganizado, las reformas que emprendió la dinas-tía borbónica, en parti-cular Carlos III, revela-ron las ideas que gober-narían su imperio y que sanearon la economía pero acentuó, por igual, el centralismo adminis-trativo para convertir a La Nueva España en una verdadera colonia; es decir, en un territorio sujeto, como diría Octavio paz, a una explotación sistemática y con extremo sometimiento al poder central.

La anterior casa monárquica (la germana o de los Austrias) contemplaba a las colonias como reinos con cierta autonomía. Para los Borbones simplemente era un territorio vasallo que se encontraba en ultramar.

El método Borbón generó el caldo de cultivo, que a la larga, fue una de las justificaciones para que las co-lonias buscaran la independencia.

José Gaos comentaba que “el pensamiento hispa-noamericano principia como una justificación de la in-dependencia, pero se transforma casi inmediatamente en un proyecto”.

Considero, que estas palabras del filósofo español se pueden trasladar muy bien a la explicación del Cons-titucionalismo mexicano. Primero, justificar el porqué de aspirar a ser independientes (identidad) y después un proyecto (destino).

El Estado mexicano anunciaría al mundo su naci-miento desde El Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana en 1814; exploró y luchó por su forma de gobierno en las Constituciones de 1824, 1836 y 1842, hasta lograr una federal, democrática y

republicana, posteriormente, se consagró en el Acta de Reforma, la protección de los derechos públicos de la persona, para después reivindicar La Constitución de 1857 y en Las Leyes de Reforma, los atributos que como Estado le correspondían. En una fase final, ya que su integración estaba completa, se enfocó a resol-ver el grave problema social por medio de La Consti-tución de 1917.

También en nuestra historia, algunos personajes se avocaron a la tarea de ejercer por ellos mismos las facul-

tades constitucionales: Santa Anna expidió en 1853 las Bases para la ad-ministración de la repú-blica hasta la promulga-ción de La Constitución; Comonfort en 1856, El Estatuto Orgánico Pro-visional de La República Mexicana, y el Empe-rador Maximiliano, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano, en 1865.

También existieron planes políticos (por supuesto de contenido ideológico) que influye-

ron de un modo determinante en la formación de algu-nas constituciones como el Plan de Iguala y el Tratado de Córdoba, el Plan de Ayutla y sus reformas de Acapulco.

Felipe Tena Ramírez menciona otros documentos, que sin merecer el nombre de planes, reflejan ideolo-gías, como la representación que en 1808 dirigió El Ayuntamiento de México a Iturrigaray; el Bando de Hidalgo en Guadalajara, de diciembre de 1810; los puntos que en 1813 presentó Morelos al Congreso de Chilpancingo con el título de Sentimientos de la Na-ción, y las actas de independencia de 1813 y 1821, así como las que acogieron al Plan de Iguala los primeros días de marzo de 1821.

Tena Ramírez también menciona dos documentos que a pesar de no haber sido constitutivos, representan capítulos importantes en la historia constitucional del país: El voto del constituyente de 1823 a favor del siste-ma federal y el dictamen del Supremo Poder Conser-vador, que en noviembre de 1839 autorizó al Congreso ordinario para reformar La Constitución.

Dentro de todos estos procesos históricos e ideo-lógicos existen dos fases en la que diversos estudiosos han coincidido. Una, en la que durante las primeras décadas del nacimiento de nuestra nación se hacían

Alegoría de la Constitución.

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La Constitución ¿identidad y destino?

planes y levantamientos contra La Constitución, y una posterior, en la que se hacen igualmente planes y le-vantamientos a favor de ella.

Mucho se ha discutido y escrito acerca del con-flicto entre liberales y conservadores en el Siglo XIX. Los reproches mutuos a las constituciones de la época giraban en torno a la responsabilidad por la pérdida de Texas. Los centralistas culpaban al esquema fede-ralista de haber copiado el modelo estadounidense en un territorio que estaba unido, lo cual había provoca-do la secesión Texana y el intento de la Yucateca. Los liberales y federalis-tas mencionaban lo he-terogéneo del territorio mexicano y la necesidad de su federalización, y achacaban la responsa-bilidad de la separación texana, a la Constitu-ción centralista de 1836 que no respetaba la au-tonomía de los estados. Incluso la bandera (lite-ralmente) del pretexto texano separatista había sido que se restaurase La Constitución de 1824.

Después de la guerra de Reforma, la Intervención Francesa y hasta la restauración de la República en 1867 (La Segunda Independencia), el conservaduris-mo, como se conocía previo a 1867, se apagó por el triunfo del partido liberal. En ese momento, el perfil ideológico del país se convirtió también en liberal, y en palabras de Octavio Paz, fue democrático con Juárez y dictatorial con Díaz.

Raymond Aron decía que las revueltas obreras y la crítica socialista habían contribuido a transformar los regímenes capitalistas y las ideologías liberales.

El proceso revolucionarioPosteriormente, el proceso revolucionario de 1910 a 1920, cuestionaría al mito liberal mexicano.

Simultáneamente a este cuestionamiento, resurgió el conservadurismo, que aunque tenía ciertos resqui-cios de su antecesor del siglo XIX, ya no se basaba en los viejos ideales monárquicos o en la nostalgia por la dependencia de la metrópoli española. Tampoco era la defensa del clero su principal estandarte.

Este resurgimiento conservadurista tomó la forma de oposición al proceso revolucionario, pugnando por la libertad individual (un elemento ideológico liberal

básico) frente a la concepción social de la propiedad y la distribución más equitativa del ingreso.

Como señala Charles A. Hale “El conservadurismo después de 1911 también se volvió defensa y nostalgia por el orden político y el progreso económico que el país gozara bajo el largo régimen de Porfirio Díaz”.

Poco más tarde, y en pleno Cardenismo, surge otro de los movimientos contrarrevolucionarios más repre-sentativos de la época: la Unión Nacional Sinarquista, crecida como describe Jean Meyer, “en el terreno ideo-

lógico y cultural del ca-tolicismo”, y al igual que el movimiento cristero, en el seno del sector campesino.

En ese mismo pe-riodo, el del General Lázaro Cárdenas, ocu-rrió uno de los grandes debates ideológicos de gran trascendencia, en términos constituciona-les, y vital tema para la educación superior: El Debate de Antonio Caso y Vicente Lombardo To-ledano por la libertad de cátedra en el marco de la

educación socialista establecida en el precepto consti-tucional de aquella época (este debate ha sido amplia-mente comentado en pasados números de las revistas Confluencia XXI y Examen).

El Constitucionalismo SocialComo se ha comentado en demasía, la Constitución de 1917 no se propuso destruir o demoler lo que se es-tablecía en su inmediata predecesora, la de 1857, antes al contrario, se preservaron las garantías individuales, parte esencial de las libertades que contemplan casi to-dos los supremos ordenamientos del mundo.

Del mismo modo, la Constitución de 1917, dio pie al nacimiento de lo que se conoce como Consti-tucionalismo Social. Posteriormente, participaron de este movimiento la Constitución soviética de 1918 y la Constitución Alemana después de la caída del Káiser Guillermo II. En esta misma vía, seguirían las cons-tituciones de Austria (1920), Estonia (1920), Polonia (1921), Yugoslavia (1921) y España (1931).

En estos ordenamientos se reconoció formalmen-te la existencia de los derechos sociales o de segunda generación, propios de la persona en el marco de los procesos de producción: El derecho al trabajo y la libre

Con la Revolución se cuestiona el mito liberal mexicano.

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elección para seleccionarlo, a recibir justa remunera-ción por él, derecho a sindicalizarse, el derecho a huel-ga y la participación en las utilidades de las empresas, entre otras.

Los Derechos económicos y sociales, escribiría Aron en uno de sus ensayos “Se derivan también del esfuerzo hecho por atenuar los rigores del azar social”.

Incluso, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por La Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, se esta-blecieron una serie de derechos sociales que intenta-ban procurar la seguridad económica de las personas. Uno de ellos, el de “la seguridad social y el de obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación inter-nacional, la satisfacción de los derechos económicos sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad” (Art 22).

Un elemento fundamental de los derechos sociales es que consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado, o bien, impuestos a los particulares por parte del Estado en beneficio de determinados segmentos de la población. Se inclinan a proporcionar a las personas de bajos o escasos recursos, un mínimo de seguridad económica y protegerlas de una privación material grave que ponga en riesgo su dignidad, su salud, su libertad o su vida.

Por supuesto, la llamada legislación social toma como punto de referencia a la desigualdad y a la exclu-sión. Como dice Rodrigo Borja: “es una especie de jus-ticia compensadora a favor de los que menos tienen en la vida social –trabajadores, campesinos, consumido-res, niños y ancianos– destinada a mejorar su suerte”.

Además, El Constitucionalismo Social de México, contempló el reparto y la justicia agraria como una pie-za clave para el engranaje del proyecto nacional.

El problema agrario, antiguo desde el periodo vi-rreinal, como consecuencia de las encomiendas, mer-cedes reales y el despojo de las tierras a los pueblos indígenas, produjeron la concentración de tierras en pocas manos.

En su momento, el reparto agrario trató de corre-gir no sólo un problema que podía afectar a la esta-bilidad nacional, sino cumplir con un compromiso de justicia social inserto en la Constitución de 1917. En su momento, lejos de ser un error fue un acierto. Décadas después, y ante varios problemas surgidos en el sector, las reformas de 1992 crearon los tribunales agrarios, con el propósito de darle certidumbre a la tenencia de la tierra.

En una de las partes más trascendentes y sensibles, una garantía social se reformaba para responder ante las nuevas realidades. Y la reforma tuvo el cuidado de

prevenir latifundios encubiertos por la participación permitida a las sociedades por acciones en la propie-dad y la producción, describiendo un límite al máximo de tierras que pueden detentar dichas sociedades.

La Revolución de 1910 tuvo objetivos reivindicato-rios precisos. Los campesinos encontraron respuestas a sus demandas en el artículo 27 constitucional, y los obreros en el 123. Ambos preceptos, en combinación, son las piedras angulares del Constitucionalismo So-cial Mexicano.

¿Permanecen vigentes las ideologías en las constituciones contemporáneas?Desde hace más de 25 años, las tesis del liberalismo acerca del Estado limitado cobraron fuerza. En mu-chas constituciones, se hicieron modificaciones para cumplir con estos objetivos ideológicos. Aquí vale la pena parafrasear de nuevo a Norberto Bobbio quién en Liberalismo y Democracia anotaba que “Aunque el liberalismo conciba al Estado tanto como estado de derecho cuanto como estado mínimo, se puede dar un estado de derecho que no sea mínimo (por ejemplo, el estado social contemporáneo) y también se puede con-cebir un estado mínimo que no sea estado de derecho “como el Leviatán hobbesiano, absolutista pero liberal en lo económico”.

Reiteradamente escuchamos acerca de los asom-brosos logros económicos de China, no obstante la ca-rencia de ciertas libertades de prensa y expresión, don-de también se restringe el uso de Internet y el Estado impone limitaciones para emplear las redes sociales.

Asimismo, los reiterados éxitos económicos chile-nos (apuntalados por los gobiernos socialistas y antes de la concertación) localizan su origen en muchas re-formas que emprendió Augusto Pinochet con el costo de una cruenta dictadura militar.

En cambio, las reformas que ha emprendido el Partido del Congreso en la India (la democracia más grande del mundo), o las de Lula en Brasil (reelecto y con un triunfo indiscutible de su sucesora), merecen especial atención.

Demostraron que sí es posible emprender refor-mas constitucionales sin perder de vista un proyecto social sustentado en preceptos ideológicos que genere mayor crecimiento económico y que propicie una ma-yor proporción en el ingreso.

Todo indica que la socialdemocracia es el factor de cambio fundamental, porque en el poder o en la opo-sición obligan a la conformación y consolidación del Estado de Bienestar de la mano de sectores como los de los trabajadores. La lucha por los derechos sociales, la lucha por la igualdad, hace real la libertad.

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La Constitución ¿identidad y destino?

En otro sentido, es necesario precisar que la do-mesticación del mercado no es la función primaria de la Socialdemocracia, ya que existe una percepción ge-neralizada (entre otras cosas por los casos ejemplares en los países antes mencionados) de que la mejora de la sociedad de bienestar y el perfeccionamiento del Es-tado de bienestar es perfectamente compatible con la liberalización de la economía, dejando en claro que un Estado robustecido podrá corregir cualquier distorsión en el mercado que pueda lastimar a la sociedad.

Considero válidas las palabras de Felipe González, expresidente de España en torno a los retos de la iz-quierda y que bien pueden aplicarse de igual manera a la Socialdemocracia: “No confundir los instrumentos con los objetivos”.

A manera de conclusión Creo que la centro–izquierda si tiene capacidad para ser reformista pero sin caer en el sentido peyorativo del reformismo, entendido éste como una situación cosmé-tica para disimular los problemas de fondo. Proponer reformar con la intención de concentrar poder o atribu-ciones, puede convertirse en ese reformismo indeseable.

Del mismo modo, pienso que existe un profundo interés en atacar a un pasado, sin atribuirle méritos o verificar que cosas si funcionan ahora gracias a ello y que se encuentran normadas institucionalmente, in-cluso, no existe la intencionalidad de aclarar y pro-fundizar en ellas. El laicismo, por ejemplo, que debe ahondarse en nuestra Carta Magna para que garantice al Estado Laico, el cual considero, es el mejor antídoto contra el extremista anticlericalismo militante, genera-dor de su contraparte, el integrismo religioso con sus funestas proyecciones sociales y políticas.

En el mismo sentido, verificar que las reformas económicas en verdad abran paso al crecimiento y que las buenas decisiones que han permitido mayores in-gresos al Estado, tengan lugar, igualmente, para que no se dilapiden los recursos en gasto corriente del Go-bierno federal. O que las reformas fiscales en verdad se efectúen para ampliar una base gravable sin detrimen-to de contribuyentes cautivos, ni crear más impuestos a una sociedad que pierde aceleradamente poder adqui-sitivo con un aumento alarmante de la pobreza.

Igualmente en lo que toca en el combate a la co-rrupción, ya que ningún modelo económico basado en cualquier ideología y establecido en la Constitución, puede funcionar con los niveles tan altos que se notan cotidianamente.

Valorar si el combate efectivo a la delincuencia organizada requiere de reformas constitucionales o de una mejor aplicación de los recursos otorgados y

ya existentes por parte de las autoridades y a todos los niveles.

En un sentido más amplio, hemos constatado que la historia no arribó a su fin y que goza de cabal salud, y que las ideologías, igualmente viven y cuentan como diseñadoras de contrastes.

Para muestra, basta con analizar lo que significa el resurgimiento de la extrema derecha estadouni-dense, el Tea Party, que acusa a Obama de llevar al socialismo a Estados Unidos por su intervención en la economía. Pierre Schori, asesor del estadista sueco Olof Palme hacía sorna de la paranoia de la derecha extrema estadounidense, cuando menciona el caso, a finales de los 70 y principios de los 80, de un ultra-derechista estadounidense, Constantine Manges, in-vestigador del Instituto Hudson, quién acusaba a la Socialdemocracia y a México de conspirar en favor de la Revolución sandinista nicaraguense. (Escila y Ca-ribdis, Olof Palme, la guerra fría y el poscomunismo. Pierre Schori, FCE).

Y la derecha conservadurista mexicana (existe una pequeña derecha liberal con razones atendibles), que se encuentra dispuesta a aliar con su mas feroz e his-tórico antagonista con tal de no abandonar el poder tras 10 años de acciones muy cuestionadas. Aún ahora en el poder, actúan como oposición. Seguramente se preparan para cuando lo sean de verdad.

Los contrastes que se mencionan, son los que la sociedad requiere para elegir a los gobernantes que to-men las determinaciones necesarias, y para las ideolo-gías y los ideólogos, es preciso meditar sobre los retos que imponen las sociedades más complejas.

Verificar que la Constitución, si bien es un adecua-do vehículo de conducción al futuro, no es un asun-to de constante enmendar, pero si que hay un diseño constitucional, que por su flexibilidad, tiene un mar-gen de maniobra para que existan cambios y transfor-maciones, no por caprichos ideológicos de gobiernos en turno, sino en una dirección racional de lo que hace falta para organizar las prioridades. Sobre todo, para una gran parte de la población con tantas carencias.

Considero que una Constitución si puede reflejar, en estos tiempos, la ideología y las aspiraciones de una nación.

Pero también creo que ese espejo, roto o fisurado, puede mostrar una imagen difusa o distorsionada de esa sociedad, que precisamente, desea mostrar. a

Mario E. Velasco Torres de la Vega es editor de la revista Confluencia XXI, abogado y politólogo. Colabora en di-versos medios impresos.

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especial

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examen 15

Por Enrique Andrade González

La ideología de la Carta Magna está inspirada en el cuidado y protección de los derechos de las mayorías.

La revolución de México, como la francesa de 1789 y la so-viética de 1917, genera cambios sociales, políticos e ideoló-gicos en el país, las bases fundamentales de los mismos se plasman de manera definitiva en la constitución de 1917, algunos de estos principios normativos, no fueron sola-

mente la inspiración del programa y los postulados que inspiraron el movimiento armado, suscritos en el Plan de Guadalupe, sino una consecuencia de la misma lucha y del debate de Querétaro. Gran-des hombres que tuvieron la convicción de sentar las bases de una sociedad más justa y más igualitaria; hombres que se encontraron en el congreso constituyente y que tuvieron en común el deseo de formar un mejor país y el respeto para cada parte de la sociedad nacional, en especial a los obreros y campesinos que habían dado la vida para lograr un cambio; en su honor pudieron imprimir en la norma suprema, una ideología distinta que marcaría el nuevo rostro del país, ser uno de los primeros del mundo, en reconocer los derechos de las mayorías.

La Constitución como vehículo

ideológico

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especial

La lucha armada generó, desde luego, cambios so-ciales importantes; en principio logró el derrocamien-to de Porfirio Díaz, y de su forma de gobernar, logró que se plasmaran los postulados propuestos por Fran-cisco I. Madero, el sufragio efectivo y la no reelección; logró principalmente la posibilidad de grandes acuer-dos nacionales para impulsar mejores equilibrios so-ciales, con la Casa del Obrero Mundial y años después gracias a Plutarco Elías Calles, los pactos políticos con los campesinos y los obreros. Pero uno de sus mayores méritos fue lograr plasmar un verdadero programa de desarrollo nacional, con contenido ideológico, en la nueva constitución de 1917.

Militares de diversa graduación, abogados provin-cianos, con nombres desconocidos, muchos de los cuales ostentaban también grados militares, por haber sido secretarios o asesores de jefes de campaña, de mo-destos periodistas, muchas veces a la improvización de impresores y escritores, tomo a cuestas como dice Paulino Machorro y Narváez, el trabajo de estudiar y votar nada menos que la ley constitucional que habría de regir en la nación mexicana, según las necesidades

nacionales cuyo remedio habían pedido los ejércitos de la revolución.

Un Congreso plural, convocado para reformar sola-mente la Constitución de 1857, una norma reconocida por su espíritu liberal y por contener los derechos indi-viduales mínimos otorgados por el Estado; sin embar-go, fue el propio debate y la revolución ideológica que se dio en Querétaro lo que generó que al final se pro-mulgara una nueva Constitución, que si bien parecida no igual a la anterior.

