Índice -...
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ÍNDICE
Presentación
XII Concurso de Iniciación en la Investigación 2016
2016 Efectos de la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos en las empresas peruanas
del sector.
Cruz Talla Jesús y Sayan Moreno Linda
XIII Concurso de Iniciación en la Investigación 2017
1. 2017_Transgresión al régimen jurídico del impuesto a la renta empresarial
Mora Córdova Víctor y Muguerza Céspedes Jesús
2. 2017_Gobierno corporativo su implicancia en una efectiva valorización de
acciones para la empresa Graña y Montero
Calderon Portocarrero Roger y Quispe Ventocilla Karen
3. 2017_El dilema de la cobertura de la producción minera con futuros. El caso
peruano de la Compañía Minera Poderosa S.A.
Zuta Cuentas Pamela
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Presentación
“La búsqueda de la verdad lleva a profundizar en el mar del conocimiento los
fundamentos que permita alcanzarlo frente al amplio horizonte de posibilidades”
Los resultados de la iniciación en investigación como parte de formación
profesional, se manifiesta otra vez en esta cuarta edición de cuaderno de
investigación de estudiantes de contabilidad de la Facultad de Ciencias Contables,
que se pone a consideración de la comunidad académica.
La estrategia educativa orientada a la posibilidad que el estudiante genere su
propio conocimiento de las cosas, induce aplicar mecanismos en la tarea
pedagógica para hacerlo autosuficiente sustentado en formas que lo produzcan y
fortalezcan, de esta manera, lograr el aprendizaje autónomo y el interés por el
sustento del saber en la investigación.
Para cumplir con este propósito, se ha previsto y ejecutadas actividades
pedagógicas orientadas al desarrollo de competencias genéricas entre otras la de
investigación, mediante un proceso gradual de capacitación a fin de estimular en
los estudiantes el interés por conocer y manejar metodología que le permita estar
al tanto de cómo buscar y crear nuevos saberes.
El fundamento científico de la contabilidad se ha tornado complejo en la medida de
los pronunciamientos de organismos internacionales representativos de la
profesión en el mundo, que, con base académica, marcan la pauta de cómo
entender los estándares de comportamiento para el tratamiento de los eventos
económicos y su traducción en información financiera, lo que en la práctica resulta
complicado en su entendimiento y aplicación. Una de las formas de superarlo es
mediante la investigación formativa desde la academia.
Espero que la presente entrega permita de alguna manera entender el esfuerzo
intelectual de los autores que han profundizado aspectos puntuales de temas de
estudio del conocimiento contable que lo ofrecen con la intención de clarificar los
conceptos del quehacer esencial de la profesión.
José Carlos Dextre Flores Decano
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XII PROGRAMA DE INICIACIÓN EN
LA INVESTIGACIÓN 2016
¨Efectos de la aplicación de la NIIF
16 Arrendamientos en las empresas
peruanas del sector inmobiliario¨1
Sayan Moreno, Linda Esperanza Cruz Talla, Jesús Humberto
Pontificia Universidad Católica del Perú
1 Asesor: Oscar Díaz Becerra
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ÍNDICE
Resumen ...................................................................................................................................... 3
Abstract ........................................................................................................................................ 4
Introducción ................................................................................................................................. 5
1. Objetivos .............................................................................................................................. 7
1.1 Objetivos principales ...................................................................................................... 7
1.2 Objetivos secundarios.................................................................................................... 7
2. Hipótesis .............................................................................................................................. 8
2.1 General: ........................................................................................................................... 8
2.2 Específicas: ..................................................................................................................... 8
3. Metodología ......................................................................................................................... 8
4. Marco teórico ....................................................................................................................... 9
5. Antecedentes .................................................................................................................... 12
5.1 Antecedentes de la normatividad contable: ............................................................. 12
5.2 Antecedentes del tratamiento de arrendamientos: ................................................. 14
6. Discusión ........................................................................................................................... 15
7. Análisis de resultados ...................................................................................................... 19
7.1 Contabilidad Arrendadores: ........................................................................................ 19
7.2 Contabilidad Arrendatarios: ........................................................................................ 19
7.3 Análisis de Indicadores ................................................................................................ 22
7.3.1 Razón Circulante ...................................................................................................... 22
7.3.2 Razón de endeudamiento ....................................................................................... 23
7.3.3 Cobertura de Intereses ............................................................................................ 24
7.3.4 Ebitda ......................................................................................................................... 25
Conclusiones ............................................................................................................................. 26
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Resumen
Actualmente, las empresas recurren a distintas modalidades para financiar los
recursos necesarios para realizar sus actividades. Entre estas, destacan los
contratos de arrendamiento, siendo la NIC 17 Arrendamientos la que
predomina el marco contable actual para su reconocimiento y presentación en
los estados financieros. Es importante mencionar que la normatividad contable
ha tenido cambios, ya sea por aplicación de principios o por la emisión de las
Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Como resultado del
proyecto conjunto iniciado en 2005, entre el International Accounting Standard
Board y el Financial Accounting Standard Board, con la finalidad de lograr una
mejor presentación en la información financiera de las entidades que celebran
contratos de arrendamiento, en enero de 2016 se oficializa la NIIF 16
Arrendamientos, con vigencia internacional a partir del año 2019, la cual
propone nuevos criterios para la contabilización de estos acuerdos.
La presente investigación tiene como objetivo principal analizar el impacto de la
adopción de la NIIF 16 arrendamientos en los estados financieros de las
empresas peruanas del sector inmobiliario. Asimismo, alen la medida que
existen modificaciones en la presentación de información financiera, se
analizará, también, los cambios en la medición de los indicadores financieros.
La metodología aplicada incluye la realización de entrevistas a profesionales
del sector, el análisis de la información financiera presentada por empresas
peruanas inmobiliarias para el ejercicio 2015 y la revisión de la normatividad
contable vigente relacionada con los arrendamientos. Finalmente, se presentan
los resultados de la revisión y análisis de la normatividad, para dar a conocer
los efectos que tendrá la aplicación de esta nueva norma, según lo descrito en
el objetivo principal, los mismos que serán incorporados en las conclusiones.
Palabras clave: NIIF 16, Arrendamientos, Sector Inmobiliario
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Abstract
Currently, companies use different ways to finance the necessary resources to
carry out their activities. Among these, leases are one of the most used, and
IAS 17 predominates in the current accounting framework for its recognition and
presentation in financial statements. It is important to mention that accounting
standard has had changes, either by applying principles or the issue of
International Financial Resources Standards (IFRS). As a result of the joint
project initiated in 2005 between the International Accounting Standard Board
(IASB) and the Financial Accounting Standard Board (FASB), in order to
achieve a better presentation in the financial information of entities that hold
leases, in January 2016 IFRS 16 Leases is formalized, internationally valid from
January 2019, which proposes new criteria for accounting for these
agreements.
This research has, as main objective, to analyze the impact of adoption of IFRS
16 Leases in the financial statements of Peruvian companies from property
sector. In addition, there will be changes in financial information's presentation;
therefore, this research will analyze changes in financial indicators too.
Methodology used includes interviews to professionals, financial information's
analysis by Peruvian companies from property sector, and existing accounting
standards' review related to leases. Eventually, results from review and analysis
of regulation will be presented, to show the effects that new standard's
application will have, as it is mentioned in main objective. They will be included
in conclusions as well.
Key words: IFRS 16, Leases, Property Sector.
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Introducción
Las entidades requieren de la compra de propiedades, maquinarias, equipos u
otros tipos de bienes para el desarrollo de sus actividades económicas, por
ejemplo, para el transporte, la manufactura, los alquileres, entre otros. Para las
empresas, una alternativa adicional para la adquisición de dichos bienes, que
no sea la compra, es el denominado arrendamiento. Según el FASB, el término
arrendamiento puede conceptualizarse como “un acuerdo que traslada el
derecho de utilizar propiedad, planta y equipo (terrenos, activos depreciables o
ambos) generalmente por un periodo específico” (Nikolai, 2001). De acuerdo
con el artículo 1666 del Código Civil Peruano, “por el arrendamiento el
arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario el uso de un bien
por cierta renta convenida” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1984).
Entonces, sobre la base de estas dos definiciones, se puede deducir que, en
dicho contrato, participan dos sujetos: el arrendador (quien cede el derecho a
uso) y el arrendatario (quien posee el derecho a utilizar los bienes objetos del
acuerdo).
