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N.º 82 • Jueves 30 de abril de 2020
SE PUBLICA TODOS LOS DÍAS EXCEPTO SÁBADOS,
DOMINGOS Y FESTIVOS
Administración:Excma. Diputación Provincial de Salamanca.
Domicilio: Felipe Espino, 1.
Teléf.-Fax 923 29 31 35.
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ADVERTENCIA EDITORIAL.- Todas las inserciones en el Boletín Ofi cial de la Provincia de Salamanca se regirán por lo establecido en el Reglamento de Gestión del Boletín Ofi cial de la Provincia de Salamanca (BOP n.º 89, de 13 de mayo de 2010) y por la Orde-nanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios del Boletín Ofi cial de la Provincia de Salamanca (BOP n.º 20, de 11 de febrero de 2010).
PRESENTACIÓN DE ORIGINALES.- Los usuarios del Boletín Ofi cial de la Provincia están obligados a presentar los originales tanto en copia impresa como en formato digital (preferiblemente realizados en cualquier programa de tratamiento de texto o en formato PDF abierto). Ambos originales deben ser copia exacta en los contenidos.
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N.º 82 • Jueves 30 de abril de 2020
Administración Local– AYUNTAMIENTOS
Salamanca
Organismo Autónomo de Gestión Económica y Recaudación
Anuncio. Solicitud de devolución de fianza. CVE: BOP-SA-20200430-001
Cantalapiedra
Anuncio. Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla de personal de esta Entidad para el ejercicio de 2018. CVE: BOP-SA-20200430-002
Anuncio. Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla de personal de esta Entidad para el ejercicio de 2019. CVE: BOP-SA-20200430-003
Florida de Liébana
Edicto. Cuentas Generales del Presupuesto y Administración del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2019. CVE: BOP-SA-20200430-004
Galisancho
Edicto. Cuentas Generales del Presupuesto y Administración del Patrimonio, correspondientes al ejercicio de 2019. CVE: BOP-SA-20200430-005
Edicto. Presupuesto General, Bases de Ejecución, Plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo para el
ejercicio económico de 2020. CVE: BOP-SA-20200430-006
Guijuelo
Anuncio. Subvenciones para el fomento y la protección de autónomos y pequeñas y medianas empresas. CVE: BOP-SA-20200430-007
La Tala
Anuncio. Nombramiento de Teniente de Alcalde. CVE: BOP-SA-20200430-008
Saucelle
Anuncio. Ordenanza municipal reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias por la
utilizacion de la Residencia de Personas Mayores “La Inmaculada Concepción” de Saucelle. CVE: BOP-SA-20200430-009
Villasbuenas
Anuncio de aprobación definitiva. Expediente de suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería. CVE: BOP-SA-20200430-010
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CVE: BOP-SA-20200430-001
DOC20563/E20
N.º de orden: 563/E20
Extracto: Solicitud de devolución de fianza.
La empresa Fraile Arquitecto SLP, adjudicataria del contrato de servicio de realización de tasaciones y valoraciones inmobiliarias para el OAGER, ha solicitado la devolución de la fianza constituida por importe de 1.200,00 €.
Lo que se hace público para general conocimiento de acuerdo con lo dispuesto en el art. 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de que, durante el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, quienes se consideren con algún derecho exigible al adjudicatario puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Salamanca, a 17 de abril de 2020.–El Presidente del OAGER, Fernando Javier Rodríguez Alonso.
I V. Administración LocalAYUNTAMIENTOS
Salamanca
ORGANISMO AUTÓNOMO DE GESTION ECONÓMICA Y RECAUDACIÓN
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I. Administración CentralMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfi ca del Duero O.A.