Los desconocidos nombres entonces de Manuel Ce-peda, Félix Palavicini, Rafael Martínez, Silvestre Dora-dor, Paulino Machorro, Francisco J. Mujica, David Pas-trana Jaime, Pastor Roix, Cándido Aguilar, Heriberto Jara, para nombrar algunos solamente, representan la pléyade de mexicanos que comprometidos con el futu-ro, rompieron con el pasado y no se dejaron abrumar por el peso de las autoridades políticas y morales de su propia época y del pasado, como dice Jaime del Arenal Fenochio.1

Para entender el origen de las propuestas de los constituyentes y la forma en que las presentaron es importante revisar la obra que individualmente gene-raron después del Congreso, algunos de ellos refieren los debates y otros el espíritu del texto, pero lo más importante es reconocerles a ellos su talento jurídico y su conciencia histórica, a Venustiano Carranza, la pro-mulgación de la norma y el deseo de que contuviera lo necesario y a los presidentes revolucionarios siguien-tes, el respeto por la obra y la lucha por lograr en sus sexenios los compromisos soberanos ahí establecidos.

La revolución, en su parte violenta, detona la ca-dena de transformaciones, económicas, sociales y políticas, de manera inmediata, pero en el caso mexi-cano, detona también un proceso de transformación, de mejora permanente, y un documento ideológico fundamental para el sentido nacional .Algunas de las disposiciones constitucionales son verdaderos com-promisos del Estado Mexicano, inspirados en ideolo-gías socialistas propias del país y de la época, como es el caso de la educación, la tierra y el trabajo.

II. Postulados ideológicos en el texto original de la constituciónCon la Constitución se logró que prevaleciera lo mejor del pasado constitucional, principalmente en el aspec-to de los derechos del hombre, los cuales sobra decir que existían solamente en la norma y que se hicieron a

Porfirio Díaz.

1. El pensamiento mexicano sobre la Constitución de 1917, Gobierno de Querétaro e Instituto de Estudios Hispánicos de la Revolución. México 1987.

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La Constitución como vehículo ideológico

un lado de forma total en el Porfiriato, pero que como garantías individuales, contenían la mejor ideología de su momento, misma que ha pasado la prueba de los tiempos y hoy siguen siendo compromisos vigentes. Sobre el acervo de la tradición se instalaron nuevas ideas, como dice Froylán Majarréz,2 preceptos que co-rrespondían al intento de operar profundos cambios al orden social, para corregir los vicios de organización y de concepto que habían determinado el sacudimiento revolucionario.

Cambios que se plasmaron desde la norma y han modifi-cado la realidad social, de for-ma paulatina en el país a partir de la 1917, que han sido la ins-piración de los gobiernos re-volucionarios para definir las políticas públicas y las metas institucionales, la Constitu-ción además de haber sido un documento que le dio estruc-tura al país, ha sido también un documento que contiene los compromisos del Estado con la sociedad y la ruta para alcanzar el desarrollo.

Desde algunos de los textos originales de los artículos de la constitución, podemos iden-tificar el contenido ideológico de los mismos, como ejemplo de lo anterior tenemos los siguientes:

Artículo 3°.- La enseñanza es libre, pero será laica la que se de en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Nin-guna corporación religiosa o ministro de culto podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria.

Las escuelas primarias particulares solo podrán esta-blecerse sujetándose a la vigilancia oficial.

En los establecimientos oficiales se impartirá gratui-tamente la enseñanza primaria.

Basta citar alguna de las palabras que expresó Fran-cisco J. Mujica en el congreso constituyente, una vez que se había desechado de plano la propuesta enviada a Querétaro por el primer Jefe “La comisión vio en esa plena libertad de enseñanza que presentara el artículo del primer jefe, un peligro inminente, porque se en-tregaba el derecho del hombre al clero, porque se le

entregaba el derecho de las masas y se le entregaba la conciencia del niño”.3

De ahí que el debate derivó en plasmar sin lugar a dudas la laicidad de la enseñanza y la prohibición para que se impartiera la educación primaria por parte de corporaciones religiosas.

Este artículo es prueba de que la constitución tiene un contenido ideológico propio, apegado al socialismo, por la impartición por parte del Estado, por la gratui-

dad de la educación primaria y por la obligación de ser laica.

En 1934, con la reforma constitucional promovida por el General Cárdenas, se agrega al texto original, que la edu-cación que imparta el Estado será socialista, y combatirá los prejuicios y el fanatismo, así como que refuerza la presen-cia del estado en las autoriza-ciones y revocaciones para que los particulares puedan impar-tir educación.

El propio constituyen-te, Hilario Medina refiere en 1936, que la inspiración de este Artículo tercero y del 27 y 123 constitucionales, definen lo que el llamó un socialismo

mexicano de carácter constitucional, y lo explicó de la siguiente forma4:

• Es un socialismo político, es decir se desarrolla y realiza por procedimientos políticos, aunque no sean precisamente democráticos.

• Es un socialismo estrictamente económico, se re-nuncia a hacer de él una doctrina cósmica y tras-cendente, destinada a atender los móviles de la vida y de la acción humana.

• Sus problemas fundamentales son la Tierra, el Tra-bajo y la Educación.

• El socialismo mexicano, no toma nada del extran-jero.

• El socialismo mexicano no debe de estar reñido con las más altas formas de la Cultura, personal y colectiva y con los avances de la ciencia, la filosofía, por que su finalidad es elevar la condición humana en sus aspectos individual y colectivo.2

3. Ob. Cit. PP 111.”Palabras finales en el Continente”4. La constitución política social, México, imprenta comercial mexicana, 1932

La asamblea durante la revolución Francesa.

2. OB.CIT La Constitución y su influencia en la nueva patria PP.49

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especial

En este sentido los artículos 27 y 123 se inspiraron en la misma ideología socialista constitucional. Se re-fiere en diversos textos de los constitucionalistas, que la idea romana de la propiedad había permitido graves abusos, gracias a la propiedad libre de la tierra se vivía en un estado semi-feudal y con prácticas de esclavitud, por ello se establece en primer término en el Artículo 27 que la propiedad de las tierras y aguas del territorio nacional corresponde origi-nariamente a la Na-ción, la que ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particu-lares constituyendo la propiedad privada.

Se retoman las ba-ses de la Ley agraria de 1915 y se recono-cen las dotaciones he-chas antes de la Cons-titución, así como el derecho de los pue-blos y rancherías para ser dotados de tierra, en cantidad suficiente para las necesidades de la po-blación.

Se establece el dominio directo de la nación sobre los recursos naturales, incluyendo desde luego al pe-tróleo, minerales, aguas. De forma novedosa se esta-blece la posibilidad de la concesión a particulares para la explotación de ciertos recursos y finalmente se es-tablecen las restricciones a la posesión y propiedad de las tierras.

Los extranjeros y personas morales que pudieran funcionar como personas del clero y la totalidad de las asociaciones religiosas, no podrán poseer fincas rústicas.

El artículo tiene también desde su origen una ins-piración ideológica socialista en el sentido del reparto de tierras a los pueblos y rancherías, ya que esta figura además de permitir la abolición del latifundismo, per-mite el fortalecimiento de los núcleos de población y limites estrictos a la propiedad privada. Es importante mencionar que los propietarios de latifundios fueron indemnizados y ellos mismos tenían el derecho de pro-poner la división de las tierras. El reparto agrario que se dio principalmente a partir de 1930, no tiene prece-dentes en el mundo, responde a un sistema socialista

totalitario, pero precisamente se justifica por que fue la gente del campo la que aportó el millón de muertos a la revolución.Por último veamos el origen e ideología del artículo 123. En la sesión del 26 de diciembre de 1916, según refiere Hilario Medina en un ensayo publicado en 1942, se pre-sentó la propuesta de redacción, relacionada con el con-

trato de trabajo, como parte de la garantía in-dividual considerada en el artículo 5°.

“El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por un pe-riodo que no exceda de un año y no podrá extenderse en ningún caso a la renuncia, perdida o menosca-bo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La jornada máxima será de ocho horas. Queda prohibi-do el trabajo noctur-no en las industrias a

los niños y a las mujeres. Se establece como obligatorio el descanso hebdomadario”.

El artículo fue atacado por 14 oradores, todos in-conformes en que las cuestiones obreras se trataran tan a la ligera. De la discusión surgió la idea de formular capítulo especial sobre el trabajo.

Fue según se dijo en los debates, un compromiso del primer Jefe con los obreros, el elevar al nivel cons-titucional cuestiones importantes relacionadas con las condiciones de trabajo, de hecho se tenía pensa-do publicar una ley del trabajo que considerara todos los aspectos de salario mínimo, contrato de empresa, Juntas de Conciliación, Jornada de Trabajo etc. Reto-maba incluso conceptos de carácter Marxista, como el del la justa compensación como criterio del salario, llamada también el plusvalor del trabajo y otras cues-tiones que en el mundo se estaban apenas discutien-do o conquistando, en Rusia, Estados Unidos e Italia, se estaban demandando las condiciones mínimas del trabajo. México en efecto fue el primero en hacerlo a nivel constitucional, con el capitulo que finalmente se aprobó en el congreso constituyente denominado DEL TRABAJO Y LA PREVISIÓN SOCIAL, inspirado por los postulados de la época y reconocidos por el estado,

Cambios Constitucionales en la época de Carranza.

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La Constitución como vehículo ideológico

antes incluso de la constitución Rusa. Quedó honrado con creces el compromiso de Carranza.

Fracción VI del Artículo 123.- “El salario mínimo que deberá disfrutar el trabajador será el que se considere su-ficiente, atendiendo a las condiciones de cada región para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de Familia”.

Los empresarios se-rán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y deberán pagar indemnización, señalaba la fracción XIV del mismo Artícu-lo 123 original.

Desde luego en otras disposiciones constitucionales se ob-serva también conteni-do ideológico, pero es precisamente lo rela-cionado con la tierra, la educación y el trabajo lo que caracteriza a nues-tra Constitución en sus orígenes y cuyas disposiciones tienen mayor carga ideoló-gica, como hemos dicho inspiradas en el socialismo, pero un socialismo propio, ajeno a lo extranjero y a lo filosófico.

III.- Reformas constitucionales y evolución ideológicaLa Constitución Mexicana ha sido reformada en varios de sus artículos y modificados totalmente muchos de ellos, en más de una ocasión, sin embargo a pesar de que existieron desde sus primeros años, intentos de re-troceso, y criticas a la labor de los constituyentes, lo cierto es que en su esencia, la ideología constitucional ha sufrido pocos cambios.

Como se ha dicho los artículos de mayor contenido ideológico socialista, fueron desde sus inicios los artí-culos 3°, 27° y 123°, las reformas que se han realizado a estas disposiciones no podemos decir que han modifi-cado totalmente su contenido ideológico, no cambiado el sentido social de los mismos.Veamos la evolución del artículo tercero:Fue reformado por primera vez en 1934, para precisar que la educación que fuera impartida por el estado se-ría socialista y combatiría los prejuicios y el fanatismo. En esta reforma es probablemente la única en que se re-

conoce la inspiración socialista de la Constitución, den-tro de su propio texto, en una época en la que las palabra socialismo y comunismo no eran aceptadas fácilmente en América. En 1946 Miguel Alemán promueve la se-gunda reforma a este artículo, para suprimir la palabra socialista y señalar que tenderá a desarrollar el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional.

Mantiene la laici-dad de la educación y la gratuidad de la misma, pero además establece las bases sobre las cua-les se deberá impartirse la educación,Democrática: enten-dida como un sistema de vida, fundado en el constante mejora-miento, social eco-nómico y cultural del pueblo.Nacional: Atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra

independencia política y al aseguramiento de nuestra independencia económica.Contribuirá a la mejor convivencia humana.

Esta reforma respondió a la política del momento, recordemos que Alemán volteó los ojos hacia el mundo, para aprovechar las oportunidades que se podían pre-sentar después de la guerra mundial, y lo hizo bien, sin embargo a pesar de los cambios señalados no podemos decir que se modificó sustancialmente la ideología del artículo tercero, sino más bien se le añadieron otros con-ceptos importantes por la situación internacional. Fru-to de esta reforma es la primera definición dentro de la carta magna del concepto de democracia, y por ello con ánimo de entender un posible viraje ideológico podría señalarse que en este momento se empezaba a formar en la constitución, una tendencia hacia la institucionali-dad del país y un sentido de pertenencia a la comunidad internacional.

El artículo tercero fue reformado en 1980, en 1992, 1993 y 2002 y en todas las reformas quedó establecida la educación laica y gratuita, la impartida por el Estado.

El texto vigente, contiene nuevas líneas educativas respecto a planes y programas, considera la obligato-riedad de la educación secundaria y el nivel preescolar,

Derecho de la educación gratuita para todos los ciudadanos.

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especial

sin embargo sigue respetando las bases principales de su origen, educación laica y gratuita.

Evolución de los artículos 27 y 123 constitucionalesEl artículos 27° Constitucional ha tenido 14 reformas a su contenido, la primera en 1934 y la última en 1992, algunas de ellas fueron para definir la organización y funcionamiento de las instituciones agrarias y otras para flexibilizar la posibilidad de adquirir tierras por parte de las personas morales y hasta de la propia igle-sia, siempre y cuando e limiten a las necesidades de su objeto.

El texto vigente mantiene el principio de la propie-dad originaria de la nación sobre tierras y aguas, el do-minio directo sobre los recursos naturales, en especial sobre el petróleo, cuya explotación conserva el estado de forma exclusiva, prohíbe los latifundios, y ahora re-conoce la propiedad ejidal y la posible enajenación de esta a particulares.

En su esencia se puede decir que el artículo conser-va su contenido ideológico original, en el sentido de cuidar la no proliferación de latifundios y de conser-var la titularidad original del estado sobre las tierras y aguas nacionales. Es un artículo que conserva parcial-mente la ideología socialista constitucional, a pesar de las grandes transformaciones del país y del mundo.

El Artículo 123 Constitucional ha tenido 18 refor-mas, desde la primera en 1929, hasta 2008, podríamos decir que en su mayoría ha sido para orientar la apli-cación el propio artículo y para incluir de forma espe-cífica las garantías de algunos trabajos, como el de los trabajadores del campo y la ultima de los trabajos de seguridad y justicia.

El texto vigente conserva las bases que inspiraron a este artículo, las garantías para los trabajadores, del campo y de las ciudades, la protección al salario, el re-conocimiento de los derechos colectivos, las condicio-nes de las jornadas de trabajo y la protección a los ni-ños, en general conserva su base ideológica socialista, en contraposición al capitalismo salvaje que deja a los vaivenes de la producción y del mercado las condicio-nes de trabajo.

En general a la luz del texto vigente de los tres prin-cipales artículos con contenido ideológico se puede válidamente sostener que a pesar de los cambios en el país, de las transformaciones políticas y de las distintas tendencias ideológicas que han pretendido dejar huella en la Constitución, se han conservado la bases de la ideología socialista que la inspiró desde su origen. Al no cambiar la ideología de estos artículos en lo gene-

ral, no significa que la Constitución sea la misma, se ha complementado con distintas reformas de carácter económico, de organización política, de control juris-diccional y de responsabilidad administrativa. Es un documento que ha pasado la revisión internacional al insertarse México de forma contundente en la Globa-lización y asociarse comercialmente con el Gigante del norte, para todo ello ha servido la constitución.

Ha sobrevivido no pocos intentos de la reacción para modificar su esencia y dejar que el capitalismo sea el motor del progreso, pero la conciencia social de ilustres mexicanos comprometidos con las causas de la revolución y principalmente la ideología y postulados del Partido Revolucionario Institucional, han impedi-do que estos intentos fructifiquen.

Una transformación que en general contiene una definición ideológica importante, ha sido el trazar los principios y la voluntad democrática, desde la constitu-ción. Esa tarea pendiente de Francisco I. Madero, que en el congreso constituyente no ocupó mayores deba-tes, ha sido probablemente la inspiración de las princi-pales reformas ideológicas a la constitución a partir de la segunda mitad del siglo pasado,

La transformación ideológica actualEs importante recordar que los principales postulados de Francisco I Madero, fueron políticos y hoy pode-mos decir que fueron de carácter electoral, SUFRAGIO EFECTIVO- NO REELECCIÓN, por ello en diversos artículos constitucionales, se establecieron las bases del sistema democrático, como respuesta a los compromi-sos de esa misma lucha y a los que se establecieron pos-teriormente.

Por ejemplo en el artículo 3°, como se ha dicho, se establece que uno de los criterios rectores de la educa-ción es el que será democrático, “considerando a la de-mocracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, so-cial y cultural del pueblo”.

Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para garantizar que este sea integral y sus-tentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático. Artículo 25 reformado en 1987.

El artículo 39°, que señala que la soberanía nacional reside en el pueblo. Todo poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene el inalienable derecho de alterar o modificar su forma de gobierno.Es decir la ruta hacia la democracia, está definida en nuestra Constitución bajo los siguientes principios:

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La Constitución como vehículo ideológico

1.- El Estado debe de garantizar el fortalecimiento del régimen demo-crático.2.- El poder dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.3.- La democracia es un sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.De ahí que el contenido ideológico de la constitución actualmente es también democrático, ya que se de-fine como sistema de vida y como una base de toda institución y ac-ción nacional, justifica la rectoría del estado en el desarrollo nacional. Debe ser este sistema el fin último del Estado Mexicano.

Conclusión Si fuera necesario entonces defi-nir la ideología actual que tiene la Constitución, podemos decir que es una ideología, inspirada en el cuidado de los derechos de las mayorías y por lo tanto social, que cuida el respeto de las garantías in-dividuales, y que tutela un sistema democrático de derecho.a

Enrique Andrade González es abo-gado, Maestro de Derecho Constitu-cional y asesor del Consejo General del IFE.

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22 examen

especial

La lucha contra el hambre y la miseria considerados como Derechos Humanos fundamentales, no goza de protección constitucional.

La Constitución y los derechos del hombre

El hambre, la desnutrición, la pobreza y la desigualdad son flagelos sociales que hasta ahora la justicia no resuelve.

El hambre es consecuencia de la pobre-za. La pobreza es falta de techo bajo el cual

resguardarse. La pobreza es estar enfermo y no po-der ser atendido por un médico. La pobreza es no poder ir a la escuela y no saber leer. La pobreza es no tener trabajo, tener miedo al futuro y vivir día a día. La pobreza es perder a un hijo debido a enfermeda-des relacionadas con el agua impura. La pobreza es impotencia, falta de representación y de libertad. La

pobreza es ver que un hijo se incorpora al crimen organizado por falta de oportunidades.

El hambre es la manifestación más extrema de una situación social y de condiciones de vida que empeoran y hacen estragos entre los sectores popu-lares. Es también el resultado del modelo económico netamente neoconservador implementado alrededor del mundo. El hambre existe no por falta de alimen-tos (no existe una relación estrecha entre producción global de alimentos y hambre) sino porque impor-tantes estratos de la población no pueden acceder o no tienen la capacidad de adquirir los alimentos

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examen 23

Por Norma Silvia López Cano y Aveleyra

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necesarios. Esto tiene que ver en gran parte con la des-ocupación presente y con el modelo económico en el que vivimos, el cual tiende a marginar a vastos sectores de la comunidad de los frutos del progreso técnico, por basarse en un régimen de acumulación.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), creado en 2004 para medir la pobreza. De 2006 a 2008, por primera vez en los últimos 10 años, el número de personas en pobreza alimentaria, el equivalente a la pobreza extrema del Ban-co Mundial, creció y pasó de 13.8 a 18.2% de la población del país

El número de mexicanos en condiciones de pobreza alimentaria podría ser, de acuerdo con esa información, de 22.3 millones.

Para Rodolfo de la Torre, director de la oficina que realiza el Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas en México, los niveles de pobreza se empezaron a incrementar a finales del 2007 con el alza generalizada de los granos básicos a nivel mundial que elevó el precio de los alimentos.