Adicionalmente, muchas de las empresas que celebren contratos de
arrendamientos presentan información para usuarios internos y externos. Dicha
información está basada en determinada normatividad contable, la cual difiere,
dependiendo del país en el que se presente la información financiera. Por
ejemplo, en Estados Unidos de Norteamérica, la información se prepara en
base a los Generally Accepted Accounting Principles (US GAAP) emitidos por
el FASB; en Perú, en base a las NIIF emitidas por el IASB; mientras que en
Argentina, aún se encuentra en proceso de adopción de estas normas, cuya
aplicación será obligatoria a partir del año 2018 (Perez, 2014).
En una publicación del diario Gestión se indica que, en el año 2014, de los
distintos sectores de la economía, el sector comercio fue aquel en el cual más
se han incrementado los contratos de arrendamiento financiero con un valor de
22,1%. Luego, se ubican las actividades inmobiliarias empresariales y
manufactureras con valores de 16,8 % y 15,9 % del total, respectivamente
(Gestión, 2014). Según la Asociación de Bancos del Perú (Asbanc), hacia el
mes de marzo de 2016, los montos por arrendamientos ascendieron a 23.370
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millones de nuevos soles. Además, el 35.02 % de ellos son de bienes muebles
y el 17.27 % se da en el sector electricidad, agua y gas (Asbanc, 2016).
Considerando el volumen de inversión en este tipo de acuerdos reflejado en las
cifras recién presentadas, los arrendamientos constituyen un rubro importante
de análisis como parte de la información financiera y el análisis financiero de
una entidad. Estas cifras nos dan a conocer la relevancia que están ocupando
cada vez más los contratos por arrendamiento financiero en la economía, por lo
cual se requiere contar con normas contables que permitan reflejar
adecuadamente este tipo de transacciones en los estados financieros de las
empresas
Actualmente, el tratamiento contable de los contratos de arrendamiento es
regulado por la Norma Internacional de Contabilidad 17 Arrendamientos, la cual
está vigente desde 1982 (con su última modificación en el 2005). Teniendo en
cuenta la emisión de una nueva norma para regular el tratamiento contable, es
importante que presentemos las siguientes interrogantes: ¿La emisión de una
nueva norma para el tratamiento de los arrendamientos generará cambios en la
presentación de la información financiera de las empresas?, ¿se verán
afectadas todas las empresas, sin distinguir que posean arrendamientos
financieros u operativos?, ¿en qué empresas se verá mayor impacto?
El sector seleccionado para esta investigación, es el inmobiliario. Entre los
arrendamientos que se celebran en el Perú, los inmuebles son los activos
subyacentes más adquiridos. Una estadística realizada por el Instituto Nacional
de Estadística e Informática (INEI) a fines de los años noventa, indica que,
según el tipo de activo adquirido, los montos de leasing de bienes inmuebles
ascendieron a 947.826 miles de nuevos soles, seguido de los montos de
leasing de unidades de transporte, que ascendió a 522.853 miles de nuevos
soles (Inei). Adicionalmente, Alberto Morisaki, mediante la web de la Asociación
de desarrolladores inmobiliarios (ADI PERÚ), menciona que
“Los bienes con las participaciones más altas al cierre de febrero 2014 son
maquinaria y equipo industrial (38.64%), bienes inmuebles (27.57 %-US$2,198
millones) y vehículos de transporte (22.53%). Los sectores que concentraron
los mayores montos de arrendamiento financiero para bienes inmuebles a
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febrero del 2014 fueron actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler
(30%), comercio (17%), industria manufacturera (16%) y electricidad, gas y
agua (14%)” (Morisaki, 2014).
En este contexto, siendo los inmuebles uno de los mayores bienes adquiridos
en arrendamiento financiero; y el sector inmobiliario, uno de los sectores con
mayor cantidad de arrendamientos de este bien, se decide evaluar los cambios
que propone la NIIF 16 Arrendamientos en las empresas de dicho sector.
Así, la presente investigación tiene como objetivo revisar y analizar cuáles
serán los impactos que se darán en las empresas que celebren contratos de
arrendamiento. Para alcanzar el objetivo de la presente investigación, primero,
se presentará un análisis de la normatividad actual de los arrendamientos, así
como de la normativa que entrará en vigencia posteriormente, para lo cual se
presentará las principales diferencias en un cuadro comparativo. En segundo
lugar, se presentará cuáles son los cambios que incorpora la nueva norma,
para, de ese modo, analizar el impacto en la información financiera de las
empresas. Finalmente, se discutirá los resultados obtenidos de la evaluación a
fin de presentar las conclusiones sobre el impacto en aquellas empresas que
poseen actualmente mayor cantidad de activos en arrendamientos no
registrados en sus estados financieros, como es el caso del sector inmobiliario
en Perú.
1. Objetivos
1.1 Objetivo principal
Determinar el impacto de adopción de la NIIF 16 Arrendamientos en las
empresas peruanas del sector inmobiliario
1.2 Objetivos secundarios
- Analizar los cambios en el reconocimiento y presentación de los
arrendamientos por la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos.
- Evaluar el impacto en el análisis de los estados financieros y en los
indicadores financieros, con la aplicación de la NIIF 16 Arrendamientos
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2. Hipótesis
2.1 General:
La aplicación de la NIIF 16 en Perú generará mayor impacto en el sector
inmobiliario
2.2 Específicas:
El mayor impacto en la información financiera que presentan las empresas será
en el Estado de Situación Financiera
3. Metodología
Para la presente investigación revisamos, en primer lugar, los antecedentes de
la normatividad actual en el Perú, la cual inicia con la aplicación de los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), seguida de la
NIC 17 Arrendamientos y sus normas relacionadas, como la del Comité de
Interpretación de las Normas Internacionales de Información Financiera
(CINIIF) 4 Determinación de si un Acuerdo contiene un Arrendamiento, la del
comité de interpretaciones (SIC) 15 Arrendamientos Operativos y la SIC 27
Evaluación de la Esencia de las Transacciones que adoptan la forma legal de
un Arrendamiento. Asimismo, se revisa la NIIF 16 Arrendamientos, evaluando
cuáles podrían ser los posibles efectos que se presentarán en los estados
financieros de las empresas peruanas del sector inmobiliario para el ejercicio
2015, a partir de una muestra de tres empresas representativas del sector:
Inversiones Centenario, Los Portales y Graña y Montero. Como parte de la
metodología establecida, se presentará una comparación entre el tratamiento
propuesto por la NIC 17 Arrendamientos y la NIIF 16 Arrendamientos.
El proceso seguido para la identificación de los efectos en la información
financiera de estas empresas inicia con la obtención de la información
financiera de las mismas de la Bolsa de Valores de Lima; al no estar vigente la
NIIF 16, se sigue una metodología que nos permita identificar probables
consecuencias de esta nueva normativa. Una vez determinados estos efectos,
se realizará el cálculo de los ratios financieros, como la razón circulante, razón
de endeudamiento, razón de cobertura de intereses y el nivel de Ebitda;
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asimismo, se explica cuáles son las variaciones en los mismos y cómo éstos
afectan en la toma de decisiones. Para validar estos conceptos y procesos, se
ha realizado una entrevista a un profesional experto en IFRS, quien absolvió
algunas cuestiones respecto a la nueva normatividad.
Finalmente, se presentará las principales divergencias y cómo éstas afectarán
o cambiarán el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar,
de las empresas que celebren contratos de arrendamientos, tanto financieros
como operativos.
4. Marco teórico
La información financiera de las empresas ha venido siendo empleada para la
toma de decisiones internas y externas, y de ese modo tal información es
considerada de gran importancia tanto para usuarios internos como externos.
Es necesario que dicha información sea fiable y represente lo que realmente es
una entidad. En términos generales, la información financiera debe cumplir
ciertos requisitos de acuerdo a las Normas Internacionales de Información
Financiera –estándares emitidos para que exista una armonización entre todos
los estados financieros al momento de comparar información-.
Adicionalmente a ello, el IASB ha venido trabajando y emitiendo normas de
aplicación internacional con el fin de obtener comparabilidad entre toda la
información financiera. Para poder entender de una mejor manera este proceso
de armonización y su relación con el tratamiento de los arrendamientos en las
empresas, se aclarará algunos conceptos como el proceso de armonización
contable y los arrendamientos, y términos relacionados a este último.
Proceso de armonización contable:
El IASB (anteriormente IASC) ha venido emitiendo normas de información
financiera para su uso global. Su objetivo es “desarrollar un conjunto único de
normas de información financiera legalmente exigibles y globalmente
aceptadas, comprensibles y de alta calidad basado en principios claramente
articulados” (IFRS 2012: 1). Deloitte, respecto al tema, en su portal IAS Plus
muestra que 131 países hacen uso de las NIIF para la elaboración de su
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información financiera. En el caso de EEUU, una potencia económica mundial,
hace uso de los US GAAP emitidos por el FASB. Es así que entre esa nación y
otras no existe una armonización o convergencia de normas o principios para
preparar información financiera. Augusto Lam, al respecto, menciona que “la
preocupación de la contabilidad se concentra en definir una teoría contable que
fundamente normas comunes o similares de alcance internacional, lo cual
permite que la información contable financiera que circula entre países esté
preparada sobre normas y principios conocidos y aceptados por todos los
usuarios” (2007: 7-8).
