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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y CONSORCIO AGROFORESTAL SAC "PLANTAR" Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA, con RUC N° 20147897406, debidamente representada por su Rector el Dr. Jesús Abel Mejia Marcacuzco identificado con DNI 06443739, designado mediante Resolución 001-09/UNALM-AU I, con domicilio en Av, La Molina s/n - departamento de Lima, Provincia de Lima, distrito de La Molina, a quien en adelante se le denominará LA UNALM; y, de la otra parte, Consorcio Agroforestal S.A.C "PLANTAR"; representada representado por su Gerente General el señor Gonzalo Herrera Chappers, identificado con DNI 40285641 , con domicilio de la sede Lima en Calle Dasso 120 of 202, San Isidro, Lima, a quien en adelante se le denominará PLANTAR, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS INSTITUCIONES 1.1. LA UNALM es un centro de educación superior, dedicado a la enseñanza, investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidad nacional e internacional. Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional cuenta con ocho Facultades: Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación, Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia, así como sus respectivos Departamentos Académicos. cuenta con su Escuela de Post-Grado para la formación de investigadores íTc?Jí^s£ .. especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico. " _i"*»^-. * --r1 •:"'.' t-V •«•* i . ' J ' De igual manera, cuenta con Institutos Regionales de Desarrollo de Costa, Sierra y Selva, Instituto de Investigación Forestal, así como unidades de apoyo y servicio donde se realizan actividades académicas, de investigación y proyección Social. LA UNALM es una institución con personería jurídica propia que le permite celebrar ,-s^toAGftOFOResmsAíP.onvenios de esta naturaleza para el cumplimiento de sus fines y objetivos. '|pP ers |=| instituto de Investigación Forestal es una Unidad de investigación en el campo de los recursos forestales maderables, no maderables y de fauna silvestre y su relación con el uso de las tierras, los recursos hídricos, el manejo de las cuencas y el ecoturismo; y sobre todo, cómo estas relaciones pueden adecuarse, modificarse y tener influencias

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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA UNIVERSIDADNACIONAL AGRARIA LA MOLINA Y CONSORCIO AGROFORESTAL SAC "PLANTAR"

Conste por el presente documento el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONAL que celebran de una parte la UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LAMOLINA, con RUC N° 20147897406, debidamente representada por su Rector el Dr. JesúsAbel Mejia Marcacuzco identificado con DNI N° 06443739, designado mediante Resolución N°001-09/UNALM-AU I, con domicilio en Av, La Molina s/n - departamento de Lima, Provincia deLima, distrito de La Molina, a quien en adelante se le denominará LA UNALM; y, de la otra parte,Consorcio Agroforestal S.A.C "PLANTAR"; representada representado por su GerenteGeneral el señor Gonzalo Herrera Chappers, identificado con DNI N° 40285641 , con domicilio dela sede Lima en Calle Dasso 120 of 202, San Isidro, Lima, a quien en adelante se le denominaráPLANTAR, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS INSTITUCIONES

1.1. LA UNALM es un centro de educación superior, dedicado a la enseñanza,investigación, extensión y proyección social del saber y la cultura a la comunidadnacional e internacional.

Para cumplir con sus actividades académicas de formación profesional cuenta con ochoFacultades: Agronomía, Ciencias, Ciencias Forestales, Economía y Planificación,Industrias Alimentarias, Ingeniería Agrícola, Pesquería y Zootecnia, así como susrespectivos Departamentos Académicos.

cuenta con su Escuela de Post-Grado para la formación de investigadoresíTc?Jí^s£ .. 'í especialistas y docentes universitarios de alto nivel académico y científico.

" _i"*» -. * --r1 •:"'.' t-V •«•* i . ' J

' De igual manera, cuenta con Institutos Regionales de Desarrollo de Costa, Sierra ySelva, Instituto de Investigación Forestal, así como unidades de apoyo y servicio dondese realizan actividades académicas, de investigación y proyección Social.

LA UNALM es una institución con personería jurídica propia que le permite celebrar,-s toAGftOFOResmsAíP.onvenios de esta naturaleza para el cumplimiento de sus fines y objetivos.

