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GACETA OFICIAL SUMARIO N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE DIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA DIRECTORA DE LA GACETA OFICIAL INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver. Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 11 de abril de 2011 Núm. Ext. 106 GOBIERNO DEL ESTADO ——— INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL NOMBRA- MIENTO DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y FUNCIO- NARIOS QUE INTEGRAN LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE COXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA, VER., PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2011. folio 342 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA QUE PUEDEN EROGAR LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2011, DE LOS MUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA, VER. folio 343 ACUERDO POR EL QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DE- MOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA BAJO LA DENOMINACIÓN PARA CAMBIAR VERACRUZ, PARA POS- TULAR CANDIDATOS COMUNES POR EL PRINCIPIO DE MA- YORÍA RELATIVA EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINA- RIAS 2011 DE LOS MUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA, VER. folio 344 ACUERDO POR EL QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PRESENTADOS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES UNIDAD Y DEMO- CRACIA, DEMOCRÁTICOS UNIDOS POR VERACRUZ, VÍA VERACRUZANA, ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL CARDENISTA Y FORO DEMOCRÁTICO VERACRUZ, BAJO LA DENOMINACIÓN VERACRUZ PARA ADELANTE PARA POSTULAR CANDIDATOS COMUNES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA EN LAS ELECCIONES EXTRAORDI- NARIAS 2011 DE LOS MUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA, VER. folio 345

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXIII Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 11 de abril de 2011 Núm. Ext. 106

GOBIERNO DEL ESTADO———

INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL NOMBRA-MIENTO DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES Y FUNCIO-NARIOS QUE INTEGRAN LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE

COXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA, VER., PARA EL PROCESO

ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2011.

folio 342

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINA EL TOPE

MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA QUE PUEDEN EROGAR

LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES DURANTE EL

PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2011, DE LOS

MUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA, VER.

folio 343

ACUERDO POR EL QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE

REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PRESENTADO

POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DE-MOCRÁTICA, DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA BAJO LA

DENOMINACIÓN PARA CAMBIAR VERACRUZ, PARA POS-TULAR CANDIDATOS COMUNES POR EL PRINCIPIO DE MA-YORÍA RELATIVA EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINA-RIAS 2011 DE LOS MUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉ

AZUETA, VER.folio 344

ACUERDO POR EL QUE RESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE

REGISTRO DEL CONVENIO DE COALICIÓN PRESENTADOS

POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO

INSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y LAS

ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES UNIDAD Y DEMO-CRACIA, DEMOCRÁTICOS UNIDOS POR VERACRUZ, VÍA

VERACRUZANA, ASOCIACIÓN POLÍTICA ESTATAL

CARDENISTA Y FORO DEMOCRÁTICO VERACRUZ, BAJO

LA DENOMINACIÓN VERACRUZ PARA ADELANTE PARA

POSTULAR CANDIDATOS COMUNES POR EL PRINCIPIO DE

MAYORÍA RELATIVA EN LAS ELECCIONES EXTRAORDI-NARIAS 2011 DE LOS MUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉ

AZUETA, VER.

folio 345

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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 11 de abril de 2011

GOBIERNO DEL ESTADO———

INSTITUTO ELECTORAL VERACRUZANO

La Presidencia del Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, y en cumplimiento a lo acor-dado en la sesión ordinaria de fecha treinta de marzo de dos milonce, da a conocer el siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITU-TO ELECTORAL VERACRUZANO, MEDIANTE ELCUAL SE APRUEBA EL NOMBRAMIENTO DE LOS CON-SEJEROS ELECTORALES Y FUNCIONARIOS QUE IN-TEGRARÁN LOS CONSEJOS MUNICIPALES DECOXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA, PARA EL PROCESOELECTORAL EXTRAORDINARIO 2011.

R E S U L T A N D O

I En fecha 18 de diciembre de 2008, el H. Congreso delEstado expidió el Código número 307 Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue publicadoel siguiente 22 de diciembre de ese mismo año en la GacetaOficial del Estado, número 421 extraordinario, ordenamientoque entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el quese establece que el Consejo General tiene la atribución de apro-bar con la mayoría de sus integrantes presentes con derecho avoz y voto, el nombramiento de los Consejeros Electorales delos Consejos Distritales y Municipales, y de entre ellos a susrespectivos Presidentes, así como a los Secretarios y Vocalesde dichos órganos desconcentrados, a propuesta que al efectohaga el Consejero Presidente del Instituto ElectoralVeracruzano, previa Convocatoria pública aprobada por elConsejo General.

II Por acuerdo de fecha 1 de abril de 2009, el Consejo Gene-ral del Instituto Electoral Veracruzano aprobó, entre otras, lacreación e integración de la Comisión de Organización y Ca-pacitación Electoral del Consejo General del Instituto Electo-ral Veracruzano, integrada de la siguiente forma:

Presidenta: Carolina Viveros García.

Consejeros Integrantes: Alfonso Ayala Sánchez y Ánge-les Blanca Castaneyra Chávez.

Secretarios Técnicos: Directores Ejecutivos de Orga-nización Electoral y de Capacitación Electoral y Educa-ción Cívica.

Entre otras atribuciones, esta Comisión se encargaría deanalizar y, en su caso, verificar el cumplimiento de los requisi-tos en la integración de los expedientes de los aspirantes quepretendan integrar los Consejos Distritales y Municipales, paraque los mismos sean propuestos al Consejo General a través dela Presidencia del mismo.

III El Instituto Electoral Veracruzano, en cumplimiento delas atribuciones que le señalan la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código Electo-ral para esta misma entidad federativa, organizó en los años2009-2010 las elecciones de Gobernador, Diputados y Edilesde los doscientos doce Ayuntamientos del Estado.

IV El Proceso Electoral 2009-2010 dio inicio con la insta-lación del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano,el día 10 de noviembre de 2009, actividad que se circunscribedentro de la etapa correspondiente a los actos preparatorios dela elección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo180 fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

V De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 párra-fo segundo del Código Electoral para el Estado, el 4 de juliodel año 2010, se llevó a cabo la jornada electoral para renovara los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y de los Ayun-tamientos del Estado.

VI En fecha 06 de octubre de 2010, la Sala Regional de laTercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en elexpediente SX-JRC-99/2010, cuyo resolutivo segundo decla-ró la nulidad de la elección de los miembros del Ayuntamientode Coxquihui, Veracruz, celebrada el 04 de julio del año 2010,y en consecuencia, revocó la declaración de validez de la elec-ción y el otorgamiento de las constancias de mayoría.

VII El 17 de noviembre de 2010, la Sala Regional de laTercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el

“A” “B” “C” PARTIDOS POLÍTICOS:

PRD PRV PS

PARTIDOS POLÍTICOS:

PRI PVEM

CONVERGENCIA

PARTIDOS POLÍTICOS:

PAN PT

PNA

2009 ABRIL JULIO

OCTUBRE

MAYO AGOSTO

NOVIEMBRE

JUNIO SEPTIEMBRE DICIEMBRE

2010

ENERO ABRIL JULIO

OCTUBRE

FEBRERO MAYO

AGOSTO NOVIEMBRE

MARZO JUNIO

SEPTIEMBRE DICIEMBRE

2011 ENERO FEBRERO MARZO

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Lunes 11 de abril de 2011 GACETA OFICIAL Página 3

expediente SX-JRC-148/2010, cuyo resolutivo segundo de-claró la nulidad de la elección de los miembros del Ayunta-miento de José Azueta, Veracruz, celebrada el 04 de julio delaño próximo pasado, y en consecuencia, revocó la declara-ción de validez de la elección y el otorgamiento de las cons-tancias de mayoría.

VIII En ejercicio de la facultad que le confieren los artícu-los 33 fracción I, 38 de la Constitución Política Local; 19 delCódigo Electoral para el Estado; 18 fracción I, 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo;la LXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en susesión celebrada en fecha 17 de noviembre de 2010, aprobó elDecreto número 3 por el que se expide Convocatoria a Elec-ción Extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio deCoxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fuepublicado en la Gaceta Oficial del Estado Número extraordi-nario 369, de fecha 18 de noviembre de 2010, y que a la letraseñala:

"…Artículo primero . La LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Re-gional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, correspondiente a la Tercera Circunscripción PlurinominalElectoral, con sede en esta ciudad, en el expediente SX-JRC-99/2010, que declaró la nulidad de la elección de los miembrosdel Honorable Ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz de Igna-cio de la Llave, celebrada el cuatro de julio de este año, y confundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, convocaa los ciudadanos del municipio de Coxquihui, y a las organiza-ciones políticas con registro o acreditación legal ante el InstitutoElectoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en elproceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en laelección extraordinaria de los miembros del Honorable Ayun-tamiento de dicho municipio.

Artículo segundo. El proceso electoral extraordinario iniciaráel día 21 de marzo de 2011, con la declaración formal querealice el Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano yconcluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayanadquirido definitividad.

Artículo tercero. La elección a que se convoca en términos delartículo primero se realizará el día 29 de mayo de 2011, confor-me a las disposiciones del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo cuarto . El periodo constitucional del Ayuntamientoque resulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluiráel 31 de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipalque se encuentre en funciones en el municipio de Coxquihui enesos momentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de2011.

Artículo quinto . Con fundamento en lo dispuesto por el artícu-lo 19 del Código Electoral para el Estado, el Consejo General delInstituto Electoral Veracruzano ajustará los plazos fijados endicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral,mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial delEstado, para que surta efectos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. El Congreso del Estado nombrará a los ciudadanosque integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 28 de junio de 2011.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes denoviembre del año dos mil diez…"

IX En uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I, 38 de la Constitución Política Local; 19 del CódigoElectoral para el Estado; 18 fracción I, 47 segundo párrafo de laLey Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamentopara el Gobierno Interior del Poder Legislativo; la LXII Legis-latura del Honorable Congreso del Estado, en su sesión cele-brada en fecha 14 de diciembre de 2010, aprobó el Decretonúmero 6 por el que se expide Convocatoria a Elección Ex-traordinaria de Ayuntamiento en el municipio de José Azueta,Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue publicado en laGaceta Oficial del Estado Número extraordinario 399, de fe-cha 14 de diciembre de 2010, y que a la letra señala:

"…Artículo primero . La LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Re-gional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Elec-toral, con sede en esta ciudad, en el expediente SX-JRC-148/2010, que declaró la nulidad de la elección de los miembros delHonorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ignaciode la Llave, celebrada el cuatro de julio de este año, y con funda-mento en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electoral parael Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, convoca a losciudadanos del Municipio de José Azueta, y a las organizacio-nes políticas con registro o acreditación legal ante el InstitutoElectoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en elproceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en laelección extraordinaria de los miembros del Honorable Ayunta-miento de dicho municipio.

Artículo segundo. El proceso electoral extraordinario iniciaráel día 21 de marzo de 2011, con la declaración formal que realiceel Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y con-cluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayanadquirido definitividad.

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Página 4 GACETA OFICIAL Lunes 11 de abril de 2011

Artículo tercero. La elección a que se convoca en términos delartículo primero se realizará el día 29 de mayo de 2011, confor-me a las disposiciones del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo cuarto . El periodo constitucional del Ayuntamientoque resulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluiráel 31 de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipal quese encuentre en funciones en el municipio de José Azueta enesos momentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de 2011.

Artículo quinto . De conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 19 del Código Electoral para el Estado, el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano ajustará los plazos fijados endicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral,mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial delEstado, para que surta efectos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. El Congreso del Estado nombrará a los ciudadanosque integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 28 de junio de 2011.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes dediciembre del año dos mil diez.…"

X Con fecha 26 de enero del año en curso, este órganocolegiado aprobó el acuerdo mediante el cual se ajustan losplazos fijados en las distintas etapas del proceso electoral queestablece el Código Electoral para el Estado, a las fechas seña-ladas en las Convocatorias a Elección Extraordinaria de Ayun-tamiento en los municipios de Coxquihui y José Azueta, expe-didas por el H. Congreso del Estado en fechas 17 de noviembrey 14 de diciembre de 2010, respectivamente, en los términosque se exponen en el calendario correspondiente. Dicho acuer-do fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 44,Tomo CLXXXIII, de fecha 11 de febrero de 2011.

XI De conformidad con las actividades aprobadas por esteConsejo General en el citado Calendario para el Proceso Elec-toral Extraordinario en los municipios de Coxquihui y JoséAzueta, y de aquellas que se derivan de la organización desa-rrollo y vigilancia del citado Proceso Electoral propias de esteorganismo electoral, es necesario que este órgano colegiadodesigne a los Consejeros y Funcionarios de los Consejos Mu-nicipales.

XII El 21 de marzo de 2011, se instaló el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano, dando inicio con ese acto

el Proceso Electoral Extraordinario para la renovación de losintegrantes de los Ayuntamientos de Coxquihui y José Azueta.

XIII En la misma fecha 21 de marzo del año en curso, esteórgano máximo de dirección del Instituto Electoral Veracruzanoaprobó la Convocatoria Pública para la designación de losintegrantes de los Consejos Municipales de Coxquihui y JoséAzueta que habrán de instalarse para la organización, desarro-llo y vigilancia del Proceso Electoral Extraordinario 2011.

XIV En cumplimiento a lo establecido en las bases de laConvocatoria Pública señalada en el resultando anterior, sellevó a cabo la recepción de solicitudes para participar en laintegración de los Consejos Municipales, por parte de la Di-rección Ejecutiva de Organización Electoral, y oportunamen-te esa Dirección turnó los expedientes debidamente integra-dos a la Comisión de Organización y Capacitación Electoral,para sus efectos legales correspondientes.

XV La Comisión de Organización y Capacitación Electo-ral celebró reunión de trabajo el día 26 de marzo de 2011, conel objetivo de analizar los expedientes formados de los aspi-rantes a integrar los Consejos Municipales de Coxquihui yJosé Azueta.

XVI En sesión del Consejo General de fecha 27 de marzode 2011, la Presidenta del Consejo General, presentó la pro-puesta de integración de los Consejos Municipales deCoxquihui y José Azueta, la cual fue sustentada en términosgenerales bajo la siguiente presentación:

“Señores Consejeros Electorales,Señores integrantes del Consejo General.La Presidencia de este Consejo, en cumplimiento con lo estable-cido por los artículos 122 fracción XX del Código Electoralpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de manerarespetuosa presenta ante este Consejo General la propuesta deintegración de los Consejos Municipales del Instituto ElectoralVeracruzano para los Ayuntamientos de Coxquihui y JoséAzueta, quienes serán los encargados de la organización de laselecciones extraordinarias de los cargos edilicios de dichas de-marcaciones municipales, en esta propuesta ha sido valoradaesencialmente el profesionalismo de cada uno de los elementosque la integran, así como la voluntad ciudadana de las personaspropuestas. Como lo establece la convocatoria aprobada poreste Consejo General en fecha veintiuno de marzo del presenteaño, las fechas para la recepción de las solicitudes quedó abiertadel día veintidós al veinticinco del presente mes y año, recibien-do un total de diecinueve solicitudes en Coxquihui y veinticua-tro solicitudes en José Azueta, actividad que estuvo coordinadapor la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. El día deayer en reunión de trabajo de la Comisión de Organización yCapacitación recibió de la Dirección señalada los expedientesque se integraron con la finalidad de analizar y verificar el cum-plimiento de los requisitos establecidos tanto en el Código de lamateria como en la propia Convocatoria respecto de la integra-ción de los expedientes de los aspirantes, queriendo agradecer la

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presencia y el trabajo del día de ayer de los señores Consejerosintegrantes de la Comisión, así como de los representantes departido que nos estuvieron acompañando y de todo el personaltanto de la Dirección de Capacitación como de la de Organiza-ción. Por lo que una vez recibido los mismos y advertido que sedaba cumplimiento a lo establecido en el artículo ciento cincuen-ta y siete, último párrafo del Código Electoral, que establece quelos Consejos no podrán estar integrados por más del setenta porciento de Consejeros Electorales de un mismo género, quedan-do de manifiesto que la presente propuesta para el caso deCoxquihui se da en un cincuenta y cincuenta por ciento deambos géneros, y respecto de José Azueta corresponde un se-senta cuarenta por ciento. También se debe decir que se diopreferencia para formular la propuesta, a aquellos ciudadanosque también participaron en los cursos de formación que seimpartieron en el mes de febrero por el personal del ServicioProfesional Electoral de este Instituto. Dichos funcionarios es-toy segura, serán dignos defensores de los principios rectoresque rigen este Instituto, en este tenor en el carácter de Presidentadel Consejo General me permito solicitar a esta Consejo suaprobación, otorgando a los ciudadanos propuestos un voto deconfianza para la integración de nuestros órganosdesconcentrados. Los ciudadanos y el trabajo que se desempe-ñen frente a sus conciudadanos en las demarcaciones señaladas,sin lugar a dudas marcarán la pauta para que este Proceso sedesarrolle de forma adecuada y transparente en beneficio de losciudadanos de los municipios de Coxquihui y José Azueta.

XVII El Consejo General, en sesión celebrada en fecha 30de marzo del año en curso, analizó la propuesta presentada porla Presidencia del Consejo General de ciudadanos que cubrenlos requisitos señalados en la referida convocatoria para inte-grar los Consejos Municipales citados. En dicha sesión se aten-dieron las observaciones que fueron presentadas, establecién-dose con lo anterior, los lineamientos para la realización delpresente acuerdo, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1 Que las autoridades estatales en el país que tengan a sucargo la organización de las elecciones deben -por disposiciónde las Constituciones y leyes de los Estados en materia electo-ral- gozar de autonomía en su funcionamiento e independen-cia en sus decisiones, rigiéndose en el ejercicio de sus funcio-nes por los principios de legalidad, imparcialidad, objetivi-dad, certeza e independencia. Así lo exige la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 116fracción IV incisos b) y c).

2 Que de conformidad con la disposición constitucionalseñalada en el considerando anterior, los artículos 67 fracciónI de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, 110 párrafo primero y 111 párrafo segundo delCódigo Electoral para el Estado definen la naturaleza jurídicadel Instituto Electoral Veracruzano como organismo autóno-mo de Estado, de funcionamiento permanente, dotado de per-sonalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía técnica,

presupuestal y de gestión; responsable de la organización, de-sarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos,rigiéndose en el desempeño de sus funciones por los princi-pios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, inde-pendencia, profesionalismo, equidad, transparencia ydefinitividad.

3 Que el Instituto Electoral Veracruzano, en cumplimientode las atribuciones que le señalan la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el CódigoElectoral para esta misma entidad federativa, y de conformi-dad con las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación y las Convocatorias correspondientesexpedidas por el H. Congreso del Estado, organiza en el año2011, el Proceso Electoral Extraordinario a celebrarse en losmunicipios de Coxquihui y José Azueta.

4 Que el artículo 19 del Código Electoral para el Estadoestablece que las elecciones extraordinarias se celebrarán, enlos casos previstos por la Constitución Política del Estado yese Código, en las fechas que señalen las respectivas convoca-torias, las que se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta ycinco días, contados a partir de la declaración de nulidad de laelección de que se trate. En ese mismo sentido añade, las con-vocatorias para la celebración de elecciones extraordinariasque expida el Congreso del Estado no podrán restringir losderechos y prerrogativas que ese Código otorga a los ciudada-nos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos yformalidades que establece. Por último, establece que el Con-sejo General del Instituto ajustará los plazos fijados en esteCódigo a las distintas etapas del proceso electoral; su acuerdodeberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para quesurta sus efectos.

5 Que el Instituto Electoral Veracruzano, para el cumpli-miento y desarrollo de todas sus funciones, cuenta, como órga-no superior de dirección, con el Consejo General, responsablede vigilar el cumplimiento de las disposiciones constituciona-les y legales en materia electoral; que los principios rectores enel desempeño de la función electoral rijan las actividades delInstituto; atender lo relativo a la preparación, desarrollo y vi-gilancia del proceso electoral, la oportuna integración, insta-lación y funcionamiento de los órganos del Instituto; y apro-bar el nombramiento de los integrantes de los Consejos Muni-cipales, a propuesta que al efecto haga la Presidencia del Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano, previa Con-vocatoria pública aprobada por citado Órgano de Dirección.Lo anterior con fundamento en lo que dispone el Código Elec-toral para el Estado de Veracruz, en sus artículos 112 fracciónI, 113 párrafo primero y 119 fracciones I, III y XVIII, y 180fracción II.

6 Que con base en los artículos 112 fracción VIII inciso b)y 156 de la Ley Electoral multicitada, los Consejos Municipa-les son órganos desconcentrados del Instituto Electoral

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Veracruzano, que tendrán a su cargo la preparación, desa-rrollo y vigilancia del proceso electoral en sus respectivosmunicipios.

7 Que el artículo 157 párrafo primero del ordenamientoelectoral antes citado, señala que los Consejos Municipales seintegrarán por: I. Cinco Consejeros Electorales en aquellosmunicipios que cuenten con más de cincuenta casillas, o tresconsejeros electorales en los municipios que cuenten hastacon cincuenta casillas; II. Un Secretario; III. Un Vocal de Orga-nización Electoral; IV. Un Vocal de Capacitación Electoral; y,V. Un representante de cada uno de los partidos políticos regis-trados que tengan establecido órgano de dirección en el muni-cipio correspondiente.

8 Que el párrafo segundo de la misma disposición legalseñalada en el considerando anterior, establece que los Conse-jeros Electorales, el Secretario y los Vocales de los ConsejosMunicipales deberán reunir, al momento de la designación ydurante el tiempo de su desempeño, los requisitos siguientes:I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechospolíticos; II. Tener más de veintitrés años de edad al día de ladesignación; III. Saber leer y escribir; IV. Ser vecino del muni-cipio para el que sea designado; V. Estar inscrito en el RegistroFederal de Electores y contar con Credencial para Votar; VI.No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular enlos cinco años inmediatos anteriores a la designación; VII. Nodesempeñar ni haber desempeñado cargo de dirigencia nacio-nal, estatal o municipal en algún Partido en los cinco añosinmediatos anteriores a la designación; VIII. No hayan sidocandidatos a cargos de elección popular en los tres años inme-diatos anteriores a la designación; IX. No haber sido represen-tante de Partido o coalición ante los Consejos Electorales, enlos tres años inmediatos anteriores a la designación; X.Gozar de buena reputación y no haber sido condenado pordelito alguno, salvo que hubiese sido de carácter culposo;XI. No ser ministro de algún culto religioso; y XII. No serservidor público con mando superior de la Federación, elEstado o los Municipios.

9 Que los párrafos tercero, cuarto y quinto del citado artícu-lo 157 del Código Electoral establecen que en el procedimien-to de selección de los integrantes de los Consejos Municipalestendrán preferencia los ciudadanos que hayan participado enlos cursos de formación impartidos por personal del ServicioProfesional Electoral del Instituto Electoral Veracruzano. Porcada Consejero Electoral y por cada representante de PartidoPolítico, propietarios, se deberá designar a sus suplentes. Porúltimo, señala que la integración de los Consejos Municipalesno podrá estar conformada por más del setenta por ciento deConsejeros Electorales de un mismo género.

10 Que de conformidad con los artículos 119 fracción XVIII,147 fracción VIII, 157 párrafo tercero, 180 fracción II incisos a)

y b) del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, en relación con el dispositivo 17 fracción IXdel Reglamento de Comisiones del Consejo General, y a efec-to de integrar debidamente los Consejos Municipales deCoxquihui y José Azueta, se llevaron a cabo los actos tendien-tes a dar transparencia y legalidad al procedimiento en lossiguientes términos:

a) La emisión de la Convocatoria Pública dirigida a losciudadanos mexicanos que desearan participar como Con-sejeros Electorales y funcionarios en los Consejos Munici-pales de Coxquihui y José Azueta, en los términos que lamisma establecía para el Proceso Electoral Extraordinario2011.c) La recepción de las solicitudes por la Dirección Ejecuti-va de Organización Electoral en los términos señalados enla Convocatoria respectiva.d) La integración en tiempo de los expedientes y su oportu-na remisión a la Comisión de Organización y CapacitaciónElectoral.e) La verificación del cumplimiento de los requisitos en laintegración de los expedientes de los aspirantes por partede la Comisión de Organización y Capacitación Electoral.f) La presentación por parte de la Presidencia del ConsejoGeneral al seno de este órgano colegiado, de la propuestapara la integración de los Consejos Municipales.g) La atención a las observaciones realizadas por los miem-bros del Consejo General que resultaron procedentes.

Es de considerarse con lo anterior, que el procedimientopara la designación efectuada, reúne las condiciones necesa-rias para asegurar una transparente integración de los ConsejosMunicipales de Coxquihui y José Azueta, apegada a los prin-cipios que rigen la función electoral.

11 Que como resultado del procedimiento anterior, se ori-ginó la integración de los Consejos Municipales de Coxquihuiy José Azueta que se instalarán en el Proceso Electoral Extraor-dinario, en los términos que se señala en el documento que seanexa al presente acuerdo como parte integrante del mismo.

12 Que es facultad de la Presidencia de este órgano cole-giado, proponer al Consejo General el nombramiento de losConsejeros Electorales, Secretarios y Vocales de los ConsejosMunicipales en términos de lo dispuesto en el artículo 122fracción XX del Código Electoral para el Estado.

13 Que es atribución de la Presidencia de este máximoórgano de dirección, ordenar, en su caso, la publicación enla Gaceta Oficial del Estado de los acuerdos y resolucionesque pronuncie el Consejo General en términos de lo quedispone el artículo 122 fracción XVIII del Código Electo-ral para el Estado.

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14 Que la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz establece, en el artículo 8fracción I, la obligación de las instituciones de publicar y man-tener actualizada la información correspondiente a los acuer-dos que emitan, por lo que este órgano colegiado, en cumpli-miento a lo anterior y en ejercicio de la atribución que le señalala fracción XLIV del artículo 119 del Código Electoral para elEstado, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obli-gaciones en materia, de derecho de acceso a la información deconformidad con la ley de la materia; dispone publicar en lapágina de Internet del Instituto el texto íntegro del presenteacuerdo así como de la integración de los Consejos Municipa-les de Coxquihui y José Azueta.

En atención a las consideraciones antes citadas, y con fun-damento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV incisosb) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos, 67 fracción I de la Constitución Política del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, 11 párrafosegundo, 110 párrafo primero, 111 párrafo segundo, 112 frac-ción I y VIII inciso b), 113 párrafo primero, 119 fracciones I, III,XVIII y XLIV, 122 fracciones XVIII y XX, 147 fracción VIII,156, 157 párrafo primero y 180 fracción II del Código Electoralpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 17 fracciónIX del Reglamento de Comisiones del Consejo General; y 8 dela Ley de Acceso a la Información; 18 fracción I y 47 párrafosegundo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; elConsejo General del Instituto Electoral Veracruzano en ejerci-cio de las atribuciones que le señalan los artículos 19 párrafotercero y 119 fracción XVIII del Código Electoral para el Esta-do; Decreto número 3 por el que se expide Convocatoria aElección Extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio deCoxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, y Decreto número6 por el que se expide Convocatoria a Elección Extraordinariade Ayuntamiento en el municipio de José Azueta, Veracruz deIgnacio de la Llave, ambos expedidos por el H. Congreso del

Estado en fechas 17 de noviembre y 14 de diciembre de 2010,respectivamente, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO . Se aprueba el nombramiento de los integran-tes de los Consejos Municipales de Coxquihui y José Azuetaque se señalan en el documento anexo al presente acuerdo, ensu carácter de Presidentes, Secretarios, Consejeros Electorales,Vocales de Organización Electoral y Vocales de CapacitaciónElectoral, propietarios y suplentes, mismos que funcionaránpara la preparación, desarrollo y vigilancia del Proceso Elec-toral Extraordinario 2011, en sus respectivos municipios.

