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NEUTRALIDAD DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES ESPAÑOL EN EL CONTEXTO EUROPEO. Análisis del Informe "Fiscalidad de las empresas en el Mercado Interior (2001)" Autora: Raquel Paredes Gómez (*) Departamento de Hacienda Pública y Sistema Fiscal Universidad Complutense de Madrid DOC. N. o 21/04 (*) Dirección de contacto: Facultad de CC. Económicas y Empresariales (U.C.M.). Dpto. de Hacienda Pública y Sistema Fiscal. Campus de Somosaguas, s/n. 28223 Pozuelo (Ma- drid). Teléfono: 91 394 24 30. Fax: 91 394 25 40. E-mail: [email protected]. I F INSTITUTO DE ESTUDIOS FISCALES

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  • NEUTRALIDAD DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES ESPAÑOL EN EL CONTEXTO EUROPEO.

    Análisis del Informe "Fiscalidad de las empresas en el Mercado Interior (2001)"

    Autora: Raquel Paredes Gómez (*)

    Departamento de Hacienda Pública y Sistema Fiscal Universidad Complutense de Madrid

    DOC. N.o 21/04

    (*) Dirección de contacto: Facultad de CC. Económicas y Empresariales (U.C.M.). Dpto. de Hacienda Pública y Sistema Fiscal. Campus de Somosaguas, s/n. 28223 Pozuelo (Madrid). Teléfono: 91 394 24 30. Fax: 91 394 25 40. E-mail: [email protected].

    I F INSTITUTO DE

    ESTUDIOS FISCALES

    mailto:[email protected]

  • N.B.: Las opiniones expresadas en este documento son de la exclusiva responsabilidad del autor, pudiendo no coincidir con las del Instituto de Estudios Fiscales.

    Edita: Instituto de Estudios Fiscales

    N.I.P.O.: 111-04-005-7

    I.S.S.N.: 1578-0244

    Depósito Legal: M-23771-2001

  • ÍNDICE

    I. INTRODUCCIÓN

    II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INFORME

    III. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS PARA ESPAÑA. INVERSIÓN DOMÉSTICA

    III.1. Neutralidad del Impuesto de Sociedades español en el contexto europeo

    III.2. Los niveles de tributación efectiva en España en el co ntexto eur opeo

    IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS PARA ESPAÑA. INVERSIÓN TRANSNACIONAL

    IV.1. Marco conceptual: Neutralidad en la localización internacional del capital

    IV.2. Tratamiento fiscal de la inversión española en los países de la U.E. Neutralidad en la exporIV.2. tación de capital

    IV.2. IV.2.1. Tributación efectiva de la inversión española en los países de la U.E.

    IV.2. IV.2.2. NEC en España y NEC en los países de la U.E.

    IV.3. Tratamiento fiscal de la inversión extranjera en España. Neutralidad en la importación de IV.3. capital.

    IV.2. IV.3.1. Tributación efectiva de la inversión de países de la U.E. en España

    IV.2. IV.3.2. NIC en España y NIC en los países de la U.E.

    V. CONCLUSIONES

    CUADROS

    APÉNDICE. Parámetros fiscales relevantes para el análisis transnacional

    BIBLIOGRAFÍA

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  • Instituto de Estudios Fiscales

    I. INTRODUCCIÓN

    La neutralidad es un principio impositivo básico que ha inspirado las reformas fiscales, en general, y las reformas de los impuestos empresariales en particular. Un impuesto neutral es aquel que no altera el comportamiento de los agentes económicos. Existen distintas acepciones de neutralidad según cuáles sean los sujetos pasivos y las decisiones económicas susceptibles de afectación por los impuestos. En el campo empresarial se exigiría que las decisiones sobre el nivel y composición de la inversión, las fuentes de financiación, el lugar de localización, la combinación de factores, la forma jurídica o el tamaño de la empresa, no estuviesen afectadas por factores fiscales.

    Fue precisamente la falta de neutralidad del Impuesto de Sociedades español que surgió tras la reforma de 1978, confirmada por diversos estudios empíricos1, la que justificó la reforma integral del impuesto en 1995 y otras reformas parciales que se han realizado con posterioridad.

    ¿Han logrado estas reformas, tal como se proponían, alcanzar el objetivo de neutralidad en sus distintas acepciones? Responder a esta pregunta exige cuantificar la carga tributaria efectiva asociada a distintos proyectos de inversión caracterizados por diferente composición de activos, distintas fuentes de financiación, distinto lugar de localización o de residencia del inversor, entre otros, y su comparación entre ellos. Este es precisamente el primero de los objetivos que se plantea el Informe "Fiscalidad de las Empresas en el Mercado Interior (2001)", elaborado por un grupo de expertos como respuesta a un encargo de la Comisión de las Comunidades Europeas (Comisión Europea, 2001a). Este estudio calcula tipos efectivos medios y marginales que gravan las inversiones nacionales y transnacionales de los quince países de la U.E. con arreglo a los sistemas fiscales vigentes en 1999, desagregando los resultados por activos y fuentes de financiación.

    En este documento nos proponemos determinar el grado de neutralidad en la asignación del capital a nivel interno e internacional alcanzado por el Impuesto sobre Sociedades español a través del análisis de los resultados del citado Informe para la inversión española.

    Después de describir las características generales del Informe de la Comisión Europea, el epígrafe tercero analiza los resultados del Informe para la inversión doméstica española, al objeto de conocer el nivel del tributación efectiva y el grado de neutralidad interna proporcionado por el IS español en relación a los impuestos de los demás países de la U.E.

    En el epígrafe cuarto se analizan los resultados del Informe para la inversión transnacional con un doble objetivo. Por un lado se trata de conocer la carga tributaria efectiva de la inversión transnacional española haciendo un análisis detallado de los principales factores del tratamiento fiscal explicativos de estos resultados. Por otro lado. Se trata de estimar el grado de neutralidad en la importación y exportación en la distribución internacional del capital logrado por el sistema fiscal español y compararlo con el logrado en los demás países de la U.E. Por último, el epígrafe quinto resume las principales conclusiones.

    El trabajo se completa con un apéndice en el que se incluyen un conjunto de cuadros que ilustran sobre los principales parámetros fiscales relevantes en el análisis transnacional.

    II. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL INFORME

    El origen del Informe de la Comisión Europea: "Fiscalidad de las empresas en el Mercado Interior (2001)", se encuentra en el Consejo ECOFIN celebrado en Viena en diciembre de 1998. 1 Podemos destacar entre ellos: Cuervo-Arango, C. y Trujillo, J. A. (1986); Espitia, M.; Huerta, E.; Lecha, G., y Salas, V. (1989); OCDE (1991); Informe Ruding (1992); Paredes, R. (1992), y Sanz, J. F. (1994).

    — 5 —

  • En este Consejo se solicita a la Comisión la realización de un estudio analítico sobre la tributación de las empresas en la U.E. Se considera que las ventajas asociadas a la creación del Mercado Único y de la Unión Económica y Monetaria sólo podrán lograrse si existe una eficiente asignación de los recursos dentro de la U.E. La importancia de los impuestos empresariales para el cumplimiento de los objetivos de la U.E. deriva de su potencial influencia en las decisiones de localización de la actividad económica y de las inversiones, máxime en un contexto en el que se han eliminado gran parte de los obstáculos no fiscales para el funcionamiento del Mercado Único y en el que los mercados de bienes y factores se encuentran más integrados.

    Ya en 1992, este mismo interés por analizar los efectos de los impuestos empresariales en el contexto europeo dio lugar a la elaboración del conocido como Informe Ruding (Comisión Europea, 1992), cuyos resultados no llegaron a traducirse en avances importantes en materia de tributación empresarial. No obstante, en la última década ha cambiado el contexto para estudiar la tributación empresarial por varias razones:

    a) Desarrollo de un proceso de globalización de la actividad económica manifestado en una oleada sin precedentes de fusiones y adquisiciones internacionales, el desarrollo del comercio electrónico, y una mayor movilidad de los factores.

    b) Logro del Mercado Único y de la Unión Económica y Monetaria, que suponen una reducción de los obstáculos económicos, tecnológicos e institucionales a los intercambios transfronterizos. En este contexto, es probable que las pautas de inversión internacional sean cada vez más sensibles a las diferencias entre las normas aplicables a los impuestos sobre sociedades, en un entorno que ahora se caracteriza por la plena movilidad de capital.

    c) Desarrollo en materia de Derecho de Sociedades y, en particular, el acuerdo sobre el Estatuto de la Sociedad Europea.

    En este nuevo contexto internacional la Comisión encarga un Informe con los siguientes objetivos:

    1) Analizar las diferencias en el nivel efectivo de los impuestos sobre sociedades.

    2) Identificar las principales disposiciones fiscales que podrían obstaculizar la actividad económica transfronteriza en el Mercado Único.

    3) Proponer medidas concretas para reducir esas distorsiones fiscales.

    A los efectos de este trabajo nos interesa particularmente el primero de ellos: Analizar las diferencias entre los niveles efectivos de tributación de las sociedades en la U.E. Este objetivo tiene, a su vez, una doble finalidad. Por un lado, proporcionar una medida aproximada del incentivo o desincentivo creado por la legislación fiscal de un país a realizar diversos tipos de inversión en ese país o en otros países de la U.E. Por otro lado, permitirá determinar cuáles son los principales elementos fiscales que influyen en el tipo impositivo efectivo.

    En un sentido negativo ha de aclararse que este Informe no se plantea como objetivos:

    — Cuantificar los costes de bienestar que podrían ir asociados a las diferencias existentes entre los tipos efectivos de los impuestos de sociedades en la U.E.

    — Valorar la incidencia de esas diferencias fiscales en los flujos de inversión internacional.

