Índice Índice - cedh · traslado penitenciario trato inadecuado de servidor publico municipal....

87

Upload: others

Post on 13-May-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al
Page 2: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al
Page 3: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

54

ÍNDICEÍNDICE

ÍNDICE Mensaje del Presidente

EJE I - VISITADURÍAS (PROTECCIÓN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La protección de los Derechos Humanos

Dirección General de Quejas y Orientación JurídicaQuejas por municipioMotivos de QuejaTabla de recomendaciones Recomendación por autoridadResumen de recomendacionesRecursos de impugnación presentados ante la CNDHApertura de Oficinas Regionales, mayor cobertura

Apertura de Oficinas RegionalesOficina Regional en CumpasOficina Regional en Puerto PeñascoOficina Regional en HuatabampoReestructuración de Oficina Regional de Cd. Obregón

Atención Psicológica

EJE II - CAPACITACIÓN (PREVENCIÓN) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . La prevención empieza con la capacitación constante Capacitación a Jueces Calificadores Capacitación a Funcionarios Conferencia Igualdad y Perfectiva de Género Taller de Equidad de Género en Sonora Capacitación de la CEDH en el marco de la Jornada de Vinculación Ciudadana Capacitación en Víctimas del Delito Conferencia “Víctimas de la Trata y Tráfico de Personas” Capacita CEDH a más de Mil Policías en Sonora Capacitación a Policías del Mando Único en Base Tubutama Inauguración del Diplomado en Derechos Humanos Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer Dirección de Asuntos de la Mujer y Equidad de Genéro Capacitación al Sector Salud Capacitación al Sector de Seguridad Pública Capacitación al Sector Educativo Capacitación al Sector Privado Capacitación a Defensoría Pública Estatal Capacitación al Poder Judicial de la Federación Instituto Superior de Derechos Humanos EJE III - TRANSPARENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Una Comisión incluyente, eficiente y honesta (Convenio con ITIES) Dirección General de Administración y Finanzas

Presupuesto Anual Modernización

Creación de nuevas Áreas, Procedimientos:Área de DigitalizaciónOficialía de Partes

Área de Orientación y AnálisisActuaría GeneralSecretaría GeneralDirección de Asuntos de la Mujer e Igualdad de GéneroDirección de Atención a los Derechos SexualesSecretaria de control, supervisión y vigilancia de procesosJuicios Orales en Materia de Derechos Humanos

Reestructura OrganizacionalUna mejora ConstanteOrganigrama

Oficialía MayorTransparencia InstitucionalPortal de Transparencia

Comunicación SocialComunicación, Prensa y Sociedad

EJE IV- RESPETO Y JUSTICIA CONTIGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Toma de protesta del II Período del Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez, como Presidente de la CEDH SonoraMediación Río Sonora

Atención a afectados de “El Molinito”Denuncia a Grupo MéxicoObserva CEDH reunión de Alcaldes y Grupo MéxicoComisión Interinstitucional Río Sonora

ConveniosConvenio CEDH Sonora y Fundación BeltronesConvenio CEDH Sonora y FOCSONConvenio CEDH Sonora - INAPAMConvenio CEDH con la Dirección General del Registro Civil de SonoraConvenio CEDH con UTHConvenio CEDH Sonora - UNIDEP - ITSPP - UTPP

Encuentro Internacional entre la CEDH y Embajadores de la Unión EuropeaParticipación de la CEDH en el XL Congreso Nacional Ordinario de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos en el Estado de ZacatecasSecretaría Ejecutiva

EJE V- EL LADO HUMANO DE LOS DERECHOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .Atención CiudadanaProgramas Institucionales

Adopta un Niño de la Costa“Abuel@ Dime”“Por mi Derecho a Jugar”“Redes vecinales Promotora de Derechos Humanos”Por ti, Vamos Juntos“Niñ@s a Bordo”Operativo Semana SantaAmigo Paisano y Guardianes de la Frontera“Escuela por la Paz”

Programa Niños Promotores de los Derechos Humanos (5ª. Comisión Infantil)Programa Guardianes de la Salud

Módulos Hospitalarios y AeropuertosMódulo de Atención en IMSS

PROVIREDiagnóstico del Sistema Penitenciario

Directorio de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Sonora

899

10111316176970727274757679

808284848586878889909192939495969799

100101103

104105106106108108108108

108109109109109109110112112113115115116117117

118119121121122122123124124125126128129130132134

137

138140145146147148149149152152153154154156156157158159162

Page 4: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

76

A LOS SONORENSES:En cumplimiento a lo establecido en la Ley 123 que crea la CEDH Sonora, y a un año de ser ratificado por mayoría en el Congreso del Estado como Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el período 2014-2018, me permito presentar este informe donde se dan a conocer en forma clara los grandes e importantes avances de esta Comisión en este año de trabajo.

En cinco años la CEDH Sonora pasó de ser la única institución con mínima cobertura estatal, a convertirse en un organismo vivo, pujante y realmente autónomo que cuenta hoy con 12 Oficinas Regionales de Derechos Humanos y una oficina central en la ciudad de Hermosillo, que nos permite brindar una cobertura al 90 por ciento de la población sonorense.

De esta forma, tenemos presencia en las regiones de San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, Altar, Nogales, Cananea, Santa Ana, Cumpas, poblado “Miguel Alemán”, Guaymas, Cajeme, Navojoa y Huatabampo.

A través del Instituto Superior de Derechos Humanos del Estado de Sonora, durante este año, más de 114 mil funcionarios públicos de los tres niveles de Gobierno, así como docentes, sector privado y organismos de la sociedad civil, fueron impactados con diversos temas de Derechos Humanos.

Igualmente, se destaca que hoy la CEDH Sonora se ha convertido en un Organismo más humano, sensible, comprometido y más cercano con la gente, en especial con los grupos vulnerables del Estado, por ello, actualmente se cuenta con 13 programas institucionales activos que han beneficiado a un sin número de personas.

De estos programas resaltan Adopta a un Niño de la Costa, Por mi Derecho a Jugar, Abuelo Dime, Amigo Paisano, Guardianes de la Salud, Guardianes de la Frontera, Operativo Semana Santa, Programa de Vigilancia de Reclusos, Niños a bordo, Escuela por la Paz, Club Dona Sangre, Redes Vecinales Promotoras de Derechos Humanos y Por ti Vamos Juntos.

Con base a lo anterior reiteramos nuestro gran compromiso con los sonorenses de proteger, promover y difundir la cultura de la legalidad y del respeto irrestricto de los Derechos Humanos, así como también el de vigilar el cabal cumplimiento y seguimiento de las 40 Recomendaciones que se emitieron en el año 2014 a diversas autoridades municipales y estatales por violaciones comprobadas.

La situación de los Derechos Humanos en nuestro Estado, ya no es la misma, porque en esta defensoría creemos firmemente en la Justicia y respeto.

¡Con un Nuevo Dinamismo, seguimos Haciendo Historia por la Gente!

Muchas gracias.

Atentamente

LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZPresidente de la CEDH Sonora y Vicepresidente de la Zona Norte de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

MENSAJE DEL PRESIDENTEMENSAJE DEL PRESIDENTE

Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez Presidente de la CEDH, Sonora.

Page 5: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

9

EJE I Visitadurías

(Protección)

EJE I VISITADURÍAS

La protección de los Derechos HumanosLa protección de los Derechos Humanos de los sonorenses y quienes transitan por Sonora, mexicanos o extranjeros, es la principal función de esta Comisión Estatal y es en las Visitadurías donde se da puntual seguimiento a las quejas ciudadanas y donde se integran los expedientes en base a investigaciones realizadas con apego a Derecho.

Actualmente la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora cuenta con 8 Visitadurías Generales además de los Visitadores Adjuntos quienes refuerzan el trabajo de protección y defensa a través de un trabajo coordinado para fortalecer, fundamentar y motivar en su momento, las Recomendaciones que se habrán de emitir a la autoridad. El 2014 esta CEDH Sonora emitió un total de 40 Recomendaciones a diversas autoridades municipales y estatales por violación a los Derechos Humanos de sonorenses, en éstas destaca el abuso de autoridad, detención y retención arbitraria, así como vicios en el procedimiento, dilación de la justicia, negligencia médica, entre otras.

DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS Y ORIENTACIÓN JURÍDICA

La Dirección General de Quejas representa el principal contacto con aquellos ciudadanos que denuncian alguna arbitrariedad y abusos de parte de alguna autoridad, por lo que el 2014 profesionalizó los servicios que ofrece y amplió sus horarios de servicios para mejor atención a los sonorenses.

En esta área, además de atender de manera directa a las víctimas de parte de quienes integran la función pública, también se reciben quejas que los ciudadanos presentan en medios de comunicación las cuales son tomadas de manera oficiosa sin que le ciudadano tenga que acudir a las oficinas de esta CEDH Sonora.

Una vez recibida la queja, se integra el Expediente correspondiente el cual es canalizado, por turno, a las diferentes Visitadurías Generales con las que se cuenta a fin de iniciar con las investigaciones que en su momento derivarán en una Recomendación o en su defecto, una resolución no violatoria de Derechos Humanos contra la autoridad inicialmente señalada.

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Total:

147

161

211

144

177

186

139

146

100

161

127

113

1812

QUEJAS RECIBIDAS 2014

Page 6: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

1110

EJE I VISITADURÍAS

ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC TOTALAconchi 1 0 0 0 0 0 0 1Agua Prieta 5 4 5 4 2 1 0 2 0 0 3 0 26Alamos 1 2 1 0 0 0 0 0 0 4Altar 1 2 3 2 0 1 2 1 2 14Atil 1 0 0 0 0 0 0 1Arivechi 0 0 0Bacadehuachi 0 0 0Bácum 2 0 0 0 2Bacoachi 1 0 0 0 0Banamichi 1 0 0 0 0 0Baviácora 1 2 0 0Bavispe 0 0 0Benjamin Hill 1 1 2 0 4Benito Juárez 0 1 0Caborca 3 2 4 1 5 4 2 1 3 3 1 2 31Cajeme 6 14 14 9 17 11 12 11 9 28 13 9 153Cananea 8 4 6 4 4 8 1 8 5 14 7 11 80Carbó 1 0 0Cucurpe 0 0 0Cumpas 1 2 1 1 2 0Divisaderos 0 0 0Empalme 1 1 1 1 0 1 1 1 0 7Etchojoa 2 1 2 0 0 0 2 0 0 7Fronteras 0 0 0Fuera del Estado 2 1 0 0 2 0 0 0 1 6Gral. Plutarco Elías Calles 1 0 2 0 0 0 0 3Granados 1 1 0 0 0 0 0 0 2Guaymas 7 5 13 4 4 9 0 11 6 7 3 3 72Hermosillo 79 99 124 80 97 113 81 72 48 75 70 64 1002Huachineras 0 0 0Huatabampo 1 2 1 2 1 1 5 1 1 0 0 1 16Imuris 1 0 2 2 0 0 0 0 5La Colorada 0 0 0Magdalena 2 2 1 1 0 0 0 1 0 7Moctezuma 0 0 0Naco 1 0 0 0 0 0 0Nacozari 1 0 0 1 0 0Navojoa 4 1 7 10 4 6 3 8 3 5 6 4 61Nogales 8 9 6 9 12 14 18 12 11 8 5 7 119Opodepe 1 0 0 2 0 1 0 0 4Onavas 1 0 0 0 1Pit iquito 1 1 0 0 0 0 0 0 2Puerto Peñasco 3 2 1 2 8 1 0 2 3 0 3 3 28Rosario Tesopaco 0 0 0Sahuaripa 1 1 1 0 1 1 0 0 0 5San Ignacio Río Muerto 0 0 0San Javier 0 0 0San Luis Río Colorado 11 2 20 10 10 7 5 10 5 6 5 4 95San Miguel de Horcasitas 1 0 0 0 1 0 0Santa Ana 4 2 2 2 2 1 3 0 1 2 0 19Saric 2 0 0 0 0 0Soyopa 1 0 0 0 1Tepache 0 0 0Tubutama 0 1 0 0 1Ures 2 1 0 2 1 1 0 1 8Yécora 0 0 0Villa Hidalgo 1 1 0 0 O 0 1 0 3TOTAL 147 161 211 144 177 186 139 146 100 161 127 113 1812

QUEJAS POR MUNICIPIO

QUEJAS POR MUNICIPIO MOTIVOS DE QUEJA

EJE I VISITADURÍAS

54866

3274

6598

21911

4831

2434

62711

448125

2384

1423840

105211

0 200 400 600

Abuso de autoridadDeficiencia de atención médica

Denegación de justiciaDetención arbitraria

Dilación en la administración de justiciaDilación en la procuración de justicia

Dilación en la procuración de justicia FederalDilación en la administración de justicia federal

Falsa acusaciónIncomunicación

Incumplimiento de un deber legalIncumplimiento deber legal de autoridad …

IntimidaciónNegativa a la solicitud de atención medica

Negligencia médicaNegligencia de autoridad

Responsabilidad de servidores públicosResponsabilidad Profesional

Requiere de atención médicaRetención arbitraria

TorturaTraslado penitenciario

Trato inadecuado de servidor publico municipal.Vicios en el procedimiento

Violación a los derechos de los reclusosViolación al Derecho a la Educación

Violación al derecho de peticiónViolación de autoridad administrativa

Violación a la libertad de expresiónActos atribuidos a particulares

No. de quejas pormotivo

Page 7: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

1312

EJE I VISITADURÍAS EJE I VISITADURÍAS

01/2014

02/2014

03/2014

04/2014

05/2014

06/2014

07/2014

08/2014

09/2014

10/2014

11/2014

12/2014

13/2014

14/2014

15/2014

16/2014

CEDH/III/22/01/1299/2013

CEDH/VI/33/01/1011/2013

CEDH/IV/33/01/1429/2013

CEDH/IV/33/01/1567/2013

CEDH/V/33/01/1308/2013

CEDH/V/22/01/0463/2013

CEDH/II/22/01/0475/2014

CEDH/V/33/01/0076/2014

CEDH/V/33/01/0474/2014

CEDH/V/22/01/1309/203

CEDH/VI/33/01/0943/2013

CEDH/VI/22/01/1693/2013

CEDH/IV/22/01/1510/2013

CEDH/VI/33/01/0522/2014

CEDH/I/22/01/008/2014

CEDH/VI/33/01/0017/2014

AGENTES DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA Y

MINISTERIO PÚBLICO DE HERMOSILLO, SONORA.

AGENTES DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA DE

AGUA PRIETA, SONORA.

AGENTES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE NAVOJOA,

SONORA.

AGENTES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE NAVOJOA,

SONORA.

AGENTES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE NAVOJOA

SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE BAHIA DE

KINO, SONORA.

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL DE SEGURIDAD

PÚBLICA DEL ESTADO.

ELEMENTOS DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE LA H. CABORCAL, SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICIA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE HERMOSILLO, SONORA. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA, CONGRESO DEL ESTADO DE

SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICIA MUNICIPAL DE CANANEA, SONORA.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO

DE SONORA.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO

DE SONORA.

ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE

SANTA ANA, SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA.

POLICIA MUNICIPAL Y H. AYUNTAMIENTO DE

CANANEA, SONORA.

ABUSO DE AUTORIDAD Y VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCIÓN ARBITRARIA

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER

LEGAL

ABUSO DE AUTORIDAD Y RETENCIÓN ILEGAL

ABUSO DE AUTORIDAD, INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL Y DETENCIÓN ARBITRARIA

ABUSO DE AUTORIDAD Y RETENCIÓN ILEGAL

ABUSO DE AUTORIDAD Y RETENCIÓN

ILEGAL E INCUMPLIMIENTO DE UN

DEBER LEGAL

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

VIOLACIÓN AL DERECHO A LA EDUCACIÓN

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN

DEBER LEGAL.

CLASIFICACIÓN NÚMERO

RECOMENDACIÓN

TABLA DE RECOMENDACIONES

EXPEDIENTE AUTORIDAD

Page 8: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

1514

EJE I VISITADURÍAS EJE I VISITADURÍAS

17/2014

18/2014

19/2014

20/2014

21/2014

22/2014

23/2014

24/2014

25/2014

26/2014

27/2014

28/2014

29/2014

30/2014

31/2014

32/2014

CEDH/VI/33/01/1338/2013

CEDH/IV/33/01/1371/2013

CEDH/III/33/01/1362/2013

CEDH/I/22/01/1822/2012

CEDH/IV/33/01/0371/2013

CEDH/I/22/01/1662/2012

CEDH/IV/33/01/0877/2013

CEDH/II/22/01/0301/2014

CEDH/VI/33/01/0646/2014

CEDH/II/33/01/1263/2014

CEDH/III/22/01/0978/2014

CEDH/VI/33/02/1087/2013

CEDH/III/22/01/0020/2014

CEDH/II/22/01/0325/2013

CEDH/VI/33/01/1249/2014

CEDH/VIII/33/01/1531/2014

AGENTES DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRANSITO

MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CAJEME,

SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL Y REGIDOR

DE LA CIUDAD H. GUAYMAS, SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICIA

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DEL H. AYUNTAMIENTO DE CAJEME, SONORA.

PERSONAL MÉDICO DEL HOSPITAL GENERAL DEL

ESTADO Y DIF SONORA.

ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE

NAVOJOA, SONORA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO

JUDICIAL DE NAVOJOA, SONORA.

AGENTES DE LA POLICÍA PREVENTIVA Y TRANSITO

MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA.

AGENTES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE CAJEME,

SONORA.

SECRETARIA DE SALUD PUBLICA DEL

ESTADO DE SONORA.

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CANANEA, SONORA.

PRESIDENTE DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA Y ENCARGADO DEL

DESPACHO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO

CORDINACIÓN DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE OPODEPE, SONORA.

PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALTAR, SONORA.

ABUSO DE AUTORIDAD Y RETENCION ILEGAL

ARBITRARIA Y ABUSO DE

AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD Y RETENCION ILEGAL

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

DEFICIENCIA EN LA ATENCIÓN MEDICA E INCUMPLIMIENTO DE

UN DEBER LEGAL

ABUSO DE AUTORIDAD

DILACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA

ABUSO DE AUTORIDAD

ABUSO DE AUTORIDAD

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN

DEBER LEGAL

VICIOS EN EL PROCEDIMIENTO

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS RECLUSOS

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, ABUSO DE AUTORIDAD

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

CLASIFICACIÓN NÚMERO

RECOMENDACIÓN

33/2014

34/2014

35/2014

36/2014

37/2014

38/2014

39/2014

40/2014

CEDH/VI/33/01/1451/2014

CEDH/III/33/01/0157/2014

CEDH/IV/33/01/1362/2012

CEDH/VII/33/01/1481/2014

CEDH/VI/33/01/1453/2014

CEDH/I/22/01/0548/2013

CEDH/I/22/01/0809/2013

CEDH/VI/22/01/1322/2014

PRESIDENTE MUNICIPAL DE OPODEPE, SONORA.

SECRETARIA DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO DE SONORA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUAYMAS SONORA, Y CORDINACIÓN

ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTAO DE SONORA.

DIRECTORA DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES A LOS TRABAJADORES DEL

ESTADO DE SONORA.

COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO.

PRESIDENTE MUNICIPAL DE OPODEPE, SONORA.

PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO

DE SONORA.

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE

HERMOSILLO, SONORA.

PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE

HERMOSILLO, SONORA.

ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCIÓN ARBITRARIA

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL

NEGLIGENCIA Y DEFICIENCIA EN LA ATENCIÓN MÉDICA

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, VIOLACIÓN A LOS

DERECHOS DE LOS RECLUSOS

ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCIÓN ARBITRARIA

INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL Y ABUSO DE AUTORIDAD

VIOLACIÓN DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA

ABUSO DE AUTORIDAD Y DETENCIÓN ARBITRARIA

CLASIFICACIÓN NÚMERO

RECOMENDACIÓN

EXPEDIENTE EXPEDIENTE AUTORIDAD TABLA DE RECOMENDACIONES TABLA DE RECOMENDACIONES

EXPEDIENTEEXPEDIENTE AUTORIDAD AUTORIDAD

Page 9: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

1716

Es importante destacar que las dependencia que le han dado cabal cumplimiento a las recomendaciones emitidas por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, son las siguientes: (PGJE) Procuraduría General de Justicia del Estado, H. Ayuntamiento de Caborca, (ISSSTESON) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, (SEC) Secretaría de Educación y Cultura y el H. Ayuntamiento de Hermosillo. Por otro lado, las dependencias que están en trámite del cumplimiento de las recomendaciones emitidas por este organismo son: H. Ayuntamiento de Navojoa, H. Ayuntamiento de Cananea, H. Ayuntamiento de Santa Ana y el H. Ayuntamiento de Agua Prieta.

Finalmente los municipios y dependencias que no han aceptado las recomendaciones de la CEDH Sonora, son: el H. Ayuntamiento de Cajeme, H. Ayuntamiento de Opodepe y la Secretaría de Seguridad Pública.

EJE I VISITADURÍAS

Recomendaciones El 2014 la Comisión Estatal de Derechos Humanos Sonora emitió un total de 40 Recomendaciones a autoridades estatales y municipales por diversos motivos que vulneran la dignidad humana, en el siguiente resumen se describen los motivos de las Recomendaciones, fechas, números y a quién van dirigidas:

RESUMEN DE RECOMENDACIONES RecomendacionesEsta Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió un total de 40 Recomendaciones a autoridades estatales y municipales por diversos motivos que vulneran la dignidad humana. En el siguiente resumen se describen los motivos de las Recomendaciones, fechas, número y a quién van dirigidas.

RECOMENDACIÓN 01/2014: Emitida en fecha 20 de Enero del 2014, dirigida al C. LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, por hechos violatorios de derechos humanos de V1 consistentes en abuso de autoridad, retención ilegal y vicios en el procedimiento por parte Elementos de la Policía Estatal Investigadora y Secretario Escribiente de la Agencia del Ministerio Público Investigadora del Poblado Miguel Alemán Costa de Hermosillo, Sonora, toda vez que de los hechos vertidos dentro del Expediente CEDH/III/22/01/1299/2013, se desprende primeramente que existió Detención Arbitraria por parte de Elementos de la Policía Estatal Investigadora quienes lo detuvieron sin justificación encontrándose en un estado de indefensión aunado a las agresión física que recibio de parte de R1 y R2, asimismo en lo que respecta a la actuación del Secretario Escribiente actuó por encima de sus facultades legales establecidas. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos de V1, por lo que emitió las siguientes Cinco Acciones. PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que, previa la aceptación del afectado, repare el daño ocasionado, por medio del apoyo psicológico, médico y de rehabilitación necesarios que permitan el restablecimiento de la condición física y psicológica en que se encontraba previo a la violación

a sus derechos humanos, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA.- De vista a quien corresponda para efectos de que se le incoe procedimiento para determinar la Responsabilidad Administrativa en contra delos Agentes de la Policía Estatal Investigadora R1y R2, así como a el Secretario Escribiente de la Agencia del Ministerio Público Investigador con sede en la Comisaría Miguel Alemán R3, para que, en el marco de sus facultades y atribuciones, investigue la actuación de dichos servidores públicos. TERCERA.- En tanto se resuelva en definitiva sobre la responsabilidad o no, de los servidores públicos que intervinieron en los hechos denunciados, se les separe de la función que hasta ahora vienen desempeñando y se les coloquen en áreas administrativas evitando con ello cualquier posibilidad de que repitan la misma conducta. CUARTA.- Gire instrucciones al C. Agente del Ministerio Público Investigador del Sector I para la debida integración de la Averiguación Previa que le fue remitida mediante oficio no. 011-2899/13, bajo C.I. 1182/13 por el Agente del Ministerio Público Adscrito al Hospital General del Estadoen relación a la probable comisión del delito de Abuso de Autoridad y Lesiones por parte de los Elementos de la Policía Estatal Investigadora R1 y R2, asimismo que realice las diligencias correspondiente para la Ampliación de la denuncia de hechos e integre la averiguación por el delito de Robo, Abuso de Autoridad y/o lo que resulte en contra del Secretario Escribiente R1, en perjuicio de V1. QUINTA.- Se giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que se elaboren programas cuyos contenidos tiendan a preparar a los Agentes de la Policía Estatal Investigadora y Ministerios Públicos creando conciencia de que en el cumplimiento de sus funciones deben hacer uso de sus conocimientos para efectuar la labor de investigación en la integración de una averiguación previa y no del abuso de la fuerza, la violencia o la tortura, para lograr que un presunto responsable de un delito, superficialmente genere una verdad legal, y que al momento de entrar, esta versión, al estudio del fondo, ello se desvanezca, obteniendo con esto la justificación de su existencia como

3

1

1

4

1

3

2

1

1

2

2

1

1

3

2

1

1

1

2

2

3

2

1

1

1

1

1

2

1

1

1

0 1 2 3 4 5

AGENTES DE LA POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA

MINISTERIO PÚBLICO DE HERMOSILLO

POLICÍA ESTATAL INVESTIGADORA DE AGUA PRIETA

POLICÍA MUNICIPAL DE NAVOJOA

ELEMENTOS DE LA POLICÍA MUNICIPAL BAHIA DE …

PROCURADURIA GRAL. DE JUSTICIA DEL ESTADO DE …

POLICÍA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL …

POLICÍA PREVENTIVA Y TRÁNSITO MUNICIPAL DE …

CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

POLICIA MUNICIPAL DE CANANEA

SEC. DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL ESTADO DE …

SEGURIDAD PUBLICA MUNICIPAL DE SANTA ANA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE ALTAR, SONORA

PRESIDENTE MUNICIPAL DE OPODEPE, SONORA

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE …

PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUAYMAS, SONORA

COORDINACIÓN ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DE …

ISSSTESON

COORDINADOR GRAL. DEL SISTEMA ESTATAL …

PRESIDENTE MUNICIPAL DE HERMOSILLO, SONORA

POLICÍA PREV. Y TRANSITO MUNICIPAL DE …

POLICÍA MUNICIPAL DE CAJEME, SONORA

POLICÍA MUNICIPAL DE GUAYMAS, SONORA

REGIDOR DE LA CIUDAD H. GUAYMAS, SONORA

AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE CAJEME

HOSPITAL GENERAL DEL ESTADO Y DIF SONORA

JUZ. DE PRIM. INSTANCIA DEL DIST. JUDICIAL DE …

SECRETARIA DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO DE …

PRESIDENTE MUNICIPAL DE CANANEA, SONORA.

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE …

DEFENSORIA PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

RECOMENDACIÓN POR AUTORIDAD

RECOMENDACIÓN POR AUTORIDAD

EJE I VISITADURÍAS

Page 10: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

1918

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

policía investigadora, pero evidenciando un incumplimiento real de sus funciones para con la sociedad.SEXTA.- Se brinde capacitación continua y asistencia psicológica a los Agentes de la Policía Estatal Investigadora para el mejor control de sus impulsos, con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a los derechos humanos. SÉPTIMA.- Se instruya a quien corresponda a efecto de garantizar la imparcialidad y objetividad del personal de las Agencias del Ministerio Público, así como a Agentes de la Policía Estatal Investigadora. Se deberán impartir cursos en materia de respeto a los derechos humanos, cuya finalidad sea verificar el cumplimiento del deber jurídico y ético, de apegarse a los procedimientos, entre ellas el denominado Manual Para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos.

RECOMENDACIÓN 02/2014: Emitida en fecha 20 de Enero del 2014, dirigida al C. CMDTE. MANUEL ANGEL BARRIOS MACARIO, Director General de la Policía Estatal Investigadora, en hechos denunciado por la quejosa en representación de V1 por acciones u omisiones presuntas violatorias de derechos humanos por parte de Elementos de la Policía Estatal Investigadora, quienes usaron técnicas cansideradas de tortura en la humanidad del quejoso, acción que resulta inadmisible e intolerable, cabe señalar que V1 se encontraba en calidad de arraigado al ser detenido en la ciudad de Agua Prieta, Sonora; el quejoso aceptó su responsabilidad en los delitos que se le imputaban a base de golpes. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que emitió las siguientes Dos Acciones PRIMERA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie y se concluya el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad en contra de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora R1, R2 y R3, y quien más resulte responsable, mismos que participaron en los hechos conculcatorios de los derechos fundamentales del quejoso. SEGUNDA.- Que en aplicación a lo establecido por los artículos 68 fracción lll y 78 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Sonora, se contemple como medida provisional, una vez que la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Estado, tenga a bien tener por radicado el procedimiento administrativo iniciado con motivo de la presente Recomendación por la presunta responsabilidad administrativa de los Agentes Estatales mencionados en el punto PRIMERO de la presente, tenga a bien reasignar a puestos administrativos a los Elementos Estatales que se vieron involucrados en la denuncia de V1,

y se les comisione a actividades en las que no tengan contacto directo con la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 03/2014: Emitida en fecha 27 de Enero de 2014, dirigida al C. LIC. ALBERTO NATANAEL GUERRERO LÓPEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, Se afirma lo anterior toda vez que los hechos denunciados por el quejoso en contra de de Elementos de la Policía Municipal de Navojoa, Sonora. Lo anterior debido a que los cuerpos encargados de la Seguridad Pública Municipal realizaron acciones u omisiones fuera de sus funciones propias al agredir físicamente a V1 con puños y objetos contusos con el fin de ocasionar daño y/o lesiones en su cuerpo. Aunado al hecho que al momento de ser presentado ante el juez calificador, no fue certificado por el médico legista a pesar de las lesiones que presentaba el quejoso eran notorias. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que emitió las siguientes Tres Acciones: PRIMERA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede y por las razones aquí expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se le dé vista al Agente del Ministerio Público Investigador para que dé inició con la integración de la correspondiente Averiguación Previa por los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Lesiones y/o lo que resulte, señalando como presuntos responsables a Elementos de la Policía Municipal de Navojoa, Sonora, que participaron en la detención y puesta a disposición ante el Juez Calificador en turno, de quienes únicamente se presume su identidad a través del parte informativo que rindieron al Secretario de Seguridad Pública Municipal, con fecha 11 de Agosto de 2013. SEGUNDA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie y se concluya el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los Elementos de la Policía Municipal de Navojoa, Sonora, en el punto PRIMERO de la presente Recomendación, mismos que participaron en los hechos conculcatorios de los derechos fundamentales

de V1.TERCERA.- Que en aplicación a lo establecido por los artículos 68 fracción III y 78 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Sonora, así como en los artículos 163 y 164 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, se contemple como medida provisional, una vez que el Órgano de Control y Evaluación del H. Ayuntamiento de Navojoa, o bien, la Contraloría Municipal, tengan a bien tener por radicado el procedimiento administrativo iniciado con motivo de la presente Recomendación, por la presunta responsabilidad administrativa de los Agentes Municipales V1 V2 y V3, que sean reasignados a puestos administrativos y se les comisione a actividades en las que no tengan contacto directo con la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 04/2013: Emitida en fecha 03 de Febrero de 2014, dirigida al C. LIC. ALBERTO NATANAEL GUERRERO LÓPEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, debido a que Elementos de Apoyo Ministerial de la Policía Municipal de Navojoa, Sonora, realizaron una evidente omisión de las funciones que deben desempeñar, en virtud de que una vez que realizaron la detención de V1, omitieron ponerlo a disposición de la Autoridad Ministerial y por el contrario se dispusieron a realizar un interrogatorio al quejoso acción ilegítima e ilegal al realizar funciones no propias a las enmarcadas dentro de sus facultades legalmente establecidas. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Tres Acciones: PRIMERA: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos de V1 gire instrucciones a quien corresponda para que se le dé inicio y se concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure en contra de los R1, R2, R3 y R4, Elementos de la Policía Municipal de Navojoa, Sonora, quienes vulneraron los derechos fundamentales de V1 por ABUSO DE AUTORIDAD E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL del que fue objeto. SEGUNDA.- Que conforme a sus atribuciones y facultades, gire instrucciones a quien corresponda para que se dé inicio a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos dirigido a Elementos de la Policía Municipal, con especial énfasis en temas como la retención ilegal, así como la observancia de la ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno y las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción, para efecto de prevenir y evitar eventos como el que se detalla en este documento y, en el supuesto de que ya se hubieren instaurado, no abandonar su programación a fin

de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente. TERCERA.- Que a efecto de evitar futuras violaciones a los derechos humanos, instruya a los CC. AGENTES DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE NAVOJOA, SONORA, para que remitan a todos los detenidos que sean llevados de manera preventiva a las instalaciones de las diversas Comandancias de Policía del Municipio, para que de manera inmediata, si así procediere, sean turnados a las Agencias del Ministerio Público que corresponda, a fin de evitar probables violaciones a los derechos humanos de la ciudadanía, apercibiéndolos que en caso de no hacerlo, se les aplicará la sanción correspondiente. Sirviéndose a enviar copia a esta Comisión del oficio con la citada instrucción.

RECOMENDACIÓN 05/2014: Emitida en fecha veintiseis de Febrero del 2014, dirigida al C. LIC. ALBERTO NATANAEL GUERRERO LÓPEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, en hechos denunciados por V1 en contra de Elementos de la Policía Municipal de Navojoa, Sonora, por presuntas violaciones a los derechos fundamentales, debido a que el quejoso se encontraba en la vía pública en compañía de amigos cuando fue detenido por elementos de Seguridad Pública Municipal de Navojoa, Sonora, acusándosele de una falta administrativa, para lo cual dichos elementos de Seguridad Pública Municipal hablaron a la presa local para exhibir públicamente al quejoso y colaboraron con dichos medios de comunicación a efecto de tomarle fotografías durante su detención, todo esto obedeciendo a que el quejoso es hijo de una funcionaria pública del estado de distinto partido político del que pertenece el alcalde de dicha ciudad, lo que trajo como consecuencia que se fotografiara y publicara en un diario de gran circulación, lo que evidentemente afecto al quejoso en su vida privada y honra, transgrediendo con dichos actos los Derechos Humanos del quejoso, consistentes en su presunción de inocencia, dignidad humana, honra y vida privada. Por lo que al realizar la

Page 11: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

2120

investigación pertinente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos acreditó la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Seis Acciones: PRIMERO: Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa a los Agentes de la Policía Municipal en Navojoa, Sonora involucrados en los presentes hechosante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. SEGUNDO: Se de vista en lo conducente a quien corresponda a efecto de que se inicie averiguación previa ante el agente del ministerio público en contra los servidores públicos involucrados, por la probable comisión del delito de ejercicio indebido del servicio público y/o lo que resulte, en caso de que ya exista una averiguación previa, se solicita se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. TERCERO: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de Seguridad Pública Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. CUARTO: Se giren instrucciones en lo conducente a quien legalmente corresponda, a efecto que se proceda la inmediata reparación del daño a los quejosos. QUINTO: Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Policía Municipal, en términos de lo que establece el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto que las personas que sean detenidas por la probable comisión de un delito y/o falta administrativa, por parte de elementos de esa Corporación, se abstengan de realizar o bien tolerar actos que atenten contra la dignidad de las personas. SEXTO: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de Seguridad Pública Municipal, para que las personas detenidas no sean objetos de infamias ni sean revelados los nombres a la opinión publica y se abstengan de dar a conocer, por ningún medio, a quien no corresponda, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.

RECOMENDACIÓN 06/2014: Emitida en fecha 06 de Marzo del 2014, dirigida al C. C.P. ALEJANDRO ARTURO LÓPEZ CABALLERO, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, en hechos denunciados por V1 y V2 en contra de Elementos de Policía Municipal y Juez Calificador de Hermosillo, Sonora. Debido a que V1 y V2 mientras se encontraban comprando artículos en una tienda comercial de Bahía de Kino, fueron agredidos por Elementos de la Policía Municipal, los cuales se encontraban comisionados al operativo de vigilancia por el periodo vacacional, asimismo les fueron producidas diversas lesiones en su integridad física, así como un excesivo e innecesario uso de la fuerza pública. Por lo que los quejosos sufrieron un trato cruel y degradante por parte de los Elementos policiacos. Cabe señalar que los agentes agresores tenían su rostro cubierto con los llamados pasa montañas, a pesar de encontrarse en un lugar vacacional y con funciones estrictamente preventivas, así mismo se desprende que no tuvieron oportunidad de defensa ya que al ser presentados ante el C. Juez Calificador en turno incumplió con su obligación de tutelar sus derechos fundamentales y calificar de legal la detención, debido a que solamente se limitó a corroborar lo que el Policía expuso, a pesar de no ser el Policía que realizó la detención. Por lo que al realizar la investigación correspondiente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación señalada con las siguientes Once Acciones: PRIMERO:A efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que inicie y concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure en contra de los Agentes de la Policía Preventiva Municipal R1 y R2, ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada

uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDO: A efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que inicie y concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure en contra del Juez Calificador R3 ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. TERCERO: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Transito Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. CUARTO: Gire instrucciones al personal de la Policía Preventiva y Transito Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Elementos de esa corporación sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. QUINTO: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a los involucrados Agentes de la Policía Preventiva Municipal R1 y R2, y quien

se sospeche haya tenido participación en los hechos, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. SEXTO: Como medida precautoria se solicita se les reubique a los Elementos de la Policía Municipal de Hermosillo, R1 y R2, en un área administrativa en donde no estén en contacto directo con la sociedad mientras tanto no se resuelva la situación jurídica, ello con el fin de garantizar la no repetición de tales actos. SÉPTIMO: Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a Elementos de Seguridad Pública Municipal a efecto que no deberán utilizar pasamontañas, prendas o bien cualquier prenda que tenga por objeto cubrir el rostro de los Agentes, debiéndose limitar su uso exclusivamente en los casos estrictamente necesario en que la situación lo ocupe, ya sea que se trate de delincuencia organizada o estén inmersos la investigación de delitos de alto impacto y cuyos actores sean de notoria peligrosidad que haga necesaria la utilización de dichas prendas como medidas de seguridad y protección de los agentes y familiares de estos. Debiendo en todo momento justificar previamente la utilización de los mismos y ser autorizados por escrito por el superior jerárquico. OCTAVO: Se obligue a los Jueces Calificadores del Municipio de Hermosillo, Sonora a que funden y motiven sus resoluciones y no se limiten al llenado de un formulario previamente establecido, donde deberán especificar exhaustivamente las razones que fueron consideradas en su determinación. NOVENO.- En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que los Jueces Calificadores respeten los derechos al debido proceso de los presuntos infractores que son puestos a su disposición y se les permita ejercer libremente los derechos que les son concedidos por el artículo 187 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Hermosillo, Sonora. Debiendo elaborar para tal efecto un protocolo o mecanismo donde se asiente que dichos derechos fueron respetados, en el que deberá de quedar constancia del

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 12: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

2322

número telefónico al que se comunico el presunto infractor, la persona con quien se comunico, quien lo asistió en su audiencia ante el juez Calificador y que le fueron hechos saber los derechos a que es acreedor. DECIMO: Gire instrucciones a todos los Jueces Calificadores adscritos a ese Municipio, para que de forma inmediata al momento en que sean puestos a su Disposición cualquier detenido , califique la flagrancia del delito o falta administrativa, determine e investigue sobre la legal detención del sujeto puesto a su disposición, se abstenga de recibir a un detenido sin que obre el informe correspondiente emitido por el Agente aprehensor y sin que comparezca este ultimo ante su presencia, esto en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo dela presente recomendación y deje de conocer los casos donde se haya violado en perjuicio del detenido las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica, debiendo dar vista a las autoridades correspondientes para que inicie y concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure sobre el indebido actuar de los Policías Infractores para que se inicie cuando cometan en perjuicio de alguien que sea detenido y revisado sin que medie una mandato por escrito debidamente fundado y motivado por autoridad competente que justifique el motivo de la detención y acto de molestia. DECIMOPRIMERO: Gire instrucciones a todos los Jueces Calificadores adscritos a ese Municipio, para que de forma inmediata y conforme a sus atribuciones legales impuestas por el artículo 118 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora cuando tenga conocimiento de la probable existencia de un delito, que deba perseguirse de oficio o se desprenda del certificado medico correspondiente que el infractor puesto a su disposición presenta lesiones visibles y sean atribuidas por este a un Agente de la Policía, de vista inmediatamente al Ministerio Publico competente.

