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ÍNDICE

REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES 3

1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA 3

2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA 7

3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO SANITARIO BÁSCULAS 10

4. REVISIÓN ESTADOS FINANCIEROS 2018 CENTRO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN PSICOLÓGICAS DEL

MUNICIPIO DE CHIHUAHUA 15

5. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – CONCESIONARIO ASEO URBANO DE CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

19

6. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – CONCESIONARIO ASEO URBANO ESTRADA, S.A. DE C.V. 25

7. OFICIALÍA MAYOR – TALLER MUNICIPAL 29

REVISIONES DE OBRAS 40

REVISIONES TURNADAS AL AYUNTAMIENTO 74

1. REVISIÓN DOCUMENTAL PRACTICADA A DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES CON MOTIVO DEL

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA No. 107/2018, 108/2018 y

109/2018. 74

2. REVISIÓN “REHABILITACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO EN LA CIUDAD DEPORTIVA JOSÉ PISTOLAS

MENESES, EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA”. 82

3. “CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL DE BLOCK Y ENREJADO, CONSTRUCCIÓN DE GRADAS DE CONCRETO

PARA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y CONSTRUCCIÓN DE 2 TECHUMBRES METÁLICAS TIPO DOMO DE 22.00

X 30.00 METROS CADA UNA EN CANCHAS DE ALBERGUE CULTURAL.” 86

4. REVISIÓN DOCUMENTAL Y FÍSICA A LOS EVENTOS DENOMINADOS “EXPO CENTRO BUEN FIN 2018” Y

“EXPO CENTRO NAVIDEÑA 2018” 90

5. REVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN EN VARIOS TRAMOS DEL ARROYO EL PICACHO

ENTRE CALLES PASCUAL OROZCO Y CALLE QUINTAS CAROLINAS. 102

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REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES

1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA

I. ANTECEDENTES

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia, realizó una revisión recurrente durante el mes de enero y

febrero del presente año al adecuado registro de asistencia (pase de

lista) del personal de planta y/o eventuales, adscrito a la dependencia

a su cargo, misma que viene establecida en el oficio No. AC/068/2019 de

fecha 24 de enero de 2019 que esta Sindicatura dirigió al Lic. José de

Jesús Granillo Vázquez.

2.- Oficialía Mayor mediante oficio No. 141/CCPA-OM-2019 de fecha 14 de

febrero de 2019 notificó a esta Sindicatura la designación de la Lic.

Norma Leticia Enderi González, quien se desempeña como Jefe del

Departamento de Relaciones Laborales de Oficialía Mayor, como la persona

que fungiría como enlace para atender las diligencias respectivas.

3.- Se realizaron procedimientos de pase de lista, los días 19, 20 y 25 de

febrero de 2019, en las diferentes ubicaciones de los departamentos que

conforman la Oficialía Mayor, mediante los cuales se logró identificar al

personal que estaba laborando al momento de la visita, así como otra parte

del personal que estaba en disfrutando de su período vacacional, tenía

alguna incapacidad o que estaba dado de baja, todo esto respaldado con su

formato de vacaciones, formato de incapacidad expedido por el Instituto

Municipal de Pensiones y formato único para tramites de personal

respectivamente.

4.- El día 22 de febrero de 2019, se recibió oficio No. 322/2019 de la Lic.

Norma Leticia Enderi González, Jefe del Departamento de Relaciones

Laborales de Oficialía Mayor, mediante el cual envía una relación del

personal que no se pudo identificar en el procedimiento de pase de lista,

dicho oficio tenía adjunto copias simples de los diversos formatos que

justifican la ausencia de los citados empleados (vacaciones, comisionados,

baja e incapacidad).

5.- Mediante oficio No. AC/245/2019 de fecha 13 de marzo de 2019, esta

Sindicatura notificó a la Oficialía Mayor, las observaciones derivadas de

la revisión al adecuado registro de asistencia (pase de lista) del

personal de planta y/o eventual adscrito a la Oficialía Mayor.

6.- Oficialía Mayor mediante oficio No. 400/CCPA-OM-2019 de fecha 25 de

marzo de 2019 envió a esta Sindicatura, las respuestas y aclaraciones

solicitadas a las observaciones derivadas de la revisión al adecuado

registro de asistencia (pase de lista) del personal de planta y/o eventual

adscrito a la Oficialía Mayor.

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II. OBSERVACION

El total de la plantilla de personal al 31 de diciembre de 2018 era de 256

(doscientos cincuenta y seis) empleados, en los procedimientos que llevó a

cabo esta Sindicatura para realizar el pase de lista, solo pudo constatar la

correcta asistencia de 231 (doscientos treinta y uno) empleados, a

continuación se muestran los resultados mediante los cuales se identificaron:

PROCEDIMIENTO NÚMERO DE

EMPLEADOS

Pase de Lista 214

Baja 3

Vacaciones 7

Proceso de Pensión 1

Permiso 1

Incapacidad 5

TOTAL 231

OBSERVACION No. 1

PERSONAL NO LOCALIZADO

Esta Sindicatura durante la aplicación de los diversos procedimientos, se

vio imposibilitada para verificar la correcta asistencia del siguiente

personal un total de 25 (veinticinco) empleados, mismos que a continuación

se relacionan:

A. Personal que no fue posible identificar, debido a que en el momento del

pase de lista no se encontraban presentes en su departamento de

adscripción con un total de 7 empleados

B. Personal que se encontraba comisionado para estar laborando en otras

dependencias municipales (Oficialía Mayor presenta oficios de comisión),

pero como parte de la misma revisión efectuada, era necesario realizarles

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el debido pase de lista ya que forman parte de la plantilla de Oficialía

Mayor, procedimiento que no fue posible realizar a 18 empleados.

Así mismo, y derivado de las atribuciones a mi conferidas por los artículos

36 A, párrafo sexto y 36 B, fracción XV del Código Municipal para el Estado

de Chihuahua, así como el artículo 22 párrafo sexto del Reglamento Interior

del H. Ayuntamiento, le solicito proporcionar a esta Sindicatura la siguiente

información:

Único.- Me indique la fecha, hora y lugar en donde personal adscrito a esta

Sindicatura, podrá realizar el pase de lista correspondiente a las personas

señaladas dentro del presente informe y que no pudieron ser localizadas para

realizar dicha acción.

III. RESPUESTA:

Con el objeto de solventar la observación plasmada en dicho informe, remito,

dentro del término establecido, oficio No. 0250/SRH/OM-2019, signado por el

Subdirector de Recursos Humanos, de fecha 27 de marzo de 2019, así como su

anexo.

Oficio No. 0250/SRH/OM-2019

“Me permito acordar que la cita para el pase de lista del personal que

menciona en oficio anexo de Sindicatura queda para el 1 de abril del 2019,

en las instalaciones del Edificio del Real en el quinto piso a las 9:30 am.

Así mismo me permito comentar algunos casos que ya no es procedente citar al

personal, derivado de que es personal dado de baja o bien cambió de

adscripción, un total de 5 personas.

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IV. CONCLUSIÓN:

Se solventa

PROCEDIMIENTO EMPLEADOS

Pase de Lista 19

Formato de

Vacaciones

1

Total 20

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2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA

I. ANTECEDENTES

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia, realizó una revisión recurrente durante el mes de enero y

febrero del presente año al adecuado registro de asistencia (pase de

lista) del personal de planta y/o eventual, adscrito a la Tesorería a su

cargo, mismo que viene establecido en el oficio No. AC/069/2019 de fecha

24 de enero de 2019 que esta Sindicatura dirigió a la C.P. Aida Amanda

Córdova Chávez, Tesorera Municipal.

2.- La Tesorería Municipal mediante oficio No. TM/0132/2018 de fecha 06 de

febrero de 2019, notificó a esta Sindicatura la designación de la Mtra.

Claudia Legarreta Castillo quién se desempeña como Coordinadora

Administrativa de la Tesorería Municipal, como la persona que fungiría

como enlace para atender las diligencias respectivas.

3.- Mediante oficio No.TM/CA/129/2019 de fecha 07 de febrero de 2019, la

Mtra. Claudia Legarreta Castillo, Coordinadora Administrativa de la

Tesorería Municipal, nos informó que el día 08 de febrero de 2019 a las

09:30 horas en el edificio de la Tesorería ubicado en calles Sexta y Mina

de la colonia Centro, se daría inicio al pase de lista de empleados.

4.- Se realizaron procedimientos de pase de lista, los días 08, 11 y 12 de

febrero de 2019, en las diferentes ubicaciones de los departamentos que

conforman la Tesorería Municipal, mediante los cuales se logró identificar

al personal que estaba laborando al momento de la visita, así como otra

parte del personal que estaba disfrutando de su período vacacional, tenía

alguna incapacidad o que estaba dado de baja, todo esto respaldado con su

formato de vacaciones, formato de incapacidad expedido por el Instituto

Municipal de Pensiones y formato único para tramites de personal

respectivamente.

5.- El día 13 de marzo de 2019 mediante oficio No. AC/246/2019 esta

Sindicatura notificó las observaciones generadas, derivado de la revisión

al adecuado registro de asistencia (pase de lista) del personal de planta

y/o eventual, adscrito a la Tesorería.

6.- Tesorería Municipal mediante oficio No. TM/CA/218/2019 de fecha 19 de

marzo de 2019, envío a esta Sindicatura las respuestas y aclaraciones

solicitadas a las observaciones generadas en la revisión al adecuado

registro de asistencia (pase de lista) del personal de planta y/o

eventual, adscrito a la Tesorería.

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II. OBSERVACIÓN

El total de la plantilla de personal al 31 de diciembre de 2018 era de 275

(doscientos setenta y cinco) empleados, en los procedimientos que llevó a

cabo está Sindicatura para realizar el pase de lista, solo pudo constatar

la correcta asistencia de 272 (doscientos setenta y dos) empleados, a

continuación se muestran los resultados mediante los cuales se identificaron:

Status Número de

Empleados

Pase de Lista 195

Baja 52

Vacaciones 13

Permiso 1

Incapacidad 11

TOTAL 272

OBSERVACION No. 1

PERSONAL NO LOCALIZADO

Esta Sindicatura durante la aplicación de los diversos procedimientos, se

vio imposibilitada para verificar la correcta asistencia del siguiente

personal: un total de 3 (tres) empleados, mismos que a continuación se

relacionan:

a) Dos empleados no fueron encontrados en sus puestos de trabajo en las

fechas en que se realizó el pase de lista, además el personal de

Tesorería Municipal no entregó a esta Sindicatura, ningún documento

que justifique su ausencia.

b) Se presentó ante esta Sindicatura una Papeleta de Incapacidad para

la 2 empleados a quien se le otorgó una incapacidad por el periodo

de 14 de enero de 2019 al 07 de febrero de 2019. Debido a que la

revisión al adecuado registro de asistencia (pase de lista), del

personal de planta y/o eventuales adscrito a la Tesorería esta

Sindicatura lo llevo a cabo durante los días 8, 11 y 12 de febrero

del presente año, la papeleta entregada no solventa la ausencia de

la persona en el puesto de trabajo al cual está adscrita.

FUNDAMENTO LEGAL: Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo

7 fracciones I, III, V, VI y VIII de la Ley General de Responsabilidades

administrativas y artículo 121 a) de las Condiciones Generales de Trabajo

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entre el Municipio de Chihuahua y los Trabajadores a su Servicio en su

actualización 2018 y el artículo que corresponda en su actualización 2019.

Así mismo, y derivado de las atribuciones a mi conferidas por los artículos

36 A, párrafo sexto y 36 B, fracción XV del Código Municipal para el Estado

de Chihuahua, así como el artículo 22 párrafo sexto del Reglamento Interior

del H. Ayuntamiento, se le solicitó al ente revisado proporcionar a esta

Sindicatura la siguiente información que a continuación se transcribe:

Único.- Me indique la fecha, hora y lugar en donde personal adscrito a esta

Sindicatura, podrá realizar el pase de lista correspondiente a las personas

señaladas dentro del presente informe y que no pudieron ser localizadas para

realizar dicha acción.

III. RESPUESTA:

En respuesta a su oficio AC/246/2019 emitido por la Sindicatura del H.

Ayuntamiento, a su digno cargo, en el que se asientan los resultados

obtenidos de la revisión al adecuado registro de asistencia (pase de lista)

de personal de planta y/o eventual adscrito a la Tesorería, me permito anexar

documentos probatorios derivados de su petición:

1. Copia de formato de vacaciones de la Ciudadana (a).

2. Copia de formato de incapacidad de la Ciudadana (b)

Así mismo, en relación al Ciudadano (c), en respuesta a su petición, el

empleado estará presente en las oficinas de Tesorería, ubicadas en Calle

Sexta y Mina (edificio llamado Tesorería 2), el día jueves 21 de marzo a las

09:00 horas, como se ha solicitado en el oficio recibido.

IV. CONCLUSIÓN:

Se solventa, toda vez que esta Sindicatura verificó las copias de los

formatos de vacaciones e incapacidad presentados por Tesorería Municipal y

también llevó a cabo el 21 de marzo de 2019 el pase de lista.

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3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO SANITARIO BÁSCULAS

I. ANTECEDENTES

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia, mediante oficio AC/043/2019 de 16 de enero de 2019 dirigido

al Lic. Ricardo Martínez García, Director de Servicios Públicos

Municipales, realizó una solicitud de información acerca de las

instalaciones donde se permite depositar Residuos Sólidos Urbanos

(ubicación y cantidad de operarios), relación de básculas establecidas

en cada una de las instalaciones y bitácora o documentación de

calibración de los instrumentos de medición (básculas).

2.- La Dirección de Servicios Públicos Municipales mediante oficio No.

DSPM/113/2019 de fecha 24 de enero de 2019 envío a esta Sindicatura la

información solicitada:

Menciona que la única instalación donde se permite depositar Residuos Sólidos Urbanos es el Relleno Sanitario ubicado en calle Valle del

Rosario S/N de la Colonia Valles de Chihuahua de esta ciudad.

Indica que en el Relleno Sanitario están instaladas dos básculas (una de entrada y otra de salida) ambas marca GSE, enlazadas al

controlador modelo GSE662 con número de serie 36408.

Adjunta copia de los certificados de calibración como evidencias de que han sido debidamente calibradas utilizando patrones cuya

exactitud es rastreable a patrones nacionales administrados por NIST

y/o CENAM, utilizando los requerimientos de ISO/IEC *****

3.- Esta Sindicatura mediante oficio AC/107/2019 de fecha 05 de febrero de

2019, informó a la Dirección de Servicios Públicos Municipales, que

personal adscrito a esta Sindicatura procedería a hacer una inspección

física a las instalaciones del Relleno Sanitario ubicadas en Calle Valle

del Rosario S/N de la Colonia Valles de Chihuahua, lugar en el que se

permiten depositar Residuos Sólidos Urbanos, con el fin de verificar la

información enviada por la Dirección de Servicios Públicos Municipales

mediante oficio No. DSPM/113/2019 de fecha 24 de enero de 2019 y con el

objeto de realizar a modo de verificación pruebas a las básculas empleadas

para pesar los residuos sólidos urbanos.

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II. OBSERVACIONES

En presencia del Ing. Agustín Alberto Ponce Chávez, Jefe de Departamento de

Disposición Final adscrito a la Dirección de Servicios Públicos Municipales,

se llevaron a cabo diversos pesajes en las dos básculas (entrada y salida),

para verificar el peso de los residuos sólidos urbanos a depositar, mismas

están instaladas en el Relleno Sanitario.

OBSERVACION No. 1

Deficiencias en el pesaje, debido a la falta de calibración adecuada.

Esta Sindicatura realizó seis pruebas de pesaje, utilizando el vehículo marca

Chevrolet tipo Matiz con placas ELU-6706 número económico 12583, a

continuación relacionamos los resultados que arrojaron las diversas pruebas

(las citadas pruebas constan en acta circunstanciada elaborada por esta

Sindicatura):

FOLIO PESO

1 2019-02-05-916 22 Kg

2 2019-02-05-966 16 Kg

3 2019-02-06-969 10 Kg

4 2019-02-05-973 38 Kg

5 2019-02-05-971 21 Kg

6 2019-02-05-976 18 Kg

Como se puede observar en cada uno de los pesajes existe un peso diferencial

así como una discrepancia en los kilogramos marcados por las básculas, siendo

que al vehículo utilizado en ningún momento se le cargo o adhirió algún

objeto que pudiera generar un diferencial de peso entre la entrada y la

salida, ante lo cual, los pesos generados en cada uno de los pesajes

contravienen con lo establecido en el Certificado de Calibración No. 274 de

fecha de 21 de septiembre de 2018 expedido por Metrología Industrial, la

cual es un laboratorio acreditado ISO/IEC 17025-2005, donde marca diferencias

de 0.00 gramos a 1.6 kilogramos como aceptables (error de indicación).

Fundamento legal: Artículos 12, 16, 20 y 112-A Fracción III de la Ley Federal

sobre Metrología y Normalización, 10 de la Ley General para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos, así como 21 del Reglamento de Servicios

Públicos del Municipio de Chihuahua.

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Con base a lo anterior esta Sindicatura emite las siguientes recomendaciones:

OBSERVACION No. 2

Incumplimiento arrendamiento OM 72/18-A de CYP Cruz Sáenz, S.A. de C.V.

Durante la inspección también se pudo identificar, con apoyo del Ing. Agustín

Alberto Ponce Chávez, Jefe de Departamento de Disposición Final adscrito a

la Dirección de Servicios Públicos Municipales, los tractores que de acuerdo

al contrato OM 72/18-A con el proveedor CYP Cruz Sáenz, S.A. de C.V., estaban

prestando servicios de Arrendamiento de Maniobras de Corte de Terreno,

Extendido, Bandeo y Compactación de Residuos en el Patio de Tiro del

Relleno Sanitario.

A continuación presentamos cuadro ilustrativo de la inspección, llevada a

cabo por personal de esta Sindicatura, al equipo contrato:

PARTIDA CONTRATADO INSPECCIÓN

1 DOS TRACTORES

ORUGA CATERPILLAR

D9N (48 TONELADAS)

SI CUMPLE

2 UN TRACTOR DE

ORUGA CATERPILLAR

D9N (37 TONELADAS)

NO CUMPLE

(TENIA DOS

SEMANAS EN

REPARACIÓN)

Derivado de lo anteriormente descrito, el proveedor CYP Cruz Sáenz, S.A. de

C.V. incumple con la partida No. 2 del contrato OM 72/18-A, al no tener en

operación el vehículo Tractor Oruga Caterpillar D9N (37 toneladas) debido a

que se encontraba en reparación en las instalaciones del Relleno Sanitario,

desde el día 22 de febrero de 2019 según consta en acta circunstanciada

levantada por esta Sindicatura.

Fundamento legal: Contrato OM 72/18-A Cláusula primera, dentro de las

características de la maquinaria contratada, partida uno, último párrafo que

a la letra dice: “En caso de descompostura de la máquina se deberá reparar

o en su caso reemplazar la maquinaria en un plazo no mayor a 72 horas.” Así

como las cláusulas Octava y Novena del contrato antes señalado.

Además y sin perjuicio de lo anterior, los artículos 1 fracc. I, 10 fracc.

VI, 13 fracciones I y VI, 162, 167, y 169 del Reglamento de Servicios Públicos

del Municipio de Chihuahua.

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III. RECOMENDACIONES:

Correctivas

1. Derivado de lo anteriormente descrito, la Dirección de Servicios

Públicos Municipales, al no tener debidamente calibradas las básculas

destinadas para obtener el peso de los Residuos Sólidos Urbanos

recibidos para su disposición final en el Relleno Sanitario, para

emitir el cobro correspondiente, podría caer en un incumplimiento a

lo establecido en la fracción XI correspondiente al Aseo,

Recolección, Transporte y Confinamiento de Basura de la Tarifa de la

Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019 del Municipio de

Chihuahua.

2. Derivada de la observación marcada con el número 2 (dos) del presente

informe, se solicita se proceda a la inmediata restitución o

reemplazo de la maquinaria averiada, y en su caso se apliquen la

garantía prevista en el numeral 2 de la cláusula décima cuarta del

contrato O.M. 72/18-A, o bien la multa prevista en la cláusula Décima

Quinta siguiente, cualquiera de los dos supuestos que aplique, sin

perjuicio de que se revise la viabilidad de continuar con el contrato

respectivo y en su caso se rescinda el mismo.

Preventivas

1. Coordinarse con la Dirección de Seguridad Pública Municipal, para

que las cámaras que se tienen instaladas para observar y grabar las

actividades llevadas a cabo en las básculas del Relleno Sanitario,

se enlacen a la Plataforma Escudo Chihuahua con el fin de tener una

mayor seguridad y mejor monitoreo de las actividades llevadas a cabo

en el Relleno Sanitario.

2. En la inspección física llevada a cabo por personal de esta

Sindicatura se puedo observar que existe un acceso distinto al que

conforman la entrada y salida a las básculas, mediante el cual se

puede tener libre acceso al relleno sanitario, debido a lo

anteriormente descrito esta Sindicatura recomienda el establecer un

control de este acceso (vallas o pluma) con el fin de supervisar la

entrada y salida de los vehículos, reforzando de esta manera la

certidumbre que se está cumpliendo eficazmente con el procedimiento

del pesaje de entrada-salida y el posterior cobro del mismo, a cada

uno de los vehículos que llevan Residuos Sólidos Urbanos para

disposición final en el Relleno Sanitario.

3. Existen 4 (cuatro) piezas (unidades) de maquinaria pesada

pertenecientes al Municipio, pero no se encuentran en condiciones de

trabajar y presentan cierto deterioro, se trata de las unidades No.

30117 CAT D8T, No. 30116 CAT D8T, No. 30071 CAT y la No. 30031 CAT.

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14

Por lo que se recomienda se valore su reparación para su uso o en su

defecto el analizar darlas de baja en caso de considerarse

irreparables.

4. Derivado de la revisión, observamos que se encuentran en las

inmediaciones del Relleno Sanitario 3 (tres) piezas (unidades) de

maquinaria pesada pertenecientes a la empresa Construcciones y

Puentes S.A. de C. V. ; 1 (un) CAT DR8, 1 (un) CAT 836H y 1 (un) CAT

330C, las cuales no están en contrato vigente alguno, sirviendo el

relleno sanitario como patio del propietario de dichas máquinas,

ocupando espacio útil y restando certidumbre al conteo de las

máquinas que están realmente trabajando. Por lo que se recomienda

que se remuevan dichas máquinas de las inmediaciones del relleno

sanitario.

IV. CONCLUSIÓN:

El presente Informe de Resultados, contiene las observaciones 1 y 2 que

requieren solventarse por parte de la Dirección de Servicios Públicos

Municipales y que consisten (1) En la calibración correcta de las básculas

empleadas para el pesaje de los residuos sólidos urbanos y; (2) En el

reemplazo oportuno por descompostura de un vehículo Tractor Oruga Caterpillar

D9N (37 toneladas), mismas que fue emitidas por esta Sindicatura con un

criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 142

bis y 170 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 30, 36 A

párrafo sexto y 36 B del Código Municipal para el Estado de Chihuahua y 22

párrafo sexto del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.

Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 A, párrafo

sexto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, deberá manifestar

dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles lo que a su derecho convenga.

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4. REVISIÓN ESTADOS FINANCIEROS 2018 CENTRO DE ATENCIÓN Y PREVENCIÓN

PSICOLÓGICAS DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA

Chihuahua, Chihuahua a 22 de abril de 2019

Me permito informarle los resultados obtenidos de la revisión llevada

a cabo a los Estados Financieros del Organismo a su cargo, por el período

del 01 de enero al 31 de diciembre de 2018 al amparo de la orden de revisión

número AC/143/2019 de fecha 18 de febrero de 2019.

V. ANTECEDENTES

7.- Esta Sindicatura mediante oficio AC/143/2019 de 18 de febrero de

2019 dirigido a la Lic. Rosa María Hernández Muñoz, Directora del Centro

de Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua, inició

una revisión a los Estados Financieros del Organismo por el periodo del

01 de enero al 31 de diciembre de 2018.

VI. PROCEDIMIENTOS REALIZADOS

1.- Se llevó a cabo un arqueo de caja chica el día 22 de febrero de

2019 al C. Jesús Olivas Maldonado, no encontrando diferencia alguna en

el citado procedimiento.