SEGUNDO. La Consejera Presidenta del Consejo Generalfirmará los nombramientos correspondientes de los ciudada-nos designados en los términos de este acuerdo.

TERCERO. Se instruye a la Presidencia del Consejo Ge-neral para que ordene la publicación del presente acuerdo y laintegración de los Consejos Municipales de Coxquihui y JoséAzueta, en la Gaceta Oficial del Estado y en la página deInternet del Instituto.

Dado en la sala de sesiones del Consejo General del Insti-tuto Electoral Veracruzano, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, a los treinta días del mes de marzo del año dos milonce.

PRESIDENTACAROLINA VIVEROS GARCÍA

RÚBRICA.

SECRETARIOHÉCTOR ALFREDO ROA MORALES

RÚBRICA.

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La Presidencia del Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, y en cumplimiento a lo acor-dado en la sesión ordinaria de fecha treinta de marzo de dos milonce, da a conocer el siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITU-TO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE DE-TERMINA EL TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPA-ÑA QUE PUEDEN EROGAR LOS PARTIDOS POLÍTICOSY COALICIONES, DURANTE EL PROCESO ELECTO-RAL EXTRAORDINARIO A CELEBRARSE EN LOS MU-NICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA.

R E S U L T A N D O

I El día 1º de abril de 2009, el Consejo General aprobó lacreación e integración, entre otras, de la Comisión de Prerroga-tivas y Partidos Políticos, la cual quedó conformada de la si-guiente forma:

Presidenta: Ángeles Blanca Castaneyra Chávez.

Consejeros Integrantes: Jacobo Alejandro DomínguezGudini y Alfonso Ayala Sánchez.

Secretario Técnico: Director Ejecutivo de Prerrogativas yPartidos Políticos.

180 fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

IV De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 pá-rrafo segundo del Código Electoral para el Estado, el 4 de juliodel año 2010, se llevó a cabo la jornada electoral para renovara los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y de los Ayun-tamientos del Estado.

V En fecha 06 de octubre de 2010, la Sala Regional de laTercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en elexpediente SX-JRC-99/2010, cuyo resolutivo segundo decla-ró la nulidad de la elección de los miembros del Ayuntamientode Coxquihui, Veracruz, celebrada el 04 de julio del año 2010,y en consecuencia, revocó la declaración de validez de la elec-ción y el otorgamiento de las constancias de mayoría.

VI El 17 de noviembre de 2010, la Sala Regional de laTercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en elexpediente SX-JRC-148/2010, cuyo resolutivo segundo de-claró la nulidad de la elección de los miembros del Ayunta-miento de José Azueta, Veracruz, celebrada el 04 de julio delaño próximo pasado, y en consecuencia, revocó la declaraciónde validez de la elección y el otorgamiento de las constanciasde mayoría.

VII En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos33 fracción I, 38 de la Constitución Política Local; 19 delCódigo Electoral para el Estado; 18 fracción I, 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; laLXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en susesión celebrada en fecha 17 de noviembre de 2010, aprobó elDecreto número 3 por el que se expide la Convocatoria a Elec-ción Extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio deCoxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fuepublicado en la Gaceta Oficial del Estado Número extraordi-nario 369, de fecha 18 de noviembre de 2010, y que a la letraseñala:

"…Artículo primero . La LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Re-gional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, correspondiente a la Tercera Circunscripción PlurinominalElectoral, con sede en esta ciudad, en el expediente SX-JRC-99/2010, que declaró la nulidad de la elección de los miembros delHonorable Ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz de Ignaciode la Llave, celebrada el cuatro de julio de este año, y confundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, convoca alos ciudadanos del municipio de Coxquihui, y a las organizacio-nes políticas con registro o acreditación legal ante el Instituto

“A” “B” “C”

PARTIDOS POLÍTICOS:

PRI PS

PNA

PARTIDOS POLÍTICOS:

PRD PT

PRV

PARTIDOS POLÍTICOS:

PAN PVEM

CONVERGENCIA

2009

ABRIL JULIO

OCTUBRE

MAYO AGOSTO

NOVIEMBRE

JUNIO SEPTIEMBRE DICIEMBRE

2010

ENERO ABRIL JULIO

OCTUBRE

FEBRERO MAYO

AGOSTO NOVIEMBRE

MARZO JUNIO

SEPTIEMBRE DICIEMBRE

2011

ENERO FEBRERO MARZO

II El Instituto Electoral Veracruzano, en cumplimiento delas atribuciones que le señalan la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código Electo-ral para esta misma entidad federativa, organizó en los años2009-2010 las elecciones de Gobernador, Diputados y Edilesde los doscientos doce Ayuntamientos del Estado.

III El Proceso Electoral 2009-2010 dio inicio con la insta-lación del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano,el día 10 de noviembre de 2009, actividad que se circunscribedentro de la etapa correspondiente a los actos preparatorios dela elección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo

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Electoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en elproceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en laelección extraordinaria de los miembros del Honorable Ayunta-miento de dicho municipio.

Artículo segundo. El proceso electoral extraordinario iniciaráel día 21 de marzo de 2011, con la declaración formal que realiceel Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y con-cluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayanadquirido definitividad.

Artículo tercero. La elección a que se convoca en términos delartículo primero se realizará el día 29 de mayo de 2011, confor-me a las disposiciones del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo cuarto . El periodo constitucional del Ayuntamientoque resulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluiráel 31 de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipal quese encuentre en funciones en el municipio de Coxquihui en esosmomentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de 2011.

Artículo quinto . Con fundamento en lo dispuesto por el artícu-lo 19 del Código Electoral para el Estado, el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano ajustará los plazos fijados endicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral,mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial delEstado, para que surta efectos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. El Congreso del Estado nombrará a los ciudadanosque integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 28 de junio de 2011.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes denoviembre del año dos mil diez…"

VIII En uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I, 38 de la Constitución Política Local; 19 del CódigoElectoral para el Estado; 18 fracción I, 47 segundo párrafo dela Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; la LXII Le-gislatura del Honorable Congreso del Estado, en su sesión ce-lebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, aprobó el Decretonúmero 6 por el que se expide la Convocatoria a ElecciónExtraordinaria de Ayuntamiento en el municipio de JoséAzueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue publi-cado en la Gaceta Oficial del Estado Número extraordinario399, de fecha 14 de diciembre de 2010, y que a la letra señala:

"…Artículo primero . La LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Re-gional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, correspondiente a la Tercera Circunscripción PlurinominalElectoral, con sede en esta ciudad, en el expediente SX-JRC-148/2010, que declaró la nulidad de la elección de los miembrosdel Honorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, celebrada el cuatro de julio de este año, y confundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, convoca alos ciudadanos del Municipio de José Azueta, y a las organiza-ciones políticas con registro o acreditación legal ante el InstitutoElectoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en elproceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en laelección extraordinaria de los miembros del Honorable Ayunta-miento de dicho municipio.

Artículo segundo. El proceso electoral extraordinario iniciará eldía 21 de marzo de 2011, con la declaración formal que realice elConsejo General del Instituto Electoral Veracruzano y concluiráen la fecha en que los resultados de la elección hayan adquiridodefinitividad.

Artículo tercero. La elección a que se convoca en términos delartículo primero se realizará el día 29 de mayo de 2011, confor-me a las disposiciones del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo cuarto . El periodo constitucional del Ayuntamiento queresulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluirá el 31de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipal que seencuentre en funciones en el municipio de José Azueta en esosmomentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de 2011.

Artículo quinto . De conformidad con lo dispuesto por el artículo19 del Código Electoral para el Estado, el Consejo General delInstituto Electoral Veracruzano ajustará los plazos fijados endicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral,mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial delEstado, para que surta efectos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.

Segundo. El Congreso del Estado nombrará a los ciudadanosque integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 28 de junio de 2011.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes dediciembre del año dos mil diez.…"

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IX Con fecha 26 de enero del año en curso, este órganocolegiado aprobó el acuerdo mediante el cual se ajustan losplazos fijados en las distintas etapas del proceso electoral queestablece el Código Electoral para el Estado, a las fechas seña-ladas en las Convocatorias a Elección Extraordinaria de Ayun-tamiento en los municipios de Coxquihui y José Azueta, expe-didas por el H. Congreso del Estado en fechas 17 de noviembrey 14 de diciembre de 2010, respectivamente, en los términosque se exponen en el calendario correspondiente. Dicho acuer-do fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 44,Tomo CLXXXIII, de fecha 11 de febrero de 2011.

X De conformidad con las actividades aprobadas por esteConsejo General en el citado Calendario para el Proceso Elec-toral Extraordinario en los municipios de Coxquihui y JoséAzueta, y de aquellas que se derivan de la organización, desa-rrollo y vigilancia del citado Proceso Electoral, propias de esteorganismo electoral, es necesario que este Órgano Colegiadoapruebe el tope de gastos de campaña.

XI El Código Electoral para el Estado, regula las campañaselectorales, así como las reglas generales respecto de los candi-datos, las obligaciones de éstos últimos, la propaganda electo-ral, los informes de gastos de campaña y el tope máximo de losmismos, la fiscalización de los recursos de las campañas elec-torales y las sanciones a candidatos.

XII La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Po-líticos del Instituto Electoral Veracruzano, con fundamento enla atribución que le señala el artículo 128 fracción V del citadoCódigo Electoral para el Estado, oportunamente realizó el es-tudio para la fijación de los gastos de campaña de los partidospolíticos para la elección extraordinaria a celebrarse en losmunicipios de Coxquihui y José Azueta y lo presentó a consi-deración de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos.

XIII La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, porconvocatoria de su Presidenta, se reunió el día 15 de marzo de2011, para analizar el Estudio de Tope de Gastos de campañapara la Elección Extraordinaria a celebrarse en los municipiosde Coxquihui y José Azueta; la cual después de realizar lasobservaciones correspondientes acordó la procedencia de di-cho estudio, formulando el Dictamen que emite la Comisiónde Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto ElectoralVeracruzano, sobre el estudio elaborado por la Dirección Eje-cutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos relativo al cálculode los topes de gastos de campaña que pueden erogar losPartidos Políticos y Coaliciones, durante el Proceso Elec-toral Extraordinario a celebrarse en los municipios deCoxquihui y José Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave.Dicho Dictamen se adjunta al presente acuerdo como parteintegrante del mismo.

XIV Con fecha 21 de marzo de 2011, fue celebrada la se-sión solemne de Instalación del Consejo General del InstitutoElectoral Veracruzano, acto con el cual da inicio formal elProceso Electoral Extraordinario a celebrarse en los munici-pios de Coxquihui y José Azueta.

XV El Dictamen que se cita en el resultando XIII, fue turna-do a la Presidencia del Consejo General por la Presidenta de laComisión Permanente de Prerrogativas y Partidos Políticos afin de que se hiciera del conocimiento del Consejo General,por lo que fue presentado al pleno de este órgano colegiado ensesión celebrada en fecha 30 de marzo de 2011, el cual, unavez analizado por los integrantes de este órgano máximo dedirección, origina los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1 Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece en su dispositivo 116 fracción IV inciso h),que las Constituciones y la leyes de las entidades federativasen materia electoral deberán garantizar que se fijen los crite-rios para determinar los límites a las erogaciones de los parti-dos políticos en sus campañas electorales. En congruencia conlo anterior, el dispositivo 19 de la Constitución Política delEstado de Veracruz remite la ley reglamentaria para el estable-cimiento de los criterios que fijan los límites a los gastos decampaña y precisan los mecanismos y procedimientos para elcontrol y vigilancia del origen y uso de los recursos con quecuenten los partidos y demás organizaciones políticas, asícomo las sanciones por el incumplimiento de las disposicio-nes que se expidan en la materia.

2 Que las autoridades estatales en el país que tengan a sucargo la organización de las elecciones, deben -por disposi-ción de las Constituciones y leyes de los Estados en materiaelectoral- gozar de autonomía en su funcionamiento e inde-pendencia en sus decisiones, rigiéndose, en el ejercicio de susfunciones, por los principios de legalidad, imparcialidad, ob-jetividad, certeza e independencia. Así lo exige la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo116 fracción IV incisos b) y c).

3 Que de conformidad con la disposición constitucionalseñalada en el considerando anterior, los artículos 67 fracciónI inciso a) de la Constitución Política del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, 110 párrafo primero y 111 párrafo se-gundo del Código Electoral para el Estado definen la naturale-za jurídica del Instituto Electoral Veracruzano, como organis-mo autónomo del Estado, de funcionamiento permanente, do-tado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autono-mía técnica, presupuestal y de gestión, responsable de la orga-nización, desarrollo y vigilancia de las elecciones, plebiscitos

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y referendos, cuyo desempeño de sus funciones se rige por losprincipios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza,independencia, profesionalismo, equidad, transparencia ydefinitividad.

4 Que el Instituto Electoral Veracruzano, en cumplimientode las atribuciones que le señalan la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el CódigoElectoral para esta misma entidad federativa, y de conformi-dad con las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación y las Convocatorias correspondientesexpedidas por el H. Congreso del Estado, organiza en el año2011, el Proceso Electoral Extraordinario a celebrarse en losmunicipios de Coxquihui y José Azueta.

5 Que el artículo 19 del Código Electoral para el Estado,establece que las elecciones extraordinarias se celebrarán, enlos casos previstos por la Constitución Política del Estado yese Código, en las fechas que señalen las respectivas convoca-torias, las que se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta ycinco días, contados a partir de la declaración de nulidad de laelección de que se trate. En ese mismo sentido añade, las con-vocatorias para la celebración de elecciones extraordinariasque expida el Congreso del Estado, no podrán restringir losderechos y prerrogativas que ese Código otorga a los ciudada-nos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos yformalidades que establece. Por último, establece que el Con-sejo General del Instituto ajustará los plazos fijados en esteCódigo a las distintas etapas del proceso electoral; su acuerdodeberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para quesurta sus efectos.

6 Que el Instituto Electoral Veracruzano, para el cumpli-miento y desarrollo de todas sus funciones, cuenta, como órga-no superior de dirección, con el Consejo General, responsable,entre otras atribuciones, de vigilar el cumplimiento de las dis-posiciones constitucionales relativas y legales en materia elec-toral, y que los principios rectores en el desempeño de la fun-ción electoral rijan las actividades del Instituto; de conformi-dad a lo establecido por los artículos 112 fracciones I y VII;113 párrafo primero y 119 fracción I, del Código Electoralcitado.

7 Que de conformidad con lo dispuesto por la fracción IIdel artículo 1 del Código Electoral en comento, las disposicio-nes de dicho ordenamiento son de orden público y observan-cia general, y tienen por objeto reglamentar en materia electo-ral, las normas constitucionales relativas a la organización,función, derechos, obligaciones y prerrogativas de las Organi-zaciones Políticas.

8 Que fiscalizar y vigilar el origen, monto y aplicación delos recursos, tanto de carácter público como privado que utili-

cen los Partidos Políticos y las diversas Organizaciones Políti-cas; determinar el tope máximo de gastos de campaña que pue-den erogar los Partidos Políticos en cada proceso y tipo deelección; y vigilar que las actividades de los Partidos y Aso-ciaciones Políticas se desarrollen con apego a la Constitucióny al Código, cumpliendo con las obligaciones a que están su-jetos, son atribuciones del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano en términos del artículo 119 fracciones XII,XIII y XIV, del ordenamiento electoral vigente.

9 Que el artículo 145 del Código número 307 Electoralpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en sus frac-ciones III y V, establece que son atribuciones de la Comisiónde Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, el apoyar alConsejo General en la supervisión del cumplimiento de lasobligaciones de las organizaciones políticas, en lo relativo alos derechos, obligaciones y prerrogativas de éstas; así comoanalizar, evaluar y, en su caso, proponer modificaciones a losestudios realizados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogati-vas y Partidos Políticos, para la fijación de los topes de gastode campaña. Así lo consigna además el diverso 15, fraccionesIV y VI del Reglamento de Comisiones del Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano.

10 Que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticosen cumplimiento de su atribución de supervisar, analizar, eva-luar y, en su caso, dictaminar sobre los asuntos que el Códigode la materia y este órgano superior de dirección le asigne;analizó, evaluó y, en su caso, propuso modificaciones a losestudios realizados por la Dirección Ejecutiva de Prerrogati-vas y Partidos Políticos, para la fijación de los topes de gastode campaña para las elecciones de Diputados y Ediles de losAyuntamientos del Estado emitiendo el Dictamen que se citaen los resultandos VI y VII del presente acuerdo, lo anterior deconformidad con los artículos 143 párrafo segundo y 144 pá-rrafo cuarto del Código Electoral para el Estado deVeracruz, de los cuales, este último numeral señala que entodos los casos las Comisiones deberán presentar por con-ducto de su Presidente, de manera oportuna ante el Conse-jo General, un informe o proyecto de dictamen de los asun-tos que se les encomienden, para que de ser procedente seemita la resolución correspondiente.

11 Que en el mismo sentido el artículo 55 del Reglamentode Comisiones señala que las Comisiones, en todos los asun-tos encomendados por el Consejo, deberán presentar por con-ducto de su Presidente, de manera oportuna a la Presidencia,un proyecto de dictamen para que se emita la resolución co-rrespondiente.

12 Que con base en lo establecido en el numeral 80 párra-fos primero y cuarto del Código Electoral para el Estado, se

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entiende por campaña electoral al conjunto de actividades rea-lizadas por los partidos políticos, coaliciones y candidatos re-gistrados ante el órgano electoral para la obtención del voto,las cuales se iniciarán una vez aprobado el registro de candida-turas por el órgano electoral correspondiente, en términos delartículo 185 fracción VI del Código en mención, y concluirántres días antes de la fecha de la jornada electoral respectiva.

13 Que, el Código número 307 Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave contempla en los artículos 80,81, 82, 83 y 88 lo relativo a la regulación de las campañaselectorales y a los gastos de campaña de los candidatos a losdiversos cargos de elección popular.

14 Que acorde con la disposición constitucional señaladaen el considerando 1, el párrafo primero del artículo 88 de laLey Electoral para el Estado establece que para las campañaselectorales de los candidatos, el Consejo General fijará un topede gastos para cada campaña, con base en los estudios querealice, tomando en cuenta los aspectos siguientes:

a. El valor unitario del voto en la última elección ordi-naria que corresponda;

b. El número de ciudadanos inscritos en el padrón elec-toral de los distritos o municipios, según la eleccióncorrespondiente;

c. El índice de inflación que reporte la institución le-galmente facultada para ello, de enero al mes inme-diato anterior a aquel en que dé inicio el periodo deregistro de candidatos, en el año de la elección de quese trate; y

d. La duración de la campaña electoral.

15 Que en estricto apego a lo anterior, con base en el estu-dio realizado por la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas yPartidos Políticos y al análisis que del mismo realizó la Comi-sión de Prerrogativas y Partidos Políticos, el proyecto de topede gastos de campaña para los partidos políticos en la ElecciónExtraordinaria a celebrarse en los municipios de Coxquihui yJosé Azueta que se presenta a consideración de este órganocolegiado, se sustenta en los siguientes criterios, los cualeseste Consejo General hace suyos para fundar y motivar la apro-bación correspondiente, en los siguientes términos:

…"

a) Determinación de las variables

El citado artículo 88 regula el monto máximo de recursosque pueden erogar los partidos políticos y coaliciones para susgastos de campaña tendientes a la obtención del voto, estable-ciendo que el Consejo General, con base a los estudios querealice, deberá fijarlo tomando en cuenta las variables enun-ciadas en las fracciones I a la IV:

I. El valor unitario del voto en la última elección ordinaria quecorresponda;

II. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral delos distritos o municipios, según la elección correspondiente;

III. El índice de inflación que reporte la institución legalmentefacultada para ello, de enero al mes inmediato anterior a aquelen que dé inicio el periodo de registro de candidatos, en el añode la elección de que se trate; y

IV. La duración de la campaña electoral

En este sentido, para determinar los topes de gastos de cam-paña, se deben conocer los datos de cada una de estas fraccio-nes, como vemos a continuación:

• Valor unitario del voto

La primera variable, establecida en la fracción I del nume-ral 88 de ordenamiento de la materia, se refiere al valor unitariodel voto en la última elección ordinaria, en este caso, sería elproceso electoral 2009-2010.

Sin embargo, para poder determinar el valor unitario delvoto, se deben conocer el total de los gastos de campañaerogados por los partidos políticos y/o coaliciones participan-tes así como la votación total emitida, en la referida elección.

En el caso del monto total de las erogaciones efectuadaspor los partidos políticos y/o coaliciones contendientes en elproceso electoral 2009-2010, éstos aun se encuentran bajoanálisis de la Unidad de Fiscalización de los Partidos Políti-cos, que es el órgano encargado de la recepción y revisiónintegral de los informes de los partidos, respecto del origen ymonto de los recursos que reciban por cualquier modalidad definanciamiento así como sobre su destino y aplicación.

Esto es así, porque los partidos políticos entregaron susinformes de gastos de precampaña y campaña ante la Unidadde Fiscalización en la forma y términos establecidos en lasfracciones III y IV del numeral 62 del código de la materia.

Como ya se manifestó, al momento de la elaboración delpresente estudio dichos informes se encontraban dentro de laetapa de revisión, notificación y requerimientos que la ley con-cede para que los partidos políticos subsanen sus errores uomisiones o presenten las aclaraciones respectivas, para queposteriormente la Unidad elabore el dictamen consolidado ylo someta a consideración del Consejo General, de acuerdocon lo establecido en el artículo 63 de la ley electoral.

Sin este dato, no hubiera sido posible actualizar el valorunitario del voto. Por lo tanto, en este caso se utilizó el dato

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conocido más reciente, esto es, el que se consideró en el Acuer-do del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano,por el que se determina el tope máximo de gastos de campañapara las elecciones por las que se renovarán a los integrantesdel Poder Legislativo y a los Ediles de los 212 Ayuntamientosdel estado, en el proceso electoral 2009-2010.

Éste fue aprobado, en la sesión del órgano máximo de di-rección de fecha 18 de mayo de 2010, que en el segundo puntode acuerdo determinó la cantidad de $ 25.46 (Veinticinco pe-sos 46/100 M.N.) como el valor unitario del voto en las cam-pañas de Ediles para el Proceso Electoral 2009-2010.

• Número de ciudadanos inscritos en el padrónelectoral

La segunda variable, es la relativa al número de ciudada-nos inscritos en el padrón electoral de los distritos o munici-pios, según la elección correspondiente, de conformidad conla fracción II del artículo 88 del Código electoral.

Como el caso que nos ocupa es el proceso electoral extraor-dinario 2011, el cual tiene como fin renovar Ediles de los Ayun-tamientos de los municipios de Coxquihui y José Azueta, seconsideró el número de ciudadanos inscritos en el padrón elec-toral de los referidos municipios al día primero de febrero delpresente, y que conforme al oficio número JLE-VER/0141/2011, signado por el Mtro. Antonio Ignacio Manjarrez Valle,Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Fe-deral Electoral, es el siguiente:

MUNICIPIO CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL

Coxquihui 10,336

José Azueta 18,582

• Índice de inflación

La tercera variable, se refiere a la inflación que reporte lainstitución legalmente facultada para ello, de enero al mes in-mediato anterior a aquél en que dé inicio el periodo de registrode candidatos, en el año de la elección de que se trate, estable-cida en la fracción III del numeral 88 de ordenamiento de lamateria.

Para determinar, el índice de inflación acumulada al mesanterior al registro de candidatos, primero debemos conocer lafecha en que los partidos políticos presentarán suspostulaciones.

En este caso, se deben tomar en cuenta el Acuerdo del Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante elcual se ajustan los plazos fijados en el Código electoral para elEstado, a las etapas del proceso electoral extraordinario a cele-brarse en los municipios de Coxquihui y José Azueta, de con-formidad con las convocatorias públicas expedidas por el Con-greso del Estado.

En el referido acuerdo, se anexa el calendario con las fe-chas en que se desarrollarán las etapas del proceso electoralextraordinario 2011, que señala el período para el registro depostulaciones de candidatos para integrar los Ayuntamientoses del 20 al 25 de abril del presente.

Es menester señalar que el referido calendario también se-ñala que el tope de gastos de campaña se debe someter a consi-deración el Consejo General, para su aprobación, en el día 30de marzo del presente.

En consecuencia, el índice de inflación se debe actualizaral mes de marzo que es el mes anterior al periodo de registro decandidatos que, como ya se estableció, será del 20 al 25 deabril del presente.

Ahora bien, el Índice Nacional de Precios al Consumidor(INPC) constituye un indicador que refleja las variaciones enel valor de la moneda con el propósito de contar con un meca-nismo que permita conocer la magnitud de los cambios econó-micos derivados del proceso inflacionario.

La institución legalmente facultada para reportar la infla-ción es el Banco de México y lo publica en el Diario Oficial dela Federación dentro de los primeros diez días del mes siguien-te al que corresponda, de acuerdo con lo previsto en los artícu-los 20 y 20 bis del Código Fiscal de la Federación.

Derivado de lo anterior, el índice de inflación solamente sepuede actualizar hasta la publicación que realice el Banco deMéxico el día diez de marzo que, en este caso, contiene elíndice acumulado hasta el mes de febrero del presente año,como podemos observar en la siguiente tabla:

INFLACIÓN ACUMULADA DURANTE EL PERIODO ENERO-FEBRERO DE 2011

MES INFLACIÓN REPORTADA POR EL BANCO DE MÉXICO FÓRMULA INFLACIÓN ACUMULADA

Enero 0.49 % (0.49) 0.49 %

Febrero 0.38 % (0.49 más 0.38 ) 0.87 %

Total 0.87 %

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Página 16 GACETA OFICIAL Lunes 11 de abril de 2011

• Duración de la campaña electoral

La ultima variable, que considera el multicitado numeral88 en su fracción IV del Código 307 electoral, es la duraciónde la campaña electoral.

Ahora bien, para el presente estudio se requiere conocer losdías que duró la campaña electoral para la renovación de edilesde los Ayuntamientos en el proceso electoral 2009-2010, asícomo el período que durará en el proceso extraordinario 2011.

Estos datos los podemos obtener del Acuerdo del ConsejoGeneral del Instituto Electoral Veracruzano, por el que sedetermina la duración máxima de las precampañas electora-les de las elecciones de Gobernador, Diputados locales y Edilesde los Ayuntamientos del Estado, aprobado en su sesión defecha 8 de enero de 2010.

