negligencia medica

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TEMA DERECHO DE SALUD TITULO NEGLIGENCIA MDICA PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA La determinacin y el estudio de la actuacin profesional mdica en el ejercicio ordinario de su actividad, tiene como finalidad conseguir determinar a quin corresponde probar los hechos en los que se fundamenta una posible negligencia profesional, y despus, para el caso que as sea, debern determinarse los efectos de prueba NEGLIGENCIA MEDICA : La negligencia mdica consiste en una desviacin por parte de una prctica profesional llevada a cabo por un facultativo respecto de los estndares marcados por la Comunidad mdica, dando lugar como resultado un dao grave y posiblemente permanente, pudiendo incluso derivar en el fallecimiento del paciente que la sufri. Tambin conocido como mal prctica mdica, es un trmino que aplica a ciertos individuos que trabajan en el campo de asistencia mdica en particular, el trmino se refiere a mdicos, e instituciones mdicas pblicas y privadas como los hospitales que son responsables del dao de un paciente. El dao ocurre cuando el paciente es tratado inadecuadamente o cuando un mdico u hospital se separan de lo que es considerado cuidado adecuado el paciente, cuando l cuido es inadecuado, ellos pueden demandar al mdico o al hospital por negligencia mdica un trmino que significa literalmente, la prctica mala o pobre. En esencia, tiene como resultado las lesiones de un individuo, ya sea que haya sido intencionada o no. Cundo se trata de negligencia mdica es muy poco probable que el mdico o el hospital pensaran en herir al individuo, pero, sin embargo resulto se considerar una falta de cuidado adecuado, o apropiado del paciente. Cualquiera que sea el caso, al final el paciente puede sufrir una herida de por vida. Es muy importante saber que hay muchos casos mdicos de negligencia se centran en campos mdicos diferentes en lo familiar, administrativo y no solo en la prctica mdica, muchos pacientes creen que solo es un asunto que pertenece a la ciruga y errores hechos por el cirujano. Y no es as ya que el hecho que se niegue un servicio tanto de primer nivel como de tercero es considerado una falta. Que un paciente sea mal diagnosticado por su mdico o un hospital, si recibe el diagnstico equivocado ellos tambin reciben el plan equivocado de tratamiento puede tener como resultado la muerte. Los pacientes y sus familias pueden buscar una forma de compensacin por sufrir la prdida, con la ayuda de abogados calificados por negligencia mdica. Cabe mencionar que los prestadores de servicios mdicos son humanos y, desafortunadamente, capaz de cometer errores fatales, causndole herida al TIPOS DE NEGLIGENCIA MDICA

Cundo se trata de demandas por negligencias mdicas es posible que haya un asunto que implique un trmino de prescripciones. Incluso si un paciente tiene un juicio por negligencia profesional legtimo, si no es archivado antes que el trmino de prescripciones ha expirado, el caso no puede avanzar. Ahora, estados diferentes pueden tener estatutos diferentes de limitacin: los abogados calificado en negligencia mdica podrn aconsejar a un individuo si su caso cae o no dentro de las pautas del trmino de prescripciones actuales. Tener registros y documentacin adecuada es un deber absoluto cuando se trata de negligencia mdica. Muchos pacientes se encuentran en un largo trayecto judicial cuando se trata de juicios por negligencia mdica profesional. Los portadores de seguro que cubren a mdicos con seguro de negligencia: la mayor cantidad de documentacin que un paciente tenga, mejor. Tal papeleo puede demostrar pruebas esenciales en la sala. Todos los exmenes, radiografas, y documentos que pertenecen al diagnstico y el tratamiento adicional, los diarios que documentan la experiencia del paciente con el mdico y otros documentos crticos deben estar a la mano y preparados. Los individuos que buscan como archivar un reclamo para la negligencia mdica no pueden ni deben ir solos. Los abogados mdicos de negligencia proporcionarn todo el conocimiento legal necesitado para conseguir a un cliente por un caso mdico spero de negligencia. Ellos tambin sern una fuente tremenda de apoyo. Hay demasiadas leyes complejas que implican negligencia mdica para que un individuo considere llevar contra el mdico, el hospital, y los portadores de seguro. * Portero Lazcano G. Responsabilidad penal culposa del mdico: fundamentos para el establecimiento de la negligencia o impericia. Rev Latinoam Der Md Medic Leg. 2002; 6(2):89-96 * Secretara de Salud (Mxico). Estadsticas de Salud 2000. Salud Pub Mex Sep-Oct 2001; 43(5):494-510. ALGUNAS MEDIDAS QUE SE DEBERAN TOMAR * Coordinar el diseo y ejecucin del Plan de Igualdad de Oportunidades para los pacientes en Chiapas, con las dependencias de Gobierno, as como con la participacin activa y comprometida del sector social. * Disear y proponer polticas pblicas que garanticen el pleno ejercicio de los derechos de las del paciente, a travs de planes, programas y acciones con perspectiva de gnero. * Integrar diagnsticos y estudios con enfoque de gnero que permitan tener una imagen actualizada de la problemtica medica en los municipios del estado en general. * Elaborar y ejecutar los programas del Instituciones pblicas o privada, coordinndose con las polticas normativas para el acceso a los programas, as como promover la eficiente integracin de la perspectiva de mdica y de atencin en los programas gubernamentales. * Convocar a las diferentes organizaciones civiles y sociales, as como a los sectores acadmicos y educativos a fin de elaborar propuestas, planes y programas para mejorar la calidad de vida de los pacientes.

* Proponer estrategias para la orientacin de recursos a proyectos que contribuyan al mejoramiento de las condiciones econmicas, polticas, culturales y sociales de las, personas concentrando esfuerzos y recursos a los sectores de mayor rezago en la entidad. * Incidir en los medios de comunicacin masiva con el objetivo de combatir los estereotipos e imgenes que atentan contra la dignidad del ser humano. * Elaborar un Programa Operativo Anual que constituya un enlace permanente con las dependencias del Ejecutivo Estatal, los sectores sociales y acadmicos, a fin de mantener actualizado el sistema de registro y seguimiento de las acciones que en el Estado se realizan a favor de las personas. * Propiciar y difundir masivamente una cultura de no violencia a la igualdad y respeto entre los gneros. * Proporcionar atencin y seguimiento de los tratamientos en condiciones de vulnerabilidad, hombres, mujeres, nios, nias, ancianos, discapacitadas y migrantes. * Atencin integral a mujeres vctimas de violencia. * Promover el respeto a la diversidad cultural en el marco del reconocimiento de los Derechos del ser humano. * Las dems que establezcan las leyes, normas y reglamentos o que le encomiende el titular de la de salud. * Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atencin medica de pacientes. Diario Oficial de la Federacin, 14 de diciembre de 1998. JUSTIFICACIN Es bien conocido tanto en el mundo de la Medicina como en el del Derecho y, en general, en la sociedad actual, el problema de la mal praxis mdica o negligencias medicas y la importancia del mismo, por razones que trataremos de analizar y que ocupan gran espacio en el trabajo diario del ejercicio de la medicina; actualmente la salud no se considera una suerte, sino un derecho, al mdico se le contempla como un profesionista (tcnico) y no como un mago, su imagen ha sido deteriorada y, en consecuencia, su credibilidad, es de mucha importancia que cuando hablamos de negligencia no solo hablamos de medico si no de todo el personal que presta un servicio ya sea medico, enfermera, qumicos (laboratorio), radilogo, especialista, camillero y esto no solo no se refiere a una mala ciruga si no desde la negacin de los servicios desde el primer nivel hasta, el tercer nivel desde una cita etc. Por eso la legislacin se comporta as al respecto es un tanto indefinida y pobre, los problemas que se suscitan tienen su norma legal, pero muy variable segn los distintos rganos jurisdiccionales y, por tanto, con criterios no uniformes que conducen a una escasa seguridad jurdica, que consideran en absoluto innecesaria una regulacin especfica de la responsabilidad mdica, pues creen que con ella slo se lograra un sistema mucho ms rgido y pesado que el general, es claro, que la calidad de la atencin mdica no se puede cuantificar, y el empleo de tcnicas para intentarlo puede reducir las posibilidades de ofrecer un cuidado mdico de alta

calidad, por lo que someter a los mdicos a tener mayor actualizacin acadmica y llevar un control de calidad lo cual nos proporcionara mayores ventajas y mnimos inconvenientes. La Administracin que la Justicia imparte, en los ms esenciales para un ser humanos es la vida, la integridad fsica y mental y el derecho a la salud, cuya importancia y transcendencia es obvia; es importante no olvidar otros bienes que aunque sean secundarios a los citados, son muy importantes, tales como la economa, la posicin y el prestigio de quienes por su profesin y conocimientos tienen encomendado el cuidado de esos derechos. La crtica mancilla la competencia profesional de un mdico, y lesiona su honor, profesional, las especialidades como mayor riesgo y frecuencias son: Ciruga Cardiovascular, Neurociruga, Ciruga Plstica o Ciruga Torcica, aunque Traumatologa, Ginecologa y Ciruga General respectivamente, los mdicos no son magos solo son seres humanos que prestan sus servicios a la atencin de los pacientes y que ticamente ninguno sera capaz de daar a un ser humano, pero no olvidemos que como personas cometen errores y que cada paciente reacciona de amanera diferente.

Existen tres motivos han justificado que slo haya llegado a los tribunales un % de las denuncias: * La falta de medios para iniciar la va Judicial, poca credibilidad en la justicia y porque cuando alguien muere, su familia se pregunta para qu denunciar si nadie se lo va a devolver, la gente no sabe cmo actuar ante esta situacin, encontrndose en una encrucijada cuando a ellos o a alguno de sus familiares le toca vivir esa dura realidad. * por otra parte, tales intereses repercuten negativamente en el prestigio y la economa de los mdicos, secundariamente en la Administracin Sanitaria y, a la larga, en la propia organizacin y servicios de la misma, al tener que invertir grandes cantidades en indemnizaciones. * falta de informacin o consentimiento, omisin de deber, violacin del secreto mdico, etc. a producido que all incremento en las denuncias y reivindicaciones econmicas por posible mala praxis mdica ya sea por error, negligencia, impericia, falta de cuidados asistenciales. Los documentos previamente elaborados en cada especialidad, firmados con frecuencia de modo inmediato a la intervencin donde el paciente o familiar acepta todas las que se les realice lo necesario para salvarse ,deslindando al mdico de cualquier problema o prctica diagnstica o teraputica que es una informacin correcta , custodia de documentos e historias clnicas que puedan servir para futuras posibles defensas, exceso de exploraciones y mtodos de diagnstico complementarios, todo lo cual procura estrs e inhibicin en el ejercicio profesional, en casos de riesgo, lo que resta espontaneidad y libertad para tomar decisiones, Finalmente, es preciso reconocer que la solucin de los problemas de responsabilidad por mal praxis por la va judicial, deja mucho que desear, pues dista mucho de tener unos parmetros aceptables de seguridad, tiempo de resolucin, cuantificacin razonable de indemnizaciones, agilidad, etc., El sistemas de reclamacin por va judicial, como la mediacin, conciliacin o arbitraje mencionan el incremento progresivo de denuncias y responsabilidad por mal praxis mdica, las causas que la motivan y de las consecuencias que implican en el ejercicio de la medicina para mdicos y enfermos, as como los importantes intereses econmicos que se suscitan, la judicializacin del

problema y la aludida falta de uniformidad de criterios entre las distintas instancias y rganos jurisdiccionales que se rigen ms que por ley por una copiosa jurisprudencia, a la que cada cual aporta su punto de vista, el inters social del tema por los bienes protegidos, tan importantes como son la salud, la vida y el honor profesional del mdico, y finalmente las posibilidades de corregir defectos o emprender nuevos caminos.