2.- Se llevó a cabo una revisión al ambiente de control establecido

por el Organismo, en el proceso Ingresos - Entradas de Efectivo (cobros

de cuotas por servicios), revisando el adecuado cumplimiento de los

procedimientos y políticas establecidas así como la correcta

integración y registro contable de los ingresos.

3.- Se verificó la correcta integración de los expedientes laborales

de cada uno de los empleados del Organismo.

4.- Se realizó un inventario físico del activo fijo con un alcance del

75% del valor del total de los activos, constatando su ubicación en las

instalaciones del Organismo así como que estuvieran en buenas

condiciones.

5.- El total del Presupuesto de Egresos Ejercido durante el ejercicio

2018, asciende a 14,068,605.77 (catorce millones sesenta y ocho mil

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16

seiscientos cinco pesos 77/100 MN), exceptuando el presupuesto ejercido

en Servicios Personales, se llevó a cabo revisión a los $2,576,225.50

(dos millones quinientos setenta y seis mil doscientos veinticinco pesos

50/100 MN) que conformarían el resto del presupuesto ejercicio de 2018

(Materiales y Suministros, Servicios Generales, Transferencias y Bienes

Muebles), verificando la existencia de los debidos documentos

comprobatorios y en su caso el cumplimiento de sus respectivos

requisitos fiscales, la revisión llevada a cabo ascendió al importe de

$2,496,331.91 (dos millones cuatrocientos noventa y seis mil trecientos

treinta y un pesos 91/100 MN) que representan un alcance de revisión

del 98% al total de los egresos ejercidos, se adjunta cuadro ilustrativo

(Cuadro No. 1) donde se relacionan las cuentas revisadas:

Cuadro No.1

CUENTA TOTAL REVISIÓN ALCANCE

MATERIALES DE

ADMINISTRACIÓN, EMISIÓN

DE DOCUMENTOS Y

ARTÍCULOS OFICIALES

264,237.58 261,443.77 99%

ALIMENTOS Y UTENSILIOS 79,732.96 79,732.96 100%

PRODUCTOS QUÍMICOS,

FARMACÉUTICOS Y DE

LABORATORIO

739.50 739.50 100%

COMBUSTIBLES,

LUBRICANTES Y ADITIVOS

129,092.94 128,772.68 100%

VESTUARIO, BLANCOS,

PRENDAS DE PROTECCIÓN Y

ARTÍCULOS DEPORTIVOS

16,540.15 15,740.15 95%

HERRAMIENTAS,

REFACCIONES Y

ACCESORIOS MENORES

17,030.78 16,999.83 100%

SERVICIOS BÁSICOS 94,475.56 89,503.70 95%

SERVICIOS DE

ARRENDAMIENTO

412,055.97 410,547.96 100%

SERVICIOS PROFESIONALES,

CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS Y

OTROS SERVICIOS

142,362.01 119,670.39 84%

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17

CUENTA TOTAL REVISIÓN ALCANCE

SERVICIOS FINANCIEROS,

BANCARIOS Y

COMERCIALES

10,538.36 - 0%

SERVICIOS DE

INSTALACIÓN,

REPARACIÓN,

MANTENIMIENTO Y

CONSERVACIÓN

71,064.22 69,607.52 98%

SERVICIOS DE TRASLADO Y

VIÁTICOS

34,951.84 34,951.84 100%

SERVICIOS OFICIALES 572,079.69 558,570.32 98%

OTROS SERVICIOS

GENERALES

3,356.00 2,583.35 77%

AYUDAS SOCIALES A

PERSONAS

28,350.00 7,850.00 28%

BIENES MUEBLES 700,170.89 700,170.89 100%

TOTAL 2,576,778.45 2,532,016.63 98%

VII. OBSERVACIÓN

OBSERVACIÓN No.1:

Subejercicio por $3´414,655.81

Se realizó un análisis al Presupuesto de Egresos por el ejercicio 2018 del

Organismo, identificando subejercicio por importe total de 3´414,656.70

(tres millones cuatrocientos catorce mil seiscientos cincuenta y seis pesos

70/100 MN) en ciertos capítulos del gasto; siendo el subejercicio más

relevante, el generado en el capítulo de Servicios Generales, el cual

asciende al importe de $ 2´786,878.82 (dos millones setecientos ochenta y

seis mil ochocientos setenta y ocho pesos 82/100 MN), a continuación se

presenta cuadro ilustrativo (cuadro No.2):

Cuadro No.2:

CAPITULO PRESUPUESTO

APROBADO

PRESUPUESTO

EJERCIDO

SUBEJERCICIO

(SOBREEJERCICIO)

SERVICIOS

PERSONALES 11´430,000.00 11´491,828.21 (61,828.21)

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18

CAPITULO PRESUPUESTO

APROBADO

PRESUPUESTO

EJERCIDO

SUBEJERCICIO

(SOBREEJERCICIO)

MATERIALES Y

SUMINISTROS 945,500.00 507,373.91 438,126.09

SERVICIOS

GENERALES 4´127,762.47 1´340,883.65 2,786,878.82

TRANSFERENCIAS 110,000.00 28,350.00 81,650.00

BIENES MUEBLES 870,000.00 700,170.89 169,829.11

TOTAL 17,483,262.47 14,068,606.66 3´414,655.81

Fundamento Legal: Artículos 5, 9, 18, 43, 53 y 180 de la Ley de Presupuesto

de Egresos Contabilidad Gubernamental y Gasto Público del Estado de

Chihuahua; 13 fracción XII del Acuerdo de Creación del Centro de Atención y

Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua; así como 35 fracciones

IV y XII, 47 fracciones II y VIII del Reglamento Interior del Centro de

Atención y Prevención Psicológicas del Municipio de Chihuahua.

III.- CONCLUSIÓN:

El presente Informe de Resultados, contiene la observación que requiere

solventarse por parte el Centro de Atención y Prevención Psicológicas y que

consiste en el subejercicio de su presupuesto de egresos por el ejercicio

fiscal 2018, lo que pudiera constituir en violaciones al fundamento legal

mencionado en el apartado anterior, señalando que la presente observación

fue emitida por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo

con lo dispuesto por los Artículos 142 bis y 170 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 30, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado

de Chihuahua; así como 22 y 23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento.

Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 A, párrafo

sexto del Código Municipal para el Estado de Chihuahua, deberá manifestar

dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles lo que a su derecho convenga a

efecto de solventar la observación señalada dentro del presente informe.

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5. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – CONCESIONARIO ASEO URBANO DE

CHIHUAHUA, S.A. DE C.V.

I. ANTECEDENTES

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia, mediante oficio AC/193/2019 de 01 de marzo de 2019, dirigido

al Lic. Ricardo Martínez García, Director de Servicios Públicos

Municipales, informó de la revisión a realizarse (inspección física de

las instalaciones, parque vehicular y empleados), al concesionario Aseo

Urbano de Chihuahua, S.A. de C.V., con el propósito de verificar el

cumplimiento de los contratos de concesión celebrados con el Municipio de

Chihuahua para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Tratamiento y

Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos en Zonas

Habitacionales.

2.- El 7 de marzo de 2019, esta Sindicatura recibió el oficio DSPM/256/2019

en respuesta a lo informado en el punto número 1, señalando no tener

ningún inconveniente con la realización de la citada revisión, solicitando

a su vez que se realizara en un horario que generara la menor afectación

a la prestación del servicio.

3.- En seguimiento al oficio AC/193/2019, se informó al Lic. Ricardo

Martínez García, Director de Servicios Públicos Municipales, mediante el

oficio AC/230/2019 de 08 de marzo de 2019, el personal que sería

comisionado por esta Sindicatura para participar en la revisión en

cuestión.

4.- Mediante oficio No. DJS/234/2019 de fecha 19 de marzo de 2019, enviado

por esta Sindicatura y dirigido al concesionario Aseo Urbano de Chihuahua,

S.A. de C.V., se le solicitó nos indicara el día y la hora en que el

personal de esta Sindicatura podría tener acceso a sus instalaciones, a

efecto de realizarse la revisión mencionada en el oficio AC/193/2019.

5.- El 26 de marzo de 2019, en respuesta al oficio No. DJS/234/2019 enviado

por esta Sindicatura, el concesionario Aseo Urbano de Chihuahua, S.A. de

C.V., por medio de su Representante Legal, el Ing. Alfonso Eduardo Estrada

Almanza, envió escrito mediante el cual manifestó que permitiría el acceso

al personal de la Sindicatura para la llevar a cabo la citada revisión,

el día viernes 29 de marzo de 2019 a las 16:00 horas en sus instalaciones

ubicadas en calle 23 de noviembre No. 250 Colonia Insurgentes de esta

ciudad.

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20

II. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN

En presencia del Ing. Alfonso Eduardo Estrada Almanza, representante legal

del concesionario Aseo Urbano de Chihuahua S.A. de C.V, se llevó a cabo la

inspección la física de las instalaciones y del parque vehicular, así como

de la documentación necesaria para dar debido cumplimiento a los contratos

CD 10/11 y CD 11/11.

Esta Sindicatura realizó, una inspección física al parque vehicular del

concesionario para verificar el cumplimiento de los contratos CD 10/11

(cuadro No. 1) y CD 11/11 (cuadro No. 2) obteniendo los siguientes

resultados:

CONTRATO No. CD 10/11 (22 RUTAS ASIGNADAS)

CUADRO No. 1

CLÁUSULA OBLIGACIÓN REVISIÓN

FÍSICA

COMENTARIOS

2

Certificación ISO

2000 vigente

Muestra copia

simple de

Certificación

ISO 9001:2015

con caducidad

del

06/04/2020.

Sí Cumple

3

Los servicios

deberán prestarse

con una unidad cada

2 (dos) rutas y con

1 (una) unidad

extra de apoyo

Presentan 14

(catorce)

unidades. 11

(once) con

ruta asignada

y 3 (tres)

extras de

apoyo

Sí Cumple

4

Mantener un

promedio de

antigüedad de las

unidades no mayor a

6 (seis) años, y la

unidad de repuesto

no mayor a 11

(once) años.

Presenta

modelos con

una antigüedad

promedio no

mayor a 3

(tres) años y

las unidades

repuesto no

mayor a 8

(ocho) años.

Sí Cumple

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21

CLÁUSULA OBLIGACIÓN REVISIÓN

FÍSICA

COMENTARIOS

4

Las unidades

deberán operar con

cajas compactadoras

basura con una

capacidad mínima 20

yardas cubicas.

Presentan

cajas con

capacidad de

25 yardas

cúbicas.

Sí Cumple

6

Unidades pintadas

con franja en

costados con

leyenda

“Recolección

Habitacional”

(color amarillo y

de 25 cm. en chasis

y en caja

compactadora).

Las unidades

de recolección

presentan los

rotulados

especificados.

Sí Cumple

8

Radio base en cada

unidad, con la

frecuencia de la

Dirección de

Servicios Públicos

Municipales.

Todas las

unidades

contaban con

radio base.

Sí Cumple

8

Personal con

uniforme, faja,

guantes y zapatos

seguridad.

Personal si

contaba con

uniforme y

equipo

seguridad.

Sí Cumple

8

Unidades equipadas

con extinguidor,

botiquín, alarma de

reversa y torreta.

Presentan

unidades con

todo lo

requerido.

Sí Cumple

9

Contar con un

Supervisor.

Presenta al

supervisor así

como el

vehículo

asignado para

sus labores.

Sí Cumple

CONTRATO No. CD 11/11 (17 RUTAS ASIGNADAS)

CUADRO No. 2

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22

CLÁUSULA

SEGUNDA

OBLIGACIÓN REVISIÓN

FÍSICA

COMENTARIOS

2

Certificación ISO

2000 vigente.

Muestra copia

simple de

Certificación

ISO 9001:2015

con caducidad

del

06/04/2020.

Sí Cumple

3

Los servicios

deberán prestarse

con una unidad cada

2 (dos) rutas y con

1 (una) unidad

extra de apoyo

Presentan 10

(diez)

unidades, 9

(nueve) con

ruta asignada

y 1 (una)

extra de

apoyo.

Sí Cumple

4

Mantener un

promedio de

antigüedad de las

unidades no mayor a

6 (seis) años, y la

unidad de repuesto

no mayor a 11

(once) años.

Presenta

modelos con

una antigüedad

no mayor a 6

(seis) años y

la unidad

repuesto no

mayor a 11

(once) años.

Sí Cumple

4

Las unidades

deberán operar con

cajas compactadoras

basura con una

capacidad mínima 20

yardas cubicas.

Presentan

cajas con

capacidad de

25

(veinticinco)

yardas

cúbicas.

Sí Cumple

6

Unidades pintadas

con franja en

costados con

leyenda

“Recolección

Habitacional”

(color amarillo y

de 25 cm. en chasis

y en caja

compactadora).

Las unidades

de recolección

presentan los

rotulados

especificados.

Sí Cumple

8

Radio base en cada

unidad con la

frecuencia de la

Dirección de

Todas las

unidades

contaban con

radio base.

Sí Cumple

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23

CLÁUSULA

SEGUNDA

OBLIGACIÓN REVISIÓN

FÍSICA

COMENTARIOS

Servicios Públicos

Municipales.

8

Personal con

uniforme, faja,

guantes y zapatos

seguridad.

Personal si

contaba con

uniforme y

equipo

seguridad.

Sí Cumple

8

Unidades equipadas

con extinguidor,

botiquín, alarma de

reversa y torreta.

Presentan

unidades con

todo lo

requerido.

Sí Cumple

El personal de esta Sindicatura tuvo a la vista cada una de las pólizas de

seguro originales correspondientes a las unidades inspeccionadas.

El concesionario presentó la siguiente documentación:

Copia simple de Certificado ISO 9001:2015, expedido por International

Body Certification No. MX-CUU-175, con fecha de certificación del 6 de

abril de 2017 y fecha de expiración de 6 de abril de 2020, a nombre de

Aseo Urbano de Chihuahua, S.A. de C.V.

Copia simple del Oficio No. AUA 084001/2016, de fecha 31 de agosto de

2016, con Clave Catastral 274-089-010 y Asunto Licencia de Uso de

Suelo, de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología, mediante el

cual se expide la procedencia de la Licencia de Uso de Suelo de Tipo

Comercial (taller de cambio de aceite, resguardo y lavado de unidades

recolectoras), para un predio ubicado en el lote No. 4 de la manzana,

zona 339, en calle Horacio Álvarez No. 250, de la Colonia Deportistas

de esta ciudad, con una superficie de 6,626.00 m2.

III. CONCLUSIÓN:

Derivado de la revisión al cumplimientos de los contratos establecidos (CD

10/11 y CD 11/11), con el concesionario Aseo Urbano de Chihuahua, S.A. de

C.V., para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Tratamiento y

Disposición Final de Residuos Sólidos No Peligrosos en Zonas Habitacionales,

en particular una revisión física y documental que se realizó en las

instalaciones, parque vehicular y empleados del citado concesionario,

realizada con fundamento en los artículos 142 bis y 170 de la Constitución

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24

Política del Estado de Chihuahua; 30, 36 A párrafo primero y 36 B fracción

XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como 22 párrafo

primero y 23 fracción XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del

Municipio de Chihuahua.

Esta Sindicatura concluye que el concesionario Aseo Urbano de Chihuahua,

S.A. de C.V., cumple con todas las cláusulas establecidas en los contratos

CD 10/11 y CD 11/11.

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6. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – CONCESIONARIO ASEO URBANO ESTRADA,

S.A. DE C.V.

I. ANTECEDENTES

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia, mediante oficio AC/289/2019 de 26 de marzo de 2019, dirigido

al concesionario Aseo Urbano de Estrada, S.A. de C.V. y al Lic. Ricardo

Martínez García, Director de Servicios Públicos Municipales, informó de

la revisión (inspección física de las instalaciones, parque vehicular y

empleados), al concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V., con el

propósito de verificar el cumplimiento a los contratos de concesión

celebrados con el Municipio de Chihuahua para el Servicio Público de

Limpia, Recolección, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos

No Peligrosos en Zonas Habitacionales.

2.- El 26 de marzo de 2019, en respuesta al oficio No. AC/289/2019 de esta

Sindicatura, el concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V., por medio

de su Representante Legal, el Ing. Alfonso Eduardo Estrada Almanza, envió

escrito mediante el cual manifestó que permitiría el acceso al personal

de la Sindicatura para la llevar a cabo la citada revisión, el día viernes

29 de marzo de 2019 a las 16:00 horas en sus instalaciones ubicadas en

calle 23 de noviembre No. 250 Colonia Insurgentes de esta ciudad.

II. PROCEDIMENTOS DE REVISIÓN

En presencia del Ing. Alfonso Eduardo Estrada Almanza, representante legal

del concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V, se llevó a cabo la

inspección la física de las instalaciones y del parque vehicular, así como

de la documentación necesaria para dar debido cumplimiento a los contratos

OM-23/12-B y CD-384/15.

Esta Sindicatura realizó, una inspección física al parque vehicular del

concesionario para verificar el cumplimiento de los contratos OM-23/12-B y

CD-384/15 (cuadro No. 1) obteniendo los siguientes resultados:

CONTRATO NO. OM-23/12-B y CD-384/15 (18 RUTAS ASIGNADAS)

CUADRO No. 1

CLÁUSULA

TERCERA

OBLIGACIÓN

REVISIÓN FÍSICA

COMENTARIOS

1 Certificación ISO

9001 vigente.

Muestra copia

simple de

Certificación

ISO 9001:2015

con caducidad

del 10/03/2020.

Sí Cumple

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26

CLÁUSULA

TERCERA

OBLIGACIÓN

REVISIÓN FÍSICA

COMENTARIOS

2

Los servicios

deberán prestarse

con una unidad para

las 4 (cuatro) rutas

de cada partida

adjudicada.

Presentan 5

(cinco)

unidades. 4

(cuatro) con

ruta asignada y

1 (una) extra

de apoyo.

Sí Cumple

2

Las unidades

recolectoras o

camión recolector

deben de renovarse

en el año 2018.

Presenta 4

(cuatro)

unidades modelo

2018.

Sí Cumple

3

La unidad

recolectora extra

no podrá tener una

antigüedad mayor a

los 5 (cinco) años

en atención al año

en que preste el

servicio.

Presenta 1

(una) unidad

extra modelo

2014.

Sí Cumple

4

Las unidades deberán

operar con cajas

compactadoras basura

con una capacidad

mínima 20 yardas

cubicas.

Presentan cajas

con capacidad

de 25 yardas

cúbicas.

Sí Cumple

6

Unidades pintadas

con franja en

costados con leyenda

“Recolección

Habitacional” (color

amarillo y de 25 cm.

en chasis y en caja

compactadora).

Las unidades de

recolección

presentan los

rotulados

especificados.

Sí Cumple

8

Radio base en cada

unidad con la

frecuencia de la

Dirección de

Servicios Públicos

Municipales.

Todas las

unidades

contaban con

radio base.

Sí Cumple

8

Unidades equipadas

con extinguidor,

botiquín, alarma de

reversa y torreta.

Presentan

unidades con

todo lo

requerido.

Sí Cumple

9

Personal con

uniforme, faja,

guantes y zapatos

seguridad.

Personal si

contaba con

uniforme y

Sí Cumple

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27

CLÁUSULA

TERCERA

OBLIGACIÓN

REVISIÓN FÍSICA

COMENTARIOS

equipo

seguridad.

10 Contar con un

Supervisor.

Presenta al

supervisor así

como el

vehículo

asignado para

sus labores.

Sí Cumple

Personal de esta Sindicatura tuvo a la vista cada una de las pólizas de

seguro originales correspondientes a las unidades inspeccionadas.

El concesionario presentó la siguiente documentación:

Copia simple de Certificado ISO ***** expedido por International Body

Certificación No. MX-CUU-176, con fecha de certificación 10 de marzo de

2017 y fecha de expiración 10 de marzo de 2020, a nombre de Aseo

Urbano Estrada, S.A. de C.V.

Copia simple del Oficio No. AUA 084001/2016 de fecha 31 de agosto de

2016, con Clave Catastral ******* y Asunto Licencia de Uso de Suelo, de

la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología mediante el cual se expide

la procedencia de la Licencia de Uso de Suelo de Tipo Comercial (taller

de cambio de aceite, resguardo y lavado de unidades recolectoras), para

un predio ubicado en el lote No. 4 de la manzana, zona 339, en calle

Horacio Álvarez No. 250 de la Colonia Deportistas de esta ciudad, con

superficie de 6,626.00 m2.

Copia simple del Oficio No. SDUE.DE.DOEIA.1851/2018 de fecha 09 de

agosto de 2018, con Asunto de Autorización para el Manejo de Residuos

de Manejo Especial mediante el cual se declara procedente la

Autorización para el Manejo de Residuos de Manejo Especial

correspondiente a la persona moral Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V.

III. CONCLUSIÓN:

Derivado de la revisión al cumplimientos de los contratos establecidos (OM-

23/12-B y CD-384/15) con el concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de C.V.,

para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Tratamiento y Disposición

Final de Residuos Sólidos No Peligrosos en Zonas Habitacionales, en

particular una revisión física y documental que se realizó en las

instalaciones, parque vehicular y empleados del citado concesionario,

realizada con fundamento en los artículos 142 bis y 170 de la Constitución

Política del Estado de Chihuahua; 30, 36 A párrafo primero y 36 B fracción

XV del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; así como 22 párrafo

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primero y 23 fracción XVI del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del

Municipio de Chihuahua.

Esta Sindicatura concluye que el concesionario Aseo Urbano Estrada, S.A. de

C.V., cumple con todas las cláusulas establecidas en los contratos OM-23/12-

B y CD-384/15.

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7. OFICIALÍA MAYOR – TALLER MUNICIPAL

I. ANTECEDENTES

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia, realizó una revisión recurrente durante el mes de febrero y

marzo del presente año sobre el concepto de análisis financiero y del

entorno de control establecido para proporcionar los mantenimientos

preventivos y correctivos al parque vehicular municipal, que se realizan

dentro del taller municipal y/o con proveedores externos, por lo que a

través de oficio No. AC/154/2019 de fecha 21 de febrero de 2019, esta

Sindicatura solicitó al Oficial Mayor del Municipio Mtro. José de Jesús

Granillo Vázquez a cuyo encargo entre otras unidades administrativas se

encuentra el taller municipal a que designara un enlace administrativo

para que se coordinara con personal de esta Sindicatura para llevar a

cabo la inspección de referencia.

2.- La Oficialía Mayor mediante oficio No. 224/CCPA-OM-2019 de fecha 26 de

febrero de 2019, remite a esta Sindicatura oficio No. OM-SRMS-160/19 de

fecha 22 de febrero de 2019, mediante el cual notificó la designación del

C. Román Menchaca Rodríguez personal adscrito al Taller Municipal, como

la persona que fungiría como enlace para atender las diligencias

respectivas.

3.- Los días 22 y 26 de febrero de 2019, en las instalaciones que conforman

el Taller Municipal, se realizó una revisión física y registro documental

de cada uno de los pasos que conforman el procedimiento por el cual se

realizan Servicios de Mantenimientos Preventivos y Correctivos al parque

vehicular, e identificar así el entorno de control establecido. Mediante

la revisión realizada se logró identificar y entrevistar al personal

responsable de que las actividades del procedimiento se llevaran a cabo

cumpliendo con las disposiciones contractuales y normativas vigentes, por

lo que esta Sindicatura solicitó documentos que a la fecha se utilizan y

en la cual se identificaron los procesos de mantenimientos y reparaciones

que se seccionan en: 1. Solicitud de Trabajo; 2. Pedido de Trabajo; 3.

Adquisición de Materiales / Servicios; 4. Recepción de Materiales /

Servicios; 5. Registro de Facturas; 6. Cierre de Pedido de Trabajo.

4.- El día 26 de febrero de 2019, durante la revisión mencionada, el C.

Román Menchaca Rodríguez personal adscrito al Taller Municipal, designado

como enlace para atender las diligencias respectivas, hizo de conocimiento

a esta Sindicatura que recientemente la subdirección de Modernización

Administrativa y Desarrollo Tecnológico ha colaborado con el Taller

Municipal, para mejorar el procedimiento mantenimientos y reparaciones,

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para posteriormente proporcionar el flujograma aprobado al 7 de febrero

de 2019.