El estudio de Coneval señala que en 2006 el núme-ro era al menos 44.6, en 2008, el número total de mexi-canos en situación de “pobreza de patrimonio”, es decir, quienes no perciben ingresos suficientes para satisfacer necesidades básicas como salud, alimentación, vivienda, y educación, ascendía a 50.6 millones. Aumentaron seis millones más de marginados en los primeros dos años de este sexenio. 23.30 millones de mexicanos se encuentran en situación de pobreza extrema tal, que no les alcanza, literalmente, ni para comer.

Según datos de la FAO, 40% de los mexicanos padece desnutrición. La desnutrición, es un obstáculo para las oportunidades de desarrollo de quien la padece.

Los más vulnerables son los niños, las madres lactan-tes, las mujeres embarazadas, los ancianos, los desem-pleados y subempleados, además de los migrantes, por citar algunos. De ahí que algunos especialistas concluyan que la seguridad alimentaria es un asunto de seguridad nacional.

Los perniciosos efectos de la desnutrición en el de-sarrollo cerebral y el desempeño intelectual comprome-ten las inversiones del gobierno en la educación básica. Anualmente 15 mil niños fallecen por desnutrición; en más de 50 por ciento de los municipios del país, sus habi-tantes enfrentan una severa desnutrición.

Existe un severo problema respecto a la exigibilidad, justiciabilidad y efectividad de los Derechos Sociales en lo general, en el caso del Derecho a la Alimentación, son preocupantes las consecuencias de su no ejercicio, pues la ausencia de efectividad lleva consigo efectos visibles y cuantificables como es el hambre y la pobreza alimenta-

ria, entendida ésta como la incapacidad para obtener una canasta básica de alimentos, aun si se hiciera uso de todo el ingreso disponible en el hogar en comprar sólo los bie-nes incluidos.

Pocos esperan (a no ser que la miopía sea ahora cegue-ra) que por la vía única del mercado se vaya a modificar la pauta de concentración dominante y reducir la pobreza de masa y los ingresos de los pobres.

Aparte de los programas asistenciales, no existe en el Estado un modelo que abra alternativas para los grupos y regiones donde afloran el hambre, el desempleo, la inse-guridad, la impotencia, la corrupción, la falta de oportu-nidades, el destino incierto.

Combate a la pobreza a la alimentación y la desigual-dad entre las personas, las comunidades y las regiones, es y debe considerarse un asunto estratégico del Estado.

POBREZALa lucha contra la pobreza debe convocar a todos los sec-tores de la economía. Al gobierno federal, a los Estados y a los municipios, a todas las organizaciones sociales, con el fin de abrir los espacios para la participación de los pobres.

La pobreza es una responsabilidad del Estado, no se trata de buenos propósitos o de discursos o declaracio-nes, sino de bienes concretos que deben ser garantizados por el Estado, el cual tiene el deber de generar condicio-nes mínimas para garantizar una vida humana en condi-ciones dignas, especialmente para personas con vulnera-bilidad y riesgo.

La acción de la sociedad civil debe ser planteada des-de una lógica de derechos y no de filantropía, ni muchos menos de caridad, como aquellos que asisten a los más pobres para deducir impuestos. Debe ser una acción claramente política, la denuncia de la corrupción, la exi-gencia para poner fin a la impunidad, la oposición a los proyectos impuestos sin consulta sobre los pueblos y co-munidades.

La pobreza implica una negación del concepto de li-bertad, de contar con opciones de vida, poder seleccionar entre ellas, hacer planes de vida y llevarlos a cabo. “In-volucra las posibilidades que tienen los individuos para definir sus convicciones, transmitir sus valores, cooperar con otros, integrarse a la vida de su comunidad, parti-cipar políticamente y contribuir a definir los derechos e instituciones con los que han de vivir”. El número de po-bres en 2010 llegó a 53 millones.

Dejar de ser pobre, por lo tanto, implica no solamente superar carencias de carácter económico, alimentario, de capacidades o de patrimonio, sino poder ejercer la ciuda-danía en un sentido amplio, transmitir su cultura, y parti-cipar activamente en un proyecto de nación.

El ejercicio de los derechos humanos es cuestión de

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La Constitución y los derechos del hombre

justicia social. Hay que recordar como lo señaló Martín Luther King: “Justicia demorada es justicia denegada”, ¿hasta cuándo deberán los pobres esperar? Y más sig-nificativo aún, ¿hasta cuándo van a esperar?.

DESIGUALDADEntender las desigualdades y pobreza crítica que afectan a la mayoría de la población, constituye en el presente la máxima prioridad para elevar la calidad de vida.

Combate a la pobreza, el hambre y la desigualdad entre las personas, las comunidades y las regiones, es y debe considerarse un asunto estratégico del Estado. La igualdad de oportunidades debe ser un objetivo supe-rior de cualquier estrategia de lucha contra la pobreza. La Primera prioridad de un gobierno debe ser “la lucha contra el hambre y contra la miseria”.

La pobreza extrema implica la exclusión de las per-sonas, ya que no participan en las decisiones que les atañen como entes sociales. Estar en pobreza tiene un componente estructural y de política socioeconómica del Estado. Para corregir el rumbo social de este país es necesario corregir el rumbo económico, lo que implica la denuncia y la acción contra todas las complicidades que favorecen a determinados sectores.

La miseria de los grandes grupos y la pobreza de las mayorías, al lado del despilfarro, la opulencia, la sinrazón no sólo de algunos particulares, sino de fun-cionarios gubernamentales, cuyos salarios son incon-gruentes con la realidad del país. Y esta desigualdad no es solo económica se expresa también en los diversos

ámbitos de la vida, como por ejemplo, ante el sistema de justicia, donde los pobres son los más vulnerados en sus derechos. La impunidad en la que permanecen los actos lesivos cometidos contra los más pobres es también la que permite a funcionarios, coludidos con particulares, tomar medidas, como sucede con la im-posición de proyectos que afectan la calidad de vida al contaminar el agua, el aire, la tierra.

La pobreza patrimonial de 50 millones de mexicanos no es producto de la casualidad, se origina en las relacio-nes desiguales y en la existencia de complicidades que las favorecen desde la estructura gubernamental.

A incrementar la pobreza, han contribuido erró-neas decisiones gubernamentales orientadas a destruir las conquistas sociales. La manía privatizadora, el com-bate a los trabajadores organizados y la aprobación de una reforma laboral al gusto de los empresarios.

CONSTITUCIÓNLa tradición constitucional mexicana del Siglo XIX si-guió la idea de los derechos del hombre son derechos naturales, anteriores y superiores al Estado, el cual no los crea, sino reconoce y garantiza.

Mientras que los derechos del hombre constituyen una categoría abstracta y genérica, la garantía define la medida individualizada y concreta en la que la Consti-tución protege cada uno de esos derechos.

La Constitución contempla los derechos humanos (incluidos los de los pobres y marginados, por supues-to) tienen clara presencia en la Constitución Mexicana;

Pobreza es no tener oportunidades para que nuestros hijos puedan tener acceso a la educación.

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derecho a la igualdad (artículo 1), a la diversidad cultu-ral de los pueblos indígenas (artículo 2), a la educación (artículo 3), a la igualdad entre hombres y mujeres, a la salud, a un medio ambiente adecuado, a vivienda digna y decorosa (artículo 4), a la garantía del pleno ejercicio de la libertad y de la dignidad de los individuos (artí-culo 25), al abasto de artículos de consumo necesario y de protección al consumidor (artículo 28), al trabajo, a la libertad sindical y la previsión social (artículo 123).

El reconocer como asegurar constitucionalmente los derechos humanos se hace cada vez más indispen-sable, los derechos humanos deben tener una primicia como contrapeso de las desigualdades sociales.

Los gobiernos y el derecho positivo han encontrado las fórmulas idóneas, incluso por medio de la influen-cia del exterior, para establecer en una carta constitu-cional, la organización política, económica, social y cultural de los mexicanos, a la par se ha querido que la Constitución sea documento indubitable a partir del cual se tenga la protección de los principios fun-damentales del hombre, el control de la competencia de la autoridad y la adecuación de las demás normas legales a la misma

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es una de las primeras constituciones en re-conocer los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo mexicano.

Hacia principios del siglo XX, en nuestra carta fun-dante, donde convergen tanto garantías individuales como sociales, se consagran la educación, la salud, el trabajo y el derecho a la tierra son considerados como derechos fundamentales del pueblo, en los que esta ha-ciendo falta proteger los derechos a la alimentación y sana nutrición de nuestro pueblo.

En nuestro país no existe un marco jurídico que es-tablezca claramente el Derecho a la Alimentación.

Incorporar a la Constitución el derecho insoslayable a la alimentación de toda persona, como un imperativo constitucional que permita, a partir del mismo, estable-cer políticas públicas necesarias para satisfacer un recla-mo que preocupa en estos tiempos por su poca o nula atención por parte de la autoridad administrativa.

La propia Constitución no tiene coherencia en cuanto a la especificidad del Derecho a la Alimenta-ción, hecho que nos muestra cómo una necesidad tan importante, reconocida en el derecho internacional, factor de gobernabilidad y derecho humano básico, re-quiere ser establecida como garantía individual vigila-da y procurada por el Estado y la sociedad.

Es conveniente que en la Constitución aparezcan la totalidad de las garantías individuales y sociales que protege nuestro sistema jurídico, mismas que se identi-

fican, en este aspecto, con los derechos humanos.Los derechos sociales como derechos humanos, al

igual que los civiles y políticos, son considerados de-rechos fundamentales, entendiendo por ello “que co-rresponden universalmente a todos los seres humanos en cuanto dotados del estatus de personas, de ciudadanos, con capacidad de obrar”, derechos de los cuales depen-de la vida, la subsistencia, la igualdad y dignidad de los seres humanos. Por eso, son universales en el sentido de aplicarse a todos como prerrogativas inalterables, indisponibles, sustraídas al mercado o a decisiones po-líticas que pudieran negarlas.

Incorporar el derecho a la alimentación en la Cons-titución, convalidando su carácter inherente al ser humano, con la interrelación e interdependencia que existe entre cada uno de los derechos sociales, y con la incorporación expresa del derecho humano funda-mental a la alimentación, el cual se encuentra ligado con el derecho a la vida, implica el derecho a toda per-sona a tener alimentación nutritiva.

Mediante su inclusión explícita en nuestra Consti-tución, se reconocerá su importancia garantizando el uso sustentable de los recursos naturales para velar por la seguridad alimentaria del país.

La enumeración de este derecho social en la Consti-tución, es una acción afirmativa, pues buscamos que de ahí se deriven políticas públicas concretas.

Nuestro Estado está comprometido no solamente a impulsar políticas públicas, sino, a realizar una reforma trascendental que implique la responsabilidad esencial que tiene con cada unos de sus gobernados en materia alimentaria, en el entendido de que es un derecho fun-damental de carácter universal, que tiene toda persona independientemente de su condición, lugar de origen y características étnicas, para ello es necesario que en nuestra Carta Magna se reconozca a la alimentación como un derecho fundamental.

En nuestro texto constitucional, está ausente el de-recho más importante del ser humano, el derecho a la alimentación nutritiva, lo cual se condiciona a un solo sector de la población como es la niñez, siendo que es un derecho de carácter general, con lo cual se excluye la obligación que tiene el Estado de respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación.

El artículo 4° Constitucional, el Estado no reco-noce el derecho a la alimentación nutritiva como una garantía fundamental, ni se obliga a proteger los de-rechos de la niñez, sólo asume la obligación de otor-gar facilidades para los obligados, con el propósito de cumplir con su obligación. Asimismo, en el Artículo 2, Párrafo B, fracción III: “Apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en

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La Constitución y los derechos del hombre

especial para la población infantil”.Innumerables iniciativas se han presentado en di-

versas legislaturas, tanto en la Cámara de Diputados como la de Senadores, para incorporar al Artículo 4° de la Constitución, el Derecho a la Alimentación, sin ningún resultado.

Con fecha de 29 de abril de 2010, nuevamente se con-sideró por los Diputados, incorporar a la Constitución el Derecho a la Alimentación, proponiendo reformas al Artículo 4° y 27° Constitucionales. Le toca el turno al Senado de la República no dejarlo en el tintero.

Los derechos humanos tienen una profunda com-plejidad e irregularidad, por lo que se consideran de-rechos imperfectos, pues con frecuencia carecen de garantías que hagan punible su violación, las razones de este hecho se deducen del orden presupuestario, ya que este tipo de garantías conllevan una carga directa en prestaciones a cargo del Estado.

Todas estas reivindicaciones que el estado hoy debe asumir como garante especialmente para la población menos favorecida, o las denominadas minorías. Esos programas, la mayor parte de carácter asistencial, cuan-do más, han logrado reducir, paliar temporalmente, pero no resolver la cuestión de fondo. No se ataca el problema en sus causas, se cae en la tarea interminable de lidiar con sus efectos. Como señalan las Naciones Unidas.

… los derechos humanos son utilizados en materia electoral como una poderosa fuente de empoderamiento y movilización, creando expectativas y haciendo posible que los pobres expandan sus titularidades (entitlements) por medio de canales políticos y legales.

Se requiere a su vez un marco normativo que regule adecuadamente el ejercicio de los derechos sociales en las leyes secundarias correspondientes.

El Legislativo como órgano de control político debe ver por el exacto cumplimiento de la norma por parte del Ejecutivo y realizar las reformas legales que incluyan a los derechos sociales y hagan efectivo su ejercicio.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALESEl Gobierno Mexicano ha suscrito acuerdos interna-cionales a favor del derecho de la alimentación. México participó en distintos foros y encuentros internaciona-les en donde se aprobaron y ratificaron propuestas en-caminadas a erradicar el hambre, buscar la seguridad alimentaria y establecer el Derecho a la Alimentación en las reglamentaciones nacionales.

La noción de que tomo conciencia de que los po-bres tengan derechos más allá de la simple beneficen-cia, adquirió su carta de legitimidad global en el siglo XX a partir de la creación de las Naciones Unidas:

Artículo 25. 1. Toda persona tiene derecho a un

nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimen-tación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

Asegurar el derecho a la alimentación como res-ponsabilidad compartida de la sociedad, la familia y el Estado, siendo obligación de éste último, garantizar los subsidios necesarios a la población que no cuente con el ingreso suficiente para adquirir la canasta básica de alimentos.

El Senado de la República ratificó el Pacto Interna-cional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptado por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. El Artículo 11.1 de ese pacto señala que “los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda; y a una mejora continua de las condiciones de existencia…”.

El Artículo 11.2 de ese pacto, señala claramente que “los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar pro-tegida contra el hambre, adoptarán individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para: a) mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos; b) asegurar una distribu-ción equitativa de los alimentos mundiales”.

México se adhirió a la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, adop-tada por el pleno de las Naciones Unidas el 16 de no-viembre de 1974. En materia de alimentación éste es el instrumento jurídico internacional más relevante. “Todos los hombres, mujeres y niños tienen el derecho inalienable a no padecer hambre y malnutrición, a fin de poder desarrollarse plenamente y conservar sus fa-cultades físicas y mentales”.

En enero de 1976, México firmó y ratificó el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, que en su Artículo 11, fracción II, se refiere específica-mente al derecho a la alimentación y a la necesidad de que los países legislen localmente sobre este derecho. “Todo ser humano tiene derecho a una alimentación suficiente en calidad y cantidad.

El estado mexicano, la sociedad y las familias son responsables de garantizar la alimentación que permi-ta la salud física y mental de cada miembro de la socie-dad mexicana.

La Ley establecerá las políticas, instrumentos y apo-yos necesarios para que la federación, las entidades y municipios, aseguren la satisfacción de una dieta ase-quible, que contenga todos los nutrientes necesarios de

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los alimentos en calidad, cantidad y disponibilidad”.La Cumbre Mundial sobre la Alimentación, cele-

brada en Noviembre de 1996, México signó la Declara-ción de Roma sobre Seguridad Alimentaria Mundial, “El derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre”.

Más tarde todas las naciones del mundo, se reunie-ron en Roma en 1996, en la Primera Cumbre Mundial sobre el Hambre.

La cumbre fijó como meta reducir el número de personas que padecían hambre. Sin embargo, en la si-guiente cumbre de 2002 se constató que esa meta es-taba muy lejos de lograrse, que el número de personas con problemas de malnutrición aumentó.

En 1999, el Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el órgano compuesto por expertos independientes que vigila la aplicación por parte de los Estados del Pac-to Internacional sobre los Derechos Económicos, So-ciales y Culturales, adoptó una Observación General (Observación General No. 12) Sobre el Derecho a la Alimentación.

Los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), realizada en septiembre del año 2000 en la ciudad de Nueva York, establece como su primer objetivo “erra-dicar la pobreza extrema y el hambre”, a la mitad del porcentaje de personas que sufren, antes del 2025.

La FAO ha creado el Grupo de Trabajo Interguber-namental para la elaboración de un conjunto de direc-trices voluntarias con el fin de respaldar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional.

El Estado mexicano, que ha firmado y ratificado casi la totalidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos, niega, en la práctica, la intención expresada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pese a ello la pobreza refleja que no son ga-rantizados los derechos sociales en el país.

CAMPONuestro país no podrá alcanzar un desarrollo sosteni-do y sustentable sin que se creen las condiciones para que el sector agropecuario pueda desarrollarse y los millones de mexicanos –cerca de la tercera parte de los habitantes del país en donde se genera la pobreza ex-trema- que aún viven en el campo y se esfuerzan para vivir del campo, puedan aspirar a una vida digna.

No visualizamos que el gobierno federal proponga ninguna salida para estos problemas y, en general, no advertimos ningún plan nacional de desarrollo rural.

Lamentablemente, lo que visualizamos es el riesgo de que –en un plazo no muy lejano- pidiéramos presen-ciar un fenómeno de hambruna en el campo mexicano.Esa crisis alimentaria también tiene su causa en la falta de atención a la agricultura, y al abandono, a la falta de ayuda para la agricultura en los países en desarrollo.

El problema se agudiza a partir del regreso forzado de miles de mexicanos que se ven obligados a dejar sus trabajos en Estados Unidos y que se encuentran con que sus tierras ya han sido enajenadas.

El hambre y la pobreza se agravan cada día con ac-titudes y omisiones de los responsables del gobierno, al abandonar el campo y poner nuestro mercado interior al servicio de voraces apetitos transnacionales, de ma-nera desleal e impune, arruinan y frustran el esfuerzo productivo y demás productores mexicanos.

Debemos ir a la globalización, pero con nuestras propias propuesta y nuestra propia estrategia. La mise-ria, la marginación y el uso que se hace de los que viven

El campo es una de los temas de mayor rezago.

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La Constitución y los derechos del hombre

en estas condiciones para perpetuar los privilegios de los ricos, es imperdonable.

Se requiere la instauración de una política de Esta-do orientada a mejorar las condiciones de producción y comercialización a favor de productor mexicano..

Es necesario que el Estado mexicano vuelva a apo-yar decididamente a los productores rurales, en parti-cular a los campesinos de las zonas temporaleras para asegurar la soberanía alimentaria del país, del consu-mo interno a precios accesibles a los alimentos.

CONCLUSIONESEs difícil hablar de derechos humanos en estas circuns-tancias. Derechos básicos como la alimentación, salud, educación, vivienda o trabajo, ante los hechos, pare-cen sólo buenas intenciones. Prácticamente carecen de sentido ante la ausencia de mecanismos eficientes para garantizarlos y, también, porque la miseria que afecta a millones de personas en nuestro país implica la ausen-

cia de recursos y de oportunidades para el pleno de-sarrollo de las capacidades físicas, mentales, sociales, económicas y culturales de las personas.

