Índice...2 Índice revisiÓn y auditorias contables 3 1. oficialÍa mayor – pase de lista 3 2....
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ÍNDICE
REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES 3
1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA 3
2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA 7
3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO SANITARIO BÁSCULAS 10
4. REVISIÓN ESTADOS FINANCIEROS 2018 CENTRO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN PSICOLÓGICAS DEL
MUNICIPIO DE CHIHUAHUA 15
5. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – CONCESIONARIO ASEO URBANO DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
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6. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – CONCESIONARIO ASEO URBANO ESTRADA, S.A. DE C.V. 25
7. OFICIALÍA MAYOR – TALLER MUNICIPAL 29
REVISIONES DE OBRAS 40
REVISIONES TURNADAS AL AYUNTAMIENTO 74
1. REVISIÓN DOCUMENTAL PRACTICADA A DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES CON MOTIVO DEL
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA No. 107/2018, 108/2018 y
109/2018. 74
2. REVISIÓN “REHABILITACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO EN LA CIUDAD DEPORTIVA JOSÉ PISTOLAS
MENESES, EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA”. 82
3. “CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL DE BLOCK Y ENREJADO, CONSTRUCCIÓN DE GRADAS DE CONCRETO
PARA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y CONSTRUCCIÓN DE 2 TECHUMBRES METÁLICAS TIPO DOMO DE 22.00
X 30.00 METROS CADA UNA EN CANCHAS DE ALBERGUE CULTURAL.” 86
4. REVISIÓN DOCUMENTAL Y FÍSICA A LOS EVENTOS DENOMINADOS “EXPO CENTRO BUEN FIN 2018” Y
“EXPO CENTRO NAVIDEÑA 2018” 90
5. REVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN EN VARIOS TRAMOS DEL ARROYO EL PICACHO
ENTRE CALLES PASCUAL OROZCO Y CALLE QUINTAS CAROLINAS. 102
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REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES
1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA
I. ANTECEDENTES
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, realizó una revisión recurrente durante el mes de enero y
febrero del presente año al adecuado registro de asistencia (pase de
lista) del personal de planta y/o eventuales, adscrito a la dependencia
a su cargo, misma que viene establecida en el oficio No. AC/068/2019 de
fecha 24 de enero de 2019 que esta Sindicatura dirigió al Lic. José de
Jesús Granillo Vázquez.
2.- Oficialía Mayor mediante oficio No. 141/CCPA-OM-2019 de fecha 14 de
febrero de 2019 notificó a esta Sindicatura la designación de la Lic.
Norma Leticia Enderi González, quien se desempeña como Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales de Oficialía Mayor, como la persona
que fungiría como enlace para atender las diligencias respectivas.
3.- Se realizaron procedimientos de pase de lista, los días 19, 20 y 25 de
febrero de 2019, en las diferentes ubicaciones de los departamentos que
conforman la Oficialía Mayor, mediante los cuales se logró identificar al
personal que estaba laborando al momento de la visita, así como otra parte
del personal que estaba en disfrutando de su período vacacional, tenía
alguna incapacidad o que estaba dado de baja, todo esto respaldado con su
formato de vacaciones, formato de incapacidad expedido por el Instituto
Municipal de Pensiones y formato único para tramites de personal
respectivamente.
4.- El día 22 de febrero de 2019, se recibió oficio No. 322/2019 de la Lic.
Norma Leticia Enderi González, Jefe del Departamento de Relaciones
Laborales de Oficialía Mayor, mediante el cual envía una relación del
personal que no se pudo identificar en el procedimiento de pase de lista,
dicho oficio tenía adjunto copias simples de los diversos formatos que
justifican la ausencia de los citados empleados (vacaciones, comisionados,
baja e incapacidad).
5.- Mediante oficio No. AC/245/2019 de fecha 13 de marzo de 2019, esta
Sindicatura notificó a la Oficialía Mayor, las observaciones derivadas de
la revisión al adecuado registro de asistencia (pase de lista) del
personal de planta y/o eventual adscrito a la Oficialía Mayor.
6.- Oficialía Mayor mediante oficio No. 400/CCPA-OM-2019 de fecha 25 de
marzo de 2019 envió a esta Sindicatura, las respuestas y aclaraciones
solicitadas a las observaciones derivadas de la revisión al adecuado
registro de asistencia (pase de lista) del personal de planta y/o eventual
adscrito a la Oficialía Mayor.
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II. OBSERVACION
El total de la plantilla de personal al 31 de diciembre de 2018 era de 256
(doscientos cincuenta y seis) empleados, en los procedimientos que llevó a
cabo esta Sindicatura para realizar el pase de lista, solo pudo constatar la
correcta asistencia de 231 (doscientos treinta y uno) empleados, a
continuación se muestran los resultados mediante los cuales se identificaron:
PROCEDIMIENTO NÚMERO DE
EMPLEADOS
Pase de Lista 214
Baja 3
Vacaciones 7
Proceso de Pensión 1
Permiso 1
Incapacidad 5
TOTAL 231
OBSERVACION No. 1
PERSONAL NO LOCALIZADO
Esta Sindicatura durante la aplicación de los diversos procedimientos, se
vio imposibilitada para verificar la correcta asistencia del siguiente
personal un total de 25 (veinticinco) empleados, mismos que a continuación
se relacionan:
A. Personal que no fue posible identificar, debido a que en el momento del
pase de lista no se encontraban presentes en su departamento de
adscripción con un total de 7 empleados
B. Personal que se encontraba comisionado para estar laborando en otras
dependencias municipales (Oficialía Mayor presenta oficios de comisión),
pero como parte de la misma revisión efectuada, era necesario realizarles
5
el debido pase de lista ya que forman parte de la plantilla de Oficialía
Mayor, procedimiento que no fue posible realizar a 18 empleados.
Así mismo, y derivado de las atribuciones a mi conferidas por los artículos
36 A, párrafo sexto y 36 B, fracción XV del Código Municipal para el Estado
de Chihuahua, así como el artículo 22 párrafo sexto del Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento, le solicito proporcionar a esta Sindicatura la siguiente
información:
Único.- Me indique la fecha, hora y lugar en donde personal adscrito a esta
Sindicatura, podrá realizar el pase de lista correspondiente a las personas
señaladas dentro del presente informe y que no pudieron ser localizadas para
realizar dicha acción.
III. RESPUESTA:
Con el objeto de solventar la observación plasmada en dicho informe, remito,
dentro del término establecido, oficio No. 0250/SRH/OM-2019, signado por el
Subdirector de Recursos Humanos, de fecha 27 de marzo de 2019, así como su
anexo.
Oficio No. 0250/SRH/OM-2019
“Me permito acordar que la cita para el pase de lista del personal que
menciona en oficio anexo de Sindicatura queda para el 1 de abril del 2019,
en las instalaciones del Edificio del Real en el quinto piso a las 9:30 am.
Así mismo me permito comentar algunos casos que ya no es procedente citar al
personal, derivado de que es personal dado de baja o bien cambió de
adscripción, un total de 5 personas.
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IV. CONCLUSIÓN:
Se solventa
PROCEDIMIENTO EMPLEADOS
Pase de Lista 19
Formato de
Vacaciones
1
Total 20
7
2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA
I. ANTECEDENTES
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, realizó una revisión recurrente durante el mes de enero y
febrero del presente año al adecuado registro de asistencia (pase de
lista) del personal de planta y/o eventual, adscrito a la Tesorería a su
cargo, mismo que viene establecido en el oficio No. AC/069/2019 de fecha
24 de enero de 2019 que esta Sindicatura dirigió a la C.P. Aida Amanda
Córdova Chávez, Tesorera Municipal.
2.- La Tesorería Municipal mediante oficio No. TM/0132/2018 de fecha 06 de
febrero de 2019, notificó a esta Sindicatura la designación de la Mtra.
Claudia Legarreta Castillo quién se desempeña como Coordinadora
Administrativa de la Tesorería Municipal, como la persona que fungiría
como enlace para atender las diligencias respectivas.
3.- Mediante oficio No.TM/CA/129/2019 de fecha 07 de febrero de 2019, la
Mtra. Claudia Legarreta Castillo, Coordinadora Administrativa de la
Tesorería Municipal, nos informó que el día 08 de febrero de 2019 a las
09:30 horas en el edificio de la Tesorería ubicado en calles Sexta y Mina
de la colonia Centro, se daría inicio al pase de lista de empleados.
4.- Se realizaron procedimientos de pase de lista, los días 08, 11 y 12 de
febrero de 2019, en las diferentes ubicaciones de los departamentos que
conforman la Tesorería Municipal, mediante los cuales se logró identificar
al personal que estaba laborando al momento de la visita, así como otra
parte del personal que estaba disfrutando de su período vacacional, tenía
alguna incapacidad o que estaba dado de baja, todo esto respaldado con su
formato de vacaciones, formato de incapacidad expedido por el Instituto
Municipal de Pensiones y formato único para tramites de personal
respectivamente.
5.- El día 13 de marzo de 2019 mediante oficio No. AC/246/2019 esta
Sindicatura notificó las observaciones generadas, derivado de la revisión
al adecuado registro de asistencia (pase de lista) del personal de planta
y/o eventual, adscrito a la Tesorería.
6.- Tesorería Municipal mediante oficio No. TM/CA/218/2019 de fecha 19 de
marzo de 2019, envío a esta Sindicatura las respuestas y aclaraciones
solicitadas a las observaciones generadas en la revisión al adecuado
registro de asistencia (pase de lista) del personal de planta y/o
eventual, adscrito a la Tesorería.
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II. OBSERVACIÓN
El total de la plantilla de personal al 31 de diciembre de 2018 era de 275
(doscientos setenta y cinco) empleados, en los procedimientos que llevó a
cabo está Sindicatura para realizar el pase de lista, solo pudo constatar
la correcta asistencia de 272 (doscientos setenta y dos) empleados, a
continuación se muestran los resultados mediante los cuales se identificaron:
Status Número de
Empleados
Pase de Lista 195
Baja 52
Vacaciones 13
Permiso 1
Incapacidad 11
TOTAL 272
OBSERVACION No. 1
PERSONAL NO LOCALIZADO
Esta Sindicatura durante la aplicación de los diversos procedimientos, se
vio imposibilitada para verificar la correcta asistencia del siguiente
personal: un total de 3 (tres) empleados, mismos que a continuación se
relacionan:
a) Dos empleados no fueron encontrados en sus puestos de trabajo en las
fechas en que se realizó el pase de lista, además el personal de
Tesorería Municipal no entregó a esta Sindicatura, ningún documento
que justifique su ausencia.
b) Se presentó ante esta Sindicatura una Papeleta de Incapacidad para
la 2 empleados a quien se le otorgó una incapacidad por el periodo
de 14 de enero de 2019 al 07 de febrero de 2019. Debido a que la
revisión al adecuado registro de asistencia (pase de lista), del
personal de planta y/o eventuales adscrito a la Tesorería esta
Sindicatura lo llevo a cabo durante los días 8, 11 y 12 de febrero
del presente año, la papeleta entregada no solventa la ausencia de
la persona en el puesto de trabajo al cual está adscrita.
FUNDAMENTO LEGAL: Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo
7 fracciones I, III, V, VI y VIII de la Ley General de Responsabilidades
administrativas y artículo 121 a) de las Condiciones Generales de Trabajo
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entre el Municipio de Chihuahua y los Trabajadores a su Servicio en su
actualización 2018 y el artículo que corresponda en su actualización 2019.
Así mismo, y derivado de las atribuciones a mi conferidas por los artículos
36 A, párrafo sexto y 36 B, fracción XV del Código Municipal para el Estado
de Chihuahua, así como el artículo 22 párrafo sexto del Reglamento Interior
del H. Ayuntamiento, se le solicitó al ente revisado proporcionar a esta
Sindicatura la siguiente información que a continuación se transcribe:
Único.- Me indique la fecha, hora y lugar en donde personal adscrito a esta
Sindicatura, podrá realizar el pase de lista correspondiente a las personas
señaladas dentro del presente informe y que no pudieron ser localizadas para
realizar dicha acción.
III. RESPUESTA:
En respuesta a su oficio AC/246/2019 emitido por la Sindicatura del H.
Ayuntamiento, a su digno cargo, en el que se asientan los resultados
obtenidos de la revisión al adecuado registro de asistencia (pase de lista)
de personal de planta y/o eventual adscrito a la Tesorería, me permito anexar
documentos probatorios derivados de su petición:
1. Copia de formato de vacaciones de la Ciudadana (a).
2. Copia de formato de incapacidad de la Ciudadana (b)
Así mismo, en relación al Ciudadano (c), en respuesta a su petición, el
empleado estará presente en las oficinas de Tesorería, ubicadas en Calle
Sexta y Mina (edificio llamado Tesorería 2), el día jueves 21 de marzo a las
09:00 horas, como se ha solicitado en el oficio recibido.
IV. CONCLUSIÓN:
Se solventa, toda vez que esta Sindicatura verificó las copias de los
formatos de vacaciones e incapacidad presentados por Tesorería Municipal y
también llevó a cabo el 21 de marzo de 2019 el pase de lista.
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3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO SANITARIO BÁSCULAS
I. ANTECEDENTES
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, mediante oficio AC/043/2019 de 16 de enero de 2019 dirigido
al Lic. Ricardo Martínez García, Director de Servicios Públicos
Municipales, realizó una solicitud de información acerca de las
instalaciones donde se permite depositar Residuos Sólidos Urbanos
(ubicación y cantidad de operarios), relación de básculas establecidas
en cada una de las instalaciones y bitácora o documentación de
calibración de los instrumentos de medición (básculas).
2.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales mediante oficio No.
DSPM/113/2019 de fecha 24 de enero de 2019 envío a esta Sindicatura la
información solicitada:
Menciona que la única instalación donde se permite depositar Residuos Sólidos Urbanos es el Relleno Sanitario ubicado en calle Valle del
Rosario S/N de la Colonia Valles de Chihuahua de esta ciudad.
Indica que en el Relleno Sanitario están instaladas dos básculas (una de entrada y otra de salida) ambas marca GSE, enlazadas al
controlador modelo GSE662 con número de serie 36408.
Adjunta copia de los certificados de calibración como evidencias de que han sido debidamente calibradas utilizando patrones cuya
exactitud es rastreable a patrones nacionales administrados por NIST
y/o CENAM, utilizando los requerimientos de ISO/IEC *****
3.- Esta Sindicatura mediante oficio AC/107/2019 de fecha 05 de febrero de
2019, informó a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, que
personal adscrito a esta Sindicatura procedería a hacer una inspección
física a las instalaciones del Relleno Sanitario ubicadas en Calle Valle
del Rosario S/N de la Colonia Valles de Chihuahua, lugar en el que se
permiten depositar Residuos Sólidos Urbanos, con el fin de verificar la
información enviada por la Dirección de Servicios Públicos Municipales
mediante oficio No. DSPM/113/2019 de fecha 24 de enero de 2019 y con el
objeto de realizar a modo de verificación pruebas a las básculas empleadas
para pesar los residuos sólidos urbanos.
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II. OBSERVACIONES
En presencia del Ing. Agustín Alberto Ponce Chávez, Jefe de Departamento de
Disposición Final adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales,
se llevaron a cabo diversos pesajes en las dos básculas (entrada y salida),
para verificar el peso de los residuos sólidos urbanos a depositar, mismas
están instaladas en el Relleno Sanitario.
OBSERVACION No. 1
Deficiencias en el pesaje, debido a la falta de calibración adecuada.
Esta Sindicatura realizó seis pruebas de pesaje, utilizando el vehículo marca
Chevrolet tipo Matiz con placas ELU-6706 número económico 12583, a
continuación relacionamos los resultados que arrojaron las diversas pruebas
(las citadas pruebas constan en acta circunstanciada elaborada por esta
Sindicatura):
FOLIO PESO
1 2019-02-05-916 22 Kg
2 2019-02-05-966 16 Kg
3 2019-02-06-969 10 Kg
4 2019-02-05-973 38 Kg
5 2019-02-05-971 21 Kg
6 2019-02-05-976 18 Kg
Como se puede observar en cada uno de los pesajes existe un peso diferencial
así como una discrepancia en los kilogramos marcados por las básculas, siendo
que al vehículo utilizado en ningún momento se le cargo o adhirió algún
objeto que pudiera generar un diferencial de peso entre la entrada y la
salida, ante lo cual, los pesos generados en cada uno de los pesajes
contravienen con lo establecido en el Certificado de Calibración No. 274 de
fecha de 21 de septiembre de 2018 expedido por Metrología Industrial, la
cual es un laboratorio acreditado ISO/IEC 17025-2005, donde marca diferencias
de 0.00 gramos a 1.6 kilogramos como aceptables (error de indicación).
Fundamento legal: Artículos 12, 16, 20 y 112-A Fracción III de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización, 10 de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, así como 21 del Reglamento de Servicios
Públicos del Municipio de Chihuahua.
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Con base a lo anterior esta Sindicatura emite las siguientes recomendaciones:
OBSERVACION No. 2
Incumplimiento arrendamiento OM 72/18-A de CYP Cruz Sáenz, S.A. de C.V.
Durante la inspección también se pudo identificar, con apoyo del Ing. Agustín
Alberto Ponce Chávez, Jefe de Departamento de Disposición Final adscrito a
la Dirección de Servicios Públicos Municipales, los tractores que de acuerdo
al contrato OM 72/18-A con el proveedor CYP Cruz Sáenz, S.A. de C.V., estaban
prestando servicios de Arrendamiento de Maniobras de Corte de Terreno,
Extendido, Bandeo y Compactación de Residuos en el Patio de Tiro del
Relleno Sanitario.
A continuación presentamos cuadro ilustrativo de la inspección, llevada a
cabo por personal de esta Sindicatura, al equipo contrato:
PARTIDA CONTRATADO INSPECCIÓN
1 DOS TRACTORES
ORUGA CATERPILLAR
D9N (48 TONELADAS)
SI CUMPLE
2 UN TRACTOR DE
ORUGA CATERPILLAR
D9N (37 TONELADAS)
NO CUMPLE
(TENIA DOS
SEMANAS EN
REPARACIÓN)
Derivado de lo anteriormente descrito, el proveedor CYP Cruz Sáenz, S.A. de
C.V. incumple con la partida No. 2 del contrato OM 72/18-A, al no tener en
operación el vehículo Tractor Oruga Caterpillar D9N (37 toneladas) debido a
que se encontraba en reparación en las instalaciones del Relleno Sanitario,
desde el día 22 de febrero de 2019 según consta en acta circunstanciada
levantada por esta Sindicatura.
Fundamento legal: Contrato OM 72/18-A Cláusula primera, dentro de las
características de la maquinaria contratada, partida uno, último párrafo que
a la letra dice: “En caso de descompostura de la máquina se deberá reparar
o en su caso reemplazar la maquinaria en un plazo no mayor a 72 horas.” Así
como las cláusulas Octava y Novena del contrato antes señalado.
Además y sin perjuicio de lo anterior, los artículos 1 fracc. I, 10 fracc.
VI, 13 fracciones I y VI, 162, 167, y 169 del Reglamento de Servicios Públicos
del Municipio de Chihuahua.
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III. RECOMENDACIONES:
Correctivas
1. Derivado de lo anteriormente descrito, la Dirección de Servicios
Públicos Municipales, al no tener debidamente calibradas las básculas
destinadas para obtener el peso de los Residuos Sólidos Urbanos
recibidos para su disposición final en el Relleno Sanitario, para
emitir el cobro correspondiente, podría caer en un incumplimiento a
lo establecido en la fracción XI correspondiente al Aseo,
Recolección, Transporte y Confinamiento de Basura de la Tarifa de la
Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de
Chihuahua.
2. Derivada de la observación marcada con el número 2 (dos) del presente
informe, se solicita se proceda a la inmediata restitución o
reemplazo de la maquinaria averiada, y en su caso se apliquen la
garantía prevista en el numeral 2 de la cláusula décima cuarta del
contrato O.M. 72/18-A, o bien la multa prevista en la cláusula Décima
Quinta siguiente, cualquiera de los dos supuestos que aplique, sin
perjuicio de que se revise la viabilidad de continuar con el contrato
respectivo y en su caso se rescinda el mismo.
Preventivas
1. Coordinarse con la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para
que las cámaras que se tienen instaladas para observar y grabar las
actividades llevadas a cabo en las básculas del Relleno Sanitario,
se enlacen a la Plataforma Escudo Chihuahua con el fin de tener una
mayor seguridad y mejor monitoreo de las actividades llevadas a cabo
en el Relleno Sanitario.
2. En la inspección física llevada a cabo por personal de esta
Sindicatura se puedo observar que existe un acceso distinto al que
conforman la entrada y salida a las básculas, mediante el cual se
puede tener libre acceso al relleno sanitario, debido a lo
anteriormente descrito esta Sindicatura recomienda el establecer un
control de este acceso (vallas o pluma) con el fin de supervisar la
entrada y salida de los vehículos, reforzando de esta manera la
certidumbre que se está cumpliendo eficazmente con el procedimiento
del pesaje de entrada-salida y el posterior cobro del mismo, a cada
uno de los vehículos que llevan Residuos Sólidos Urbanos para
disposición final en el Relleno Sanitario.
3. Existen 4 (cuatro) piezas (unidades) de maquinaria pesada
pertenecientes al Municipio, pero no se encuentran en condiciones de
trabajar y presentan cierto deterioro, se trata de las unidades No.
30117 CAT D8T, No. 30116 CAT D8T, No. 30071 CAT y la No. 30031 CAT.
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Por lo que se recomienda se valore su reparación para su uso o en su
defecto el analizar darlas de baja en caso de considerarse
irreparables.
4. Derivado de la revisión, observamos que se encuentran en las
inmediaciones del Relleno Sanitario 3 (tres) piezas (unidades) de
maquinaria pesada pertenecientes a la empresa Construcciones y
Puentes S.A. de C. V. ; 1 (un) CAT DR8, 1 (un) CAT 836H y 1 (un) CAT
330C, las cuales no están en contrato vigente alguno, sirviendo el
relleno sanitario como patio del propietario de dichas máquinas,
ocupando espacio útil y restando certidumbre al conteo de las
máquinas que están realmente trabajando. Por lo que se recomienda
que se remuevan dichas máquinas de las inmediaciones del relleno
sanitario.
IV. CONCLUSIÓN:
El presente Informe de Resultados, contiene las observaciones 1 y 2 que
requieren solventarse por parte de la Dirección de Servicios Públicos
Municipales y que consisten (1) En la calibración correcta de las básculas
empleadas para el pesaje de los residuos sólidos urbanos y; (2) En el
reemplazo oportuno por descompostura de un vehículo Tractor Oruga Caterpillar
D9N (37 toneladas), mismas que fue emitidas por esta Sindicatura con un
criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 142
bis y 170 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 30, 36 A
párrafo sexto y 36 B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y 22
párrafo sexto del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.
Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 A, párrafo
sexto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, deberá manifestar
dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles lo que a su derecho convenga.
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4. REVISIÓN ESTADOS FINANCIEROS 2018 CENTRO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN
PSICOLÓGICAS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA
Chihuahua, Chihuahua a 22 de abril de 2019
Me permito informarle los resultados obtenidos de la revisión llevada
a cabo a los Estados Financieros del Organismo a su cargo, por el período
del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018 al amparo de la orden de revisión
número AC/143/2019 de fecha 18 de febrero de 2019.
V. ANTECEDENTES
7.- Esta Sindicatura mediante oficio AC/143/2019 de 18 de febrero de
2019 dirigido a la Lic. Rosa María Hernández Muñoz, Directora del Centro
de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua, inició
una revisión a los Estados Financieros del Organismo por el periodo del
01 de enero al 31 de diciembre de 2018.
