nº 4447 - río negro provinceart. 2°.-apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil...

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Viedma, 18 de Setiembre del 2006 Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION Dirección de Boletín Oficial Tel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404 Laprida 212 - 8500 Viedma (Sumario en Pág. 24) Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL AÑO XLVII EDICION DE 24 PAGINAS Nº 4447 DECRETOS –— DECRETO Nº 908 Viedma, 16 de agosto del 2006. Visto, el Expte. N° 18436-SP-06, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de Familia, y; CONSIDERANDO: Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia y la fundación denominada Fundación Creando Futuro de la ciudad de Viedma (Personería Jurídica registrada bajo Decreto N° 720 con fecha 24 de Julio de 1997); Que la Fundación tiene como objetivo general asistir y contener a jóvenes a través de distintos proyectos, acorde a las necesidades particulares de cada uno. Los proyectos están dirigidos a niños, adolescentes, madres embarazadas y personas mayores de sesenta (60) años; Que el Ministerio de Familia se compromete a aportar a la Fundación Creando Futuro la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil ($ 10.000,00) cada una; Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 y modificatorias; Que a fs. 37 y 38 obra Informe Técnico, donde se recomienda la suscripción del Convenio; Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03408/06; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1) de la Constitución Provincial. Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de Familia, representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo Daniel Pega (DNI N° 12.711.465) y la Fundación Creando Fu- turo (Cuit N° 30-67289833-8) de la ciudad de Viedma, representada por su Secretario Apoderado, Sr. José Sanler (DNI N° 0.422.426), que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.- Art. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil ($ 10.000,00) cada una.- Art. 3°.-El importe acordado con la Fundación de- berá ser girado a la orden de su Secretario Apoderado, Sr. José Sanler (Cuil N° 20-00422426-5), siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N° 194/76 y modificatorias.- Art. 4°.-Autorízase al Ministerio de Familia a efectivizar el pago del Convenio ratificado por el Artículo 1°, adecuándose a las disposiciones en vigencia.- Art. 5.°- Comprométase la suma total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00), a los créditos del Programa 03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a Otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro, Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio de Familia.- Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Familia. Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese. SAIZ.- A. D. Pega. ——— CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA FUNDACIÓN CREANDO FUTURO DE LA CIUDAD DE VIEDMA - PROVINCIA DE RIO NEGRO. AÑO 2006. Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provin- cia de Río Negro, representado en este acto por el Sr. Ministro de Familia, Dn Alfredo Daniel Pega (D.N.I. N° 12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO” con domicilio en calles Buenos Aires y Belgrano de la ciudad de Viedma, por una parte, y LA FUNDACIÓN CREANDO FUTURO de la localidad de Viedma, Pro- vincia de Río Negro, representada en este acto por su representante, Secretario apoderado Sr. José Sanler (D.N.I. N° 0.422.426), en adelante “ LA FUNDACION” con domicilio en la calle Bernal N° 430, de la localidad de Viedma, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: “LA FUNDACIÓN”, tiene como objetivo asistir y contener a jóvenes a través de distintos proyectos, acorde a las necesidades particulares de cada uno. Los proyectos están dirigidos a niños, adolescente y jóvenes de ambos sexos que se encuentren en situación de riesgo so- cial. Las actividades desarrolladas se encuentran enmarcadas en los proyectos mencionados y se ejecutan en diferentes lugares físicos de la ciudad. Por otra parte, los objetivos y los modos de intervención propuestos por dicha institución, se adecúan a los lineamiento generales y específicos del Consejo de Promoción Familiar, a las Resoluciones de la Organización Mundial de la Salud y a la Convención Internacional de los Derechos del Niño. SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete a otorgar un aporte económico de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00), pagaderos en cuatro (4) cuotas bimestrales de pesos diez mil ( $ 10.000,00) para cubrir los gastos de funcionamiento de “LA FUNDACIÓN” y concretar los objetivos y realizar las actividades descriptas en la cláusula primera. TERCERA: El recurso humano con que cuenta “LA FUNDACIÓN” , no tendrá relación laboral alguna y de dependencia funcional con “EL MINISTERIO”, estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LA FUNDACION” la responsabilidad por las obligaciones emergentes de la seguridad social, aportes previsionales y los compromisos existentes que surjan o pudieran surgir en el futuro, derivados de la relación laboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia. Especialmente es de exclusiva responsabilidad de la misma los accidentes por lesiones y/o muerte de los obreros o empleados que ocupe por su cuenta para la ejecución del presente Convenio, la contratación de los correspondientes seguros, como asimismo lo referido a las obligaciones en el pago de los haberes y en general toda otra cuestión que las leyes laborales vigentes contemplen en la relación empleador/ empleado u obrero. CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará toda responsabilidad civil, penal y comercial referida a la utilización de los fondos por parte de “LA FUNDACION”. QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personal especializado, ejercerá funciones de supervisión y monitoreo, con relación a las obligaciones que asume “LA FUNDACION”, especialmente aquellas consignadas en las cláusulas primera y segunda. Además podrá brindar, si se requiriese, asistencia técnica para el cumplimiento de los objetivos de dicho Centro. “EL MINISTERIO” se reserva de derecho de dejar sin efecto el presente Convenio, previa supervisión técnica, en los casos que la actividad que desarrolle “LA FUNDACIÓN” no encuadre dentro de los criterios técnicos de “EL MINISTERIO”. SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningún otro gasto que los establecidos en el presente Convenio. SÉPTIMA: “LA FUNDACION”, se compromete a llevar un registro rubricado por sus responsables le- gales acerca de los asistidos y su situación socio fami- liar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar, donde se informará mediante informe social, el trabajo de los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivel comunitario. OCTAVA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende a partir del acto legal que autorice el mismo hasta el 31 de diciembre del año 2006, pudiendo ser prorrogado por igual o mayor período con expresa conformidad de las partes. NOVENA: Las partes tienen la facultad de rescindir el presente Convenio en forma unilateral, sin invocación de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a los treinta ( 30) días. Dicha rescisión no dará derecho de reclamo de indemnización alguna. DECIMA: “LA FUNDACION”, deberá rendir los fondos en forma documentada, acreditando que los mismos fueron invertidos de acuerdo al destino del aporte, y se efectuará respetando las normas administrativas provinciales vigentes y en base al

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Page 1: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

Viedma, 18 de Setiembre del 2006

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136

SECRETARIA GENERALDE LA GOBERNACION

Dirección de Boletín OficialTel. (02920) 422862 - 423512 Fax 02920-430404

Laprida 212 - 8500 Viedma

(Sumario en Pág. 24)

Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANALAÑO XLVII EDICION DE 24 PAGINAS

Nº 4447

DECRETOS–—

DECRETO Nº 908Viedma, 16 de agosto del 2006.

