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NEGOCIACIÓN�COLECTIVA�SINTRAENFI�‒�BANCOMPARTIR�

2017

A todas las compañeras y compañeros de BANCOMPARTIR:

SINTRAENFI quiere expresarles un saludo muy especial y particularmente a las trabajadoras y trabajadores afiliados y afiliadas. También compartir la grata noticia que el día 15 de noviembre anterior le presentamos a BANCOMPARTIR S.A. un Pliego de Peticiones con los “Contenidos del Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo de Sintraenfi y Bancompartir para la vigencia 1ª de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018”.

Esperamos que luego de la lectura de este Boletín y de la totalidad del Pliego de Peticiones que lo encontrarán en nuestra página web: www.sintraenfi.org, se animen a afiliarse, bajando la ficha de afiliación a SINTRAENFI que igualmente encontrarán en la misma página o se la podemos remitir a su correo electrónico personal, escribiéndonos desde cualquier ciudad u oficina a nuestro correo: [email protected].

Señalamos a continuación los principales contenidos:

a) Ámbito del convenio colectivo. Comprende su ámbito de aplicación; período de vigencia, trabajadores cubiertos por el convenio; otras cuestiones generales.

El ámbito de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre BANCOMPARTIR S.A. y SINTRAENFI, tiene clara su naturaleza jurídica y así ha quedado estipulado entre las partes: es una Convención Colectiva de Trabajo y no un Pacto Colectivo, así la empresa oculte la existencia de la Convención Colectiva y de SINTRAENFI en sus informes a los accionistas en las Asambleas Generales con estos, en marzo de cada año. Así quiera, no puede alterar el carácter jurídico de la Convención que tenemos estipulada entre las partes solemnemente.

Las cláusulas de ámbito jurídico prueban el derecho de los trabajadores afiliados y de su organización sindical a exigir de su respectiva contraparte el respeto y cumplimiento a lo reconocido en la Convención por su naturaleza jurídica y haber reconocido la existencia y validez de lo acordado para hacer parte de los contratos individuales de trabajo y de las relaciones colectivas entre las partes. Esos artículos son: OBJETO; FINALIDAD; NATURALEZA JURÍDICA; CAMPO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA.

b) Las cláusulas salariales. Entre estas tenemos:

PAGO DE INCAPACIDADES: el trámite de transcripción de las incapacidades debe ser adelantado de manera directa por el empleador ante las EPSs.

BENEFICIOS POR MATRIMONIO: permiso de seis (6) días y bono de trescientos mil pesos m. l. ($300.000)

DEFUNCIÓN DE FAMILIARES: permiso por luto de ocho (8) días y auxilio de dos salarios mínimos (2 SMMLV). En caso de fallecimiento de cónyuge o compañera(o) permanente, hijos(as) o padres, permiso será de diez (10) días.

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AUXILIO POR MUERTE DEL TRABAJADOR: cinco salarios mínimos (5 SMMLV)

CUMPLEAÑOS: bono de cien mil pesos ($100.000)

OBSEQUIOS EN FECHAS ESPECIALES: se conserva igual.

AUXILIO ÓPTICO: trescientos mil pesos ($300.000)

NOVENAS DECEMBRINAS: tiempo dentro de la jornada de trabajo y auxilio para refrigerio de cinco mil pesos ($5.000)

APORTES AL FONDO DE EMPLEADOS: aporte al ahorro del trabajador por parte de la empresa del 35% del valor del ahorro mensual, sin exceder de doscientos mil pesos ($200.000) ni del 20% del salario básico mensual.

OTORGAMIENTO DE CREDITOS: créditos a los trabajadores de acuerdo al portafolio de servicios con tasa preferencial del cero punto cinco por ciento (0.5%) mensual, con montos hasta quince salarios mínimos mensuales (15 SMMLV) para libre inversión y compra de cartera.

PRESTAMO PARA VIVIENDA: monto: cien (100) SMMLV; tasa: 4% anual mes vencido; plazo: 15 años; número de créditos por vigencia: 200 créditos.

AUMENTOS DE SALARIOS: IPC enero 1 a diciembre 31 de 2017 más 7%.

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN: ocho mil pesos ($8.000) diarios para almuerzo.

AUXILIO DE TRANSPORTE PARA ASESORES EN VENTAS: reconocimiento de todos los gastos de transporte por ejercicio de sus funciones comerciales.

AUXILIO DE TRANSPORTE NOCTURNO: quince mil pesos ($15.000) a partir de las 7pm.

SUMINISTRO DE CAFÉ Y AGUA POTABLE: se conserva igual.