Como solución a esta divergencia de normatividad en el mundo, el IASB en
conjunto con el FASB celebran el acuerdo Norwalk, con el objetivo de crear una
convergencia de las normas a nivel mundial.
Arrendamientos
Un arrendamiento es definido como “un acuerdo, con independencia de su
instrumentación jurídica, en el que el arrendador conviene con el arrendatario
en percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, por
cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo determinado,
con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en
relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.” (Martinez 2016).
El artículo 1666 del Código Civil indica que “por el arrendamiento el arrendador
se obliga a ceder temporalmente el arrendatario el uso de un bien por cierta
renta convenida” (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 1984). La NIC 17
define a un arrendamiento como un “acuerdo por el que el arrendador cede al
arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de
pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo
determinado” (MEF 2000). Ahora bien, según la RAE, arrendar es “ceder o
adquirir por precio el goce o aprovechamiento temporal de cosas, obras o
servicios”. Los conceptos mantenidos por estos autores ratifican la existencia
de un acuerdo entre dos partes que convienen en usar un bien a cambio de
pagos constantes por dicho uso, lo cual como se hace mención en la NIIF 16.
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Contrato de arrendamiento de inmuebles
Según Acevedo, un contrato de arrendamiento es entendido como un “contrato
o negocio jurídico principal, consensual y bilateral, por el que una persona:
LOCATOR se obligaba a ceder temporalmente el disfrute de una cosa […]
mueble o inmueble a otra persona: CONDUCTOR, la cual por su parte se
comprometía a pagar cierta retribución: MERCES” (1978: 18). En este párrafo,
se plasma que desde sus orígenes existía un acuerdo que rige el vínculo
contractual. Además, Cepeda confirma este concepto aduciendo que un
contrato de arrendamiento consiste en que el arrendador se compromete a
entregar un bien al arrendatario, para que este, mediante el pago de un precio,
pueda tener el disfrute del bien para restituirla transcurrido cierto tiempo (1986:
7). Como prueba de estos antecedentes, la normatividad actual también define
al contrato de arrendamiento definiéndolo como un acuerdo por el que el
arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de
dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho de utilizar un activo durante
un periodo determinado (MEF 2002).
Arrendamiento financiero y arrendamiento operativo
Los contratos de arrendamiento celebrados entre dos partes se encuentran
actualmente regulados por la NIC 17, norma emitida por el IASB. Esta norma
hace la distinción entre dos tipos de arrendamiento financiero y operativo. El
primero es un acuerdo en que se transfieren de manera sustancial todos los
beneficios y riesgos que son permanentes y esenciales a la posesión del
activo. Según Bendezú este primero “Es un contrato mercantil de colocación –
utilización mediante el cual una empresa arrendadora cede bienes muebles e
inmuebles a otra negociación usuaria abonando esta una renta periódica como
canon mensual (…)” (2012: 118). En contraste, el segundo es un contrato en
que no se transfieren los anteriores riesgos y ventajas sustanciales. Por ello, en
el presente proyecto, se afirma la existencia de un mayor impacto en los
contratos de arrendamiento en la contabilidad del arrendatario.
Molina y Mora también argumentan que la clasificación propuesta por la NIC 17
debería mantenerse, ya que la empresa al obtener un arrendamiento operativo
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no necesariamente lo aborda como una forma de financiarse sino como una
manera de gestionar la exposición al valor residual y beneficiarse de la
flexibilidad que estos arrendamientos operativos aportan (2013: 104). Lo que
demuestran es que la continua existencia de la clasificación de arrendamientos
aporta a la mejor presentación de la realidad económica de la entidad.
Tales distinciones entre arrendamiento operativo y financiero dan cierto
beneficio. En el caso de los arrendamientos operativos, el beneficio que se
obtiene es no mostrar en la información financiera activos y pasivos; es decir,
con la celebración de contratos de arrendamiento operativo, una empresa no
muestra el apalancamiento por tal contrato, y, por ende, muestra un menor
pasivo. Joanne Duke, en relación al tema, indica que las “compañías han
disfrutado los beneficios del arrendamiento operativo por décadas puesto que
activos y pasivos provenientes de tales contratos pueden ser mantenidos fuera
del balance, y solamente mostrarlos en las notas a los estados
financieros”(2009: 28). Por ello, surge la necesidad de cambiar la actual
regulación, para así mostrar la realidad de las empresas. Hans Hoogervorst,
presidente del IASB, dice que “la nueva norma proporcionará transparencia
muy necesaria sobre activos y pasivos de arrendamiento […]. Además,
mejorará la comparabilidad entre empresas que arriendan y piden préstamos
para comprar” (2016)
5. Antecedentes
5.1 Antecedentes de la normatividad contable:
A nivel mundial existen organismos que se encargan de emitir normas
contables para el tratamiento y presentación de información financiera entre
uno de los principales se encuentra el International Accounting Estándar
Committe (IASC) organismo que fue creado en 1973. Es así que, a partir del
2001, como parte de la armonización de la normatividad contable, se constituye
el International Accounting Standard Board (la cual reemplaza al IASC). Por
ello, para el logro de sus objetivos, en setiembre de 2002 el IASB y el Financial
Accounting Standard Board (FASB) firmaron el Acuerdo de Norwalk, en el cual
estas dos instituciones se comprometieron a desarrollar normas contables
compatibles para la preparación de información financiera, tanto a nivel
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nacional como internacional (Paredes 2008). A partir de este acuerdo, estos
organismos emiten actualmente normas que regulan tratamiento y presentación
de la información financiera y sobre las cuales se basa la regulación de la
mayoría de países en el mundo.
A nivel nacional, en junio de 1987, fue creado el Sistema Nacional de
Contabilidad (SNC), la misma que fue modificada por la actual Ley General del
Sistema Nacional de Contabilidad, promulgada en abril de 2006. Esta
institución tenía como objetivo crear un marco legal para la armonización de la
información financiera para entidades públicas y privadas. Mientras se pensaba
en este proceso de armonización, en diversos congresos de contadores
públicos se presentaban acuerdos en los cuales se recomendó la adopción de
las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) (Diaz 2010: 9-10).
Adicionalmente, existe una tendencia mundial de la adopción de las NIIF para
mejorar la comparabilidad y calidad de la información financiera, en la que el
Consejo Normativo de Contabilidad, órgano rector del SNC, decide oficializar el
grupo de normas adoptadas en los Congresos Nacionales de Contadores
Públicos. Además, decidió que los estados financieros deben ser preparados
tomando en cuenta las normas establecidas por el Consejo Normativo de
Contabilidad y las Normas Internacionales de Contabilidad (ahora NIIF).
Las NIC adquieren reconocimiento legal a partir de 1998, cuando entra en
vigencia la Ley General de Sociedades (LGS), y, según lo indicado en su
artículo 223, se indica que los estados financieros deben elaborarse de
acuerdo a disposiciones legales sobre la materia y con Principios de
Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) en el país (1998). Esta
situación es aclarada con la resolución 013-98-EF/93.01 del 23 de julio de
1998, emitida por el Consejo Normativo de Contabilidad, en la cual se indica
que los PCGA a los que hace referencia la LGS comprenden, sustancialmente,
a las NIC oficializadas mediante resoluciones del Consejo Normativo de
Contabilidad y las normas establecidas por organismos de supervisión y control
(Diaz 2010:14).
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5.2 Antecedentes del tratamiento de arrendamientos:
EL tratamiento contable de arrendamientos, según Acevedo, inicia en el
derecho romano; sin embargo, su origen no está determinado con precisión,
pero, al parecer, esta forma contractual recayó, en primera instancia, sobre
inmuebles estatales agrícolas (1978: 17). Generalmente, esto ocurría por la
escasez de recursos existente en esa época, lo cual hizo que recurrieran a una
forma más accesible de financiamiento. La economía romana y las relaciones
entre particulares llevaron a mantener la existencia de arrendamiento de
inmuebles que llegaron a ser mantenidos como apreciados objetos y a
cotizarse por quienes deseaban explotarlos económicamente. Además, lo que
los incentivó a mantener esta forma de financiamiento era poder mantener un
determinado bien sin que tengan la necesidad de ser adquiridos (Acevedo
1978: 18). A través de los años, se ha ido mejorando este tratamiento en
distintos países. Con este fin, se han creado normas internacionales que
regulan estos acuerdos contractuales. En este contexto, las instituciones y
empresas peruanas se han ido acoplando a estas distintas modificaciones y
tratamientos presentados a nivel internacional.