Visto, el Expte. N° 18436-SP-06, del registro de laSecretaría de Familia del Ministerio de Familia, y;

CONSIDERANDO:Que por las citadas actuaciones, se tramita la

ratificación del Convenio celebrado entre el Ministeriode Familia y la fundación denominada FundaciónCreando Futuro de la ciudad de Viedma (PersoneríaJurídica registrada bajo Decreto N° 720 con fecha 24 deJulio de 1997);

Que la Fundación tiene como objetivo generalasistir y contener a jóvenes a través de distintosproyectos, acorde a las necesidades particulares decada uno. Los proyectos están dirigidos a niños,adolescentes, madres embarazadas y personas mayoresde sesenta (60) años;

Que el Ministerio de Familia se compromete a aportara la Fundación Creando Futuro la suma de pesoscuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04)cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil ($10.000,00) cada una;

Que la presente tramitación se encuadra en lonormado por el Artículo 2° del Decreto N° 194/76 ymodificatorias;

Que a fs. 37 y 38 obra Informe Técnico, donde serecomienda la suscripción del Convenio;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal, ContaduríaGeneral de la Provincia y la Fiscalía de Estado medianteVista N° 03408/06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Ratifíquese en todos sus términos elConvenio celebrado entre el Ministerio de Familia,representado por el Sr. Ministro Dn. Alfredo DanielPega (DNI N° 12.711.465) y la Fundación Creando Fu-turo (Cuit N° 30-67289833-8) de la ciudad de Viedma,representada por su Secretario Apoderado, Sr. JoséSanler (DNI N° 0.422.426), que como Anexo forma parteintegrante del presente Decreto.-

Art. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total depesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro(04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez mil ($10.000,00) cada una.-

Art. 3°.-El importe acordado con la Fundación de-berá ser girado a la orden de su Secretario Apoderado,Sr. José Sanler (Cuil N° 20-00422426-5), siendo éste elúnico responsable de la administración y oportunarendición de cuentas conforme a lo establecido en elDecreto N° 194/76 y modificatorias.-

Art. 4°.-Autorízase al Ministerio de Familia aefectivizar el pago del Convenio ratificado por elArtículo 1°, adecuándose a las disposiciones envigencia.-

Art. 5.°- Comprométase la suma total de pesoscuarenta mil ($ 40.000,00), a los créditos del Programa03, Actividad 11, Partida 517, Transferencias a OtrasInstituciones Culturales y Sociales sin fines de Lucro,Código de Recurso 12813, a cargo del Ministerio deFamilia.-

Art. 6°.-El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Familia.

Art. 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- A. D. Pega.———

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE FAMILIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA

FUNDACIÓN CREANDO FUTURO DE LA CIUDADDE VIEDMA - PROVINCIA DE RIO NEGRO.

AÑO 2006.Entre EL MINISTERIO DE FAMILIA de la Provin-

cia de Río Negro, representado en este acto por el Sr.Ministro de Familia, Dn Alfredo Daniel Pega (D.N.I. N°12.711.465), en adelante “EL MINISTERIO” condomicilio en calles Buenos Aires y Belgrano de laciudad de Viedma, por una parte, y LA FUNDACIÓNCREANDO FUTURO de la localidad de Viedma, Pro-vincia de Río Negro, representada en este acto por surepresentante, Secretario apoderado Sr. José Sanler(D.N.I. N° 0.422.426), en adelante “ LA FUNDACION”con domicilio en la calle Bernal N° 430, de la localidadde Viedma, por la otra, acuerdan en celebrar el presenteConvenio, sujeto a las siguientes cláusulas ycondiciones:

PRIMERA: “LA FUNDACIÓN”, tiene comoobjetivo asistir y contener a jóvenes a través dedistintos proyectos, acorde a las necesidadesparticulares de cada uno. Los proyectos estándirigidos a niños, adolescente y jóvenes de ambossexos que se encuentren en situación de riesgo so-cial. Las actividades desarrolladas se encuentranenmarcadas en los proyectos mencionados y seejecutan en diferentes lugares físicos de la ciudad.Por otra parte, los objetivos y los modos deintervención propuestos por dicha institución, seadecúan a los lineamiento generales y específicosdel Consejo de Promoción Familiar, a lasResoluciones de la Organización Mundial de la Saludy a la Convención Internacional de los Derechos delNiño.

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” se compromete aotorgar un aporte económico de pesos cuarenta mil ($40.000,00), pagaderos en cuatro (4) cuotas bimestralesde pesos diez mil ( $ 10.000,00) para cubrir los gastosde funcionamiento de “LA FUNDACIÓN” y concretarlos objetivos y realizar las actividades descriptas en lacláusula primera.

TERCERA: El recurso humano con que cuenta “LAFUNDACIÓN” , no tendrá relación laboral alguna y dedependencia funcional con “EL MINISTERIO”,estando por lo tanto a cargo exclusivo de “LAFUNDACION” la responsabilidad por las obligacionesemergentes de la seguridad social, aportesprevisionales y los compromisos existentes que surjano pudieran surgir en el futuro, derivados de la relaciónlaboral, de acuerdo a las leyes vigentes en la materia.Especialmente es de exclusiva responsabilidad de lamisma los accidentes por lesiones y/o muerte de losobreros o empleados que ocupe por su cuenta para laejecución del presente Convenio, la contratación delos correspondientes seguros, como asimismo loreferido a las obligaciones en el pago de los haberes yen general toda otra cuestión que las leyes laboralesvigentes contemplen en la relación empleador/empleado u obrero.

CUARTA: “EL MINISTERIO” deslindará todaresponsabilidad civil, penal y comercial referida a lautilización de los fondos por parte de “LAFUNDACION”.

QUINTA: “EL MINISTERIO” a través del personalespecializado, ejercerá funciones de supervisión ymonitoreo, con relación a las obligaciones que asume“LA FUNDACION”, especialmente aquellasconsignadas en las cláusulas primera y segunda.Además podrá brindar, si se requiriese, asistenciatécnica para el cumplimiento de los objetivos de dichoCentro. “EL MINISTERIO” se reserva de derecho dedejar sin efecto el presente Convenio, previasupervisión técnica, en los casos que la actividad quedesarrolle “LA FUNDACIÓN” no encuadre dentro delos criterios técnicos de “EL MINISTERIO”.

SEXTA: “EL MINISTERIO” no reconocerá ningúnotro gasto que los establecidos en el presente Convenio.

SÉPTIMA: “LA FUNDACION”, se compromete allevar un registro rubricado por sus responsables le-gales acerca de los asistidos y su situación socio fami-liar, el que se elevará al Consejo de Promoción Familiar,donde se informará mediante informe social, el trabajode los beneficiarios y/o familiares y/o trabajo a nivelcomunitario.

OCTAVA: El plazo de duración del presenteConvenio se extiende a partir del acto legal que autoriceel mismo hasta el 31 de diciembre del año 2006, pudiendoser prorrogado por igual o mayor período con expresaconformidad de las partes.