1 Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atencin medica de pacientes. Diario Oficial de la Federacin, 14 de diciembre de 1998. 2 Dr. Moiss Ponce Mala ver Director de la Divisin Central de Exmenes Mdico Legales.

OBJETIVOS GENERALES

Promover el desarrollo de las conductas tico legal por parte de los profesionales de Salud, ms all de las asistenciales o administrativas, delimitando las responsabilidades jurdicas en el trabajo cotidiano de la calidad del servicio de los profesionales de salud, creando una cultura y conciencia de previsin de problemas mdico legales.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

* Conocer puntualmente sus niveles de responsabilidad.

* Saber definir hasta dnde llega la responsabilidad tico legal de los prestadores de salud.

* Delimitar sus funciones en el equipo mdico por especialidad.

* Aplicar cotidianamente los derechos de los pacientes.

* Ejercer su profesin basado en guas y protocolos.

* Actualizacin de la persona para prevenir los problemas legales.

HIPTESIS

* Como podemos establecer los grados de responsabilidad penal en la negligencia mdica y sus agravantes.

* Como determinar en qu momento se comete el delito de negligencia mdica, Planteando las posibles causas que pueden originar una negligencia mdica.

* Cules son los criterios que nos llevan a determinar con certeza si el mdico actu con culpa o no.

METODOLOGIA DE LA INVESTIGACION

La metodologa Es un proceso que, mediante la aplicacin del mtodo cientfico, obtiene la informacin relevante, para entender, verificar, corregir o aplicar el conocimiento, Y obtener algn resultado de manera clara y precisa es necesario aplicar algn tipo de investigacin. El Mtodo Tambin podemos decir que el mtodo es el conjunto de procedimientos lgicos a travs de los cuales se plantean los problemas cientficos y se ponen a prueba las hiptesis y los instrumentos de trabajo investigados.3 La investigacin est muy ligada a los seres humanos, esta posee una serie de pasos para lograr el objetivo planteado o para llegar a la informacin solicitada, teniendo como base el mtodo cientfico, este incluye tcnicas de observacin, reglas para el razonamiento y la prediccin, ideas sobre la experimentacin planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y tericos, ayudando al investigador elementos, procesos, diferentes tipos. En la actualidad contamos con avances tecnolgicos computarizado para mejorar la atencin al paciente, el mtodo a aplicar ser Cuantitativo, Experimental, para medir resultados en la variable dependiente, La tecnologa representa dentro del hospital una herramienta funcional y estratgica para dar solucin a los problemas de la informacin que se originan en el rea de admisin del hospital, Brindndole al paciente una buena calidad de atencin eficiente, eficaz y efectiva en el rea de recepcin para satisfaccin del mismo.

Existen varios mtodos de los que podemos apoyarnos pero dentro de los ms importantes tenemos el sig. * El mtodo deductivo: datos generales que se obtiene aceptados como validos para llegar a una conclusin de tipo particular. * El mtodo inductivo: es el que parte de los datos particulares para llegar a conclusiones generales * Anlisis: consiste en analizar las partes a estudiar den forma individual y general. * Sntesis: utiliza el anlisis sin llegar a la sntesis, los conocimientos no se comprenden verdaderamente y cuando ocurre lo contrario el anlisis arroja resultados ajenos a la realidad.

3. Hernndez, Fernndez Baptista. Metodologa de la Investigacin. Mc Graw Hill 1994. Colombia. Padua J. Tcnicas de Investigacin FCE-Colegio de Mxico 1982, Mxico

MARCO TEORICO

CAPITULO PRIMERO 1.- ANTECEDENTES HISTORICOS 1.1 MALA PRAXIS MDICA 1.1.1 IMPRUDENCIA 1.1.2 NEGLIGENCIA 1.1.3 IMPERICIA

CAPITILO SEGUNDO

2.- EVOLUCIN DE LOS ESTUDIOS SOBRE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

2.1.1 RESPONSABILIDAD PROFECIONAL DEL MEDICO 2.1TIPOS DE RESPONSABILIDAD MDICA 2.1.1 RESPONSABILIDAD PENAL DEL MDICO

2.1.1.1 LA LESIN DESDE UN PUNTO DE VISTA CLNICO 2.1.1.2 ORIGEN DE LA OBLIGACIN LEGAL 2.2 RESPONSABILIDAD CIVIL DEL MDICO 2.2.1 EL ACTO MDICO COMO CONTRATO 2.2.2 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL 2.2.3 OBLIGACIN DE MEDIOS Y DE RESULTADO 2.3 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL MDICO 2.4 RESPONSABILIDAD MORAL. 2.4.1 CULPA MDICA

CAPITULO TERCERO

3.- LA RESPONSABILIDAD MDICA EN LEYES Y LA JURISPRUDENCIA 3..1 TECNICAS JURIDICA

3.2 LEY GENERAL DE SALUD

3.3 NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

3.4 JURISPRUDENCIA

CAPITULO CUARTO

4.- CONCLUCION 4.1 BIBLIOGRAFIA

RESUMEN CAPITULAR

El presente trabajo pretende desarrollar los antecedentes histricos y su evolucin del desarrollo de la actividad humana, Hechos lamentables que son sancionados por la sociedad han venido siendo tratados a lo largo de nuestra historia con la finalidad de darle solucin a los problemas sociales. As la experiencia adecuada en la aplicacin de su profesin, ya que si no se cuenta con los conocimientos y se aplican certeramente ocasionaran prdidas humanas y materiales lamentables, las cuales debern de ser sancionadas por ley, esto ocurre en toda actividad humana, el caso que nos ocupa, el mdico por actuar o deja de actuar con el compromiso, ya sea en las formas de negligencia4, imprudencia o impericia, puede ocasionar graves consecuencias en la vida o en la salud de las personas, por eso se valoraran los cocimientos mdico. Ejercicio Mdico profesional, est consagrada a la defensa de la vida, cuidado de la salud integral de la persona, familia y comunidad. La labor que realiza el mdico y los resultados que obtiene, se encuentran dentro el marco de la probabilidad y no de la garanta, como cuando sta se otorga tratndose de simples productos, en los ltimos tiempos, se ha incrementado el nmero de pacientes que buscan garantas en la intervencin mdica, En la naturaleza misma del acto mdico, hay factores incontrolables que pueden provocar resultados opuestos a los buscados y generar perjuicios graves o ligeros, inmediatos o tardos, que se califican de iatrognicos. Esto se tiende a atribuir casi siempre por ineptitud o negligencia o mala administracin de la terapia o error en la apreciacin del riesgo. Debido a esto es muy importante tener conocimientos e informacin cientfica relacionados a la mala praxis mdica que nos proporcione la objetividad y los criterios actuales para as solucionar problemas. Se consideran problemas morales "lo bueno o justo " 5, la justificacin de toma decisiones en condiciones de incertidumbre que hace el profesional en el ejercicio clnico, considerando y jerarquizando los valores morales para asumir la conducta ms humana, es por eso que las diferentes responsabilidades estn orientadas hacia lo moral ,lo civil, administrativa y medica, vienen acompaadas con muchos valores humanos de suma importancia para la vida y no para la muerte para as engrandecerlos con nuestra prctica profesional, adquiriendo el compromiso de conservar la integridad humana, relacionada con la salud y el bienestar Psico-social.

No se puede hablar de un sistema de atencin a la salud sin que vengan a la mente ideas relacionadas con su compromiso moral. En sentido de la atencin a la salud lleva implcita la bsqueda del bien para seres humanos, sean individuos sanos o enfermos, sean grupos aquejados de algn problema o a los que se trata de evitarlo al realizar acciones preventivas. La preocupacin central de la medicina y, por supuesto la del mdico, es el bien de los pacientes y la responsabilidad moral que esto implica. En este sentido, la mayor parte de la problemtica moral, civil se basa en la reflexin tica al rededor de la relacin mdico paciente.

La suma de la autonoma del paciente, permite modificar la posicin tradicional del mdico, las decisiones no pueden ser solamente tcnicas ya que Involucran mltiples factores, caractersticas y condiciones de todo ser humano, su familia, en el caso en que esto sea factible, permitir hacer las cosas de forma conveniente para ambos, es por eso que para no tener ningn problema en la prctica mdica es de suma importancia dar le al paciente; la informacin siempre deber de ser verdadera, nunca se justifica mentir al paciente. Se tendr que eliminar la llamada "mentira piadosa" que constituye un riesgo en la medicina. Se debe utilizar un lenguaje adecuado a cada paciente, su edad, nivel cultural y capacidad de comprensin. Incluso es recomendable asegurarnos que ha entendido, hacindole repetir la informacin, o hacindole preguntas. Se pueden cometer algunos errores al facilitar la informacin al paciente La negligencia mdica comprende la inconformidad de las normas de la atencin para el tratamiento de la condicin del paciente, o falta de conocimiento, o negligencia al proporcionar la atencin del paciente, que es la causa directa de un accidente durante un tratamiento mdico, sino fue el resultado de falta de conocimiento del mdico tratante, es un accidente desafortunado del cual el mdico no es responsable. La indemnizacin de las pacientes vctimas de accidente mdico puede ser determinada por las leyes nacionales, si se trata de una negligencia mdica o de un accidente desafortunado que ocurre durante la atencin mdica y el tratamiento. Las leyes debern prever los procedimientos con el fin de establecer la responsabilidad de las demandas por negligencia mdica 6 y determinar la cantidad de la indemnizacin y si esta ser econmica, en los casos en que se compruebe la negligencia. Las asociaciones mdicas nacionales deben considerar, formar peritos especializado para dar un trato equitativo y justo tato al paciente como al mdico. Organizar para el pblico campaas de informacin sobre los riesgos inherentes a ciertos tratamientos mdicos y ciruga avanzadas; para los profesionales, programas de formacin sobre la necesidad de obtener un consentimiento informado de los pacientes sobre dichos tratamientos y ciruga encargados de mejorar la calidad de la atencin mdica y de los tratamientos. Implementar una norma informativa para mdicos que tienen conocimientos insuficientes sobre las leyes, incluyendo una poltica de limitacin del ejercicio profesional hasta que dichas insuficiencias sean corregidas y as solicitar proteccin legal para los mdicos cuando los pacientes sufren accidentes que no son resultado de negligencia mdica. Abstenerse firmemente a las demandas poco serias y a cobros clandestinos por parte de los abogados; por "Mala praxis" o "Negligencia".7