RECOMENDACIÓN 07/2014: Emitida en fecha 26 de Marzo del 2014, dirigida al C. LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH, Procurador General de Justicia del Estado, en perjuicio de quien haya resultado y pudiere llegarse afectar por las condiciones infrahumanas del Centro de Arraigos conocido como “Hotel Sol del Pitic”, por el de Incumplimiento de un Deber Legal que se encontraba realizando la Procuraduría General de Justicia del Estado, conculcando con ello el derecho que tienen las personas bajo arraigo de un Trato Digno, de respeto a su integridad física y de legalidad. Lo anterior al no cumplir con las condiciones de salud y seguridad mínimas para su funcionamiento, lo cual se corroboró a través de diversas documentales en las que se hizo constar las condiciones en que se encuentran las personas que están cumpliendo una

medida provisional como la de arraigo. Por lo que al realizar la investigación correspondiente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos acreditó la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes PRIMERA.- Conforme a sus atribuciones legales y para efecto de poner fin a las Violaciones de los Derechos Humanos de las personas sujetas a arraigo en la Ciudad de Obregón Sonora, se efectúen las gestiones pertinentes para programar y ejecutar los trabajos de conservación y adecuaciones necesarias acorde a la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en esta resolución, para que se satisfagan las Condiciones Mínimas que en esta se señalan, con el propósito de que los lugares de detención para arraigos reúnan condiciones de habitabilidad e higiene en las habitaciones, incluidos los baños que en la actualidad se encuentran en muy mal estado. SEGUNDA.-Que se garantice el derecho de las personas privadas de la libertad a contar con el suministro de energía eléctrica y de agua potable que satisfaga los requerimientos individuales, cuenten con un sanitario en condiciones de higiene, regaderas y drenajes en funcionamiento, dispongan de iluminación artificial y natural, así como de ventilación suficiente. TERCERA.-Se implementen de manera inmediata las medidas de higiene necesarias para el consumo de alimentos de las personas que se encuentran en calidad de arraigadas, así como se acondicione un área digna para su ingesta que reúna los requisitos mínimos de salubridad, decencia y comodidad. CUARTA.-Se solicite a través de Usted Sr. Procurador, de ser el caso particular y de no contar con el presupuesto suficiente para llevar a cabo las adecuaciones que se indican en la presente Recomendación, solicitar a quien corresponda, una partida presupuestal extraordinaria para cumplir con las exigencias mínimas que requieren los inmuebles destinados al cumplimiento de las medidas provisionales de arraigo, tal y como lo disponen los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos.

RECOMENDACIÓN 08/2014: En fecha 07 de Abril del 2014, se emitió la Recomendación

dirigida C. ERNESTO MUNRO PALACIO, Secretario de Seguridad Pública del Estado, en hechos en los cuales el Agente del Ministerio Público Federal dio vista de que V1 y V2 fueron detenidos por elementos de la Policía Estatal de Seguridad Pública, esto al encontrársele después de una revisión corporal sustancias con las características físicas de la droga conocida como cristal y un arma de fuego, sin embargo, a pesar de que la detención cumplió con las formalidades esenciales, los elementos que efectuaron su detención, dilataron ocho horas su puesta a disposición ante el Agente del Ministerio Público Federal y durante el tiempo que permanecieron bajo su custodia fueron objeto de tratos crueles e inhumanos por parte de dichos servidores públicos, esto toda vez que presentaron signos de violencia en su integridad física, de lo que se colige que se violaron los Derechos Humanos de los quejosos consistente en libertad personal, seguridad personal respecto a su integridad física, seguridad jurídica, garantías judiciales, y recibir un trato digno. Por lo que al realizar la investigación pertinente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación Señalada con las siguientes PRIMERO: Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa a los Agentes de la Policía Estatal de Seguridad Pública R1, R2, R3 y R4, ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDO: Se de vista en lo conducente a quien corresponda a efecto de que se inicie averiguación previa ante el agente del ministerio público en contra de los elementos mencionados en el punto numero uno por la probable comisión del delito de abuso de autoridad y/o lo que resulte, en caso de que ya exista una averiguación previa, se solicita se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. TERCERO: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Estatal de Seguridad Pública, reciba de inmediato capacitación permanente especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de De os Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que

dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. CUARTO: Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Policía Estatal de Seguridad Publica, en términos de lo que establece el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto que las personas que sean detenidas por la probable comisión de un delito, por parte de elementos de esa Corporación, sean puestas a disposición sin demora ante la autoridad Ministerial competente, apercibiéndolos que serán acreedores a una sanción administrativa quienes incumplan con dicha circular, informando a esta Comisión el tipo de sanción que será implementada para dichos supuestos. QUINTO: Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Policía Estatal de Seguridad Pública, que los agentes que lleven a cabo detenciones ya sea por encontrarse en flagrancia delictiva o bien por contar con un mandato de autoridad competente, deberán otorgarles un trato digno inherente a su dignidad humana.

RECOMENDACIÓN 09/2014: Emitida en fecha 07 de Abril del 2014, dirigida al C. ING. FRANCISCO A. JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Caborca, Sonora. En virtud, de que el Visitador Regional con sede en Altar, Sonora, recibió llamada telefónica donde denunciaban hechos presuntamente violatorios de derechos humanos consistentes en que V1 fue objeto de un trato cruel inhumano y degradante por Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de la H. Caborca, Sonora, al haber cometido los agentes aprehensores excesos innecesarios en la implementación de la fuerza pública para su sometimiento y detención al ser agredido físicamente por los funcionarios antes citados quienes golpearon el área abdominal de V1 en repetidas ocasiones, brutalidad policiaca que concluyó causando lesiones internas que derivaron

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 13: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

2524

en el lamentable fallecimiento. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Siete Acciones: PRIMERO: A efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se Instruye en contra de los Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipales de la H. Caborca, Sonora R1, R2, R3 y R4 ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Y una vez que sea concluido ese proceso se nos informe el resultado. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDO: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al Servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. TERCERO: Gire instrucciones al personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los elementos de esa corporación sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. CUARTO: Se cuente con personal médico capacitado en las diferentes Comandancias de Policía, mismos que habrán de certificar a los detenidos prestando auxilio cuando se requiera, tratando con ello de evitar que se presenten de nueva cuenta casos como el

de V1. Lo anterior, en el entendido de que el personal médico que se disponga a prestar sus servicios en las diversas Comandancias de Policía, se encuentre de manera permanente cumpliendo con ello los tres turnos con que laboran en los municipios con más de 100 mil habitantes. QUINTO: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a los involucrados Agentes de la Policía Preventiva Municipal quien se sospeche hayan tenido participación en los hechos, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen test proyectivos, entrevista clínica con psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de salud mental para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. SEXTO: Como medida precautoria se solicita se les reubique a los Elementos de la Policía Municipal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal delegación Plutarco Elías Calles de quienes se sospeche haya tenido participación en los hechos, en un área administrativa en donde no estén en contacto directo con la sociedad mientras tanto no se resuelva la situación jurídica de los señalados directamente por el C. quejoso, ello con el fin de garantizar la no repetición de tales actos. SÉPTIMO: Gire las instrucciones pertinentes al personal a su cargo a fin de que sean colocadas en las diversas Delegaciones de la Policía Municipal de la H. Caborca, Sonora, cámaras de video para que en todo momento exista historial video grabado del actuar de los elementos de la Policía Municipal, y así tener constancia de cada una de las personas que son presentadas ante el Juez Calificador en turno de labores , lo anterior para garantizar la no repetición de los actos que se enumeran en el cuerpo de dicha recomendación.

RECOMENDACIÓN 10/2014: Emitida en fecha 10 de Abril del 2014, dirigida al C. ERNESTO MUNRO PALACIO, Secretario de Seguridad Pública del Estado, C. LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH, Procurador General de Justicia del Estado, y C. LIC. JOSÉ SERRATOS CASTELL, Presidente del Congreso del Estado de Sonora, en virtud de la denuncia de hechos acontecidos el día veintitrés de junio del año

dos mil trece, Elementos de la Policía Estatal de Seguridad Pública efectuaron la detención de V1 por habérsele sorprendido en flagrancia delictiva en posesión de un psicotrópico contemplado en la Ley General de Salud como delito federal, por lo que fue trasladada a la Base de la Policía Estatal de Seguridad Pública donde permaneció retenida por sus captores alrededor de aproximadamente treinta y seis horas, sin ser puesta a disposición de la autoridad competente, siendo hasta el día veinticuatro de junio del año dos mil trece cuando se le puso a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación en donde desahogó las diligencias pertinentes a efecto de resolver su situación jurídica. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Cinco Acciones: PRIMERO: Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa a los Agentes de la Policía Estatal de Seguridad Pública los R1, R2 y R3, ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDO: Se colabore ampliamente al seguimiento de la denuncia de hechos que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos en ejercicio de sus facultades Constitucionales presente ante el agente del ministerio público en contra los R1, R2 y R3 por la probable comisión del delito de abuso de autoridad y/o lo que resulte, en caso de que ya exista una averiguación previa, se solicita se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. TERCERO: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Estatal de Seguridad Pública, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa

de capacitación correspondiente. CUARTO :Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Policía Estatal de Seguridad Publica, en términos de lo que establece el articulo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto que las personas que sean detenidas por la probable comisión de un delito, por parte de elementos de esa Corporación, sean puestas a disposición sin demora ante la autoridad Ministerial competente, apercibiéndolos que serán acreedores a una sanción administrativa quienes incumplan con dicha circular, informando a esta Comisión el tipo de sanción que será implementada para dichos supuestos. QUINTO: En ejercicio de sus atribuciones legales, se implementen cursos de capacitación permanente y especializada al personal de la Policía Estatal de Seguridad Pública, sobre el catalogado de delitos contemplados en las leyes Penales tanto locales como Federales y conozcan que autoridad será competente para investigar la comisión de los mismos y por ende, la autoridad a la que deba ser puesto a disposición la persona que sea sorprendida cometiendo uno de ellos o inmediatamente después de cometerlo. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. En lo que respecta al C. Procurador General de Justicia del Estado se una Acción: UNICO: Se implemente un mecanismo de atención y recepción permanente por parte de las Agencias del Ministerio Público del Fuero Común, mediante el cual se garantice que una persona que ha sido detenida presuntamente cometiendo un acto delictivo pueda ser puesta sin demora a su disposición las 24 horas del día incluyendo los días sábados y domingos, donde sea obligatorio que dichas agencias cuenten con personal localizable para recibir a detenidos que deban ser puestos a su disposición; o en su defecto, se creé una ventanilla única en la Procuraduría General de Justicia del Estado o en la sede que usted designe, que funcione los días y horas que se encuentren cerradas al

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 14: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

2726

público las diversas Agencias del Ministerio Público del Fuero Común. Por otra parte, de forma respetuosa se puso a consideración del H. CONGRESO DEL ESTADO las siguiente Dos Acciones: PRIMERO: De considerarlo oportuno y en ejercicio de sus facultades legales, se turne a la o las Comisiones correspondientes el planteamiento expuesto en el cuerpo de la presente recomendación en el apartado denominado Garantías de reparación y no repetición, a efecto de que conforme a sus atribuciones legales estudie los razonamientos vertidos y en su caso, presente iniciativa de ley tendiente a tipificar en el Código Penal del Estado de Sonora como Delito el hecho de que una persona no sea puesto sin demora ante la autoridad competente después de su detención o el servidor público que por mandato de ley tenga la obligación de recibir personas detenidas obstaculice dolosa o negligentemente el ejercicio de dicho derecho. Proponiendo así, se realicen las adhesiones correspondientes al Código Penal del Estado de Sonora y se homologue al Código Penal Federal en lo referente a omitir el registro de la detención o dilatar injustificadamente poner al detenido a disposición de la autoridad correspondiente, sin embargo, esta Comisión juzga oportuno extender la protección de ese derecho humano e incluir al texto respectivo que constituirá un hecho delictivo, no solamente el dilatar la puesta a disposición, sino que sea igualmente punible el hecho de que el servidor público que por mandato de ley tenga la obligación de recibir personas detenidas obstaculice dolosa o negligentemente el ejercicio de dicho derecho, debiéndose incluir ambos supuestos en el artículo 180 del Código Penal Local. SEGUNDO: De considerarlo oportuno y en ejercicio de sus facultades legales, se turne a la o las Comisiones correspondientes el planteamiento expuesto en el cuerpo de la presente recomendación en el apartado denominado Garantías de reparación y no repetición, a efecto de que conforme a sus atribuciones legales estudie los razonamientos vertidos y en su caso, presente iniciativa de ley que reforme diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora y del Código de Procedimientos Penales de la entidad, en donde imponga la obligación a los Agentes del Ministerio Público del Fuero Común o a la Procuraduría General de Justicia del Estado tener personal de guardia disponibles y localizables las 24 horas del incluyendo los días inhábiles, para que puedan ser puestos a su disposición las personas que hayan sido detenidas cometiendo un hecho delictivo.

RECOMENDACIÓN 11/2014: Emitida en fecha 26 de Abril del 2014, dirigida al C. LIC. FRANCISCO JAVIER TARAZÓN CURLANGO, Presidente Municipal de Cananea, Sonora, en

virtud de la queja presentada por el Defensor Público Federal en representación de V1, por la presunta retención ilegal, abuso de autoridad, e incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, en contra de R1, R2, R3 y R4, en su carácter de Agentes de Policía Municipal, Comisario y Asesor Jurídico respectivamente, todos de Cananea, Sonora, lo anterior debido a que cuando se le recepcionó la declaración ministerial de V1, en carácter de indiciado, a quien se le reprochara la Probable Responsabilidad en la Proceso Penal 36/2013 del Juzgado Noveno de Distrito con sede en la Ciudad de Agua Prieta, Sonora, respecto del delito de Portación de Arma de Fuego Prohibida, se desprende que fue detenido por parte de Agentes Municipales de la Ciudad de Cananea y puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación Titular del Centro de Operación Estratégica con residencia en Cananea, Sonora, después de Dieciséis horas de haber sido detenido, incurriendo en una retención injustificada por los servidores públicos antes citados. Por lo que al realizar la investigación correspondiente esta H. Comisión Estatal de Derechos Humanos acreditó la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Cuatro Acciones: PRIMERA. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que Usted preside, denuncia y/o querella por los delitos de Abuso de Autoridad, incumplimiento de un deber legal y/o lo que resulte, en contra de R1, R2 , R3 y R4, a V1 con dicho Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa. SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra de los R1, R2 , R3 y R4 Agentes de la Policía Municipal, Comisario y Asesor Jurídico respectivamente y/o quien RESULTE RESPONSABLE de las violaciones a Derechos Humanos cometidas en perjuicio

de V1 y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan, no omito señalarle que en este caso si es cierto lo que manifiesta en el informe de autoridad el Comisario General de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, Dr. Román Barroso Quiroga, en el sentido que algunos de los involucrados ya no laboran para ese H. Ayuntamiento, se verán imposibilitados para iniciar dicho procedimiento contra ellos. TERCERA. Instruya a los Agentes de Policía Municipal, Comisario, asesores jurídicos, y en general a todos los funcionarios que tengan relación directa con personas detenidas, dentro del H. Ayuntamiento que Usted preside, a fin de que den cumplimiento puntual a las disposiciones contenidas en el Artículo 16 Párrafo Cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 237 de la Ley de Seguridad Pública del Estado, y los numerales 186, 187 y 189 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora. CUARTA. Que conforme a sus atribuciones gire instrucciones a quien corresponda para que con el fin de que evitenviolaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieran instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

RECOMENDACIÓN 12/2014: Emitida en fecha 30 de Abril del 2014, dirigida al C. MTRO. JORGE IBARRA MENDIVIL, Secretario de Educación y Cultura del Estado de Sonora, en virtud de hechos denunciados por la quejosa en representación de su menor hija, quien textualmente señala en su escrito inicial de queja lo siguiente: “…El día Jueves 14 de Noviembre del presente a las 3:30 p.m. mi hija V1 me comentó sobre lo que le sucedió en la escuela. Entre las 8 y 9 de la mañana, ella pidió permiso para ir al baño y una persona que estaba en el cerco le llamó y le preguntó por una menor de 5° o 6° grado, que le dijera dónde estaba, ella se acercó porque no le entendía bien y en ese momento el sujeto la toma del brazo e intenta sacarla a través de la reja, donde hay un espacio muy separado, en la unión de la barda con la reja de metal, en ese momento V1 grita y logra zafarse para correr hacia el baño, entra al salón, se sienta en su mesa que comparte con una compañerita y le platica lo que acaba de pasar. Las niñas le dicen al Maestro de lo sucedido y éste

sale corriendo hacia la cerca junto al baño pero no ve a nadie. El Maestro y otros 2 niños de su grupo entran a la Dirección. Acuerdan ir a la escuela al día siguiente. El viernes 15 de Noviembre del 2013 a las 7:25 a.m., la Señora se acerca al Maestro y le pregunta qué fue lo que sucedió el día anterior con las niñas, a lo cual éste responde ¿De qué? La Señora le manifiesta su preocupación por lo que había sucedido, en especial porque no le habían informado inmediatamente el día jueves para tomar las acciones pertinentes de manera oportuna. Posteriormente, las Señoras platican con la Directora, a quien se le expone de manera breve lo sucedido el día anterior, a lo que ella respondió que no le habían informado y que lo iba a ver con el Maestro y se comprometió a poner una denuncia y entregarnos una copa el siguiente martes 19, considerando la seriedad del incidente. Nuevamente externamos nuestra preocupación sobre el hecho de que nadie nos informó y nos preocupaba la seguridad de las niñas. El día martes19 de Noviembre a las 7:30 a.m. fuimos a la escuela a platicar nuevamente con la Directora, nos dijo que aun no presentaba la denuncia, pero que ese día la llevaría. Nosotras le pedimos que convocara a junta de padres porque vimos la necesidad de informar y alertar a los demás padres sobre los sucesos y tomar acuerdos que nos ayudaran a proteger la integridad y seguridad de los niños. Por lo que al realizar la investigación correspondiente se determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Seis Acciones: PRIMERO.- Que a efecto de resarcir la vulneración de los derechos humanos de la sociedad, gire instrucciones a quien corresponda, para que se levante acta de extrañamiento en los expedientes de los Profesores R1 y R2, así como capacitación en materia de Reglamentación y Gestión administrativa, respectivamentea cada servidor educativo citado con anterioridad. SEGUNDO.- Que en base a las constancias que integran el presente expediente, entre ellas la queja y las testimoniales que obran en el cuerpo de esta Recomendación, gire las instrucciones correspondientes, para que el maestro R1, sea separado del grupo en el cual se desempeña

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 15: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

2928

como docente de educación primaria, y se le asignen otras funciones administrativas, sin que éste sea suspendido, en tanto se lleve a cabo su valoración posterior a la capacitación recomendada en el punto PRIMERO, las cuales deberán realizarse, por lo menos en el lapso de seis meses y se elabore el dictamen correspondiente que determine si está apto para que nuevamente esté frente a un grupo. TERCERO.- En el mismo sentido, con fundamento en la integración del expediente de queja y derivado de la confesión expresa de la Directora del Plantel de la Escuela Primaria Federalizada “México” y las testimoniales que obran en el cuerpo de esta Recomendación, gire las instrucciones correspondientes, para que la Profesora R2 sea separadade sus funciones como directora del plantel,y se le asignen otras funciones administrativas, sin que ésta sea suspendida, en tanto se lleve a cabo su valoración por parte del órgano de control interno de la Secretaria de Educación y Cultura, dependiente de la Secretaria de la Contraloría del Estado de Sonora. CUARTO.- Se instruya al Director General de Recursos Humanos de esa Secretaria de Educación y Cultura de nuestro Estado, para que en lo futuro, previa a la contratación de docentes en el estado de Sonora, que dependan de esa Secretaría, se realicen a los candidatos o aspirantes, estudio y pruebas de inteligencia, valoración psicométrica y psicológica, a fin de analizar su coeficiente intelectual, estabilidad emocional y perfil idóneo para cumplir con los ideales de la educación, enunciados en la presente Recomendación, y en base a esos estudios y valoraciones, se decida si los futuros docentes son aptos o no para estar frente a un grupo de educación básica, ya que se desea contar con estudiantes sobresalientes en nuestro Estado, que crezcan en un sano ambiente con educadores a la altura de sus exigencias. QUINTO.- Se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación a los docentes de educación básica que dependan de esa Secretaría de Educación y Cultura en nuestro Estado, sobre seguridad escolar, sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, y todo aquello que sirva para lograr los ideales de la educación señalados en el cuerpo de la presente Recomendación, y se logre así, un mejor manejo con los jóvenes y niños que estudien en la entidad y brinden un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con la población en general, en especial con sus pupilos. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. SEXTO.- Se implemente a la brevedad un protocolo de seguridad y actuación para aquellos casos en que un menor sea víctima de un delito o agresión, ya sea en grado de tentativa o que se consume dicho acto, en el que deberán establecerse las acciones que deberán implementarse una

vez que las autoridades educativas tengan conocimiento del acto y la imperatividad de que dichas medidas sean implementadas de forma inmediata por el personal del plantel educativo encargado del menor.

RECOMENDACIÓN 13/2014: Emitida en fecha 30 de Abril de 2014, dirigida al C. MTRO. JORGE LUIS IBARRA MENDIVIL, en virtud de los hechos denunciados por la quejosa en nombre y en representación de su menor hijo V1 en contra de la Secretaría de Educación y Cultura, y en lo particular, en contra del profesor de educación primaria R1, del expediente de queja se advierte que su menor hijo fue victima de malos tratos por parte del maestro antes señalado, argumentando que ofendía verbalmente al infante, además de que sufría “bullying” de parte de sus compañeros, en consecuencia fue necesario que su padecimiento lo trataran médicos, por lo que denunciaba una violación de derecho a la educación, respeto a la dignidad y no discriminación del menor. Por lo que al realizar la investigación pertinente este Organismo defensor de Derechos Humanos determinó fundada la violación de los derechos fundamentales del menor por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Cuatro Acciones: PRIMERO.- Que a efecto de resarcir la vulneración de los derechos humanos de la sociedad, gire instrucciones a quien corresponda, para que se proporcione terapia psicológica, donde se le instruya sobre el control de sus emociones al R1, la cual deberá realizarse, al menos,duranteun lapso de seis meses y se elabore el dictamen correspondiente que determine si es apto para que nuevamente esté frente a un grupo. De igual manera, se le realicen test proyectivos, entrevista clínica con psiquiatra y aplicación de test para detectar sus estados de salud mental, con el fin de determinar si es apto para el ejercicio de la función pública, en específico, en el rubro de la educación para menores. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios psicológicos y de confianza. SEGUNDO.- Que en base a las diversas constancias, como lo son, las mismas quejas y testimoniales que obran

en el cuerpo de esta Recomendación, gire las instrucciones correspondientes, para que el maestro R1, sea separado del grupo en el cual se desempeña como docente de educación primaria y se le asignen otras funciones administrativas, sin que éste sea suspendido de sus labores, en tanto se lleva a cabo la terapia psicológica mencionada en el punto PRIMERO, la cual deberá realizarse, al menos, durante un lapso de seis meses y se elabore el dictamen correspondiente que determine si es apto para que nuevamente esté frente a un grupo. TERCERO.- Se instruya al Director General de Recursos Humanos de esa Secretaría de Educación y Cultura del Estado, para que en lo futuro, previa a la contratación de docentes en el Estado de Sonora, que dependan de esa Secretaría, se lleven a cabo a los candidatos o aspirantes, estudios y pruebas de inteligencia, valoración psicométrica y psicológica, a fin de analizar su coeficiente intelectual, estabilidad emocional y perfil idóneo para cumplir con los ideales y lineamientos de la educación, enunciados en la presente Recomendación, y como resultado a esos estudios y valoraciones, se decida si los futuros docentes son aptos o no para estar frente a un grupo de educación básica, ya que se desea contar con estudiantes sobresalientes en nuestro Estado, que crezcan en un sano ambiente con educadores a la altura de sus exigencias. CUARTO.- Se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación a los docentes de educación básica que dependan de esa Secretaría de Educación y Cultura en nuestro Estado, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública, y todo aquello que sirva para lograr los ideales de la educación señalados en el cuerpo de la presente Recomendación, y se logre así, un mejor manejo con los jóvenes y niños que estudien en la Entidad y brinden un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con la población en general, en especial con sus pupilos. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. RECOMENDACIÓN 14/2014: Emitida en fecha 20 de Mayo del 2014, dirigida al C. LIC. MANUEL GUILLERMO RIVERA VELAZCO, Presidente Municipal de Santa Ana, Sonora, por hechos denunciados por numerosos quejosos en torno a las acciones u omisiones por parte de Elementos de la Policía Municipal de Santa Ana, Sonora, quienes de acuerdo a los hechos vertidos en Expedientes acumulados en número de cuatro, se advierte que los funcionarios públicos antes citados actuaban por encima de sus facultades a quienes se les acusaba de cometer abuso de autoridad y detención arbitraria, aunado al hecho que invadían jurisdicciones y facultades de orden federal al detener e infraccionar vehículos que transitaban por la rúa federal que atraviesa el multicitado

municipio. Por lo que una vez realizada la investigación correspondiente esta H. Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó fundada la violación de Derechos Humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Siete Acciones: PRIMERA.- Se tomen las medidas para garantizar la protección y el ejercicio efectivo de los Derechos Humanos, en particular a la seguridad pública de los habitantes del Municipio de Santa Ana, Sonora, con el propósito de preservar el orden en la comunidad y sentar las bases que permitan a las víctimas depositar su confianza en la corporación policiaca municipal, debiendo remitir a este Organismo Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento. A efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se deberá instruir a los Oficiales R1, Suboficial y R2, Policía Preventivo, ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Y una vez que sea concluido ese proceso se nos informe el resultado. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDA: De forma inmediata cesen los actos de extorsión y acoso hacia los automovilistas y transportistas, y en ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, cese sus acciones de invasión de jurisdicciones en la esfera federal, de forma inmediata, en el tramo carretero federal, además se limite a la vigilancia del tránsito vehicular en su municipio, ya que la carretera federal número 15 y la carretera federal número 2, atraviesan

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 16: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

3130

la población de Santa Ana, pero ello no faculta a Policía Preventiva y Tránsito Municipal, de la citada población, para elaborar boletas de infracción, ya que como se mencionó es Jurisdicción Federal y corresponde a la Policía Federal división Caminos, regular y aplicar las sanciones correspondientes en este tramo carretero, a quienes se hagan acreedores a tal sanción, por cualquier motivo; además reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al Servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. TERCERA: Gire instrucciones al personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los elementos de esa corporación sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. CUARTA: Se cuente con personal médico capacitado en las diferentes Comandancias de Policía, mismos que habrán de certificar a los detenidos prestando auxilio cuando se requiera, tratando con ello de evitar que se presenten de nueva cuenta casos como el de V1. QUINTA: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a los involucrados Agentes de la Policía Municipal quien se sospeche hayan tenido participación en los hechos, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen test proyectivos, entrevista clínica con psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de salud mental para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. SEXTA: Como medida precautoria se solicita se les reubique a los Elementos de la Policía Municipal de Santa Ana, Sonora, de quienes se sospeche haya tenido participación en los hechos, en un área administrativa en donde no estén en contacto directo con la sociedad mientras tanto no se resuelva la situación jurídica, ello con el fin de garantizar la no repetición de tales actos. SÉPTIMA: Gire las instrucciones pertinentes al personal a su cargo a fin de que sean colocadas en puntos estratégicos del Municipio de Santa Ana, así como en las instalaciones del Edificio de Seguridad Publica, cámaras de video para

que en todo momento exista historial video-grabado del actuar de los elementos de la Policía Municipal, y así tener constancia de cada una de las personas que son presentadas, así como del ejercicio de sus funciones en materia de tránsito vehicular, lo anterior para garantizar la no repetición de los actos que se enumeran en el cuerpo de dicha recomendación.

RECOMENDACIÓN 15/2014: Emitida en fecha 26 de Mayo del 2014, dirigida al C. LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, en hechos denunciados por V1, en hechos denunciados por V1 en contra de Elementos de la Policía Estatal Investigadora, a quienes se les acusó se introducirse violentamente al domicilio del quejoso sin presentar alguna orden judicial que facultara tal acción, lo anterior se debió a que se hizo una denuncia telefónica ante una locutora de una estación de radio local, por lo que los agentes se avocaron a la búsqueda de drogas en el interior del domicilio, no encontrando ninguna sustancia prohibida por la Ley General de Salud, por lo que los Elementos policiacos optaron por retirarse, y únicamente se limitaron a ofrecer una disculpa. Por lo que al efectuar las pesquisas pertinentes este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Ocho Acciones: PRIMERA: Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa a los R1, R2, R3, R4 Y R5, el primero Jefe de Grupo y los restantes Agentes de la Policía Estatal Investigadora ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta Recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta Comisión las constancias correspondientes

a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDA: Se de vista en lo conducente a quien corresponda a efecto de que se inicie averiguación previa ante el Agente del Ministerio Público en contra de los R1, R2, R3, R4 Y R5, por la probable comisión del delito de Abuso de Autoridad, Allanamiento de Morada y/o lo que resulte, asimismo, se solicita se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta Recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta Comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. TERCERA: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Estatal Investigadora reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. CUARTA: Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Policía Estatal Investigadora, en términos de lo que establece el Artículo 14 que nos señala, que para proteger la inviolabilidad del domicilio y la propiedad, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su párrafo segundo, “que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho”. Así, el Artículo 14 Constitucional establece el derecho al debido proceso, que se traduce en que las autoridades deben cumplir las formalidades esenciales del procedimiento cuando se prive a una persona de sus derechos. Dado que la intromisión en un domicilio es considerada una afectación al derecho a la privacidad, por lo que para ejecutar una injerencia al mismo por parte de agentes estatales, éstos deben seguir las formalidades constitucionales y legales. QUINTA: Gire instrucciones al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se implementen a la brevedad, cursos de capacitación para los Elementos de la Policía Estatal Investigadora, y tengan conocimiento de la Normatividad

Nacional e Internacional hecha valer en esta resolución, con el propósito de que conozcan los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. SEXTA: Asimismo, gire instrucciones al personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Elementos de la Policía Estatal Investigadora sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. SEPTIMA: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a los involucrados, R1, R2, R3, R4 Y R5, el primero Jefe de Grupo y los restantes Agentes de la Policía Estatal Investigadora y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de salud mental para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. Así como que sean enviados para su evaluación al CENTRO DE EVALUACION Y CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. OCTAVA: Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto que los R1, R2, R3, R4 Y R5 el primero Jefe de Grupo y los restantes Agentes de la Policía Estatal Investigadora, se les reubique a un área donde no tengan contacto con la ciudadanía, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica de las responsabilidades que se les imputan. Esto a efecto de prevenir la repetición de tales hechos.

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 17: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

3332

RECOMENDACIÓN 16/2014: Emitida en fecha 28 de Mayo de 2014, dirigida al C. FRANCISCO JAVIER TARAZÓN CURLANGO, Presidente Municipal de Cananea Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos de V1, consistentes en abuso de autoridad e incumplimiento de un deber legal, por parte de los eleméntenos de Seguridad Pública Municipal de Cananea Sonora, toda vez que los hechos vertidos dentro del Expediente CEDH/VI/33/01/0017/2014, en virtud de ser quienes supuestamente le sustrajeron algunas artículos de su propiedad, mismos que traía consigo al momento del accidente que sufrió a las 22:00 horas del día 03 de Diciembre del año 2013 en la prolongación de la Avenida Guerrero, rúa conocida como Camino que conduce a la Colonia Roca, en Cananea, Sonora, presentando el quejoso como prueba fotografías tomadas por su teléfono celular extraviado, que al momento de que es manipulado por otra persona que no es el titular, toma fotografías las cuales son enviadas junto con un mapa de la posible localización a un correo electrónico, fotografías que presentan a una persona del sexo masculino con uniforme a parecer de agente de policía municipal, y que fueron corroboradas por los tres agentes de la policía municipal que aparecen en el informe de autoridad rendido por el C. Presidente Municipal de Cananea, Sonora; lo anterior debido que fueron citados y declarados por el Cuarto Visitador general de la CEDH Sonora, identificando a la persona que aparece en las fotografías como el Agente de Policía Municipal activo de Cananea, Sonora, R1, quien aparentemente manipulaba el teléfono celular del hoy quejoso. acreditándose con ello el Abuso de Autoridad y/o Incumplimiento de un Deber Legal del Agente de Policía y Tránsito Municipal de Cananea, por lo que se emitió las recomendaciones siguientes: PRIMERA. Conforme a sus atribuciones y de acuerdo a lo previsto en el artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado, así como lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios, instruya lo que corresponda para que ante las autoridades de Procuración de Justicia se presente por parte del H. Ayuntamiento que Usted preside, denuncia y/o querella por los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Robo y/o lo que resulte, en contra del R1, Agente de la Policía Municipal de Cananea, Sonora, coadyuvando con dicho Representante Social en todo lo que fuere necesario para la debida integración de la averiguación previa. SEGUNDA. Instruya al Órgano de Control Interno competente del H. Ayuntamiento que usted preside a fin de que de inmediato se inicie procedimiento administrativo en contra del C. R1, Agente de la Policía Municipal de Cananea, Sonora y, en su oportunidad, deslindar las responsabilidades que en derecho correspondan. TERCERA. Que conforme a sus atribuciones

gire instrucciones a quien corresponda para que con el fin de que eviten violaciones a los derechos humanos a la ciudadanía, inicie a la brevedad, el establecimiento de cursos de capacitación y actualización de conocimientos de técnicas de educación policial del personal a su cargo, así como la observancia de la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando de Policía y Gobierno, Derechos Humanos, las circulares y demás disposiciones de observancia general en materia de seguridad pública dentro de su jurisdicción y, en el supuesto de que ya se hubieran instaurado, no abandonar su programación a fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad. Cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente.

RECOMENDACIÓN 17/2014: Emitida en fecha 06 de Junio de 2014, dirigida al C P. ALEJANDRO LÓPEZ CABALLERO, Presidente Municipal Del H. Ayuntamiento de Hermosillo, por probables hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1, en hechos vertidos dentro del Expediente CEDH/V/33/01/1338/2013 en los cuales se señala que V1 y V2 fueron detenidos por elementos de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, al ser sorprendidos en presunta flagrancia delictiva, no obstante lo anterior y del análisis lógico jurídico de las constancias que obran en el expediente de queja, se concluye que no se respetaron los Derechos Humanos de los quejosos, lo anterior es así toda vez que al haber permanecido ilegalmente retenidos aproximadamente veintiún horas antes de ser puestos a disposición del Fiscal Mixto, así mismo se desprende que los quejosos presentaron lesiones en su integridad física, de lo que se colige que se violaron los Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los Tratados Internacionales de la materia consistente en libertad personal, seguridad jurídica, garantías judiciales, y recibir un trato digno, por parte de servidores públicos municipales, por lo que se emitió las recomendaciones siguientes: PRIMERA: Se gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se finque el debido procedimiento de

responsabilidad administrativa a los Agentes de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, V1 y V2, ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, para lo cual se deberá reubicar a los elementos mencionados en área administrativa en donde no tengan contacto con la ciudadanía, hasta en tanto no se resuelva en definitiva su situación jurídica, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta Recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario que se presenten a esta Comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la Ley le concede y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato y de conformidad a los Artículos 118 y 120 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sonora, se interponga la denuncia penal correspondiente por la probable comisión del delito de Lesiones y/o Abuso de Autoridad a efecto de que se inicie averiguación previa ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, en contra de los elementos mencionados en el punto primero, en cuyo caso, que ya exista una averiguación previa, se solicita se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. TERCERA.- En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Municipal de Hermosillo reciba de inmediato capacitación permanente y especializada en materia de Derechos Humanos para el mejor desempeño de sus funciones en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. CUARTA.- Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Policía Municipal, en términos de lo que establece el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que las personas que sean detenidas por la probable comisión de un delito, por parte de elementos de esa Corporación, sean puestas sin demora a disposición ante la autoridad ministerial competente. QUINTA.- Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Policía Preventiva y Transito Municipal,

para que en los casos que lleven a cabo detenciones ya sea por encontrárseles en flagrancia delictiva o bien por contar con un mandato de autoridad competente, se otorgue a los detenidos un trato digno inherente a su dignidad humana. SEXTA.- Con el fin de establecer garantías de no repetición y que el ejercicio del poder tenga un control adecuado y el gobernado la garantía de protección en su persona y posesiones, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan y brinden mayor certeza al actuar de los Policías en ejercicio de sus funciones, instruya al área que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las patrullas de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal destinadas a las acciones de vigilancia, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video de grabación para la vigilancia y monitoreo de sus actuaciones cuando realicen una detención o revisión de cualquier ciudadano, así mismo se dote a todas y cada una de las patrullas de dicha corporación con el sistema de GPS que permita monitorear su ubicación, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. Así mismo, una vez que se logre dotar de esa tecnología a las patrullas que sean utilizadas para acciones de prevención, vigilancia o detenciones, sea obligatorio que todo acto de molestia que realicen sea video grabado, debiéndose imponer penas a quien omita grabar sus actuaciones. Debiéndose tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente Recomendación no se repitan, debiendo informar de ellas y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras, a este Organismo de Defensa de Derechos Humanos.

