nic 36 desvalorizacion de activos
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El dia Jueves, tuve una conversación/consulta con la Dra. Karin Orbezo del estudio Muñiz, quien me manifestó que la norma carece de consideración sobre las empresas de prestación de servicios, y que no ha encontrado ninguna jurisprudencia sobre el tema por lo que en su opinión, es mejor proceder con cautela y no hacer la reparación por inventarios, y por lo tanto no aplicar la desvalorización de existencias.
Estas son las n ormas en que me he basado para mi opinión:
NIC 36 DESVALORIZACION DE ACTIVOS
RECONOCIMIENTO Y MEDICION O VALORZACION DE LA PERDIDA POR DETERIORO DEL VALOR
PARRAFO 59
RECONOCIMIENTO DE PERDIDAS POR DESVALORIZACION DE ACTIVOS
La norma precisa que el importe en libros de un activo se reducirá hasta que alcance su importe recuperable si, y solo si, este importe recuperable es inferior al importe en libros. Esta reducción se denomina perdida por deterioro del valor.
Párrafo 60
TRATAMIENTO CONTABLE DE LA PERDIDA POR DETERIORO DE VALOR
La norma precisa que la perdida por deterioro de valor se reconocerá inmediatamente en el resultado del ejercicio.
PARRAFO 61
De acuerdo a lo señalado en la norma, la perdida por deterioro del valor asociada a un activo no revalorizado se reconocerá en el resultado del ejercicio.
NIC 02 EXISTENCIAS
RECONOCIMIENTO COMO GASTO
OPORTUNIDAD DEL RECONOCIMIENTO DEL COSTO DE VENTAS
PARRAFO 34
Cuando las existencias son vendidas, el valor en libros de esas existencias debe ser reconocido como gasto en el periodo en que el respectivo ingreso es reconocido. (Ventas – menos costo de venta).
El importe de cualquier reversión de la disminución del valor de las existencias a su valor neto de realización y todas las pérdidas de existencias serán reconocida como un gasto en el
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periodo en que la disminución de valor o la perdida ocurre. (FECHA DEL DAÑO DE LAS EXISTENCIAS Y INFORME TECNICO )
VALOR NETO DE REALIZACION
PARRAFO 28
El costo de las existencias puede NO SER RECUPERABLE si ellas están dañadas, si se han vuelto total o parcialmente obsoletas, o si sus precios de venta han declinado.
La práctica de reducir el valor de las existencias por debajo de su costo o valor en libros hasta su valor neto de realización es coherente con el punto de vista o criterio de que el valor contable de los activos no debe ser superior o no deben ser valorados por encima de los importes que se espera obtener de ellos al venderlos o usarlos.
REGLAMENTO DEL IMPUESTO A LA RENTA
OBSOLENCIA Y FUERA DE USO
SE PUEDE SEGUIR DESPRECIANDO HASTA CONSUMIR SU VIDA UTIL DEL BIEN
DAR DE BAJA AL ACTIVO A SU VALOR NETO TAL COMO ESTABLECE LA NORMA
Base Legal: Art. 43 – T.U.O. Imp. Renta e Inc. (i) del Art. 22 del Reglamento.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS MERMAS Y DESMEDROSEl tema de mermas y desmedros, es por lo general un punto en donde las empresas solo cumplen con lo estipulado en las normas contables y se olvidan cumplir con los requisitos tributarios.
MERMASEn el aspecto de definición de la merma, esta no difiere de la parte contable. En el artículo 21 del reglamento de la LIR, en su inciso c) establece que la merma es entendida como la pérdida física en el volumen, peso o cantidad que sufren las existencias por causas inherentes a su naturaleza o Proceso productivo.
En el segundo párrafo del inciso c) del artículo 21 del reglamento de la LIR, establece también que las mermas deben ser acreditas mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. El informe debe contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas realizadas (no solo se debe hacer mención de ellas sino establecer sus resultados). De no cumplir con este requisito la deducción de los importes cargados al costo no serían deducibles para efectos del impuesto a la Renta hasta el momento que se cumple con los requisitos formales que establece la norma.
DESMEDROS
En relación a los desmedros originadas como consecuencia de obsolescencia tecnológica , daños o declinación en los precios de venta , el articulo 37 inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta y el articulo 21 inciso c) del reglamento establecen que las pérdidas por desmedro
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podrán ser deducibles en la determinación del impuesto a la renta del ejercicio en que se cumpla con realizar la destrucción ante notario público, previa comunicación a la autoridad tributaria con una anterioridad de 6 días hábiles de la referida destrucción. Debemos tener en cuenta que en caso se proceda a la venta de los desmedros se debería observar únicamente el artículo 32 del TUO de la ley del impuesto a la renta (valor de mercado) para el reconocimiento de los ingresos , así como la deducción del costo de venta de las existencias.
Es necesario tener en cuenta que para que los desmedros sean deducibles tributariamente, se debe tener presente que no solo se haya cumplido con el requisito formal que establece la ley sino también con la provisión contable del gasto por desvalorización.
El no cumplir con los requisitos formales, tanto para las mermas como para el desmedro, ocasionará que se genere una diferencia temporal (Activo tributario diferido), las cual se revertirá en el momento en que se cumpla con los requisitos formales para su deducción tributaria