neoconstitucionalimo y sus posibles influencias en el sistema punitivo peruano. por elhyn ciro...

32
1 CIRO.E. CARRANZA DE LA ROSA EL NEO-CONSTITUCIONALISMO. EL MANEJO DEL PODER Y SU INFLUENCIA EN EL SISTEMA JURÍDICO PENAL PERUANO” Ensayo Realizado Con La Colaboración Del Movimiento Estudiantil –JCM- 2012 Huánuco - Perú

Upload: ec-cardrs

Post on 29-Jul-2015

79 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

la moderna teoria de la constitucional y su posible enfoque en el sistema punitivo nacional. la identificacion del individuo potencialmente vulnerable al delito, arrastrando con el su deslegitimacion el derechos.

TRANSCRIPT

Page 1: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

1

CIRO.E. CARRANZA DE LA ROSA

“EL NEO-CONSTITUCIONALISMO.

EL MANEJO DEL PODER Y SU

INFLUENCIA EN EL SISTEMA

JURÍDICO PENAL PERUANO”

Ensayo Realizado

Con La Colaboración

Del Movimiento

Estudiantil –JCM-

2012

Huánuco - Perú

Page 2: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

2

SUMARIO

1.-INTRODUCCIÓN-2.-DESCRIPCIÓN A NIVEL

REGIONAL Y NACIONAL.- 3.-PLANTEAMIENTO DE

SOLUCIÓN. 4.-GENERALIDADES-5.-LEGITIMACION

DEL PODER.- 6.-METAMORFOSIS Y ABUSO DE

PODER. 7.-EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL

ROL DEL SUJETO POTENCIALMENTE

VULNERABLE AL DELITO. 8.-RELACIÓN: PODER-

NEOCONSTITUCIONALISMO-INDIVIDUO

POTENCIALMENTE VULNERABLE AL DELITO. 9.-

LA ESTRICTA APLICACIÓN EN DETERMINADOS

CASOS. 10.-TÉRMINOS BÁSICOS. 11.-

REFERECNIAS BIBLIOGRÁFICAS. 12.- PÁGINAS

WEB.

Page 3: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

3

1.-INTRODUCCIÓN

La presente entrega corresponde a un tema de demasía importancia por tratarse

de interés común, social, político, jurídico, y demás. La situación política de la

sociedad peruana está orientada y guiada por tradiciones políticas que gobernaron

el país estas últimas décadas ello ha generado diferentes contextos sociales

dentro del ambiente político del país, con la entrada al gobierno del señor Alberto

Fujimori si bien es cierto tiene el crédito de haber acabado con el terrorismo pero

ello a contribuido en un grado menor a lo que las ciencias criminológicas conocen

como fenómeno de expansionismo delictivo, se dice que las sociedades que van

en vía de desarrollo rápida son las que mayor índice de delincuencia y

degeneración social presentan, el Perú no es ajeno a ello en los último años la

delincuencia como fenómeno social se ha convertido en el principal problema de

los gobiernos que no han establecido planes efectivos y certeros de solución al

problema el VII encuentro de criminología llevado a cabo en la ciudad de Ica

concluyo en aspectos como la propuesta de una ley contra los denominados

cogoteros, modalidad que no tiene sustento jurídico en el código penal y acto

delictivo que con mayor frecuencia sucede en el país, otro punto se propuso

implementar a los llamados serenazgo ya que resultaron mas efectivos que la

policía nacional en cuanto a intervención y reacción ante el delito.

Por otro lado la puesta en vigencia de nuevas doctrinas como respuesta

anticipada al delito para las personas denominadas individuos potencialmente

vulnerables al delito están dando resultados en países como los EEUU,

HOLANDA, Y ALGUNOS PAÍSES DEL CONTINENTE EUROPEO doctrina que

propone la prevalencia absoluta de la norma constitucional por la de cualquier otra

norma inclusive por encima de las norma del proceso penal, esto quiere decir

cuando exista un caso en el que se vea inmerso el derecho a la vida del victimario

por sobre el derecho de la víctima se preferirá el derecho de la víctima, a mi

parecer seria la legalización del ojo por ojo del código hamurabi ello sumado a

una correcta ponderación de derechos a favor siempre de la victima ya que

Page 4: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

4

favorecer con derechos al victimario sería algo irracional seria como dejar abierta

las puertas de la impunidad.

La evolución de esta doctrina ha seguido y ha sido cogida por varias legislaciones

como criterio de interpretación.

Estos es perfectamente aplicable en nuestro ordenamiento constitucional incluso

se tiene precedentes de ello en la constitución del 79 y si bien la pena de muerte

es algo subrepticio de aplicar en el Perú se requiere con urgencia la aplicación de

medidas fuertes para la solución en cierta medida de los hechos y pactos

delictivos que afronta la sociedad,

Otro punto de igual importancia que presento en mi tema es la utilización del poder

en forma legal pero ilegitima dentro y fuera de los poderes de gobierno, el poder

entendido como instrumento de sometimiento y dominio a la masa social, tratamos

puntos y diferentes opiniones de autores que entienden que el poder acumulada

en manos impropias resulta altamente peligroso para su desarrollo en sociedad

siendo no poco ello expresamos la idea de que la acumulación de poder en

particulares genera un accesorio del principal en cuanto a delincuencia tal caso lo

plasmamos en el hecho ocurrido el Colombia con la familia escobar Gaviria típico

caso de acumulación de poder en particulares o los casos de las mineras abusivas

que incumplen con sus deberes para con sus trabajadores a la par

desarrollaremos nuestras propuestas alternativas de solución a los problemas que

nos planteamos con la utilización de diferentes medios de indagación para llegar

determinar la real complejividad del caso.

Page 5: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

5

2.-DESCRIPCIÓN A NIVEL REGIONAL Y NACIONAL.

En estos últimos años en contexto de la realidad ha tomado una forma muy

peculiar de ser tratada, los estratos sociales han dejado de ser una escusa

predominante para determinar las principales causas de los problemas sociales

dentro de las ciudades del país, en particular Huánuco está catalogada como la

ciudad que ocupa el segundo lugar en el ranking de pobreza emitida por las

estadísticas realizadas en la universidad católica del Perú, de igual modo la ciudad

de Huancavelica quien ocupa el primer lugar en dicho ranking. Ello no ha podido

determinar que por tales motivos estas ciudades que están en los últimos puestos

de los rankings de pobreza sean en las que pululan mayores índices de

delincuencias, descartando con ello los conceptos arcaicos de que las causas de

una sociedad problemática en cuanto a delincuencia, crimen, violencia, etc.

Estén atribuidas a tales causas es decir a la pobreza y la falta de economía.

La realidad situacional nos ha demostrado que los que se está experimentando

en estos nuevos tiempos es algo de mayor complicación en cuanto al tratamiento

criminal, ya que se ha hecho mas extenso y mas complejo poder determinar

causas ejes del problema y no solo eso lo que nos ha dado mayor preocupación

es el hecho de que las leyes en el contexto punitivo y su tratamiento criminológico

a caído en ser nada mas y nada menos que una simples mascaretas de papel

frente a hechos que han trascendido toda barrera de limitación y de penas, en

este ámbito la sociedad en su conjunto ya hace años viene manifestando su total

rechazo a las autoridades que manejan este rubro del poder me refiero al poder de

hacer justicia que en otras palabras lo conocemos como poder judicial.