En su considerando número 10, señala los días que com-prende la campaña electoral y determina la duración máximade las precampañas electorales de las elecciones de Goberna-dor, Diputados Locales y Ediles de los Ayuntamientos del Es-tado para el Proceso Electoral 2009-2010, como se muestra acontinuación:

Elección

Fecha de aprobación de registro de las candidaturas

Período de campañas electorales

Duración de la campaña

Duración de la precampaña

(máximo 2/3 partes de la duración de la campaña)

Gobernador del Estado

12 de Mayo de 2010 13 de Mayo a

30 de Junio de 2010 49 días 32 días

Diputados Locales de Mayoría Relativa

18 de Mayo de 2010 19 de Mayo a

30 de Junio de 2010 43 días 28 días

Diputados de Representación Proporcional

31 de Mayo de 2010 01 al 30 de Junio de

2010 30 días 20 días

Ediles 28 de Mayo de 2010 29 de mayo a

30 de junio de 2010 33 días 22 días

En el caso del presente estudio, únicamente se necesitaconocer la duración de campaña de ediles del proceso electo-ral 2009-2010 que fue de 33 días.

Por otro lado, en el citado calendario mediante el cual seajustan los plazos fijados en las etapas del proceso electoralordinario a la elección extraordinaria 2011, menciona que elConsejo Municipal sesionará para la aprobación y registro delas candidaturas que procedan el día 28 de abril, así mismo lascampañas electorales iniciarán el día 29 de abril y concluiránel día 25 de mayo del presente, lo que nos permite determinarla duración de éstas, como se muestra en el siguiente:

Abril

2011

May

o 2

011

L M M J V S D L M M J V S D

1 2 3 1 3 días

4 5 6 7 8 9 10 2 4 días

3 5 días

4 6 días

5 7 días

6 8 días

7 9 días

8 10 días

11 12 13 14 15 16 17 9 11 días

10 12 días

11 13 días

12 14 días

13 15 días

14 16 días

15 17 días

18 19 20 21 22 23 24 16 18 días

17 19 días

18 20 días

19 21 días

20 22 días

21 23 días

22 24 días

25 26 27 28 Aprobación

registro

29 Inicio

campaña

30 2 días

23 25 días

24 26 días

25 Término campaña

26 27 28 29 Jornada electoral

30 31

Derivado de lo anterior, tenemos que la duración de campaña de ediles del proceso electoral extraordinario 2011, es de 27 días.

Elección Fecha de aprobación de

registro de las candidaturas

Periodo de campañas electorales

Duración de la campaña proceso electoral 2011

Ediles 28 de abril de 2011 29 de abril al 25 de mayo 27 días

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b) Cálculo del tope simple de gastos de campaña

En el apartado anterior, se describió detalladamente la for-ma en que se determinaron cada una de las variables estableci-das en el artículo 88, fracciones I a la IV, del Código 307 Elec-toral para el estado de Veracruz, que son las relativas al: valorunitario del voto en la última elección ordinaria; número deciudadanos inscritos en el padrón electoral de los municipiosde Coxquihui y José Azueta, Veracruz; índice de inflaciónacumulada durante el período enero-febrero de 2011 reporta-do por el Banco de México; y, la duración de la campaña elec-

toral de la elección de Ediles en el proceso electoral 2009-2010 así como en la elección extraordinaria 2011.

La determinación de las referidas variables, es necesariapara que esta Dirección realice el cálculo para la fijación de lostopes de gastos que pueden erogar los partidos políticos y coa-liciones en las campañas del proceso electoral extraordinario2011 a celebrarse en los municipios de José Azueta y Coxquihui,Veracruz, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 frac-ción V del ordenamiento de la materia y en síntesis son:

VARIABLES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 88 EN LAS FRACCIONES I A IV DEL CÓDIGO ELECTORAL

Valor unitario del voto $ 25.46 (Veinticinco pesos 46/100 M.N.)

Número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral

al primero de febrero de 2011

Coxquihui 10,336

José Azueta 18,582

Inflación acumulada durante el periodo enero-febrero de 2011

0.87 %

Duración de la campaña electoral Ediles proceso electoral 2009-2010 33 días

Ediles elección extraordinaria 2011 27 días

Una vez determinadas las variables, el primer paso es calcular el valor unitario del voto por día de campaña, éste se obtiene

dividiendo el valor unitario del voto que es de $ 25.46 (veinticinco pesos 46/100 M.N.) entre los 33 días que duro la campañade ediles en el proceso electoral 2009-2010, como se muestra en el siguiente esquema:

Valor unitario del voto $ 25.46 = 0.77

Duración de la campaña de ediles 33 días

El valor unitario del voto por día de campaña del proceso electoral anterior, asciende a $ 0.77 una vez determinado éste, elsegundo paso es calcular la actualización de costo del valor del voto por día de campaña para el proceso electoral extraordinario2011. En este caso, es necesario utilizar el índice de inflación acumulada durante el período enero-febrero del año en curso.

Como se mencionó en el punto relativo al índice de inflación, el Banco de México lo publica en el Diario Oficial de laFederación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda; por lo que en este caso y en virtud de los plazosestablecidos en el calendario de la elección extraordinaria, únicamente se actualiza al día diez de marzo y contiene el índiceacumulado hasta el mes de febrero del 2011, como podemos observar en la siguiente tabla:

INFLACIÓN ACUMULADA DURANTE EL PERÍODO ENERO-FEBRERO DE 2011

MES INFLACIÓN REPORTADA POR EL BANCO DE MÉXICO FÓRMULA INFLACIÓN ACUMULADA

Enero 0.49 % (0.49) 0.49 %

Febrero 0.38 % (0.49 más 0.38 ) 0.87 %

Total 0.87 %

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Como puede observarse, el índice de inflación se encuen-tra expresado en porcentaje y por lo tanto es necesario realizaruna operación aritmética para transformarlo en cifra porcen-tual. Dicho cálculo consiste en dividir el índice de inflaciónacumulada que es de 0.87 entre 100 y al resultado habrá quesumarle 1 para obtener así el factor aplicable, esto es:

Ahora bien, para determinar el valor unitario del voto pordía de campaña actualizado, se multiplica el valor unitario delvoto por día de campaña que asciende a $ 0.77 por el factorrelativo al índice de inflación acumulada que es de 1.0087:

$ 0.77 x 1.0087 = $ 0.780.87 + 1 = 1.0087

100

Esta operación, nos da como resultado $ 0.78 que es el valor unitario del voto por día de campaña actualizado.

El tercer paso, es calcular el valor del voto por día de campaña actualizado con los datos del padrón electoral de cadamunicipio, esto se determina de la siguiente forma:

MUNICIPIO

CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL (AL PRIMERO DE FEBRERO DE

2011)

VALOR UNITARIO DEL VOTO POR DÍA DE CAMPAÑA

ACTUALIZADO

FÓRMULA

(CIPE X VUVDA)

VALOR DEL VOTO POR DÍA DE CAMPAÑA ACTUALIZADO CON LOS DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL DE

CADA MUNICIPIO

Coxquihui 10,336 $ 0.78 (10,336 x 0.78) $ 8,062.08

José Azueta 18,582 $ 0.78 (18,582 x 0.78) $ 14,493.96

Hasta este punto tenemos que el valor del voto por día de campaña actualizado con los datos del padrón electoral de cada

municipio es:

MUNICIPIO VALOR DEL VOTO POR DÍA DE CAMPAÑA ACTUALIZADO CON LOS DATOS DEL

PADRÓN ELECTORAL DE CADA MUNICIPIO

Coxquihui $ 8,062.08

José Azueta $ 14,493.96

El cuarto paso, para obtener el tope de gastos de campaña, es multiplicar el valor del voto por día de campaña actualizado con

los datos del padrón electoral de cada municipio por los 27 días que va durar la campaña electoral en elección extraordinaria2011, lo que nos da el siguiente resultado:

MUNICIPIO

VALOR DEL VOTO POR DÍA DE CAMPAÑA ACTUALIZADO CON LOS DATOS DEL PADRÓN ELECTORAL DE

CADA MUNICIPIO

DURACIÓN DE LA CAMPAÑA EN EL PROCESO ELECTORAL

EXTRAORDINARIO 2011

FÓRMULA

(VUVDA x DCPEE)

TOPE SIMPLE DE GASTOS DE CAMPAÑA

Coxquihui 8,062.08 27 días (8,062.08 x 27) $ 217,676.16

José Azueta 14,493.96 27 días (14,493.96 x 27) $ 391,336.92

Finalmente, se obtuvo que el tope simple de gastos de campaña para el municipio de Coxquihui es de $217,676.16 (doscien-

tos diecisiete mil seiscientos setenta y seis pesos 16/100 M.N.) y para José Azueta asciende a $391,336.92 (Trescientos noventay un mil trescientos treinta y seis pesos 92/100 M.N.)

MUNICIPIO TOPE DE GASTOS DE

CAMPAÑA

Coxquihui $ 217,676.16

José Azueta $ 391,336.92

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Lunes 11 de abril de 2011 GACETA OFICIAL Página 19

I. Factor socioeconómico

Hasta este punto, tenemos determinando el tope simplede gastos de campaña que pueden erogar los partidos polí-ticos y, en su caso, las coaliciones en esta elección extraor-dinaria 2011.

Sin embargo, tomando en consideración que en el pasadoproceso electoral 2009-2010, los integrantes de la Comisiónde Prerrogativas y Partidos Políticos así como los miembrosdel Consejo General consideraron que, además de las variablescontenidas en las fracciones I a IV del artículo 88 del Códigoelectoral vigente, se aplicara el denominado factorsocioeconómico que se utilizó en el Acuerdo del Consejo Ge-neral del Instituto Electoral Veracruzano, por el que se deter-mina el tope máximo de campaña para las elecciones por lasque se renovarán a los integrantes del Poder Legislativo, Eje-cutivo y a los Ediles de los 212 Ayuntamientos del Estado en elaño 2004. Por lo tanto, éste se tomará en consideración en elpresente estudio.

El referido factor socioeconómico se integra con diversoselementos que tienen como fuentes determinadas institucio-nes oficiales, tales como: el Instituto Nacional de Estadística yGeografía (INEGI), la Comisión Nacional de los Salarios Míni-mos, y el Consejo Nacional de Población (CONAPO).

Dichos elementos fueron considerados como referentes sig-nificativos del ámbito socioeconómico local, a saber:

1. Densidad poblacional, relativo al número de habitan-tes por kilómetro cuadrado;

2. Salario mínimo, por área geográfica; y,3. Marginación, por grado.

De esta forma, el factor socioeconómico es el resultado delconjunto de estos elementos, considerando a las partes que lointegran con el carácter de variables matemáticas, tal y comose muestra a continuación:

1. DENSIDAD POBLACIONAL

HABITANTES POR KILOMETRO CUADRADO FACTOR

Hasta 64 0.5000

Más de 64 y hasta 135 0.4500

Más de 135 0.4000

2. SALARIO MÍNIMO

ZONA GEOGRAFICA FACTOR

A 1.0000

B 0.8750

C 0.7500

3. MARGINACIÓN

GRADO FACTOR

Muy alto 0.5000

Alto 0.4375

Medio 0.3750

Bajo 0.3125

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Página 20 GACETA OFICIAL Lunes 11 de abril de 2011

Para mejor comprensión, este rubro se dividió en dos apar-tados: en el primero, se determinarán los elementos relativos ala densidad poblacional, el salario mínimo y el grado demarginación que le corresponden a cada municipio; y en elsegundo, se realizará el cálculo de tope de gastos de campañaaplicando el factor socioeconómico.

a) Elementos del factor socioeconómico

Una vez establecidos los valores de los elementos del fac-tor socioeconómico el siguiente paso es determinar cada uno,a fin de aplicarlos al tope simple de gastos de campaña para losmunicipios de Coxquihui y José Azueta, Veracruz de Ignaciode la Llave.

• Densidad poblacional

El primer elemento es la densidad poblacional, este dato loobtenemos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía(INEGI), que es el organismo autónomo encargado del diseño,planeación, captación, procesamiento, análisis, divulgación y

conservación de la información de interés nacional relativa atodos los habitantes y viviendas del país, referida a un momen-to determinado.

En ese sentido, con base en los datos del censo de pobla-ción y vivienda de México efectuado en el año 2010 y publi-cados en el portal de internet del Instituto Nacional de Estadís-tica y Geografía, referentes al índice de población por kilóme-tro cuadrado en cada municipio, se encontró que Coxquihui yJosé Azueta cuentan con 192.7 y 44.8, respectivamente.

Una vez obtenidos estos datos, deben ser relacionados conlos valores contenidos en la tabla relativa al elemento de den-sidad poblacional. En el caso del municipio de Coxquihui,que cuenta con una población por kilómetro cuadrado de 192.7,en la referida tabla se ubicaría en el rango de "más de 135", y enconsecuencia, le correspondería el factor 0.4000.

De la misma forma, el municipio de José Azueta, que cuen-ta una población por kilómetro cuadrado de 44.8, se encuentradentro del rango de "hasta 64", correspondiéndole el factor

DENSIDAD POBLACIONAL

MUNICIPIO CENSO DE POBLACION Y VIVIENDA 2010

HABITANTES POR KILOMETRO CUADRADO

FACTOR

Coxquihui 192.7 Más de 135 0.4000

José Azueta 44.8 Hasta 64 0.5000

0.5000, como podemos observar en el siguiente cuadro:

• Salario mínimo

El segundo elemento se refiere al salario mínimo vigente. De acuerdo con la resolución del H. Consejo de representantes dela Comisión Nacional de los Salarios Mínimos Generales y Profesionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación defecha diciembre 23 de 2010 y en vigor a partir de enero de 2011, dichos salarios son los siguientes:

Área geográfica Pesos Municipios

“A” $ 59.82 Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Las Choapas, Ixhuatlán del Sureste, Minatitlán, Moloacán y Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río

“B” $ 58.13 Coatzintla, Poza Rica de Hidalgo y Tuxpan

“C” $ 56.70 El resto de los 201 municipios del Estado de Veracruz

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Lunes 11 de abril de 2011 GACETA OFICIAL Página 21

En el caso de los municipios de Coxquihui y José Azueta, se encuentran dentro de la zona económica "C", por lo cual, lescorrespondería el siguiente factor:

SALARIO MÍNIMO

MUNICIPIO ZONA ECONÓMICA FACTOR

Coxquihui C 0.7500

José Azueta C 0.7500

• Marginación

El tercer elemento es la marginación. Este dato lo obtenemos del Consejo Nacional de Población (CONAPO), que de acuerdocon la Ley de Población tiene la misión de regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura,dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que ésta participe justa y equitativamente de los beneficiosdel desarrollo económico y social.

En este sentido, el Consejo Nacional de Población realiza estudios y construye indicadores para conocer las condiciones devida de las poblaciones excluidas de los beneficios del desarrollo, así como su distribución en el territorio.

En su portal de Internet, se encuentra el índice de marginación a nivel estatal y municipal al año 2005 que se realizóutilizando como fuentes de información el II Conteo de Población y Vivienda 2005 y la Encuesta Nacional de Ocupación yEmpleo del mismo año. Es menester señalar que éste es el estudio más reciente.

En este caso, de acuerdo con los índices de marginación del año 2005 el municipio de Coxquihui se ubica en un grado demarginación "muy alto", mientras que el de José Azueta se ubica en "alto". En consecuencia, les corresponden los siguientesfactores:

ÍNDICE DE MARGINACIÓN

MUNICIPIO GRADO FACTOR

Coxquihui Muy alto 0.5000

José Azueta Alto 0.4375

b) Cálculo del tope de gastos de campaña con factor socioeconómico

Finalmente, para calcular el factor socioeconómico una vez determinados los factores de los elementos en cada municipio, sedebe obtener la media aritmética o promedio. Esto se logra mediante la suma de todos los valores dividida entre el número desumados, tal como puede observarse en el siguiente cuadro:

Coxquihui

Elementos del factor socioeconómico FACTOR

Densidad poblacional Más de 135 0.4000

Salario Mínimo Zona económica “C” 0.7500

Índice de Marginación Muy alto 0.5000

Suma de los factores 1.65

Cálculo ( 1.65 / 3)

Promedio 0.55

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Página 22 GACETA OFICIAL Lunes 11 de abril de 2011

De lo anterior, se tiene que el resultado de la suma de los factores del municipio de Coxquihui es de 1.65, y que al ser divididoentre el número de elementos, que son 3, da un promedio de 0.55 que es el factor socioeconómico.

En el caso del municipio de José Azueta, el resultado de la suma de los factores es de 1.6875, que al ser dividido entre elnúmero de elementos, que son 3, da un promedio de 0.5625 que se traduce en el factor socioeconómico.

José Azueta

Elementos del factor socioeconómico FACTOR

Densidad poblacional Hasta 64 0.5000

Salario Mínimo Zona económica “C” 0.7500

Índice de Marginación Alto 0.4375

Suma de los factores 1.6875

Cálculo ( 1.6875 / 3)

Promedio 0.5625

Una vez obtenido el factor socioeconómico, que para el municipio de Coxquihui es de 0.55 y en el caso de José Azueta es de

0.5625, se debe multiplicar éste por el tope simple de gastos de campaña, como se muestra a continuación:

MUNICIPIO TOPE SIMPLE DE GASTOS

DE CAMPAÑA FACTOR

SOCIOECONÓMICO

FÓRMULA

(TSGC X FS)

TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA CON FACTOR SOCIOECONÓMICO

Coxquihui $ 217,676.16 0.55 (217,676.16 X 0.55) $ 119,721.89

José Azueta $ 391,336.92 0.5625 (391,336.92 X 0.5625) $ 220,127.02

Finalmente, tenemos que el tope de gastos que pueden erogar los partidos políticos y coaliciones en las campañas durante elproceso electoral extraordinario 2011 a celebrarse en los municipios de Coxquihui y José Azueta, Veracruz de Ignacio de laLlave, asciende a:

MUNICIPIO TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA CON

FACTOR SOCIOECONÓMICO

Coxquihui $ 119,721.89

José Azueta $ 220,127.02

En conclusión, el estudio realizado determina que el tope de gastos de campaña para el municipio de Coxquihui es de$119,721.89 (Ciento diecinueve mil setecientos veintiún pesos 89/100 M.N.), mientras que para el municipio de José Azuetaasciende a $ 220,127.02 (Doscientos veinte mil ciento veintisiete pesos 02/100 M.N.)

MUNICIPIO TOPE SIMPLE DE

GASTOS DE CAMPAÑA TOPE DE GASTOS DE CAMPAÑA CON FACTOR SOCIOECONÓMICO

REDUCCIÓN

Coxquihui $ 217,676.16 $ 119,721.89 $ 97,954.27

José Azueta $ 391,336.92 $ 220,127.02 $ 171,209.90

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16 Que la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz establece, en el artículo 8fracción I, la obligación de las instituciones de publicar y mante-ner actualizada la información correspondiente a los acuerdosque emitan, por lo que este órgano colegiado, en cumplimientoa lo anterior y en ejercicio de la atribución que le señala lafracción XLIV del artículo 119 del Código Electoral para el Es-tado, de prever lo necesario para el cumplimiento de las obliga-ciones en materia de derecho de acceso a la información de con-formidad con la ley de la materia; dispone publicar en la páginade Internet del Instituto el texto íntegro del presente acuerdo

En atención a las consideraciones expresadas, y con funda-mento en lo dispuesto por los artículos 116 fracción IV incisosb), c) y h) de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 19 y 67 fracción I, inciso a) de la Constitución Polí-tica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, 1 fracción II, 11 párrafo segundo,19, 80 párrafos primero ycuarto, 81, 82, 83, 88 párrafo primero y sus fracciones I, II, III yIV, 110 párrafo primero, 111 párrafo segundo, 112 fracciones I yVII, 113 párrafo primero, 119 fracciones I, XII, XIII, XIV y XLIV,128 fracción V, 143 párrafo segundo, 144, 145, 180 fracción I ydemás relativos y aplicables del Código Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave; 8º fracción I de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública para el Estadode Veracruz; 18 fracción I, 47 segundo párrafo de la Ley Orgáni-ca del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Gobier-no Interior del Poder Legislativo; 15 fracciones IV y VI y 55 delReglamento de Comisiones del Consejo General del InstitutoElectoral Veracruzano; el Consejo General del Instituto Electo-ral Veracruzano, en ejercicio de las atribuciones que le señalanlos artículos 19 párrafo tercero y 119 fracción XIII del CódigoElectoral para el Estado; Decreto número 3 por el que se expideConvocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamiento en elmunicipio de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, yDecreto número 6 por el que se expide Convocatoria a ElecciónExtraordinaria de Ayuntamiento en el municipio de José Azueta,Veracruz de Ignacio de la Llave, ambos expedidos por el H. Con-greso del Estado en fechas 17 de noviembre y 14 de diciembre de2010, respectivamente, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO . Se determina el tope máximo de gastos de cam-paña que pueden erogar los Partidos Políticos y Coaliciones,durante el Proceso Electoral Extraordinario a celebrarse en losmunicipios de Coxquihui y José Azueta, en los términos que sedescribe en el considerando 15 del presente acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Presidencia del Consejo Generalpara que ordene la publicación del presente acuerdo en la Gace-ta Oficial del Estado y en la página de Internet del Instituto.

TERCERO . Se instruye al Secretario Ejecutivo a quenotifique a los Partidos Políticos el contenido del presen-te acuerdo.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Ins-tituto Electoral Veracruzano, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los treinta días del mes de marzo de dosmil once.

PRESIDENTACAROLINA VIVEROS GARCÍA

RÚBRICA.

SECRETARIOHÉCTOR ALFREDO ROA MORALES

RÚBRICA.

folio 343

La Presidencia del Consejo General del Instituto Electo-ral Veracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el artí-culo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, y en cumplimiento a loacordado en la sesión extraordinaria de fecha treinta de mar-zo de dos mil once, da a conocer el siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTI-TUTO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SERESUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DELCONVENIO DE COALICIÓN PRESENTADO POR LOSPARTIDOS POLÍTICOS DE LA REVOLUCIÓN DEMO-CRÁTICA, DEL TRABAJO Y CONVERGENCIA, BAJOLA DENOMINACIÓN "PARA CAMBIAR VERACRUZ",CON LA FINALIDAD DE POSTULAR CANDIDATOSCOMUNES, POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELA-TIVA, EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS ACELEBRARSE EN LOS MUNICIPIOS DE COXQUIHUIY JOSÉ AZUETA.

R E S U L T A N D O

I El Instituto Electoral Veracruzano, en cumplimiento delas atribuciones que le señalan la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código Elec-toral para esta misma entidad federativa, organizó en los años2009-2010 las elecciones de Gobernador, Diputados y Edilesde los doscientos doce Ayuntamientos del Estado.

II El Proceso Electoral 2009-2010 dio inicio con la insta-lación del Consejo General del Instituto Electoral

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Veracruzano, el día 10 de noviembre de 2009, actividad que secircunscribe dentro de la etapa correspondiente a los actos pre-paratorios de la elección, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 180 fracción I del Código Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave.

III De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 párra-fo segundo del Código Electoral para el Estado, el 4 de juliodel año 2010, se llevó a cabo la jornada electoral para renovara los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y de los Ayun-tamientos del Estado.

IV En fecha 06 de octubre de 2010, la Sala Regional de laTercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en elexpediente SX-JRC-99/2010, cuyo resolutivo segundo decla-ró la nulidad de la elección de los miembros del Ayuntamientode Coxquihui, Veracruz, celebrada el 04 de julio del año 2010,y en consecuencia, revocó la declaración de validez de la elec-ción y el otorgamiento de las constancias de mayoría.

V El 17 de noviembre de 2010, la Sala Regional de la Ter-cera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el expe-diente SX-JRC-148/2010, cuyo resolutivo segundo declaró lanulidad de la elección de los miembros del Ayuntamiento deJosé Azueta, Veracruz, celebrada el 04 de julio del año próxi-mo pasado, y en consecuencia, revocó la declaración de vali-dez de la elección y el otorgamiento de las constancias demayoría.

VI En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos33 fracción I, 38 de la Constitución Política Local; 19 delCódigo Electoral para el Estado; 18 fracción I, 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; laLXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en susesión celebrada en fecha 17 de noviembre de 2010, aprobó elDecreto número 3 por el que se expide Convocatoria a Elec-ción Extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio deCoxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fuepublicado en la Gaceta Oficial del Estado Número extraordi-nario 369, de fecha 18 de noviembre de 2010, y que a la letraseñala:

"…Artículo primero . La LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Re-gional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, correspondiente a la Tercera Circunscripción PlurinominalElectoral, con sede en esta ciudad, en el expediente SX-JRC-99/2010, que declaró la nulidad de la elección de los miembros delHonorable Ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz de Ignaciode la Llave, celebrada el cuatro de julio de este año, y confundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electo-

ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, convoca alos ciudadanos del municipio de Coxquihui, y a las organizacio-nes políticas con registro o acreditación legal ante el InstitutoElectoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en elproceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en laelección extraordinaria de los miembros del Honorable Ayunta-miento de dicho municipio.Artículo segundo. El proceso electoral extraordinario iniciaráel día 21 de marzo de 2011, con la declaración formal que realiceel Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y con-cluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayanadquirido definitividad.Artículo tercero. La elección a que se convoca en términos delartículo primero se realizará el día 29 de mayo de 2011, confor-me a las disposiciones del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.Artículo cuarto . El periodo constitucional del Ayuntamientoque resulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluiráel 31 de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipal quese encuentre en funciones en el municipio de Coxquihui en esosmomentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de 2011.Artículo quinto . Con fundamento en lo dispuesto por el artícu-lo 19 del Código Electoral para el Estado, el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano ajustará los plazos fijados endicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral,mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial delEstado, para que surta efectos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.Segundo. El Congreso del Estado nombrará a los ciudadanosque integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 28 de junio de 2011.Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes denoviembre del año dos mil diez…"

VII En uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I, 38 de la Constitución Política Local; 19 del CódigoElectoral para el Estado; 18 fracción I, 47 segundo párrafo dela Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; la LXII Le-gislatura del Honorable Congreso del Estado, en su sesión ce-lebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, aprobó el Decretonúmero 6 por el que se expide Convocatoria a Elección Ex-traordinaria de Ayuntamiento en el municipio de José Azueta,Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue publicado enla Gaceta Oficial del Estado Número extraordinario 399, defecha 14 de diciembre de 2010, y que a la letra señala:

"…Artículo primero . La LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Re-gional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-

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ción, correspondiente a la Tercera Circunscripción PlurinominalElectoral, con sede en esta ciudad, en el expediente SX-JRC-148/2010, que declaró la nulidad de la elección de los miembrosdel Honorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, celebrada el cuatro de julio de este año, y confundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, convoca alos ciudadanos del Municipio de José Azueta, y a las organiza-ciones políticas con registro o acreditación legal ante el InstitutoElectoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en elproceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en laelección extraordinaria de los miembros del Honorable Ayunta-miento de dicho municipio.Artículo segundo. El proceso electoral extraordinario iniciaráel día 21 de marzo de 2011, con la declaración formal que realiceel Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y con-cluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayanadquirido definitividad.Artículo tercero. La elección a que se convoca en términos delartículo primero se realizará el día 29 de mayo de 2011, confor-me a las disposiciones del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.Artículo cuarto . El periodo constitucional del Ayuntamientoque resulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluiráel 31 de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipal quese encuentre en funciones en el municipio de José Azueta enesos momentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de 2011.Artículo quinto . De conformidad con lo dispuesto por el artí-culo 19 del Código Electoral para el Estado, el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano ajustará los plazos fijados endicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral,mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial delEstado, para que surta efectos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.Segundo. El Congreso del Estado nombrará a los ciudadanosque integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 28 de junio de 2011.Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes dediciembre del año dos mil diez.…"

VIII Con fecha 26 de enero del año en curso, este órganocolegiado aprobó el acuerdo mediante el cual se ajustan losplazos fijados en las distintas etapas del proceso electoral queestablece el Código Electoral para el Estado, a las fechas seña-ladas en las Convocatorias a Elección Extraordinaria de Ayun-tamiento en los municipios de Coxquihui y José Azueta, expe-didas por el H. Congreso del Estado en fechas 17 de noviembrey 14 de diciembre de 2010, respectivamente, en los términosque se exponen en el calendario correspondiente. Dicho acuer-do fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 44,Tomo CLXXXIII, de fecha 11 de febrero de 2011.