    Una de las principales aportaciones del Informe se encuentra en el campo de la metodología. En efecto, para el cálculo de los tipos impositivos efectivos sobre las sociedades se emplean dos enfoques metodológicos:

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  • Instituto de Estudios Fiscales

    a) Cálculo de la carga fiscal efectiva para un proyecto hipotético de inversión futura en el sector manufacturero. Se trata del conocido método de King y Fullerton (1983) revisado, ampliado y generalizado por Devereux y Griffith (1998).

    b) Cálculo de la carga fiscal efectiva para una empresa modelo hipotética, basado en el modelo del "European Tax Analyser" desarrollado por la Universidad de Mannheim (1999).

    a. Método de inversión hipotética

    Este estudio calcula tipos efectivos que gravan las inversiones nacionales y transnacionales de los quince países de la U.E. con arreglo a los sistemas fiscales vigentes en 19992 .

    Se consideran principalmente los impuestos sobre sociedades de los países, pero también se incluye el efecto de los impuestos sobre la renta de las personas físicas sobre dividendos, intereses y plusvalías.

    Por otra parte, sólo se incluyen aquellas características del IS consideradas más relevantes para determinar la carga efectiva, como los tipos impositivos nominales y algunos componentes de la base imponible, como las amortizaciones o los métodos de valoración de inventario, los sistemas de corrección de la doble imposición y, en algunos casos, los incentivos a la inversión.

    El cálculo de la presión fiscal efectiva para un proyecto de inversión futura se realiza con dos enfoques alternativos:

    i) En primer lugar se considera una inversión marginal en donde la tasa de rentabilidad después de impuestos es la tasa mínima requerida para realizar la inversión, es decir, el tipo de interés alternativo del mercado (enfoque King-Fullerton para el cálculo de tipos marginales).

    Para una tasa de rendimiento después de impuestos dada3, se calcula la tasa de rendimiento antes de impuesto que sería requerida para obtener esa tasa de rendimiento dada. Esto es lo que se conoce como coste del capital. Se calculan además tipos impositivos marginales efectivos como la diferencia entre el coste del capital y la tasa de rendimiento después de impuestos fijada, diferencia expresada como un porcentaje del coste del capital.

    ii) En segundo lugar se considera un proyecto de inversión inframarginal que proporciona un beneficio extraordinario y se calculan tipos medios efectivos, como el valor neto presente de los ingresos impositivos expresado como una proporción del valor neto presente de la corriente de renta (excluyendo el coste inicial de la inversión)4 .

    El interés del Informe por el cálculo de tipos medios deriva de su potencial influencia en la decisión de localización empresarial. Una vez que una empresa ha tomado la decisión de llevar a cabo una determinada inversión, deberá elegir entre dos o más localizaciones alternativas. Se considera que esa decisión dependerá del beneficio económico después de impuestos y la influencia del factor fiscal sobre ese nivel se mide a través del tipo medio efectivo. Por su parte, el tipo marginal resulta relevante para determinar la escala óptima de inversión una vez elegida su localización.

    b. Método de modelo de empresa

    El segundo enfoque metodológico permite calcular tipos efectivos sobre sociedades para una empresa modelo cuya estructura representa a una mediana empresa manufacturera típica ale

    2 En el caso de la inversión transnacional, el análisis se extiende a inversiones localizadas en Estados Unidos y Canadá. Se ofrecen también cálculos de tipos efectivos para las inversiones nacionales de los Estados de la Unión para el año 2001 y los efectos de la reforma alemana aprobada en 2000. 3 Se supone un tipo de interés real del 5%. 4 Los cálculos base suponen un tipo de interés real del 5% y una tasa de rendimiento de la inversión antes de impuestos del 20%.

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  • mana. Se parte de un supuesto sobre la composición inicial del activo y pasivo de esta empresa y sobre la evolución esperada del stock de capital durante el periodo de simulación (se toman 10 años).

    Con este método se calculan tipos medios efectivos definidos como la diferencia entre el tipo de rendimiento del capital invertido antes y después de impuestos dividido por el rendimiento antes de impuestos.

    Respecto del método de inversión hipotética, se consideran más aspectos de la normativa fiscal. Sin embargo, sólo se ofrecen resultados en relación a 1999 para seis países (Alemania, Francia, Holanda, Reino Unido, Irlanda y Estados Unidos), no incluyendo España entre ellos, por lo que a efectos de este trabajo nos centraremos en los resultados del primer enfoque metodológico.

    III. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS PARA ESPAÑA. INVERSIÓN DOMÉSTICA

    El Informe de la Comisión ofrece resultados de imposición media y marginal efectiva tanto para la inversión doméstica como para la inversión transnacional. En este epígrafe mostraremos los resultados para la inversión doméstica, con el objeto de conocer los potenciales efectos del régimen fiscal español en la organización de la inversión en España en relación a otros países de la U.E.

    Supondremos un contexto internacional caracterizado por:

    ii) Existe libre movilidad de capitales y las sociedades pueden obtener financiación en los mercados de capital internacionales.

    ii) El país es pequeño en el sentido de que el ahorro doméstico es tan pequeño en relación a la oferta mu ndial de ahorro que no tiene influencia sobre el tipo de interés mundial, es decir, se comporta como precio-aceptante.

    En este contexto, los impuestos personales no afectarán a las decisiones de inversión de las sociedades. Por este motivo nos centraremos en los resultados del Informe que sólo consideran la existencia de los impuestos sobre sociedades.

    El análisis de los resultados del Informe para la inversión doméstica española permitirá conocer el tratamiento fiscal de proyectos de inversión en diferentes activos y diferentes fuentes de financiación con un triple objetivo:

    a) Analizar el grado de neutralidad del impuesto de sociedades español en el tratamiento de los distintos proyectos de inversión.

    b) Comparar la neutralidad en España con la observada en el conjunto de países de la U.E.

    c) Comparar los niveles de tributación efectiva en E spaña con los obtenidos para los distintos países de la U.E.

    III.1. Neutralidad del Impuesto de Sociedades español en el contexto europeo

    En los cuadros 1 y 2 se ofrecen para 5 activos (intangibles, edificios industriales, maquinaria, activos financieros y existencias) y para 3 fuentes de financiación (beneficios retenidos, nueva emisión de acciones y endeudamiento) los valores del coste del capital y el tipo marginal efectivo (cuadro 1) y del tipo medio efectivo (cuadro 2) tanto en España como en la media de países de la U.E.

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  • Instituto de Estudios Fiscales

    a. Indicadores de imposición marginal efectiva (Cuadro 1)

    Los datos del cuadro 1 relativos a imposición marginal efectiva se interpretan de la siguiente manera: En relación a una inversión realizada en España en intangibles que se financia con beneficios retenidos, se requiere una tasa de rendimiento antes de impuestos (coste del capital) del 7,8% para generar una tasa de rendimiento después de impuestos del 5%. Para esa tasa de rendimiento después de impuestos dada del 5%, cuanto más gravoso sea el sistema fiscal, mayor será el coste del capital y mayor también el tipo marginal efectivo.

    Los datos muestran diferencias considerables en el tratamiento fiscal de las distintas inversiones. En general, puede afirmarse que el IS español distorsiona los patrones de inversión y las decisiones de financiación.

    En particular, por fuente de financiación, se observa que el IS español favorece la deuda frente a otras fuentes alternativas de financiación. Ello se plasma en un menor importe del coste del capital (4,1% frente a 7,7% para beneficios retenidos y acciones nuevas).

    Ha de destacarse además que para el endeudamiento el coste del capital se encuentra por debajo del 5%5, es decir, que pueden lograrse tasas de rendimiento después de impuestos del 5% con tasas de rendimiento antes de impuestos inferiores al 5%. Ello significa que, en el margen, los proyectos financiados con deuda se encuentran subsidiados, y se traducen en tipos marginales efectivos negativos. La causa que explica este resultado es la posibilidad de deducir los intereses nominales pagados por el endeudamiento a efectos del cálculo de la base imponible del IS.

    Por su parte, en ausencia de impuestos personales, el coste del capital financiado con beneficios retenidos coincide con el coste del capital financiado con acciones nuevas.

    El análisis por tipo de activo muestra que el grupo de activos que presenta un mayor coste del capital y un mayor tipo marginal efectivo son los activos financieros. Ello es debido, por un lado, a que al no ser activos depreciables, no se benefician de las deducciones por amortización; y, por otro lado, a que se grava su rendimiento nominal sin descontar el efecto de la inflación, con lo que el tipo marginal efectivo puede exceder del tipo nominal.

    En el extremo opuesto, el activo menos gravado es la maquinaria, seguida de las existencias para las que está permitido un sistema de valoración tipo LIFO.

    Las diferencias en la imposición relativa de los tres activos amortizables: intangibles, edificios industriales y maquinaria, serán debidas a la diferencia entre la tasa de depreciación económica para cada uno de ellos y las tasas de amortización permitidas fiscalmente. Por tanto, los resultados serán muy sensibles a los supuestos sobre el importe de las tasas de depreciación económica, que es un dato para el que existe siempre un elevado grado de incertidumbre. Los resultados parecen mostrar una mayor carga fiscal para los edificios que podría ser debida a una menor generosidad, respecto de la depreciación económica, de la amortización fiscal.

    Estos comentarios sobre el tratamiento fiscal de los distintos activos se han basado en la fila de la media para España. Sin embargo, puede comprobarse que se repiten cualquiera que sea la forma de financiación del activo.

    Por otra parte, la comparación de los resultados comentados para España con los datos para la media de la U.E. permite confirmar que la falta de neutralidad en el tratamiento fiscal de los distintos proyectos de inversión no es exclusiva del impuesto español, sino que es también un resultado para el conjunto de la U.E.

    En cuanto al tratamiento relativo de los distintos proyectos de inversión por fuentes de financiación se observa que, igual que en el caso de España, los proyectos financiados con deuda son los fiscalmente mejor tratados, encontrándose marginalmente subsidiados.