' | p P e r s | = | instituto de Investigación Forestal es una Unidad de investigación en el campo de losrecursos forestales maderables, no maderables y de fauna silvestre y su relación con eluso de las tierras, los recursos hídricos, el manejo de las cuencas y el ecoturismo; ysobre todo, cómo estas relaciones pueden adecuarse, modificarse y tener influencias

,'

recíprocas con la sociedad, a través del uso de sus productos o servicios de unamanera sosteníble.

1.2. PLANTAR es una persona jurídica de derecho privado con autonomía, económica yadministrativa que fomenta el desarrollo forestal y agroforestal con enfoque inclusivo demanera integral y sostenible, promoviendo la inversión privada y el empleo, asi como eldesarrollo del pequeño agricultor local mediante la transferencia de tecnología yarticulación a la cadena de valor.

Asimismo, PLANTAR es una empresa comprometida con el desarrollo forestal y con elbuen manejo de los recursos de los bosques (biodiversidad, flora, fauna, ecosistemas,recursos hídricos, entre otros), integrándolos con los mercados internacionales que sedesarrollan en la actualidad.

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Su VISION es "Consolidarnos al 2015 como una empresa operadora de cultivos agroforestales de clase mundial, gestionando negocios competitivos inclusivos insertados ala cadena productiva con certificaciones internacionales y bajo los lineamientos de laspolíticas de los gobiernos locales"

Tiene como MISIÓN "Desarrollar, Promover y Gestionar negocios de capitales privadosagro forestales rentables y sostenibles basados en la innovación tecnológica e inclusiónde la población rural a través de una estrategia de la articulación a la cadena de valor"

Para ello cuenta actualmente con cuatro componentes de gestión:

UNIDAD FORESTAL: Los negocios de reforestación en el Perú se han constituido como;ia mejor estrategia de desarrollo económico a largo plazo en la selva amazónica,considerándose de bajo riesgo y de alta rentabilidad. Plantar tiene actualmente 650 hade plantaciones forestales de 450 ha Bolaina, 170 ha Capirona y 30 ha de Eucaliptourograndis entre O y 6 años de edad con el objetivo de utilizar los raleos para paliets deagro exportación y con las cosechas finales de 8 a 12 años, dependiendo de lasespecies, para la producción de productos solidos de alto valor agregado con laimplementación de una planta de transformación primaria, secado, preservado ytransformación secundaria.

UNIDAD AGROFORESTAL: El cacao fino de aroma es el cultivo nativo peruano conclones aromáticos de alta productividad de mayor crecimiento en los últimos 5 años, contecnologías de genética, labores culturales con buenas prácticas agrícolas, fertirriego,

AG«oFOREST/>i.sAgracjas g su rentabilidad en el mediano plazo y al alto impacto en el desarrollo de la..OT»..~~..»»—%• agricultura familiar.

El plátano bellaco (Hartón), específico para la producción de chifles, presenta unaoportunidad de negocio verde a corto plazo, con incrementos acelerados en los nivelesde exportación año tras año. Plantar siembra en agroforestería con cacao pero tambiénen altas densidades y fertirriego con goteros autocompensado para producción deracimos de alta calidad para exportadores de chifles con una demanda insatisfecha.

Además se cuenta con una alianza estratégica con el gobierno local y otras institucionese iniciativas publico privadas para la promoción de nuestros cultivos bandera: Maderas,Cacao Fino, Plátano y Bellaco Hartón en base a innovación tecnológica que se trasladay financia al pequeño agricultor.

UNIDAD PAISAJÍSTICA: Realizamos proyectos paisajísticos de alta envergadura coninnovaciones tecnológicas en sistemas de riego para laderas y jardines y desarrollo deviveros ornamentales de alta tecnología con una variedad de plantas ornamentales demás de 500 especies que se adapta a las diferentes condiciones de sitio de losproyectos inmobiliarios"

BIOFABRICAS: Producción de material genético de plantones forestales clónales,cacao y plátano bellaco Hartón de alta calidad fisiológica y genética en viveros einvernaderos de clase mundial, con la posibilidad de atender pedidos de más de 5" deplantas anuales de cada una de estos cultivos.