Comisaría de Aguas
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CVE: BOP-SA-20200430-000
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CVE: BOP-SA-20200430-002
En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
se hace público la aprobación definitiva del Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla
de personal de esta Entidad para el ejercicio de 2018, conforme al siguiente:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULOS GASTOS EUROS
1 Gastos de personal 280.185,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 363.900,00
3 Gastos financieros 1.000,00
4 Transferencias corrientes 49.600,00
6 Inversiones reales 388.225,00
7 Transferencias de capital 27.835,00
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 87.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS. . . . 1.197.745,00
CAPÍTULOS INGRESOS EUROS
1 Impuestos directos 295.500,00
2 Impuestos indirectos 23.000,00
3 Tasas y otros ingresos 324.176,00
4 Transferencias corrientes 306.230,00
5 Ingresos patrimoniales 22.580,00
6 Enajenación de inversiones reales 0,00
7 Transferencias de capital 226.259,00
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS. . . . 1.197.745,00
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así
mismo se publica, la Plantilla de personal de esta Entidad:
Personal funcionario:
– Secretario-Interventor, grupo A1, nivel 26
– Administrativo, grupo C1, nivel 22
– Operario de Servicios Múltiples, grupo E, nivel 14
I V. Administración LocalAYUNTAMIENTOS
Cantalapiedra
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Comisaría de Aguas
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CVE: BOP-SA-20200430-002
Personal laboral fijo:
– Un encargado de Biblioteca a tiempo parcial
– Una encargada de Guardería a tiempo parcial
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
En Cantalapiedra, a 20 de marzo de 2020.–El Alcalde, Miguel Ángel Marcos Escudero.
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Comisaría de Aguas
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CVE: BOP-SA-20200430-000
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En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público la aprobación definitiva del Presupuesto General, Bases de Ejecución y Plantilla de personal de esta Entidad para el ejercicio de 2019, conforme al siguiente:
RESUMEN POR CAPÍTULOS
CAPÍTULOS GASTOS EUROS
1 Gastos de personal 325.200,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 268.400,00
3 Gastos financieros 1.000,00
4 Transferencias corrientes 86.000,00
6 Inversiones reales 295.600,00
7 Transferencias de capital 6.000,00
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 20.000,00
TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS. . . . 1.002.200,00
CAPÍTULOS INGRESOS EUROS
1 Impuestos directos 316.000,00
2 Impuestos indirectos 23.150,00
3 Tasas y otros ingresos 182.500,00
4 Transferencias corrientes 283.050,00
5 Ingresos patrimoniales 21.000,00
6 Enajenación de inversiones reales 0,00
7 Transferencias de capital 176.500,00
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 0,00
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS. . . . 1.002.200,00
De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, así mismo se publica, la Plantilla de personal de esta Entidad:
Personal funcionario:
– Secretario-Interventor, grupo A1, nivel 26
– Administrativo, grupo C1, nivel 22
– Operario de Servicios Múltiples, grupo E, nivel 14
I V. Administración LocalAYUNTAMIENTOS
Cantalapiedra
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CVE: BOP-SA-20200430-003
Pág. 5
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CVE: BOP-SA-20200430-003
Personal laboral fijo:
– Un encargado de Biblioteca a tiempo parcial
– Una encargada de Guardería a tiempo parcial
Contra la aprobación definitiva del Presupuesto, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.
En Cantalapiedra, a 20 de marzo de 2020.–El Alcalde, Miguel Ángel Marcos Escudero.
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Rendidas las Cuentas Generales del Presupuesto y Administración del Patrimonio, correspon-dientes al ejercicio de 2019, e informadas debidamente por la Comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformidad con dispuesto en los arts. 116 de la Ley 7/1985 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaría de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.
En Florida de Liébana, a 24 de abril de 2020.–La Alcaldesa, María Luisa Martín Sánchez.
I V. Administración LocalAYUNTAMIENTOS
Florida de Liébana
Edicto.
CVE: BOP-SA-20200430-004
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Rendidas las cuentas Generales del Presupuesto y de Administración del Patrimonio, corres-pondientes al ejercicio de 2019, e informadas debidamente por la comisión Especial de Cuentas de esta Entidad, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley /85 y 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Leu Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestas al público en la Secretaria de esta Entidad, por plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días mas, puedan los interesados presentar por escrito lo reparos, observaciones y reclamacio-nes que estimen pertinentes.
En Galisancho, a 24 de abril de 2020.–El Alcalde, José Rodríguez Sánchez.
I V. Administración LocalAYUNTAMIENTOS
Galisancho
Edicto.
CVE: BOP-SA-20200430-005
Pág. 8
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CVE: BOP-SA-20200430-000
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APROBACIÓN INICIAL DE PRESUPUESTO GENERAL, BASES DE EJECUCIÓN, PLANTI-LLA DE PERSONAL Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO PARA EL EJERCICIO DE 2020.
