newcomunicado tribunal supremo de justicia militar

2
CONFERENCIA DE PRENSA (La Paz, 25 de Agosto de2014, Las Fuerzas Armadas cumplbndo con la Constitución Política del Estado, tienen constituido los Tribunales de Justicia Militar, el Tribunal Permanente de Jusücia Mititar y el Tribunal Supremo de Justicia Militiar, este último, oon dos salas la sala de casación y única instancia y la sala de apelación y consulta, con jurisdicción y competencia para oonocer y juzgar DEUTOS DE NATURALE;ZA ilrUTAR. En cumplimiento de ese rol, se aclara que la competencia para juzgar delitos militares, es exclusiva por cuanto para ello, se tienen al Codigo Penal Militar y el Códlgo de Procedlmbnto Penal Militar, todo en cumplimiento del mandato imperativo del articulo 180 romanos lll de la Constitución Política del Estado que dispone: "La jurirsdicción militar juzgará loe delitc de naturaleza militar rcgulados por lia ley" en armonía con el artículo 245 del mismo texto constitucional, que establece "La Organizacién de las Fuerzre Armadas, descansa en su jeraquia y disciplina. Es esencialmente ohdiente, no delibera y esá suieta a las leyes y a loo reglanrentos milibres, Gomo organismo insütucional no realiza acción polÍtica; individualmente, sus miembros gozan y eiercen loe derechos de ciudadanía en las condiciones sbblecidas por ley". Asimisrno, se hace oonooer, la posición institucional de defensa y obedbncia al mandato del Art el 245 de la Constitución Política del Estado, y derivados de é1, se tienen las diferentes leyes específicas como la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en su art. 26 dispone, "l-A ADillNlsTRACÉN DE JUSTICIA tlLlTAR, SE EJERCE A t{OtBRE DE LA }IACIOIiI, POR LAS AUTORIDADES, TRIBUNALES Y JUECES ESTABLECIDOS EN LOS CÓoleOS ffiLITARES Y LA PRESEilTE Lff', asimismo contamos mn la Ley de Organización Judicial Militar, el Codigo Penal Militar y el Godigo Procedimbnto Penal Militar. Para la adminishación de la Justicia militar. En respaldo a la exclusividad de juzgamiento de delitos militares pr la Justicia Militar, LA LEY DEL ÓNCENO JUDICIAL CONSAGRA EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, EN IA aplicación de leyes especiales (Codigo Penal Militar y Codfuo Procedimiento Penal Militar] con preferencia a la ley general Codigo de Proedimbnto Penal (Odinario), tal cual lo establece el artículo 15 numeral I de la ley del Órgano Judicial que dbpone: "En materia judicial la Constitución se aplicaÉ con preferencia a cualquier otra disposicién legal o reglamentaria. "l-A LEY ESPEGIAL SERÁ APLICADA COH PREFERENCIA A t-A LEY GENERAL" como también así lo establece el Código de Procedimbnto Penal en su ART. 6 *SI LA NlsTA iIATERIA FUERA PREVISTA POR UNA LEY O DISPOSrcÉN ESPECIAL Y POR UNA LEY O DISPOSrcIÓN DE CARÁCTER GE}IERAL, PREVALECERÁ LA PR|ilERA EN GUANTO NO DTSPUSTERE LO CONTRAR|o" y en concordancia con estos artlculos de las leyes y codlgos preedentes, la hy de organización judicial militar en el título l, capÍtulo único art. 3 dispone {PREFEREI{C|A EN LA APLTCACóN DE PRECEPTOS LEGALES|: "LA LEY ISILITAR ES APLICABLE CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRA LEY GENERAL'

Upload: erbol-digital

Post on 25-Jul-2015

496 views

Category:

News & Politics


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: NEWComunicado tribunal supremo  de justicia militar

CONFERENCIA DE PRENSA

(La Paz, 25 de Agosto de2014,

Las Fuerzas Armadas cumplbndo con la Constitución Política del Estado, tienen constituidolos Tribunales de Justicia Militar, el Tribunal Permanente de Jusücia Mititar y el TribunalSupremo de Justicia Militiar, este último, oon dos salas la sala de casación y única instanciay la sala de apelación y consulta, con jurisdicción y competencia para oonocer y juzgarDEUTOS DE NATURALE;ZA ilrUTAR. En cumplimiento de ese rol, se aclara que la

competencia para juzgar delitos militares, es exclusiva por cuanto para ello, se tienen alCodigo Penal Militar y el Códlgo de Procedlmbnto Penal Militar, todo en cumplimiento delmandato imperativo del articulo 180 romanos lll de la Constitución Política del Estado quedispone: "La jurirsdicción militar juzgará loe delitc de naturaleza militar rcgulados porlia ley" en armonía con el artículo 245 del mismo texto constitucional, que establece "LaOrganizacién de las Fuerzre Armadas, descansa en su jeraquia y disciplina. Esesencialmente ohdiente, no delibera y esá suieta a las leyes y a loo reglanrentosmilibres, Gomo organismo insütucional no realiza acción polÍtica; individualmente,sus miembros gozan y eiercen loe derechos de ciudadanía en las condicionessbblecidas por ley".

