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La CNDH emitió la Recomendación número 9VG/2017, por violaciones graves a los derechos humanos de personas menores de edad, cometidas por servidores/as públicos que recibieron cantidades de dinero de particulares que deseaban convertirse en familias adoptivas a cambio de su entrega. 3 Los trámites para adoptar deben realizarse sólo ante las autoridades competentes. El artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles- centes establece que la adopción es una medida de carácter subsidiario, en razón de que deberán agotarse primero las opciones de cuidado de la per- sona menor de edad en un entorno familiar (con su familia de origen, ex- tensa o con una familia de acogida). 4 El Protocolo Facultativo de la Conven- ción sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infan- til y la utilización de los niños en la por- nografia, ratificado por México en 2002, impone a los Estados la obliga- ción de integrar en su legislación penal, la conducta de ofrecer, entregar o acep- tar por cualquier medio a una niña, niño y adolescente con fines de explo- tación, tráfico de órganos y trabajo for- zoso, así como inducir, en calidad de intermediario, a las personas a que presten su consentimiento para la adopción de una persona menor de edad en violación de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de adopción. La Ley General para Pre- venir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de esos Delitos, establece una pena de 20 a 40 años de prisión al padre, madre, tutor o persona res- ponsable de una niña, niño o adolescente que la entregue o reciba de for- ma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, con el fin de abu- sar de ellos/as o explotarlos/as de cualquier forma. En 2015, el Comité de los Derechos del Niño, –órgano internacional encar- gado de supervisar el cumplimiento de la CDN–, recomendó a México establecer un registro de datos desagregados sobre las adopciones nacio- nales e internacionales, para contar con información precisa que aumen- te la seguridad de niñas, niños y adolescentes; registro que, por mandato de la LGDNNA, corresponde realizar al Sistema Nacional para el Desarro- llo Integral de la Familia y a los Sistemas Estatales DIF (art. 29, fracc. III). Para evitar las adopciones ilícitas y tráfico de niñas, niños y adolescentes, la Ley de Migración obliga a los solicitan- tes extranjeros a obtener una visa de visitante para reali- zar trámites de adopción, que les autoriza permanecer en el país sólo por el tiempo que dure el procedimiento (artí- culo 40, fracc. III). Si requieres mayor información sobre éste u otros te- mas relacionados con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes acude a la CNDH o a la Comisión, Procuraduría o Defensoría de Derechos Humanos de tu entidad federativa. Comisión Nacional de los Derechos Humanos Primera Visitaduría General Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, colonia San Jerónimo Lídice, Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, Ciudad de México. Tels.: 56 81 81 25, 54 90 74 00 y 54 90 74 49. Lada sin costo: 01 800 715 2000. www.cndh.org.mx Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia Carretera Picacho-Ajusco 238, 2o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Tlalpan, C. P. 14210, Ciudad de México. Teléfono: 54 49 01 00, exts.: 2010, 2118, 2119, 2135, 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375. Directos: 54 46 77 74 y 56 30 26 57 Lada 01 800 008 6900 Correo electrónico: [email protected] Algunos países cuentan con organismos acreditados que son agencias privadas que auxilian a la autoridad central a realizar los trámites de adopción, los cuales están sujetos a controles legales estrictos para garantizar los derechos de las personas adoptadas. 4 Art. 4o., fracc. XII, LGDNNA. Serán familias de acogida aquellas que cuenten con la certifica- ción de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y bien- estar a niñas, niños y adolescentes por tiempo limitado hasta asegurar su colocación perma- nente con su familia de origen, extensa o adoptiva. 3 Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ViolacionesGra- ves/RecVG_009.pdf Este material fue elaborado con papel certificado por la Sociedad para la Promoción del Manejo Forestal Sostenible A. C. (Certificación FSC México). Edición: julio, 2018/1VG/IVME D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad de México. Amor Atención Interés Superior Protección Protección Vínculo No discriminación No discriminación Familias Solidaridad Solidaridad Cuidados Filiación Convención de la Haya Derechos Derecho Derechos Idoneidad Idoneidad Adolescentes Adolescentes Niñas Niños Niños Amor Convención Atención Interés Superior Protección Vínculo No discriminación Familias Solidaridad Cuidados Derechos Adolescentes Niñas Niños Niños Familias Familias Adopcion internacional

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Page 1: ners uerior Adopcion internacional - CNDH...ners uerior roección No discriminaciónnculo amilias olidaridad Cuidados Derechos doneidad dolescenes Nias Nios Nios amilias amilias Adopcion

La CNDH emitió la Recomendación número 9VG/2017, por violaciones graves a los derechos humanos de personas menores

de edad, cometidas por servidores/as públicos que recibieron cantidades de dinero de particulares que deseaban convertirse en

familias adoptivas a cambio de su entrega.3

Los trámites para adoptar deben realizarse sólo ante las autoridades competentes.