4 ESPINOZA DE LOS REYES VM, Azcarate Snchez Santos S. Antecedentes Histricos. 5 MOCTEZUMA BARRAGAN, GONZALO, retos en la responsabilidad medica, la responsabilidad profesional de Mxico y los derechos humanos. Comisin nacional de los derechos humanos. Mxico 1995PALENCIA 6 OYARZABAL, CAFERINO, .El mdico transcurso histrico. Edit. Everest Mexicana. Mexico1983

7 PALENCIA OYARZABAL, CAFERINO, .El mdico transcurso histrico. Edit. Everest Mexicana. Mexico1983

EL MARCO JURDICO EN LA NEGLIGENCIA MDICA

El objetivo principal es solucionar amablemente las diferencias entre Pacientes y Servidores de la Salud por motivos de la atencin mdica En trminos generales, y en el entendido de que todo derecho trae una obligacin, los usuarios de servicios mdicos, conforme a lo sealado en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestacin de Servicios de Atencin Mdica, tiene derecho a obtener prestaciones de salud oportunas, y de calidad idnea y a recibir atencin profesional y ticamente responsable, as como trato respetuoso y digno de los profesionales, tcnicos y auxiliares, a la vez que estn obligados a sujetarse a las disposiciones de la institucin prestadora de servicios de atencin mdica en relacin a uso y conservacin del mobiliario, equipos mdicos y materiales que se pongan a su disposicin. * Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos * Ley General de Salud y sus Reglamentos * Ley del Seguro Social * Instructivo para el Trmite y Resolucin de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social * Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado * Decreto de Creacin de la CONAMED y su Reglamento Interno * Reglamento de Procedimientos para la Atencin de la Queja Mdica y Gestin Pericial de la CONAMED * Reglamento para el Trmite de Solicitudes de Reembolso por la Prestacin de Servicios Mdicos Extra institucionales del ISSSTE * Cdigos Civiles * Cdigos Penales * Legislacin Estatal * Normas Oficiales Mexicanas * Guas Clnicas * Lex Artis

MARCO JURIDICO CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artculo 4 * La Salud como Derecho Fundamental El derecho a la proteccin de la salud, como garanta social, fue elevado a rango constitucional en 1983

LEY GENERAL DE SALUD

Artculo 51 * Los usuarios tendrn derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idnea y a recibir atencin profesional y ticamente responsable, as como trato respetuoso y digno de los profesionales, tcnicos y auxiliares. Reglamento en materia de prestacin de servicios de atencin mdica Artculo 9 * La atencin mdica deber llevarse a efecto de conformidad con los principios cientficos y ticos que orientan la prctica mdica. * Lex Artis Mdica * Conjunto de procedimientos, de tcnicas y de reglas generales de la profesin mdica * Valoracin de las condiciones de tiempo, modo y lugar Todos los actos que el mdico ejecuta llevan implcitos un conjunto de deberes y por lo tanto obligaciones. La conducta del profesional de la salud que en un momento determinado no est de acuerdo a la lex artis, da lugar a lo que comnmente se denomina mala praxis. Es necesario recordar que la medicina es una ciencia en constante evolucin; sin embargo, aunque se conozcan las causas de las enfermedades, siempre existir un factor de reaccin individual de cada enfermo, infinitamente variable e imposible de ajustar a normas estrictamente homogneas.

RESPONSABILIDAD PENAL El Cdigo Penal Federal regula los delitos por Responsabilidad Profesional

Artculo 228. Los profesionistas, artistas o tcnicos y sus auxiliares, sern responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesin, en los trminos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:

I.- Adems de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, segn sean dolosos o culposos, se les aplicar suspensin de un mes a dos aos en el ejercicio de la profesin o definitiva en caso de reincidencia; y II.- Estarn obligados a la reparacin del dao por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando stos obren de acuerdo con las instrucciones de aqullos.

Artculo 229. El artculo anterior se aplicar a los mdicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atencin de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

RESPONSABILIDA CIVIL

* Por negligencia * Accin u omisin que ocasione consecuencia perjudicial * Por impericia * Falta de conocimiento * La falta de habilidades o conocimientos tcnicos bsicos e indispensables que se deben tener obligatoriamente en determinada profesin. * Por dolo (intencin de daar) * Maquinacin o artificio para engaar Se requiere la intencin, la voluntad dirigida a ocasionar un resultado; es decir, obrar con la previsin de un resultado cierto. * Responsabilidad Penal * Relacin de Causalidad * Permite determinar con rigor cientfico a quien debe atribuirse un resultado daoso

Brinda los parmetros objetivos, indispensables para calibrar la extensin del resarcimiento, mediante un rgimen predeterminado de imputacin de consecuencias. RESPOSABILIDADES Este tipo de responsabilidad aplica solamente a los servidores pblicos que laboran en Instituciones Pblicas que prestan servicios mdicos (IMSS, ISSSTE, PEMEX, entre otros). Se rige por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos. Se incurre por todo acto u omisin que implique incumplimiento de cualquier disposicin legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio pblico.

RESPONSABILIDA ADMINISTRATIVA

Las sanciones por falta administrativa * Amonestacin privada o pblica. * Suspensin del empleo, cargo o comisin por un perodo no menor de tres das ni mayor a un ao. * Destitucin del puesto. * Sancin econmica. * Inhabilitacin temporal para desempear empleos, Proceso Arbitral La CONAMED fue creada en junio de 1996, mediante Decreto del Presidente de la Repblica, como un rgano desconcentrado de la Secretara de Salud, con plena autonoma tcnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos, sealando como objeto, segn lo dispuesto en el artculo 2o del decreto, el contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios mdicos y los prestadores de dichos servicios. Comisin Nacional de Arbitraje Mdico La CONAMED tiene entre otras atribuciones: I. Brindar asesora a los usuarios y prestadores de servicios mdicos; II. Atender las quejas por una posible irregularidad o negativa de los servicios mdicos; III. Intervenir en amigable composicin para conciliar los conflictos entre los usuarios y prestadores de servicios mdicos; IV. Fungir como rbitro; V. Emitir opiniones sobre las quejas que conozca.

8 Ley Reglamentaria del artculo 5 Constitucional relativo al ejercicio de las Profesiones. Diario Oficial de la Federacin (Mxico). 26 de mayo de 1945. 7 edicin. Editorial PAC. Mxico: 1996. 9 Ley General de Salud. Decreto por el que se reforma la Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federacin (Mxico). 26 de mayo de 2000. 10 Secretara de Salud (Mxico). Estadsticas de Salud 2000. Salud Pub Mex Sep-Oct 2001; 43(5):494-510. 11 Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mnimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atencin medica de pacientes ambulatorios. Diario Oficial de la Federacin, 14 de diciembre de 1998.

ANTECEDENTES HISTRICOS

Desde los tiempos primitivos el origen de las enfermedades no era atribuido a causas fsicas y orgnicas. Los males an del cuerpo eran producidos por el castigo de los Dioses razn por la cual quienes desempeaban el papel de mdico eran los sacerdotes, hacan de mediadores entre el divino y lo terrenal, intercediendo por la salud de sus semejantes. Si el sacerdote no lograba restablecer los quebrantos de su paciente, no se le poda imputar ninguna responsabilidad. CARDONA HERNANDEZ seala que si el enfermo despus de un tratamiento continuaba afectado de sus dolencias o sufra complicaciones graves o no sanaba, lo tomaba como una maldicin de los seres vivos, entendan que los Dioses no queran realizar la curacin y por lo tanto ese enfermo tena que soportar el abandono, y el cumplimiento de esa voluntad superior. EL CDIGO DE HAMMURABI, en relacin de los mdicos estableca "Si un mdico hizo una operacin grave con el bistur de bronce y lo ha hecho morir, o bien si lo opero de una catarata en el ojo y destruy el ojo de este hombre, se cortarn sus manos" 12 Estas eran las drsticas sanciones de la pena, el mdico no solo era susceptible de sancin amputacin de las manos, sino que tambin estaba obligado al resarcimiento por el dao resultante de la actividad profesional por lo que deba de reemplazar con otro esclavo. En la poca ANTIGUA DE LOS EGIPCIOS reglamentaron una forma ms drstica el ejercicio mdico pena de muerte. En la poca de Alejandro Magno el concepto de responsabilidad mdica es amplificado, ordenndose la crucificacin de un mdico por haber abandonado culposamente su enfermo. La historia de la medicina es la rama de la historia dedicada al estudio de los conocimientos y prcticas mdicas a lo largo del tiempo.