Es lógico que en una sociedad donde se demuestre demasiada vulnerabilidad

exista casos que horroricen al sistema en su conjunto. El Perú en estos últimos

años ha estado viviendo y es mas sigue viviendo un clima de inseguridad de modo

constante y imparable en lo particular en la ciudad de Huánuco los casos que mas

son constantes y las que el tratamiento criminológico y penal vale decirlo no

puede parar por mas intentos y esfuerzo que se esté desarrollando para ejecutar

actos que lamentablemente no dan resultado. La delincuencia común a

Page 6: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

6

establecido un círculo delictivo que el inconsciente colectivo a creado en la

sociedad un convencimiento que ha caído en denominarse normal y común , es

decir aquel hecho delictivo cometido por una persona por ejemplo un arrebato de

cartera, se ha vuelto común tanto como para el ciudadano que tiene que estar y

sentirse amenazado las veinticuatro horas del día fuera y dentro de su casa, por el

otro lado las fuerzas de coerción pública como la policía , el ministerio publico han

hecho ojos ciegos al delito y han evadido sus responsabilidades y es mas en

algunos casos tienen vínculos con los delincuentes ya sea pos conveniencia o por

miedo, y en un tercer lugar esta el mismo individuo potencialmente vulnerable al

delito es decir el delincuente ha hecho de este mecanismo ósea el delito un medio

de vida que para él y su contexto se ha vuelto común y corriente formando parte

de su formación de él y de su familia en general.

Este contexto es común en todas las ciudades del Perú y hacíamos referencia

sobre los estratos económicos y índices de pobreza ya que como lo repito no son

indicadores determinantes para ubicar individuos potencialmente vulnerables al

delito, ya que el delito es delito cuando lo comete una persona económicamente

escaso de ello tanto como lo comete la que económicamente goza y disfruta de

tales atributos y es precisamente en ese contexto donde tiene su lugar el poder y

su manejo indiscriminado por parte de quienes la ley los ha denominado

delincuentes de cuello y corbata o delincuentes de cuello blanco.

Pero cabe hacer una diferencia muy importante para el desarrollo de nuestro

tema el poder y su función en el estado si bien es cierto tiene un tratamiento

aparentemente y en teoría justo y claro. Pero como se explica los casos en los que

quienes han infringido la ley han sido personas que tienes una posición económica

literalmente alta y muy estable y son estos quienes hacen uso del poder ya que en

casos exclusivos y la experiencia colombiano y italiana nos ha demostrado que

pueden y porque no decir existen en la actualidad poderes económicos que están

por encima del estado como ente económico en otras palabras; la estructura del

estado no permite concentrar todo el poder económico en un solo ente ni mucho

menos en una sola ciudad esto respondiendo a los aspectos neoliberales de la

Page 7: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

7

descentralización económica y social que es totalmente correcto, pero en suma los

tres poderes del estado tienen que estar dosificadas en todo el territorio nacional y

es precisamente ello que permite que existan poderes económicos mayores que

el estado hablando claro en términos micro ósea en cada ciudad, ello no justifica la

mala manipulación de la estructura general que viene desde las esferas

superiores del gobierno.

Es por ello que al existir poderes económicos mayores que los des estado

abalando en términos micros crean y son quienes lideran de manera directa o

indirecta los círculos delincuenciales y de ellos influye a los estratos de menor

capacidad económica quienes son como un virus que se encargan de trasmitir a

las demás capas de la sociedad desde las mas altas hasta las mas bajas. Todo

ello sumado a la administración del poder por estos órganos autónomos al estado.

Como se muestra en estos países al igual que el Perú han tenido gobernantes que

han hecho del sistema y la estructura del poder un apéndice para la realización y

mas que todo para la impunidad de hechos a gran escala que por el mismo

sentido de su dirección en tienden a quedar impunes ante los ojos de la

colectividad.

Por otro lado tras la ola de arremetida de gobernantes sin criterio del manejo del

poder se suma la gran ola de individuos que ha hecho de su vida y su legitimo

trabajo a la delincuencia y el crimen ya sea este organizado o individualmente

esto es una realidad a la cual es estado peruano y los micros estado llamados

gobiernos regionales, municipalidades han hecho caso omiso y simplemente han

obviado todo medio de solución, mas por el contrario se han limitado a crear

entes de control ciudadano entre ellos los conocidos serenazgo que en su gran

mayoría están constituidos por personas adictas a la delincuencia, un claro

ejemplo el serenazgo de la colectividad huanuqueña que en mas de una

oportunidad se ha visto personas que integran las mismas pero que anteriormente

solían formar parte de pandillas, bandas delincuencias y otros. La lógica nos

Page 8: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

8

indica que esto lleva a un ciudadano común a desconfiar absolutamente en estos

entes sumado a la alta ineficacia de la policía nacional, ineficacia que podemos

sustentar de modo factible diariamente con solo encender un televisor y observar

los delitos que a diario se cometen y no existe un solo día que no se haya

cometido, en otras palabras el delito y la delincuencia han ganado terreno en una

sociedad que ha aprendido a convivir con ella1

El tema del neoconstitucionalismo es un tema nuevo y con aparente influencia en

los años entrantes en las sociedades mas desordenadas y que apelan a un

sistema legislativo orientado a valorar el derecho de los victimados en otras

palabras la doctrina propuesta por el profesor mexicano Mario carboneli 2 y la

tratado en mis propuestas sugieren en resumen , que cuando se tenga y se llegue

a un proceso de ponderación de derechos prime los derechos constitucionales

por sobre las normas que no se constituyan en constitucionales esto

complementado con mis propuestas de la justa ponderación consistente en que

cuando se tengue un supuesto caso de por decir; homicidio o violación o hurto. Se

tome en cuenta por delante el derecho de la parte agraviada si es demostrada

efectivamente que es agravia y no se tome en cuenta beneficios para quien

delinque por lo menos hasta que la victima este repuesta socialmente o

económica de ser el caso.

1 Elaboración programa de seguridad ciudadana, Felipe Salazar, colaborador en el marco del proyecto-democracia y seguridad ciudadana- de la base de datos políticos de las Américas del centro de investigación de la universidad de Georgetown Y FLACSO de chile. 2 Miguel carboneli, neoconstitucionalismo y derechos fundamentales. en tiempos de guerra.

Page 9: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

9

3.-PLANTEAMIENTO DE SOLUCIÓN.

El presente tema de investigación está orientado a la comparación realista del

desarrollo del poder, su manejo y su trastorno en el proceso de progreso en la

sociedad y producto de ello afirmamos que se genera una ola de acontecimientos

que generan altos inciden de corrupción tanto en los entes del estado y sus

repercusiones secundarios a los diferentes estratos sociales que tienes las

mismas características de la primer efecto. Creemos vital la inclinación a la

doctrina denominada neoconstitucionalismo y la nueva postura de la

ponderación de derechos activa.

Por lo tanto propongo que la tendencia como la preponderante actualmente sean

dejados de lado y las nuevas posturas como el neoconstitucionalismo sumado a la

ponderación de derechos activa, las cuales tienen como primacía la supremacía

de los derechos de la persona afectada mas no de los derechos del delincuente

que comete un licito penal, creemos y estamos convencidos que estas

afirmaciones solucionaran el conflicto que tiene la sociedad con el estado que en

si se ha convertido en totalmente incapaz frente a la solución de los conflictos

sociales, en otras palabras el estado posee todas las armas para implantar

métodos y procesos de solución frente al alto índice criminológico en todos sus

aspectos, pero por el mal uso del poder esta facultad a devenido en ineficaz.