En 1994, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) permite la aplicación de
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC); seguidamente, en 2000, el
MEF permite la aplicación de la NIC 17 Arrendamientos, la cual tiene como
objetivo brindar políticas para la contabilización y revelación de los
arrendamientos. Esta norma brinda políticas contables a los arrendatarios y
arrendadores para la contabilización de arrendamientos tanto operativos como
financieros. Asimismo, el MEF, en el mismo año, permitió la aplicación de la
SIC 15, norma de interpretación de la NIC 17, la cual lleva el tratamiento
contable de los incentivos por arrendamientos. Tres años después, se permitió
la aplicación de la SIC 27, esta norma brinda herramientas para el
reconocimiento de un arrendamiento como operativo o financiero;
adicionalmente, en 2008, se permitió la aplicación de la CINIIF 4, la cual
permite identificar si un acuerdo contiene un arrendamiento.
A partir del momento en que se permitió de la aplicación de estas normas, las
entidades que tienen contratos de arrendamiento las empezaron a aplicar. Se
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registró, así, en el estado de situación financiera los arrendamientos financieros
y, en el estado de resultados, los arrendamientos operativos. Sin embargo,
terceros, específicamente, inversores, a partir de 2005 presentaban quejas al
IASB aduciendo que la información revelada por las entidades que celebraban
contratos de arrendamiento no era suficiente, y que dicha información no
reflejaba la verdadera situación financiera de estas entidades.
Frente a estas constantes quejas, el IASB y el FASB decidieron iniciar un
proyecto de mejora para la contabilización de los arrendamientos, y crearon la
NIIF 16 Arrendamientos. Ambas entidades emitieron esta norma teniendo como
objetivo que los Estados Financieros que contienen arrendamientos
representen fielmente la situación y resultado de una compañía, y en
consecuencia se presente información relevante que sea transparente y
comparable.
6. Discusión
En 1978 y 1982, el FASB y el IASB emitieron las normas que trataban a los
arrendamientos, Statement of Financial Accounting Standards (SFAS) 13 y NIC
17 respectivamente, con lo cual marcaron la distinción entre arrendamientos
financieros y operativos (Molina Sanchez & Mora Enguídanos, 2013). Con
dicha distinción, existía la posibilidad de no reconocer activos y deudas en los
estados financieros provenientes de arrendamientos operativos, sino
simplemente como un gasto por servicio de alquiler. La Securities & Exchange
Comission, en 2003, emitió su documento de análisis, lo cual generó que el
IASB planteé una norma que reforme el tratamiento de los arrendamientos
(SEC, 2005). En 2005, la misma institución, a través de sus cartas, manifestó
su preocupación por la poca transparencia que mostraban las empresas que
celebraban contratos de arrendamiento, sobre todo las empresas arrendatarias,
las cuales no mostraban su verdadera situación financiera. El mismo antiguo
presidente del IASB, David Tweedie, indicó que el tratamiento contable actual
para los arrendamientos omite información relevante sobre los derechos y
obligaciones que cumplan con los conceptos de activos y pasivos del marco
conceptual (M. Fitó, Moya, & Orgaz 2013).
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Con el objetivo de tener información financiera transparente y que refleje de
una mejor manera la situación financiera de las empresas, en enero de 2016, el
IASB, organismo emisor de las Normas Internacionales de Información
financiera, emitió la NIIF 16, la cual derogará a la actual NIC 17 a partir de
2019. Esta norma ya no distingue entre arrendamiento financiero y operativo
para el caso del arrendatario, lo que genera así diferencias con el tratamiento
actual.
El problema que se presenta con esta nueva norma es que muchas entidades,
durante el proceso de la emisión de la norma, estaban en contra de ella. Por
ejemplo, según el diario Expansion:
“Santander, BBVA, Inditex, Telefónica, Iberia, Repsol, NH Hoteles e incluso El
Corte Inglés se unieron en 2010 para detener el plan del IASB de forzar un
aumento de su deuda al incluir el coste de los contratos de alquiler en los
balances. En sus alegaciones, llegaron a contar con el apoyo del Ministerio de
Economía e incluso, parcialmente, de la Comisión Europea. En esos momentos
de grave crisis financiera, las empresas pensaban que un aumento de su
pasivo podía generarles descensos de ráting, aumento de costes y huida de
inversores.” (Casado, 2016)
Tales entidades afirmaban que la reforma del tratamiento no las beneficiaría, ya
que con la nueva normatividad las empresas se verían más apalancadas; es
decir, aumentarían su endeudamiento y provocaría otras decisiones por parte
de sus inversores. Para lograr saber cuál será el impacto que generará la
adopción de la nueva norma que regulará los arrendamientos se debe tener en
cuenta cuál es la regulación actual de los mismos, así como saber el
tratamiento que da la nueva norma. A continuación, se mostrará un cuadro el
cual detallará las diferencias en los cuatro puntos principales mostrados en una
norma: reconocimiento inicial, medición posterior, presentación y revelación.
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Cuadro N° 1: Comparación de NIC 17 y NIIF 16 en la contabilidad de
arrendadores.
Arrendatario
NIC 17 NIIF 16
Arrendamien
to financiero
Reconocimie
nto
Se reconoce en el ESF un
activo y pasivo
Se reconoce un derecho de
uso de un activo y un pasivo
por arrendamiento
Medición
Los pagos mínimos se
dividen en cargas
financieras o intereses y
reducción de la obligación
financiera. El primero es
reconocido en cada periodo
como gasto financiero, y el
segundo una reduccion de
pasivo en el ESF. Además
se reconocerá una
depreciación del activo.
Inicial: EL activo se mide al
costo y el pasivo se mide al
valor presente de pagos
que no se hayan pagado a
la fecha
Posterior: El activo se mide
al costo u otro modelo (nic
40 o nic 16) y el pasivo
refleja el interés y pagos
realizados incrementando y
reduciendo respectivamente
el importe en libros
Presentación
ESF: Los activos por
derecho de uso separado
de otros activos. De no ser
así, los activos por derecho
de uso lo incluirán en la
partida correspondiente si
fuera su propiedad y
revelará que partidas son.
ER: Presentará el gasto por
intereses y cargo por
depreciación
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Revelación
Información requerida por
NIIF 7, importe neto en
libros de cada clase de
activos, pagos mínimos que
se espera recibir por
subarriendo y la descripción
general de los acuerdos de
arrendamiento.
Arrendamien
to operativo
Reconocimie
nto
No hay un reconocimiento
inicial específico.
Se reconoce igual que en el
caso del arrendamiento
financiero
Medición
Se reconoce el devengo del
gasto de manera lineal, con
su correspondiente pasivo.
No hay arrendamiento
operativo
Presentación
El gasto se reconoce en el
estado de resultados
integrales y el pasivo como
parte de la deuda corriente.
Revelación
Información requerida por
NIIF 7, importe neto en
libros de cada clase de
activos, pagos mínimos que
se espera recibir por
subarriendo y la descripción
general de los acuerdos de
arrendamiento.
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Elaboración Propia.
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7. Análisis de resultados
Una vez realizada la comparación entre la normatividad actual y la NIIF 16
Arrendamientos, se analiza cuáles serán los posibles efectos en la contabilidad
del arrendador y del arrendatario. En la contabilidad del arrendador, no se
presentarán cambios, ya que el tratamiento de la nueva norma es similar a la
vigente. Como se muestra en la comparación del cuadro N° 1, ocurren cambios
significativos en la contabilidad del arrendatario, a nivel de reconocimiento,
medición y presentación de la información financiera de las empresas que
celebran contratos de arrendamiento.
7.1 Contabilidad Arrendadores:
En el caso de los arrendadores, el cambio no será significativo, ya que la NIIF
16 Arrendamientos indica que la contabilización de contratos de arrendamiento
seguirá siendo similar a la de la NIC 17 Arrendamientos (IASB, 2016). Así, el
arrendador deberá clasificar sus contratos de arrendamiento como financiero, si
transfiere todos los riesgos y beneficios inherentes al propietario del activo
subyacente, si tiene la opción de comprar el activo subyacente, y si el plazo del
contrato es por la mayor parte de la vida económica del activo; de modo
contrario, es un arrendamiento operativo. Esta clasificación deberá realizarse
en la fecha inicial del contrato y la norma establece que cualquier cambio en
estimaciones o circunstancias no serán motivo para una nueva clasificación de
un arrendamiento.