NOVENA: Las partes tienen la facultad de rescindirel presente Convenio en forma unilateral, sininvocación de causa, debiendo notificar en formafehaciente a la contraparte, con una antelación no menora los treinta ( 30) días. Dicha rescisión no dará derechode reclamo de indemnización alguna.

DECIMA: “LA FUNDACION”, deberá rendir losfondos en forma documentada, acreditando que losmismos fueron invertidos de acuerdo al destino delaporte, y se efectuará respetando las normasadministrativas provinciales vigentes y en base al

Page 2: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

2Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

instructivo básico de rendiciones de cuentas de “ELMINISTERIO”. La transferencia posterior de cuotasqueda sujeta a la correspondiente recepción yaprobación de las rendiciones de fondos ya ejecutados.Todo el capítulo de la rendición de los fondos debeajustarse a lo establecido en el Decreto 194/76. Atentola programación de las cuotas la rendición deberáefectuarse dentro de los treinta (30) días de recibidoslos fondos.

DECIMA PRIMERA: “LA FUNDACION” aplicarálos fondos que reciba en cumplimiento del presenteConvenio a los fines y objetivos que se consignan enlas cláusulas primera y segunda. Estará absolutamenteprohibido a “LA FUNDACION” la utilización de losfondos transferidos para finalidades distintas a lasenunciadas en el presente Convenio. La comprobaciónde este hecho traerá aparejada la interrupción del pagode las cuotas pendientes, la inmediata rescisión delpresente convenio, todo ello sin perjuicio del inicio delas acciones civiles y penales necesarias destinadas alrecupero de los fondos malversados y la identificaciónde los responsables.

DECIMA SEGUNDA: Previo a la rescisión del pre-sente Convenio, conforme el artículo anterior y antecualquier incumplimiento de la contraparte a que seobliga “LA FUNDACION” especialmente a loscompromisos asumidos en la cláusula primera, la partecumplidora deberá intimar al cumplimiento de lasobligaciones convenidas a la otra.

Transcurridos quince (15) días sin que se produzcael cumplimiento, podrá rescindir el presente Conveniopor exclusiva culpa de la parte incumplidora, sinperjuicio de las acciones judiciales que inicie paraobtener indemnización.

DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legalesque se desprendan del presente Convenio, las partesfijan los domicilios en los lugares consignados en elencabezamiento, acordando las mismas que sesometerán a la jurisdicción de los tribunales ordinariosde la ciudad de Viedma, renunciando a cualquier otrofuero o jurisdicción que pudiera corresponder,procurando la resolución amistosa de los conflictosque pudieran surgir.

En prueba de conformidad, las partes interesadasfirman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, en la ciudad de Viedma a los ....... días delmes de ............... del año 2006.-

—oOo—DECRETO Nº 910

Viedma, 16 de agosto del 2006.Visto, el Expediente N° 011398-SSF-06 del registro

de Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,la Ley Provincial N° 3.305, el Decreto N° 945/99, y ;

CONSIDERANDO:Que mediante la Ley Provincial N° 3305 se ratifica

el convenio de Asistencia Financiera suscripto entreel Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regionaly la Provincia de Río Negro, con el fin de otorgar unalínea de créditos para la ejecución de obras;

Que la cláusula segunda del Convenio aprobadopor la Ley Provincial anteriormente enunciada,establece que para perfeccionar la asistencia financiera,se debe acompañar la norma especifica que apruebe laejecución de los proyectos específico a cada proyecto;

Que en cumplimiento a la cláusula segunda, la Pro-vincia de Río Negro ha suscripto el 8 de Mayo delcorriente año, el Acta Compromiso entre el FondoFiduciario Federal de Infraestructura Regional parafinanciar parcialmente la obra de Ampliación yRemodelación del Hospital Ramón Carrillo de la ciudadde San Carlos de Bariloche;

Que el monto total de la asistencia financiera asciendea la suma de pesos seis millones ciento trece mil quinientossesenta ($ 6.113.560,00) para ser aplicada la suma de pe-sos seis millones ($ 6.000.000,00) hasta el treinta y cincopor ciento (35%) del valor de la obra y la suma de pesosciento trece mil quinientos sesenta ($ 113.560,00) al pagode los gastos de evaluación del proyecto, auditoría yadministración de instrumentos financieros;

Que el presente trámite se encuadra en loestablecido en la Ley Provincial N° 3.886 que adhirióen todos sus términos a la Ley Nacional deResponsabilidad Fiscal N° 25.187;

Que dicho préstamo será transferido por el FondoFiduciario Federal de Infraestructura Regional a la Pro-vincia de Río Negro, en un todo de acuerdo a loestablecido en la cláusula DECIMOTERCERA delConvenio de Mutuo;

Que como garantía de dicho préstamo, secomprometen los fondos coparticipables quecorresponda a la Provincia de Río Negro previsto en laLey N° 23.548 o el régimen que lo sustituya en el fu-turo;

Que por lo expuesto corresponde ratificar en todossus términos el Convenio de Mutuo de AsistenciaFinanciera entre el Fondo Fiduciario Federal deInfraestructura Regional y la Provincia de Río Negro;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control, Asesoría Legal y Técnica delMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado,mediante Vista N° 02950/06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181, inciso 1) dela Constitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Aprobar el Modelo de Convenio deMutuo de Asistencia Financiera entre el FondoFiduciario Federal de Infraestructura Regional,representado por el Sr. Presidente del Consejo deAdministración, Dn. José Arturo ESTABILLO y la Pro-vincia de Río Negro, representada por el Sr. Gobernador,Dr. Miguel Angel SAIZ, que como anexo forma parteintegrante del presente Decreto y en consecuenciaaprobar las condiciones financieras del mismo.-

Art. 2°.- Afectar en garantía hasta la suma total delpréstamo, los fondos que le correspondan a la Provin-cia de Río Negro, de acuerdo al Régimen deCoparticipación Federal de Impuestos, Ley N° 23.548,o el régimen legal que la sustituya en el futuro.-

Art. 3°.- Autorizar a la Subsecretaría de Presupuesto,dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras yServicios Públicos, a efectuar las modificacionespresupuestarias necesarias a los fines del cumplimientodel presente Convenio.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado porel Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públi-cos.

Art. 5º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón,dar al Boletín Oficial y archivar.