Las normas que el Perú tienen los cuales expresamente hacen mención a la

defensa de los derechos del ciudadano en todas sus máximas expresiones una

ejemplo de ello es la declaración universal de los derechos humanos que en su

preámbulo hace referencia a la voluntad de los pueblos de la necesidad de vivir en

igualdad de derechos, unión, libertad y un sinfín de derechos 3 y es mas en la

3 Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos

fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad.

Page 10: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

10

mayoría de estos tratados se ve con frecuencia la frase que hace referencia la

dignidad inherente a todo ser humano4. Estos tratados han venido formando en el

derecho internacional precedentes sumamente vinculantes atreves de la historia

en los diferentes casos que se presentaron y es precisamente estos tratados que

dan las bases y cimientos para la conformación un sistema integrado de

respuestas frente a la acción de individuos altamente peligrosos para la sociedad

en su conjunto, ya que donde la vida social se hace peligrosa en necesaria la

aplicación de principios normativos que den freno a estas acciones, ya que como

afirma el profesor Gustav Radbruch no solo basta con la pasiva actividad del

estado sino es necesario la acción punitiva radical frente a estos individuos5

4.-GENERALIDADES

EL PODER:

Ya Aristóteles en “La Política”6, Locke en el “Ensayo sobre el Gobierno Civil” y

Maquiavelo se habían referido a la división de la actividad del Estado. Lo hacían

en una perspectiva funcional, de división del trabajo estatal, más que en los

términos de receta política democrática que aporta “El Espíritu de las Leyes”

4 que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables, 5 El principal argumento es que no cabe la aspiración de reforma ni de retribución sobre el delincuente por

convicción, sino tan sólo la custodia o encierro con fines esencialmente asegurativos y de prevención general. Radbruch, Einführung in die Rechtswissenschaft, 3ª y 4ª eds., 1919, págs. 93 y ss. Este Proyecto, de 1922, lo elaboró Radbruch mientras ocupaba la cartera de Justicia. Escribió también la Exposición de motivos, todo ello con la esperanza de que su obra sería aprobada por el Parlamento para entrar en vigor antes de las elecciones de 1924. 6 Aristóteles La Política. EDITORIAL ALFAGUARA, Madrid España 1995

Page 11: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

11

publicado por Charles de Secondat, Barón de la Bréde y de Montesquieu en

1748. A partir de Montesquieu combinamos la exigencia técnica del Estado

especializado que requiere la división de funciones y las exigencias del

mantenimiento de la libertad de los ciudadanos frente al Estado. El libro undécimo

de “El Espíritu de las Leyes7” se titula “De las leyes que forman la libertad política

en sus relaciones con la Constitución”. Comienza Montesquieu por referirse a los

distintos acepciones de la palabra libertad para luego advertir que “Para que no se

abuse del poder, es necesario que le ponga límites la naturaleza de las cosas.

Una Constitución puede ser tal, que nadie sea obligado a hacer lo que la ley no

manda expresamente ni a no hacer lo que expresamente no prohíbe”. Más

adelante refiriéndose a la Constitución de Inglaterra dirá que “En cada Estado hay

tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas

relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del

derecho civil”. …“Se llama a este último Poder Judicial”. y luego afirmará: “Cuando

el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo

cuerpo, no hay libertad…” “No hay libertad si el poder de juzgar no está bien

deslindado del poder legislativo y del poder ejecutivo. Si no está separado del

poder legislativo, se podría disponer arbitrariamente de la libertad y la vida de los

ciudadanos; como que el juez sería legislador. Si no está separado del Poder

Ejecutivo, el juez podrá tener la fuerza de un opresor”8. “Todo se habrá perdido si

el mismo hombre, la misma corporación de próceres, la misma asamblea del

pueblo ejerciera los tres poderes: el de dictar leyes, el de ejecutar las

resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o pleitos entre particulares”.9

Históricamente se sitúa la primera aplicación del principio de la separación de los

poderes en la “Gloriosa Revolución” inglesa de 1688 teniendo como aplicación

concreta el “Bill of Rights” de 1689 y el “Acta de Sucesión” de 1701, aunque para

los promotores de estas leyes la separación de los poderes entre el parlamento y

7 MONTESQUIEU: “El Espíritu de las leyes”, Ediciones Universales, Bogotá 1989, p. 144.

8 TARRE BRICEÑO, Gustavo “La separación de poderes” 9 Montesquieu…, ibídem. p. 146.

Page 12: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

12

el rey ya formaba parte de la tradición política inglesa. Más tarde, en 1776, será

incluida en la Declaración de Derechos de Virginia y se reflejará en la Constitución

de los Estados Unidos. Luego, la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano dispondrá que: “Un Estado que no acoja la garantía de los derechos

individuales y el principio de separación de los poderes carece de Constitución”.

Bolívar diría: “Huid del país donde un solo hombre ejerza todos los poderes: es un

país de esclavos”.10

Contemporáneamente, se observa que el Estado Social de Derecho matiza el

principio, acrecentando la necesidad de la colaboración de los poderes del Estado

e incrementando el papel del Poder Ejecutivo. Por el contrario, el principio se

desconoce en los Estados socialistas no formando parte de los que inspiran sus

constituciones por considerarlo una limitante al ejercicio del poder popular.

5.-LEGITIMACION DEL PODER.-

Los romanos distinguían entre auctoritas [literalmente, autoridad] y el imperium

[literalmente, imperio, poder]. García Pelayo entiende por el poder “la posibilidad

directa o indirecta de determinar la conducta de los demás sin consideración a su

voluntad o, dicho de otro modo, la posibilidad de substituir la voluntad ajena por la

propia en la determinación de la conducta de otro o de otros, mediante la

aplicación potencial o actual de cualquier medio coactivo o de un recurso psíquico

inhibitorio de la resistencia”. “Mientras el poder -agrega- determina la conducta de

los demás, substituyendo la voluntad ajena por la propia, la autoridad, en cambio,

la condiciona, es decir, inclina a seguir una opinión o una conducta pero ofrece la

posibilidad de no seguirla (…) El poder somete, la autoridad provoca adhesiones,

y, por ello, así como el poder se realiza imperativamente, la autoridad ha de ser

10 JELLINEK, George: “La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”, UNAM México 200, p. 170.

Page 13: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

13

reconocida por sus seguidores. El poder se basa en la disposición de medios de

coacción; la auctoritas, en cambio, en la posesión de cualidades valiosas de orden

espiritual, intelectual o moral, lleva siempre adheridas unas cualidades axiológicas

que hacen sentir el seguimiento como un deber…”.11

Para Chalbaud Zerpa, “La legitimidad del poder va unida estrechamente a

su organización jurídica, de tal modo que el derecho organiza el poder, pero

al mismo tiempo lo hace legítimo, al someterlo, en su organización, a

criterios de justicia”.12

Para los obispos latinoamericanos la legitimidad del poder se funda en la

justicia lo que supone la razón puesta al servicio de un ordenamiento social

que ofrezca la realización del bien común de toda una sociedad. La ley que

legitima el poder está sometida a la justicia, a la defensa de los derechos de

todas las personas.13

El proceso histórico de formación del Estado es simultáneamente un proceso de

institucionalización del poder que parte de una primera etapa de poder personal y

arbitrario característico de las sociedades muy primitivas donde no hay control

alguno sobre el poder, para más adelante comenzar a institucionalizarse siendo

sometido a ciertas reglas morales o religiosas de carácter consuetudinario.