7.2 Contabilidad Arrendatarios:
Respecto a la contabilización de arrendamientos operativos y financieros, con
la nueva norma estos tendrán un único tratamiento, similar al arrendamiento
financiero que especifica la NIC 17. Entonces, los contratos de arrendamiento
financiero seguirán teniendo el mismo tratamiento; sin embargo, para los
contratos de arrendamiento que califiquen como operativo, según la NIIF 16 se
deberá reconocer un derecho de uso de un activo y una obligación financiera
en el estado de situación financiera. De este modo, se llegará a una mejor
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P á g i n a | 20
presentación de los estados financieros, objetivo planteado por el IASB y el
FASB al emitir esta norma.
En el Cuadro N° 2, se puede apreciar el cambio que se genera en la
presentación de los estados financieros de una empresa arrendataria: aquellos
activos que se mantenían fuera del balance producto de contratos de
arrendamientos operativos se mostrarán ahora con la aplicación de la NIIF 16.
Así mismo, existirán cambios en el estado de resultados, que se explicarán en
un acápite posterior. De manera resumida, en el siguiente cuadro, se detalla el
impacto en los estados financieros.
Cuadro N° 2: Cambios en el Estado de Situación Financiera y Estado de
Resultados de un Arrendatario
Fuente: Ministerio de Economía y Finanzas. Elaboración propia
En el caso del Estado de Flujo de Efectivo, la NIIF 16 Arrendamientos generará
ciertos cambios en la presentación de los flujos, mas no en los montos de los
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P á g i n a | 21
flujos a reportar. Es decir, si bien, según la NIC 17, los flujos provenientes de
arrendamientos operativos son considerados como flujos de actividades
operación, con la aplicación de la nueva norma, tales flujos pasarán a
considerarse como flujos de actividades de financiamiento (con lo cual
incrementa su total de flujos de salida dentro de esta última clasificación).
Es a partir de ello que se observa que el mayor impacto se genera en aquellas
empresas que posean arrendamientos operativos. Como punto de análisis,
para ver el efecto que tendrá la adopción de esta nueva norma, nos
centraremos en el sector inmobiliario, seleccionado como parte de la
metodología aplicada.
Frente a ello, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿por qué la mayor
cantidad de arrendamientos de inmuebles son operativos? De acuerdo con
Pascual Ayala, las edificaciones y terrenos tienen vida útil mayor a la fecha en
que termina el contrato de arrendamiento y, en la mayoría de casos, no se
asumen todos los riesgos y beneficios inherentes al derecho de propiedad; por
tanto, dichos inmuebles se clasifican como un arrendamiento operativo (Ayala,
2001).
En primer lugar, en términos generales, el cambio que se dará en el estado de
situación financiera es que se reconocerá un mayor monto de activos y pasivos
por arrendamientos; es decir, después de aplicar NIIF 16, este monto se verá
reflejado tanto en el activo y el pasivo, lo cual genera que estos incrementen en
el ejercicio 2015. Con respecto al estado de resultados, los gastos provenientes
de arrendamientos financieros serán tratados de igual manera, mientras que el
gasto reconocido por un arrendamiento operativo se convertirá ahora en un
gasto por depreciación y por intereses; a partir de ello, se dividen en gastos
administrativos (o costo de servicios si como parte de las actividades ordinarias
de la empresa se encuentra el subarrendamiento) y financieros,
respectivamente.
Como segundo punto, este cambio en presentación, además de cambiar los
niveles de activos y pasivos, así como los gastos e ingresos, afectará también
el resultado de determinados indicadores financieros. Por ello, podemos afirmar
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P á g i n a | 22
que aquellas empresas con mayor cantidad de arrendamientos operativos,
empresas del sector inmobiliario –es decir, con grandes montos de activos y
pasivos provenientes de arrendamientos fuera del balance–, recibirán un mayor
impacto tanto en los estados financieros como en los indicadores financieros.
Este impacto en indicadores se muestra a continuación.
7.3 Análisis de Indicadores
Dentro del análisis de la información financiera para la toma de decisiones, se
encuentran los indicadores financieros, los cuales ayudan a evaluar la situación
en la que se encuentra una determinada organización. Entre los principales
indicadores que se verán afectados, se encuentra la razón circulante, razón de
endeudamiento, cobertura de intereses y el Ebitda.
7.3.1 Razón Circulante
Este indicador evalúa la medida en que los activos más líquidos cubrirán los
pasivos corrientes (Diaz 2007). Con la normatividad actual, NIC 17, para el
caso de un arrendamiento operativo, el efecto era mínimo, considerando que
únicamente aparecería la deuda correspondiente a la cuota devengada que no
fue pagada antes del cierre del ejercicio. Sin embargo, al aplicar la NIIF 16,
este indicador se verá afectado razonablemente, debido a que, de la totalidad
de flujos traídos a valor presente para medir el pasivo financiero del contrato de
arrendamiento, se tendrá que reconocer en el pasivo corriente todos aquellos
flujos con vencimiento dentro de los siguientes doces meses. De este modo,
disminuye la capacidad de los activos más líquidos para cubrir la mayor
cantidad de pasivos ahora reconocidos. Como sustento a lo mencionado en el
presente párrafo, en el cuadro N° 3 se aprecia un decremento de 0.02%, 0.25%
y 1.84% en la razón circulante de las empresas Los Portales, Inversiones
Centenario, y Graña y Montero, respectivamente. A través de ello, se
comprueba que, con la aplicación de la nueva norma, este indicador disminuirá.
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P á g i n a | 23
Cuadro N° 3: Razón Circulante
Ratio de
liquidez
LOS PORTALES INVERSIONES CENTENARIO GRAÑA Y MONTERO
NIC 17 NIIF 16 NIC 17 NIIF 16 NIC 17 NIIF 16
Activo corriente 1.3942 1.3939 -0.02% 1.993 1.988 -0.25% 1.384 1.359 -1.84%
Pasivo corriente
Fuente: Bolsa de Valores de Lima. Elaboración propia.
7.3.2 Razón de endeudamiento
Este indicador muestra el grado en que los recursos en el estado de situación
financiera han sido financiados por terceros. Como se mencionó anteriormente,
la aplicación de NIIF 16 generará que se reconozcan una mayor cantidad de
pasivos, lo cual generará un incremento en el nivel de endeudamiento de las
empresas del sector inmobiliario. Entonces, si el pasivo es mayor, la relación
de endeudamiento será peor para la entidad después de la adopción de la
norma que antes; es decir, en términos de endeudamiento, la situación de las
empresas reflejará un mayor endeudamiento (Florian y Sayan 2016). Este
hecho se aprecia en el cuadro N° 4, a través del incremento de 0.07%, 0.36% y
9.34% la razón de endeudamiento de las empresas Los portales, Inversiones
Centenario, y Graña y Montero respectivamente.
Cuadro N° 4: Razón de endeudamiento
Razón de
endeudamiento
LOS PORTALES INVERSIONES
CENTENARIO
GRAÑA Y
MONTERO
NIC
17
NIIF
16
NIC
17
NIIF
16
NIC
17
NIIF
16
Deudas Totales
3.103 3.105 0.07% 1.062 1.065 0.36% 0.067 0.074 9.34% Patrimonio
Neto
Fuente: Bolsa de Valores de Lima. Elaboración propia.
-
P á g i n a | 24
No obstante, es importante destacar que el mantener más pasivos como parte
de la estructura de apalancamiento no necesariamente significa una mayor
dificultad de las empresas para hacerle frente a estas obligaciones, Esta nueva
estructura fortalecería la relevancia de los requerimientos de revelación
respecto al riesgo de liquidez que, de acuerdo a la NIIF 7, se debe detallar la
oportunidad de los flujos contractuales de salida que implican cada una de las
deudas presentadas en el balance.
7.3.3 Cobertura de Intereses
Los analistas calculan este ratio para determinar la medida en que las
utilidades operativas cubren los intereses generados por las obligaciones
financieras. En el presente caso, se observa un impacto en este ratio, debido a
que, con la NIIF 16, se reconocerán, en el estado de resultados, gastos
financieros por los intereses pagados como costo del contrato de
arrendamiento en el que se vaya a incurrir, lo que anteriormente, con la NIC 17,
no se realizaba. Esto es sustentado en el cuadro N° 5, en el que se observa
que la capacidad de cobertura de intereses de Los portales, Inversiones
Centenario, y Graña y montero disminuirá en 0.43%, 0.35% y 31.10%
respectivamente.