El paso de un modelo de estado asistencialista a uno promotor del desarrollo, implica privilegiar un de-recho humano y componente fundamental de la auto-gestión el derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.

La creación de fuentes de empleo implica inversión en varios frentes a través de una política integral.

El 24 de junio de 1981, se publicó un documento contra el exterminio causado por el hambre firmado por numerosos Premios Nobel.

MANIFIESTO CONTRA EL HAMBREEstá teniendo lugar un holocausto sin precedentes, cuyo horror abarca en un sólo año el espanto de las masacres que nuestras generaciones conocieron en la primera mi-tad de este siglo y que desborda por momentos el perí-metro de la barbarie y de la muerte, no solamente en el mundo, sino también en nuestras conciencias.

Es necesario que los ciudadanos y los responsables políticos, en sus respectivos niveles, o parlamentarios, de gobierno, nuevas leyes, nuevos presupuestos, nue-vos proyectos o nuevas iniciativas que sean inmedia-tamente puestas en práctica para salvar a millones de seres humanos de la malnutrición y del subdesarrollo y cientos de millones de seres a cada nueva generación

Es necesario que todos y cada uno demos valor de ley al deber de salvar a los seres vivos y de no matar y no exterminar aunque sea por inercia, por omisión o por indiferencia.

Es conveniente que en la Constitución aparezcan la totalidad de las garantías individuales y sociales que protege nuestro sistema jurídico, mismas que se identi-fican, en este aspecto, con los derechos humanos.

De acuerdo con las anteriores consideraciones, re-sulta insoslayable la inclusión del derecho a la alimen-tación en el cuerpo de nuestra Constitución para evitar un holocausto alimentario al pretender tratar igualar a las desigualdades.a

Norma Silvia López Cano y Aveleyra es licenciada en Derecho por la UNAM. Tiene posgrado en Admiminis-tración Pública por la Universidad de Michigan y doc-torado por la UNAM. Actualmente es coordinadora de Asuntos Jurídicos del CEN del PRI.

El campo es una de los temas de mayor rezago.

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El Tribunal Constitucional Mexicano

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Por César Benedicto Callejas

La situación por la que atravesó México es una clara muestra de nuestros orígenes en materia económica que hoy en día no tendrían una explicación certera sin este vistazo al pasado.

Pluralitas non est ponenda sine necessitateGuillemo de Ockham

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1. Tiempo y transformación. Comprendiendo el fenómeno.

Pocos momentos en la historia de México, como nuestro tiempo, se han visto enfren-tados por revisionismos tan profundos. En torno al fenómeno del pluripartidismo en el poder que, en realidad, es sólo la mani-

festación más evidente de profundas transformaciones sociales, la necesidad de revisar nuestras instituciones se ha hecho cada vez más urgente; el tema no es sólo cuanto puede cambiar, sino cuánto debe ser conser-vado. Un error de cálculo político y un exceso en el discurso, común a finales de la década de 1990, se tra-ducía en la idea de que México iniciaba una transición democrática similar a las que ocurrieron en España, a la muerte de Franco o en Sudamérica a la caída de las dictaduras militares; el tiempo reveló una realidad histórico política y jurídica mucho más compleja y un fenómeno inédito en la historia continental.

Si bien muchos esperaban el derrumbe absoluto del PRI después de la derrota presidencial de 2000, el hecho es que no sólo conservó muchos espacios, sino que en los años siguientes fue recuperando otros ya perdidos o que se habían vuelto parte del patrimonio electoral de otros partidos; asimismo, el PAN no acertó a conso-lidarse como partido en el poder y siguió actuando con paradigmas habituales en la oposición con muy pobres resultados en la administración pública; el PRD, amén de una continua batalla interna convertida en un mé-todo de control interno, se afianzó en la capital de la República, pero siguió manteniendo serias limitacio-nes territoriales. Es decir, un escenario completamente distinto de los que pueden esperarse en los fenómenos traumáticos postdictatoriales; al contrario, lo que es-tamos presenciando es el estallido de una pluralidad cultural, social y política inédita en el país, que creció al amparo de la consolidación capitalista, de la urba-nización y del fenómeno extensivo de la educación, particularmente de la superior, y que tuvo que romper inercias de muchas décadas transformando el escena-rio tradicional de la convivencia pública en México. En un fenómeno así todos los actores sufren y todos los actores se transforman, instituciones como individuos integran personalidades complejas en las que se inte-gran elementos conservadores que permiten mantener la identidad y aspectos revolucionarios que permiten enfrentar los cambios del entorno. Hoy, lo cierto es que lentamente, con el único método posible en las socie-dades organizadas: el ensayo y el error, avanzamos re-cuperando equilibrios en la marcha histórica y política de nuestro país.

2.El poder Judicial, el cambio en la permanenciaDe entre todos los poderes que tradicionalmente in-tegran el gobierno del Estado, el que debe enfrentar cambios con mayor celeridad, e incluso promoverlos por su naturaleza es el legislativo; el Ejecutivo habrá de moderarlos porque, a final de cuentas, es quien detenta la titularidad del proyecto histórico que encarna cada administración; pero en cuanto al Judicial, existen otras dinámicas que dan carácter a su funcionamiento y que lo sitúan en una dinámica distinta en el entorno de las transformaciones sociales y políticas:

1. El Poder judicial carece de capital político para negociar sus posiciones: el único capital político de que dispone el poder judicial es su credibili-dad para administrar justicia; si consideramos que el ejercicio de la política consiste en ceder posiciones de manera racional para alcanzar consensos, entonces el judicial no puede entrar en dicha dinámica porque no puede, de ningún modo, ceder en su búsqueda de la justicia, ni puede negociar su credibilidad.

2. El Poder judicial trabaja con valores de muy lenta transformación social: si los demás acto-res de la vida pública trabajan con valores que pueden transformarse con mucha celeridad, como la forma matrimonial o el concepto de progreso económico; el Judicial trabaja con va-lores muy profundos de la sociedad y que, en consecuencia se transforman con una lentitud extraordinaria y forman parte de la estabilidad e identidad de los grupos humanos: la justicia, la libertad y la seguridad jurídica.

3. El Poder judicial no puede generar clientelas ni grupos de presión para lograr cambios: si bien uno de los fenómenos naturales de la vida po-lítica es la formación de grupos que apoyan las ideas, pretensiones y tácticas de sus líderes y cada uno de ellos tiene elementos cohesionado-res que van desde la ideología hasta los aspec-tos patrimoniales, el Poder judicial no puede sino actuar imparcialmente con cada uno de los ciudadanos que acuden para reclamar la defensa de sus derechos; si desde el ejecutivo y el legislativo, la imparcialidad puede no ser un elemento exigible –el Presidente de la Re-pública puede nombrar y remover libremente a sus Secretarios–, la pérdida del equilibrio en el legislativo representa la pérdida de su credibi-

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El Tribunal Constitucional Mexicano

lidad y el consecuente impacto en la sociedad.4. La popularidad no es una medida confiable

para la actuación del Poder Judicial: Inmersos en sociedades mediáticas, en las que la presión de la opinión pública determinan buena parte de las agendas públicas, el político contempo-ráneo debe estar pendiente de las variaciones en las tendencias de aceptación y rechazo ma-nifestadas por una entidad indeterminada “el público” que no necesariamente coincide con el ciudadano. Sin embargo, en términos más simples, la tarea del poder judicial es, básica-mente, encontrar la verdad jurídica entre dos proposiciones opuestas, por eso, la medida de la popularidad es inaplicable a sus actos. Un fa-llo, justo y legal, tiene muchas probabilidades de no ser popular.

Estos elementos determinan un carácter particular para el Poder Judicial; en él, como en ninguno otro de los poderes, el cambio se presenta como una necesidad ingente pero moderada por una cavilación muy pro-funda en la que sus valores fundamentales no pueden ser perdidos de vista; constituye también, si se quiere, la más egoísta de las transformaciones políticas, porque la administración de justicia no sólo es una cuestión de discursos o de percepción de valores, es también una operación técnica complicada en la que debe privile-giarse, antes de la consulta popular, aspectos jurídicos en los que el desempeño de los profesionales de la ad-

ministración de Justicia, los académicos y los litigantes deben desempeñar los puntales de la discusión.

Por otra parte, es indudable que la Suprema Cor-te de Justicia de la Nación, ha ocupado un importante papel en la vida política de la República en los últimos años; sin embargo, sus elementos de presencia se limi-tan a los márgenes de la legalidad y es ahí donde está operando sus propias cadenas de transformación so-cial y política.

3. La convicción de la Corte. Discurso e identidad.Una de las principales discusiones en torno al trabajo del Poder Judicial de la Federación es su desempeño como Tribunal Constitucional; en repetidas ocasiones, tanto los ministros como los sucesivos presidentes de la Suprema Corte de Justicia se han referido a ese alto tribunal como el Constitucional de la República; por ejemplo, en las constancias de la sesión de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del día 6 de septiembre de 2002, los ministros Olga Sánchez Cor-dero y Mariano Azuela, se refirieron al menos en tres ocasiones a la Corte como “Tribunal Constitucional”:

Este Tribunal Constitucional se ha caracterizado por su sensibilidad al momento de resolver los conflic-tos que se le plantean conscientes sus integrantes que los últimos destinatarios de sus resoluciones, son las

6. Canudas, E. pp. 967. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

La tarea del Poder Judicial es encontrar la verdad jurídica.

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especial

personas que viven, se desarrollan y conviven dentro del Estado Mexicano1

Así este Tribunal Constitucional es el último intérprete de la Constitución Federal y no le es dable apartarse de las disposiciones expresas que le dan existencia y determinan sus facultades...2

La Suprema Corte, como Tribunal Constitucional que tiene la responsabilidad de velar por el respeto de la Constitución, va a exa-minar lo que se plantea.3

La incidencia es constante, así en las propias sesiones del pleno, ocurrió el siguiente patrón:

Menciones del término “Tribunal Constitucional” aplicado por sus Ministros a la Suprema Corte de Justicia de la Nación Sesiones de Pleno 2010MES, 2010 NúMErO DE SESiONES iNCiDENCia

Enero 12 30 (2.5/sesión)

Febrero 12 30 (2.5/sesión)

Marzo 11 14 (0.7/sesión)

abril 12 34 (2.8/sesión)

Mayo 13 19 (1.3/sesión)

Junio 12 37 (2.6/sesión)

Julio 5 9 (1.8/sesión)

agosto 14 44 (3.1/sesión)

Septiembre 12 21 (1.7/sesión)

Octubre 12 14 (1.16/sesión)

Noviembre 15 42 (2.8/sesión)

Diciembre 4 4 (1/sesión)

TOTaL 144 298 (2.06/sesión)

Fuente: Versiones taquigráficas de las Sesiones de Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. http://www.scjn.gob.mx/ActividadJur/Pleno/SecretariaGeneraldeAcuerdos/VerEstenograficas/Paginas/2010.aspx

1. Sánchez Cordero, Olga. http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/ActividadJur/Pleno/VerEstenograficas/2002/Septiembre/PL020906.pdf2. Ídem.3. Azuela Güitrón, Mariano. Íbidem.

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examen 35

El Tribunal Constitucional Mexicano

Este es un fenómeno que, desde luego, debe tomar-se en cuenta: la autoconciencia de funcionar como un Tribunal Constitucional, aunque no se mencione ex-presamente ni la denominación ni las funciones en el orden jurídico nacional; en tal sentido, el discurso que proviene de la Suprema Corte de Justicia se presenta como un elemento legitimador de su función exclu-siva de la interpretación constitucional y se presenta ante la sociedad, como el más importante árbitro de las decisiones políticas fundamentales de la vida pú-blica de la Nación. Por otra parte, como se deriva de un muestreo del discurso de los Ministros de la Corte, existe un consenso absoluto en la forma en que di-chos funcionarios ven su propio trabajo y la dignidad que le atribuyen. En cierta manera, la justificación ideológica en que se sustentan las afirmaciones de los ministros es coincidente con el papel que, desde la presidencia del Ministro Góngora Pimentel, estimuló la independencia del alto tribunal y su participación activa en la vida política, no como contendiente, sino como árbitro de su desarrollo.

Sucesivas reformas legales y constitucionales han reforzado este discurso aunque en el pasado no era desconocido si la aspiración del Supremo Tribunal de ser apreciado como un auténtico tribunal constitu-cional; de ahí que en 2000, tan sólo una vez, a lo largo de las 51 sesiones de Pleno que hubo en aquel año, sólo en una ocasión, el jueves 3 de febrero de 2000, el Ministro Mariano Azuela Güitrón, se refirió a la Cor-te como refiriéndose a una difusa forma de tribunal constitucional:

Ante qué situación se encontraba el Tribunal Supe-rior de Justicia del Estado de Morelos. No me parece que estaba ante una situación de una disposición que pudiera ser constitucional y que estuviera de algún modo obligado a pronunciarse sobre la constitucio-nalidad de una ley cuando bien sabemos que dentro de nuestro sistema constitucional esto es prerrogativa del Poder Judicial Federal que funciona como tribunal constitucional, de los jueces de distrito en primera ins-tancia, en algunos casos de Magistrados de Tribunales Colegiados o Unitarios de Circuito y como última ins-tancia en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4

El discurso, por otra parte, no encuentra mayores resistencias entre los sujetos a quienes va dirigido, por ejemplo, el Poder Ejecutivo, ha sido receptivo al discurso del Poder judicial, así, se ha referido a la Su-prema Corte de Justicia de la Nación como al Tribunal

constitución en al menos 98 discursos desde que ini-ció su gobierno, ello sin contar conferencias de prensa, intervenciones informales o comunicados de prensa.Esta convicción coincide con el creciente papel que la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ha tenido en los últimos años arbitrando a través de la Ley, el devenir político de la República; así, salvaguardándose de los vaivenes de la lucha en la arena política ha recurrido a un bastión que sólo a través de complicados andamiajes la han llevado a ser, de un tribunal de alzada, de revi-sión de legalidad, a uno de constitucionalidad, al menos ante sus propios ojos, en su discurso y en la percepción que de ella y sus tareas tienen la sociedad y los actores políticos. En la raíz de esa convicción compartida se en-cuentra el debate entre la formalidad y la materialidad de las acciones; entre nominalismo y realismo.

4. La raíz de la convicción. La Corte como Tribunal Constitucional.Este consenso en cuanto al carácter de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como Tribunal Consti-tucional tiene una primera raíz lógica: la conveniencia. Es decir, en sentido práctico, un Estado democrático, como hoy lo conocemos, no puede funcionar sin un tribunal constitucional, esa función la cumple hoy la Corte; de este modo, como sucedió en los confusos días de finales del sexenio de Vicente Fox, ha podido el supremo tribunal ocupar los vacíos de poder que la confusión de otros actores políticos ha dejado vacante; por otra parte, existe también una racionalidad para afirmar, al menos en sentido material la existencia del Tribunal Constitucional mexicano.

La doctrina en general, y los textos constitucionales de algunos estados como España o el Perú, coinciden en la existencia de varios elementos que identifican a un Tribunal Constitucional:

Su establecimiento señala la supremacía de la Cons-titución frente a todas las leyes y ordenamientos de la estructura jurídica del Estado;

Su objeto es la resolución jurisdiccional de las esfe-ras competenciales dentro de estructuras constitucio-nales complejas como los estados federales;

Es el intérprete supremo de la Constitución y sólo está sometido a ésta y a su propio estatuto orgánico, y

Por regla general a consecuencia de su tarea de control constitucional, su competencia se dirige al control de las leyes en abstracto y como resultado de actos de aplicación y también de los conflictos entre los órganos del poder.

Desde luego, aún con otra denominación, los minis-tros de la Suprema Corte se basan en estos elementos, presentes en la dotación jurídica de nuestro Máximo

4. http://www.scjn.gob.mx/SiteCollectionDocuments/PortalSCJN/Activid-adJur/Pleno/VerEstenograficas/2000/Febrero/PL000203.pdf

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especial

Tribunal, para afirmar su carácter de Tribunal consti-tucional. Si bien, este carácter ha sido tanto producto de una constante evolución histórica, acentuada en la última década, como de una serie de reformas legales y constitucionales que han coronado ese carácter.

Si bien es cierto que desde la instauración del orden constitucional de 1917, la Suprema Corte de Justicia ha detentado funciones de constitucionalidad, también lo es que el entorno político no alimentaba el ejercicio de dichas funciones. Así, por ejemplo, el artículo 105 Cons-titucional, en su versión original, establecía la compe-tencia de la Corte para dirimir entre estados federados y órganos del poder, su origen puede localizarse en el anterior artículo 94 de la Constitución de 1857:

Art. 98.- Corresponde a la Suprema Corte de Justi-cia, desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un Estado con otro, y de aquellas en que la Unión fuere parte.5

El proyecto original de Venustiano Carranza recoge el precepto en su artículo 104:

Art. 104.- Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia dirimir las compelas controversias que se sus-citen entre dos o más estados, entre los poderes de un

mismo estado con motivo de sus respectivas atribucio-nes o sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los problemas entre la federación y uno o más estados, así como aquellas en que la federación fuere parte.6

Como se observa, al Primer Jefe le preocupa una redacción tan amplia, sobre todo en cuanto se refiere al uso de expresiones “desde la primera instancia”, lo que señalaría cierta equidad entre la Suprema Corte y los tribunales que le están supeditados; por otra parte, aquella redacción decimonónica respondía al espíri-tu liberal individualista del movimiento político y de su tiempo. El artículo 105 del Dictamen General del Poder Judicial dado a conocer el 20 de enero de 1917, estableció la siguiente redacción que, a la postre quedó como definitiva:

Art. 105.- Corresponde sólo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como en aquellas en que la Federación fuere parte.7

Con mejor técnica jurídica, la Comisión declinó el

Ministros de la Suprema Corte de Justicia.

6. Ídem.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx7. Ídem.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

5. Marván Laborde, Ignacio. Nueva edición del Diario de Debates del Con-greso Constituyente de 1916 -1917, Suprema Corte de Justicia de la Nación. Edición Faccimilar. México, 2006. pág. 2137 in fine.

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examen 37

El Tribunal Constitucional Mexicano

uso del término “compelas”, derivado de compeler u obligar, considerando que el debate no podía versar en elementos fuera del ámbito constitucional dejando los casos de hecho para las soluciones meramente políti-cas. Es decir, en ningún momento la controversia versó sobre las características de tribunal constitucional de la Corte, sino sobre el carácter exclusivamente jurídi-co de las materias que le eran sometidas. Abona en el mismo sentido la amplitud con que dicho artículo fue aprobado, alcanzando unanimidad de votos de los 143 diputados presentes.8

Sin duda, la evolución de la Suprema Corte de Justicia, de un tribunal de alzada a uno de consti-tucionalidad, se debe también a la evolución política; durante décadas, se privilegiaron las soluciones políti-cas en un sistema en el que se establecía como valor la unidad y la hegemonía política. Hoy por hoy, siguien-do a Ockham, podemos decir que no es necesario multiplicar los entes sin razón, la Corte es un Tribunal Constitucional.a

César Benedicto Callejas es profesor de Filosofía del De-recho de la Facultad de Derecho de la UNAM. Especia-lista en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante, España, y Doctor en Derecho por la UNAM.

Venustiano Carranza durante la firma de uno de los acuerdos de la Constitución.

8. Ídem.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

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El entendimiento de la Constitución Política como el mecanismo ideal que sustenta el buen funcionamiento de los Poderes de la Unión.