Posteriormente, el poder comienza a ser despersonalizado, organizado

jurídicamente en constituciones escritas en su parte orgánica para finalmente

devenir un poder legítimo en la medida en que dispone del consentimiento de los

gobernados. El análisis del fenómeno del poder nos lleva a ver su relación con el

derecho y el problema de su legitimación.

Para Hariou la legitimación es “el consentimiento dado por los

gobernados al poder que los dirige lo que le legitima y le da la cualidad de

11 RODRÍGUEZ ITURBE, José: “Historia de las Ideas y del Pensamiento Político”, Tomo I, Universidad de La Sabana, Bogotá 2007, p. 198. 12 Chalbaud…, ob. cit., p. 117. 13

YEPES BOSCÁN, Guillermo: “Vetas de la Piedra Angular”, UNICA, CPPC, KAS, Maracaibo 2006, p. 94-95.

Page 14: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

14

poder o de gobierno de derecho, porque este consentimiento significa que

el poder se ejerce en interés de aquellos a quienes se dirige”.

La legitimidad se refiere al consentimiento que se le da a las instituciones en cuyo

nombre mandan los gobernantes.

Según Weber, las formas de legitimación son de carácter racional,

tradicional y carismático. Distingue entre legitimación de origen y de

ejercicio. El poder es legítimo en cuanto a su origen cuando procede de

algunos de los tipos de dominación establecidos. Pero el poder legítimo en

su origen puede llegar a convertirse en ilegítimo en cuanto a su ejercicio.

Ya Locke señalaba que el gobierno legítimo es constituido por el explícito

consentimiento de los gobernados pero sería ilegal si utiliza los poderes

que recibe para comportarse de una manera perjudicial o antagónica a las

intenciones de aquellos ciudadanos que se los dieron. 14 La guerra, la

indebida orientación y la violencia constituyen los peligros del poder para

los gobernados y la corrupción y la ambición de mando los son para los

gobernantes.

ACEPCIONES ACERCA DELPODER.-

Según Weber: " el poder es la probabilidad de que un actor dentro de un sistema

social este en posición de realizar su propio deseo, a pesar de las resistencias".

El concepto de poder para Tawney, se centra en la imposición de la propia

voluntad sobre otras personas. Literalmente " el poder se puede definir como la

capacidad de un individuo o grupo de individuos para modificar la conducta de

otros individuos o grupos en la forma deseada y de impedir que la propia conducta

sea modificada en la forma en que no se desea".

14 ANDUEZA, José Guillermo: “La evolución constitucional de la Responsabilidad del Estado y de sus funcionarios”.

Page 15: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

15

Según Parsons, el concepto de "poder se usa para referirse a la capacidad de

una persona o grupo, para imponer de forma recurrente su voluntad sobre otros".

Según Dahl (1957) "A tiene el poder sobre B en cuanto pueda lograr que B haga

algo que B no haría de otra manera”.

Wrong (1968) y (1967) han distinguido entre poder potencial que sería la

posibilidad ser y poder real. Es la distinción entre tener poder y ejercerlo.

6.-METAMORFOSIS Y ABUSO DE PODER.

Líneas arriba hacemos referencia desde un perspectiva teórica de lo que significa

el poder en términos genéricos citando autores que han sabido llevar el control de

sus investigaciones todo esto es reflejado en los sin números de acepciones que

se pueden encontrar acerca del poder. Pero fuera de eso el tema que planteamos

encierra un concepto mas centrado y precisamente es la malversación del poder

su paso de lo legitimo a lo ilegitimo de lo normal a lo anormal dentro de las

esferas del estado.

Este paso tiene un proceso muy particular ya que podríamos citar como un

antecedente cercano al gobierno golpista de 1993 cuando el hoy encarcelado

Alberto Fujimori tomo el poder con ayuda de los militares y dispuso un cambio

constitucional drástico hecho que fue determinante para el actual estado de crisis

interna que vive el país, crisis que se ve reflejada en la manipulación del sistema

por los órganos del estado, los clásicos ejemplos de estos hechos es la burocracia

innecesaria para simples tramites y el cobro de cupos para ocupar puestos de

trabajos como los chantajes a los que se someten personas que acceden a

puestos de trabajo por parte de sus fejes o los ya comunes hechos que

diariamente pasan como es el tráfico de influencias en todas las instituciones del

Page 16: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

16

estado desde colegios nacionales hasta los poderes mas representativas del

estado como los son el poder judicial que en gran totalidad es una gama de

corruptos aislados unos a otros esto sumado a anteriores gobiernos que han

acaparado el sistema laboral partidarios afiliados a su central.

El proceso inicia por inicia por comprometer al estado con gente ineficaz que por

supuesto tiene su origen en las aulas universitarias y si queremos retroceder

tendríamos que mencionar a la familia misma como origen de todo mal social si

esta no es llevada con disciplina ordinaria y orden en las cosas como la

implantación de valores, paso siguiente es el ingreso de estos incapaces al

sistema gubernamental y esto provoca que en cualquier ente que estén van a ser

ellos el eje de la corrupción sumado a esto el poder o la investidura que el estado

les puede confiar hacen de estos unos elemento altamente peligrosos para el

desarrollo de cualquier estado que va en progreso y es precisamente desde aquí

que se parte para poder generar que este abuso de poder y esta lacra social junta

van a hacer del estado un ente vulnerable cualquier infracción que un individuo

pueda cometer en facultades de sus necesidades ( el delincuente).

En el Perú la ley contra el abuso del poder se ve claramente en el código penal y

la constitución que penan tales acciones en la administración de justicia a delitos

como abuso de autoridad, cohecho, colusión, usurpación de funciones, y

entre otros.

Penas que van desde la inhabilitación en el cargo que el agente posee hasta

pena privativa de libertad de un máximo de 15 años.

Page 17: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

17

7.-EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y EL ROL DEL SUJETO

POTENCIALMENTE VULNERABLE AL DELITO.