    5 Este resultado se repite para todos los activos, si bien en el caso de los activos financieros el coste del capital es exactamente del 5% dando lugar a un tipo marginal efectivo nulo.

    — 9 —

  • Por tipo de activo, son también los activos financieros los que presentan un mayor tipo marginal efectivo, aunque se observa una ordenación relativa distinta para los cuatro activos restantes, siendo los intangibles (frente a la maquinaria en España) el activo menos gravado.

    b. Tipo medio efectivo (Cuadro 2)

    Los valores del tipo medio efectivo incluidos en el cuadro 2 se interpretan de la siguiente manera: En relación a una inversión realizada en España en intangibles que se financia con beneficios retenidos, y bajo los supuestos de que el tipo de interés real es del 5% y la tasa de rendimiento antes de impuestos de esa inversión es del 20%, la proporción de la renta total generada por el proyecto recaudada como impuesto será del 35,2%.

    Si las sociedades han de elegir entre proyectos de inversión mutuamente excluyentes, elegirán aquel cuya proporción entre los impuestos pagados y la renta total generada sea menor, es decir, aquel que presenta un menor tipo medio efectivo.

    Los tipos medios efectivos contenidos en el cuadro 2 vuelven a poner de manifiesto las diferencias en el tratamiento fiscal de las distintas inversiones tanto en España como en la U.E. detectadas en el análisis del coste del capital (cuadro 1), reproduciéndose en el mismo sentido las distorsiones en los patrones de inversión y en las fuentes de financiación. No obstante, es preciso hacer dos observaciones importantes. En primer lugar, pese a que se mantiene la ordenación relativa del tratamiento fiscal de los distintos proyectos tanto por fuentes de financiación como por tipo de activo, se observa un claro estrechamiento de las diferencias entre tipos medios respecto de las observadas para los tipos marginales. Así, por ejemplo, en España los proyectos financiados con deuda siguen siendo los que presentan un menor tipo medio efectivo (23,3%), pero la diferencia con el tipo que grava los proyectos financiados con beneficios retenidos o acciones nuevas (35,2%) es sólo de 11,9 puntos, mientras que la diferencia en el caso de los tipos marginales era de 57,2 puntos

    La menor ventaja relativa de los proyectos financiados con deuda cuando se calculan tipos medios refleja el menor valor de la deducibilidad de intereses en relación al rendimiento generado. Por tanto, esta ventaja tenderá a disminuir al aumentar la tasa de rendimiento antes de impuestos fijada.

    La segunda observación es que los tipos medios son siempre positivos, lo cual está en consonancia con el carácter del IS como transferencia a favor del Sector Público y como impuesto no negativo. En general, si la cuota diferencial resulta negativa, sólo es posible obtener el importe de los pagos a cuenta previamente realizados. Los tipos marginales, en cambio, presentaban valores negativos en algunos casos, reflejando el hecho de que la inversión marginal en ciertos proyectos, no sólo no genera un pago adicional de impuestos, sino que reduce los impuestos previos pagados.

    III.2. Los niveles de tributación efectiva en España en el contexto europeo

    El tercero de los objetivos propuestos en este análisis de los resultados del Informe para la inversión doméstica española, es el de comparar los niveles de tributación efectiva en España con los obtenidos para los distintos países de la U.E.

    Esta comparación resulta relevante por la potencial influencia que pueden tener las diferencias en la tributación efectiva España-U.E. en la competitividad internacional de las empresas españolas y en la decisión de localización de las multinacionales.

    En efecto, si una sociedad residente en España estuviese sometida a un a tributación efectiva mayor que la soportada por empresas residentes en otros países, se encontraría en desventaja competitiva frente a esas otras empresas con las que tiene que competir en el mercado internacional.

    Por otro lado, es probable que, debido a la existencia de acuerdos fiscales internacionales o a los efectos de la planificación fiscal, las empresas multinacionales estén sometidas a una tributación efectiva muy próxima a la soportada por los inversores domésticos, por lo que si las

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  • Instituto de Estudios Fiscales

    empresas españolas estuviesen sometidas a tipos efectivos elevados es probable que se desalentase a las empresas multinacionales a establecerse en España.

    Los cuadros 3, 4 y 5 muestran, para los quince países de la U.E., los valores obtenidos del coste del capital, el tipo marginal efectivo y el tipo medio efectivo en relación a los 5 activos y las 3 fuentes de financiación considerados. Incluyen además una columna de medias por países de los quince proyectos de inversión y los tipos nominales del IS en los distintos países. Se ha construido en cada caso una columna en la que se expresa el número de orden ocupado por cada país en una ordenación ascendente.

    En la parte inferior de estos cuadros se han calculado los valores mínimo, máximo y medio en los países de la U.E. y dos medidas de dispersión: la desviación típica y el coeficiente de variación.

    a. Indicadores de imposición marginal efectiva (Cuadros 3 y 4)

    Del análisis de los dos indicadores de tributación marginal efectiva por IS en los países de la U.E. se deduce que entre los países con tributación marginal efectiva por encima de la media U.E. se encuentran: Francia, Alemania, Reino Unido, Portugal, Holanda y España. En el extremo opuesto se sitúan Italia, Irlanda, Suecia, Grecia y Finlandia, con indicadores de imposición efectiva por debajo de la media.

    La cuestión que se plantea en este punto es si hay alguna característica especial de los sistemas fiscales nacionales que pueda explicar la posición relativa ocupada por un país. En este sentido, aunque Alemania y Francia se caracterizan por tipos nominales elevados e Irlanda y Suecia por tipos bajos, la regla de que la posición relativa en cuanto a tipo nominal determina la posición en el tipo marginal efectivo está sometida a múltiples excepciones. No existe pues una única característica de los sistemas fiscales que pueda explicar las variaciones entre países.

    En España, tanto el coste del capital como el tipo marginal efectivo se sitúan por encima de la media U.E. (6,5 frente a 6,33 para el coste del capital; 22,8% frente a 20,18% para el tipo marginal efectivo), ocupando la décima posición en una ordenación creciente del coste del capital y la duodécima en una ordenación creciente del tipo marginal.

    En cuanto a la situación relativa de España por activos y fuentes de financiación, se observa que los dos indicadores de imposición efectiva son siempre mayores en España que en la media U.E. salvo para los proyectos de inversión en existencias y maquinaria. En cuanto a la posición competitiva, la más desfavorable se produce para la inversión en intangibles (puesto 13) y la más favorable para la inversión en existencias (puesto 4).

    b. Tipo medio efectivo (Cuadro 5)

    El análisis de los tipos medios efectivos permite observar que los tipos medios se sitúan en la mayor parte de los casos por encima de los tipos marginales y por debajo de los tipos nominales. Podría demostrarse además que el tipo medio efectivo aumenta con la rentabilidad de la inversión. La causa es que las deducciones son relativamente menos importantes cuando el coste de la inversión es más pequeño en relación a los rendimientos.

    En cuanto a la posición relativa ocupada por los distintos países, los datos para la media general muestran que, si bien países como Alemania y Francia, por un lado, e Irlanda, Suecia y Finlandia, por otro, siguen localizándose en los extremos de la distribución, esa correspondencia entre tipos medios y marginales efectivos no se produce en todos los países.

    En comparación con los indicadores de imposición marginal efectiva, sí parece detectarse aquí una correlación más clara entre el tipo medio efectivo y el tipo nominal del IS, es decir, países con tipos medios elevados suelen corresponderse con países con tipos nominales altos6. Es más,

    6 Grecia e Italia constituyen las excepciones a esta regla.

    — 11 —

  • IV.

    podría demostrarse que esta conexión es más robusta cuando aumenta la rentabilidad de la inversión, ya que los cálculos demuestran que para rentabilidades de la inversión muy elevadas, el tipo medio tiende al tipo nominal.

    Los indicadores de dispersión entre países muestran que la dispersión del tipo medio es mayor que la del coste del capital, pero menor que la del tipo marginal efectivo.

    Es probable que las divergencias de tipos medios entre países tengan, respecto de las relativas a los tipos marginales, un menor efecto en la competitividad y un mayor efecto en las decisiones de localización. En cuanto a la competitividad, el cálculo de tipos medios se basa en el supuesto de que la inversión genera una tasa de rendimiento por encima del mínimo requerido. Si una sociedad de un país está sometida a tipos medios más altos, se reducirá el rendimiento que obtiene de la inversión sin que esto merme su capacidad de competir en el plano internacional. Respecto a la localización, una gran variación en el tipo medio efectivo entre distintos países puede ejercer considerables distorsiones en la decisión de localización de la inversión.

    Tal como ocurría con los indicadores de imposición marginal, el tipo medio en España para el conjunto de los quince proyectos de inversión se sitúa por encima de la media (31% frente a 29,53%), ocupando la novena posición en una ordenación creciente de tipos medios.

    Este mayor valor del tipo medio en España se produce para todos los activos y fuentes de financiación con la única excepción de los proyectos de inversión en existencias. En cuanto a la posición competitiva, la más favorable corresponde a las existencias y a la maquinaria (puesto 6) y la menos favorable a la inversión en intangibles (puesto 12).

    IV. ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS PARA ESPAÑA. INVERSIÓN TRANSNACIONAL

    El análisis para la inversión doméstica comentado en el epígrafe anterior se refiere a sociedades residentes en un país que realizan inversiones dentro del mismo país. El Informe de la Comisión incluye también el estudio del tratamiento fiscal de las inversiones localizadas en un país y que son realizadas por residentes en otros países. En este marco de inversión transnacional, se trata de conocer si existen formas de inversión o países con una imposición relativa inferior para determinar las potenciales distorsiones del sistema fiscal en la eficiencia de la asignación de los recursos en el marco de la U.E.