Desde sus orgenes, el ser humano ha tratado de explicarse la realidad y los acontecimientos trascendentales que en ella tienen lugar como la vida, la muerte o la enfermedad. Las primeras civilizaciones y culturas humanas basaron su prctica mdica en dos pilares aparentemente opuestos: un empirismo primitivo y de carcter pragmtico (aplicado fundamentalmente al uso de hierbas o remedios obtenidos de la naturaleza) y una medicina mgico-religiosa, que recurri a los dioses para intentar comprender lo inexplicable. Con Alcmen de Crotona, en el ao 500 a. C., se dio inicio a una etapa basada en la tekhne (tcnica), definida por la conviccin de que la enfermedad se originaba por una serie de fenmenos naturales susceptibles de ser modificados o revertidos. Ese fue el germen de la medicina moderna, aunque a lo largo de los siguientes dos milenios surgirn otras muchas corrientes (mecanicismo, vitalismo...) y se incorporarn modelos mdicos procedentes de otras culturas con una larga tradicin mdica, como la china. A finales del siglo XIX, los mdicos franceses Brard y Gubler resuman el papel de la medicina hasta ese momento: Curar pocas veces, aliviar a menudo, consolar siempre. La medicina del siglo XX, impulsada por el desarrollo cientfico y tcnico, se fue consolidando como una disciplina ms resolutiva, aunque sin dejar de ser el fruto sinrgico de las prcticas mdicas experimentadas hasta ese momento: la medicina cientfica, basada en la evidencia, se apoya en un paradigma fundamentalmente biologicista, pero admite y propone un modelo de saludenfermedad determinado por factores biolgicos, psicolgicos y socioculturales. Para hablar de los orgenes de la medicina, es preciso hacerlo antes de los rastros dejados por la enfermedad en los restos humanos ms antiguos conocidos y, en la medida en que eso es posible, de las huellas que la actividad mdica haya podido dejar en ellos. Mark Armand Ruffer (1859-1917), mdico y arquelogo britnico, defini la paleo patologa como la ciencia de las enfermedades que pueden ser demostradas en restos humanos de gran antigedad. Dentro de las patologas diagnosticadas en restos de seres humanos datados en el Neoltico se incluyen anomalas congnitas como, enfermedades endocrinas (gigantismo, enanismo, acromegalia, gota), enfermedades degenerativas (artritis, espondilosis) e incluso algunos tumores (osteosarcomas), principalmente identificados sobre restos seos, datados en torno a 5000 aos antes de nuestra era. Desde sus remotos orgenes, tanto el Derecho como la Medicina han alcanzado un vasto desarrollo, de modo que en la actualidad precisan de muy especiales conocimientos para su ejercicio, lo que determina una marcada tendencia hacia la especializacin al ser difcil el dominio de toda la materia que una y otra comportan. Y esa dificultad se acrecienta cuando se produce esa interrelacin entre ambas. Para el jurista no es fcil aplicar su tcnica a la ciencia mdica si existe un pleno desconocimiento de sta.

Como tampoco es fcil que el mdico comprenda la labor del jurista si ignora los principios bsicos en que el Derecho se asienta. Algo que tambin tienen en comn las dos ciencias es que ninguna de ellas es exacta, lo que sin duda aumenta la dificultad de cualquier sistema de control.

Hoy en da existe una popular tendencia al enjuiciamiento, digamos apasionado, de aquellas conductas que tradicionalmente se conceban en una determinada lite. Y el juicio ligero surge siempre cuando la contienda se dirige contra quienes gozan de una posicin que socialmente se considera de encumbramiento. La exigencia de responsabilidad frente a resultados daosos se reivindica cada vez con mayor fuerza para solventar todo tipo de infortunio.

El Derecho reparador adquiere, por tanto, inusitada fuerza y asistimos, desde principios de siglo, a una profunda transformacin social en este aspecto, y como consecuencia a una importante evolucin legislativa y jurisprudencial. Nunca tanto, como en la actualidad, adquiri especial relevancia la denominada responsabilidad objetiva, como sorprende el elevado montante econmico que alcanzan las indemnizaciones derivadas del ilcito culposo.

Es bueno que se hayan superado pocas donde determinados grupos parecan escapar a esa responsabilidad por culpa, como el que las indemnizaciones derivadas de esos hechos apenas si llegaran a paliar el dao sufrido por la vctima. Pero tambin cabe decir que no es buena para el Derecho la huida hacia otros extremos con las correlativas consecuencias de constreir el ejercicio de una profesin o acarrear la ruina de una persona cuando la responsabilidad es desproporcionada en relacin al acto de que procede.

12.-BUERES, ALBERTO J., Responsabilidad civil de los mdicos, t. 1 p. 162, Ed. Hammurabi, 2 ed., 1992. Como bien aclara el profesor Bueres, ello es sin perjuicio de las exigencias que la ley establezca en determinadas circunstancias para la prueba del mismo. 13. CECCHETTO Sergio. Antecedentes Histricos del Consentimiento del Paciente. Revista Latinoamericana de Derecho Mdico y Medicina Legal 5 (2): 77-87, Dic. 2000 6 (1), Junio 2001: 714. 14. MOTA LPEZ A. y MOTA MORENO A. Aspectos ticos y Legales en la Prctica Clnica: El Secreto Profesional en las Unidades de Cuidados Intensivos. Revista Biotica y Ciencias de la Salud. Vol. 4 N 4. Seccin: Investigacin.

[MALA PRAXIS MDICA Existir mala praxis en el rea de la salud, cuando se provoque un dao en el cuerpo o en la salud de la persona humana, sea este dao parcial o total, limitado en el tiempo o permanente, como consecuencias de un accionar profesional con imprudencia o negligencia, impericia en su profesin o arte de curar o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo con apartamiento de la normativa legal aplicable.

* En primer lugar debe existir un dao constatable en el cuerpo, entendido como organismo, o en la salud, extendindose el concepto tanto a la salud fsica como a la mental, siendo sta comprensiva de todas las afecciones y trastornos de orden psiquitrico, psicolgico, laborales, individuales y de relacin, con incidencia en la dems personas. La amplitud del concepto, abarca no solo el dao directo al individuo, sino que por extensin, se proyecta inclusive sobre prcticamente la totalidad de las actividades del afectado. * En segundo lugar, el dao causado debe necesariamente originarse en un acto imprudente o negligente o fruto de la impericia o por el apartamiento de las normas y deberes a cargo del causante del dao o apartamiento de la normativa vigente aplicable. Si bien es cierto que el contrato de prestaciones mdicas es de forma libre o no formal14, tambin es realidad que por lo general es de tracto sucesivo. Precisamente, el desarrollo de la vida de dicho contrato se refleja en un documento que se ir completando a lo largo del proceso de atencin mdica, y como tal servir para identificar en un futuro la calidad de dichos servicios, y muy particularmente se convertir en una herramienta probatoria de singular importancia a la hora de determinar responsabilidades civiles, penales o administrativas. Para dar una adecuada prestacin de servicios, sirviendo como gua a los profesionales. Es as que el carcter de tracto sucesivo de la prestacin mdica, cuando sea necesaria su reanudacin, bastar con una consulta rpida a la historia clnica, al contenerse en ella todos los datos de inters del paciente.

En definitiva, la historia clnica, adems de constituir un importante complemento del deber de informar, posee un indudable carcter instrumental respecto a la prestacin de asistencia mdica.15

15 BUERES, ALBERTO J., Responsabilidad civil de los mdicos, t. 1 p. 162, Ed. Hammurabi, 2 ed., 1992. Como bien aclara el profesor Bueres, ello es sin perjuicio de las exigencias que la ley establezca en determinadas circunstancias para la prueba del mismo. 89.

La autonoma del paciente, abandonando las viejas formas paternalistas, exige la realizacin de una medicina documentada, y es precisamente la historia clnica, la mejor instrumentacin del actuar profesional. Es por ello que se ha afirmado que en ntima relacin con el deber de informar, y plasmar en un documento de gran trascendencia a efectos probatorios, puesto que en l se refleja todo lo relativo a la enfermedad del paciente.16

la relacin ordenada y detallada de todos los datos y conocimientos, tanto anteriores, personales y familiares, como actuales, relativos a un enfermo, que sirve de base para el juicio acabado de la enfermedad actual17.

Fernndez Costales Menciona que esta documentacin ha sido considerada por como Absolutamente necesaria, en desarrollo en el contrato de servicios mdicos, ya que proporciona una mayor seriedad y seguridad cientfica, evitando posibles negligencias de accin u omisin. Esta documentacin debe realizarse desde el mismo momento del contacto personal del mdico y del paciente18

En base a ello, se ha dicho que el carcter completo y permanente de la historia clnica de un paciente es en, la medicina moderna una condicin de calidad de los cuidados mdicos o de la correcta asistencia facultativa.

Ghersi menciona que la secuencias mdicas en la vida del paciente por su trascendencia para juzgar la responsabilidad por daos producidos en el enfermo, y sobre todo para darnos la clave en la relacin de causalidad19.

Adorn ha manifestado Resulta de inters recordar que indudablemente, la instrumentacin de las distintas secuencias mdicas en la vida del paciente es de una importancia trascendente para juzgar la responsabilidad de daos producidos al enfermo, ya que puede darnos la clave de la mencionada relacin de causalidad. De all por tanto el valor que tiene en esta materia la denominada historia clnica20.

Como se ha visto hasta aqu, la jurisprudencia, en lneas generales, ha considerado que una historia clnica irregular, mal confeccionada, o lisa y llanamente la inexistencia de historia clnica importa un serio y grave indicio para tener por acreditada la negligencia profesional.

16 AMELIA SNCHEZ GMEZ Contrato de Servicios Mdicos y Contrato de Servicios Hospitalarios Edit. Tecnos, Madrid 1998, pg. 17 AMELIA SNCHEZ GMEZ Contrato de Servicios Mdicos y Contrato de Servicios Hospitalarios Edit. Tecnos, Madrid 1998, pg. 89. 18 AMELIA SNCHEZ GMEZ Contrato de Servicios mdicos y contrato de servicios hospitalarios Edit. Tecnos, Madrid 1998, pg. 89. 19 Diccionario terminolgico de Ciencias Mdicas Ed. Salvat S.A. Dcima edicin 1968 Barcelona. 20 FERNANDEZ COSTALES, JAVIER, El contrato de servicios mdicos, p. 196, Ed. Civitas, Madrid, 1988.

De esta manera y a travs de la prueba de presunciones, esa historia clnica insuficiente se constituye en un indicio ms que deber ser tenido en cuenta por el tribunal a la hora de analizar las conductas de los profesionales. Pero claro est, una simple falta en la documentacin que venimos analizando no puede constituirse en prueba suficiente para tener por acreditada la culpa mdica, y mucho menos la relacin causal que es elemento de la responsabilidad distinto al factor de atribucin. Debe insistirse en esto ltimo. No se puede confundir relacin causal con culpabilidad; ambos son presupuestos distintos del deber de responder. En materia de responsabilidad civil mdica, muchas veces se incurre en esta confusin. Ello tal vez obedece al hecho de que ambos presupuestos generalmente van estrechamente unidos.

En este sentido el Tribunal Supremo Espaol, no faltan ocasiones en que la constatacin del nexo causal y de la culpa van tan estrechamente engarzadas que su delimitacin se convierte en una labor muy complicada. Precisamente como consecuencia se ha confundido la relacin de causalidad con la culpa, llegando a fundamentar sus fallos en una falta de negligencia cuando en realidad lo que ocurra es que no se daba el nexo causal entre el acto mdico y el dao. Tal vez esto suceda porque como bien seala Gonzlez Morn, la jurisprudencia pone ms nfasis en el descubrimiento de la conducta culposa del agente que en establecer el nexo de causalidad.21

21 CALIXTO DAZ REGAN GARCA ALCAL El Rgimen de la Prueba en la Responsabilidad Civil Mdica Edit. Aranzadi, Pamplona 1996, pg. 250.