TELÉFONO E INTERNET: se conserva igual. Consulte el pliego de peticiones en nuestra pagina web: www.sintraenfi.org.

BONO ANUAL: equivalente a un (1) mes de salario básico del trabajador sin condiciones de ningún tipo como era la verdadera intención de incentivar a los trabajadores.

BONIFICACIÓN NO SALARIAL: una bonificación para los afiliados y afiliadas a SINTRAENFI por pertenecer a nuestro Sindicato.

c) Jornadas y horarios excepcionales. Propuestas para la fijación de jornadas flexibles; turnos; horarios; reducciones de jornada; pausas y descansos, etc., pretendiendo la CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL.

d) Vacaciones y otras licencias. Duración y licencias adicionales a las legales, etc. Conservando los puntos de VACACIONES (para el concesión de las vacaciones no se contabilizará como hábil los días sábados, solo hábiles de lunes a viernes); mejorar la cláusula de VACACIONES POR ANTIGÜEDAD, otorgando días adicionales a las legales, así: de 3 a 5 años: 15 días legales + 3 dìas; de 5 a 10 años: 15 días legales + 7 días; de 10 años en adelante: 15 días legales + 10 días. Y una PRIMA DE VACACIONES equivalente a quince (15) días de su salario básico.

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Reorganizar la presentación de la cláusula de LICENCIAS REMUNERADAS y las licencias actuales en caso de matrimonio y calamidad doméstica, tendrían sus cláusulas independientes en Beneficios por Matrimonio; Permisos por maternidad y Auxilio por Nacimiento.

Cláusula sobre empleo y contratación. En esta sección deberán contemplarse los aspectos relativos a terminaciones de la relación de trabajo individual, superando la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA contemplada en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002 (es decir, lo de Ley + 90 días: si antigüedad 1 a 3 años; lo de Ley + 180 días: si antigüedad de 3 a 6 años; lo de ley + 280 días: si antigüedad de 6 a 9 años; Si el trabajador(a) lleva más de 10 años: no podrá ser despedido sin justa causa). Y la limitación de los posibles contratos temporales con la cláusula de MODALIDAD CONTRACTUAL, de tal manera que en BANCOMPARTIR S.A. se honre el Trabajo Decente con contratos a término indefinido para todos sus trabajadores y trabajadoras.

f ) Los derechos del sindicato. Incluye REPRESENTATIVIDAD SINDICAL, es decir, reconocer a SINTRAENFI como representante de sus trabajadoras y trabajadores afiliados y como parte de la Convención Colectiva de Trabajo (de hecho el Sindicato tiene su reconocimiento legal y ante BANCOMPARTIR); y los PERMISOS SINDICALES Y PERMISOS A NEGOCIADORES Y NEGOCIADORAS para desarrollar las actividades sindicales durante los días acordados y en los lugares de trabajo. Igualmente otorgar un AUXILIO SINDICAL que ayude a solventar las finanzas sindicales para su funcionamiento y desarrollo al servicios de las y los trabajadores.

g) Escalafón, Promociones y ascensos. En esta categoría se incluyen las cláusulas que establecen el procedimiento para acordar ESCALAFÓN DE CARGOS DE BANCOMPARTIR, el mecanismo para reemplazar los puestos vacantes: CONCURSOS PARA CARGOS VACANTES; y demás componentes básicos de un Escalafón de cargos.

h) Seguridad y salud en el trabajo. Las buenas condiciones de trabajo y salud constituyen un aspecto fundamental de la vida de la empresa y por tanto de las convenciones colectivas, al propiciar unas sanas relaciones laborales. En el pliego se presentan las siguientes cláusulas:

ACTIVIDADES DEPORTIVAS: abrir la discusión sobre lo que se ha hecho en la implementación de esta cláusula y la participación de los trabajadores y familiares.

PÓLIZA DE SALUD PARA LOS TRABAJADORES Y SUS FAMILIAS Y MEDICINA PREPAGADA: Ampliar la oferta de servicios de salud a los trabajadores y sus familiares ante la fragilidad de los servicios de salud en Colombia. Se necesitan alternativas para garantizar la oportunidad de la atención médica.