SAIZ.- P. F. Verani.———

CONVENIO DE MUTUO DE ASISTENCIAFINANCIERA ENTRE EL FONDO FIDUCIARIO

FEDERAL DE INFRAESTRUCTURAREGIONAL Y LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Entre el FONDO FIDUCIARIO FEDERAL DEINFRAESTRUCTURA REGIONAL, en adelante ELFONDO, representado por el señor Presidente delConsejo de Administración, Don José ArturoESTABILLO, designado por Decreto P.E.N. N° 208/02,por una parte, y por la otra la PROVINCIA DE RIONEGRO, en adelante LA JURISDICCION, representadapor el señor Gobernador, Doctor Miguel Angel SAIZconvienen en celebrar el presente Convenio de Mutuo,conforme a las siguientes cláusulas

PRIMERA: NORMATIVA APLICABLE. El pre-sente Convenio se lleva a cabo en el marco legaldispuesto por la Ley N° 24.855; su DecretoReglamentario N° 924/97; el Decreto P.E.N. N° 228/98;el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientosy legislación concordante.

SEGUNDA: IDENTIFICACION DE LA OBRA.

N° DE EXPTE. F.F.F.I.R.: R 0005-2006

OBRA: AMPLIACIÓN Y REMODELACION DELHOSPITAL RAMON CARRILLO — SAN CARLOS DEBARILOCHE — PCIA. DE RIO NEGRO.

ESTADO: EN EJECUCIÓNLa información concerniente a la obra se encuentra

agregada al expediente citado en esta Cláusula,formando parte integrante del presente Convenio deMutuo.

TERCERA: OBJETO. EL FONDO asistirá alfinanciamiento del 35% de LA OBRA descripta en laCláusula SEGUNDA, a realizarse en la PROVINCIA DERIO NEGRO, cuyos requisitos legales y técnicos hansido debidamente evaluados y cumplimentados por LAJURISDICCION, de conformidad con la normativamencionada en la Cláusula PRIMERA, como tambiénevaluados y aceptados por el Consejo deAdministración de EL FONDO.

LA JURISDICCION manifiesta habercumplimentado las disposiciones del Decreto PEN 1731/04.-

CUARTA: MONTO DEL PRÉSTAMO – PRIMERTRAMO. EL FONDO, con fondos bajo suadministración, otorgó en calidad de préstamo a LAJURISDICCION, hasta la suma de pesos seis millonesciento trece mil quinientos sesenta ($ 6.113.560,00), deeste monto, la suma de pesos seis millones ($6.000.000,00) para ser destinada a la ejecución de laobra mencionada en la Cláusula SEGUNDA y el saldode pesos ciento trece mil quinientos sesenta ($113.560,00) se aplicará al pago de los gastos deEvaluación de Proyecto, Auditoría y Administraciónde Instrumentos Financieros, contemplados en laCláusula TRIGESIMOSEXTA, R.C. N° 396 Acta N° 323(31/05/06).

El monto acordado para atender la ejecución de LAOBRA lo es en virtud de la evaluación técnica, legal yfinanciera oportunamente realizada.

No se prevé el otorgamiento de anticipo financiero.-

QUINTA: MANIFESTACION DEL REPRESENTAN-TE LEGAL DE LA JURISD/CCION. El representantelegal de LA JURISDICCION manifiesta que: a) la pre-sente operación está debidamente encuadrada en lasnormas provinciales vigentes; b) que no existe dentrodel ámbito provincial impedimento legal alguno queimplique restricción, prohibición o impedimento dealguna naturaleza respecto de la operación acordadaen el presente Convenio; c) que mediante EL DecretoPEP 179/98 y la ley N° 3305, LA JURISDICCION adhirióa la Ley N° 24.855 y al Decreto P.E.N. N° 924/97, e) Quela Ley citada faculta al Poder Ejecutivo Provincial acontraer las obligaciones emergentes de este mutuo yotorgar la pertinente garantía; f) Que ha cumplido conlas disposiciones del Decreto 1731/04.

SEXTA: ACEPTACION POR PARTE DE LAJURISDICCION. A los efectos de perfeccionar laasistencia financiera, LA JURISDICCION secompromete antes del primer desembolso a presentar,si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia deque han tomado intervención los organismoscompetentes que la legislación provincial determina,en orden a legitimar la obligación crediticia aquíasumida.

SEPTIMA: DE LA REPRESENTACION DE LAJURISDICCION. ORGANISMO EJECUTOR. LAJURISDICCION designa al Sr. Director Ejecutivo de laUnidad Provincial de Coordinación y Ejecución Financiera,para ejercer la representación ante EL FONDO en todocuanto sea necesario para la aplicación del presenteConvenio. Asimismo, designa como ORGANISMO

Page 3: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

3Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

EJECUTOR a la Unidad Ejecutora Central de la Provincia,que tendrá a su cargo la representación respecto de laejecución de LA OBRA. El reemplazo de dichosrepresentantes deberá ser notificado a EL FONDO enforma fehaciente y con la debida antelación.

OCTAVA: ACTAS DE REPLANTEO E INICIACION,RECEPCION PROVISORIA Y DEFINITIVA DE OBRA.LA JURISDICCION deberá acompañar las Actas deReplanteo e Iniciación de LA OBRA en la que constela fecha cierta de la iniciación de la misma, como asítambién las actas en las que consten la recepciónprovisoria y definitiva de la obra.

Cuando hubieran transcurrido sesenta (60) díascorridos desde la firma del presente, sin que LAJURISDICCION hubiera presentado certificados deavance de obra para su aprobación, el presenteConvenio de Mutuo se considerará rescindido de plenoderecho, sin requerimiento o notificación previa deninguna índole y por el sólo cumplimiento de los plazos,pasando LA OBRA, en tal caso, al Banco de Proyectos.

NOVENA: DEL CERTIFICADO DE AVANCE DEOBRA. Los certificados de avance de obra deberán serpresentados. debidamente conformados en el marcode la ley provincial,. con la intervención previa delORGANISMO EJECUTOR y del ORGANISMOFISCALIZADOR que designe LA JURISDICCIÓN. Losmismos deberán ser presentados a EL FONDO en unplazo no mayor de quince (15) días de emitidos. No sedará curso y pago a certificados de obra mientras no sehaya cancelado el anterior en su totalidad, cualquierafuere el motivo de la mora. El monto total del préstamoserá desembolsado conforme a la certificación deavance de obra aprobada y presentada por LAJURISDICCION a satisfacción de EL FONDO yconforme las pautas que más abajo se establecen.

EL FONDO no efectuará desembolsos hasta queLA JURISDICCION acredite la inclusión de la obra enla Ley de Presupuesto respectiva.

Los desembolsos que le correspondan a EL FONDOse efectuarán por el sistema “pari passu” con LAJURISDICCION o el Organismo Internacional deFinanciamiento que corresponda en la proporción del35% a cargo del FFFIR.

DECIMA: COMPROMISO DE DESEMBOLSOS. ELFONDO se compromete a desembolsar mensualmenteuna suma máxima equivalente a la prevista en el Plande Trabajos e Inversiones, aprobado por la autoridadcompetente de LA JURISDICCION y que forma partedel presente Convenio en forma “pari passu” con LAJURISDICCION. Los desembolsos se produciránconforme lo establecido en la cláusula precedente.