5.- El día 28 de febrero de 2019, se elaboró el oficio No. AC/190/2019,

dirigido al Oficial Mayor, al Mtro. José de Jesús Granillo Vázquez, con

el fin de dar seguimiento al oficio de la presente revisión con número

AC/154/2019, y llevar a cabo entrevistas con personal de la Subdirección

de Modernización Administrativa (Sistemas) y/o Proveeduría Municipal con

el fin de verificar los trámites y/o procedimientos que desarrollan en

el marco de los mantenimientos preventivos y correctivos, todo esto con

el fin de analizar el ambiente de control así como la diversa

documentación que se genera por parte de dicha unidad administrativa

dependiente de la Oficialía Mayor.

6.- Oficialía Mayor mediante oficio No. 309/CCPA-OM-2019 de fecha 6 de marzo

de 2019, notificó a esta Sindicatura la designación de la Lic. Eunice

Méndez Tarango, Coordinadora de Control y Procedimientos Administrativos,

a fin de que fungiera como enlace para atender las diligencias

respectivas.

7.- El día 7 de marzo de 2019, se realizó un inventario de las unidades

vehiculares que se encontraban en las instalaciones del Taller Municipal

(registrando número económico de la unidad, número de serie, marca, tipo

y modelo de vehículo, así como de las condiciones generales en las que

se encontraban las unidades vehiculares).

Posteriormente se solicitó un reporte de las entradas del día 6 de marzo de

2019, información que se cotejo con él inventario realizado. Igualmente

personal del Taller Municipal entregó un reporte del estatus de las unidades

vehiculares, que se enviaron a talleres externos del 1 de diciembre de 2018

al 7 de marzo de 2019.

Los reportes solicitados fueron para verificar ambiente de control

establecido por la administración del Taller Municipal para supervisar la

realización correcta de los siguientes procedimientos:

1. Entrada de las unidades vehiculares al Taller Municipal.

2. Salida de las unidades vehiculares con un Taller Externo.

3. Finalización de los Servicios de Mantenimientos Preventivos y Correctivos

llevados a cabo talleres externos.

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4. La recepción por parte del Taller Municipal de las unidades vehiculares

que recibieron servicios en los talleres externos.

5. Salida de las unidades vehiculares de las instalaciones del Taller

Municipal, y recepción de la dependencia responsable, cuyas órdenes de

servicio fueron finalizadas, suspendidas o canceladas.

8.- El día 8 de marzo de 2019, derivado del análisis de los reportes de

estatus otorgados el día inmediato anterior, el día 7 de marzo de 2019,

sobre las unidades vehiculares que se enviaron a un taller externo del 1

de diciembre de 2018 al 7 de marzo de 2019, se procedió a realizar una

visita a los talleres externos en los cuales la administración del Taller

Municipal nos indicó que existían, unidades recibiendo mantenimiento, de

acuerdo a sus registros (ver observación No. 1).

9.- El día 11 de marzo de 2019, en las instalaciones que conforman el Taller

Municipal, se solicitó al C. Román Menchaca Rodríguez, un reporte del

estatus y ubicación actual de las unidades vehiculares que se encuentran

en un taller externo a la fecha de 11 de marzo de 2019. Asimismo, se

solicitó las direcciones de los proveedores externos del Taller Municipal.

10.- Los días 11 y 13 de marzo de 2019, se realizó una revisión que consistió en corroborar la ubicación de las unidades vehiculares que se reportaron

el día 11 de marzo de 2019, que estaban recibiendo mantenimiento en algún

Taller Externo. Como complemento a la actividad anterior, se realizó una

revisión a las instalaciones de los Talleres Externos que más importes y

servicios obtuvieron en el año 2018, esto para identificar las condiciones

generales de los proveedores de servicios del Taller Municipal (ver

observaciones No. 2 y 3).

11.- El día 14 de marzo de 2019, la Lic. Eunice Méndez Tarango, Coordinadora de Control y Procedimientos Administrativos, designada en el oficio No.

309/CCPA-OM-2019, como enlace para atender las diligencias necesarias,

agendó a las 10:00 horas, las entrevistas solicitadas en el oficio No.

AC/190/2019 de esta Sindicatura.

Con la intención de verificar los trámites y/o procedimientos que desarrollan

en el marco de los mantenimientos preventivos y correctivos, y además con el

fin de analizar el ambiente de control así como la diversa documentación

generada así como la intención de entrevistar al personal de la Subdirección

de Modernización Administrativa para analizar sus propuestas de mejora

continua a los sistemas informáticos que están por integrarse al Taller

Municipal, la Lic. Eunice Méndez Tarango, hizo constar que a efecto de hacer

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eficientes los mecanismos de comunicación entre dependencias, toda

entrevista a realizar con el personal deberá hacerse por escrito y quedando

dispuesta a entregar información que podrá ser requerida de conformidad con

lo contemplado en el artículo 36 A del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua, dando por terminada las entrevistas agendadas.

II. OBSERVACIONES:

OBSERVACIÓN No. 1:

DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN POCO CONFIABLE

Se considera que la información proporcionada por la Oficialía Mayor es poco

confiable y denota una falta de control administrativo, toda vez que del

total de unidades vehiculares reportadas al día 7 de marzo de 2019, que se

encontraban con estatus de salida a un Taller Externo, registra a 2 (dos)

unidades, que a continuación se describen en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 1:

NUM. ECONÓMICO MARCA TIPO MODELO PROVEEDOR

1 12664 Chevrolet Tornado 2017 Caballero

Vázquez Mecánica

2 P1076 Chevrolet Cheyenne 2010 Ruiz López

Armida

Personal de esta Sindicatura visitó las instalaciones, el día 08 de marzo de

2019, del proveedor Caballero Mecánica, el cual tiene el mayor número de

vehículos proporcionándoles mantenimiento, con el fin de verificar las

unidades que se encontraban recibiendo mantenimiento en sus instalaciones

(según el Cuadro No.1), a continuación presentamos los hallazgos que a

continuación se señalan:

Se identificaron unidades, que se encontraban recibiendo mantenimiento en

las instalaciones del proveedor, las cuales no venían relacionadas en el

listado proporcionado por el Taller Municipal (Cuadro No.1), mismas que a

continuación relacionamos:

1. Ford F-150, Número económico P084, Serie 1FMNE11W37DA10794.

2. Ford Ranger, Número económico P317 Serie 8AFDT50D486196308.

3. Chevrolet Tornado, Número Económico 12643 Serie 93CCL800XDB147185.

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FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 7 fracción VI de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas que a la letra dice:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,

profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de

cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la

efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán

las siguientes directrices:

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,

sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados;

Lo anterior en virtud de que de conformidad con lo dispuesto con el fundamento

legal antes citado, no se aprecia un control real, transparente y eficiente

por parte del taller municipal al no relacionar debidamente ni incluir en el

reporte otorgado a esta Sindicatura, todas las unidades destinadas al

servicio público municipal sujetas a mantenimiento vehicular por parte de

proveedores externos.

OBSERVACIÓN No. 2:

DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN POCO CONFIABLE

Se considera que la información proporcionada por la Oficialía Mayor es poco

confiable y denota una falta de control administrativo, toda vez que del

total de unidades vehiculares reportadas al día 11 de marzo de 2019, ya que

según el recuadro siguiente, eran 21 (veintiún unidades) las que se

encontraban recibiendo mantenimiento en una taller externo, no obstante lo

anterior se encontraron las siguientes discrepancias:

Cuadro No. 2:

NÚMERO

ECONÓMICO

MARCA TIPO MODELO PROVEEDOR

1 PA2184 Ford Focus 2015 Productos Automotrices

2 P084 Ford Van

Econoline

2007 Caballero Mecánica

3 P1127 Ram Pick Up

2500

2011 Caballero Mecánica

4 PA2156 Ford Focus 2015 Productos Automotrices

5 PA2169 Ford Focus 2015 Productos Automotrices

6 P1103 Ram Pick Up

2500

2011 Erives Loya Indira

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NÚMERO

ECONÓMICO

MARCA TIPO MODELO PROVEEDOR

7 P317 Ford Ranger 2016 Caballero Mecánica

8 P1076 Chevrolet Pick Up

Cheyenne

2010 Ruiz López Armida

9 PA 2175 Ford Focus 2016 Productos Automotrices

10 PA 2179 Ford Focus 2016 Productos Automotrices

11 PA1137 Chevrolet Pick Up

Silverado

2012 Tarín Loya Humberto

12 PA2085 Nissan Sentra 2016 Automotores Tokio,

S.A. de C.V.

13 P1014 Ford Pick Up

Ranger

2010 Herrera Sánchez María

Martina

14 P376 Ford Pick Up

Ranger

2008 Palma Richarte Jorge

Alejandro

15 P1180 Nissan Sentra 2016 Automotores Tokio,

S.A. de C.V.

16 PA2231 Ford Focus 2015 Productos Automotrices

17 PA2039 Ford Focus 2015 Productos Automotrices

18 PA2060 Ford Focus 2015 Productos Automotrices

19 P1104 Ram Pick Up

2500

2011 Tarín Loya Humberto

20 P1042 Ford Pick Up

Ranger

2010 Piña Vega Jesús

Esteban

21 PA2121 Nissan Sentra 2016 Ruiz López Armida

Personal de esta Sindicatura, visitó las instalaciones, el día 11 de marzo

de 2019, del proveedor Productos Automotrices, S.A. de C.V., el cual tiene

el mayor número de vehículos recibiendo mantenimiento, con el fin de

verificar las unidades que se encontraban recibiendo mantenimiento en sus

instalaciones (según el Cuadro No.2), por lo que se encontraron los

siguientes hallazgos:

No fue posible ubicar las siguientes unidades, ya que no se encontraban

recibiendo mantenimiento en las instalaciones del proveedor, tal y como lo

informó el Taller Municipal a esta Sindicatura (Cuadro No. 2):

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1. PA – 2184, Ford Focus 2015.

2. PA – 2169, Ford Focus 2015.

3. PA – 2231, Ford Focus 2015.

Se identificaron unidades, que se encontraban recibiendo mantenimiento en

las instalaciones del proveedor, mismas que no venían relacionadas en el

listado proporcionado por el Taller Municipal (Cuadro No. 2), mismas que a

continuación relacionamos:

1. PA – 1239, Ford F150 2017 2. PA – 2155, Ford Focus 2015 3. PA – 2195, Ford Focus 2015 4. PA – 2245, Ford Focus 2015 5. PA – 2037, Ford Focus 2015 6. PA – 2193, Ford Focus 2015

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 7 fracción VI de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas que a la letra dice:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,

profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de

cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la

efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán

las siguientes directrices:

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,

sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados;

Lo anterior en virtud de que de conformidad con lo dispuesto con el fundamento

legal antes citado, no se aprecia un control real, transparente y eficiente

por parte del taller municipal al no relacionar debidamente ni incluir en el

reporte otorgado a esta Sindicatura, todas las unidades destinadas al

servicio público municipal sujetas a mantenimiento vehicular por parte de

proveedores externos. Asimismo no fue posible ubicar las tres unidades

mencionadas dentro de esta observación que supuestamente se encontraban

recibiendo el mantenimiento respectivo con el proveedor de referencia.

OBSERVACIÓN No. 3:

DOCUMENTACIÓN Y/O INFORMACIÓN POCO CONFIABLE

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Se considera que la información proporcionada por la Oficialía Mayor es poco

confiable y denota una falta de control administrativa, toda vez que el

personal de esta Sindicatura visitó las instalaciones, el día 13 de marzo de

2019, de los proveedores Súper Heavy Equipment S.A. de C.V. y Escobar

Burciaga Claudia Verónica, mismos que no tienen vehículos asignados para

mantenimiento según el listado proporcionado por la administración del Taller

Municipal:

a) Super Heavy Equipment S.A. de C.V.

Se identificaron unidades, que se encontraban recibiendo mantenimiento en

las instalaciones del proveedor, las cuales no venían relacionadas en el

listado proporcionado por el Taller Municipal (Cuadro No. 2), mismas que a

continuación relacionamos:

1. Motoconformadora CAT, número económico 30034.

2. Cargador Frontal CAT número económico 30109.

El C. José Álvarez Guerrero, encargado de dicho taller, manifestó que la

dependencia responsable de recoger dichas unidades hizo saber que se

presentarían a finales del año 2018, para trasladarlas fuera del taller

externo y que a la fecha no se han presentado, demostrando que tienen una

antigüedad mayor a los 2 meses en las instalaciones del proveedor.

b) Escobar Burciaga Claudia Verónica.

Se identificaron unidades, que se encontraban recibiendo mantenimiento en

las instalaciones del proveedor, las cuales no venían relacionadas en el

listado proporcionado por el Taller Municipal (Cuadro No. 2), mismas que a

continuación relacionamos:

1. Autobús tipo escolar International (3800T44E), placas 4-BCP-56 recibida

el 09 de marzo de 2019.

2. Pipa de agua tratada International (4300DT466), número económico 20309,

recibida el día 12 de marzo de 2019.

3. Pieza de maquinaria CAT (416D), número económico 30080, recibida el mes

de noviembre de 2018.

4. Dompe International (4700DT466E), número económico 20187, recibida en

diciembre de 2018.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 7 fracción VI de la Ley General de

Responsabilidades Administrativas que a la letra dice:

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,

profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de

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cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la

efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán

las siguientes directrices:

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad,

sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén

destinados;

Lo anterior en virtud de que de conformidad con lo dispuesto con el fundamento

legal antes citado, no se aprecia un control real, transparente y eficiente

por parte del taller municipal al no relacionar debidamente ni incluir en el

reporte otorgado a esta Sindicatura, todas las unidades destinadas al

servicio público municipal sujetas a mantenimiento vehicular por parte de

proveedores externos. Asimismo se demuestra que la dependencia revisada no

está obrando con la debida eficiencia, eficacia y debida diligencia que

demanda el servicio público, al no tener un cuidado extremo sobre los

recursos públicos encargados para su administración, dejándolos en un taller

externo, no obstante que ya había excedido el tiempo para que fueran

devueltos a las instalaciones del municipio

III. RECOMENDACIONES GENERALES:

Como se puede apreciar en las observaciones 1, 2 y 3, la administración del

Taller Municipal, no cuenta con un control eficiente en lo que respecta a la

ubicación de las unidades que están recibiendo servicios por parte de algún

taller externo, ya que los reportes que ellos generan, no concuerdan con las

verificaciones realizadas por esta Sindicatura en las instalaciones de los

talleres externos.

En consecuencia al análisis de los procedimientos establecidos por la

administración del Taller Municipal para administrar y/o llevar a cabo los

mantenimientos preventivos y correctivos al parque vehicular, se

identificaron las siguientes áreas de oportunidad:

a) Órdenes de Servicio

1. Se observó que en el formato de las Órdenes de Servicio, que son

utilizados por las usuarios (dependencias) para ingresar sus unidades

al Taller Municipal, en el apartado “descripción de la falla y/o

servicio” el sistema no cuenta con un catálogo de fallas y/o servicios,

es decir, los usuarios en ese rubro deben establecer lo que a su criterio

le falla o lo que requiere su unidad, ante lo cual da pie a una

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administración errónea de los servicios proporcionados por el Taller

Municipal y/o Talleres Externos.

Esta Sindicatura recomienda que se implemente un catálogo que ayude a

homologar los conceptos, servicios y/o fallas que sirvan como guía para

los usuarios (dependencias) al momento de generar las Órdenes de

Servicio, así como el establecer una guía en lo que respecta a la

periodicidad (kilómetros recorridos y/o tiempo transcurrido) en la que

deben de realizarse los mantenimientos preventivos a las unidades, con el

fin de optimizar los recursos destinados a los mantenimientos preventivos

y disminuir de manera significativa los correctivos.

b) Implementación de herramientas para mejorar la administración de los

servicios

No se pudieron observar herramientas y/o programas que ayuden a la

administración del Taller Municipal y a incrementar la eficiencia en la

operatividad del mismo, (se cuentan con muchos controles manuales), ante

lo cual esta Sindicatura recomienda el implementar y sistematizar la

generación de los siguientes controles y/o reportes:

1. Ventana de registro que contemple; el estatus actual de la unidad,

posibilite el registro de órdenes de servicio que sean negadas, así

como de los solventados sin costo.

2. Generación de reportes del histórico; de entradas y salidas de unidades

en el Taller Municipal.

3. Generación de reportes del histórico; de salidas con proveedor externo

y estatus que guardan (en mantenimiento y/o entregadas).

4. Generación de reportes del histórico; de órdenes de servicio por número

económico.

5. Generación de reportes del histórico; de pedidos de trabajo (TM)

generadas por número económico.

6. Ventana de registro que posibilite inventariar el stock de refacciones que se tienen físicamente en el almacén de Taller Municipal y

posibilitar generar un reporte histórico.

IV. CONCLUSIÓN:

El presente Informe de Resultados, contiene las observaciones (1, 2 y 3) que

requieren solventarse por parte de Oficialía Mayor, mismas que fueron

emitidas por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo

con lo dispuesto por los artículos 142 bis y 170 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 30, 36 A párrafo sexto y 36 B del Código Municipal

para el Estado de Chihuahua y 22 párrafo sexto del Reglamento Interior del

H. Ayuntamiento.

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39

Por lo que, con fundamento en las disposiciones citadas, deberá manifestar

dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles, las aclaraciones pertinentes

adjuntando los documentos que las sustenten.

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40

REVISIONES DE OBRAS

En cumplimiento con lo establecido por los Artículos 30, 36 A y 36 B, fracción

III del Código Municipal Para el Estado de Chihuahua, durante el periodo

comprendido del 01 de enero al 27 de marzo de 2019, se han revisaron

físicamente un total de 25 obras que se construyeron o estaban en proceso de

construcción por la Dirección de Obras Públicas Municipales.

Lo anterior, con el objeto de verificar que las obras se encontraran dentro

de los programas de trabajo convenidos en los contratos de obra pública; que

los avances físicos sean congruentes con los avances financieros; que los

conceptos reportados en las estimaciones se hayan realizado de acuerdo a las

especificaciones técnicas estipuladas en los contratos de obra pública y sus

anexos y, que la calidad de las obras se haya realizado a satisfacción del

Municipio de Chihuahua.

Previo a las inspecciones físicas, se solicitó de manera digital los

expedientes unitarios de las obras, incluidos los contratos de obra pública,

facturas y estimaciones tramitadas para pago por los constructores. De las

cuales se seleccionaron aleatoriamente las siguientes obras para su revisión

física:

NO. REVISIÓN O AUDITORÍA DEPENDENCIA ESTATUS

1 Glorietas en 3 entronques de la Av. Pacheco

(Contrato 118/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

2

Domos en primaria federal Vicente Suárez y

primaria federal 24 de Febrero (Contrato

108/2018)

Obras Públicas

Municipales

Solventada por la

dependencia.

3 Domo en CBTIS No. 122 (Contrato 106/2018) Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

4 Reposición del colector Sacramento (Contrato

095/2018)

Obras Públicas

Municipales

Solventada por la

dependencia.

5 Gimnasio de box en Jardines de Oriente

(Contrato 085/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

6 Drenaje en colonias Aeropuerto I y II

(Contrato 102/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

7 Agua potable y atarjeas en colonias

Aeropuerto I Y II (Contrato 68/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

8 Cancha de fútbol rápido en la deportiva

Pistolas Meneses (Contrato 084/2018)

Obras Públicas

Municipales

Solventada por la

dependencia.

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NO. REVISIÓN O AUDITORÍA DEPENDENCIA ESTATUS

9 Puente en prolongación Av. Los Nogales

(Contrato 034/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

10 Domo secundaria técnica No. 96 y primaria

Ignacio Zaragoza (Contrato 109/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

11

Domo en primaria federal Edelmira Torres

Ibarra y primaria Federal Víctor Hugo Rascón

Banda (Contrato 107/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

12 Puente vehicular en calle Fresno entre Gabino

Barrera y Ramón Guzmán (Contrato 117/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

13 Red de atarjeas zona sur de la ciudad,

colonia de La Soledad (Contrato 124/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

14 Alcantarillado sanitario en colonia Granjas

Cerro Grande (Contrato 122/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

15 Atarjeas en colonia Jorge Barousse (Contrato

123/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

16 Domo en Colegio de Bachilleres No. 21

(Contrato 113/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

17 Reparación de bóveda en calle Escudero #2305

(Contrato 120/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

18 Aula de usos múltiples en primaria Fernando

Montes de Oca (Contrato 116/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

19 Domo en secundaria federal No. 8 (Contrato

114/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

20 Canchas deportivas en secundaria No. 72

(Contrato 125/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

21 2 centros de descanso en presa El Rejón

(Contrato 112/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

22

Banqueta y ampliación de obra de drenaje, en

Av. Silvestre Terrazas y arroyo Las Malvinas

(Contrato 119/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

23 Guarniciones en periférico de La Juventud

(Contrato 098/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

24 Domo en primaria federal "Benemérito de las

Américas" (Contrato 090/2018)

Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

25 Domo CETIS No. 86 (Contrato 091/2018) Obras Públicas

Municipales

Sin observaciones

al momento

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42

1. CONSTRUCCIÓN DE 48,572 M2 DE ADECUACIONES VIALES A BASE DE GLORIETAS DE

CONCRETO HIDRÁULICO, EN 3 ENTRONQUES DE LA AVENIDA PACHECO, EN INTERSECCIÓN

CON BLVD. JUAN PABLO II, AV. DEPORTIVA SUR Y BLVD. FUENTES MARES, EN LA

LOCALIDAD DE CHIHUAHUA.

Fecha inspección: 16 de enero del 2019.

Contrato de obra Pública No.: 118/2018.

Monto del contrato: $ 24’381,195.43 incluye

IVA.

Monto aprobado: $ 26’481,882.00 incluye

IVA.

Monto ejercido: $ 145,074.48 incluye IVA.

Modalidad de ejecución: Licitación pública

nacional No. LO-808019998-E8-2018.

Contratista: Constructora FIGOSA, S. A. de

C. V.

Periodo de ejecución: Del 12 de noviembre

del 2018 al 13 de agosto del 2019.

Estimación(es) revisada(s): No. 1.

Factura (s) revisada (s): No. 2539.

Periodo de la estimación: Del 12 al 30 de

noviembre del 2018.

Avance financiero: 5.95 %

Avance físico: 6 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

TRABAJOS A REALIZAR.

La ejecución de este contrato consistirá en la construcción de tres turbos

glorietas, cada una de ellas colocadas de manera estrategia en diferentes

puntos de la Av. Pacheco, en intersección con Juan Pablo II, Deportiva Sur

y Fuentes Mares. Se realizarán los siguientes trabajos:

RETIROS: Se iniciará con los trabajos de retiro de señalamiento vial, señales

preventivas e informativas, señal SID 13, con recuperación; desmantelamiento

de arbotantes, retiro de árboles y registros; retiro con recuperación de

zapatones existentes, reubicación de palmeras y poste con cámara de

seguridad.

DEMOLICIONES: Se llevarán a cabo las demoliciones necesarias (carpetas,

banquetas, guarniciones, etc.) a fin de que no exista ningún impedimento

para la realización de la obra.

TERRACERÍAS: Excavaciones en cortes y adicionales abajo de la subrasante;

compactación al 90% de la cama de los cortes; mezclado, tendido y

compactación de la capa subrasante al 95%; relleno para banquetas y glorietas

con material de banco cribado compactadas al 90%.

ALBAÑILERIA: Construcción de guarniciones para rotondas tipo pecho de paloma

con concreto de resistencia de 200 Kg/cm2, y guarniciones trapezoidales para

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banquetas a base de concreto hidráulico de f´c= de 150 y/o 200 Kg/cm2;

construcción de banquetas de 8 cm de espesor, a base de concreto hidráulico

de f´c=150 Kg/cm2 y rampas para personas con capacidades diferentes a base

de concreto hidráulico de f´c=150 Kg/cm2. Además, se construirá vibrador con

concreto hidráulico M.R.=50 Kg/cm2.

PAVIMENTACIÓN: Suministro, formación y compactación de base hidráulica

compactada al (100%); suministro y colocación de riego de impregnación con

emulsión asfáltica de rompimiento medio tipo RL-2K; suministro y colocación

de riego de liga con emulsión asfáltica tipo RR-2k superestable; suministro,

tendido y compactado de carpeta de concreto asfáltico (mezcla caliente)

compactada al 95%; carpetas de concreto hidráulico de M.R:= 50 kg/cm2, de 20

cm de espesor acabado rayado; fresado de carpeta asfáltica existente y

banquetas de mantenimiento y área de rodamiento con acabado estampado.