IX De conformidad con las actividades aprobadas por esteConsejo General en el citado Calendario para el ProcesoElectoral Extraordinario en los municipios de Coxquihui yJosé Azueta, y de aquellas que se derivan de la organiza-ción desarrollo y vigilancia del citado Proceso Electoralpropias de este Organismo Electoral, es necesario que esteÓrgano Colegiado apruebe el registro de convenio de lacoalición correspondiente.

X Con fecha 21 de marzo de 2011, fue celebrada la sesiónsolemne de instalación del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano, acto con el cual da inicio formal el ProcesoElectoral Extraordinario a celebrarse en los municipios deCoxquihui y José Azueta.

XI En fecha 28 de marzo 2011, fue presentado por las per-sonas autorizadas de los partidos de la Revolución Democráti-ca, del Trabajo y Convergencia, para efectos de su registro,convenio de coalición, con la finalidad de postular candida-tos, en el Proceso Electoral Extraordinario, al cargo de Edilesde Mayoría Relativa en los ayuntamientos de Coxquihui yJosé Azueta, bajo la denominación "PARA CAMBIARVERACRUZ".

XII Anexo a la solicitud señalada en el resultando anterior,las organizaciones políticas citadas presentaron la documen-tación que se describe a continuación:

Anexo uno: Original del acuerdo político de la Coalición"Para Cambiar Veracruz", que celebran los partidos políticos,de la Revolución Democrática, del Trabajo y Convergencia,para participar en el proceso electoral extraordinario 2011 ypostular candidatos a Ediles que integran los Ayuntamientosde Coxquihui y José Azueta, del Estado de Veracruz de Igna-cio de la Llave, signado por Celso David Pulido Santiago,Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Re-volución Democrática en Veracruz; Arturo Velasco Martínez yArturo Pérez Pérez, Comisionados Políticos del Partido delTrabajo en Veracruz; Adrian Sigfrido Ávila Estrada yCuauhtémoc Pola Estrada, Presidente del Comité DirectivoEstatal de Convergencia en Veracruz y Secretario General delComité Directivo Estatal de Convergencia, respectivamente,compuesto de tres fojas útiles.

Anexo dos: Original del documento denominado "CON-VENIO DE COALICIÓN ELECTORAL, QUE PARA PARTI-CIPAR EN LOS PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDI-NARIOS DEL AÑO 2011 Y POSTULAR CANDIDATOS AEDILES EN LOS MUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉAZUETA, DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DELA LLAVE, CELEBRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS NA-CIONALES, DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, DELTRABAJO Y CONVERGENCIA", compuesto de dieciochofojas útiles.

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Anexo tres: Original de los Estatutos de la Coalición "ParaCambiar Veracruz" del Proceso Electoral Extraordinario dosmil once, a celebrarse en los municipios de Coxquihui y JoséAzueta, integrado por los Partidos Políticos de la RevoluciónDemocrática, del Trabajo y Convergencia, compuesta por die-ciséis fojas útiles.

Anexo cuatro: Plataforma Electoral Mínima y Común 2011,que contiene el Programa de Gobierno y la Agenda Municipal,para la Elección Extraordinaria en los municipios de Coxquihuiy José Azueta, constante de veintitrés fojas útiles.

Anexo cinco: Copia certificada de la Constancia de Mayo-ría otorgada por la Comisión Nacional Electoral del Partido dela Revolución Democrática a José de Jesús Zambrano Grijalvay Dolores Padierna Luna como Presidente y Secretario GeneralNacional de dicho partido, de fecha veinte de marzo del añodos mil once, constante de una foja útil.

Anexo seis: Certificación, que hace constar que "Conver-gencia" se encuentra registrado como Partido Político Nacio-nal, en pleno goce de los derechos y sujeto a las obligaciones,expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Elec-toral, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, de fecha siete demarzo del año dos mil once, constante de una foja útil.

Anexo siete: Certificación, que hace constar que el ciuda-dano Luis Walton Aburto se encuentra registrado como Presi-dente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Político Na-cional denominado "Convergencia", expedida por el Licen-ciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Insti-tuto Federal Electoral, en fecha trece de enero del año dos milonce, constante de una foja útil.

Anexo ocho: Certificación, que hace constar que el ciuda-dano Jesús Armando López Velarde se encuentra registradocomo Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional deConvergencia, expedida por el Licenciado Edmundo JacoboMolina, Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral,en fecha diez de enero del año dos mil once, constante de unafoja útil.

Anexo nueve: Certificación, del Logotipo que correspon-de al Emblema Oficial del Partido Político Nacional denomi-nado "Convergencia", expedida en fecha veintidós de juliodel año dos mil diez, por el Secretario Ejecutivo del InstitutoFederal Electoral, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, com-puesta de una foja útil.

Anexo diez: Certificación, que hace constar que obra enlos archivos del Instituto Federal Electoral, la Integración delComité Directivo Estatal del Partido Político Nacional deno-minado Convergencia, en Veracruz, expedida por el Licencia-do Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecutivo del Institu-

to Federal Electoral, de fecha uno de marzo del año dos mildiez, constante de una foja útil.

Anexo once: Certificación, que hace constar que "Conver-gencia Partido Político Nacional" se encuentra registrado anteel Instituto Federal Electoral como Partido Político Nacional,expedida por el Secretario Ejecutivo del Instituto ElectoralVeracruzano, Licenciado Héctor Alfredo Roa Morales en fe-cha siete de abril del año dos mil diez, constante de una fojaútil.

Anexo doce: Copia certificada por el Licenciado HéctorAlfredo Roa Morales, Secretario Ejecutivo del Instituto Elec-toral Veracruzano, del oficio dirigido a la Maestra CarolinaViveros García, Presidenta del Consejo General de este orga-nismo electoral, de fecha dieciséis de noviembre de dos milnueve, mediante el cual se informa que los ciudadanos AdriánS. Ávila Estrada y Cuauhtémoc Pola Estrada fueron designa-dos como Presidente y Secretario General respectivamente delComité Directivo Estatal en Veracruz de Convergencia, signadopor Adrián S. Ávila Estrada, compuesta de una foja útil.

Anexo trece: Copia certificada por el Licenciado HéctorAlfredo Roa Morales, Secretario Ejecutivo del Instituto Elec-toral Veracruzano del oficio dirigido a la Maestra CarolinaViveros García, Presidenta del Consejo General de este orga-nismo electoral, suscrito por el Ingeniero Adrián S. ÁvilaEstrada, y el Licenciado Cuauhtémoc Pola Estrada, en carácterde Presidente y Secretario del Comité Directivo EstatalVeracruzano del Partido Convergencia respectivamente, en elcual designan al Lic. Froylán Ramírez Lara, como representan-te propietario de Convergencia ante el Consejo General, com-puesta de una foja útil.

Anexo catorce: Copia certificada por el Licenciado HéctorAlfredo Roa Morales, Secretario Ejecutivo del Instituto Elec-toral Veracruzano, del oficio dirigido a la Maestra CarolinaViveros García, Presidenta del Consejo General de este orga-nismo electoral, y suscrito por el Ingeniero Adrián S. ÁvilaEstrada, y el Lic. Cuauhtémoc Pola Estrada, en carácter de Pre-sidente y Secretario del Comité Directivo Estatal Veracruzanodel Partido Convergencia respectivamente, suscrito el diecio-cho de noviembre de dos mil nueve, en el cual solicitan seacredite como representante suplente ante el Consejo Generalal C. Miguel Ángel Morales Morales, compuesta de una fojaútil.

Anexo quince: Copia certificada por el Licenciado HéctorAlfredo Roa Morales, Secretario Ejecutivo del Instituto Elec-toral Veracruzano, de fecha veintidós de marzo de dos mil once,de la certificación, que hace constar que el "Partido Conver-gencia" se encuentra registrado como Partido Político Nacio-nal en pleno goce de los derechos y sujeto a las obligaciones,signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Elec-

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toral, Licenciado Fernando Zertuche Muñoz, en fecha ocho deenero del año dos mil cuatro, compuesta de una foja útil.

Anexo dieciséis: Copia certificada por el Secretario Ejecu-tivo del Instituto Electoral Veracruzano, el Licenciado HéctorAlfredo Roa Morales, en fecha veintidós de marzo de dos milonce, del Testimonio del Instrumento Público número cincuen-ta mil quinientos sesenta y seis, de fecha doce de noviembredel año dos mil nueve, pasado ante la Fe del Licenciado Anto-nio Limón Alonso, titular de la Notaría Pública número docede la demarcación Notarial de Xalapa, Veracruz, que contienecertificación de hechos relativa a la Tercera Asamblea Estatalordinaria para elegir, mediante votación libre, directa y nomi-nativa, a los candidatos a ocupar los cargos en los órganos delComité Directivo Estatal, para el período de tres años a partirdel día doce de noviembre del año dos mil nueve del desarro-llo de los trabajos relativos a la celebración de la ConvenciónEstatal del Partido denominado "Convergencia", constante enocho fojas útiles.

Anexo diecisiete: Fotocopia del oficio PCEN/2011/062,dirigido a la Presidenta del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano, signado por los ciudadanos Luis WaltonAburto y Jesús Armando López Velarde, Presidente y Secreta-rio General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Políti-co Convergencia, de fecha dos de marzo de dos mil once, cons-tate de dos fojas útiles.

Anexo dieciocho: Fotocopia del oficio signado por el li-cenciado Froylan Ramírez Lara, representante propietario delPartido Convergencia ante el Consejo General del InstitutoElectoral Veracruzano, dirigido a la Presidenta del ConsejoGeneral de este organismo electoral, mediante el cual informadel inicio formal del proceso interno de selección de los candi-datos con los cuales Convergencia participará en la próximacampaña electoral, así como el procedimiento aplicable parala selección de dichos candidatos y la emisión de la convoca-toria correspondiente, de fecha cuatro de marzo de dos milonce, constante de una foja útil.

Anexo diecinueve: Legajo de fotocopias, que contiene lacertificación realizada por el licenciado Jesús Armando LópezVelarde Campa, en su carácter de Secretario General del Comi-té Ejecutivo Nacional de Convergencia, de los siguientes do-cumentos: Convocatoria, lista de asistencia y acta de la Sesiónde la Comisión Política Nacional de Convergencia, de fechados de marzo de dos mil once, compuesta de veinte fojas útiles.

Anexo veinte: Fotocopia con sello de recibido en original,de la convocatoria para el proceso interno de selección y elec-ción de candidatos de Convergencia a cargos de elección po-pular para el proceso electoral extraordinario 2011 en los mu-nicipios de Coxquihui y José Azueta, compuesta de dos fojasútiles.

Anexo veintiuno: Legajo de fotocopias, que contiene lacertificación realizada por el licenciado Silvano Garay Ulloa,en su carácter de Secretario Técnico de la Comisión EjecutivaNacional del Partido del Trabajo, de los siguientes documen-tos: Convocatoria, lista de asistencia y acta de la Sesión Ordi-naria de la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Traba-jo, erigida y constituida en Convención Electoral Nacional, defecha veintitrés de marzo de dos mil once, compuesta de vein-tinueve fojas útiles.

Anexo veintidós: Certificación, que hace constar que el"Partido del Trabajo" se encuentra registrado como PartidoPolítico Nacional en pleno goce de los derechos y sujeto a lasobligaciones, expedida por el Secretario Ejecutivo del Institu-to Federal Electoral, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, enfecha once de enero del año dos mil once, compuesta de unafoja útil.

Anexo veintitrés: Certificación, que hace constar que losciudadanos José Alberto Benavides Castañeda y Héctor QuirozGarcía, se encuentran registrados como tesoreros del Partidodel Trabajo, expedida por el Secretario Ejecutivo del InstitutoFederal Electoral, Licenciado Edmundo Jacobo Molina, enfecha dos de julio del año dos mil diez, compuesta de una fojaútil.

Anexo veinticuatro: Certificación, que hace constar queen los archivos del Instituto Federal Electoral obra, la Integra-ción de la Comisión Coordinadora Nacional del Partido delTrabajo, expedida en fecha once de enero del año dos mil once,por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario Ejecu-tivo del Instituto Federal Electoral, compuesta de una foja útil.

Anexo veinticinco: Certificación, que hace constar que enlos archivos del Instituto Federal Electoral obra, la integraciónde la Comisión Ejecutiva Nacional del Partido del Trabajo,expedida en fecha once de enero del año dos mil once, por elLicenciado Edmundo Jacobo Molina Secretario Ejecutivo delInstituto Federal Electoral, constante de tres fojas útiles.

Anexo veintiséis: Copia certificada por el LicenciadoEdmundo Jacobo Molina Secretario Ejecutivo del InstitutoFederal Electoral, del Instrumento Público número cincuentay ocho mil ciento cincuenta y seis, de fecha once de diciembrede mil novecientos noventa, pasado ante la Fe del LicenciadoEduardo A. Martínez Urquidi, titular de la Notaría Pública nú-mero cincuenta y seis de la demarcación Notarial del DistritoFederal, que contiene la protocolización del Congreso Consti-tutivo del Partido del Trabajo, constante de nueve fojas útiles.

Anexo veintisiete: Copia certificada por el LicenciadoEdmundo Jacobo Molina Secretario Ejecutivo del InstitutoFederal Electoral, de los Estatutos del Partido del Trabajo, cons-tante de setenta y un fojas útiles.

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XIII Con base en la revisión efectuada por la SecretaríaEjecutiva, al Convenio de Coalición y al no advertirse omi-sión alguna; se procede a emitir el presente proyecto de acuer-do que determina sobre su procedencia, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1 Que la naturaleza jurídica del Instituto ElectoralVeracruzano es la de organismo autónomo del Estado, de fun-cionamiento permanente con personalidad jurídica y patrimo-nio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión ycomo autoridad encargada de la organización, desarrollo y vi-gilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos, bajo losprincipios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza,independencia, profesionalismo, equidad, transparencia ydefinitividad, lo que se deriva de lo preceptuado en el artículo116 fracción IV incisos b) y c), de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; artículo 67 fracción I de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave; 110 párrafo primero y 111párrafo segundo del CódigoElectoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2 Que el Instituto Electoral Veracruzano, en cumplimientode las atribuciones que le señalan la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el CódigoElectoral para esta misma entidad federativa, y de conformi-dad con las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación y las Convocatorias correspondientesexpedidas por el H. Congreso del Estado, organiza en el año2011, el Proceso Electoral Extraordinario a celebrarse en losmunicipios de Coxquihui y José Azueta.

3 Que el artículo 19 del Código Electoral para el Estadoestablece que las elecciones extraordinarias se celebrarán, enlos casos previstos por la Constitución Política del Estado yeste Código, en las fechas que señalen las respectivas convo-catorias, las que se expedirán en un plazo no mayor de cuaren-ta y cinco días, contados a partir de la declaración de nulidadde la elección de que se trate. En ese mismo sentido añade, lasconvocatorias para la celebración de elecciones extraordina-rias que expida el Congreso del Estado no podrán restringir losderechos y prerrogativas que este Código otorga a los ciudada-nos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos yformalidades que establece. Por último, establece que el Con-sejo General del Instituto ajustará los plazos fijados en esteCódigo a las distintas etapas del proceso electoral; su acuerdodeberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para quesurta sus efectos.

4 Que el Instituto Electoral Veracruzano, para el cumpli-miento y desarrollo de todas sus funciones, cuenta, como órga-no superior de dirección, con el Consejo General, responsablede vigilar el cumplimiento de las disposiciones constituciona-les y legales en materia electoral, y que los principios rectores

en el desempeño de la función electoral, normen las activida-des del Instituto; lo anterior con fundamento en lo que disponeel Código Electoral para el Estado de Veracruz, en sus artícu-los 112 fracción I, 113 párrafo primero y 119 fracción I.

5 Que es atribución del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano, vigilar el cumplimiento de las disposicio-nes constitucionales, atender lo relativo a la preparación desa-rrollo y vigilancia del Proceso Electoral Extraordinario de losayuntamientos de Coxquihui y José Azueta en el Estado yresolver sobre los convenios de coaliciones que presenten lasorganizaciones políticas. Lo anterior conforme a las fraccionesI, III y IX del dispositivo 119 del Código Electoral para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relacionado con elartículo 19, del mismo ordenamiento, así como los Decretos 3y 6 mencionados en los resultandos del presente acuerdo.

6 Que el artículo 93 del Código Electoral para el Estado,establece que se entenderá por coalición, la alianza o unióntransitoria que tenga por objeto alcanzar fines comunes de ca-rácter electoral, y que realicen: I. Dos o más partidos o II. Una omás asociaciones, con uno o varios partidos.

7 Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 179párrafos primero y tercero, del Código Electoral para el Estado,relacionado con el artículo 19, del mismo ordenamiento, asícomo los Decretos 3 y 6 mencionados en los resultandos delpresente acuerdo; el anexo del acuerdo mediante el cual seajustan los plazos fijados en el Código Electoral para el Esta-do, a las etapas del Proceso Electoral Extraordinario a celebrar-se en los municipios de Coxquihui y José Azueta; el ProcesoElectoral Extraordinario es un conjunto de actos ordenadospor la Constitución Política del Estado, la leyes y los Decretos,que realizan las autoridades electorales, las organizacionespolíticas y los ciudadanos, tendientes a renovar los Ayunta-mientos mencionados y comprende las etapas siguientes: "I.Preparación de la elección, II. Jornada electoral y III. De losactos posteriores a la elección y los resultados electorales".Dentro de la etapa de preparación de la elección, se desarrollanentre otros actos, el registro de convenios de coaliciones quecelebren las organizaciones políticas, según lo dispone el artí-culo 180 fracción V del Código Electoral para el Estado.

8 El artículo 89 párrafo segundo de la Ley Electoral enVeracruz, señala que las organizaciones políticas para fineselectorales, podrán formar coaliciones a fin de postular candi-datos en las elecciones municipales, en cuyo caso, presentaránuna plataforma ideológica electoral mínima y común, en tér-minos de dicho Código.

9 Que tomando en consideración el artículo 100 del Códi-go Electoral, en relación con el calendario anexo del acuerdomediante el cual se ajustan los plazos fijados en el CódigoElectoral para el Estado, a las etapas del Proceso Electoral Ex-

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traordinario a celebrarse en los municipios de Coxquihui yJosé Azueta; el día 28 de marzo de 2011, las organizacionespolíticas deberán presentar por escrito, los convenios de coali-ción, en su caso, para su registro ante este organismo electoral.

10 De la literalidad de los artículos 94, 96, 97, 98, 99, 100,101 y 105 del Código Electoral, relacionado con el artículo19, del mismo ordenamiento, los Decretos 3 y 6 mencionadosen los resultandos del presente acuerdo; así como el calendarioanexo del acuerdo mediante el cual se ajustan los plazos fija-dos en el Código Electoral para el Estado, a las etapas delProceso Electoral Extraordinario a celebrarse en los munici-pios de Coxquihui y José Azueta, se desprenden las siguientesdisposiciones que regulan la figura de las Coaliciones en elEstado:

a) Podrán celebrarse convenios de coalición, para postularcandidatos en las elecciones extraordinarias a celebrarseen los municipios de Coxquihui y José Azueta;

b) En caso de existir coalición, cada partido político conser-vará su propia representación en los consejos del Institutoy ante las mesas directivas de casilla;

c) Independientemente del convenio de coalición y de lostérminos que adopten los partidos coaligados, cada uno deellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electo-ral, según la elección municipal extraordinaria de que setrate; los votos se sumarán al candidato de la coalición ycontarán para cada uno de los partidos políticos con todoslos efectos establecidos en el Código Electoral del Estado;

d) Las coaliciones postularán sus propios candidatos en laselecciones.

e) El convenio de coalición deberá presentarse por escrito,para su registro ante el Instituto, a más tardar el 28 de marzode 2011;

f) Si de la revisión de la documentación presentada se obser-va alguna omisión que pueda ser subsanada, el SecretarioEjecutivo deberá requerir a la coalición para que subsanelos requisitos omitidos;

g) Los partidos políticos no podrán postular candidatos pro-pios donde ya hubiere candidatos de la coalición de queformen parte; y,

h) Al concluir la elección, automáticamente terminará la coa-lición.

11 El artículo 99 de la legislación electoral local, señalaque para constituir una coalición deberá celebrarse un conve-nio por escrito en el que constará: I. Las organizaciones políti-cas que la forman, II. La elección que la motiva; en el caso de laelección de diputados o ediles, se deberán señalar expresa-mente los distritos o municipios en los cuales se coaligarán;III. El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domici-lio del o los candidatos; IV. El cargo para el que se postula; V.El procedimiento que seguirá la coalición para la selección delos candidatos que postulará; VI. Que los partidos políticos

intervinientes, según el tipo de coalición de que se trate, sesujetarán a los topes de gastos de campaña fijados para lasdistintas elecciones, como si se tratara de un solo partido; VII.El porcentaje de aportaciones de cada organización para elfinanciamiento de las campañas electorales y la designacióndel titular del órgano interno, encargado de administrar losrecursos; VIII. El partido o asociación al que pertenece el can-didato registrado por la coalición, por cada distrito electoral omunicipio; así como el grupo legislativo del que formarán par-te los diputados que resultaren elegidos; IX. Se deberá acom-pañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa degobierno que sostendrá su candidato a Gobernador; así comolos documentos en que conste la aprobación por los órganospartidistas correspondientes; y X. Para el caso de la inter-posición de los medios de impugnación previstos en esteCódigo, quién será la persona que ostentará la representa-ción de la coalición.

12 Los requisitos señalados en el artículo 99 del CódigoElectoral transcritos en el considerando anterior, se acreditanpor las organizaciones políticas solicitantes con los anexos yel propio Convenio materia de este acuerdo, dentro del aparta-do denominado CLÁUSULAS, en los siguientes términos:

a) La fracción I, del artículo señalado, precisa que en el con-venio de coalición deberá hacerse constar las organizacio-nes políticas que la forman:

• Lo cumplimentan en la cláusula primera, ya que se-ñalan que: "...los Partidos Políticos que suscriben elpresente convenio son: 1. Partido de la RevoluciónDemocrática, que en lo sucesivo será denominado"PRD". 2. El Partido del Trabajo, que en lo sucesivoserá denominado "PT". 3. CONVERGENCIA PartidoPolítico Nacional, que en lo sucesivo será denomi-nado "CONVERGENCIA.""

b) La fracción II del artículo 99, que requiere que se establez-ca la elección que la motiva:

• Por cuanto hace al requisito antes señalado los solici-tantes precisan en la cláusula tercera que la elecciónmateria de este Convenio son las elecciones extraordi-narias a celebrarse en los municipios de Coxquihui yJosé Azueta.

c) En ese tenor, y por cuanto hace a los requisitos señaladosen las fracciones III y IV del artículo en cuestión, que esta-blecen que el convenio de coalición deberá contener elnombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domiciliode los candidatos; así como el cargo para el que se postula;este Consejo General considera que no son requisitos esen-ciales, en virtud de que dicha disposición discrepa con elplazo para el registro de los candidatos que establece elCalendario del Proceso Electoral Extraordinario aprobado

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mediante acuerdo de este Consejo General de fecha 26 deenero de 2011, al cual le establece un período posterior.Ahora bien, esta contraposición que establece el Calenda-rio que rige las actividades del Proceso Electoral Extraor-dinario, tiene su origen en la contradicción de términosque establece los numerales 99 y 100, del Código Electoralrespecto a lo indicado en el diverso 184 del mismo ordena-miento, al manifestar claramente como requisitos de vali-dez para la aprobación del convenio de coalición electoral,presentar con ocho días de anticipación al inicio del regis-tro de candidatos, el convenio de coalición con las forma-lidades indicadas en el primero de los citados, siendo noto-rio que las fracciones III y IV de dicho artículo, nos indicacomo requisito del convenio lo siguiente: "nombre, apelli-dos, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o los candi-datos" y "el cargo para el que se postula", es decir, los datosde las personas que contenderán, así como el cargo de elec-ción popular al que se postula; siendo que los tiempos paralos registros de candidatos son regulados por el numeral184, donde se establecen los plazos y términos para el ini-cio y el cierre de registros de candidatos para los diversostipos de elección de que se trate. En conclusión, el CódigoElectoral para el Estado antepone el período de presenta-ción y registro de convenios de coalición para una elec-ción, al período de registro de candidatos para esa mismaelección.En esos términos y de conformidad con lo que establece elpárrafo tercero del artículo 19 del Código Electoral para elEstado, este Consejo General, una vez que el H. Congresodel Estado emitió las convocatorias a elecciones extraordi-narias en los municipios de Coxquihui y José Azueta, ajus-tó los plazos fijados en las distintas etapas del proceso elec-toral que establece el Código Electoral para el Estado, a lasfechas señaladas en las Convocatorias a elecciones extraor-dinarias, sin modificar su orden, por lo tanto, los períodosde presentación y registro de convenios de coalición y deregistro de candidatos para las elecciones extraordinariasquedaron inalterados, lo anterior obedece a que este Con-sejo General, de conformidad con el ordenamiento electo-ral local, en una elección extraordinaria cuenta con la fa-cultad de ajustar los plazos, pero no de alterar los procedi-mientos y formalidades que la propia ley electoral estable-ce para la organización de un proceso electoral.Partiendo de esa premisa, y ante la contradicción de dispo-siciones, se concluye que la omisión de los requisitos queestablecen las fracciones III y IV del artículo 99 del CódigoElectoral para el Estado, relativos al nombre, apellidos, edad,lugar de nacimiento y domicilio del o los candidatos y elcargo para el que se postulan no es motivo suficiente paranegar el registro como coalición, siendo responsabilidadde los coaligantes realizar el registro de sus candidatos enlos términos que establece el Calendario del Proceso Elec-toral Extraordinario. En consecuencia, debe concederse elregistro del convenio de coalición aún cuando no se preci-

se el nombre y demás datos de las personas que serán inscri-tas como candidatos de la coalición, ya que como ha que-dado establecido, el objeto del convenio de coalición esmanifestar la voluntad de las partes para competir de mane-ra conjunta en el proceso electoral extraordinario.

d) Por cuanto hace a la fracción V, del referido numeral en elpresente apartado, relativo al procedimiento que seguirá lacoalición para la selección de candidatos que postulará:

• Los solicitantes acreditan el cumplimiento de dichafracción a través de lo estipulado en el referido conve-nio en la cláusula sexta, en la cual señalan: "los parti-dos coaligados establecen que el procedimiento queseguirá la Coalición para la selección de los candidatosque postulará, será a través de su trayectoria electoral,perfil de los candidatos y encuesta o consulta pública,valoración política, atendiendo a las normas estatutariasde cada una de los partidos que se coaligan, y los pro-pios de la Coalición."

e) En lo que respecta a la fracción VI, del numeral en cita, quedispone que los partidos políticos intervinientes, según eltipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes degastos de campaña fijados para las distintas elecciones,como si se tratara de un solo partido:

• Los coaligados dan cumplimiento formal en la cláu-sula séptima en la que señalan que "los partidos políti-cos coaligados nos sujetamos a los topes de pre campa-ña y campaña fijados para la elección extraordinaria delos miembros de los Ayuntamientos en los Municipiosde Coxquihui y José Azueta en el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, como si se tratara de un solopartido."

f) Con relación a la fracción VII, relativa al porcentaje deaportaciones de cada organización para el financiamientode las campañas electorales y la designación del titular delórgano interno, encargado de administrar los recursos:

• En lo que corresponde hace al porcentaje de aporta-ciones de cada organización para el financiamiento delas campañas electorales, los solicitantes lo cumplen enla cláusula octava al manifestar que convienen que: "elporcentaje de aportaciones de cada uno de los partidospolíticos para el financiamiento de las campañas elec-torales"… "serán los que se mencionan a continuación:Referente a la prerrogativa de radio y televisión se esta-rá a lo dispuesto por el Código Electoral para el Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, en el treinta porciento que corresponde distribuir en forma igualitaria,como si se tratara de un solo partido; del setenta porciento proporcional a los votos de cada uno de los par-tidos coaligados, en los términos y condiciones esta-blecidos en la ley de la materia. Respecto a las aporta-

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ciones, el PRD, el PT y Convergencia aportarán el100 % de sus prerrogativas extraordinarias a los can-didatos, autorizadas por la autoridad electoral paraesta elección."