DECIMOPRIMERA: MODIFICACIONES EN LOSCRONOGRAMAS. Cuando se produzcanmodificaciones en el Plan de Trabajos e Inversiones,LA JURISDICCION deberá comunicarlas a EL FONDO,acompañando la documentación respectiva, aprobadapor la autoridad competente. EL FONDO se reserva elderecho a modificar el Cronograma de desembolsosprevisto, sin que esto implique, en ningún caso, lamodificación del monto total del financiamiento.

DECIMOSEGUNDA: MODIFICACION DELMONTO A FINANCIAR COMPROMETIDO. Cuandopor aplicación de la redeterminación de precios, elmonto de los desembolsos supere el previsto en elPlan de Trabajo e Inversiones, se le comunicará talcircunstancia a LA JURISDICCION, a efectos de queadopte los recaudos necesarios para proveer los fondosque garanticen la ejecución de la obra. Las medidasque adopte deberán ser comunicadas a EL FONDO enun plazo no mayor de treinta (30) días, caso contrarioEL FONDO quedará liberado del compromiso definanciamiento asumido en el presente Convenio. ELFONDO no se responsabiliza por los desembolsos demayores montos que excedan el Plan de Trabajos.

DECIMOTERCERA: DE LA TRANSFERENCIA DELOS FONDOS. CUENTA ESPECIAL. EL FONDOtransferirá los fondos a LA JURISDICCION en formaautomática, en un plazo no mayor de diez (10) díascorridos a partir de la recepción de los certificados deavance de obra, previo cumplimiento de los recaudosque hagan a su validez, y rendición de cuentas de losdesembolsos anteriores, si los hubiere. A tal efecto,LA JURISDICCION abrirá, en la respectiva Sucursaldel BANCO DE LA NACION ARGENTINA, unaCuenta Corriente Especial para este proyecto, la queserá utilizada exclusivamente como receptora de fondosy pagadora de los bienes o servicios que involucre elmismo. La acreditación de los fondos efectuada por ELFONDO en dicha cuenta será prueba suficiente ydefinitiva del desembolso por parte de éste. LAJURISDICCION no podrá transferir dichos fondos aotras cuentas de las que sea titular, con excepción delos importes de aquellos certificados que hubieraabonado LA JURISDICCION con anterioridad a la firmadel presente.

DECIMOCUARTA: DE LA FACULTAD DEAUDITAR. LA JURISDICCION autoriza a EL FONDO aauditar la Cuenta Especial que LA JURISDICCION de-berá abrir conforme la Cláusula precedente y cuyaapertura se compromete a notificar a EL FONDO concarácter previo a cualquier desembolso. Para ello, LAJURISDICCION deberá notificar tal circunstancia alBANCO DE LA NACION ARGENTINA.

DECIMOQUINTA: PLAZO DE FINANCIA-MIENTO. El plazo de financiamiento será de sesenta(60) meses, contados a partir del día 23 del mes en quese efectúe el primer desembolso.

DECIMOSEXTA: PLAZO DE GRACIA. El FONDO,concede a LA JURISDICCION un plazo de gracia dedoce (12) meses para el pago de la amortización delcapital

DECIMOSEPTIMA: PLAZO DE AMORTIZACION.El FONDO conviene con LA JURISDICCION un plazode amortización del capital de cuarenta y ocho (48)meses, computados a partir de la fecha del vencimientodel plazo de gracia.

DECIMOCTAVA: FORMA DE PAGO. Los pagosen concepto de capital e intereses compensatorios, seefectuarán conforme se define a continuación:

a) Capital: El capital se pagará en cuarenta y ocho(48) cuotas mensuales y consecutivas, redeterminadasconforme la Cláusula DECIMONOVENA. Los pagosse efectuarán los días 23 de cada mes o el día hábilsiguiente, si éste fuera inhábil, durante el período deamortización que se iniciará a partir del vencimientodel plazo de gracia.

b) Intereses compensatorios: Los interesescompensatorios se pagarán en forma mensual yconsecutiva los días 23 de cada mes o el día hábilsiguiente si éste fuera inhábil, a partir del mes posterioral primer desembolso, durante el período total delfinanciamiento. El monto de intereses compensatoriosde cada cuota se calculará aplicando la tasa de interésconvenida en el presente Convenio sobre los saldosdeudores, redeterminadas conforme lo establecido enla Cláusula DECIMONOVENA, correspondiente alperíodo comprendido entre la fecha del efectivovencimiento (23 o día hábil siguiente, si éste fuerainhábil) de la cuota anterior y el día anterior a la fechade efectivo vencimiento (23 o día hábil siguiente, siéste fuera inhábil) de la cuota respectiva.

Para la primera cuota de intereses compensatorios,el monto se calculará desde la fecha del primerdesembolso hasta el día anterior a la fecha del primervencimiento efectivo (23 o día hábil siguiente, si éstefuera inhábil).

DECIMONOVENA: REDETERMINACION DESALDOS DEUDORES. A partir del primer desembolsoy hasta la cancelación del crédito, los saldos deudoresserán redeterminados mensualmente, en función de lavariación del Indice del Costo de la Construcción NivelGeneral publicado por el INSTITUTO NACIONAL DEESTADISTICA Y CENSOS. La redeterminación serealizará en cada oportunidad, aplicando la siguientefórmula:

Donde:

Kt

:Saldo deudor redeterminado al inicio delmes t

Kt - 1

:Saldo deudor a la finalización del mes t-1 osea el mes inmediato anterior al mes t.

I C Ct - 1

:Indice del Costo de la Construcción NivelGeneral correspondiente al mes t-1

I C Ct - 2

:Indice del Costo de la Construcción NivelGeneral correspondiente al mes t-2

VIGESIMA: INTERESES COMPENSATORIOS. LAJURISDICCION pagará en concepto de interesescompensatorios la tasa de las Notas del Tesoro de losEstados Unidos de Norte América a diez (10) años másun margen del dos coma setenta por ciento (2,70%)anual (270 puntos básicos) o la tasa LIBO de trescientossesenta (360) días más un margen del dos coma setentapor ciento (2,70%) anual (270 puntos básicos), de lasdos la mayor. Esta tasa de interés se aplicará sobre lossaldos deudores redeterminados según la CláusulaDECIMONOVENA.

VIGESIMOPRIMERA: FUENTES DE INFORMA-CION Y AJUSTE DE LA TASA DE INTERES COM-PENSATORIO. La tasa de interés del préstamo seráigual a la tasa que, en cada caso corresponda, conformelo establecido en la Cláusula VIGESIMA. La tasa LIBOde trescientos sesenta (360) días y la tasa de las Notasdel Tesoro de los Estados Unidos de Norte América adiez (10) años, correspondiente al quinto día hábil an-terior a la fecha de la firma del presente Convenio, seránlas informadas por Reuter o la institución que las partesacuerden, si ésta cesara en ese servicio. La tasa deinterés compensatorio será ajustada trimestralmente.En cada ajuste de tasas se tomará la tasacorrespondiente al quinto día hábil anterior al día 23 enel que se produce el referido ajuste.