Arropado por su vocación libertaria, el México In-surgente, el de la Reforma y el Revolucionario, fue siempre propenso a conducir la vida nacional unida a esquemas reglamentarios. Y así sigue, aunque con severos tropiezos.

La actual Carta Magna, resultante en 1917 de la llamada “pri-mera Revolución Social del Siglo XX”, aun con todas las modifica-ciones hechas a modo de los intereses de sucesivos gobiernos que cargan no solamente la imputación histórica de haberse arrogado la voluntad popular, sino de violarla sistemáticamente y disimu-lar la vigilancia en su aplicación, es sin embargo señalada como la culminación de esa disposición por la pulcritud normativa y como el parto doloroso pero oportuno que pretendió impedir con leyes lo que las pasiones, las incapacidades y las ambiciones políticas no pudieron –ni han podido– evitar: la polarización de un México bronco y dolido por intermitentes confrontaciones armadas y am-

La Constitución perfectible

En EL umbraL dE su CEntEnario

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Por Lorenzo Delfín Ruiz

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biciones de toda índole, incluso, con daños severos en su estructura social.

En el umbral del centenario de su nacimiento, en cuyo lapso ha padecido descalificaciones retorcidas y aún es sometida a pruebas sistemáticas sobre su vi-gencia, todavía es posible entender a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el me-canismo ideal que sustenta el funcionamiento de los Poderes de la Unión y como la expresión genuina de los intereses de la Federación.

Frente a ello, sin embargo, se exhiben otras ex-presiones populares que atribuyen que su naturaleza perfectible ha sido truncada por una suerte de leyes pervertibles.

El germenEn un esbozo histórico, en el siglo de distancia entre el México de la Independencia y el de la Revolución de 1910, con las etapas de la inspiración de la Repú-blica en 1824 y la de la Reforma (1857) como perio-dos intermedios, el tránsito del país fue siempre al encuentro de una constitución modelo, aunque fue prioritario desvincular a sus habitantes de las viejas estructuras de una lejana monarquía, y posteriormen-te hacer frente a rapacerías domésticas y externas con leyes más acabadas.

Los autores de todas aquellas reglas primarias con pretensiones de orden a rajatabla, antes que de

armonía idílica entre los secto-res sociales (la diferencia entre opresores y oprimidos siem-pre ha sido abismal, así es que no había lugar a confusiones), procuraron plasmar en ellas el temple nacional como huella personalizada de una patria en ciernes y de una población “nueva” con verdaderos anhe-los nacionalistas, como en su momento lo reafirmaría José María Morelos y Pavón en sus Sentimientos de la nación.

Ni en los momentos de ma-yor agitación armada, los perso-najes públicos y heróicos de esas etapas primordiales de México, apuntalados con sabiduría pro-pia y por eruditos anónimos o palpables, renunciaron al dise-ño de normas elementales de cumplimiento obligatorio, con

contenidos que al mismo tiempo amalgamaran identi-dad, orden, afanes civilizadores, de unidad y de rescate cultural; que fueran incluyentes y de adopción y disfrute de garantías individuales inculcadas durante aproxima-damente tres siglos.

En una suerte de pericia natural y fatigosa sapien-cia debido a las dificultades que en esos sucesivos pe-riodos representaba tener acceso a las fuentes del co-nocimiento, aquellas eminencias emitieron bandos, proclamas, manifiestos y planes con un interés sensa-to, el de modificar viejos modelos impositivos y pasar de la nación utópica a una República Federal, para culminar en una Constitución integradora y modelo de otros ordenamientos con propósitos democráticos y de justicia plena.

botones de muestraPor sus motivaciones y repercusión, el bando más no-table en los tiempos aciagos del movimiento de Inde-pendencia indudablemente fue aquel publicado el 19 de octubre de 1810 por el intendente de Valladolid, José María de Ansorena, con el que Miguel Hidalgo y Costilla, en medio de la fiebre libertaria, dispuso la abolición de la esclavitud.

Sin embargo, en materia de creatividad reglamenta-ria es de destacarse también el aporte que un fraile li-beral, Fray Melchor de Talamantes, hizo a la incipiente rebeldía en contra de la corona española.

sentimientos de la nación.

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examen 41

La Constitución perfectible

Llegado de Perú, el clérigo habría desafiado a la ya endeble monarquía, y perfiló para la aún Nueva Espa-ña lo que sería un primer Proyecto de Plan de Indepen-dencia, en 1808.

Incluso, los Sentimientos de la Nación, el clásico tex-to político de Morelos leído en la apertura del Con-greso de Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813 y convertido en el primer ordenamiento constitucional, fue (y es) esencia y fundamento del México liberal pero debió ser cocinado a fuego lento como garantía de per-

feccionamiento. Ignacio Rayón, el apoyo eminente del “Siervo de la Nación”, es situado como coautor debido al proyecto de Constitución Política que ya había per-filado desde 1812 y que fue sujeto de severas enmien-das ordenadas por Morelos.

La república FederalEn estos momentos del Siglo XXI en que las fuerzas del conservadurismo autóctono regresaron a dirigir las instituciones públicas nacionales –de las que fue-ron lanzados a costa de intermitentes derramamientos de sangre– y que abiertamente arremeten contra todo el vestigio liberal que los había sometido, cobra auge el espíritu de la Constitución de 1824, precisamente la que dio a la nación carácter de República Federal y la denominación de Estados Unidos Mexicanos.

Ningún esfuerzo en materia de legislación federal

se comprende sin el aporte que le dio al país el cons-tituyente de 1824, pero a la distancia las fuerzas que se opusieron al desarrollo del México Independiente se fortalecieron y, ya oxigenadas, pugnan por fulminar hasta el nombre oficial de la nación.

La Constitución de 1917 promulgada por Venustia-no Carranza, incluso sustituta de la de 1857 que soste-nía la igualdad de todos ante la ley y que acabó con los privilegios del clero y el ejército, con sus 136 artículos y 19 transitorios de inmediato amortiguó la tensión so-

cial y aseguró los primeros pasos de en-tendimiento, ya que incorporó al régi-men legal los derechos sociales… pero también aguzó el ingenio de sus adver-sarios que vieron dañados sus intereses mezquinos de castas.

Desde entonces, en la pugna por lapidarla, esos adversarios históricos “estrenan” herramientas, pero la más usual es pretender influir en las escuelas de pensamiento para adoptar un orden constitucional ahora sí a modo de sus intereses de clase. Y ya no mediante mo-dificaciones, sino de plano con el diseño de un nuevo Pacto Federal.

Un eventual intento de “reconstruc-ción nacional” a través de una nueva fórmula constitucional, como lo sugie-ren esos enemigos embozados y que se ocultan hasta en las estructuras “revo-lucionarias” de poder, sugiere de ma-nera anticipada un acto de regresión porque extirparía de tajo las reivindi-caciones sociales que purgan a patro-

nes empeñados en transformar a México en una So-ciedad Anónima… “su” Sociedad Anónima. Y ahora sí, volver a comenzar, ¿igual que hace 200 años?

Más: la Constitución que rige a México quizá sea caduca, como absurdamente argumentan para omitirla sus disidentes, la casera burguesía ramplona de mer-cachifles entreguistas. Pero es la única que tenemos. Y hay que respetarla. A la vía de extinción que proponen, habrá que anteponerles e imponerles esa cultura por el respeto. Mucha falta les hace.a

Lorenzo Delfín Ruiz es periodista.

alegoría de la independencia.

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especial

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examen 43

Por Humberto Benítez Treviño

Mediante el referéndum y en una amplia consulta nacional, por qué no le preguntamos al pueblo de México si quiere o si piensa que se necesita una nueva Constitución.

Desde finales del siglo XX y principios del siglo XXI, hemos escuchado voces que critican la validez y eficacia de nuestro código fundamental. Afirman que con 94 años a cuestas, la Constitución de 1917, ya

es obsoleta (anticuada o caída en desuso), pues al paso del tiempo sus dispositivos ya no responden a las ne-cesidades del México actual.

¿Requiere México de una nueva

Constitución?

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La Constitución de 1917, que rige la vida política del país, es hoy nuevamente objeto de crítica por parte de personas carentes de conocimientos jurídicos: Res-ponsabilizan a ese documento básico de los problemas y conflictos nacionales.

En la formación de la historia constitucional de México, destacan tres momentos históricos: la revo-lución de Independencia, cuyo ideario de libertad, re-dención y justicia se consolidó en la Constitución de 1824 que con sus interrupciones y subvenciones del centralismo y la guerra impulsada por los caudillos, duró 33 años.

La revolución de Ayutla, que integró su ideario en la Constitución de 1857 con el desconocimiento y sub-versión de Comonfort, Félix Zuloaga, Manuel Payno y el clero adversario del gobierno liberal más la Inter-vención y el triunfo de la República en los últimos años de gobierno de Juárez, el tiempo de Sebastián Lerdo de Tejeda, Porfirio Díaz, Manuel González y múltiples pe-riodos presidenciales del mismo Porfirio Díaz, alcanzó la edad institucional de 60 años.

La Constitución de 1917La Revolución Mexicana, generadora de la Constitu-ción de 1917. Venustiano Carranza libró una lucha combatiendo la anticonstitucionalidad en que incurrió Victoriano Huerta.

El golpe no fue contra la vida de Francisco I. Ma-dero y Pino Suárez, sino un golpe de Estado y un golpe a la Constitución.

La Constitución de 1917 trazó el inicio del camino de la justicia y el derecho, único medio de cimentar la paz y las libertades públicas.

La Constitución de 1917 es el desenlace de las cons-tituciones federalistas de 1824 y 1857; resultantes de las luchas revolucionarias y de los patriotas que conduje-ron el triunfo Insurgente, el triunfo de la Reforma, la derrota de la Intervención Francesa y la liquidación del sistema dictatorial implantado por Don Porfirio Díaz y sus partidarios.

La Constitución de 1917 es la síntesis revoluciona-ria que integra las garantías individuales, garantías so-ciales y garantías constitucionales.

Paz y justicia eran los principales pronunciamientos de la Constitución.

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¿Requiere México de una nueva Constitución?

La Constitución de 1917 es fortaleza a cuyo ampa-ro florecen las instituciones y todas las pretensiones de cambio que buscan los polí-ticos y no prosperan porque la Constitución es la historia misma de México, construi-da por revolucionarios; el pueblo no contraria ni discu-te su validez, las discusiones sólo son temas de foros aca-démicos y de la práctica del clientelismo político.

La Constitución de 1917 dio respuesta certera al pro-blema social planteado en el Congreso del 56-57 a través de las garantías sociales con-sagradas en los Artículos 3, 27 y 123.

Necesita México otra constituciónVale la pena formular algunas interrogantes:

¿Nuestra Constitución, con más de 600 reformas?, ¿no es acaso otra Constitución distinta de la que aprobaron los Constituyentes de Querétaro? ¿La Constitución vigen-te ya no responde a las necesidades del México actual? ¿Debe hacerse, puede hacerse una nueva?

La Constitución de 1917 cumple 94 años de vigen-cia institucional y no se vislumbra su cambio por el pueblo; si acaso, como decíamos, hay discusiones aca-démicas, de partidos políticos y de gobierno.

Los graves problemas que enfrenta nuestro país no se van a solucionar por decreto ni con la expedición de un nuevo texto constitucional; estos nos laceran y lastiman, no por culpa de la Constitución, sino a pesar de nuestra calumniada Constitución.

Como jurista y legislador, sugiero que se reforme el Artículo 39 de la Carta Magna para que, mediante el referéndum y en una amplia consulta nacional, se pregunte al pueblo si quiere o si piensa que se necesita una nueva Constitución.

Que el pueblo decida, después de que se le pre-sente un proyecto sólido en el que se le propongan los cambios radicales que distinguirían a una nueva Constitución. Desde nuestro punto de vista, no es ne-cesario elaborar un nuevo documento. Si no se cam-

bia la estructura, organiza-ción y funciones del Estado, no se requiere de una nueva Constitución.

Podemos alcanzar la refor-ma del gobierno (que no del Estado) mediante reformas y adiciones aprobadas por el Constituyente permanente.

Lo que tenemos que ha-cer los mexicanos, pero to-dos, gobernantes y gober-nados, y de manera especial los abogados es cumplir con la constitución todos los días para garantizar su eficacia y si después de hacerlo con-cluimos que ya no responde como marco regulador de la sociedad, entonces propon-gamos una nueva

Yo quiero convocar al pue-blo de México, a mis colegas los abogados, a que defen-damos la vigencia del orden constitucional y acreditemos que la Constitución se hizo para cumplirse.a

Humberto Benítez Treviño es doctor en Derecho por la UNAM. Ha impartido la cátedra Historia de México en la Universidad Autónoma del Estado de México, así como Administración estatal y municipal en la Facultad de Ciencias políticas de la UNAM y Teoría Jurídica Con-temporánea en la División de Estudios de Posgrado de la UNAM. Actualmente es diputado federal y presidente de la Comisión de Justicia.

Ha publicado entre otros los siguientes libros: De Viva Voz, Ponciano Arraiga: Defensor Paradigmático de los Pobres; Exégesis sobre las Reformas Constitucionales en Materia Penal; Circulares de la Procuraduría Gene-ral de Justicia del Estado de México; Benito Juárez y la Trascendencia de las Leyes de Reforma. Disertaciones Juaristas, publicada por Editorial Porrúa.

Estudio introductorio de la Biografía de Don Miguel Hidalgo y Costilla, Primer Caudillo de la Independen-cia; Estudio Introductorio de El Sistema de Dos Cáma-ras y sus consecuencias; “León Guzmán”, Proemio de la Antología de la Obra de Andrés Molina Enríquez.

Símbolos patrios..

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especial

Los pensamientos y sentires de los mexicanos que, por obligación, deberían conocerla.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

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examen 47

AUrorA C. dE LóPEz PortiLLodra. en derecho y catedrática en las materias derecho internacio-nal Público y derecho romano i y ii, en la Universidad Westhill.

R.-Como ciudadana mexicana, abo-gada litigante y catedrática universi-taria es mi obligación conocerla en su totalidad. Nuestra Carta Magna es la Ley Suprema de la República Mexicana que no sólo consagra las garantías individuales de todos los mexicanos, sino que sienta las bases de la vida política, económica y so-cial del país señalándonos la forma de gobierno y el ejercicio de la so-beranía a través de los Poderes de la Unión; asimismo, establece la deci-sión de poderes del sistema federal, el sistema de defensa de los dere-chos humanos y el juicio de amparo.

¿Cuál es tu percepción sobre Nuestra Carta Magna?R.- Que es todo para el ciudadano mexicano pues ante cualquier si-

tuación jurídica en ella se arropa para su defensa encontrando las garantías de igualdad, seguridad y propiedad. La Constitución Mexi-cana de 1917 que actualmente nos rige y que fue fruto de la Revolu-ción iniciada en 1910, definitiva-mente encierra denuestro pasado histórico mismo, que hasta la fecha, continúa guiando nuestro destino.

¿Crees que la Constitución de 1917 en nuestros tiempos toda-vía nos sirva?R.- Claro que sí, pues representa la libertad de que gozamos todos los mexicanos. Además, el juicio de amparo, contemplado en sus ar-tículos 103 y 107, es un medio de protección para todos nosotros.

¿En algún momento te has teni-do que apegar a alguno de sus artículos?R.- Sí, precisamente al de juicio de Amparo haciendo valer los ar-tículos 14 y 16 Constitucionales que contemplan las garantías es-pecíficas de seguridad y legalidad jurídica que salvaguardan a las per-sonas tanto físicas como morales, de cualquier acto de autoridad que viole sus garantías. En mi devenir jurídico no sólo una vez, sino infi-nidad de veces he tenido que am-pararme en ella.

¿Qué artículo o artículos consi-deras que se deberían de refor-mar?R.- Nuestros legisladores en su afán reformista han realizado aproximadamente 500 reformas a

El 5 de febrero es una fecha cívica muy importante para los mexi-canos, porque nos recuerda que en México tenemos una Consti-tución Política, que es la forma fundamental de nuestra sobera-nía y que promueve la igualdad entre todos, sin importar sexo, origen, condición social, salud, edad o raza.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es uno de los logros más importantes de la Revolución de 1910 y la ley más significa-tiva de la nación, en ella se decreta que los mexicanos somos libres y que podemos decidir cómo nos queremos gobernar.

Es un documento legal que establece los derechos y obligaciones de los ciudadanos y sus gobernantes y está integrada por un gran número de ar-tículos que deben ser acatados; es decir, obedecidos por todas las personas, porque país que no respeta y cambia constantemente su Constitución, es un país atrasado.

En México desde que nacemos estamos apegados a la Constitución, es un documento con el que vivimos y convivimos todos los días, des-graciadamente son muy pocos los mexicanos que saben y que valoran los beneficios de tener una Constitución como la nuestra, y así nos lo hacen saber siete destacados profesionistas a los que les preguntamos, entre otros cuestionamientos, qué tanto conocen la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos.

Por Sonya Valencia

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la Constitución y te diré, como nos decían nuestros queridos maestros Ignacio Burgoa Orihuela y Guiller-mo López Portillo y Vernon en las clases de Constitucional y Amparo en la Universidad Nacional: “Si los constituyentes de 1824 resucitarán volverían a morirse de sólo ver la cantidad de reformas que se le hi-cieron a la Constitución y que in-clusive, algunas de ellas alteran el texto constitucional.

José CArrEño FigUErAsCorresponsal en Washington, dC.¿Conoces a profundidad la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos?R.- Puedo decir que la conozco, pero tal vez no con la profundidad y el detalle que debiera.

¿Cuál es tu percepción sobre ella?R.- Creo que es un documento im-portante —después de todo es el texto que da el marco jurídico en que nos movemos los mexicanos—, pero al mismo tiempo no lo sufi-cientemente conocido.

¿Crees que sirve?R.- Sí, pero el problema de México no es la ley, es el cumplimiento de la ley y la Constitución no está exenta de esta situación.

¿En algún momento te has teni-do que apegar a alguno de los artículos?R.- A la fecha no he tenido que in-vocar ningún artículo de la Cons-titución en términos personales, pero sí me he adherido a deman-das para la observancia de dere-chos como los de libre expresión o libertad de movimientos que son parte de los derechos consagrados en ese documento.

¿Qué artículo o artículos consi-deras que se deberían de refor-mar?R.- No estoy seguro de que artículo deba ser reformado, pero sí que el documento debe ser revisado para que pueda responder a las condicio-nes creadas por una sociedad cam-biante en todos los sentidos.

JAiME FArrEComunicólogo y empresario.

¿Conoces la Constitución Mexi-cana?R.- Tengo buena idea y conoci-miento de ella. Afortunadamente siempre conté con instrucción es-colar de primer nivel y con un am-biente familiar sano y cariñoso que incentivó en mí la libertad respon-sable y el respeto por la vida. Y de

eso trata, entre otras cosas, nuestra Constitución.

¿Cuál es tu percepción sobre la Constitución Mexicana?R.- Toda la vida hemos escuchado que es una de las mejores del mun-do, pero eso desafortunadamente no ayuda ni mucho menos implica que sea cumplida con madurez; nos hace falta todavía mucho como na-ción. Aunque también es cierto que habemos muchas personas que es-tamos trabajando por un mejor país.

¿Crees que sirve?R.- ¡Claro que sí nos sirve! Si no la tuviésemos, quién sabe dónde esta-ríamos.

¿En algún momento te has te-nido que apegar a alguno de los artículos de la Constitución Mexicana?R.- Sí, al Artículo 30-B-II, que a la letra dice que pueden adquirir la nacionalidad mexicana: “La mujer o el varón extranjeros que contrai-gan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o es-tablezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”. Gracias a esta ley pude hacer que mi esposa adquiriese la nacionalidad mexicana, aunque con mucho esfuerzo por los engorrosos trámites burocráticos para lograrlo.