Asimisrno, se hace oonooer, la posición institucional de defensa y obedbncia al mandatodel Art el 245 de la Constitución Política del Estado, y derivados de é1, se tienen lasdiferentes leyes específicas como la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, que en su art.26 dispone, "l-A ADillNlsTRACÉN DE JUSTICIA tlLlTAR, SE EJERCE A t{OtBREDE LA }IACIOIiI, POR LAS AUTORIDADES, TRIBUNALES Y JUECES ESTABLECIDOSEN LOS CÓoleOS ffiLITARES Y LA PRESEilTE Lff', asimismo contamos mn la Leyde Organización Judicial Militar, el Codigo Penal Militar y el Godigo Procedimbnto PenalMilitar. Para la adminishación de la Justicia militar.

En respaldo a la exclusividad de juzgamiento de delitos militares pr la Justicia Militar, LALEY DEL ÓNCENO JUDICIAL CONSAGRA EL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD, EN IA

aplicación de leyes especiales (Codigo Penal Militar y Codfuo Procedimiento Penal Militar]con preferencia a la ley general Codigo de Proedimbnto Penal (Odinario), tal cual loestablece el artículo 15 numeral I de la ley del Órgano Judicial que dbpone: "En materiajudicial la Constitución se aplicaÉ con preferencia a cualquier otra disposicién legal oreglamentaria. "l-A LEY ESPEGIAL SERÁ APLICADA COH PREFERENCIA A t-A LEYGENERAL" como también así lo establece el Código de Procedimbnto Penal en su ART.6 *SI LA NlsTA iIATERIA FUERA PREVISTA POR UNA LEY O DISPOSrcÉNESPECIAL Y POR UNA LEY O DISPOSrcIÓN DE CARÁCTER GE}IERAL,PREVALECERÁ LA PR|ilERA EN GUANTO NO DTSPUSTERE LO CONTRAR|o" y enconcordancia con estos artlculos de las leyes y codlgos preedentes, la hy de organizaciónjudicial militar en el título l, capÍtulo único art. 3 dispone {PREFEREI{C|A EN LAAPLTCACóN DE PRECEPTOS LEGALES|:

"LA LEY ISILITAR ES APLICABLE CON PREFERENCIA A CUALQUIER OTRA LEYGENERAL'

Page 2: NEWComunicado tribunal supremo  de justicia militar

En mérito a esas disposiciones legales, la justicia militar conoce y tramitra procesos pordelitos militares como en el presente caso: ArtÍculo 70'Rebelión", Artículo 74 "Sedición",Artículo 75 *Eshdo de Sedición" y el Articulo 76 'to'tín", del Codigo Penal Militar, loscuales, por su gravedad son consiilerados DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DELESTADO. Por lo mismo y en aplicación del artículo 68 numeral 3 del Codigo deProcedimiento Penal Militar y estando en vigencia el art 101 in fine y 102 del mismo códigomilitar, se dispuso la detención preventiva del Sr. Sof. lro DEPSS Johnny Félix Gil Leniz,quien hasta la fecha no ha desvirtuado la previsión establecida en el art. 68(IMPROCEDENCIA).- Elbeneficio o libertad provisionalno proede en los siguientes €sos:numeral 3) "cuando exisfiere contra él indicios de haber cometido delitos contra la

seguridad del Estado"

Se aclara a la opinión pública que en la etapa de juzgamiento, ningún tribunal militar ni degarantías constitucionales ha dispuesto la libertad del Sof. tro DEPSS Johnny Felix GilLeniz, por lo que su estatus de detenido prevenüvo se encuentra acorde a las reglas dejuzgamiento y sus garantías constitucionales están plenamente vigentes.

El artÍculo 9 de la Ley de Organización Judicial Militar (Jurirsdiccién) establece lo siguiente:Jurisdicción militar es la facult¡ad que la ley concede a las autoridades judiciales militares ytribunales castrcnses para administrar justicia en causas criminales, por delitosdeterminados en el Gódigo Penal tlilitar y por infracciones que sean sometidas a su

conocimiento por "leyes especiales".

De la misma manera se hace oonooer, que ta "justicia milit¡af no se somete a la'jurisdicciónoldinaia" y ha dado cutso única y exclusivamente a las resoluciones emitidas por losjueces de garantías constitucionales en su debido momento.

Los argumentos de las partes deben ser ventilados en la jurisdicción y competencia de losTribunales Militares, por cuanto los delitos por los cuales se juzga al Sof lro IIEPSSJohnny Felix Gil Leniz, son de naturaleza estrictamente militar y no así, en otros espacioso escenarios extrajudiciales, ya que la finalidad del proceso es la de llegar a la verdad

material de los hechos, donde se demostraÉ o se desvirtuaÉ la imputación formulada.

El artículo 12 de la Ley de Organización Judicial Militar (En cuanto a l* personas)

establee lo s(¡uiente: "Están sujetos a la jurisdicción castrense los militares en servicio

activo y empleados civiles dependientes de la institución armada, los militares en retiro, conlicencia indefinida o dados de baia con sentencia y los ex empleados civiles, reürados delas Fuerzas Armadas, hasta un año después de su inactividad...". Esto es plenamente

concordante cpn lo establecido en razén de la decisión de la SC OSG¿lztp¿-R

El Tribunal Supremo de Justicia Militar exhorta a los familiares y otros grupos de interés

aienos al proceso, que depngan sus actitudes de hecho y que por el contrario, colaboren

con el avance del proceso para llegar a una pronta culminación deljuicio.