    En el contexto de la U.E.7, se supone una sociedad matriz que invierte en un país extranjero a través de una filial con un grado de participación del 100%. La filial, al igual que cualquier otra sociedad que realiza inversión doméstica, estará sometida al sistema fiscal del país en que está situada. Sin embargo, en el análisis transnacional no sólo hay que considerar el sistema fiscal del país de la filial, sino también el sistema fiscal del país de residencia de la matriz y la interacción entre ambos. En particular, además del impuesto que grava la renta generada por la filial en su país de localización, habrá que tener en cuenta las retenciones en el origen por las transferencias de renta a la matriz, los impuestos exigidos por el país de residencia de la matriz y los mecanismos aplicados para corregir la doble imposición internacional.

    Del mismo modo que en el caso de la inversión doméstica, se supone que la filial puede realizar inversiones en 5 activos (intangibles, edificios industriales, maquinaria, activos financieros y existencias), y puede utilizar 3 fuentes de financiación (beneficios retenidos, emisión de acciones y

    7 El análisis también considera el caso de una matriz situada en Estados Unidos y Canadá que realiza inversiones en los 15 países de la U.E. a través de la constitución de una filial.

    — 12 —

  • Instituto de Estudios Fiscales

    endeudamiento). Por su parte la matriz puede también utilizar cualquiera de estas tres fuentes de financiación 8 .

    A los efectos de este trabajo, nos interesa centrarnos en los resultados del Informe de la Comisión para la inversión transnacional en España con un doble objetivo:

    a) Conocer el tratamiento fiscal de la inversión española en los distintos países de la U.E. y valorar el grado de neutralidad en la exportación de capital.

    b) Conocer el tratamiento fiscal de la inversión extranjera en España y valorar el grado de neutralidad en la importación de capital.

    El análisis permitirá evaluar los potenciales efectos de la fiscalidad en la localización internacional del capital. De modo más específico, se trata de identificar el impacto de los regímenes fiscales internacionales en el incentivo a realizar inversión transnacional en relación a inversión doméstica en España.

    Aunque es cierto que existen muchos factores que influyen en los flujos de inversión internacional, se tratará aquí de aislar el factor fiscal. Así, por ejemplo, si el tipo efectivo de la inversión doméstica en España fuese inferior al tipo de la inversión en el exterior, las sociedades preferirán invertir en el interior (bajo el supuesto de que las posibilidades de la inversión desde el punto de vista económico son iguales en cualquier país). Si este hecho se traduce o no en una entrada de capitales dependerá de si la inversión en España es más atractiva para las empresas extranjeras que la inversión en su propio país o la inversión en terceros países.

    Este epígrafe se subdivide en tres apartados. El primero de ellos define las distintas acepciones del concepto de neutralidad en la localización internacional del capital. El segundo aborda el tratamiento fiscal de la inversión española en los países de la U.E. y analiza el grado de cumplimiento de la neutralidad en la exportación de capital y, por último, el tercero se ocupa del tratamiento fiscal de la inversión extranjera en España y del grado de cumplimiento de la neutralidad en la importación de capital.

    IV.1. Marco conceptual: Neutralidad en la localización internacional del capital

    En el campo de la tributación de las rentas del capital y en una situación de movilidad internacional del mismo, tal como ocurre en la U.E., el concepto de neutralidad tributaria exige que los impuestos que recaen sobre el capital no modifiquen la localización de las inversiones que tendría lugar en ausencia de impuestos. Se permitiría así que los capitales fuesen asignados a sus usos más productivos, de modo que tal asignación fuese la respuesta a diferencias reales en los costes y tasas de rendimiento, más que respuesta a diferencias en los impuestos.

    En ausencia de neutralidad tributaria, la inversión en un país de bajos impuestos podría generar una mayor rentabilidad después de impuestos que una inversión similar en un país de impuestos elevados a pesar de que fuese menor la productividad de los inputs. En el conjunto de la U.E. ello generaría una reducción del nivel de productividad del capital y reduciría la competitividad internacional y las posibilidades de crecimiento.

    Dentro del concepto de neutralidad fiscal en el campo internacional, hay que distinguir entre neutralidad en la importación de capital (NIC) y neutralidad en la exportación de capital (NEC).

    a) Neutralidad en la importación de capital

    El concepto de neutralidad en la importación de capital se basa en la idea de que sea el país importador el encargado de garantizar la eficiencia en la localización internacional del capital.

    8 En el análisis transnacional se multiplican el número de casos para los que se calculan indicadores de tributación efectiva. Se considera la inversión desde cada uno de los quince países de la U.E. hacia los otros catorce, dando lugar a un total de 210 casos (15x14). Para cada uno de ellos se tienen en cuenta nueve posibles formas de financiación y cinco posibles activos.

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  • Se cumple cuando los inversores nacionales y extranjeros, en un determinado mercado nacional, obtienen la misma tasa de rendimiento después de impuestos sobre inversiones similares. Ello exige que el país importador imponga el mismo trato fiscal a todos aquéllos que realizan inversiones dentro de sus fronteras cualquiera que sea el país de procedencia de los capitales. El objetivo perseguido al tratar de dar cumplimiento a este principio es el de lograr una competencia justa.

    En un contexto de libertad de movimiento de capitales, la neutralidad en la importación de capital tenderá a igualar las tasas de rendimiento después de impuestos recibidas por los ahorradores de distintos países y, de este modo, tenderá a garantizar una eficiente asignación de los flujos de ahorro a nivel internacional.

    Este concepto de neutralidad se puede lograr con la aplicación del principio de origen (exención en residencia) siempre que el país de origen no discrimine entre los inversores nacionales y extranjeros que operan en su jurisdicción.

    b) Neutralidad en la exportación de capital

    El concepto de neutralidad en la exportación de capital se basa en la idea de que es el país exportador el que debe encargarse de garantizar la eficiencia en la localización internacional del capital. Puede definirse en dos niveles: mundial y nacional.

    b.1. NEC a nivel mundial

    En sentido estricto, la neutralidad a nivel mundial se cumple cuando los impuestos no modifican la localización de un capital mundial entre diversos países en relación a la localización que tendría lugar en ausencia de impuestos. El logro de este objetivo exige que, en el margen, los recursos sean igualmente productivos en todos los países en los que puedan ser empleados, es decir, se exige la igualación de los rendimientos marginales brutos de las inversiones en los distintos países.

    Si los rendimientos marginales brutos difiriesen entre países sería posible aumentar la renta mundial trasladando capital desde países con rendimientos marginales bajos a aquellos con rendimientos marginales altos. La abundancia de capital en los países con altos tipos de rendimiento provocará una reducción de éstos hasta el punto en que la rentabilidad se iguale en todos los países.

    En presencia de impuestos, y dado que los inversores toman sus decisiones de inversión en función de las tasas de rendimiento después de impuestos, el requisito anterior se transforma en la necesidad de igualación de los rendimientos marginales después de impuestos, que sólo se logrará cuando el capital sea gravado con idénticos tipos dondequiera que se encuentre.

    Por tanto, la NEC a nivel mundial en sentido estricto exige la aplicación en los distintos países de un tratamiento fiscal idéntico para la totalidad de los rendimientos del capital. La imposibilidad práctica del cumplimiento de tal exigencia conduce a la doctrina a utilizar un enfoque de "second best", conformándose con un objetivo menos ambicioso como es el de la NEC mundial país a país. Este es el concepto de neutralidad en la exportación de capital que se considera en la mayor parte de los estudios teóricos y aplicados en la materia.

    La NEC mundial país a país se cumple cuando los impuestos no modifican la elección entre inversión interior y exterior para los inversores de un determinado país, es decir, ambos tipos de inversión están sometidos a la misma carga fiscal efectiva.

    En un contexto de libertad de movimiento de capitales, el cumplimiento de este criterio de neutralidad tenderá a igualar las tasas de rendimiento antes de impuestos entre países y la productividad marginal del capital. De este modo, no podría lograrse un incremento de producción reasignando capital de un país a otro, con lo que se lograría una eficiente asignación de la inversión a nivel internacional.

    Existen dos alternativas para lograr este tipo de neutralidad: exención en origen con gravamen exclusivo del país de residencia; o gravamen en el país de residencia de la renta extranjera sin posibilidad de diferimiento y crédito fiscal pleno por los impuestos pagados en el extranjero.

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    b.2. NEC a nivel nacional

    Este concepto de neutralidad es establecido desde la perspectiva del país inversor. Frente al concepto anterior que perseguía la maximización de la renta mundial, el objetivo perseguido es la maximización de la renta nacional, entendida como la suma de la renta generada en el país antes de impuestos más la renta procedente del extranjero después de impuestos.

    El cumplimiento de este objetivo exige la igualación del rendimiento marginal bruto de la inversión interior con el rendimiento marginal de la inversión exterior neto de impuesto. Ello podría lograrse con un sistema de deducción en la base imponible.

    * * *

    De los diversos conceptos de neutralidad definidos, los dos que se han considerado relevantes por la doctrina han sido la neutralidad en la importación de capital y la neutralidad en la exportación de capital en su versión mundial país a país. El logro simultáneo de ambas exigiría la igualdad total de los tipos efectivos en todos los países. Ante el poco realismo de un nivel tan avanzado de armonización fiscal, se plantea cuál de ellos debe recibir prioridad.

    Cuando los tipos efectivos difieren entre países, el logro de la NEC implica diferentes tasas de rendimiento después de impuestos para los ahorradores de los distintos países y, en consecuencia, genera una ineficiente asignación del ahorro mundial; por su parte, el logro de la NIC no permitirá lograr la igualdad de las productividades marginales del capital y del coste del capital entre países generando ineficiencias en los patrones de inversión internacional.

    Si la demanda de inversión fuese muy sensible al coste del capital, mientras que el ahorro fuese poco sensible a las variaciones en el tipo de rendimiento después de impuestos, el logro de la NEC debería recibir prioridad. Por el contrario, si la sensibilidad del ahorro fuese mayor que la de la inversión, un sistema que garantizase la NIC generaría menos distorsiones. En consecuencia, la preferencia por la NEC o la NIC puede constituir una decisión racional basada en el conocimiento de dos elasticidades: la del ahorro respecto de la tasa de rendimiento después de impuestos, y la de la demanda de inversión respecto del coste del capital.