DRENAJE PLUVIAL: Construcción de cunetas, tubo acostillado de lámina

galvanizada de 90 cm de diámetro calibre 14 y registros de 1.40x1.40 a 1.60

m de profundidad.

INSTALACIÓN ELECTRICA: Se suministrarán y colocarán registros de concreto y

tipo Nema 3R, alimentadores compuestos por poliducto.

ESCALONES Y RAMPAS EN TERMINAL SUR: Se construirán escalones y rampas, con

concreto premezclado de f´c= 200 Kg/cm2, rampa de 15 cm de espesor, muro a

base de block de concreto de 20x20x40 cm, aplanados con mortero (cemento-

arena), pintura vinílica para exteriores en muros y rehabilitación e

instalación del parapeto metálico existente.

CIMENTACIÓN Y REUBICACIÓN DE MONUMENTO INSURGENTES: Será necesario reubicar

el monumento “Insurgentes” actualmente situado en parte de la zona de

trabajo, se desmantelará e instalará el monumento por medio de corte en dos

partes de la estructura de 18 m de altura.

AMPLIACIÓN A PUENTE EN FUENTES MARES Y PACHECO: Se adecuará una ampliación

del puente ubicado en la Av. Fuentes Mares y Pacheco utilizando concreto

premezclado de f´c= 200 Kg/cm2 en pilas, estribos y losa de concreto de 31

cm de espesor, parapeto a base de tubo negro c-30 de 2” de diámetro nominal,

guarnición de concreto de F´c= 200 Kg/cm2, drenes en losa a base de tubo de

P.V.C de 4”, junta a base de celotex de ½” y anclaje de varillas de pilas

y estribos a existentes.

CIMENTACIÓN Y REUBICACIÓN DE ESTACIÓN DE METROBUS EN GLORIETA CENTRO: Será

necesario reubicar la estación de metrobús que actualmente se encuentra

situada en parte de la zona de trabajo, por lo se deberá mover a un nuevo

espacio el cual también deberá acondicionarse desde su cimentación, muros y

piso utilizando concreto armado de f´c=250 Kg/cm2,

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GENERALES.

C.F.E: Se realizará la transición de acometida de media tensión para antena

de comunicaciones a acometida subterránea, tomando en cuenda las

modificaciones de estructuras y trayectorias de líneas de distribución de 23

KV.

JMAS.

AGUA POTABLE: se abastecerán las glorietas centro y norte del servicio de

agua potable, utilizando tubería de PVC de 4” de diámetro RD-26, tubería de

acero negro de 4” y tubería de acero de costura invisible soldada

longitudinalmente.

AGUA RECUPERADA: Ésta será indispensable para el riego de las áreas verdes

del lugar, utilizando tubería de acero de 8” de diámetro de costura invisible

soldada longitudinalmente.

Resultados de la inspección:

Verificamos que se está trabajando en la Glorieta Sur.

a) Se han realizado trabajos al 100% de retiro de señalamiento, árboles, palmeras y vialetones.

b) En las terracerías se lleva un porcentaje físico del 90 %; se han realizado los cortes y su compactación; actualmente se construyen las

capas de subrasante en el mezclado, tendido y compactación.

c) Se tiene acamellonado material para la base hidráulica; y se han

construido banquetas en el cuerpo norte.

d) Se observó que se construyeron desviaciones necesarias. e) Ya se realizó la ampliación del puente ubicado en el Boulevard Fuentes

Mares y Av. Pacheco.

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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2. ESCUELA PRIMARIA FEDERAL VICENTE SUÁREZ CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE

METÁLICA TIPO DOMO DE 22.42 X 28.00 m Y ESCUELA FEDERAL PRIMARIA 24 DE

FEBRERO No. 2645 CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA DE 18.25 X 27.00 m.

Fecha inspección: 16 de enero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 108/2018.

Monto del contrato: $ 2’406,963.14 con IVA.

Monto aprobado: $ 2’406,963.14 con IVA.

Monto ejercido: $ 2’311,734.77 con IVA.

Modalidad de ejecución: Invitación a cuando

menos tres contratistas No. IO-808019998-

E4-2018

Contratista: Opciones, Calidad y Servicios,

S.A de C.V.

Periodo de ejecución: Del 26 de octubre al

04 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1, 2, 3, 4

y 5.

Factura (s) revisada (s): No. 158, 161,

162, 163 y 164.

Periodo de la estimación: De 26 de octubre

al 04 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 96.04 %

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO PARA

PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Escuela primaria federal Vicente Suárez

Tubo redondo de acero de 6”x 3/16” para

columnas Kg 1,892.31 1847.99 0.00 $ 53.33 $ 0.00

Viga IPR 10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo

de domo. Kg 1,787.69 1,787.69 0.00 $ 49.60 $ 0.00

Lámina auto soportable en cubierta calibre

20 galvanizada tipo K-SPAN 120. m2 560.50 560.50 0.00 $ 878.49 $ 0.00

Lámina auto soportable en cubierta calibre

18 galvanizada tipo K-SPAN 120. m2 67.26 67.26 0.00 $ 1,067.07 $ 0.00

Escuela primaria federal 24 de febrero

Tubo redondo de acero de 6”x 3/16” para

columna y apoyo estructural. Kg 1,892.31 1847.99 0.00 $ 53.33 $ 0.00

Viga IPR 10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo

de domo. Kg 1,722.00 1,722.00 0.00 $ 49.60 $ 0.00

Lámina auto soportable en cubierta calibre

22 galvanizada tipo K-SPAN 120. m2 438.00 438.00 0.00 $ 737.36 $ 0.00

Lámina auto soportable en cubierta calibre

20 galvanizada tipo K-SPAN 120. m2 54.75 54.75 0.00 $ 878.49 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

Solventadas por la dependencia.

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3. JUNTOS UNA MEJOR ESCUELA 2018/INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2018, CON APOYO

PARA TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO EN CENTRO DE BACHILLERATO TECNOLÓGICO

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS (CBTIS) NO. 122 “JOSÉ FELIX TRESPALACIOS”.

Fecha inspección: 16 de enero del 2019.

Contrato de obra Pública No.:106/2018.

Monto del contrato: $ 1’205,984.62 con IVA.

Monto aprobado: $ 1’231,865.23 con IVA.

Monto ejercido: $ 1’170,779.58 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa No. 004/2018.

Contratista: AD Construcciones y Aceros de

Chihuahua, S. A. de C. V.

Periodo de ejecución: Del 22 de octubre al

31 de diciembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s) No. (s): 127 y 130.

Periodo de la estimación: Del 22 de octubre

al 7 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 97.08%

Avance físico: 100.0 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Columnas de acero tubo redondo de 6”x3/16” kg 1,930.85 1,930.85 0.00 $ 47.46 $ 0.00

Vigas IPR de 10”x5 3/4”. kg 1,918.80 1,918.80 0.00 $ 41.81 $ 0.00

Concreto hidráulico premezclado de f´c=250 kg/cm2

para zapatas y dados. m3 8.10 8.66 0.00

$

2,400.01 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina auto soportante

calibre 20 para cubierta. m2 594.00 594.00 0.00 $ 914.00 0.00

Suministro y colocación de lámina auto soportante

calibre 18 tipo K-SPAN 120 para cubierta. M2 66.00 66.00 0.00

$

1,090.00 0.00

SUB-

TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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4. REPOSICIÓN DEL COLECTOR SACRAMENTO Y REUBICACIÓN DE LÍNEAS DE ALCANTARILLADO

SANITARIO EN EL CAUCE DEL ARROYO EL MIMBRE.

Fecha inspección: 18 de enero 20 y 27 de

marzo de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 095/2018.

Monto del contrato: $ 22’814,060.62 con

IVA, incluye convenio.

Monto aprobado: $ 22’814,060.62 con IVA.

Monto ejercido: $ 22’450,935.90 con IVA.

Modalidad de ejecución: Licitación pública

nacional No. DOPM-16-2018.

Contratista: Ing. Iván Noé Simental Ortega.

Periodo de ejecución: Del 11 de octubre al

19 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s: No. 1, 2 y 3.

Factura (s) revisada (s): 474, 476 y 478.

Periodo de la estimación: 11 de octubre al

25 de noviembre.

Avance financiero: 100 %.

Avance físico: 99.99 %.

Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores Mora

y/o Fernanda Vázquez Yepiz.

Resultados de la inspección:

18 de enero del 2010

Se revisó de los suministros de tubería y los trabajos de tendido de la misma.

20 de marzo de 2019

Se encontraban trabajando en los detalles de compactaciones en el arroyo El Mimbre

y la instalación de tubería de 48” en el tramo de pozo 43 al A, faltaba de demoler

y repone zampeado bajo en puente de Av. H. Colegio Militar.

27 de marzo de 2019

Se trabajaba en limpieza y pintura de guarniciones previa a la inauguración. Se

localizó hundimiento en la carpeta de concreto hidráulica a la altura de la calle

Ángel. Así mismo en el pozo No. 6

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La obra no se terminó en el tiempo estipulado en el contrato de obra pública.

Comparativa con los conceptos tramitados para pago.

A continuación se muestran los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Suministro de tubería de polietileno de

alta densidad 60”. m 437.83 391.02 - 46.81

$

14,638.08

- $

685,208.53

Suministro de tubería de concreto

reforzado de 48” grado 4. m 156.00 143.44 - 12.26

$

10,438.28

- $

127,973.32

Suministro de tubería de concreto

reforzado de 48” grado 2. m 424.00 525.4 101.40

$

7,658.60

$

776,582.04

Instalación de tubería de polietileno

de alta densidad 60”. m 361.00 391.02 40.02 $ 667.16

$

26,699.74

Instalación de tubería de concreto

reforzado de 48” grado 4. m 246.00 143.44 - 102.56 $ 780.79

- $

80,030.98

Instalación de tubería de concreto

reforzado de 48” grado 2. m 351.00 525.40 174.40 $ 780.79

$

136,169.78

Pozo de caja deflexión para tubería de

48”. Pza. 15.00 15.00 0.00 $ 85,586.42 0.00

Pozo de caja deflexión para tubería de

60”. Pza. 10.00 10.00 0.00

$

88,201.13 0.00

SUB-TOTAL $

46,238.73

I.V.A $ 7,398.20

TOTAL $

53,636.93

Observaciones:

Solventadas por la dependencia.

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5. CONSTRUCCIÓN DE GIMNASIO DE BOX EN JARDINES DE ORIENTE.

Fecha inspección: 25 de enero del 2018.

Contrato de obra Pública No.: 085/2018.

Monto del contrato: $ 1’805,644.62 con IVA.

(Incluye convenio).

Monto aprobado: $ 1’805,644.62 con IVA.

(Incluye convenio).

Monto ejercido: $ 1, 730,480.51 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa No. 056/2018.

Contratista: Constructora PEWIS, S.A de

C.V.

Periodo de ejecución: Del 24 de septiembre

al 31 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 3 y 1

convenio.

Factura (s) revisada (s): No. 178 y 180.

Periodo de la estimación: De 21 de noviembre

al 20 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 95.83%

Avance físico: 100 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO PARA

PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Suministro y colocación de reja para puerta

de acceso, de varilla cuadrada de ½, incluye

malla de metal.

m2 4.20 4.20 0.00 $ 1,096.11 $ 0.00

Suministro y colocación de colchoneta de

fibra de vidrio de 2” de espesor m2 250.00 250.00 0.00 $ 128.68 $ 0.00

Salida hidrosanitaria para lavabos y

sanitarios. Sal 7.00 7.00 0.00 $ 1,513.48 $ 0.00

Suministro y colocación de reja para ventana

con herrería a base de PTR de 1” x 1” m2 14.40 14.40 0.00 $ 1,551.43 $ 0.00

Suministro y colocación de ventana de

aluminio de 3” de 2.10 m x .90 m, cristal de

6mm con guillotina.

Pza. 5.00 5.00 0.00 $ 4,864.64 $ 0.00

Plafón cerrado de tabla roca contra humedad

de 13 mm acabado fino. m2 63.10 63.10 0.00 $ 384.24 $ 0.00

Muro fabricado con tabla cemento de ½ “2

caras. m2 56.35 56.35 0.00 $ 829.45 $ 0.00

Muro fabricado con tabla cemento de ½ “para

humedad 1 cara. m2 13.78 13.78 0.00 $ 510.62 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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6. SEGUNDA ETAPA DE CONSTRUCCIÓN DE DRENAJE EN COLONIAS AEROPUERTO I Y II.

Fecha inspección: 23 de enero del 2019.

Contrato de obra Pública No.: 102/2018.

Monto del contrato: $ 1’789,687.81 con

IVA.

Monto aprobado: $ 1’789,687.81 con IVA.

Monto ejercido: 1’789,687.78 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa, dictamen n No. 021/2018.

Contratista: Stahl Construcciones, S. A.

de C. V.

Periodo de ejecución: Del 22 de octubre

al 14 de diciembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): No. 1807 y 1946.

Periodo de la estimación: Del 22 de

octubre al 14 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 100.00 %

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO

DIFERENCI

A

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Instalación y junteo tubería de PVC 8”para drenaje:

Calle 5ª. entre 63ª a 61ª m 63.70 63.70 0.00 $ 36.52 $ 0.00

Calle 11ª entre 65ª a 61ª m 240.70 240.70 0.00 $ 36.52 $ 0.00

Av. Lombardo Toledano entre Vías y 1ª. m 180.90 180.90 0.00 $ 36.52 $ 0.00

Instalación y junteo de tubería de P. V. C. de 4” para drenaje:

Calle 5ª. entre 63ª a 61ª m 14.00 14.00 0.00 $ 36.52 $ 0.00

Calle 11ª entre 65ª a 61ª m 70.00 70.00 0.00 $ 36.52 $ 0.00

Av. Lombardo Toledano entre Vías y 1ª. m 15.00 15.00 0.00 $ 36.52 $ 0.00

Pozo de visita de 1.50 m de profundidad

Calle 5ª. entre 63ª a 61ª Pza. 1 1 0.00 $ 4,964.24 $ 0.00

Calle 11ª entre 65ª a 61ª Pza. 4 4 0.00 $ 4,964.24 $ 0.00

Av. Lombardo Toledano entre Vías y 1ª. Pza. 3 3 0.00 $ 4,964.24 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A

TOTAL

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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7. CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE Y RED DE ATARJEAS EN COLONIAS

AEROPUERTO I Y II.

Fecha inspección: 23 de enero del

2019.

Contrato de obra Pública No.:

068/2018.

Monto del contrato: $ 3’623,237.31

con IVA.

Monto aprobado: $ 4’992,548.89 con

IVA.

Monto ejercido: $ 3’623,237.31 con

IVA.

Modalidad de ejecución: Licitación

pública nacional No. DOPM-15-2018.

Contratista: Teporaca Constructora,

S. A. de C. V.

Periodo de ejecución: Del 27 de junio

al 09 de septiembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1,2

y 3.

Factura (s) revisada (s): No. 831,

838 y 847

Periodo de la estimación: Del 27 de

junio al 30 de agosto del 2018.

Avance financiero: 100.00 %

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia

Orona Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Calle 65ª entre calle 1ª y Vías, incluye Priv. de Ferrocarril.

Suministro de tubería de PVC de 8”. m 791.45 791.45 0.0 $ 149.48 $ 0.00

Instalación de tubería de PVC de 8”. m 791.45 791.45 0.00 $ 31.57 $ 0.00

Suministro de tubería de PVC de 4”. m 48400 484.00 0.00 $ 43.57 $ 0.00

Instalación de tubería de PVC de 4”. m 484.00 484.00 0.00 $ 25.24 $ 0.00

Pozo de visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 10.00 10.00 0.00 $ 5,473.02 $ 0.00

Pozo de visita de 4.00 m de profundidad. Pza. 3.00 3.00 0.00 $ 13,599.73 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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8. REHABILITACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO EN LA CIUDAD DEPORTIVA JOSÉ

PISTOLAS MENESES, EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

Fecha inspección: 25 de enero, 20 y 27

de marzo del 2019.

Contrato de obra Pública No.: 084/2018.

Monto del contrato: $ 2’292,361.16 con

IVA.

Monto aprobado: $ 2’967,000.00 con IVA.

Monto ejercido: $ 1’389,072.80

Modalidad de ejecución: Licitación

pública nacional No. LO-808019998-E2-

2018.

Contratista: Construcciones MARRO, S.A

de C.V.

Periodo de ejecución: Del 17 de

septiembre de 2018 al 14 de enero de

2019.

Estimación(es) revisada(s): No. 1.

Factura (s) revisada (s): M196.

Periodo de la estimación: 17 de

septiembre al 15 de octubre de 2018.

Avance financiero: 60.59%

Avance físico: 98%

Auditor de obra: Ing. Luis Raúl Flores

Mora.

25 de enero del 2019.

Al día de hoy, aún no se encontraban todos los elementos estructurales instalados.

Solo 3 de las 8 armaduras del tipo AM-1 estaban montadas, faltaban de montar las

transversales del tipo AM-2, y 2 columnas con sus respectivas vigas de conexión,

mismas que fueron tramitadas para pago mediante la estimación No. 1.

20 de marzo del 2019

La estructura ya se encuentra montada. Se trabajaba en detalles a modificaciones

que se realizaron en la armadura central y pintura. Se inicia instalación de malla

sombra.

27 de marzo del 2019

Se trabaja en la instalación del pasto sintético, se realizan trabajos de: pintura

de gradas, instalación de malla sombra y montaje de estructura para malla ciclónica.

Observaciones:

Solventadas por la dependencia.

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9. CONSTRUCCIÓN DE PUENTES EN FRACCIONAMIENTO SANTA CLARA.

Fechas inspección: 25 de enero del 2018.

Contrato de obra Pública No.: 034/2018.

Monto del contrato: $ 4’399,802.55 con IVA.

Monto aprobado: $ 4’399,802.55 con IVA.

Monto ejercido: $ 4’188,412.78 con IVA.

Modalidad de ejecución: Licitación pública

nacional No. DOPM-06-2018.

Contratista: Teporaca Constructora, S.A de

C.V.

Periodo de ejecución: Del 16 de abril al 13

de agosto del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1, 2, 3, 4,

5 y 6.

Factura (s) revisada (s): No. CH810, CH808,

CH819, CH829, CH833 y CH845.

Periodo de la estimación: Del 16 de abril

al 03 de septiembre de 2018.

Avance financiero: 95.19 %

Avance físico: 100.00%

Auditor de obra: Arq. Salma Máynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO

DIFERENCI

A

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Suministro y colocación de mampostería

de tercera clase en estribos y aleros,

asentado con mortero cemento-arena 1:3

m3 219.00 219.00 0.00 $

1,411.78 $ 0.00

Suministro y colocación de concreto

hidráulico premezclado f´c = 250

kg/cm2, utilizado en losa superior.

m3 106.79 106.79 0.00 $

3,176.20 $ 0.00

Suministro y colocación de concreto

hidráulico colado en seco f¨c= 250 kg/

cm2 utilizado en lavaderos.

m2 110.00 110.00 0.00 $ 431.50 $ 0.00

Suministro y colocación de concreto

hidráulico colado en seco f¨c= 150 kg/

cm2 utilizado en banquetas de 8 cm de

espesor.

m2. 2732.08 2732.08 0.00 $ 288.61 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.

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10. PRIMARIA IGNACIO ZARAGOZA CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE MÉTALICA TIPO DOMO

DE 17.00 M X 26.15 M; SECUNDARIA TÉCNICA No. 96, CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE

MÉTALICA TIPO DOMO DE 15.40 M X 30.00 M.

Fecha inspección: 30 de enero y 01 de

febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 109/2018.

Monto del contrato: $ 2, 069,863.33 con

IVA.

Monto aprobado: $ 2, 069,863.33 con IVA.

Monto ejercido: $ 1, 916,938.17 con IVA.

Modalidad de ejecución: Invitación a

cuando menos tres contratistas No. IO-

808019998-E5-2018

Contratista: STAHL Construcciones S.A de

C.V.

Periodo de ejecución: Del 27 de octubre

al 05 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1, 2, 3

y 4.

Factura (s) revisada (s): No. 1825,

1887, 1933 y 1932.

Periodo de la estimación: De 27 de

octubre al 05 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 92.61%

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

Comparativa de conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO PARA

PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Escuela secundaria técnica No. 96

Suministro y colocación de tubo redondo de

acero de 6”x 3/16” para columna y apoyo

estructural.

Kg 1896.17 1896.17 0.00 $ 46.95 $ 0.00

Suministro y colocación de viga IPR 10” x 5 ¾”

x 32.80 kg/m para apoyo de domo. Kg 1,927.33 1,927.33 0.00 $ 45.71 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina auto

soportable en cubierta, lamina calibre 22

galvanizada tipo K-SPAN 120.

m2 415.80 415.80 0.00 $ 804.52 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina auto

soportable en cubierta, lamina calibre 20

galvanizada tipo K-SPAN 120.

m2 46.20 46.20 0.00 $ 828.71 $ 0.00

Piso de concreto f´c= 150 kg/cm2 de 8cm m2 521.44 521.44 0.00 $ 232.16 $ 0.00

Escuela primaria Ignacio Zaragoza

Suministro y colocación de tubo redondo de

acero de 6”x 3/16” para columna y apoyo

estructural.

Kg 1,903.88 1,903.88 0.00 $ 46.95 $ 0.00

Suministro y colocación de viga IPR 10” x 5 ¾”

x 32.80 kg/m para apoyo de domo. Kg 1,674.77 1,674.77 0.00 $ 45.71 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina auto

soportable en cubierta, lamina calibre 22

galvanizada tipo K-SPAN 120.

m2 393.55 393.55 0.00 $ 804.52 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina auto

soportable en cubierta, lamina calibre 20

galvanizada tipo K-SPAN 120.

m2 51.00 51.00 0.00 $ 828.71 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

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Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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11. ESC. PRIM. FED. EDELMIRA TORRES IBARRA CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE

METÁLICA TIPO DOMO 17.45 X 28.00 M, PRIM. FEDERAL VÍCTOR HUGO RASCÓN BANDA

TECHUMBRE METÁLICA DE 18.40 X 27.00 M.

Fecha inspección: 30 de enero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 107/2018.

Monto del contrato: $ 2’027,407.05 con

IVA.

Monto aprobado: $ 2’402,544.60 con IVA.

Monto ejercido: $ 1’961,009.31 con IVA.

Modalidad de ejecución: Por invitación a

cuando menos tres contratistas. IO-

808019998-E3-2018.

Contratista: Industria Gravi Steel de

Chihuahua S.A. de C. V.

Periodo de ejecución: Del 25 de octubre

al 3 de diciembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1, 3 y

4.

Factura (s) revisada (s): .1166, 1175 y

1176.

Periodo de la estimación: Del 25 de

octubre al 3 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 96.72 %

Avance físico:100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO

DIFERENCI

A

PRECIO

UNITARI

O

IMPORTE

Esc. Prim. Fed. Edelmira Torres.

Suministro y colocación columnas de tubo

redondo de 6”x3/16” kg 1,898.10 1,898.10 0.00 $ 44.01 $ 0.00

Suministro y colocación vigas IPR de

10”x5 3/4”. kg 1,787.60 1,787.60 0.00 $ 44.01 $ 0.00

Suministro y colocación lámina auto

soportable cal. 22. m2 436.25 436.25 0.00

$

788.07 $ 0.00

Esc. Prim Fed. Víctor Rascón Banda

Colocación columnas de tubo redondo de

6”x3/16” kg 1,895.10 1,895.10 0.00 $ 44.01 $ 0.00

Colocación vigas IPR de 10”x5 3/4”. kg 1,756.36 1,756.36 0.00 $ 44.01 $ 0.00

Colocación lámina auto soportable cal.

22. m2 441.60 441.60 0.00

$

788.07 $ 0.00

SUB-

TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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12. CONSTRUCCIÓN DE PUENTE VEHICULAR DE 106.62 M2 A BASE DE MUROS DE

MAMPOSTERÍA Y LOSAS DE CONCRETO EN CALLE FRESNO ENTRE CALLE GABINO BARRERA

Y CALLE RAMÓN GUZMAN DE LA COLONIA GRANJAS EN CHIHUAHUA, CHIH.