VI. PROCEDIMIENTOS REALIZADOS
1.- Se llevó a cabo un arqueo de caja chica el día 22 de febrero de
2019 al C. Jesús Olivas Maldonado, no encontrando diferencia alguna en
el citado procedimiento.
2.- Se llevó a cabo una revisión al ambiente de control establecido
por el Organismo, en el proceso Ingresos - Entradas de Efectivo (cobros
de cuotas por servicios), revisando el adecuado cumplimiento de los
procedimientos y políticas establecidas así como la correcta
integración y registro contable de los ingresos.
3.- Se verificó la correcta integración de los expedientes laborales
de cada uno de los empleados del Organismo.
4.- Se realizó un inventario físico del activo fijo con un alcance del
75% del valor del total de los activos, constatando su ubicación en las
instalaciones del Organismo así como que estuvieran en buenas
condiciones.
5.- El total del Presupuesto de Egresos Ejercido durante el ejercicio
2018, asciende a 14,068,605.77 (catorce millones sesenta y ocho mil
16
seiscientos cinco pesos 77/100 MN), exceptuando el presupuesto ejercido
en Servicios Personales, se llevó a cabo revisión a los $2,576,225.50
(dos millones quinientos setenta y seis mil doscientos veinticinco pesos
50/100 MN) que conformarían el resto del presupuesto ejercicio de 2018
(Materiales y Suministros, Servicios Generales, Transferencias y Bienes
Muebles), verificando la existencia de los debidos documentos
comprobatorios y en su caso el cumplimiento de sus respectivos
requisitos fiscales, la revisión llevada a cabo ascendió al importe de
$2,496,331.91 (dos millones cuatrocientos noventa y seis mil trecientos
treinta y un pesos 91/100 MN) que representan un alcance de revisión
del 98% al total de los egresos ejercidos, se adjunta cuadro ilustrativo
(Cuadro No. 1) donde se relacionan las cuentas revisadas:
Cuadro No.1
CUENTA TOTAL REVISIÓN ALCANCE
MATERIALES DE
ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN
DE DOCUMENTOS Y
ARTÍCULOS OFICIALES
264,237.58 261,443.77 99%
ALIMENTOS Y UTENSILIOS 79,732.96 79,732.96 100%
PRODUCTOS QUÍMICOS,
FARMACÉUTICOS Y DE
LABORATORIO
739.50 739.50 100%
COMBUSTIBLES,
LUBRICANTES Y ADITIVOS
129,092.94 128,772.68 100%
VESTUARIO, BLANCOS,
PRENDAS DE PROTECCIÓN Y
ARTÍCULOS DEPORTIVOS
16,540.15 15,740.15 95%
HERRAMIENTAS,
REFACCIONES Y
ACCESORIOS MENORES
17,030.78 16,999.83 100%
SERVICIOS BÁSICOS 94,475.56 89,503.70 95%
SERVICIOS DE
ARRENDAMIENTO
412,055.97 410,547.96 100%
SERVICIOS PROFESIONALES,
CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Y
OTROS SERVICIOS
142,362.01 119,670.39 84%
17
CUENTA TOTAL REVISIÓN ALCANCE
SERVICIOS FINANCIEROS,
BANCARIOS Y
COMERCIALES
10,538.36 - 0%
SERVICIOS DE
INSTALACIÓN,
REPARACIÓN,
MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN
71,064.22 69,607.52 98%
SERVICIOS DE TRASLADO Y
VIÁTICOS
34,951.84 34,951.84 100%
SERVICIOS OFICIALES 572,079.69 558,570.32 98%
OTROS SERVICIOS
GENERALES
3,356.00 2,583.35 77%
AYUDAS SOCIALES A
PERSONAS
28,350.00 7,850.00 28%
BIENES MUEBLES 700,170.89 700,170.89 100%
TOTAL 2,576,778.45 2,532,016.63 98%
VII. OBSERVACIÓN
OBSERVACIÓN No.1:
Subejercicio por $3´414,655.81
Se realizó un análisis al Presupuesto de Egresos por el ejercicio 2018 del
Organismo, identificando subejercicio por importe total de 3´414,656.70
(tres millones cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis pesos
70/100 MN) en ciertos capítulos del gasto; siendo el subejercicio más
relevante, el generado en el capítulo de Servicios Generales, el cual
asciende al importe de $ 2´786,878.82 (dos millones setecientos ochenta y
seis mil ochocientos setenta y ocho pesos 82/100 MN), a continuación se
presenta cuadro ilustrativo (cuadro No.2):
Cuadro No.2:
CAPITULO PRESUPUESTO
APROBADO
PRESUPUESTO
EJERCIDO
SUBEJERCICIO
(SOBREEJERCICIO)
SERVICIOS
PERSONALES 11´430,000.00 11´491,828.21 (61,828.21)
18
CAPITULO PRESUPUESTO
APROBADO
PRESUPUESTO
EJERCIDO
SUBEJERCICIO
(SOBREEJERCICIO)
MATERIALES Y
SUMINISTROS 945,500.00 507,373.91 438,126.09
SERVICIOS
GENERALES 4´127,762.47 1´340,883.65 2,786,878.82
TRANSFERENCIAS 110,000.00 28,350.00 81,650.00
BIENES MUEBLES 870,000.00 700,170.89 169,829.11
TOTAL 17,483,262.47 14,068,606.66 3´414,655.81
Fundamento Legal: Artículos 5, 9, 18, 43, 53 y 180 de la Ley de Presupuesto
de Egresos Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de
Chihuahua; 13 fracción XII del Acuerdo de Creación del Centro de Atención y
Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua; así como 35 fracciones
IV y XII, 47 fracciones II y VIII del Reglamento Interior del Centro de
Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua.
III.- CONCLUSIÓN:
El presente Informe de Resultados, contiene la observación que requiere
solventarse por parte el Centro de Atención y Prevención Psicológicas y que
consiste en el subejercicio de su presupuesto de egresos por el ejercicio
fiscal 2018, lo que pudiera constituir en violaciones al fundamento legal
mencionado en el apartado anterior, señalando que la presente observación
fue emitida por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 142 bis y 170 de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua; 30, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado
de Chihuahua; así como 22 y 23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.
Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 A, párrafo
sexto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, deberá manifestar
dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles lo que a su derecho convenga a
efecto de solventar la observación señalada dentro del presente informe.
19
5. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – CONCESIONARIO ASEO URBANO DE
CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.
I. ANTECEDENTES
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, mediante oficio AC/193/2019 de 01 de marzo de 2019, dirigido
al Lic. Ricardo Martínez García, Director de Servicios Públicos
Municipales, informó de la revisión a realizarse (inspección física de
las instalaciones, parque vehicular y empleados), al concesionario Aseo
Urbano de Chihuahua, S.A. de C.V., con el propósito de verificar el
cumplimiento de los contratos de concesión celebrados con el Municipio de
Chihuahua para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos en Zonas
Habitacionales.
2.- El 7 de marzo de 2019, esta Sindicatura recibió el oficio DSPM/256/2019
en respuesta a lo informado en el punto número 1, señalando no tener
ningún inconveniente con la realización de la citada revisión, solicitando
a su vez que se realizara en un horario que generara la menor afectación
a la prestación del servicio.
3.- En seguimiento al oficio AC/193/2019, se informó al Lic. Ricardo
Martínez García, Director de Servicios Públicos Municipales, mediante el
oficio AC/230/2019 de 08 de marzo de 2019, el personal que sería
comisionado por esta Sindicatura para participar en la revisión en
cuestión.
4.- Mediante oficio No. DJS/234/2019 de fecha 19 de marzo de 2019, enviado
por esta Sindicatura y dirigido al concesionario Aseo Urbano de Chihuahua,
S.A. de C.V., se le solicitó nos indicara el día y la hora en que el
personal de esta Sindicatura podría tener acceso a sus instalaciones, a
efecto de realizarse la revisión mencionada en el oficio AC/193/2019.
5.- El 26 de marzo de 2019, en respuesta al oficio No. DJS/234/2019 enviado
por esta Sindicatura, el concesionario Aseo Urbano de Chihuahua, S.A. de
C.V., por medio de su Representante Legal, el Ing. Alfonso Eduardo Estrada
Almanza, envió escrito mediante el cual manifestó que permitiría el acceso
al personal de la Sindicatura para la llevar a cabo la citada revisión,
el día viernes 29 de marzo de 2019 a las 16:00 horas en sus instalaciones
ubicadas en calle 23 de noviembre No. 250 Colonia Insurgentes de esta
ciudad.
20
II. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN
En presencia del Ing. Alfonso Eduardo Estrada Almanza, representante legal
del concesionario Aseo Urbano de Chihuahua S.A. de C.V, se llevó a cabo la
inspección la física de las instalaciones y del parque vehicular, así como
de la documentación necesaria para dar debido cumplimiento a los contratos
CD 10/11 y CD 11/11.
Esta Sindicatura realizó, una inspección física al parque vehicular del
concesionario para verificar el cumplimiento de los contratos CD 10/11
(cuadro No. 1) y CD 11/11 (cuadro No. 2) obteniendo los siguientes
resultados:
CONTRATO No. CD 10/11 (22 RUTAS ASIGNADAS)
CUADRO No. 1
CLÁUSULA OBLIGACIÓN REVISIÓN
FÍSICA
COMENTARIOS
2
Certificación ISO
2000 vigente
Muestra copia
simple de
Certificación
ISO 9001:2015
con caducidad
del
06/04/2020.
Sí Cumple
3
Los servicios
deberán prestarse
con una unidad cada
2 (dos) rutas y con
1 (una) unidad
extra de apoyo
Presentan 14
(catorce)
unidades. 11
(once) con
ruta asignada
y 3 (tres)
extras de
apoyo
Sí Cumple
4
Mantener un
promedio de
antigüedad de las
unidades no mayor a
6 (seis) años, y la
unidad de repuesto
no mayor a 11
(once) años.
Presenta
modelos con
una antigüedad
promedio no
mayor a 3
(tres) años y
las unidades
repuesto no
mayor a 8
(ocho) años.
Sí Cumple
21
CLÁUSULA OBLIGACIÓN REVISIÓN
FÍSICA
COMENTARIOS
4
Las unidades
deberán operar con
cajas compactadoras
basura con una
capacidad mínima 20
yardas cubicas.
Presentan
cajas con
capacidad de
25 yardas
cúbicas.
Sí Cumple
6
Unidades pintadas
con franja en
costados con
leyenda
“Recolección
Habitacional”
(color amarillo y
de 25 cm. en chasis
y en caja
compactadora).
Las unidades
de recolección
presentan los
rotulados
especificados.
Sí Cumple
8
Radio base en cada
unidad, con la
frecuencia de la
Dirección de
Servicios Públicos
Municipales.
Todas las
unidades
contaban con
radio base.
Sí Cumple
8
Personal con
uniforme, faja,
guantes y zapatos
seguridad.
Personal si
contaba con
uniforme y
equipo
seguridad.
Sí Cumple
8
Unidades equipadas
con extinguidor,
botiquín, alarma de
reversa y torreta.
Presentan
unidades con
todo lo
requerido.
Sí Cumple
9
Contar con un
Supervisor.
Presenta al
supervisor así
como el
vehículo
asignado para
sus labores.
Sí Cumple
CONTRATO No. CD 11/11 (17 RUTAS ASIGNADAS)
CUADRO No. 2
22
CLÁUSULA
SEGUNDA
OBLIGACIÓN REVISIÓN
FÍSICA
COMENTARIOS
2
Certificación ISO
2000 vigente.
Muestra copia
simple de
Certificación
ISO 9001:2015
con caducidad
del
06/04/2020.
Sí Cumple
3
Los servicios
deberán prestarse
con una unidad cada
2 (dos) rutas y con
1 (una) unidad
extra de apoyo
Presentan 10
(diez)
unidades, 9
(nueve) con
ruta asignada
y 1 (una)
extra de
apoyo.
Sí Cumple
4
Mantener un
promedio de
antigüedad de las
unidades no mayor a
6 (seis) años, y la
unidad de repuesto
no mayor a 11
(once) años.
Presenta
modelos con
una antigüedad
no mayor a 6
(seis) años y
la unidad
repuesto no
mayor a 11
(once) años.
Sí Cumple
4
Las unidades
deberán operar con
cajas compactadoras
basura con una
capacidad mínima 20
yardas cubicas.
Presentan
cajas con
capacidad de
25
(veinticinco)
yardas
cúbicas.
Sí Cumple
6
Unidades pintadas
con franja en
costados con
leyenda
“Recolección
Habitacional”
(color amarillo y
de 25 cm. en chasis
y en caja
compactadora).
Las unidades
de recolección
presentan los
rotulados
especificados.
Sí Cumple
8
Radio base en cada
unidad con la
frecuencia de la
Dirección de
Todas las
unidades
contaban con
radio base.
Sí Cumple
23
CLÁUSULA
SEGUNDA
OBLIGACIÓN REVISIÓN
FÍSICA
COMENTARIOS
Servicios Públicos
Municipales.
8
Personal con
uniforme, faja,
guantes y zapatos
seguridad.
Personal si
contaba con
uniforme y
equipo
seguridad.
Sí Cumple
8
Unidades equipadas
con extinguidor,
botiquín, alarma de
reversa y torreta.
Presentan
unidades con
todo lo
requerido.
Sí Cumple
El personal de esta Sindicatura tuvo a la vista cada una de las pólizas de
seguro originales correspondientes a las unidades inspeccionadas.
El concesionario presentó la siguiente documentación:
Copia simple de Certificado ISO 9001:2015, expedido por International
Body Certification No. MX-CUU-175, con fecha de certificación del 6 de
abril de 2017 y fecha de expiración de 6 de abril de 2020, a nombre de
Aseo Urbano de Chihuahua, S.A. de C.V.
Copia simple del Oficio No. AUA 084001/2016, de fecha 31 de agosto de
2016, con Clave Catastral 274-089-010 y Asunto Licencia de Uso de
Suelo, de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el
cual se expide la procedencia de la Licencia de Uso de Suelo de Tipo
Comercial (taller de cambio de aceite, resguardo y lavado de unidades
recolectoras), para un predio ubicado en el lote No. 4 de la manzana,
zona 339, en calle Horacio Álvarez No. 250, de la Colonia Deportistas
de esta ciudad, con una superficie de 6,626.00 m2.
III. CONCLUSIÓN:
Derivado de la revisión al cumplimientos de los contratos establecidos (CD
10/11 y CD 11/11), con el concesionario Aseo Urbano de Chihuahua, S.A. de
C.V., para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos en Zonas Habitacionales,
en particular una revisión física y documental que se realizó en las
instalaciones, parque vehicular y empleados del citado concesionario,
realizada con fundamento en los artículos 142 bis y 170 de la Constitución
24
Política del Estado de Chihuahua; 30, 36 A párrafo primero y 36 B fracción
XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como 22 párrafo
primero y 23 fracción XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del
Municipio de Chihuahua.
Esta Sindicatura concluye que el concesionario Aseo Urbano de Chihuahua,
S.A. de C.V., cumple con todas las cláusulas establecidas en los contratos
CD 10/11 y CD 11/11.
25
6. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – CONCESIONARIO ASEO URBANO ESTRADA,
S.A. DE C.V.
I. ANTECEDENTES
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, mediante oficio AC/289/2019 de 26 de marzo de 2019, dirigido
al concesionario Aseo Urbano de Estrada, S.A. de C.V. y al Lic. Ricardo
Martínez García, Director de Servicios Públicos Municipales, informó de
la revisión (inspección física de las instalaciones, parque vehicular y
empleados), al concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V., con el
propósito de verificar el cumplimiento a los contratos de concesión
celebrados con el Municipio de Chihuahua para el Servicio Público de
Limpia, Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos
No Peligrosos en Zonas Habitacionales.
2.- El 26 de marzo de 2019, en respuesta al oficio No. AC/289/2019 de esta
Sindicatura, el concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V., por medio
de su Representante Legal, el Ing. Alfonso Eduardo Estrada Almanza, envió
escrito mediante el cual manifestó que permitiría el acceso al personal
de la Sindicatura para la llevar a cabo la citada revisión, el día viernes
29 de marzo de 2019 a las 16:00 horas en sus instalaciones ubicadas en
calle 23 de noviembre No. 250 Colonia Insurgentes de esta ciudad.
II. PROCEDIMENTOS DE REVISIÓN
En presencia del Ing. Alfonso Eduardo Estrada Almanza, representante legal
del concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V, se llevó a cabo la
inspección la física de las instalaciones y del parque vehicular, así como
de la documentación necesaria para dar debido cumplimiento a los contratos
OM-23/12-B y CD-384/15.
Esta Sindicatura realizó, una inspección física al parque vehicular del
concesionario para verificar el cumplimiento de los contratos OM-23/12-B y
CD-384/15 (cuadro No. 1) obteniendo los siguientes resultados:
CONTRATO NO. OM-23/12-B y CD-384/15 (18 RUTAS ASIGNADAS)
CUADRO No. 1
CLÁUSULA
TERCERA
OBLIGACIÓN
REVISIÓN FÍSICA
COMENTARIOS
1 Certificación ISO
9001 vigente.
Muestra copia
simple de
Certificación
ISO 9001:2015
con caducidad
del 10/03/2020.
Sí Cumple
26
CLÁUSULA
TERCERA
OBLIGACIÓN
REVISIÓN FÍSICA
COMENTARIOS
2
Los servicios
deberán prestarse
con una unidad para
las 4 (cuatro) rutas
de cada partida
adjudicada.
Presentan 5
(cinco)
unidades. 4
(cuatro) con
ruta asignada y
1 (una) extra
de apoyo.
Sí Cumple
2
Las unidades
recolectoras o
camión recolector
deben de renovarse
en el año 2018.
Presenta 4
(cuatro)
unidades modelo
2018.
Sí Cumple
3
La unidad
recolectora extra
no podrá tener una
antigüedad mayor a
los 5 (cinco) años
en atención al año
en que preste el
servicio.
Presenta 1
(una) unidad
extra modelo
2014.
Sí Cumple
4
Las unidades deberán
operar con cajas
compactadoras basura
con una capacidad
mínima 20 yardas
cubicas.
Presentan cajas
con capacidad
de 25 yardas
cúbicas.
Sí Cumple
6
Unidades pintadas
con franja en
costados con leyenda
“Recolección
Habitacional” (color
amarillo y de 25 cm.
en chasis y en caja
compactadora).
Las unidades de
recolección
presentan los
rotulados
especificados.
Sí Cumple
8
Radio base en cada
unidad con la
frecuencia de la
Dirección de
Servicios Públicos
Municipales.
Todas las
unidades
contaban con
radio base.
Sí Cumple
8
Unidades equipadas
con extinguidor,
botiquín, alarma de
reversa y torreta.
Presentan
unidades con
todo lo
requerido.
Sí Cumple
9
Personal con
uniforme, faja,
guantes y zapatos
seguridad.
Personal si
contaba con
uniforme y
Sí Cumple
27
CLÁUSULA
TERCERA
OBLIGACIÓN
REVISIÓN FÍSICA
COMENTARIOS
equipo
seguridad.
10 Contar con un
Supervisor.
Presenta al
supervisor así
como el
vehículo
asignado para
sus labores.
Sí Cumple
Personal de esta Sindicatura tuvo a la vista cada una de las pólizas de
seguro originales correspondientes a las unidades inspeccionadas.
El concesionario presentó la siguiente documentación:
Copia simple de Certificado ISO ***** expedido por International Body
Certificación No. MX-CUU-176, con fecha de certificación 10 de marzo de
2017 y fecha de expiración 10 de marzo de 2020, a nombre de Aseo
Urbano Estrada, S.A. de C.V.
Copia simple del Oficio No. AUA 084001/2016 de fecha 31 de agosto de
2016, con Clave Catastral ******* y Asunto Licencia de Uso de Suelo, de
la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología mediante el cual se expide
la procedencia de la Licencia de Uso de Suelo de Tipo Comercial (taller
de cambio de aceite, resguardo y lavado de unidades recolectoras), para
un predio ubicado en el lote No. 4 de la manzana, zona 339, en calle
Horacio Álvarez No. 250 de la Colonia Deportistas de esta ciudad, con
superficie de 6,626.00 m2.
Copia simple del Oficio No. SDUE.DE.DOEIA.1851/2018 de fecha 09 de
agosto de 2018, con Asunto de Autorización para el Manejo de Residuos
de Manejo Especial mediante el cual se declara procedente la
Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial
correspondiente a la persona moral Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V.
III. CONCLUSIÓN:
Derivado de la revisión al cumplimientos de los contratos establecidos (OM-
23/12-B y CD-384/15) con el concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V.,
para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Tratamiento y Disposición
Final de Residuos Sólidos No Peligrosos en Zonas Habitacionales, en
particular una revisión física y documental que se realizó en las
instalaciones, parque vehicular y empleados del citado concesionario,
realizada con fundamento en los artículos 142 bis y 170 de la Constitución
Política del Estado de Chihuahua; 30, 36 A párrafo primero y 36 B fracción
XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como 22 párrafo
28
primero y 23 fracción XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del
Municipio de Chihuahua.
Esta Sindicatura concluye que el concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de
C.V., cumple con todas las cláusulas establecidas en los contratos OM-23/12-
B y CD-384/15.
29
7. OFICIALÍA MAYOR – TALLER MUNICIPAL
I. ANTECEDENTES
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, realizó una revisión recurrente durante el mes de febrero y
marzo del presente año sobre el concepto de análisis financiero y del
entorno de control establecido para proporcionar los mantenimientos
preventivos y correctivos al parque vehicular municipal, que se realizan
dentro del taller municipal y/o con proveedores externos, por lo que a
través de oficio No. AC/154/2019 de fecha 21 de febrero de 2019, esta
Sindicatura solicitó al Oficial Mayor del Municipio Mtro. José de Jesús
Granillo Vázquez a cuyo encargo entre otras unidades administrativas se
encuentra el taller municipal a que designara un enlace administrativo
para que se coordinara con personal de esta Sindicatura para llevar a
cabo la inspección de referencia.
2.- La Oficialía Mayor mediante oficio No. 224/CCPA-OM-2019 de fecha 26 de
febrero de 2019, remite a esta Sindicatura oficio No. OM-SRMS-160/19 de
fecha 22 de febrero de 2019, mediante el cual notificó la designación del
C. Román Menchaca Rodríguez personal adscrito al Taller Municipal, como
la persona que fungiría como enlace para atender las diligencias
respectivas.
3.- Los días 22 y 26 de febrero de 2019, en las instalaciones que conforman
el Taller Municipal, se realizó una revisión física y registro documental
de cada uno de los pasos que conforman el procedimiento por el cual se
realizan Servicios de Mantenimientos Preventivos y Correctivos al parque
vehicular, e identificar así el entorno de control establecido. Mediante
la revisión realizada se logró identificar y entrevistar al personal
responsable de que las actividades del procedimiento se llevaran a cabo
cumpliendo con las disposiciones contractuales y normativas vigentes, por
lo que esta Sindicatura solicitó documentos que a la fecha se utilizan y
en la cual se identificaron los procesos de mantenimientos y reparaciones
que se seccionan en: 1. Solicitud de Trabajo; 2. Pedido de Trabajo; 3.
Adquisición de Materiales / Servicios; 4. Recepción de Materiales /
Servicios; 5. Registro de Facturas; 6. Cierre de Pedido de Trabajo.
4.- El día 26 de febrero de 2019, durante la revisión mencionada, el C.