El artículo 26 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adoles-centes establece que la adopción es una medida de carácter subsidiario, en razón de que deberán agotarse primero las opciones de cuidado de la per-sona menor de edad en un entorno familiar (con su familia de origen, ex-tensa o con una familia de acogida).4

El Protocolo Facultativo de la Conven-ción sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infan-til y la utilización de los niños en la por-nografia, ratificado por México en 2002, impone a los Estados la obliga-ción de integrar en su legislación penal, la conducta de ofrecer, entregar o acep-tar por cualquier medio a una niña, niño y adolescente con fines de explo-tación, tráfico de órganos y trabajo for-zoso, así como inducir, en calidad de

intermediario, a las personas a que presten su consentimiento para la adopción de una persona menor de edad en violación de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de adopción. La Ley General para Pre-venir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de esos Delitos, establece una pena de 20 a 40 años de prisión al padre, madre, tutor o persona res-ponsable de una niña, niño o adolescente que la entregue o reciba de for-ma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, con el fin de abu-sar de ellos/as o explotarlos/as de cualquier forma.

En 2015, el Comité de los Derechos del Niño, –órgano internacional encar-gado de supervisar el cumplimiento de la CDN–, recomendó a México establecer un registro de datos desagregados sobre las adopciones nacio-

nales e internacionales, para contar con información precisa que aumen-te la seguridad de niñas, niños y adolescentes; registro que, por mandato de la LGDNNA, corresponde realizar al Sistema Nacional para el Desarro-llo Integral de la Familia y a los Sistemas Estatales DIF (art. 29, fracc. III).

Para evitar las adopciones ilícitas y tráfico de niñas, niños y adolescentes, la Ley de Migración obliga a los solicitan-tes extranjeros a obtener una visa de visitante para reali-zar trámites de adopción, que les autoriza permanecer en el país sólo por el tiempo que dure el procedimiento (artí-culo 40, fracc. III).

Si requieres mayor información sobre éste u otros te-mas relacionados con los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes acude a la CNDH o a la Comisión, Procuraduría o Defensoría de Derechos Humanos de tu entidad federativa.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Primera Visitaduría General

Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, colonia San Jerónimo Lídice,

Delegación Magdalena Contreras, C. P. 10200, Ciudad de México.

Tels.: 56 81 81 25, 54 90 74 00 y 54 90 74 49. Lada sin costo: 01 800 715 2000.

www.cndh.org.mx

Coordinación del Programa sobre Asuntos de la Niñez y la Familia

Carretera Picacho-Ajusco 238, 2o. piso, colonia Jardines en la Montaña, Tlalpan,

C. P. 14210, Ciudad de México.

Teléfono: 54 49 01 00, exts.: 2010, 2118, 2119, 2135, 2313, 2314, 2327, 2333 y 2375.

Directos: 54 46 77 74 y 56 30 26 57

Lada 01 800 008 6900 Correo electrónico: [email protected]

Algunos países cuentan con organismos acreditados que son agencias privadas que auxilian a la autoridad central a realizar

los trámites de adopción, los cuales están sujetos a controles legales estrictos para garantizar

los derechos de las personas adoptadas.

4 Art. 4o., fracc. XII, LGDNNA. Serán familias de acogida aquellas que cuenten con la certifica-ción de la autoridad competente y que brinde cuidado, protección, crianza positiva y bien-estar a niñas, niños y adolescentes por tiempo limitado hasta asegurar su colocación perma-nente con su familia de origen, extensa o adoptiva.

3 Disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/ViolacionesGra-ves/RecVG_009.pdf

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Edición: julio, 2018/1VG/IVME

D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Periférico Sur 3469, Col. San Jerónimo Lídice, C. P. 10200, Ciudad de México.

Amor

Atención

Interés Superior

Protección

Protección

VínculoNo discriminación

No discriminación

Familias

Solidaridad

Solidaridad

Cuidados

Filiación

Convención de la HayaDerechos

Derechos

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Idoneidad

Idoneidad

Adolescentes

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Niñas

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Amor

Convención

Atención

Interés Superior

Protección

VínculoNo discriminación

Familias

Solidaridad

Cuidados

Derechos

Idoneidad

Adolescentes

Niñas

Niños

Niños

Familias

Familias

Adopcion internacional

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1 Los procedimientos de adopción de niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la tutela o guarda y custodia de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Ado-lescentes, se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en los Lineamientos en materia de adopción del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2016.

2 Las familias de acogimiento pre-adoptivo serán aquellas distintas a la familia de origen o extensa que acogen provisionalmente a niñas, niños y adolescentes con fines de adopción. Art. 4o., fracc. XIII de la LGDNNA.

La adopción, en sus dos modalidades (nacio-nal e internacional), es una medida de cuida-do alternativo para niñas, niños y adolescen-tes privados de su medio familiar —temporal o permanente—, que posibilita la restitu-ción integral de sus derechos (su incorpora-ción a una familia vuelve asequible la satis-facción de todos los demás derechos).

En México, todo trámite de adopción debe ceñirse al marco jurídico nacio-nal de protección de los derechos de la infancia y adolescencia, el cual está conformado de manera general por:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (arts. 1o. y 4o.);

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, art. 20);

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) y las leyes locales, y

Los códigos civiles, familiares y las leyes estatales de derechos en la materia de cada entidad federativa.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia.