¿Qué artículo consideras que se debería de reformar?R.- Tenemos grandes problemas en México, entre ellos la impunidad y la falta de justicia. También la falta de civismo y honestidad que preva-lece entre nuestra clase política sin distinción de partido político. En lo particular reformaría los artícu-los relativos al poder legislativo, en concreto los artículos del 50 al 70 para, entre otras cosas, recortar a

Jaime Farre.

José Carreño.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

los legisladores en número, en po-deres, en sueldos, fuero y demás privilegios. En verdad el país nece-sita que se pongan a trabajar.

Además, me parece que también se deberían de reformar los relati-vos al poder judicial en cuanto a la iniciativa y formación de la leyes, esto podría ayudar a que en verdad exista certeza jurídica en el país.

ANtoNio CAstELLANosMédico cirujano, creador del concepto cirugía plástica avan-zada

¿Conoces la Constitución Políti-ca de los Estados Unidos Mexica-nos? R.- Si la conozco. Aunque no la traemos bajo el brazo, la vivimos todos los días, incluso sin darnos cuenta, porque sus leyes a todos nos parecen habituales y normales. Muchas veces ni siquiera pensamos que existe una Constitución. Proba-blemente nos acordemos de la del 17 y de la del 57 e incluso sabemos que el día festivo, el 5 de febrero, se debe a ambas cartas, pero insisto no pensamos mucho en ella.

¿Cuál es tu percepción sobre La Constitución Mexicana?R.- Me parece que nos consolida

como país y nos establece una iden-tidad. Es nuestra carta de presenta-ción ante otros pueblos.

¿Crees que sirve?R.- Por supuesto que sirve. Por poco que la conozcamos, de ninguna ma-nera podemos olvidar que la Cons-titución establece normas, formas de gobierno, división de poderes, derechos y obligaciones; es decir, pone las guías de sana convivencia entre los que vivimos en México.

¿En algún momento te has teni-do que apegar a alguno de los artículos?R.- Sí, cuando me he presentado ante una autoridad, me he reserva-do el derecho a declarar por escri-to, un derecho que nos lo otorga la Constitución.

¿Qué artículo o artículos conside-ras que se deberían de reformar?R.- Se debería reformar el artículo en donde en ausencia del Presidente de la República, la Cámara de Dipu-tados convoca a nuevas elecciones, porque de esta manera, si pasara algo con nuestro Primer Manda-tario, la Presidencia de de Méxi-co quedaría acéfala por un tiempo largo. Considero que lo mejor sería adoptar la forma de que el Secretario de Gobernación asumiera el cargo de Presidente de la República, hasta terminar el mandato. También me gustaría que se modificara el nom-bre de Estados Unidos Mexicanos, nuestro país se llama México y así es conocido en todo el mundo.

sAMUEL oCAMPoPeriodista de El Universal

¿Conoces la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?R.- No soy un experto en Nuestra Carta Magna, pero conozco mis de-rechos básicos contemplados en ella”.

¿Cuál es tu percepción sobre ella?R.- Creo que es necesario una re-visión completa para saber qué ar-tículos están vigentes y cuáles han quedado obsoletos. Es necesario actualizarla y que esté acorde a los tiempos actuales. Pero para lograr este objetivo deberán converger to-das las fuerzas políticas integradas en el Congreso de la Unión, todos los partidos políticos, así como to-dos los sectores sociales: la clase obrera, los campesinos, los indíge-nas (quienes siempre han estado ajenos a los grandes cambios socia-les), los empresarios, estudiantes y amas de casa con el fin de que todos estemos representados.

Quizá suene un poco descabe-llado; pero si hemos organizado foros para reformar nuestro sec-tor energético, ¿no somos capaces de convocar a un gran foro social? Creo que también hace falta un poco de voluntad política de nues-tras autoridades y legisladores.

¿Crees que sirve?R.-Si hiciéramos una revisión a fon-do podríamos darnos cuenta que de todos los artículos, una mínima

Antonio Castellanos.

samuel ocampo.

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cantidad son los que en la actuali-dad todavía nos puede ayudar. Pero también seamos sinceros, ¿nosotros como ciudadanos la respetamos? El hecho de que nos sirva o no depen-de de las dos partes: ciudadanos y autoridades de todos los niveles.

Bien sabemos que en nuestra Carta Magna están estipuladas nuestras garantías individuales, las cuales deberían de respetar nues-tras autoridades. En los últimos años estamos sumergidos en una lucha o guerra, como quiera que la denominen, contra el crimen orga-nizado. En estos operativos, se han registrado graves violaciones a los derechos humanos estipulados en la Constitución Mexicana. ¿Cuán-tos daños colaterales se han regis-trado? Como ciudadanos, y ante los elevados índices de inseguridad que se registran en el país, ¿respe-tamos el Artículo 17, en el cual se decreta que ninguna persona po-drá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho? ¿Cuántos casos de lin-chamiento no se han registrado en todo el país?

Además, y lamentablemente, el clima de violencia ha suprimido la libertad de expresión en varios es-tados de la república, con lo que el Artículo 17, donde se rige este de-recho, ha quedado rebasado.

Asimismo, en la Constitución Mexicana quedó estipulado que so-mos una ‘república representativa, democrática, laica federal’ en una reforma al Artículo 40 Constitu-cional, pero ¿se respeta? ¿Qué ha pasado con el artículo 130 Consti-tucional donde se refiere a la sepa-ración de la iglesia-Estado?

¿Por qué es importante la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos?R.- Porque es el sostén jurídico con el que deberíamos funcionar

como país. Es la base que ningún ciudadano podría pasar sobre ella. Pero insisto en la necesidad de que hace falta una profunda revi-sión. También seríamos otro país, si desde la educación primaria, se nos instruyera y se nos enseñara, como se debe, el contenido de los artículos de nuestra Constitución.

¿En algún momento te has teni-do que apegar a alguno de los artículos?R.-Sí, principalmente al Artículo 1° Constitucional, con el que abre nuestra Carta Magna, en el rubro de la discriminación. Desgraciada-mente aun somos testigos de cómo la comunidad indígena puede ser discriminada por no permitírsele el acceso, por ejemplo, a un restau-rante, tan solo por su apariencia física y vestimenta. ¿Somos capa-ces de dar un trato igualitario a las personas con discapacidad? Es más: ¿somos una sociedad inclu-yente?

¿Qué artículo o artículos conside-ras que se debería de reformar?

R.- En mi caso muy particular, insisto en un foro nacional, pero también me preocupan las garan-tías que como informadores tene-mos estipulados en el Artículo 7 Constitucional.

gAbriELA trEJogerente de relaciones Públicas, Hoteles Misión.

¿Conoces la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? R.- Sí, pero no a profundidad.

¿Cuál es tu percepción sobre ella? R.- Que es un documento extenso que contiene las normas jurídicas que rigen a la sociedad; sin embar-go, en ocasiones no resulta útil para

ciertos temas en específico.¿Crees que sirve? R.- Sí, por supuesto. Desde que contiene los lineamientos y reglas para una mejor organización de los individuos de un país, ya sirve; sin embargo, considero que es impor-tante que los mexicanos la conoz-camos más a detalle, pues aunque es materia especial para profesio-nistas como son los abogados y le-gisladores, la población en general no conoce el documento ni sabe bien para qué sirve”.

¿Por qué es importante la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos? R.- Porque contiene las leyes que rigen la convivencia entre los indi-viduos y las instituciones de nues-tro país.

¿En algún momento te has teni-do que apegar a alguno de los artículos? R.- Seguramente sí, pero no lo sé a detalle porque la Constitución la vivimos todos los días empezando porque somos un país libre y sobe-rano.

gabriela trejo.

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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CAroLiNA gLAss sALAsEstudiante de la Facultad de derecho de la UNAM.

¿Conoces la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?R.-Sí la conozco. Desde niña mis maestros de primaria nos habla-ban de ella, nos decían que todos los mexicanos teníamos derechos y que éstos estaban en nuestra Cons-titución. Uno de los primeros artí-culos que escuché fue del 3 Cons-titucional. La profesora “Cuquita”, de 5° nos decía: ‘Ustedes están aquí porque tienen derecho a la educa-ción y gracias a Benito Juárez reci-ben una educación gratuita y laica’. Después en la secundaria, en la cla-se de Civismo, el maestro nos plati-caba sobre el contenido de la Cons-titución y sobre el Artículo 4°, que dice que todos somos iguales ante la Ley. Con la pasión que ponía en sus palabras, me hacía pensar que la Constitución era una especie de libro mágico donde uno podía en-contrar cómo defenderse.

¿Cuál es tu percepción sobre ella?R.-Que la conocemos poco y, lo que es más, hay poco interés en saber de la misma. Debería ser nuestro libro de bolsillo, así como dicen de una tarjeta de crédito “no salga sin ella”, esa misma idea de-beríamos tener los mexicanos res-

pecto a nuestra Constitución.

¿Crees que sirve?R.-“Claro que sirve, lo malo es que no se cumple. Supuestamente tene-mos derecho a la salud, a la educa-ción, nos podemos dedicar a la acti-vidad lícita que nosotros queramos, tenemos derecho a una vivienda digna, a ser iguales hombres y mu-jeres ante la ley, pero todo queda en palabras, en buenos propósitos, en discursos huecos. El desempleo, la falta de servicio médico, equidad de género y la inseguridad es lo que vivimos la mayoría de los mexica-nos todos los días.

¿Por qué es importante la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos?R.- Porque de ella emanan nuestras leyes. Toda nuestra vida como ciu-dadanos está regulada por ella. Lo único que nos falta es que se cum-pla. Como mexicanos debemos exi-gir a nuestros gobernantes día con día que sus promesas de campaña, por ejemplo, no se queden en eso, y trabajar junto con ellos. Ser parte activa, no simples espectadores.

¿En algún momento te has teni-do que apegar a alguno de los artículos?R.- No conscientemente, hasta la fecha.”

¿Qué artículo o artículos conside-ras que se deberían de reformar?R.- Aquí me gustaría comentarles lo que el maestro Francisco Burgoa, quien da clases de Derecho Consti-tucional en la UNAM, él nos com-partió en su blog:

“El ‘fuero constitucional’ es una inmunidad procesal relativa porque en términos del artículo 111 consti-tucional, bastaría que la Cámara de Diputados declarara que sí ha lugar a proceder contra el inculpado para que se tenga el efecto de separarlo

de su encargo en tanto esté sujeto a proceso penal y si éste culminara en sentencia absolutoria el inculpa-do podría reasumir su función.

Lamentablemente este privile-gio o prerrogativa parlamentaria que gozan los legisladores, se ha desnaturalizado con el paso del tiempo y hemos sido testigos como en ocasiones, los mismos diputados y senadores hacen un uso indebido del “fuero constitucional” para co-meter faltas cívicas o administra-tivas con el argumento de que no pueden ser ni siquiera arrestados en el ámbito de dicha materia o ha-cen uso de dicha protección para no respetar la ley o enfrentarse con algún cuerpo de seguridad pública.

Consideramos que en el marco de la impostergable Reforma del Es-tado, se inscriba el tema del “fuero constitucional” para que se revise y quede claro que lo que se protege son las funciones que son inherentes al cargo para garantizar un equili-brio de los poderes públicos en un régimen democrático, empero, pa-radójicamente deben ser los mismos legisladores quienes lo propongan a través de reformas constitucionales y legales, para que determinen los ob-jetivos y límites que deben de existir en el “fuero constitucional”, aunque ésta situación se ve complicada por-que quizá ellos mismos interpreta-rían que hacer esto es como estarse poniendo un dique, no obstante que los gobernados celebraríamos mucho su honestidad para evitar el ejercicio indebido de esa protección constitucional”.

Es verdad que las leyes son muy importantes en una nación, sin em-bargo, lo más importante es ejercer-las con respeto, justicia, igualdad y oportunidad, pero para este ejer-cicio es menester conocer y com-prender, el contenido y significado de nuestra Carta Magna.a

Sonya Valencia es periodista.

Carolina glass.

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Por Luis Mesa Delmonte

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La comunidad de inteligencia israelí redimensiona la “amenaza” iraní. No hay que ir automáticamente a una guerra abierta, la opción puede ser la acción encubierta.

En los últimos ocho años, el programa nu-clear iraní ha generado diversas tensiones con importantes actores de la comunidad internacional. Especialmente para los casos de Estados Unidos e Israel, la agudización de

las contradicciones y los repetidos anuncios respecto a una inminente conflagración bélica con Irán, han puesto en ridículo incluso a numerosos pronostica-dores de diversas latitudes, los que se han dejado lle-var por las estridencias de los discursos antagonistas y por el impacto noticioso que siempre una visión ca-tastrofista genera.

Afortunadamente, en relaciones internacionales, el análisis más complejo y creativo sobrepasa por mu-cho a la verbosidad y a las aparentes evidencias in-cuestionables, sin que esto quiera decir que optemos por la recurrente “teoría de la conspiración” que se ha convertido en una opción ideal para colocar en un ni-vel de imposible lo explicable, diluir imperfecciones analíticas y defender obsesivamente una explicación no contundente.

Aparentemente Irán e Israel son absolutamente incompatibles; mientras que los políticos israelíes in-sisten reiteradamente en que Irán es el mayor peligro

que enfrenta no sólo la región, sino toda la comuni-dad internacional, debido a sus intenciones nucleares estratégicas y activismo de base islámica en la zona; el actual presidente Mahmoud Ahmadinejad se inclina por un discurso fuerte que no sólo exhorta a “borrar a Israel del mapa”, sino que llega a rechazar la realidad histórica del holocausto antijudío desarrollado por la Alemania hitleriana. Si a estas constantes fricciones orales añadimos iniciativas concretas como son: los ensayos israelíes para un posible ataque aéreo contra instalaciones en Irán; los intercambios con Estados Unidos y Arabia Saudita para poder desarrollar tal ataque en determinada coyuntura (rumores que fue-ron confirmados con las filtraciones de los documen-tos de Wikileaks); el constante trabajo de las agencias de inteligencia israelí sobre varios temas neurálgicos iraníes; el desarrollo de un programa de misiles de mediano alcance por parte de Irán, que tiene a Is-rael como evidente centro de disuasión estratégica; y como el apoyo que brinda Irán a varios actores en la zona con agendas de alto antagonismo con Israel, ta-les como Hezballah, Hamas, y Siria, entre otros, todo está listo para pensar que no existe otra salida más que la guerra entre ambos.

La amenaza de Irán

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internacional

¿Guerra abIerta?No obstante, tanto Teherán como Tel Aviv hacen diferencia-ciones entre lo que significan sus discursos y acciones de pre-sión respectivas, y lo que sería un escenario de enfrentamiento bélico directo entre ambas partes. Es muy posible que ambos actores extraigan determinadas utilidades de esta atmósfera an-tagonista, pero sus cálculos racionales de costo-beneficio, los lleva a no desembocar en una situación extrema. No hay que ir automáticamente a una guerra abierta, el enfrentamiento puede ser mediante acciones encubiertas, o mediante todo un comple-jo juego de maniobras disuasivas y guerras sicológicas.

También, en momentos en que el discurso y la política aumen-tan su aspereza, el pragmatismo, el envío de “señales” y la cons-trucción de “gestos”, se encargan de volver a bajar el nivel de las tensiones. Así podemos entonces comprender cuando en 2009 y en medio de los ataques israelíes contra el movimiento palestino de Hamas en Gaza, el líder supremo, Ayatollah Ali Khamenei, al mismo tiempo en que elogió los niveles de movilización popular iraní, orientó a no tomar ninguna iniciativa de acción concreta al declarar: “nuestras manos están atadas en este caso”, decisión que obviamente tuvo que ser evaluada positivamente por parte de Israel. O entender, cómo luego de meses en los cuales en varias ocasiones se planteó como evidente el choque militar con Irán, recibamos mensajes de tono “tranquilizador” en las últimas se-manas de 2010 e inicios de 2011, expresados por altas figuras del aparato de seguridad nacional israelí.

Carrera armameNtIstaMientras en diciembre, el viceprimer ministro (y exjefe del es-tado mayor de las Fuerzas de Defensa de Israel) Moshe Yaalon declaró que Irán requeriría de, al menos, tres años para poder fabricar armas nucleares, debido a sus dificultades tecnológicas y al impacto de las sanciones internacionales, a comienzos de enero Meir Dagan, jefe del Mossad próximo a su retiro, en una presentación ante el Comité de Defensa y Asuntos Exteriores del parlamento israelí (Knesset) opinó que la República Islámi-ca no podría disponer de un artefacto nuclear hasta 2015.

Tal como resumió el periódico israelí Haaretz, “las asevera-ciones de la comunidad de inteligencia israelí sobre la capacidad nuclear iraní, han cambiado durante el período de Dagan (...) En el 2003 los funcionarios de inteligencia pensaban que Irán tendría su primera bomba en 2007. En ese año pensaron que sería en 2009, y un año después extendieron el plazo para 2011. Ahora cambiaron la fecha para 2015”. No obstante, el diario de-fiende a toda costa la eficiencia sistémica cuando añade: “Estos ajustes no fueron resultado de evaluaciones erráticas, sino de las dificultades que Irán ha encontrado en llevar adelante el progra-ma, debido en gran parte, a los esfuerzos del Mossad”.

Más que otorgar tal nivel de eficiencia casi perfecta a los ser-vicios de inteligencia israelíes, podríamos pensar que es más ló-gico concebir un impacto de tipo parcial, y que los pronósticos

Protestas contra la fuerza de Israel.

moshe Yaalon.

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cambiantes han estado también atados a la compleja relación que siempre se da entre los servicios de inteligencia y los intereses de las cúpulas políticas. En muchas ocasio-nes, las presiones desde el campo del poder político inducen distorsiones y errores no-tables en el trabajo de los órganos de inte-ligencia, conspirando consecuentemente en contra de la esencia analítica de tal empeño.

Esta reevaluación de la amenaza expre-sada por altos responsables del desempeño estratégico israelí, es perfectamente compa-rable con el anuncio realizado por la comu-nidad de inteligencia de Estados Unidos a

La amenaza de Irán

fines de 2007 en su famoso National Intelligence Estimate, en el cual se aseguró que el carácter estratégico del proyecto nuclear iraní había sido abandonado desde 2003. Con esta aseveración la comunidad de inteligencia daba un giro de 180 grados a sus valoraciones anteriores, y daba un fuerte golpe a la administra-ción Bush que había venido insistiendo en el carácter bélico del programa iraní. Ello también fue reflejo de la oposición de sec-tores de inteligencia y militares de Estados Unidos a cometer errores semejantes al caso de Iraq, de su negativa a optar por una variante bélica frente a Irán, de la necesidad de disminuir las tensiones en términos prácticos y brindar nuevos plazos para seguir desarrollando iniciativas negociadoras, al mismo tiempo en que expresamente se dejaban “abiertas todas las op-ciones”, incluidas las militares.

enfrentamiento entre palestinos y el ejército de Israel.

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retos importantes en materia de seguridad, optando entonces por mantener a Irán dentro de determinados límites, entorpe-cer al máximo sus programas nucleares y bélicos, impulsar a la comunidad interna-cional a tomar nuevas sanciones, aspirar a un fortalecimiento de la oposición interna, y obviamente seguir desarrollando creati-vas operaciones encubiertas.