RECOMENDACIÓN 18/2014: Emitida en fecha 05 de Junio de 2014, dirigida al C. ING. ROGELIO DÍAZ BROWN RAMSBURGH, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos de V1,

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 18: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

3534

consistentes en abuso de autoridad por parte de Elementos de la Policía Municipal de Cajeme, Sonora, con hechos vertidos dentro del Expediente CEDH/IV/33/01/1371/2013, en donde se señala que al detener a V1 se actuó de manera excesiva, sometiéndolo de manera injustificada, además de agredir de manera verbal y física a V1, provocándole lesiones contusas que hicieron blanco en la humanidad del denunciante mismas que tuvieron como consecuencia que fuera intervenido quirúrgicamente en virtud de los golpes propinados por el Elemento policiaco, por lo que en base a todo lo obrado dentro del Expediente de queja antes citado, este Organismo acreditó la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Siete Acciones: PRIMERA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede y por las razones aquí expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se le dé vista al Agente del Ministerio Público Investigador del Fuero Común para que dé inició con la integración de la correspondiente Averiguación Previa por los delitos de Abuso de Autoridad, Lesiones y/o lo que resulte, señalando como presuntos responsables a Elementos de la Policía Municipal de Cajeme, Sonora, en especifico el Agente de Policía Tercero R1 quien realizó la detención y puesta a disposición ante el Juez Calificador en turno. SEGUNDA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie y se concluya el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad al Elemento de la Policía Municipal de Cajeme, Sonora, señalado en el punto PRIMERO de la presente Recomendación, de igual forma en contra del R2, Médico Certificador y R3, Juez Calificador en turno, mismo que participó en los hechos conculcatorios de los derechos fundamentales de V1. TERCERA.- Que en aplicación a lo establecido por los artículos 68 fracción III y 78 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Sonora, así como en los artículos 163 y 164 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, se contemple como medida provisional, una vez que el Órgano de Control y Evaluación del H. Ayuntamiento de Cajeme, o bien, la Contraloría Municipal, tengan a bien tener por radicado el procedimiento administrativo iniciado con motivo de la presente Recomendación, por la presunta responsabilidad administrativa del Agente Municipal R1, que tanto él como los Agentes involucrados en la detención del quejoso, sean reasignados a puestos administrativos y se les comisione a actividades en las que no tengan contacto directo con la ciudadanía, en la inteligencia que no deberán estar armados ni a cargo de ninguna investigación. CUARTA.- Se proceda a indemnizar a V1, conforme lo marca la ley, como consecuencia de la responsabilidad

institucional en que incurrieron los elementos de la Policía Municipal de Cd. Obregón, Sonora, con base en las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, consistente en los gastos erogados para la atención médica y de operación que erogara con motivo de las lesiones sufridas en manos del Agente Municipal R1 y quien más resulte responsable, y se envíen a esta Comisión Estatal, las constancias con las que se acredite su cumplimiento.Teniendo su fundamento legal la presente petición en lo dispuesto por los artículos 29, 30 y 32 del Código Penal vigente en el Estado de Sonora, en relación con lo preceptuado en el numeral 2101 del Código Civil vigente de esta Entidad Federativa. Es por lo anteriormente expuesto y fundado, que se solicita se tomen las medidas necesarias para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1° fracción párrafo tercero y 113 constitucionales, en relación con los diversos numerales 29, 30 y 32 fracción III del Código Penal vigente en el Estado de Sonora y 2101 del Código Civil vigente de esta Entidad Federativa, se resarzan los daños y perjuicios ocasionados proponiendo que este proceso se lleve a cabo de forma conciliatoria y esta Comisión Estatal de Derechos Humanos se ofrece para servir de intermediario en dichas negociaciones, en la inteligencia que en caso de no llegar a un arreglo las partes, se dejen a salvo los derechos para hacerlos valer por la vía jurisdiccional, por lo que en caso de considerarlo oportuno, haga por conducto de esta Comisión, una propuesta de indemnización o cite a una reunión para tal fin. QUINTA.- Gire instrucciones al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Cajeme, Sonora, para que se implementen a la brevedad, cursos de capacitación para sus elementos, y tengan conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en esta resolución, con el propósito que conozcan los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. SEXTA.- Asimismo, gire instrucciones al personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de

Cajeme, Sonora, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Elementos de esa corporación sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. SEPTIMA.- Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos de V1, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a quien participara en los hechos que se describen en la presente Recomendación, Agente Municipal R1, y quien más resulte responsable en los hechos, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental para determinar si es apto para el ejercicio de la función pública.

RECOMENDACIÓN 19/2014: Emitida en fecha 09 de Junio de 2014, dirigida al C. ING. ARTURO PEINADO BARRAGÁN, Procurador Ambiental del Estado de Sonora, C. LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, C. OTTO GUILLERMO CLAUSSEN IBERRI Presidente Municipal de Guaymas, Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos, con los hechos vertidos en el expediente CEDH/III/33/1362/2013, señalando que V1, manifiesta pertenecer a la mesa directiva de ejidatarios del Ejido San José de Guaymas, perteneciente al Municipio de Guaymas, Sonora y tener el cargo de Presidente de Vigilancia y dentro de sus funciones el cuidar que no se afecten las tierras de uso común y estén libres de contaminación, por lo que denuncia que el predio propiedad de un ejidatario del lugar se empezó a usar como basurero depositándose ahí grandes cantidades de basura de todo tipo a la intemperie, por lo que intentó contactar a las autoridades de Ecología Municipales sin lograr tener éxito, aunado al hecho de que se encontraba una fila camiones de carga esperando entrar al señalado previo y depositar la basura que contenían, manifestando que en el arroyo conjunto también depositaban parte de la basura que transportaba. Aludia el quejoso que no se con la autorización necesaria para llevar a cabo dichas actividad; como lo son autorización en Materia de Impacto Ambiental, Licencia de Funcionamiento, autorización para el acopio y almacenamiento de residuos de manejo especial provenientes de terceros y en general, la realización para el establecimiento de sitios de disposición final de residuos

sólidos y de manejo especial, así como la autorización para la prestación del servicio del manejo de los señalados residuos. Poniendo en riesgo inminente a los Pobladores del Lugar y de San Carlos, Nuevo Guaymas. Por lo que al realizar la investigación correspondiente esta Organismo determinó fundada la violacion de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes se emitió las recomendaciones siguientes: PRIMERA.- lleve cabo la investigación correspondiente en términos de su competencia legal, a efectos de instaurar los procedimientos correspondientes a los servidores públicos que violaron derechos humanos de la salud y medio ambiente sano, y en coordinación con ésta H. Comisión Estatal de derechos Humanos se supervise y exhorte a la autoridad responsable el cumplimiento de las recomendaciones que le fueron emitidas. SEGUNDA.- Exhorte a los servidores públicos Secretario del Ayuntamiento y Director de Ecología y Medio Ambiente, ambos del Ayuntamiento de Guaymas, a cumplir con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios del Estado de Sonora, en virtud de que éstos fueron omisos en rendir informes a ésta H. Comisión Estatal de Derechos Humanos, infringiendo la fracción XII del Artículo 63 de dicho ordenamiento legal. Al C. Procurador Ambiental del Estado de Sonora: Aunque no es autoridad involucrada no responsable en los hechos violatorios documentados en ésta Recomendación, se le hace, las siguientes peticiones: PRIMERA.- Concluya a la brevedad posible el procedimiento aperturado, respecto a los hechos denunciados y expuestos en el cuerpo de la presente recomendación y finque las sanciones y responsabilidades correspondientes a los servidores públicos involucrados, y dicte las medidas necesarias para resarcir el daño. (En caso de ya Haberse emitido una resolución al respecto hacer caso omiso e informar a ésta H. Comisión el resultado).SEGUNDA.- De vista a la Procuraduría General de Justicia del Estado y a la Procuraduría General de la República respecto a los Hechos denunciados. Al C. Procurador General de Justicia del Estado de Sonora: Aunque no es autoridad involucrada no responsable en los

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 19: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

3736

hechos violatorios documentados en ésta Recomendación, se le hace, la siguiente petición ÚNICA.- Ordene al Agente del Ministerio Público Competente, que integre averiguación previa y lleve a término hasta la debida consignación, por la posible comisión de delitos contra la ecología, pudiendo tomar de base todo lo actuado dentro de la queja no. 1362/2013, que se integró en ésta H. Comisión Estatal de Derechos Humanos y que se resolvió con la emisión de la presente recomendación. Al C. Presidente Municipal de Guaymas, Sonora: PRIMERA.- Gire las instrucciones necesarias para que se capacite y evalúe periódicamente a los funcionarios públicos de ese Ayuntamiento, para que se encuentren actualizados con el ordenamiento jurídico vigente y tratados internacionales en materia de derecho humanos con énfasis en ecología ambiental. SEGUNDA: En el ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que esta autoridad proceda a detener el daño ecológico, que se está realizando a través del depósito de la basura en un sitio inapropiado para tal fin, y por ende a la salud pública, a la que esa autoridad municipal debe de procurar en todo momento por medio de su actuar el beneficio y el cuidado de la salud, la cual en estos momentos se encuentra en riesgo debido a la contaminación que se está realizando en el predio contiguo al Ejido de San José de Guaymas Sonora, ya que este no cubre los requisitos que la norma oficial vigente exige para operar de manera segura y sin poner en riesgo la salud. TERCERA: En apego a sus atribuciones legales así como en lo relativo a la normatividad vigente realice un estudio de impacto ecológico en el que se evalué la dimensión del daño evidentemente ya ocasionado al ecosistema regional, y a la brevedad inicie con la remediación del sitio. CUARTA: Se gire instrucciones en lo conducente, a efecto de que se les repare el daño a los vecinos del Ejido de San José de Guaymas Sonora. QUINTA: En el ejercicio de sus atribuciones legales concluya a la brevedad posible los trámites administrativos técnicos y legales para la reubicación del sitio de confinamiento en un lugar apropiado que no ponga en peligro la salud pública del Municipio de Guaymas Sonora. SEXTA.- Inicien un proceso de consulta en el que participen la población, organismos civiles, instituciones educativas, colegios de profesionales y grupos académicos especializados en contaminación ambiental, en el cual se aporten puntos de vista o proyectos que pudieran ayudar a resolver la problemática de la zona. Los resultados deben ser tomados en cuenta al analizar las posibles soluciones para el cuidado de los Ecosistemas. SÉPTIMA.- Se colabore con ésta H. Comisión Estatal de Derechos Humanos a efectos de que cuando se requiera información de éste organismo, se realicen las gestiones pertinentes a efecto de dar

cumplimiento a los requerimientos, asimismo no se vuelvan a repetir tales omisiones en la tramitación de las inconformidades que se presenten. OCTAVA.- Se gire instrucciones a quien corresponda a efecto de iniciar el debido procedimiento para determinar responsabilidad administrativa de los servidores públicos Lic. Ramón Leyva Montoya Secretario del Ayuntamiento y el Lic. Iván Alberto Pérez Caballero Director de Ecología y Medio Ambiente, ambos del Ayuntamiento de Guaymas; ante la responsabilidad incurrida por motivo del trámite de la presente queja, en los términos del Artículo 63 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al haber omitido proporcionar a ésta Comisión Estatal de derechos Humanos, la información que le fue requerida. Hago de su conocimiento que conforme a lo dispuesto por el artículo 91 del Reglamento Interior que rige a esta Comisión, debe usted enviar, dentro del término de 15 días hábiles contados a partir de la notificación, la respuesta sobre la aceptación o no de esta Recomendación, y para el caso de que sea aceptada, le solicito que las pruebas tendientes a su cumplimiento se remitan a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro de los 15 días hábiles siguientes, a partir del vencimiento del primero de los términos que se indican; en la inteligencia de que la falta de presentación de estas pruebas, dará lugar a que se interprete que la presente Recomendación no fue aceptada, quedando esta Comisión, en libertad de hacer pública esta circunstancia así mismo de ser el caso el caso su cumplimiento esta Comisión Estatal de derechos Humanos actuara según lo señala la Ley 123 en su artículo 47 dando vista al H. Congreso del Estado de Sonora para que se solicite su comparecencia y explique Usted los motivos por los cuales se negó a cumplir con la presente recomendación.

RECOMENDACIÓN 20/2014: Emitida en fecha 13 de Junio del 2014, dirigida al C. LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, por el abuso de autoridad e incomunicación por parte de Elementos de la Policía Estatal Investigadora, en hechos vertidos en el escrito

de queja por parte de V1 en representación de V2 quien fue abordado por Elementos de la Policía Estatal Investigadora en las calles Progreso y Reyes de esta ciudad de Hermosillo, aproximadamente a las doce horas, mismos elementos que se encontraban en cumplimiento a una orden de investigación por parte del agente del Ministerio Público del Sector II, por la probable comisión de los delitos de evasión de presos, cohecho, y/o lo que resulte, no obstante y una vez que fue abordado el quejoso, fue llevado y presentado ante el fiscal investigador en donde permaneció incomunicado y en donde resultó con lesiones en su integridad física. Por lo que se advierte que una vez realizada la investigación correspondiente por parte de este Organismo se determinó fundada la violación a sus derechos fundamentales por parte de servidores públicos pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia en el Estado, por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Siete Acciones: PRIMERA. Se instruya a quien corresponda para que, previa la aceptación del afectado, repare el daño ocasionado, por medio del apoyo psicológico, médico y de rehabilitación necesarios que permitan el restablecimiento de la condición física y psicológica en que se encontraba previo a la violación a sus derechos humanos, y se envíen a esta Comisión Estatal las constancias con las que se acredite su cumplimiento. SEGUNDA. Se gire instrucciones a quien corresponda a efecto que se dé inicio a la debida averiguación previa en contra de los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Investigadora R1 y R2 ante el Agente del Ministerio Público en donde se deberá investigar exhaustivamente los presentes hechos, en caso de ya existir dicha investigación contra los elementos mencionados con anterioridad, se solicita se colabore ampliamente con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos al seguimiento de la investigación y se informe a este Organismo Protector los avaneces de la investigación correspondiente TERCERA: Se giren instrucciones a quien corresponda a fin de que colaboren ampliamente con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en el inicio y trámite de la queja que este organismo promueva ante la Secretaría de la Contraloría del Estado de Sonora, en contra de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora de nombres R1, R2 y R3, para que, en el marco de sus facultades y atribuciones, investigue la actuación de los servidores públicos involucrados en los presentes hechos y determine si sus conductas fueron constitutivas de responsabilidad administrativa, remitiendo a este Organismo las constancias que le sean requeridas. CUARTA. En tanto se resuelva en definitiva sobre la responsabilidad o no, de los servidores públicos que intervinieron en los hechos denunciados, se les separe de la función que hasta ahora vienen desempeñando y se les coloquen en áreas

administrativas evitando con ello cualquier posibilidad de que repitan la misma conducta, en la inteligencia que no deberán estar armados ni a cargo de ninguna investigación. QUINTA. Se giren instrucciones a quien corresponda con la finalidad de que se elaboren programas cuyos contenidos tiendan a preparar a los Agentes de la Policía Estatal Investigadora y Ministerios Públicos, creando conciencia de que en el cumplimiento de sus funciones deben hacer uso de sus conocimientos para efectuar la labor de investigación en la integración de una averiguación previa y no del abuso de la fuerza, la violencia o la tortura, para lograr que un presunto responsable de un delito, superficialmente genere una verdad legal, y que al momento de entrar esta versión al estudio del fondo, ello se desvanezca, obteniendo con esto la justificación de su existencia como policía investigadora, pero evidenciando un incumplimiento real de sus funciones para con la sociedad. SEXTA Se brinde capacitación continua y asistencia psicológica a los Agentes de la Policía Estatal Investigadora para el mejor control de sus impulsos, con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a los Derechos Humanos en las técnicas de investigación que realicen con función de su encargo encomendado por la Ley. SEPTIMA. En ejercicio de sus facultades legales, emita Acuerdo General a los Agentes del Ministerio Público a efecto que en las averiguaciones previas que se inicien con motivo de alguna detención por flagrancia o bien orden de presentación, se proceda a levantar constancia en el cual hagan constar que el detenido y/o presentado tenga la oportunidad de realizar llamada telefónica, para el efecto de prevenir y garantizar la no repeticiones de tales actos y así respetar el debido proceso legal. Misma constancia que deberá obrar en las diligencias de averiguación previa.

RECOMENDACIÓN 21/2014: Emitida en fecha 23 de Junio del 2014, dirigida al C. ING. ROGELIO DÍAZ BROWN RAMSBURGH, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, en virtud de los hechos denunciados por la quejosa en representación de V1 quien de acuerdo a los vertidos dentro

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 20: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

3938

del Expediente de queja, se advierte que su menor hijo fue atacado por tres perros de la raza “pitbull” los cuales se encontraban en el interior de un domicilio particular, sin las medidas mínimas de seguridad necesarias para contenerlos, por ende, lograron escaparse del domicilio donde se encontraban, siendo ese momento que atacaron al menor resultando con graves lesiones, dejando grandes secuelas tanto físicas como psicológicas. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Cinco Acciones: PRIMERA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede y por las razones aquí expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se le dé vista al Agente del Ministerio Público Investigador del Fuero Común para que dé inició con la integración de la correspondiente Averiguación Previa por los delitos de incumplimiento de un deber legal, Lesiones culposas y/o lo que resulte, en contra de quien o quienes resulten responsables. SEGUNDA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede y por las razones aquí expuestas, instruya lo conducente para que a la brevedad se lleven a cabo las diligencias de inspección y vigilancia que en el cuerpo de la presente Recomendación se exponen para dar cumplimiento a lo ordenado en la misma, solicitando que se le de vista de lo anterior a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos con la documentación comprobatoria de lo realizado. TERCERA.- Se implemente a la brevedad un programa por parte del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, dirigido a prevenir y sancionar a quien incumpla con la normatividad referente a la tenencia de perros que no cuenten con las medidas necesarias para salvaguardar la integridad física de los habitantes, así como la de sus propietarios. CUARTA.- En virtud de lo establecido en los artículos 88 y 89 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora, ante la omisión de las obligaciones por parte de los servidores públicos encargados del Centro Antirrábico Municipal del Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, tenga a bien iniciar un procedimiento administrativo contra quien resulte responsable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la materia. QUINTA.- Se proceda a indemnizar al menor, conforme lo marca la ley, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrió el Centro Antirrábico Municipal del Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, con base en las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, consistente en los gastos erogados para la atención médica y psicológica que con motivo de las lesiones sufridas a consecuencia del ataque de los perros fueron solventados por los padres del menor, en el entendido de que dicha reparación del daño se hará hasta que el menor se recupere de las lesiones tanto físicas como

psicológicas. De igual manera, solventarle al menor V1 los gastos médicos que se generen en caso de requerir una o varias cirugías plásticas mismas que podrán requerirse por las lesiones que en la presente Recomendación se han señalado.

RECOMENDACIÓN 22/2014: Emitida en fecha 29 de Septiembre de 2014, dirigida al C. DR. JOSÉ DE JESÚS BERNARDO CAMPILLO GARCÍA, Secretario de Salud del Estado y al C. LIC. AGUSTIN BLANCO LOUSTAUNAU, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado, en virtud de la queja presentada en representación de V1 (finado), por violaciones al derecho a la protección de la salud, a la vida, a la honra, dignidad humana y a la legalidad, por parte de diversos servidores públicos adscritos al HOSPITAL GENERAL DEL ESTADO, Dr. Ernesto Ramos Bours, al no proporcionar una adecuada prestación del servicio público en materia de salud, y por no cumplir cabalmente con las normas oficiales Mexicanas para la vigilancia epidemiológica para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana y, Regulación de los servicios de salud, que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica, así como con el Manual para el Aislamiento de Pacientes con Enfermedades Trasmisibles, en virtud de que V1 padecía V.I.H/SIDA y tuberculosis. Ahora bien, en lo que compete a DIF Sonora no versa en un mal actuar por parte de los funcionarios sino de la normatividad interna respecto a los servicios funerarios toda vez que los fallecimientos a causa de una enfermedad infectocontagiosa, no es posible brindar el servicio funerario, procediendo únicamente la venta de ataúd y servicios de carroza para traslado, lo cual deriva en una evidente discriminación. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Diez Acciones: PRIMERA. Gire instrucciones a quien corresponda, para que en todos los Hospitales y clínicas pertenecientes a la Secretaria de Salud Publica del Estado, se

diseñe e imparta un programa integral de capacitación y formación en materia de derechos humanos, con especial énfasis en el contenido, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de salud que se hacen alusión en el cuerpo de la presente recomendación, a fin de que el servicio público que proporcionen, tanto el personal médico como el de enfermería, se ajuste al marco de legalidad y las sanas prácticas administrativas que deben de observar en el ejercicio de sus funciones, garantizando que se apliquen los protocolos de intervención precisos, y evitando de esta manera actos como los que dieron origen al presente pronunciamiento, debiéndose enviar a este Organismo Protector de los Derechos Humanos, el programa de capacitación correspondiente. Para este efecto la NOM-010-SSA2-2010 establece que las instituciones y establecimientos de salud, deben brindar capacitación a su personal de manera continua, a fin de proporcionar atención médica adecuada, con el debido respeto a la dignidad y los derechos humanos de la persona y conforme a los avances científicos y tecnológicos logrados en el conocimiento de este padecimiento, en cuyo caso, la capacitación al personal de salud también deberá contener los principios bioéticos, normativos, y abarcar temas de equidad de género, de diversidad sexual, derecho a la igualdad y derechos humanos, la comunicación médico-paciente y la no discriminación por causa de sexo o preferencia sexual. SEGUNDA.- Se tomen las medidas necesarias que garanticen la atención medica adecuada en el área de Urgencias de todos los Hospitales y clínicas pertenecientes a la Secretaria de Salud Publica del Estado, a fin de establecer un diagnóstico presuntivo, que permita manejo y pronóstico inicial del paciente, con la finalidad de que el médico determine las posibles acciones terapéuticas que se deberán llevar a cabo dentro y fuera de dicho servicio, para la estabilización y manejo de éste, así como garantizar que el usuario no permanezca más de 12 horas en dicha área, de conformidad al apartado 5.6 de la NOM-027-SSA3-2013, de Regulación de los Servicios de Salud, que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica. TERCERA.- Se dé inicio de manera inmediata al o a los procedimientos legales a que haya lugar, con la finalidad de que los responsables de las violaciones a la prestación indebida del servicio público y al derecho a la salud del finado V1, sean sancionados conforme a derecho, tomando en consideración lo fundado y motivado en el cuerpo de la presente recomendación. Por tal circunstancia, le conmino a realizar las investigaciones exigidas por ley, para deslindar responsabilidades administrativas, así como las de carácter penal que resulten aplicables, enviando a este organismo las constancias que le sean requeridas. Debiendo

ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados. Siendo necesario se presenten a esta Comisión, las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. CUARTA.- Se adopten las medidas de carácter preventivo para evitar la repetición de actos de discriminación y estigmatización, como los que dieron origen a la presente recomendación y se tomen las medidas necesarias para evitar que la Secretaria de Salud del Estado de Sonora, así como las dependencias que dependan de ella, se abstengan de violar la confidencialidad de padecimientos graves como el caso del VIH/SIDA o alguna enfermedad similar que tenga una repercusión social y mediática de estas características, que implique miedo, rechazo y discriminación por parte de la ciudadanía en general y el propio personal de la secretaria de Salud Publica, debiéndose conducir siempre con respeto, igualdad y confidencialidad, debiendo resguardar la información sobre los diagnósticos médicos de los Pacientes, salvo que sea autorizado por ellos la publicación y colocación del mismo en lugares visibles. Prohibirla colocación de documentos o letreros que indiquen la condición de salud de las y los pacientes con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Humana. QUINTA. Garantizar la provisión sin interrupciones, de los fármacos para el tratamiento antirretroviral de las y los pacientes con Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Humana, que sean atendidos en Hospitales y Clínicas pertenecientes a la Secretaria de Salud Publica del Estado, para evitar la aparición de resistencias y el riesgo de que el tratamiento pierda su efectividad de acuerdo al punto numero 6.10.10 de la NOM-010-SSA2-2010. Se garantice el abastecimiento de Medicamento de oportunidad a pacientes con VIH y se suministren en tiempo y forma a quienes así los requieran, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 21: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

4140

presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. SEXTA.- Se giren las instrucciones correspondientes y tomen las medidas necesarias para que de forma inmediata, se notifique y solicite la valoración a infectologia y epidemiología cuando ingrese a un Hospital o Clínica pertenecientes a la Secretaria de Salud Publica del Estado, un paciente con VIH y se ordene invariablemente el conteo de linfocitos CD4 para ajustar y determinar el tratamiento antirretroviral de conformidad al punto numero 7.12 .2 en relación con el punto 7.12.31 de la NOM-017-SSA2-1994, para la Vigilancia Epidemiológica, 6.6.3 y 6.6.4 de NOM-010-SSA2-2010 para la prevención y el control de la infección por Virus de la Inmunodeficiencia Humana. SEPTIMA.- Se capacite al personal de esa Secretaría de Salud Pública del Estado de Sonora, para que en el desempeño de sus funciones, eviten la discriminación y la prestación deficiente de sus servicios, con la intención de que se logre una eficaz protección de los derechos humanos y tengan conocimiento de la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en esta resolución, con el propósito que conozcan los límites y alcances de su actuación, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo protector, el programa de capacitación correspondiente. OCTAVA.- Se tomen las medidas necesarias, para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 113 constitucionales, en relación con los diversos numerales 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora y 2101 del Código Civil de esta Entidad Federativa, se resarzan los daños y perjuicios ocasionados, proponiendo que este proceso se lleve a cabo de forma conciliatoria y esta Comisión Estatal de Derechos Humanos se ofrece para servir de mediador en dichas negociaciones, en la inteligencia que en caso de no llegar a un arreglo las partes, se dejen a salvo los derechos para hacerlos valer por la vía jurisdiccional, por lo que en caso de considerarlo oportuno, haga por conducto de esta Comisión, una propuesta de indemnización o cite a una reunión para tal fin. Lo anterior, para que con ello se proceda a indemnizar a los beneficiaros legales de V1, conforme lo marca la ley, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron los médicos y enfermeros adscritos al Hospital General del Estado “Dr. Ernesto Ramos Bours”, que tuvieron a cargola atención y cuidado del hoy finado, en base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, y se envíen a esta Comisión Estatal, las constancias con las que se acredite su cumplimiento. Finalmente, si bien es cierto que una de las vías previstas en el Sistema Jurídico Mexicano para lograr la

reparación del daño derivado de la actuación irregular de los servidores públicos, consiste en plantear la reclamación ante el Órgano Jurisdiccional competente, no menos cierto es, que las recomendaciones emitidas por los Organismos Públicos Defensores de los Derechos Humanos, requieren de la buena voluntad, disposición política y mejores esfuerzos de las autoridades a quienes se dirigen para su aceptación y cumplimiento, también lo es que el sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1º tercer párrafo, 113 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, prevén la posibilidad de que al acreditarse una violación a los derechos humanos atribuible a un servidor público del Estado, la recomendación que se formule a la dependencia pública, debe incluir las medidas que procedan para lograr la efectiva restitución de los afectados en sus derechos fundamentales y las relativas a la reparación de los daños y perjuicios que se hubieran ocasionado, por lo cual resulta procedente se realice la indemnización conducente. Al Secretario de Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora: NOVENA.- Se garantice el goce a toda persona de acceder a los servicios públicos que ofrece el Estado, para que de conformidad a sus atribuciones legales procure y gestione los recursos necesarios para dotar a las funerarias pertenecientes al DIF Sonora de la infraestructura suficiente y equipo necesario para la manipulación de cadáveres, fluidos y agentes químicos que garantice la integridad física de los trabajadores y resguarde los riesgo de infección a los que puedan someterse independientemente de la causa de muerte, incluyendo aquellos que hayan fallecido por enfermedad infectocontagiosa y se ponga fin a ese acto discriminatorio. DECIMA.- Se realicen las gestiones necesarias a efecto de modificar la Normatividad Interna que rige el actuar del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Sonora, y permita que las personas que hayan fallecido por causa de una enfermedad infectocontagiosa, tengan acceso

a los servicios funerarios y asistencia social que brinda el Estado a través de sus instituciones, de conformidad al articulo 14 fracción XIII de la Ley de Asistencia Social del Estado de Sonora, en la inteligencia que deberá modificar sus políticas internas que permitan el libre ejercicio de los derechos humanos y eliminar de sus disposiciones legales, las restricciones que impiden brindar servicios funerarios a personas que hayan fallecido a consecuencia de una enfermedad infectocontagiosa.

RECOMENDACIÓN 23/2014: Emitida en fecha 23 de Septiembre de 2014, dirigida al C. LIC. ALBERTO NATANAEL GUERRERO LÓPEZ, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora. En hechos acontecidos en el filo de la media noche V1 se dirigía a su domicilio a bordo de una motocicleta, por lo que al momento de llegar a su vivienda e introducirse a la misma es abordado por Elementos de la Policía Municipal de Navojoa, Sonora, quienes proceden a realizarle un cacheo, así como a las personas que se encontraban en el patio de la casa, por lo que al cuestionar el quejoso sobre su intromisión a la morada por parte de los agentes policiacos quienes respondieron golpeándolo con la culata de un arma larga, para posteriormente esposarlo y remitirlo a la Comandancia donde fue recibido por el juez calificador dándole entrada a barandilla sin ser certificado previamente por el médico legista, a pesar de que contaba con una lesión contusa en la cara con abundante sangrado y el hombro dislocado. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Cuatro Acciones: PRIMERA.- Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede y por las razones aquí expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se le dé vista al Agente del Ministerio Público Investigador del Fuero Común que corresponda, para que dé inicio con la integración de la Averiguación Previa por la probable comisión en los delitos de Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Lesiones y/o lo que resulte, señalando como presuntos responsables a Elementos de la Policía Municipal de Navojoa, Sonora, que participaron en la detención del hoy ofendido V1, de quienes se desconocen sus nombres en virtud de que en el informe rendido por la autoridad señalada como responsable no los proporciona, por lo que se solicita en éste mismo punto de la Recomendación, se identifique a los agresores pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de Navojoa, Sonora; asimismo nos haga llegar los nombres de quienes participaron en la detención y provocaron las lesiones del quejoso, los cuales abordaban la unidad 165, el pasado cinco de Mayo de 2013. SEGUNDA.-

Que en ejercicio de las atribuciones que la ley le concede, y por las razones expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se inicie y se lleve hasta su conclusión el Procedimiento Administrativo de Responsabilidad a los elementos de la Policía Municipal mencionados en el punto Primero de la presente Recomendación, encargados de la detención, y que injustificadamente cometieron los hechos conculcatorios de los derechos fundamentales de V1. TERCERA.-Que con las facultades que la ley le confiere, tenga a bien solicitarle al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del h. Ayuntamiento de Navojoa, Sonora, que se apegue a lo que marcan los artículos 35 y 39 párrafo primero de la Ley 123 que crea a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, so pena de aplicarse lo que disponen los diversos numerales 37 Bis, párrafos tercero y cuarto; 39 párrafo segundo, y 62 de la Ley antes citada, en relación directa con el numeral 68, párrafo tercero y cuarto del Reglamento Interior que rige a este Organismo Estatal. CUARTA.- Que con fundamento en lo establecido por los artículos 68 fracción III y 78 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Sonora, así como en los artículos 163 y 164 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, se contemple como medida provisional, una vez que el Órgano de Control y Evaluación del H. Ayuntamiento de Navojoa, o bien, la Contraloría Municipal, tengan a bien tener por radicado el procedimiento administrativo iniciado con motivo de la presente recomendación, por la presunta responsabilidad administrativa de los Elementos Policiacos a que se hace mención en los puntos precedentes, que sean reasignados a puestos administrativos y se les comisiones a actividades en las que no tengan contacto directo con la ciudadanía.

RECOMENDACIÓN 24/2014: Emitida en fecha 06 de octubre de 2014, dirigida al LIC. JUAN SEBASTIAN SOTOMAYOR TOVAR, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por hechos violatorios de derechos humanos consistentes en Dilación en la Administracción de Justicia, por parte de personal del Juzgado de Primera Instancia de los Penal del Distrito

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 22: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

4342

Judicial de Navojoa, toda vez que se desprende de los hechos vertidos y corroborados dentro del expediente de queja CEDH/II/22/01/301/2014, donde se acredita que en perjuicio de V1, han transcurrido más de dos años sin que se le dicte la sentencia correspondiente, es decir que en virtud de que se promovió el recurso de apelación contra la resolución de término constitucional por el que se dictó el auto de formal prisión, sin que el Tribunal de Alzada a la fecha haya proveido lo correspondiente, por lo que de ahí surge la imposibilidad del Juez para cumplir a cabalidad con el mandato Conctitucional y Legal de resolver como máximo en un año la situación jurídica de V1, mediante sentencia, del informe vertido por la responsable se desprende que dicho expediente se encuentra en trámite, vulnerando el derecho al acceso a la justicia, derecho a una justicia pronta y expedita, entre otros que se derivan del mismo. Por lo anterior se emitieron las siguientes acciones: PRIMERA.- Que en ejercicio de las atribucciones que la ley le concede y por las razones aquí expuestas, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes para que a la brevedad posible se resuelva sobre el Recurso de Apelación que se presentara en contra del Auto de Formal Prisión por el hoy ofendido, por el delito de Homicidio. SEGUNDA.- En aplicación de lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 13 fracción IX, donde se indica que dentro de sus atribucciones se encuentran la de practicar inspecciones periódicas en la Secretaría General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia, con el fin de vigilar la puntualidad del acuerdo y la observancia de las disposiciones reglamentarias, por lo que se solicita de la manera más atenta se cumpla cabalmente con lo señalado en el precepto señalado. TERCERA.- En virtud de lo establecido por los artículo 107, 109 y 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Sonora, se le dé vista a la Visitaduría Judicial y Contraloría, para que se instaure un procedimiento de dilucidación de responsabilidades en contra del Secretario General de Acuerdos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, por las consideraciones que se indican en la presente Recomendación, y en caso de resultar responsable, se imponga la sanción que a derecho corresponda.