Aprobación inicial del Presupuesto 2020
Aprobado, inicialmente, por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria, de fecha 24 de abril de 2020, el Presupuesto General, Bases de Ejecución, Plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo para el ejercicio económico de 2020, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público en la Secretaría de este Ayun-tamiento, por plazo de quince días hábiles, que empezará a contarse desde el siguiente al de la inserción del presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a fin de que durante el mismo puedan formularse por los interesados que se señalan en el artículo 170 del R.D.L. 2/2004, de dicha Ley, las reclamaciones que se consideren pertinentes y por los motivos que se indican en el punto 2.º del citado artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.
Transcurrido el plazo sin que se produjeran reclamaciones, el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso, de acuerdo con lo señalado en el art. 169.1 del citado R.D.
Galisancho, a 24 de abril de 2020.–El Alcalde, José Rodríguez Sánchez.
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Galisancho
Edicto.
CVE: BOP-SA-20200430-006
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CVE: BOP-SA-20200430-000
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BDNS(Identif.): 504118
SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO Y LA PROTECCIÓN DE AUTÓNOMOS Y PEQUE-ÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
REQUISITOS:
Podrán solicitar esta subvención aquellos autónomos o empresas del sector del comercio, la hostelería, la cultura y otros que cumplan los requisitos siguientes:
Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, o, no siendo este el caso, que la actividad desarrollada haya sufrido una reducción de su facturación durante el periodo de la declaración del estado de alarma de al menos el 40%, con relación al mismo periodo del ejercicio 2019.
Cuando el autónomo o empresario no estuviera de alta en la actividad en el periodo equivalen-te del ejercicio 2019, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de su actividad. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 7 de esta convocatoria.
Que la actividad afectada por el cierre del establecimiento dispuesta por el estado de alarma no se haya visto compensada por un incremento de la facturación mediante un incremento del volumen de negocio on-line o telefónico de la persona solicitud. Este requisito se justificará a tra-vés de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada y junto con la documentación requerida en el punto 7 de esta convocatoria.
La actividad deberá estar dada de alta en el registro censal del Impuesto sobre actividades económicas y contar, asimismo, con el título habilitante (autorización, licencia o comunicación ambiental) que permita su apertura y funcionamiento conforme a la legislación ambiental.
Que, el domicilio fiscal y en su caso, el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Guijuelo.
Estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, asi como con el Ayuntamiento.
No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones,
CUANTÍA:
4.1.-Se concederá una cantidad fija de 1.000 €, por cada mes completo, contado de fecha a fecha, para los autónomos o empresas del sector del comercio, la hostelería, la cultura y otros cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo. Dicha cantidad se prorrateará por días en el caso de que el mes no sea completo.
4.2.-Se concederá una cuantía de hasta 1.000 €, por cada mes de la situación de estado de alarma a aquellos autónomos o empresas del sector del comercio, la hostelería, la cultura y otros
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Guijuelo
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CVE: BOP-SA-20200430-007
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que no se han visto afectados obligatoriamente por el cierre de establecimientos dispuesto en el RD 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del RD 463/2020, de 14 de marzo, siempre y cuando hayan sufrido una reducción de su facturación durante el periodo de vigencia de la declaración del estado de alarma de al menos el 40%, con relación al mismo periodo del ejercicio 2019. En este caso la subvención se concederá proporcionalmente al porcentaje de per-dida acreditado por el interesado.
4.3.-Dadas las limitaciones presupuestarias del Ayuntamiento el periodo máximo a considerar para el calculo de las subvenciones sera el de cinco meses contados desde la fecha de publica-ción del Real Decreto del estado de alarma RD 463/2020, de 14 de marzo. Excepcionalmente y siempre que presupuestariamente fuera posible podrá ampliarse este periodo de calculo respec-to de aquellos autónomos o empresas del sector del comercio, la hostelería, la cultura y otros, cuando la actividad se mantenga cerrada o con restricciones por imperativo legal más allá de los cinco meses.
PLAZO Y FORMA DE SOLICITUD:
6.2.-Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica General guijuelo.sedeelectronica.es mediante el modelo de instancia general adjuntando a la misma los documentos que figuran en los anexos de estas bases. Las personas físicas podrán presentarla físicamente en el registro municipal. También se admitirá la remisión mediante correo electrónico a la dirección: [email protected].
6.3.-El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publica-ción del anuncio en el Boletín Oficial de Salamanca y finalizará el día 30 de septiembre de 2020. Este plazo podrá ser ampliado por la Alcaldía en función de las decisiones que, respecto de esta crisis sanitaria, adopte el Gobierno de España.