Por cuanto hace a la designación del titular del órganointerno, encargado de administrar los recursos, los soli-citantes en la cláusula octava dan cumplimiento formala esta disposición al designar al C. Marco AntonioGonzález Kuri.

g) De conformidad con la fracción VIII, que estableceque es requisito señalar el partido o asociación a que perteneceel candidato registrado por la coalición, por cada municipio;los coaligados lo acreditan en la cláusula novena, en la queseñalan lo siguiente:

Los solicitantes lo acreditan en la cláusula décima pri-mera, ya que manifiestan que: Las partes acordaron de-signar a los C.C. Fredy Marcos Valor y Froylan RamírezLara, quienes podrán actuar de manera conjunta o sepa-radamente.

Por todo lo anteriormente expuesto se estima que elConvenio de Coalición presentado por los partidospolíticos de la Revolución Democrática, del Trabajo yConvergencia, cumple con todos y cada uno de los re-quisitos que establece el artículo 99 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

13 Que tal y como se desprende de lo expuesto en losresultandos del presente acuerdo, sobre la recepción del Con-venio de Coalición presentado para su registro ante este Orga-nismo Electoral, por los partidos políticos de la RevoluciónDemocrática, del Trabajo y Convergencia, la solicitud se en-cuentra dentro de los plazos establecidos en el Calendario paralas Elecciones Extraordinarias de Coxquihui y José Azuetaaprobado por este Consejo General mediante acuerdo de fecha26 de enero del año en curso; acreditándose la personalidad delos representantes de las Organizaciones Políticas solicitantes,y dando cabal cumplimiento a los requisitos que fija el nume-ral citado en el párrafo que antecede.

Al caso concreto, y como ya se estableció anteriormente,tenemos que el Calendario para las Elecciones Extraordinariasde Coxquihui y José Azueta aprobado por este Consejo Gene-ral mediante acuerdo de fecha 26 de enero del año en curso,prevé que el plazo para presentar el Convenio de Coaliciónpor escrito, para su registro ante el Instituto ElectoralVeracruzano vence a más tardar el día 28 de marzo de 2011ante este Consejo General; luego entonces, tenemos que elconvenio de mérito fue presentado con fecha veintiocho demarzo de dos mil once, en punto de las catorce horas con ochominutos, de lo que se desprende que dicha solicitud de registrofue presentada dentro de los tiempos legalmente establecidos.

14 Que en los mismos términos, el Calendario para las Elec-ciones Extraordinarias de Coxquihui y José Azueta aprobadopor este Consejo General mediante acuerdo de fecha 26 deenero del año en curso, establece que este Consejo Generaldeberá resolver en fecha 30 de marzo de 2011, la procedenciadel registro de los convenios de coalición que se presenten, locual realiza en este acto de manera fundada y motivada.

15 Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y PartidosPolíticos tiene la atribución de inscribir en el Libro respectivo,el registro de convenios de coalición que apruebe el ConsejoGeneral, de conformidad con lo señalado por el artículo 128fracción III del ordenamiento electoral local.

16 Es atribución de la Presidencia de este máximo Órganode Dirección, ordenar, en su caso, la publicación en la Gaceta

No. MUNICIPIO PARTIDO QUE POSTULA

ALCALDE SÍNDICO

1 COXQUIHUI CONVERGENCIA PARTIDO DEL

TRABAJO

2 JOSÉ AZUETA

PARTIDO DE LA

REVOLUCIÓN

DEMOCRÁTICA

PARTIDO DEL

TRABAJO

h) Ahora bien, respecto a la fracción IX que señala que lascoaliciones deberán acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán su can-didatos; así como los documentos en que conste la aproba-ción por los órganos partidistas correspondientes:

Los solicitantes cumplen dicho requisito, como se des-prende de lo manifestado en la cláusula décima, ya queadjuntaron al convenio materia de este acuerdo, el do-cumento denominado "Plataforma Electoral Mínima yComún 2011", así como el acuerdo político de la Coa-lición "Para Cambiar Veracruz", que celebran los parti-dos políticos de la Revolución Democrática, del Traba-jo y Convergencia, para participar en el proceso electo-ral extraordinario 2011 y postular candidatos a Edilesque integran los Ayuntamientos de Coxquihui y JoséAzueta, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,signado por Celso David Pulido Santiago, Presidentedel Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolu-ción Democrática en Veracruz; Arturo Velasco Martínezy Arturo Pérez Pérez, Comisionados Políticos del Parti-do del Trabajo en Veracruz; Adrian Sigfrido ÁvilaEstrada y Cuauhtémoc Pola Estrada, Presidente del Co-mité Directivo Estatal de Convergencia en Veracruz ySecretario General del Comité Directivo Estatal de Con-vergencia, respectivamente.

i) Respecto a la fracción X, que indica que para el caso de lainterposición de los medios de impugnación previstos enel Código Electoral, quién será la persona que ostentará larepresentación de la Coalición:

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Oficial del Estado de los acuerdos y resoluciones que pronun-cie el Consejo General en términos de lo que dispone el artícu-lo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado.

17 Que la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz establece, en el artículo 8fracción I la obligación de las instituciones de publicar y man-tener actualizada la información correspondiente a los acuer-dos que emitan, por lo que este órgano colegiado, en cumpli-miento a lo anterior y en ejercicio de la atribución que leseñala la fracción XLIV del artículo 119 del Código Electoralpara el Estado, de prever lo necesario para el cumplimiento delas obligaciones en materia del derecho de acceso a la informa-ción, de conformidad con la ley de la materia; dispone publi-car en la página de Internet del Instituto el texto íntegro delpresente acuerdo.

En atención a las consideraciones antes citadas y con fun-damento en lo dispuesto por los artículos 41 inciso I) párrafosegundo, 116 fracción IV inciso a) de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 11 párrafo segundo, 17 pá-rrafo primero, 18, 19, 67 fracción I inciso a) de la ConstituciónPolítica del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignaciode la Llave; 11 párrafo segundo, 89 párrafo segundo, 93, 94,96, 98, 99, 100 párrafo tercero, 101, 105, 110, 111 párrafosegundo, 112 fracción I, 113 párrafo primero, 119 fracciones I,III, y XLIV, 122 fracción XVIII, 128 fracción III, 179 párrafosprimero y tercero, 180 fracción V y 184 del Código Electoralpara el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; artículo 8fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informa-ción Pública para el Estado de Veracruz, 18 fracción I y 47segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legis-lativo; acuerdo mediante el cual se ajustan los plazos fijadosen el código electoral para el estado, a las etapas del procesoelectoral extraordinario a celebrarse en los municipios deCoxquihui y José Azueta; y demás relativos y aplicables, elConsejo General del Instituto Electoral Veracruzano en ejerci-cio de las atribuciones que le señalan los artículos 19 párrafotercero y 119 fracción IX del Código Electoral para el Estado;Decreto número 3 por el que se expide Convocatoria a Elec-ción Extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio deCoxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, y Decreto número6 por el que se expide Convocatoria a Elección Extraordinariade Ayuntamiento en el municipio de José Azueta, Veracruz deIgnacio de la Llave, ambos expedidos por el H. Congreso delEstado en fechas 17 de noviembre y 14 de diciembre de 2010,respectivamente, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO . Se concede el registro del convenio de coali-ción presentado por los Partidos Políticos de la RevoluciónDemocrática, del Trabajo y Convergencia, bajo la denomina-

ción "PARA CAMBIAR VERACRUZ", con la finalidad depostular candidatos comunes, por el principio de mayoría rela-tiva, en las elecciones extraordinarias a celebrarse en los muni-cipios de Coxquihui y José Azueta.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Institu-to Electoral Veracruzano, para que gire instrucciones al Direc-tor Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a fin de queinscriba en el Libro respectivo, el Convenio de Coalición quese acaba de aprobar.

TERCERO. Se instruye a la Presidenta del Consejo Ge-neral, para que ordene la publicación del presente acuerdoen la Gaceta Oficial del Estado y en la página de internetdel Instituto.

CUARTO . Notifíquese a los partidos políticos solicitantesel contenido del presente acuerdo.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Insti-tuto Electoral Veracruzano, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, a los treinta días del mes de marzo de dos mil once.

PRESIDENTACAROLINA VIVEROS GARCÍA

RÚBRICA.

SECRETARIOHÉCTOR ALFREDO ROA MORALES

RÚBRICA.

folio 344

La Presidencia del Consejo General del Instituto ElectoralVeracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, y en cumplimiento a lo acor-dado en la sesión extraordinaria de fecha treinta de marzo dedos mil once, da a conocer el siguiente:

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITU-TO ELECTORAL VERACRUZANO, POR EL QUE SE RE-SUELVE SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LOSCONVENIOS DE COALICIÓN PRESENTADOS POR LOSPARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIOINSTITUCIONAL, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO YLAS ASOCIACIONES POLÍTICAS ESTATALES "UNI-DAD Y DEMOCRACIA", "DEMOCRÁTICOS UNIDOSPOR VERACRUZ", "VÍA VERACRUZANA", "ASOCIA-CIÓN POLÍTICA ESTATAL CARDENISTA" Y "FORODEMOCRÁTICO VERACRUZ", BAJO LA DENOMINA-CIÓN "VERACRUZ PARA ADELANTE", CON LA FINA-LIDAD DE POSTULAR CANDIDATOS COMUNES, POR

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EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA, EN LAS ELEC-CIONES EXTRAORDINARIAS A CELEBRARSE EN LOSMUNICIPIOS DE COXQUIHUI Y JOSÉ AZUETA.

R E S U L T A N D O

I El Instituto Electoral Veracruzano, en cumplimiento delas atribuciones que le señalan la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Código Electo-ral para esta misma entidad federativa, organizó en los años2009-2010 las elecciones de Gobernador, Diputados y Edilesde los doscientos doce Ayuntamientos del Estado.

II El Proceso Electoral 2009-2010 dio inicio con la instala-ción del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano,el día 10 de noviembre de 2009, actividad que se circunscribedentro de la etapa correspondiente a los actos preparatorios dela elección, de conformidad con lo dispuesto por el artículo180 fracción I del Código Electoral para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave.

III De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 párra-fo segundo del Código Electoral para el Estado, el 4 de juliodel año 2010, se llevó a cabo la jornada electoral para renovara los integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y de los Ayun-tamientos del Estado.

IV En fecha 06 de octubre de 2010, la Sala Regional de laTercera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoraldel Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en elexpediente SX-JRC-99/2010, cuyo resolutivo segundo decla-ró la nulidad de la elección de los miembros del Ayuntamientode Coxquihui, Veracruz, celebrada el 04 de julio del año 2010,y en consecuencia, revocó la declaración de validez de la elec-ción y el otorgamiento de las constancias de mayoría.

V El 17 de noviembre de 2010, la Sala Regional de la Ter-cera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral delPoder Judicial de la Federación, emitió sentencia en el expe-diente SX-JRC-148/2010, cuyo resolutivo segundo declaró lanulidad de la elección de los miembros del Ayuntamiento deJosé Azueta, Veracruz, celebrada el 04 de julio del año próxi-mo pasado, y en consecuencia, revocó la declaración de vali-dez de la elección y el otorgamiento de las constancias demayoría.

VI En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos33 fracción I, 38 de la Constitución Política Local; 19 delCódigo Electoral para el Estado; 18 fracción I, 47 segundopárrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 delReglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; laLXII Legislatura del Honorable Congreso del Estado, en susesión celebrada en fecha 17 de noviembre de 2010, aprobó elDecreto número 3 por el que se expide Convocatoria a Elec-

ción Extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio deCoxquihui, Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fuepublicado en la Gaceta Oficial del Estado Número extraordi-nario 369, de fecha 18 de noviembre de 2010, y que a la letraseñala:

"…Artículo primero . La LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Re-gional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, correspondiente a la Tercera Circunscripción PlurinominalElectoral, con sede en esta ciudad, en el expediente SX-JRC-99/2010, que declaró la nulidad de la elección de los miembros delHonorable Ayuntamiento de Coxquihui, Veracruz de Ignaciode la Llave, celebrada el cuatro de julio de este año, y confundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, convoca alos ciudadanos del municipio de Coxquihui, y a las organizacio-nes políticas con registro o acreditación legal ante el InstitutoElectoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en elproceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en laelección extraordinaria de los miembros del Honorable Ayunta-miento de dicho municipio.Artículo segundo. El proceso electoral extraordinario iniciaráel día 21 de marzo de 2011, con la declaración formal que realiceel Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y con-cluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayanadquirido definitividad.Artículo tercero. La elección a que se convoca en términos delartículo primero se realizará el día 29 de mayo de 2011, confor-me a las disposiciones del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.Artículo cuarto . El periodo constitucional del Ayuntamientoque resulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluiráel 31 de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipal quese encuentre en funciones en el municipio de Coxquihui en esosmomentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de 2011.Artículo quinto . Con fundamento en lo dispuesto por el artícu-lo 19 del Código Electoral para el Estado, el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano ajustará los plazos fijados endicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral,mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial delEstado, para que surta efectos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.Segundo. El Congreso del Estado nombrará a los ciudadanosque integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 28 de junio de 2011.Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz de Ignacio de la Llave, a los diecisiete días del mes denoviembre del año dos mil diez…"

VII En uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I, 38 de la Constitución Política Local; 19 del Código

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Electoral para el Estado; 18 fracción I, 47 segundo párrafo dela Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamen-to para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; la LXII Le-gislatura del Honorable Congreso del Estado, en su sesión ce-lebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, aprobó el Decretonúmero 6 por el que se expide Convocatoria a Elección Ex-traordinaria de Ayuntamiento en el municipio de José Azueta,Veracruz de Ignacio de la Llave, mismo que fue publicado enla Gaceta Oficial del Estado Número extraordinario 399, defecha 14 de diciembre de 2010, y que a la letra señala:

"…Artículo primero . La LXII Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en cumplimiento a la resolución emitida por la Sala Re-gional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federa-ción, correspondiente a la Tercera Circunscripción PlurinominalElectoral, con sede en esta ciudad, en el expediente SX-JRC-148/2010, que declaró la nulidad de la elección de los miembrosdel Honorable Ayuntamiento de José Azueta, Veracruz de Ig-nacio de la Llave, celebrada el cuatro de julio de este año, y confundamento en lo dispuesto en el artículo 19 del Código Electo-ral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, convoca alos ciudadanos del Municipio de José Azueta, y a las organiza-ciones políticas con registro o acreditación legal ante el InstitutoElectoral Veracruzano, que tuvieron derecho a participar en elproceso electoral ordinario de dos mil diez, a participar en laelección extraordinaria de los miembros del Honorable Ayunta-miento de dicho municipio.Artículo segundo. El proceso electoral extraordinario iniciaráel día 21 de marzo de 2011, con la declaración formal que realiceel Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano y con-cluirá en la fecha en que los resultados de la elección hayanadquirido definitividad.Artículo tercero. La elección a que se convoca en términos delartículo primero se realizará el día 29 de mayo de 2011, confor-me a las disposiciones del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.Artículo cuarto . El periodo constitucional del Ayuntamientoque resulte electo iniciará el día 29 de junio de 2011 y concluiráel 31 de diciembre de 2013, por lo que el Concejo Municipal quese encuentre en funciones en el municipio de José Azueta enesos momentos, cesará en las mismas el día 28 de junio de 2011.Artículo quinto. De conformidad con lo dispuesto por el artícu-lo 19 del Código Electoral para el Estado, el Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano ajustará los plazos fijados endicho ordenamiento a las distintas etapas del proceso electoral,mediante acuerdo que deberá publicarse en la Gaceta Oficial delEstado, para que surta efectos legales.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente alde su publicación en la Gaceta Oficial, órgano del Gobierno delEstado.Segundo. El Congreso del Estado nombrará a los ciudadanosque integrarán el Concejo Municipal que fungirá a partir del 1°de enero de 2011 hasta el 28 de junio de 2011.Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,

Veracruz de Ignacio de la Llave, a los catorce días del mes dediciembre del año dos mil diez.…"

VIII Con fecha 26 de enero del año en curso, este órganocolegiado aprobó el acuerdo mediante el cual se ajustan losplazos fijados en las distintas etapas del proceso electoral queestablece el Código Electoral para el Estado, a las fechas seña-ladas en las Convocatorias a Elección Extraordinaria de Ayun-tamiento en los municipios de Coxquihui y José Azueta, expe-didas por el H. Congreso del Estado en fechas 17 de noviembrey 14 de diciembre de 2010, respectivamente, en los términosque se exponen en el calendario correspondiente. Dicho acuer-do fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 44,Tomo CLXXXIII, de fecha 11 de febrero de 2011.

IX De conformidad con las actividades aprobadas por esteConsejo General en el citado Calendario para el Proceso Electo-ral Extraordinario en los municipios de Coxquihui y JoséAzueta, y de aquellas que se derivan de la organizacióndesarrollo y vigilancia del citado Proceso Electoral pro-pias de este Organismo Electoral, es necesario que este Ór-gano Colegiado apruebe el registro de convenios del coali-ción correspondientes.

X Con fecha 21 de marzo de 2011, fue celebrada la sesiónsolemne de instalación del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano, acto con el cual da inicio formal el ProcesoElectoral Extraordinario a celebrarse en los municipios deCoxquihui y José Azueta.

XI En fecha veintiocho de marzo de dos mil once, en puntode las veinte horas con diecisiete minutos, fue presentado porlas personas autorizadas de los Partidos Políticos Revolucio-nario Institucional, Verde Ecologista de México y las Asocia-ciones Políticas Estatales "Unidad y Democracia", "Democra-cia Unidos por Veracruz", "Vía Veracruzana", "Asociación Po-lítica Estatal Cardenista" y "Foro Democrático Veracruz", paraefectos de su registro, convenio de coalición, con la finalidadde postular candidatos, en el proceso electoral extraordinario,al cargo de Ediles de Mayoría Relativa en los ayuntamientosde Coxquihui y José Azueta.

XII Anexo a la solicitud señalada en el resultando anterior,las organizaciones políticas citadas presentaron la documen-tación que se describe a continuación:

• Anexo uno: Original del escrito signado por el licenciadoHéctor Yunes Landa, Presidente del Comité Directivo Estataldel Partido Revolucionario Institucional, dirigido a la licen-ciada Carolina Viveros García, Consejera Presidenta del Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante elcual remite la documentación correspondiente para constituirla "Coalición Veracruz Para Adelante", con el Partido VerdeEcologista de México y las Asociaciones Políticas Estatales

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"Unidad y Democracia", "Democracia Unidos por Veracruz","Vía Veracruzana", "Asociación Política Estatal Cardenista" y"Foro Democrático Veracruz", de fecha veintiocho de marzode dos mil once, constante de una foja útil.

• Anexo dos: Original del oficio número CEE/PVEM/VER/0002, signado por el licenciado Xavier Enrique Chávez Rosa-les, Encargado de Despacho del Partido Verde Ecologista deMéxico en el Estado de Veracruz, dirigido a la maestra Caroli-na Viveros García, Consejera Presidenta del Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual hace en-trega del Procedimiento para la Selección de Candidatos parala Elección Extraordinaria 2011 en los municipios deCoxquihui y José Azueta y la Convocatoria del Convenio deCoalición para la Elección Extraordinaria 2011, de fecha vein-tiocho de marzo del presente, constante de una foja útil.

• Anexo tres: Original del oficio número CEE/PVEM/VER/0003, signado por el licenciado Xavier Enrique Chávez Rosa-les, Encargado de Despacho del Partido Verde Ecologista deMéxico en el Estado de Veracruz, dirigido a la maestra Caroli-na Viveros García, Consejera Presidenta del Consejo Generaldel Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual informaque con fecha diecisiete de diciembre de dos mil diez y me-diante oficio CEE/PVEM/VER/0001 hicieron entrega a esteInstituto Electoral la documentación de acreditación comoPartido Político, de fecha veintiocho de marzo del año en cur-so, constante de una foja útil.

• Anexo cuatro: Original del Convenio de Coalición quecelebran el Partido Revolucionario Institucional y el PartidoEcologista de México, con la finalidad de postular candidatoscomunes en la Elección Extraordinaria de Ediles de los Ayun-tamientos de Coxquihui y Villa José Azueta, signado por losciudadanos Héctor Yunes Landa en su carácter de Presidentedel Comité Ejecutivo Estatal y Xavier Enrique Chávez Rosa-les en su carácter de Encargado de Despacho del Partido VerdeEcologista de México, respectivamente, de fecha veintisietede marzo del año en curso, constante de catorce fojas útiles.

• Anexo cinco: Original del Acuerdo CP-VER-03-2011 delConsejo Político del estado de Veracruz de Ignacio de la Llavedel Partido Verde Ecologista de México en el Estado deVeracruz, mediante el cual se instala el mismo Consejo Políti-co Estatal y se aprueba por unanimidad contender en Coali-ción con el Partido Revolucionario Institucional para loscomicios a celebrarse en fecha veintinueve de mayo de dos milonce, en los municipios de Coxquihui y José Azueta, de fechaveinticinco de marzo del presente año, constante de cinco fojasútiles.

• Anexo seis: Original del Acuerdo CPN-6/2011 del Con-sejo Político Nacional del Partido Verde Ecologista de Méxi-co, mediante el cual se instala el Consejo Político Nacional yse aprueba por unanimidad ratificar el contender en Coalicióncon el Partido Revolucionario Institucional, para los comiciospróximos a celebrarse en fecha veintinueve de mayo de loscorrientes, en los municipios de Coxquihui y José Azueta, de

fecha veinticinco de marzo del presente año, constante de cin-co fojas útiles.

• Anexo siete: Original del Convenio de Coalición quecelebran, el Partido Revolucionario Institucional, representa-do por el Ciudadano Héctor Yunes Landa, en su carácter dePresidente del Comité Directivo Estatal y "Unidad y Democra-cia" Asociación Política Estatal, representada por el licencia-do Héctor Guillermo Zúñiga Martínez, Presidente del ComitéEjecutivo Estatal, con la finalidad de postular candidatos co-munes en las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamien-tos de Coxquihui y Villa José Azueta, del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, de fecha veintisiete de marzo de dos milonce, constante de trece fojas útiles.

• Anexo ocho: Copia Simple de los Estatutos de la Asocia-ción Política Estatal Unidad y Democracia, constante de docefojas útiles.

• Anexo nueve: Copia Simple del Instrumento Público trein-ta y tres mil quinientos ochenta y cinco, expedido por el Nota-rio Público número catorce, de la demarcación territorial deXalapa, Veracruz, Isidro Cornelio Pérez, mediante el cual da fede la Protocolización del Acta de Asamblea de la AsociaciónPolítica Estatal "Unidad y Democracia", de fecha diecisiete demarzo de dos mil diez, constante de seis fojas útiles.

• Anexo diez: Original del Convenio de Coalición que ce-lebran, el Partido Revolucionario Institucional, representadopor el Ciudadano Héctor Yunes Landa, en su carácter de Presi-dente del Comité Directivo Estatal y "Democráticos Unidospor Veracruz" Asociación Política Estatal, representada por ellicenciado José Luis Arcos Jiménez, Presidente del ComitéEjecutivo Estatal, con la finalidad de postular candidatos co-munes en las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamien-tos de Coxquihui y José Azueta, del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, de fecha veintisiete de marzo de dos milonce, constante de trece fojas útiles.

• Anexo once: Original de la Convocatoria a la AsambleaExtraordinaria, para la incorporación transitoria (en coalición)con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), signada porel Presidente licenciado José Luis Arcos Jiménez y José Anto-nio del Cueto Torres Secretario General, del Comité EjecutivoEstatal, con el objeto de participar en las Elecciones Extraordi-narias de Ayuntamiento en los municipios de Cosquihui y JoséAzueta, de fecha diez de marzo del presente, constante de unafoja útil.

• Anexo doce: Original del Acta de Asamblea General Ex-traordinaria mediante la cual se aprueba la firma del Conveniode Coalición con el Partido Revolucionario Institucional y ensu caso con las Asociaciones que en alianza se coaliguen conel PRI, coalición que será total para la Elección de Ayunta-mientos en los municipios de Cosquihui y José Azueta, defecha veinticinco de marzo del año en curso, constante de sietefojas útiles.

• Anexo trece: Copia Simple del Instrumento Público No-tarial catorce mil ochenta y seis, expedido por el Notario Pú-

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blico número uno de la demarcación territorial de Veracruz,Veracruz, licenciado Francisco Ramírez Govea, mediante elcual se expide la Certificación de las firmas, de las credencia-les de elector de los asistentes, de la Convocatoria a AsambleaConstituyente para la aprobación de la Asociación PolíticaEstatal "Unidad y Democracia", y del Acta de Asamblea de lamisma, de fecha veintiséis de marzo del año en curso, constan-te de doce fojas útiles.

• Anexo catorce: Copia Simple del oficio PCG/0837/2000,signado por el Licenciado Emeterio López Márquez, en eseentonces Presidente del Consejo General de la Comisión Esta-tal Electoral del Estado de Veracruz, mediante el cual remitecopia certificada del Acuerdo del Consejo General de la Comi-sión Estatal Electoral, relativo a la solicitud de registro comoAsociación Política Estatal de la Asociación "Democracia Uni-dos por Veracruz", de fecha siete de julio de dos mil diez, cons-tante de una foja útil.