Román Menchaca Rodríguez personal adscrito al Taller Municipal, designado
como enlace para atender las diligencias respectivas, hizo de conocimiento
a esta Sindicatura que recientemente la subdirección de Modernización
Administrativa y Desarrollo Tecnológico ha colaborado con el Taller
Municipal, para mejorar el procedimiento mantenimientos y reparaciones,
30
para posteriormente proporcionar el flujograma aprobado al 7 de febrero
de 2019.
5.- El día 28 de febrero de 2019, se elaboró el oficio No. AC/190/2019,
dirigido al Oficial Mayor, al Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, con
el fin de dar seguimiento al oficio de la presente revisión con número
AC/154/2019, y llevar a cabo entrevistas con personal de la Subdirección
de Modernización Administrativa (Sistemas) y/o Proveeduría Municipal con
el fin de verificar los trámites y/o procedimientos que desarrollan en
el marco de los mantenimientos preventivos y correctivos, todo esto con
el fin de analizar el ambiente de control así como la diversa
documentación que se genera por parte de dicha unidad administrativa
dependiente de la Oficialía Mayor.
6.- Oficialía Mayor mediante oficio No. 309/CCPA-OM-2019 de fecha 6 de marzo
de 2019, notificó a esta Sindicatura la designación de la Lic. Eunice
Méndez Tarango, Coordinadora de Control y Procedimientos Administrativos,
a fin de que fungiera como enlace para atender las diligencias
respectivas.
7.- El día 7 de marzo de 2019, se realizó un inventario de las unidades
vehiculares que se encontraban en las instalaciones del Taller Municipal
(registrando número económico de la unidad, número de serie, marca, tipo
y modelo de vehículo, así como de las condiciones generales en las que
se encontraban las unidades vehiculares).
Posteriormente se solicitó un reporte de las entradas del día 6 de marzo de
2019, información que se cotejo con él inventario realizado. Igualmente
personal del Taller Municipal entregó un reporte del estatus de las unidades
vehiculares, que se enviaron a talleres externos del 1 de diciembre de 2018
al 7 de marzo de 2019.
Los reportes solicitados fueron para verificar ambiente de control
establecido por la administración del Taller Municipal para supervisar la
realización correcta de los siguientes procedimientos:
1. Entrada de las unidades vehiculares al Taller Municipal.
2. Salida de las unidades vehiculares con un Taller Externo.
3. Finalización de los Servicios de Mantenimientos Preventivos y Correctivos
llevados a cabo talleres externos.
31
4. La recepción por parte del Taller Municipal de las unidades vehiculares
que recibieron servicios en los talleres externos.
5. Salida de las unidades vehiculares de las instalaciones del Taller
Municipal, y recepción de la dependencia responsable, cuyas órdenes de
servicio fueron finalizadas, suspendidas o canceladas.
8.- El día 8 de marzo de 2019, derivado del análisis de los reportes de
estatus otorgados el día inmediato anterior, el día 7 de marzo de 2019,
sobre las unidades vehiculares que se enviaron a un taller externo del 1
de diciembre de 2018 al 7 de marzo de 2019, se procedió a realizar una
visita a los talleres externos en los cuales la administración del Taller
Municipal nos indicó que existían, unidades recibiendo mantenimiento, de
acuerdo a sus registros (ver observación No. 1).
9.- El día 11 de marzo de 2019, en las instalaciones que conforman el Taller
Municipal, se solicitó al C. Román Menchaca Rodríguez, un reporte del
estatus y ubicación actual de las unidades vehiculares que se encuentran
en un taller externo a la fecha de 11 de marzo de 2019. Asimismo, se
solicitó las direcciones de los proveedores externos del Taller Municipal.
10.- Los días 11 y 13 de marzo de 2019, se realizó una revisión que consistió en corroborar la ubicación de las unidades vehiculares que se reportaron
el día 11 de marzo de 2019, que estaban recibiendo mantenimiento en algún
Taller Externo. Como complemento a la actividad anterior, se realizó una
revisión a las instalaciones de los Talleres Externos que más importes y
servicios obtuvieron en el año 2018, esto para identificar las condiciones
generales de los proveedores de servicios del Taller Municipal (ver
observaciones No. 2 y 3).
11.- El día 14 de marzo de 2019, la Lic. Eunice Méndez Tarango, Coordinadora de Control y Procedimientos Administrativos, designada en el oficio No.
309/CCPA-OM-2019, como enlace para atender las diligencias necesarias,
agendó a las 10:00 horas, las entrevistas solicitadas en el oficio No.
AC/190/2019 de esta Sindicatura.
Con la intención de verificar los trámites y/o procedimientos que desarrollan
en el marco de los mantenimientos preventivos y correctivos, y además con el
fin de analizar el ambiente de control así como la diversa documentación
generada así como la intención de entrevistar al personal de la Subdirección
de Modernización Administrativa para analizar sus propuestas de mejora
continua a los sistemas informáticos que están por integrarse al Taller
Municipal, la Lic. Eunice Méndez Tarango, hizo constar que a efecto de hacer
32
eficientes los mecanismos de comunicación entre dependencias, toda
entrevista a realizar con el personal deberá hacerse por escrito y quedando
dispuesta a entregar información que podrá ser requerida de conformidad con
lo contemplado en el artículo 36 A del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua, dando por terminada las entrevistas agendadas.
II. OBSERVACIONES:
OBSERVACIÓN No. 1:
DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN POCO CONFIABLE
Se considera que la información proporcionada por la Oficialía Mayor es poco
confiable y denota una falta de control administrativo, toda vez que del
total de unidades vehiculares reportadas al día 7 de marzo de 2019, que se
encontraban con estatus de salida a un Taller Externo, registra a 2 (dos)
unidades, que a continuación se describen en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 1:
NUM. ECONÓMICO MARCA TIPO MODELO PROVEEDOR
1 12664 Chevrolet Tornado 2017 Caballero
Vázquez Mecánica
2 P1076 Chevrolet Cheyenne 2010 Ruiz López
Armida
Personal de esta Sindicatura visitó las instalaciones, el día 08 de marzo de
2019, del proveedor Caballero Mecánica, el cual tiene el mayor número de
vehículos proporcionándoles mantenimiento, con el fin de verificar las
unidades que se encontraban recibiendo mantenimiento en sus instalaciones
(según el Cuadro No.1), a continuación presentamos los hallazgos que a
continuación se señalan:
Se identificaron unidades, que se encontraban recibiendo mantenimiento en
las instalaciones del proveedor, las cuales no venían relacionadas en el
listado proporcionado por el Taller Municipal (Cuadro No.1), mismas que a
continuación relacionamos:
1. Ford F-150, Número económico P084, Serie 1FMNE11W37DA10794.
2. Ford Ranger, Número económico P317 Serie 8AFDT50D486196308.
3. Chevrolet Tornado, Número Económico 12643 Serie 93CCL800XDB147185.
33
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 7 fracción VI de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas que a la letra dice:
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la
efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán
las siguientes directrices:
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
Lo anterior en virtud de que de conformidad con lo dispuesto con el fundamento
legal antes citado, no se aprecia un control real, transparente y eficiente
por parte del taller municipal al no relacionar debidamente ni incluir en el
reporte otorgado a esta Sindicatura, todas las unidades destinadas al
servicio público municipal sujetas a mantenimiento vehicular por parte de
proveedores externos.
OBSERVACIÓN No. 2:
DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN POCO CONFIABLE
Se considera que la información proporcionada por la Oficialía Mayor es poco
confiable y denota una falta de control administrativo, toda vez que del
total de unidades vehiculares reportadas al día 11 de marzo de 2019, ya que
según el recuadro siguiente, eran 21 (veintiún unidades) las que se
encontraban recibiendo mantenimiento en una taller externo, no obstante lo
anterior se encontraron las siguientes discrepancias:
Cuadro No. 2:
NÚMERO
ECONÓMICO
MARCA TIPO MODELO PROVEEDOR
1 PA2184 Ford Focus 2015 Productos Automotrices
2 P084 Ford Van
Econoline
2007 Caballero Mecánica
3 P1127 Ram Pick Up
2500
2011 Caballero Mecánica
4 PA2156 Ford Focus 2015 Productos Automotrices
5 PA2169 Ford Focus 2015 Productos Automotrices
6 P1103 Ram Pick Up
2500
2011 Erives Loya Indira
34
NÚMERO
ECONÓMICO
MARCA TIPO MODELO PROVEEDOR
7 P317 Ford Ranger 2016 Caballero Mecánica
8 P1076 Chevrolet Pick Up
Cheyenne
2010 Ruiz López Armida
9 PA 2175 Ford Focus 2016 Productos Automotrices
10 PA 2179 Ford Focus 2016 Productos Automotrices
11 PA1137 Chevrolet Pick Up
Silverado
2012 Tarín Loya Humberto
12 PA2085 Nissan Sentra 2016 Automotores Tokio,
S.A. de C.V.
13 P1014 Ford Pick Up
Ranger
2010 Herrera Sánchez María
Martina
14 P376 Ford Pick Up
Ranger
2008 Palma Richarte Jorge
Alejandro
15 P1180 Nissan Sentra 2016 Automotores Tokio,
S.A. de C.V.
16 PA2231 Ford Focus 2015 Productos Automotrices
17 PA2039 Ford Focus 2015 Productos Automotrices
18 PA2060 Ford Focus 2015 Productos Automotrices
19 P1104 Ram Pick Up
2500
2011 Tarín Loya Humberto
20 P1042 Ford Pick Up
Ranger
2010 Piña Vega Jesús
Esteban
21 PA2121 Nissan Sentra 2016 Ruiz López Armida
Personal de esta Sindicatura, visitó las instalaciones, el día 11 de marzo
de 2019, del proveedor Productos Automotrices, S.A. de C.V., el cual tiene
el mayor número de vehículos recibiendo mantenimiento, con el fin de
verificar las unidades que se encontraban recibiendo mantenimiento en sus
instalaciones (según el Cuadro No.2), por lo que se encontraron los
siguientes hallazgos:
No fue posible ubicar las siguientes unidades, ya que no se encontraban
recibiendo mantenimiento en las instalaciones del proveedor, tal y como lo
informó el Taller Municipal a esta Sindicatura (Cuadro No. 2):
35
1. PA – 2184, Ford Focus 2015.
2. PA – 2169, Ford Focus 2015.
3. PA – 2231, Ford Focus 2015.
Se identificaron unidades, que se encontraban recibiendo mantenimiento en
las instalaciones del proveedor, mismas que no venían relacionadas en el
listado proporcionado por el Taller Municipal (Cuadro No. 2), mismas que a
continuación relacionamos:
1. PA – 1239, Ford F150 2017 2. PA – 2155, Ford Focus 2015 3. PA – 2195, Ford Focus 2015 4. PA – 2245, Ford Focus 2015 5. PA – 2037, Ford Focus 2015 6. PA – 2193, Ford Focus 2015
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 7 fracción VI de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas que a la letra dice:
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la
efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán
las siguientes directrices:
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
Lo anterior en virtud de que de conformidad con lo dispuesto con el fundamento
legal antes citado, no se aprecia un control real, transparente y eficiente
por parte del taller municipal al no relacionar debidamente ni incluir en el
reporte otorgado a esta Sindicatura, todas las unidades destinadas al
servicio público municipal sujetas a mantenimiento vehicular por parte de
proveedores externos. Asimismo no fue posible ubicar las tres unidades
mencionadas dentro de esta observación que supuestamente se encontraban
recibiendo el mantenimiento respectivo con el proveedor de referencia.
OBSERVACIÓN No. 3:
DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN POCO CONFIABLE
36
Se considera que la información proporcionada por la Oficialía Mayor es poco
confiable y denota una falta de control administrativa, toda vez que el
personal de esta Sindicatura visitó las instalaciones, el día 13 de marzo de
2019, de los proveedores Súper Heavy Equipment S.A. de C.V. y Escobar
Burciaga Claudia Verónica, mismos que no tienen vehículos asignados para
mantenimiento según el listado proporcionado por la administración del Taller
Municipal:
a) Super Heavy Equipment S.A. de C.V.
Se identificaron unidades, que se encontraban recibiendo mantenimiento en
las instalaciones del proveedor, las cuales no venían relacionadas en el
listado proporcionado por el Taller Municipal (Cuadro No. 2), mismas que a
continuación relacionamos:
1. Motoconformadora CAT, número económico 30034.
2. Cargador Frontal CAT número económico 30109.
El C. José Álvarez Guerrero, encargado de dicho taller, manifestó que la
dependencia responsable de recoger dichas unidades hizo saber que se
presentarían a finales del año 2018, para trasladarlas fuera del taller
externo y que a la fecha no se han presentado, demostrando que tienen una
antigüedad mayor a los 2 meses en las instalaciones del proveedor.
b) Escobar Burciaga Claudia Verónica.
Se identificaron unidades, que se encontraban recibiendo mantenimiento en
las instalaciones del proveedor, las cuales no venían relacionadas en el
listado proporcionado por el Taller Municipal (Cuadro No. 2), mismas que a
continuación relacionamos:
1. Autobús tipo escolar International (3800T44E), placas 4-BCP-56 recibida
el 09 de marzo de 2019.
2. Pipa de agua tratada International (4300DT466), número económico 20309,
recibida el día 12 de marzo de 2019.
3. Pieza de maquinaria CAT (416D), número económico 30080, recibida el mes
de noviembre de 2018.
4. Dompe International (4700DT466E), número económico 20187, recibida en
diciembre de 2018.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 7 fracción VI de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas que a la letra dice:
Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
37
cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la
efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán
las siguientes directrices:
VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,
sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados;
Lo anterior en virtud de que de conformidad con lo dispuesto con el fundamento
legal antes citado, no se aprecia un control real, transparente y eficiente
por parte del taller municipal al no relacionar debidamente ni incluir en el
reporte otorgado a esta Sindicatura, todas las unidades destinadas al
servicio público municipal sujetas a mantenimiento vehicular por parte de
proveedores externos. Asimismo se demuestra que la dependencia revisada no
está obrando con la debida eficiencia, eficacia y debida diligencia que
demanda el servicio público, al no tener un cuidado extremo sobre los
recursos públicos encargados para su administración, dejándolos en un taller
externo, no obstante que ya había excedido el tiempo para que fueran
devueltos a las instalaciones del municipio
III. RECOMENDACIONES GENERALES:
Como se puede apreciar en las observaciones 1, 2 y 3, la administración del
Taller Municipal, no cuenta con un control eficiente en lo que respecta a la
ubicación de las unidades que están recibiendo servicios por parte de algún
taller externo, ya que los reportes que ellos generan, no concuerdan con las
verificaciones realizadas por esta Sindicatura en las instalaciones de los
talleres externos.
En consecuencia al análisis de los procedimientos establecidos por la
administración del Taller Municipal para administrar y/o llevar a cabo los
mantenimientos preventivos y correctivos al parque vehicular, se
identificaron las siguientes áreas de oportunidad:
a) Órdenes de Servicio
1. Se observó que en el formato de las Órdenes de Servicio, que son
utilizados por las usuarios (dependencias) para ingresar sus unidades
al Taller Municipal, en el apartado “descripción de la falla y/o
servicio” el sistema no cuenta con un catálogo de fallas y/o servicios,
es decir, los usuarios en ese rubro deben establecer lo que a su criterio
le falla o lo que requiere su unidad, ante lo cual da pie a una
38
administración errónea de los servicios proporcionados por el Taller
Municipal y/o Talleres Externos.
Esta Sindicatura recomienda que se implemente un catálogo que ayude a
homologar los conceptos, servicios y/o fallas que sirvan como guía para
los usuarios (dependencias) al momento de generar las Órdenes de
Servicio, así como el establecer una guía en lo que respecta a la
periodicidad (kilómetros recorridos y/o tiempo transcurrido) en la que
deben de realizarse los mantenimientos preventivos a las unidades, con el
fin de optimizar los recursos destinados a los mantenimientos preventivos
y disminuir de manera significativa los correctivos.
b) Implementación de herramientas para mejorar la administración de los
servicios
No se pudieron observar herramientas y/o programas que ayuden a la
administración del Taller Municipal y a incrementar la eficiencia en la
operatividad del mismo, (se cuentan con muchos controles manuales), ante
lo cual esta Sindicatura recomienda el implementar y sistematizar la
generación de los siguientes controles y/o reportes:
1. Ventana de registro que contemple; el estatus actual de la unidad,
posibilite el registro de órdenes de servicio que sean negadas, así
como de los solventados sin costo.
2. Generación de reportes del histórico; de entradas y salidas de unidades
en el Taller Municipal.
3. Generación de reportes del histórico; de salidas con proveedor externo
y estatus que guardan (en mantenimiento y/o entregadas).
4. Generación de reportes del histórico; de órdenes de servicio por número
económico.
5. Generación de reportes del histórico; de pedidos de trabajo (TM)
generadas por número económico.
6. Ventana de registro que posibilite inventariar el stock de refacciones que se tienen físicamente en el almacén de Taller Municipal y
posibilitar generar un reporte histórico.
IV. CONCLUSIÓN:
El presente Informe de Resultados, contiene las observaciones (1, 2 y 3) que
requieren solventarse por parte de Oficialía Mayor, mismas que fueron
emitidas por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 142 bis y 170 de la Constitución Política
del Estado de Chihuahua; 30, 36 A párrafo sexto y 36 B del Código Municipal
para el Estado de Chihuahua y 22 párrafo sexto del Reglamento Interior del
H. Ayuntamiento.
39
Por lo que, con fundamento en las disposiciones citadas, deberá manifestar
dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles, las aclaraciones pertinentes
adjuntando los documentos que las sustenten.
40
REVISIONES DE OBRAS
En cumplimiento con lo establecido por los Artículos 30, 36 A y 36 B, fracción
III del Código Municipal Para el Estado de Chihuahua, durante el periodo
comprendido del 01 de enero al 27 de marzo de 2019, se han revisaron
físicamente un total de 25 obras que se construyeron o estaban en proceso de
construcción por la Dirección de Obras Públicas Municipales.
Lo anterior, con el objeto de verificar que las obras se encontraran dentro
de los programas de trabajo convenidos en los contratos de obra pública; que
los avances físicos sean congruentes con los avances financieros; que los
conceptos reportados en las estimaciones se hayan realizado de acuerdo a las
especificaciones técnicas estipuladas en los contratos de obra pública y sus
anexos y, que la calidad de las obras se haya realizado a satisfacción del
Municipio de Chihuahua.
Previo a las inspecciones físicas, se solicitó de manera digital los
expedientes unitarios de las obras, incluidos los contratos de obra pública,
facturas y estimaciones tramitadas para pago por los constructores. De las
cuales se seleccionaron aleatoriamente las siguientes obras para su revisión
física:
NO. REVISIÓN O AUDITORÍA DEPENDENCIA ESTATUS
1 Glorietas en 3 entronques de la Av. Pacheco
(Contrato 118/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
2
Domos en primaria federal Vicente Suárez y
primaria federal 24 de Febrero (Contrato
108/2018)
Obras Públicas
Municipales
Solventada por la
dependencia.
3 Domo en CBTIS No. 122 (Contrato 106/2018) Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
4 Reposición del colector Sacramento (Contrato
095/2018)
Obras Públicas
Municipales
Solventada por la
dependencia.
5 Gimnasio de box en Jardines de Oriente
(Contrato 085/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
6 Drenaje en colonias Aeropuerto I y II
(Contrato 102/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
7 Agua potable y atarjeas en colonias
Aeropuerto I Y II (Contrato 68/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
8 Cancha de fútbol rápido en la deportiva
Pistolas Meneses (Contrato 084/2018)
Obras Públicas
Municipales
Solventada por la
dependencia.
41
NO. REVISIÓN O AUDITORÍA DEPENDENCIA ESTATUS
9 Puente en prolongación Av. Los Nogales
(Contrato 034/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
10 Domo secundaria técnica No. 96 y primaria
Ignacio Zaragoza (Contrato 109/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
11
Domo en primaria federal Edelmira Torres
Ibarra y primaria Federal Víctor Hugo Rascón
Banda (Contrato 107/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
12 Puente vehicular en calle Fresno entre Gabino
Barrera y Ramón Guzmán (Contrato 117/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
13 Red de atarjeas zona sur de la ciudad,
colonia de La Soledad (Contrato 124/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
14 Alcantarillado sanitario en colonia Granjas
Cerro Grande (Contrato 122/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
15 Atarjeas en colonia Jorge Barousse (Contrato
123/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
16 Domo en Colegio de Bachilleres No. 21
(Contrato 113/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
17 Reparación de bóveda en calle Escudero #2305
(Contrato 120/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
18 Aula de usos múltiples en primaria Fernando
Montes de Oca (Contrato 116/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
19 Domo en secundaria federal No. 8 (Contrato
114/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
20 Canchas deportivas en secundaria No. 72
(Contrato 125/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
21 2 centros de descanso en presa El Rejón
(Contrato 112/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
22
Banqueta y ampliación de obra de drenaje, en
Av. Silvestre Terrazas y arroyo Las Malvinas
(Contrato 119/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
23 Guarniciones en periférico de La Juventud
(Contrato 098/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
24 Domo en primaria federal "Benemérito de las
Américas" (Contrato 090/2018)
Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
25 Domo CETIS No. 86 (Contrato 091/2018) Obras Públicas
Municipales
Sin observaciones
al momento
42
1. CONSTRUCCIÓN DE 48,572 M2 DE ADECUACIONES VIALES A BASE DE GLORIETAS DE
CONCRETO HIDRÁULICO, EN 3 ENTRONQUES DE LA AVENIDA PACHECO, EN INTERSECCIÓN
CON BLVD. JUAN PABLO II, AV. DEPORTIVA SUR Y BLVD. FUENTES MARES, EN LA
LOCALIDAD DE CHIHUAHUA.
Fecha inspección: 16 de enero del 2019.
Contrato de obra Pública No.: 118/2018.
Monto del contrato: $ 24’381,195.43 incluye
IVA.
Monto aprobado: $ 26’481,882.00 incluye
IVA.
Monto ejercido: $ 145,074.48 incluye IVA.
Modalidad de ejecución: Licitación pública
nacional No. LO-808019998-E8-2018.
Contratista: Constructora FIGOSA, S. A. de
C. V.
Periodo de ejecución: Del 12 de noviembre
del 2018 al 13 de agosto del 2019.
Estimación(es) revisada(s): No. 1.
Factura (s) revisada (s): No. 2539.
Periodo de la estimación: Del 12 al 30 de
noviembre del 2018.
Avance financiero: 5.95 %
Avance físico: 6 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
TRABAJOS A REALIZAR.
La ejecución de este contrato consistirá en la construcción de tres turbos
glorietas, cada una de ellas colocadas de manera estrategia en diferentes
puntos de la Av. Pacheco, en intersección con Juan Pablo II, Deportiva Sur
y Fuentes Mares. Se realizarán los siguientes trabajos:
RETIROS: Se iniciará con los trabajos de retiro de señalamiento vial, señales
preventivas e informativas, señal SID 13, con recuperación; desmantelamiento
de arbotantes, retiro de árboles y registros; retiro con recuperación de
zapatones existentes, reubicación de palmeras y poste con cámara de
seguridad.
DEMOLICIONES: Se llevarán a cabo las demoliciones necesarias (carpetas,
banquetas, guarniciones, etc.) a fin de que no exista ningún impedimento
para la realización de la obra.
TERRACERÍAS: Excavaciones en cortes y adicionales abajo de la subrasante;
compactación al 90% de la cama de los cortes; mezclado, tendido y
compactación de la capa subrasante al 95%; relleno para banquetas y glorietas
con material de banco cribado compactadas al 90%.