VIGESIMOSEGUNDA: INTERESES PUNITO-RIOS. En caso de incumplimiento en tiempo y formadel pago de los servicios de amortización o intereses,LA JURISDICCION deberá abonar a partir de la mora yhasta el efectivo pago y en adición a los interesescompensatorios, un interés punitorio equivalente alcincuenta por ciento (50%) de la tasa de interéscompensatorio.

VIGESIMOTERCERA: APLICACION DE LASTASAS DE INTERES COMPENSATORIO YPUNITORIO. Las tasas establecidas en las CláusulasVIGESIMA y VIGESIMOSEGUNDA serán aplicadasbajo el concepto de tasas nominales anuales en un añode TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

VIGESIMOCUARTA: IMPUTACION DE LOSPAGOS. Todo pago realizado por LA JURISDICCIONse imputará en primer término a los interesescompensatorios y luego a las cuotas de capital. Encaso de existir cuotas atrasadas, los pagos se imputaránen primer término a los intereses punitorios, en segundo

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4Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

término a los intereses compensatorios y, finalmente, alas cuotas de capital. Dentro de cada una de lasimputaciones señaladas, los pagos se aplicarán a lossaldos más antiguos.

VIGESIMOQUINTA: GARANTIA. LA JURISDIC-CION se compromete a mantener disponible a partirdel día de la fecha y hasta la definitiva cancelación delpréstamo, un cero coma seis mil trescientos sesentapor ciento (0,6360%) mensual de los fondoscoparticipables suficientes para hacer frente a lasobligaciones generadas por el presente Convenio. Elmonto estimado mensual a afectar es de pesostrescientos cuarenta y ocho mil quinientos cuarenta yseis con setenta y un centavos ($ 348.546,71). LAJURISDICCION garantiza la devolución del créditoobtenido de EL FONDO con los porcentajes o montosestablecidos en los Artículos 3°, incs. b) y c) y 4° de laLey N° 23.548 y sus modificatorias o la que lo sustituya,garantía que es otorgada a favor de EL FONDO,conforme surge de la facultad otorgada al PoderEjecutivo Provincial mediante la Ley Provincial N° 3305,(cuya copia legalizada es acompañada por LAJURISDICCION). Dicha garantía deberá ser registradapor LA JURISDICCION ante: I.- la DIRECCIONNACIONAL DE COORDINACION FISCAL CON LASPROVINCIAS dependiente de la SUBSECRETARÍA DERELACIONES CON PROVINCIAS dependiente de laSECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DEECONOMIA y II.- el BANCO DE LA NACION AR-GENTINA. LA JURISDICCION procederá a notificar aEL FONDO las registraciones efectuadas. EL FONDOno realizará desembolsos hasta tanto las garantías noestén debidamente registradas ante los organismoscitados en los puntos I y II.

VIGESIMOSEXTA: EJECUCION DE LAGARANTÍA. Para el supuesto en que deba ejecutarsela garantía referida en la Cláusula anterior, los fondosdeberán ingresar en la Cuenta Corriente Especial enPesos N° 281163/3 del BANCO DE LA NACION AR-GENTINA - Sucursal Plaza de Mayo. A tal efecto, quedaestablecido que la coparticipación afectada por LAJURISDICCIÓN para la presente es del cero coma seismil trescientos sesenta por ciento (0,6360%) mensualde los fondos coparticipables suficientes para hacerfrente a las obligaciones generadas por el presenteConvenio. El monto estimado mensual a afectar es depesos trescientos cuarenta y ocho mil quinientoscuarenta y seis con setenta y un centavos ($ 348.546,71).

VIGESIMOSEPTIMA: SUSTITUCION O COMPLE-MENTACION DE GARANTIAS. Para el supuesto quealguna modificación al Régimen de CoparticipaciónFederal de Impuestos eliminare o disminuyere la garantíaaquí comprometida, EL FONDO podrá exigir a LAJURISDICCION la sustitución o complementación degarantías, en cuyo caso LA JURISDICCION deberásustituirla o complementarla por otra a satisfacción deEL FONDO, dentro de los quince (15) días y en laproporción debida. Ello, en un todo de acuerdo con loestablecido por el primer párrafo del Artículo 11 de laLey N° 24.855. Si en dicho plazo LA JURISDICCIONno sustituyere o complementare la garantía en lascondiciones previstas, EL FONDO podrá considerarcaduco el presente Convenio y exigir la totalidad de lassumas adeudadas y los daños y perjuicios que pudierencorresponder. A todo efecto, LA JURISDICCIÓN res-ponde con la totalidad de su patrimonio por lasobligaciones asumidas en el presente Convenio.

VIGESIMOCTAVA: MAYORES COSTOS -MODIFICACIONES DE OBRA. EL FONDO, sinperjuicio de lo establecido en la CláusulaDECIMOSEGUNDA, no asume obligación alguna porla generación de mayores costos, adicionales, gastosimproductivos ni intereses que puedan surgir en laejecución de LA OBRA, los que serán asumidos porLA JURISDICCION, la que deberá tomar con suficiente

antelación las previsiones necesarias para evitar laparalización de LA OBRA. Todos los proyectos demodificaciones de LA OBRA, aún aquellos que noimpliquen alteraciones en el monto del contrato de obrao que no impliquen requerimientos adicionales definanciamiento por parte de LA JURISDICCION haciaEL FONDO, y cuya aprobación es de exclusivaresponsabilidad de la jurisdicción, deberán ser puestosen conocimiento de EL FONDO previo a ejecutarlas.EL FONDO resolverá si continúa con el financiamientode la obra y/o si acompaña financieramente dichasmodificaciones. Igual criterio deberá aplicarse cuandose trate de modificaciones introducidas a los pliegosde licitación, con posterioridad a su evaluación por ELFONDO.

VIGESIMONOVENA: PAGOS ANTICIPADOS. Pre-via notificación escrita a EL FONDO, con por lo menostreinta (30) días de anticipación, LA JURISDICCIONpodrá realizar pagos antes de su vencimiento, siemprey cuando no adeude suma alguna. Todo pago parcialanticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, seimputará a las cuotas de capital pendientes en ordeninverso a su vencimiento.

TRIGESIMA: CANCELACION ANTICIPADA. LAJURISDICCION podrá cancelar anticipadamente enforma total los saldos deudores y las demás sumasadeudadas, en cualquier momento durante la vigenciadel mismo.