• Anexo quince: Copia Simple Acuerdo del Consejo Gene-ral de la Comisión Estatal Electoral, relativo a la solicitud deregistro como Asociación Política Estatal de la Asociación"Democráticos Unidos por Veracruz", de fecha veintitrés dejunio de dos mil diez, constante de once fojas útiles.

• Anexo dieciséis: Copia Simple de los Estatutos de la Aso-ciación Política Estatal "Democráticos Unidos por Veracruz",constante de dieciocho fojas útiles.

• Anexo diecisiete: Copia Simple de cuatro credenciales deelector, correspondientes a José Luis Arcos Jiménez, HéctorGonzález Domínguez, José Tomás Carsolio Hernández yCelerino Federico Navarrete Cruz.

• Anexo dieciocho: Original del Convenio de Coaliciónque celebran, el Partido Revolucionario Institucional, repre-sentado por el Ciudadano Héctor Yunes Landa, en su carácterde Presidente del Comité Directivo Estatal y "Vía Veracruzana"Asociación Política Estatal, representada por el licenciadoAmadeo Flores Villalba, Presidente del Comité Ejecutivo Es-tatal, con la finalidad de postular candidatos comunes en lasElecciones Extraordinarias de los Ayuntamientos de Coxquihuiy José Azueta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,de fecha veintisiete de marzo de dos mil once, constante detrece fojas útiles.

• Anexo diecinueve: Copia Simple del Instrumento Nota-rial treinta y cinco mil doscientos veintitrés, expedido por elNotario Público número catorce de la demarcación territorialde Xalapa, Veracruz, Isidro Cornelio Pérez, mediante el cual dafe de la Asamblea Estatal Extraordinaria de la Asociación Polí-tica Estatal "Vía Veracruzana", y certifica y protocoliza el Actalevantada con motivo de la Asamblea Estatal Extraordinariade la misma Asociación, de fecha primero de octubre de dosmil diez, constante de treinta y siete fojas útiles.

• Anexo veinte: Original del Convenio de Coalición quecelebran, el Partido Revolucionario Institucional, representa-do por el Ciudadano Héctor Yunes Landa, en su carácter dePresidente del Comité Directivo Estatal y "Asociación PolíticaEstatal Cardenista", representada por el licenciado Antonio

Luna Andrade, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, con lafinalidad de postular candidatos comunes en las EleccionesExtraordinarias de los Ayuntamientos de Coxquihui y JoséAzueta del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, de fechaveintisiete de marzo de dos mil once, constante de trece fojasútiles.

• Anexo veintiuno: Copia Simple de los Estatutos de la"Asociación Política Estatal Cardenista", constante de cuaren-ta y un fojas útiles.

• Anexo veintidós: Original del Convenio de Coaliciónque celebran, el Partido Revolucionario Institucional, repre-sentado por el Ciudadano Héctor Yunes Landa, en su carácterde Presidente del Comité Directivo Estatal y "Foro Democráti-co Veracruz", Asociación Política Estatal representada por elIngeniero Manuel Zamora Casal, Presidente del Comité Ejecu-tivo Estatal, con la finalidad de postular candidatos comunesen las Elecciones Extraordinarias de los Ayuntamientos deCoxquihui y José Azueta del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, de fecha veintisiete de marzo de dos mil once, cons-tante de trece fojas útiles.

• Anexo veintitrés: Copia Certificada por el licenciadoHéctor Alfredo Roa Morales, Secretario Ejecutivo del InstitutoElectoral Vercruzano, del Instrumento Notarial veinticuatromil ciento quince, expedido por el Notario Público númerocatorce de la demarcación territorial de Xalapa, Veracruz, Isi-dro Cornelio Pérez, mediante el cual Protocoliza el Acta de laAsamblea Constitutiva de la Asociación Política Estatal, De-claración de Principios, Programa de Acción y Estatutos, de lapersona moral "Foro Democrático Veracruz", Asociación Polí-tica Estatal, de fecha doce de febrero de dos mil siete, constan-te de dieciocho fojas útiles.

• Anexo veinticuatro: Copia Certificada del Acta de Se-sión Extraordinaria, de la Comisión Política Permanente delConsejo Político Estatal, del licenciado Antonio GaudencioLimón Chazaro, Titular de la Notaria Pública número doce dela demarcación territorial de Xalapa, Veracruz, de fecha vein-tiocho de marzo del año en curso, constante de diecisiete fojasútiles.

XIII Con base en la revisión efectuada por la SecretaríaEjecutiva, a los convenios de coalición y al no advertirse omi-sión alguna; se procede a emitir el presente proyecto de acuer-do que determina sobre su procedencia, bajo los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

1 Que la naturaleza jurídica del Instituto ElectoralVeracruzano es la de organismo autónomo del Estado, de fun-cionamiento permanente con personalidad jurídica y patrimo-nio propio, autonomía técnica, presupuestal y de gestión ycomo autoridad encargada de la organización, desarrollo y vi-gilancia de las elecciones, plebiscitos y referendos, bajo losprincipios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza,independencia, profesionalismo, equidad, transparencia y

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definitividad, lo que se deriva de lo preceptuado en el artículo116 fracción IV incisos b) y c), de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; artículo 67 fracción I de laConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave; 110 párrafo primero y 111 del Código Electoral para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

2 Que el Instituto Electoral Veracruzano, en cumplimientode las atribuciones que le señalan la Constitución Política delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, así como el CódigoElectoral para esta misma entidad federativa, y de conformi-dad con las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judi-cial de la Federación y las Convocatorias correspondientesexpedidas por el H. Congreso del Estado, organiza en el año2011, el Proceso Electoral Extraordinario a celebrarse en losmunicipios de Coxquihui y José Azueta.

3 Que el artículo 19 del Código Electoral para el Estadoestablece que las elecciones extraordinarias se celebrarán, enlos casos previstos por la Constitución Política del Estado yese Código, en las fechas que señalen las respectivas convoca-torias, las que se expedirán en un plazo no mayor de cuarenta ycinco días, contados a partir de la declaración de nulidad de laelección de que se trate. En ese mismo sentido añade, las con-vocatorias para la celebración de elecciones extraordinariasque expida el Congreso del Estado no podrán restringir losderechos y prerrogativas que ese Código otorga a los ciudada-nos y a los partidos políticos, ni alterar los procedimientos yformalidades que establece. Por último, establece que el Con-sejo General del Instituto ajustará los plazos fijados en esteCódigo a las distintas etapas del proceso electoral; su acuerdodeberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Estado, para quesurta sus efectos.

4 Que el Instituto Electoral Veracruzano, para el cumpli-miento y desarrollo de todas sus funciones, cuenta, como órga-no superior de dirección, con el Consejo General, responsablede vigilar el cumplimiento de las disposiciones constituciona-les y legales en materia electoral, y que los principios rectoresen el desempeño de la función electoral, normen las activida-des del Instituto; lo anterior con fundamento en lo que disponeel Código Electoral para el Estado de Veracruz, en sus artícu-los 112 fracción I, 113 párrafo primero y 119 fracción I.

5 Que es atribución del Consejo General del Instituto Elec-toral Veracruzano, vigilar el cumplimiento de las disposicio-nes constitucionales, atender lo relativo a la preparación desa-rrollo y vigilancia del proceso electoral extraordinario de losayuntamientos de Coxquihui y José Azueta en el estado y re-solver sobre los convenios de coaliciones que presenten lasorganizaciones políticas. Lo anterior conforme a las fraccionesI, III y IX del dispositivo 119 del Código Electoral para elEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, relacionado con el

artículo 19, del mismo ordenamiento, así como los Decretos 3y 6 mencionados en los resultandos del presente acuerdo.

6 Que el artículo 93 del Código Electoral para el Estado,establece que se entenderá por coalición, la alianza o unióntransitoria que tenga por objeto alcanzar fines comunes de ca-rácter electoral, y que realicen: I. Dos o más partidos o II. Una omás asociaciones, con uno o varios partidos.

7 Que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 179párrafos primero y tercero, del Código Electoral para el Estado,relacionado con el artículo 19, del mismo ordenamiento, asícomo los Decretos 3 y 6 mencionados en los resultandos delpresente acuerdo; el anexo del acuerdo mediante el cual seajustan los plazos fijados en el Código Electoral para el Esta-do, a las etapas del Proceso Electoral Extraordinario a celebrar-se en los municipios de Coxquihui y José Azueta; el ProcesoElectoral Extraordinario es un conjunto de actos ordenadospor la Constitución Política del Estado, la leyes y los Decretos,que realizan las autoridades electorales, las organizacionespolíticas y los ciudadanos, tendientes a renovar los Ayunta-mientos mencionados y comprende las etapas siguientes:"I. Preparación de la elección, II. Jornada electoral y III. Delos actos posteriores a la elección y los resultados electora-les". Dentro de la etapa de preparación de la elección, sedesarrollan entre otros actos, el registro de convenios decoaliciones que celebren las organizaciones políticas, se-gún lo dispone el artículo 180 fracción V del Código Elec-toral para el Estado.

8 El artículo 89 párrafo segundo de la Ley Electoral enVeracruz, señala que las organizaciones políticas para fineselectorales, podrán formar coaliciones a fin de postular candi-datos en las elecciones municipales, en cuyo caso, presentaránuna plataforma ideológica electoral mínima y común, en tér-minos de dicho Código.

9 Que tomando en consideración el artículo 100 del Códi-go Electoral, en relación con el calendario anexo del acuerdomediante el cual se ajustan los plazos fijados en el CódigoElectoral para el Estado, a las etapas del Proceso Electoral Ex-traordinario a celebrarse en los municipios de Coxquihui yJosé Azueta; el día 28 de marzo de 2011, las organizacionespolíticas deberán presentar por escrito, los convenios de coali-ción, en su caso, para su registro ante este organismo electoral.

10 De la literalidad de los artículos 94, 96, 97, 98, 99, 100,101 y 105 del Código Electoral, relacionado con el artículo19, del mismo ordenamiento, los Decretos 3 y 6 mencionadosen los resultandos del presente acuerdo; así como el calendarioanexo del acuerdo mediante el cual se ajustan los plazos fija-dos en el Código Electoral para el Estado, a las etapas delProceso Electoral Extraordinario a celebrarse en los munici-

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pios de Coxquihui y José Azueta, se desprenden las siguientesdisposiciones que regulan la figura de las Coaliciones en elEstado:

a) Podrán celebrarse convenios de coalición, para postularcandidatos en las elecciones extraordinarias a celebrarseen los municipios de Coxquihui y José Azueta;

b) En caso de existir coalición, cada partido político conser-vará su propia representación en los consejos del Institutoy ante las mesas directivas de casilla;

c) Independientemente del convenio de coalición y de lostérminos que adopten los partidos coaligados, cada uno deellos aparecerá con su propio emblema en la boleta electo-ral, según la elección municipal extraordinaria de que setrate; los votos se sumarán al candidato de la coalición ycontarán para cada uno de los partidos políticos con todoslos efectos establecidos en el Código Electoral del Estado;

d) Las coaliciones postularán sus propios candidatos en laselecciones.

e) El convenio de coalición deberá presentarse por escrito,para su registro ante el Instituto, a más tardar el 28 de marzode 2011;

f) Si de la revisión de la documentación presentada se obser-va alguna omisión que pueda ser subsanada, el SecretarioEjecutivo deberá requerir a la coalición para que subsanelos requisitos omitidos;

g) Los partidos políticos no podrán postular candidatos pro-pios donde ya hubiere candidatos de la coalición de queformen parte; y,

h) Al concluir la elección, automáticamente terminará lacoalición.

11 El artículo 99 de la legislación electoral local, señalaque para constituir una coalición deberá celebrarse un conve-nio por escrito en el que constará: I. Las organizaciones políti-cas que la forman, II. La elección que la motiva; en el caso de laelección de diputados o ediles, se deberán señalar expresa-mente los distritos o municipios en los cuales se coaligarán;III. El nombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domici-lio del o los candidatos; IV. El cargo para el que se postula; V.El procedimiento que seguirá la coalición para la selección delos candidatos que postulará; VI. Que los partidos políticosintervinientes, según el tipo de coalición de que se trate, sesujetarán a los topes de gastos de campaña fijados para lasdistintas elecciones, como si se tratara de un solo partido; VII.El porcentaje de aportaciones de cada organización para elfinanciamiento de las campañas electorales y la designacióndel titular del órgano interno, encargado de administrar losrecursos; VIII. El partido o asociación al que pertenece el can-didato registrado por la coalición, por cada distrito electoral omunicipio; así como el grupo legislativo del que formarán par-te los diputados que resultaren elegidos; IX. Se deberá acom-pañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa degobierno que sostendrá su candidato a Gobernador; así como

los documentos en que conste la aprobación por los órganospartidistas correspondientes; y X. Para el caso de la interposi-ción de los medios de impugnación previstos en este Código,quién será la persona que ostentará la representación de lacoalición.

12 Los requisitos señalados en el artículo 99 del CódigoElectoral transcritos en el considerando anterior, se acreditanpor la organización política solicitante Partido Revoluciona-rio Institucional y Partido Verde Ecologista de México, conlos anexos y el propio Convenio materia de este acuerdo, den-tro del apartado denominado CLÁUSULAS, en los siguientestérminos:

a) La fracción I, del artículo señalado, precisa que en el con-venio de coalición deberá hacerse constar las organizacio-nes políticas que la forman:

• Lo cumplimentan en la DECLARACIÓN PREVIA, SE-GUNDA, ya que señalan que: el Comité Ejecutivo Na-cional del Partido Revolucionario Institucional, a tra-vés de su Presidente Profesor Humberto Moreira Valdés,acordó con el Licenciado Héctor Yunes Landa, titularde la Presidencia del Comité Ejecutivo Estatal, suscri-bir el Convenio de Coalición con el Partido VerdeEcologista de México, representado por el LicenciadoXavier Enrique Chávez Rosales, Secretario de Organi-zación y encargado de Despacho del mismo, en el Esta-do de Veracruz."

b) La fracción II del artículo 99, que requiere que se establez-ca la elección que la motiva:

• Por cuanto hace al requisito antes señalado los solici-tantes precisan en la CLÁUSULA TERCERA que laelección materia del Convenio de Coalición es la elec-ción extraordinaria de Ediles de los Ayuntamientos acelebrarse en los municipios de Coxquihui y JoséAzueta, por el principio de mayoría relativa.

c) En ese tenor, y por cuanto hace a los requisitos señaladosen las fracciones III y IV del artículo en cuestión, que esta-blecen que el convenio de coalición deberá contener elnombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domiciliode los candidatos; así como el cargo para el que se postula;este Consejo General considera que no son requisitos esen-ciales, en virtud de que dicha disposición discrepa con elplazo para el registro de los candidatos que establece elCalendario del Proceso Electoral Extraordinario aprobadomediante acuerdo de este Consejo General de fecha 26 deenero de 2011, al cual le establece un período posterior.Ahora bien, esta contraposición que establece el Calenda-rio que rige las actividades del Proceso Electoral Extraor-dinario, tiene su origen en la contradicción de términosque establece los numerales 99 y 100, del Código Electoral

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respecto a lo indicado en el diverso 184 del mismo ordena-miento, al manifestar claramente como requisitos de vali-dez para la aprobación del convenio de coalición electoral,presentar con ocho días de anticipación al inicio del regis-tro de candidatos, el convenio de coalición con las forma-lidades indicadas en el primero de los citados, siendo noto-rio que las fracciones III y IV de dicho artículo, nos indicacomo requisito del convenio lo siguiente: "nombre, apelli-dos, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o los candi-datos" y "el cargo para el que se postula", es decir, los datosde las personas que contenderán, así como el cargo de elec-ción popular al que se postula. Siendo que los tiempos paralos registros de candidatos en los diversos tipos de elec-ción son regulados por el numeral 184, donde se estable-cen los plazos y términos para el inicio y el cierre de regis-tros de candidatos para los diversos tipos de elección deque se trate. En conclusión, el Código Electoral para elEstado antepone el período de presentación y registro deconvenios de coalición para una elección, al período deregistro de candidatos para esa misma elección.En esos términos y de conformidad con lo que establece elpárrafo tercero del artículo 19 del Código Electoral para elEstado, este Consejo General, una vez que el H. Congresodel Estado emitió las convocatorias a elecciones extraordi-narias en los municipios de Coxquihui y José Azueta, ajus-tó los plazos fijados en las distintas etapas del proceso elec-toral que establece el Código Electoral para el Estado, a lasfechas señaladas en las Convocatorias a elecciones extraor-dinarias, sin modificar su orden, por lo tanto, los períodosde presentación y registro de convenios de coalición y deregistro de candidatos para las elecciones extraordinariasquedaron inalterados, lo anterior obedece a que este Con-sejo General, de conformidad con el ordenamiento electo-ral local, en una elección extraordinaria cuenta con la fa-cultad de ajustar los plazos, pero no de alterar los procedi-mientos y formalidades que la propia ley electoral estable-ce para la organización de un proceso electoral.Partiendo de esa premisa, y ante la contradicción de dispo-siciones, se concluye que la omisión de los requisitos queestablecen las fracciones III y IV del artículo 99 del CódigoElectoral para el Estado, relativos al nombre, apellidos, edad,lugar de nacimiento y domicilio del o los candidatos y elcargo para el que se postulan no es motivo suficiente paranegar el registro como coalición, siendo responsabilidadde los coaligantes realizar el registro de sus candidatos enlos términos que establece el Calendario del Proceso Elec-toral Extraordinario. En consecuencia, debe concederse elregistro del convenio de coalición aún cuando no se preci-se el nombre y demás datos de las personas que serán inscri-tas como candidatos de la coalición, ya que como ha que-dado establecido, el objeto del convenio de coalición esmanifestar la voluntad de las partes para competir de mane-ra conjunta en el proceso electoral extraordinario.

d) Por cuanto hace a la fracción V, del referido numeral en elpresente apartado, relativo al procedimiento que seguirá elPartido Revolucionario Institucional para la selección decandidatos que postulará:

• Los solicitantes acreditan el cumplimiento de dichafracción a través de lo estipulado en la BASE QUINTA,de la Convocatoria para la elección de candidatos aPresidente Municipales de los Ayuntamientos deCoxquihui y José Azueta del Estado de Veracruz, defecha veintiséis de marzo de dos mil once, en la cualseñalan: que en el proceso interno se aplicará el métodode Convención de Delegados, en los términos que loestablece el Estatuto en su numeral 184 y el desarrollode la misma conforme a lo establecido en el Manual deOrganización.

Por cuanto hace al procedimiento y convocatoria que se-guirá el Partido Verde Ecologista de México, para la selec-ción de los candidatos que postulará para el Proceso Elec-toral Extraordinario 2011, requisito exigido por la frac-ción V del referido numeral en el presente apartado, el Par-tido en mención mediante oficio CEE/PVEM7VER/0005informó que será el mismo que se utilizó en la selección decandidatos en la elección del día 4 de julio de 2010, mis-mos documentos que acreditan:

• Los solicitantes cumplen dicha fracción a través de loestipulado en la Adenda al Convenio de Coalición parael Proceso Electoral 2009-2010, en la que señalan queel procedimiento para la selección de sus candidatosserá el método de Convención de Delegados, en lostérminos que se establece en sus Estatutos, y el desarro-llo de la misma conforme a lo establecido en el Manualde Organización.

e) En lo que respecta a la fracción VI, del numeral en cita, quedispone que los partidos políticos intervinientes, según eltipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes degastos de campaña fijados para las distintas elecciones,como si se tratara de un solo partido: Los coaligados dancumplimiento formal en la CLÁUSULA NOVENA INCISOB) en la que señalan que "las partes se comprometen a vigi-lar que los precandidatos y candidatos, en su momento,que sean postulados por la Coalición, se sujeten a los topesde gastos de precampaña y campaña, fijados por el ConsejoGeneral del Instituto Electoral Veracruzano para las elec-ciones extraordinarias.

f) Con relación a la fracción VII, relativa al porcentaje deaportaciones de cada organización para el financiamientode las campañas electorales y la designación del titular delórgano interno, encargado de administrar los recursos:

• Dan cumplimiento a lo anterior en la CLÁUSULA SÉP-TIMA INCISO B), al manifestar que convienen que elfinanciamiento que habrán de destinar para la elección

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extraordinaria de ediles de los ayuntamientos deCoxquihui y José Azueta, por el Principio de MayoríaRelativa, es:1. Partido Revolucionario Institucional 90%2. Partido Verde Ecologista de México 10%• Por cuanto hace a la designación del titular del órganointerno, encargado de administrar los recursos, los soli-citantes en la CLÁUSULA SÉPTIMA INCISO B), dancumplimiento formal a esta disposición al designar a laC. Contadora Esperanza Ivett Leyva Eufracio y al Li-cenciado Alfredo Fernández Peri, como integrantes yresponsables del órgano interno.

g) De conformidad con la fracción VIII, que estableceque es requisito señalar el partido o asociación a que perteneceel candidato registrado por la coalición, por cada municipio;los coaligados lo acreditan con el oficio sin número, de fechaveintiocho de marzo, signado por el Licenciado Héctor YunesLanda, Presidente del Comité Ejecutivo Estatal, en el que se-ñala el partido a que pertenece el candidato registrado por lacoalición, a Ediles de Mayoría Relativa, mismos que se deta-llan a continuación:

No. MUNICIPIO PARTIDO QUE POSTULA

ALCALDE SÍNDICO

1 COXQUIHUI PRI PRI

2 JOSÉ AZUETA PRI PRI

h) Ahora bien, respecto a la fracción IX que señala quelas coaliciones deberán acompañar la plataforma electoraly en su caso, el programa de gobierno que sostendrán sucandidatos; así como los documentos en que conste la apro-bación por los órganos partidistas correspondientes; es per-tinente señalar que el Calendario para el Proceso ElectoralExtraordinario, aprobado por este Consejo General median-te acuerdo fecha 26 de enero del año en curso, establececomo fecha límite para el registro de las plataformaselectorales el día 17 de abril de 2011. Partiendo de esapremisa, y ante la contradicción de disposiciones, seconcluye que la omisión del requisito que establece lafracción IX del artículo 99 del Código Electoral para elEstado, relativos a acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán suscandidatos, no es motivo suficiente para negar el registrocomo coalición, siendo responsabilidad de los coaligantesrealizar el registro de sus plataformas electorales en lostérminos que establece el Calendario del Proceso Elec-toral Extraordinario. En consecuencia, debe concederseel registro del convenio de coalición aún cuando no sehaya presentado para su registro las plataformas electo-rales, ya que como ha quedado establecido, el objetodel convenio ce coalición es manifestar la voluntad delas partes para competir de manera conjunta en el Proce-so Electoral Extraordinario.

i) Respecto a la fracción X, que indica que para el casode la interposición de los medios de impugnación previs-tos en el Código Electoral, quién será la persona que osten-tará la representación de la Coalición:

• Los solicitantes lo acreditan en la CLÁUSULA OC-TAVA, en la cual se manifiesta lo siguiente: a) los re-presentantes propietarios y suplentes de la Coalición,ante los órganos colegiados centrales y desconcentradosdel Instituto, lo serán: 1) ante el Consejo General, losrepresentantes propietario y suplente de cada uno delos partidos coaligados; ante cada uno de los ConsejosMunicipales, los representantes propietario y suplentede cada uno de los Partidos Coaligados, y b) los repre-sentantes autorizados para promover los medios deimpugnación lo serán, 1) los registrados ante los ór-ganos Electorales del Instituto, de manera indivi-dual y conjunta lo serán conforme a los artículos271, 277 7 278 fracciones I y III del Código de lamateria, quienes tendrán las facultades para interpo-ner medios de impugnación.