IMPRUDENCIA

Es realizar un acto con ligereza, sin las adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderacin. O tambin, la conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo corriente, hacer ms de lo debido; eso implica una conducta peligrosa. Es la violacin activa de las normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderacin, discernimiento, sensatez o buen juicio. En el sentido estricto se identifica con el conocimiento prctico y por lo tanto idneo y apto para la realizacin del acto mdico con experiencia, comprensin del caso y claridad. Dentro del amplio concepto de la imprudencia, en sus vertientes civil y penal, es la mdica una de las que ofrece especial inters por el cmulo de problemas que sugiere e intereses a que afecta. Si ya el concepto de imprudencia es complejo en el campo del derecho, que decir cuando a ello se une la problemtica de la ciencia mdica, donde aqul va a incidir de manera tan importante. Derecho y Medicina son, sin duda, dos de las ciencias ms antiguas, casi tanto como el hombre, pues si este necesit de la medicina en su ansia de supervivencia, tambin precis del Derecho para arbitrar la convivencia.

Lo anterior nos ha servido coloquialmente de introduccin hacia la problemtica jurdica de la imprudencia, donde trataremos de precisar su concepto en general para ms tarde adentramos en la especfica cuestin de la imprudencia profesional, y concretamente la mdica. No es fcil dar un concepto de culpa, y la cuestin se complica ms cuando las manifestaciones de aquella son diversas, pues ya en principio, siguiendo el criterio legal, habremos de distinguir entre culpa civil y culpa penal. La culpa en realidad no es una figura que podamos considerar un delito tpico o un hecho civil ilcito sin ms. En realidad viene a ser una manifestacin de la culpabilidad responsable en contraposicin a la forma dolosa. Si el dolo lo podemos calificar de intencionalidad directa, la culpa queda reservada para aquellos resultados que el agente no tena intencin de causar, pero que se producen por su falta de diligencia o previsibilidad. La posicin clsica considera la culpa como la omisin de la diligencia exigible al agente. Esa falta de diligencia viene a ser la nota distintiva de la culpa, donde sus elementos esenciales seran la previsibilidad y la medida de la diligencia exigible.

CASTAN define en sentido estricto la culpa o impericia como, "la omisin de la diligencia exigible en las relaciones sociales, mediante cuya aplicacin podra haberse evitado un resultado contrario a derecho y no querido"22. Para que haya negligencia basta con que el resultado haya sido previsto como posible o hubiese tenido que ser previsto.

Pero frente a esa teora espiritualista de la responsabilidad, se ha alzado modernamente la concepcin de la responsabilidad objetiva, en la que se sustituye el punto de vista interno de la culpabilidad por el punto de vista externo de la simple causalidad.

As se llega tambin a la denominada teora del riesgo, segn la cual, el que hace nacer para otro un riesgo debe responder del dao que causa, aunque no medie culpa de su parte. Se habla entonces de una culpa social o culpa sin culpabilidad23. Esta culpa social atiende a las consecuencias nocivas de una conducta y prescinde en gran medida de la diligencia del responsable, los derechos subjetivos, mientras que el ilcito civil tiene una proyeccin mucho ms amplia. Como consecuencia de ello la culpa civil exige una ilicitud mnima, basta una culpa levsima para responder, mientras que la culpa penal exige una mayor gravedad.

Seala SANTOS BRIZ "es en la dimensin del sentimiento de reprobacin donde se halla el ndice de la culpa penal"24. Para CASTAN la penal lleva consigo un atentado que afecta al inters social y pblico o, lo que es igual, una violacin en la esfera penal (actos punibles), mientras que la civil tan slo contiene una violacin de la ley civil.

Ejemplos: * Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc. * Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal. * Realizar un acto innecesario (histerectoma abdominal con apendicetoma profilctica). * Transmitir enfermedades contagiosas, por el mdico o el instrumental (TBC, sfilis, SIDA). * Hacer operaciones o amputaciones con diagnstico de cncer con slo el examen clnico.

22 J.CASTAAN TOBEAS.- Derecho Civil , Comn y Foral. Tomo I-Volumen 11. 23 JOSE LUIS ALBACAR LOPEZ.- Cdigo Civil. Doctrina y Jurisprudencia. 24 JAIME SANTOS BRIZ.- Cdigo Civil. Doctrina y Jurisprudencia. Tomo VI.

Las conductas imprudentes, a diferencia de las dolosas, no buscan los resultados daosos producidos, sino que no siguen el cuidado necesario y debido para evitar esas consecuencias previsibles. Si bien se han utilizado distintas denominaciones para fijar diversos conceptos de imprudencia, ella apunta a una misma idea: una conducta activa o pasiva descuidada, que falta al cuidado debido. Desde su definicin, la imprudencia parece no tener que ver con la tipicidad solamente, pues faltar a un deber de cuidado implica infringir una norma de cuidado. Se determina como un concepto normativo que se vincula con lo antijurdico o injusto. Afecta una norma jurdica, pero no quiere decir que no tenga relacin con la tipicidad, describe supuestos imprudentes en abstracto y la tipicidad tambin supone valoraciones a la hora de atribuir conductas al tipo, solo que a nivel general. 25 La separacin de niveles de enjuiciamiento solo procede si se acepta la distincin entre tipicidad y antijuridicidad. Por eso conviene primero precisar lo injusto penal y la relacin entre esas categoras (tipicidad y antijuridicidad), para luego revisar cundo una conducta falta al cuidado debido y puede imputarse penalmente. Para ello, se requiere definir previamente la nocin de injusto que se toma como base de anlisis. A partir de all se examinarn las dificultades de imputacin del comportamiento y del resultado injusto. No es fcil establecer una falta al cuidado debido y cuando se determina no siempre cabe hacer responsable al mdico que realiza esa conducta "peligrosa" si el resultado daoso se produce por un comportamiento ajeno a su intervencin y posteriormente se sume la conducta inadecuada o indebida, solo importa determinar las conductas por las que se ha de responder, sino tambin por qu resultados.

25 FRISCH, WOLF GANG (2009). "Lo fascinante, lo acertado y lo problemtico de la teora de la imputacin objetiva del resultado" Causalidad, riesgo e imputacin. Hammurabi, pp. 345-381.

NEGLIGENCIA.

La naturaleza de la negligencia, consiste en el mal provocado por el mdico en el ejercicio de su profesin, cuando es involuntario, se considera culposo, puesto que no ha existido la intencin de cometerlo, siempre va dirigida en contra de la persona humana, si la intencin es herir, provocar el sufrimiento con dao psicolgico y/o fsico para negociar la supresin del mal por la maldad pretendida.

La Medicina presume un compromiso de medios, por lo tanto, el error mdico debe ser separado del resultado adverso cuando el mdico emple todos los recursos disponibles sin obtener el xito esperado o an, diferencindolo del accidente imprevisto. Lo que asusta en el llamado error mdico es la dramtica inversin de expectativa de quien va en procurar el bien y alcanza el mal. 26

El resultado daoso, a su vez, es visible, inmediato en la mayora de los casos, irreparable casi siempre y revestido de sufrimiento singular para la naturaleza humana. Muchos otros errores, de otras profesiones, pasan desapercibidos. Menos los errores de los mdicos. Es el descuido, omisin o falta de aplicacin o diligencia, en la ejecucin de un acto mdico. Es decir, es la carencia de atencin durante el ejercicio mdico. Puede configurar un defecto o una omisin o un hacer menos, dejar de hacer o hacer lo que no se debe. Es no guardar la precaucin necesaria o tener indiferencia por el acto que se realiza. La negligencia es sinnimo de descuido y omisin. Es la forma pasiva de la imprudencia y comprenden el olvido de las precauciones impuestas por la prudencia, cuya observacin hubiera prevenido el dao. Mejorar la prctica de la medicina para prevenir el error mdico y proporcionar relaciones sanas entre los profesionales de la salud, a travs de la resolucin de los conflictos entre los pacientes o sus familiares y el personal prestador del servicio de salud, con eficiencia y satisfaccin de los usuarios y actuando con imparcialidad, objetividad, gratuidad, confidencialidad y respeto.

26 FERNNDEZ HIERRO, JOSE MANUEL. Responsabilidad civil mdico-sanitaria. Aranzadi, 1983. 272 p.; 24 Influir en la mejora de la prctica de la medicina pblica y privada en el Estado de Sonora y ser un factor de confianza entre los prestadores de servicios de salud, los usuarios y la comunidad. La imprudencia y la negligencia suelen ser la misma. * Indicar o recetar medicamentos (imprudencia) sin haber realizado previamente la prueba de sensibilidad (negligencia). * Realizar intervenciones quirrgicas y dejar alguna pieza de instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).

* Hacer un legrado uterino (imprudencia) sin vigilar el estado de la paciente, ni dar aviso al familiar o persona responsable (negligencia), y autorizar el alta si "se siente mejor" constituyndola en juez (Mdico) de su propio estado (imprudencia).

LA INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS Es una forma de accin culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesta con fines de prevencin de un dao y ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un dao al paciente. Puede circunscribirse a la esfera administrativa si no ocasiona dao al paciente. Ejemplos: * No realizar previos examen mdico insuficiente * No verificar que no all ingerido sustancias txicas. * No controlar al paciente en el post-operatorio. * No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento. * No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronstico. * Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga). * No controlar con regularidad y a cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador artificial, etc. * Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia. * Atender un parto sin control del estado del feto. * Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirrgicas. * No indicar las pruebas de sensibilidad. * No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exmenes auxiliares solicitados, tratamiento instituido. * No atender al paciente (huelga). * No concurrir a un llamado. * Falta de aplicacin de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.ETC

Se considera tambin los riesgos que provienen, unas veces de su propio ejercicio, riesgos conscientemente asumidos por quienes se someten a ellos, y otras veces, de reacciones anormales e imprevistas del propio paciente que, en el estado actual de la ciencia, aunque pudieran preverse son difcilmente evitables. Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y

en pleno conocimiento de las cosas, mayor ser la obligacin que resulta de las consecuencias posibles de los hechos. No hay delito si el dao o la muerte se producen por culpa de la propia vctima o de terceros. Donde se han adoptado todas las precauciones, no se puede reprochar penalmente negligencia, no obstante el resultado daoso.

si prueba la negligencia, producir una presuncin judicial de culpa, contra el mdico o hospital se liberar si demuestra que actu con diligencia. Ya que el recurso de las presunciones hominis no importa una derogacin del rgimen de la carga de la prueba, pues es el actor quien debe poner los datos fcticos para que los magistrados, basados en el criterio de probabilidad, extraigan por deduccin emprica una culpa de manera indirecta27.