Cuadro N° 5: Razón de cobertura de intereses
Cobertura de
Intereses
LOS PORTALES INVERSIONES
CENTENARIO GRAÑA Y MONTERO
NIC
17
NIIF
16
NIC
17
NIIF
16
NIC
17
NIIF
16
Utilidad
Operativa 14.854 14.789 0.43% 3.349 3.337 0.35% 47.527 32.746 31.10%
Intereses
Fuente: Bolsa de Valores de Lima. Elaboración propia.
-
P á g i n a | 25
7.3.4 Ebitda
El último indicador analizado es el Ebitda, que se ve afectado, en la medida
que, con la actual regulación, los gastos de arrendamiento operativo lo
deducen. Se observará un impacto al aplicar la nueva norma, porque no se
contarán los gastos por arrendamiento dentro del Ebitda, sino que, por el
contrario, los costos por arrendamiento y la depreciación por derecho de uso
van a estar fuera del Ebitda (salvo que se trate de situaciones de
subarrendamiento como parte de las actividades principales del negocio, los
cuales no han sido objeto de análisis). Este, entonces, será más alto. Tal como
se muestra en el cuadro N° 6, habrá un incremento en 0.14%, 0.15% y 0.98%
para Los portales, Inversiones Centenario, y Graña y Montero,
respectivamente.
Cuadro N° 6: Ebitda
EBITDA
LOS PORTALES INVERSIONES
CENTENARIO
GRAÑA Y
MONTERO
NIC
17
NIIF
16
NIC
17
NIIF
16
NIC
17
NIIF
16
15067
6
15088
1
0.14
%
22302
7
22336
5
0.15
%
10227
9
10328
1
0.98
%
Fuente: Bolsa de Valores de Lima. Elaboración propia.
En síntesis, las empresas tendrán un nivel de razón circulante más bajo,
niveles de endeudamiento más altos, una capacidad de cobertura de intereses
más baja de lo que antes tenía, y un nivel de Ebitda más alto. Estas variaciones
tendrán efectos tanto positivos como negativos y como se menciona en una
entrevista: “[…] habrá que evaluarse como responden la comunidad de los
inversores frente a estos indicadores que se van a trastocar. […], niveles
endeudamientos más altos de los que antes tenían, pero el Ebitda más altos
que los que antes tenían, cosa que es lógica con el propósito que persigue la
norma […] (Florian, y Sayan 2016).
-
P á g i n a | 26
Conclusiones
Finalmente, se llega a la conclusión de que sí habrá un impacto en las
empresas del sector inmobiliario. Si bien no se darán efectos significativos en el
arrendador, se muestra un impacto en la contabilidad del arrendatario, que
registrará un mayor monto en sus activos, pasivos corrientes y pasivos no
corrientes, con lo cual afecta la razón circulante; asimismo, habrá un
incremento en la razón de endeudamiento por el reconocimiento del nuevo
pasivo no corriente proveniente de los contratos que, con la nueva normativa,
se considerarán en el estado de situación financiera.
Además, para el arrendatario, también se observa un efecto en el estado de
resultados, puesto que tendrá que considerar como gastos financieros los
intereses por pagar por el bien arrendado, lo cual genera que la cobertura de
intereses disminuya y el Ebitda de la empresa incremente. Esto se demuestra
en un caso numérico resuelto con datos reales de tres empresas del sector.
Dichos resultados son validados por comentarios de un profesional del sector y
respaldados por la normatividad de contable de los arrendamientos. En el caso
del estado de flujo de efectivo, el cambio no radica en los montos, sino en la
presentación de estos, debido a que ciertos montos considerados como flujos
de actividades de operación por la NIC 17 pasarán a ser flujos de actividades
de financiamiento; de este modo, se ven alterados los subtotales, mas no el
monto total en dicho estado financiero.
A partir de ello, podemos concluir que la aplicación de la NIIF 16
Arrendamientos sí tendrá impacto tanto en los estados financieros como en el
análisis de los ratios financieros de las empresas peruanas del sector
inmobiliario. Además, es importante mencionar que, así como se generará un
efecto financiero, existirá, también, un efecto en el aspecto tributario, sobre el
cual, para el caso peruano, la Administración Tributaria aún no se ha
manifestado. Uno de los impactos, con mayor probabilidad, se presentará en el
impuesto temporal a los activos netos, lo cual genera un espacio que puede ser
objeto de futuras investigaciones.
-
P á g i n a | 27
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-
XIII PROGRAMA DE INICIACIÓN EN LA INVESTIGACIÓN
2017
Área temática: Tributación
Título:
Transgresión al régimen jurídico del impuesto a la renta empresarial
ante una eventual adopción de la metodología de la NIIF 15 para
cuantificar e imputar los ingresos gravados
Nombres y apellidos de los autores:
Víctor César Mora Córdova
Jesús Alcibar Muguerza Céspedes
Teléfono y Dirección electrónica:
Víctor César Mora Córdova
957435054
Jesús Alcibar Muguerza Céspedes
973391432 – 941979311
-
1
Transgresión al régimen jurídico del impuesto a la renta empresarial
ante una eventual adopción de la metodología de la NIIF 15 para
cuantificar e imputar los ingresos gravados
Resumen
El presente trabajo surgió como alternativa de solución para resolver la
disyuntiva tributaria presentada ante la futura derogación de las reglas de
la NIC 18, utilizadas para el tratamiento de los ingresos en materia del
impuesto a la renta empresarial, por la NIIF 15. De esta forma, el objeto
de este trabajo es demostrar cuáles serían los efectos jurídicos -
tributarios que tendría una eventual adopción de la metodología de la NIIF
para el tratamiento de los ingresos en la determinación del impuesto a la
renta empresarial.
Para tal efecto, este trabajo se estructuró en tres capítulos. Empieza por
justificar que los cambios que proponga la NIIF 15 no deben influir en el
impuesto a la renta en coherencia al modelo de determinación del referido
impuesto, luego se comprueba la incompatibilidad de las estimación
contables que prevé la NIIF 15 para medir los ingresos frente a la forma
de cuantificar la renta para el impuesto a la renta empresarial y,
finalmente, se analiza la legitimidad de que los ingresos que deriven de
una transacción con múltiples obligaciones para una entidad puedan
tratarse de forma separada como si se tratasen de distintas
transacciones. Para este propósito, se consideró una revisión de la
normatividad y doctrina contable relacionada; la Ley del impuesto a la
renta y su Reglamento; los principios jurídicos - tributarios; y las fuentes
del Derecho Tributario.
Finalmente, los autores, presentaron las conclusiones y recomendaciones
que derivan del análisis realizado.
Palabras clave: Ingresos, NIIF 15, impuesto a la renta empresarial.
-
2
1. Introducción
En el Perú, hasta fines del presente año 2017, en materia contable, la
Norma Internacional de Contabilidad 18, Ingresos de Actividades
Ordinarias (en adelante, NIC 18), que forma parte del modelo NIIF, indica
los criterios para cuantificar y reconocer los ingresos en los resultados de
una entidad en los estados financieros. Mientras que, en materia
tributaria, la Ley del impuesto a la renta (en adelante, LIR) no establece
cómo y cuándo deben considerarse los ingresos empresariales para que
sean sujetos a imposición. Para contrarrestar esta deficiencia legal, las
autoridades fiscales, desde los inicios del siglo XXI, vienen haciendo uso
de los criterios de la NIC 18 para cuantificar e imputar los ingresos
gravados en la determinación del impuesto a la renta empresarial (en
adelante, IRE).
Sin embargo, las transacciones económicas han ido evolucionando
haciéndose cada vez más complejas. Por esta razón, en materia contable,
la NIC 18 resulta, en la actualidad, insuficiente para cuantificar y medir los
ingresos en términos financieros y para reflejar la realidad económica de
una entidad. Por tal razón, el órgano emisor de las NIIF, el Consejo de
Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés)
ha emitido la Norma Internacional de Información Financiera 15, Ingresos
de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes (en
adelante, NIIF 15), la cual sustituirá a la NIC 18 a partir del 01 de enero de
2018. La NIIF 15 propone una serie de procedimientos y reglas
estructuradas para cuantificar y reconocer los ingresos en los resultados
de una entidad con una mayor rigurosidad y detalle.
Ante la futura sustitución de la actual norma de ingresos NIC 18 por la
NIIF 15, en materia contable, las empresas, para reconocer los ingresos,
utilizarán la norma que encontrará vigente, la NIIF 15. Por otro lado, en el
ámbito tributario y en el medio empresarial, surge la siguiente duda: ante
la ausencia de la NIC 18, ¿sería idóneo recurrir a los criterios de la NIIF
15 para cuantificar e imputar los ingresos en la determinación del IRE? A
-
3
pesar de incertidumbre, las autoridades tributarias y los órganos
legisladores en materia impositiva no se han manifestado al respecto y
tampoco existen proyectos de leyes que intenten revisar el régimen
jurídico del IRE, como la modificación de las reglas de imputación de
ingresos gravados.