En Guijuelo, 27 de abril de 2020.–El Alcalde-Presidente, Roberto José Martín Benito.
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Vista la renuncia al cargo presentada por Miguel Ángel Sánchez González, nombrado Tenien-te de Alcalde por resolución de la Alcaldía, de fecha 19 de junio de 2019.
En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización, Fun-cionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
RESUELVO:
PRIMERO. Designar como Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de La Tala, al siguiente Con-cejal:
D. José Martín Perucho
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://latala.sedelectronica.es.
En La Tala, a 24 de abril de 2020.–El Alcalde, Gabriel Garrudo Sánchez.
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CVE: BOP-SA-20200430-000
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias por la utilizacion de la Residencia de Personas Mayores “La Inmaculada Concepción” de Saucelle, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES PATRIMONIALES DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIAS POR LA UTILIZACION DE LA RESIDENCIA DE PERSONAS MA-YORES “LA INMACULADA CONCEPCIÓN” DE SAUCELLE.
Articulo 1.-Fundamento y naturaleza.
En ejercicio de la potestad atribuida por el artículo 20, apartado 6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las prestaciones de carácter público no tributario de los siguientes servicios que actualmente se prestan en régimen de concesión administrativa:
-Servicios derivados de la explotación de la Residencia de Personas Mayores “La Inmaculada Concepción” de Saucelle.
Artículo 2.-Obligados al pago.
1.-Están obligados al pago las personas físicas y jurídicas, que ocupen una plaza y disfruten de los servicios derivados de la estancia en la Residencia.
Artículo 3.-Cuantía.
1.-La cuantía de la prestación es la fijada por las siguientes tarifas:
Se establecen las siguientes tarifas:
a) Plaza para personas con autonomía: 750,00 euros/mes
b) Plaza para personas dependientes:
Grado I 950,00 euros/mes
Grado II 1.150,00 euros/mes
La calificación de los residentes como válidos y asistidos en sus diferentes grados se efectua-rá conforme al criterio normativo que emplea la Gerencia de Servicios Sociales a través de su aplicación informática.
2.-Todas estas tarifas tienen el carácter de máximas.
Artículo 4.-Obligación de pago y devengo.
1.-La prestación patrimonial se devenga en el momento en que se adquiere la condición de residente, y el primer día de cada uno de los sucesivos meses naturales.
2. La administración de la Residencia formulará la liquidación y girará recibos por las liquida-ciones correspondientes a cada mes, para su ingreso por los residentes.
I V. Administración LocalAYUNTAMIENTOS
Saucelle
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N.º 82 • Jueves 30 de abril de 2020
I. Administración CentralMINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Confederación Hidrográfi ca del Duero O.A.
Comisaría de Aguas
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https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/BOP/ BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA D.L.: S 1-1958
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Artículo 5.-Gestión y recaudación.
1.-La gestión se realizará por los adjudicatarios conforme a lo establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas y en el contrato que rija la concesión.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza entrará en vigor una vez realizada su publica-ción, de conformidad con lo establecido por la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Saucelle, 27 de abril de 2020.–La Alcadesa, María Encarnación Sánchez Quirós.
Documento firmado electrónicamente.
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Aprobado, definitivamente, el expediente de suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación DescripciónCréditosiniciales
Modificaciónde crédito
Créditosfinales
161.210.00 Mtto. Infraestructuras/ Abastec Agua 2.500,00 2.610,00 5.110,00
161.463.00 Manc. Cabeza de Horno / Abastec Agua 10.500,00 5.550,00 16.050,00
454.619.00Reposición Infraestruc / Caminos Veci-nales
2.720,00 3.535,00 6.035,00
920.121.01Complem. Espec. / Administración General
2.500,00 3.535,00 6.035,00
920.226.99Otros Gastos diversos / Administración Gral
1.500,00 2.435,00 3.935,00
Total 18.390,00
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Aplicación Descripción Euros
870.00 Remanente de Tesorería 18.390,00
Total 18.390,00
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
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Anuncio de aprobación defi nitiva.
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5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Re-guladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Villasbuenas, 27 de abril de 2020.–El Alcalde, Francisco Antonio Martín Hernández.
Documento firmado electrónicamente.