Fecha inspección: 1 de febrero de

2019.

Contrato de obra Pública No.:

117/2018.

Monto del contrato: $ 1´251,578.51 con

IVA, incluye convenio.

Monto aprobado: $ 1´251,578.51 con IVA

incluye convenio.

Monto ejercido: $ 950,572.25

Modalidad de ejecución: Invitación a

cuando menos tres contratistas,

dictamen No. IO-808019998-E7-2018.

Contratista: Ing. Joel Oscar Esparza

González.

Periodo de ejecución: Del 1 de

noviembre del 2018 al 29 de enero de

2019.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y

2.

Factura (s) revisada (s): 392 y 398

Periodo de la estimación: 1 al 18 de

diciembre del 2018.

Avance financiero: 75.94 %

Avance físico: 100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia

Orona Baylón.

Resultados de la inspección:

En la fecha de la auditoría, solo dos estimaciones se habían pagado, la estimación

No. 3 se encontraba en trámite.

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Mampostería de 3ª clase de piedra de corte m3 49.80 49.80 0.00 $

1,740.88 0.00

Losa de concreto hidráulico de f’c= 250 kg/cm2

espesor de 43 cm m2 136.51 136.51 0.00

$

3,680.91 $ 0.00

Banqueta de concreto de 10 cm de espesor m2 0.00 54.90 54.90

Parapeto tubular metálico de 3” m 0.00 19.20 19.20

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

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No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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13. CONSTRUCCIÓN DE RED DE ATARJEAS ZONA SUR DE LA CIUDAD, COLONIA DE LA

SOLEDAD DE LA CALLE SAUCES A PRIVADA DE FRESNOS.

Fecha inspección: 6 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 124/2018.

Monto del contrato: $ 1’716,204.12 con

IVA.

Monto aprobado: $ 1’716,204.12 con IVA.

Monto ejercido: $ 1’716,204.12 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa, No. 032/2018.

Contratista: Joel Oscar Esparza

González.

Periodo de ejecución: Del 26 de noviembre

al 31 de diciembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1.

Factura (s) revisada (s): .No. 400.

Periodo de la estimación: Del 26 de

noviembre al 19 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 100 %

Avance físico:100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Calle Sauces.

Suministro e instalación de tubería de 8” de PVC. m 392.7 392.7 0.00 $ 279.96 $ 0.00

Suministro e instalación de tubería de 4” de PVC. m 216.00 216.00 0.00 $ 39.21 $ 0.00

Pozos de Visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 9.00 9.00 0.00 $ 6285.20 $ 0.00

Privada Sauces.

Suministro e instalación de tubería de 8” de PVC. m 260.00 260.00 0.00 $ 279.96 $ 0.00

Suministro e instalación de tubería de 4” de PVC. m 258.00 258.00 0.00 $ 0.00

Pozos de Visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 3.00 3.00 0.00 $ 6285.20 $ 0.00

Privada Fresnos.

Suministro e instalación de tubería de 8” de PVC. m 387.5 387.5 0.00 $ 279.96 0.00

Suministro e instalación de tubería de 4” de PVC. m 300.00 300.00 0.00 $ 39.21 0.00

Pozos de Visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 4.00 4.00 0.00 $ 6285.20 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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14. ALCANTARILLADO SANITARIO EN CALLE PRIVADA 5ª ENTRE CALLE DE LOS FRESNOS

Y TOPE DE LA COLONIA GRANJAS CERRO GRANDE.

Fecha inspección: 06 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 122/2018.

Monto del contrato: $ 507,732.70 con IVA.

Monto aprobado: $ 507,732.70 con IVA.

Monto ejercido: $ 507,732.69 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa No. 030/2018.

Contratista: Ing. Joel Oscar Esparza

González.

Periodo de ejecución: Del 17 de noviembre

al 31 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): No. 388 y 399.

Periodo de la estimación: De 17 de

noviembre al 19 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 99.99%

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

Comparativa de conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Escuela secundaria técnica No. 96

Pozo de visita común de 1.50m Pza. 5.00 5.00 0.00 $ 7,83023 $ 0.00

Suministro de brocal redondo de

hierro dúctil (marco y tapa) de 63 kg. Pza. 5.00 5.00 0.00

$

3,325.63 $ 0.00

Instalación de brocal de hierro

dúctil (marco y tapa) de 61 kg. Pza. 5.00 5.00 0.00 $ 982.17 $ 0.00

Registro seco de albañil de 40 x 65 x

60 cm de tabique. Pza. 39.00 39.00 0.00

$

1,714.26 $ 0.00

Suministro de tubería de PVC de 8”

serie 20. m 265.00 265.00 0.00 $ 202.96 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.

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15. CONSTRUCCIÓN DE RED DE ATARJEAS EN ZONA SUR DE LA CIUDAD, COLONIA JORGE

BAROUSSE EN LA PRIVADA DE DIANA LAURA ROJAS DE COLOSIO.

Fecha inspección: 6 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 123/2018.

Monto del contrato: $ 1’098,663.70 con

IVA.

Monto aprobado: $ 1’098,663.70 con IVA.

Monto ejercido: $ $ 1’098,663.69 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa, dictamen No. 031/2018.

Contratista: Refrigeración y Calefacción

Ambiental, S. A. de C. V.

Periodo de ejecución: Del 26 de noviembre

al 31 de diciembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): .No. 3126 y

3130.

Periodo de la estimación: Del 26 de

noviembre al 19 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 100 %

Avance físico:100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Suministro e instalación de tubería de 8” de PVC. m 382.40 382.40 0.00 $ 272.26 $ 0.00

Suministro e instalación de tubería de 4” de PVC. m 221.0 221.00 0.00 $ 80.39 $ 0.00

Suministro e instalación de tubería de 18” de

PVC. m 123.20 123.20 0.00

$

1,450.80 $ 0.00

Pozos de Visita de 1.50 m de profundidad. Pza. 9.00 9.00 0.00 $

9,416.14 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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16. JUNTOS UNA MEJOR ESCUELA 2018/ INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2018, CON APOYO

PARA TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO EN EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE

CHIHUAHUA PLANTEL 21 (CLAVE 08ECB0026R).

Fecha inspección: 08 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 113/2018.

Monto del contrato: $ 1, 618,663.19 con

IVA.

Monto aprobado: $ 1, 618,663.19 con IVA.

Monto ejercido: $ 1, 610,848.36 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa No. 025/2018.

Contratista: STAHL Construcciones S.A de

C.V.

Periodo de ejecución: Del 01 de noviembre

al 25 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1, 2 y

3.

Factura (s) revisada (s): No. 1810, 1895

y 1943.

Periodo de la estimación: De 01 de

noviembre al 25 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 99.51%

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

Comparativa de conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Suministro y colocación de tubo

redondo de acero de 6”x 3/16” para

columna y apoyo estructural.

Kg 2,233.78 2,233.78 0.00 $ 49.81 $ 0.00

Suministro y colocación de viga IPR

10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo de

domo.

Kg 2,043.44 2,043.44 0.00 $ 48.64 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina

auto soportable en cubierta, lamina

calibre 22 galvanizada tipo K-SPAN

120.

m2 535.02 535.02 0.00 $ 804.52 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina

auto soportable en cubierta, lamina

calibre 20 galvanizada tipo K-SPAN

120.

m2 55.50 55.50 0.00 $ 828.71 $ 0.00

Sobre piso de concreto f´c= 150 kg/cm2

de 10 cm de espesor. m2 900.00 900.00 0.00 $394.83 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.

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63

17. REPARACIÓN DE BÓVEDA COLAPSADA EN CALLE ESCUDERO #2305, COLONIA SANTO

NIÑO.

Fecha inspección: 8 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 120/2018.

Monto del contrato: $ 229,855.93 con IVA.

Monto aprobado: $ 229,855.93 con IVA.

Monto ejercido: $ 229,817.38 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa, No. 028/2018.

Contratista: Construcciones MARRO, S. A.

de C. V.

Periodo de ejecución: Del 7 de noviembre

al 14 de diciembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1.

Factura (s) revisada (s): No. M 208.

Periodo de la estimación: Del 7 de

noviembre al 6 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 99.98 %

Avance físico:100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

La obra es subterránea y se localiza bajo las construcciones de viviendas, por

este motivo no se tuvo acceso a la misma para las mediciones correspondientes,

solo se observó que presenta concreto reciente en el piso de la cochera de la

vivienda sobre la que se encuentra.

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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18. PRIMARIA FERNANDO MONTES DE OCA, AULA DE USOS MÚLTIPLES 12.00 M X 8.00

M ESTRUCTURA 751.

Fecha inspección: 08 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 116/2018.

Monto del contrato: $ 778,869.74 con IVA.

Monto aprobado: $ 778,869.74 con IVA.

Monto ejercido: $ 775,066.61 con IVA.

Modalidad de ejecución: Invitación a

cuando menos tres contratistas IO-

808019998-E6-2018.

Contratista: Ing. Héctor Castro Chávez.

Periodo de ejecución: Del 31 de octubre

al 08 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): No. 727 y 730.

Periodo de la estimación: Del 31 de

octubre al 08 de diciembre de 2018.

Avance financiero: 99.51%

Avance físico: 97.00 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

Comparativa de conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Muro de block de concreto de 20 x 40

x 20 cm relleno de concreto f´c = 150

kg/cm2

m2 144.12 144.12 0.00 $ 565.71 $ 0.00

Firme de concreto premezclado f´c =

210 kg/cm2 de 10 cm de espesor. m2 80.56 80.56 0.00 $ 286.65 $ 0.00

Losa de concreto premezclado f´c = 200

kg/cm2 de 15 cm de espesor aligerada. m2 93.96 93.96 0.00 $ 868.36 $ 0.00

Trabe principal de 25 x 60 cm de

concreto premezclado f´c = 200

kg/cm2.

m 16.00 16.00 0.00 $

1,586.32 $ 0.00

Banqueta de concreto f´c = 150 kg/cm2

de 10 cm de espesor. m2 112.82 112.82 0.00 $338.59 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.

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19. JUNTOS UNA MEJOR ESCUELA 2018/ INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2018, CON APOYO

PARA TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO 18.70 x 30.00 M EN ESCUELA SECUNDARIA

FEDERAL No. 8 REVOLUCIÓN C.C.T (CLAVE 08DES0009Z).

Fecha inspección: 13 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 114/2018.

Monto del contrato: $ 1’ 159,837.07 con

IVA.

Monto aprobado: $ 1’ 159,837.07 con IVA.

Monto ejercido: $ 1’ 158,718.77 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa No. 026/2018.

Contratista: Construcciones MARRO S.A de

C.V.

Periodo de ejecución: Del 01 de noviembre

al 25 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): No. M 185 y M

203.

Periodo de la estimación: De 01 de

noviembre al 17 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 99.90%

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

Comparativa de conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Suministro y colocación de tubo

redondo de acero de 6”x 3/16” para

columna y apoyo estructural.

kg 1,874.97 1,874.97 0.00 $ 55.81 $ 0.00

Suministro y colocación de viga IPR

10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo de

domo.

kg 1,918.80 1,918.80 0.00 $ 53.46 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina

auto soportable en cubierta, lamina

calibre 22 galvanizada tipo K-SPAN

120.

m2 504.90 504.90 0.00 $ 756.13 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina

auto soportable en cubierta, lamina

calibre 20 galvanizada tipo K-SPAN

120.

m2 56.10 56.10 0.00 $ 900.86 $ 0.00

Piso de concreto f´c= 150 kg/cm2 de

10 cm de espesor. m2 61.21 61.21 0.00 $ 360.67 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.

Page 66: ÍNDICE...2 ÍNDICE REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES 3 1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA 3 2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA 7 3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO

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20. ESCUELA SECUNDARIA TÉCNIA No. 72, REHABILITACIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS.

Fecha inspección: 13 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 125/2018.

Monto del contrato: $ 1’642,318.93 con

IVA.

Monto aprobado: $ 1´805,376.75 con IVA.

Monto ejercido: en trámite estimaciones.

Modalidad de ejecución: Por invitación a

cuando menos tres contratistas, dictamen

IO-808019998-E9-2018.

Contratista: Ing. Héctor Castro Chávez.

Periodo de ejecución: Del 1 de diciembre

al 30 de diciembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): en trámite.

Factura (s) revisada (s): no aplica.

Periodo de la estimación: no aplica

Avance financiero: no aplica

Avance físico:100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

En la fecha en que se hizo la auditoría no se habían presentado estimaciones.

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO

DIFERENCI

A

PRECIO

UNITARI

O

IMPORTE

Suministro y colocación de canalón de

lámina galvanizada calibre 22. m 0.00 36.20 36.20 $ 0.00

Suministro y colocación de tablero de

básquet bol Pza. 0.00 4.00 4.00 $ 0.00

Piso de concreto de 150 kg/cm2 m2 0.00 1,221.33 1,221.33 $ 0.00

SUB-

TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

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21. CONSTRUCCIÓN DE 2 CENTROS DE DESCANSO EN PRESA EL REJÓN.

Fecha inspección: 15 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 112/2018.

Monto del contrato: $ 493,838.71 con IVA.

Monto aprobado: $ 493,838.72 con IVA.

Monto ejercido: $ 469,135.85 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa No. 024/2018.

Contratista: Ing. Joel Oscar Esparza

González.

Periodo de ejecución: Del 01 de noviembre

al 20 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): No. 395 y 397.

Periodo de la estimación: De 01 de

noviembre al 14 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 94.99%

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

Comparativa de conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Firme de concreto f´c= 150 kg/cm2 de

10 cm de espesor. m2 97.00 97.00 0.00 $ 336.35 $ 0.00

Columna a base de tubo de acero de 6

5/8” cedula 40, 12.91kg/m. m 25.20 25.20 0.00

$

1,329.06 $ 0.00

Suministro y colocación de PTR blanco

de 2 x 4 “. m 206.40 206.40 0.00 $ 270.80 $ 0.00

Suministro y colocación de luminaria

marca Phillips modelo PV-XT-40 W. Pza. 4.00 4.00 0.00

$

4,621.92 $ 0.00

Suministro y colocación de mesa de pic

nic para 10 personas. Pza. 4.00 4.00 0.00

$

12,445.90 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.

Page 68: ÍNDICE...2 ÍNDICE REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES 3 1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA 3 2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA 7 3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO

68

22. CONSTRUCCIÓN DE BANQUETA Y AMPLIACIÓN DE OBRA DE DRENAJE EN LATERAL DE

AV. SILVESTRE TERRÁZAS Y ARROYO LAS MALVINAS.

Fecha inspección: 15 de febrero de

2019.

Contrato de obra Pública No.: 119/2018.

Monto del contrato: $ 514,146.64 con IVA.

Monto aprobado: $ 514,146.64 con IVA.

Monto ejercido: $ 514,146.64 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa, dictamen No. 027/2018.

Contratista: LARROC Empresarial, S. A.

de C. V.

Periodo de ejecución: Del 7 de noviembre

al 14 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): 114 y118.

Periodo de la estimación: Del 7 de

noviembre al 14 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 100 %

Avance físico: 100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia

Orona Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Mampostería de 3ª clase de piedra de corte. m3 50.54 50.54 0.00 $ 1,909.69 0.00

Concreto hidráulico de f’c= 250 kg/cm2 para

losa y cabezote. m2 9.50 9.5 0.00 $ 3,162.74 $ 0.00

Construcción de zampeado de concreto hidráulico

f´c=150 kg/cm2 en obra de drenaje. m3 21.01 21.01 0.00 $ 2,561.40 $ 0.00

Concreto hidráulico de f’c= 150 kg/cm2 para

banquetas. m3 4.45 4.45 0.00 $ 2,129.11 $ 0.00

Fabricación y colocación de barandal tubular en

U metálico de 3” y longitudinales de 2”. m 20.00 20.00 0.00 $ 1,803.90 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

Page 69: ÍNDICE...2 ÍNDICE REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES 3 1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA 3 2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA 7 3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO

69

23. CONSTRUCCIÓN DE GUARNICIONES EN VARIOS PUNTOS DEL PERIFÉRICO DE LA

JUVENTUD.

Fecha inspección: 15 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 098/2018.

Monto del contrato: $ 863,176.46 con IVA.

Monto aprobado: $ 863,176.46 con IVA.

Monto ejercido: $ 863,135.30 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa, dictamen No. 008/2018.

Contratista: ROJUA Ingeniería y

Construcción S de R. L. de C. V

Periodo de ejecución: Del 18 de octubre

al 30 de noviembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): .No. C-343 y

C-344.

Periodo de la estimación: Del 18 de

octubre al 30 de noviembre del 2018.

Avance financiero: 99.99 %

Avance físico:100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO

DIFERENCI

A

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Concreto hidráulico 150 kg/cm2 para

banquetas de 8 cm de espesor. m2 144.03 144.03 0.00 $ 308.45 $ 0.00

Construcción de guarniciones de concreto

hidráulico f´c=200 kg/cm2 dimensiones

18x15x20

m 675.92 675.92 0.00 $ 356.89 $ 0.00

Suministro e instalación de cámara para

detección de vehículos en crucero. pza 4.00 4.00 0.00

$

93,495.53 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

Page 70: ÍNDICE...2 ÍNDICE REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES 3 1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA 3 2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA 7 3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO

70

24. CONSTRUCCIÓN DE TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO EN ESCUELA PRIMARIA FEDERAL

BENEMÉRITO DE LAS AMÉRICAS.

Fecha inspección: 20 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 090/2018.

Monto del contrato: $ 1, 080,428.50 con

IVA.

Monto aprobado: $ 1, 090,363.29 con IVA.

Monto ejercido: $ 1, 079,657.57 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa No. 001/2018.

Contratista: Industria Gravi Steel de

Chihuahua, S.A. de C.V.

Periodo de ejecución: Del 10 de octubre

al 10 de diciembre de 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): No. 1145 y

1155.

Periodo de la estimación: De 10 de octubre

al 03 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 99.92%

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Arq. Salma Maynez

Villalobos.

Resultados de la inspección:

Comparativa de conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO DIFERENCIA

PRECIO

UNITARIO IMPORTE

Suministro y colocación de tubo

redondo de acero de 6”x 3/16” para

columna y apoyo estructural.

Kg 2,277.71 2,277.71 0.00 $ 48.43 $ 0.00

Suministro y colocación de viga IPR

10” x 5 ¾” x 32.80 kg/m para apoyo de

domo.

Kg 2,236.95 2,236.95 0.00 $ 48.43 $ 0.00

Suministro y colocación de lámina

auto soportable en cubierta, lamina

calibre 22 galvanizada tipo K-SPAN

120.

m2 446.25 446.25 0.00 $ 835.22 $ 0.00

Suministro y colocación de canalón de

lámina galvanizada cal. 24. m 70.00 70.00 0.00 $ 738.01 $ 0.00

Módulo de gradas con polín de 12” y

PTR de 2 x 1” Pza. 1.00 1.00 0.00

$

22,351.57 $ 0.00

SUB-TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectan situaciones que ameriten ser observadas.

Page 71: ÍNDICE...2 ÍNDICE REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES 3 1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA 3 2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA 7 3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO

71

25. “JUNTOS UNA MEJOR ESCUELA/INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA 2018, CON APOYO

PARA TECHUMBRE METÁLICA TIPO DOMO EN CENTRO DE ESTUDIOS TECNOLÓGICOS

INDUSTRIAL Y SERVICIOS (CETIS) No. 86 (CLAVE: 08DCT0011F)”.

Fecha inspección: 22 de febrero de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 091/2018.

Monto del contrato: $ 836,548.12 con

IVA.

Monto aprobado: $ 847,275.37 con IVA.

Monto ejercido: $ 836,476.83 con IVA.

Modalidad de ejecución: Adjudicación

directa, dictamen 005/2018.

Contratista: Ing. Arturo Dávila Dozal.

Periodo de ejecución: Del 9 de noviembre

al 31 de diciembre del 2018.

Estimación(es) revisada(s): No. 1 y 2.

Factura (s) revisada (s): No.1225 y

1250.

Periodo de la estimación: Del 9

noviembre al 18 de diciembre del 2018.

Avance financiero: 99.99 %

Avance físico:100 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona

Baylón.

Resultados de la inspección:

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD

VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO

DIFERENCI

A

PRECIO

UNITARI

O

IMPORTE

Suministro y colocación columnas de tubo

redondo de 6”x3/16” kg 1,526.18 1,526.18 0.00 $ 48.17 $ 0.00

Suministro y colocación vigas IPR de

10”x5 3/4”. kg 1,223.44 1,223.44 0.00 $ 39.58 $ 0.00

Suministro y colocación lámina auto

soportable cal. 20. m2 354.20 354.20 0.00

$

907.40 $ 0.00

Suministro y colocación lámina auto

soportable cal. 18. m2 33.55 33.55 0.00

$

1,085.8

5

$ 0.00

SUB-

TOTAL $ 0.00

I.V.A $ 0.00

TOTAL $ 0.00

Observaciones:

No se detectaron situaciones que ameriten ser observadas.

Page 72: ÍNDICE...2 ÍNDICE REVISIÓN Y AUDITORIAS CONTABLES 3 1. OFICIALÍA MAYOR – PASE DE LISTA 3 2. TESORERIA MUNICIPAL – PASE DE LISTA 7 3. SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES – RELLENO

72

26. CONSTRUCCIÓN DE RED DE AGUA POTABLE Y RED DE ATARJEAS EN ZONA SUR DE LA CIUDAD.

Fecha inspección: 14 de noviembre de 2018 y 19 de

marzo de 2019.

Contrato de obra Pública No.: 028/2018.

Monto del contrato: $ 19’762,898.31 con IVA.

Monto aprobado: $ 24’995,832.35 con IVA.

Monto ejercido: $ 15’160,529.64 con IVA.

Modalidad de ejecución: Licitación pública nacional

No. DOPM-03-2018.

Contratista: Ing. Iván Noé Simental Ortega

Periodo de ejecución: Del 27 de marzo al 07 de

septiembre de 2018 (reprogramado).

Estimación(es) revisada(s): No. 1,2, 3, 4, 5, 6, 7 y

8.

Factura (s) revisada (s): No. 438, 444, 454, 450,

455, 461, 464 y 465

Periodo de la estimación: Del 27 de marzo al 07 de

septiembre del 2018.

Avance financiero: 76.71 %

Avance físico: 100.00 %

Auditor de obra: Ing. Martha Delia Orona Baylón.

Resultados de la inspección:

Con relación a la red de agua potable en la colonia Praderas, se seleccionaron las

calles Deportiva 5, Deportiva 6 y Deportiva 7 para su revisión. Como no existe

precio unitario de toma domiciliaria, esta Sindicatura determinó el precio unitario

promedio, de acuerdo al suministro e instalación de los materiales y piezas

especiales que se utilizaron en las tomas domiciliarias.

Para la red de atarjeas, se revisaron solo dos colonias de las correspondientes al

contrato, faltando tres más, las que están programadas en conjunto con el residente

de DOPM, para continuar con las inspecciones faltantes.

El presupuesto del contrato está integrado por las colonias:

Granjas Cerro Grande Red de atarjeas.

Praderas Red de agua potable.

SEP Red de agua potable

Ampliación de Valle Dorado Red de agua potable.

La colonia Ampliación Valle Dorado se cambió por dos colonias Las Flores y María

Isabel, informándonos el Residente de la obra, que la Junta Municipal de Agua había

construido la red de Ampliación Valle Dorado y se ejerció el importe correspondiente

a red de agua potable en las colonias en comento.

A continuación se señalan los conceptos medidos por esta Sindicatura y su

comparativa con los conceptos tramitados para pago.

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CÉDULA COMPARATIVA DE CONCEPTOS MEDIDOS Y CUANTIFICADOS CONTRA VOLÚMENES TRAMITADOS PARA PAGO

CONCEPTO UNIDAD VOLUMEN

TRAMITADO

PARA PAGO

VOLUMEN

FÍSICO

DIFERENCI

A

PRECIO

UNITARIO

IMPORTE

Tomas domiciliarias en colonia

Praderas:

Calle Deportiva 5 Pza. 69.0 69.0 0.0 $ 2,383.01 $ 0.00

Calle Deportiva 6 Pza. 83.0 78.0 5.0 $ 2,383.01 $

11,915.05

Calle Deportiva 7 Pza. 66.0 60.0 6.0 $ 2,383.01 $

14,298.06

Instalación y junteo de tubería de P.