Frente a esta coyuntura, en el presente artículo, sostenemos que la
eventual adopción de la metodología de la NIIF 15 para cuantificar e
imputar los ingresos gravables en la determinación del impuesto a la renta
empresarial vulneraría el régimen del impuesto a la renta peruano. En ese
sentido el presente trabajo se estructura en tres capítulos. En el primero
se hará una revisión del modelo de determinación del IRE y su relación
con el modelo contable de la NIIF, mientras que en el segundo se
analizará el uso de las estimaciones contables establecidas en la NIIF 15
y su incompatibilidad con régimen del IRE. En el capítulo tercero se
analizará el tratamiento de una transacción con múltiples obligaciones
bajo la perspectiva del IRE frente a lo que propone la NIIF 15 y,
finalmente, se presentará las conclusiones y reflexiones que devienen del
trabajo. Para alcanzar tal propósito, se ha considerado una revisión de la
normatividad y doctrina contable relacionada; de la normatividad
establecida en la Ley del Impuesto a la Renta y de su Reglamento, y los
principios jurídicos sobre los que se cimienta; y de las fuentes del derecho
tributario.
2. El modelo de determinación del IRE en el Perú y su relación
con el modelo contable de las NIIF
Desde que la LIR y su Reglamento se encuentran vigentes se sabe que,
legalmente la determinación del IRE se realiza en una Declaración Jurada
en la que se consigna el resultado contable (obtenido en los Estados
Financieros) y una serie de ajustes correctivos (adiciones y deducciones)
que conllevan a la cuantificación de una renta neta tributaria sobre la cual
se calculará el impuesto.
-
4
Sin embargo, tras la incorporación del uso obligatorio del Modelo NIIF en
el Perú para la elaboración de los Estados Financieros se viene
debatiendo cuál es el rol que tiene la contabilidad en materia tributaria1 y,
de manera particular, de qué forma debe influir en la determinación del
IRE. Ante esta última controversia, este capítulo surge para analizar los
modelos existentes para determinar el IRE y la relación que tienen con la
contabilidad, para posteriormente identificar y aclarar cuál es el modelo de
determinación del IRE en el Perú. Esto con la finalidad de evaluar si es
que una norma contable como la NIIF 15 en el futuro próximo podría influir
en la determinación del IRE.
2.1 La influencia de la contabilidad en los modelos de determinación
del IRE
Ante la eventual adopción de la NIIF 15 en la cuantificación e imputación
de los ingresos con el IRE se debe analizar el modo en que se ha
estructurado la determinación de la base imponible del IRE. Para tal
efecto, debemos considerar que son el legislador o el ejecutivo, en el caso
de delegación de facultades legislativas, a quienes les corresponde
diseñar y estructurar la forma en que se realizará la referida
determinación. Pero para alcanzar tal propósito, el legislador debe optar
por uno de los dos modelos siguientes: el modelo donde el resultado
contable es la base imponible para determinar el IRE, o el modelo que
propone que el resultado contable será el punto de partida práctico para
determinar el IRE, siempre que el referido resultado se someta a un
análisis exhaustivo de la legislación del impuesto.
Por un lado, al modelo que propone que el resultado contable será la
base imponible para determinar el IRE se le denomina “Sistema de
balances único con correcciones”. Este modelo, en palabras del
tributarista García Novoa, supone que “la contabilidad es relevante, 1 No es materia del presente trabajo pero sugerimos revisar: (i) DURÁN, Luis y Marco MEJÍA. Las NIIF y la interpretación de las normas tributarias por SUNAT. En: Enfoque Contable de Análisis Tributario. No. 1. Lima: AELE, 2011; pp. 50-55; y, (ii) MEJÍA, Marco. Perspectivas jurisprudenciales del uso de las NIIF en asuntos tributarios. En: Enfoque Contable de Análisis Tributario. No. 1.Lima: AELE, 2011; pp. 56-61.
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porque la base imponible deriva del resultado contable” (2008: 79). Esto
es así porque para determinar la base imponible del impuesto, el
legislador acoge de entre “(…) todos los posibles conceptos de renta”,
aquel “que sería equivalente a beneficio contable”, es decir, se está
optando por “gravar esa manifestación de la capacidad económica que es
el beneficio empresarial” (Citado en Durán 2014: 184).
Por ello, los países que aplican este modelo de determinación del IRE no
tendrán dificultades significativas al aplicar los criterios de la NIIF 15 para
el tratamiento tributario de los ingresos porque el beneficio contable será
sustancialmente la renta sujeta a imposición por el IRE.
Ahora bien, si consideramos que el resultado contable es obtenido sobre
la base de las NIIF, cualquier cambio o modificación en estas normas, no
solo influirá en la forma de determinar el resultado contable, sino también
en la base imponible del IRE. Así lo entiende Luis Durán cuando advierte
que en este modelo el resultado contable determinado bajo la
metodología de las NIIF “constituye Base imponible del impuesto
(entendida ésta como parte de la consecuencia jurídica de la norma
tributaria) [por lo que] cualquier modificación en el tratamiento que dichas
normas y/o estándares planteen afectará irremediablemente [en] la
determinación del IR empresarial hasta que el legislador señale
expresamente una consecuencia distinta” (2014: 184).
A causa de ello, para las legislaciones que aplican el sistema de balances
único con correcciones2, las modificaciones en materia de ingresos que
resultaría de la vigencia de la NIIF 15 supondrán cambios en las reglas
para determinar la base imponible del IRE, dado que las reglas contables
y tributarias para la medición y reconocimiento de los ingresos deben ser
sustancialmente las mismas. Así lo estima el profesor alemán Wolfgang
Schön al señalar que en este sistema “no existen diferencias
fundamentales entre la lógica de la medición de los ingresos fiscales y la
(…) que yace en el corazón de normas de contabilidad financiera” (2005).
2 Tal es el caso de la mayoría de países europeos, como España, Francia, Italia y Alemania.
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Por otro lado, al modelo que presupone que el resultado contable será el
punto de partida práctico para determinar el IRE se le denomina “Sistema
de balances independientes”. Bajo este régimen, el resultado contable
determinado según la metodología de las NIIF será tomado como punto
de partida para determinar el impuesto a la renta, funcionando como
“medio de prueba” o “base metodológica”. Posteriormente, este resultado
será analizado exhaustivamente a la luz de la legislación del IRE y, de
encontrarse diferencias entre ambos tratamientos (el contable y el
legislativo), se efectuarán los ajustes correctivos correspondientes
(adiciones o deducciones). De esta forma, para el IRE no será
determinante la manera en que las normas y/o estándares contables
traten un fenómeno económico porque aquella forma no afectará la base
imponible del impuesto (Durán 2014: 6).
A causa de esto, se puede sostener que para los países que usan el
sistema de balances independientes la futura aplicación de la NIIF 15 no
debe influir en la determinación de la base imponible del IRE. Antes bien,
el resultado contable, producto de la aplicación de los criterios de la
referida norma contable, debe ser sometido al tamiz de lo dispuesto en las
normas tributarias y, de ser necesario, realizar los respectivos ajustes
correctivos entre ambos tratamientos.
2.2 El sistema de determinación del IRE peruano y su prescindencia
frente a la NIIF 15
Dado lo expuesto, cabe reconocer cuál sería el sistema que el legislador
ha optado para determinar el IRE en el Perú. Al respecto, el artículo 33o
del Reglamento de la LIR precisa que la determinación del IRE se hará de
acuerdo a lo que señala la LIR y su Reglamento3; asimismo, reconoce
que la forma de contabilizar las operaciones se harán conforme a las
normas contables (NIIF). Además, indica que la determinación del IRE se
3 Decimos que el Reglamento precisa, ya que de la revisión de la LIR se aprecia que ésta ha establecido expresamente la hipótesis de afectación que describe el hecho económico que será materia de imposición en los Capítulos I al IV (estos preceptúan el ámbito de aplicación y la base jurisdiccional del impuesto, entre otras); así como las reglas para la determinación de la base imponible y la tasa del impuesto. El mismo sentido normativo tiene su Reglamento.
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realiza a través de una Declaración Jurada Anual, partiendo del resultado
contable, la cual contiene la medición del cúmulo de transacciones
económicas de la entidad. Dicho resultado contable tendrá que someterse
a una evaluación rigurosa bajo las reglas de la LIR y su Reglamento, para
luego realizar los ajustes correctivos, es decir, incluir partidas de adición
y/o deducción.