RECOMENDACIÓN 25/2014: Emitida en fecha 07 de Octubre de 2014, dirigida al C. LIC. LEONARDO GUILLEN MEDINA, Presidente Municipal de San Luis Rio Colorado, derivada de la queja presentada por V1 y V2 en contra de Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de San Luis R.C., Sonora. En hechos ocurridos en la ciudad fronteriza antes citada donde V1 vio que sus datos personales fueron proporcionados, incluido su domicilio, a la prensa local, en el que se le exhibe públicamente por haber

golpeado y agredido con piedras a agentes de la Policía Municipal de San Luís Río Colorado, Sonora, lo que atentó contra su honra, dignidad, presunción de inocencia y vida privada al crear en la sociedad una imagen predeterminada de él. Toda vez que la nota periodística versa en el sentido que V1 fue detenido por elementos de la Policía Preventiva de San Luís Rio Colorado refiriendo el quejoso que a consecuencia de dicha detención fue golpeado en su ojo izquierdo con un “tolete” por parte del agente R1 resultando en la perdida de la visión del ojo izquierdo, por lo que requirió varias operaciones quirúrgicas sin que pudiera salvar la perdida de dicho miembro. Por lo que al efectuar la indagación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Catorce Acciones: PRIMERA: Se gire instrucciones a la autoridad correspondiente, a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados, en la inteligencia que en caso de no ser así, en los términos del articulo 47 Bis fracción II de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de derechos Humanos, podrá ser citado a comparecer ante el H. Congreso del Estado el Servidor Publico responsable de la resolución correspondiente. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDA: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente

para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos, en el ejercicio de su deber y adiestramiento en el uso de la fuerza pública y tácticas de sometimiento. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. TERCERA: Asimismo, gire instrucciones al personal de Seguridad Pública Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Elementos de la Policía Preventiva y Transito Municipal sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos, y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. CUARTA: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental, para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. Así como que sean enviados para su evaluación al CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. QUINTA: Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto que a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Transito Municipal, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, se les reubique a un área donde no tengan contacto con la ciudadanía, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica de las responsabilidades que se les imputan. Esto a efecto de prevenir la repetición de tales hechos. SEXTA: Que a efecto de garantizar el trabajo de investigación de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la protección de las personas, gire instrucciones a quien corresponda, mediante circular que deberá ser pegada a la vista en todas las oficinas y

centros de detención de la Policía Municipal, a efecto de que permitan el acceso irrestricto e inmediato a personal de esta comisión que se presente debidamente identificado a realizar inspecciones oculares de las áreas de detención, registro de detenciones, documentos, partes informativos y demás constancias que sean necesarias para el desarrollo de una investigación que se esté llevando a cabo por esta Comisión, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la ley a éste Organismo Estatal de Derechos Humanos. En cuyo caso, deberá presentar a esta Comisión las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento del presente punto. SEPTIMA: Con el fin de establecer garantías de no repetición, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan, instruya al área que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las celdas de la Policía Municipal que usted dignamente dirige, incluida área de recepción, patios, exterior y accesos a los dormitorios, interlocutorios, pasillos y todo aquel lugar donde deba estar en resguardo los detenidos o donde puedan ser puestos los mismos, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video grabación para la vigilancia y monitoreo de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente no se repitan, debiendo informar de ellas a éste organismo de defensa de derechos humanos, y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras. OCTAVA: Con el fin de establecer garantías de no repetición y que el ejercicio del poder tenga un control adecuado y el gobernado la garantía de protección en su persona y posesiones, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan y brinden mayor certeza al actuar de los Policías en ejercicio de sus funciones, instruya al área

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 23: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

4544

que corresponda para que a la brevedad posible, se dote a las Patrullas de la Policía Preventiva y Transito Municipal destinadas a las acciones de vigilancia, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video de grabación para la vigilancia y monitoreo de sus actuaciones cuando realicen una detención o revisión de cualquier ciudadano, así mismo se dote a todas y cada una de las patrullas de dicha corporación, con el sistema de GPS que permita monitorear su ubicación, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. Así mismo, una vez que se logre dotar de esa tecnología a las patrullas que sean utilizadas para acciones de prevención, vigilancia o detenciones, sea obligatorio que todo acto de molestia que realicen sea video grabado, debiéndose imponer penas a quien omita grabar sus actuaciones. Debiéndose tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente recomendación no se repitan, debiendo informar de ellas a este organismo de defensa de derechos humanos y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras. NOVENA: Se gire instrucciones a quien corresponda, para que sea imperativo que toda detención realizada por Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sea reportada por cualquier medio de comunicación al momento en que esta se realice, debiéndose realizar un protocolo para tal efecto y establecer un registro que pueda ser de fácil consulta, con el fin de dar certeza jurídica a los gobernados de su detención y no sean sujetos a cualquier tipo de incomunicación. Así mismo, se giren instrucciones para que en caso de detención de un gobernado sea puesto sin demora ante la autoridad competente que requiera su comparecencia o aprehensión o al Ministerio Público en caso de flagrancia. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA.- Giren instrucciones expresas a Seguridad Pública Municipal, para que instruya a los agentes de dicha corporación, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias y se abstengan de introducirse a domicilios particulares, debiéndose ajustar su actuar a lo establecido en el articulo 82 del Bando de Policía y Buen Gobierno del citado municipio; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo de la presente recomendación. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA PRIMERA.- Solicite a la instancia correspondiente en los términos del artículo 170 y 173 de la Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la suspensión de carácter

preventivo, respecto a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Transito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, al haber transgredido lo dispuesto en el articulo 154 fracciones II, XI, XXI, XXVI y XLVII de la citada ley. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA SEGUNDA- En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente, para que las personas detenidas por la Policía Municipal y Transito Municipal de San Luís Rió Colorado, Sonora no sean objetos de infamias, ni sean revelados sus datos personales a la opinión pública, y se abstengan de dar a conocer, por ningún medio, a quien no corresponda, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión. Debiéndose constreñir, a presentar en forma descriptiva y no valorativa la información relativa a la causa penal que pueda tener relevancia pública, absteniéndose de brindar información sugestiva que exponga al detenido a un juicio paralelo y viole su derecho a ser tratado como inocente durante el trámite del procedimiento e, incluso, desde antes de que se inicie. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA TERCERA-Se establezcan mecanismos que garanticen la protección de los datos personales y que toda dependencia perteneciente al H. Ayuntamiento de San Luís Río Colorado, Sonora, se abstenga de proporcionar, revelar, difundir o distribuir datos personales de los ciudadanos, contenidos en los sistemas de información desarrollados en el ejercicio de sus funciones, o de los que por su actividad puedan tener acceso. Así mismo, se promuevan y promulguen las adecuaciones legislativas y reglamentarias, que garanticen la protección de datos personales y sanciones a quienes proporciones, divulguen, revelen o distribuyan datos personales. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA CUARTA.- Se proceda a reparar el daño causado y se tomen las medidas

necesarias, para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 113 constitucionales, 45 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos en relación con los diversos numerales 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora y 2101 del Código Civil de ésta Entidad Federativa, se resarzan los daños y perjuicios ocasionados al señor V1, proponiendo que este proceso se lleve a cabo de forma conciliatoria y esta Comisión Estatal de Derechos Humanos se ofrece para servir de mediador en dichas negociaciones, en la inteligencia que en caso de no llegar a un arreglo las partes, se dejen a salvo los derechos para hacerlos valer por la vía jurisdiccional, por lo que en caso de considerarlo oportuno, haga por conducto de esta Comisión, una propuesta de indemnización o cite a una reunión para tal fin. Lo anterior, para que con ello se proceda a indemnizar al señalado quejoso, respecto a los gastos que a erogado en la atención medica que ha recibido en su ojo izquierdo, cuyas facturas obran en el presente expediente y por la perdida orgánica sufrida, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron los Agentes de la Policía y Tránsito Municipal de San Luís Río Colorado, Sonora, en base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, y se envíen a esta Comisión Estatal, las constancias con las que se acredite su cumplimiento.

RECOMENDACIÓN 26/2014: Emitida en fecha 20 de Octubre del 2014, dirigida al C. ING. ROGELIO DÍAZ BROWN RAMSBURGH, Presidente Municipal de Cajeme, Sonora, en hechos denunciados por la esposa en representación de V1 (finado), consistentes Incumplimiento de un Deber Legal, Violación a la Integridad Personal y de la Victima en la modalidad de Tortura, conculcando con ello su derecho a la vida, seguridad personal, integridad física y al Trato Digno, por parte de Elementos de la Policía Municipal de Cajeme, Sonora, toda vez que los hechos vertidos dentro del Expediente CEDH/II/33/01/1263/2014, Se afirma que los Agentes Municipales de Cajeme, Sonora, R1 y R2, acudieron al domicilio de V1, a quien señalaban como presunto homicida, siendo el caso que al hoy ofendido le solicitaron que los acompañara a la Secretaría de Seguridad Pública, ya que estaban investigando un Homicidio. Los elementos policiacos en comento, una vez que se encontraban en las instalaciones de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, el quejoso fue víctima de golpes que le ocasionaron la muerte presuntamente por parte de los agentes policiacos que se encontraban interrogándolo. Muriendo V1 durante el traslado al Hospital General. Por lo que al realizar la investigación correspondiente esta H. Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó fundada la violación de

derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Ocho Acciones: PRIMERA.- Que en ejercicio de las atribuciones de la ley aplicable y por las razones aquí expuestas, instruya lo conducente para que de inmediato se le dé vista al Agente del Ministerio Público Investigador para que dé inició con la integración de la correspondiente Averiguación Previa por los delitos de Homicidio, Abuso de Autoridad, Incumplimiento de un Deber Legal, Retención Ilegal, y/o lo que resulte, señalando como presuntos responsables a los R1 y R2, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, que participaron en el interrogatorio del hoy finado V1. En caso de haberse iniciado la correspondiente Averiguación Previa, se solicita se remita copia certificada de la misma para todos los efectos legales correspondientes. Así mismo, se nos informe del avance en las investigaciones ministeriales en virtud de la magnitud del derecho humano violentado. SEGUNDA.- Que a efecto de resarcir en la vulneración de los derechos humanos de V1, gire instrucciones a quien corresponda, para que inicie y concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure en contra de R1 y R2, Agentes de Seguridad Pública Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, quienes vulneraron derechos fundamentales de V1, conforme a lo expuesto en la presente Recomendación. En caso de haberse iniciado el proceso administrativo correspondiente a la fecha de la presente Recomendación, sólo se solicita se concluya en tiempo y forma legal, y se nos rinda informe del seguimiento y avance del particular. Así mismo, una vez que sea concluido ese proceso, se nos informe el resultado. TERCERA.- Que en aplicación a lo establecido por los artículos 68 fracción III y 78 fracción X, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Sonora, así como en los artículos 163 y 164 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, se contemple como medida provisional, una vez que el Órgano de Control y Evaluación del H. Ayuntamiento de Cajeme, o bien, la Contraloría Municipal, tengan a bien tener por radicado el procedimiento administrativo iniciado con

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 24: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

4746

motivo de la presente Recomendación, por la presunta responsabilidad administrativa de los Agentes Municipales R1 y R2, Agentes de la Policía Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, que sean reasignados a puestos administrativos y se les comisione a actividades en las que no tengan contacto directo con la ciudadanía. CUARTA.- Con el fin de establecer garantías de no repetición, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan, instruya al área que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las oficinas y celdas de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, incluida área de recepción, patios, exterior y en todo aquel lugar donde deban estar en resguardo los detenidos o donde puedan ser puestos los mismos, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video grabación para la vigilancia y monitoreo de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente Recomendación no se repitan, debiendo informar de ellas a este organismo de defensa de derechos humanos y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras. QUINTA.- Emitir dentro de su ámbito de competencia, circular dirigida a todo el personal de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, en términos de lo que establece el artículo 16o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto que las personas que sean detenidas por la probable comisión de un delito, por parte de elementos de esa Corporación, sean puestas a disposición sin demora ante la autoridad Ministerial competente, apercibiéndolos que serán acreedores a una sanción administrativa quienes incumplan con dicha circular, informando a esta Comisión el tipo de sanción que será implementada para dichos supuestos. SEXTA.- En ejercicio de sus atribuciones legales, se implementen cursos de capacitación permanente y especializada al personal de la Policía Municipal del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, sobre el catalogado de delitos contemplados en las leyes Penales tanto locales como Federales, y conozcan qué autoridad será competente para investigar la comisión de los mismos y por ende, la autoridad a la que deberá ser puesta a disposición, la persona que sea sorprendida cometiendo uno de ellos o inmediatamente después de cometerlo. SÉPTIMA.-Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos a la sociedad, gire instrucciones a

quien corresponda para que se someta a los involucrados R1 y R2, Agentes de la Policía Municipal de Ciudad Obregón, Sonora, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos en comento, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental, para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. Asimismo, sean enviados para su evaluación al CENTRO DE EVALUACION Y CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA, cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. OCTAVA.-Que a efecto de garantizar el trabajo de investigación de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la protección de las personas, gire instrucciones a quien corresponda, mediante circular que deberá ser pegada a la vista en todas las oficinas y centros de detención de la Secretaría de Seguridad Pública del H. Ayuntamiento de Cajeme, Sonora, a efecto de que permitan el acceso irrestricto e inmediato a personal de esta H. Comisión, el cual se presente debidamente identificado a realizar inspecciones oculares de las áreas de detención, registro de detenciones, documentos, partes informativos y demás constancias que sean necesarias para el desarrollo de una investigación que se esté llevando a cabo por esta Comisión, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la ley a esta Organismo Estatal de Derechos Humanos. En cuyo caso, deberá presentar a esta Comisión las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento del presente punto.

RECOMENDACIÓN 27/2014: Emitida en fecha 30 de Octubre del 2014, dirigida al C. DR. JOSÉ JESÚS BERNARDO CAMPILLO GARCÍA, Secretario de Salud Pública del Estado de Sonora y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, en hechos denunciados por la quejosa en representación del menor V1, consistentes Incumplimiento de un Deber Legal, por parte de R1 quien se desempeña como Trabajadora Social del Centro de Salud “Emiliano Zapata”, toda vez que los hechos

vertidos dentro del Expediente CEDH/III/22/01/0987/2014, en virtud de que acudió el menor R1 en compañía de su madre a que lo evaluaran psicológicamente en el Centro de Salud antes citado, donde fue atendido por R1, quien al ver el nombre del menor afirmó que no se debería de llamar así porque el diablo lo perseguiría toda la vida, que estaba maldito, diciéndose conocedora de la biblia. Optando la quejosa por retirarse del lugar debido a que el menor quien presenta una discapacidad neuromotora se alteró bastante, teniendo que pasar varias horas para que se tranquilizara. Por lo que al realizar la investigación correspondiente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó fundada la violación de derechos humanos del menor por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Seis Acciones: PRIMERA.- Se giren instrucciones a quien legalmente corresponda, a efecto de que R1, reciba los correspondientes recursos de capacitación en materia de Derechos Humanos, relativos a los derechos de los niños, así como de la debida atención profesional que debe de prestar a los usuarios que acuden a recibir los servicios del Centro de Salud “Emiliano Zapata” de esta ciudad. SEGUNDA.- Se instruya a quien corresponda, con la finalidad de que se impartan cursos de capacitación obligatorios a todo el personal que labora en el Centro de Salud “Emiliano Zapata”, de Hermosillo, Sonora, sobre los derechos de los niños y la obligación que tienen al estar encargados de la salud física y mental, de protegerlos contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, y se remitan a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos las constancias con que se acredite su cumplimiento. TERCERA.- Se establezcan mecanismos de vigilancia y supervisión permanente, del personal que tiene contacto con los usuarios que acuden a recibir los servicios que esa nombre dependencia, para que tales hechos no se vuelvan a repetir en el futuro. CUARTA.- Que a efecto de resarcir la vulneración de los derechos humanos aquí denunciados, gire instrucciones a quien corresponda, para que inicie y concluya de manera profesional y eficaz, los estudios psicológicos que el menor afectado requiera. QUINTA.- Gire instrucciones a quien corresponda, a efectos de que se inicie el procedimiento correspondiente en contra de la servidora pública, para efecto de determinar la responsabilidad administrativa. SEXTA.- Se de vista de los hechos posiblemente constituidos de delito, al Agente del Ministerio Público que corresponda.

RECOMENDACIÓN 28/2014: Emitida en fecha 21 de Noviembre del 2014, dirigida al C. LIC. FRANCISCO JAVIER TARAZON CARLANGO, Presidente Municipal de Cananea, Sonora, debido a hechos denunciados por la madre de V1 y V2, ambos menores de edad, se encontraban en la vía pública

al momento de ser detenidos por Elementos de la Policía Municipal de Cananea, Sonora, por presuntamente escandalizar en la vía pública y por riña. Al momento de la detención las madres de los menores, intentaron oponerse a la detención de los menores resultando la quejosa detenida por Faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno, sometiéndola, utilizando fuerza para ello. Ahora bien, la queja versa en el sentido de que al momento de llevar detenidos V1 y V2 a la Comandancia de Policía Municipal, lugar en el que se debió determinar el envío de los menores a la instancia correspondiente siendo esta la Sub Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o entregárselos a los padres previa imposición de la multa correspondiente, incurriendo en una delicada omisión y por el contrario se les dio ingreso a las celdas preventivas a los menores de edad como si se tratara de personas adultas, vulnerando con ello sus derechos humanos, y peor aún introduciéndolos a las celdas esposados. Por lo que al realizar la indagación de los hechos denunciados correspondiente se acreditó la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Seis Acciones: PRIMERA: Se gire instrucciones a quien corresponda, a fin de que se inicie el debido procedimiento de responsabilidad administrativa a todos y cada uno de los Agentes de la Policía Preventiva y Transito Municipal involucrados, Coordinador de Jueces Calificadores y/o quien resulte responsable, para el efecto que se imponga la sanción correspondiente, lo cual se deberá informar a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. SEGUNDA: Dar vista al Agente del Ministerio Público del Fuero Común para que se inicie a la mayor brevedad posible una averiguación previa por el abuso de autoridad en que incurrieron los Agentes de la Policía Municipal involucrados en la detención y retención de los menores, lo cual es considerado un Abuso de Autoridad y/o Incumplimiento de un Deber Legal por parte de los señalados funcionarios públicos municipales. TERCERA: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, Jueces Calificadores y Personal de la Subprocuraduría de la Defensa

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 25: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

4948

del Menor y la Familia, reciban de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber y adiestramiento en el uso de la fuerza pública y tácticas de sometimiento. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. CUARTA. Con el fin de establecer garantías de no repetición, que se instruya mediante circular que deberá hacerse llegar a todas las áreas de Seguridad Pública Municipal, Coordinador de Jueces Calificadores y/o quien funja como superior de ellos, y de la Subprocuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, para el efecto de que exista personal las 24 horas del día que pueda atender y resguardar a los menores de edad que por cuestiones administrativas y/o penales se asegure por parte de las corporaciones policíacas. QUINTA: Que a efecto de garantizar el trabajo de investigación de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la protección de las personas, gire instrucciones a quien corresponda, mediante circular que deberá ser pegada a la vista en todas las oficinas y centros de detención de la Policía Municipal, a efecto de que permitan el acceso irrestricto e inmediato a personal de esta comisión que se presente debidamente identificado a realizar inspecciones oculares de las áreas de detención, registro de detenciones, documentos, partes informativos y demás constancias que sean necesarias para el desarrollo de una investigación que se esté llevando a cabo por esta Comisión, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la ley a esta Organismo Estatal de Derechos Humanos. En cuyo caso, deberá presentar a esta Comisión las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento del presente punto. SEXTA: Girar instrucciones a quien corresponda a fin de que se dote del equipo y la tecnología apropiada para la vigilancia y monitoreo de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que, si no se cuenta con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto del año próximo.

RECOMENDACIÓN 29/2014: Emitida en fecha 25 de Noviembre del 2014, dirigida al C. LIC. JUAN SEBASTIÁN SOTOMOYOR TOVAR, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, y al C. LIC. JESÚS ARTURO VALENZUELA CALDERÓN, Encargado del Despacho de la Defensoría Pública del Estado de Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1,

consistentes en vicios en el procedimiento por parte del Juzgado Sexto de Primera Instancia de lo Penal de Hermosillo, Sonora, en hechos vertidos dentro del expediente CEDH/III/22/01/0020/2014, donde se señala V1 se le dictó Auto de Formal Prisión en contra del Quejoso por su probable responsabilidad por el delito de ROBO (EJECUTADO CON VIOLENCIA EN LAS PERSONAS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ABIERTO AL PÚBLICO). La queja presentada versa en el sentido que una vez que se resolvió la situación jurídica del afectado, V1 no fue notificado como lo señala la ley, por lo resultando evidente que el quejoso permaneció incomunicado internado en el Centro de Readaptación Social Número Uno de Hermosillo, Sonora, sin tener conocimiento acerca de su situación jurídica, acto que prevaleció por un lapso de siete días antes de ser notificado de la Resolución del Auto de Formal Prisión, evidenciándose omisión por parte de la autoridad judicial. Por lo que al realizar la investigación correspondiente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Seis Acciones: PRIMERA: A Usted, C. LIC. JUAN SEBASTIÁN SOTOMAYOR TOVAR, Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora; gire instrucciones a quien corresponda a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa, a los funcionarios del Poder Judicial del Estado de Sonora, a la R1, y demás personal involucrado que obró de manera omisa en el ejercicio de sus funciones, lo cual se tradujo en un menoscabo al hoy quejoso en su garantía constitucional de debido proceso, el cual se deberá iniciar ante la autoridad competente, a efecto de determinar la posible responsabilidad administrativa, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante esta H. Comisión Estatal de Derechos Humanos. SEGUNDA: En vista de los hechos posiblemente constitutivos de delito, dese vista al Agente del Ministerio Público, a fin de que inicie averiguación previa por el Delito contra la Procuración y Administración de Justicia, cometidos por Servidores Públicos, en contra de quien o quienes resulten responsables. TERCERA: En ejercicio de sus

atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal del Juzgado donde se dieron los hechos, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. CUARTA: A Usted, C. LIC. JESÚS ARTURO VALENZUELA CALDERÓN, Encargado del Despacho de la Defensoria Pública del Estado de Sonora, gire instrucciones a quien corresponda, para efecto de instaurar procedimiento para determinar responsabilidad administrativa en contra del R2, Defensor Público autorizado por el quejoso para su defensa dentro de la causa penal no. 677/2013. QUINTA: En vista de los hechos posiblemente constitutivos de delito, dese vista al Agente del Ministerio Público, a fin de que inicie averiguación previa por Delitos Contra la Procuración y Administración de Justicia, Cometidos por Servidores Públicos y Delitos de Abogados Patronos y Litigantes, en contra de quien o quienes resulten responsables. SEXTA: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que los Defensores de Oficio adscritos a los Juzgado de Primera Instancia de lo Penal del Estado, reciban de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación, con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente.

RECOMENDACIÓN 30/2014: Emitida en fecha 26 de Noviembre de 2014, dirigida al C. LIC. RICARDO ORNELAS SAAVEDRA, Coordinador General Del Sistema Estatal Penitenciario, por probables hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1, consistentes en violación a los derechos de los reclusos por parte de Autoridades Administrativas del Centro de Readaptación Social Número Dos de Nogales, Sonora, en hechos vertidos dentro del Expediente CEDH/II/22/01/0325/2013, donde se advierte que V1 no recibió atención médica adecuada, ante las carencias tanto de infraestructura y sensibilidad por parte del penal aunado a la falta profesionalismo por parte del citado Centro, en virtud de que él mismo interno se percató de una herida de un centímetro en su pie, por lo que solicitó atención médica inmediata debido a su padecimiento diabetes, personal médico del Centro Penitenciario lo atiende la tarde

del día 25 de octubre de 2012. Posteriormente, el día 29 de octubre de 2012, al ver el quejoso que su herida no sanaba y su dedo del pie estaba negro le comentó al Doctor resaponsable del Penal que lo trasladaran al Hospital para que le amputaran su dedo y poder salvar su pie. Solicitud que en varias ocasiones realizó y el Médico ignoró y solo se limitó a decir que todo se encontraba bien. Por lo que en fecha 22 de diciembre se trasladó a V1 al Hospital General de Nogales (SEMESON), lugar en donde se le amputó la pierna. En virtud de lo anterior se realizó la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Ocho Acciones: PRIMERA: Se proceda a la reparación del daño a V1, en los precisos términos del artículo 2086 del Código Civil para el Estado de Sonora, y remitan a ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos, los medios probatorios que avalen su debido cumplimiento. SEGUNDA: Se realice de forma inmediata actualización al personal servicio médico, trabajo social del Centro Penitenciario Número 2 en Nogales, Sonora en materia de derechos humanos, así como capacitación respecto a la aplicación de protocolos y normas oficiales mexicanas en materia de salud, y remita a este organismo estatal defensor de derechos humanos las constancias que lo avalen. TERCERA: Se giren instrucciones de forma inmediata con el fin de que al Centro de Reinserción Social Número 2 en Nogales, Sonora, se le proporcione equipo de laboratorio de análisis clínicos, mismo que deberá de estar dotado con equipo, material y reactivos suficientes para la detección, diagnóstico, atención y curación oportuna de los padecimientos de los internos, informando a éste organismo estatal defensor de derechos humanos sobre su debido cumplimiento. CUARTA: Se instruya al personal del Centro de Reinserción Social Número 2 de Nogales, Sonora, para que no autorice ingresos de pacientes con enfermedades crónicas degenerativas, graves o en etapa terminal, que requieran de la atención constante y especializada de personal de salud, debiendo informar a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos sobre las acciones realizadas para su cumplimiento. QUINTA: Se

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 26: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

5150

inicie procedimiento administrativo al personal que intervino en el seguimiento del hoy quejoso, así como al Director del Centro Penitenciario, por la responsabilidad imputable a los mismos, ante la Representación Social, así mismo, se dé vista con copia certificada de la presente Recomendación, al Centro de Evaluación y Control de Confianza (C3) y órgano interno de control, para las sanciones administrativas correspondientes, de estos últimos procedimientos se requerirá la fe pública del Visitador de éste organismo estatal defensor de derechos humanos. SEXTA: Se inicie capacitación en materia de Derechos Humanos al personal de todas las áreas de ese centro penitenciario, con el propósito de que se encuentren en posibilidad de realizar sus funciones en el marco de la aplicación del principio pro homine, y de esta forma se ejecute lo que más favorezca a los internos. SEPTIMA: La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de efectuar una declaración respecto de actos violatorios a los derechos humanos, cometidos por los servidores públicos en ejercicio de las facultades que les confiere expresamente la ley, así como realizar en los términos que establece el Artículo 1, párrafo tercero constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente, para que dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad señalada. OCTAVA: En este sentido y atendiendo al mismo fundamento jurídico, se solicita a Usted exhiba las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha de concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, de lo contrario dará lugar a que se interprete a que no fue aceptada.

RECOMENDACIÓN 31/2014: Emitida en fecha 28 de Noviembre de 2014, dirigida alC. LIC. JESUS ARMANDO GARCIA ESQUIVEL, Presidente Municipal de Opodepe, Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1,en hechos vertidos dentro del Expediente CEDH/VI/33/01/1249/2014, donde se desprende que la señora V1 y su hijo, fueron victimas de ciertos delitos, como lo son daños en propiedad privada, allanamiento de morada, amenazas y privación ilegal de la libertad con la anuencia de las autoridades Municipales de Opodepe, Sonora, quienes se negaron a prestar auxilio a las victimas del delito, toda vez que al momento de estarse cometiendo los ilícitos y posterior a ello, solicitaron el apoyo de las fuerzas públicas, quienes ignoraron la voz de auxilio y desaparecieron

las denuncias correspondientes, que fueron interpuestas en su momento por v1. Lo anterior trajo como consecuencia que los hijos de la quejosa, tuvieran que abandonar su lugar de residencia y dejar el pueblo de Querobabi, Sonora, para irse a vivir a Estados Unidos, por el miedo que les genera la impunidad y amenazas tanto del actor material de los delitos que sufrieron, como del propio Comisario General de Seguridad Pública. Por lo que vez realizada una exhaustiva investigación esta Comisión Estatal de Derechos Humanos acreditó la violación de derechos humanos por lo que emitió la Recomendación con las siguientes Dieciocho Acciones: PRIMERA: Se gire instrucciones a la autoridad correspondiente, a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta Recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados, en la inteligencia que en caso de no ser así, en los términos del articulo 47 Bis fracción II de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de derechos Humanos, podrá ser citado a comparecer ante el H. Congreso del Estado el Servidor Público responsable de la resolución correspondiente. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDA: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en

materia de Derechos Humanos, en el ejercicio de su deber y adiestramiento en el uso de la fuerza pública y tácticas de sometimiento. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. TERCERA: Asimismo, gire instrucciones al personal de Seguridad Pública Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos, y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. CUARTA. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental, para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. Así como que sean enviados para su evaluación al CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. QUINTA: Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto que a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, se les reubique a un área donde no tengan contacto con la ciudadanía, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica de las responsabilidades que se les imputan. Esto a efecto de prevenir la repetición de tales hechos. SEXTA: Que a efecto de garantizar el trabajo de investigación de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la protección de las personas, gire instrucciones a quien corresponda, mediante circular que deberá ser pegada a la vista en todas las oficinas y centros de detención de la Policía Municipal, a efecto de que permitan el acceso irrestricto e inmediato a personal de esta comisión que se presente debidamente identificado a

realizar inspecciones oculares de las áreas de detención, registro de detenciones, documentos, partes informativos y demás constancias que sean necesarias para el desarrollo de una investigación que se esté llevando a cabo por esta Comisión, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la ley a éste Organismo Estatal de Derechos Humanos. En cuyo caso, deberá presentar a esta Comisión las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento del presente punto. SEPTIMA: Con el fin de establecer garantías de no repetición, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan, instruya al área que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las celdas de la Policía Municipal que usted dignamente dirige, incluida área de recepción, patios, exterior y accesos a los dormitorios, interlocutorios, pasillos y todo aquel lugar donde deba estar en resguardo los detenidos o donde puedan ser puestos los mismos, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video grabación para la vigilancia y monitoreo de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente no se repitan, debiendo informar de ellas a éste organismo de defensa de derechos humanos, y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras. OCTAVA: Se gire instrucciones a quien corresponda, para que sea imperativo que toda detención realizada por Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sea reportada por cualquier medio de comunicación al momento en que esta se realice, debiéndose realizar un protocolo para tal efecto y establecer un registro que pueda ser de fácil consulta, con el fin de dar certeza jurídica a los gobernados de su detención y no sean sujetos a cualquier tipo de incomunicación, debiéndose diseñar y aplicar protocolos de actuación de la función policial, particularmente

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 27: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

5352

que se expidan manuales de procedimientos en la recepción del infractor o detenido por algún delito y contenga las bases normativas generales para cumplir con los principios rectores de las instituciones encargadas de la seguridad pública, debiendo remitir a este Organismo Público Autónomo las constancias de cumplimiento. Así mismo, se giren instrucciones para que en caso de detención de un gobernado sea puesto sin demora ante la autoridad competente que requiera su comparecencia o aprehensión o al Ministerio Público en caso de flagrancia. NOVENA.- Giren instrucciones expresas a Seguridad Pública Municipal, para que instruya a los agentes de dicha corporación, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias y se abstengan de introducirse a domicilios particulares, debiéndose ajustar su actuar a lo establecido en el articulo 16 Constitucional.; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo de la presente recomendación. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DÉCIMA.- Solicite a la instancia correspondiente en los términos del artículo 170 y 173 de la Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la suspensión de carácter preventivo, respecto a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Transito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, al haber transgredido lo dispuesto en el articulo 154 fracciones II, XI, XXI, XXVI y XLVII de la citada ley. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DÉCIMA PRIMERA.- De conformidad a los articulo 118 y 120 del Código de Procedimientos Penales del Estad de Sonora, se presente Denuncia de Hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que se finque el debido procedimiento Penal a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. DÉCIMA SEGUNDA.- Conforme a sus atribuciones legales y para efecto de poner fin a las Violaciones de los Derechos Humanos de las personas sujetas a detención en las celdas municipales en todo el Municipio de Opodepe, Sonora, se efectúen las gestiones pertinentes para programar y ejecutar los trabajos de conservación y adecuaciones necesarias acorde a la Normatividad Nacional e Internacional

hecha valer en esta resolución, para que se satisfagan las Condiciones Mínimas que en esta se señalan, con el propósito de que los lugares de detención para arraigos reúnan condiciones de habitabilidad e higiene, se dote de planchas y colchonetas, se garantice el derecho de las personas privadas de la libertad a contar con el suministro de agua que satisfaga los requerimientos individuales, cuenten con un sanitario en condiciones de higiene, regaderas y drenajes en funcionamiento, dispongan de iluminación artificial y natural, así como de ventilación suficiente, debiéndose satisfacer las condiciones mínimas contenidas en esta recomendación. DÉCIMA TERCERA.- Se implemente de manera inmediata, las medidas de higiene necesarias para el consumo de los alimentos, así como se acondicione un área digna para su ingesta que reúna los requisitos mínimos de salubridad, decencia y comodidad. DÉCIMA CUARTA.- Se proceda a reparar el daño causado y se tomen las medidas necesarias, para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 113 constitucionales, 45 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos en relación con los diversos numerales 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora y 2101 del Código Civil de ésta Entidad Federativa, se resarzan los daños y perjuicios ocasionados las victimas descritas en el cuerpo de la presente recomendación, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron los Agentes de la Policía y Tránsito Municipal de Opodepe, Sonora, en base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, debiéndose contemplar los tratamientos médicos y de rehabilitación necesarios para estabilizar su salud física y emocional en la medida de lo posible y se envíen a esta Comisión Estatal, las constancias con las que se acredite su cumplimiento. DÉCIMA QUINTA: Se colabore con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos a efecto que cuando se les requiera información de este Organismo se realicen las gestiones pertinentes a efecto de dar cumplimiento a los requerimientos, asimismo no se vuelvan a repetir tales omisiones en la tramitación de las inconformidades que se presenten. DÉCIMA

SEXTA: Se gire instrucciones a quien corresponda a efecto de fincar el debido procedimiento administrativo de responsabilidad ante el Órgano de Control Interno al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, ante la responsabilidad incurrida con motivo del trámite de la presente Queja, en los términos del artículo 63 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al haber omitido proporcionar a esta Comisión Estatal de derechos Humanos, la información y documentación que le fue requerida en dos ocasiones. DÉCIMA SEPTIMA.- De conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se imponga al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL una amonestación pública con copia para su expediente, por no dar respuesta a los requerimientos de información que solicitó esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en que se solicita los registros de detención narrados en el cuerpo de la presente recomendación. DÉCIMA OCTAVA.- Haciendo uso de las facultades que nos otorga el artículo 41 de la Ley 123 que nos rige, de manera respetuosa se solicita su auxilio y colaboración a fin que de manera inmediata se tomen las medidas precautorias o cautelares tendientes a evitar la producción de daños de difícil o imposible reparación, consistentes en adoptar las providencias necesarias a efecto de que a los agraviados se le garantice el respeto a su vida, libertad, integridad y seguridad personal, y de igual forma se tomen las medidas preventivas tendientes a evitar cualquier suceso que ponga en riesgo tales derechos humanos y garantizar que los quejosos, no sean objeto de lesiones, golpes, amenazas o amedrentamiento por parte de ningún servidor público ni persona en general, ni se vea afectada su libertad, en razón de que de consumarse, resultaría difícil o imposible la reparación del daño causado de conformidad al artículo 72 del Reglamento interno que nos rige y deberá garantizar el regreso digno y seguro de las victimas al lugar de residencia.

RECOMENDACIÓN 32/2014: Emitida en fecha 03 de Diciembre de 2014, dirigida a la C. MARTHA ELSA VIDRIO FEDERICO, Presidente Municipal del H. Ayuntamiento de Altar, Sonora, por presuntos hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1 los cuales obran dentro del Expediente CEDH/VIII/16/01/1531/2014, donde se señala como supuestos responsables a Elementos de la Policía Municipal de Altar, Sonora, por Incumplimiento de un Deber Legal, conculcando con ello su derecho al trato digno y de su integridad corporal, debido al trato, inhumano y degradante que recibió por parte del encargado del área de barandillas que tiene la encomienda de realizar recorridos

en al área de celdas como consecuencia, ante tal omisión de dicho servidor público, se provoco un fuerte impacto en el equilibrio mental y emocional del quejoso que dio como resultado que este se quitara la vida. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las Siguientes Nueve Acciones: PRIMERA.- Que a efecto de resarcir en la vulneración de los derechos humanos del V1, gire instrucciones a quien corresponda, para que inicie y concluya en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure en contra de R1, Agente de Seguridad Pública Municipal del Ayuntamiento de Altar, Sonora, quien vulneró los derechos fundamentales al quejoso, conforme a lo expuesto en el presente documento. En caso de haberse iniciado el proceso administrativo correspondiente a la fecha de la presente recomendación, sólo se solicita se concluya en tiempo y forma legal y se nos rinda informe del seguimiento y avance del particular. Así mismo, una vez que sea concluido ese proceso se nos informe el resultado. SEGUNDA.- Se cuente con personal médico capacitado en las diferentes Comandancias de Policía, mismos que habrán de certificar a los detenidos prestando auxilio cuando se requiera, tratando con ello de evitar que se presenten de nueva cuenta casos como el de V1. Lo anterior, en el entendido de que el personal médico que se disponga a prestar sus servicios en las diversas Comandancias de Policía, se encuentre de manera permanente cumpliendo con ello los tres turnos con que laboran en los municipios con más de 7 mil habitantes. TERCERA.- En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Municipal a su cargo reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos en el ejercicio de su deber. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente.

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 28: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

5554

CUARTA.- Asimismo, gire instrucciones al personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para que se lleve a cabo a la brevedad una inspección detallada y minuciosa de las Celdas Preventivas Municipales de la Comandancia o Delegación Policiaca del Municipio que representa, para conocer y determinar las condiciones en las que se encuentran, y una vez hecho lo anterior, se lleven a cabo las obras de mantenimiento, reparación y adecuación de las instalaciones en un período prudente, contando con lo más elemental para albergar a las personas que se encuentran detenidas por faltas administrativas o presuntamente por haber cometido un delito así considerado por las leyes penales, como lo son iluminación artificial o natural, sanitarios, ventilación y una buena higiene. Lo anterior para evitar en lo sucesivo una situación tan lamentable como lo fue el fallecimiento de V1. QUINTA.- Que se implemente un protocolo o reglamento gubernativo, para establecer adecuadamente los rondines que se realizarán en las celdas de los detenidos y determinar a qué Agente en particular le corresponde la responsabilidad clara y directa de las Celdas Preventivas Municipales y los tiempos en minutos en que el responsable de las celdas habrá de realizar las visitas a los detenidos a fin de salvaguardar su integridad física y salud de éstos. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa correspondiente. SEXTA.- Se giren instrucciones a quien corresponda, para que se instalen cámaras de seguridad en la Comandancias de Policía, en particular en las celdas preventivas municipales para que monitoreen a las personas que se encuentran detenidas ya que en algunas ocasiones existen riñas dentro de las mismas celdas, y en algunos otros casos tan lamentables como el de V1 llegan a perder la vida. SÉPTIMA.- Que en aplicación a lo establecido por los artículos 68 fracción III y 78 fracción X de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de Sonora, así como en los artículos 163 y 164 de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, se contemple como medida provisional, una vez que el Órgano de Control y Evaluación del Ayuntamiento de Altar Sonora, o bien, la Contraloría Municipal, tengan a bien tener por radicado el procedimiento administrativo iniciado con motivo de la presente Recomendación, por la presunta responsabilidad administrativa del Agente Municipal R1, que sea reasignado a puestos administrativos y se le comisione a actividades en las que no tengan contacto directo con la ciudadanía. OCTAVA.- Se gire circular dirigida a personal de Seguridad Pública Municipal a efecto que se abstengan de realizar cualquier acto que atente contra los Derechos Humanos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales, a efecto de garantizar la no repetición de tales actos. NOVENA.-

Se giren instrucciones al C. Director de Seguridad Pública Municipal, y/o Comandante de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal del Municipio de Altar, Sonora, a fin de que el personal en turno de labores que se comisiones al área de barandilla y el cual se encargue de los rondines que se realizarán en las celdas de los detenidos, el cual debe tener la responsabilidad clara y directa de las Celdas Preventivas Municipales y los tiempos en minutos en que el responsable de las celdas habrá de realizar las visitas a los detenidos a fin de salvaguardar su integridad física y salud de éstos, no se le permita dentro de su turno laboral, el uso del teléfono celular personal o cualquier distractor, ya que es un gran obstáculo para cumplir con sus funciones, como se observa en el cuerpo de esta Recomendación en su apartado causas de violación de los Derechos Humanos, donde se capta al servidor público R1 , en todo momento distraído con su teléfono celular, lo cual impidió que velara por la integridad física y psicológica, de V1.