Errar es humano, y la actuacin del mdico no est exenta de ello, pero tambin es humano la capacidad de previsin, el actuar con conciencia y el ofrecer el mnimo cuidado y respeto al asumir la proteccin y manejo de la vida de las personas, por ello la responsabilidad recae directamente sobre el profesional de la salud, pero compromete tambin el actuar de la sociedad como un todo28. As como el deber cientfico del mdico no le debe apartar de su deber humano, el derecho del paciente de resolver su necesidad, no le exime de sus deberes en el auto cuidado y la corresponsabilidad, constituyndose esta interaccin constituye uno de los principales pilares del actual sistema de salud colombiano.

. 27 Daniel Roque y otros c/ Hospital Britnico y otros s/ daos y perjuicios, American Jornal Infeccin Control, 2003, pg.291-295 VAZQUEZ FARREYRA, R. Un criterio justo en materia de responsabilidad civil mdica hospitalario. Responsabilidad Civil, 2002 pg. 350 y sigtes

IATROGENIA

Es el dao en el cuerpo o en la salud del paciente, causado por el mdico a travs de sus acciones profesionales, conductas o medios diagnsticos, teraputicos, quirrgicos, psicoteraputicos, etc., y que este dao o resultado indeseado no le es imputable jurdicamente. Es decir, la iatrogenia es el resultado nocivo que no deriva de la voluntad o culpa del mdico en la produccin del dao, sino es producto de un hecho imprevisto (o mejor imprevisible) que escapa a toda posibilidad de ser evitado por los medios habituales o normales de cuidado individual o colectivo. Iatrogenia se denomina a determinadas consecuencias del comportamiento mdico. Y aclara que, desde este punto de vista, pueden ser producidas por el mdico o procedimiento medico. Se

agrega adems, en una consideracin sistmica que en el mbito de la medicina, la iatrogenia tiene dos acepciones bsicas, una amplia y otra restringida (Conamed, 2003). En sentido amplio significa, todo lo producido por el mdico en el enfermo, en sus familiares y/o en la sociedad. Por tanto, incluye no slo las consecuencias nocivas de la intervencin del facultativo, sino tambin los xitos de la medicina, la curacin de las enfermedades y la conservacin de la salud. Refiere Manuel Quijano (2000) que el valor de un acto reside no en las consecuencias sino es un acto diagnstico o teraputico, ms que al resultado28.

En sentido restringido, se entiende como los aspectos negativos de la prctica de la medicina; esto es, la provocacin de hechos o efectos materiales que se traducen en un dao, efectivo o potencial a la salud o integridad fsica y mental del paciente. Las clnicas pueden ser negativas necesarias y innecesarias. Entre las mdico-legales se distinguen las que tienen su origen en la negligencia, impericia e imprudencia. Se aclara adems que en ocasiones la iatrogenia de resultado negativo puede derivar en la realizacin de un ilcito civil o en un delito. A su vez, el delito cometido con motivo del ejercicio del acto mdico puede ser doloso o culposo. La intencionalidad del acto jurdico, los ilcitos cometidos con motivo del ejercicio profesional son por lo general de carcter culposo.

28 MANUEL QUIJANO, (2000). A propsito de la iatrogenia, en Revista electrnica de la Facultad de Medicina de la UNAM,

Es importante destacar que la actividad mdica es un campo en el cual se obliga, en determinadas circunstancias, a una conducta arrojada limitada nicamente por los conocimientos intelectuales y prcticos del profesional mdico, de tal manera que se debe asegurar la no aplicacin de una conducta imprudencial.

Aunque la iatrogenia es objeto de diversas clasificaciones, la que nos interesa para los propsitos del presente trabajo, es la relacionada con el resultado negativo en la salud o integridad fsica del paciente.

Desde la perspectiva jurdica, respecto de la responsabilidad profesional del mdico, la Conamed (2003) propone: puede precisarse que la responsabilidad en la actuacin de cualquier profesional deriva de las consecuencias tanto de la conducta propia activa u omisiva como la de aqullos que se encuentran bajo su direccin o dependencia29

Aunque existe una amplia legislacin que regula la actividad mdica profesional, no todo acto mdico puede ser expresamente reglamentado. Por ello, adems de observar con apego el aspecto jurdico, el ejercicio de la medicina en gran parte se rige por la lex artis mdica (reglas del arte mdico) y la deontologa mdica (tica mdica) 30. En otros trminos, la prctica mdica debe regirse por la legislacin en materia mdica, el conocimiento cientfico actualizado y los principios ticos que la orientan. Ejemplos: * Dao por un medicamento considerado inofensivo. * Ulcera duodenal aguda generada por la administracin de dosis altas de corticoides, siendo este el tratamiento indicado. * Incompetencia cervical uterina en los casos de cotizacin. * Secuela de biopsias, que determinan abortos a repeticin en mujeres jvenes. * Existe una cuando se obra fuera del campo en que uno estaba autorizado por el propio ttulo acadmico. * Existe impericia relativa cuando an estando autorizado por el propio ttulo profesional se revelara escasa competencia tcnica. * Cuando se diagnostica una enfermedad y se trata de otra. * Cuando por falta de conocimientos se programa a ciruga a un paciente sin requerirlo.

29. GARCIA F y Cols. Iatrogenia y Dyspraxis Mdica: Un Enfoque Biotico. Revista de la Facultad de Medicina. 2005, vol.28, no.1, p.6-11 31. Informe Anual de Actividades, Comisin Nacional de Arbitraje Mdico. 2001.

La iatrogenia esta genricamente determinada por la insuficiencia de conocimiento para la atencin del caso, que se presume y se consideran adquiridos, por la obtencin del ttulo profesional y el ejercicio de la profesin, asimismo es la incapacidad tcnica para el ejercicio de una funcin determinada. Un deber de cuidado que debe traducirse en un conjunto de obligaciones imprescindibles, las cuales doctrinalmente pueden clasificarse, segn la Conamed (2003), de la siguiente forma:

Obligaciones de medios

Radican en la aplicacin de los procedimientos idneos al alcance para una adecuada y oportuna atencin, a fin de lograr el mayor beneficio posible. Dichas obligaciones consisten en el compromiso asumido de otorgar atencin mdica, no un resultado determinado.

Obligaciones de seguridad

Por medio de stas se cuida cualquier complicacin a los pacientes y se minimizan los riesgos del uso de recursos diagnsticos y teraputicos. Este tipo de obligaciones, que se refieren al deber de evitar siniestros, estn relacionadas con el correcto uso y mantenimiento de los equipos y mquinas con la intencin de evitar accidentes. Las mismas son atribuibles no slo al personal mdico, sino tambin al personal de mantenimiento y administrativo.

Obligaciones de resultados

Pueden satisfacerse slo cuando sea posible obtener un resultado cierto como consecuencia del servicio profesional ofrecido. Cobran vigencia cuando se promete un determinado resultado de la atencin mdica. En estos casos, el mdico prometi un resultado, y responde por l mientras no pueda invocar algn eximente de responsabilidad, como en el caso de la ciruga esttica.32

32 En la obligacin de resultados, la presentacin de servicios tiene un fin definido: si no se obtiene el resultado esperado hay incumplimiento en el deber y el obligado asume responsabilidad por no satisfacer la obligacin que prometi.

EVOLUCIN DE LOS ESTUDIOS SOBRE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Mxico es un pas en proceso de cambio. A los conocidos conceptos de transicin demogrfica y epidemiolgica, con sus manifestaciones claves; el envejecimiento poblacional y la mutacin de las enfermedades infecciosas crnicas, se ha agregado uno ms referido a los factores de riesgo. Es por esto que da a da cobran importancia creciente factores como el tabaquismo, la obesidad, la vida sedentaria o el consumo de sustancias adictivas. Otro tipo de transicin es la social y poltica que se manifiesta en una mayor democratizacin, en una creciente participacin ciudadana y en la cada vez mayor exigencia en materia de rendicin de cuentas. No hay duda de que las condiciones de salud de la poblacin mexicana han mejorado durante las ltimas dcadas.

Uno de los indicadores que ms ha cambiado es la esperanza de vida al nacimiento, que ha pasado de 42 aos en 1940 a 75 en el 2000. Sin embargo an persisten importantes desigualdades en materia de salud y de atencin mdica. Por su parte, el sistema de salud mexicano ha evolucionado hasta convertirse en un conjunto de instituciones con problemas de articulacin y sin posibilidades de ofrecer una cobertura universal.33 Tambin es claro que este sistema, sin una importante reestructuracin en el financiamiento de sus servicios, continuar siendo incompleto, inequitativo e ineficiente. Es por todo esto que a pesar de los logros alcanzados, las lagunas y carencias en materia de salud son todava amplias, y resultan especialmente evidentes cuando se realizan comparaciones entre grupos de poblacin y reas geogrficas. El ejercicio de la medicina ha sufrido transformaciones considerables, de tal manera que se ha pasado de una medicina descriptiva y contemplativa a una medicina activa y de toma de decisiones. Antes era suficiente con observar y esperar, sin embargo hoy da es preciso intervenir lo antes posible, incluso se exige anticiparse a la aparicin de los sntomas.

Las trasformaciones son notables, de tal manera que las tcnicas e incluso las propios medicamentos, se vuelven obsoletos, incluso antes de haber demostrado su efectividad teraputica. Frente a esta situacin, la posicin del mdico es complicada, ciertamente debe estar al da en cuanto a nuevas tcnicas y terapias. La verdadera dificultad para el facultativo estriba en distinguir entre todas las informaciones que recibe, aquellas que representan realmente un verdadero avance cientfico. 34

En este punto, es necesario establecer, que cuando se analiza la posible responsabilidad del mdico, se parte de la base que lo nico que se le debe exigir al facultativo es la obligacin de medios, es decir, un obligacin de actividad, de diligencia, en el sentido de que se obliga, a poner todos los medios de que dispone de acuerdo con los cnones cientficos de ese momento y de las circunstancias del lugar y tiempo en que se efecta ese trabajo, con el fin de intentar lograr un resultado que en este caso es la curacin y que en modo alguno puede garantizar.

Al mismo tiempo que la medicina se transformaba, tambin evolucionaba la percepcin del mundo medico por parte de la sociedad, y la relacin mdico-paciente adoptaba un aspecto muy diferente. Mientras que hace solo treinta aos el inters de la sociedad por los tratamientos mdicos era muy limitado, hasta el punto de que solo algunos hipocondracos hojeaban de vez en cuando alguna enciclopedia sobre salud, que adems estn muy bien documentadas, y los medios de informacin en general nos bombardean con temas de salud. Como consecuencia de este exceso de informacin, laos pacientes han decidido por la automedicacin restndole la efectividad a los tratamientos tratamiento.