En consecuencia, el IRE peruano adopta un Sistema de Balances
Independientes para determinar el impuesto, debido a que la LIR y su
Reglamento han desarrollado exhaustiva y sistemáticamente todos los
componentes de la hipótesis de incidencia y de la base imponible. Por
ello, para determinar la base imponible del IRE se deberá partir del
resultado contable determinado sobre las reglas de las NIIF, incluida la
NIIF 15, para luego someterla al tamiz de lo dispuesto por la LIR y su
Reglamento; y, de existir diferencias entre ambos tratamientos, se
deberán efectuar ajustes correctivos correspondientes por la vía de la
declaración jurada.
Ahora bien, esclarecida entonces que, en términos generales, los cambios
que proponga la NIIF 15 para el tratamiento de los ingresos no deben
influir en la determinación del IRE, de forma particular en los dos
siguientes capítulos demostraremos que las principales reglas (la
metodología) que establece la referida norma contable para tratar a los
ingresos transgrederían a la LIR si eventualmente se adoptan para
determinar el IRE.
3. El uso de estimaciones contables para la medición de los
ingresos bajo la NIIF 15: su incompatibilidad con el actual impuesto a
la renta empresarial
Las estimaciones contables son aquellas que la gerencia de la empresa
realiza para determinar la cuantía de una partida contable ante una
incertidumbre. Ante esto, en este segundo capítulo se realizará el análisis
respecto a las estimaciones contables que propone la NIIF 15 para
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reconocer los ingresos y determinar si dicho tratamiento vulneraría la
forma de medición de la renta sujeta a imposición.
3.1. Análisis del tratamiento de contable de estimaciones para
cuantificar los ingresos bajo la NIIF 15
La NIIF 15 señala la necesidad de realizar estimaciones en el proceso de
medir (cuantificar) el importe de los ingresos por reconocer en los
resultados de una entidad. Para tal efecto, la referida norma indica que la
entidad deberá determinar el precio de la transacción y, para ello, debe
determinar inicialmente el importe del precio (la contraprestación) que
espera que le corresponda en virtud del contrato a cambio de transferir los
bienes o servicios comprometidos. Por esta razón, el importe del ingreso
de la transacción podría ser un importe fijo o variable. El importe puede
ser variable si es que la entidad identifica contraprestaciones variables. La
norma contable define a este tipo de contraprestaciones como todo
concepto que ajusta o modifica el importe del ingreso inicialmente
previsto, ya sea aumente o disminuya. De este modo, la contraprestación
inicial puede variar por descuentos, devoluciones, penalidades, primas,
indemnizaciones, entre otros similares. Para ello, es importante que la
entidad evalúe los términos del contrato y sus prácticas tradicionales del
negocio para determinar el importe que estima que recibirá por la
transacción.
Para entender lo antes señalado, consideremos que una empresa
acuerda con su cliente que, de finalizar la ejecución de una determinada
obra o proyecto de forma anticipada, el cliente se obligará a realizar un
pago adicional por concepto de primas a la empresa. En este escenario,
si la entidad estima que es altamente probable4 que culmine el proyecto
anticipadamente (porque cuenta tal vez con un eficiente proceso
productivo o con los recursos suficientes para hacerlo), entonces deberá
4 La NIIF 15 indica que una entidad debería ajustar el precio de la transacción en la medida que sea altamente probable y que no dé lugar a una reversión significativa de ingresos, si en el futuro se produjera una reestimación de los ingresos reconocidos inicialmente. Para ello, en su párrafo 53 brinda dos métodos para determinar la probabilidad de la ocurrencia de las contraprestaciones variables: el valor esperado y el importe más probable.
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considerar como parte del precio de la transacción, además del precio
inicialmente pactado, el importe de la contraprestación variable: la prima.
Por tanto, el reconocimiento inicial del ingreso no será por el importe
acordado inicialmente, sino por el total de ambos conceptos.
Asimismo, es necesario precisar que, aun cuando esta prima (o algún
concepto similar) no haya sido acordada por la voluntad de las partes de
forma expresa (verbal o escrita) en el contrato, la entidad puede
considerarla también como parte de su ingreso en el marco de un contrato
implícito si es que, de acuerdo con sus prácticas comerciales de negocio
(o datos históricos), tradicionalmente obtiene la referida prima al finalizar
el proyecto de manera anticipada. En este caso, como en situaciones
similares, la NIIF 15 pretende medir los hechos económicos a valores
razonables, lo que implica que una entidad deba reconocer en sus
resultados ingresos especulativos o probables de obtener en el futuro.
Estos ingresos, así, significan expectativas presentes de riqueza futura
que aquella entidad podría generar.
En síntesis, podemos afirmar que la NIIF 15 entiende que esta
metodología para el tratamiento de los ingresos es la forma más
conveniente para reflejar la riqueza de una entidad a valores razonables y
que ayudaría al usuario de la información financiera a tomar decisiones.
3.2. Análisis de la cuantificación de los ingresos en el impuesto a
la renta empresarial
La LIR ha previsto una forma distinta para cuantificar la riqueza de una
entidad. El tratadista Luis Durán precisa que, en el Perú, las normas
tributarias relacionadas con el IRE han sido creadas sobre la base y la
lógica del costo histórico, que era el principio prevalente en la contabilidad
en la época en la que se elaboró la estructura básica del modelo de
imposición (años 60) que actualmente se encuentra vigente (2011: 4-5).
Por su parte, autores influyentes en la contabilidad como Finney, Miller y
Fowler Newton, en los años 60 y 70, el concepto del costo presupone que
los resultados económicos solo deben computarse cuando las
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transacciones que los originan son realizadas (Finney y Miller 1974;
Fowler 1979).
En el mismo sentido, los artículos 1o y 3o de la LIR señalan que el IRE
gravará cualquier ganancia o beneficio de una empresa derivado de
operaciones con terceros. Al respecto, Fernández Cartagena indica que la
LIR ha “recogido la teoría del flujo de riqueza en su integridad para el
caso de las personas jurídicas” (2004: 17). Para ello, debe entenderse
que, en esta teoría, se “considera renta (…) al total del flujo de riqueza
que desde los terceros fluye hacia el contribuyente, en un periodo dado”
(García Mullín 1978: 21). Por esta razón, el afamado tributarista García
Mullín señala que “en el criterio de ‘flujo de riqueza’, las simples
valorizaciones no resultarían alcanzadas, puesto que nada nuevo ha
llegado desde terceros al patrimonio del contribuyente. En cambio,
quedarían comprendidas todas las ganancias (…) realizadas” (1978:
98) (el énfasis es nuestro).
En un sentido similar, recientemente, en el mes de junio del 2017, el
Tribunal Fiscal a través de la RTF nro. 05455-8-2017 precisó que la
tributación peruana se cimienta sobre el costo o valor histórico y no sobre
la base contable del valor razonable. De esta manera, debe entenderse
que las variaciones que surgen por los cambios en el valor razonable
producto de estimaciones contables, por ejemplo, de los activos
biológicos, si bien procuran reflejar el valor de dichos activos, son el
resultado de una base contable de medición distinta al costo o valor
histórico, como lo es el valor razonable. Por ello, aquellas variaciones
producto de estimaciones contables no deben formar parte de la base
imponible del ITAN, impuesto que grava la renta acumulada (patrimonio).
Podemos afirmar, entonces, que el IRE grava exclusivamente aquellas
rentas efectivamente obtenidas en el devenir de la actividad empresarial
producto de la realización de transacciones con terceros que fluyen al
patrimonio del contribuyente. Las valorizaciones, variaciones
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patrimoniales, estimaciones u otro concepto similar no encajan en este
supuesto y, por tanto, no deberán gravarse con el IRE.
Adicionalmente, debemos considerar que la imposición sobre la renta se
fundamenta sobre la existencia de manifestación de riqueza que
evidencie capacidad contributiva5 en el individuo obligado. Por esta razón,
el Tribunal Constitucional peruano, en la Sentencia nro. 0033-2004-AI,
citando a Alberto Tarsitano, establece que la capacidad contributiva es la
“aptitud del contribuyente para ser sujeto pasivo de obligaciones
tributarias, aptitud que viene establecida por la presencia de hechos
reveladores de riqueza (capacidad económica) que luego de ser
sometidos a la valorización del legislador y conciliados con los fines de la
naturaleza política, social y económica son elevados al rango de categoría
imponible (capacidad contributiva)”. Al respecto, Moschetti nos advierte
que “la capacidad contributiva (…) significa aptitud, posibilidad