PÓLIZA SEGURO DE VIDA POR MUERTE E INCAPACIDAD PERMANENTE: se busca superar ampliamente los escasos tres millones de pesos ($ 3.000.000) que actualmente cubre a los trabajadores y trabajadoras de BANCOMPARTIR S.A.

i) Formación profesional. Los planes de formación de las trabajadoras y trabajadores tienen que ser facilitados con permisos retribuidos, cual es la intención de la cláusula de PROMOCIÓN EDUCATIVA; continuar con la formación interna, reconocida y certificada por la misma Empresa con sus CERTIFICADOS; la formación externa apoyada con un AUXILIO EDUCATIVO PARA TRABAJADORES, que sea al menos del 50% del valor de la matricula; cuando llegue el momento de su graduación, que allí también este presente BANCOMPARTIR y SINTRAENFI, con la licencia que se tiene establecida en la Convención Colectiva y el AUXILIO POR TITULO ACADEMICO, por valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000).

e)

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Todo lo modestamente solicitado contribuirá a mejorar la productividad de los trabajadores y la empresa, así como la calidad de los procesos y productos.

j) El régimen disciplinario. En esta sección se tratará el procedimiento a llevar por faltas disciplinarias. Se establece quién y cómo debe comunicar una citación a descargos; su realización como el derecho de apelación inmediata, si es el caso. Es decir, garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de las trabajadoras y trabajadores. El PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO es muy importante para no quedar solos y expuestos ante el empleador al momento de ser citados a descargos. Siempre se debe estar acompañado de dos (2) representantes de SINTRAENFI.

k) Organización del trabajo. Con lo relativo al ESCALAFÓN DE CARGOS DE BANCOMPARTIR vamos medir los niveles de participación de los trabajadores en la toma de decisiones en la empresa y la apertura de la misma frente al proceso de negociación colectiva en general. En el mismo sentido, al abordar el tema de GARANTÍAS DE TRABAJO, donde se particulariza sobre sobre el Asesor Comercial, no solo frente a garantizar las herramientas necesarias para cumplir su gestión sino también sobre el trato digno y respetuoso que nos debemos entre todos, pero que encontramos graves falencia a nivel de jefes con respecto a sus subalternos, contrarios a los sanos principios.

l) Aplicación del convenio y medios de solución de conflictos. Son cláusulas para prevenir o resolver conflictos al aplicar la Convención Colectiva de Trabajo y garantizan los derechos convencionales en el futuro. Es el caso de: Normas Vigentes; Aplicación del Principio de Favorabilidad; Denuncia de la Convención; Factor No salarial; Imputación de salarios y prestaciones.

m) El enfoque de género en la negociación colectiva. Estos temas pueden estar relacionados, bien con la función reproductora de la mujer, bien con sus responsabilidades familiares o con la posible discriminación que históricamente las mujeres han venido sufriendo, en algunos medios laborales. No obstante, estos temas no están limitados a la mujer, pues el trabajador hombre necesita también reglas específicas para garantizar su función reproductora, y para participar y compartir las responsabilidades familiares. Estás cláusulas referidas del Pliego son:

RETO DE LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: con esta cláusula SINTRAENFI busca el compromiso de BANCOMPARTIR para educar y sensibilizar en materia de igualdad y no discriminación de género. Iniciar con esta convención colectiva la utilización de un lenguaje inclusivo, redacción en femenino y masculino o redactar correctamente en un lenguaje neutro. La mujer debe tener igualdad de trato y oportunidades que el hombre dentro de la Empresa en todos los niveles de la estructura jerárquica o escalafón de cargos.

CALAMIDAD DOMESTICA: para los eventos de calamidad doméstica se solicita permisos autorizados hasta por ocho (8) días, para que el trabajador o trabajadora atienda esos casos de fuerza mayor de enfermedad o accidente de familiares o personas que dependen de su cuidado.

PERMISOS POR MATERNIDAD: Tendiente a flexibilizar el horario de la madre gestante y de la hora de entrada y salida para facilitar la lactancia. El permiso por nacimiento solicitado es de doce (12) días para el padre trabajador de BANCOMPARTIR, así sea que su pareja no sea cotizante al sistema de seguridad social en salud.

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AUXILIO DE NACIMIENTO: una asignación económica por un valor de trescientos veinte mil pesos ($320.000) para ayudar a los gastos de parto tanto para la madre trabajadora de BANCOMPARTIR como para el padre trabajador de BANCOMPARTIR, cuya pareja vaya a dar a luz.

JUNTA DIRECTIVA NACIONAL SINTRAENFI

Comisión Negociadora del Pliego de Peticiones presentado por:

SINTRAENFI a BANCOMPARTIR

Alba Margoth Montoya Cortés – Bancompartir Bogotá

Maria Nelly Bolaños – Bancompartir Cali

Juliana Andrea Rivas Idrobo – Bancompartir Cali

Albert Alexis Palacios Leal – Bancompartir Cúcuta

Javier Martín Vega Bravo – Bancompartir Bogotá

Carlos Alonso Medina Ramirez – Vicepresidente Sintraenfi

César Augusto Castaño Vásquez – Presidente Sintraenfi

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