ALBAÑILERIA: Construcción de guarniciones para rotondas tipo pecho de paloma
con concreto de resistencia de 200 Kg/cm2, y guarniciones trapezoidales para
43
banquetas a base de concreto hidráulico de f´c= de 150 y/o 200 Kg/cm2;
construcción de banquetas de 8 cm de espesor, a base de concreto hidráulico
de f´c=150 Kg/cm2 y rampas para personas con capacidades diferentes a base
de concreto hidráulico de f´c=150 Kg/cm2. Además, se construirá vibrador con
concreto hidráulico M.R.=50 Kg/cm2.
PAVIMENTACIÓN: Suministro, formación y compactación de base hidráulica
compactada al (100%); suministro y colocación de riego de impregnación con
emulsión asfáltica de rompimiento medio tipo RL-2K; suministro y colocación
de riego de liga con emulsión asfáltica tipo RR-2k superestable; suministro,
tendido y compactado de carpeta de concreto asfáltico (mezcla caliente)
compactada al 95%; carpetas de concreto hidráulico de M.R:= 50 kg/cm2, de 20
cm de espesor acabado rayado; fresado de carpeta asfáltica existente y
banquetas de mantenimiento y área de rodamiento con acabado estampado.
DRENAJE PLUVIAL: Construcción de cunetas, tubo acostillado de lámina
galvanizada de 90 cm de diámetro calibre 14 y registros de 1.40x1.40 a 1.60
m de profundidad.
INSTALACIÓN ELECTRICA: Se suministrarán y colocarán registros de concreto y
tipo Nema 3R, alimentadores compuestos por poliducto.
ESCALONES Y RAMPAS EN TERMINAL SUR: Se construirán escalones y rampas, con
concreto premezclado de f´c= 200 Kg/cm2, rampa de 15 cm de espesor, muro a
base de block de concreto de 20x20x40 cm, aplanados con mortero (cemento-
arena), pintura vinílica para exteriores en muros y rehabilitación e
instalación del parapeto metálico existente.
CIMENTACIÓN Y REUBICACIÓN DE MONUMENTO INSURGENTES: Será necesario reubicar
el monumento “Insurgentes” actualmente situado en parte de la zona de
trabajo, se desmantelará e instalará el monumento por medio de corte en dos
partes de la estructura de 18 m de altura.
AMPLIACIÓN A PUENTE EN FUENTES MARES Y PACHECO: Se adecuará una ampliación
del puente ubicado en la Av. Fuentes Mares y Pacheco utilizando concreto
premezclado de f´c= 200 Kg/cm2 en pilas, estribos y losa de concreto de 31
cm de espesor, parapeto a base de tubo negro c-30 de 2” de diámetro nominal,
guarnición de concreto de F´c= 200 Kg/cm2, drenes en losa a base de tubo de
P.V.C de 4”, junta a base de celotex de ½” y anclaje de varillas de pilas
y estribos a existentes.
CIMENTACIÓN Y REUBICACIÓN DE ESTACIÓN DE METROBUS EN GLORIETA CENTRO: Será
necesario reubicar la estación de metrobús que actualmente se encuentra
situada en parte de la zona de trabajo, por lo se deberá mover a un nuevo
espacio el cual también deberá acondicionarse desde su cimentación, muros y
piso utilizando concreto armado de f´c=250 Kg/cm2,
44
GENERALES.
C.F.E: Se realizará la transición de acometida de media tensión para antena
de comunicaciones a acometida subterránea, tomando en cuenda las
modificaciones de estructuras y trayectorias de líneas de distribución de 23
KV.
JMAS.
AGUA POTABLE: se abastecerán las glorietas centro y norte del servicio de
agua potable, utilizando tubería de PVC de 4” de diámetro RD-26, tubería de
acero negro de 4” y tubería de acero de costura invisible soldada
longitudinalmente.
AGUA RECUPERADA: Ésta será indispensable para el riego de las áreas verdes
del lugar, utilizando tubería de acero de 8” de diámetro de costura invisible
soldada longitudinalmente.
Resultados de la inspección:
Verificamos que se está trabajando en la Glorieta Sur.
a) Se han realizado trabajos al 100% de retiro de señalamiento, árboles, palmeras y vialetones.
b) En las terracerías se lleva un porcentaje físico del 90 %; se han realizado los cortes y su compactación; actualmente se construyen las
capas de subrasante en el mezclado, tendido y compactación.
c) Se tiene acamellonado material para la base hidráulica; y se han
construido banquetas en el cuerpo norte.
d) Se observó que se construyeron desviaciones necesarias. e) Ya se realizó la ampliación del puente ubicado en el Boulevard Fuentes
Mares y Av. Pacheco.
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
45
2. ESCUELA PRIMARIA FEDERAL VICENTE SUÁREZ CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE
METÁLICA TIPO DOMO DE 22.42 X 28.00 m Y ESCUELA FEDERAL PRIMARIA 24 DE
FEBRERO No. 2645 CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE 18.25 X 27.00 m.
Fecha inspección: 16 de enero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 108/2018.
Monto del contrato: $ 2’406,963.14 con IVA.
Monto aprobado: $ 2’406,963.14 con IVA.
Monto ejercido: $ 2’311,734.77 con IVA.
Modalidad de ejecución: Invitación a cuando
menos tres contratistas No. IO-808019998-
E4-2018
Contratista: Opciones, Calidad y Servicios,
S.A de C.V.
Periodo de ejecución: Del 26 de octubre al
04 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1, 2, 3, 4
y 5.
Factura (s) revisada (s): No. 158, 161,
162, 163 y 164.
Periodo de la estimación: De 26 de octubre
al 04 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 96.04 %
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO PARA
PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Escuela primaria federal Vicente Suárez
Tubo redondo de acero de 6”x 3/16” para
columnas Kg 1,892.31 1847.99 0.00 $ 53.33 $ 0.00
Viga IPR 10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo
de domo. Kg 1,787.69 1,787.69 0.00 $ 49.60 $ 0.00
Lámina auto soportable en cubierta calibre
20 galvanizada tipo K-SPAN 120. m2 560.50 560.50 0.00 $ 878.49 $ 0.00
Lámina auto soportable en cubierta calibre
18 galvanizada tipo K-SPAN 120. m2 67.26 67.26 0.00 $ 1,067.07 $ 0.00
Escuela primaria federal 24 de febrero
Tubo redondo de acero de 6”x 3/16” para
columna y apoyo estructural. Kg 1,892.31 1847.99 0.00 $ 53.33 $ 0.00
Viga IPR 10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo
de domo. Kg 1,722.00 1,722.00 0.00 $ 49.60 $ 0.00
Lámina auto soportable en cubierta calibre
22 galvanizada tipo K-SPAN 120. m2 438.00 438.00 0.00 $ 737.36 $ 0.00
Lámina auto soportable en cubierta calibre
20 galvanizada tipo K-SPAN 120. m2 54.75 54.75 0.00 $ 878.49 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
Solventadas por la dependencia.
46
3. JUNTOS UNA MEJOR ESCUELA 2018/INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2018, CON APOYO
PARA TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO EN CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO
INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CBTIS) NO. 122 “JOSÉ FELIX TRESPALACIOS”.
Fecha inspección: 16 de enero del 2019.
Contrato de obra Pública No.:106/2018.
Monto del contrato: $ 1’205,984.62 con IVA.
Monto aprobado: $ 1’231,865.23 con IVA.
Monto ejercido: $ 1’170,779.58 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa No. 004/2018.
Contratista: AD Construcciones y Aceros de
Chihuahua, S. A. de C. V.
Periodo de ejecución: Del 22 de octubre al
31 de diciembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s) No. (s): 127 y 130.
Periodo de la estimación: Del 22 de octubre
al 7 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 97.08%
Avance físico: 100.0 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Columnas de acero tubo redondo de 6”x3/16” kg 1,930.85 1,930.85 0.00 $ 47.46 $ 0.00
Vigas IPR de 10”x5 3/4”. kg 1,918.80 1,918.80 0.00 $ 41.81 $ 0.00
Concreto hidráulico premezclado de f´c=250 kg/cm2
para zapatas y dados. m3 8.10 8.66 0.00
$
2,400.01 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina auto soportante
calibre 20 para cubierta. m2 594.00 594.00 0.00 $ 914.00 0.00
Suministro y colocación de lámina auto soportante
calibre 18 tipo K-SPAN 120 para cubierta. M2 66.00 66.00 0.00
$
1,090.00 0.00
SUB-
TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
47
4. REPOSICIÓN DEL COLECTOR SACRAMENTO Y REUBICACIÓN DE LÍNEAS DE ALCANTARILLADO
SANITARIO EN EL CAUCE DEL ARROYO EL MIMBRE.
Fecha inspección: 18 de enero 20 y 27 de
marzo de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 095/2018.
Monto del contrato: $ 22’814,060.62 con
IVA, incluye convenio.
Monto aprobado: $ 22’814,060.62 con IVA.
Monto ejercido: $ 22’450,935.90 con IVA.
Modalidad de ejecución: Licitación pública
nacional No. DOPM-16-2018.
Contratista: Ing. Iván Noé Simental Ortega.
Periodo de ejecución: Del 11 de octubre al
19 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s: No. 1, 2 y 3.
Factura (s) revisada (s): 474, 476 y 478.
Periodo de la estimación: 11 de octubre al
25 de noviembre.
Avance financiero: 100 %.
Avance físico: 99.99 %.
Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora
y/o Fernanda Vázquez Yepiz.
Resultados de la inspección:
18 de enero del 2010
Se revisó de los suministros de tubería y los trabajos de tendido de la misma.
20 de marzo de 2019
Se encontraban trabajando en los detalles de compactaciones en el arroyo El Mimbre
y la instalación de tubería de 48” en el tramo de pozo 43 al A, faltaba de demoler
y repone zampeado bajo en puente de Av. H. Colegio Militar.
27 de marzo de 2019
Se trabajaba en limpieza y pintura de guarniciones previa a la inauguración. Se
localizó hundimiento en la carpeta de concreto hidráulica a la altura de la calle
Ángel. Así mismo en el pozo No. 6
48
La obra no se terminó en el tiempo estipulado en el contrato de obra pública.
Comparativa con los conceptos tramitados para pago.
A continuación se muestran los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Suministro de tubería de polietileno de
alta densidad 60”. m 437.83 391.02 - 46.81
$
14,638.08
- $
685,208.53
Suministro de tubería de concreto
reforzado de 48” grado 4. m 156.00 143.44 - 12.26
$
10,438.28
- $
127,973.32
Suministro de tubería de concreto
reforzado de 48” grado 2. m 424.00 525.4 101.40
$
7,658.60
$
776,582.04
Instalación de tubería de polietileno
de alta densidad 60”. m 361.00 391.02 40.02 $ 667.16
$
26,699.74
Instalación de tubería de concreto
reforzado de 48” grado 4. m 246.00 143.44 - 102.56 $ 780.79
- $
80,030.98
Instalación de tubería de concreto
reforzado de 48” grado 2. m 351.00 525.40 174.40 $ 780.79
$
136,169.78
Pozo de caja deflexión para tubería de
48”. Pza. 15.00 15.00 0.00 $ 85,586.42 0.00
Pozo de caja deflexión para tubería de
60”. Pza. 10.00 10.00 0.00
$
88,201.13 0.00
SUB-TOTAL $
46,238.73
I.V.A $ 7,398.20
TOTAL $
53,636.93
Observaciones:
Solventadas por la dependencia.
49
5. CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO DE BOX EN JARDINES DE ORIENTE.
Fecha inspección: 25 de enero del 2018.
Contrato de obra Pública No.: 085/2018.
Monto del contrato: $ 1’805,644.62 con IVA.
(Incluye convenio).
Monto aprobado: $ 1’805,644.62 con IVA.
(Incluye convenio).
Monto ejercido: $ 1, 730,480.51 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa No. 056/2018.
Contratista: Constructora PEWIS, S.A de
C.V.
Periodo de ejecución: Del 24 de septiembre
al 31 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 3 y 1
convenio.
Factura (s) revisada (s): No. 178 y 180.
Periodo de la estimación: De 21 de noviembre
al 20 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 95.83%
Avance físico: 100 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO PARA
PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Suministro y colocación de reja para puerta
de acceso, de varilla cuadrada de ½, incluye
malla de metal.
m2 4.20 4.20 0.00 $ 1,096.11 $ 0.00
Suministro y colocación de colchoneta de
fibra de vidrio de 2” de espesor m2 250.00 250.00 0.00 $ 128.68 $ 0.00
Salida hidrosanitaria para lavabos y
sanitarios. Sal 7.00 7.00 0.00 $ 1,513.48 $ 0.00
Suministro y colocación de reja para ventana
con herrería a base de PTR de 1” x 1” m2 14.40 14.40 0.00 $ 1,551.43 $ 0.00
Suministro y colocación de ventana de
aluminio de 3” de 2.10 m x .90 m, cristal de
6mm con guillotina.
Pza. 5.00 5.00 0.00 $ 4,864.64 $ 0.00
Plafón cerrado de tabla roca contra humedad
de 13 mm acabado fino. m2 63.10 63.10 0.00 $ 384.24 $ 0.00
Muro fabricado con tabla cemento de ½ “2
caras. m2 56.35 56.35 0.00 $ 829.45 $ 0.00
Muro fabricado con tabla cemento de ½ “para
humedad 1 cara. m2 13.78 13.78 0.00 $ 510.62 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
50
6. SEGUNDA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE EN COLONIAS AEROPUERTO I Y II.
Fecha inspección: 23 de enero del 2019.
Contrato de obra Pública No.: 102/2018.
Monto del contrato: $ 1’789,687.81 con
IVA.
Monto aprobado: $ 1’789,687.81 con IVA.
Monto ejercido: 1’789,687.78 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa, dictamen n No. 021/2018.
Contratista: Stahl Construcciones, S. A.
de C. V.
Periodo de ejecución: Del 22 de octubre
al 14 de diciembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): No. 1807 y 1946.
Periodo de la estimación: Del 22 de
octubre al 14 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 100.00 %
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO
DIFERENCI
A
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Instalación y junteo tubería de PVC 8”para drenaje:
Calle 5ª. entre 63ª a 61ª m 63.70 63.70 0.00 $ 36.52 $ 0.00
Calle 11ª entre 65ª a 61ª m 240.70 240.70 0.00 $ 36.52 $ 0.00
Av. Lombardo Toledano entre Vías y 1ª. m 180.90 180.90 0.00 $ 36.52 $ 0.00
Instalación y junteo de tubería de P. V. C. de 4” para drenaje:
Calle 5ª. entre 63ª a 61ª m 14.00 14.00 0.00 $ 36.52 $ 0.00
Calle 11ª entre 65ª a 61ª m 70.00 70.00 0.00 $ 36.52 $ 0.00
Av. Lombardo Toledano entre Vías y 1ª. m 15.00 15.00 0.00 $ 36.52 $ 0.00
Pozo de visita de 1.50 m de profundidad
Calle 5ª. entre 63ª a 61ª Pza. 1 1 0.00 $ 4,964.24 $ 0.00
Calle 11ª entre 65ª a 61ª Pza. 4 4 0.00 $ 4,964.24 $ 0.00
Av. Lombardo Toledano entre Vías y 1ª. Pza. 3 3 0.00 $ 4,964.24 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A
TOTAL
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
51
7. CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE Y RED DE ATARJEAS EN COLONIAS
AEROPUERTO I Y II.
Fecha inspección: 23 de enero del
2019.
Contrato de obra Pública No.:
068/2018.
Monto del contrato: $ 3’623,237.31
con IVA.
Monto aprobado: $ 4’992,548.89 con
IVA.
Monto ejercido: $ 3’623,237.31 con
IVA.
Modalidad de ejecución: Licitación
pública nacional No. DOPM-15-2018.
Contratista: Teporaca Constructora,
S. A. de C. V.
Periodo de ejecución: Del 27 de junio
al 09 de septiembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1,2
y 3.
Factura (s) revisada (s): No. 831,
838 y 847
Periodo de la estimación: Del 27 de
junio al 30 de agosto del 2018.
Avance financiero: 100.00 %
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia
Orona Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Calle 65ª entre calle 1ª y Vías, incluye Priv. de Ferrocarril.
Suministro de tubería de PVC de 8”. m 791.45 791.45 0.0 $ 149.48 $ 0.00
Instalación de tubería de PVC de 8”. m 791.45 791.45 0.00 $ 31.57 $ 0.00
Suministro de tubería de PVC de 4”. m 48400 484.00 0.00 $ 43.57 $ 0.00
Instalación de tubería de PVC de 4”. m 484.00 484.00 0.00 $ 25.24 $ 0.00
Pozo de visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 10.00 10.00 0.00 $ 5,473.02 $ 0.00
Pozo de visita de 4.00 m de profundidad. Pza. 3.00 3.00 0.00 $ 13,599.73 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
52
8. REHABILITACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO EN LA CIUDAD DEPORTIVA JOSÉ
PISTOLAS MENESES, EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
Fecha inspección: 25 de enero, 20 y 27
de marzo del 2019.
Contrato de obra Pública No.: 084/2018.
Monto del contrato: $ 2’292,361.16 con
IVA.
Monto aprobado: $ 2’967,000.00 con IVA.
Monto ejercido: $ 1’389,072.80
Modalidad de ejecución: Licitación
pública nacional No. LO-808019998-E2-
2018.
Contratista: Construcciones MARRO, S.A
de C.V.
Periodo de ejecución: Del 17 de
septiembre de 2018 al 14 de enero de
2019.
Estimación(es) revisada(s): No. 1.
Factura (s) revisada (s): M196.
Periodo de la estimación: 17 de
septiembre al 15 de octubre de 2018.
Avance financiero: 60.59%
Avance físico: 98%
Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores
Mora.
25 de enero del 2019.
Al día de hoy, aún no se encontraban todos los elementos estructurales instalados.
Solo 3 de las 8 armaduras del tipo AM-1 estaban montadas, faltaban de montar las
transversales del tipo AM-2, y 2 columnas con sus respectivas vigas de conexión,
mismas que fueron tramitadas para pago mediante la estimación No. 1.
20 de marzo del 2019
La estructura ya se encuentra montada. Se trabajaba en detalles a modificaciones
que se realizaron en la armadura central y pintura. Se inicia instalación de malla
sombra.
27 de marzo del 2019
Se trabaja en la instalación del pasto sintético, se realizan trabajos de: pintura
de gradas, instalación de malla sombra y montaje de estructura para malla ciclónica.
Observaciones:
Solventadas por la dependencia.
53
9. CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN FRACCIONAMIENTO SANTA CLARA.
Fechas inspección: 25 de enero del 2018.
Contrato de obra Pública No.: 034/2018.
Monto del contrato: $ 4’399,802.55 con IVA.
Monto aprobado: $ 4’399,802.55 con IVA.
Monto ejercido: $ 4’188,412.78 con IVA.
Modalidad de ejecución: Licitación pública
nacional No. DOPM-06-2018.
Contratista: Teporaca Constructora, S.A de
C.V.
Periodo de ejecución: Del 16 de abril al 13
de agosto del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1, 2, 3, 4,
5 y 6.
Factura (s) revisada (s): No. CH810, CH808,
CH819, CH829, CH833 y CH845.
Periodo de la estimación: Del 16 de abril
al 03 de septiembre de 2018.
Avance financiero: 95.19 %
Avance físico: 100.00%
Auditor de obra: Arq. Salma Máynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO
DIFERENCI
A
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Suministro y colocación de mampostería
de tercera clase en estribos y aleros,
asentado con mortero cemento-arena 1:3
m3 219.00 219.00 0.00 $
1,411.78 $ 0.00
Suministro y colocación de concreto
hidráulico premezclado f´c = 250
kg/cm2, utilizado en losa superior.
m3 106.79 106.79 0.00 $
3,176.20 $ 0.00
Suministro y colocación de concreto
hidráulico colado en seco f¨c= 250 kg/
cm2 utilizado en lavaderos.
m2 110.00 110.00 0.00 $ 431.50 $ 0.00
Suministro y colocación de concreto
hidráulico colado en seco f¨c= 150 kg/
cm2 utilizado en banquetas de 8 cm de
espesor.
m2. 2732.08 2732.08 0.00 $ 288.61 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
54
10. PRIMARIA IGNACIO ZARAGOZA CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE MÉTALICA TIPO DOMO
DE 17.00 M X 26.15 M; SECUNDARIA TÉCNICA No. 96, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE
MÉTALICA TIPO DOMO DE 15.40 M X 30.00 M.
Fecha inspección: 30 de enero y 01 de
febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 109/2018.
Monto del contrato: $ 2, 069,863.33 con
IVA.
Monto aprobado: $ 2, 069,863.33 con IVA.
Monto ejercido: $ 1, 916,938.17 con IVA.
Modalidad de ejecución: Invitación a
cuando menos tres contratistas No. IO-
808019998-E5-2018
Contratista: STAHL Construcciones S.A de
C.V.
Periodo de ejecución: Del 27 de octubre
al 05 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1, 2, 3
y 4.
Factura (s) revisada (s): No. 1825,
1887, 1933 y 1932.
Periodo de la estimación: De 27 de
octubre al 05 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 92.61%
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
Comparativa de conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO PARA
PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Escuela secundaria técnica No. 96
Suministro y colocación de tubo redondo de
acero de 6”x 3/16” para columna y apoyo
estructural.
Kg 1896.17 1896.17 0.00 $ 46.95 $ 0.00
Suministro y colocación de viga IPR 10” x 5 ¾”
x 32.80 kg/m para apoyo de domo. Kg 1,927.33 1,927.33 0.00 $ 45.71 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina auto
soportable en cubierta, lamina calibre 22
galvanizada tipo K-SPAN 120.
m2 415.80 415.80 0.00 $ 804.52 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina auto
soportable en cubierta, lamina calibre 20
galvanizada tipo K-SPAN 120.
m2 46.20 46.20 0.00 $ 828.71 $ 0.00
Piso de concreto f´c= 150 kg/cm2 de 8cm m2 521.44 521.44 0.00 $ 232.16 $ 0.00
Escuela primaria Ignacio Zaragoza
Suministro y colocación de tubo redondo de
acero de 6”x 3/16” para columna y apoyo
estructural.
Kg 1,903.88 1,903.88 0.00 $ 46.95 $ 0.00
Suministro y colocación de viga IPR 10” x 5 ¾”
x 32.80 kg/m para apoyo de domo. Kg 1,674.77 1,674.77 0.00 $ 45.71 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina auto
soportable en cubierta, lamina calibre 22
galvanizada tipo K-SPAN 120.
m2 393.55 393.55 0.00 $ 804.52 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina auto
soportable en cubierta, lamina calibre 20
galvanizada tipo K-SPAN 120.
m2 51.00 51.00 0.00 $ 828.71 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
55
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
56
11. ESC. PRIM. FED. EDELMIRA TORRES IBARRA CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE
METÁLICA TIPO DOMO 17.45 X 28.00 M, PRIM. FEDERAL VÍCTOR HUGO RASCÓN BANDA
TECHUMBRE METÁLICA DE 18.40 X 27.00 M.
Fecha inspección: 30 de enero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 107/2018.
Monto del contrato: $ 2’027,407.05 con
IVA.
Monto aprobado: $ 2’402,544.60 con IVA.
Monto ejercido: $ 1’961,009.31 con IVA.
Modalidad de ejecución: Por invitación a
cuando menos tres contratistas. IO-
808019998-E3-2018.
Contratista: Industria Gravi Steel de
Chihuahua S.A. de C. V.
Periodo de ejecución: Del 25 de octubre
al 3 de diciembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1, 3 y
4.
Factura (s) revisada (s): .1166, 1175 y
1176.