El neoconstitucionalismo como proceso histórico 15 se inicia con la

profunda transformación que se verifica en los ordenamientos jurídicos

europeos con la sanción de las constituciones luego de la Segunda

Guerra Mundial y la tarea que, a partir de ellas, comienzan a desarrollar

los tribunales constitucionales de los países del viejo mundo. Estas

transformaciones son claramente perceptibles, a partir de la sanción de

las constituciones de la posguerra, en países como Alemania, Italia y

Francia4 y, más tardíamente a partir de 1978, España. Es como una

nueva fase en el marco del proceso histórico del constitucionalismo

europeo que tuvo comienzo a fines del siglo XVIII, con características

propias y diferenciales respecto a las etapas anteriores. De ahí el nombre

de neoconstitucionalismo.16

15 Entre muchos otros, se pueden mencionar como ejemplos de esta etapa inicial los siguientes fallos del tribunal constitucional alemán: convalidación de la negación de la personería jurídica a los partidos neonazi y comunista; caso “Elfes”, en el que se declara la inconstitucionalidad de una norma administrativa que negaba la renovación del pasaporte cuando corrían peligro “los intereses de la Nación”, por entender que la aplicación concreta de la norma al caso violaba el derecho al libre desarrollo de la personalidad humana, que es considerado un derecho que informa todo el sistema jurídico, más allá de los contenidos concretos de otros derechos; caso “Lüth”, en el que se establece que el régimen de responsabilidad civil de la prensa debe ser interpretado a la luz del ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión; etc. En estas sentencias se aprecia la consideración de la constitución como un orden de valores llamado a informar la totalidad del ordenamiento jurídico alemán. Sobre la postura antipositivista de la jurisprudencia del tribunal constitucional se puede consultar el trabajo de Eduardo Sodero “Sobre el antipositivismo jurídico del Bundesverfassungsgericht” (en prensa), y la bibliografía y jurisprudencia allí citada 17.- Señala Comanducci: “el neoconstitucionalismo tiende a distinguirse parcialmente de la ideología constitucionalista ya que pone en un segundo plano el objetivo de la limitación del poder estatal –que era por el contrario absolutamente central en el constitucionalismo de los siglos XVIII y XIX–, mientras que pone en un primer plano el objetivo de garantizar los derechos fundamentales” (“Formas de (Neo) Constitucionalismo…, pp. 99 y 100).

Page 18: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

18

Algunas de estas transformaciones estructurales del sistema jurídico se expanden

luego, especialmente a partir de la década del 90, hacia América Latina (por

ejemplo, a Colombia, con la constitución de 1990 y la, a veces sorprendente,

jurisprudencia de su tribunal constitucional), los ex países comunistas (por

ejemplo, Hungría) y otros estados como Sudáfrica, India y Turquía, por la

importancia que van adquiriendo dentro de ellos la constitución como norma

jurídica y los tribunales constitucionales como órganos que velan por asegurar su

supremacía, especialmente mediante la tutela y el desarrollo de los derechos

humanos por parte de los jueces constitucionales.

Ello supone una transformación importante del ordenamiento normativo y de todo

el sistema jurídico de estos países. Por eso, especialmente para sus partidarios, el

neoconstitucionalismo es una corriente europea pero en proceso de expansión

global.

La Constitución, su contenido, sus principios y valores y su función jurídica y

política, y no la ley formal en su frío deber ser, pasan a ser el centro de la reflexión

jurídica, de la Teoría General del Derecho del Neoconstitucionalismo. Hay una

profunda rematerialización del derecho. Adquiere importancia el contenido y la

valoración moral del derecho y no tan sólo de su perfección formal. Hay un intento

de “remoralizar” el derecho, si bien realizado desde variadas perspectivas

axiológicas. Así, el constitucionalista italiano Mauro Capeletti señala que el

constitucionalismo incorpora, positiviza y formaliza las exigencias del derecho

natural, movilizando el derecho, permitiendo su crítica interna, incorporando en su

seno una teoría de la justicia, fundada en los Derechos Humanos. Por su parte,

desde una perspectiva diferente, Dworkin escribe sobre la necesidad de hacer una

lectura moral de la Constitución, lo que hubiera sido un contrasentido desde la

perspectiva iuspositivista clásica. Autores como Ferrajoli reconocen el carácter

normativo y no sólo descriptivo de la ciencia jurídica y de la interpretación

constitucional. El derecho que se descubre debe ser realizado y garantizado en la

práctica de modo efectivo. Estos nuevos enfoques y afirmaciones motivaron la

Page 19: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

19

acusación de cierto iusnaturalismo a las nuevas doctrinas neoconstitucionalistas,

por parte de algunos autores positivistas más tradicionales.

Según Comanducci Y Ferrajoli,

El neoconstitucionalismo no se limita a describir los logros del proceso de

constitucionalización, sino que los valora positivamente y propugna su defensa y

ampliación. Por ello es una ideología. En este punto Comanducci lleva razón.

Ahora bien, si se distingue adecuadamente la tarea descriptiva de la teoría

jurídica, de la normativa de la filosofía política, que considera más adecuado a

determinados criterios de justicia un sistema constitucional, no parece que haya en

dicha valoración ningún mal, ni ninguna deficiencia teórica o epistemológica. Diré

algo más sobre ello más adelante. Sin embargo, Comanducci añade Dado que

algunos de sus promotores (pienso por ejemplo en Alexy, Dworkin y Zagrebelsky)

entienden que, en los ordenamientos democráticos y constitucionalizados

contemporáneos, se produce una conexión necesaria entre derecho y moral, el

neoconstitucionalismo ideológico se muestra proclive a entender que puede

subsistir hoy una obligación moral de obedecer a la Constitución y a las leyes que

son conformes a la Constitución. Y en este específico sentido, el

neoconstitucionalismo puede ser considerado como una moderna variante del

positivismo ideológico del siglo XIX, que predicaba la obligación moral de

obedecer la ley.

El segundo punto es el rol del individuo potencialmente vulnerable al

delito que coexiste en común en la sociedad este se genera ya por

presupuestos explicados por doctrinarios como Lombroso y ferri con sus

doctrinas del origen del delincuente y con las nuevas investigaciones

criminológicas de zafaroni o Ferrajoli en América latina y a nivel mundial,

pero el tema en cuestión no pasa por determinar si el delincuente nace o

se hace este punto ya está determinado y no existe nada que discutir lo

Page 20: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

20

que se afirma en esta investigación es que cuando el sujeto ya vulnerable

al delito, es decir aquel persona que a ejercido su acción corporal para

cometer un hecho que se imputa como delito en el sistema penal. Este

ser que es inadmisible para la sociedad y que atenta potencialmente con

sus actos cada segundo al sistema y tal situación es aun mas agravante

cuando este ser entra en colusión con entes del estado por supuesto

representados estos por sus trabajadores desde esa prospectiva es que

se genera lo que he denominado las influencias circunstanciales del

proceso de corrupción, un ejemplo práctico de ello sería de aquel

persona que por ser un conocido de un magistrado apela a su condición

económica producto del acto delictivo para libarse de acusaciones que se

le presumen es responsable. El caso del gobierno aprista en los temas de

petroaudios, interceptación telefónica de buussines track caso y tantos

casos que el gobierno de Alan García hacen claramente ver de que ese

gobierno ha seguido al pie de la letra el gobierno corrupto de Alberto

Fujimori. Las mas claras afectaciones por parte de personas o grupos

delictivos los tenemos en Perú el caso del gobierno de Alberto Fujimori y

montesinos donde salta a la vista el total abuso de poder por estos

señores, en Colombia seria claro citar los hechos protagonizados por el

narcotraficante pablo escobar y su dominio del poder absoluto por medio

del mismo poder económico que este poseía, en España el caso de

francisco franco , en el caso del país hermano de chile el caso de

salvador Allende y el golpista militar augusto Pinochet, y así se concluye

que el sujeto potencialmente vulnerable al delito está expuesto a los

índices económicos que éste pueda tener y de esto va a depender en

gran medida de los actos que este individuo realice en colusión en

padrinazgo con el estado que estratificado es débil y sumamente

inconsistente.