RECOMENDACIÓN 33/2014: Emitida en fecha 03 de Diciembre de 2014, dirigida al C. LIC. JESUS ARMANDO GARCÍA ESQUIVEL, Presidente Municipal de Opodepe, Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos em contra de V1, consistentes en Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria por parte del Comisario General de Seguridad Pública Municipal y Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal del Municipio de Opodepe, Sonora, con cabecera en Querobabi, Sonora, con hechos vertidos dentro del expediente CEDH/VI/33/01/1451/2014, señalando que que el quejoso ha sido molestado en reiteradas ocasiones por el Comisario General de Seguridad Publica de Opodepe, Sonora, quien lo ha agredido físicamente y privado de su libertad sin motivo aparente y sin que sea puesto a disposición de la autoridad competente como lo es el Agente del Ministerio Público y/o Juez Calificador, imponiéndole multas de forma arbitraria sin estar debidamente facultado para ello, lo que ha generado en el quejoso un sentimiento de temor y desconfianza a que los hechos se repitan de forma indefinida, una vez que ha regresado a

vivir a Querobabi, Sonora; así como también la falta de colaboración con esta Comisión Estatal de derechos Humanos por parte del Comisario General de Seguridad Pública de dicho Municipio, al ignorar y hacer caso omiso a los múltiples requerimientos que se la han formulado, obstaculizando así la búsqueda de la verdad y las labores de investigación de este Organismo Autónomo Protector de los Derechos Humanos, dejando de manifiesto su falta de interés al respeto, observancia y protección de los derechos fundamentales que le asisten a los pobladores de dicha comunidad, haciendo evidente su actuar arbitrario, ya que si no respeta los lineamientos de esta autoridad, menos podrá ser respetuosos de los derechos que le asisten a las personas regidas bajo su jurisdicción, a quienes les coarta y hace nugatorios sus garantías procesales y de adecuada defensa. Por lo que al realizar la investigacion correspondiente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó fundada la violación de derechos por lo que se emitio la Recomendación con las siguientes Acciones: PRIMERA: Se gire instrucciones a la autoridad correspondiente, a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa al Comisario General de Seguridad Pública Municipal de Opodepe, Sonora, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados, en la inteligencia que en caso de no ser así, en los términos del artículo 47 Bis fracción II de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de derechos Humanos, podrá ser citado a comparecer ante el H. Congreso del Estado el Servidor Público responsable de la resolución correspondiente. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDA: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos, en el ejercicio de su deber y adiestramiento en el uso de la fuerza pública y tácticas de sometimiento. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al

servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. TERCERA: Asimismo, gire instrucciones al personal de Seguridad Pública Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos, y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. CUARTA: Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta al Comisario General de Seguridad Pública de Opodepe, Sonora y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental, para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. Así como que sea enviados para su evaluación al CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. QUINTA: Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto que al Comisario General de Seguridad Publica de Opodepe, Sonora, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, se les reubique a un área donde no tengan contacto con la ciudadanía, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica de las responsabilidades que se les imputan. Esto a efecto de prevenir la repetición de tales hechos. SEXTA: Que a efecto de garantizar el trabajo de investigación de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la protección de las personas, gire instrucciones a

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 29: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

5756

quien corresponda, mediante circular que deberá ser pegada a la vista en todas las oficinas y centros de detención de la Policía Municipal, a efecto de que permitan el acceso irrestricto e inmediato a personal de esta comisión que se presente debidamente identificado a realizar inspecciones oculares de las áreas de detención, registro de detenciones, documentos, partes informativos y demás constancias que sean necesarias para el desarrollo de una investigación que se esté llevando a cabo por esta Comisión, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la ley a éste Organismo Estatal de Derechos Humanos. En cuyo caso, deberá presentar a esta Comisión las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento del presente punto. SEPTIMA: Con el fin de establecer garantías de no repetición, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan, instruya al área que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las celdas de la Policía Municipal que usted dignamente dirige, incluida área de recepción, patios, exterior y accesos a los dormitorios, interlocutorios, pasillos y todo aquel lugar donde deba estar en resguardo los detenidos o donde puedan ser puestos los mismos, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video grabación para la vigilancia y monitoreo de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente no se repitan, debiendo informar de ellas a éste organismo de defensa de derechos humanos, y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras. OCTAVA: Se gire instrucciones a quien corresponda, para que sea imperativo que toda detención realizada por Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sea reportada por cualquier medio de comunicación al momento en que esta se realice, debiéndose realizar un protocolo para tal efecto y establecer un registro que pueda ser de fácil consulta, con el fin de dar certeza jurídica a los gobernados de su detención y no sean sujetos a cualquier tipo de incomunicación, debiéndose diseñar y aplicar protocolos de actuación de la función policial, particularmente que se expidan manuales de procedimientos en la recepción del infractor o detenido por algún delito y contenga las bases normativas generales para cumplir con los principios rectores de las instituciones encargadas de la seguridad pública, debiendo remitir a este Organismo Público Autónomo las constancias de cumplimiento, así mismo, se giren instrucciones para que en caso de detención de un gobernado sea puesto sin demora

ante la autoridad competente. NOVENA.- Giren instrucciones expresas a Seguridad Pública Municipal, para que instruya a los agentes de dicha corporación, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias y se abstengan de introducirse a domicilios particulares, debiéndose ajustar su actuar a lo establecido en el articulo 16 Constitucional; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo de la presente recomendación. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA: Solicite a la instancia correspondiente en los términos del artículo 170 y 173 de la Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la suspensión de carácter preventivo, respecto al Comisario General de Seguridad Pública de Opodepe, Sonora y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, al haber transgredido lo dispuesto en el articulo 154 fracciones II, XI, XXI, XXVI y XLVII de la citada ley. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA PRIMERA: De conformidad a los articulo 118 y 120 del Código de Procedimientos Penales del Estad de Sonora, se presente Denuncia de Hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que se finque el debido procedimiento Penal al Comisario General de Seguridad Pública de Opodepe, Sonora, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. DECIMA SEGUNDA: Conforme a sus atribuciones legales y para efecto de poner fin a las Violaciones de los Derechos Humanos de las personas sujetas a detención en las celdas municipales en todo el Municipio de Opodepe, Sonora, se efectúen las gestiones pertinentes para programar y ejecutar los trabajos de conservación y adecuaciones necesarias acorde

a la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en esta resolución, para que se satisfagan las Condiciones Mínimas que en esta se señalan, con el propósito de que los lugares de detención para arraigos reúnan condiciones de habitabilidad e higiene, se dote de planchas y colchonetas, se garantice el derecho de las personas privadas de la libertad a contar con el suministro de agua que satisfaga los requerimientos individuales, cuenten con un sanitario en condiciones de higiene, regaderas y drenajes en funcionamiento, dispongan de iluminación artificial y natural, así como de ventilación suficiente, debiéndose satisfacer las condiciones mínimas contenidas en esta recomendación. DECIMATERCERA: Se proceda a reparar el daño causado y se tomen las medidas necesarias, para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 113 constitucionales, 45 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos en relación con los diversos numerales 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora y 2101 del Código Civil de ésta Entidad Federativa, se resarzan los daños y perjuicios ocasionados las victimas descritas en el cuerpo de la presente Recomendación, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron los Agentes de la Policía y Tránsito Municipal de Opodepe, Sonora, en base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente Recomendación, debiéndose contemplar los tratamientos médicos y de rehabilitación necesarios para estabilizar su salud física y emocional en la medida de lo posible y se envíen a esta Comisión Estatal, las constancias con las que se acredite su cumplimiento. DECIMA CUARTA: Se colabore con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efecto que cuando se les requiera información de este Organismo se realicen las gestiones pertinentes a efecto de dar cumplimiento a los requerimientos, asimismo no se vuelvan a repetir tales omisiones en la tramitación de las inconformidades que se presenten. DECIMA QUINTA: Se gire instrucciones a quien corresponda a efecto de fincar el debido procedimiento administrativo de responsabilidad, ante el Órgano de Control Interno al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, ante la responsabilidad incurrida con motivo del trámite de la presente queja, en los términos del artículo 63 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al haber omitido proporcionar a esta Comisión Estatal de derechos Humanos, la información y documentación que le fue requerida en dos ocasiones. DECIMA SEXTA.- De conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos se imponga al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL una amonestación

pública con copia para su expediente, por no dar respuesta a los requerimientos de información que solicitó esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en que se solicita los registros de detención narrados en el cuerpo de la presente recomendación. DECIMA SEPTIMA.- Se haga efectiva las multas impuestas al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE OPODEPE, SONORA, en virtud de no haber dado contestación en dos ocasiones a los requerimiento formulados por esta Comision Estatal de Derechos Humanos, debiéndose hacer el pago correspondiente a sumar dos veces la cantidad de veinte salarios mínimos vigentes en Hermosillo, Sonora al momento de la notificación de la presente recomendación. DECIMA OCTAVA.- Se implemente de forma inmediata la figura de Juez Calificador en el Municipio de Opodepe, Sonora a efecto de que lleve a cabo las funciones legales que le correspondan, de conformidad a lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente recomendación.

RECOMENDACIÓN 34/2014: Emitida en fecha 10 de Diciembre de 2014, dirigida al C. DR. JOSÉ JESÚS BERNARDO CAMPILLO GARCÍA. SECRETARIO DE SALUD DEL ESTADO DEL ESTADO DE SONORA, C. LIC. OTTO GUILLERMO CLAUSEN IBERRY, PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUAYMAS, SONORA y C. ING. CARLOS JESÚS ARIAS, COORDINADOR ESTATAL DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE SONORA, por los probables hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1, en contra de a la Secretaria de Salud del Estado de Sonora, la Coordinación Estatal de Protección Civil, así como a la Unidad de Protección Civil Municipal del Ayuntamiento de Guaymas, Sonora, consistentes en violar el derecho a la salud y a la vida de los menores, con hechos vertidos dentro del expediente CEDH/III/33/01/0157/2014, en el cual se señala que el día 05 de Febrero de 2014, se levantó Queja de Oficio por éste Organismo Defensor, derivado de los hechos que aparecieron en los diversos medios de comunicación, en los que se hizo manifiesto que perdió la vida el menor DAVID ADRIÁN QUINTANA PÉREZ, a causa de un cuadro de broncoaspiración en una guardería

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 30: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

5958

que operaba en el centro de Guaymas, Sonora, desde hace 5 años de manera clandestina, toda vez que no contaba con permiso ni certificación, y lo hacía de manera pública y visible en lugar céntrico de la ciudad, sin contar con un programa interno de protección civil, ni cumplir con los requisitos de ley. Así mismo se encontró que derivado de los informes de autoridad, se evidencia el hecho de que la operación de la guardería se venía realizando en tiempo atrás como se dijo de manera pública, pero lo que cabe resaltar, es que nunca existió en ese tiempo algún tipo de acción por parte de las autoridades encargadas de llevar a cabo la detección del establecimiento, que en esos momentos operaba de manera clandestina y que hubiesen podido impedir los hechos en los que perdiera la vida el menor en comento. Por lo que al realizar las indagaciones correspondientes se acreditó la violación de derechos humanos por lo que se emitieron las siguientes acciones: PRIMERA.- Con las observaciones contenidas al presente documento se dé vista a la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora, a efecto de que se sirva iniciar el procedimiento para determinar responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos que dieron origen al presente pronunciamiento, que tenían como obligación llevar a cabo la revisión institucional a que estaban obligados por mandato legal, informando a ésta Comisión Estatal desde su inicio hasta su determinación final. SEGUNDA.- Se tomen las medidas administrativas correspondientes, para que se verifiquen de manera inmediata las condiciones físicas y legales en que operan las guarderías que prestan servicio en el Estado de Sonora, corroborando que su personal cuente con el perfil y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones; enviando a ésta Comisión Estatal, las constancias con las que se acredite su cumplimiento. TERCERA.- Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se implementen programas de capacitación en materia de Derechos Humanos y Protección a Menores, enfatizando los temas relativos a los derechos y obligaciones contenidas en la legislación, Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos jurídicos en materia de salud y de prestación del servicio de guardería, dirigidos a los servidores públicos de esa Secretaria de Salud del Estado de Sonora, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo, supervisión, evaluación y control de las multicitadas guarderías, y a los prestadores de ése servicio con los que mantenga relación contractual, enviando a ésta Comisión Estatal, las constancias que acrediten su cumplimiento, así como los indicadores de gestión o de evaluación que se apliquen, en los cuales se señale el impacto efectivo de la capacitación. CUARTA.- A la brevedad se coordine con las

dependencias de distintos niveles de gobierno que tengan dentro de su ámbito de competencia, injerencia respecto al funcionamiento de estancias infantiles, para efecto de que se elabore un Registro Único de Estancias Infantiles del Estado, que se encuentren con su licencia y/o registro de funcionamiento autorizado y vigente, y en cumplimiento al principio de máxima publicidad, se publique en sus respectivas páginas de internet de transparencia gubernamental, al igual que en los periódicos murales de las oficinas de dichas dependencias en área rural y urbana, así mismo se dé la promoción y difusión de dicho servicio en los diversos medios de comunicación; lo anterior para efecto de que los padres o tutores de los menores puedan consultar y en su momento denunciar, aquellas que no se encuentren en dicho registro. Asimismo dentro de dicha campaña de difusión y promoción del Registro Único de Estancias Infantiles, se invite a la sociedad civil a participar en la denuncia de aquellas que no se encuentren bajo ese registro, para que las autoridades competentes puedan actuar de inmediato conforme a sus facultades y obligaciones. QUINTA.- Se mantenga informada a ésta Comisión Estatal de las acciones que se practiquen en cumplimiento de los puntos anteriores, remitiendo al efecto las constancias documentales que corroboren su total observancia. A Usted C. Coordinador Estatal de Protección Civil del Estado de Sonora: PRIMERA.- Con las observaciones contenidas al presente documento, se dé vista a la Secretaría de la Contraloría General del Estado de Sonora, a efecto de que se sirva iniciar el procedimiento para determinar responsabilidad, administrativa en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos que dieron origen al presente pronunciamiento, los cuales tenían como obligación llevar a cabo la revisión institucional a que estaban obligados por mandato legal, informando a esta Comisión Estatal desde su inicio hasta su determinación final. SEGUNDA.- Se tomen las medidas administrativas correspondientes, para que se verifiquen de manera inmediata las condiciones físicas y legales en que operan las guarderías que prestan servicio en el Estado de Sonora,

corroborando que su personal cuenta con el perfil y experiencia necesarios para el cumplimiento de sus funciones; enviando a ésta Comisión Estatal, las constancias con las que se acredite su cumplimiento. TERCERA.- Gire sus instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se implementen programas de capacitación en materia de Derechos Humanos y Protección a Menores, enfatizando los temas relativos a los derechos y obligaciones contenidas en la legislación, Normas Oficiales Mexicanas y demás instrumentos jurídicos en materia de salud y de prestación del servicio de guardería; dirigidos a los servidores públicos de esa Coordinación de Protección Civil del Estado de Sonora, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo, supervisión, evaluación y control de las multicitadas guarderías, y a los prestadores de ese servicio con los que mantenga relación contractual, enviando a esta Comisión Estatal las constancias que acrediten su cumplimiento, así como los indicadores de gestión o de evaluación que se apliquen, en los cuales se señale el impacto efectivo de la capacitación. CUARTA.- A la brevedad se coordine con las dependencias de distintos niveles de gobierno, que tengan dentro de su ámbito de competencia injerencia respecto al funcionamiento de estancias infantiles, para efecto de que se elabore un Registro Único de Estancias Infantiles del Estado de Sonora, que se encuentren con su licencia y/o registro de funcionamiento autorizado y vigente, y se publique en sus respectivas páginas de internet de transparencia gubernamental, y en cumplimiento al principio de máxima publicidad se publique en los periódicos murales de las oficinas de dichas dependencias en área rural y urbana, así mismo se de la promoción y difusión de dicho servicio en los diversos medios de comunicación; lo anterior para efecto de que los padres o tutores de los menores puedan consultar y en su momento denunciar aquellas que no se encuentren en dicho registro. Asimismo dentro de dicha campaña de difusión y promoción del Registro Único de Estancias Infantiles, se invite a la sociedad civil a participar en la denuncia de aquellas que no se encuentren bajo ese registro, para que las autoridades competentes puedan actuar de inmediato conforme a sus facultades y obligaciones. QUINTA.- Se mantenga informada a ésta Comisión Estatal de las acciones que se practiquen en cumplimiento de los puntos anteriores, remitiendo al efecto las constancias documentales que corroboren su total observancia. A Usted Señor Presidente Municipal de Guaymas, Sonora: PRIMERA.- Se de vista al Contralor Municipal con las observaciones contenidas en el presente documento, a efecto de que se sirva iniciar el procedimiento para determinar responsabilidad administrativa en contra de los servidores públicos relacionados con los hechos que

dieron origen al presente pronunciamiento, que tenían como obligación llevar a cabo la revisión institucional a que estaban obligados por mandato legal, informando a esta Comisión Estatal desde su inicio hasta su determinación final. SEGUNDA.- Se instrumente el diseño y ejecución de un programa de capacitación a cargo de la Unidad de Protección Civil de ése Municipio, destinado a los servidores públicos del mismo, a efecto de que se identifiquen los riesgos que puedan poner en peligro la vida o la integridad de las personas y se tomen las medidas preventivas o correctivas necesarias, para evitar la repetición de actos como los que dieron origen al presente pronunciamiento. TERCERA.- A la brevedad se coordine con las dependencias de distintos niveles de gobierno, que tengan dentro de su ámbito de competencia injerencia respecto al funcionamiento de estancias infantiles, para efecto de que se elabore un Registro Único de Estancias Infantiles del Estado de Sonora, que se encuentren con su licencia y/o registro de funcionamiento autorizado y vigente, y se publique en sus respectivas páginas de internet de transparencia gubernamental, y en cumplimiento al principio de máxima publicidad se publique en los periódicos murales de las oficinas de dichas dependencias en área rural y urbana, así mismo se de la promoción y difusión de dicho servicio en los diversos medios de comunicación; lo anterior para efecto de que los padres o tutores de los menores, puedan consultar y en su momento denunciar aquellas que no se encuentren en dicho registro. Asimismo dentro de la misma campaña de difusión y promoción del Registro Único de Estancias Infantiles, se invite a la sociedad civil a participar en la denuncia de aquellas que no se encuentren bajo ese registro, para que las autoridades competentes puedan actuar de inmediato conforme a sus facultades y obligaciones. CUARTA.- Se mantenga informada a ésta Comisión Estatal de las acciones que se practiquen en cumplimiento de los puntos anteriores, remitiendo al efecto las constancias documentales que corroboren su total observancia.

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 31: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

6160

RECOMENDACIÓN 35/2014: Emitido en fecha 12 de Diciembre de 2014, dirigida al C. LIC. TERESITA DE JESÚS LIZÁRRAGA FIGUEROA, Directora del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1, consistentes en negligencia y deficiente atención medica, por parte de Personal Médico y de Enfermería del Hospital del Socorro del ISSSTESON en Nogales, Sonora, con hechos vertidos dentro del expediente CEDH/IV/33/01/1362/2010, en el cual se señala que alrededor de las 20:00 horas del día 09 de Septiembre del 2010, acudió al área de urgencias de ése nosocomio acompañada de su esposo. Cabe señalar que V1 contaba con aproximadamente 37 semanas de embarazo, y presentaba fuertes dolores propios de proximidad de parto, y que, después de revisarla en ese lugar, le dijeron que tenía 3 centímetros de dilatación, seguidamente procedieron a colocarle suero para apurar el parto, posterior a ello la trasladaron a la sala de expulsión, donde constantemente le realizaban el tacto y le pedían que pujara, siendo así que la agraviada solicitó un ultrasonido para conocer las condiciones en las que se encontraba el producto/feto, y sobre todo si se encontraban ante una evidente complicación, petición que fue negada argumentando el Médico de guardia, que la joven tenía bien la pelvis para un parto natural por lo que no sería necesario realizar una cesárea, aunado al hecho que manifestaron que no realizaban cesáreas. Ahora bien, cuando V1 contaba con siete centímetros de dilatación, es relevante señalar que durante el alumbramiento no fue revisada y/o valorada por ningún ginecólogo. Seguidamente y al ser aproximadamente las 03:00 horas del día 10 de septiembre de 2010 se le rompió la fuente, por lo que transcurrió otra hora más, es decir eran cerca de las 4:00 horas cuando ingresó al quirófano, transcurriendo aproximadamente otra hora más debido a la que la plancha de alumbramiento no se encontraba preparada, siendo en esos momentos cuando la hoy quejosa dejó de sentir dolores, optando el médico de guardia y enfermeras que se encontraban atendiendo el parto, a que pujara, a la fuerza, solicitando la agraviada que le colocaran la epidural, solicitud que fue negada debido a que la vendían, aun cuando se ofreció a cubrir el costo de la anestesia, no la aplicaron. Es en ese momento, en el que se percatan que se encontraban ante una dificultad, decidiendo el médico de guardia realizar la maniobra de Kristeller para la extracción, por lo que las enfermeras procedieron a “echarse” por encima del vientre de la joven para lograr la extracción del feto, es en ese momento que deja de sentir movimiento, siendo hasta cerca de las 06:00 horas del mismo 10 de septiembre del 2010, que se dio el alumbramiento. Posteriormente, y al cuestionarlos sobre

el estado del bebé, se limitaban a señalar que se encontraba delicada de salud, por lo que al continuar insistiendo confirmaron que había fallecido, siendo la causa de la muerte asfixia perinatal severa, doble circular de cordón al cuello. En tal virtud, y con la finalidad de evitar situaciones como las aquí descritas, donde se advierte una evidente negligencia médica cometida por personal del Hospital del Socorro, que presta sus servicios de forma subrogada a derechohabientes de ISSSTESON, en Nogales, Sonora, durante la prestación de los servicios de salud pública, es por ello, que se emiterón las recomendaciones siguientes: PRIMERA.- Que a efecto de resarcir en la vulneración de los derechos humanos de V1, gire instrucciones a quien corresponda para que tengan a bien iniciar y concluir en tiempo y forma legal, el procedimiento administrativo que se instaure en contra de R1, en el que se consideren las evidencias, razonamientos y fundamentos expuestos en esta resolución, para que se determine la responsabilidad correspondiente por la violación de derechos humanos en que incurrieron. SEGUNDA.- Disponga lo necesario para que se realice el pago de la reparación del daño a la agraviada, con base en los argumentos vertidos en la presente Recomendación. Lo anterior, de forma directa y como un gesto de verdadera preocupación por las violaciones de derechos humanos cometidas por los Médicos y Enfermeras del HOSPITAL DEL SOCORRO QUE PRESTA SUS SERVICIOS DE FORMA SUBROGADA A DERECHOHABIENTES DE ISSSTESON EN NOGALES, SONORA. TERCERA.- Se suspenda de manera provisional la prestación de los servicios médicos del R1 en el HOSPITAL DEL SOCORRO QUE PRESTA SUS SERVICIOS DE FORMA SUBROGADA A DERECHOHABIENTES DE ISSSTESON, EN NOGALES, SONORA, hasta en tanto no se resuelva en definitiva el procedimiento administrativo que se le instaure por los hechos aquí acreditados. CUARTA.- Ordene a quien corresponda que se realice un análisis integral de las necesidades del área de urgencias Gineco-obstétricas del Hospital del Socorro, y se realicen las acciones que sean necesarias para garantizar que durante las 24 horas, y los 365 días del año, se cuente en ese hospital con equipo y personal bastante,

profesional y óptimo, a fin de que todas las usuarias tengan un diagnóstico certero y reciban con la debida oportunidad la atención médica que requieran.

RECOMENDACIÓN 36/2014: Emitida en fecha 12 de Diciembre de 2014, dirigida al C. LIC. RICARDO ORNELAS SAAVEDRA, Coordinador General del Sistema Estatal Penitenciario, en virtud de La queja levanta de oficio por instrucciones del C. LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ, Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, debido la publicación dada a conocer en el periódico EXPRESO, donde se señalaba como titular lo siguiente: “Muere reo en CERESO de Caborca”. Dando apertura al Expediente No.CEDH/VII/33/01/1481/2014, donde los autos que obran en el expediente de queja antes citado, se desprende que los internos se encontraban en el área de segregados lugar donde se sucitó una riña entre dos internos a la que se le sumó uno más y donde uno de los internos golpeo a V1 perdiendo el equilibrio, lo que derivó en una caida golpeandose la cabeza cuya lesion le provocó la muerte. Bajo la premisa que Autoridades Penitenciarias omitieron cumplir con deber de cuidado, y con ello faltaron a su obligación de obligación de garantizar, desde una perspectiva general, la integridad y seguridad personal de V1, V2 y V3 posteriormente en ese centro penitenciario, así como de incrementar medidas de protección; de igual forma vulneraron el derecho a la seguridad jurídica, pues V1 y V2, al igual que toda persona, tenían la prerrogativa de vivir, aún en reclusión bajo la protección de un Estado de Derecho, bajo la vigilancia de un sistema jurídico coherente y permanente, dotado de certeza y estabilidad, que define los límites del poder público y garantiza en todo momento la seguridad del individuo. Por lo al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes Seis Acciones. PRIMERA - Se colabore con este Organismo Estatal en el trámite de la Queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Sonora, así como la Contraloría del Estado de Sonora, para que en el marco de sus facultades y atribuciones, investigue la actuación de los servidores públicos estatales que intervinieron en los presentes hechos constitutivos de violaciones a los derechos humanos, con base en las consideraciones vertidas en la valoración de las evidencias del presente documento, y se determine si sus conductas fueron constitutivas de responsabilidad administrativa; asimismo, se remita a éste Organismo Estatal las constancias que le sean requeridas. SEGUNDA .- Se brinde capacitación continua al personal de los Centros de Reinserción Social

del Estado de Sonora, con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a los Derechos Humanos de los internos, y se remitan a éste Organismo Estatal, las pruebas que acrediten su cumplimiento, en el marco de la aplicación del principio pro homine, y por lo tanto apliquen lo que más le favorezca a los internos. TERCERA.- Se ejecuten las acciones pertinentes para que el personal de Seguridad y Custodia, así como los servidores públicos adscritos al Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, y de la Coordinación Estatal del Sistema Estatal Penitenciario del Estado de Sonora, desarrollen sus labores en apego a la normatividad aplicable, por lo que deberá hacer del conocimiento de todo el personal que labora en el mismo, las responsabilidades penales y administrativas a que se harán acreedores, en caso de conductas omisivas reiterativas y se remitan a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora, las constancias que acrediten su cumplimiento. CUARTA.- Se inicie procedimiento administrativo al personal de Seguridad y Custodia, así como los servidores públicos adscritos al Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, y de la Coordinación Estatal del Sistema Estatal Penitenciario del Estado de Sonora, así mismo, se dé vista con copia certificada de la presente Recomendación, al Centro de Evaluación y Control de Confianza (C3) y órgano interno de control, para las sanciones administrativas correspondientes; de estos últimos procedimientos se requerirá la fe pública del Visitador de éste organismo estatal defensor de derechos humanos. QUINTA.- La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de actos violatorios a los derechos humanos, cometidos por los servidores públicos en ejercicio de las facultades que les confiere expresamente la ley, así como realizar en los términos que establece el artículo 1 párrafo tercero constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquier otra autoridad competente, para que dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 32: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

6362

conducentes y se subsane la irregularidad señalada. SEXTA.- En este sentido, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a Usted que según sea el caso, exhiba las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos dentro de un término de quince días hábiles siguientes a la fecha de concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, de lo contrario dará lugar a que se interprete a que no fue aceptada.

RECOMENDACIÓN 37/2014: Emitida en fecha 10 de Diciembre de 2014, dirigida al C. LIC. JESUS ARMANDO GARCÍA ESQUIVEL, Presidente Municipal de Opodepe, Sonora, por la probable violación de derechos humanos en contra de V1, consistentes en Abuso de Autoridad y Detención Arbitraria, por parte del Comisario General de Seguridad Pública Municipal y Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, del Municipio de Opodepe, Sonora, con cabecera en Querobabi, Sonora, con hechos vertidos en el expediente CEDH/VI/33/01/1453/2014, en donde se señala que los primeros días del mes de Septiembre del año en curso, fue detenido V1, por estar en compañía de una persona que, presuntamente había cometido un robo, y remitido a las celdas municipales de Querobabi, Sonora, donde permaneció tres días sin ser puesto a disposición de ninguna autoridad competente ajena a la autoridad aprehensora, donde Comisario General de Seguridad Pública Municipal, le exigió el pago de una multa de tres mil pesos para obtener su libertad, agregando el quejoso, que las condiciones de las celdas Municipales de Querobabi, Sonora, son insalubres, ya que solamente cuenta con un hoyo que hace las veces de sanitario, en donde se derrama el excremento, y en la cual hay un perro que hace sus necesidades ahí mismo. A si como también se señala la falta de colaboración con esta Comisión Estatal de derechos Humanos por parte del Comisario General de Seguridad Pública de dicho municipio, al ignorar y hacer caso omiso a los múltiples requerimientos que se la han formulado, obstaculizando así la búsqueda de la verdad y las labores de investigación de éste Organismo Protector, dejando de manifiesto su falta de interés al respeto, observancia y protección de los derechos fundamentales que le asisten a los pobladores de dicha comunidad, haciendo evidente su actuar arbitrario, ya que si no respeta los lineamientos de ésta autoridad, menos podrá ser respetuosos de los derechos que le asisten a las personas regidas bajo su jurisdicción, a quienes les coarta y hace nugatorias sus garantías procesales y de adecuada defensa; emitiendo así las recomendaciones siguientes: PRIMERA.- Se gire instrucciones a la autoridad correspondiente, a fin de que se finque el debido

procedimiento de responsabilidad administrativa, al Comisario General de Seguridad Pública de Opodepe, Sonora, y quien haya tenido participación en los hechos denunciados ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta Recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados, en la inteligencia que en caso de no ser así, en los términos del artículo 47 Bis fracción II de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de derechos Humanos, podrá ser citado a comparecer ante el H. Congreso del Estado el Servidor Público responsable de la resolución correspondiente. Siendo necesario que se presenten a ésta Comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDA.- En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos, en el ejercicio de su deber y adiestramiento en el uso de la fuerza pública y tácticas de sometimiento. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a ésta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. TERCERA.- Asimismo, gire instrucciones al personal de Seguridad Pública Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un

mejor manejo en el trato con los detenidos, y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a éste Organismo, el programa de capacitación correspondiente. CUARTA.- Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta al Comisario General de Seguridad Pública de Opodepe, Sonora, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental, para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. Así como que sea enviados para su evaluación al CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a éste Organismo, el programa de terapias, resultado de los estudios Psicológicos y de confianza correspondientes. QUINTA.- Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto que al Comisario General de Seguridad Pública de Opodepe, Sonora, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, se les reubique a un área donde no tengan contacto con la ciudadanía, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica de las responsabilidades que se les imputan. Esto a efecto de prevenir la repetición de tales hechos. SEXTA.- Que a efecto de garantizar el trabajo de investigación de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la protección de las personas, gire instrucciones a quien corresponda, mediante circular que deberá ser pegada a la vista en todas las oficinas y centros de detención de la Policía Municipal, a efecto de que permitan el acceso irrestricto e inmediato a personal de esta comisión que se presente debidamente identificado a realizar inspecciones oculares de las áreas de detención, registro de detenciones, documentos, partes informativos y demás constancias que sean necesarias para el desarrollo de una investigación que se esté llevando a cabo por esta Comisión, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la ley a éste Organismo Estatal de Derechos Humanos. En cuyo caso, deberá presentar a ésta Comisión las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento del presente punto. SEPTIMA.- Con el fin de establecer garantías de no repetición, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan, instruya al área que corresponda para que a la brevedad posible se dote a las celdas de la Policía Municipal que usted dignamente dirige, incluída área de recepción, patios, exterior y accesos a los dormitorios, interlocutorios, pasillos y

todo aquel lugar donde deba estar en resguardo los detenidos o donde puedan ser puestos los mismos, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video grabación para la vigilancia y monitoreo de las personas que permanezcan detenidas, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. De igual forma, se deberán tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente no se repitan, debiendo informar de ellas a éste organismo de defensa de derechos humanos, y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras. OCTAVA.- Se gire instrucciones a quien corresponda, para que sea imperativo que toda detención realizada por Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sea reportada por cualquier medio de comunicación al momento en que ésta se realice, debiéndose realizar un protocolo para tal efecto y establecer un registro que pueda ser de fácil consulta, con el fin de dar certeza jurídica a los gobernados de su detención y no sean sujetos a cualquier tipo de incomunicación, debiéndose diseñar y aplicar protocolos de actuación de la función policial, particularmente que se expidan manuales de procedimientos en la recepción del infractor o detenido por algún delito y contenga las bases normativas generales para cumplir con los principios rectores de las instituciones encargadas de la seguridad pública, debiendo remitir a este Organismo Público Autónomo las constancias de cumplimiento, así mismo, se giren instrucciones para que en caso de detención de un gobernado sea puesto sin demora ante la autoridad competente. NOVENA.- Giren instrucciones expresas a Seguridad Pública Municipal, para que instruya a los agentes de dicha corporación, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias y pongan a todo detenido sin demora a disposición de la autoridad competente, debiéndose ajustar su actuar a lo establecido en el artículo 16 Constitucional; ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo de

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 33: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

6564

la presente Recomendación. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA.- Solicite a la instancia correspondiente en los términos del artículo 170 y 173 de la Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la suspensión de carácter preventivo, respecto al Comisario General de Seguridad Pública de Opodepe, Sonora, y quien haya tenido participación en los hechos denunciados, al haber transgredido lo dispuesto en el articulo 154 fracciones II, XI, XXI, XXVI y XLVII de la citada ley. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA PRIMERA.- De conformidad a los articulo 118 y 120 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, se presente Denuncia de Hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que se finque el debido procedimiento Penal al Comisario General de Seguridad Pública de Opodepe, Sonora, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. DECIMA SEGUNDA.- Conforme a sus atribuciones legales y para efecto de poner fin a las Violaciones de los Derechos Humanos de las personas sujetas a detención en las celdas municipales en todo el Municipio de Opodepe, Sonora, se efectúen las gestiones pertinentes para programar y ejecutar los trabajos de conservación y adecuaciones necesarias acorde a la Normatividad Nacional e Internacional hecha valer en esta resolución, para que se satisfagan las Condiciones Mínimas que en esta se señalan, con el propósito de que los lugares de detención para arraigos reúnan condiciones de habitabilidad e higiene, se dote de planchas y colchonetas, se garantice el derecho de las personas privadas de la libertad a contar con el suministro de agua que satisfaga los requerimientos individuales, cuenten con un sanitario en condiciones de higiene, regaderas y drenajes en funcionamiento, dispongan de iluminación artificial y natural, así como de ventilación suficiente, debiéndose satisfacer las condiciones mínimas contenidas en esta Recomendación. DECIMA TERCERA.- Se colabore con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, a efecto, de que las dependencias Municipales a su digno cargo den contestación en tiempo y forma a la información que este Organismo les requiera con motivo de las funciones de investigación inherentes a este Organismo Autónomo y no se vuelvan a

repetir las omisiones y falta de colaboración en la tramitación e integración de las quejas que se investiguen por presuntas violaciones de derechos humanos. DECIMA CUARTA.- Se gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de fincar el debido procedimiento administrativo de responsabilidad ante el Órgano de Control Interno al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL, ante la responsabilidad incurrida con motivo del trámite de la presente Queja, en los términos del artículo 63 fracción XII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y de los Municipios, al haber omitido proporcionar a esta Comisión Estatal de derechos Humanos, la información y documentación que le fue requerida en dos ocasiones. DECIMA QUINTA.- De conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Interno de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se imponga al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL una amonestación pública con copia para su expediente, por no dar respuesta a los requerimientos de información que solicitó esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, en que se solicita los registros de detención narrados en el cuerpo de la presente Recomendación. DECIMA SEXTA.- Se implemente de forma inmediata la figura de Juez Calificador en el Municipio de Opodepe, Sonora, a efecto de que lleve a cabo las funciones legales que le correspondan, de conformidad a lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente Recomendación. DECIMA SEPTIMA.- Giren instrucciones expresas a Seguridad Pública Municipal, para que se abstengan de imponer multas o sanciones de mutuo propio sin que sean dictaminadas por el Juez Calificador en turno. DECIMA OCTAVA.- Se haga efectiva las multas impuestas al C. COMISARIO GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DE OPODEPE, SONORA, en virtud de no haber dado contestación en dos ocasiones a los requerimiento formulados por esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, debiéndose hacer el pago correspondiente a sumar dos veces la cantidad de veinte salarios mínimos vigentes en Hermosillo, Sonora al momento de la notificación de la presente recomendación.

DECIMA NOVENA.- Se implemente de forma inmediata la figura de Juez Calificador en el Municipio de Opodepe, Sonora a efecto de que lleve a cabo las funciones legales que le correspondan, de conformidad a lo expuesto y fundado en el cuerpo de la presente recomendación.