V. C. de 8” para drenaje en colonia

Granjas Cerro Grande, calles:

Calle 2ª m 641.07 641.07 0.00 $ 67.12 $ 0.00

Calle 3a m 653.04 653.04 0.00 $ 67.12 $ 0.00

Calle 4ª. m 641.50 641.50 0.00 $ 67.12 $ 0.00

SUB-TOTAL $

26,213.11

I.V.A $

4,194.10

TOTAL $

30,407.21

Observaciones:

Solventadas por la dependencia. El contratista encargado de los trabajos,

realizó la devolución por la cantidad de $ 35,781.68 (treinta y cinco mil

setecientos ochenta y un pesos 68/100 M.N.), correspondientes al importe

observado por esta Sindicatura, más los intereses generados. Así como de la

amonestación administrativa al Residente de la Obra.

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REVISIONES TURNADAS AL AYUNTAMIENTO

1. REVISIÓN DOCUMENTAL PRACTICADA A DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS

MUNICIPALES CON MOTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATOS

DE OBRA PÚBLICA No. 107/2018, 108/2018 y 109/2018.

Chihuahua, Chihuahua a 08 de enero de 2019.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 A del Código Municipal y

22 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua, me permito

informar a este órgano colegiado, las observaciones no solventadas y que se

derivan a su vez de las conclusiones obtenidas en la inspección documental

efectuada al Procedimiento de adjudicación de contratos de obra pública No.

107/2018, 108/2018 y 109/2018 mismos que fueron asignados a través del

procedimiento de adjudicación directa a favor de diversos proveedores, por

la Dirección de Obras Públicas Municipales, lo anterior al tenor de lo

siguiente:

ANTECEDENTES:

I.- La Dirección de Obras Públicas Municipales, mediante oficio No.

D/2871/2018, de fecha 21 de septiembre de 2018, invitó a esta Sindicatura a

la celebración de la primera sesión ordinaria del Comité Técnico Resolutivo

de Obra Pública, a celebrarse el día 25 de septiembre de 2018, con la

finalidad de presentar ante el citado comité la relación de obras

autorizadas, y analizar la procedencia para su adjudicación mediante las

excepciones a la licitación pública, de conformidad con lo dispuesto por la

ley aplicable.

En la citada sesión, se presentaron y fueron dictaminadas para su asignación

por invitación a cuando menos tres personas, entre otras, las obras

denominadas:

1.- “Escuela primaria federal Edelmira Torres Ibarra,

construcción de techumbre metálica tipo domo de 17.45X28.00 m/primaria

federal. Víctor Hugo Rascón Banda, techumbre metálica tipo domo de

18.40X27.00 m.”, dictaminada con el No. IO-808019998-E3-2018;

2.- “Escuela primaria federal Vicente Suárez, construcción de

techumbre metálica tipo domo de 22.42X28.00 m/Escuela federal primaria

24 de Febrero No. 2645, construcción de techumbre metálica de

18.25X27.00 m”, dictaminada para su asignación por invitación a cuando

menos tres personas, con el No. IO-808019998-E4-2018, y

3.- “Primaria Ignacio Zaragoza, construcción de techumbre

metálica tipo domo de 17.00X26.15 m/ Secundaria técnica No. 96,

construcción de techumbre metálica tipo domo de 15.40X 30.00 m”

dictaminada con el No. IO-808019998-E5-2018.

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II.- Previo a la revisión documental, se solicitó por parte de esta

Sindicatura a la Dirección de Planeación y Evaluación del Municipio de

Chihuahua, los oficios de afectación y la información complementaria

relacionada con las obras dictaminadas, a través de oficio No. AO/087/2018

de fecha 24 de septiembre de 2018.

III.- La Dirección de Planeación y Evaluación del Municipio, en respuesta al

oficio señalado en el numeral anterior, turnó a esta Sindicatura el oficio

de afectación No. 2018-PDM-FED-AT-008, mediante el cual fueron autorizadas

las citadas obras, de la siguiente manera:

OBRA MONTO AUTORIZADO

Escuela primaria federal Edelmira Torres Ibarra $ 973,254.67

Escuela primaria federal Víctor Hugo Rascón Banda $ 1’111,038.80

Escuela primaria federal Vicente Suárez $ 1’322,275.40

Escuela primaria federal. 24 de Febrero No. 2645 $ 1’080,269.20

Primaria Ignacio Zaragoza $ 964,612.11

Secundaria Técnica No. 96 $ 1’171,900.86

III.- En la revisión documental practicada por esta Sindicatura, se verificó

la adecuada aplicación de los recursos públicos provenientes del Fondo de

Aportaciones Múltiples Infraestructura Educativa Básica (FAM) 2018,

aprobados mediante el oficio 2018-2K01618-A-1068 de fecha 05 de julio de

2018.

Las observaciones que resultaron de la inspección documental, fueron

notificadas a la Dirección de Obras Públicas Municipales el pasado 22 de

noviembre de 2018, mediante oficio No. AO/272/2018, para que en el plazo de

diez días hábiles señalado por el artículo 36 A del Código Municipal del

Estado de Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las aclaraciones

correspondientes.

IV.- El 11 de diciembre de 2018, la Dirección de Obras Públicas Municipales

turnó a esta Sindicatura el oficio No. D/3908/2018, mediante el cual da

respuesta a las observaciones presentadas por esta Sindicatura, mismas que

fueron analizadas por personal adscrito al departamento de auditoría de obra,

determinándose las siguientes conclusiones:

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OBSERVACIÓN No. 1

La convocante para el procedimiento de licitación restringida en su modalidad

de invitación a cuando menos tres contratistas se apoyó en la legislación

federal de la materia, cuando por la naturaleza del Fondo de Aportaciones

Múltiples Infraestructura Educativa Básica (FAM) 2018, la adjudicación

relativa se debió de realizar utilizando la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma, legislación aplicable en el Estado de Chihuahua,

toda vez que son fondos federales regulados por la Ley de Coordinación Fiscal

dentro del Capítulo V en su artículo 49, segundo párrafo que a la letra dice:

Las aportaciones federales serán administradas y ejercidas por los gobiernos

de las entidades federativas y, en su caso, de los municipios y las alcaldías

de la Ciudad de México que las reciban, conforme a sus propias leyes en lo

que no se contrapongan a la legislación federal, salvo en el caso de los

recursos para el pago de servicios personales previsto en el Fondo de

Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en el cual se

observará lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley. En todos los casos

deberán registrarlas como ingresos que deberán destinarse específicamente a

los fines establecidos en los artículos citados en el párrafo anterior.

En este orden de ideas el Artículo 1 fracción VI de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas a la letra dice:

“Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto

reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en materia de contrataciones de obras públicas,

así como de los servicios relacionados con las mismas, que realicen:

VI. Las entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas

y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los

convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para

la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la

Ley de Coordinación Fiscal.”

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:

El oficio No. 2018-PDM-FED-AT-M/004 emitido por la Dirección de Planeación

y Evaluación el día 18 de septiembre del 2018 (anexo al presente), señala

que para la realización de las acciones contenidas en dicho oficio, en el

cual se autoriza la afectación presupuestal para las obras antes mencionadas,

se deberá observar las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionadas con las Mismas.

Así mismo me permito comentar que de haberse llevado a cabo bajo la

Normatividad Estatal, la contratación de las presentes obras, hubiera podido

ser por adjudicación directa, por lo tanto el procedimiento llevado a cabo

nos permitirá tener un proceso más transparente para el Municipio.”

DETERMINACIÓN:

No se solventa la observación por lo siguiente:

El Director de Obras Públicas Municipales manifiesta que atendió lo señalado

por la Dirección de Planeación y Evaluación en el oficio de afectación

presupuestal, sin embargo debió atender lo que se establece en las leyes y

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sus reglamentos, pues como servidor público está obligado a obedecer lo que

las leyes regulan, tal y como lo establece el Artículo 7, fracción I de la

Ley General de Responsabilidades Administrativas, que a la letra dice:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo,

cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad,

profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de

cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la

efectiva aplicación de dichos principios, los Servidores Públicos observarán

las siguientes directrices:

I. Actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones

jurídicas les atribuyen a su empleo, cargo o comisión, por lo que deben

conocer y cumplir las disposiciones que regulan el ejercicio de sus

funciones, facultades y atribuciones;”

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OBSERVACIÓN No. 2

Los recursos provenientes de los procesos de licitación restringida objeto

del presente informe provienen de la misma cuenta presupuestal identificada

con el número 01-12352010001-999999-04-11013-131-000-02e1505-61201-2-5-

AMAF-000, misma que se encuentra contenida a su vez dentro del Oficio de

No. 2018-PDM-FED-AT-008, recursos que se aplicaron a la construcción de 6

domos en varias escuelas de la ciudad, no obstante lo anterior la convocante

bajo el argumento que dichas obras se encontraban en ubicaciones geográficas

distintas, fraccionó los montos respectivos para quedar comprendida dentro

de los supuestos de la excepción a la licitación pública, y poder adjudicar

los contratos mediante tres licitaciones restringidas en su modalidad por

invitación a cuando menos tres personas, no obstante de que se trata de obras

que fueron autorizadas mediante un mismo oficio de afectación, mismo

programa, y se trata de trabajos de las mismas características “construcción

de techumbres tipo domo”, aunque en distintas escuelas, procedimiento que

sin ningún problema se pudo haber llevado mediante el procedimiento de

Licitación Pública pudiéndose conformar por distintas partidas de acuerdo a

su ubicación geográfica tal y como se ha venido realizando por los

procedimientos llevados a cabo por Oficialía Mayor respecto al mantenimiento

y conservación de las áreas verdes municipales, mismos que si bien se rigen

por una legislación distinta, ilustran de manera fehaciente y a través de la

prudente analogía que la ubicación geográfica no es motivo de excepción a la

licitación pública, ya que además de lo anterior no se encuentra ni en el

artículo 79 ni en el artículo 80 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma como supuestos de excepción expresa a dicho

procedimiento, que por regla general debe de utilizarse a fin de garantizar

la libre participación en igualdad de condiciones de quien cumpla con los

requisitos técnicos y legales para participar, en cumplimiento a los

criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y

transparencia previstos dentro del artículo 134 de la Constitución General

de la República. Lo anterior para asegurar las mejores condiciones para el

Municipio de Chihuahua a través de contar con el mayor número de propuestas

posibles para la realización de dichas obras.

Lo anterior obedece además a que para la construcción de los seis domos, se

autorizó la cantidad de $ 6’623,351.04 (seis millones seiscientos veintitrés

mil trescientos cincuenta y un pesos 04/100 MN), cantidad que excede el monto

de $ 3’751,807.50 (tres millones setecientos cincuenta y un mil ochocientos

siete pesos 50/100 MN), correspondiente a los 110 UMAs elevados al año,

establecidos mediante el artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma. Por tal motivo, y por regla general, la obra debió

ser asignada mediante licitación pública, mediante partidas y la suscripción

de proposiciones mediante un procedimiento abierto. Lo anterior tal y como

se demuestra con el cuadro siguiente:

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RELACIÓN DE OBRAS AUTORIZADAS MEDIANTE OFICIO DE AFECTACIÓN PRESUPUESTAL

No. 2018-PDM-FED-AT-008

OBRA MONTO AUTORIZADO

Escuela primaria federal Edelmira Torres Ibarra $ 973,254.67

Escuela primaria federal Víctor Hugo Rascón Banda $ 1’111,038.80

Escuela primaria federal Vicente Suárez $ 1’322,275.40

Escuela primaria federal. 24 de Febrero No. 2645 $ 1’080,269.20

Primaria Ignacio Zaragoza $ 964,612.11

Secundaria Técnica No. 96 $ 1’171,900.86

Total $ 6’623,351.04

En conclusión, el criterio adoptado por la Dirección de Obras Públicas

Municipales, para la asignación de los contratos de obra pública mediante

invitación a cuando menos tres personas, no se encuentra debidamente

sustentado y por lo tanto el sustento esgrimido por el ente convocante para

llevar a cabo la invitación a cuando menos tres personas no es concordante

con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 79 de la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma, que a la letra dice:

Artículo 79 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma

del Estado de Chihuahua

Los municipios, sus Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de

Participación Municipal mayoritarias y los Fideicomisos en los que los

Municipios tengan el carácter de Fideicomitentes según correspondan, de

conformidad con lo dispuesto por las Leyes de la materia y bajo su

responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de

licitación pública y celebrar contratos de obra pública y servicios

relacionados con la misma, a través de adjudicación directa y/o un

procedimiento de licitación restringida mediante invitación a cuando menos

tres contratistas, cuando el importe de las operaciones no exceda de los

montos establecidos en este artículo, siempre y cuando las propuestas se

consideren técnicamente válidas y las operaciones no se fraccionen para

quedar comprendidas en este supuesto de excepción a la licitación pública.

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No hay que dejar de tomar en cuenta que el artículo 36 de la Ley de Obra

Pública y Servicios Relacionados con la Misma, a la letra dice:

Artículo 36. La obra pública y servicios relacionados con la misma, por regla

general se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante

convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones

solventes en sobres cerrados, que serán abiertos públicamente, a fin de

asegurar al Ente Público las mejores condiciones disponibles en cuanto a

precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes, de acuerdo a lo que establece la presente Ley.

Asimismo a manera de analogía la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y

Contratación de Servicios del Estado de Chihuahua establece lo siguiente

dentro del artículo 74 fracción II que a continuación se transcribe:

Artículo 74. Los entes públicos, bajo su responsabilidad, podrán contratar

adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de

licitación pública, a través de invitación a cuando menos tres proveedores

o de adjudicación directa, cuando el importe de la operación no exceda los

siguientes montos:

II. En invitaciones a cuando menos tres proveedores, el monto no podrá

exceder la cantidad de cincuenta y cuatro veces el valor anual de la Unidad

de Medida y Actualización vigente por cuenta presupuestal sin incluir el

Impuesto al Valor Agregado.

En este orden de ideas es evidente que si bien la dependencia convocante

cuenta con un dictamen de excepción para llevar a cabo el procedimiento de

invitación a cuando menos tres proveedores, del mismo no se desprende

fehacientemente una justificación real para evitar la licitación pública y

la conveniencia de preferir el procedimiento elegido por la Dirección de

Obras Públicas, tomando en cuenta que como ya se comentó, los recursos

provienen de una misma cuenta presupuestal y es evidente los montos se

fraccionaron a fin de adjudicar por medio del procedimiento de invitación a

cuando menos tres proveedores, contraviniendo lo dispuesto por el artículo

36 de la Ley de la materia.

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:

La Dirección de Obras Públicas no ofreció respuesta a esta observación.

DETERMINACIÓN:

No se solventa la observación.

CONCLUSIÓN

El presente Informe de Resultados, contiene las observaciones que no fueron

solventadas por la Dirección de Obras Públicas Municipales, mismas que fueron

emitidas por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo

con lo dispuesto por los Artículos 142 bis de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 30, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua y 87 segundo párrafo de la Ley de Obra Pública y Servicios

Relacionados con la Misma vigente en el momento de las contrataciones

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observadas, a fin de que se turne al H. Ayuntamiento de Chihuahua a efecto

de que determine las responsabilidades civiles, administrativas o penales a

que haya a lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo del

precitado artículo 36 A

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2. REVISIÓN “REHABILITACIÓN DE CANCHA DE FÚTBOL RÁPIDO EN LA CIUDAD

DEPORTIVA JOSÉ PISTOLAS MENESES, EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA”.

Chihuahua, Chihuahua a 22 de abril de 2019

Con fundamento en los artículos 30, 36 A y 36 B del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua, 22 párrafo sexto y 23 fracción XVI del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua, me permito

informarle las conclusiones derivadas de la revisión efectuada a la Dirección

de Obra Públicas, en específico al contrato de obra pública No. 084/2018,

relativo a la obra denominada “Rehabilitación de cancha de futbol rápido en

la ciudad deportiva José Pistola Meneses, en Chihuahua, Chihuahua”, misma

que se llevó a cabo mediante la revisión número AO/009/2019 de fecha 25 de

enero del 2019.

I. ANTECEDENTES:

1.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia, y como parte del seguimiento a los programas de ejecución de

obra pública llevados a cabo por la Dirección de Obras Públicas, realizó

una serie inspecciones documentales y físicas al contrato de obra pública

No. 084/2018, así como a sus anexos. Lo anterior con la finalidad de

verificar que la obra se encuentre dentro del programa de trabajo

convenido en el contrato de obra pública; que el avance físico sea

congruente con el avance financiero y que la calidad de la obra se esté

realizando a satisfacción del Municipio de Chihuahua.

2.- El día 11 de enero de 2019, mediante oficio No. AO/026/2019, se notificó

a la Dirección de Obras Públicas los programas de inspecciones

correspondientes a los meses de enero y febrero de 2019, donde se programó

la inspección a la obra. Ahí mismo se solicitó el Expediente Unitario de

la obra.

3.- La Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura en formato

electrónico, el expediente unitario de la obra, expediente que se integra

por los documentos de las propuestas técnica y económica del contratista,

bases de la Licitación Pública Nacional No. LO-808019998-E2-2018, los

oficios de afectación presupuestal, contrato de obra pública No. 084/2018,

garantías de cumplimiento de contrato y la estimación tramitada para pago

No. 1, entre otra documentación.

4.- En la revisión física se verificó que los conceptos tramitados para

pago estuvieran debidamente concluidos en los términos del Contrato de

Obra Pública celebrado por el contratista y el Municipio de Chihuahua; se

verificó la calidad de los acabados y se compararon los avances físicos

y financieros de la obra.

5.- En la revisión documental se verificó el debido cumplimiento del

Contrato de Obra Pública 084/2018, y la adecuada administración de los

recursos públicos municipales.

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6.- De la inspección física, se tomó evidencia fotográfica, misma que obra

en los archivos de esta Sindicatura y se anexan al presente informe como

sustento a las observaciones realizadas.

7.- El Contrato de Obra Pública No. 084/2018, fue adjudicado a

Construcciones Marro, S.A. de C.V., a través del procedimiento de

Licitación Pública Nacional No. LO-808019998-E2-2018, por el importe de

$ 2’292,361.16 (dos millones doscientos noventa y dos mil trescientos

sesenta y un pesos 16/100 M.N.) I.V.A. incluido, más un convenio adicional

de $2’605,962.84 (dos millones seiscientos cinco mil novecientos sesenta

y dos pesos 83/100.), I.V.A. incluido. Mismos que fueron suscritos con

fecha 17 de septiembre y 11 de diciembre del 2018 respectivamente, y en

los que se estableció un plazo de ejecución del 17 de septiembre de 2018

al 14 de enero de 2019.

8.- Derivado del contrato en mención, se autorizaron las estimaciones de

obra, que soportan los pagos de la siguiente manera:

CONCEPTO FECHA DE FACTURA NO. DE

FACTURA IMPORTE ESTIMADO

Anticipo 27 de septiembre de 2018 M 141 $ 592,852.02

Estimación No. 1 4 de diciembre de 2018 M 196 $ 838,233.58

$ 1’431,085.60

9.- El pasado 25 de enero del 2019, se realizó la inspección física a la

obra por parte de personal adscrito a esta Sindicatura, en donde se

encontraron las siguientes observaciones que pudieran dar lugar a

irregularidades con motivo de la ejecución de presente contrato sujeto a

revisión.

10.- Mediante oficio No. AO/247/2019 de fecha 14 de marzo del presente, esta Sindicatura notificó a la Dirección de Obras Públicas, los resultados

obtenidos en la multicitada inspección física y documental.

11.- El día 2 de abril de 2019, la Dirección de Obras Públicas turnó a esta Sindicatura el oficio No. D/0787/2019, mediante el cual da respuesta a la

observación realizada por esta Sindicatura.

12.- El día 14 de abril de 2019, se realizó de nuevo la inspección física a la obra, donde se verificó que dicha obra está concluida.

13.- Como resultado de la revisión efectuada a la información financiera y documental proporcionada por la Dirección de Obra Públicas, así como de

las inspecciones físicas a la obra, se determina lo siguiente:

II. OBSERVACIONES:

OBSERVACIÓN No. 1.

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84

Incumplimiento al contrato de obra pública en el plazo de ejecución de los

trabajos.

La obra no se ejecutó en el tiempo estipulado en la cláusula tercera del

contrato de obra pública No. 084/2018 y sus anexos.

Lo anterior ya que el pasado 25 de enero de 2019, la obra se encontraba en

proceso de construcción y registraba un avance físico del 40%, según lo

manifestado por el Residente de la obra. Así mismo, esta Sindicatura lo pudo

constatar, pues el día de la inspección física se estaba trabajando en el

montaje de la estructura del domo. Ese día se encontraban montadas tres

armaduras AM-1, trece columnas C1, once vigas V1 y se estaba iniciando con

el montaje de una armadura AM-3. Esto representa el 43% de avance en la

estructura y un avance general del 40%.

De la presente observación se presume un incumplimiento al contrato antes

mencionado en su cláusula Tercera.- PLAZO DE EJECUCIÓN, ya que la obra no se

concluyó a más tardar el 14 de enero de 2019, fecha establecida en dicha

cláusula. Tal incumplimiento se encuentra sujeto a las penas convencionales

estipuladas en la cláusula DÉCIMA TERCERA, inciso b) del multicitado contrato

de obra pública y del artículo 46 bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas; así como los artículos 86 y 87 de su propio

Reglamento, ya que no existe evidencia alguna de que se haya aplicado pena

convencional alguna al contratista por dicho atraso.

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS:

“Por este conducto me permito manifestar a Usted, que a la fecha se encuentra

ejecutado el 100% del recurso Federal, estando en proceso el ejercicio

correspondiente a la parte Municipal, cuyo monto fue refrendado para el

presente ejercicio fiscal.”

DETERMINACIÓN:

Se solventa la observación. Toda vez que la obra se encuentra terminada con

el recurso federal y refrendada la parte del recurso Municipal, tal como lo

manifiesta la Dirección de Obras Públicas en su respuesta, lo cual se

corroboró a través de la inspección física realizada por esta Sindicatura,

el día 14 de abril de 2019.

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Fotografías de la inspección física del 14 de abril de 2019.

Estructura y malla sombra

terminadas. Pasto sintético instalado.

Gradas rehabilitadas. Losa, malla y muros rehabilitados.

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3. “CONSTRUCCIÓN DE BARDA PERIMETRAL DE BLOCK Y ENREJADO, CONSTRUCCIÓN DE

GRADAS DE CONCRETO PARA CANCHA DE USOS MÚLTIPLES Y CONSTRUCCIÓN DE 2

TECHUMBRES METÁLICAS TIPO DOMO DE 22.00 X 30.00 METROS CADA UNA EN

CANCHAS DE ALBERGUE CULTURAL.”

Chihuahua, Chihuahua a 18 de Febrero de 2019.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 A del Código Municipal y

22 sexto párrafo del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua,

me permito informar a este órgano colegiado, las observaciones no solventadas

y que se derivan a su vez de las conclusiones obtenidas de la inspección

física y documental efectuada a la obra denominada “Construcción de barda

perimetral de block y enrejado, construcción de gradas de concreto para

cancha de usos múltiples y construcción de 2 techumbres metálicas tipo domo

de 22.00 x 30.00 metros cada una en canchas de Albergue Cultural” misma que

se está construyendo a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales.

ANTECEDENTES:

I. Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de inspección y

vigilancia; y como parte del seguimiento a los programas de ejecución de

obra pública llevados a cabo por la Dirección de Obras Públicas Municipales,

realizó una serie inspecciones documentales y físicas al contrato de obra

pública No. 039/2018, así como a sus anexos. Lo anterior con la finalidad de

verificar que la obra se encuentre dentro del programa de trabajo convenido

en el contrato de obra pública; que el avance físico sea congruente con el

avance financiero y, que la calidad de la obra se haya realizado a

satisfacción del Municipio de Chihuahua.

II. Los días 4 de octubre y 13 de noviembre, mediante oficios No. AO/116/2018

y AO/234/2018, se notificó a la Dirección de Obras Públicas los programas de

inspecciones de los meses octubre, noviembre y diciembre, donde se programó

la inspección de la obra en revisión. Ahí mismo se solicitó el expediente

unitario de la obra.