33 Aristteles tica a Nicomaco, versin, introduccin JAVIER FERNANDEZ AGUADO. Instituto de Humanidades. ngel Hyala. Biblioteca de Management CIE Dossat 34 PALENCIA OYARZABAL, CAFERINO, .El mdico transcurso histrico. Edit. Everest Mexicana. Mexico1983

JURAMENTO HIPOCRTICO

"Juro por Apolo, mdico, por Esculapio, Higias y Panacea, y por todos los dioses y diosas, a quienes pongo por testigos de la observancia del siguiente juramento, que me obligo a cumplir lo que ofrezco, con todas mis fuerzas y voluntad. Tributar a mi maestro de medicina el mismo respeto que a los autores de mis das, partiendo con ellos mi fortuna, y socorrindoles si lo necesitasen tratar a sus hijos como a mis hermanos, y, si quisieren aprenderla ciencia, se la ensear desinteresadamente y sin ningn gnero de recompensa. Instruir con preceptos, lecciones orales y dems modos de enseanza a mis hijos, a los de mi maestro, y a los discpulos que se me unan bajo el convenio y juramento que determina la ley mdica, y a nadie ms. Establecer el rgimen de los enfermos de la manera que les sea ms provechoso, segn mis facultades y mi entender, evitando todo mal y toda injusticia. No acceder a pretensiones que se dirijan a la administracin de venenos, ni inducir a nadie sugestiones de tal especie; me abstendr igualmente de aplicar a las mujeres pesarios abortivos. Pasar mi vida y ejercer mi profesin con inocencia y pureza. No ejecutar la talla, dejando tal operacin a los que se dedican a practicarla. En cualquier casa que entre no llevar otro objeto que el bien de los enfermos, librndome de cometer voluntariamente faltas injuriosas o acciones corruptoras, y evitando, sobre todo, la seduccin de las mujeres y jvenes, libres o esclavos. Guardar secreto de lo que oiga o vea en la sociedad y no sea preciso que se divulgue, sea o no del dominio de mi profesin, considerando el ser discreto como un deber en semejantes casos. Si observo con fidelidad mi juramento, same concedido gozar felizmente mi vida y mi profesin, honrado siempre entre los hombres; si lo quebranto y soy perjurio, caiga sobre m la suerte contraria".35

35. BOYLAN, Michael (2006), Hippocrates, Internet Encyclopedia of Philosophy Joanna, Jacques; Debevoise, Malcolm (en ingles). Hippocrates: Medicine and Culture. Johns Hopkins University Press. ISBN 9780801868184.

LA HISTORIA CLNICA COMO ELEMENTO FUNDAMENTAL EN EL ACTO MDICO.

Uno de los elementos documentales de mayor trascendencia en la relacin mdico paciente y parte esencial en la evaluacin del Acto Mdico es la HISTORIA CLNICA, Recordemos que a

travs de los siglos se ha venido utilizando en el ejercicio mdico y nada puede reemplazar su sitio de importancia cientfica, legal, profesional y personal.

Dentro del contexto mdico-legal y deontolgico del ejercicio de las profesiones sanitarias, la Historia Clnica adquiere su mxima dimensin en el mundo jurdico, porque es el documento donde se refleja no slo la prctica mdica o acto mdico, sino tambin el cumplimiento de algunos de los principales deberes del personal sanitario respecto al paciente: deber de asistencia, deber de informar, etc. Convirtindose en la prueba documental que evala el nivel de la calidad asistencial en circunstancias de reclamaciones de responsabilidad a los profesionales sanitarios y/o a las instituciones pblicas.

La Historia Clnica puede definirse desde diferentes perspectivas como un aspecto jurdico, concepto mdico-asistencial, o bien entendindose desde el rea de la medicina legal, definindose en tal circunstancia como el documento mdico-legal donde queda registrada toda la relacin del personal mdico con el paciente. Realizados con l y todos los datos relativos a su salud, que se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia, desde su nacimiento hasta su muerte, y que puede ser utilizada por todos los centros sanitarios donde el paciente acuda.

ACTO MDICO y CONSENTIMIENTO INFORMADO

Es el documento ms importante de los documentos que realiza cualquier equipo de salud, especialmente el mdico, y tiene un valor cientfico, tcnico y jurdico que resalta la prevalencia e importancia en el ejercicio de las actividades en el sector salud.

La Historia Clnica como

el documento fundamental y elemental del saber mdico donde se recoge la informacin confiada por el enfermo al mdico, para obtener el diagnstico, tratamiento y la posible curacin de su enfermedad,36 decimos que se trata del documento mdico-legal donde queda registrada:

1).- Toda la relacin del personal sanitario con el paciente; 2).- Todos los actos y actividades mdico-sanitarios realizados 3).- Todos los datos relativos a su salud. Se elabora con la finalidad de facilitar su asistencia y tiene derecho a ella por ser poseedor al derecho de una asistencia mdica de calidad.

En los caso de presentarse una Responsabilidad Profesional Mdica al convertirse por orden judicial en la prueba material principal. Esto hace que se transforme en un medio de prueba vlido para demostrar la verdad en el proceso. Este valor jurdico de la Historia Clnica tiene como consecuencia que el derecho del mdico a la realizacin de la misma se vea reforzado y a su vez se convierta, en caso de reclamaciones, en la mejor proteccin o en la ms eficaz pieza condenatoria para l, por ejemplo en los casos que: a).- No existe o fue elaborada defectuosamente, b).- En los que demuestra que el mdico no se adecu a la Lex Artis para el caso, ya que constituye el testimonio ms objetivo de la calidad o falta de calidad de la praxis mdica, y c).- Asimismo en los casos en que no cumpli con su deber de informar y obtener el consentimiento del paciente.

la confeccin misma de la historia clnica es muy importante, pues hay que tener en cuenta que otras personas que acceden a este documento, no son mdicos, ms an quien finalmente dictaminar 37

Creemos vlido en este momento efectuar algunas sugerencias con respecto a la elaboracin de la Historia Clnica: A). Escribir en forma legible, B). Firmar todas las anotaciones con aclaracin de firma, C.) Consignar fecha y hora de las actuaciones mdicas, y D). Consignar siempre el consentimiento informado.

Si bien todas las anotaciones son importantes, existen algunas en las que se debe prestar especial atencin en no omitir su documentacin en la Historia Clnica, pues llegado el caso, hay que recurrir a otro medios probatorios de menor jerarqua y en consecuencia ms dificultoso ser probar lo actuado y no consignado. Nos estamos refiriendo a casos como por ejemplo, el no dejar asentado en la Historia la negativa de antecedentes alrgicos por parte de un paciente o no consignar la solicitud de exmenes debido a restricciones institucionales

37. ROMEO Carlos y CASTELLANO Mara. La intimidad del paciente desde la perspectiva del secreto mdico y del acceso a la historia clnica. Derecho y Salud. Vol. 1, Nm. 1, Julio-Diciembre 1993. Pg. 4 - 18.

38.JDEZ Javier y Cols. La Confidencialidad en la Prctica Clnica: Historia Clnica y Gestin de la Informacin. Medicina Clnica. Barcelona. 2002; 118 (1): 18-37. GHERARDI Carlos y GHERARDI Natalia. La Judicializacin del Acto Medico y la generacin de nuevos conflictos. MEDICINA. Volumen

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

Si bien en la actualidad se entiende la enorme importancia que reviste el derecho que tiene todo paciente de ser adecuadamente informado a efectos de que preste o no su consentimiento para ser sometido a un procedimiento diagnstico o un tratamiento mdico o quirrgico, ello no siempre fue as. En efecto, en la antigedad tal como lo expresa el distinguido jurista peruano, en tiempos que no pueden considerarse remotos, el mdico impona su decisin personal, en cuanto al tratamiento a que deba ser sometido el paciente39 en tal sentido, ante la actitud paternalista del mdico, al paciente slo le quedaba aceptar la decisin o el tratamiento que ste le imparta, quedando muchas veces ignorante de los detalles y posibles consecuencias que se podran derivar. Actualmente al paciente le asiste el derecho de estar informado sobre la prescripcin de medicamentos y las decisiones teraputicas tomadas por el mdico; llamndosele a esta concepcin como Consentimiento Informado. Esto ha hecho que la relacin mdico-paciente haya sufrido cambios que han dejado obsoleto los modelos clsicos paternalistas, donde era el mdico quin tomaba la decisin por el paciente. Ahora a las personas se les han reconocido derechos y valores en todos los modos de la relacin humana, lo que hace que los pacientes exijan que sean respetados estos derechos a la hora de tomar decisiones que les implican, como un corolario de la dignidad y autonoma de las personas, y por lo tanto, como una obligacin de esta relacin mdico-paciente.

El CONSENTIMIENTO INFORMADO es un trmino nuevo que traduce un derecho del paciente dentro de la neo tica mdica, siendo su principal objetivo proteger la autonoma del paciente. Puede definirse como el proceso cuya materializacin consiste en la declaracin de voluntad realizada por una persona, a travs de la cual, luego de haberse considerado las circunstancias de autonoma, evaluado su competencia y la comprensin de la informacin suministrada previamente referida al plan diagnstico, teraputico, quirrgico o ensayo de investigacin, otorga su consentimiento para la ejecucin del procedimiento ofrecido. Y el Manual de tica de la Asociacin Mdica Americana sostiene que consistente en la explicacin, a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de la enfermedad, as como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos teraputicos recomendados, para a continuacin solicitarle su consentimiento para ser sometido a esos procedimientos.40

39 HOOFT Pedro F. La Democratizacin y Jurisdiccin de la Sociedad: La Autonoma de la Persona y la Doctrina del Consentimiento Informado. Biotica y Bioderecho. 29-32.

40 CECCHETTO Sergio. Antecedentes Histricos del Consentimiento del Paciente Informado en Argentina. Revista Latinoamericana de Derecho Mdico y Medicina Legal 5 (2): 77-87, Dic. 2000 6 (1), Junio 2001: 7-14.