RECOMENDACIÓN 38/2014: Emitida en fecha 16 de Diciembre de 2014, dirigida al C. LIC. CARLOS ALBERTO NAVARRO SUGICH, Procurador General de Justicia del Estado de Sonora, por la probable violación de derechos humanos en contra de V1, en contra de Elementos de la Policía Estatal Investigadora, con hechos vertidos dentro del expediente CEDH/I/22/01/0548/2013, en el cual se señala que el día 08 de Diciembre de 2013, Elementos de la Policía Estatal Investigadora, comisionados al Departamento de Arraigos, en cumplimiento a la Suspensión decretada por el C. Juez Segundo de Distrito en el Estado de Sonora, trasladaron a V1 a su domicilio, toda vez que dicha Suspensión motivo del juicio de amparo promovido por éste, se decretó para los efectos de que pudiera llevar dicho arraigo en su domicilio, no obstante de las prevenciones del Juez de Distrito, los servidores públicos pertenecientes a la Policía Estatal Investigadora, tal y como se advierte de las evidencias allegadas a éste Organismo, “maquilaron” una situación en la que se pretendía dejar sin efecto el mandamiento judicial, lo anterior en virtud de que falsamente manifestaron en sus Informes Justificados, que el quejoso había intentado evadirse de la autoridad; situación que fue desvirtuada ante las instancias competentes, circunstancia que ésta Comisión no convalida, en virtud que si bien esta Comisión Estatal de derechos Humanos, es un medio de protección no jurisdiccional, no obstante desobedecer un mandamiento de un Juez de Amparo, es a todas luces un acto que atenta contra los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los Tratados internacionales, de la materia así como los delitos que con ellos acarrea tales conductas, por lo que al realizar la invesitación correspondiente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos determinó fundada la violacion de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes acciones PRIMERA.- Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que se dé vista a la Visitaduría de la Procuraduría General de Justicia en el Estado, para que se inicie el procedimiento administrativo en contra de los Agentes de la Policía Estatal Investigadora y/o los Servidores Públicos de esa Dependencia que estén involucrados en los presentes hechos, así como también colabore ampliamente al seguimiento de la presente denuncia con esta Comisión Estatal de Derechos Humanos. SEGUNDA: Instruya mediante circular dirigida a todos los Servidores Públicos pertenecientes a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, para que diligentemente se avoquen al cumplimiento de los mandatos y resoluciones en los Juicios

de Amparo, así como sus medidas cautelares debidamente notificadas, apercibiéndolas que en caso contrario, podrán ser sancionados por los delitos tipificados en la Ley de Amparo, así como también deberán en el ejercicio de sus funciones, respetar los Derechos Humanos de las personas que sean sujetas a investigación. TERCERA: Independientemente que se haya dado vista ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, por la probable comisión de un delito contemplado en la Ley de Amparo, se dé vista en lo conducente ante el Agente del Ministerio Público del Fuero Común, a efecto que proceda a integrar la Averiguación Previa por el Delito de Falsedad, Delitos Cometidos por Servidores Públicos y/o lo que resulte, asimismo se colabore al seguimiento de la presente denuncia con esta Comisión Estatal de derechos Humanos. CUARTA: Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto de implementar cursos de capacitación en materia de Derechos Humanos, así como de los medios de Control Constitucional, a los Elementos de la Policía Estatal Investigadora a efecto que tengan la aptitud y capacitación en materia de Amparo y Derechos Humanos, así como las consecuencias en caso de violaciones a la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a los Derechos Humanos, lo anterior para garantizar la no repetición de tales actos.

RECOMENDACIÓN 39/2014: Emitida en fecha a 17 de Diciembre de 2014, dirigida al CP. ALEJANDRO LÓPEZ CABALLERO, Presidente Municipal de Hermosillo, Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1, consistentes en Violación de Autoridad Administrativa por parte de la Coordinación de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, así como la Unidad de Protección Civil, ambas de Hermosillo, Sonora, con hechos vertidos dentro del expediente CEDH/I/22/01/0809/2013, en el cual se señala que se comenzó la construcción de una Gasolinera cerca del domicilio de V1, en donde ya existía una gasolinera frente a su domicilio, y que al estar compactando y poniendo la cimentación de esta estación, casi dañan la instalación de su calentador de agua. Es menester agregar que son varios los vecinos

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 34: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

6766

que se oponen en que se instale esta gasolinera. A parte se instalaron los vaporizadores de esta gasolinera contiguos a su casa lo cual; generará que respire estos vapores que genere la evaporización de la gasolina que almacenen en esta estación, sin embargo también se describe que en relación a la queja presentada por V1 con motivo de la construcción de una estación de gasolina ubicada en la calle Nayarit esquina con Monteverde, se aclara que esta construcción cuenta con las licencias correspondientes ya que cumple a cabalidad con todos y cada uno de los requisitos para la expedición de las mismas, respecto a lo manifestado por el quejoso en cuanto a que se encuentra muy cerca de otra gasolinera, como se mencionó anteriormente, cumple con la distancia permitida y todo se encuentra conforme a la normatividad técnica, además también se hace la aclaración que para llevar a cabo dicha construcción se realizó en su momento y fue presentado a esta Coordinación General la anuencia vecinal, con firmas de conformidad de dichos vecinos que se encuentran en el radio correspondiente al domicilio de dicha gasolinera. Ahora bien, la despachadora de combustible en mencion no cumple con las disposiciones legales para su operación en virtud de que la licencia ambiental integral. Aunado a las inconsistencias en la licencia de uso de suelo. por lo que al realizar la investigacion correspondiente esta Comisión Estatal de Derechos Humanos acreditó la violacion de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación las siguientes Acciones: PRIMERA.- Gire instrucciones a la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, para efectos de que se actúe conforme al marco legal aplicable y con mayor diligencia al revisar la documentación correspondiente para otorgar Licencias, permisos y anuencias correspondientes, en aras de respetar los derechos de los ciudadanos que pueden verse trastocados con la materialización de los proyectos autorizados como el caso en especie. SEGUNDA.- De acuerdo con sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología, reciban capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones encomendadas para que toda diligencia o actuación se practique con apego a la Legalidad y Respeto a los Derechos Humanos, y en el supuesto de que ya se hubiere iniciado dicha capacitación, no abandonar su programación a fin de lograr servidores públicos con mayor preparación al servicio de la sociedad. Cualquiera que sea el caso le solicitamos el envío a este Organismo del programa de capacitación correspondiente. TERCERA.- Instruya a los servidores públicos del H. Ayuntamiento de Hermosillo, Sonora, a fin de que colaboren con este Organismo Protector de Derechos Humanos, cumpliendo en tiempo y en forma con las solicitudes de informes y documentación que se les encomiende. CUARTA.- Gire instrucciones al Titular del

Órgano de Control Municipal, para que se inicie el Procedimiento Administrativo o en su caso de haberse iniciado al personal de la Coordinación General de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Ecología que resulte, por las violaciones a los derechos humanos de V1, en términos de los artículos 65, 68, 69, 71, 73, 78, 79, 81, 82, 83 y demás relativos y aplicables de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado y los Municipios por los hechos narrados y razonamientos vertidos en el cuerpo de la presente Recomendación.

RECOMENDACIÓN 40/2014: Emitida en fecha 25 de Noviembre del 2014, dirigida al C. C.P. ALEJANDRO ARTURO LÓPEZ CABALLERO, Presidente municipal de Hermosillo, Sonora, por probables hechos violatorios de derechos humanos en contra de V1, consistentes en abuso de autoridad y detención arbitraria, por parte de los elementos de la Policía Preventiva y de Transito Municipal de Hermosillo, Sonora, con los hechos vertidos dentro del expediente CEDH/VI/22/01/1322/2014, donde se señala que el día 29 de Agosto de 2014, V1 se vio inmerso en un problema marital que se torno violento, al ser agredido física y verbalmente por su esposa, y se vio en la necesidad de solicitar el apoyo de la Policía Municipal de Hermosillo, Sonora, sin embargo, los agentes Municipales se inclinaron a favor de la señora MONICA y falsearon la información respecto a los hechos que acontecieron, para con ello incriminar al quejoso y poderlo turnar ante el Agente del Ministerio Publico competente, acusado de violencia intrafamiliar, quien lo recibió y ordenó su retención a pesar de no haber sido interpuesta la querella correspondiente por parte de la presunta ofendida. Ante estas acusaciones, el quejoso se vio obligado a pagar una fianza de $10,050 pesos, pero fue hasta el día siguiente a su detención, que le brindaron la oportunidad de acceder a ese derecho fundamental, quedando privado de su libertad desde el día 29 de agosto al 30 de Agosto de 2014 sin que hubiera una querella interpuesta en su contra, acreditándose con ello la Detención arbitraria. Por lo que al realizar la investigación correspondiente este Organismo determinó fundada la violación de derechos humanos por lo que se emitió la Recomendación con las siguientes : PRIMERA:

Se gire instrucciones a la autoridad correspondiente, a fin de que se finque el debido procedimiento de responsabilidad administrativa a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados ante la autoridad competente para ello, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Debiendo ser considerados en el procedimiento respectivo y en la resolución correspondiente, todos y cada uno de los argumentos y evidencias contenidas en esta recomendación y en cuyo caso debe ser proporcional la sanción impuesta a las conductas y daños ocasionados, en la inteligencia que en caso de no ser así, en los términos del artículo 47 Bis fracción II de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de derechos Humanos, podrá ser citado a comparecer ante el H. Congreso del Estado el Servidor Público responsable de la resolución correspondiente. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. SEGUNDA: En ejercicio de sus atribuciones legales, instruya lo conducente para que el personal de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, reciba de inmediato capacitación permanente y especializada para el mejor desempeño de sus funciones en materia de Derechos Humanos, en el ejercicio de su deber y adiestramiento en el uso de la fuerza pública y tácticas de sometimiento. En el caso de que dicha capacitación ya se hubiera iniciado, se le solicita no abandonar su programación con el fin de lograr elementos con mayor preparación al servicio de la Sociedad, cualquiera que sea el caso, le solicitamos el envío a esta Comisión, del programa de capacitación correspondiente. TERCERA. Asimismo, gire instrucciones al personal de Seguridad Pública Municipal, para que se implementen a la brevedad, talleres y cursos de capacitación para los Elementos de la Policía Preventiva y Transito Municipal sobre sensibilización, manejo de emociones, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y todo aquello que sirva para lograr un mejor manejo en el trato con los detenidos, y un mejor servicio que implique una mayor sensibilización y empatía con los usuarios cualquiera que sea su calidad, buscando con ello inculcarles el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos a quienes sirven. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de capacitación correspondiente. CUARTA. Que a efecto de resarcir la vulneración de derechos humanos, gire instrucciones a quien corresponda, para que se someta a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien se sospeche haya

tenido participación en los hechos denunciados, a terapias psicológicas para el control de sus emociones y se les realicen Test Proyectivos, Entrevista Clínica con Psiquiatra y aplicación de test para detectar estado de Salud mental, para determinar si son aptos para el ejercicio de la función pública. Así como que sean enviados para su evaluación al CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONFIANZA DEL ESTADO DE SONORA. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a este Organismo, el programa de terapias correspondiente y el resultado de los estudios Psicológicos y de confianza. QUINTA: Se giren instrucciones a quien corresponda a efecto que a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Transito Municipal, y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, se les reubique a un área donde no tengan contacto con la ciudadanía, hasta en tanto no se resuelva su situación jurídica de las responsabilidades que se les imputan. Esto a efecto de prevenir la repetición de tales hechos. SEXTA: Que a efecto de garantizar el trabajo de investigación de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la protección de las personas, gire instrucciones a quien corresponda, mediante circular que deberá ser pegada a la vista en todas las oficinas y centros de detención de la Policía Municipal, a efecto de que permitan el acceso irrestricto e inmediato a personal de esta comisión que se presente debidamente identificado a realizar inspecciones oculares de las áreas de detención, registro de detenciones, documentos, partes informativos y demás constancias que sean necesarias para el desarrollo de una investigación que se esté llevando a cabo por esta Comisión, de conformidad a las atribuciones otorgadas por la ley a éste Organismo Estatal de Derechos Humanos. En cuyo caso, deberá presentar a esta Comisión las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento del presente punto. SEPTIMA: Se gire instrucciones a quien corresponda, para que sea imperativo que toda detención realizada por Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, sea reportada por cualquier medio de comunicación al momento en que esta se realice, debiéndose realizar un protocolo para tal efecto y establecer un registro que pueda ser de fácil consulta, con el fin de dar certeza jurídica a los gobernados de su

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Page 35: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

6968

detención y no sean sujetos a cualquier tipo de incomunicación, debiéndose diseñar y aplicar protocolos de actuación de la función policial, particularmente que se expidan manuales de procedimientos en la recepción del infractor o detenido por algún delito y contenga las bases normativas generales para cumplir con los principios rectores de las instituciones encargadas de la seguridad pública, debiendo remitir a este Organismo Público Autónomo las constancias de cumplimiento Así mismo, se giren instrucciones para que en caso de detención de un gobernado sea puesto sin demora ante la autoridad competente que requiera su comparecencia o aprehensión o al Ministerio Público en caso de flagrancia. OCTAVA: Giren instrucciones expresas a Seguridad Pública Municipal, para que instruya a los agentes de dicha corporación, a efecto de que en forma inmediata cesen las detenciones arbitrarias e inspecciones de rutina, debiéndose ajustar su actuar a lo establecido en el articulo 16 Constitucional. ello, en virtud de las observaciones que obran en el cuerpo de la presente recomendación. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. NOVENA: Solicite a la instancia correspondiente en los términos del artículo 170 y 173 de la Ley 161 de Seguridad Pública para el Estado de Sonora, la suspensión de carácter preventivo, respecto a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Transito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, al haber transgredido lo dispuesto en el articulo 154 fracciones II, XI, XXI, XXVI y XLVII de la citada ley. Cualquiera que sea el caso, deberá enviarse a esta Comisión las Constancias del cumplimiento respectivo. DECIMA.- De conformidad a los articulo 118 y 120 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Sonora, se presente Denuncia de Hechos ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, a fin de que se finque el debido procedimiento Penal a todos y cada uno de los involucrados Agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal y quien se sospeche haya tenido participación en los hechos denunciados, a efecto de determinar la posible responsabilidad en la que incurrieron en ejercicio de sus funciones, asimismo se colabore ampliamente al seguimiento de la misma ante ésta Comisión Estatal de Derechos Humanos. Siendo necesario que se presenten a esta comisión las constancias correspondientes a la iniciación del procedimiento administrativo y en su caso, la resolución que sobre el mismo recaiga. DECIMA PRIMERA.- Se proceda a reparar el daño causado y se tomen las medidas necesarias, para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 y 113 constitucionales, 45 de la Ley 123 que Crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos en relación con los diversos numerales 29, 30 y 32 fracción III, del Código Penal vigente en el Estado de Sonora y 2101 del Código Civil de ésta

Entidad Federativa, se resarzan los daños y perjuicios ocasionados las victimas descritas en el cuerpo de la presente recomendación, como consecuencia de la responsabilidad institucional en que incurrieron los Agentes de la Policía y Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, en base a las consideraciones planteadas en el cuerpo de la presente recomendación, debiéndose contemplar los tratamientos médicos y de rehabilitación necesarios para estabilizar su salud física y emocional en la medida de lo posible y se envíen a esta Comisión Estatal, las constancias con las que se acredite su cumplimiento. DECIMA SEGUNDA: Con el fin de establecer garantías de no repetición y que el ejercicio del poder tenga un control adecuado y el gobernado la garantía de protección en su persona y posesiones, de conformidad a sus atribuciones legales y para efecto de evitar que actos como los denunciados se repitan y brinden mayor certeza al actuar de los Policías en ejercicio de sus funciones, instruya al área que corresponda para que a la brevedad posible, se dote a las Patrullas de la Policía Preventiva y Transito Municipal destinadas a las acciones de vigilancia, del equipo y la tecnología apropiada como cámaras de video de grabación para la vigilancia y monitoreo de sus actuaciones cuando realicen una detención o revisión de cualquier ciudadano, así mismo se dote a todas y cada una de las patrullas de dicha corporación, con el sistema de GPS que permita monitorear su ubicación, en la inteligencia de que, en caso de que no se cuente con recursos para ello en el presente año, deberá realizar las gestiones para obtenerlos, acudiendo a las instancias pertinentes para su inclusión en el presupuesto. Así mismo, una vez que se logre dotar de esa tecnología a las patrullas que sean utilizadas para acciones de prevención, vigilancia o detenciones, sea obligatorio que todo acto de molestia que realicen sea video grabado, debiéndose imponer penas a quien omita grabar sus actuaciones. Debiéndose tomar de manera inmediata, todas las medidas que resulten pertinentes para que eventos como el que motiva la presente recomendación no se repitan, debiendo informar de ellas a este organismo de defensa de derechos humanos y de la gestión correspondiente a la instalación de las mencionadas cámaras.

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

CNDH/3/2014/5772/R

CNDH/IV/2014/59/RQ

CNDH/3/2014/223/RI

CNDH/IV/2014/67/RI

CNDH/4/2014/156/RQ

CNDH/3/2014/291/RQ

CNDH/2/2012/4087/R

CNDH/1/2014/473/RI

CEDH/VI/22/01/1086/2014

CEDH/I/33/01/1493/2013

CEDH/III/22/01/1247/2013

CEDH/V/22/01/0792/2013

IV/33/01/1606/2013

CEDH/II/33/01/1902/2011

CEDH/IV/22/01/1508/2012

CEDH/I/22/01/0306/2014

PIDE INFORMACIÓN SOBRE SU QUEJA ANTE LA CEDH

INCONFORMIDAD DE LA RESOLUCION

INCONFORMIDAD POR REDISTRIBUCIÓN

INCONFORMIDAD DE LA RESOLUCIÓN

DESACUERDO CON RESOLUCIÓN

DILACIÓN

IMPROCEDENTE

DESACUERDO CON RESOLUCIÓN

SATISFACTORIA DURANTE EL PROCESO

INCOMPETENCIA POR

EXTEMPORÁNEO

EN TRÁMITE EN LA CNDH

CONFIRMO LA RESOLUCIÓN

EMITIDA

DESECHO DE IMPUGNACIÓN

EN TRÁMITE EN LA CNDH

EN TRÁMITE EN LA CNDH / CEDH

EN TRÁMITE EN LA CNDH

NÚMERODE EXPEDIENTE

MOTIVO DE IMPUGNACIÓN RESULTADO

NÚMEROIMPUGNACIÓN

RECURSOS DE IMPUGNACIÓN PRESENTADOS ANTE LA CNDH - 2014

Page 36: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

7170

Oficinas Regionales, mayor Cobertura En la dinámica del fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los servicios que ofrece esta Comisión Estatal de Derechos Humanos, durante el período que se informa se crearon las Oficinas Regionales de Derechos Humanos en Cumpas, Puerto Peñasco y Huatabampo. Con esta acción basada en esfuerzo, austeridad y cumplimiento de los objetivos planteados para el 2014, esta CEDH Sonora cuenta hoy con 12 Oficinas Regionales ubicadas en Nogales, el poblado “Miguel Alemán”, Guaymas, Ciudad Obregón, Navojoa, San Luis Río Colorado, Altar, Santa Ana, Cananea, Puerto Peñasco y Huatabampo.

Lo anterior, permite hoy una cobertura potencial del 90% de la población y del territorio sonorense, con el compromiso de observar y proteger en todo momento los derechos más importantes de las personas como son la dignidad, la libertad, el respeto y la justicia, ante el abuso en el ejercicio del poder público en Sonora.

EJE I VISITADURÍAS EJE I VISITADURÍAS

Page 37: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

7372

EJE I VISITADURÍAS EJE I VISITADURÍAS

OFICINA REGIONAL EN CUMPAS

Para fortalecer la cultura de difusión y ampliar la

cobertura de servicios a los habitantes de la Sierra Alta,

la Comisión Estatal de Derechos Humanos creó la décima

Oficina Regional en el Municipio de Cumpas, Sonora al

tiempo de implementar las Redes Vecinales Promotoras

de Derechos Humanos.

En el marco de los compromisos que se asumieron al inicio

de la presente administración los cuales se encuentran

establecidos en el Plan de Trabajo, hoy la CEDH Sonora está

APERTURA DE OFICINAS REGIONALES

Una gestión eficiente con los ciudadanos es un compromiso constante de la Comisión Estatal de Derechos

Humanos del estado de Sonora y nos obliga a mejoras nuestras instalaciones así como la apertura de nuevas

oficinas regionales, como es en el municipio de Cumpas, Puerto Peñasco, Huatabampo.

en la condición de atender potencialmente al

90 % de los sonorenses y particularmente a los

grupos vulnerables del Estado.

Para continuar con este nuevo dinamismo

que inició hace 4 años, el Ombudsman

designó al Lic. Felizardo Carrizosa Morales

como responsable de esta Oficina Regional

que además de brindar protección a los

Derechos Humanos de las familias de

Cumpas, también atiende las denuncias de

los ciudadanos de los siguientes Municipios:

Nacozari, Moctezuma, Huásabas,

Divisaderos, Tepache, Pilares, Esqueda,

Fronteras, Nácori Chico, Huachineras,

Trincheras, Granados, Arizpe, Baviácora,

Villa Hidalgo y las comunidades como El

Cinco, El Hoyo, El Valle, Ojo de Agua, Jécori,

Teonadepa y La Colonia que antes carecían

de esta atención humana que busca en

todo momento que la autoridad respete al

ciudadano en el ejercicio de sus facultades

y del poder público en Sonora.

Page 38: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

7574

EJE I VISITADURÍAS EJE I VISITADURÍAS

OFICINA REGIONAL EN HUATABAMPO

La Comisión Estatal de Derechos Humanos inauguró la 12ª Oficina Regional de Derechos Humanos en este municipio del Sur de Sonora, una zona donde la lucha firme de su gente representa un valuarte en la historia de México.

En el marco de la inauguración de esta Oficina Regional a cargo del Lic. Carlos Andrés Sánchez Martínez y ante representantes de los Tres Órdenes de Gobierno, integrantes de la etnia Mayo y de la sociedad civil en general, esta CEDH Sonora destacó que por décadas el Sur de Sonora ha representado una parte importante en el desarrollo económico, político y social. La desigualdad social prevalece y las comunidades indígenas permanecen en el desamparo y en ocasiones, lejos de los beneficios de las acciones gubernamentales destinadas al combate a la pobreza y al hambre. Esta condición vulnerable ha permitido que en constantes ocasiones sean afectados los Derechos Humanos de la gente mayos, yaquis, guarijíos y todos los habitantes de esta región que ha alimentado y generado riquezas al país, tanto por la agricultura como por el intenso trabajo de los pescadores.

OFICINA REGIONAL EN PUERTO PEÑASCO

La Comisión Estatal de Derechos Humanos abrió la 11va. Oficina Regional en Puerto Peñasco con lo que extiende la cobertura de sus servicios y atención ciudadana a la población y territorio sonorense.

Al tomar protesta al Lic. Olayn Leonardo García Cinco como Visitador Adjunto, destacó que del 2010 a la fecha esta Comisión ha creado Oficinas Regionales de Derechos Humanos (ORDH) en los principales municipios del estado

como en San Luis Río Colorado, Altar, Santa Ana, Cananea, Nogales, poblado “Miguel Alemán”, Guaymas, Ciudad Obregón, Navojoa, Cumpas y hoy Puerto Peñasco.

La apertura de la Oficina Regional de Derechos Humanos en este Municipio ha venido siendo parte de la dinámica del Plan de Trabajo propuesto hace más de 4 años, por esta la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora.

Page 39: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

7776

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

REESTRUCTURACIÓN DE OFICINA REGIONAL DE CD. OBREGÓN

Con la reestructuración y el fortalecimiento de la Oficina Regional de Derechos Humanos en Ciudad Obregón, se inició una nueva etapa en la consolidación de la Comisión Estatal de Derechos Humanos para el período comprendido del 2014 al 2018.

El Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez presentó al Lic. Mario Ríos Lugo como nuevo Visitador Adjunto de la Oficina Regional de Derechos Humanos de Ciudad Obregón (ORDH) y planteó su Plan de Trabajo donde contempla el monitoreo de los Ceresos Sonora con la instalación de cámaras de video.

Bajo esta dinámica se logró el fortalecimiento de esta oficina regional que cuenta a partir de febrero con el Área de Atención a Víctimas del Delito a cargo de la Psic. Cinthia Vianey Escalante Valenzuela y brindará los servicios de

Page 40: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

7978

EJE I VISITADURÍASEJE I VISITADURÍAS

Visitador regional en el Sur de Sonora.

Atención psicológicaLa Comisión Estatal de Derechos Humanos además de contar con los servicios de orientación jurídica gratuita y de llevar a cabo programas tendientes a la protección de los Derechos Humanos de los sonorenses, también cuenta con asesoría y atención psicológica a las víctimas del delito.

A través de la Dirección de Atención a las Víctimas del Delito, esta CEDH Sonora atiende diariamente a personas de todas las edades que requieren de este servicio, a fin de apoyar de manera directa a quienes han sufrido maltrato o algún tipo de abuso de parte de alguna autoridad.

Entre este apoyo destaca la aplicación del Protocolo de Estambul a quienes denuncian haber sido víctimas de intimidación psicológica, lesiones y maltrato de parte de alguna autoridad, más aún de las relacionadas con la Seguridad Pública.

El Protocolo de Estambul consta de tres etapas, una es la investigación jurídica, otra la cuestión médica y la tercera son los estudios psiquiátricos, es un programa hecho por la Organización de las Naciones Unidas y adoptado por México.

Dentro de los principales motivos de atención se encuentran: Problema Emocional, Problema Conductual,

Potocolo de Estambul, Problema en la Crianza, Problema Conyugal, Evaluación Psicológica, Proceso Legal, Bullying, Violencia intrafamiliar, Asesoría, Problema Adicción, Problema Psiquiátrico y Problema Escolar.

ATENCIÓN PSICOLÓGICAPOR GÉNERO DURANTE EL 2014

GÉNERO TOTAL

MUJERES

HOMBRES

TOTAL

155

42

197

CONSULTAS PSICOLÓGICADURANTE EL 2014

GÉNERO TOTAL

MUJERES

HOMBRES

TOTAL

277

65

342

Page 41: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

81

EJE II CAPACITACIÓN

114,247 Personas Impactadas en 2014

EJE II Capacitación

(Prevención)

Page 42: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

8382

EJE II CAPACITACIÓN EJE II CAPACITACIÓN

La prevención comienza con la capacitación constanteEl 2014, para dinamizar y fortalecer la cultura de la legalidad, respeto y justicia en Sonora, la capacitación constante resulta fundamental en el logro de todas y cada una de las tareas que a diario emprende esta CEDH Sonora.

Por tal motivo, este Organismo a través de la Secretaría Técnica y en coordinación con el Instituto Superior de Derechos Humanos, llevó a cabo una intensa agenda de capacitación, la cual abarcó varios sectores relacionados con la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal.Además de lo anterior, la difusión de los Derechos Humanos a favor de los grupos vulnerables de Sonora, también encontró eco en universidades, hospitales, escuelas de nivel preescolar, primarias, secundarias y preparatorias.

Fundamental resulta destacar que los principales sectores que se sumaron a la cultura del respeto son el de la Salud, Seguridad Pública, Educativo, Privado, Defensoría Pública y Poder Judicial de la Federación.

Capacitando en el Instituto Superior de Derechos Humanos del Estado de Sonora.

Page 43: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

8584

Concurrida conferencia impartida por la Lic. Guadalupe Vega de la CNDH.

CONFERENCIA IGUALDAD Y PERSPECTIVA DE GÉNERO

En Sonora prevalece la discriminación contra la mujer a través de la violencia en los hogares, en los centros laborales, en hospitales, escuelas, en el campo, con la trata de personas, la violación, la prostitución y el feminicidio, lamentó el presidente de la CEDH Sonora, Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez. En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos organizó la conferencia “Igualdad y Perspectiva de Género” impartida por la Lic. María Guadalupe Vega Ramírez, adscrita a la Dirección General Adjunta de Educación y Formación de la CNDH. La declaración sobre la Eiminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las

Naciones Unidas en 1993, es una muestra del reconocimiento y la comprensión internacional de que la violencia es una clara violación a los Derechos Humanos de la mujer. Desde el 2010, la CEDH Sonora trabaja intensamente en programas para fortalecer la cultura de respeto e igualdad de género a través de la capacitación en las escuelas de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria, Preparatorias y de nivel Universitario a fin de difundir la cultura de la legalidad y valores esenciales que conforman la cultura de la paz donde el tema de la dignidad humana se convierte en la razón de estas acciones.

EJE II CAPACITACIÓN

CAPACITACIÓN A JUECES CALIFICADORES A partir del mes de enero la CEDH Sonora, a través del Instituto Superior de Derechos Humanos del Estado de Sonora “Dr. Raúl Plascencia Villanueva, inició la capacitación a los Jueces Calificadores del Municipio de Hermosillo orientada a dignificar el trato a los ciudadanos que por algún motivo son detenidos preventivamente por infracciones administrativas o por la comisión de un delito.

En esta jornada de capacitación el Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez resaltó la importancia de trabajar en el tema de los Derechos Humanos con los funcionarios del Ayuntamiento de Hermosillo, pues son quienes atienden de manera directa a las personas, al tiempo de reconocer la valiosa labor de los Jueces Calificadores al servicio de la comunidad.

En dicha capacitación de Derechos Humanos se impartieron temas relacionados con el trato digno a las personas, la tipificación de un delito, la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, los Juicios Orales, detención preventiva, faltas administrativas y la aplicación de los reglamentos como el Bando de Policía y Buen Gobierno y Trato Digno a las Personas, entre otros más.

CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO

Con el fin de garantizar el pleno respeto y trato digno a los sonorenses, la Comisión Estatal de Derechos Humanos realizó un programa integral de capacitación a todos los funcionarios de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Atendiendo al llamado del presidente de la CEDH Sonora, Raúl Arturo Ramírez Ramírez, el procurador de justicia, Lic. Carlos Navarro Sugich externó su compromiso de integrar al personal bajo su mando a la cultura de la legalidad del trato digno y respeto a los Derechos Humanos, de los ciudadanos que por algún motivo reciben atención de la Procuraduría desde las áreas administrativas y policiales hasta en las Agencias del Ministerio Público.

En esta dinámica de enseñanza-aprendizaje, participaron personal de las áreas administrativas, Atención Ciudadana, Policía Estatal Investigadora, Servicio Médico Forense, Agencias del Ministerio Público, Atención a Víctimas del Delito.

EJE II CAPACITACIÓN

Page 44: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

8786

CAPACITACIÓN DE CEDH EN EL MARCO DE LA JORNADA DE VINCULACIÓN CIUDADANA La CEDH-Sonora reconoce el compromiso asumido por la Secretaría de la Defensa Nacional en materia de Derechos Humanos y su invaluable respaldo en la promoción de la cultura del respeto y protección a los Derechos Humanos de los sonorenses. Al participar en la 1ª Jornada de Vinculación Ciudadana convocada por la 45 Zona Militar, con sede en Nogales, esta CEDH Sonora destacó que la misión del Ejército ha aportado para que en Sonora hoy se goce de un clima de paz y estabilidad social. Resaltó que con estas Jornadas de Vinculación Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional fortalece la cultura de la legalidad y respeto en Sonora, al tiempo de registrar importantes avances al interior de su estructura a través de la capacitación constante que lleva a cabo en coordinación con la CEDH Sonora. Esta Comisión participó con las ponencias de “Reforma Constitucional” y “Protección No Jurisdiccional de los Derechos Humanos”, donde destacan más de 100 instrumentos jurídicos que México ha firmado en el marco del respeto al Derecho Internacional, entre Tratados Cartas, Principios y Declaraciones en Derechos Humanos.

1,228 Elementos capacitados

EJE II CAPACITACIÓN

TALLER DE EQUIDAD DE GÉNERO EN SONORA

Con el fin de fortalecer la cultura de difusión y protección

de los Derechos Humanos y acabar con la violencia

contra la mujer sonorense, la CNDH en el mes de marzo,

impartió el taller “Equidad de Género” al personal de la

CEDH Sonora.

El instructor de la Comisión Nacional de los Derechos

Humanos adscrito a la Cuarta Visitaduría General, Ricardo

Soto, destacó la urgencia de los Organismos defensores

de los Derechos Humanos de fortalecer la cultura de

respeto a través de la capacitación constante en temas

prioritarios como la igualdad.

Señaló la importancia de que el personal de la CEDH

Sonora, cuente con estas herramientas del conocimiento

para continuar con los programas dirigidos a la igualdad

entre mujeres y hombres, conocimiento que busca la

eliminación de toda forma de discriminación por asuntos

de género.

Lic. Ricardo Soto de la CNDH impartiendo la capacitación.

EJE II CAPACITACIÓN

Page 45: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

8988

CONFERENCIA “VÍCTIMAS DE LA TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS”

El Departamento de Justicia de Estados Unidos, ofreció una conferencia al personal de la CEDH Sonora sobre los graves efectos en las víctimas de la trata y tráfico de personas, fenómeno que se agrava derivado del flujo migratorio en la frontera Norte de México y Sur de la Unión Americana.

En el marco de la colaboración y coordinación que existe entre esta Comisión y el Consulado General de Estados Unidos en Hermosillo, se da seguimiento a los trabajos iniciados hace 4 años entre este Organismo y la representación norteamericana en Sonora. La conferencia impartida por la abogada migratoria, Ana Isabel Vallejo, co-directora de la Ong VIDA, se basó en el Manual de “Tráfico Humano, colaborando para terminar la esclavitud moderna”, donde desglosó las características, elementos y componentes del delito de trata de personas y su correlación con el tráfico de personas.

El interés primordial de las autoridades de los Estados Unidos, expuso la conferencista, es que personal de la CEDH Sonora colabore y difunda a los habitantes de países como México, del Centro y Sur América, los efectos negativos de este delito que en primera instancia atenta contra la dignidad humana con la finalidad de grupos de obtener ganancias económicas y control sobre sus víctimas, principalmente niños y mujeres.

La conferencista Ana Isabel Vallejo, impartiendo la capacitación.

EJE II CAPACITACIÓN

CAPACITACIÓN EN VÍCTIMAS DEL DELITO

El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH Sonora) destacó que a través de la conferencia “El Programa de Atención a Víctimas del Delito y la Aplicación de su Legislación”, impartida en el mes de mayo, servidores públicos de la Policía Federal, Procuraduría General de Justicia del estado (PGJE), PEI, Policía Ministerial y Policía Municipal conocieron los Derechos Humanos de las Víctimas del Delito.

Los instructores de PROVÍCTIMA de la CNDH ofrecieron cifras oficiales sobre la incidencia delictiva a nivel nacional y cómo el perfil delictivo desafortunadamente hoy cobra fuerza en la juventud mexicana ya que el 47 % de los delitos son cometidos por jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, 50 por ciento bajo el consumo de alguna droga y el 23 % bajo la ingesta de alcohol.

Además de lo anterior, hoy la afectación a las Víctimas del Delito es preocupante, derivado de las acciones de los grupos delincuenciales los delitos se cometen de manera más violenta; sólo en el tema de la trata de personas unas 16 mil personas son víctimas de este delito de los cuales el 60 % son mujeres y el 22 % niños.

El presidente de la CEDH, Lic. Raúl Ramírez, dando la bienvenida al personal de la CNDH.

Ombudsman Sonorense acompañado de los instructores de PROVICTIMA de la CNDH.

Personal de diversas corporaciones policiacas asistieron a la capacitación.

EJE II CAPACITACIÓN

Page 46: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

9190

CAPACITACIÓN A POLICÍAS DEL MANDO ÚNICO EN LA REGIÓN DE ALTAR

La Comisión Estatal de Derechos Humanos capacitó a los agentes integrantes del Mando Único en la región de Altar con el fin de abonar a la cultura del respeto y la legalidad a favor de los sonorenses y quienes transitan por Sonora. Temas como la detención arbitraria, manejos de emociones, trato digno a las personas, la tipificación de un delito, la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, detención preventiva, arraigos, aplicación de los reglamentos y Trato Digno a las Personas, fueron el eje central de esta capacitación. Este organismo reconoce el compromiso y el espíritu de servicio de los integrantes del Mando Único quienes a diario enfrentan el peligro en una zona donde a través de estrategias de inteligencia se ha logrado reducir los índices de criminalidad, lo que genera confianza en la sociedad hacia sus policías.

EJE II CAPACITACIÓN

CAPACITA CEDH A MÁS DE MIL POLICÍAS EN SONORA

La Comisión Estatal de Derechos Humanos capacitó durante la última semana del mes de mayo a más de mil policías municipales, estatales y federales de los Municipios de Hermosillo, Nogales, Puerto Peñasco, Navojoa, Etchojoa, Huatabampo, Álamos, Ciudad Obregón, Cananea y Nacozari. Además de estos mil policías en el mes de junio, personal del área de Capacitación de la Secretaría Técnica de esta Comisión capacitó en Altar y Tubutama a los agentes que integran la Policía Estatal Acreditable. A solicitud de la Policía Federal, este Organismo ofreció talleres de capacitación a los agentes de la corporación ante el interés del Gobierno de la República en fortalecer a las instituciones y garantizar un trato digno a los ciudadanos, sobre todo en ámbito de la Seguridad Pública y Derechos Humanos. Los temas tratados están los relacionados con el trato digno a las personas, la tipificación de un delito, la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, detención preventiva, faltas administrativas y la aplicación de los reglamentos como el Bando de Policía y Buen Gobierno y Trato Digno a las Personas, entre otros más.

Capacitaciones realizadas por diversos municipios del Estado de Sonora.