    En la medida en que no haya una gran diferencia entre ambas elasticidades, habría que definir tipos impositivos óptimos para la inversión internacional que se situarían entre los tipos asociados a la NEC y a la NIC. En cualquier caso, definir estos tipos óptimos sería muy complejo dada la incertidumbre asociada a los estudios empíricos que estiman las elasticidades del ahorro y de la inversión.

    En este contexto, la mayor parte de la doctrina se ha decantado tradicionalmente por la NEC frente a la NIC. Las principales razones por esta preferencia por la NEC y el sistema de crédito fiscal pleno que permite lograrla9, frente a la NIC y el sistema de exención en residencia al que va asociada, son las siguientes (OCDE, 1991):

    i) Se parte del supuesto de que el ahorro privado es más bien inelástico respecto a la tasa de rendimiento neto, con lo que la NEC sería preferible desde el punto de vista de la eficiencia económica.

    ii) La igualdad de la productividad marginal entre países asociada a la NEC permite maximizar el nivel de producción asociado a un stock de capital mundial dado.

    iii) Está de acuerdo con el objetivo de equidad horizontal interpersonal, ya que dos contribuyentes residentes en un determinado país, con la misma renta mundial, pagarían los mismos impuestos independientemente de la procedencia interna o externa de la renta.

    9 Como ya se ha indicado, la NEC también puede lograrse a través de la exención en origen con gravamen exclusivo en el país de residencia. Sin embargo, parece poco realista que el país donde se origina la renta renuncie totalmente a su gravamen.

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  • iv) Proporciona un cierto margen de soberanía a los países para fijar los tipos impositivos sobre la renta del capital. Así un país podría fijar un tipo mayor que el tipo extranjero sin originar una salida de capitales, ya que el inversor residente siempre estaría sometido a los tipos vigentes en su país de residencia. En cambio, con un sistema de exención en residencia, un mayor tipo impositivo para la inversión doméstica podría ser evitado invirtiendo en el extranjero, con lo que los países se verían inducidos a reducir sus tipos sobre la renta del capital en un proceso de competencia fiscal internacional.

    v) Asegura que los impuestos totales pagados por una empresa multinacional sobre su renta mundial estén determinados únicamente por la normativa fiscal del país de residencia, frente a un sistema de exención que podría dar lugar a prácticas de evasión fiscal por parte de las empresas multinacionales a través de la manipulación de los precios de transferencia desplazando beneficios desde países de elevada hacia países de reducida tributación.

    Existen también argumentos a favor de la NIC y el sistema de exención en residencia (OCDE, 1991):

    i) Simplicidad administrativa de un sistema de exención frente a un sistema de crédito fiscal pleno sin diferimiento.

    ii) Bajo el supuesto de que las diferencias en los tipos impositivos sobre la inversión empresarial en los distintos países de origen sean consecuencia de los distintos servicios e infraestructuras públicas que benefician a la inversión, un sistema de crédito fiscal será distorsionante respecto de un sistema de exención 10 .

    iii) En la medida en que la productividad del capital no difiera significativamente en función de la localización de la inversión, sino en función de quién detente la propiedad del capital, sólo el sistema de exención podrá garantizar la neutralidad fiscal.

    Por ejemplo, supónganse dos sociedades A y B, de tal modo que A es siempre más eficiente que B en cualquier localización. Con un sistema de exención, las dos sociedades estarían sometidas a los mismos impuestos, de tal modo que la ventaja comparativa de A no sería neutralizada por factores fiscales. En cambio, con un sistema de crédito fiscal en que el tipo impositivo en el país de residencia de A fuese mayor que el tipo en el país de residencia de B, la sociedad A estaría sometida a una tributación efectiva mayor que la B no pudiendo explotar su ventaja competitiva. En tal caso el sistema fiscal sería distorsionante, ya que tendería a reasignar recursos de las sociedades más eficientes a las menos eficientes11 .

    iv) Frente a un sistema de crédito fiscal pleno sin diferimiento, el sistema de exención permite mantener la efectividad de los incentivos fiscales que en ocasiones ofrecen los países de origen para atraer a la inversión extranjera y promover el desarrollo económico. Este objetivo podría justificar desviaciones de la NEC.

    * * *

    Como ya se ha comentado, existe una preferencia por parte de la mayor parte de la doctrina por la NEC y el sistema de crédito fiscal, frente a la NIC, particularmente cuando las diferencias entre los tipos efectivos sobre la renta del capital entre países son grandes. En la medida en que estas diferencias sean reducidas, las distorsiones en la localización de la inversión asociadas a la falta

    10 Este supuesto es poco realista, ya que el principal de los impuestos que gravan la inversión empresarial es el Impuesto sobre Sociedades, que no puede considerarse un impuesto basado en el principio de beneficio. Además, también podría considerase que la inversión internacional también se beneficia del Sector Público del país de residencia. 11 En la medida en que sea más realista suponer que los costes varían más en función de la localización que en función de la propiedad, la NEC es el criterio de neutralidad relevante.

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  • Instituto de Estudios Fiscales

    de NEC podrían ser poco significativas, y consideraciones de carácter administrativo podrían apoyar la NIC y el sistema de exención que permite lograrla.

    IV.2. Tratamiento fiscal de la inversión española en los países de la U.E. Neutralidad en la IV.2. exportación de capital

    IV.2.1. Tributación efectiva de la inversión española en los países de la U.E.

    Los cuadros 6 y 7 nos informan sobre la tributación efectiva de la inversión española en la U.E. (matriz en España y filial en los distintos países de la U.E.) por países de destino de la inversión y para distintas fuentes de financiación de la filial. Se ofrecen resultados para dos indicadores de tributación efectiva: el coste del capital y el tipo medio efectivo, asociados, respectivamente, a los casos de inversión marginal e inframarginal.

    A) Inversión marginal: Coste del capital (cuadro 6)

    Cuando una matriz española decide invertir en una filial de la U.E., debe obtener, como media, una tasa de rendimiento antes de impuesto (coste del capital) del 6,3% para garantizar a sus inversores una tasa de rendimiento después de impuestos del 5%.

    Según se observa en la columna relativa a la media general, Italia es el país con un menor coste del capital (4,8%) y Francia el país con el coste más alto (7,5%). Entre los países con menor tributación relativa, además de Italia, están Irlanda, Suecia, Grecia o Finlandia; y entre los que presentan los mayores costes del capital, se encuentran Alemania y Reino Unido, además de Francia.

    Al analizar la posición relativa ocupada por los distintos países, se observa un extraordinario paralelismo c on la ordenación obtenida en el cuadro 3 para la inversión doméstica. Es más, existe una proximidad, que en algunos casos se transforma en identidad, en los valores del coste del capital para los dos tipos de inversión: inversión doméstica en los países de la U.E., e inversión transnacional de una matriz española en esos mismos países. Todo ello parece indicar que es el sistema fiscal del país de localización de la filial el principal determinante de la carga marginal efectiva que sufre la inversión de la matriz española en los países de la U.E.

    En un análisis por fuente de financiación de la filial (v. fila de medias), se observa que el mayor valor para el coste del capital se obtiene cuando la filial se financia con deuda (6,4%), seguida de los beneficios retenidos (6,3%) y de la emisión de acciones (6,1%).

    Para explicar las diferencias en los resultados por fuente de financiación, así como las diferencias entre países para cada fuente de financiación, será útil analizar cuáles son los principales determinantes de la carga fi scal efectiva.

    PRINCIPALES DETERMINANTES DE LA CARGA FISCAL EFECTIVA

    Los tres elementos siguientes serán los principales determinantes de la carga fiscal efectiva:

    1) Carga fiscal que sufre la filial en el país de la U.E. en que se sitúa.

    2) Carga fiscal asociada a la remuneración de la inversión por parte de la filial a la matriz española.

    3) Carga fiscal asociada a las distintas formas de financiación de la matriz española.

    1) Carga fiscal que sufre la filial en el país de la U.E. en que se sitúa

    La filial tiene la consideración de sociedad residente y, por tanto, su carga fiscal efectiva coincidirá con la que sufre la inversión doméstica en el país en que está situada. Como se comentó

    — 17 —

  • 2)

    en el epígrafe III relativo a la inversión doméstica, tal carga fiscal depende de la forma de financiación de la sociedad (Retención de beneficios, acciones nuevas y endeudamiento), mostrándose en el cuadro 3 los valores del coste del capital por países para cada uno de estos tres casos.

    2) Carga fiscal asociada a la remuneración de la inversión por parte de la filial a la matriz española

    Dependerá, a su vez, de la forma de financiación de la filial.

    a) Financiación de la filial con beneficios retenidos

    Para que la filial se financie con beneficios retenidos, la matriz española renuncia a dividendos pero, por otro lado, obtendrá posteriormente mayores dividendos como rendimiento de la inversión. El efecto neto será cero. En este caso, por tanto, el coste del capital no dependerá de la imposición de los dividendos pagados por la filial a la matriz.

    b) Financiación de la filial con emisión de acciones

    Las filiales en los países de la U.E. se pueden financiar emitiendo nuevas acciones que serán compradas por la matriz. El rendimiento de la inversión será pagado a la matriz en forma de dividendos, por lo que el tratamiento fiscal de estos dividendos influirá en la tributación efectiva de esta forma de inversión.

    El tratamiento fiscal de los dividendos está determinado por los tres factores siguientes:

    i) Consideración de los dividendos pagados por la filial en el impuesto de sociedades del país de localización de la filial.