TRIGESIMOPRIMERA: SUSPENSION DE LAASISTENCIA FINANCIERA. REAJUSTE DEL MONTODEL CREDITO. EL FONDO podrá suspender laasistencia financiera comprometida con LAJURISDICCION, sin perjuicio de los derechos que lecorrespondan, cuando hubiere constatadoincumplimientos relativos a: a) las condiciones deadhesión o los contratos celebrados; b) los pagos acontratistas y proveedores de la obra financiada; c) eldestino de los fondos, d) el Cronograma de obra oimposibilidad sobreviniente de realización de LA OBRAy e) Cuando LA JURISDICCION se encontrare en moraen el cumplimiento de sus obligaciones con EL FONDO.La suspensión se aplicará luego de una intimación aregularizar el o los incumplimientos dentro de los quince(15) días corridos de recibida en forma fehaciente porLA JURISDICCION.

El FONDO dará de baja el saldo de la asistenciafinanciera no utilizado, en forma automática y sinrequerimiento previo de ninguna índole, cuando lasrazones que motivaran la suspensión de la asistenciafinanciera no fueran removidas dentro de los noventa(90) días corridos de notificada la suspensión. Talcircunstancia se comunicará a LA JURISDICCION y alas reparticiones pertinentes, a fin de liberar en suproporción el cupo de garantía y de participación enEL FONDO.

Producida la baja, el monto de este Mutuo quedaráconsolidado en las sumas efectivamentedesembolsadas por EL FONDO.

TRIGESIMOSEGUNDA: INCUMPLIMIENTO DELA JURISDICCION. En caso de que LAJURISDICCION dejare de ejecutar LA OBRA oincumpliera manifiestamente los plazos de iniciación oejecución de la misma, o cualquiera de las obligacionesemergentes del presente Convenio, EL FONDO estaráfacultado para dar por decaído este acuerdo conderecho a exigir el pago de todas las sumas adeudadasy los daños y perjuicios que pudieren corresponder.En situaciones especiales, y a criterio del Consejo deAdministración, EL FONDO podrá reducir el monto delpréstamo a la efectiva suma que haya desembolsado.En tal caso, notificada la decisión a LA JURISDICCION,ésta deberá cancelar el importe adeudado en conceptode capital e intereses en: a) Seis (6) cuotasredeterminadas, mensuales y consecutivas si el avancede obra fuera del cincuenta por ciento (50 %) o menos

y b) en Nueve (9) cuotas redeterminadas, mensuales yconsecutivas si el avance de obra fuera superior alcincuenta por ciento (50 %).

TRIGESIMOTERCERA: MORA. En el supuesto queLA JURISDICCION incumpliera cualquiera de los pagosestipulados, la mora se producirá en forma automática,de pleno derecho y por el sólo vencimiento de losplazos, sin necesidad de interpelación previa judicial oextrajudicial. EL FONDO estará facultado para aplicarel interés punitorio pactado en la CláusulaVIGESIMOSEGUNDA sobre los saldos deudores decapital que se hallasen en mora, durante el período quefuesen impagos.

TRIGESIMOCUARTA: AUDITORIA - RENDICIONDE CUENTAS. El Consejo de Administración de ELFONDO podrá disponer la realización de Auditoríascuando lo estime necesario, con la finalidad decontrolar, con ajuste al proyecto de obra que originaeste mutuo: a) las obras realizadas con los desembolsosefectuados, y b) la rendición de cuentas que presentaLA JURISDICCION a EL FONDO.

A tales fines LA JURISDICCION se compromete apermitir las inspecciones de los bienes, trabajos, lugaresy obras del proyecto y a facilitar la información,elementos, comprobantes y documentos que ELFONDO estime necesarios.

El enfoque de las labores descriptas anteriormentey la evaluación del proyecto previa a su financiamiento,no reemplaza ni complementa la responsabilidad civildel Proyectista, del Director de Obra, de la EmpresaConstructora o su Representante Técnico ni delComitente, dadas las limitaciones del trabajo de ELFONDO y de la indelegabilidad de lasresponsabilidades que tienen las figuras antes citadas.

TRIGESIMOQUINTA: ROL DE EL FONDO: Se dejaconstancia que EL FONDO actúa en la operaciónmeramente como agente financiero y no seresponsabiliza bajo ningún concepto de los problemasque pudieran derivarse por eventuales deficiencias enel desarrollo o terminación de LA OBRA, como asítampoco de cualquier otro reclamo que por cuestionesconexas pudiera ser presentado por personas osectores interesados.

TRIGESIMOSEXTA: GASTOS DE AUDITORIA YADMINISTRACION INSTRUMENTOS FINANCIE-ROS. LA JURISDICCION pagará en concepto de gastosde Evaluación de Proyecto, Auditoría y Administraciónde Instrumentos Financieros la suma de pesos cientotrece mil quinientos sesenta ($ 113.560,00), en seis (3)cuotas iguales y consecutivas, para lo cual LAJURISDICCIÓN autoriza a EL FONDO a descontardicho importe a partir del primer desembolso por partede EL FONDO.

TRIGESIMOSEPTIMA: LETRERO INDICADORDE OBRA. Se deja establecida la obligación de LAJURISDICCION de hacer mención en el cartel queindique los responsables de la obra, que ésta se realizacon la financiación del FONDO FIDUCIARIO FE-DERAL DE INFRAESTRUCTURA REGIONAL -MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERALINVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS DE LANACIÓN.

TRIGESIMOCTAVA: DE LA EXENCION DEIMPUESTOS. EL FONDO manifiesta estar exento detodos los impuestos, tasas y contribuciones nacionalesexistentes y a crearse en el futuro, en virtud del Artículo12 de la Ley N° 24.855. LA JURISDICCION ha adheridocon la exención de sus impuestos para la operatoriaemergente del presente Convenio.

TRIGESIMONOVENA: VIGENCIA. El presenteConvenio tendrá vigencia hasta la total cancelación delas sumas adeudadas.

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5Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

CUADRAGESIMA: INFORMES EXPOST. Una vezfinalizada LA OBRA, LA JURISDICCION deberá remitiren forma anual a EL FONDO un informe sobre elmantenimiento y operatividad de la misma, a efectosde calificarla para futuros créditos.

CUADRAGESIMOPRIMERA: COMISION DECONCILIACION. Para el supuesto que se generarealguna controversia respecto de la interpretación oejecución del presente Convenio, las partes acuer-dan, como paso previo a la instancia judicial, confor-mar una Comisión ad-hoc integrada por tres (3)miembros de cada una de las partes, designadospor sus respectivas autoridades, las que tendráncomo función unificar criterios para la soluciónde los conflictos que eventualmente se planteen,en el plazo perentorio máximo de sesenta (60)días.

CUADRAGESIMOSEGUNDA: SALDOS NOUTILIZADOS: Una vez abonado el certificado “final” ysuscripta el Acta de Recepción Definitiva, los saldosno desembolsados correspondientes a cada obra, deexistir, serán automáticamente dados de baja,subsistiendo las demás obligaciones de LAJURISDICCIÓN hasta la total cancelación del montoefectivamente desembolsado.