13 Los requisitos señalados en el artículo 99 del CódigoElectoral, se acreditan por la organizaciones política solicitan-tes: Partido Revolucionario Institucional y Asociación Políti-ca Estatal "Unidad y Democracia", con los anexos y el propioConvenio materia de este acuerdo, dentro del apartado deno-minado CLÁUSULAS, en los siguientes términos:

a) La fracción I, del artículo señalado, precisa que en el con-venio de coalición deberá hacerse constar las organizacio-nes políticas que la forman:

• Lo cumplimentan en la DECLARACIÓN PREVIA SE-GUNDA, APARTADO NUMERAL 3, ya que señalanque: el Comité Ejecutivo Nacional, a través de su Presi-dente Humberto Moreira Valdés, acordó suscribir el pre-sente convenio de coalición con "Unidad y Democra-cia" Asociación Política Estatal, para postular candida-tos comunes en la elección extraordinaria de Ayunta-mientos en los municipios de Coxquihui y José Azueta.

b) La fracción II del artículo 99, que requiere que se establez-ca la elección que la motiva:

• Por cuanto hace al requisito antes señalado los solici-tantes precisan en la CLÁUSULA TERCERA que laselecciones que motivan la celebración del presente con-venio de coalición son las correspondientes al procesoextraordinario para renovar los Ayuntamientos deCoxquihui y José Azueta..

c) En ese tenor, y por cuanto hace a los requisitos señaladosen las fracciones III y IV del artículo en cuestión, que esta-blecen que el convenio de coalición deberá contener elnombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domiciliode los candidatos; así como el cargo para el que se postula;

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este Consejo General considera que no son requisitos esen-ciales, en virtud de que dicha disposición discrepa con elplazo para el registro de los candidatos que establece elCalendario del Proceso Electoral Extraordinario aprobadomediante acuerdo de este Consejo General de fecha 26 deenero de 2011, al cual le establece un período posterior.Ahora bien, esta contraposición que establece el Calenda-rio que rige las actividades del Proceso Electoral Extraor-dinario, tiene su origen en la contradicción de términosque establece los numerales 99 y 100, del Código Electoralrespecto a lo indicado en el diverso 184 del mismo ordena-miento, al manifestar claramente como requisitos de vali-dez para la aprobación del convenio de coalición electoral,presentar con ocho días de anticipación al inicio del regis-tro de candidatos, el convenio de coalición con las forma-lidades indicadas en el primero de los citados, siendo noto-rio que las fracciones III y IV de dicho artículo, nos indicacomo requisito del convenio lo siguiente: "nombre, apelli-dos, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o los candi-datos" y "el cargo para el que se postula", es decir, los datosde las personas que contenderán, así como el cargo de elec-ción popular al que se postula. Siendo que los tiempos paralos registros de candidatos en los diversos tipos de elec-ción son regulados por el numeral 184, donde se estable-cen los plazos y términos para el inicio y el cierre de regis-tros de candidatos para los diversos tipos de elección deque se trate. En conclusión, el Código Electoral para elEstado antepone el período de presentación y registro deconvenios de coalición para una elección, al período deregistro de candidatos para esa misma elección.En esos términos y de conformidad con lo que establece elpárrafo tercero del artículo 19 del Código Electoral para elEstado, este Consejo General, una vez que el H. Congresodel Estado emitió las convocatorias a elecciones extraordi-narias en los municipios de Coxquihui y José Azueta, ajus-tó los plazos fijados en las distintas etapas del proceso elec-toral que establece el Código Electoral para el Estado, a lasfechas señaladas en las Convocatorias a elecciones extraor-dinarias, sin modificar su orden, por lo tanto, los períodosde presentación y registro de convenios de coalición y deregistro de candidatos para las elecciones extraordinariasquedaron inalterados, lo anterior obedece a que este Con-sejo General, de conformidad con el ordenamiento elec-toral local, en una elección extraordinaria cuenta con lafacultad de ajustar los plazos, pero no de alterar los pro-cedimientos y formalidades que la propia ley electoralestablece para la organización de un proceso electoral.Partiendo de esa premisa, y ante la contradicción de dispo-siciones, se concluye que la omisión de los requisitos queestablecen las fracciones III y IV del artículo 99 del CódigoElectoral para el Estado, relativos al nombre, apellidos, edad,lugar de nacimiento y domicilio del o los candidatos y elcargo para el que se postulan no es motivo suficiente paranegar el registro como coalición, siendo responsabilidad

de los coaligantes realizar el registro de sus candidatos enlos términos que establece el Calendario del Proceso Elec-toral Extraordinario. En consecuencia, debe concederse elregistro del convenio de coalición aún cuando no se preci-se el nombre y demás datos de las personas que serán inscri-tas como candidatos de la coalición, ya que como ha que-dado establecido, el objeto del convenio de coalición esmanifestar la voluntad de las partes para competir de mane-ra conjunta en el proceso electoral extraordinario.

d) Por cuanto hace a la fracción V, del referido numeral en elpresente apartado, relativo al procedimiento que seguirá lacoalición para la selección de candidatos que postulará:

• Los solicitantes acreditan el cumplimiento de dichafracción a través de lo estipulado en el referido conve-nio en la CLÁUSULA SÉPTIMA INCISO A), en la cualseñalan: "que para la selección de candidatos y para laintegración de las planillas "Unidad y Democracia" secompromete a hacer suyas las propuestas del PartidoRevolucionario Institucional, antes de que venzan losplazos para el registro de candidatos, señalados en laConvocatoria expedida por el Comité Directivo Estataldel Partido Revolucionario Institucional, en fecha vein-tiséis de marzo del presente año, misma que tambiénhacen suya, en todo lo que no se oponga a los estatutos,acuerdos y reglamentos de la coalición".

e) En lo que respecta a la fracción VI, del numeral en cita, quedispone que los partidos políticos intervinientes, según eltipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes degastos de campaña fijados para las distintas elecciones,como si se tratara de un solo partido:

• Los coaligados dan cumplimiento formal en la CLÁU-SULA DÉCIMA PRIMERA, INCISO B), en la que seña-lan que se comprometen a vigilar que los precandidatosy, en su momento, los candidatos que sean postuladospor la coalición, se sujeten a los topes de gastos deprecampaña y campaña, fijados y aprobados por el Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano paralas elecciones extraordinarias de los Municipios deCoxquihui y José Azueta.

f) Con relación a la fracción VII, relativa al porcentaje deaportaciones de cada organización para el financiamientode las campañas electorales y la designación del titular delórgano interno, encargado de administrar los recursos:

• Por cuanto hace al porcentaje de aportaciones de cadaorganización para el financiamiento de las campañaselectorales, los solicitantes lo cumplen en la cláusulaOCTAVA, INCISO B), al manifestar que convienen queel financiamiento a emplear por las OrganizacionesPolíticas coaligadas, será el que al efecto le entregue elInstituto Electoral Veracruzano, con el carácter de ex-traordinario, al Partido Revolucionario Institucional,

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acordándose que el mismo se destinará en su totalidad alas actividades encaminadas a la obtención del votode los electores en los Municipios objeto de esteconvenio, en estricto apego a las disposiciones le-gales aplicables.• Por cuanto hace a la designación del titular del órga-no interno, encargado de administrar los recursos, lossolicitantes en la CLÁUSULA OCTAVA, INCISO B),dan cumplimiento formal a esta disposición al designara la contadora Pública Esperanza Ivett Leyva Eufracioy el licenciado Alfredo Fernández Peri.

g) De conformidad con la fracción VIII, que establece que esrequisito señalar el partido o asociación a que pertenece elcandidato registrado por la coalición, por cada municipio;los coaligados lo acreditan con el oficio sin número, defecha veintiocho de marzo, signado por el LicenciadoHéctor Yunes Landa, Presidente del Comité Ejecutivo Es-tatal, en el que señala el partido a que pertenece el candida-to registrado por la coalición, a Ediles de Mayoría Relati-va, mismos que se detallan a continuación:

No. MUNICIPIO PARTIDO QUE POSTULA

ALCALDE SÍNDICO

1 COXQUIHUI PRI PRI2 JOSÉ AZUETA PRI PRI

h) Ahora bien, respecto a la fracción IX que señala que lascoaliciones deberán acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán su can-didatos; así como los documentos en que conste la aproba-ción por los órganos partidistas correspondientes; es perti-nente señalar que el Calendario para el Proceso ElectoralExtraordinario, aprobado por este Consejo General median-te acuerdo fecha 26 de enero del año en curso, establececomo fecha límite para el registro de las plataformaselectorales el día 17 de abril de 2011. Partiendo de esapremisa, y ante la contradicción de disposiciones, seconcluye que la omisión del requisito que establece lafracción IX del artículo 99 del Código Electoral para elEstado, relativos a acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán suscandidatos, no es motivo suficiente para negar el registrocomo coalición, siendo responsabilidad de los coaligantesrealizar el registro de sus plataformas electorales en lostérminos que establece el Calendario del Proceso Elec-toral Extraordinario. En consecuencia, debe concederseel registro del convenio de coalición aún cuando no sehaya presentado para su registro las plataformas electo-rales, ya que como ha quedado establecido, el objetodel convenio ce coalición es manifestar la voluntad delas partes para competir de manera conjunta en el Proce-so Electoral Extraordinario.

i) Respecto a la fracción X, que indica que para el caso de lainterposición de los medios de impugnación previstos enel Código Electoral, quién será la persona que ostentará larepresentación de la Coalición:

• Los solicitantes lo acreditan en la CLÁUSULA DÉCI-MA, INCISO C), ya que manifiestan que: Las partesacordaron designar a los registrados formalmente por elPresidente del Comité Directivo Estatal del PartidoRevolucionario Institucional ante los Consejos Gene-ral y Municipales del Instituto Electoral Veracruzanoy/o los autorizados para representarla mediante poderotorgado en escritura publica por el órgano de gobier-no de la coalición.

14 Los requisitos señalados en el artículo 99 del CódigoElectoral, se acreditan por las organizaciones políticas solici-tantes: Partido Revolucionario Institucional y Asociación Polí-tica Estatal "Democráticos Unidos por Veracruz", con losanexos y el propio Convenio materia de este acuerdo, den-tro del apartado denominado CLÁUSULAS, en los siguien-tes términos:

a) La fracción I, del artículo señalado, precisa que en el con-venio de coalición deberá hacerse constar las organizacio-nes políticas que la forman:

• Lo cumplimentan en la DECLARACIÓN PREVIA SE-GUNDA, APARTADO A NUMERAL 3, ya que señalanque: el Comité Ejecutivo Nacional, a través de su Presi-dente Humberto Moreira Valdés, acordó suscribir el pre-sente convenio de coalición con "Democráticos Uni-dos por Veracruz" Asociación Política Estatal, para pos-tular candidatos comunes en la elección extraordinariade Ayuntamientos en los municipios de Coxquihui yJosé Azueta; comparece "Democráticos Unidos porVeracruz", por conducto del licenciado José Luis ArcosJiménez.

b) La fracción II del artículo 99, que requiere que se establez-ca la elección que la motiva:

• Por cuanto hace al requisito antes señalado los solici-tantes precisan en la CLÁUSULA TERCERA que laselecciones que motivan la celebración del presente con-venio de coalición son las correspondientes al procesoextraordinario para renovar los Ayuntamientos deCoxquihui y José Azueta.

c) En ese tenor, y por cuanto hace a los requisitos señaladosen las fracciones III y IV del artículo en cuestión, que esta-blecen que el convenio de coalición deberá contener elnombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domiciliode los candidatos; así como el cargo para el que se postula;este Consejo General considera que no son requisitos esen-ciales, en virtud de que dicha disposición discrepa con elplazo para el registro de los candidatos que establece el

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Calendario del Proceso Electoral Extraordinario aprobadomediante acuerdo de este Consejo General de fecha 26 deenero de 2011, al cual le establece un período posterior.Ahora bien, esta contraposición que establece el Calenda-rio que rige las actividades del Proceso Electoral Extraor-dinario, tiene su origen en la contradicción de términosque establece los numerales 99 y 100, del Código Electoralrespecto a lo indicado en el diverso 184 del mismo ordena-miento, al manifestar claramente como requisitos de vali-dez para la aprobación del convenio de coalición electoral,presentar con ocho días de anticipación al inicio del regis-tro de candidatos, el convenio de coalición con las forma-lidades indicadas en el primero de los citados, siendo noto-rio que las fracciones III y IV de dicho artículo, nos indicacomo requisito del convenio lo siguiente: "nombre, apelli-dos, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o los candi-datos" y "el cargo para el que se postula", es decir, los datosde las personas que contenderán, así como el cargo de elec-ción popular al que se postula. Siendo que los tiempos paralos registros de candidatos en los diversos tipos de elec-ción son regulados por el numeral 184, donde se estable-cen los plazos y términos para el inicio y el cierre de regis-tros de candidatos para los diversos tipos de elección deque se trate. En conclusión, el Código Electoral para elEstado antepone el período de presentación y registro deconvenios de coalición para una elección, al período deregistro de candidatos para esa misma elección.En esos términos y de conformidad con lo que establece elpárrafo tercero del artículo 19 del Código Electoral para elEstado, este Consejo General, una vez que el H. Congresodel Estado emitió las convocatorias a elecciones extraordi-narias en los municipios de Coxquihui y José Azueta, ajus-tó los plazos fijados en las distintas etapas del proceso elec-toral que establece el Código Electoral para el Estado, a lasfechas señaladas en las Convocatorias a elecciones extraor-dinarias, sin modificar su orden, por lo tanto, los períodosde presentación y registro de convenios de coalición y deregistro de candidatos para las elecciones extraordinariasquedaron inalterados, lo anterior obedece a que este Con-sejo General, de conformidad con el ordenamiento electo-ral local, en una elección extraordinaria cuenta con la fa-cultad de ajustar los plazos, pero no de alterar los procedi-mientos y formalidades que la propia ley electoral estable-ce para la organización de un proceso electoral.Partiendo de esa premisa, y ante la contradicción de dispo-siciones, se concluye que la omisión de los requisitos queestablecen las fracciones III y IV del artículo 99 del CódigoElectoral para el Estado, relativos al nombre, apellidos, edad,lugar de nacimiento y domicilio del o los candidatos y elcargo para el que se postulan no es motivo suficiente paranegar el registro como coalición, siendo responsabilidadde los coaligantes realizar el registro de sus candidatos enlos términos que establece el Calendario del Proceso Elec-toral Extraordinario. En consecuencia, debe concederse el

registro del convenio de coalición aún cuando no se preci-se el nombre y demás datos de las personas que serán inscri-tas como candidatos de la coalición, ya que como ha que-dado establecido, el objeto del convenio de coalición esmanifestar la voluntad de las partes para competir de mane-ra conjunta en el proceso electoral extraordinario.

d) Por cuanto hace a la fracción V, del referido numeral en elpresente apartado, relativo al procedimiento que seguirá lacoalición para la selección de candidatos que postulará:

• Los solicitantes acreditan el cumplimiento de dichafracción a través de lo estipulado en el referido conve-nio en la cláusula SÉPTIMA INCISO A), en la cual se-ñalan: " que para la selección de candidatos y parala integración de las planillas "Democráticos Unidospor Veracruz" se compromete a hacer suyas las propues-tas del Partido Revolucionario Institucional, antes deque venzan los plazos para el registro de candidatos,señalados en la Convocatoria expedida por el ComitéDirectivo Estatal del Partido RevolucionarioInstitucional, en fecha veintiséis de marzo del presenteaño, misma que también hacen suya, en todo lo que nose oponga a los estatutos, acuerdos y reglamentos de lacoalición".

e) En lo que respecta a la fracción VI, del numeral en cita, quedispone que los partidos políticos intervinientes, según eltipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes degastos de campaña fijados para las distintas elecciones,como si se tratara de un solo partido:

• Los coaligados dan cumplimiento formal en la CLÁU-SULA DÉCIMA PRIMERA, INCISO B), en la que seña-lan que se comprometen a vigilar que los precandidatosy, en su momento, los candidatos que sean postuladospor la coalición, se sujeten a los topes de gastos deprecampaña y campaña, fijados y aprobados por el Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano paralas elecciones extraordinarias de los Municipios deCoxquihui y José Azueta.

f) Con relación a la fracción VII, relativa al porcentaje deaportaciones de cada organización para el financiamientode las campañas electorales y la designación del titular delórgano interno, encargado de administrar los recursos:

• Por cuanto hace al porcentaje de aportaciones de cadaorganización para el financiamiento de las campañaselectorales, los solicitantes lo cumplen en la CLÁUSU-LA OCTAVA, INCISO B), al manifestar que convienenque el financiamiento a emplear por las OrganizacionesPolíticas coaligadas, será el que al efecto le entregue elInstituto Electoral Veracruzano, con el carácter de ex-traordinario, al Partido Revolucionario Institucional,acordándose que el mismo se destinará en su totalidad alas actividades encaminadas a la obtención del voto de

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los electores en los Municipios objeto de este conve-nio, en estricto apego a las disposiciones legales apli-cables.• Por cuanto hace a la designación del titular del órga-no interno, encargado de administrar los recursos, lossolicitantes en la CLÁUSULA OCTAVA, INCISO B),dan cumplimiento formal a esta disposición al designara la contadora Pública Esperanza Ivett Leyva Eufracioy el Licenciado Alfredo Fernández Peri.

g) De conformidad con la fracción VIII, que establece que esrequisito señalar el partido o asociación a que pertenece elcandidato registrado por la coalición, por cada municipio;los coaligados lo acreditan con el oficio sin número, defecha veintiocho de marzo, signado por el LicenciadoHéctor Yunes Landa, Presidente del Comité Ejecutivo Es-tatal, en el que señala el partido a que pertenece el candida-to registrado por la coalición, a Ediles de Mayoría Relati-va, mismos que se detallan a continuación:

No. MUNICIPIO PARTIDO QUE POSTULA

ALCALDE SÍNDICO

1 COXQUIHUI PRI PRI2 JOSÉ AZUETA PRI PRI

h) Ahora bien, respecto a la fracción IX que señala que lascoaliciones deberán acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán su can-didatos; así como los documentos en que conste la aproba-ción por los órganos partidistas correspondientes; es perti-nente señalar que el Calendario para el Proceso ElectoralExtraordinario, aprobado por este Consejo General median-te acuerdo fecha 26 de enero del año en curso, establececomo fecha límite para el registro de las plataformas electo-rales el día 17 de abril de 2011. Partiendo de esa premisa, yante la contradicción de disposiciones, se concluye quela omisión del requisito que establece la fracción IX delartículo 99 del Código Electoral para el Estado, relativos aacompañar la plataforma electoral y en su caso, el progra-ma de gobierno que sostendrán sus candidatos, no es moti-vo suficiente para negar el registro como coalición, siendoresponsabilidad de los coaligantes realizar el registro desus plataformas electorales en los términos que establece elCalendario del Proceso Electoral Extraordinario. En con-secuencia, debe concederse el registro del convenio de coa-lición aún cuando no se haya presentado para su registrolas plataformas electorales, ya que como ha quedado esta-blecido, el objeto del convenio ce coalición es manifestarla voluntad de las partes para competir de manera conjuntaen el Proceso Electoral Extraordinario.

i) Respecto a la fracción X, que indica que para el caso de lainterposición de los medios de impugnación previstos en

el Código Electoral, quién será la persona que ostentará larepresentación de la Coalición:

• Los solicitantes lo acreditan en la CLÁUSULA DÉCI-MA, INCISO C), ya que manifiestan que: Las partesacordaron designar a los registrados formalmente por elPresidente del Comité Directivo Estatal del PartidoRevolucionario Institucional ante los Consejos Gene-ral y Municipales del Instituto Electoral Veracruzanoy/o los autorizados para representarla mediante poderotorgado en escritura pública por el órgano de gobier-no de la coalición.

15 Los requisitos señalados en el artículo 99 del CódigoElectoral, se acreditan por las organizaciones políticas solici-tantes: Partido Revolucionario Institucional y la AsociaciónPolítica Estatal "Vía Veracruzana", con los anexos y el propioConvenio materia de este acuerdo, dentro del apartado deno-minado CLÁUSULAS, en los siguientes términos:

a) La fracción I, del artículo señalado, precisa que en el con-venio de coalición deberá hacerse constar las organizacio-nes políticas que la forman:

• Lo cumplimentan en la declaración PREVIA SEGUN-DA, INCISO A), NUMERAL 3, ya que señalan que: "Queel Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucio-nario Institucional, a través de su Presidente HumbertoMoreira Valdés, acordó con el Licenciado Héctor YunesLanda, titular de la Presidencia del Comité DirectivoEstatal, suscribir el presente convenio de coalición con"Vía Veracruzana" Asociación Política Estatal, parapostular candidatos comunes en la elección extraordi-naria de Ayuntamientos en los Municipios deCoxquihui y Villa José Azueta."

b) La fracción II del artículo 99, que requiere que se establez-ca la elección que la motiva:

• Por cuanto hace al requisito antes señalado los solici-tantes precisan en la CLÁUSULA TERCERA que laelección materia de este Convenio de Coalición son lascorrespondientes al proceso electoral extraordinario pararenovar los Ayuntamientos de Coxquihui y José Azueta.

c) En ese tenor, y por cuanto hace a los requisitos señaladosen las fracciones III y IV del artículo en cuestión, que esta-blecen que el convenio de coalición deberá contener elnombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domiciliode los candidatos; así como el cargo para el que se postula;este Consejo General considera que no son requisitos esen-ciales, en virtud de que dicha disposición discrepa con elplazo para el registro de los candidatos que establece elCalendario del Proceso Electoral Extraordinario aprobadomediante acuerdo de este Consejo General de fecha 26 deenero de 2011, al cual le establece un período posterior.Ahora bien, esta contraposición que establece el Calenda-

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rio que rige las actividades del Proceso Electoral Extraor-dinario, tiene su origen en la contradicción de términosque establece los numerales 99 y 100, del Código Electoralrespecto a lo indicado en el diverso 184 del mismo ordena-miento, al manifestar claramente como requisitos de vali-dez para la aprobación del convenio de coalición electoral,presentar con ocho días de anticipación al inicio del regis-tro de candidatos, el convenio de coalición con las forma-lidades indicadas en el primero de los citados, siendo noto-rio que las fracciones III y IV de dicho artículo, nos indicacomo requisito del convenio lo siguiente: "nombre, apelli-dos, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o los candi-datos" y "el cargo para el que se postula", es decir, los datosde las personas que contenderán, así como el cargo de elec-ción popular al que se postula. Siendo que los tiempos paralos registros de candidatos en los diversos tipos de elec-ción son regulados por el numeral 184, donde se estable-cen los plazos y términos para el inicio y el cierre de regis-tros de candidatos para los diversos tipos de elección deque se trate. En conclusión, el Código Electoral para elEstado antepone el período de presentación y registro deconvenios de coalición para una elección, al período deregistro de candidatos para esa misma elección.En esos términos y de conformidad con lo que establece elpárrafo tercero del artículo 19 del Código Electoral para elEstado, este Consejo General, una vez que el H. Congresodel Estado emitió las convocatorias a elecciones extraordi-narias en los municipios de Coxquihui y José Azueta, ajus-tó los plazos fijados en las distintas etapas del proceso elec-toral que establece el Código Electoral para el Estado, a lasfechas señaladas en las Convocatorias a elecciones extraor-dinarias, sin modificar su orden, por lo tanto, los períodosde presentación y registro de convenios de coalición y deregistro de candidatos para las elecciones extraordinariasquedaron inalterados, lo anterior obedece a que este Con-sejo General, de conformidad con el ordenamiento electo-ral local, en una elección extraordinaria cuenta con la fa-cultad de ajustar los plazos, pero no de alterar los procedi-mientos y formalidades que la propia ley electoral estable-ce para la organización de un proceso electoral.Partiendo de esa premisa, y ante la contradicción de dispo-siciones, se concluye que la omisión de los requisitos queestablecen las fracciones III y IV del artículo 99 del CódigoElectoral para el Estado, relativos al nombre, apellidos, edad,lugar de nacimiento y domicilio del o los candidatos y elcargo para el que se postulan no es motivo suficiente paranegar el registro como coalición, siendo responsabilidadde los coaligantes realizar el registro de sus candidatos enlos términos que establece el Calendario del Proceso Elec-toral Extraordinario. En consecuencia, debe concederse elregistro del convenio de coalición aún cuando no se preci-se el nombre y demás datos de las personas que serán inscri-tas como candidatos de la coalición, ya que como ha que-dado establecido, el objeto del convenio de coalición es

manifestar la voluntad de las partes para competir de mane-ra conjunta en el proceso electoral extraordinario.

d) Por cuanto hace a la fracción V, del referido numeral en elpresente apartado, relativo al procedimiento que seguirá lacoalición para la selección de candidatos que postulará:

• Los solicitantes acreditan el cumplimiento de dichafracción a través de lo estipulado en el referido conve-nio en la cláusula SÉPTIMA INCISO A), en la cual se-ñalan: que para la selección de candidatos y para laintegración de las planillas "Vía Veracruzana" se com-promete a hacer suyas las propuestas del Partido Revo-lucionario Institucional, antes de que venzan los pla-zos para el registro de candidatos, señalados en la Con-vocatoria expedida por el Comité Directivo Estatal delPartido Revolucionario Institucional, en fecha veinti-séis de marzo del presente año, misma que también ha-cen suya, en todo lo que no se oponga a los estatutos,acuerdos y reglamentos de la coalición.

e) En lo que respecta a la fracción VI, del numeral en cita, quedispone que los partidos políticos intervinientes, según eltipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes degastos de campaña fijados para las distintas elecciones,como si se tratara de un solo partido:

• Los coaligados dan cumplimiento formal en la CLÁU-SULA DÉCIMA PRIMERA, INCISO B) en la que seña-lan que se comprometen a vigilar que los precandidatosy, en su momento, los candidatos que sean postuladospor la coalición, se sujeten a los topes de gastos deprecampaña y campaña, fijados y aprobados por el Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano paralas elecciones extraordinarias de los Municipios deCoxquihui y José Azueta.

f) Con relación a la fracción VII, relativa al porcentaje deaportaciones de cada organización para el financiamientode las campañas electorales y la designación del titular delórgano interno, encargado de administrar los recursos:

• Por cuanto hace al porcentaje de aportaciones de cadaorganización para el financiamiento de las campañaselectorales, los solicitantes lo cumplen en la CLÁUSU-LA OCTAVA INCISO B) al manifestar que elfinanciamiento a emplear por las Organizaciones Polí-ticas coaligadas, será el que al efecto le entregue el Ins-tituto Electoral Veracruzano, con el carácter de extraor-dinario al Partido Revolucionario Institucional, acor-dándose que el mismo se destinará en su totalidad a lasactividades encaminadas a la obtención del voto de loselectores en los Municipios objeto del Convenio.• Por cuanto hace a la designación del titular del órga-no interno, encargado de administrar los recursos, lossolicitantes en la CLÁUSULA OCTAVA, INCISO B),párrafo segundo dan cumplimiento formal a esta dispo-

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sición al designar a los CC. Esperanza Ivett LeyvaEufracio y Alfredo Fernández Peri.

g) De conformidad con la fracción VIII, que establece que esrequisito señalar el partido o asociación a que pertenece elcandidato registrado por la coalición, por cada municipio;los coaligados lo acreditan con el oficio sin número, defecha veintiocho de marzo, signado por el LicenciadoHéctor Yunes Landa, Presidente del Comité Ejecutivo Es-tatal, en el que señala el partido a que pertenece el candida-to registrado por la coalición, a Ediles de Mayoría Relati-va, mismos que se detallan a continuación:

No. MUNICIPIO PARTIDO QUE POSTULA

ALCALDE SÍNDICO

1 COXQUIHUI PRI PRI2 JOSÉ AZUETA PRI PRI

h) Ahora bien, respecto a la fracción IX que señala que lascoaliciones deberán acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán su can-didatos; así como los documentos en que conste la aproba-ción por los órganos partidistas correspondientes; es per-tinente señalar que el Calendario para el Proceso Elec-toral Extraordinario, aprobado por este Consejo Gene-ral mediante acuerdo fecha 26 de enero del año en cur-so, establece como fecha límite para el registro de lasplataformas electorales el día 17 de abril de 2011. Par-tiendo de esa premisa, y ante la contradicción de dispo-siciones, se concluye que la omisión del requisito queestablece la fracción IX del artículo 99 del Código Elec-toral para el Estado, relativos a acompañar la platafor-ma electoral y en su caso, el programa de gobierno quesostendrán sus candidatos, no es motivo suficiente paranegar el registro como coalición, siendo responsabilidadde los coaligantes realizar el registro de sus plataformaselectorales en los términos que establece el Calendario delProceso Electoral Extraordinario. En consecuencia, debeconcederse el registro del convenio de coalición aún cuan-do no se haya presentado para su registro las plataformaselectorales, ya que como ha quedado establecido, el objetodel convenio ce coalición es manifestar la voluntad de laspartes para competir de manera conjunta en el Proceso Elec-toral Extraordinario.

i) Respecto a la fracción X, que indica que para el caso de lainterposición de los medios de impugnación previstos enel Código Electoral, quién será la persona que ostentará larepresentación de la Coalición:

• Los solicitantes lo acreditan en la CLÁUSULA DÉCI-MA, INCISO C), ya que manifiestan que: Los represen-tantes autorizados para promover los medios de impug-nación previstos por el Código de la materia ante losórganos electorales administrativos o jurisdiccionales,

de manera individual o conjunta, lo serán, de conformi-dad con lo previsto en los artículos 277 y 278 fraccio-nes I y III del Código Electoral para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, los registrados formalmente porel Presidente del Comité Directivo Estatal del PartidoRevolucionario Institucional ante los Consejos Gene-ral y Municipales del Instituto Electoral Veracruzanoy/o los autorizados para representarla mediante poderotorgado en escritura pública por el órgano de gobier-no de la coalición, mismos que por decisión de las Or-ganizaciones Políticas coaligadas, tendrán facultadespara interponer los medios de impugnación previstosen el código de la materia, designar domicilio para oír yrecibir notificaciones y autorizar a quiénes puedan re-cibirlas en su nombre, desistirse de ellos, imponerse delos autos, ofrecer pruebas e interponer los recursos ojuicios previstos por la legislación federal.