III. La Dirección de Obras Públicas Municipales turnó a esta Sindicatura en

formato electrónico, el expediente unitario de la obra, expediente que

contiene documentos de las propuestas técnica y económica del contratista,

bases de la licitación pública nacional No. LO-808019998-E1-2018, oficios de

afectación presupuestal, contrato de obra pública No. O39/2018, garantías de

cumplimiento de contrato y las estimaciones tramitadas para pago No. 1, 2,

3, 4, 5, 6, 7 y estimación 1 del convenio, entre otros.

IV. En la revisión física se verificó que los conceptos tramitados para pago

estuvieran debidamente concluidos en los términos del Contrato de Obra

Pública celebrado por el contratista y el Municipio de Chihuahua; se verificó

la calidad de los acabados y se compararon los avances físicos y financieros

de la obra.

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V. En la revisión documental practicada por esta Sindicatura, se verificó el

debido cumplimiento del Contrato de Obra Pública 039/2018, y la adecuada

administración de los recursos públicos municipales.

VI. De la inspección física se tomó evidencia fotográfica, misma que obra en

los archivos de esta Sindicatura y se anexan al presente informe como

sustento a las observaciones realizadas.

VII. El día 17 de octubre se llevó a cabo la primera inspección física y

documental a la obra. Las observaciones que resultaron de la inspección,

fueron notificadas a la Dirección de Obras Públicas Municipales el pasado 01

de noviembre de 2018, mediante oficio No. AO/222/2018 para que en el plazo

de diez días hábiles señalado por el artículo 36 A del Código Municipal del

Estado de Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las aclaraciones

correspondientes.

El 8 de noviembre de 2018, la Dirección de Obras Públicas Municipales, turnó

a esta Sindicatura el oficio No. D/3495-2018 mediante el cual da respuesta

a las observaciones presentadas.

VIII. El día 14 de diciembre del 2018, se llevó a cabo la segunda inspección

física y documental a la obra. Las observaciones que resultaron de las

inspecciones, fueron notificadas a la Dirección de Obras Públicas Municipales

el pasado 29 de diciembre de 2018, mediante oficio No. AO/337/2018, para que

en el plazo de diez días hábiles señalado por el artículo 36 A del Código

Municipal del Estado de Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las

aclaraciones correspondientes.

VIII. El día 23 de enero del 2019 se llevó a cabo la tercera inspección de

seguimiento a la obra, observando el mismo avance físico que lo constatado

en la visita del 14 de diciembre de 2018.

XI. Una vez transcurrido el plazo para dar respuesta a las observaciones

notificadas por medio del oficio AO/337/2018, y toda vez que a la fecha no

se ha recibido respuesta alguna por parte de la Dirección de Obras Públicas

Municipales, se procede a levantar el presente Informe y cuyas observaciones

junto con su respectiva respuesta se transcriben a continuación:

OBSERVACIÓN No. 1

La obra no se concluyó en el tiempo estipulado en el contrato de obra.

La Dirección de Obras Públicas Municipales respondió mediante oficio No.

D/3495-2018 de fecha 08 de noviembre de 2018 que “se le aplicará sanción por

incumplimiento de programa en la siguiente estimación de trabajos

ejecutados.”

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Sin embargo, se puede observar que las estimaciones No. 6 y 7, con supuesto

periodo de ejecución, del 26 al 24 de agosto y 23 de septiembre al 8 de

octubre de 2018, no se le aplicó sanción por incumplimiento al programa de

obra, ya que los trabajos de plantilla, zapatas, dados y columnas, que se

están tramitando para pago en estas estimaciones, no estaban ejecutados el

pasado 17 de octubre del presente, fecha en que estaba a 7 días de concluir

el plazo de ejecución de los trabajos, ya modificado.

Cabe destacar que el pasado 17 de octubre de 2018, en la inspección realizada

por personal de esta Sindicatura a la obra, se estaban realizando trabajos

de cimentación para las columnas de las cubiertas, y aún no se iniciaba con

la construcción de las zapatas para su cimentación. Por lo que las sanciones

debieron ser aplicadas en las estimaciones tramitadas para pago No. 6 y 7,

cuyos periodos de ejecución no son congruentes con los trabajos ejecutados

en esas fechas.

Tal situación debe ser sancionada de acuerdo a lo estipulado en la cláusula

Décima tercera del Contrato de Obra Pública No. 039/2018 que a la letra dice:

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Excavación y plantilla para zapatas de techumbres tipo domo, tomada en la

inspección del 17 de octubre de 2018.

Aún no se iniciaba con el colado de las zapatas.

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:

No se tiene respuesta alguna.

DETERMINACIÓN:

No se solventa la observación, toda vez que a la fecha de la última inspección

física por esta Sindicatura se constató que se tenía un avance físico de

70%, y la dependencia no aclara ni justifica el retraso de la obra, asimismo

no presenta evidencia documental de que se hayan aplicado las penas

convencionales correspondientes. Lo anterior con fundamento en los artículos

46 bis y 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma

y 131 de su Reglamento.

CONCLUSIÓN

El presente Informe de Resultados, contiene la observación que no fue

solventada por la Dirección de Obras Públicas Municipales, misma que fue

emitida por esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo

con lo dispuesto por los Artículos 142 bis de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua; 30, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado

de Chihuahua así como 22 sexto Párrafo del Reglamento Interior del H.

Ayuntamiento, a fin de que se turne al H. Ayuntamiento de Chihuahua a

efecto de que determine las responsabilidades civiles, administrativas o

penales a que haya a lugar de acuerdo a lo establecido por el sexto párrafo

del precitado artículo 36 A.

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4. REVISIÓN DOCUMENTAL Y FÍSICA A LOS EVENTOS DENOMINADOS “EXPO CENTRO

BUEN FIN 2018” Y “EXPO CENTRO NAVIDEÑA 2018”

Chihuahua, Chihuahua a 28 de febrero de 2019

Con fundamento en los artículos 142 bis de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua, 22 y 23 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Chihuahua, me permito informarle por su conducto, las

conclusiones derivadas de la revisión física y documental efectuada por esta

Sindicatura “a los puestos y documentación generada por la Subdirección de

Gobernación en los eventos denominados Expo Centro Buen Fin 2018 y Expo

Centro Navideña 2018 llevados a cabo en las inmediaciones de calle Libertad

entre Av. Independencia y Calle Vicente Guerrero en el período del 14 al 18

de noviembre y 5 al 10 de diciembre de 2018 respectivamente.”, misma que se

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llevó a cabo al amparo de la orden de auditoría número AC/246/2018 y

AC/275/2018 del 12 y 21 de noviembre de 2018 respectivamente.

I. ANTECEDENTES

8.- Esta Con el fin de verificar la correcta realización de los eventos

objeto de la presente revisión, llevados a cabo en las inmediaciones de la

Av. Libertad entre Av. Independencia y Vicente Guerrero, en donde se

instalaron diversos puestos ambulantes para el comercio de diversos artículos

entre los que se encuentran incluidos bienes perecederos, esta Sindicatura

realizó una revisión a la documentación generada integrada por mapas,

certificados de ingresos, programas de seguridad y protección al espectador.

Lo anterior a fin de verificar que se llevara a buen término las diversas

exposiciones en las citadas inmediaciones, particularmente, la Expo Centro

Buen Fin que se desarrolló entre los días 14 al 18 de noviembre de 2018 y la

Expo Centro Navideña, que se llevó a cabo entre los días 05 al 10 de diciembre

del presente año, ambos organizados por la Asociación de Comerciantes del

Centro de la Ciudad de Chihuahua, A.C. (COCENTRO).

9.- Además de revisar los mapas, certificados de ingresos y programas de

seguridad y protección al espectador, esta Sindicatura verificó las

condiciones en las cuales los vendedores ambulantes adquirieron los derechos

para instalarse y realizar su actividad comercial. Lo anterior se llevó a

cabo de acuerdo a la siguiente cronología de hechos:

a) Esta Sindicatura mediante oficios No. AC/243/2018, AC/244/2018 y

AC/246/2018 todos de fecha 12 de noviembre de 2018, solicitó información

(certificados de ingresos, mapas generados, padrones, actas y/o minutas

de reuniones con vendedores, programas de seguridad y protección al

espectador, etc.) a la Subdirección de Gobernación acerca del evento

denominado Expocentro Buen Fin 2018 que se llevó a cabo el período del

14 al 18 de noviembre de 2018 en la calle Libertada entre Av.

Independencia y calle Vicente Guerrero.

b) Esta Sindicatura mediante oficio No. AC/299/2018 de fecha 03 de

diciembre de 2018, solicitó información (certificados de ingresos,

mapas generados, padrones, actas y/o minutas de reuniones con

vendedores, programas de seguridad y protección al espectador, etc.) a

la Subdirección de Gobernación acerca del evento denominado Expocentro

Navideña 2018 que se llevó a cabo el período del 5 al 10 de diciembre

de 2018 en la calle Libertada entre Av. Independencia y calle Vicente

Guerrero.

c) Mediante oficio No. AC/008/2019 de fecha 07 de enero de 2019 se envió Informe de Resultados con su correspondiente pliego de Observaciones

derivado de las revisiones señaladas dentro del primer párrafo de

antecedentes del presente informe, al Secretario del Ayuntamiento, Lic.

Cesar Gustavo Jáuregui Moreno con copia al Subdirector de Gobernación

Lic. Issac Díaz Gurrola.

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d) El día 16 de enero de 2019 mediante oficio SG-0040/2019 la Secretaría del Ayuntamiento por conducto de la Subdirección de Gobernación

Municipal dio respuesta al Informe de Observaciones de esta Sindicatura,

observaciones que junto con la respuesta otorgada se transcriben a

continuación:

II. RECOMENDACIÓN ÚNICA

Esta Sindicatura ha identificado que diversos grupos y/o asociaciones han

tratado de obtener permisos para comerciar sus productos, entre los que

destacan grupos de etnias indígenas como los Rarámuris, protegidos por las

leyes en materia de Desarrollo social y grupos vulnerables, dentro de las

inmediaciones del Centro Histórico particularmente dentro del denominado

primer cuadro, ante lo cual la Subdirección Gobernación, la cual les ha

negado reiteradamente la posibilidad de instalarse, no obstante que en

anteriores administraciones se les otorgaba el permiso correspondiente, por

lo que esta Sindicatura recomienda a la Subdirección de Gobernación apegarse

a las leyes, códigos y/o reglamentos aplicables para que se conduzca con

equidad y justicia en el otorgamiento de este tipo de permisos dentro del

Centro Histórico privilegiando a los grupos más vulnerables de nuestra

sociedad, lo anterior con base a nuestras facultades de inspección y

vigilancia previstas dentro del artículo 30 del Código Municipal del Estado

de Chihuahua y 23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua.

III. OBSERVACIÓN

Como resultado de la revisión efectuada se observa lo siguiente:

OBSERVACIÓN No. 1.

TIPIFICACIÓN DE LA OBSERVACIÓN: Incumplimiento de Ley de Ingresos 2018.

OBSERVACIÓN: En los “mapas para ubicar a vendedores ambulantes” que se

proporcionó a esta Sindicatura por parte de la Subdirección de Gobernación,

y que fueron utilizados para identificar el total de vendedores que se

instalaron en las Expo Centro Buen Fin 2018 y Expo Centro Navideña 2018, se

identificaron diferencias de 22 (veintidós) y 18 (dieciocho) lugares

instalados respectivamente en exceso entre los establecido en los mapas y lo

que esta Sindicatura en su atribución a sus facultades de inspección observó,

y que consta en documento soporte cuya copia se anexa al presente informe

como parte integral del mismo. En este sentido, es importante manifestar que

de acuerdo al certificado de ingresos expedido para los eventos se ingresó

la cantidad de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por cada uno, cantidad

que no corresponde a la naturaleza de las actividades realizadas en ambos

eventos, ya que de la evidencia recabada, se desprende que se trató de

instalación de puestos semifijos ambulantes, concepto que se encuentra

regulado dentro del anexo XVI de la Ley de Ingresos para el Municipio de

Chihuahua denominado “Ingresos que presta la Subdirección de Gobernación”

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específicamente en su numeral 36 inciso a que a la letra dice: (vendedores

ambulantes, puestos fijos y semifijos en festividades (feria del hueso,

santuario, fiestas patrias, navideñas, etc.) a) semifijos por permiso

(TARIFA) 8 veces de aplicar la Unidad de Medida de Actualización (UMA). En

este sentido y atendiendo a la naturaleza de la actividad queda claro que

debió aplicarse esta tarifa y no la que viene señalada dentro del certificado

de ingresos correspondiente el cual se engloba dentro del concepto de

“ESPECTACÚLOS PÚBLICOS” no obstante y haciendo un minucioso análisis queda

evidente que la cantidad ingresada a favor del municipio no corresponde a la

cantidad que se hubiera obtenido de aplicar el concepto correcto de tarifa

señalado en líneas anteriores, tomando en cuenta que en el caso de la expo

navideña en donde el ente auditado, manifestó a esta Sindicatura que se

establecieron un total de 150 (ciento cincuenta) puestos semifijos, se debió

enterar la cantidad a favor del municipio de $96,720.00 (noventa y seis mil

setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), se encuentra $96,720.00 (noventa seis

mil setecientos veinte pesos 00/100 M.N.), esto sin contar el excedente de

18 (dieciocho) lugares observados por la sindicatura en cuyo caso el ingreso

que debió ingresarse a las arcas municipales debió ser por la cantidad de

$108,326.40 (Ciento ocho mil trescientos veintiséis pesos 40/100 M.N.), solo

por lo que respecta al segundo evento llevado a cabo en diciembre de 2018.

En este orden de ideas es importante señalar que no pasa desapercibido por

esta Sindicatura que pudieron haberse aplicado otras tarifas por el concepto

manejado dentro del Certificado de ingresos respectivo, el cuál es a todas

luces incorrecto ya que no se trata de un espectáculo público y que se ubican

el primero de ellos dentro del artículo 21 de la Ley de Ingresos para el

Municipio en donde se establece un cobro por porcentaje del 13% por la

explotación de espectáculos públicos, teniendo como base el mismo ejemplo

señalado en el párrafo anterior se desprende que el organizador COCENTRO y

de acuerdo a los contratos de una hoja entregados a esta Sindicatura, cobró

por la expo navideña por puesto la cantidad de $15,000.00 (Quince mil pesos

00/100 M.N.), si dicha cantidad la multiplicamos por los ciento cincuenta

puestos reportados por la Subdirección de Gobernación sin contar el excedente

de 18 puestos observados por esta Sindicatura, tenemos que los ingresos

obtenidos por el organizador del evento ascendieron a la cantidad de

$2,250,000.00 (Dos millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por

lo que aplicando la tasa del 13% sobre los ingresos antes señalados, se debió

de haber enterado a favor del municipio la cantidad de $292,500.00

(doscientos noventa y dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) y no la de dos

mil pesos que fue la que en realidad se enteró bajo el concepto como ya se

ha mencionado de “Espectáculos Públicos.”

Por último y haciendo mención al último de los conceptos que se pudieron

haber aplicado se encuentra el señalado dentro de la fracción XVI apartado

seis denominado “ventas, exposiciones y exhibiciones de mercancías y ferias

por día” se aplica la tarifa de 18 UMAS si atendiendo el mismo evento se

aplicara la misma tarifa por los seis días de duración se obtendría como

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ingresos para el municipio la cantidad de $8,704.8 (Ocho mil setecientos

cuatros pesos 80/100 M.N.) y no los dos mil pesos que se ingresó.

Con base a lo anterior es claro que no se aplicó la tarifa correcta por la

naturaleza de los eventos revisados, mismos que consistieron en la

instalación de puestos semifijos con motivo de diversas festividades, por lo

que debió de aplicarse la tarifa señalada dentro del numeral XVI del anexo

de la Ley de Ingresos para el municipio de 2018 concretamente la señalada

dentro del apartado 36 a) antes mencionado, sin dejar de tomar en cuenta que

de aplicarse el concepto señalado dentro de los certificados de ingresos

anteriormente señalados, entonces debió de aplicarse la tarifa que hubiera

significado más ingresos para el municipio, señalada dentro del artículo 21

de la propia ley, no obstante este ente auditado no justifica el sustento

legal de los ingresos enterados a favor de las arcas municipales por los dos

eventos objeto del presente informe, ya que las cantidades enteradas no

encuadran en ninguno de los supuestos anteriormente señalados.

Por otro lado es evidente que existe un desaseo en la organización del evento

ya que además que la naturaleza del evento o el fin señalado dentro de lo

inserto en los certificados de ingresos respectivos, los contratos mostrados

por el ente auditado consistentes en una sola hoja, ni siquiera detallan con

claridad el objeto y las obligaciones de cada una de las partes contratantes,

asemejándose más a un simple recibo que a un verdadero acuerdo de voluntades,

por lo que este ente auditado no asumió su responsabilidad de revisar las

condiciones en que se pretendía realizar el mismo ni encuadró tales

condiciones en el supuesto legal correcto establecido dentro de la ley de

ingresos del municipio que hubiera significado un ingreso considerable para

las arcas municipales en beneficio de la población de nuestro municipio.

RESPUESTA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DE LA

SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

Que de acuerdo a lo que usted señala en la Recomendación Única, en la que a

la letra dice: "Esta Sindicatura a identificado que diversos grupos y/o

asociaciones han tratado de obtener permisos para comerciar sus productos,

entre los que destacan grupos de etnias indígenas como los Rarámuris

protegidos las leyes en materia de Desarrollo Social y grupos vulnerables

dentro de las inmediaciones del Centro Histórico particularmente dentro del

denominado primer cuadro, ante lo cual la Subdirección de Gobernación les ha

negado reiteradamente la posibilidad de instalarse, no obstante que en

anteriores administraciones se les otorgaba el permiso correspondiente, por

lo que esta Sindicatura recomienda a la Subdirección de Gobernación apegarse

a las leyes, códigos y/o reglamentos aplicables para que se conduzca con

equidad y justicia en el otorgamiento de este tipo de permisos dentro del

Centro Histórico, privilegiando a los grupos más vulnerables de nuestra

Sociedad, lo anterior con base a nuestras facultades de inspección y

vigilancia previstas dentro del artículo 30 del Código Municipal del Estado

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de Chihuahua y 23 del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua.

"(Sic)

Referente a la recomendación que usted nos realiza, me permito informarle

que de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Actividades

Comerciales, Industriales y de Servicios para el Municipio de Chihuahua y al

Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos para el Municipio de

Chihuahua es facultad de acuerdo al artículo noveno "la expedición de

Licencias o permisos, según corresponda y se otorgan a aquella persona física

o jurídica que lo solicite, siempre y cuando se cumpla con los requisitos

que para su expedición señalen este Reglamento (Actividades comerciales) y

demás ordenamientos legales aplicables (Reglamento de Diversiones), dentro

de los requisitos que establece el Reglamento de Actividades Comerciales,

son de acuerdo a los artículos 12 y 13 los siguientes:

Artículo 12. Para obtener una licencia o permiso, siempre que se trate del

inicio de actividades, el interesado formulará solicitud en las formas

oficiales que para tal efecto sean aprobadas por la autoridad municipal. En

el caso de no existir éstas, se formularán por escrito debiendo contener en

ambos supuestos como mínimo los siguientes requisitos… (Sic)

Así también, el Artículo 13 establece la documentación comprobatoria que

deberá acompañar el interesado. En el artículo 15, le da al usuario la

posibilidad de acudir ante el Secretario del H. Ayuntamiento para que

resuelva en caso de la negativa de esta autoridad.

De igual forma el Reglamento de Diversiones y Públicos para el Municipio de

Chihuahua regula la expedición de permisos para la realización de

espectáculos o eventos, públicos, estableciendo los requisitos que se deben

cumplir para otorgar el permiso correspondiente, siendo estos los

establecidos en los artículos 7 y 9, por lo que, una vez cumpliendo con los

requisitos formales que establece la reglamentación municipal, es posible

otorgar el permiso correspondiente a los grupos que usted alude.

Así mismo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interior del

Municipio de Chihuahua, específicamente lo establecido en los artículo 83 y

84 competen a la Subdirección de Desarrollo Social y Subdirección de Atención

Ciudadana entre otras cosas: Implementar, analizar y evaluar mecanismos que

permitan atender la problemática social de la población; Promover la

participación comunitaria para que de una forma organizada canalicen las

necesidades de los habitantes a los distintos niveles de gobierno con el fin

de que se de atención a las prioridades según sea el caso;

Artículo 84. Compete a Subdirección de Atención Ciudadana entre otras:

Atender y coordinar actividades y programas de atención a grupos vulnerables;

Atender, orientar y asesorar a la ciudadanía para que sus peticiones o

necesidades sean canalizadas adecuadamente, mediante enlaces de gestión

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internas y externas, con el fin de lograr la solución ágil y eficaz de sus

demandas y quejas;.

De acuerdo a lo anterior, la Dirección de Atención Ciudadana por medio de

las Subdirecciones de Desarrollo Social y de Atención Ciudadana son las que

deben ver por los grupos vulnerables; sin embargo el compromiso de esta

Administración siempre ha sido el ayudar a quienes menos tienen y de acuerdo

a las instrucciones de nuestra Alcaldesa, La C. María Eugenia Campos Galván

y de nuestro Secretario del H. Ayuntamiento de Chihuahua, el C. Cesar

Jáuregui Moreno, siempre se ha brindado el apoyo a los ciudadanos con menos

recursos, y se ha evitado negar permisos a los que menos tienen, con apoyo

de la Dirección de Desarrollo Humano (antes atención Ciudadana) se han

realizado diferentes ferias o exhibiciones en el Centro de la Ciudad de

mercancías donde los grupos que usted menciona pueden vender sus artesanías,

productos y demás artículos emblemáticos de los grupos étnicos de nuestro

Estado y Municipio.

Atendiendo a su recomendación, es un compromiso de esta Subdirección en el

futuro apoyar de mejor y mayor manera la realización de eventos para las

etnias indígenas de nuestro Estado.

Por último y de acuerdo a lo que usted establece en el último párrafo de la

recomendación única y que lo funda y motiva con el artículo 23 del Reglamento

Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua, y que a la letra dice:

Artículo 23.- Las sesiones extraordinarias se llevaran a cabo cuando sean

necesarias a juicio del Presidente Municipal o a petición cede la mayoría de

los regidores del Honorable Ayuntamiento.

(REGLAMENTO INTERIOR DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CHIHUAHUA;

Aprobado por el Poder Ejecutivo el día 12 de septiembre de 1996. Publicado

en el P.O.E, día 07 de diciembre de 1996. Última modificación aprobada en

Sesión Ordinaria 01/16 de fecha 14 de enero de 2016. Publicada en el P.O.E.

NO. 11, de fecha 06 de febrero 2016.)

Le solicito atentamente, me interprete claramente a que se refiere en donde

usted dice: con lo establecido en el "Artículo 23". Ya que el artículo que

usted menciona en el Reglamento que refiere, dice:

“Artículo”. 23.-Las sesiones se llevaran a cabo cuando sean necesarias juicio

del Presidente Municipal o a petición de la mayoría de los regidores del

Honorable Ayuntamiento”. No tiene absolutamente nada que ver con la situación

que comenta, y es que el mencionado artículo, forma parte del TITULO IV "DE

LAS SESIONES DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO", CAPITULO I "DISPOSICIONES

PRELIMINARES",

Por lo que respecta a la Observación número 1, en la cual, usted menciona

que en los mapas para ubicar a vendedores ambulantes que se proporcionó a

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esa Sindicatura y que fueron utilizados para identificar el total de los

vendedores que se instalaron en las Expo Centro Buen Fin y Expo Centro

Navideña 2018 en donde se identificaron diferencias de 22 y 18 lugares

instalados en exceso entre los establecidos en los mapas y lo que esa

Sindicatura en su atribución a sus facultades de inspección observó, y consta

en documento cuya copia se anexa al presente parte integral del mismo.