En este enfrentamiento bilateral en materia de inteligencia y contrainteligen-cia, el gobierno iraní no sólo ha anunciado el desmantelamiento de redes de espiona-je dentro de algunas de sus instalaciones más importantes, sino que paralelamente

Además de algunos problemas técnicos que el programa iraní ha enfrentado, hay otros nuevos elementos que parecen haber in-cidido en las mayores dificultades actuales, algunas de las cuales podrían ser resultado, al menos parcialmente, del trabajo de los servicios especiales israelíes, entre otros: el impacto del gusano informático Stuxnet que golpeó a varias instalaciones vincula-das al programa nuclear; el trabajo de espionaje dentro de varias de estas instalaciones lo que fue reconocido oficialmente por el gobierno iraní; así como los atentados y asesinatos de científicos nucleares iraníes, de lo cual Irán ha acusado a Israel. Sin embar-go, para muchos opositores, los asesinatos son producto de las fuertes contradicciones políticas internas y de las simpatías de los mismos con el Movimiento Verde iraní.

La lógica de Dagan y de otros expertos israelíes parece incli-narse por evitar una guerra con Irán que podría generar algunos

seguidora del movimiento Verde iraní. manifestaciones en contra del gobierno.

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el ministro de Inteligencia, Heidar Mos-lehi, ha aseverado que se logró identificar a una red de agentes iraníes responsables del asesinato del científico nuclear Mas-soud Ali Mohammadi en enero de 2010. También el nuevo canciller iraní y princi-pal figura del programa nuclear Ali Akbar Salehi, ha declarado recientemente que tienen las pruebas de que agentes israelíes secuestraron al exviceministro de Defen-sa, Alireza Asgari, a fines del 2006.

En síntesis, el nuevo mensaje brindado por la comunidad de inteligencia israelí es claro: el programa nuclear iraní aún no representa una amenaza estratégica inmi-

La amenaza de Irán

todavía no hay razones para un enfrenta-miento militar.

Heidar moslehi.

mahmud ahmadineyad.

nente, por lo que queda suficiente tiempo para negociar con Teherán y entorpecer el avance de su proyecto, pero no hay necesidad inmediata de desembocar en un enfrentamien-to militar. Si definitivamente se evita la guerra, ya eso será una excelente noticia. Pero de cualquier manera, el diferendo nuclear con Irán seguirá generando nuevas tensiones y retos para las opciones negociadoras. a

Luis Mesa Delmonte es doctor en Estudios de Asia y África, es-pecialistas en Medio Oriente. Profesor investigador del Centro de Estudios de Asia y África de El Colegio de México.

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Por Joshep S. Nye

Las declaraciones oficiales subrayan las amistosas relaciones entre la India y China y algunos analistas comerciales sostienen que esos dos merca-dos gigantescos y en rápido crecimiento llegarán a ser una “Chindia” económica.

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El año pasado, los dirigentes de los cinco miembros per-manentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas visitaron la India, acompañados de delegaciones de dirigentes empresariales. La economía india ha esta-do creciendo a más de 8% anual, lo que la ha vuelto cada

vez más atractiva para el comercio y la inversión. Cuando Barack Obama, presidente de Estados Unidos, visitó el pasado noviembre ese país, mostró su apoyo a la propuesta de la India pase a ser un miembro permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Lo mismo hicieron el Primer Ministro de Gran Bretaña, David Cameron, el Presidente de Francia, Nicolas Sarkozy, y el Presidente de Rusia, Dmitri Medvedev, pero el último en visitarla, el Primer Ministro de China, Wen Jiabao, nada dijo al respecto.

Las declaraciones oficiales subrayan las amistosas relaciones entre la India y China y algunos analistas comerciales sostienen que esos dos mercados gigantescos y en rápido crecimiento llega-rán a ser una “Chindia” económica. Cuando el Primer Ministro Wen la visitó hace siete años, firmó un amplio pacto quinquenal de cooperación estratégica. Como dijo entonces el Primer Ministro de la India, Manmohan Singh, “la India y China pueden remodelar el mundo juntas”.

China y la India pueden remodelar el mundo juntas.

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La India es una potencia prematura.

Los contrastes en la India son sumamente notorios.

Semejantes declaraciones reflejan un cambio con-siderable en comparación con la hostilidad que difi-cultó las relaciones chino-indias a raíz de la guerra que enfrentó a esos dos países en 1962 por una fron-tera disputada en el Himalaya. No obstante, la an-siedad estratégica sigue oculta bajo la superficie, en particular en la India.

La PoteNCIa PrematuraEl PIB de China es tres veces mayor que el de la In-dia, su tasa de crecimiento es mayor y su presupuesto para la defensa ha ido en aumento. La disputa fron-teriza sigue pendiente, los dos países rivalizan por la influencia en estados vecinos, como, por ejemplo, Myanmar y, en los últimos años, China ha actuado entre bastidores para impedir que el puesto de miem-bro permanente del Consejo de Seguridad confiera la condición de gran potencia a la India.

Pero no se puede por menos de hablar de la India como futura gran potencia y algunos indios predicen un mundo tripolar, basado en Estados Unidos, China y la India, a mediados de este siglo. La población de la India (1,200 millones de habitantes) es cuatro veces mayor que la de Estados Unidos y es probable que en 2025 supere a la de China. Vijay Joshi, de St John’s College de Oxford, sostiene que, “si extrapolamos las tendencias actuales, dentro de 25 años la India ocu-pará el tercer lugar del mundo por su producto nacio-nal (después de Estados Unidos. y China)”.

Durante decenios, la India padeció lo que algunos llamaron la “tasa hindú de crecimiento económico” de un poco más del 1% al año. Después de la indepen-dencia en 1947, la India aplicó una política centrada en sí misma y en la industria pesada, pero resultó que la tasa de crecimiento económico se debía menos a la cultura india que a una importada planificación eco-nómica socialista (fabiana y de otra índole).

Después de que, a principios del decenio de 1990, se hicieran reformas orientadas al mercado, las tasas de crecimiento se dispararon y las proyecciones indi-can un crecimiento de dos cifras en el futuro. Martin Wolf, del Financial Times. llama a la India “potencia prematura”, un país con bajos niveles de vida, pero una economía enorme. Cree que, dentro de un decenio, la economía india será mayor que la de Gran Bretaña y, dentro de dos, mayor que la del Japón.

La India tiene una clase media en ascenso de va-rios centenares de millones de personas y el inglés es una lengua oficial, hablada por entre 50 y 100 millo-nes de personas. A partir de esa base, el sector indio de la información puede desempeñar un importante papel mundial.

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La India tiene también importantes recursos de poder duro: entre 60 y 70 armas nucleares, misiles de medio alcance, un programa espacial, un ejército de 1.3 millones de personas y un gasto militar anual de casi 30 mil millones de dólares, es decir, 2% del total mun-dial. Desde el punto de vista del poder blando, la India cuenta con una democracia asentada y una brillante cultura popular con influencia transnacional. La India tiene una diáspora influyente y su industria cinemato-gráfica, “Bollywood”, es la mayor del mundo en cuanto al número de películas producidas anualmente, con las que compite favorablemente con Hollywood en algu-nas partes de Asia y del Medio Oriente.

Al mismo tiempo, la India sigue siendo un país en gran medida subdesarrollado, con centenares de mi-llones de ciudadanos analfabetos e indigentes. Una tercera parte, aproximadamente, de los indios viven en condiciones de extrema pobreza y la India cuenta con la tercera parte, más o menos, de los pobres del mundo.

El PIB de la India, que asciende a 3.3 billones de dólares, frente al de China, que asciende a cinco bi-llones de dólares, representa 20% del de Estados Uni-dos. A consecuencia de ello, la renta por habitante de la India, que asciende a 2,900 dólares (en cuanto

Hojas de te.

Producción de te en India.

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asia en equilibrio

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No es posible que la India desarrolle los recursos de poder para igualar a China en todos los terrenos económicos.

a paridad del poder adquisitivo), es la mitad de la de China y una quinta parte de la de Estados Unidos.

Aún más chocante es que, mientras que 91% de la población china sabe leer y escribir y 43% de ella es urbana, las cifras correspondientes a la India sean sólo 61% y 29%, respectivamente. Todos los años, la India produce el doble de ingenieros y licenciados en informática que EU, pero The Economist informa de que “sólo 4.2% están capacitados para trabajar en una empresa de programas informáticos y sólo 17.8% es-tán en condiciones de encontrar empleo en una em-presa de servicios de tecnologías de la información, aun después de recibir formación durante seis meses”.

Síntoma de ello son los deficientes resultados de la India en las comparaciones internacionales de univer-sidades: la clasificación de las universidades asiáticas de 2009, preparada por la consultora QS de enseñanza su-perior, muestra que el centro indio mejor clasificado es el Instituto Indio de Tecnología de Bombay, que ocupa el puesto 30. Diez universidades de China y Hong Kong ocupan puestos superiores. Las exportaciones de tecno-logía avanzada representan sólo 5% de las exportaciones totales de la India, frente 30% en el caso de China.

Así, pues, no es probable que la India desarrolle los recursos de poder necesarios para llegar a igualar a China en el próximo o los dos próximos decenios y, si bien los dos países firmaron acuerdos en 1993 y 1996 que prometían una solución pacífica de la dispu-ta fronteriza que provocó la guerra de 1962, conviene señalar que, justo antes de los ensayos nucleares de la India en marzo de 1998, su ministro de Defensa califi-có a China de “enemigo potencial número uno” de su país. Más recientemente, en 2009, la cuestión fronteri-za volvió a estallar.

Los funcionarios indios se muestran en general dis-cretos en público con China, pero en privado sus pre-ocupaciones siguen siendo inmensas. En lugar de llegar a ser una aliada, es más probable que la India llegue a ser uno de los países asiáticos que procure equilibrar el ascenso estratégico de China. a

Joseh S. Nye, Jr., es profesor en la Universidad de Har-vard. Su nuevo libro, The Future of Power (El futuro del poder), se publicará en febrero de 2011. © Project Syndicate 1995–2011

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internacional

Argentina es un país curioso. Durante los últimos ocho años su economía mostró indicadores de excepción: el PIB creció cerca de 70% (casi tan dinámico como China) y el empleo formal aumentó más

de 30%. Los sólidos resultados fiscales, sin precedentes en el país, han estado acompañados de excedentes de comercio exterior que son la envidia de incluso los paí-ses más fiscalmente solventes del mundo.

Todo esto representa una recuperación totalmen-te inesperada de la inmensa deuda externa pública y privada de hace sólo una década. De hecho, el fuerte repunte de Argentina ha generado una enorme acu-mulación de reservas de divisas para el país.

También es sorprendente el aumento de la tasa de ahorro interno argentino, que ha permitido la autofi-nanciación de la inversión —que se ha duplicado— y, paradójicamente, flujos de salida de capital. El sólido crecimiento económico, impulsado por los altos pre-cios internacionales de los productos básicos, se ha

basado en ingresos fiscales récord y, después de ocho años de comercio en general muy próspero, el sector empresarial del país está en mejor estado que nunca.

La mayoría de los economistas predicen una salu-dable tasa de 5% de crecimiento anual en 2011, junto con positivos resultados fiscales y externos. Por otra parte, la situación internacional de Argentina es alta-mente favorable, con excelentes relaciones comerciales que garantizan buenos resultados para los productores de materias primas. Brasil, con su floreciente economía y su fuerte moneda, es el mejor socio de Argentina, en particular para el sector automotriz.

La duda está eN eL LarGo PLazoSin embargo, el panorama económico del país es más complejo de lo que los principales indicadores eco-nómicos sugieren. Desde mediados de 2007, las ex-pectativas respecto a la sostenibilidad a largo plazo se han ido debilitando. De hecho, es dudosa la eficiencia del gasto público, con escasos resultados positivos

¿Puede durar el éxito de argentina?Inflación, equilibrio fiscal e inversión son algunas cuestiones urgentes que el país debe atender en el corto plazo para lograr una mayor igualdad social y, por supuesto, aumentar la competitividad económica.

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que la demuestren. Más aún, la crisis económica in-ternacional y la escasez de los suministros de energía han hecho mella en la confianza, al igual que las ten-siones sobre la nacionalización de los fondos de pen-siones y los conflictos con los productores de soya, que se oponen a un aumento de sus de por sí elevados impuestos.

En un país con una de las peores historias de crisis económica y volatilidad, están aumentando los temo-res a una nueva crisis, y los inversores han ido dolari-zando sus carteras con el fin de proteger su capital. En los últimos tres años, han huido del país capitales por un valor de 52 mil millones de dólares. Ha disminuido la amenaza de una crisis en 2011, pero sigue habiendo dudas sobre el largo plazo.

Argentina precisa de un programa completo para demostrar que, además de la capacidad de generar ri-queza que ha mostrado en los últimos ocho años, pue-de sostener el crecimiento económico y no volver a la volatilidad del pasado.

Los objetivos clave de política económica deben ser racionalizar el gasto público, frenar el crecimiento de la oferta monetaria con el fin de controlar la inflación,

frenar las salidas de capital, y abordar las tarifas de los servicios públicos y las subvenciones. Los altos niveles de exclusión social y pobreza de Argentina son proble-mas que siguen sin resolverse y que se deben abordar para dar sustento a un crecimiento a largo plazo.

Si no se abordan estos importantes problemas se arriesga seguir con una elevada tasa de inflación, que ahora supera 20% anual, una de los mayores índices anuales del mundo, y muy por encima de ritmo de de-preciación del peso argentino. Esto está erosionando el superávit externo, debilitando el poder adquisitivo interno y haciendo que se pospongan las inversiones.

Una prioridad fundamental debe ser aumentar la inversión mediante la creación de un clima de con-fianza. El sector financiero es siete veces menor que el promedio de la OCDE, y casi todas las empresas dependen de préstamos a corto plazo. El inicio de ne-gociaciones con el Club de París sobre la deuda que el país se negara a pagar en 2002 y el acercamiento al Fondo Monetario Internacional para recibir asistencia técnica que ayude a dar credibilidad y transparencia a las estadísticas oficiales, contribuiría a normalizar el acceso a los mercados de crédito internacionales.

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Por Bernardo Kosacoff

Los analistas estiman 5% de crecimiento económico para 2011.

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internacional

Por otra parte, para proporcionar una muy necesaria financiación a las empresas locales, Argentina nece-sita el regreso de parte de los ahorros que han sido enviados al extranjero.

En la actualidad, el contexto macroeconómico, de negocios e internacional es extremadamente favora-ble para Argentina, como lo es para todos los países que cuentan con abundantes recursos naturales, una fuerte capacidad del emprendimiento e innovación, y mano de obra calificada. Sin embargo, se requiere un compromiso colectivo global para aprovechar esta

oportunidad y alcanzar un desarrollo incluyente.A fin de evitar las crisis recurrentes del pasado,

Argentina debe restablecer la confianza y poner en práctica un programa macroeconómico para frenar la inflación, mantener el equilibrio fiscal, y promover la inversión, el desarrollo tecnológico y la educación. Sólo entonces podrá lograr una mayor igualdad social y aumentar la competitividad económica.

Argentina ha recibido una nueva oportunidad en los últimos ocho años. Esta vez, es mejor que la apro-veche al máximo. a

es vital aumentar la inversión en argentina.

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¿Puede durar el éxito de argentina?

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Bernardo Kosacoff es Director del Centro para el Empren-dimiento, la Competitividad y el Desarrollo del ITBA y la Universidad de San Andrés (CECyD), y anteriormente fue Director de la Argentina de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe. © Project Syndicate 1995–2011

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Por Mariana Benítez Tiburcio

¿Construir o Repensar?No obstante el andamiaje constitucional y legal con el que México cuenta en materia de igualdad de género, lo cierto es que se advierte una problemática compleja que impide continuar el camino emprendido en esta materia.

El Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática ha difun-dido recientemente los resultados preliminares del Censo de Pobla-ción y Vivienda 2010.1 Uno de los

datos contenidos en dicho informe reporta el número total de residentes en México que asciende a 112 millones 322 mil 757 personas. De ese total, 57millones 464 mil 459 son mu-jeres y 54 millones 858 mil 298 son hombres, lo que significa que hay 95.5 hombres por cada 100 mujeres. Esta información necesa-riamente conduce a plantearnos como país varias interrogantes. ¿Qué tipo de vida tienen esas mujeres? ¿Cuáles son sus condiciones de

salud, desarrollo y niveles educativos? ¿Cómo se relacionan esas 57 millones de mujeres con los casi 55 millones de hombres y bajo qué condiciones? ¿Qué papel desempeñan las mu-jeres en el México a principios de la segunda década del siglo XXI?

Uno de los temas que ineludiblemente han formado parte de la agenda pública en las sociedades contemporáneas es el tema de la igualdad de género.

Sin lugar a dudas, hoy muchos podrían decir que en una gran cantidad de países y en particular, en México, las mujeres cuen-tan con el reconocimiento de sus derechos, la efectiva protección de la ley y de las institu-ciones del Estado ante la discriminación, des-igualdad y violencia cometida en su contra y gozan de los apoyos públicos necesarios para

“Una mujer no nace, se hace”Simone de Beauvoir

1. Ver: http://www.censo2010.org.mx, consulta realizada el 10 de enero de 2011.

La Constitución mexicana y la perspectiva de género

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GÉnero

impulsar su desarrollo y empoderamiento dentro de las sociedades del siglo XXI.

No obstante los importantes avances registrados en nuestro país, la realidad es muy distinta al contenido de las leyes, a los renglones del discurso político y a las ex-pectativas generadas a partir de los primeros pasos que sin duda se han dado en el tema. Surgen más interrogan-tes aún. ¿En qué radica que sigamos viviendo en un país desigual entre mujeres y hombres? ¿Se requerirá de la construcción de un nuevo paradigma sobre el papel de la mujer y el hombre en la sociedad que deba ser inscrito en nuestra Constitución mexicana en tanto Norma Su-prema? O por el contrario, ¿es necesario repensar el ca-mino andado; es decir, hacer un balance de los esfuerzos realizados, saber si estos han sido suficientes o eficientes y qué falta por hacer? Esta última interrogante se conec-ta con otra pregunta: ¿lo que falta o lo que ha fallado es un problema únicamente del orden normativo o es un problema de ejecución y de liderazgo?

Las respuestas a estas interrogantes podrían ser materia de un libro. Sin embargo, en este breve ejerci-cio únicamente se pretende esbozar algunas líneas que nos acerquen a las posibles respuestas a estas últimas preguntas.

Los avances en MéxicoComo fue referido anteriormente, México ha dado pa-sos importantes dirigidos a generar la igualdad entre mujeres y hombres y reducir las causas y los efectos de la discriminación en contra de la mujer. Una expresión de este esfuerzo es el hecho de que nuestro país en las pasadas décadas haya suscrito importantes instrumen-tos internacionales que, en términos del artículo 133 constitucional, son Ley Suprema de la Unión.2 Entre estos instrumentos destacan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interame-ricana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violen-cia contra la Mujer (Belem do Pará), la Declaración de Beijín y la Declaración de Beijín +5. Nuestro país, por virtud de dichos instrumentos, se obligó a garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres y las niñas y a tomar las medi-das necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país.

Derivado de las obligaciones internacionales con-traídas por el Estado mexicano, se han realizado refor-mas a nuestra Constitución para reconocer derechos y principios que apuntan a garantizar la igualdad entre mujeres y hombres; prohibir la discriminación motiva-da entre otras razones, por cuestiones de género; garan-tizar la participación de las mujeres en los asuntos del orden público, propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a proyectos productivos, la protección de su salud, estímulos para su educación y su participación en la toma de decisio-nes relacionadas con la vida; proteger la libertad que tienen hombres y mujeres de decidir sobre el número de hijos que tendrán y de dedicarse a la profesión, tra-bajo o comercio que decidan siendo lícito, así como ga-rantizar los derechos de las mujeres trabajadoras. Sin embargo, dichos derechos y principios requerían de ser desarrollados en la ley para dotarlos de contenido.