Periodo de la estimación: Del 25 de
octubre al 3 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 96.72 %
Avance físico:100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO
DIFERENCI
A
PRECIO
UNITARI
O
IMPORTE
Esc. Prim. Fed. Edelmira Torres.
Suministro y colocación columnas de tubo
redondo de 6”x3/16” kg 1,898.10 1,898.10 0.00 $ 44.01 $ 0.00
Suministro y colocación vigas IPR de
10”x5 3/4”. kg 1,787.60 1,787.60 0.00 $ 44.01 $ 0.00
Suministro y colocación lámina auto
soportable cal. 22. m2 436.25 436.25 0.00
$
788.07 $ 0.00
Esc. Prim Fed. Víctor Rascón Banda
Colocación columnas de tubo redondo de
6”x3/16” kg 1,895.10 1,895.10 0.00 $ 44.01 $ 0.00
Colocación vigas IPR de 10”x5 3/4”. kg 1,756.36 1,756.36 0.00 $ 44.01 $ 0.00
Colocación lámina auto soportable cal.
22. m2 441.60 441.60 0.00
$
788.07 $ 0.00
SUB-
TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
57
12. CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR DE 106.62 M2 A BASE DE MUROS DE
MAMPOSTERÍA Y LOSAS DE CONCRETO EN CALLE FRESNO ENTRE CALLE GABINO BARRERA
Y CALLE RAMÓN GUZMAN DE LA COLONIA GRANJAS EN CHIHUAHUA, CHIH.
Fecha inspección: 1 de febrero de
2019.
Contrato de obra Pública No.:
117/2018.
Monto del contrato: $ 1´251,578.51 con
IVA, incluye convenio.
Monto aprobado: $ 1´251,578.51 con IVA
incluye convenio.
Monto ejercido: $ 950,572.25
Modalidad de ejecución: Invitación a
cuando menos tres contratistas,
dictamen No. IO-808019998-E7-2018.
Contratista: Ing. Joel Oscar Esparza
González.
Periodo de ejecución: Del 1 de
noviembre del 2018 al 29 de enero de
2019.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y
2.
Factura (s) revisada (s): 392 y 398
Periodo de la estimación: 1 al 18 de
diciembre del 2018.
Avance financiero: 75.94 %
Avance físico: 100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia
Orona Baylón.
Resultados de la inspección:
En la fecha de la auditoría, solo dos estimaciones se habían pagado, la estimación
No. 3 se encontraba en trámite.
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Mampostería de 3ª clase de piedra de corte m3 49.80 49.80 0.00 $
1,740.88 0.00
Losa de concreto hidráulico de f’c= 250 kg/cm2
espesor de 43 cm m2 136.51 136.51 0.00
$
3,680.91 $ 0.00
Banqueta de concreto de 10 cm de espesor m2 0.00 54.90 54.90
Parapeto tubular metálico de 3” m 0.00 19.20 19.20
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
58
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
59
13. CONSTRUCCIÓN DE RED DE ATARJEAS ZONA SUR DE LA CIUDAD, COLONIA DE LA
SOLEDAD DE LA CALLE SAUCES A PRIVADA DE FRESNOS.
Fecha inspección: 6 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 124/2018.
Monto del contrato: $ 1’716,204.12 con
IVA.
Monto aprobado: $ 1’716,204.12 con IVA.
Monto ejercido: $ 1’716,204.12 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa, No. 032/2018.
Contratista: Joel Oscar Esparza
González.
Periodo de ejecución: Del 26 de noviembre
al 31 de diciembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1.
Factura (s) revisada (s): .No. 400.
Periodo de la estimación: Del 26 de
noviembre al 19 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 100 %
Avance físico:100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Calle Sauces.
Suministro e instalación de tubería de 8” de PVC. m 392.7 392.7 0.00 $ 279.96 $ 0.00
Suministro e instalación de tubería de 4” de PVC. m 216.00 216.00 0.00 $ 39.21 $ 0.00
Pozos de Visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 9.00 9.00 0.00 $ 6285.20 $ 0.00
Privada Sauces.
Suministro e instalación de tubería de 8” de PVC. m 260.00 260.00 0.00 $ 279.96 $ 0.00
Suministro e instalación de tubería de 4” de PVC. m 258.00 258.00 0.00 $ 0.00
Pozos de Visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 3.00 3.00 0.00 $ 6285.20 $ 0.00
Privada Fresnos.
Suministro e instalación de tubería de 8” de PVC. m 387.5 387.5 0.00 $ 279.96 0.00
Suministro e instalación de tubería de 4” de PVC. m 300.00 300.00 0.00 $ 39.21 0.00
Pozos de Visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 4.00 4.00 0.00 $ 6285.20 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
60
14. ALCANTARILLADO SANITARIO EN CALLE PRIVADA 5ª ENTRE CALLE DE LOS FRESNOS
Y TOPE DE LA COLONIA GRANJAS CERRO GRANDE.
Fecha inspección: 06 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 122/2018.
Monto del contrato: $ 507,732.70 con IVA.
Monto aprobado: $ 507,732.70 con IVA.
Monto ejercido: $ 507,732.69 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa No. 030/2018.
Contratista: Ing. Joel Oscar Esparza
González.
Periodo de ejecución: Del 17 de noviembre
al 31 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): No. 388 y 399.
Periodo de la estimación: De 17 de
noviembre al 19 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 99.99%
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
Comparativa de conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Escuela secundaria técnica No. 96
Pozo de visita común de 1.50m Pza. 5.00 5.00 0.00 $ 7,83023 $ 0.00
Suministro de brocal redondo de
hierro dúctil (marco y tapa) de 63 kg. Pza. 5.00 5.00 0.00
$
3,325.63 $ 0.00
Instalación de brocal de hierro
dúctil (marco y tapa) de 61 kg. Pza. 5.00 5.00 0.00 $ 982.17 $ 0.00
Registro seco de albañil de 40 x 65 x
60 cm de tabique. Pza. 39.00 39.00 0.00
$
1,714.26 $ 0.00
Suministro de tubería de PVC de 8”
serie 20. m 265.00 265.00 0.00 $ 202.96 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
61
15. CONSTRUCCIÓN DE RED DE ATARJEAS EN ZONA SUR DE LA CIUDAD, COLONIA JORGE
BAROUSSE EN LA PRIVADA DE DIANA LAURA ROJAS DE COLOSIO.
Fecha inspección: 6 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 123/2018.
Monto del contrato: $ 1’098,663.70 con
IVA.
Monto aprobado: $ 1’098,663.70 con IVA.
Monto ejercido: $ $ 1’098,663.69 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa, dictamen No. 031/2018.
Contratista: Refrigeración y Calefacción
Ambiental, S. A. de C. V.
Periodo de ejecución: Del 26 de noviembre
al 31 de diciembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): .No. 3126 y
3130.
Periodo de la estimación: Del 26 de
noviembre al 19 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 100 %
Avance físico:100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Suministro e instalación de tubería de 8” de PVC. m 382.40 382.40 0.00 $ 272.26 $ 0.00
Suministro e instalación de tubería de 4” de PVC. m 221.0 221.00 0.00 $ 80.39 $ 0.00
Suministro e instalación de tubería de 18” de
PVC. m 123.20 123.20 0.00
$
1,450.80 $ 0.00
Pozos de Visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 9.00 9.00 0.00 $
9,416.14 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
62
16. JUNTOS UNA MEJOR ESCUELA 2018/ INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2018, CON APOYO
PARA TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO EN EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE
CHIHUAHUA PLANTEL 21 (CLAVE 08ECB0026R).
Fecha inspección: 08 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 113/2018.
Monto del contrato: $ 1, 618,663.19 con
IVA.
Monto aprobado: $ 1, 618,663.19 con IVA.
Monto ejercido: $ 1, 610,848.36 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa No. 025/2018.
Contratista: STAHL Construcciones S.A de
C.V.
Periodo de ejecución: Del 01 de noviembre
al 25 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1, 2 y
3.
Factura (s) revisada (s): No. 1810, 1895
y 1943.
Periodo de la estimación: De 01 de
noviembre al 25 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 99.51%
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
Comparativa de conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Suministro y colocación de tubo
redondo de acero de 6”x 3/16” para
columna y apoyo estructural.
Kg 2,233.78 2,233.78 0.00 $ 49.81 $ 0.00
Suministro y colocación de viga IPR
10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo de
domo.
Kg 2,043.44 2,043.44 0.00 $ 48.64 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina
auto soportable en cubierta, lamina
calibre 22 galvanizada tipo K-SPAN
120.
m2 535.02 535.02 0.00 $ 804.52 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina
auto soportable en cubierta, lamina
calibre 20 galvanizada tipo K-SPAN
120.
m2 55.50 55.50 0.00 $ 828.71 $ 0.00
Sobre piso de concreto f´c= 150 kg/cm2
de 10 cm de espesor. m2 900.00 900.00 0.00 $394.83 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
63
17. REPARACIÓN DE BÓVEDA COLAPSADA EN CALLE ESCUDERO #2305, COLONIA SANTO
NIÑO.
Fecha inspección: 8 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 120/2018.
Monto del contrato: $ 229,855.93 con IVA.
Monto aprobado: $ 229,855.93 con IVA.
Monto ejercido: $ 229,817.38 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa, No. 028/2018.
Contratista: Construcciones MARRO, S. A.
de C. V.
Periodo de ejecución: Del 7 de noviembre
al 14 de diciembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1.
Factura (s) revisada (s): No. M 208.
Periodo de la estimación: Del 7 de
noviembre al 6 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 99.98 %
Avance físico:100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
La obra es subterránea y se localiza bajo las construcciones de viviendas, por
este motivo no se tuvo acceso a la misma para las mediciones correspondientes,
solo se observó que presenta concreto reciente en el piso de la cochera de la
vivienda sobre la que se encuentra.
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
64
18. PRIMARIA FERNANDO MONTES DE OCA, AULA DE USOS MÚLTIPLES 12.00 M X 8.00
M ESTRUCTURA 751.
Fecha inspección: 08 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 116/2018.
Monto del contrato: $ 778,869.74 con IVA.
Monto aprobado: $ 778,869.74 con IVA.
Monto ejercido: $ 775,066.61 con IVA.
Modalidad de ejecución: Invitación a
cuando menos tres contratistas IO-
808019998-E6-2018.
Contratista: Ing. Héctor Castro Chávez.
Periodo de ejecución: Del 31 de octubre
al 08 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): No. 727 y 730.
Periodo de la estimación: Del 31 de
octubre al 08 de diciembre de 2018.
Avance financiero: 99.51%
Avance físico: 97.00 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
Comparativa de conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Muro de block de concreto de 20 x 40
x 20 cm relleno de concreto f´c = 150
kg/cm2
m2 144.12 144.12 0.00 $ 565.71 $ 0.00
Firme de concreto premezclado f´c =
210 kg/cm2 de 10 cm de espesor. m2 80.56 80.56 0.00 $ 286.65 $ 0.00
Losa de concreto premezclado f´c = 200
kg/cm2 de 15 cm de espesor aligerada. m2 93.96 93.96 0.00 $ 868.36 $ 0.00
Trabe principal de 25 x 60 cm de
concreto premezclado f´c = 200
kg/cm2.
m 16.00 16.00 0.00 $
1,586.32 $ 0.00
Banqueta de concreto f´c = 150 kg/cm2
de 10 cm de espesor. m2 112.82 112.82 0.00 $338.59 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
65
19. JUNTOS UNA MEJOR ESCUELA 2018/ INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2018, CON APOYO
PARA TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO 18.70 x 30.00 M EN ESCUELA SECUNDARIA
FEDERAL No. 8 REVOLUCIÓN C.C.T (CLAVE 08DES0009Z).
Fecha inspección: 13 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 114/2018.
Monto del contrato: $ 1’ 159,837.07 con
IVA.
Monto aprobado: $ 1’ 159,837.07 con IVA.
Monto ejercido: $ 1’ 158,718.77 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa No. 026/2018.
Contratista: Construcciones MARRO S.A de
C.V.
Periodo de ejecución: Del 01 de noviembre
al 25 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): No. M 185 y M
203.
Periodo de la estimación: De 01 de
noviembre al 17 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 99.90%
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
Comparativa de conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Suministro y colocación de tubo
redondo de acero de 6”x 3/16” para
columna y apoyo estructural.
kg 1,874.97 1,874.97 0.00 $ 55.81 $ 0.00
Suministro y colocación de viga IPR
10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo de
domo.
kg 1,918.80 1,918.80 0.00 $ 53.46 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina
auto soportable en cubierta, lamina
calibre 22 galvanizada tipo K-SPAN
120.
m2 504.90 504.90 0.00 $ 756.13 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina
auto soportable en cubierta, lamina
calibre 20 galvanizada tipo K-SPAN
120.
m2 56.10 56.10 0.00 $ 900.86 $ 0.00
Piso de concreto f´c= 150 kg/cm2 de
10 cm de espesor. m2 61.21 61.21 0.00 $ 360.67 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
66
20. ESCUELA SECUNDARIA TÉCNIA No. 72, REHABILITACIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS.
Fecha inspección: 13 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 125/2018.
Monto del contrato: $ 1’642,318.93 con
IVA.
Monto aprobado: $ 1´805,376.75 con IVA.
Monto ejercido: en trámite estimaciones.
Modalidad de ejecución: Por invitación a
cuando menos tres contratistas, dictamen
IO-808019998-E9-2018.
Contratista: Ing. Héctor Castro Chávez.
Periodo de ejecución: Del 1 de diciembre
al 30 de diciembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): en trámite.
Factura (s) revisada (s): no aplica.
Periodo de la estimación: no aplica
Avance financiero: no aplica
Avance físico:100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
En la fecha en que se hizo la auditoría no se habían presentado estimaciones.
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO
DIFERENCI
A
PRECIO
UNITARI
O
IMPORTE
Suministro y colocación de canalón de
lámina galvanizada calibre 22. m 0.00 36.20 36.20 $ 0.00
Suministro y colocación de tablero de
básquet bol Pza. 0.00 4.00 4.00 $ 0.00
Piso de concreto de 150 kg/cm2 m2 0.00 1,221.33 1,221.33 $ 0.00
SUB-
TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
67
21. CONSTRUCCIÓN DE 2 CENTROS DE DESCANSO EN PRESA EL REJÓN.
Fecha inspección: 15 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 112/2018.
Monto del contrato: $ 493,838.71 con IVA.
Monto aprobado: $ 493,838.72 con IVA.
Monto ejercido: $ 469,135.85 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa No. 024/2018.
Contratista: Ing. Joel Oscar Esparza
González.
Periodo de ejecución: Del 01 de noviembre
al 20 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): No. 395 y 397.
Periodo de la estimación: De 01 de
noviembre al 14 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 94.99%
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
Comparativa de conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Firme de concreto f´c= 150 kg/cm2 de
10 cm de espesor. m2 97.00 97.00 0.00 $ 336.35 $ 0.00
Columna a base de tubo de acero de 6
5/8” cedula 40, 12.91kg/m. m 25.20 25.20 0.00
$
1,329.06 $ 0.00
Suministro y colocación de PTR blanco
de 2 x 4 “. m 206.40 206.40 0.00 $ 270.80 $ 0.00
Suministro y colocación de luminaria
marca Phillips modelo PV-XT-40 W. Pza. 4.00 4.00 0.00
$
4,621.92 $ 0.00
Suministro y colocación de mesa de pic
nic para 10 personas. Pza. 4.00 4.00 0.00
$
12,445.90 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
68
22. CONSTRUCCIÓN DE BANQUETA Y AMPLIACIÓN DE OBRA DE DRENAJE EN LATERAL DE
AV. SILVESTRE TERRÁZAS Y ARROYO LAS MALVINAS.
Fecha inspección: 15 de febrero de
2019.
Contrato de obra Pública No.: 119/2018.
Monto del contrato: $ 514,146.64 con IVA.
Monto aprobado: $ 514,146.64 con IVA.
Monto ejercido: $ 514,146.64 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa, dictamen No. 027/2018.
Contratista: LARROC Empresarial, S. A.
de C. V.
Periodo de ejecución: Del 7 de noviembre
al 14 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): 114 y118.
Periodo de la estimación: Del 7 de
noviembre al 14 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 100 %
Avance físico: 100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia
Orona Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Mampostería de 3ª clase de piedra de corte. m3 50.54 50.54 0.00 $ 1,909.69 0.00
Concreto hidráulico de f’c= 250 kg/cm2 para
losa y cabezote. m2 9.50 9.5 0.00 $ 3,162.74 $ 0.00
Construcción de zampeado de concreto hidráulico
f´c=150 kg/cm2 en obra de drenaje. m3 21.01 21.01 0.00 $ 2,561.40 $ 0.00
Concreto hidráulico de f’c= 150 kg/cm2 para
banquetas. m3 4.45 4.45 0.00 $ 2,129.11 $ 0.00
Fabricación y colocación de barandal tubular en
U metálico de 3” y longitudinales de 2”. m 20.00 20.00 0.00 $ 1,803.90 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
69
23. CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES EN VARIOS PUNTOS DEL PERIFÉRICO DE LA
JUVENTUD.
Fecha inspección: 15 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 098/2018.
Monto del contrato: $ 863,176.46 con IVA.
Monto aprobado: $ 863,176.46 con IVA.
Monto ejercido: $ 863,135.30 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa, dictamen No. 008/2018.
Contratista: ROJUA Ingeniería y
Construcción S de R. L. de C. V
Periodo de ejecución: Del 18 de octubre
al 30 de noviembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): .No. C-343 y
C-344.
Periodo de la estimación: Del 18 de
octubre al 30 de noviembre del 2018.
Avance financiero: 99.99 %
Avance físico:100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO
DIFERENCI
A
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Concreto hidráulico 150 kg/cm2 para
banquetas de 8 cm de espesor. m2 144.03 144.03 0.00 $ 308.45 $ 0.00
Construcción de guarniciones de concreto
hidráulico f´c=200 kg/cm2 dimensiones
18x15x20
m 675.92 675.92 0.00 $ 356.89 $ 0.00
Suministro e instalación de cámara para
detección de vehículos en crucero. pza 4.00 4.00 0.00
$
93,495.53 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
70
24. CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO EN ESCUELA PRIMARIA FEDERAL
BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS.
Fecha inspección: 20 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 090/2018.
Monto del contrato: $ 1, 080,428.50 con
IVA.
Monto aprobado: $ 1, 090,363.29 con IVA.
Monto ejercido: $ 1, 079,657.57 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa No. 001/2018.
Contratista: Industria Gravi Steel de
Chihuahua, S.A. de C.V.
Periodo de ejecución: Del 10 de octubre
al 10 de diciembre de 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): No. 1145 y
1155.
Periodo de la estimación: De 10 de octubre
al 03 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 99.92%
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Arq. Salma Maynez
Villalobos.
Resultados de la inspección:
Comparativa de conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO DIFERENCIA
PRECIO
UNITARIO IMPORTE
Suministro y colocación de tubo
redondo de acero de 6”x 3/16” para
columna y apoyo estructural.
Kg 2,277.71 2,277.71 0.00 $ 48.43 $ 0.00
Suministro y colocación de viga IPR
10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo de
domo.
Kg 2,236.95 2,236.95 0.00 $ 48.43 $ 0.00
Suministro y colocación de lámina
auto soportable en cubierta, lamina
calibre 22 galvanizada tipo K-SPAN
120.
m2 446.25 446.25 0.00 $ 835.22 $ 0.00
Suministro y colocación de canalón de
lámina galvanizada cal. 24. m 70.00 70.00 0.00 $ 738.01 $ 0.00
Módulo de gradas con polín de 12” y
PTR de 2 x 1” Pza. 1.00 1.00 0.00
$
22,351.57 $ 0.00
SUB-TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.
71
25. “JUNTOS UNA MEJOR ESCUELA/INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2018, CON APOYO
PARA TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO EN CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS
INDUSTRIAL Y SERVICIOS (CETIS) No. 86 (CLAVE: 08DCT0011F)”.
Fecha inspección: 22 de febrero de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 091/2018.
Monto del contrato: $ 836,548.12 con
IVA.
Monto aprobado: $ 847,275.37 con IVA.
Monto ejercido: $ 836,476.83 con IVA.
Modalidad de ejecución: Adjudicación
directa, dictamen 005/2018.
Contratista: Ing. Arturo Dávila Dozal.
Periodo de ejecución: Del 9 de noviembre
al 31 de diciembre del 2018.
Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.
Factura (s) revisada (s): No.1225 y
1250.
Periodo de la estimación: Del 9
noviembre al 18 de diciembre del 2018.
Avance financiero: 99.99 %
Avance físico:100 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona
Baylón.
Resultados de la inspección:
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD
VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO
DIFERENCI
A
PRECIO
UNITARI
O
IMPORTE
Suministro y colocación columnas de tubo
redondo de 6”x3/16” kg 1,526.18 1,526.18 0.00 $ 48.17 $ 0.00
Suministro y colocación vigas IPR de
10”x5 3/4”. kg 1,223.44 1,223.44 0.00 $ 39.58 $ 0.00
Suministro y colocación lámina auto
soportable cal. 20. m2 354.20 354.20 0.00
$
907.40 $ 0.00
Suministro y colocación lámina auto
soportable cal. 18. m2 33.55 33.55 0.00
$
1,085.8
5
$ 0.00
SUB-
TOTAL $ 0.00
I.V.A $ 0.00
TOTAL $ 0.00
Observaciones:
No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.
72
26. CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE Y RED DE ATARJEAS EN ZONA SUR DE LA CIUDAD.
Fecha inspección: 14 de noviembre de 2018 y 19 de
marzo de 2019.
Contrato de obra Pública No.: 028/2018.
Monto del contrato: $ 19’762,898.31 con IVA.
Monto aprobado: $ 24’995,832.35 con IVA.
Monto ejercido: $ 15’160,529.64 con IVA.
Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional
No. DOPM-03-2018.
Contratista: Ing. Iván Noé Simental Ortega
Periodo de ejecución: Del 27 de marzo al 07 de
septiembre de 2018 (reprogramado).
Estimación(es) revisada(s): No. 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y
8.
Factura (s) revisada (s): No. 438, 444, 454, 450,
455, 461, 464 y 465
Periodo de la estimación: Del 27 de marzo al 07 de
septiembre del 2018.
Avance financiero: 76.71 %
Avance físico: 100.00 %
Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona Baylón.
Resultados de la inspección:
Con relación a la red de agua potable en la colonia Praderas, se seleccionaron las
calles Deportiva 5, Deportiva 6 y Deportiva 7 para su revisión. Como no existe
precio unitario de toma domiciliaria, esta Sindicatura determinó el precio unitario
promedio, de acuerdo al suministro e instalación de los materiales y piezas
especiales que se utilizaron en las tomas domiciliarias.
Para la red de atarjeas, se revisaron solo dos colonias de las correspondientes al
contrato, faltando tres más, las que están programadas en conjunto con el residente
de DOPM, para continuar con las inspecciones faltantes.
El presupuesto del contrato está integrado por las colonias:
Granjas Cerro Grande Red de atarjeas.
Praderas Red de agua potable.
SEP Red de agua potable
Ampliación de Valle Dorado Red de agua potable.
La colonia Ampliación Valle Dorado se cambió por dos colonias Las Flores y María
Isabel, informándonos el Residente de la obra, que la Junta Municipal de Agua había
construido la red de Ampliación Valle Dorado y se ejerció el importe correspondiente
a red de agua potable en las colonias en comento.
A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su
comparativa con los conceptos tramitados para pago.