Page 21: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

21

8.-RELACIÓN: PODER-NEOCONSTITUCIONALISMO-INDIVIDUO

POTENCIALMENTE VULNERABLE AL DELITO.

Dentro de este triplete se tiene en primer término como eje fundamental pero no

indispensable en totalidad es el poder ya que de este va a partir los nexos con los

demás elementos al ser este la maquinaria principal por la que se tienen acceso a

los órganos del estado y una vez adentro estos actúan en forma normal y pacifica

hasta que son incitados a iniciativa propia o a iniciativa de parte para poder abusar

del poder indiscriminadamente tanto como dentro como fuera de este contexto se

extiende el concepto del individuo potencialmente vulnerable al delito que al

concertarse con los órganos del gobierno se propone la impunidad frente al mismo

estado que en este caso es parte pasiva del daño causado al mismo por ejemplo:

Juan un individuo que tiene 35 años de edad comete una violación de una menor

de edad (12 años) en un distrito de nuestra ciudad, este sujeto es llevado a laos

tribunales y por tener un abogado capaz se somete al proceso inmediato y la

confesión sincera, como sabemos estas instituciones del derecho penal son de

corte garantista el faro del delincuente. Esta cuestión es uno de los puntos de

partida mas exactos para que exista una podredumbre eugenésica desde su

origen ya que estos delitos y quienes los cometen son seres altamente peligrosos

para el estado y es precisamente ahí donde entra a tallar la teoría del

neoconstitucionalismo en la medida de que la ponderación de derechos

constitucionales tienen que estar direccionada a la víctima mas no al victimario

y cuando se encuentre un choque de derechos como la vida y la misma vida se

tendrá que adoptar por humanidad y necesaria el derecho de la victima mas

nunca el del victimario, generando una aparente discusión si lo trasladamos al

plano de la realidad jurídica casi imposible de este hecho que en un aparte es real

en cuanto a los hechos delictivos mas no en cuanto a los hechos jurídicos, de tal

forma que mi postura apuesta por la eliminación de derechos a los delincuentes

que cometan delitos de alteren la sensibilidad humana y social se para ello se

tiene que determinar y trabajar puntos apartes en el logro de establecer tales

Page 22: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

22

circunstancias ya que la alarma nacional y local requiere de esas medidas

radicales de alguna u otra forma siendo que no existe ni existirá otra forma ni

manera de parar el régimen delincuencial que se ha institucionalizado desde los

mas bajos estratos hasta los mas altas elites de nuestra sociedad y gobierno como

lo afirma el profesor guastini citando garzón Valdez la democracia

representativa se fundamenta en los derechos fundamentales vistos estos y

tratados de manera individual.17

17 Por otro lado, Riccardo Guastini ha encontrado otra serie de condiciones que nos harían saber cuándo nos encontramos en un contexto “neoconstitucional”: entre otras podría señalarse lo siguiente, rigidez constitucional, con la consiguiente constitución escrita y la dificultad de su modificación por parte de la legislación; la garantía jurisdiccional de la constitución, vale decir, el control sobre la conformación de las normas con la constitución; la fuerza vinculante de la constitución, que destaca precisamente el hecho que las constituciones además de contener normas que organizan el Estado, también contienen principios y disposiciones pragmáticas que deberían ser garantizables como cualquier otra norma jurídica; la sobre interpretación de la constitución, que permite superar cualquier aparente laguna gracias a los principios que existen en la constitución; la aplicación directa de las normas constitucionales, antes la constitución sólo controlaba el poder, ahora regula las relaciones sociales buscando desarrollar sus principios; la interpretación conforme de las leyes, que no se refiere a la interpretación de la constitución sino de la ley, en donde, el juez debe preferir la interpretación que mejor se adecue al texto constitucional y finalmente, la influencia de la constitución sobre las relaciones políticas que se percibe por ejemplo en la argumentación que puedan brindar los órganos legislativos y que se basarían justamente en el texto constitucional . De todo lo expuesto se desprende, que el eje del neoconstitucionalismo lo constituye sin duda los derechos fundamentales base del discurso liberal contemporáneo teniendo éste como ya anotamos una serie de adherentes como Ronald Dworkin, John Rawls, Thomas Nagel, Jürgen Habermas, Robert Alexy y también en América Latina y España, justamente quisiera ahora dirigirme a uno de los más importantes neoconstitucionalistas latinoamericanos, el profesor argentino Ernesto Garzón Valdez, quien ha difundido desde hace ya mucho tiempo el concepto de “coto vedado” , que reflejaría concretamente aquél espacio donde no podría negociarse absolutamente nada y tampoco podría haber disensos por comprender a los denominados derechos básicos

PONDERACION DE

DERECHOS A FAVOR

DE LA VICTIMA

NEOCONSTITUCIONALISMO

PODER- DESLEGITIMADO I-P-V-D

Page 23: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

23

9.-LA ESTRICTA APLICACIÓN EN DETERMINADOS CASOS.

Cuando en el presente texto se hace referencia al Derecho penal del ciudadano y

al Derecho penal del enemigo, ello en el sentido de dos tipos ideales que

difícilmente aparecerán llevados a la realidad de modo puro: aún en el

enjuiciamiento de un hecho delictivo cotidiano que provoca poco más que tedio -

Derecho penal del ciudadano- se mezclará al menos una leve defensa frente a

riesgos futuros -Derecho penal del enemigo-, e incluso el terrorista más alejado de

la esfera ciudadana es tratado al menos formalmente como persona, al

concedérsele en el proceso penal18 los derechos de un acusado ciudadano. Por

consiguiente, no puede tratarse de contraponer dos esferas aisladas del Derecho

penal, sino de describir dos polos de un solo mundo o de mostrar dos tendencias

opuestas en un solo contexto jurídico-penal. Tal descripción revela que es

perfectamente posible que estas tendencias se superpongan, es decir, que se

solapen aquellas conducentes a tratar al autor como persona y aquellas otras

dirigidas a tratarlo como fuente de peligro o como medio para intimidar a otros.

Quede esto dicho como primera consideración.

El profesor Jakobs hace alarde en sus escritos de la necesidad de realizar cambios

radicales en cuanto al tratamiento criminal en el mundo esto en particular

consideración con lo ocurrido el 11 de setiembre del año 2001 con el atentado del

grupo terrorista musulmán al-qaeda y su atribución en cadena mundial por líder de

este hosama bin laden, esto fue la gota que derramo el vaso y desde entonces en

países como los EEUU, Alemania ,gran Bretaña, España y demás países del

reunió unido la UE se vienen realizando proyectos de legislación mas drásticos en

contra de las personas que sean sospechosos de terrorismo en sus países ya han

se vieron casos de ejecuciones a pena de muerte por encontrarlos culpables por

estos delitos la situación se agrava cada vez mas que los gobiernos potencia están

18 teoría del derecho penal del enemigo. Gunter Jakobs.

Page 24: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

24

arremetiendo con los lideres terroristas en medio oriente como es el caso del

mismo hosama o el líder iraquí Husein o el caso de Mubarak tales aspectos

constituyen la mas clara aplicación de un derecho excluyente para ciertas

personas con determinados comportamientos imperdonables por el poder humano

solo atribuible a un poder divino.