CLAUSULA SEGUNDA: DEL LOS OBJETIVOS

Las partes que suscriben el presente documento tienen como principal intención comprometerseen el desarrollo de actividades de cooperación interinstitucíonal a fin de identificar necesidadesde investigación para el desarrollo forestal y agroforestal. Dicha investigación se realizará en lostemas relacionados a la biodiversidad, su domesticación, conservación y mejoramiento,innovación tecnológica, transferencia de tecnologías y articulación a la cadena de valor alproductor rural, mediante el uso adecuado de las tierras, la protección de los recursos naturalesy la conservación del medio ambiente.

. . .CLAUSULA TERCERA:

'DEL MARCO LEGAL

'-tascanntes que intervienen declaran que suscriben el presente convenio dentro del marco de lasnormas:

Constitución Política del Estado de 1993.Ley N° 23733, Ley Universitaria.Ley N° 13147, Ley de Creación de la universidad Agraria La Molina, sus Estatutos yReglamento.

c.Ley N° 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia, sus modificatorias yc - •> ' '

Reglamento.

Civil del Perú-

AGROFQRESTM

CLÁUSULA CUARTA: DEL COMPROMISO DE LAS PARTES

e

En cumplimiento del presente convenio, LA UNALM y PLANTAR, se comprometen a colaborarmutuamente para alcanzar los objetivos indicados en la cláusula segunda, pudiendo detallar lasobligaciones que asumirán en acuerdos específicos que para el efecto suscriban.

Por consiguiente, los titulares de ambas instituciones podrán suscribir acuerdos específicos encoordinación con las dependencias respectivas, principalmente del Instituto de InvestigaciónForestal, de conformidad con los objetivos específicos y la naturaleza de las actividades a serejecutadas.

Para la consecución de los objetivos del presente convenio, las partes se comprometen arealizar los esfuerzos necesarios para obtener los recursos de financiamiento para lasactividades de desarrollo continuo de investigaciones, proyectos y programas.

LA UNALM proporcionará el uso de las instalaciones, según las disponibilidades, para estudioso evaluaciones que se necesiten para la implementación de los acuerdos específicos.

PLANTAR facilitará los trabajos que se deban de realizar en su territorio con base en losacuerdos específicos que se establezcan en el marco del presente convenio. Realizará elseguimiento y supervisión desde el proceso de formulación, hasta la culminación de los

}j'; proyectos que se concreten, proporcionando el apoyo logístico necesario para el cumplimientode dicho acuerdo

CLÁUSULA QUINTA: DE LA COORDINACIÓNPara efectos de la coordinación interinstitucional de los acuerdos específicos que viabilicen laejecución de propuestas de actividades conjuntas, ambas partes delegarán a responsables de la

x ; §uscfff)ción y ejecución del mismo, a través de los cuales se dará cumplimiento a lastÉpetenes del presente convenio."

Los responsables delegan a las siguientes personas para velar por la implementación delpresente convenio:

Por LA UNALM: Dr. Gilberto Domínguez Torrejón, Profesor Principal y Decano de lasFacultad de Ciencias Forestales.

AGROFORESTAi SíC.

'Soñzaió' Heréra cháppiSfr PLANTAR: Los que se tengan a bien designar. Deberá ser comunicado por escrito.GERENTE GENERAL.

CLAUSULA SEXTA: LOS ACUERDOS ESPECÍFICOS

Sobre la base del presente convenio, LA UNALM y PLANTAR quedan autorizados a suscribiracuerdos específicos, adendas y otros para llevar a cabo cualquier actividad prevista en elpresente documento y lograr alcanzar los objetivos que son materia de su celebración.

En los respectivos acuerdos específicos se precisará la descripción, los objetivos, lasactividades, las propuestas, las unidades responsables, los recursos técnicos, financieros yhumanos, los procedimientos y lineamientos generales para su ejecución, los plazos, lasobligaciones de las partes y en general, todas las estipulaciones necesarias para una correctarealización.