Entonces, el Consentimiento Informado se origina y aplica en todo acto mdico asistencial, ello es, como todas sus definiciones, normas jurdicas y deontolgicas establecen, de ineludible observacin en la relacin mdico-paciente.es la conformidad expresa del paciente o de su representante legal cuando el paciente est imposibilitado, con respecto a una atencin mdica, quirrgica o algn otro procedimiento, en forma libre, voluntaria y consciente, despus que el mdico u otro profesional de salud competente le ha informado de la naturaleza de la atencin, incluyendo los riesgos reales y potenciales, efectos colaterales y efectos adversos, as como los beneficios, lo cual debe ser registrado y firmado en un documento, por el paciente o su representante legal y el profesional responsable. Se excepta de consentimiento informado en caso de situacin de emergencia, segn Ley General de salud, En la investigacin mdica se puede definir como el compromiso conjunto que establece el espacio comunicativo destinado a informar en forma oral o escrita la naturaleza, los propsitos, la forma de aplicacin de los instrumentos de recopilacin de informacin o aplicacin de pruebas experimentales, presentando los beneficios, los riesgos, alternativas y medios del proceso en el cual, quien recibe la informacin, ir a convertirse en participante, objeto de experimentacin o contribuyente al anlisis estadstico, constituyndose el documento resultante en el testimonio escrito de quien va a ser investigado (o su tercero responsable, autorizado por ley) para lograr una autorizacin clara, competente, voluntaria y autnoma.

Legalmente el consentimiento legtimamente declarado, se denomina el Aquel acto expreso de voluntad, libremente manifestado, especfico y determinado, oportuna y cabalmente informado, documentado y vlido, mediante el cual un paciente (fsica y jurdicamente) capaz, acepta los procedimientos diagnsticos y/o teraputicos a ser realizados por un mdico con quien, anticipadamente, ha convenido en establecer una relacin mdico paciente, en los trminos establecidos en la ley, y que en ninguna forma o circunstancia significa la renuncia del paciente a sus derechos ni tampoco exonera la responsabilidad legal individual mdica subjetiva o la institucional objetiva en una forma general. Es decir, el consentimiento informado se apoya en dos principios bsicos, la autonoma de la voluntad y la libertad de todo paciente. Por su parte, el Dr. Julio Csar Galn Corts, dice: El consentimiento informado es, por consiguiente, no slo un derecho fundamental del paciente, sino tambin una exigencia tica y legal para el mdico, en tal forma que podemos sostener que la voluntad sana de cada persona, es el slo rbitro de toda intervencin mdica, aun cuando negarse a esta conduzca a una muerte segura.41

41. HOOFT Pedro F. Biotica y Jurisprudencia. Acta Bioethica 2002; ao VIII, N 2. 211-237. 9.JIMNEZ LPEZ Oved E. Tesis: El Consentimiento Informado en la Prctica Mdica dirigido a la Transfusin Sangunea en pacientes programados para procedimientos quirrgicos Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales. Agosto de 2009.

REQUISITOS: El consentimiento informado acta sobre tres aspectos de la prctica mdica: la autonoma del paciente, la calidad de la informacin que se cruza entre mdico y paciente, y la defensa del buen proceder mdico. Bien llevado adelante, el proceso de consentimiento informado es un instrumento virtuoso que profundiza la relacin mdico-paciente, la transparenta y la enriquece.

Es til para la delimitacin de las responsabilidades, para el esclarecimiento de los trminos de esta relacin y para la demostracin futura y eventual de un comportamiento serio y maduro por parte del mdico tratante. Donde los factores condicionantes para el cabal cumplimiento del consentimiento informado son:

1. Competencia: Que es la capacidad del paciente de comprender la informacin relevante. Slo una persona competente puede dar un Consentimiento Informado valido legalmente, ya sea el paciente y/o familiar. En el caso de menores de edad o de enfermos mentales corresponde asumir esta competencia al familiar o tutor Responsable.

2. Informacin.- La informacin debe ser previa a los procedimientos y/o tratamientos que se deben efectuar al paciente. Las opciones deben ser comprensibles y deben incluir el objetivo del tratamiento o del estudio, su procedimiento, los beneficios y riesgos potenciales y que siempre existe la opcin del paciente de rechazar el tratamiento o estudio una vez iniciado en cualquier momento, sin que ello le pueda perjudicar en otros tratamientos.

3. Voluntariedad.- Los sujetos deben decidir libremente someterse a un tratamiento o participar en un estudio sin que haya persuasin, manipulacin ni coercin. El carcter voluntario del consentimiento es vulnerado cuando es solicitado por personas en posicin de autoridad o no se ofrece un tiempo suficiente al paciente para reflexionar, consultar o decidir. Ejemplo un mdico no puede solicitar el consentimiento de su paciente plantendole la disyuntiva de firmar o no ser atendido.

CARACTERSTICAS: El consentimiento informado presenta generalmente las Siguientes caractersticas:

Es un proceso verbal: Los profesionales de la salud todos los das y a cada momento al dialogar y desarrollar su labor diaria estn desarrollando procesos de consentimiento informado con los pacientes y no es necesario dejar constancia de ellos por escrito. Esta necesidad surge en forma

excepcional, por una cuestin de seguridad o de certeza y en ese caso se debe recurrir al formulario del consentimiento informado, por lo tanto, una cosa es el consentimiento y otra cosa es el formulario.

Es un proceso voluntario: La decisin se debe tomar libremente, por tanto, no resulta vlida aquella voluntad que se manifiesta bajo coaccin o manipulacin. Se permite el uso de la persuasin, es decir, el uso del razonamiento lgico para tratar de convencer al paciente de que sa es la mejor opcin. Hay casos especiales como los pacientes con problemas mentales, en nios y adultos mayores o ancianos que es difcil lograr que el proceso sea voluntario, porque este grupo suele tener un grado importante de dependencia econmica, fsica, psicolgica y emocional con respecto a su grupo familiar, de modo que muchas veces toman decisiones, no para satisfacer sus propios deseos, sino para no molestar a los otros.

Es un proceso de informacin: La informacin debe ser adecuada, suficiente comprensible y veraz. Excepcionalmente, se puede dosificar la informacin, cuando por las caractersticas del paciente se presume que la entrega de toda la informacin puede ser perjudicial para l (privilegio teraputico). La informacin, en materia de consentimiento informado, previamente debe siempre considerar: A quin informar?, Quin debe informar?, Cmo se debe informar?, Cundo informar?, Dnde informar?, Qu informar?, Cunto informar?

Es un proceso que requiere capacidad de comprensin: Donde la aptitud personal del paciente le permite comprender la informacin que se le est entregando, valorarla, deliberar y emitir una decisin, asumiendo las consecuencias de la misma. Se trata de un criterio no ligado a la edad de los individuos, sino a su madurez moral. Es uno de los aspectos ms difciles, ya que determinar qu pacientes puede decidir por s mismo y quienes requieren de otros para decidir, no es una tarea fcil.

Es un proceso que termina con una decisin: Si bien se habla de consentimiento informado, se trata de un proceso que no necesariamente puede terminar con un consentimiento, es decir, el paciente tiene la posibilidad de aceptar lo que se le ofrece, o bien, rechazarlo.

FUNCIONES: El consentimiento informado cumple importantes funciones dentro del proceso teraputico, tanto en relacin al especialista como al paciente. Estas funciones pueden sintetizarse como sigue:

Informativa: La informacin entregada de manera clara y oportuna permite a los consultantes conocer el trastorno en particular, sus causas, implicancias y pronstico. Tambin clarifica los

fundamentos, propsitos y criterios ticos de los procedimientos a ser utilizados en cualquier etapa del proceso.

Declarativa: Se sealan y especifican las acciones seguidas en el proceso mismo (Entrevista, lectura conjunta, preguntas y respuestas durante el dilogo), las actividades a realizar, los principios y valores que guan el proceso.

Metodolgica: Se sealan los procedimientos a ser utilizados, promoviendo la protocolarizacin de la accin teraputica. Se sealarn slo los procedimientos validados dentro de la comunidad profesional en particular. Otros procesos debern quedar registrados para especificar su pertinencia y uso especfico para el caso.

Compro misiva o conmitativa: En el caso de sealarse las acciones a seguir por cada actor del proceso teraputico, se expresa un compromiso para el cumplimiento de tales propsitos.

Pre activa: Favorece la participacin del paciente (o su grupo de apoyo) y de modo activo en su proceso de recuperacin de la calidad de vida. Tambin obliga al clnico a cumplir con las acciones estipuladas. Como el Consentimiento Informado deriva del derecho que tiene todo ciudadano a la libre autodeterminacin; desde este punto de vista ejerce 07 funciones primarias:

1.- Promover la autonoma de los individuos.- Al ser un acto voluntario, y de ndole personal, el mismo que se encuentra estrechamente ligada con la propia dignidad, tiene como finalidad ejercer efectivamente la toma de decisiones personales del paciente.

2.- Fomentar la racionalidad en la toma de decisiones mdicas.- La mejor decisin a tomar es la que se toma teniendo una gana de posibilidades, pues justamente esto es lo que persigue el consentimiento informado aplicar un la decisin no solo razonable sino proporcional.

3.- Proteger a los enfermos y a los sujetos de experimentacin.- Funcin ligada a evitar excesos respecto al actuar profesional, ya que necesariamente el antes mencionada debe ceirse a aplicar sus conocimientos en pro del paciente.

4.- Evitar el fraude y la coaccin.- Toda persona informada no puede ser sujeta de engao, ni mucho menos obligada a someterse a determinado tratamiento, o intervencin mdica.

5.- Alentar al auto evaluacin y auto examen de los profesionales de la salud.El mismo clnico se beneficia al conocer las expectativas, dudas y temores del paciente; permite desarrollar investigaciones en comunidades humanas, respetando los aspectos ticos fundamentales.

6.- Disminuir recelos y aliviar temores. La informacin entregada debe ser clara y suficiente para orientar la toma de decisiones. No debe recurrirse a interpretaciones propias o subjetivas ni a creencias particulares del especialista y puede ser comprobado por el consultante (en la literatura especfica, u otros especialistas).

7.- Introducir en la medicina una mentalidad mas probabilstica y ms capaz de hacer frente a la incertidumbre.

TIPOS: El Consentimiento Informado puede ser "implcito" o "expreso".

1.- Consentimiento implcito: Es cuando un paciente no da su consentimiento por escrito o en forma oral, pero comprendi las circunstancias que rodeaban el procedimiento o tratamiento en cuestin. Por ejemplo, el consentimiento puede ser implcito cuando un paciente se ofrece para un procedimiento relativamente simple y no invasivo. Asimismo, un consentimiento a menudo es implcito para los procedimientos necesarios que puede realizar un cirujano en el transcurso de un procedimiento quirrgico para el cual el paciente dio su consentimiento.

2.- El consentimiento expreso: Se da por escrito o en forma oral. Si el consentimiento de un paciente es escrito, ste debe incluir el nombre del profesional de atencin de salud que analiz y propuso el tratamiento con el paciente, el nombre del proveedor de atencin de salud que va a llevar a cabo el procedimiento y la fecha, hora y lugar donde se firm el formulario de consentimiento.

Dependiendo de a quin se debera informar: E