Fue entonces que, como un segundo paso, y con el impulso decidido de un movimiento amplio de mu-jeres, académicas, militantes de partidos políticos y organizaciones civiles, se continuó con el desarrollo en ley de tales derechos y principios, así como con la institucionalización de la perspectiva de género. En el año 2000 se aprobó la creación del Instituto Nacional de las Mujeres y se realizaron importantes reformas en materia de cuotas de género en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Además, el Congreso de la Unión expidió tanto la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003). Recien-temente como la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007).

La perspectiva de géneroAhora bien, no obstante el andamiaje constitucional y legal con el que México cuenta en materia de igualdad de género, la realidad es que se advierte una proble-mática compleja que ha impedido continuar el camino emprendido en esta materia.

Se advierte la falta de una política de Estado inte-gral en materia de igualdad de género y de un liderazgo que sea capaz de articularla.

Si bien han sido invaluables los esfuerzos incon-dicionales y honestos de grandes mujeres que han impulsado muchos de los cambios relatados en este documento, la verdad es que a México, en este tema como en otros, le han faltado los liderazgos y la visión de Estado para imaginar, primero, el tipo de sociedad, de instituciones y de hombres y mujeres que queremos tener en nuestro país y, después, ejecutar las acciones que se requieren para ello. Para lograrlo se requiere

2. Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:”Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aproba-ción del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”.

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¿Construir o Repensar?

imaginación, sí, pero voluntad política y compromiso, también.

Según se conceptualiza la perspectiva de género en nuestro país,3 se conforma por metodologías, meca-nismos de identificación de discriminación, desigual-dad y exclusión de las mujeres y acciones que generen condiciones de cambio. En mi opinión, la perspectiva de género es mucho más que eso y quizá el problema empieza por ahí. La perspectiva de género no debe ser un concepto aislado de la propia concepción de demo-cracia.4 Por el contrario, debe ser una premisa de nues-tra democracia, en la que se reconocen la existencia de mujeres y hombres libres y desarrollados bajo los prin-cipios de igualdad de género, tolerancia, diversidad y respeto a los derechos de los demás; y es a partir de ese enfoque que el Estado debe garantizar, a través de la implementación de metodologías y acciones, la plena igualdad entre las mujeres y los hombres, evitar la vio-lencia y discriminación cometida contra ellas y generar las condiciones para su desarrollo cabal.

Lo anterior exige necesariamente la creación de un plan o estrategia que sea integral y armónico con los principios antes señalados, así como con las aspiracio-nes y fines del Estado en su conjunto. Se requiere de una estrategia que tome en consideración nuestra rea-lidad, el piso de donde partimos y sepa en consecuen-cia, el camino que hay que abonar para poder construir los cimientos necesarios para conseguir los fines y pro-pósitos mencionados.

Ahora bien, el artículo 26 de nuestra Constitución establece que el Estado organizará un Sistema de Pla-neación Democrática del Desarrollo Nacional y señala que los fines del proyecto nacional que se contienen en la propia Constitución determinarán los objetivos de la planeación; asimismo determina que deberá existir una ley que regule este mandato constitucional. En ese sen-tido, es la Ley de Planeación (ley) la que reglamenta las disposiciones del artículo constitucional antes referido.

En el artículo 2º de esta ley se establece que la pla-neación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución. Considero que en esta ley la perspectiva de género está incorpo-

rada en tanto que, como se ha dicho, es un concepto que forma (o debiera formar) parte del proyecto nacio-nal. No obstante ello, hay algunas voces que sugieren la existencia de un vacío en la ley, pues desde su visión no contempla expresamente la perspectiva de género en la tarea de planeación del Estado.

Sobre este tema particular existe aún en la Cámara de Diputados una propuesta en ese sentido. En mi opi-nión, estimo que más que una reforma a la ley valdría la pena repensar nuestro concepto de democracia a fin de hacerlo integral y vigente con nuestras aspiraciones presentes y con los principios y fines contenidos en nuestra Constitución, dentro de las cuales se encuentra superar la desigualdad entre hombres y mujeres, evitar la discriminación y violencia cometida contra ellas y lograr su desarrollo pleno. Con estas ideas como base, el Estado debiera organizar el Sistema Nacional de Pla-neación y ejecutar las políticas públicas necesarias para la consecución de los propósitos mencionados.

Coincido que en materia de igualdad de género México está en deuda con sus propias mujeres. Qui-zá sea necesario repensar y construir o construir y repensar, a fin de cuentas, la transformación de una sociedad es un proceso continuo e inacabado. Habría que preguntarnos si los problemas tan dolorosos que enfrentamos como país, no se deben en gran parte a la desigualdad de géneros, a la inequidad social, a la mezquindad política, a la falta de líderes y a la ausen-cia de un sueño de país, ese país que quisiéramos ser. Si es así, hay que empezar a imaginar qué tipo de mujeres y hombres queremos ser, para saber como Nación los pasos que debemos empezar a dar. aMariana Benítez Tiburcio es oaxaqueña, abogada y priísta.

3. Artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres (DOF 12-01-2001).4. Artículo 3o., fracción II, inciso a) de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos: “Será democrático, considerando a la democra-cia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económi-co, social y cultural del pueblo”.

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cultura

Naturaleza mexicana

Aquellos paisajes que antes observábamos por la vasta riqueza ahora son lugares que debemos rescatar de la

deforestación.

La visión más propia de nuestra naturaleza está en las regiones de la mesa central: allí la vegetación arisca y heráldica, el paisaje organizado, la atmósfera de extremada nitidez, en que los colores mismos se ahogan —compensándolo la armonía general del dibujo—; el éter luminoso en que se adelantan las cosas con un resalte individual; y, en fin, para de una vez decirlo en las palabras del modesto y sensible Fray Manuel de Navarrete:

una luz resplandeciente que hace brillar la cara de los cielos.

Alfonso Reyes

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Por Tanya Huntington Hyde

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Hace poco, mientras desayunaba con amigos en un restaurante que se jacta de ofrecer una vista abierta hacia los árboles que crecen alrededor,

vimos cómo de repente un grupo de podadores extre-mistas que se parecían más bien a asesinos en serie (so-bretodo por el ruido de la sierra) fueron abriendo hue-cos cegadores y blanquecinos en la pantalla viva que nos había rodeado.

¿Por qué es esta pequeña tragedia relevante a nuestra cultura como país? Porque actualmente, por estrafalaria que parezca la afirmación, los árboles cortados son un problema más grave que los decapitados.

A México actualmente le corresponde el quinto lu-gar a nivel mundial en deforestación, según Greenpeace.

Más allá de cualquier estadística, vivir de espaldas a la naturaleza —como viven hoy día la mayor parte de los mexicanos—es negar nuestra cultura nacional más elemental: el nexo que sostenemos con la tierra.

No siempre fue así. El paisaje mexicano ha sido un gran tema para escritores como Carlos Fuentes, quien habló de la “región más transparente” (un adjetivo que nuestra megalópolis ha perdido de vista para siempre) o Martín Luis Guzmán, quien declaró:

En mi modo de escribir lo que mayor influjo ha ejer-cido es el paisaje del Valle de México. El espectáculo de los volcanes y del Ajusco, envueltos en la luz diáfana del Valle, pero particularmente en la luz de hace varios años. Mi estética es ante todo geográfica.

Deseo ver mi material literario como se ven las an-fractuosidades del Ajusco en día luminoso, o como lucen los mantos de nieve del Popocatépetl. Si no, no estoy sa-tisfecho.1

Aunque ciertamente pocos lo trabajan hoy día, el tema del mundo natural tiene una larga y rica trayecto-ria aquí en México, atravesando los cuadros y las pági-nas de creadores tan geniales como José María Velasco, Federico Gamboa, el Dr. Atl, Alfonso Reyes, Octavio Paz, Agustín Yáñez, Ramón López Velarde y Carlos Pe-llicer, entre muchos otros.

Además, hay temas que siempre vuelven, y el del mundo natural –siendo éste origen y continuación no solo de nuestra cultura, sino de nuestras vidas— es uno de ellos.

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cultura

1. Carballo, Emmanuel. Diecinueve protagonistas de la literatura mexicana del siglo XX. p. 84.

Alexander von Humboldt.

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Me pregunto: en nuestra época antropocéntri-ca, ¿es posible desplazar al ser humano del centro alrededor del cual gira el arte?Una tendencia que vemos últimamente en las ar-tes es la de formar series que se vuelven coleccio-nes, naturalezas muertas minuciosamente clasifi-cadas, miradas necrofilias y urbanas. Pero se me ocurre que es factible recuperar no solo el interés decimonónico morboso en guardar y clasificar muestras, sino también el espíritu explorador y orgánico de personas como Alexander von Hum-boldt, quien en su libro Cosmos definió la natura-leza “considerada por medio de la razón” como “la unidad en la diversidad de los fenómenos, la armonía entre las cosas creadas, que difieren por su forma, o por su propia constitución, por las fuerzas que las animan” (Tomo I, página 3).

Una de las grandes diferencias entre Humbol-dt, y yo aparte del siglo y medio que nos sepa-ra, estriba en la mirada: aquella naturaleza que parecía inabarcable en el siglo XIX es, ahora, un recurso menguante. Uno que ya no debe explo-tarse, sino conservarse. Hoy día, la esencia de la naturaleza es ligada también, desafortunadamen-te, a la desaparición. Por lo tanto mi propia estéti-ca –la cual consiste en elaborar una comparación contrastada entre lo urbano y lo natural, el alto y el cero impacto humano– transmite una clara conciencia de esta destrucción, siempre inmi-nente, del México que yo conocí por primera vez hace un par de décadas. De allí que mi obra des-tila siempre cierta nostalgia, una añoranza agri-dulce por todo lo que está a punto de perderse irrevocablemente.a

Tanya Huntington Hyde es escritora y artista plás-tica, radica en la Ciudad de México desde hace 13 años.

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Naturaleza mexicana

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Libros

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James Ellroy, Sangre vagabunda. Traducción de Montserrat Gurguí Martínez de Huete y Hernán Sabaté Vargas. Ediciones B, Barcelona, 2010.

Vicente Rojo, Jaque mate. Taller Ditoria, México, 2010.

¿Novelista policiaco? Sí. Y algo mucho más. Ellroy, autor de una de las piezas autobiográficas más importantes de la literatura esta-dounidense–Mis rincones oscuros– y de una obra novelística no negra, sino negrísima, notable por la violencia sin freno de sus asesinatos pero sobre todo por su lenguaje y las honduras psicológicas de sus per-sonajes, el best seller que encontró una adaptación fílmica magistral en Los Ángeles Confidencial y una pésima en La Dalia Negra, conclu-ye la famosa trilogía América, iniciada con la afortunadísima novela del mismo nombre, sobre el asesinato de Kennedy, y continuada con menos virtuosismo en Seis de los grandes, crónica de la ominosa ad-ministración Nixon. Narrada con varias voces y a través de varios personajes, todos ellos matones de hondísima violencia, la novela va de la resolución de un crimen, pero sobre todo de la lucha de los negros por los derechos ci-viles y las dictaduras caribeñas de los 70. Una pieza magistral, simple y llanamente.a

Los editores, Roberto Rébora y Marco Perilli, disparan pre-guntas. Vicente Rojo, notabilísimo diseñador, escultor, pintor, respon-de a ellas gráficamente desde sus terrenos, los de la abstracción, con golpes de color o figuras que parecen letras y quizá lo sean. Un juego, en el sentido más profundo de la palabra, que concluye en un librito de muy hermosa factura y en un inquietante juego de símbolos propio del artista que, según propio testimonio, siempre soñó con ser poeta.Un libro altamente recomendable que recomienda, además, a toda una editorial. Ditoria hace libros como nadie: papel de muy alta calidad, procesos de impresión artesanales, de vieja escuela, tirajes pequeños y un cuidado con el diseño y la edición como pocas veces se ve en los años que corren.a

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examen 77

Por Julio Patán

Hans Magnus Enzensberger, La balada de Al Capone. Mafia y capitalismo. Traducción de Lucas Sala. Errata Naturae, Madrid, 2009.

Ricardo Piglia, Blanco nocturno. Anagrama, Barcelona, 2010.

Christopher Domínguez Michael, Para entender a Jorge Luis Borges. Nostra, México, 2010.

Nostra, editorial de libros para niños y cómics de calidad, es sobre todo un proyecto dedicado a la divulgación. Su serie literaria, que incluye ya un buen puñado de títulos, incorpora ahora uno que suma a dos notables: el crítico Domínguez Michael y Borges, releído por el primero con lucidez e imprevisibilidad. Este ensayo, útil para el lector novato de la obra borgiana, revisada con exhaustividad en estas páginas, consigue sobre todo revelar a un autor muy diferente al vie-jito reaccionario y ajeno al mundo, exquisito y frívolamente erudito, que nos ha regalado buena parte de la crítica bienpensante, sobre todo la hispanoamericana. Congruente en su liberalismo incluso en sus momentos más tristemente errados –imposible olvidar su espaldarazo o la junta militar argentina–, valiente en su oposición al peronismo a pesar de todas las persecuciones, interesado en las vanguardias, cons-pirador literario que no dejó de conocer a sus contemporáneos, Bor-ges, el último clásico en lengua española junto a Octavio Paz, alcanza en estas páginas una sólida terrenalidad.a

Enzensberger: poeta, profesor de literatura y, sobre todo, ensayista sistemáticamente inconforme y jovialmente irónico que ha puesto en solfa lo mismo a las sociedades capitalistas que a la izquier-da marxista o los partidos socialdemócratas. Uno de los grande pen-sadores contemporáneos, pues, como comprobará el lector afortunado y sensato que se acerque a estas reflexiones afinadas, gozosas y escép-ticas sobre la mafia, uno de los escasos mitos verdaderos en una era que los ha matado a todos o casi por su abandono a la inmediatez y el culto a lo nuevo, y al mismo tiempo una realidad ominosa pero un tanto tristona en su pequeñez.a

Piglia, el más leído de los autores del mainstream argen-tino y sin duda el que más inquietudes –de las buenas– genera en la crítica y la academia, llevaba 13 años sin publicar una novela, los trascurridos desde su Plata nocturna. Y vuelve como es él: con un cri-men como detonador –es bien conocida su afición indesmayable por el policiaco– que nos lleva casi imperceptiblemente a una lectura de muchos planos. Hay en esta novela de ambientación pampera una sor-na casi imperceptible, un retrato agridulce de los ambientes rurales, varias voces, juegos genéricos, todo alrededor del amor trágico a tres bandas entre dos hermanas y un puertorriqueño, y un viejo conocido, Emilio Renzi, un habitual de la obra de Piglia. Obra divertida, inquie-tante, compleja sin alardes: un muy buen regreso al género.a

Julio Patán es escritor y conductor de televisión.

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Agenda

78 examen

cultura

Pequeños poemas sucediendo/Small poems are happeningInstalación de Gabriela GalvánCasa del Lago Hasta el 27 de marzo

Pequeños poemas sucediendo / Small poems are happening es una instalación interactiva en sitio especifico para los jardines de Casa del Lago que pretende crear conexiones en-tre el paisaje y la obra, así como despertar sensaciones en los visitantes, a partir de la experiencia, el juego y la contemplación. Su composición tiene como base al pentagra-ma musical, para dar forma a cinco funcio-nes interactivas, cuya combinación alude a las siete notas musicales. Las configuracio-nes varían de acuerdo con la participación de cada usuario, como si fueran una com-posición en el tiempo, o signos sobre una partitura.

Arquitectura de la RevoluciónPalacio de Bellas ArtesHasta el 27 de febrero

En el segundo piso del Palacio de Bellas Artes se muestran los com-plejos procesos en que la arquitec-tura del siglo XX atendió la nueva solicitud de espacios de la sociedad mexicana en periodos históricos clave para el desarrollo del país. La exposición se agrupa en cua-tro momentos cronológicos que abarcan Primer Momento (1920-1931), Segundo Momento (1932-1942) y Tercer Momento (1943-1956), así como Ocaso, donde se

da cuenta de los últimos proyectos arquitectónicos que marcaron el estertor de esta corriente. Incluye planos, fotografías y algunas ma-quetas de edificios emblemáticos de siete regiones del país: Bajío, Centro, Noreste, Noroeste Sur y Sureste, así como 15 tipologías en-tre edificios escolares, de vivienda, de salud, hoteles, de recreación, de culto religioso, de oficinas, fábricas y espacios conmemorativos, entre otros. Museo del Anahuacalli

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examen 79

Festival Internacional de Cine en la Ciudad de MéxicoFebrero 4 al 13

El primer Festival Internacional de Cine en la Ciudad de México (FICCMÉXICO) se llevará a cabo del 4 al 13 de fe-brero de 2011. Esta primera edición tendrá como país invi-tado a Cuba, con una retrospectiva de su cine, sin dejar de mencionar la participación de otros países como Argentina, Brasil, Chile, España y Portugal, entre otras nacionalidades, que serán invitadas para mostrar su visión del cine. Entre los directores invitados se encuentran Ernesto Daranas Se-rrano, realizador de Los dioses rotos (Cuba, 2008), y Véréna Paravel y J.P. Sniadecki, directores de Foreign Parts (Estados Unidos 2010). Ambas películas participarán en la sección oficial en competencia internacional. Para mayor informa-ción sobre las sedes consultar: www.ficcmexico.com

Revisiones: superficies límite Sofía TáboasMuseo de Arte Carrillo GilHasta el 15 de mayo

En palabras de Itala Schmelz la curadora de esta exposi-ción, Sofía Táboas ha creado una muy personal idea de la escultura. En esta muestra se reúne la obra y por primera vez en 15 años de trabajo se hace una revisión de ella y que nos permitirá tener a mayor escala una idea de su búsque-da plástica. Para lo que se le propuso intervenir el tercer piso del MACG, bajo la conjetura de que sus obras no es-tarían en el espacio sino que harían el mismo. www.museodeartecarrillogil.com

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Sopa de números

80 examen

cultura Por Roberto Pliego

5constituciones se han promulga-do en el México independiente.

6principios generales tenía la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, sanciona-da por el Congreso General Constituyente el 4 de octubre de 1824.

99diputados aprobaron la Consti-tución de 1824.

19Estados (y 4 territorios) con-formarían la República Mexi-cana después de que se firmó la Constitución de 1824.

127veces intervino Ponciano Arriaga ante el Congreso de 1856 que dio origen a la Cons-titución de 1857.

3meses se reunió el Congreso Constituyente en Querétaro antes de aprobar el texto de-finitivo de la Constitución de 1917.

206diputados firmaron el original de la Constitución de 1917.

17%de las sesiones ordinarias del Congreso Constituyente que daría forma a la Constitución de 1917 fueron secretas.

136artículos tiene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

500reformas, o una cifra muy cer-cana, había experimentado la carta constitucional mexicana hasta 2002.

30reformas había experimentado la Constitución de Estados Unidos hasta 2002.

249reformas sufrió la Constitución entre los gobiernos de Luis Echeverría y Ernesto Zedillo.

2reformas tuvo la Constitución durante el gobierno de Adolfo Ruiz Cortines.

39reformas se le hicieron al artículo 73 constitucional hasta 2002.

13etnias indígenas de México han traducido a su lengua la Cons-titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Roberto Pliego es escritor.

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Estado de México Cascada velo de novia. Valle de Bravo.