    En todos los países de la U.E., salvo en Alemania, no se hace distinción a efectos de su sometimiento a gravamen entre los beneficios retenidos y los dividendos, es decir, se aplica un tipo único de gravamen cualquiera que sea el destino del beneficio empresarial: distribución o reservas (v. cuadro A.1. del apéndice A).

    En Alemania, en 1999, existía un sistema de doble tipo en el IS gravando a un tipo inferior la parte de la renta societaria distribuida como dividendos12 .

    ii) Retención en origen sobre los dividendos pagados a la matriz española.

    Los pagos de dividendos de la filial a la matriz, cuando ambas están situadas en la U.E., no están sometidos a retención en el origen de acuerdo con la Directiva matriz-filial (COM(90)/435/CEE) (cuadro A.3. del apéndice A). Por tanto, el pago de dividendos a la matriz española no está sometido a retención en los países de localización de la filial, por lo que este elemento no tendrá incidencia alguna en la carga fiscal efectiva de la inversión.

    iii) Tratamiento fiscal de los dividendos en España.

    En España se aplica un sistema de exención del 100% del dividendo recibido de la filial en la U.E. (Cuadro A.2. apéndice A). Por tanto, tampoco se observa aquí ninguna incidencia efectiva del sistema fiscal español en la tributación efectiva de esta forma de inversión.

    En resumen, salvo en el caso de Alemania, el tratamiento fiscal de los dividendos pagados de la filial a la matriz, no ejercerá ninguna influencia efectiva en la carga tributaria soportada por los proyectos de inversión financiados con emisión de acciones por parte de la filial.

    12 Este sistema de doble tipo existió hasta el año 2000. Desde 2001 el Impuesto de Sociedades estatal grava la renta total de la sociedad a un tipo fijo del 25%.

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  • 13 13 a) 13 13 b)

    Instituto de Estudios Fiscales

    c) Financiación de la filial con endeudamiento

    En este caso, la filial se financia con préstamos concedidos por la casa matriz. Tales préstamos serán remunerados con el pago de intereses, por lo que el tratamiento fiscal de estos intereses influirá en la tributación de los proyectos financiados con deuda.

    El tratamiento fiscal de los intereses está determinado por los tres factores siguientes:

    i) Deducibilidad en el Impuesto de Sociedades del país de localización de la filial.

    En general, todos los países de la U.E. consideran gasto deducible en el IS los intereses pagados por el endeudamiento, dando lugar a un coste de capital de la inversión doméstica inferior para la financiación con deuda respecto a la financiación con emisión de acciones o beneficios retenidos (v. cuadro 3). El ahorro fiscal de tal deducibilidad será mayor para los países que presentan un tipo nominal más alto.

    ii) Retención en origen sobre los intereses pagados a la matriz española.

    Tal como se muestra en el cuadro A.5 del apéndice A, seis de los quince países de la U.E. (Bélgica, Francia, Grecia, Italia, Portugal y Reino Unido), aplican una retención sobre los intereses pagados por las filiales localizadas en sus territorios a la matriz en España. El tipo de retención varía entre el 10% de Francia y el 20% de Grecia.

    El efecto de esta retención en origen será un incremento del coste del capital para las inversiones localizadas en los países que las aplican.

    iii) Tratamiento fiscal de los intereses en España.

    A efectos del Impuesto de Sociedades español, se considera ingreso computable la renta procedente de los intereses cobrados de la filial, concediendo un crédito fiscal con tope por los impuestos pagados en el extranjero13 (cuadro A.4 del apéndice A).

    Teniendo en cuenta que el tipo impositivo general del Impuesto sobre Sociedades en España (35%) está por encima del tipo de retención sobre intereses aplicado por los países de origen, el efecto de la aplicación de este sistema de crédito fiscal con tope será la incidencia efectiva del IS español en la tributación de los intereses obtenidos por la filial. Es decir, la retención sobre intereses aplicada por los países de origen será neutralizada por el sistema corrector de la doble imposición internacional aplicado por la normativa fiscal española.

    3) Carga fiscal asociada a las distintas formas de financiación de la matriz española

    La matriz puede utilizar las tres formas de financiación que se están considerando (beneficios retenidos, emisión de acciones y endeudamiento). Las implicaciones fiscales de cada una de ellas será diferente según se indica a continuación.

    a) Financiación de la matriz con beneficios retenidos

    Esta forma de financiación de la matriz española no lleva asociada ninguna carga fiscal ni ninguna deducción. Por tanto, no habrá ningún efecto sobre la carga tributaria.

    13 Según el art. 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, cuando en la base imponible de un sujeto pasivo por obligación personal de contribuir se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero se deducirá de la cuota íntegra la menor de las cantidades siguientes:

    a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.

    b) El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar por las mencionadas rentas si se hubieran obtenido en territorio español.

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  • b) Financiación de la matriz con emisión de acciones

    Esta forma de financiación se remunera vía dividendos. En España los dividendos pagados no tienen un tratamiento diferencial respecto de las reservas, por eso el coste del capital en este caso coincide con el obtenido para la financiación de la matriz con beneficios retenidos.

    c) Financiación de la matriz con endeudamiento

    Cuando la matriz se endeuda ese préstamo se remunera vía intereses. La deducibilidad de esos intereses en el IS de la matriz española genera un efecto reductor sobre el coste del capital.

    * * *

    Este análisis de los determinantes de la carga fiscal efectiva que sufre la inversión de una sociedad matriz española en filiales situadas en la U.E. nos permite explicar los resultados del coste del capital por fuente de financiación obtenidos en el cuadro 6.

    Cuando la filial de la matriz española se financia con beneficios retenidos o con emisión de acciones, el coste del capital está determinado por el sistema fiscal del país de localización de la filial.

    Esto puede observarse en el cuadro 6 (columnas de beneficios retenidos y emisión de acciones), en que las diferencias del CK entre países son reflejo de las diferencias en la carga fiscal efectiva en el país de localización de la filial. Así el ranking relativo entre países es aproximadamente el mismo que el obtenido en el cuadro 3 para la inversión doméstica que se financia del mismo modo.

    Los valores del CK para la inversión transnacional en los países de la U.E. (cuadro 6) son inferiores a los obtenidos para la inversión doméstica en esos países (cuadro 3). Ello es debido al efecto reductor sobre el CK que tiene el hecho de que la matriz española se financie parcialmente con endeudamiento.

    Por último, si comparamos el CK cuando la filial se financia con beneficios retenidos y con emisión de acciones (columnas de beneficios retenidos y emisión de acciones en el cuadro 6), se observa la coincidencia del coste del capital para todos los países salvo para Alemania. Esta coincidencia es debida a que, como se acaba de señalar, en ambos casos es la carga fiscal que sufre la filial en origen el factor determinante del CK. El menor valor del CK para Alemania cuando la filial se financia emitiendo acciones, es consecuencia del tipo inferior que grava los dividendos distribuidos por la filial que se localiza en este país. Ello explica que el valor medio del CK sea algo inferior para emisión de acciones (6,1%) que para beneficios retenidos (6,3%).

    Finalmente, cuando la filial de la matriz española se financia con deuda, el CK no estará determinado únicamente por la carga fiscal que sufre la filial en su país de localización, sino también por el sometimiento a gravamen en España de los intereses cobrados por los préstamos concedidos a la filial.

    Se observa en este caso que el ranking relativo entre países (cuadro 6, columna de endeudamiento) no presenta una coincidencia tan clara con el obtenido para la inversión doméstica (cuadro 3, columna de endeudamiento), si bien se mantienen los países que se sitúan en los extremos de la distribución. En cuanto a los valores del CK, son mayores para la inversión transnacional debido al incremento de carga sobre la soportada por la filial en el país de origen que representa el hecho de que los intereses cobrados por la matriz sean gravados en España. Este resultado se produce a pesar del efecto reductor sobre el coste del capital que tiene el hecho de que la matriz española se financie parcialmente con endeudamiento.

    La comparación de los valores medios para las distintas formas de financiación (fila de medias en cuadro 6), parece mostrar que el efecto neto de la tributación de los intereses en caso de

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    financiación con deuda da lugar a un CK algo superior (6,4%) al obtenido para beneficios retenidos (6,3%) y emisión de acciones (6,1%)14, y a una menor dispersión medida por la desviación típica.

    B) Inversión inframarginal: Tipo medio efectivo (cuadro 7)

    El aspecto diferencial más importante entre los análisis para la inversión marginal e inframarginal, es que cuando se calculan tipos medios efectivos se supone que la inversión en la filial genera un beneficio extraordinario que es pagado a la matriz en forma de dividendos. La carga fiscal que recae sobre estos pagos de dividendos de la filial a la matriz afectará al TME incluso cuando la filial se financia con beneficios retenidos. No obstante, como se desprende del estudio de los determinantes de la carga fiscal efectiva realizado en el apartado A) anterior, salvo en Alemania15, la influencia efectiva de esta tributación de los dividendos es nula por dos razones: por la no exigencia de retenciones en origen sobre dividendos; y por la aplicación en España de un sistema de exención total sobre los dividendos recibidos por la matriz. Por esta razón, en lo esencial, se van a repetir las conclusiones obtenidas en el caso de la inversión marginal.

    Según se muestra en el cuadro 7, cuando una matriz española invierte en una filial de la U.E. soporta un tipo medio efectivo sobre la renta procedente de esta inversión del 29,3% (bajo los supuestos de que el tipo de interés real es del 5%, y la tasa de rendimiento antes de impuestos de esa inversión es del 20%).

    En los extremos de la distribución de tipos se sitúan Irlanda con el tipo mínimo (10,3%) y Alemania con el máximo (37,8%). Irlanda, Suecia, Finlandia y Reino Unido son los países con los tipos más bajos; mientras que Alemania, Francia o Bélgica se caracterizan por presentar tipos elevados.