En el caso de adopciones internaciona-les, tiene aplicación la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores (de edad) y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificada por México en 1993, y cuyas disposiciones tienen el objetivo de proteger a las per-sonas adoptadas de los riesgos que con-lleva su traslado al extranjero, tales como las adopciones ilícitas, la trata de personas, la explotación laboral y sexual, la esclavitud, el tráfico de órganos, entre otros.

El cumplimiento de la Convención de la Haya es obligatorio para los Esta-dos firmantes. En su contenido se estipula que:

Las adopciones internacionales serán el último recurso cuando la colocación de niñas, niños y adolescentes con una familia en su país de origen no sea posible y, atenderán invariablemente, a su interés superior.

Cada Estado parte contará con una o varias Autoridades Centrales responsables del trámite de adopciones inter-nacionales, a través de las cuales se establecerán todas las comunicaciones con las y los solicitantes de adopción.

El Estado de origen de la per-sona adoptada deberá cerciorarse de que ésta se encuentra legal-mente liberada de la patria potestad de quienes la ejercían.

La Autoridad Central verificará que las(os) adoptantes no hayan tenido contacto previo con las o los adoptados o sus familias, para evitar discriminación o venta de niñas, niños y adolescentes .

Se privilegiará la unión familiar al evitar la separación de grupos de hermanas y hermanos.

Las Autoridades Centrales valorarán la idoneidad de las(os) solici-tantes de adopción y se asegurarán de que el país de recepción haya autorizado el ingreso de la persona adoptada a su territorio.

El Estado donde se realizó la adopción certificará que ésta se reali-zó conforme a la Convención de la Haya de 1993.

El texto de la Convención obliga a las autoridades del Estado de origen que intervienen en la adopción, a asesorar y explicar a niñas, niños y adolescen-tes —de acuerdo a su edad y grado de madurez— en qué consiste y cuáles son sus efectos; escuchar su opinión y tenerla debidamente en cuenta du-rante todo el trámite, y valorar la existencia de nexos socioculturales con las(os) adoptantes o con el país de recepción que faciliten su integración.

En México, el trámite de adopción internacional se realiza en dos fases: administrativa y jurisdiccional.

La primera comprende:

Autoridad Central del Estado de recepción: evaluación de los posi-bles solicitantes y expedición del certificado que declara su idonei-dad para adoptar.

Autoridad Central del Estado de origen: recepción de solicitudes de adopción, revisión del cumplimiento de requisitos y, asignación de las niñas, niños y adolescentes con posibilidades de ser adopta-das(os).

Intervienen en esa fase, la Secretaría de Relaciones Exteriores —Autoridad Central encargada de la recepción de solicitudes y de la certificación del

trámite en el momento de su conclu-sión—; el Sistema Nacional para el Desa-rrollo Integral de la Familia1 y los Sistemas Estatales DIF —en su carácter de Autori-dades Centrales que actualmente evalúan y determinan las solicitudes—, y las Pro-curadurías de Protección previstas por la LGDNNA y las legislaciones estatales en la materia.

La etapa jurisdiccional consiste en la pre-sentación de solicitud de adopción ante el juez de lo civil o familiar de la entidad federativa de residencia de niñas, niños y adolescentes que serán adoptados(as).

El juez examinará el cumplimiento de los requisitos legales, así como que la adopción se realice en atención al interés superior de niñas, niños y adolescentes y, de ser procedente, emitirá una sentencia para concretarla.

El trámite concluye con la obtención de la nueva acta de nacimiento y pa-saporte de las(os) menores de edad adoptados para que puedan viajar al país de recepción.

La Convención de la Haya y la LGDNNA (artículo 31), establecen que la Autoridad Central del Estado de recepción deberá realizar seguimientos post-adoptivos para asegurar la correcta integración y bienestar de niñas, niños y adolescentes en su nuevo entorno.

La adopción crea entre adoptantes y adoptados un vínculo de parentesco

que se equipara al consanguíneo

en todos sus efectos.

El preámbulo de la Conven-ción sobre los Derechos del Niño dice que para el pleno

y armonioso desarrollo de su personalidad, niñas, niños

y adolescentes deben “[...] cre-cer en el seno de una familia, en un entorno de felicidad,

amor y comprensión”.

En la adopción internacional, las niñas, niños y adolescentes adoptados serán trasladados de su país de origen al país de residencia habitual de las(os) adoptantes, también llamado

Estado de recepción.

México es mayormente país de origen de niñas,

niños y adolescentes, quienes son adoptados

principalmente por familias de Estados Unidos, España,

Italia y Francia.

Los requisitos para adoptar se establecen en la legislación civil o familiar o leyes de adopción de las entidades federativas.

El artículo 28 de la LGDNNA, dispone que cuando las Procuradurías de Protección constaten que no se consolidaron las condiciones de

adaptación de niñas, niños y adolescentes con la familia de acogida pre-adoptiva,2 procederán a iniciar el procedimiento a fin de reincorporarlos

al sistema que corresponda y se realizará, en su caso, una nueva asignación.