CLÁUSULA SÉPTIMA: DE LA VIGENCIA

El presente convenio tendrá un plazo de vigencia de tres (03) años, computados desde el 1 deabril del 2013 hasta el 31 de marzo del 2016, pudiendo ser renovado por común acuerdo.

Sin embargo, cualquiera de las partes podrá solicitar su resolución con una anticipación de 30días, para cuyo efecto remitirá mediante comunicación escrita a la otra parte su decisión deresolver. En caso que una de las partes hiciera uso de su derecho de resolución de los acuerdosespecíficos contemplado en la cláusula cuarta y que se encontrase en ejecución, éste continuaránormalmente su programación hasta su culminación.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LA RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

LA UNALM y PLANTAR se responsabilizan por la calidad y viabilidad técnica de los estudios ylos desembolsos que forman parte del presente convenio.

-'" " " *>SK - -gWéáiís. establecido que ambas instituciones asumen independientemente cualquiery^^" .:;;peif)OTisabilidad que pudiera derivarse de la conducta de su respectivo personal designado para

• ±,—/fi!-!-.^ ^g |QS |jnes jgj presenfe conven¡o marco.

Asimismo, el cumplimiento de las acciones pactadas no generará víncul o al guno para LAUNALM, respecto al personal designado por la otra parte y de igual forma para PLANTAR.

CLÁUSULA NOVENA: DE LA MODIFICACIÓN

podrán acordar introducir modificaciones y/o ampliaciones al presente convenio,pNrVjsi &'riBsultado de las evaluaciones periódicas que se realicen durante el tiempo de su vigencia.

CLÁUSULA DÉCIMA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de ambas partes o por decisión unilateralde una de ellas, comprometiéndose, ambas entidades, a culminar los acuerdos específicosaprobados y que estuviesen vigentes o en ejecución en razón del presente convenio marco.

Cuando la resolución sea adoptada por una de las partes, esta decisión debe ser comunicada ala otra parte, en forma escrita y con una anticipación no menor de 30 días calendario.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD

Queda claramente establecido entre las partes, que ninguna de las actividades descritas enpresente convenio son de carácter exclusivo, quedando ambas partes en entera libertad paracelebrar convenios similares con otras instituciones sin afectar el contenido de los compromisosasumidos por las partes.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Los trabajos científicos, intelectuales o creativos que ameriten un reconocimiento de lapropiedad intelectual estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes y a los instrumentosespecíficos que sobre el particular suscriban las partes, debiendo otorgarse el reconocimiento aquienes hayan intervenido en los mismos, salvo el derecho moral del autor el cual pertenecerá alos autores de la(s) obra(s) que llegaran a resultar conforme a las disposiciones nacionales y

. sobre la materia.

DE LA VIABILIDAD DE LAS RELACIONESDECIMA TERCERA:

Las partes se obligan a respetar la disposición sobre la imagen del convenio, la cual implica queante cualquier intervención ante medios periodísticos, o eventos en los que el convenio seareferido, deberán obligatoriamente hacer el respectivo énfasis en mencionar expresamente laparticipación activa de la otra parte firmante.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CWBORC10 AGROFORESTAL SAC.

•: Toda contraversia y/o conflicto que se presente derivado de la interpretación o ejecución oGonzalo Herrera

GERENTE Geento del Convenio, será resueltos directamente y de común acuerdo por las partes,

para cuyo efecto estas se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para la soluciónarmónica de sus controversias y conflictos sobre la base de las reglas de la buena fe yatendiendo a la intención expresa en el presente convenio, en un plazo máximo de treinta (30)

días útiles. Caso contrario se someterán a un arbitraje de derecho para cuya realización laspartes se someterán a un tribunal arbitral que, para tal efecto, ellas designen.

Estando las partes celebrantes de acuerdo con todas y cada una de las cláusulas conformantesdel presente convenio marco, lo suscriben en la ciudad de Lima, al primer día del mes de abrilde 2013.

UNIVERSIDAD NAOfDNAL AGRARIA LA MOLINA

Dr. Jesús Abel Mcjía Marcacuzco

RECTOR - UNALM

rera Chappers

'nte General

CONSOROO AGSWORESm 8AC