EJE II CAPACITACIÓN

Page 47: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

9392

DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora, conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer con la conferencia magistral “El Empoderamiento Económico de las Mujeres” y condenó la violencia contra la mujer, hecho que lastima a la sociedad. Sonora ocupa el tercer lugar a nivel nacional en violencia contra la mujer con el 68.1 %, además de un 63 % de mujeres mayores de 15 años han experimentado algún tipo de violencia; de igual forma, el 45 % declaró que al menos una vez ha sido agredida. Precisó que el tipo de violencia emocional, de acuerdo a datos proporcionados por el Inegi, representa el 44.3% donde el principal agresor es la pareja. Actualmente, las cifras revelan que, en violencia física, a 14 de cada 100 mujeres en el país, su pareja la ha golpeado o agredido físicamente, amarrado e incluso, asfixiado o agredido; en violencia sexual, a 7 de cada 100 su pareja las ha obligado a tener relaciones sexuales, hechos que lastiman a la sociedad en general. En el mundo, un 70% de las mujeres sufren violencia en su vida; más de 500 mil y hasta 2 millones de personas se calcula que son víctimas de la esclavitud moderna llamada trata cada año… las mujeres y las niñas representan alrededor del 80% de esas víctimas.

EJE II CAPACITACIÓN

INAUGURACIÓN DE DIPLOMADO EN DERECHOS HUMANOS

La Comisión Estatal de Derechos Humanos a través del Instituto Superior de Derechos Humanos del Estado de Sonora, inauguró el diplomado “Conocimiento e Impacto de los Derechos Humanos en el Siglo XXI”. Este diplomado en Derecho Humanos está dirigido a todo el especialista y estudioso del Derecho Público y Privado en Sonora y está dividido en 8 Módulos mismos que concluyen el próximo 21 de marzo del 2015. Aquí se inicia un antes y un después en la profesionalización de los programas del Instituto Superior de Derecho Humanos, lo que vendrá a fortalecer la semilla de la capacitación constante y difusión de los Derechos Humanos en Sonora.

EJE II CAPACITACIÓN

Page 48: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

9594

CAPACITACIÓN AL SECTOR SALUD

En este rubro se llevó a cabo un estudio de necesidades básicas y profesionales en los principales centros de atención médica en el estado, resultando en una necesidad de capacitación a los profesionistas de la medicina. Basicamente nos enfocamos en extender los temas de capacitación según las necesidades de cada unidad médica, tal es el caso del Hospital General del estado, en el cual se capacitaron a 400 integrantes del personal que atiende directamente a los pacientes, dando un plus de calidad en la atención personalizada.

En este mismo tenor, se amplió la cobertura de capacitación al Hospital Psiquiátrico Cruz del Norte, en el cual se logró una cobertura de 80 integrantes del personal médico que tiene contacto directo, tanto con el paciente como familiares de éste, dándoles a conocer un panorama amplio de los derechos que gozan tanto el paciente como ellos mismos.

No menos importante fue el lograr capacitar también a personal médico de las diferentes unidades del isssteson y del Hospital Infantil del estado estableciendo un canal de comunicación tanto con el personal médico como el personal administrativo.

EJE II CAPACITACIÓN

DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO

Para fomentar y difundir la perspectiva de género y en reconocimiento a la invaluable aportación de las féminas en la cultura de la sociedad sonorense, la CEDH Sonora creó la Dirección de Asuntos de la Mujer y Equidad de Género.

El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, tomó protesta a Sandra Urbalejo Valenzuela, en el magno evento que contó con la asistencia de la Lic. Diana Elizarrarás Kim, Directora de Promoción y Capacitación de Asuntos de la Mujer y de Igualdad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y la directora del Instituto de la Mujer en Sonora, la maestra Angélica Payán García.

Una de las metas que se hacía urgente por parte de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos era la de crear un espacio para atender los asuntos de las mujeres con la sensibilidad y el conocimiento requeridos en torno a los principios de la política social que tiene como propósito el fortalecimiento de los Derechos Humanos.

Conferencista Maestra en Economía Lucía Pérez Fragozo

EJE II CAPACITACIÓN

Page 49: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

9796

CAPACITACIÓN AL SECTOR EDUCATIVO

Resalta en este año el objetivo logrado de firmar convenios de colaboración con las instituciones educativas de

nivel superior e inmediatamente iniciar la capacitacion, habiendo cumplido con el principio “pacta sun servanda”

que dicta que los convenios son para cumplirlos, y en efecto los cuatro convenios firmados este año en materia

educativa, se cristalizaron iniciando con la capacitación. El logro obtenido en escuelas primarias, secundarias y

preparatorias del estado, ya que en conjunto se capacitaron a mas de 35,000 estudiantes en el 2014.

EJE II CAPACITACIÓN

CAPACITACIÓN A SEGURIDAD PÚBLICA

Con una comunicación estrecha entre mandos de las diferentes corporaciones policiacas, se logró concretar capacitación directa con los elementos activos en la mayor parte del estado, resaltando ciudades como Hermosillo, San Luis Río Colorado, Nogales, Cd. Obregón, Altar, Tubutama y el punto de revisión táctica militar ubicado en Benjamin Hill.

Más de 1,900 Elementos

EJE II CAPACITACIÓN

Page 50: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

9998

CAPACITACIÓN AL SECTOR PRIVADO

Algo novedoso para este sector fue el incursionar en

dicho sector debido a las peticiones específicas y a la

confianza depositada en nuestros instructores. En virtud

de lo anterior, se capacitaron empresas particulares

en diversos tópicos en materia de derechos humanos,

llevando éstos conocimientos a importantes empresas,

tales como la Comisión Federal de Electricidad, la

minera “La India” y la empresa “Proveedores de Equipos

Industriales, Refacciones y Servicios Neumáticos

(Peirsen)”.

EJE II CAPACITACIÓNEJE II CAPACITACIÓN

Page 51: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

101100

CAPACITACIÓN AL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Para estar acordes y actualizados en los diferentes temas judiciales con apego a los Derechos Humanos, se brindaron por parte del personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, cursos y conferencias en las casas de la cultura jurídica del Poder Judicial de la Federación, en las ciudades de Hermosillo, Obregón y por invitación de la misma en Nogales, logrando impactar a más de 350 profesionales del Derecho y estudiantes. Destacando la armonía y colaboración que existe entre ambas instituciones.

EJE II CAPACITACIÓN

CAPACITACIÓN A DEFENSORÍA PÚBLICA ESTATAL

Uno de los logros de este año fue el de tener contacto y comunicación estrecha con funcionarios de esta dependencia, logrando capacitar a la totalidad de Defensores Públicos en capacitaciones regionales que se llevaron a cabo en el Instituto Superior de Derechos Humanos, Nogales y Cajeme, cuya labor se desarrolló en un campo muy sensible con los ciudadanos en el tema de la reforma constitucional en Derechos Humanos del día 1º de junio del 2011, así como las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos vs. México.

EJE II CAPACITACIÓN

Page 52: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

103102

INSTITUTO SUPERIOR DE DERECHOS HUMANOS

Destaca la participación del Instituto Superior de Derechos

Humanos en este 2014, ya que se logró la realización del

diplomado “Conocimiento e Impacto de los Derechos

Humanos en el Siglo XXI”, el cual tiene una duración de 120

horas, y cuenta con la participación de expositores de gran

conocimiento y reconocimiento en materia de Derechos

Humanos, así mismo en coordinación con la Secretaría

Técnica se impartieron pláticas, cursos, talleres y seminarios

dirigidos a servidores públicos de los tres niveles de Gobierno,

estudiantes y organizaciones no gubernamentales, por lo

que sin duda el Instituto Superior de Derechos Humanos,

se encuentra permeando entre la comunidad jurídica y

la comunidad sonorense con el objetivo del estudio y

profesionalización en la materia de Derechos Humanos.

EJE II CAPACITACIÓNEJE II CAPACITACIÓN

Page 53: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

105

Una Comisión incluyente, eficientey honestaEl 2014, al adherirse a la plataforma de Infomex, por medio de la capacitación y en cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión se suma hoy a esta cultura de transparencia a través de un Convenio de Colaboración signado con el Instituto de Transparencia Informativa del Estado de Sonora (ITIES).

El pasado mes de septiembre el Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez, presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Lic. Francisco Cuevas Sáenz, Vocal Presidente del ITIES, encabezaron esta firma donde se busca que este Organismo forme parte de la Red de Entidades Públicas Transparentes certificadas de esta plataforma Infomex-Sonora.

La difusión de las tareas que a diario emprende la Comisión Estatal de Derechos Humanos a favor de la sociedad, con especial atención de los grupos vulnerables de Sonora, representa uno de los dos sólidos pilares de esta CEDH Sonora junto a la protección de los Derechos Humanos.

Desde hace 5 años, esta Comisión trabaja de manera transparente, cercana a las necesidades de los sonorenses, un Organismo vivo que retomó la dignidad, dinamismo y funcionalidad que la sociedad merece con un Plan de Trabajo, producto de años de investigación

EJE III TRANSPARENCIA

EJE IIITransparencia

Page 54: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

107106

La institución mantiene su lucha constante y persiste en el cumplimiento de sus funciones en materia de derechos humanos, con compromiso, creatividad y esfuerzo continuo, hemos logrado llevar a cabo importantísimos programas de asistencia social en apoyo y promoción de los Derechos Humanos, como:

• Programa “Amigo Paisano”• Redes Vecinales Promotoras de Derechos Humanos• Adopta un Niño de la Costa• Abuel@ Dime

Igualmente, motivados a redoblar esfuerzos, esta administración ha incrementado el número de Oficinas Regionales, llegando a contar con doce en total, logrando uno de los objetivos que se tenían desde la creación de la Comisión. Dichas Oficinas Regionales se encuentran:

• Guaymas

• Cajeme

• Navojoa

• Santa Ana

• Altar

• San Luis Río Colorado

• Nogales

• Cananea

• Poblado Miguel Alemán

• Cumpas

• Puerto Peñasco

• Huatabampo

Para poder contar con una infraestructura más avanzada, se han hecho inversiones en la adquisición de equipos de cómputo, cableado estructurado y equipo de refrigeración, esto con el fin de dar una mejor atención, así como el realizara las labores del día a día, con mayor fluidez.

Esta Comisión Estatal de los Derechos Humanos, continúa trabajando con convicción y demostrando, que con la optimización del uso de los recursos, siendo eficaces y eficientes, podemos ofrecer más y mejores resultados para el logro de los objetivos de esta institución, pero reconociendo, que con mejores condiciones presupuestales, se podría lograr una mayor cobertura en la atención a los ciudadanos en la Entidad.

Para mayor información, lo invitamos a consultar la página de internet:

http://www.cedhsonora.org.mx/portal/transp.php

EJE III TRANSPARENCIA

Dirección General de Administración y Finanzas

PRESUPUESTO ANUAL

La Comisión Estatal de Derechos Humanos, cuenta con un presupuesto anual propuesto por el Ejecutivo, y otorgado por la LX Legislatura del H. Congreso del Estado de Sonora, en el periodo que comprende del 1º de Enero al 31 de Diciembre del año 2014. El cual se contó con un monto de $35,105,928.00 (Son Treinta y Cinco Millones Ciento Cinco Mil Novecientos Veintiocho Pesos 00/100 M.N.), destinado para el desarrollo de las actividades cotidianas del organismo, las cuales son la Protección, Observancia, Promoción, Estudio, y

Divulgación de los Derechos Humanos, para mantener activos los programas que atiende en los sectores en situación de vulnerabilidad y preparar nuevas acciones para extender sus beneficios al total de la población en el Estado de Sonora.

En virtud de lo anterior, y para dar cumplimiento a sus funciones, el ejercicio presupuestal se desglosa de la siguiente manera:

• Capítulo 1000: $29,363,193.57(Nómina, Prestaciones e Impuestos)

• Capítulo 2000: $610,754.17(Materiales y Suministros)

• Capítulo 3000: $4,596,411.26(Servicios Generales)

• Capítulo 5000: $535,569.00(Bienes Muebles e Inmuebles)

ADMINISTRACIÓN EFICIENTE

EJE III TRANSPARENCIA

Page 55: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

109108

de cada una de estas, para generar estadísticas periódicas de las actividades que realiza la Dirección de Atención Ciudadana.

ACTUARÍA GENERALLa Actuaría General está constituida por Visitadores Adjuntos, y es la encargada de todas las diligencias legales que requieran de fe pública respecto a su notificación y actuación, en virtud de traer aparejado un término perentorio.

SECRETARÍA GENERALLa Secretaría General, será designada libremente por el Presidente y tiene las siguientes funciones:

I.- Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que dicte el presidente de la Comisión y los que emanen del Comité Técnico;II.- Colaborar con el Presidente en la elaboración de programas especiales y apoyar a los Visitadores Generales y adjuntos para la difusión de programas y tareas específicas.III.- Fungir como enlace para fortalecer las relaciones de la Comisión con autoridades e instituciones públicas, organismos públicos, sociales y privados.IV.- Formular y llevar a cabo programas distintos a la capacitación, enseñanza, promoción y difusión de los derechos humanos en el territorio estatal.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS DE LA MUJER E IGUALDAD DE GÉNERO

La Dirección de Asuntos de la Mujer y Equidad de Género tiene como función: sentar las bases de colaboración y apoyo interinstitucional para la implementación de una red de igualdad entre mujeres y hombres en el estado de sonora y dar inicio a todas aquellas actividades encaminadas a la promoción, protección, divulgación y observancia sobre el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y del acceso a la justicia.

DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LOS DERECHOS SEXUALES

La Dirección de Atención a los Derechos Sexuales tiene como función: atender, revisar, analizar, gestionar soluciones y dar seguimiento a las circunstancias sociales que alteren el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos fundamentales.

SECRETARÍA DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE PROCESOS

Es el órgano auxiliar de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, competente para inspeccionar el actuar y funcionamiento de las Visitadurías y de la Dirección General de Quejas, así como sus áreas de apoyo y promover la mejora de conocimientos y técnicas para el cumplimiento de sus funciones.Toma de protesta a la Lic. Sandra Urbalejo Valenzuela.

EJE III TRANSPARENCIA

Modernización

Con el fin de brindar un mejor servicio y atención a los usuarios de la CEDH Sonora, y a su vez, garantizar la plena protección y difusión de los derechos humanos de todos los sonorenses, nos hemos dado a la tarea de crear y modificar diversas oficinas de este organismo; mediante la Modernización de la Infraestructura, la creación de nuevas áreas, la apertura de nuevas oficinas y la modificación al reglamento interno de la Comisión, es como cumplimos con las exigencias y retos que se nos presentan día a día.

- Reforma a la Ley 123, publicada el 9 de enero de 2014

- Reforma al reglamento interno de la CEDH ( PUBLICADA EN NOVIENMBRE DE 2014 ).

CREACIÓN DE NUEVAS ÁREAS Y PROCEDIMIENTOS:

ÁREA DE DIGITALIZACIÓN

Es el área encargada de la Digitalización de todos los expedientes de quejas, Recomendaciones y Resoluciones de la misma, así como de los Informes de las autoridades

competentes, Convenios que celebre la Comisión y demás documentos que por ley deban ser resguardados en un formato digital. Misma que trabajará de forma coordinada con el Archivo General.

OFICIALÍA DE PARTES

Será la encargada recibir, turnar y despachar oportunamente la documentación sustantiva, relacionada con la tramitación de los distintos expedientes de queja y documentos que vengan dirigidos a la Comisión Estatal de Derechos Humanos o a alguno de sus funcionarios, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas, manteniendo absoluta confidencialidad de los asuntos encomendados.

ÁREA DE ORIENTACIÓN Y ANÁLISIS Cuya función directa es la de brindar atención a la sociedad civil que acude a esta Comisión.Recibir para su análisis y direccionar a las áreas correspondientes las quejas que se presenten en la Dirección General de Quejas y Orientación Jurídica.

Llevar un registro de las atenciones y orientaciones recibidas, como la canalización

EJE III TRANSPARENCIA

Page 56: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

111110

según se lo permita cada caso y si así lo requiere el quejoso. Una vez iniciada la audiencia de DESAHOGO y RESOLUCIÓN en comento, se dará lectura a las partes de las constancias que integran el expediente de Queja (escrito de queja, informe de la autoridad señalada como responsable, medios probatorios aportados por las partes, así como las obtenidas de forma oficiosa por la Comisión, etc.), para efecto de que tanto el quejoso como la autoridad señalada como responsable, manifiesten lo que a su derecho convenga. Finalizada la audiencia, en base a lo determinado por los artículos 42 y 43, de la Ley 123 que crea la Comisión Estatal de Derechos Humanos, se determinará sobre la existencia o inexistencia de la violación a los Derechos Humanos y se dictará en su caso, el Acuerdo de No Responsabilidad o la Recomendación correspondiente.

En ésta, se decretarán las garantías de no repetición, las medidas tendientes a la reparación de las violaciones señaladas y en caso de resultar procedente, las concernientes a la reparación de los daños y perjuicios que se hubiesen ocasionado por la autoridad señalada como responsable, de conformidad con

lo expresamente dispuesto por el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de haberse dictado una Recomendación en contra de la autoridad señalada como responsable, ésta será puesta a disposición del Presidente de la Comisión, para emitir su consideración final y ser remitida al área de Seguimiento de Recomendaciones, para efecto de verificar su total cumplimiento.

CONCLUSIÓN

En conclusión, ante la inminente aplicación de los Juicios Orales en Sonora, esta Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora crea un precedente a nivel nacional como la primera Comisión en implementarlos ante el nuevo Sistema de Justicia en México en materia de Derechos Humanos.

EJE III TRANSPARENCIA

JUICIOS ORALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

Ante la trascendental reforma constitucional del 2011, la oralidad en los diversos procedimientos como lo son el Penal, Mercantil, Familiar, Civil entre otros, tiene como objeto primordial la impartición de una justicia pronta y expedita cumpliendo a cabalidad con nuestro Artículo 17 Constitucional que dispone dichos derechos y fundamentado con lo que señala el reglamento.

Las Etapas dentro del Procedimiento Oral de Queja en Materia de Derechos Humanos serán en el presente orden, las siguientes:

I. La primera de las etapas dentro del Procedimiento Oral de Queja, es la denominada de Integración, misma que consistirá en la Recepción, Calificación y Asignación de la Queja.

En ésta se expondrán los actos presuntamente violatorios de Derechos Humanos, se valorará la procedencia de la misma y se determinará la atención que deberá dársele; es decir, se acordará si surte efectos la competencia de esta Comisión.

Dentro de esta etapa se orientará al quejoso y brindará atención psicológica y médica de ser necesario.

Se recabarán los medios probatorios bastantes y suficientes, mismos que permitan la integración de una carpeta de investigación que presuman la existencia de la violación a los Derechos Humanos y se solicitará a la Autoridad señalada como responsable, un informe pormenorizado de los hechos especificados en la Queja.

CONCILIACIÓN

II. La etapa de Conciliación será aquella en la que una vez reunidos los elementos que presupongan la existencia de una violación a los Derechos Humanos, el Visitador General establecerá contacto inmediato con el quejoso y la Autoridad señalada como responsable de la presunta violación para intentar lograr una Conciliación.

La Audiencia de Conciliación se llevará a cabo en las instalaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos y será presidida por el Visitador General correspondiente o por el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, según sea el caso. En caso de lograrse una solución satisfactoria, la Comisión lo hará constar así dentro del expediente de Queja respectivo, ordenando el archivo del mismo, el cual podrá reabrirse,

cuando el quejoso manifieste a la Comisión que no se ha cumplido con los compromisos acordados en la diligencia de Conciliación, dentro del plazo de 90 días naturales o los que en el acuerdo correspondiente se haya señalado.

De no lograrse una solución satisfactoria o no existir la voluntad de las partes a someterse a la Conciliación, el Visitador General o el Presidente en su caso, hará constar tal situación dentro del acuerdo respectivo.

Posteriormente, se dará pie a que se aperture la etapa final del Procedimiento Oral de Queja, es decir, la etapa de DESAHOGO y RESOLUCIÓN.

Independientemente del resultado de la audiencia conciliatoria, la Comisión, en el término de setenta y dos horas dictará el acuerdo correspondiente, y en su caso, proveerá las acciones y determinaciones conducentes.

DESAHOGO y RESOLUCIÓN

III. La etapa de DESAHOGO y RESOLUCIÓN será aperturada una vez que la carpeta de investigación haya arrojado la presunta existencia de violaciones a derechos humanos y no se haya podido lograr una conciliación entre las partes.

El Visitador General o el Presidente en su caso, fijarán fecha y hora para el desahogo de la audiencia final, en la cual se resolverá en definitiva el expediente de Queja a través de un procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual, al inicio de la audiencia, se conminará de nueva cuenta a las partes a conseguir un arreglo satisfactorio, y en caso de ser imposible tal intento conciliatorio.

En esta etapa comparecerán las partes para el desahogo, en la fecha y hora señalada para tal efecto, al igual que deberán comparecer todas aquellas personas que se encuentren involucradas directa o indirectamente en los hechos denunciados.

La audiencia será pública y además video grabada, para efecto de garantizar la objetividad, imparcialidad, transparencia, confianza y máxima publicidad en el desarrollo de la misma, previa autorización del Presidente de la Comisión y

EJE III TRANSPARENCIA

Page 57: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

113112

ORGANIGRAMA GENERAL

EJE III TRANSPARENCIA

Reestructura organizacionalUNA MEJORA CONSTANTE A fin de garantizar una mejora constante y lograr una gestión eficiente, es que esta Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora ha mejorado, su organización, métodos y sistema de trabajo. En este contexto, se ha establecido como uno de los ejes rectores de su gestión la modernización integral de la administración, con el propósito de que esta tenga posibilidades de satisfacer las necesidades y expectativas de los ciudadanos, a través de un dirección eficiente y eficaz en todas sus áreas de atención directa a la ciudadanía, por el cual se actualizó su organigrama:

EJE III TRANSPARENCIA

Page 58: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

115114

EJE III TRANSPARENCIA

Oficialía Mayor Con el propósito de contribuir a la modernización administrativa se dio a la tarea de impulsar y coordinar la reestructuración de la CEDH con el apoyo de las Secretarías General, Ejecutiva, Técnica, Visitadurías, Quejas y demás áreas de la Comisión, lo anterior consistió en la elaboración coordinada de la Reforma al Reglamento Interior de la Comisión y la elaboración y actualización de la Estructura Orgánica, encaminada a dar respuesta puntual a las necesidades de la ciudadanía y nuevos retos que surgen de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos. TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL

Se realizó la firma del Convenio de Colaboración con el Instituto de Transparencia a la Información del Estado de Sonora¨ITIES¨ , se impartieron tres capacitaciones en materia de transparencia por parte de este Instituto al personal de la CEDH. Se fortaleció la Unidad de Enlace de Transparencia y se mantiene la actualización constante de la Página de Transparencia. En el mes de septiembre de 2014 se logró la incorporación de la Comisión al sistema de INFOMEX .

Se atendió un total de 75 solicitudes de acceso a la información pública y se dió respuesta a 6 recursos de revisión a través del ITIES, se anexa cuadro resumen de solicitudes.

Por otra parte, en 2014 se implementaron las políticas administrativas necesarias para una adecuada administración de los recursos, humanos, materiales y financieros.

MEDIO DE RESPUESTA TOTAL

SOLICITUDES DE INFORMACIÓNDURANTE EL 2014

[email protected]

TRANSFERIDAS POR ITIES

INFOMEX

TOTALES

11

28

36

75

EJE III TRANSPARENCIA

Page 59: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

117116

Portal de Transparencia

EJE III TRANSPARENCIA

Comunicación Social A la par de la principal función constitucional de esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de proteger y velar por la dignidad humana en Sonora, la función de difundir las tareas y servicios que a diario brinda este organismo resulta una parte fundamental en su funcionamiento. COMUNICACIÓN, PRENSA Y SOCIEDAD

La participación activa de los representantes de los medios de comunicación reviste vital importancia para que las acciones de esta Comisión, llegue al mayor número posible de hogares del estado a fin cumplir con la misión de transparentar todas y cada una de las acciones a favor de la población.

En este período, el Ombudsman sonorense así como funcionarios y personal de esta CEDH Sonora ofrecieron 122 entrevistas de radio, 33 en medios televisivos y 58 en medios impresos de comunicación masiva.

Internamente, se realizaron monitores de radio, televisión, prensa escrita y de portales electrónicos de la entidad; se elaboraron 350 diseños institucionales, campañas publicitarias y se ofrecieron 13 ruedas de prensa durante los meses del 2014 dentro y fuera de las oficinas generales de Hermosillo.

Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos reconoce, valora y agradece a todos quienes forman parte de la gran familia de comunicadores sonorenses pues gracias a ellos es como esta CEDH Sonora se fortalece día a día.

Sobretodo, reitera su compromiso de proteger el derecho a la libre expresión, velar por los Derechos Humanos de los periodistas y actuar en consecuencia con los recursos legales al alcance para garantizar el ejercicio periodístico en Sonora.

BOLETINES DE PRENSA

ENTREVISTAS DE RADIO

ENTREVISTAS DE TELEVISIÓN

ENTREVISTAS DE PRENSA

IMPRESA

MONITOREOS DE RADIO Y TV

MONITOREOS DE PRENSA

IMPRESA

MONITOREOS ELECTRÓNICOS

DISEÑOS INSTITUCIONALES

CAMPAÑAS PUBLICITARIAS

RUEDAS DE PRENSA

GIRAS DE MEDIOS

78

122

33

58

236

236

236

350

3

13

3

ACCIONES DE COMUNICACIÓNDURANTE 2014

TOTAL 1,368ACCIONES

EJE III TRANSPARENCIA

Page 60: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

119

EJE IV Respeto y justicia

contigo

Toma de protesta del II período del Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez como presidente de la CEDH SonoraA inicios del mes de febrero, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH Sonora), Lic. Raúl Ramírez Ramírez, rindió su IV Informe de Actividades y tomó protesta para el periodo 2014-2018 al ser ratificado en el cargo por el Congreso del Estado. Ante los representantes de los Tres Poderes del Estado de Sonora, autoridades civiles y militares, así como integrantes de la sociedad civil organizada, el Lic. Raúl Ramírez Ramírez detalló los grandes logros alcanzados en los últimos 4 años después de que en el 2010 la CEDH Sonora carecía de

cobertura en Sonora, “fuimos los primeros en la función pública en notariar nuestro Plan de Trabajo y Acción, mismo que puedo expresar con orgullo frente a ustedes y la sociedad que lo he cumplido.

El Congreso del Estado aprobó en diciembre pasado una nueva ley de avanzada en México pues entre otras cosas las Recomendaciones que emitamos son obligatorias, se podrá multar pecuniariamente al servidor público que incumpla con una Recomendación hasta por 100 salarios mínimos y se les podrá llamar a comparecer al Congreso del Estado. Al IV Informe de Actividades y Toma de Protesta asistieron: el presidente del STJE, Lic. Sebastián Sotomayor Tovar; Maestro Óscar Elizundia Treviño, en representación del Dr. Raúl Plascencia Villanueva; David Galván Cázarez, en representación del gobernador Guillermo Padrés Elías; así como los diputados Guadalupe Gracia Benítez, Gildardo Real, Humberto Robles, Lorenzo Villegas, Juan Manuel Armenta, Shirley Vázquez Romero, Luis Nieves y Javier Neblina.

EJE IV PROGRAMAS

Page 61: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

121120

Lic. Raúl Ramírez Ramírez rindiendo su IV informe de actividades.

EJE IV PROGRAMAS EJE IV PROGRAMAS

Mediación Río Sonora La mediación, como elemento para lograr una conciliación en bien de los personas vulnerables, ha sido para la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora un recurso de suma importancia, es por ello que se tomó por oficio la queja ciudadana expuesta en medios de comunicación sobre el derrame de 40 millones de litros de ácido sulfúrico de un represo minero en los márgenes del Río Bacanuchi, afluente del Río Sonora.

Este hecho es grave y de alto riesgo para la población el derrame tóxico que afectará invariablemente parte del ecosistema de la región, por lo que las autoridades correspondientes deben investigar y sancionar a la compañía minera responsable del daño ecológico.

Las autoridades estatales y federales han asegurado que la situación está controlada y contenida, sin embargo, lo más importante es evitar que dicha sustancia tóxica afecte la vida y la salud de los habitantes de la región de Arizpe, Aconchi, Baviácora, Banámichi, San Felipe de Jesús y otras poblaciones.

ATENCIÓN A AFECTADOS DE “EL MOLINITO”

La Comisión Estatal de Derechos Humanos brindó orientación jurídica a integrantes del Grupo de Pescadores Solidarios de la presa “El Molinito”, quienes expusieron su preocupación por la incertidumbre de la afectación real del derrame de ácido en el Río Sonora. Este Organismo se comprometió a solicitar informes a la autoridad en vías de colaboración para conocer las alternativas con las que cuentan las familias afectadas por el derrame de ácido ocurrida el pasado 6 de agosto, así como aquellas que de manera colateral se han visto afectadas con el cierre de “El Molinito”.

Reunión de los afectados del Molinito, con el Pdte. de la CEDH Sonora, Lic. Raúl Ramírez.

Page 62: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

123122

EJE IV PROGRAMAS

DENUNCIA A GRUPO MÉXICO

Como Comisión Estatal de Derechos Humanos se ha presentado una demanda legal por la vía penal y civil al Grupo México por la contaminación y el terrible daño ocasionado sí al ecosistema, pero más aún por violentar los Derechos Humanos de más de 22 mil sonorenses que lo han perdido todo.

Desde el primer día que esta CEDH Sonora tuvo conocimiento de estos lamentables hechos tomamos por oficio la denuncia y solicitamos los informes de autoridad correspondientes, mismos que nos fueron entregados por dependencias de los tres niveles.

OBSERVA CEDH SONORA REUNIÓN DE ALCALDES Y GRUPO MÉXICO

En reunión con los Presidentes Municipales de Arizpe, Banámichi, Baviácora y Ures celebrada en la sede de CEDH Sonora, los afectados plantearon la gravedad y clara situación vulnerable por la que atraviesan los pobladores de los 7 Municipios de la región ribereña, lo cual en principio constituye una severa violación a los Derechos Humanos de cada uno de los sonorense que habitan en la zona. Esta Comisión Estatal de Derechos Humanos reitera su compromiso de participar como observadores y dar fe pública de los acuerdos que asuman las diferentes autoridades, así como los representantes del Grupo México para solucionar cuanto antes la crisis social y económica de los 22 mil habitantes de la región, afectados con el derrame tóxico.

EJE IV PROGRAMAS

Sonora que agilizará los recursos del fideicomiso de 2 mil millones de pesos para los afectados.

En un marco de respeto, las partes han mostrado su interés y sobre todo han firmado una Carta Compromiso donde se obliga al Grupo México a remediar, resarcir y reparar el daño ambiental, económico, de salud y social provocado por fallas técnicas dentro de un represo de la minera Buenavista del Cobre, representada por el Lic. Horacio Sánchez Unzueta. Los Alcaldes, los representantes de la empresa minera han pactado acuerdos de palabra y en documentos con validez legal donde la CEDH Sonora ha dado fé de su cumplimiento y seguimiento puntual.

COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL RÍO SONORA

La CEDH Sonora formó parte de la Comisión Interinstitucional junto a los Alcaldes del Río Sonora, los representantes del Grupo México, del Estado, Federación y de la Universidad de

Page 63: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

125124

ConveniosCONVENIO CEDH SONORA Y FUNDACIÓN BELTRONES

Con el fin de promover la cultura de la prevención y acercar los servicios de detección temprana del cáncer en la mujer a comunidades vulnerables de Sonora, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Fundación Beltrones firmaron un Convenio de Colaboración.

El Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez y la Lic. Sylvana Beltrones Sánchez, encabezaron la firma de este Convenio de Colaboración el cual tiene por objeto establecer las bases y mecanismos con el propósito de sumar esfuerzos y capacidades que permitan la realización de estudios y acciones encaminadas a informar, prevenir y detectar el

cáncer en la mujer a través del programa Redes Vecinales Promotoras de Derechos Humanos.

“Desde hace más de 3 años y medio la Fundación Beltrones ha participado de manera activa en el programa Redes Vecinales de Derechos Humanos llevando sus servicios y equipo médico a las comunidades vulnerables de Sonora, acción que nos honra y celebramos la oportunidad de reforzar aún más esta tarea de prevención del cáncer en la mujer”, apuntó al tiempo de agradecer y reconocer el trabajo del Lic. Manlio Fabio Beltrones Rivera.

CONVENIO CEDH SONORA Y FOCSON

La Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Federación de Organismos Civiles Sonora A. C. (Focson) firmaron un Convenio de Colaboración a fin de promover la cultura del respeto a los Derechos Humanos de los sonorenses, a través de la capacitación. El logro de esta firma con la asociación que preside el Lic. Alejandro Arellano Arvizu, compromiso que marca una nueva etapa en la consolidación de una sociedad más justa y donde el respeto, es el cimiento sólido del presente y del futuro próximo. Desde el 2010, la Comisión Estatal de Derechos Humanos ha logrado constituir una gran alianza con más de 400 Organismos No Gubernamentales, con quienes mantiene una estrecha relación de trabajo en la promoción y defensa de los Derechos Humanos de los sonorenses, con especial atención de los Grupos Vulnerables.

EJE IV PROGRAMAS EJE IV PROGRAMAS

Page 64: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

127126

CONVENIO CEDH SONORA-INAPAM

En el marco del Día de Adulto Mayor, la Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores signaron un Convenio de Colaboración a fin de implementar talleres de capacitación sobre los Derechos Humanos de las personas de la tercera edad en Sonora.

En este trascendental evento, el presidente de la CEDH Sonora, Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez y maestro Manuel Tapia Fonllem, delegado en Sonora del INAPAM, coincidieron en la importancia de la protección, observancia, capacitación y difusión de una cultura de respeto a los Derechos Humanos dirigida a las personas adultas mayores, dentro de sus respectivas competencias, como el mismo derecho a la salud y a una vejez digna.

Con la presencia de autoridades del Gobierno de la República, del Estado y Ayuntamiento de Hermosillo, así como del diputado Abraham Montijo Cervantes, impulsor de legislaciones a favor de las personas de la tercera edad, ambas instancias acordaron brindar asesoría jurídica y orientación judicial a la población

beneficiaria, así como implementar una serie de acciones a favor de los adultos mayores sonorenses desde esta fecha.

Momentos de la firma de convenio y entrega de reconocimientos.

Hermosos cantos y poesías se pudieron disfrutar durante la firma de este convenio

EJE IV PROGRAMAS EJE IV PROGRAMAS

Page 65: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

129128

EJE IV PROGRAMAS

CELEBRA CONVENIO CEDH CON LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL DE SONORA

La Comisión Estatal de Derechos Humanos y el Registro Civil, celebraron un Convenio de Colaboración que tiene como objetivo acercar los servicios gratuitos a los grupos vulnerables de Sonora como la entrega de Actas de Nacimiento.

El Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez y el director general del Registro Civil, Lic. Raúl González de la Vega, encabezaron esta firma que tiene como fin dar certidumbre jurídica a quienes habitan las zonas marginadas del Estado, a través del Derecho al Registro y a la Identidad.

Esta CEDH Sonora y el Registro Civil celebran esta firma de Convenio de Colaboración donde se establecen los mecanismos que permitan acercar los servicios gratuitos a estos grupos vulnerables, tales como la emisión de Actas de Nacimiento a todo aquel sonorense que por su condición carece de tan importante documento de identidad.

Este compromiso incluye a recién nacidos, menores de edad en desamparo, madres solteras, personas con discapacidad, adultos mayores y toda aquella persona que requiera el contar con este Derecho al Registro e Identidad.

Momentos de la firma de convenio y entrega de reconocimientos

EJE IV PROGRAMAS

CONVENIO CEDH SONORA CON UTH

En el marco de la firma del convenio de colaboración entre esta Comisión Estatal de Derechos Humanos y la Universidad Tecnológica de Hermosillo (UTH) a cargo del Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez y el rector Ing. Juan Francisco Gim Nogales, se acordó un programa de capacitación a estudiantes, personal docente y administrativo. En este evento se describió la importancia de que esta CEDH Sonora cuente con el apoyo de los estudiantes

y planes de estudio de esta Universidad, acción que viene a fortalecer el trabajo diario de la Comisión a favor de los sonorenses y en particular, de quienes habitan las comunidades marginadas y en condición de pobreza. Después de la firma del convenio de colaboración se llevó a cabo la conferencia “Los Derechos Humanos en México”, a cargo del Lic. José Gastélum Bojórquez, Secretario Técnico de esta CEDH Sonora.

Page 66: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

131130

CONVENIO CEDH SONORA - UNIDEP - ITSPP-UTPP

Con el objeto de establecer las bases y mecanismos de capacitación y promoción de los Derechos Humanos

en Sonora, esta comisión celebró la firma de convenio con las siguientes instituciones: Universidad del

Desarrollo Profesional de Puerto Peñasco (UNIDEP), Instituto Tecnológico Superior de Puerto Peñasco

(ITSPP) y con la Universidad Tecnológica de Puerto Peñasco (UTPP), las cuales se comprometieron con

este organismo a través de sus alumnos, personal académico y administrativo e infraestructura a realizar

campañas y estrategias encaminadas a la difusión de los Derechos Humanos, en esta importante región del

Estado de Sonora.

EJE IV PROGRAMAS EJE IV PROGRAMAS

Page 67: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

133132

EJE IV PROGRAMAS

ENCUENTRO INTERNACIONAL DE LA CEDH SONORA Y EMBAJADORES DE LA UNIÓN EUROPEA

En el marco del encuentro internacional entre la CEDH Sonora y los Embajadores en México de 15 países de la Unión Europea, el Ombudsman sonorense abordó la temática de la migración y el marco legal así como la reforma constitucional del 2011.