73
CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO
CONCEPTO UNIDAD VOLUMEN
TRAMITADO
PARA PAGO
VOLUMEN
FÍSICO
DIFERENCI
A
PRECIO
UNITARIO
IMPORTE
Tomas domiciliarias en colonia
Praderas:
Calle Deportiva 5 Pza. 69.0 69.0 0.0 $ 2,383.01 $ 0.00
Calle Deportiva 6 Pza. 83.0 78.0 5.0 $ 2,383.01 $
11,915.05
Calle Deportiva 7 Pza. 66.0 60.0 6.0 $ 2,383.01 $
14,298.06
Instalación y junteo de tubería de P.
V. C. de 8” para drenaje en colonia
Granjas Cerro Grande, calles:
Calle 2ª m 641.07 641.07 0.00 $ 67.12 $ 0.00
Calle 3a m 653.04 653.04 0.00 $ 67.12 $ 0.00
Calle 4ª. m 641.50 641.50 0.00 $ 67.12 $ 0.00
SUB-TOTAL $
26,213.11
I.V.A $
4,194.10
TOTAL $
30,407.21
Observaciones:
Solventadas por la dependencia. El contratista encargado de los trabajos,
realizó la devolución por la cantidad de $ 35,781.68 (treinta y cinco mil
setecientos ochenta y un pesos 68/100 M.N.), correspondientes al importe
observado por esta Sindicatura, más los intereses generados. Así como de la
amonestación administrativa al Residente de la Obra.
74
REVISIONES TURNADAS AL AYUNTAMIENTO
1. REVISIÓN DOCUMENTAL PRACTICADA A DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS
MUNICIPALES CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS
DE OBRA PÚBLICA No. 107/2018, 108/2018 y 109/2018.
Chihuahua, Chihuahua a 08 de enero de 2019.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 A del Código Municipal y
22 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua, me permito
informar a este órgano colegiado, las observaciones no solventadas y que se
derivan a su vez de las conclusiones obtenidas en la inspección documental
efectuada al Procedimiento de adjudicación de contratos de obra pública No.
107/2018, 108/2018 y 109/2018 mismos que fueron asignados a través del
procedimiento de adjudicación directa a favor de diversos proveedores, por
la Dirección de Obras Públicas Municipales, lo anterior al tenor de lo
siguiente:
ANTECEDENTES:
I.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, mediante oficio No.
D/2871/2018, de fecha 21 de septiembre de 2018, invitó a esta Sindicatura a
la celebración de la primera sesión ordinaria del Comité Técnico Resolutivo
de Obra Pública, a celebrarse el día 25 de septiembre de 2018, con la
finalidad de presentar ante el citado comité la relación de obras
autorizadas, y analizar la procedencia para su adjudicación mediante las
excepciones a la licitación pública, de conformidad con lo dispuesto por la
ley aplicable.
En la citada sesión, se presentaron y fueron dictaminadas para su asignación
por invitación a cuando menos tres personas, entre otras, las obras
denominadas:
1.- “Escuela primaria federal Edelmira Torres Ibarra,
construcción de techumbre metálica tipo domo de 17.45X28.00 m/primaria
federal. Víctor Hugo Rascón Banda, techumbre metálica tipo domo de
18.40X27.00 m.”, dictaminada con el No. IO-808019998-E3-2018;
2.- “Escuela primaria federal Vicente Suárez, construcción de
techumbre metálica tipo domo de 22.42X28.00 m/Escuela federal primaria
24 de Febrero No. 2645, construcción de techumbre metálica de
18.25X27.00 m”, dictaminada para su asignación por invitación a cuando
menos tres personas, con el No. IO-808019998-E4-2018, y
3.- “Primaria Ignacio Zaragoza, construcción de techumbre
metálica tipo domo de 17.00X26.15 m/ Secundaria técnica No. 96,
construcción de techumbre metálica tipo domo de 15.40X 30.00 m”
dictaminada con el No. IO-808019998-E5-2018.
75
II.- Previo a la revisión documental, se solicitó por parte de esta
Sindicatura a la Dirección de Planeación y Evaluación del Municipio de
Chihuahua, los oficios de afectación y la información complementaria
relacionada con las obras dictaminadas, a través de oficio No. AO/087/2018
de fecha 24 de septiembre de 2018.
III.- La Dirección de Planeación y Evaluación del Municipio, en respuesta al
oficio señalado en el numeral anterior, turnó a esta Sindicatura el oficio
de afectación No. 2018-PDM-FED-AT-008, mediante el cual fueron autorizadas
las citadas obras, de la siguiente manera:
OBRA MONTO AUTORIZADO
Escuela primaria federal Edelmira Torres Ibarra $ 973,254.67
Escuela primaria federal Víctor Hugo Rascón Banda $ 1’111,038.80
Escuela primaria federal Vicente Suárez $ 1’322,275.40
Escuela primaria federal. 24 de Febrero No. 2645 $ 1’080,269.20
Primaria Ignacio Zaragoza $ 964,612.11
Secundaria Técnica No. 96 $ 1’171,900.86
III.- En la revisión documental practicada por esta Sindicatura, se verificó
la adecuada aplicación de los recursos públicos provenientes del Fondo de
Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Básica (FAM) 2018,
aprobados mediante el oficio 2018-2K01618-A-1068 de fecha 05 de julio de
2018.
Las observaciones que resultaron de la inspección documental, fueron
notificadas a la Dirección de Obras Públicas Municipales el pasado 22 de
noviembre de 2018, mediante oficio No. AO/272/2018, para que en el plazo de
diez días hábiles señalado por el artículo 36 A del Código Municipal del
Estado de Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las aclaraciones
correspondientes.
IV.- El 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Obras Públicas Municipales
turnó a esta Sindicatura el oficio No. D/3908/2018, mediante el cual da
respuesta a las observaciones presentadas por esta Sindicatura, mismas que
fueron analizadas por personal adscrito al departamento de auditoría de obra,
determinándose las siguientes conclusiones:
76
OBSERVACIÓN No. 1
La convocante para el procedimiento de licitación restringida en su modalidad
de invitación a cuando menos tres contratistas se apoyó en la legislación
federal de la materia, cuando por la naturaleza del Fondo de Aportaciones
Múltiples Infraestructura Educativa Básica (FAM) 2018, la adjudicación
relativa se debió de realizar utilizando la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma, legislación aplicable en el Estado de Chihuahua,
toda vez que son fondos federales regulados por la Ley de Coordinación Fiscal
dentro del Capítulo V en su artículo 49, segundo párrafo que a la letra dice:
Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos
de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las alcaldías
de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo
que no se contrapongan a la legislación federal, salvo en el caso de los
recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de
Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se
observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos
deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a
los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.
En este orden de ideas el Artículo 1 fracción VI de la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas a la letra dice:
“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto
reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas,
así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:
VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas
y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los
convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para
la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la
Ley de Coordinación Fiscal.”
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:
El oficio No. 2018-PDM-FED-AT-M/004 emitido por la Dirección de Planeación
y Evaluación el día 18 de septiembre del 2018 (anexo al presente), señala
que para la realización de las acciones contenidas en dicho oficio, en el
cual se autoriza la afectación presupuestal para las obras antes mencionadas,
se deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionadas con las Mismas.
Así mismo me permito comentar que de haberse llevado a cabo bajo la
Normatividad Estatal, la contratación de las presentes obras, hubiera podido
ser por adjudicación directa, por lo tanto el procedimiento llevado a cabo
nos permitirá tener un proceso más transparente para el Municipio.”
DETERMINACIÓN:
No se solventa la observación por lo siguiente:
El Director de Obras Públicas Municipales manifiesta que atendió lo señalado
por la Dirección de Planeación y Evaluación en el oficio de afectación
presupuestal, sin embargo debió atender lo que se establece en las leyes y
77
sus reglamentos, pues como servidor público está obligado a obedecer lo que
las leyes regulan, tal y como lo establece el Artículo 7, fracción I de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra dice:
Ley General de Responsabilidades Administrativas
“Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,
cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,
profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de
cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la
efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán
las siguientes directrices:
I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben
conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus
funciones, facultades y atribuciones;”
78
OBSERVACIÓN No. 2
Los recursos provenientes de los procesos de licitación restringida objeto
del presente informe provienen de la misma cuenta presupuestal identificada
con el número 01-12352010001-999999-04-11013-131-000-02e1505-61201-2-5-
AMAF-000, misma que se encuentra contenida a su vez dentro del Oficio de
No. 2018-PDM-FED-AT-008, recursos que se aplicaron a la construcción de 6
domos en varias escuelas de la ciudad, no obstante lo anterior la convocante
bajo el argumento que dichas obras se encontraban en ubicaciones geográficas
distintas, fraccionó los montos respectivos para quedar comprendida dentro
de los supuestos de la excepción a la licitación pública, y poder adjudicar
los contratos mediante tres licitaciones restringidas en su modalidad por
invitación a cuando menos tres personas, no obstante de que se trata de obras
que fueron autorizadas mediante un mismo oficio de afectación, mismo
programa, y se trata de trabajos de las mismas características “construcción
de techumbres tipo domo”, aunque en distintas escuelas, procedimiento que
sin ningún problema se pudo haber llevado mediante el procedimiento de
Licitación Pública pudiéndose conformar por distintas partidas de acuerdo a
su ubicación geográfica tal y como se ha venido realizando por los
procedimientos llevados a cabo por Oficialía Mayor respecto al mantenimiento
y conservación de las áreas verdes municipales, mismos que si bien se rigen
por una legislación distinta, ilustran de manera fehaciente y a través de la
prudente analogía que la ubicación geográfica no es motivo de excepción a la
licitación pública, ya que además de lo anterior no se encuentra ni en el
artículo 79 ni en el artículo 80 de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma como supuestos de excepción expresa a dicho
procedimiento, que por regla general debe de utilizarse a fin de garantizar
la libre participación en igualdad de condiciones de quien cumpla con los
requisitos técnicos y legales para participar, en cumplimiento a los
criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y
transparencia previstos dentro del artículo 134 de la Constitución General
de la República. Lo anterior para asegurar las mejores condiciones para el
Municipio de Chihuahua a través de contar con el mayor número de propuestas
posibles para la realización de dichas obras.
Lo anterior obedece además a que para la construcción de los seis domos, se
autorizó la cantidad de $ 6’623,351.04 (seis millones seiscientos veintitrés
mil trescientos cincuenta y un pesos 04/100 MN), cantidad que excede el monto
de $ 3’751,807.50 (tres millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos
siete pesos 50/100 MN), correspondiente a los 110 UMAs elevados al año,
establecidos mediante el artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma. Por tal motivo, y por regla general, la obra debió
ser asignada mediante licitación pública, mediante partidas y la suscripción
de proposiciones mediante un procedimiento abierto. Lo anterior tal y como
se demuestra con el cuadro siguiente:
79
RELACIÓN DE OBRAS AUTORIZADAS MEDIANTE OFICIO DE AFECTACIÓN PRESUPUESTAL
No. 2018-PDM-FED-AT-008
OBRA MONTO AUTORIZADO
Escuela primaria federal Edelmira Torres Ibarra $ 973,254.67
Escuela primaria federal Víctor Hugo Rascón Banda $ 1’111,038.80
Escuela primaria federal Vicente Suárez $ 1’322,275.40
Escuela primaria federal. 24 de Febrero No. 2645 $ 1’080,269.20
Primaria Ignacio Zaragoza $ 964,612.11
Secundaria Técnica No. 96 $ 1’171,900.86
Total $ 6’623,351.04
En conclusión, el criterio adoptado por la Dirección de Obras Públicas
Municipales, para la asignación de los contratos de obra pública mediante
invitación a cuando menos tres personas, no se encuentra debidamente
sustentado y por lo tanto el sustento esgrimido por el ente convocante para
llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas no es concordante
con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que a la letra dice:
Artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma
del Estado de Chihuahua
Los municipios, sus Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de
Participación Municipal mayoritarias y los Fideicomisos en los que los
Municipios tengan el carácter de Fideicomitentes según correspondan, de
conformidad con lo dispuesto por las Leyes de la materia y bajo su
responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de
licitación pública y celebrar contratos de obra pública y servicios
relacionados con la misma, a través de adjudicación directa y/o un
procedimiento de licitación restringida mediante invitación a cuando menos
tres contratistas, cuando el importe de las operaciones no exceda de los
montos establecidos en este artículo, siempre y cuando las propuestas se
consideren técnicamente válidas y las operaciones no se fraccionen para
quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública.
80
No hay que dejar de tomar en cuenta que el artículo 36 de la Ley de Obra
Pública y Servicios Relacionados con la Misma, a la letra dice:
Artículo 36. La obra pública y servicios relacionados con la misma, por regla
general se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante
convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobres cerrados, que serán abiertos públicamente, a fin de
asegurar al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a
precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley.
Asimismo a manera de analogía la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua establece lo siguiente
dentro del artículo 74 fracción II que a continuación se transcribe:
Artículo 74. Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar
adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de
licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres proveedores
o de adjudicación directa, cuando el importe de la operación no exceda los
siguientes montos:
II. En invitaciones a cuando menos tres proveedores, el monto no podrá
exceder la cantidad de cincuenta y cuatro veces el valor anual de la Unidad
de Medida y Actualización vigente por cuenta presupuestal sin incluir el
Impuesto al Valor Agregado.
En este orden de ideas es evidente que si bien la dependencia convocante
cuenta con un dictamen de excepción para llevar a cabo el procedimiento de
invitación a cuando menos tres proveedores, del mismo no se desprende
fehacientemente una justificación real para evitar la licitación pública y
la conveniencia de preferir el procedimiento elegido por la Dirección de
Obras Públicas, tomando en cuenta que como ya se comentó, los recursos
provienen de una misma cuenta presupuestal y es evidente los montos se
fraccionaron a fin de adjudicar por medio del procedimiento de invitación a
cuando menos tres proveedores, contraviniendo lo dispuesto por el artículo
36 de la Ley de la materia.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:
La Dirección de Obras Públicas no ofreció respuesta a esta observación.
DETERMINACIÓN:
No se solventa la observación.
CONCLUSIÓN
El presente Informe de Resultados, contiene las observaciones que no fueron
solventadas por la Dirección de Obras Públicas Municipales, mismas que fueron
emitidas por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 142 bis de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua; 30, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua y 87 segundo párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios
Relacionados con la Misma vigente en el momento de las contrataciones
81
observadas, a fin de que se turne al H. Ayuntamiento de Chihuahua a efecto
de que determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a
que haya a lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del
precitado artículo 36 A
82
2. REVISIÓN “REHABILITACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO EN LA CIUDAD
DEPORTIVA JOSÉ PISTOLAS MENESES, EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA”.
Chihuahua, Chihuahua a 22 de abril de 2019
Con fundamento en los artículos 30, 36 A y 36 B del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua, 22 párrafo sexto y 23 fracción XVI del Reglamento
Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, me permito
informarle las conclusiones derivadas de la revisión efectuada a la Dirección
de Obra Públicas, en específico al contrato de obra pública No. 084/2018,
relativo a la obra denominada “Rehabilitación de cancha de futbol rápido en
la ciudad deportiva José Pistola Meneses, en Chihuahua, Chihuahua”, misma
que se llevó a cabo mediante la revisión número AO/009/2019 de fecha 25 de
enero del 2019.
I. ANTECEDENTES:
1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia, y como parte del seguimiento a los programas de ejecución de
obra pública llevados a cabo por la Dirección de Obras Públicas, realizó
una serie inspecciones documentales y físicas al contrato de obra pública
No. 084/2018, así como a sus anexos. Lo anterior con la finalidad de
verificar que la obra se encuentre dentro del programa de trabajo
convenido en el contrato de obra pública; que el avance físico sea
congruente con el avance financiero y que la calidad de la obra se esté
realizando a satisfacción del Municipio de Chihuahua.
2.- El día 11 de enero de 2019, mediante oficio No. AO/026/2019, se notificó
a la Dirección de Obras Públicas los programas de inspecciones
correspondientes a los meses de enero y febrero de 2019, donde se programó
la inspección a la obra. Ahí mismo se solicitó el Expediente Unitario de
la obra.
3.- La Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura en formato
electrónico, el expediente unitario de la obra, expediente que se integra
por los documentos de las propuestas técnica y económica del contratista,
bases de la Licitación Pública Nacional No. LO-808019998-E2-2018, los
oficios de afectación presupuestal, contrato de obra pública No. 084/2018,
garantías de cumplimiento de contrato y la estimación tramitada para pago
No. 1, entre otra documentación.
4.- En la revisión física se verificó que los conceptos tramitados para
pago estuvieran debidamente concluidos en los términos del Contrato de
Obra Pública celebrado por el contratista y el Municipio de Chihuahua; se
verificó la calidad de los acabados y se compararon los avances físicos
y financieros de la obra.
5.- En la revisión documental se verificó el debido cumplimiento del
Contrato de Obra Pública 084/2018, y la adecuada administración de los
recursos públicos municipales.
83
6.- De la inspección física, se tomó evidencia fotográfica, misma que obra
en los archivos de esta Sindicatura y se anexan al presente informe como
sustento a las observaciones realizadas.
7.- El Contrato de Obra Pública No. 084/2018, fue adjudicado a
Construcciones Marro, S.A. de C.V., a través del procedimiento de
Licitación Pública Nacional No. LO-808019998-E2-2018, por el importe de
$ 2’292,361.16 (dos millones doscientos noventa y dos mil trescientos
sesenta y un pesos 16/100 M.N.) I.V.A. incluido, más un convenio adicional
de $2’605,962.84 (dos millones seiscientos cinco mil novecientos sesenta
y dos pesos 83/100.), I.V.A. incluido. Mismos que fueron suscritos con
fecha 17 de septiembre y 11 de diciembre del 2018 respectivamente, y en
los que se estableció un plazo de ejecución del 17 de septiembre de 2018
al 14 de enero de 2019.
8.- Derivado del contrato en mención, se autorizaron las estimaciones de
obra, que soportan los pagos de la siguiente manera:
CONCEPTO FECHA DE FACTURA NO. DE
FACTURA IMPORTE ESTIMADO
Anticipo 27 de septiembre de 2018 M 141 $ 592,852.02
Estimación No. 1 4 de diciembre de 2018 M 196 $ 838,233.58
$ 1’431,085.60
9.- El pasado 25 de enero del 2019, se realizó la inspección física a la
obra por parte de personal adscrito a esta Sindicatura, en donde se
encontraron las siguientes observaciones que pudieran dar lugar a
irregularidades con motivo de la ejecución de presente contrato sujeto a
revisión.
10.- Mediante oficio No. AO/247/2019 de fecha 14 de marzo del presente, esta Sindicatura notificó a la Dirección de Obras Públicas, los resultados
obtenidos en la multicitada inspección física y documental.
11.- El día 2 de abril de 2019, la Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura el oficio No. D/0787/2019, mediante el cual da respuesta a la
observación realizada por esta Sindicatura.
12.- El día 14 de abril de 2019, se realizó de nuevo la inspección física a la obra, donde se verificó que dicha obra está concluida.
13.- Como resultado de la revisión efectuada a la información financiera y documental proporcionada por la Dirección de Obra Públicas, así como de
las inspecciones físicas a la obra, se determina lo siguiente:
II. OBSERVACIONES:
OBSERVACIÓN No. 1.
84
Incumplimiento al contrato de obra pública en el plazo de ejecución de los
trabajos.
La obra no se ejecutó en el tiempo estipulado en la cláusula tercera del
contrato de obra pública No. 084/2018 y sus anexos.
Lo anterior ya que el pasado 25 de enero de 2019, la obra se encontraba en
proceso de construcción y registraba un avance físico del 40%, según lo
manifestado por el Residente de la obra. Así mismo, esta Sindicatura lo pudo
constatar, pues el día de la inspección física se estaba trabajando en el
montaje de la estructura del domo. Ese día se encontraban montadas tres
armaduras AM-1, trece columnas C1, once vigas V1 y se estaba iniciando con
el montaje de una armadura AM-3. Esto representa el 43% de avance en la
estructura y un avance general del 40%.
De la presente observación se presume un incumplimiento al contrato antes
mencionado en su cláusula Tercera.- PLAZO DE EJECUCIÓN, ya que la obra no se
concluyó a más tardar el 14 de enero de 2019, fecha establecida en dicha
cláusula. Tal incumplimiento se encuentra sujeto a las penas convencionales
estipuladas en la cláusula DÉCIMA TERCERA, inciso b) del multicitado contrato
de obra pública y del artículo 46 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas; así como los artículos 86 y 87 de su propio
Reglamento, ya que no existe evidencia alguna de que se haya aplicado pena
convencional alguna al contratista por dicho atraso.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:
“Por este conducto me permito manifestar a Usted, que a la fecha se encuentra
ejecutado el 100% del recurso Federal, estando en proceso el ejercicio
correspondiente a la parte Municipal, cuyo monto fue refrendado para el
presente ejercicio fiscal.”
DETERMINACIÓN:
Se solventa la observación. Toda vez que la obra se encuentra terminada con
el recurso federal y refrendada la parte del recurso Municipal, tal como lo
manifiesta la Dirección de Obras Públicas en su respuesta, lo cual se
corroboró a través de la inspección física realizada por esta Sindicatura,
el día 14 de abril de 2019.
85
Fotografías de la inspección física del 14 de abril de 2019.
Estructura y malla sombra
terminadas. Pasto sintético instalado.
Gradas rehabilitadas. Losa, malla y muros rehabilitados.
86
3. “CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL DE BLOCK Y ENREJADO, CONSTRUCCIÓN DE
GRADAS DE CONCRETO PARA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y CONSTRUCCIÓN DE 2
TECHUMBRES METÁLICAS TIPO DOMO DE 22.00 X 30.00 METROS CADA UNA EN
CANCHAS DE ALBERGUE CULTURAL.”
Chihuahua, Chihuahua a 18 de Febrero de 2019.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 A del Código Municipal y
22 sexto párrafo del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua,
me permito informar a este órgano colegiado, las observaciones no solventadas
y que se derivan a su vez de las conclusiones obtenidas de la inspección
física y documental efectuada a la obra denominada “Construcción de barda
perimetral de block y enrejado, construcción de gradas de concreto para
cancha de usos múltiples y construcción de 2 techumbres metálicas tipo domo
de 22.00 x 30.00 metros cada una en canchas de Albergue Cultural” misma que
se está construyendo a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales.
ANTECEDENTES:
I. Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y
vigilancia; y como parte del seguimiento a los programas de ejecución de
obra pública llevados a cabo por la Dirección de Obras Públicas Municipales,
realizó una serie inspecciones documentales y físicas al contrato de obra
pública No. 039/2018, así como a sus anexos. Lo anterior con la finalidad de
verificar que la obra se encuentre dentro del programa de trabajo convenido
en el contrato de obra pública; que el avance físico sea congruente con el
avance financiero y, que la calidad de la obra se haya realizado a
satisfacción del Municipio de Chihuahua.
II. Los días 4 de octubre y 13 de noviembre, mediante oficios No. AO/116/2018
y AO/234/2018, se notificó a la Dirección de Obras Públicas los programas de
inspecciones de los meses octubre, noviembre y diciembre, donde se programó
la inspección de la obra en revisión. Ahí mismo se solicitó el expediente
unitario de la obra.
III. La Dirección de Obras Públicas Municipales turnó a esta Sindicatura en
formato electrónico, el expediente unitario de la obra, expediente que
contiene documentos de las propuestas técnica y económica del contratista,
bases de la licitación pública nacional No. LO-808019998-E1-2018, oficios de
afectación presupuestal, contrato de obra pública No. O39/2018, garantías de
cumplimiento de contrato y las estimaciones tramitadas para pago No. 1, 2,
3, 4, 5, 6, 7 y estimación 1 del convenio, entre otros.