Y si bien América latina no es la excepción por que se tuvieron casos de extermino

de tales elementos peligrosos para cualquier estado de derecho el caso de pablo

escobar Gaviria y su manipulación del poder en Colombia fue un antecedente en

el que se vio y se llego a la conclusión de que esa es la única forma de poder llegar

a un verdadero estado de derecho, para ello vienes al caso las palabras del líder

ruso Vladimir ilich Ulianov cuando afirmaba que a situaciones complicadas

medidas complicadas19.

Fuera de ello todo el contexto de violencia que se vive en el sistema nacional a

traído consigo lo que el maestro López Albujar denominada justicia popular en su

obra fuente ovejuna20. Y como si se aproximara al futuro albujar hoy es el reflejo

de la realidad los ejecuciones y golpizas populares son cuestión de cada día en

gran parte de la sierra peruana ciudades como Cajamarca, puno, juliaca,

Ayacucho, Huánuco, Huancayo, cerro de Pasco y otros registraron altos indicen de

violencia popular. Limitándose la policía a parar a la multitud. Los delitos no son

comunes estos delitos con cometidos con tal frialdad que el delincuente pierde

toda condición humana al cometerlos toda piedad y todo sentimiento que pone en

una situación de herir la susceptibilidad humana el procedimiento es aun mas

malicioso que el derecho escapa de sus expectativas normativas y se limita a

aplicar una ley poco eficaz y sin sentido tales delitos se han venido cometiendo con

frecuencia y estos son como violaciones a menores de edad, violaciones de

19 El gobierno el kremlin ruso y el fhurer alemán. Historia universal tomo 15. Larousse Editorial. 1990- PAG 452-426. 20 López albujar. Fuente ovejuna, la llegada del gobernador al pueblo trajo varias repercusiones pero el cadáver estaba tirado en medio de la plaza de armas nadie lo había recogido ni mirado después de lo ocurrido solo los perros de la vieja comarca llegaban para husmear alrededor, las autoridades miraron el cuerpo y preguntaron a uno por uno que quien cometió tal hecho y todos respondían los mismo la respuesta era “ lo mato fuente ovejuna señor”…

Page 25: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

25

padres a hijas de tíos a sobrinas con posterior descuartizamiento y ocultamiento

del cuerpo, o los casos de asesinato a sus propias parejas con golpizas,

quemaduras, cortes y otras lesiones que son definitivamente irreversibles de poder

recuperar terminando con un proyecto de vida, otros casos como el ataque de

vándalos que son reincidentes pero que la ley les da varias oportunidades en vano.

Tales apreciaciones forman parte de una realidad inconmensurable y factible. Las

posibles soluciones a estos casos que se proponen son:

La esterilización química (para casos de violación)

Eliminación de todo benéfico penitenciario para reincidentes y habituales

(para delitos como: robo, hurto, extorción, secuertro, etc).

Creación de un proyecto de ley que permita la aplicación de la ponderación

de derechos, siempre a favor de la víctima.

Restricción de derechos fundamentales de tales individuos implicados en

delitos específicos, esto fundamentado el la teoría del neoconstitucionalismo

aplicando la ponderación de derechos a favor de la víctima en toda

circunstancia.

Seguimiento especializado por parte del personal de inteligencia de la

policía nacional a personas que delinquen por primera vez y son liberados.

Proponer un proyecto ley para la renuncia a tratados internacionales en el

extremo de la no aplicación de la pena de muerte en nuestro país.

La aplicación del trabajo forzado de estricto cumplimiento en los centros

penitenciarios del país(limpieza de loa ríos, sembrío de plantas y otros)

Page 26: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

26

10.-TÉRMINOS BÁSICOS.

ACCIÓN

La Academia de la lengua, tomando esta voz en su acepción jurídica, la define

como derecho que se tiene a pedir alguna cosa en juicio, y modo legal de ejercitar

el mismo derecho, pidiendo en justicia lo que es nuestro o se nos debe. Para

Capitant, es el remedio jurídico por el cual una persona o el ministerio público

piden a un tribunal la aplicación de la ley a un caso determinado. Y para Couture

es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, consistente en la facultad de

acudir ante los órganos de la jurisdicción, exponiendo sus pretensiones y

formulando la petición que afirma como correspondiente a su derecho. Bien se

advierte que la acción está referida a todas las jurisdicciones. (V. ACCIONES.)

ABUSO

Acción y efecto de abusar; de usar mal, excesiva, injusta, impropia o

indebidamente de alguna cosa o de alguien. | En sentido jurídico lo constituye el

hecho de usar de un poder, de una facultad, de un derecho o de una situación, así

como también de una cosa, más allá de lo lícito. El abuso tuvo, en lo que respecta

a las cosas, una legitimidad en el Derecho Romano cuando definía el dominio

como el derecho no solo de usar y de disfrutar de una cosa, sino también de

abusar de ella. Esta legitimidad del abuso ha subsistido en materia civil hasta

nuestros días. Pero, frente a esa excesiva facultad, se abren camino las teorías y

las legislaciones que atribuyen a la propiedad una función social. (V. ABUSO DEL

DERECHO.)

ABUSO DE AUTORIDAD

Mal uso que hace un funcionario público de la autoridad o de las facultades que la

ley le atribuye. El abuso de autoridad configura delito en ciertos casos, tales

como dictar resoluciones contrarias a la Constitución o a las leyes; no ejecutar

éstas cuando su cumplimiento correspondiere; omitir, rehusar o retardar

ilegalmente algún acto de su función; no prestar el auxilio requerido; proponer o

Page 27: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

27

designar para un cargo público a persona carente de los requisitos legales

necesarios; abandonar el cargo con daño para el servicio público antes de

habérsele admitido la renuncia. Esta relación no tiene carácter imitativo. La figura

del abuso de autoridad se vincula con el delito de violación de los deberes de los

funcionarios públicos y con los de violación, estupro, rapto o abuso deshonesto

cometidos por determinados parientes.

PODER

Facultad para hacer o abstenerse o para mandaralgo. | Potestad. | Imperio. |

Mando. | Jurisdicción. | Posibilidad. | Facultad que una persona da a otra para que

obre en su nombre y por su cuenta. | Documento o instrumento en que consta esa

autorización o representación. | Posesión o tenencia actual, como al decir que tal

cosa o asunto se encuentra en poder de quien se nombra. | Autoridad. | Gobierno. |

Superioridad. Hegemonía (Dic. Der. Usual). En voces siguientes, con la calificación

del caso, se amplía sobre las especies de poder de mayor interés o se efectúan las

remisiones pertinentes.

PODER EN DERECHO POLÍTICO

Dominio, imperio, facultad y jurisdicción que uno tiene para mandar o ejecutar una

cosa. | También, la suprema potestad rectora y coactiva del Estado. Dicho en otra

forma, la potestad o el imperio que corresponde a la autoridad estatal para el

gobierno del Estado. Quienes ejercen esa autoridad vienen a ser los

representantes del poder público (v.). Ha sido tema de polémica, a través de los

siglos, cuál sea el origen de ese poder. Para algunos, procede de Dios y recae

directamente sobre la persona elegida para ejercerlo. Esta teoría, que tuvo su auge

y sirvió de base a las monarqüías absolutas y a todos los regímenes de gobierno

autocrático, no fue compartida por otros muchos autores, inclusive entre los que

mantuvieron la idea del origen divino del poder. Para ellos, y de modo muy

destacado para Santo Tomás de Aquino, si bien no existe poder político ninguno

que no proceda de Dios, éste no lo hace recaer sobre persona determinada, sino

Page 28: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

28

sobre el pueblo, a efectos de que sea él quien lo delegue en las personas que han

de ejercerlo.