Al reconocer y agradecer la convocatoria del diputado federal Cuauhtémoc Galindo delgado para la realización de este magno evento de cobertura y alcance internacional, el Lic. Ramírez Ramírez dio la bienvenida a los 15 Embajadores a quienes expuso los avances en materia de Derechos Humanos y de seguridad pública en Sonora, gracias al compromiso asumido por el Gobierno del Estado, los 72 Municipios y autoridades federales.

El Embajador y representante de la Unión Europea, Andrew Standley, tras agradecer la invitación del Ombudsman sonorense, precisó que esta comitiva internacional llevará el tema de los Derechos Humanos a la próxima reunión en Bruselas a fin de promover y gestionar apoyos entre

los organismos internacionales de sus

respectivos países.

Entre los fundamentos legales que hoy

fortalecen la cultura de la legalidad y respeto en

Sonora, señaló la aprobación de la Ley General

para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en

Materia de Trata de Personas y para la Protección

y Asistencia a las Víctimas de estos delitos,

legislación aprobada el 2012 en Sonora.

Los Embajadores asistentes representan a

los países de Austria, Bélgica, Chipre, Francia,

Finlandia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Polonia,

Portugal, República Checa, Suecia y el Embajador

y Primera Secretaria de la Unión Europea.

La tradicional foto del recuerdo.

EJE IV PROGRAMAS

El encuentro fue amenizado por diversas actividades y la tradicional “Danza del Venado”.

Comida de los embajadores con el personal de la CEDH Sonora

Lic. Raúl Ramírez Ramírez, exponiendo temas migratorios y de las reformas constitucionales, en materia de Derechos Humanos.

Nuestro mexicanísimo Mariachi.

Entrega de reconocimientos.

Page 68: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

135134

EJE IV PROGRAMAS

PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE LIC. RAÚL ARTURO RAMÍREZ RAMÍREZ EN EL XL CONGRESO ORDINARIO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS EN ZACATECAS

En el mes de marzo de 2014 se llevó a cabo en la ciudad de Zacatecas, el XL Congreso Nacional Ordinario de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos en donde los Ombudsman de todo el País se comprometieron a intensificar las acciones realizadas por los organismos públicos de derechos humanos, que desde hace tiempo han emprendido, para erradicar los anacronismos enraizados como dogmas en algunos servidores públicos y grupos sociales, partiendo de que los derechos fundamentales no son un simple ornato de la modernidad política, sino la mejor garantía de un desarrollo con bienestar y paz sociales.

Por otro lado coincidieron en que México es un país donde la mayoría de la población son mujeres; sin embargo, parece aún lejano garantizar un entorno de igualdad y una vida libre de violencia; el maltrato emocional, la intimidación, la violación, la trata de mujeres, los feminicidios, el infanticidio femenino, son algunas de las tantas prácticas que no sólo lastiman la dignidad de las mujeres, sino a la sociedad en general.

Bajo esta premisa, ratificaron la importancia de la igualdad de género para un desarrollo y bienestar más equitativo en los ámbitos de la vida social, política, económica, cultural y familiar, por lo que es fundamental que las mujeres y la sociedad en general conozcan y exijan el cumplimiento de sus derechos y que las autoridades los integren en su quehacer gubernamental.

Así mismo abordaron temas como: La definición de estrategias que impulsen la promoción de los derechos de maternidad y paternidad de que gozan las personas en nuestro país.

Otro aspecto importante que destacaron fue el derecho a la salud de las mujeres, toda vez que se les niegan los servicios médicos, sufriendo discriminación y malos tratos por parte de los servidores públicos encargados de brindarlos.

Con relación a las personas migrantes, consideraron que es necesario que se actúe con la debida diligencia en la investigación y procesamiento de quienes cometen delitos en su contra así como medidas de prevención para proteger a los migrantes que transitan por nuestro país y que garanticen

su seguridad e integridad personales, con independencia de su situación migratoria.

Consideraron que la violencia escolar o conocida mediáticamente como bullying, es un fuerte problema que se está presentando cada vez con mayor frecuencia, y que trae como consecuencia situaciones graves que afectan a niñas, niños y jóvenes del país,

Y coincidieron que para solucionar el problema de violencia que ocurre al interior de las escuelas, se debe capacitar a maestros y maestras, autoridades educativas, padres y madres de familia y educandos para que conozcan y hagan valer su derecho a convivir en un ambiente libre de violencia.

Además recibieron con beneplácito las resoluciones a las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de la inclusión, en algunas legislaciones penales, de la figura del arraigo. La determinación judicial aceptó que dicha medida vulnera la libertad personal, la presunción de inocencia, prohibición de detenciones arbitrarias, el debido proceso y que invadía las facultades del Congreso de la Unión para legislar en materia de delitos cometidos bajo la modalidad de delincuencia organizada.

Ya por ultimo expresaron su preocupación que a pesar de las trascendentales reformas en la materia que buscan afianzar a los organismos públicos de derechos humanos como órganos de Estado, en algunos casos se ha visto afectado su operatividad, generando así un perjuicio a la garantía constitucional de la sociedad para hacer efectivos sus derechos fundamentales y al principio de progresividad en la protección de los mismos.

EJE IV PROGRAMAS

Integrantes de la Federación de Organismos Públicos de Derechos Humanos:

Mtro. Oscar Elizundia Treviño Secretario Técnico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Dr. Juan José Ríos Estavillo Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa y presidente de la Federación Mexicana

Mtro. Luis Fernando Perera Escamilla Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz y secretario de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

Dr. Jesús Manuel Argáez de los Santos Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco y tesorero de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

Mtra. Ana Patricia Lara Guerrero Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche y vicepresidenta de la zona sur de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora y vicepresidente de la zona norte de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

Dr. Arnulfo Joel Correa Chacón Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Zacatecas y vicepresidente de la zona oeste de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

Mtro. Adolfo López Badillo Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla y vicepresidente de la zona este de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos.

Lic. Arnulfo De León Lavenant Procurador de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California.

Jesús Eduardo Martín Jáuregui Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes.

Mtro. José María Cázares Solórzano Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán.

Dr. Felipe de Jesús Álvarez Cibrián Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco.

Lic. Ramón Meza Verdugo Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur.

Lic. Lucero Ivonne Benítez Villaseñor Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.

Dr. Xavier Díez de Urdanivia Fernández Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila.

Mtro. Guillermo Huicot Rivas Álvarez Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit.

Lic. Roberto Chapula de la Mora Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima.

Dra. Minerva Martínez Garza Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León.

Lic. Juan Oscar Trinidad Palacios Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chiapas.

Arturo de Jesús Peimbert Calvo Defensor de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca.

Lic. José Luis Armendáriz González Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.

Dr. Miguel Nava Alvarado Defensor de los Derechos Humanos de Querétaro.

Page 69: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

137136

Dra. Perla Gómez Gallardo Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal. Lic. Harley Sosa Guillén Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo.

Lic. Felipe de Jesús Martínez Rodarte Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango.

Mtro. Marco Antonio Morales Gómez Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Lic. José Martín García Martínez Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.

Lic. Gustavo Rodríguez Junquera Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

Mtro. Francisco Mixcoatl Antonio Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala.

Lic. José Alfredo Sepúlveda Fayad Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

Dr. Jorge Alfonso Victoria Maldonado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

Lic. Jorge Vega Arroyo Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí

Lic. Gustavo Rodríguez Junquera Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato.

Dr. Jorge Alfonso Victoria Maldonado Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán.

EJE IV PROGRAMAS EJE IV PROGRAMAS

Secretaría EjecutivaDurante el 2014 la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, realizó la propuesta de celebración de convenio, entre el Instituto Nacional para la atención del adulto mayor INAPAM, con la Comisión Estatal de Derechos Humanos Sonora, así como la coordinación del convenio con la Dirección General de Registro Civil del Estado de Sonora, con la Universidad Tecnológica de Hermosillo (UTH) su seguimiento en cuanto la revisión, Análisis, logística y promoción de la firma de estos convenios. Así como el análisis de la Ley de los menores para el Estado de Sonora, la Ley de Población, solicitado por el personal del área Administrativa.

Análisis de la propuesta de convenio del INEGI, participación en representación de nuestro Presidente, en las mesas de coordinación de trabajo, en atención al Adulto Mayor, del Estado de Sonora, para la colaboración de una estrategia integral, a través de la coordinación Interinstitucional, la cual se llevó a cabo en las oficinas Federales de SEDESOL el día 22 de Mayo del 2014, con la aceptación de trabajar en conjunto en jornadas Comunitarias a favor de este sector, con la intervención de las Instituciones de los tres Niveles, DIF Municipal, Estatal, Instituto Sonorense de la Mujer, Dirección General del Registro Civil, Seguro Popular, IMSS, INAPAM, ISEA, Salud y Nutrición: Secretaría de Salud, Organismos de la Sociedad Civil, Fundaciones, Liconsa y Diconsa, Comisión Estatal de Derechos Humanos etc. Las cuales se llevaron en colaboración con estas instituciones en todo el 2014 en diversas comunidades del Estado, como es Poblado Miguel Alemán, Bahía de Kino, Municipio de Carbo, Etchojoa, Hermosillo etc.

Se encargó de elaborar, revisar, y dar seguimiento del Convenio de colaboración, así como en el apoyo logístico, que celebró la Comisión Estatal de Derechos Humanos, con la Fundación Beltrones, el día 24 de Octubre del 2014.

Participación en la coordinación y Logística, en conjunto con la encargada del Programa, Lic. Carmen Lucía Munguía

Gallegos, Redes Vecinales, Promotoras de Derechos Humanos, llevado a cabo en el Poblado Miguel Alemán, el día 09 de Noviembre del 2014, así como en el Municipio de Cumpas, en representación de nuestro Presidente de la CEDH y apoyo logístico al coordinador de las Redes Vecinales.

Participo como tutor en el Programa adopta un niño de la Costa, en el apoyo de pañales y leche a favor de una niña beneficiada.

Participante en las mesas de trabajo por disposición del Presidente de la CEDH en las Mesas de trabajo convocado por la Secretaría del Trabajo por la Erradicación del Trabajo Infantil.

Elaboración de la reforma al Reglamento Interior de la Cedh en coordinación con las demás áreas de la Institución.

Coordinación y logística que celebro la CEH y Delegación Sedatu Sonora, en el Municipio de Nogales con la conferencia Magistral de Chucho Rodriguez .

Participante en el Taller Construyendo Igualdades impartido por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en coordinación con la Dirección de Asuntos de la Mujer y Equidad de Género y demás actividades que le fueron encomendadas por el Presidente de la CEDH Sonora, Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez.

Page 70: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

139

EJE VEl lado humanode los derechos

EJE V PROGRAMAS

Page 71: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

141140

EJE V PROGRAMAS

Atención Ciudadana

Creada para atender y apoyar a la población vulnerable del estado de Sonora, la Dirección de Atención Ciudadana a logrado llegar a miles de personas, las cuales requieren de nosotros y que a su vez son canalizadas a diversas instituciones con los que mantenemos una estrecha colaboración o bien reciben asesoría de esta Comisión, procurando siempre proporcionarle información clara, puntual y amable. En el año de 2014 se atendieron 2,249 personas dentro del estado de Sonora, las cuales pertenecen a los diferentes grupos de la población como son menores, mujer y hombre adulto, adultos mayores, jornaleros agrícolas, personas con discapacidad, migrantes o repatriados, reclusos, indígenas, enfermos de VIH-ETS entre otros, los cuales han recibido toda nuestra atención, con apoyo de ropa y alimentos, transporte, gestión en la tramitación de Actas de Nacimiento locales y foráneas, material de construcción, búsqueda de albergues, medicamentos, accesorios y aparatos médicos, estudios de laboratorio y gabinete, asesorías y acompañamiento del ciudadano a las diferentes instituciones de Gobierno, manutención, instituciones escolares, discriminación, orientación y apoyo para jubilados y pensionados, atención en CRIT, servicios funerarios, visitas al Instituto Nacional de Migración entre otros, sumando un total de 2,981

atenciones en el estado de Sonora, todo esto con un solo fin, el de ofrecer una atención de calidad y humana; y de esta forma proteger los derechos humanos de la población más vulnerable en el Estado de Sonora.

Durante el año 2014 se efectuaron un gran número de visitas al Instituto Nacional de Migración, con el fin de conocer a fondo la forma de ser tratados y en qué condiciones se encuentran los menores migrantes que se encuentran detenidos en el Instituto Nacional de Migración, en espera de acreditar su personalidad para ser deportados a su país de origen.

Uno de los programas más cercanos a la gente es la de atención prestada en los módulos de atención que se encuentran estratégicamente ubicados en los hospitales de la ciudad, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social, Hospital General del Estado de Sonora y Hospital del Niño y la Mujer del Estado de Sonora, los cuales son atendidos por personal altamente calificado, y canalizados al área de atención de ciudadana, orientaciones, búsqueda de albergue, apoyo con medicamentos, apoyo con estudios de laboratorio y medicamentos, apoyo y asesoría legal en el departamento jurídico de la institución entre otros, beneficiando a más de 773 personas.

EJE V PROGRAMAS

En el mes de octubre se colaboró en evento de SEDESOL efectuado en el Municipio de Carbó, nuestra participación fue la instalación de un módulo de atención de quejas y orientaciones jurídicas, así como la capacitación y entrega de material informativo referente a los adultos mayores, niños, mujeres, indígenas etc., mediante los cuales se impactaron a más de 400 personas. De la misma forma en el mismo mes participamos con CRIT en el evento Primeras Jornadas de Inclusión organizado por esa misma institución, en el cual se proporcionaron trípticos informativos acerca de la inclusión de las personas con discapacidad, folletos informativos acerca de CEDH, donde se logró impactar a más de 900 familias que asistieron a ese evento.

Por otro lado, a través del Derecho al Registro y a la identidad, se ha obtenido el apoyo para que la ciudadanía local obtenga sus actas de nacimiento, las cuales le permiten tener identidad y de la misma forma poder realizar los trámites ante el Seguro Popular, el Instituto Nacional Electoral y las diferentes instituciones públicas para regularizar su situación legal.

Page 72: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

143142

EJE V PROGRAMAS

ATENCIÓN POR GÉNERODURANTE EL 2014

GÉNERO TOTAL

MUJERES

HOMBRES

TOTAL

678

893

1,571

ATENCIÓN POR GRUPOSDURANTE EL 2014

GRUPO TOTAL

MENORES

MUJERES

HOMBRE ADULTO

ADULTOS MAYORES

JORNALERO AGRÍCOLA

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

MIGRANTES O REPATRIADOS

RECLUSOS

INDIGENAS

ENFERMOS DE VIH-SIDA ETS

OTROS

TOTAL

231

432

415

169

183

37

84

13

4

2

1

1,571

ACONCHIAGUA PRIETAALAMOSALTARARIVECHIBACADEHUACHIBACANORABACOACHIBAHIA DE KINOBANAMICHIBAVISPEBEJAMIN HILLBENITO JUÁREZBATUCBACOBAMPOBAVIACORACABORCACAJEMECANANEACARBOCUMPASEL GAVILANEL TAZAJALEMPALMEESQUEDAESTACIÓN PESQUEIRAETCHOJOAGRANADOSGUAYMASHERMOSILLO (ZONA URBANA Y RURAL)HUATABAMPOHUEPACIMURISLA COLORADALAS GUASIMASMAGDALENAMOCTEZUMANACONACORI CHICONACORI GRANDENACOZARINAVOJOANOGALESOPODEPEPESQUEIRAPOBLADO MIGUEL ALEMÁNPUERTO PEÑASCORAYONREBEICOSAHUARIPASAN LUIS RIO COLORADOSAN MIGUEL DE HORCASITASSAN IGNACIO RIO MUERTO SANTA ANASAN PEDRO EL SAUCITOSAN FELIPE DE JESUSSONOYTASUAQUI GRANDETECORIPATONICHIURESVICAMVILLA HIDALGOYECORA

1833101214252012

15161211311

100743

31591

411213001184

3311

1991011360122131129112

LUGAR DE PROCEDENCIAPOR MUNICIPIO DE SONORA

TOTAL 1,048 PERSONAS

EJE V PROGRAMAS

ECUADOR

EUA

GUATEMALA

HONDURAS

NICARAGUA

SALVADOR

2

1

56

17

3

19

LUGAR DE PROCEDENCIAPOR PAÍS

TOTAL 98 PERSONAS

CHIHUAHUACOAHUILAJALISCOMICHOACANMORELOSNAYARITNUEVO LEÓNOAXACAPUEBLASAN LUIS POTOSÍVERACRUZZACATECAS

221

1075

285

56177

607

LUGAR DE PROCEDENCIAPOR ESTADO DE LA REPÚBLICA

TOTAL 425 PERSONAS

APOYO DE ROPA Y/O ALIMENTOS

TRANSPORTACIÓN

ACTAS DE NACIMIENTO

BUSQUEDA DE ALBERGUES

CITAS HOSPITALARIAS Y/O

PROGRAMACIÓN DE CIRUGÍA.

MEDICAMENTOS

ACCESORIOS Y APARATOS MEDICOS

ESTUDIOS DE LABORATORIO Y

GABINETE

ASESORIA Y ACOMPAÑAMIENTO DEL

USUARIO POR INSTITUCIONES.

MANUTENCION

INSTITUCIONES ESCOLARES

DISCRIMINACIÓN

ORIENTACIÓN PARA JUBILACIÓN,

PENSIÓN E INCAPACIDAD

ATENCIÓN CRIT

SERVICIOS FUNERARIOS

INFONAVIT Y/O AFORE

ASESORIAS VARIAS

OTROS

ATENCIÓN EN HOSPITALES HERMOSILLO

106

159

73

15

73

28

17

16

14

15

17

2

44

1

5

7

199

143

773

POR MOTIVO DE ATENCIÓN

TOTAL 1,710 SERVICIOS

**

** Atenciones prestadas en Hermosillo, Poblado Miguel Alemán, Módulos Hospitalarios y Aeropuertos.

** Atenciones prestadas en Hermosillo, Poblado Miguel Alemán, Módulos Hospitalarios y Aeropuertos.

**

Page 73: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

145144

EJE V PROGRAMAS

Se mantiene una estrecha colaboración con todas las instituciones públicas en el Estado de Sonora así como con el resto del país, a permitido a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora, llevar a la poblacion un gran número de acciones de apoyo y bienestar.

CANALIZACIONES A DIVERSAS INSTITUCIONES PÚBLICAS**

TOTAL 942 PERSONAS

ORIENTACIONES BRINDADAS POR PERSONAL DE CEDH**

TOTAL 1,536 PERSONAS

** Incluye orientaciones jurídicas brindadas en la Dir. Gral de Quejas** Orientaciones brindadas en módulos ubicados en hospitales de Hermosillo ** Orientaciones brindadas en Oficinas Regionales

EJE IV PROGRAMAS

Programas institucionales Para el período 2014-2018, se abren nuevas expectativas para ampliar la cobertura de servicios y sobre todo, la capacidad de proteger y difundir la cultura de la legalidad y respeto a la dignidad de las personas.

En la Toma de Protesta, el Ombudsman sonorense detalló las acciones emprendidas para llegar cada día a

más sectores apartados de la sociedad, donde destacan los programas institucionales que se han creado

para beneficiar a las personas más desfavorecidas y desprotegidas de Sonora.

Programas como Por mi Derechos a Jugar, Abuelo Dime, Tu línea en mi Destino, Guardianes de la Salud,

Guardianes de la Frontera, Programa de Vigilancia de Reclusos (Provire), entre otros, son parte de un esfuerzo

donde se difunden además valores como la solidaridad, la igualdad, la libertad, la dignidad y el respeto.

El contacto directo con la gente potencializa aún más el interés y la misión de quienes integran la Comisión

Estatal de Derechos Humanos de velar por los Derechos Humanos de los sonorenses.

Es a través del contacto directo con las personas, cómo esta Comisión, ha profesionalizado sus servicios de

atención y orientación jurídica y psicológica; a quienes consideran que han sido víctimas del abuso en el

ejercicio del poder público, de autoridades de los Tres Órdenes de Gobierno.

Page 74: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

147146

EJE V PROGRAMAS EJE IV PROGRAMAS

Una vez más durante el 2014, se llevó a cabo la 5ª. Etapa del programa Adopta a un Niño de la Costa. En esta ocasión el programa alcanzó a beneficiar a treinta y cinco bebés que se encontraban en condición de extrema pobreza, teniendo sus padres que ofrecerles sustitutos de leche a sus hijos.

Las niñas y niños recibieron por parte de miembros de la sociedad civil, leche de fórmula y pañales de forma mensual y durante un semestre, de acuerdo a sus necesidades específicas, teniendo los tutores la oportunidad de conocer personalmente a los niños en el último mes que contempla el programa.

Durante los seis meses, se benefició a los niños y a las niñas no sólo con leche y pañales, sino también con pláticas dirigidas a sus madres, en las cuales autoridades competentes les hablaron de temas importantes para la salud y el desarrollo de ellas y sus familias, tales como: la prevención de la ricketsia, la alimentación de los niños, el

embarazo y la planificación familiar.

En el mes de septiembre, se llevó a cabo el programa Abuel@ Dime, a través del cual se visitaron escuelas primarias oficiales y particulares de Hermosillo, con el fin de que personas de la tercera edad compartieran experiencias de vida con niñas y niños de primero a sexto grado, con el objetivo de fomentar una cultura de respeto y amor hacia los adultos mayores. En un desayuno en conjunto con autoridades del sector educativo, alumnos, abuelos que visitaron escuelas, autoridades del Instituto Nacional para la Atención de Personas Adultas, INAPAM, Casa Hogar Juan Pablo ll y DIF Hermosillo; se reconoció la importancia de las lecciones que se aprendieron a través del programa de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Abuel@ Dime. Y de la necesidad apremiante de expandir horizontes a través de esta iniciativa, para buscar un mayor impacto.

Más 1,063 niños participaron en este programa.

Page 75: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

149148

Durante la 5ª. Edición del programa “Por mi Derecho a Jugar”, que se realizó durante el mes de diciembre en el Poblado Miguel Alemán, se logró rebasar metas anteriores y se alcanzó a beneficiar con la entrega de juguetes, alimento y ropa.

Más de 4,000 niñas y niñosbeneficiadosLa gran cantidad de juguetes que se pudieron repartir, se debió al trabajo en equipo y coordinado con más de treinta escuelas primarias privadas y públicas, miembros de la sociedad civil, empresas, y dependencias de gobierno que de forma voluntaria trajeron a las oficinas de la Comisión Estatal de Derechos Humanos su aportación, comprometidos cada uno de ellos con el esfuerzo liderado por la CEDH, a través del programa “Por mi Derecho a Jugar”, el cual busca dar difusión y hacer efectivos los derechos fundamentales de niñas y niños en Sonora.

EJE V PROGRAMAS

Llevar servicios y apoyos a las comunidades más vulnerables y apartadas del estado de sonora es una gran labor que lleva a cabo esta CEDH mediante el programa “Redes Vecinales Promotoras de Derechos Humanos” que este año se realizaron en el Poblado Miguel Alemán y el municipio de Cumpas y Huachineras en donde treinta instituciones, entre ellas dependencias de gobierno, programas de gobierno estatal y federal, así como organizaciones no gubernamentales, brindaron servicios completamente gratuitos que permitieron que alrededor de cuatro mil asistentes, entre ellos mujeres, hombres, niños, jóvenes y personas de la tercera edad, tuvieran un acceso efectivo a sus derechos fundamentales, partiendo del conocimiento de la existencia y el servicio que brindan las distintas instituciones encargadas de fomentar la educación, la cultura, la identidad, la salud de la mujer y la familia, el orden y la legalidad, así como la protección y defensa del adulto mayor.

Gracias al convenio de colaboración con el Registro Civil, se pudieron celebrar matrimonios y realizar trámite de actas de nacimiento; se brindaron distintos servicios como la aplicación de vacunas para completar el esquema de vacunación de niñas, niños, adultos y adultos mayores; por parte de la Secretaría de Salud del Estado de Sonora y del Instituto Mexicano del Seguro Social, talleres de elaboración de accesorios, de autodefensa personal, y corte de cabello gracias a la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y el Centro de Formación para la Mujer; se disfrutaron horas de esparcimiento y recreación gracias a la participación de la rondalla del Instituto Nacional para la Atención de Personas Adultas Mayores, INAPAM, y de lectura de cuentos para niños, gracias a la valiosa colaboración del Instituto Sonorense de Cultura.

Se atendieron a las mascotas de cientos de familias por parte de la Comunidad Animalera Trabajando, COAT. Sus voluntarios desparasitaron y vacunaron principalmente a caninos con el fin de prevenir enfermedades en los hogares y fomentar el cuidado de las mascotas.

De igual forma se ofreció el servicio de estudio de Papanicolaou a las mujeres por parte de la Fundación Beatriz Beltrones.

Por su parte, el Banco de Alimentos repartió trescientas javas de verduras, y se rifaron cien despensas entre los asistentes.

Al celebrar esta jornada de trabajo y tomar protesta a nuevas promotoras y promotores de Derechos Humanos, se destaca que desde hace 4 años trabaja de manera coordinada con más de 32 mil Promotoras y Promotores de Derechos Humanos que de manera desinteresada se solidarizan con el trabajo de esta Comisión.

El programa tiene por objetivo hacer del derecho a la salud, una realidad, especialmente en niñas y niños de origen indígena y en condición de pobreza, ubicados en zonas alejadas o de difícil acceso en nuestra entidad.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos en coordinación con el Centro de Reabilitación Infantil CRIT - TELETÓN, llevan terapias y ofrecen atención a niños y niñas con alguna discapacidad.

Asistieron más de 4,000 personas

EJE V PROGRAMAS

Page 76: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

151150

EJE V PROGRAMAS EJE V PROGRAMAS

Redes Vecinales “Promotoras de Derechos Humanos”

Page 77: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

153152

En el mes de abril se creó el programa “Niñ@s abordo” el cual tiene por fin subrayar el especial interés que tiene la H. Comisión Estatal de Derechos Humanos por escuchar, prestar atención, prevenir y resolver asuntos relacionados con los derechos humanos de niñas y niños en Sonora. Es por ello que de manera inicial, se visitaron distintas escuelas primarias, para dar a conocer este programa a cerca de tres mil alumnos, para en un mediano plazo, recibir y atender quejas de acoso escolar principalmente, por parte de los mismos niños en un buzón electrónico a través del portal de la CEDH.

Se llegó a más de 3,000 estudiantes

Es importante destacar que aunque en la etapa de inicio, se fijó como meta el dar a conocer este programa entre niñas y niños, algunos alumnos de forma abierta expusieron lamentables casos de acoso escolar, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Educación y Cultura, para su atención.

En el mes de abril, se llevó a cabo la 5ª. Edición del Operativo Semana Santa, en donde personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos estuvo presente en diferentes salidas de la Ciudad, para brindar información sobre los servicios de protección y defensa de los derechos humanos a aproximadamente 10 mil viajeros, y con ello, fomentar una cultura de conocimiento de los derechos fundamentales y las funciones de instituciones como la CEDH, para vivir en una sociedad en donde se respete la dignidad del ser humano.

10,000 viajeros recibieron asesoría

e información

EJE V PROGRAMAS

Y GUARDIANES DE LA FRONTERA

Con éxito y tras ofrecer orientación a más de 15 mil connacionales, concluyeron los programas “Amigo Paisano” y “Guardianes de la Frontera” de la Comisión Estatal de Derechos Humanos en Sonora durante las fiestas de Fin de Año 2014. Por quinto año consecutivo, personal de esta Comisión mantuvo presencia en los principales puntos de la llamada “Cuatro Carriles”, desde San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, Altar, Nogales, Santa Ana, Cananea, Hermosillo, Guaymas, Ciudad Obregón y Navojoa.

“Amigo Paisano” inició el pasado 10 hasta el 23 de diciembre y concluyó su segunda parte del 2 al miércoles 8 de enero, donde se brindó atención a más de 15 mil connacionales que por motivos de las fiestas decembrinas viajaron a distintos puntos de Sonora y principalmente, de estados del Sur del país. Visitadores de este Organismo, mantuvieron presencia en la Caseta de Peaje en San Luis Río Colorado a la entrada de Baja California a Sonora y realizaron recorridos por la principal calle de la ciudad; en Puerto Peñasco, en el entronque de la carretera a Caborca y San Luis Río Colorado. En el Municipio de Altar, en la Garita del SAT ubicada en las inmediaciones de Piquito; en Nogales, en el ingreso del puente principal de acceso a Estados Unidos, además en el kilómetro 18, en el Punto de Atención donde participaron las autoridades de los tres niveles de Gobierno.

El personal de la CEDH Sonora también hizo presencia en Cananea, en la carretera de Naco y Agua Prieta en la Garita de ingreso, así como en el entronque de la carretera Agua Prieta y Moctezuma; en Santa Ana, se tuvo presencia en la Caseta de Peaje de Magdalena en coordinación con autoridades federales y municipales. En Hermosillo, en la Caseta de Cobro a la salida Norte de la capital sonorenses y en el Sur, en la gasolinera ubicada frente a las instalaciones del Instituto Superior de Seguridad Pública del Estado de Sonora.

En Guaymas, en la Caseta de Peaje ubicada en el libramiento de Guaymas-Empalme; en Ciudad Obregón, en la Caseta de Peaje de Esperanza, Sonora y en Navojoa, en la Caseta de Peaje conocido como “La Jaula”.

15,000 turistas recibieron asesoría o información

EJE V PROGRAMAS

Personas Impactadas 39,884

Page 78: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

155154

Foto oficial de la 5ta Comisión Infantil con sus respectivos cargos.

Momento en que se toma protesta a los integrantes de la 5ta. Comisión Infantil de Derechos Humanos.

Programa Escuela por la PazPROGRAMA NIÑOS PROMOTORES DE DERECHOS HUMANOS, 5° COMISIÓN INFANTIL

Tras una exhaustiva selección de entre 8 mil niños de 50 escuelas primarias de Hermosillo que participan en el programa “Niños Promotores de Derechos Humanos”, el Lic. Raúl Ramírez Ramírez tomó protesta a la niña Landa María Burruel Vega como Presidenta de la 5ª Comisión Infantil de Derechos Humanos.

En el marco de la celebración del Día del Niño y al dar seguimiento a las acciones en pro de la niñez de Sonora, el Ombudsman sonorense encabezó el Jurado que determinó seleccionar también a la niña Gloria Yariza López González como Secretaria General; al niño Bryan Jeksan Lastra Padilla como Oficial Mayor, a la niña Samara Moreno Chávez como Primera Visitadora y a la niña Rosaly Valdez Rentería, como Directora de Atención a Víctimas del Delito. Los alumnos de primaria integrantes de la Comisión Infantil de Derechos Humanos (CIDH) presentaron un discurso donde exigen no ser víctimas de discriminación ni exclusión de parte de los adultos, pues desde el hogar, las escuelas y el entorno, los niños han dejado de jugar para levantar la voz en defensa de sus Derechos Humanos. Al igual que las niñas Gloria, Samara y Rosaly quienes destacaron con su participación y conocimiento en la materia de Derechos Humanos, el niño Bryan, quien padece de distrofia muscular, habló sobre los derechos de las personas con discapacidad quienes deben recibir trato como cualquier otra pues su limitación no debe ser motivo para vulnerar sus Derechos Humanos y menos aún, ser víctima del abuso de las autoridades.

EJE V PROGRAMAS EJE V PROGRAMAS

Page 79: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

157156

EJE V PROGRAMAS

Guardianes de la SaludEn el interés de acercar y ampliar la cobertura de servicios de la CEDH Sonora a los sonorenses y fortalecer, entre otros, el programa Guardianes de la Salud, este organismo instaló Módulos de Atención en el Hospital General del Estado, Hospital Infantil y en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

MÓDULOS HOSPITALARIOS Y AEROPUERTO El objetivo de estos módulos es brindar atención personalizada a los pacientes y familiares de estos que por alguna situación consideran que sus Derechos Humanos se ven transgredidos en el trato de personal médico o administrativo de estos centros de salud. Además, la Comisión Estatal de Derechos Humanos instaló un Módulo de Atención en el aeropuerto internacional “Ignacio Pesqueira”, en Hermosillo, mismo que ofrece orientación jurídica gratuita a los viajeros que utilizan este medio de transporte para trasladarse de una ciudad a otra.En caso de que exista alguna denuncia ciudadana contra

alguna autoridad federal que opera en esta terminal aérea, es canalizada al área de Quejas para iniciar con el procedimiento respectivo y garantizarle al afectado que sus Derechos Humanos serán respetados.

EJE V PROGRAMAS

MÓDULO DE ATENCIÓN EN IMSS

Con el compromiso de ofrecer un mejor servicio y garantizar el pleno respeto a los Derechos Humanos de los derechohabientes y sus familiares, el Hospital Número 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social instaló al interior un Módulo de Atención y orientación de la CEDH Sonora que fue inaugurado por el Ombudsman sonorense.

Esta Comisión y el IMSS han emprendido desde el 2010 una estrecha relación, el Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez destacó la iniciativa del delegado del IMSS en Sonora, Lic. Miguel Ángel Jiménez Llamas del subdelegado y director de esta clínica, Dr. José Yul González Beltrones y el Dr. Florencio Villanueva Rosales, respectivamente, de contar con este módulo dentro del también llamado “Seguro de la Juárez”.

Con la apertura de este Módulo de Atención instalado por el IMSS, se logrará por medio de la mediación y la conciliación entre las partes, mejorar la atención médica así como el servicio en el surtido de medicamentos y trámites burocráticos de la derechohabiencia.

Page 80: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

159158

El 2014 a través del Programa de Vigilancia a Reclusos (PROVIRE), esta CEDH Sonora detectó serias deficiencias en el Sistema Estatal Penitenciario qué más allá de los avances en infraestructura que pudieran presentarse, en materia de Derechos Humanos se registran sensibles fallas por parte de la autoridad.

Durante el año que precede, familiares de internos denunciaron abusos de parte de las autoridades carcelarias relacionadas con maltrato, trato indigno, golpes, lesiones, tortura y otros excesos cometidos por personad de Custodia y Directores de los Centros de Readaptación Social de Sonora.

Sin bien es cierto que quienes se encuentran privados de la libertad purgan una pena al interior de estos centros penales y que sus derechos políticos y civiles les fueron retirados mientras dura la condena, también lo es que no pierden sus Derechos Humanos como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

EJE V PROGRAMAS

Citó que el pasado sábado, un interno de

nombre Armando Aarón Solano Villela,

de 31 años, perdió la vida en el Cereso I

de Hermosillo en una riña con arma de

las llamadas “puntas”; sin embargo, los

familiares tuvieron conocimiento del deceso

hasta el miércoles, lo que exhibe las fallas en

las líneas de comunicación que continúan

en estos Ceresos.

Diagnóstico en el Sistema PenitenciarioUna crisis generalizada, en materia de trato indigno, registró

la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el Sistema

Estatal Penitenciario, luego de las riñas donde internos han

perdido la vida por fallas sensibles en la aplicación de los

protocolos de seguridad en los Ceresos.

Tras las investigaciones realizadas por personal de este

Organismo se confirmó una serie de abusos y negligencias

de las autoridades penitenciarias, donde los Directores,

Comandantes y custodios, han incumplido los protocolos

de sometimiento al utilizar bat de aluminio para sofocar los

conatos de violencia al interior de los penales.

Las autoridades de los Centros de Readaptación Social

de Agua Prieta, Caborca, Ciudad Obregón, Hermosillo I

y II, respectivamente, han incurrido en violaciones a los

Derechos Humanos a través del trato cruel e inhumano

a los internos, no sólo en las riñas registradas en estos

Centros, sino en la convivencia del día a día.

En Agua Prieta, Caborca, Ciudad Obregón y en ambos

Ceresos de Hermosillo, los Directores, Comandantes y

los custodios han incurrido en negligencia al no actuar

oportunamente y en abusos, a la hora de aplicar la fuerza

para detener los enfrentamientos al interior de estos

penales de Sonora.

En Ciudad Obregón, actualmente uno de los 5 internos

golpeados con bat de aluminio, se encuentra grave de

salud al ser intervenido clínicamente de manera urgente y

como resultado de las lesiones le fue extraído uno de sus

riñones y el bazo.

EJE V PROGRAMAS

Page 81: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

161160

CIUDAD DONDE SE UBICA CENTRO PENITENCIARIO

AGUA PRIETA

CABORCA

CAJEME

GUAYMAS

HERMOSILLO I

HERMOSILLO II

HUATABAMPO

MAGDALENA

NAVOJOA

NOGALES II

NOGALES I

PUERTO PEÑASCO

SAN LUIS RIO COLORADO

POBLACIÓN PROYECTADA

310

205

882

545

2153

792

120

108

180

1480

142

94

748

POBLACIÓN VARONIL

366

420

1800

748

3956

666

345

169

320

1545

0

283

855

POBLACIÓNACTUAL

382

420

1879

778

5103

666

359

169

321

1545

98

381

890

SOBRE POBLACIÓN

123%

204%

213%

142%

237%

-16%

299%

156%

178%

104%

-31%

405%

119%

ACCIÓN VISITADURÍA

ACCIONES PENITENCIARIAS

I II III IV V VI VII TOTAL

7 9 26 16 12 6 49 125

3 2 8 11 2 33 132 191

0 0 1 0 0 0 2 3

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 4 3 0 0 21 28

0 0 0 0 0 0 0 0

0 0 10 26 6 15 9 66

0 0 0 0 0 0 0 0

10 11 49 56 20 54 213 413

EJE V PROGRAMAS EJE V PROGRAMAS

Page 82: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

163162

DIRECTORIO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS SONORA

DIRECTORIO DIRECTORIO

Page 83: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

165164

DIRECTORIO DIRECTORIO

Page 84: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

167166

DIRECTORIO DIRECTORIO

Page 85: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

168

DIRECTORIO

Page 86: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al

171

Page 87: ÍNDICE ÍNDICE - CEDH · Traslado penitenciario Trato inadecuado de servidor publico municipal. Vicios en el procedimiento Violación a los derechos de los reclusos Violación al