    Como en el caso de la inversión marginal, se observa el extraordinario paralelismo de estos resultados con los obtenidos para la inversión doméstica (cuadro 5). La ordenación relativa de los países es prácticamente idéntica, destacando también la proximidad e incluso identidad de los valores del TME. Se repite, por tanto, la conclusión de que el sistema fiscal del país de localización de la filial es el principal determinante de la imposición efectiva que sufre la inversión de la matriz española en los países de la U.E.

    Igualmente, el análisis por fuentes de financiación de la filial reproduce las principales conclusiones obtenidas al estudiar el coste del capital:

    a) El valor medio del TME para endeudamiento (29,9%) supera al relativo a beneficios retenidos (29,2%) y éste, a su vez, al obtenido para emisión de acciones (28,8%).

    b) Se produce una coincidencia entre los valores del TME para beneficios retenidos y emisión de acciones para todos los países, salvo Alemania.

    c) La menor dispersión entre países del TME se produce en el caso de la financiación con deuda.

    d) Para las tres fuentes de financiación de la filial, las diferencias entre países son reflejo de las diferencias en el sistema fiscal del país de localización de la filial, de tal modo que el ranking relativo entre países es idéntico al mostrado en el cuadro 5 para la inversión doméstica en relación a cada forma de financiación.

    IV.2.2. NEC en España y NEC en los países de la U.E.

    En este apartado se pretende un doble objetivo:

    14 Obsérvese, sin embargo, que en un análisis por países el CK para la financiación con deuda no siempre es mayor que el relativo a la financiación con beneficios retenidos y emisión de acciones. 15 En Alemania, el tipo impositivo societario más bajo aplicado a los dividendos distribuidos por la filial tendrá un efecto reductor sobre la carga tributaria efectiva.

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  • a) Analizar el grado de neutralidad en la exportación de capital desde la perspectiva española a través de la comparación de los resultados de los indicadores de tributación efectiva de una matriz española que invierte en los distintos países de la U.E. con los resultados de la inversión doméstica en España.

    b) Comparar el grado de neutralidad en la exportación de capital que logra el sistema fiscal español con el logrado en los demás países de la U.E.

    Para el cumplimiento del primero de estos objetivos se han elaborado los cuadros 8 y 9, que ofrecen información, respectivamente, del coste del capital y del tipo medio efectivo. En ambos casos se muestra, desglosando por fuente de financiación de la filial, los datos para la inversión doméstica en España (contenidos en los cuadros 3 y II.5) y los datos de la tributación efectiva que sufre la inversión de una matriz española en la media de los países de la U.E. (fila de media de los cuadros 6 y 7). Se ha construido una tercera columna que muestra la diferencia entre el indicador de tributación efectiva para la inversión doméstica y para la inversión transnacional, con lo que un signo positivo debe ser interpretado como un peor tratamiento fiscal de la inversión doméstica. En la última columna, se muestra la desviación típica como indicador de dispersión entre países de los valores del CK (o TME) de la inversión española en los países de la U.E.

    Desde la perspectiva española, la NEC se cumple cuando los impuestos no modifican la elección entre inversión interior y exterior para los inversores españoles, es decir, ambos tipos de inversión están sometidos a la misma carga fiscal efectiva. En los cuadros 8 y 9 ello exigiría que los valores incluidos en la columna de diferencias, así como la dispersión entre países sean cero.

    Los datos muestran que el sistema fiscal español no logra la NEC. Como media, la inversión doméstica en España se encuentra más gravada que la inversión española en el extranjero. Este resultado se repite si la filial se financia exclusivamente con beneficios retenidos o emisión de acciones. Sin embargo, en caso de financiación con deuda, es la inversión doméstica la que recibe un tratamiento fiscal más favorable.

    El valor de la carga fiscal efectiva media que sufre la inversión española en la U.E. (CK = 6,3%; TME = 29,3%) esconde el hecho de que existen diferencias por países, tal como refleja el resultado de un indicador de dispersión en la última columna distinto de cero. La comparación del CK/TME de la inversión española en cada uno de los países de la U.E. (última columna de los cuadros 6 y 7), con el CK/TME de la inversión doméstica en España (CK = 6,5%; TME = 31%), nos informará de cuáles son los países en que, desde un punto de vista fiscal, es más interesante la constitución de filiales de una matriz española.

    El análisis de los resultados para los indicadores CK y TME no proporciona las mismas conclusiones, aunque sí coinciden aproximadamente los países que se sitúan en los casos extremos. Los resultados para el TME serán más relevantes dada la mayor incidencia que potencialmente pueden tener las diferencias de TME entre países en las decisiones de localización. En este sentido, se observa que resulta particularmente interesante, desde la perspectiva fiscal, constituir una filial en Irlanda logrando un TME (10,3%) más de 20 puntos inferior al de la inversión doméstica en España (31%). Con diferencias no tan amplias, también son destinos atractivos de la inversión española países como Suecia, Finlandia y Reino Unido. En el extremo opuesto, las filiales en Alemania y Francia serían las más gravadas respecto de la inversión española con diferencias de casi 7 puntos.

    Para dar respuesta al segundo objetivo planteado en este apartado: comparar la NEC en España y en los países de la U.E., se han construido los cuadros 10a y 11a referidos, respectivamente, al CK y al TME. Se observa que en el conjunto de la U.E. no se logra la NEC, si bien, a diferencia del resultado obtenido para el caso español, es la inversión doméstica la que recibe un tratamiento fiscal más favorable.

    En un análisis por países, los datos muestran en todos los casos la falta de NEC si bien no siempre en el mismo sentido, es decir, en algunos países está más gravada la inversión doméstica y en otros la inversión hacia el exterior. Se observa que cuando la matriz está localizada en un país en que la carga tributaria para la inversión doméstica es relativamente alta en el contexto europeo

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  • IV.3.

    Instituto de Estudios Fiscales

    (Alemania, Francia o Bélgica), la inversión hacia el exterior está más favorablemente tratada; y a la inversa, si la matriz se sitúa en un país en que la inversión doméstica sufre una carga fiscal relativamente reducida (Irlanda, Suecia, Finlandia o Reino Unido), resulta más interesante, desde la perspectiva fiscal, la inversión doméstica que la inversión hacia el exterior. Los resultados para España, país con una carga fiscal efectiva para la inversión doméstica relativamente elevada, se encuadran muy claramente en estas pautas generales. Hay que destacar, no obstante, que la consideración de las distintas formas de financiación de la filial puede alterar estas conclusiones. Así, como ocurre en España, si la filial extranjera se financia con deuda, resulta más interesante la inversión doméstica.

    ELECCIÓN DE LA FUENTE DE FINANCIACIÓN DE LA FILIAL EXTRANJERA PARA MINIMIZAR LA CARGA FISCAL

    El análisis anterior se ha referido a las tres formas de financiación de la filial: beneficios retenidos, emisión de acciones y endeudamiento, calculándose valores medios para estas tres fuentes de financiación. Sin embargo, parece bastante razonable suponer que la matriz puede elegir la forma de financiación de la filial que minimiza su carga fiscal. Por ello en este apartado se volverá a valorar el grado de NEC comparando los indicadores de tributación efectiva de la inversión doméstica en España con los indicadores para la inversión transnacional cuando la filial extranjera se financia en cada país de la U.E. con el sistema más ventajoso desde el punto de vista fiscal.

    Con este nuevo enfoque se han construido los cuadros 12 (CK) y 13 (TME). Obsérvese que para la inversión doméstica se ha tomado la media general del CK/TME en que se ponderan las distintas formas de financiación de la empresa, bajo el supuesto de que, a diferencia de la flexibilidad que puede tener la empresa multinacional para elegir la forma de financiación de su filial, la inversión doméstica tiene restricciones para elegir sus medios de financiación. Por otro lado, también se ha considerado que la propia matriz está sometida a las restricciones impuestas por los agentes financiadores externos.

    Los resultados vuelven a mostrar la falta de NEC del sistema fiscal español, estando más gravada la inversión doméstica (CK = 6,5%; TME = 31%), que la inversión española en los países de la U.E. (CK = 6%; TME = 28,2%). Por países, y a la vista de los resultados para el TME (cuadro 13), se repiten en este nuevo escenario los países que se encuentran en los extremos de la distribución: Francia y Alemania, destinos en que las filiales se encuentran más gravadas que la inversión doméstica; e Irlanda, Suecia, Finlandia y Reino Unido, destinos en los que ocurre lo contrario.

    La NEC tampoco es lograda por los sistemas fiscales de los países de la U.E., tal como se muestra en los cuadros 10b y 11b. El nuevo enfoque de elección de la forma de financiación de la filial que minimiza la carga fiscal hace que se reduzca el CK (TME) que sufre la inversión en el exterior hasta el punto de que cae por debajo de la carga soportada por la inversión doméstica. Esta conclusión para la media U.E. se reproduce en diez de los quince países a la vista de los resultados del TME (v. cuadro 11b).

    IV.3. Tratamiento fiscal de la inversión extranjera en España. Neutralidad en la importación de capital

    IV.3.1. Tributación efectiva de la inversión de países de la U.E. en España

    Los cuadros 14 y 15 nos informan sobre el tratamiento fiscal de la inversión de los países de la U.E. en España (filial en España y matriz en los distintos países de la U.E.), por países de origen de la inversión y para distintas fuentes de financiación de la filial. Se ofrecen los resultados para dos indicadores de imposición efectiva: coste del capital (cuadro 14) y tipo medio efectivo (cuadro15).

    A) Inversión marginal: Coste del capital (Cuadro 14)

    Cuando una matriz localizada en la U.E. invierte en una filial española necesita obtener, como media, una tasa de rendimiento antes de impuestos (coste del capital) del 6,7% para garantizar a sus inversores una tasa de rendimiento después de impuestos del 5%.