LEGITIMACIÓN

Por expresa previsión y facultad de la ley, conversión de un hijo ilegítimo en

legítimo. Bien se advierte que esta Institución parte del supuesto de una diferencia

respecto a la condición de los hijos; es decir, la existencia de los que son legítimos

o matrimoniales y los que son ilegítimos o extramatrimoniales. Como norma

general se puede decir que la legitimación se produce por el siguiente matrimonio

de los padres, pero algunas legislaciones la admiten también por lo que se llamó

rescripto del príncipe o decreto real. No hay en las legislaciones uniformidad

respecto a la posibilidad de la legitimación ni a la forma de realizarla.

ANTICONSTITUCIONAL

Contrario a la Constitución que rija, y por ello invalidado de leyes y otras

disposiciones así dictadas. La impugnación por tal vicio se encomienda, según los

países, a los jueces ordinarios o al más alto tribunal.

CONSTITUCIÓN.

Forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado. | Ley fundamental de la

organización de un Estado (Dic. Acad). A. Consideraciones conceptuales. Basta

comparar esas dos acepciones para darse cuenta de la diferencia entre una y otra.

En la primera, se parte del supuesto de que toda sociedad organizada ha de estar

constituida mediante normas legales o consuetudinarias encaminadas a establecer

un orden de gobierno, aunque sea autocrático, por cuanto, sin la existencia de

esas normas, incluso si tienen su origen en un hecho de mera fuerza, no podría

subsistir una vida en comunidad. Dejando aparte que un gobierno constituido sobre

la base exclusiva de la fuerza viene a representar un desgobierno, por la inevitable

lucha que se produce para ver quién es más fuerte, resulta evidente que una

organización social sin normas no sería otra cosa que una anarquía, en la más

amplia extensión de esa palabra. En ese sentido de la necesidad de normas, y sólo

Page 29: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

29

en ése, debe entenderse que las monarquías absolutas y hasta las tiranías

orientales tenían una constitución; es decir, estaban constituidas orgánicamente,

por lo menos para determinar la forma de designación del titular del poder, la

capacidad requerida para desempeñarse como tal, el orden de sucesión. la

delegación de facultades en otras autoridades, las limitaciones impuestas por la ley

o por la costumbre a las atribuciones de los reyes absolutos, sin que la inexistencia

de una intervención popular directa (salvo la que pudiera manifestarse

revolucionariamente) sea óbice, dentro de esa interpretación, a la realidad de una

Constitución, pues sólo cabe ejercer aquellos poderes autocráticos sobre una

nación o un Estado constituidos.

INDIVIDUO

Perteneciente al individuo (v.). | De alguien exclusivamente. | Privativo, particular,

propio. | Personal. | Para uno. | De uso o propiedad de alguien que no lo comparte

con otro u otros. En Derecho Penal, la responsabilidad es estrictamente individual:

cada cual responde por sus propias acciones en cuanto a lo punible, aun cuando

exista determinada solidaridad respecto a la responsabilidad civil. (V. DERECHO

INDIVIDUAL DEL TRABAJO, DERECHOS INDIVIDUALES, EMIGRACIÓN y

FIRMA INDIVIDUAL, LIBERTAD. NOMBRE, OBLIGACIÓN. PERSONA,

PROPIEDAD. SALARIO, “STATUS” y SUFRAGIO INDIVIDUAL.)

PENA CAPITAL

La que priva de la vida al condenado por el delito. Lo mismo que pena de muerte.

(V. EJECUCIÓN DE LA PENA CAPITAL.).

Page 30: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

30

11.-REFERECNIAS BIBLIOGRAFICAS.

ARISMENDI A., Alfredo: “Derecho Constitucional”, UCV, Caracas 2002, p.

211.

BISCARETTI DE RUFFÍA, Paolo: “Derecho Constitucional”, Editorial Tecnos,

Madrid 1973, p. 101

BOLÍVAR, SIMÓN: “Obras Completas” Vol. I, Ministerio de Educación

Nacional, 990 p.

código penal 1991. gaceta jurídica. lima Perú.

comentarios a la constitución política del Perú-1997. CHIRINOS SOTO.

Editores giley-lima Perú

COMANDUCCI SOBRE NEOCONSTITUCIONALISMO* José Juan Moreso

Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) The rule-sceptic is sometimes a

disappointed absolutist; he has found that rules are not all they would be in a

formalist’s heaven, or in a world where men were like gods and could

anticipate all possible combinations of fact... H.L.A. Hart, The Concept of Law

(Oxford: Oxford University Press, 1961, p. 135).

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO: ¿NOVEDOSA Y LEGÍTIMA

TENDENCIA? EL delincuente Honrado Gaspar Melchor de Jovellanos

JORGE ISAAC TORRES MANRIQUE.

Emilio Durkheim, La Educación Moral, Schapire, Bs. As. 1973, p. 83[4] Emilio

Durkheim, id. p 72[5] Emilio Durkheim, id.p. 72[6] Paolo Rossi, Las abejas y

las hormigas.[7] Wilhem Dilthey, Introducción a las Ciencias del Espíritu, Ed.

Alianza, Madrid, 1980, p. 149

Gustav RadbruchTraducción y notas de José Luis Guzmán Dalbora.

Universidad de Antofagasta (Chile).

Page 31: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

31

NEOCONSTITUCIONALISMO Sesión privada del Instituto de Política

Constitucional del 3 de abril de 2008.

MONTESQUIEU: “El Espíritu de las leyes”, Ediciones Universales, Bogotá

1989, 628 p.

ROBERT MERTON Teoría y estructura social POLITICA / TEORIA SOCIAL /

TEORIA SOCIOLOGICA.

Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REFLEXIONES (Notas)

ISSN 1695-0194 RECPC 07-r4 (2005) RECPC 07-r4 (2005)

http://criminet.ugr.es/recpc _ ISSN 1695-0194 EL DELINCUENTE POR

CONVICCIÓN * Gustav Radbruch.

Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología REFLEXIONES

(Notas)ISSN 1695-0194 RECPC 07-r4 (2005) RECPC 07-r4 (2005) _

http://criminet.ugr.es/recpc _ ISSN 1695-0194.

SOBRE EL NEOCONSTITUCIONALISMO Y SUS PRECURSORES. Juan

Antonio García Amado Universidad de León (España).

Los procesos de corrupción y las perspectivas de la democracia en Costa

Rica Roberto Salom E.

Page 32: NEOCONSTITUCIONALIMO Y SUS POSIBLES INFLUENCIAS EN EL SISTEMA PUNITIVO PERUANO. por  ELHYN CIRO CARRANZA  DE LA ROSA

32

12.- PAGINAS WEB.

WWW.WIKIPEDIA.COM

WWW.CIENCIAPOLITICAS.COM.PE

WWW.DICCIONARIOLAURUSSE.COM

WWW.RAE.COM

WWW.CIC.COM

WWW.ELCOMERCIO.COM

WWW.LAREPUBLICA.COM.

WWW.DEFENSORIADELPUEBLO.COM

WWW.CNM.COM.PE

WWW.APCP.COM

WWW.GOOGLE.COM.