IV. En la revisión física se verificó que los conceptos tramitados para pago
estuvieran debidamente concluidos en los términos del Contrato de Obra
Pública celebrado por el contratista y el Municipio de Chihuahua; se verificó
la calidad de los acabados y se compararon los avances físicos y financieros
de la obra.
87
V. En la revisión documental practicada por esta Sindicatura, se verificó el
debido cumplimiento del Contrato de Obra Pública 039/2018, y la adecuada
administración de los recursos públicos municipales.
VI. De la inspección física se tomó evidencia fotográfica, misma que obra en
los archivos de esta Sindicatura y se anexan al presente informe como
sustento a las observaciones realizadas.
VII. El día 17 de octubre se llevó a cabo la primera inspección física y
documental a la obra. Las observaciones que resultaron de la inspección,
fueron notificadas a la Dirección de Obras Públicas Municipales el pasado 01
de noviembre de 2018, mediante oficio No. AO/222/2018 para que en el plazo
de diez días hábiles señalado por el artículo 36 A del Código Municipal del
Estado de Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las aclaraciones
correspondientes.
El 8 de noviembre de 2018, la Dirección de Obras Públicas Municipales, turnó
a esta Sindicatura el oficio No. D/3495-2018 mediante el cual da respuesta
a las observaciones presentadas.
VIII. El día 14 de diciembre del 2018, se llevó a cabo la segunda inspección
física y documental a la obra. Las observaciones que resultaron de las
inspecciones, fueron notificadas a la Dirección de Obras Públicas Municipales
el pasado 29 de diciembre de 2018, mediante oficio No. AO/337/2018, para que
en el plazo de diez días hábiles señalado por el artículo 36 A del Código
Municipal del Estado de Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las
aclaraciones correspondientes.
VIII. El día 23 de enero del 2019 se llevó a cabo la tercera inspección de
seguimiento a la obra, observando el mismo avance físico que lo constatado
en la visita del 14 de diciembre de 2018.
XI. Una vez transcurrido el plazo para dar respuesta a las observaciones
notificadas por medio del oficio AO/337/2018, y toda vez que a la fecha no
se ha recibido respuesta alguna por parte de la Dirección de Obras Públicas
Municipales, se procede a levantar el presente Informe y cuyas observaciones
junto con su respectiva respuesta se transcriben a continuación:
OBSERVACIÓN No. 1
La obra no se concluyó en el tiempo estipulado en el contrato de obra.
La Dirección de Obras Públicas Municipales respondió mediante oficio No.
D/3495-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018 que “se le aplicará sanción por
incumplimiento de programa en la siguiente estimación de trabajos
ejecutados.”
88
Sin embargo, se puede observar que las estimaciones No. 6 y 7, con supuesto
periodo de ejecución, del 26 al 24 de agosto y 23 de septiembre al 8 de
octubre de 2018, no se le aplicó sanción por incumplimiento al programa de
obra, ya que los trabajos de plantilla, zapatas, dados y columnas, que se
están tramitando para pago en estas estimaciones, no estaban ejecutados el
pasado 17 de octubre del presente, fecha en que estaba a 7 días de concluir
el plazo de ejecución de los trabajos, ya modificado.
Cabe destacar que el pasado 17 de octubre de 2018, en la inspección realizada
por personal de esta Sindicatura a la obra, se estaban realizando trabajos
de cimentación para las columnas de las cubiertas, y aún no se iniciaba con
la construcción de las zapatas para su cimentación. Por lo que las sanciones
debieron ser aplicadas en las estimaciones tramitadas para pago No. 6 y 7,
cuyos periodos de ejecución no son congruentes con los trabajos ejecutados
en esas fechas.
Tal situación debe ser sancionada de acuerdo a lo estipulado en la cláusula
Décima tercera del Contrato de Obra Pública No. 039/2018 que a la letra dice:
89
Excavación y plantilla para zapatas de techumbres tipo domo, tomada en la
inspección del 17 de octubre de 2018.
Aún no se iniciaba con el colado de las zapatas.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:
No se tiene respuesta alguna.
DETERMINACIÓN:
No se solventa la observación, toda vez que a la fecha de la última inspección
física por esta Sindicatura se constató que se tenía un avance físico de
70%, y la dependencia no aclara ni justifica el retraso de la obra, asimismo
no presenta evidencia documental de que se hayan aplicado las penas
convencionales correspondientes. Lo anterior con fundamento en los artículos
46 bis y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma
y 131 de su Reglamento.
CONCLUSIÓN
El presente Informe de Resultados, contiene la observación que no fue
solventada por la Dirección de Obras Públicas Municipales, misma que fue
emitida por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos 142 bis de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua; 30, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado
de Chihuahua así como 22 sexto Párrafo del Reglamento Interior del H.
Ayuntamiento, a fin de que se turne al H. Ayuntamiento de Chihuahua a
efecto de que determine las responsabilidades civiles, administrativas o
penales a que haya a lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo
del precitado artículo 36 A.
90
4. REVISIÓN DOCUMENTAL Y FÍSICA A LOS EVENTOS DENOMINADOS “EXPO CENTRO
BUEN FIN 2018” Y “EXPO CENTRO NAVIDEÑA 2018”
Chihuahua, Chihuahua a 28 de febrero de 2019
Con fundamento en los artículos 142 bis de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua, 22 y 23 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Chihuahua, me permito informarle por su conducto, las
conclusiones derivadas de la revisión física y documental efectuada por esta
Sindicatura “a los puestos y documentación generada por la Subdirección de
Gobernación en los eventos denominados Expo Centro Buen Fin 2018 y Expo
Centro Navideña 2018 llevados a cabo en las inmediaciones de calle Libertad
entre Av. Independencia y Calle Vicente Guerrero en el período del 14 al 18
de noviembre y 5 al 10 de diciembre de 2018 respectivamente.”, misma que se
91
llevó a cabo al amparo de la orden de auditoría número AC/246/2018 y
AC/275/2018 del 12 y 21 de noviembre de 2018 respectivamente.
I. ANTECEDENTES
8.- Esta Con el fin de verificar la correcta realización de los eventos
objeto de la presente revisión, llevados a cabo en las inmediaciones de la
Av. Libertad entre Av. Independencia y Vicente Guerrero, en donde se
instalaron diversos puestos ambulantes para el comercio de diversos artículos
entre los que se encuentran incluidos bienes perecederos, esta Sindicatura
realizó una revisión a la documentación generada integrada por mapas,
certificados de ingresos, programas de seguridad y protección al espectador.
Lo anterior a fin de verificar que se llevara a buen término las diversas
exposiciones en las citadas inmediaciones, particularmente, la Expo Centro
Buen Fin que se desarrolló entre los días 14 al 18 de noviembre de 2018 y la
Expo Centro Navideña, que se llevó a cabo entre los días 05 al 10 de diciembre
del presente año, ambos organizados por la Asociación de Comerciantes del
Centro de la Ciudad de Chihuahua, A.C. (COCENTRO).
9.- Además de revisar los mapas, certificados de ingresos y programas de
seguridad y protección al espectador, esta Sindicatura verificó las
condiciones en las cuales los vendedores ambulantes adquirieron los derechos
para instalarse y realizar su actividad comercial. Lo anterior se llevó a
cabo de acuerdo a la siguiente cronología de hechos:
a) Esta Sindicatura mediante oficios No. AC/243/2018, AC/244/2018 y
AC/246/2018 todos de fecha 12 de noviembre de 2018, solicitó información
(certificados de ingresos, mapas generados, padrones, actas y/o minutas
de reuniones con vendedores, programas de seguridad y protección al
espectador, etc.) a la Subdirección de Gobernación acerca del evento
denominado Expocentro Buen Fin 2018 que se llevó a cabo el período del
14 al 18 de noviembre de 2018 en la calle Libertada entre Av.
Independencia y calle Vicente Guerrero.
b) Esta Sindicatura mediante oficio No. AC/299/2018 de fecha 03 de
diciembre de 2018, solicitó información (certificados de ingresos,
mapas generados, padrones, actas y/o minutas de reuniones con
vendedores, programas de seguridad y protección al espectador, etc.) a
la Subdirección de Gobernación acerca del evento denominado Expocentro
Navideña 2018 que se llevó a cabo el período del 5 al 10 de diciembre
de 2018 en la calle Libertada entre Av. Independencia y calle Vicente
Guerrero.
c) Mediante oficio No. AC/008/2019 de fecha 07 de enero de 2019 se envió Informe de Resultados con su correspondiente pliego de Observaciones
derivado de las revisiones señaladas dentro del primer párrafo de
antecedentes del presente informe, al Secretario del Ayuntamiento, Lic.
Cesar Gustavo Jáuregui Moreno con copia al Subdirector de Gobernación
Lic. Issac Díaz Gurrola.
92
d) El día 16 de enero de 2019 mediante oficio SG-0040/2019 la Secretaría del Ayuntamiento por conducto de la Subdirección de Gobernación
Municipal dio respuesta al Informe de Observaciones de esta Sindicatura,
observaciones que junto con la respuesta otorgada se transcriben a
continuación:
II. RECOMENDACIÓN ÚNICA
Esta Sindicatura ha identificado que diversos grupos y/o asociaciones han
tratado de obtener permisos para comerciar sus productos, entre los que
destacan grupos de etnias indígenas como los Rarámuris, protegidos por las
leyes en materia de Desarrollo social y grupos vulnerables, dentro de las
inmediaciones del Centro Histórico particularmente dentro del denominado
primer cuadro, ante lo cual la Subdirección Gobernación, la cual les ha
negado reiteradamente la posibilidad de instalarse, no obstante que en
anteriores administraciones se les otorgaba el permiso correspondiente, por
lo que esta Sindicatura recomienda a la Subdirección de Gobernación apegarse
a las leyes, códigos y/o reglamentos aplicables para que se conduzca con
equidad y justicia en el otorgamiento de este tipo de permisos dentro del
Centro Histórico privilegiando a los grupos más vulnerables de nuestra
sociedad, lo anterior con base a nuestras facultades de inspección y
vigilancia previstas dentro del artículo 30 del Código Municipal del Estado
de Chihuahua y 23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua.
III. OBSERVACIÓN
Como resultado de la revisión efectuada se observa lo siguiente:
OBSERVACIÓN No. 1.
TIPIFICACIÓN DE LA OBSERVACIÓN: Incumplimiento de Ley de Ingresos 2018.
OBSERVACIÓN: En los “mapas para ubicar a vendedores ambulantes” que se
proporcionó a esta Sindicatura por parte de la Subdirección de Gobernación,
y que fueron utilizados para identificar el total de vendedores que se
instalaron en las Expo Centro Buen Fin 2018 y Expo Centro Navideña 2018, se
identificaron diferencias de 22 (veintidós) y 18 (dieciocho) lugares
instalados respectivamente en exceso entre los establecido en los mapas y lo
que esta Sindicatura en su atribución a sus facultades de inspección observó,
y que consta en documento soporte cuya copia se anexa al presente informe
como parte integral del mismo. En este sentido, es importante manifestar que
de acuerdo al certificado de ingresos expedido para los eventos se ingresó
la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno, cantidad
que no corresponde a la naturaleza de las actividades realizadas en ambos
eventos, ya que de la evidencia recabada, se desprende que se trató de
instalación de puestos semifijos ambulantes, concepto que se encuentra
regulado dentro del anexo XVI de la Ley de Ingresos para el Municipio de
Chihuahua denominado “Ingresos que presta la Subdirección de Gobernación”
93
específicamente en su numeral 36 inciso a que a la letra dice: (vendedores
ambulantes, puestos fijos y semifijos en festividades (feria del hueso,
santuario, fiestas patrias, navideñas, etc.) a) semifijos por permiso
(TARIFA) 8 veces de aplicar la Unidad de Medida de Actualización (UMA). En
este sentido y atendiendo a la naturaleza de la actividad queda claro que
debió aplicarse esta tarifa y no la que viene señalada dentro del certificado
de ingresos correspondiente el cual se engloba dentro del concepto de
“ESPECTACÚLOS PÚBLICOS” no obstante y haciendo un minucioso análisis queda
evidente que la cantidad ingresada a favor del municipio no corresponde a la
cantidad que se hubiera obtenido de aplicar el concepto correcto de tarifa
señalado en líneas anteriores, tomando en cuenta que en el caso de la expo
navideña en donde el ente auditado, manifestó a esta Sindicatura que se
establecieron un total de 150 (ciento cincuenta) puestos semifijos, se debió
enterar la cantidad a favor del municipio de $96,720.00 (noventa y seis mil
setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), se encuentra $96,720.00 (noventa seis
mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), esto sin contar el excedente de
18 (dieciocho) lugares observados por la sindicatura en cuyo caso el ingreso
que debió ingresarse a las arcas municipales debió ser por la cantidad de
$108,326.40 (Ciento ocho mil trescientos veintiséis pesos 40/100 M.N.), solo
por lo que respecta al segundo evento llevado a cabo en diciembre de 2018.
En este orden de ideas es importante señalar que no pasa desapercibido por
esta Sindicatura que pudieron haberse aplicado otras tarifas por el concepto
manejado dentro del Certificado de ingresos respectivo, el cuál es a todas
luces incorrecto ya que no se trata de un espectáculo público y que se ubican
el primero de ellos dentro del artículo 21 de la Ley de Ingresos para el
Municipio en donde se establece un cobro por porcentaje del 13% por la
explotación de espectáculos públicos, teniendo como base el mismo ejemplo
señalado en el párrafo anterior se desprende que el organizador COCENTRO y
de acuerdo a los contratos de una hoja entregados a esta Sindicatura, cobró
por la expo navideña por puesto la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos
00/100 M.N.), si dicha cantidad la multiplicamos por los ciento cincuenta
puestos reportados por la Subdirección de Gobernación sin contar el excedente
de 18 puestos observados por esta Sindicatura, tenemos que los ingresos
obtenidos por el organizador del evento ascendieron a la cantidad de
$2,250,000.00 (Dos millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por
lo que aplicando la tasa del 13% sobre los ingresos antes señalados, se debió
de haber enterado a favor del municipio la cantidad de $292,500.00
(doscientos noventa y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y no la de dos
mil pesos que fue la que en realidad se enteró bajo el concepto como ya se
ha mencionado de “Espectáculos Públicos.”
Por último y haciendo mención al último de los conceptos que se pudieron
haber aplicado se encuentra el señalado dentro de la fracción XVI apartado
seis denominado “ventas, exposiciones y exhibiciones de mercancías y ferias
por día” se aplica la tarifa de 18 UMAS si atendiendo el mismo evento se
aplicara la misma tarifa por los seis días de duración se obtendría como
94
ingresos para el municipio la cantidad de $8,704.8 (Ocho mil setecientos
cuatros pesos 80/100 M.N.) y no los dos mil pesos que se ingresó.
Con base a lo anterior es claro que no se aplicó la tarifa correcta por la
naturaleza de los eventos revisados, mismos que consistieron en la
instalación de puestos semifijos con motivo de diversas festividades, por lo
que debió de aplicarse la tarifa señalada dentro del numeral XVI del anexo
de la Ley de Ingresos para el municipio de 2018 concretamente la señalada
dentro del apartado 36 a) antes mencionado, sin dejar de tomar en cuenta que
de aplicarse el concepto señalado dentro de los certificados de ingresos
anteriormente señalados, entonces debió de aplicarse la tarifa que hubiera
significado más ingresos para el municipio, señalada dentro del artículo 21
de la propia ley, no obstante este ente auditado no justifica el sustento
legal de los ingresos enterados a favor de las arcas municipales por los dos
eventos objeto del presente informe, ya que las cantidades enteradas no
encuadran en ninguno de los supuestos anteriormente señalados.
Por otro lado es evidente que existe un desaseo en la organización del evento
ya que además que la naturaleza del evento o el fin señalado dentro de lo
inserto en los certificados de ingresos respectivos, los contratos mostrados
por el ente auditado consistentes en una sola hoja, ni siquiera detallan con
claridad el objeto y las obligaciones de cada una de las partes contratantes,
asemejándose más a un simple recibo que a un verdadero acuerdo de voluntades,
por lo que este ente auditado no asumió su responsabilidad de revisar las
condiciones en que se pretendía realizar el mismo ni encuadró tales
condiciones en el supuesto legal correcto establecido dentro de la ley de
ingresos del municipio que hubiera significado un ingreso considerable para
las arcas municipales en beneficio de la población de nuestro municipio.
RESPUESTA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE LA
SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN
Que de acuerdo a lo que usted señala en la Recomendación Única, en la que a
la letra dice: "Esta Sindicatura a identificado que diversos grupos y/o
asociaciones han tratado de obtener permisos para comerciar sus productos,
entre los que destacan grupos de etnias indígenas como los Rarámuris
protegidos las leyes en materia de Desarrollo Social y grupos vulnerables
dentro de las inmediaciones del Centro Histórico particularmente dentro del
denominado primer cuadro, ante lo cual la Subdirección de Gobernación les ha
negado reiteradamente la posibilidad de instalarse, no obstante que en
anteriores administraciones se les otorgaba el permiso correspondiente, por
lo que esta Sindicatura recomienda a la Subdirección de Gobernación apegarse
a las leyes, códigos y/o reglamentos aplicables para que se conduzca con
equidad y justicia en el otorgamiento de este tipo de permisos dentro del
Centro Histórico, privilegiando a los grupos más vulnerables de nuestra
Sociedad, lo anterior con base a nuestras facultades de inspección y
vigilancia previstas dentro del artículo 30 del Código Municipal del Estado
95
de Chihuahua y 23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua.
"(Sic)
Referente a la recomendación que usted nos realiza, me permito informarle
que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Actividades
Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Chihuahua y al
Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de
Chihuahua es facultad de acuerdo al artículo noveno "la expedición de
Licencias o permisos, según corresponda y se otorgan a aquella persona física
o jurídica que lo solicite, siempre y cuando se cumpla con los requisitos
que para su expedición señalen este Reglamento (Actividades comerciales) y
demás ordenamientos legales aplicables (Reglamento de Diversiones), dentro
de los requisitos que establece el Reglamento de Actividades Comerciales,
son de acuerdo a los artículos 12 y 13 los siguientes:
Artículo 12. Para obtener una licencia o permiso, siempre que se trate del
inicio de actividades, el interesado formulará solicitud en las formas
oficiales que para tal efecto sean aprobadas por la autoridad municipal. En
el caso de no existir éstas, se formularán por escrito debiendo contener en
ambos supuestos como mínimo los siguientes requisitos… (Sic)
Así también, el Artículo 13 establece la documentación comprobatoria que
deberá acompañar el interesado. En el artículo 15, le da al usuario la
posibilidad de acudir ante el Secretario del H. Ayuntamiento para que
resuelva en caso de la negativa de esta autoridad.
De igual forma el Reglamento de Diversiones y Públicos para el Municipio de
Chihuahua regula la expedición de permisos para la realización de
espectáculos o eventos, públicos, estableciendo los requisitos que se deben
cumplir para otorgar el permiso correspondiente, siendo estos los
establecidos en los artículos 7 y 9, por lo que, una vez cumpliendo con los
requisitos formales que establece la reglamentación municipal, es posible
otorgar el permiso correspondiente a los grupos que usted alude.
Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior del
Municipio de Chihuahua, específicamente lo establecido en los artículo 83 y
84 competen a la Subdirección de Desarrollo Social y Subdirección de Atención
Ciudadana entre otras cosas: Implementar, analizar y evaluar mecanismos que
permitan atender la problemática social de la población; Promover la
participación comunitaria para que de una forma organizada canalicen las
necesidades de los habitantes a los distintos niveles de gobierno con el fin
de que se de atención a las prioridades según sea el caso;
Artículo 84. Compete a Subdirección de Atención Ciudadana entre otras:
Atender y coordinar actividades y programas de atención a grupos vulnerables;
Atender, orientar y asesorar a la ciudadanía para que sus peticiones o
necesidades sean canalizadas adecuadamente, mediante enlaces de gestión
96
internas y externas, con el fin de lograr la solución ágil y eficaz de sus
demandas y quejas;.
De acuerdo a lo anterior, la Dirección de Atención Ciudadana por medio de
las Subdirecciones de Desarrollo Social y de Atención Ciudadana son las que
deben ver por los grupos vulnerables; sin embargo el compromiso de esta
Administración siempre ha sido el ayudar a quienes menos tienen y de acuerdo
a las instrucciones de nuestra Alcaldesa, La C. María Eugenia Campos Galván
y de nuestro Secretario del H. Ayuntamiento de Chihuahua, el C. Cesar
Jáuregui Moreno, siempre se ha brindado el apoyo a los ciudadanos con menos
recursos, y se ha evitado negar permisos a los que menos tienen, con apoyo
de la Dirección de Desarrollo Humano (antes atención Ciudadana) se han
realizado diferentes ferias o exhibiciones en el Centro de la Ciudad de
mercancías donde los grupos que usted menciona pueden vender sus artesanías,
productos y demás artículos emblemáticos de los grupos étnicos de nuestro
Estado y Municipio.
Atendiendo a su recomendación, es un compromiso de esta Subdirección en el
futuro apoyar de mejor y mayor manera la realización de eventos para las
etnias indígenas de nuestro Estado.
Por último y de acuerdo a lo que usted establece en el último párrafo de la
recomendación única y que lo funda y motiva con el artículo 23 del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua, y que a la letra dice:
Artículo 23.- Las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo cuando sean
necesarias a juicio del Presidente Municipal o a petición cede la mayoría de
los regidores del Honorable Ayuntamiento.
(REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA;
Aprobado por el Poder Ejecutivo el día 12 de septiembre de 1996. Publicado
en el P.O.E, día 07 de diciembre de 1996. Última modificación aprobada en
Sesión Ordinaria 01/16 de fecha 14 de enero de 2016. Publicada en el P.O.E.
NO. 11, de fecha 06 de febrero 2016.)
Le solicito atentamente, me interprete claramente a que se refiere en donde
usted dice: con lo establecido en el "Artículo 23". Ya que el artículo que
usted menciona en el Reglamento que refiere, dice:
“Artículo”. 23.-Las sesiones se llevaran a cabo cuando sean necesarias juicio
del Presidente Municipal o a petición de la mayoría de los regidores del
Honorable Ayuntamiento”. No tiene absolutamente nada que ver con la situación
que comenta, y es que el mencionado artículo, forma parte del TITULO IV "DE
LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO", CAPITULO I "DISPOSICIONES
PRELIMINARES",
Por lo que respecta a la Observación número 1, en la cual, usted menciona
que en los mapas para ubicar a vendedores ambulantes que se proporcionó a
97
esa Sindicatura y que fueron utilizados para identificar el total de los
vendedores que se instalaron en las Expo Centro Buen Fin y Expo Centro
Navideña 2018 en donde se identificaron diferencias de 22 y 18 lugares
instalados en exceso entre los establecidos en los mapas y lo que esa
Sindicatura en su atribución a sus facultades de inspección observó, y consta
en documento cuya copia se anexa al presente parte integral del mismo.