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  • 2)

    El análisis por países muestra la importante concentración de los valores del CK respecto a la media, lo que se traduce en un valor reducido del indicador de dispersión (desviación típica = 0,3). Los países con un CK por encima de la media son Holanda, Austria y Luxemburgo. En el extremo opuesto, diez de los catorce países presentan el valor mínimo del CK (6,5%).

    En un análisis por fuentes de financiación de la filial (v. fila de medias), se observa que es la emisión de nuevas acciones la fuente que presenta un CK más alto (6,9%), seguida de los beneficios retenidos (6,7%) y el endeudamiento (6,5%).

    Para explicar las diferencias en los resultados por fuente de financiación y las diferencias entre países para cada fuente de financiación, van a analizarse cuáles son los principales determinantes de la carga fiscal efectiva.

    PRINCIPALES DETERMINANTES DE LA CARGA FISCAL EFECTIVA

    1) Carga fiscal que sufre la filial en España.

    2) Carga fiscal asociada a la remuneración de la inversión por parte de la filial española a la matriz situada en los países de la U.E.

    3) Carga fiscal asociada a las distintas formas de financiación de la matriz en los países de la U.E.

    1) Carga fiscal que sufre la filial en España

    Al ser la filial localizada en España una sociedad residente, estará sometida a la misma carga fiscal efectiva que la inversión doméstica. Tal carga dependerá, a su vez, de la forma de financiación de la filial (7,7% para beneficios retenidos y emisión de acciones; y 4,1% para deuda. V. cuadro 3).

    2) Carga fiscal asociada a la remuneración de la inversión por parte de la filial española a la matriz situada en los países de la U.E.

    Dependerá a su vez de la forma de financiación de la filial.

    a) Financiación de la filial española con beneficios retenidos

    Para que la filial española se financie con beneficios retenidos, la matriz renuncia a dividendos pero, por otro lado, obtendrá mayores dividendos como rendimiento de la inversión. El efecto neto es cero. Por tanto, el tratamiento fiscal de los dividendos no influye en la tributación efectiva soportada por esta forma de inversión.

    b) Financiación de la filial española con emisión de acciones

    La emisión de acciones por parte de la filial española se remunera vía dividendos pagados a la matriz. El tratamiento fiscal de estos dividendos se plasma en:

    i) Consideración de los dividendos pagados por la filial española en el IS español.

    En el IS español se aplica un tipo único para beneficios distribuidos y reservas, con lo que no tiene influencia en la tributación efectiva el pago de más o menos dividendos.

    ii) Retención en España sobre los dividendos pagados por la filial española a la matriz extranjera.

    Según la Directiva matriz-filial (COM(90)/435/CEE), este pago de dividendos de la filial española a la matriz residente en un países de la U.E. no estará sometido a re

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  • 3)

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    tención (cuadro A.3 apéndice A), por lo que este elemento no tendrá incidencia alguna en la carga fiscal efectiva de la inversión.

    iii) Tratamiento fiscal de los dividendos cobrados por la matriz en su país de residencia.

    Existen tres países (Grecia, Irlanda y Reino Unido) que aplican un sistema de crédito fiscal con tope máximo. Sin embargo, en la mayor parte de los países de la U.E. se aplica un sistema de exención de entre el 95 y el 100% del dividendo recibido de la filial extranjera (cuadro A.2. apéndice A). Cuando la exención es total, el sistema fiscal de país de residencia de la matriz no ejercerá ninguna influencia efectiva en la tributación de esta forma de inversión. Sin embargo, si la exención es parcial tendrá lugar un incremento del CK por la tributación de una parte del dividendo en el país de residencia de la matriz.

    c) Financiación de la filial española con endeudamiento

    Cuando la filial se financia con préstamos concedidos por la matriz debe hacer frente al pago de intereses cuyo tratamiento fiscal se concreta en:

    i) Deducibilidad en el IS español de los intereses pagados por la filial.

    El efecto de la deducibilidad será una reducción del CK respecto del que se obtiene para la financiación de la filial con beneficios retenidos o emisión de acciones (v. cuadro 3).

    ii) Retención en España sobre los intereses pagados por la filial española a la matriz extranjera.

    Tal como se observa en el cuadro A.5 del apéndice A, España suele aplicar una retención en origen sobre los pagos de intereses a las filiales en los países de la U.E., con la única excepción de Irlanda. El tipo de retención varía entre el 5% para Austria y el 25% para Grecia.

    El efecto de esta retención en origen será un incremento del CK tanto mayor cuanto mayor sea el tipo de retención aplicado.

    iii) Tratamiento fiscal de los intereses en el país de residencia de la matriz.

    En todos los países de la U.E. se considera ingreso computable la renta procedente de los intereses cobrados de la filial española, concediendo un crédito fiscal con tope por los impuestos pagados en España (cuadro A.4. apéndice A).

    En la práctica en ningún país de la U.E. opera el tope al crédito fiscal, ya que el tipo impositivo del IS en cada país es siempre superior al tipo de retención soportado en España por los intereses transferidos a la matriz. Por tanto, se compensará totalmente la retención en origen sobre los intereses y estos sufrirán efectivamente la carga tributaria del país de residencia de la matriz, de modo que un mayor tipo impositivo en el país de residencia irá asociado a un mayor CK.

    3) Carga fiscal asociada a las distintas formas de financiación de la matriz en los países de la U.E.

    a) Financiación de la matriz con beneficios retenidos

    Esta forma de financiación de la matriz no lleva asociada ninguna carga fiscal ni ninguna deducción cualquiera que sea el país de localización de la matriz. Por tanto, no tendrá ningún efecto sobre la carga tributaria y no incidirá en las diferencias por países.

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  • b) Financiación de la matriz con emisión de acciones

    Esta forma de financiación se remunera vía dividendos. Sólo en la medida en que los dividendos pagados por la matriz reciban un trato preferencial respecto de las reservas existirá un CK distinto por países. En 1999 ese trato diferencial sólo existió en Alemania en que el menor tipo aplicable a los dividendos pagados tendrá un efecto reductor sobre el CK.

    c) Financiación de la matriz con deuda

    Cuando la matriz se endeuda, el tratamiento fiscal de los intereses que constituyen la forma de remunerar los préstamos, va a condicionar el valor del CK.

    En algunos países no se permite que los intereses pagados por la matriz sobre préstamos empleados para la inversión exterior sean deducibles. Cuando la matriz está en estos países el coste del capital será más alto.

    Sin embargo, en la mayoría de los países se permite la deducción de los intereses. En tal caso el CK será más bajo que si la financiación de l a matriz fuese con B. Retenidos o E . acciones. El ahorro fiscal de e sta deducción dependerá del importe del tipo nominal del país de residencia de la matriz, de m odo que a mayor tipo impositivo, mayor será el ahorro fiscal de la deducción y menor el CK.

    * * *

    El análisis anterior sobre los determinantes de la carga fiscal efectiva soportada por la inversión de una sociedad matriz de un país la U.E. en una filial española permite explicar los resultados del CK por fuente de financiación contenidos en el cuadro 14.

    Cuando la filial española se financia con beneficios retenidos, hay un factor dominante que explica las variaciones en el CK para los distintos países de localización de la matriz. Se trata del tipo impositivo nominal en el país de residencia de la matriz, que influye en sentido inverso en el importe del CK.

    Los resultados del cuadro 14 (columna de beneficios retenidos) muestran que Austria y Holanda, países en que no se permite la deducción de los intereses pagados por la matriz sobre los préstamos empleados en la inversión exterior, presentan los valores más altos del CK (7,7%). En los demás casos, se observa esa relación inversa tipo impositivo nominal-CK. Así países con tipos nominales bajos, como Irlanda, Suecia, Finlandia y Reino Unido, presentan valores elevados del CK y en el extremo opuesto, Alemania presenta el valor mínimo debido, principalmente, al hecho de que su tipo nominal es el más alto de la U.E16 .

    Cuando la filial española se financia emitiendo acciones compradas por la matriz, los factores determinantes de la carga fiscal efectiva que pueden explicar las diferencias entre países son:

    — El tratamiento fiscal de los dividendos cobrados por la matriz en el país de residencia (exención total o parcial o crédito fiscal con tope).

    — El tratamiento fiscal de los intereses pagados por la matriz por los préstamos solicitados para la inversión exterior: deducibilidad o no; y en caso de deducibilidad, influirá en sentido inverso el tipo impositivo nominal en el país de residencia de la matriz.

    El efecto combinado de estos dos factores hace que el orden de los países en el cuadro 14 (columna de emisión de acciones), muestre que Austria, Holanda y Luxemburgo, países en los que existe algún tipo de restricción para la deducción de los intereses pagados por el endeudamiento de la matriz, presenten el valor máximo del CK. Por otra parte, a la vista de la ordenación de los demás países, la regla de la relación inversa tipo impositivo nominal-CK es objeto de alguna excepción 16 Este menor valor del CK para Alemania se puede explicar también por el hecho de que la matriz se financia parcialmente con emisión de acciones y en Alemania se aplica un tipo impositivo en el IS más bajo sobre los dividendos.

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    que, en lo esencial, puede ser explicada por el tratamiento fiscal de los dividendos cobrados por la matriz en su país de residencia y, en particular, por el mayor o menor grado de exención.

    Si se compara el CK cuando la filial se financia con beneficios retenidos y con emisión de acciones (columnas de beneficios retenidos y emisión de acciones en el cuadro 14), se observa que el CK es siempre mayor o igual para la segunda fuente de financiación. En los casos en que es mayor, la causa reside en la carga fiscal adicional que representa el gravamen de los dividendos en el país de la matriz. Todo ello se traduce en un valor medio del CK algo superior en el caso de emisión de acciones.

    En el supuesto de que la filial española se financie con préstamos concedidos por la matriz, los factores que pueden explicar las diferencias del CK entre países son:

    — La carga tributaria sobre los intereses cobrados de la filial en el país de residencia de la matriz, que será una función directa del importe del tipo impositivo nominal en el país de residencia