Al respecto, le manifiesto que dicho documento que usted alude, NO SE

ENCUENTRA anexo al informe que nos hizo llegar en el que consta de 7 hojas

debidamente numeradas, por lo cual, nos deja en completo estado de

indefensión y vulnera en agravio de esta Subdirección de Gobernación el

derecho a

Respecto al importe que de acuerdo al certificado de ingresos expedido para

ambos eventos en donde se ingresó la cantidad de 2,000 (dos mil pesos 00/100

M.N.) por cada uno y que usted menciona que no corresponde a la naturaleza

de las actividades realizadas por ambos eventos, y en la cual usted también

menciona en el tercer párrafo de la referida observación que: "se pudieron

haber aplicado los conceptos señalados dentro de la fracción XVI apartado

seis denominado "ventas, exposiciones y exhibiciones de mercancías y ferias

por día" teniendo una tarifa de 18 UMAS, en este sentido, el pasado día 11

de enero, se citó al representante de COCENTRO para comentar de las

observación generada por usted, en donde se tomó como acuerdo el pagar la

diferencia de $5,254.00 (cinco mil doscientos cincuenta y cuatro pesos 00/100

M.N) como complemento del pago de la Expo Buen Fin 2018 y la cantidad de

$6,704.80 (seis mil setecientos cuatro pesos 80/100 M.N.) como complemento

del pago de la Expo centro Navideña 2018, lo anterior, atendiendo la

observación en referencia, recaudando un total de $11,958.80 (once mil

novecientos cincuenta y ocho pesos 80/100 M.N.) adicionales a los $4,000.00

(cuatro mil pesos 00/100) que se pagaron en su momento. Adjunto envío en

copia fotostática copias de los Certificados de pago y de los permisos

generados el día 18 de enero de 2018.

No. de permiso

No. de

certificado

de pago

Concepto Monto

ES-18426 3755724 EXPO BUEN FIN 2018 14, 15, 16,

17 DE NOVIEMBRE DE 2018 $5,254.00

ES-18425 3755725

EXPO CENTRO NAVIDEÑA 2018 5,

6, 7, 8 9 y 10 de diciembre de

2018

$6,705.00

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Cabe destacar que ambos permisos se otorgaron en favor de la "Asociación de

Comerciantes del Centro de la Ciudad A.C." en donde la finalidad de acuerdo

a la solicitud de la propia agrupación es la de "crear un espacio en la

ciudad para todas aquellas personas que tienen la intención de realizar la

venta de diversos productos y servicios, de tal manera que se apoyen a las

personas que ejercen el comercio, la fabricación, promoción y venta de

artesanías, así como de los productores y emprendedores chihuahuenses, y el

desarrollo económico regional y la contribución en el proyecto de

remodelación del centro histórico de nuestra ciudad impulsado por dicha

asociación”

Es por eso y con la intención de contribuir con dicha asociación para el

fomento de Productos, artesanos, productores y emprendedores locales que se

le otorgó el permiso para realizar ambos eventos, en el cual los únicos

responsables de la planeación, logística, y concesión o venta de lugares, es

la propia asociación. Por lo que, si existe un desaseo en la organización

del evento o bien una falta de información en los contratos celebrados entre

COCENTRO y los arrendatarios, es ajeno a esta Subdirección de Gobernación,

ya que no existe relación de supra a subordinación en la contratación de

espacios con esta Subdirección y es un contrato de particular a particular.

Siendo COCENTRO como organizadores y responsables del arrendamiento de

espacios o lugares los que deberán rendir cuentas ante esa Sindicatura, Si

sus facultades se los permiten.

ÁNALISIS DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO POR

CONDUCTO DE LA SUBDIRECCIÓN DE GOBERNACIÓN

En relación a las consideraciones vertidas por la Subdirección de Gobernación

dependiente de la Secretaría del Ayuntamiento de Chihuahua y a efecto de no

dejar ninguna argumentación sin contestar, esta Sindicatura realiza las

siguientes aclaraciones:

1.- Respecto a la respuesta emitida por el ente revisado, esta Sindicatura

solo emite una recomendación en el sentido de que se atiendan las necesidades

de los grupos indígenas, sin que dicha recomendación implique una observación

como tal, tomando en cuenta que desde nuestra Constitución General de la

República, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos,

Convenciones, y leyes generales y estatales se ha buscado la protección de

los pueblos indígenas y el establecimiento de mecanismos que procuren su

óptimo desarrollo tanto económico como social.

2.- Respecto a lo que me solicita en relación con la fundamentación señalada

por esta Sindicatura y en donde se sustenta legalmente el actuar de la misma,

entre otras disposiciones, en el artículo 23 del Reglamento Interior del

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Honorable Ayuntamiento de Chihuahua, le aclaro que el Reglamento referido

fue reformado a efecto de adicionar dentro del Título III un capítulo III

denominado de la Síndica o del Síndico, mismo que se compone por los

artículos 22 y 23 y en donde se establecen con toda claridad las facultades

a favor de esta Sindicatura, versión última que se encuentra disponible en

la página de transparencia del municipio de Chihuahua, por si es de su

interés consultarla, en el entendido de que dicha modificación se aprobó

dentro de la sesión ordinaria identificada con el número 18/17, de fecha 27

de septiembre de 2017 para ser debidamente publicada en la Gaceta Municipal

con el número 6-I el 09 de octubre de 2017.

3.- Respecto a lo que señala de la omisión de anexar la copia referida por

la Subdirección de Gobernación relativo a la diferencia de lugares, esta

Sindicatura está de acuerdo con la respuesta otorgada por dicho ente.

4.- Respecto a lo señalado por la Subdirección de Gobernación en donde se

manifiesta que ya se realizó un pago adicional por parte del organizador

aplicando la tarifa de 18 UMAS establecida dentro del apartado XVI concepto

6, esta Sindicatura tiene por no solventada dicha respuesta, toda vez que

el concepto que a juicio de esta Sindicatura debió aplicarse es el

establecido 36 a) correspondiente al mismo apartado XVI, dada la naturaleza

de las actividades que se realizaron, tal y como se señala de manera clara

y fehaciente dentro del informe respectivo que contiene el pliego de

observaciones correspondiente, ya que las observaciones vertidas en dicho

informe van en el sentido de que la Subdirección de Gobernación en ningún

momento demuestra como calculó la cantidad inicialmente cobrada por ambos

eventos, toda vez que de los conceptos que pudo haber aplicado no coinciden

con dichas cantidades, por lo que en ningún momento y por nuestra parte se

emitió recomendación alguna en el sentido de que el ente sujeto a revisión

solicitara un pago adicional, utilizando la tarifa contenida dentro del

concepto 6 anexo XVI de la Ley de Ingresos para el Municipio de Chihuahua,

en el entendido de que esta Sindicatura dentro de sus observaciones vertidas

enumeró las posibles opciones que pudo haber aplicado dicha Subdirección

atendiendo al catálogo de conceptos contenido dentro del apartado de anexos

marcado con el número XVI de la Ley de Ingresos Para el Municipio de Chihuahua

correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, lo anterior con el único objeto

de evidenciar que los $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) cobrados por el

Municipio en cada evento celebrado, no encuadran en ninguno de los supuestos

enumerados por la Ley de Ingresos aplicable relativo a los ingresos

percibidos por la Subdirección de Gobernación por las actividades que

realiza, además de lo anterior la Subdirección de Gobernación no justifica

en su respuesta el porqué de manera unilateral y sin fundamentación o

motivación alguna, solicitó al particular la entrega de una cantidad de

dinero a efecto de completar la tarifa señalada dentro del concepto 6 del

anexo XVI, es decir el ente revisado no expone una base razonable de porqué

escogió dicha tarifa para solicitarle al particular el entero de las

cantidades de dinero, por lo que esta Sindicatura solo se limitó a señalar

de manera clara dentro del informe multicitado anteriormente que la cantidad

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cobrada de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por evento no encuadra

dentro de ninguna de las tarifas que pudo haber aplicado la Subdirección de

Gobernación para el cobro respectivo de acuerdo a la naturaleza de los

servicios que presta, por lo que es claro y como ya se comentó con

anterioridad, con ello no pretende realizar una sugerencia sobre aplicar la

tarifa más conveniente a juicio de la Subdirección de Gobernación, sino que

pretende evidenciar que el ente revisado aplicó una tarifa inicial que como

ya se comentó, no coincide con ninguno de los conceptos contenidos dentro

del anexo XVI el cual forma parte de la Ley de Ingresos del Municipio de

Chihuahua, correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, siendo lo

suficientemente clara tal y como se desprende del informe que contiene el

pliego de observaciones sobre la tarifa que a su juicio debió haberse

aplicado, tomando en cuenta la naturaleza de los conceptos descritos dentro

del concepto 36 a correspondiente al mismo anexo XVI de la multicitada Ley

de Ingresos, ya que las actividades señaladas dentro de dicho concepto, son

las que a juicio de este ente revisor realmente se llevaron a cabo tanto en

la expo buen fin como en la expo navideña, en donde se aprecia lisa y

llanamente la instalación de puestos ambulantes, lo que dista de tratarse

de una exposición artesanal o comercial o de un espectáculo público tal y

como por lo que es a este último caso, así lo autorizó la propia subdirección

según consta en los certificados de ingresos que amparan el pago por la

realización de ambos eventos.

Es importante señalar además que la Secretaría del Ayuntamiento por conducto

de la Subdirección de Gobernación tiene la autoridad suficiente de denegar

la realización de un evento si de acuerdo a las características particulares

del mismo no encuadra con la solicitud que se le plantea para su autorización

o bien de encauzar al particular para que se ajuste a la tarifa correcta

establecida y más cuando en el caso que nos ocupa no se aprecia de manera

clara, evidencia documental que se presente por parte del solicitante que

de manera indubitable prueben que las actividades que se pretenden llevar a

cabo encuadran en un concepto diferente establecido dentro de la Ley de

Ingresos del Municipio de Chihuahua, atendiendo a la naturaleza de las

mismas, por lo que en el caso que nos ocupa esta Sindicatura sostiene el

criterio de que se trató del concepto que abarca el numeral 36 a relativo a

la instalación de puesto ambulantes semifijos en festividades tales como

fiestas navideñas, patrias, etc., señalando además que el solicitante de

dicho evento al tratar de justificar su solicitud como espectáculo público

sin que se presentara por parte del interesado un documento que revistiera

las características de un contrato en el cual se desprendan la naturaleza

de los servicios a prestar y el objeto claro del mismo, para poder determinar

con toda precisión de que se trata de un espectáculo público, concepto por

el cual se emitió el certificado de ingresos respectivo.

Por otro lado es importante señalar que esta Sindicatura no pretende dejar

en estado de indefensión al ente revisado, ya que para los efectos

exclusivamente establecidos dentro del párrafo sexto del artículo 36 A del

Código Municipal solo se limita a remitir el pliego de observaciones

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respectivo a efecto de que el Ayuntamiento sea quien en su caso determine

las responsabilidades administrativas civiles o penales a las que haya lugar.

III. CONCLUSIÓN

El presente Informe de Resultados, contiene la observación que no fue

solventada por la Subdirección de Gobernación, misma que fue emitida por

esta Sindicatura con un criterio claro y objetivo, de acuerdo con lo

dispuesto por los Artículos 142 bis de la Constitución Política del Estado

de Chihuahua; 30, 36 A sexto párrafo y 36 B del Código Municipal para el

Estado de Chihuahua; así como artículo 22 sexto párrafo del Reglamento

Interior del H. Ayuntamiento de Chihuahua, a fin de que se turne al H.

Ayuntamiento de Chihuahua para que determine las responsabilidades civiles,

administrativas o penales a que haya a lugar de acuerdo a lo establecido por

el sexto párrafo del precitado artículo 36 A.

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5. REVISIÓN CONSTRUCCIÓN DE MUROS DE CONTENCIÓN EN VARIOS TRAMOS DEL ARROYO

EL PICACHO ENTRE CALLES PASCUAL OROZCO Y CALLE QUINTAS CAROLINAS.

Chihuahua, Chihuahua a 14 de marzo de 2019

Con fundamento en los artículos 142 bis de la Constitución Política del

Estado de Chihuahua, 36 A y 36 B del Código Municipal para el Estado de

Chihuahua, 22 y 23 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del

Municipio de Chihuahua, me permito informar a este órgano colegiado, las

conclusiones derivadas de la revisión efectuada a la Dirección de Obra

Públicas Municipales, en específico al contrato de obra pública No. 036/2018,

relativo a la obra denominada “Construcción de muros de contención en varios

tramos del arroyo El Picacho entre calles Pascual Orozco y calle Quintas

Carolinas”, misma que se llevó a cabo al amparo de la orden de revisión

número AO/006/2018 del 17 de octubre de 2018 y AO/030/2018 del 19 de diciembre

del 2018.

I. ANTECEDENTES

10.- Esta Sindicatura, en ejercicio de sus facultades de

inspección y vigilancia, y como parte del seguimiento a los programas

de ejecución de obra pública llevados a cabo por la Dirección de Obras

Públicas Municipales, realizó una serie de inspecciones documentales y

físicas al contrato de obra pública No. 036/2018, así como a sus anexos.

Lo anterior con la finalidad de verificar que la obra se encuentre

dentro del programa de trabajo convenido en el contrato de obra pública;

que el avance físico sea congruente con el avance financiero y, que la

calidad de la obra se haya realizado a satisfacción del Municipio de

Chihuahua.

11.- Los días 4 de octubre y 13 de noviembre del 2018, mediante

oficios No. AO/116/2018 y AO/234/2018, se notificó a la Dirección de

Obras Públicas los programas de inspecciones de los meses octubre,

noviembre y diciembre, donde se programó la inspección de la obra en

revisión. Ahí mismo se solicitó el expediente unitario de la obra.

12.- La Dirección de Obras Públicas Municipales turnó a esta

Sindicatura en formato electrónico, el expediente unitario de la obra,

en este expediente se encuentran documentos de las propuestas técnica

y económica del contratista, bases de la licitación por invitación a

cuando menos tres contratistas No. DOPM-05-2018, oficios de afectación

presupuestal, contrato de obra pública No. 036/2018, garantías de

cumplimiento de contrato y las estimaciones tramitadas para pago No. 1,

2, 3, 4, y 1 convenio, entre otros.

13.- En la revisión física se verificó que los conceptos tramitados

para pago estuvieran debidamente concluidos en los términos del Contrato

de Obra Pública celebrado por el contratista y el Municipio de

Chihuahua; se verificó la calidad de los acabados y se compararon los

avances físicos y financieros de la obra.

14.- En la revisión documental se verificó el debido cumplimiento

del Contrato de Obra Pública 036/2018, y la adecuada administración de

los recursos públicos municipales.

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15.- De la inspección física se tomó evidencia fotográfica, misma

que obra en los archivos de esta Sindicatura y se anexan al presente

informe como sustento a las observaciones realizadas.

16.- El día 17 de octubre se llevó a cabo la primera inspección

física y documental a la obra. Las observaciones que resultaron de la

inspección, fueron notificadas a la Dirección de Obras Públicas

Municipales el pasado 01 de noviembre de 2018, mediante oficio No.

AO/222/2018, para que en el plazo de diez días hábiles, señalado por el

artículo 36 A sexto párrafo del Código Municipal del Estado de

Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las aclaraciones

correspondientes.

17.- El 8 de noviembre de 2018, la Dirección de Obras Públicas

Municipales, turnó a esta Sindicatura el oficio No. D/3495-2018 mediante

el cual da respuesta a las observaciones presentadas.

18.- El día 19 de diciembre de 2018, se llevó a cabo la segunda

inspección física y documental a la obra. Las observaciones que

resultaron de la inspección, fueron notificadas a la Dirección de Obras

Públicas Municipales el pasado 26 de diciembre de 2018, mediante oficio

No. AO/333/2018, para que en el plazo de diez días hábiles señalado por

el artículo 36 A sexto párrafo del Código Municipal del Estado de

Chihuahua, rindiera ante esta Sindicatura las aclaraciones

correspondientes.

19.- El día 31 de enero de 2019, la Dirección de Obras Públicas

Municipales turnó a esta Sindicatura el oficio No. D-0149/2019, mediante

el cual da respuesta a las observaciones.

20.- El día 18 de febrero del 2019, esta Sindicatura envió a

Tesorería Municipal el oficio AO/138/2019, con el fin de corroborar el

depósito o reintegro al ente correspondiente por la cantidad de

$13,665.84 (trece mil seiscientos sesenta y cinco pesos 84/100 M.N.)

que manifiesta la Dirección de Obras Públicas Municipales como concepto

de reintegro moratorio por parte del contratista Joel Oscar Esparza

González (Según se especifica en el oficio No. D0149/2019 antes

mencionado).

21.- El día 07 de marzo del presente año, a través del oficio

T.M/269/2019 la Tesorería Municipal envía respuesta a lo solicitado,

donde justifica el depósito correspondiente a favor de la Tesorería de

la Federación.

22.- Una vez revisada la documentación, esta Sindicatura procedió

a hacer el análisis como se muestra a continuación.

II. OBSERVACIONES

Como resultado de la revisión efectuada a la información financiera y

documental, así como de la inspección física de la obra, se observa lo

siguiente:

OBSERVACIÓN No. 1.

Pagos en exceso.

Se detecta una diferencia de los conceptos tramitados para pago con los

conceptos físicos realizados por un monto de $ 37,693.09 (Treinta y siete

mil seiscientos noventa y tres pesos 09/100 M.N.) incluye IVA. Lo anterior,

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una vez revisados físicamente los volúmenes de obra de mampostería y gavión

de los diversos muros construidos.

Esta Sindicatura realizó una cuantificación por concepto (mampostería y

gavión), en conjunto con el Residente de obra de la Dirección de Obras

Públicas Municipales, para poder revisar los volúmenes generales de toda la

obra, ya que en las estimaciones, los volúmenes no concuerdan con los

volúmenes físicos de cómo fue construida la obra.

A continuación se señalan los volúmenes detectados de mampostería y gavión,

así como su comparación con los volúmenes tramitados para pago como se

especifican en las estimaciones. Lo anterior a fin de determinar los

volúmenes reales de toda la obra por ambos conceptos.

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES.

Durante la primera inspección física, en la que se reporte faltantes a los

volúmenes de mampostería se comenta lo siguiente. La longitud física del

muro CRODE se considera de 26.50 m (20 cm menos de lo reportado en estimación

resultando en un volumen total de 109.20 m3 (2.94 m3 de diferencia). Dicho

volumen se colocó, por practicidad en los trabajos, en el siguiente muro de

la obra llamada Muro cambio de Dirección ubicado a escasos metros del muro

en cuestión. Se presenta la tabla con los cálculos.

En cuanto al Muro 2: Arroyo Tecnológico II, colonia Revolución se especifica

que está dividido en dos secciones: un muro de mampostería que estaba

fallando y un alero de mampostería perpendicular al anterior mencionado.

Ambos muros proyectados de 20.00 metros lineales con una sección de 1.50 de

base, 0.50 m de corona y 4.20 m de altura (incluyendo la cimentación).

La estimación reportada pagó el avance hasta el momento de la estimación que

comprendía la totalidad del muro fallado (20.00 ml) y una parcialidad del

DIRECCIÓN COLONIA

Estimaciones Físico Estimaciones Físico

MURO 1 CRODE CALLE PASCUAL OROZCO Y ARROYO REVOLUCIÓN 132.72 106.26

108.78

84.00

MURO 3 ITCH II Y AV. INDUSTRIAS CDP 217.00 57.42

MURO 4 GAVIÓN AV. DE LAS INDUSTRIAS CDP 189.00 60.00

MURO 5 GAVIÓN CD. PARRAL CDP 40.00 48.00

MURO 6GAVIÓN CALLE 1° DE MAYO Y TEPORACA

JARDINES DE

SACRAMENTO36.00 96.00

MURO 7 GAVIÓN CALLE HERÓICO COLEGIO MILITAR 210.00

MURO 8DREN PLUVIAL Y MURO DE CONTENCIÓN

INDUSTRIASLUCHA OBRERA

MURO 9 MURO TECNOLÓGICO II, CAMBIO DE DIRECCIÓN 336.00 134.82

Total 832.72 890.28 136.00 144.00

I.VA

Total

REVOLUCIÓNARROYO Y TECNÓLOGICO II (ESTACIONAMIENTO)MURO 2

MAMPOSTERIA (M3) GAVIÓN (M)

147.00

57.56

87,744.12$ 55,250.08$

8.00

192.78

37,693.09$

Diferencia en volúmen

Diferencia en pesos

Subtotal 32,494.04$

5,199.05$

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alero (15.00 m). Durante primera visita no se realizó la medición del alero

y es posible que dicha cuantificación no esté considerada en el cálculo de

volúmenes. Se presenta a continuación la tabla de volumetría del Muro 2.

El volumen de mampostería supuestamente estimado y no ejecutado, se compensó

en la construcción del alero del “Muro Tec II: Estacionamiento”. Por lo que

de acuerdo a la verificación física de la segunda visita, se determinó mayor

volumen de obra ejecutada no estimada.

DETERMINACIÓN:

No se solventa la observación.

Lo anterior derivado de que, la justificación que presenta la Dirección de

Obras Públicas no esclarece la diferencia del volumen de mampostería pagado,

con lo construido. Se debe de hacer una justificación conjunta de todos los

muros ejecutados de mampostería y gavión, no solo de los dos que se explican

en la respuesta.

Esta Sindicatura decidió llevar a cabo una cuantificación a los volúmenes de

mampostería y gavión de toda la obra (todos los muros ejecutados), ya que

como se justifican los trabajos realizados en las estimaciones y generadoras

que presenta la dirección, no coinciden con los volúmenes físicos revisados.

La manera en que la Sindicatura decidió llevar a cabo la inspección (por

concepto de mampostería y gavión), obedece al desorden administrativo de la

obra, pues la Dirección de Obras Públicas autorizó pagos de volúmenes de

muros que fueron construidos en otros lugares y materiales distintos a los

reportados en las estimaciones. Tal como se muestra en la tabla de la

generadora realizada por esta Sindicatura (ver anexo No. 6).

OBSERVACIÓN No. 2

Deficiencias técnicas o trabajos mal ejecutados.

El muro identificado como “Muro Tecnológico II, cambio de dirección” a la

fecha se encuentra socavado en una cuarta parte de su longitud, situación

que lo pone en peligro de derrumbe. Se observa que la cimentación es de

aproximadamente entre .90 a 1 metro de profundidad, mismo que lo hace

inestable.

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RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:

La construcción de la mampostería del “Muro Tecnológico II Cambio de

Dirección”, se realizó conforme al proyecto el cual indicaba desplantarse a

1.00 m por debajo del nivel medio del arroyo. Sin embargo se presentó una

lluvia atípica que provoco la socavación observada, a efectos de llevar a

cabo la restauración y reparación del elemento estructural, se anexa copia

simple de la solución propuesta, misma que se llevará a cabo a la brevedad

posible.

DETERMINACIÓN:

No se solventa hasta que se hayan realizado las reparaciones que menciona la

Dirección de Obras Públicas Municipales.

OBSERVACIÓN No. 3

Incumplimiento en tiempo del contrato.

Adicionalmente se observa que la obra no se concluyó en el tiempo estipulado

en el contrato de obra, pues el pasado 17 de octubre la obra registraba un

avance físico del 45%, según lo manifestó el Residente de la Obra y un atraso

de 23 días calendario.

La Dirección de Obras Públicas Municipales respondió mediante oficio No.

D/3495-2018 que “se le aplicará sanción por incumplimiento de programa en la

siguiente estimación de trabajos ejecutados“. Sanciones que no fueron

aplicadas al contratista en las estimaciones subsecuentes a la revisión.

RESPUESTA DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS MUNICIPALES:

El avance físico de la obra al 17 de octubre de 2018, era del 80 %, según

consta en el reporte fotográfico anexo, que difiere al indicado por la

Sindicatura en su reporte de la revisión efectuada, así mismo se adjunta

copia simple de la amonestación administrativa al residente de la obra, de

igual manera se remite copia simple del trámite de devolución del importe

observado más sus correspondientes intereses y del oficio No. AO/333/2018,

signado por la Sindicatura, donde se determinan las observaciones.

DETERMINACIÓN:

Se solventa la observación, toda vez que la Dirección de Obras Públicas

Municipales mostró la evidencia documental que acredita que fueron aplicadas

las penas convencionales al contratista encargado de los trabajos, por no

haber terminado los trabajos en el tiempo estipulado en el contrato de obra

Área crítica socavada

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pública. Así mismo fue confirmado por esta Sindicatura, que la cantidad de

$13,665.84 (trece mil seiscientos sesenta y cinco pesos 84/100 M.N.) como

concepto de reintegro moratorio por parte del contratista Joel Oscar Esparza

González ya fue re integrado a la Tesorería Municipal.