16 Los requisitos señalados en el artículo 99 del CódigoElectoral, se acreditan por las organizaciones políticas solici-tantes: Partido Revolucionario Institucional y la AsociaciónPolítica Estatal Cardenista con los anexos y el propio Conve-nio materia de este acuerdo, dentro del apartado denominadoCLÁUSULAS, en los siguientes términos:

a) La fracción I, del artículo señalado, precisa que en el con-venio de coalición deberá hacerse constar las organizacio-nes políticas que la forman:

• Lo cumplimentan en la DECLARACIÓN PREVIA SE-GUNDA, INCISO A), NUMERAL 3, ya que señalan que:"Que el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revo-lucionario Institucional, a través de su PresidenteHumberto Moreira Valdés, acordó con el LicenciadoHéctor Yunes Landa, titular de la Presidencia del Comi-té Directivo Estatal, suscribir el presente convenio decoalición con "Asociación Política Estatal Cardenista",para postular candidatos comunes en la elección ex-traordinaria de Ayuntamientos en los Municipios deCoxquihui y José Azueta.

b) La fracción II del artículo 99, que requiere que se establez-ca la elección que la motiva:

• Por cuanto hace al requisito antes señalado los solici-tantes precisan en la CLÁUSULA TERCERA que laelección materia de este Convenio de Coalición son lascorrespondientes al proceso electoral extraordinario pararenovar los Ayuntamientos de Coxquihui y José Azueta.

c) En ese tenor, y por cuanto hace a los requisitos señaladosen las fracciones III y IV del artículo en cuestión, que esta-blecen que el convenio de coalición deberá contener elnombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domiciliode los candidatos; así como el cargo para el que se postula;este Consejo General considera que no son requisitos esen-

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ciales, en virtud de que dicha disposición discrepa con elplazo para el registro de los candidatos que establece elCalendario del Proceso Electoral Extraordinario aprobadomediante acuerdo de este Consejo General de fecha 26 deenero de 2011, al cual le establece un período posterior.Ahora bien, esta contraposición que establece el Calenda-rio que rige las actividades del Proceso Electoral Extraor-dinario, tiene su origen en la contradicción de términosque establece los numerales 99 y 100, del Código Electoralrespecto a lo indicado en el diverso 184 del mismo ordena-miento, al manifestar claramente como requisitos de vali-dez para la aprobación del convenio de coalición electoral,presentar con ocho días de anticipación al inicio del regis-tro de candidatos, el convenio de coalición con las forma-lidades indicadas en el primero de los citados, siendo noto-rio que las fracciones III y IV de dicho artículo, nos indicacomo requisito del convenio lo siguiente: "nombre, apelli-dos, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o los candi-datos" y "el cargo para el que se postula", es decir, los datosde las personas que contenderán, así como el cargo de elec-ción popular al que se postula. Siendo que los tiempos paralos registros de candidatos en los diversos tipos de elec-ción son regulados por el numeral 184, donde se estable-cen los plazos y términos para el inicio y el cierre de regis-tros de candidatos para los diversos tipos de elección deque se trate. En conclusión, el Código Electoral para elEstado antepone el período de presentación y registro deconvenios de coalición para una elección, al período deregistro de candidatos para esa misma elección.En esos términos y de conformidad con lo que establece elpárrafo tercero del artículo 19 del Código Electoral para elEstado, este Consejo General, una vez que el H. Congresodel Estado emitió las convocatorias a elecciones extraordi-narias en los municipios de Coxquihui y José Azueta, ajus-tó los plazos fijados en las distintas etapas del proceso elec-toral que establece el Código Electoral para el Estado, a lasfechas señaladas en las Convocatorias a elecciones extraor-dinarias, sin modificar su orden, por lo tanto, los períodosde presentación y registro de convenios de coalición y deregistro de candidatos para las elecciones extraordinariasquedaron inalterados, lo anterior obedece a que este Con-sejo General, de conformidad con el ordenamiento electo-ral local, en una elección extraordinaria cuenta con la fa-cultad de ajustar los plazos, pero no de alterar los procedi-mientos y formalidades que la propia ley electoral estable-ce para la organización de un proceso electoral.Partiendo de esa premisa, y ante la contradicción de dispo-siciones, se concluye que la omisión de los requisitos queestablecen las fracciones III y IV del artículo 99 del CódigoElectoral para el Estado, relativos al nombre, apellidos, edad,lugar de nacimiento y domicilio del o los candidatos y elcargo para el que se postulan no es motivo suficiente paranegar el registro como coalición, siendo responsabilidadde los coaligantes realizar el registro de sus candidatos en

los términos que establece el Calendario del Proceso Elec-toral Extraordinario. En consecuencia, debe concederse elregistro del convenio de coalición aún cuando no se preci-se el nombre y demás datos de las personas que serán inscri-tas como candidatos de la coalición, ya que como ha que-dado establecido, el objeto del convenio de coalición esmanifestar la voluntad de las partes para competir de mane-ra conjunta en el proceso electoral extraordinario.

d) Por cuanto hace a la fracción V, del referido numeral en elpresente apartado, relativo al procedimiento que seguirá lacoalición para la selección de candidatos que postulará:

• Los solicitantes acreditan el cumplimiento de dichafracción a través de lo estipulado en el referido conve-nio en la cláusula SÉPTIMA INCISO A), en la cual se-ñalan: " que para la selección de candidatos y para laintegración de las planillas "Asociación Política Esta-tal Cardenista" se compromete a hacer suyas las pro-puestas del Partido Revolucionario Institucional, antesde que venzan los plazos para el registro de candidatos,señalados en la Convocatoria expedida por el ComitéDirectivo Estatal del Partido RevolucionarioInstitucional, en fecha veintiséis de marzo del presenteaño, misma que también hacen suya, en todo lo que nose oponga a los estatutos, acuerdos y reglamentos de lacoalición".

e) En lo que respecta a la fracción VI, del numeral en cita, quedispone que los partidos políticos intervinientes, según eltipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes degastos de campaña fijados para las distintas elecciones,como si se tratara de un solo partido:

• Los coaligados dan cumplimiento formal en la CLÁU-SULA DÉCIMA PRIMERA, INCISO B) en la que seña-lan que se comprometen a vigilar que los precandidatosy, en su momento, los candidatos que sean postuladospor la coalición, se sujeten a los topes de gastos deprecampaña y campaña, fijados y aprobados por el Con-sejo General del Instituto Electoral Veracruzano paralas elecciones extraordinarias de los Municipios deCoxquihui y José Azueta.

f) Con relación a la fracción VII, relativa al porcentaje deaportaciones de cada organización para el financiamientode las campañas electorales y la designación del titular delórgano interno, encargado de administrar los recursos:

• Por cuanto hace al porcentaje de aportaciones de cadaorganización para el financiamiento de las campañaselectorales, los solicitantes lo cumplen en la CLÁUSU-LA OCTAVA INCISO B) al manifestar que elfinanciamiento a emplear por las Organizaciones Polí-ticas coaligadas, será el que al efecto le entregue el Ins-

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tituto Electoral Veracruzano, con el carácter de extraor-dinario al Partido Revolucionario Institucional, acor-dándose que el mismo se destinará en su totalidad a lasactividades encaminadas a la obtención del voto de loselectores en los Municipios objeto del Convenio.• Por cuanto hace a la designación del titular del órga-no interno, encargado de administrar los recursos, lossolicitantes en la CLÁUSULA OCTAVA, INCISO B),párrafo segundo dan cumplimiento formal a esta dispo-sición al designar a los CC. Esperanza Ivett LeyvaEufracio y Alfredo Fernández Peri.

g) De conformidad con la fracción VIII, que establece que esrequisito señalar el partido o asociación a que pertenece elcandidato registrado por la coalición, por cada municipio;los coaligados lo acreditan con el oficio sin número, defecha veintiocho de marzo, signado por el LicenciadoHéctor Yunes Landa, Presidente del Comité Ejecutivo Es-tatal, en el que señala el partido a que pertenece el candida-to registrado por la coalición, a Ediles de Mayoría Relati-va, mismos que se detallan a continuación:

No. MUNICIPIO PARTIDO QUE POSTULA

ALCALDE SÍNDICO

1 COXQUIHUI PRI PRI2 JOSÉ AZUETA PRI PRI

h) Ahora bien, respecto a la fracción IX que señala que lascoaliciones deberán acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán su can-didatos; así como los documentos en que conste la aproba-ción por los órganos partidistas correspondientes; es perti-nente señalar que el Calendario para el Proceso ElectoralExtraordinario, aprobado por este Consejo General median-te acuerdo fecha 26 de enero del año en curso, establececomo fecha límite para el registro de las plataformaselectorales el día 17 de abril de 2011. Partiendo de esapremisa, y ante la contradicción de disposiciones, seconcluye que la omisión del requisito que establece lafracción IX del artículo 99 del Código Electoral para elEstado, relativos a acompañar la plataforma electoral y ensu caso, el programa de gobierno que sostendrán sus candi-datos, no es motivo suficiente para negar el registro comocoalición, siendo responsabilidad de los coaligantes reali-zar el registro de sus plataformas electorales en los térmi-nos que establece el Calendario del Proceso Electoral Ex-traordinario. En consecuencia, debe concederse el registrodel convenio de coalición aún cuando no se haya presenta-do para su registro las plataformas electorales, ya que comoha quedado establecido, el objeto del convenio ce coali-ción es manifestar la voluntad de las partes para competirde manera conjunta en el Proceso Electoral Extraordinario.

i) Respecto a la fracción X, que indica que para el caso de lainterposición de los medios de impugnación previstos enel Código Electoral, quién será la persona que ostentará larepresentación de la Coalición:

• Los solicitantes lo acreditan en la CLÁUSULA DÉCI-MA, INCISO C), ya que manifiestan que: los represen-tantes autorizados para promover los medios de impug-nación previstos por el Código de la materia ante losórganos electorales administrativos o jurisdiccionales,de manera individual o conjunta, lo serán, de conformi-dad con lo previsto en los artículos 277 y 278 fraccio-nes I y III del Código Electoral para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, los registrados formalmente porel Presidente del Comité Directivo Estatal del PartidoRevolucionario Institucional ante los Consejos Gene-ral y Municipales del Instituto Electoral Veracruzanoy/o los autorizados para representarla mediante poderotorgado en escritura pública por el órgano de gobier-no de la coalición, mismos que por decisión de las Or-ganizaciones Políticas coaligadas, tendrán facultadespara interponer los medios de impugnación previstosen el código de la materia, designar domicilio para oír yrecibir notificaciones y autorizar a quiénes puedan re-cibirlas en su nombre, desistirse de ellos, imponerse delos autos, ofrecer pruebas e interponer los recursos ojuicios previstos por la legislación federal.

17 Los requisitos señalados en el artículo 99 del CódigoElectoral, se acreditan por las organizaciones políticas solici-tantes: Partido Revolucionario Institucional y "Foro Democrá-tico Veracruz", Asociación Política Estatal, con los anexos y elpropio Convenio materia de este acuerdo, dentro del apartadodenominado CLÁUSULAS, en los siguientes términos:

a) La fracción I, del artículo señalado, precisa que en el con-venio de coalición deberá hacerse constar las organizacio-nes políticas que la forman:

• Lo cumplimentan en la DECLARACIÓN PREVIA, SE-GUNDA, APARTADO A NUMERAL 3, ya que señalanque: el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolu-cionario Institucional, a través de su Presidente Profe-sor Humberto Moreira Valdés, acordó con el Licencia-do Héctor Yunes Landa, titular de la Presidencia delComité Ejecutivo Estatal, suscribir el Convenio deCoalición con el Partido Verde Ecologista de México,representado por el Licenciado Xavier Enrique ChávezRosales, Secretario de Organización y encargado deDespacho del mismo."

b) La fracción II del artículo 99, que requiere que se establez-ca la elección que la motiva:

• Por cuanto hace al requisito antes señalado los solici-tantes precisan en la CLÁUSULA TERCERA que laelección materia de este Convenio de Coalición son las

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elecciones extraordinarias de ediles de los Ayuntamien-tos de Coxquihui y José Azueta.

c) En ese tenor, y por cuanto hace a los requisitos señaladosen las fracciones III y IV del artículo en cuestión, que esta-blecen que el convenio de coalición deberá contener elnombre, apellidos, edad, lugar de nacimiento y domiciliode los candidatos; así como el cargo para el que se postula;este Consejo General considera que no son requisitos esen-ciales, en virtud de que dicha disposición discrepa con elplazo para el registro de los candidatos que establece elCalendario del Proceso Electoral Extraordinario aprobadomediante acuerdo de este Consejo General de fecha 26 deenero de 2011, al cual le establece un período posterior.Ahora bien, esta contraposición que establece el Calenda-rio que rige las actividades del Proceso Electoral Extraor-dinario, tiene su origen en la contradicción de términosque establece los numerales 99 y 100, del Código Electoralrespecto a lo indicado en el diverso 184 del mismo ordena-miento, al manifestar claramente como requisitos de vali-dez para la aprobación del convenio de coalición electoral,presentar con ocho días de anticipación al inicio del regis-tro de candidatos, el convenio de coalición con las forma-lidades indicadas en el primero de los citados, siendo noto-rio que las fracciones III y IV de dicho artículo, nos indicacomo requisito del convenio lo siguiente: "nombre, apelli-dos, edad, lugar de nacimiento y domicilio del o los candi-datos" y "el cargo para el que se postula", es decir, los datosde las personas que contenderán, así como el cargo de elec-ción popular al que se postula. Siendo que los tiempos paralos registros de candidatos en los diversos tipos de elec-ción son regulados por el numeral 184, donde se estable-cen los plazos y términos para el inicio y el cierre de regis-tros de candidatos para los diversos tipos de elección deque se trate. En conclusión, el Código Electoral para elEstado antepone el período de presentación y registro deconvenios de coalición para una elección, al período deregistro de candidatos para esa misma elección.En esos términos y de conformidad con lo que establece elpárrafo tercero del artículo 19 del Código Electoral para elEstado, este Consejo General, una vez que el H. Congresodel Estado emitió las convocatorias a elecciones extraordi-narias en los municipios de Coxquihui y José Azueta, ajus-tó los plazos fijados en las distintas etapas del proceso elec-toral que establece el Código Electoral para el Estado, a lasfechas señaladas en las Convocatorias a elecciones extraor-dinarias, sin modificar su orden, por lo tanto, los períodosde presentación y registro de convenios de coalición y deregistro de candidatos para las elecciones extraordinariasquedaron inalterados, lo anterior obedece a que este Con-sejo General, de conformidad con el ordenamiento electo-ral local, en una elección extraordinaria cuenta con la fa-cultad de ajustar los plazos, pero no de alterar los procedi-mientos y formalidades que la propia ley electoral estable-ce para la organización de un proceso electoral.

Partiendo de esa premisa, y ante la contradicción de dispo-siciones, se concluye que la omisión de los requisitos queestablecen las fracciones III y IV del artículo 99 del CódigoElectoral para el Estado, relativos al nombre, apellidos, edad,lugar de nacimiento y domicilio del o los candidatos y elcargo para el que se postulan no es motivo suficiente paranegar el registro como coalición, siendo responsabili-dad de los coaligantes realizar el registro de sus candi-datos en los términos que establece el Calendario delProceso Electoral Extraordinario. En consecuencia, debeconcederse el registro del convenio de coalición aúncuando no se precise el nombre y demás datos de laspersonas que serán inscritas como candidatos de la coa-lición, ya que como ha quedado establecido, el objetodel convenio de coalición es manifestar la voluntad de laspartes para competir de manera conjunta en el proceso elec-toral extraordinario.

d) Por cuanto hace a la fracción V, del referido numeral en elpresente apartado, relativo al procedimiento que seguirá lacoalición para la selección de candidatos que postulará:

• Los solicitantes acreditan el cumplimiento de di-cha fracción a través de lo estipulado en el referidoconvenio en la cláusula SÉPTIMA INCISO A), en lacual señalan: que para la selección de candidatos ypara la integración de las planillas "Foro Democráti-co Veracruz" se compromete a hacer suyas las pro-puestas del Partido Revolucionario Institucional,antes de que venzan los plazos para el registro decandidatos, señalados en la Convocatoria expedidapor el Comité Directivo Estatal del Partido Revolu-cionario Institucional, en fecha veintiséis de marzodel presente año, misma que también hacen suya, entodo lo que no se oponga a los estatutos, acuerdos yreglamentos de la coalición".

e) En lo que respecta a la fracción VI, del numeral en cita, quedispone que los partidos políticos intervinientes, según eltipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes degastos de campaña fijados para las distintas elecciones,como si se tratara de un solo partido:

• Los coaligados dan cumplimiento formal en la CLÁU-SULA DÉCIMO PRIMERA INCISO B) en la que seña-lan que "las partes se comprometen a vigilar que losprecandidatos y candidatos, que sean postulados en sumomento por la Coalición, se sujeten a los topes degastos de precampaña y campaña, fijados por el Conse-jo General del Instituto Electoral Veracruzano para laselecciones extraordinarias.

f) Con relación a la fracción VII, relativa al porcentaje deaportaciones de cada organización para el financiamientode las campañas electorales y la designación del titular delórgano interno, encargado de administrar los recursos:

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• Por cuanto hace al porcentaje de aportaciones de cadaorganización para el financiamiento de las campañaselectorales, los solicitantes lo cumplen en la CLÁUSU-LA OCTAVA INCISO B), al manifestar que convienenque el financiamiento a emplear por las OrganizacionesPolíticas Coaligadas, es el que al efecto le entregue elInstituto Electoral Veracruzano, con el carácter de ex-traordinario al Partido Revolucionario, para la elecciónextraordinaria de ediles de los ayuntamientos deCoxquihui y José Azueta, por el Principio de MayoríaRelativa,• Por cuanto hace a la designación del titular del órganointerno, encargado de administrar los recursos, los soli-citantes en la CLÁUSULA OCTAVA INCISO B) dancumplimiento formal a esta disposición al designar a laC. Contadora Esperanza Ivett Leyva Eufracio y al Li-cenciado Alfredo Fernández Peri, como integrantes yresponsables del órgano interno.

g) De conformidad con la fracción VIII, que establece que esrequisito señalar el partido o asociación a que pertenece elcandidato registrado por la coalición, por cada municipio;los coaligados lo acreditan con el oficio sin número, defecha veintiocho de marzo, signado por el LicenciadoHéctor Yunes Landa, Presidente del Comité Ejecutivo Es-tatal, en el que señala el partido a que pertenece el candida-to registrado por la coalición, a Ediles de Mayoría Relati-va, mismos que se detallan a continuación:

No. MUNICIPIO PARTIDO QUE POSTULA

ALCALDE SÍNDICO

1 COXQUIHUI PRI PRI2 JOSÉ AZUETA PRI PRI

h) Ahora bien, respecto a la fracción IX que señala que lascoaliciones deberán acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán su can-didatos; así como los documentos en que conste la aproba-ción por los órganos partidistas correspondientes; es perti-nente señalar que el Calendario para el Proceso ElectoralExtraordinario, aprobado por este Consejo General median-te acuerdo fecha 26 de enero del año en curso, establececomo fecha límite para el registro de las plataformas elec-torales el día 17 de abril de 2011. Partiendo de esa pre-misa, y ante la contradicción de disposiciones, se con-cluye que la omisión del requisito que establece la frac-ción IX del artículo 99 del Código Electoral para elEstado, relativos a acompañar la plataforma electoral yen su caso, el programa de gobierno que sostendrán suscandidatos, no es motivo suficiente para negar el registrocomo coalición, siendo responsabilidad de los coaligantesrealizar el registro de sus plataformas electorales en los tér-minos que establece el Calendario del Proceso Electoral

Extraordinario. En consecuencia, debe concederse el regis-tro del convenio de coalición aún cuando no se haya pre-sentado para su registro las plataformas electorales, yaque como ha quedado establecido, el objeto del conve-nio ce coalición es manifestar la voluntad de las partespara competir de manera conjunta en el Proceso Electo-ral Extraordinario.

i) Respecto a la fracción X, que indica que para el caso de lainterposición de los medios de impugnación previstos enel Código Electoral, quién será la persona que ostentará larepresentación de la Coalición:

• Los solicitantes lo acreditan en la cláusula DÉCIMAINCISO C), ya que manifiestan que: Las partes acorda-ron que los representantes autorizados para promoverlos medios de impugnación lo serán, los registrados for-malmente por el Presidente del Comité Ejecutivo Esta-tal del Partido Revolucionario Institucional ante losConsejos General y Municipales del Instituto, y/o losautorizados mediante poder otorgado en escritura pú-blica por el órgano de gobierno de la coalición, quienestendrán las facultades para interponer medios de im-pugnación.

Por todo lo anteriormente expuesto se estima que los Con-venios de Coalición presentado por los Partidos Políticos Re-volucionario Institucional, Verde Ecologista de México y lasAsociaciones Políticas Estatales "Unidad y Democracia", "De-mocráticos Unidos por Veracruz", "Vía Veracruzana", "Asocia-ción Política Estatal Cardenista" y "Foro DemocráticoVeracruz", cumplen con todos y cada uno de los requisitos queestablece el artículo 99 del Código Electoral para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave.

18 Que tal y como se desprende de lo expuesto en losresultandos del presente acuerdo, sobre la recepción del Con-venio de Coalición presentados para su registro ante este Orga-nismo Electoral, por los Partidos Políticos RevolucionarioInstitucional y Verde Ecologista de México y las Asociacio-nes Políticas Estatales "Unidad y Democracia", "DemocráticosUnidos por Veracruz", "Vía Veracruzana", "Asociación Políti-ca Estatal Cardenista" y "Foro Democrático Veracruz", la soli-citud se encuentra dentro de los plazos establecidos en el Ca-lendario para las Elecciones Extraordinarias de Coxquihui yJosé Azueta aprobado por este Consejo General mediante acuer-do de fecha 26 de enero del año en curso; acreditándose lapersonalidad de los representantes de las Organizaciones Polí-ticas solicitantes, y dando cabal cumplimiento a los requisitosque fija el numeral citado en el párrafo que antecede.

Al caso concreto, y como ya se estableció anteriormente,tenemos que el Calendario para las Elecciones Extraordinariasde Coxquihui y José Azueta aprobado por este Consejo Gene-ral mediante acuerdo de fecha 26 de enero del año en curso,prevé que el plazo para presentar el Convenio de Coalición

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Lunes 11 de abril de 2011 GACETA OFICIAL Página 51

por escrito, para su registro ante el Instituto ElectoralVeracruzano vence a más tardar el día 28 de marzo de 2011ante este Consejo General; luego entonces, tenemos que elconvenio de mérito fue presentado con fecha veintiocho demarzo de dos mil once, en punto de las veinte horas con dieci-siete minutos, de lo que se desprende que dicha solicitud deregistro fue presentada dentro de los tiempos legalmente esta-blecidos.

19 Que en los mismos términos, el Calendario para las Elec-ciones Extraordinarias de Coxquihui y José Azueta aprobadopor este Consejo General mediante acuerdo de fecha 26 deenero del año en curso, establece que este Consejo Generaldeberá resolver en fecha 30 de marzo de 2011, la procedenciadel registro de los convenios de coalición que se presenten, locual realiza en este acto de manera fundada y motivada.

20 Que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y PartidosPolíticos tiene la atribución de inscribir en el Libro respectivo,el registro de convenios de coalición que apruebe el ConsejoGeneral, de conformidad con lo señalado por el artículo 128fracción III del ordenamiento electoral local.

21 Es atribución de la Presidencia de este máximo Órganode Dirección, ordenar, en su caso, la publicación en la GacetaOficial del Estado de los acuerdos y resoluciones que pronun-cie el Consejo General en términos de lo que dispone el artícu-lo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado.

22 Que la Ley de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública para el Estado de Veracruz establece, en el artículo 8fracción I la obligación de las instituciones de publicar y man-tener actualizada la información correspondiente a los acuer-dos que emitan, por lo que este órgano colegiado, en cumpli-miento a lo anterior y en ejercicio de la atribución que leseñala la fracción XLIV del artículo 119 del Código Electoralpara el Estado, de prever lo necesario para el cumplimiento delas obligaciones en materia del derecho de acceso a la informa-ción, de conformidad con la ley de la materia; dispone publi-car en la página de Internet del Instituto el texto íntegro delpresente acuerdo.

En atención a las consideraciones antes citadas y con fun-damento en lo dispuesto por los artículos 41 inciso I) párrafosegundo, 116 fracción IV inciso a) de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos; 17 párrafo primero, 18, 19,67 fracción I inciso a) de la Constitución Política del EstadoLibre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 11 párra-fo segundo, 89 párrafo segundo, 93, 94, 96, 98, 99, 100 párrafotercero, 101, 105, 110, 111 párrafo segundo, 112 fracción I,113 párrafo primero, 119 fracciones I, III, y XLIV, 122 fracciónXVIII, 128 fracción III, 179 párrafos primero y tercero, 180fracción V y 184 del Código Electoral para el Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave; artículo 8 fracción I de la Ley de Trans-parencia y Acceso a la Información Pública para el Estado deVeracruz, 18 fracción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgáni-

ca del Poder Legislativo; 75 y 77 del Reglamento para el Go-bierno Interior del Poder Legislativo; acuerdo mediante el cualse ajustan los plazos fijados en el código electoral para el esta-do, a las etapas del proceso electoral extraordinario a celebrar-se en los municipios de Coxquihui y José Azueta; y demásrelativos y aplicables, el Consejo General del Instituto Electo-ral Veracruzano en ejercicio de las atribuciones que le señalanlos artículos 19 párrafo tercero y 119 fracción IX del CódigoElectoral para el Estado; Decreto número 3 por el que se expi-de Convocatoria a Elección Extraordinaria de Ayuntamientoen el municipio de Coxquihui, Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, y Decreto número 6 por el que se expide Convocatoria aElección Extraordinaria de Ayuntamiento en el municipio deJosé Azueta, Veracruz de Ignacio de la Llave, ambos expedi-dos por el H. Congreso del Estado en fechas 17 de noviembre y14 de diciembre de 2010, respectivamente, emite el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO . Se concede el registro de los convenios decoalición presentados por los Partidos Políticos Revoluciona-rio Institucional, Verde Ecologista de México y las Asociacio-nes Políticas Estatales "Unidad y Democracia", "DemocráticosUnidos por Veracruz", "Vía Veracruzana", "Asociación Políti-ca Estatal Cardenista" y "Foro Democrático Veracruz", bajo ladenominación "Veracruz Para Adelante", con la finalidad depostular candidatos comunes, por el Principio de Mayoría Re-lativa, en las Elecciones Extraordinarias a celebrarse en losmunicipios de Coxquihui y José Azueta.

SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Institu-to Electoral Veracruzano, para que gire instrucciones al Direc-tor Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos, a fin de queinscriba en el Libro respectivo, los convenios de coalición quese acaban de aprobar.

TERCERO. Se instruye a la Presidenta del Consejo Ge-neral, para que ordene la publicación del presente acuerdoen la Gaceta Oficial del Estado y en la página de internetdel Instituto.

CUARTO . Notifíquese a los partidos políticos solicitantesel contenido del presente acuerdo.

Dado en la Sala de Sesiones del Consejo General del Insti-tuto Electoral Veracruzano, en la ciudad de Xalapa-Enríquez,Veracruz, a los treinta días del mes de marzo de dos mil once.

PRESIDENTACAROLINA VIVEROS GARCÍA

RÚBRICA.

SECRETARIOHÉCTOR ALFREDO ROA MORALES

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