Al respecto, le manifiesto que dicho documento que usted alude, NO SE
ENCUENTRA anexo al informe que nos hizo llegar en el que consta de 7 hojas
debidamente numeradas, por lo cual, nos deja en completo estado de
indefensión y vulnera en agravio de esta Subdirección de Gobernación el
derecho a
Respecto al importe que de acuerdo al certificado de ingresos expedido para
ambos eventos en donde se ingresó la cantidad de 2,000 (dos mil pesos 00/100
M.N.) por cada uno y que usted menciona que no corresponde a la naturaleza
de las actividades realizadas por ambos eventos, y en la cual usted también
menciona en el tercer párrafo de la referida observación que: "se pudieron
haber aplicado los conceptos señalados dentro de la fracción XVI apartado
seis denominado "ventas, exposiciones y exhibiciones de mercancías y ferias
por día" teniendo una tarifa de 18 UMAS, en este sentido, el pasado día 11
de enero, se citó al representante de COCENTRO para comentar de las
observación generada por usted, en donde se tomó como acuerdo el pagar la
diferencia de $5,254.00 (cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100
M.N) como complemento del pago de la Expo Buen Fin 2018 y la cantidad de
$6,704.80 (seis mil setecientos cuatro pesos 80/100 M.N.) como complemento
del pago de la Expo centro Navideña 2018, lo anterior, atendiendo la
observación en referencia, recaudando un total de $11,958.80 (once mil
novecientos cincuenta y ocho pesos 80/100 M.N.) adicionales a los $4,000.00
(cuatro mil pesos 00/100) que se pagaron en su momento. Adjunto envío en
copia fotostática copias de los Certificados de pago y de los permisos
generados el día 18 de enero de 2018.
No. de permiso
No. de
certificado
de pago
Concepto Monto
ES-18426 3755724 EXPO BUEN FIN 2018 14, 15, 16,
17 DE NOVIEMBRE DE 2018 $5,254.00
ES-18425 3755725
EXPO CENTRO NAVIDEÑA 2018 5,
6, 7, 8 9 y 10 de diciembre de
2018
$6,705.00
98
Cabe destacar que ambos permisos se otorgaron en favor de la "Asociación de
Comerciantes del Centro de la Ciudad A.C." en donde la finalidad de acuerdo
a la solicitud de la propia agrupación es la de "crear un espacio en la
ciudad para todas aquellas personas que tienen la intención de realizar la
venta de diversos productos y servicios, de tal manera que se apoyen a las
personas que ejercen el comercio, la fabricación, promoción y venta de
artesanías, así como de los productores y emprendedores chihuahuenses, y el
desarrollo económico regional y la contribución en el proyecto de
remodelación del centro histórico de nuestra ciudad impulsado por dicha
asociación”
Es por eso y con la intención de contribuir con dicha asociación para el
fomento de Productos, artesanos, productores y emprendedores locales que se
le otorgó el permiso para realizar ambos eventos, en el cual los únicos
responsables de la planeación, logística, y concesión o venta de lugares, es
la propia asociación. Por lo que, si existe un desaseo en la organización
del evento o bien una falta de información en los contratos celebrados entre
COCENTRO y los arrendatarios, es ajeno a esta Subdirección de Gobernación,
ya que no existe relación de supra a subordinación en la contratación de
espacios con esta Subdirección y es un contrato de particular a particular.
Siendo COCENTRO como organizadores y responsables del arrendamiento de
espacios o lugares los que deberán rendir cuentas ante esa Sindicatura, Si
sus facultades se los permiten.
ÁNALISIS DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO POR
CONDUCTO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN
En relación a las consideraciones vertidas por la Subdirección de Gobernación
dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento de Chihuahua y a efecto de no
dejar ninguna argumentación sin contestar, esta Sindicatura realiza las
siguientes aclaraciones:
1.- Respecto a la respuesta emitida por el ente revisado, esta Sindicatura
solo emite una recomendación en el sentido de que se atiendan las necesidades
de los grupos indígenas, sin que dicha recomendación implique una observación
como tal, tomando en cuenta que desde nuestra Constitución General de la
República, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos,
Convenciones, y leyes generales y estatales se ha buscado la protección de
los pueblos indígenas y el establecimiento de mecanismos que procuren su
óptimo desarrollo tanto económico como social.
2.- Respecto a lo que me solicita en relación con la fundamentación señalada
por esta Sindicatura y en donde se sustenta legalmente el actuar de la misma,
entre otras disposiciones, en el artículo 23 del Reglamento Interior del
99
Honorable Ayuntamiento de Chihuahua, le aclaro que el Reglamento referido
fue reformado a efecto de adicionar dentro del Título III un capítulo III
denominado de la Síndica o del Síndico, mismo que se compone por los
artículos 22 y 23 y en donde se establecen con toda claridad las facultades
a favor de esta Sindicatura, versión última que se encuentra disponible en
la página de transparencia del municipio de Chihuahua, por si es de su
interés consultarla, en el entendido de que dicha modificación se aprobó
dentro de la sesión ordinaria identificada con el número 18/17, de fecha 27
de septiembre de 2017 para ser debidamente publicada en la Gaceta Municipal
con el número 6-I el 09 de octubre de 2017.
3.- Respecto a lo que señala de la omisión de anexar la copia referida por
la Subdirección de Gobernación relativo a la diferencia de lugares, esta
Sindicatura está de acuerdo con la respuesta otorgada por dicho ente.
4.- Respecto a lo señalado por la Subdirección de Gobernación en donde se
manifiesta que ya se realizó un pago adicional por parte del organizador
aplicando la tarifa de 18 UMAS establecida dentro del apartado XVI concepto
6, esta Sindicatura tiene por no solventada dicha respuesta, toda vez que
el concepto que a juicio de esta Sindicatura debió aplicarse es el
establecido 36 a) correspondiente al mismo apartado XVI, dada la naturaleza
de las actividades que se realizaron, tal y como se señala de manera clara
y fehaciente dentro del informe respectivo que contiene el pliego de
observaciones correspondiente, ya que las observaciones vertidas en dicho
informe van en el sentido de que la Subdirección de Gobernación en ningún
momento demuestra como calculó la cantidad inicialmente cobrada por ambos
eventos, toda vez que de los conceptos que pudo haber aplicado no coinciden
con dichas cantidades, por lo que en ningún momento y por nuestra parte se
emitió recomendación alguna en el sentido de que el ente sujeto a revisión
solicitara un pago adicional, utilizando la tarifa contenida dentro del
concepto 6 anexo XVI de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chihuahua,
en el entendido de que esta Sindicatura dentro de sus observaciones vertidas
enumeró las posibles opciones que pudo haber aplicado dicha Subdirección
atendiendo al catálogo de conceptos contenido dentro del apartado de anexos
marcado con el número XVI de la Ley de Ingresos Para el Municipio de Chihuahua
correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, lo anterior con el único objeto
de evidenciar que los $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) cobrados por el
Municipio en cada evento celebrado, no encuadran en ninguno de los supuestos
enumerados por la Ley de Ingresos aplicable relativo a los ingresos
percibidos por la Subdirección de Gobernación por las actividades que
realiza, además de lo anterior la Subdirección de Gobernación no justifica
en su respuesta el porqué de manera unilateral y sin fundamentación o
motivación alguna, solicitó al particular la entrega de una cantidad de
dinero a efecto de completar la tarifa señalada dentro del concepto 6 del
anexo XVI, es decir el ente revisado no expone una base razonable de porqué
escogió dicha tarifa para solicitarle al particular el entero de las
cantidades de dinero, por lo que esta Sindicatura solo se limitó a señalar
de manera clara dentro del informe multicitado anteriormente que la cantidad
100
cobrada de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por evento no encuadra
dentro de ninguna de las tarifas que pudo haber aplicado la Subdirección de
Gobernación para el cobro respectivo de acuerdo a la naturaleza de los
servicios que presta, por lo que es claro y como ya se comentó con
anterioridad, con ello no pretende realizar una sugerencia sobre aplicar la
tarifa más conveniente a juicio de la Subdirección de Gobernación, sino que
pretende evidenciar que el ente revisado aplicó una tarifa inicial que como
ya se comentó, no coincide con ninguno de los conceptos contenidos dentro
del anexo XVI el cual forma parte de la Ley de Ingresos del Municipio de
Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, siendo lo
suficientemente clara tal y como se desprende del informe que contiene el
pliego de observaciones sobre la tarifa que a su juicio debió haberse
aplicado, tomando en cuenta la naturaleza de los conceptos descritos dentro
del concepto 36 a correspondiente al mismo anexo XVI de la multicitada Ley
de Ingresos, ya que las actividades señaladas dentro de dicho concepto, son
las que a juicio de este ente revisor realmente se llevaron a cabo tanto en
la expo buen fin como en la expo navideña, en donde se aprecia lisa y
llanamente la instalación de puestos ambulantes, lo que dista de tratarse
de una exposición artesanal o comercial o de un espectáculo público tal y
como por lo que es a este último caso, así lo autorizó la propia subdirección
según consta en los certificados de ingresos que amparan el pago por la
realización de ambos eventos.
Es importante señalar además que la Secretaría del Ayuntamiento por conducto
de la Subdirección de Gobernación tiene la autoridad suficiente de denegar
la realización de un evento si de acuerdo a las características particulares
del mismo no encuadra con la solicitud que se le plantea para su autorización
o bien de encauzar al particular para que se ajuste a la tarifa correcta
establecida y más cuando en el caso que nos ocupa no se aprecia de manera
clara, evidencia documental que se presente por parte del solicitante que
de manera indubitable prueben que las actividades que se pretenden llevar a
cabo encuadran en un concepto diferente establecido dentro de la Ley de
Ingresos del Municipio de Chihuahua, atendiendo a la naturaleza de las
mismas, por lo que en el caso que nos ocupa esta Sindicatura sostiene el
criterio de que se trató del concepto que abarca el numeral 36 a relativo a
la instalación de puesto ambulantes semifijos en festividades tales como
fiestas navideñas, patrias, etc., señalando además que el solicitante de
dicho evento al tratar de justificar su solicitud como espectáculo público
sin que se presentara por parte del interesado un documento que revistiera
las características de un contrato en el cual se desprendan la naturaleza
de los servicios a prestar y el objeto claro del mismo, para poder determinar
con toda precisión de que se trata de un espectáculo público, concepto por
el cual se emitió el certificado de ingresos respectivo.
Por otro lado es importante señalar que esta Sindicatura no pretende dejar
en estado de indefensión al ente revisado, ya que para los efectos
exclusivamente establecidos dentro del párrafo sexto del artículo 36 A del
Código Municipal solo se limita a remitir el pliego de observaciones
101
respectivo a efecto de que el Ayuntamiento sea quien en su caso determine
las responsabilidades administrativas civiles o penales a las que haya lugar.
III. CONCLUSIÓN
El presente Informe de Resultados, contiene la observación que no fue
solventada por la Subdirección de Gobernación, misma que fue emitida por
esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 142 bis de la Constitución Política del Estado
de Chihuahua; 30, 36 A sexto párrafo y 36 B del Código Municipal para el
Estado de Chihuahua; así como artículo 22 sexto párrafo del Reglamento
Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua, a fin de que se turne al H.
Ayuntamiento de Chihuahua para que determine las responsabilidades civiles,
administrativas o penales a que haya a lugar de acuerdo a lo establecido por
el sexto párrafo del precitado artículo 36 A.
102
5. REVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN EN VARIOS TRAMOS DEL ARROYO
EL PICACHO ENTRE CALLES PASCUAL OROZCO Y CALLE QUINTAS CAROLINAS.
Chihuahua, Chihuahua a 14 de marzo de 2019
Con fundamento en los artículos 142 bis de la Constitución Política del
Estado de Chihuahua, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado de
Chihuahua, 22 y 23 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Chihuahua, me permito informar a este órgano colegiado, las
conclusiones derivadas de la revisión efectuada a la Dirección de Obra
Públicas Municipales, en específico al contrato de obra pública No. 036/2018,
relativo a la obra denominada “Construcción de muros de contención en varios
tramos del arroyo El Picacho entre calles Pascual Orozco y calle Quintas
Carolinas”, misma que se llevó a cabo al amparo de la orden de revisión
número AO/006/2018 del 17 de octubre de 2018 y AO/030/2018 del 19 de diciembre
del 2018.
I. ANTECEDENTES
10.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de
inspección y vigilancia, y como parte del seguimiento a los programas
de ejecución de obra pública llevados a cabo por la Dirección de Obras
Públicas Municipales, realizó una serie de inspecciones documentales y
físicas al contrato de obra pública No. 036/2018, así como a sus anexos.
Lo anterior con la finalidad de verificar que la obra se encuentre
dentro del programa de trabajo convenido en el contrato de obra pública;
que el avance físico sea congruente con el avance financiero y, que la
calidad de la obra se haya realizado a satisfacción del Municipio de
Chihuahua.
11.- Los días 4 de octubre y 13 de noviembre del 2018, mediante
oficios No. AO/116/2018 y AO/234/2018, se notificó a la Dirección de
Obras Públicas los programas de inspecciones de los meses octubre,
noviembre y diciembre, donde se programó la inspección de la obra en
revisión. Ahí mismo se solicitó el expediente unitario de la obra.
12.- La Dirección de Obras Públicas Municipales turnó a esta
Sindicatura en formato electrónico, el expediente unitario de la obra,
en este expediente se encuentran documentos de las propuestas técnica
y económica del contratista, bases de la licitación por invitación a
cuando menos tres contratistas No. DOPM-05-2018, oficios de afectación
presupuestal, contrato de obra pública No. 036/2018, garantías de
cumplimiento de contrato y las estimaciones tramitadas para pago No. 1,
2, 3, 4, y 1 convenio, entre otros.
13.- En la revisión física se verificó que los conceptos tramitados
para pago estuvieran debidamente concluidos en los términos del Contrato
de Obra Pública celebrado por el contratista y el Municipio de
Chihuahua; se verificó la calidad de los acabados y se compararon los
avances físicos y financieros de la obra.
14.- En la revisión documental se verificó el debido cumplimiento
del Contrato de Obra Pública 036/2018, y la adecuada administración de
los recursos públicos municipales.
103
15.- De la inspección física se tomó evidencia fotográfica, misma
que obra en los archivos de esta Sindicatura y se anexan al presente
informe como sustento a las observaciones realizadas.
16.- El día 17 de octubre se llevó a cabo la primera inspección
física y documental a la obra. Las observaciones que resultaron de la
inspección, fueron notificadas a la Dirección de Obras Públicas
Municipales el pasado 01 de noviembre de 2018, mediante oficio No.
AO/222/2018, para que en el plazo de diez días hábiles, señalado por el
artículo 36 A sexto párrafo del Código Municipal del Estado de
Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las aclaraciones
correspondientes.
17.- El 8 de noviembre de 2018, la Dirección de Obras Públicas
Municipales, turnó a esta Sindicatura el oficio No. D/3495-2018 mediante
el cual da respuesta a las observaciones presentadas.
18.- El día 19 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la segunda
inspección física y documental a la obra. Las observaciones que
resultaron de la inspección, fueron notificadas a la Dirección de Obras
Públicas Municipales el pasado 26 de diciembre de 2018, mediante oficio
No. AO/333/2018, para que en el plazo de diez días hábiles señalado por
el artículo 36 A sexto párrafo del Código Municipal del Estado de
Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las aclaraciones
correspondientes.
19.- El día 31 de enero de 2019, la Dirección de Obras Públicas
Municipales turnó a esta Sindicatura el oficio No. D-0149/2019, mediante
el cual da respuesta a las observaciones.
20.- El día 18 de febrero del 2019, esta Sindicatura envió a
Tesorería Municipal el oficio AO/138/2019, con el fin de corroborar el
depósito o reintegro al ente correspondiente por la cantidad de
$13,665.84 (trece mil seiscientos sesenta y cinco pesos 84/100 M.N.)
que manifiesta la Dirección de Obras Públicas Municipales como concepto
de reintegro moratorio por parte del contratista Joel Oscar Esparza
González (Según se especifica en el oficio No. D0149/2019 antes
mencionado).
21.- El día 07 de marzo del presente año, a través del oficio
T.M/269/2019 la Tesorería Municipal envía respuesta a lo solicitado,
donde justifica el depósito correspondiente a favor de la Tesorería de
la Federación.
22.- Una vez revisada la documentación, esta Sindicatura procedió
a hacer el análisis como se muestra a continuación.
II. OBSERVACIONES
Como resultado de la revisión efectuada a la información financiera y
documental, así como de la inspección física de la obra, se observa lo
siguiente:
OBSERVACIÓN No. 1.
Pagos en exceso.
Se detecta una diferencia de los conceptos tramitados para pago con los
conceptos físicos realizados por un monto de $ 37,693.09 (Treinta y siete
mil seiscientos noventa y tres pesos 09/100 M.N.) incluye IVA. Lo anterior,
104
una vez revisados físicamente los volúmenes de obra de mampostería y gavión
de los diversos muros construidos.
Esta Sindicatura realizó una cuantificación por concepto (mampostería y
gavión), en conjunto con el Residente de obra de la Dirección de Obras
Públicas Municipales, para poder revisar los volúmenes generales de toda la
obra, ya que en las estimaciones, los volúmenes no concuerdan con los
volúmenes físicos de cómo fue construida la obra.
A continuación se señalan los volúmenes detectados de mampostería y gavión,
así como su comparación con los volúmenes tramitados para pago como se
especifican en las estimaciones. Lo anterior a fin de determinar los
volúmenes reales de toda la obra por ambos conceptos.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES.
Durante la primera inspección física, en la que se reporte faltantes a los
volúmenes de mampostería se comenta lo siguiente. La longitud física del
muro CRODE se considera de 26.50 m (20 cm menos de lo reportado en estimación
resultando en un volumen total de 109.20 m3 (2.94 m3 de diferencia). Dicho
volumen se colocó, por practicidad en los trabajos, en el siguiente muro de
la obra llamada Muro cambio de Dirección ubicado a escasos metros del muro
en cuestión. Se presenta la tabla con los cálculos.
En cuanto al Muro 2: Arroyo Tecnológico II, colonia Revolución se especifica
que está dividido en dos secciones: un muro de mampostería que estaba
fallando y un alero de mampostería perpendicular al anterior mencionado.
Ambos muros proyectados de 20.00 metros lineales con una sección de 1.50 de
base, 0.50 m de corona y 4.20 m de altura (incluyendo la cimentación).
La estimación reportada pagó el avance hasta el momento de la estimación que
comprendía la totalidad del muro fallado (20.00 ml) y una parcialidad del
DIRECCIÓN COLONIA
Estimaciones Físico Estimaciones Físico
MURO 1 CRODE CALLE PASCUAL OROZCO Y ARROYO REVOLUCIÓN 132.72 106.26
108.78
84.00
MURO 3 ITCH II Y AV. INDUSTRIAS CDP 217.00 57.42
MURO 4 GAVIÓN AV. DE LAS INDUSTRIAS CDP 189.00 60.00
MURO 5 GAVIÓN CD. PARRAL CDP 40.00 48.00
MURO 6GAVIÓN CALLE 1° DE MAYO Y TEPORACA
JARDINES DE
SACRAMENTO36.00 96.00
MURO 7 GAVIÓN CALLE HERÓICO COLEGIO MILITAR 210.00
MURO 8DREN PLUVIAL Y MURO DE CONTENCIÓN
INDUSTRIASLUCHA OBRERA
MURO 9 MURO TECNOLÓGICO II, CAMBIO DE DIRECCIÓN 336.00 134.82
Total 832.72 890.28 136.00 144.00
I.VA
Total
REVOLUCIÓNARROYO Y TECNÓLOGICO II (ESTACIONAMIENTO)MURO 2
MAMPOSTERIA (M3) GAVIÓN (M)
147.00
57.56
87,744.12$ 55,250.08$
8.00
192.78
37,693.09$
Diferencia en volúmen
Diferencia en pesos
Subtotal 32,494.04$
5,199.05$
105
alero (15.00 m). Durante primera visita no se realizó la medición del alero
y es posible que dicha cuantificación no esté considerada en el cálculo de
volúmenes. Se presenta a continuación la tabla de volumetría del Muro 2.
El volumen de mampostería supuestamente estimado y no ejecutado, se compensó
en la construcción del alero del “Muro Tec II: Estacionamiento”. Por lo que
de acuerdo a la verificación física de la segunda visita, se determinó mayor
volumen de obra ejecutada no estimada.
DETERMINACIÓN:
No se solventa la observación.
Lo anterior derivado de que, la justificación que presenta la Dirección de
Obras Públicas no esclarece la diferencia del volumen de mampostería pagado,
con lo construido. Se debe de hacer una justificación conjunta de todos los
muros ejecutados de mampostería y gavión, no solo de los dos que se explican
en la respuesta.
Esta Sindicatura decidió llevar a cabo una cuantificación a los volúmenes de
mampostería y gavión de toda la obra (todos los muros ejecutados), ya que
como se justifican los trabajos realizados en las estimaciones y generadoras
que presenta la dirección, no coinciden con los volúmenes físicos revisados.
La manera en que la Sindicatura decidió llevar a cabo la inspección (por
concepto de mampostería y gavión), obedece al desorden administrativo de la
obra, pues la Dirección de Obras Públicas autorizó pagos de volúmenes de
muros que fueron construidos en otros lugares y materiales distintos a los
reportados en las estimaciones. Tal como se muestra en la tabla de la
generadora realizada por esta Sindicatura (ver anexo No. 6).
OBSERVACIÓN No. 2
Deficiencias técnicas o trabajos mal ejecutados.
El muro identificado como “Muro Tecnológico II, cambio de dirección” a la
fecha se encuentra socavado en una cuarta parte de su longitud, situación
que lo pone en peligro de derrumbe. Se observa que la cimentación es de
aproximadamente entre .90 a 1 metro de profundidad, mismo que lo hace
inestable.
106
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:
La construcción de la mampostería del “Muro Tecnológico II Cambio de
Dirección”, se realizó conforme al proyecto el cual indicaba desplantarse a
1.00 m por debajo del nivel medio del arroyo. Sin embargo se presentó una
lluvia atípica que provoco la socavación observada, a efectos de llevar a
cabo la restauración y reparación del elemento estructural, se anexa copia
simple de la solución propuesta, misma que se llevará a cabo a la brevedad
posible.
DETERMINACIÓN:
No se solventa hasta que se hayan realizado las reparaciones que menciona la
Dirección de Obras Públicas Municipales.
OBSERVACIÓN No. 3
Incumplimiento en tiempo del contrato.
Adicionalmente se observa que la obra no se concluyó en el tiempo estipulado
en el contrato de obra, pues el pasado 17 de octubre la obra registraba un
avance físico del 45%, según lo manifestó el Residente de la Obra y un atraso
de 23 días calendario.
La Dirección de Obras Públicas Municipales respondió mediante oficio No.
D/3495-2018 que “se le aplicará sanción por incumplimiento de programa en la
siguiente estimación de trabajos ejecutados“. Sanciones que no fueron
aplicadas al contratista en las estimaciones subsecuentes a la revisión.
RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:
El avance físico de la obra al 17 de octubre de 2018, era del 80 %, según
consta en el reporte fotográfico anexo, que difiere al indicado por la
Sindicatura en su reporte de la revisión efectuada, así mismo se adjunta
copia simple de la amonestación administrativa al residente de la obra, de
igual manera se remite copia simple del trámite de devolución del importe
observado más sus correspondientes intereses y del oficio No. AO/333/2018,
signado por la Sindicatura, donde se determinan las observaciones.
DETERMINACIÓN:
Se solventa la observación, toda vez que la Dirección de Obras Públicas
Municipales mostró la evidencia documental que acredita que fueron aplicadas
las penas convencionales al contratista encargado de los trabajos, por no
haber terminado los trabajos en el tiempo estipulado en el contrato de obra
Área crítica socavada
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pública. Así mismo fue confirmado por esta Sindicatura, que la cantidad de
$13,665.84 (trece mil seiscientos sesenta y cinco pesos 84/100 M.N.) como
concepto de reintegro moratorio por parte del contratista Joel Oscar Esparza
González ya fue re integrado a la Tesorería Municipal.