CUADRAGESIMOTERCERA: TRIBUNALCOMPETENTE. Ante cualquier controversia, las partesse someten a la jurisdicción originaria de la CorteSuprema de Justicia de la Nación, de conformidad conlo establecido por el Artículo 117 de la ConstituciónNacional.

CUADRAGESIMOCUARTA: DOMICILIOS. Atodos los efectos legales, judiciales o extrajudicialesque pudieren resultar de este Convenio, las partesconstituyen los siguientes domicilios especiales, a sa-ber: EL FONDO en Av. Leandro N. Alem, 1074 - 6° Piso,de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y LAJURISDICCION en la calle Lima 355, 3° G, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

De conformidad, ambas partes firman dos (2)ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en laCiudad Autónoma de Buenos Aires, a los ..... días delmes de .............. de 2006..

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DECRETO Nº 911Viedma, 16 de agosto del 2006.

Visto, el Expediente N° 14179-G-06 del registro delMinisterio de Gobierno, y;

CONSIDERANDO:Que por las mencionadas actuaciones se propicia

un Aporte del Tesoro Nacional, a favor de lasMunicipalidades de Chimpay, General Conesa,Ingeniero Jacobacci y Valcheta, destinado a atender eldesequilibrio financiero de dichas Municipalidades;

Que por Resolución N° 2395/05, del Ministerio delInterior de la Nación se transfieren los fondosnecesarios para ser aplicados a tal fin;

Que la Ley de Presupuestos N° 4015 prevé para el pre-sente ejercicio el crédito para afectar los Aportes del TesoroNacional a los Municipios de la Provincia de Río Negro;

Que han tomado debida intervención losOrganismos de Control: Asesoría Legal, ContaduríaGeneral de la Provincia y Fiscalía de Estado medianteVista N° 03108-06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de lasfacultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1) de laConstitución Provincial.

Por ello,El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º - Otórguese un aporte financiero por lasuma total de pesos doscientos mil ($ 200.000,00), afavor de las Municipalidades de Chimpay, GeneralConesa, Ingeniero Jacobacci y Valcheta, detallando ladistribución del mismo en Anexo I, que forma partedel presente decreto, para ser destinado a atenderel desequilibrio financiero de dichas municipalida-des.

Art. 2°.- El monto total acordado deberá ser giradoa la orden de las Municipalidades de Chimpay, GeneralConesa, Ingeniero Jacobacci y Valcheta, Sres.Intendentes Municipales y/o FuncionariosMunicipales, detallados en Anexo I que forma partedel presente Decreto, quienes serán responsables desu utilización.

Art. 3°.- La presente erogación será imputada alos créditos del Programa 29 - Subprograma 00 -Proyecto 00 - Actividad 02, Partida 572, CódigoFinanciamiento 17231, por la suma de pesosdoscientos mil ($ 200.000,00) financiado con el aportedel Ministerio del Interior de la Nación mediante laResolución N° 2395/05.

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por elSr. Ministro de Gobierno.

Art. 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese,tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.

SAIZ.- P. I. Lázzeri.

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DECRETO Nº 964Viedma, 29 de agosto de 2006.-

Visto, el expediente N° 124532-ADM-06, del registro de la Agencia Provincialde Desarrollo Económico Rionegrino-CREAR, ente autárquico dependiente delMinisterio de Producción, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita la aprobación del Contrato de Locación de Servicios

en relación de dependencia, a partir del 01 de Julio de 2.006, por excepción alArtículo 5° de la Ley N° 3.238, celebrado entre la Agencia Provincial de DesarrolloEconómico Rionegrino (CREAR) y el Señor Luciano Damián MATAR (CUIL N°20-33002660-0);

Que el contratado desempeñará tareas en la Gerencia Técnica Administrativade la Agencia Provincial de Desarrollo Económico Rionegrino - CREAR, Jurisdicción56 Programa 01.00.00.01;

Que las tareas a realizar por el mencionado agente no se superponen ni estánen colisión con las encomendadas a personal estable de la Administración PúblicaProvincial;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para administrar excepciones en las contratacionesde personal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial derivado de estrictasrazones de orden funcional, se expidió favorablemente por Acta N° 11/2006 punto3 obrante a fs. 19;

Que se ha constatado la inexistencia de los impedimentos establecidos en lascondiciones generales de ingreso a la Administración Pública Provincial y la aptitudpsicofísica del postulado, mediante la realización del exámen preocupacional exigidopor la normativa de riesgos del trabajo;

Que el presente trámite se encuadra en los términos de la Ley N° 3487, AnexoI, Capítulo IX, Estatuto del Empleado Público Provincial y la Resolución N° 90/97del Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos establecidos en el Artículo16° de la Ley N° 3.238 y del Anexo I de su Decreto Reglamentario N° 1.774/98;

Que han tomado debida intervención los organismos de control: AsesoríaLegal y la Fiscalía de Estado a fs. 30 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181 ° inciso 3) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Aprobar en todos sus términos, el Contrato de Locación de

Servicios en relación de dependencia celebrado entre la Agencia Provincial deDesarrollo Económico Rionegrino (CREAR), representado por el IngenieroAgrónomo Adrián Humberto NUÑEZ (D.N.I. N° 13.403.179), dependiente delMinisterio de Producción y el Señor Luciano Damián MATAR, (CUIL N° 20-33002660-0), por el período comprendido entre el 1° de julio al 31 de diciembre de2.006, y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Establecer como categoría de ingreso a la Administración PúblicaProvincial la Categoría uno (1) del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 1844y como remuneración mensual del contratado el equivalente a la Categoría uno (1)del Agrupamiento Administrativo de la Ley N° 1844.-

Art. 3°.- Reconocer los servicios prestados por el Señor Luciano DamiánMATAR, (CUIL N° 20-33002660-0) a partir del 1° de julio de 2.006 y hasta la firmadel presente Decreto.-

Art. 4°.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogaciones resultantesafectándola a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 56, Agencia Provincialde Desarrollo Económico Rionegrino (CREAR), Programa 01.00.00.01, Recurso 10.-

Art. 5°.- Facultar al Servicio de Contabilidad competente a efectuar los reajustescorrespondientes de acuerdo a los incrementos salariales que con carácter generaldisponga el Gobierno de la Provincia, para el personal del Agrupamiento citado.-

Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Producción.Art. 7°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y

archivar.SAIZ.- J. M. Accatino.

Page 6: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

6Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

ANEXO AL DECRETO Nº 964Expte. N° 124532-ADM-06

CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOSEn la ciudad de Viedma, a los 29 días del mes de Junio del año 2006, entre el

CREAR, Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, CUIT N°30-67280829-0, ente autárquico dependiente del Ministerio de Producción,representado en este acto por su Gerente Técnico Administrativo, Ing. Agr. AdriánHumberto NUÑEZ, con domicilio legal en la calle Buenos Aires y Saavedra de laciudad de Viedma, en adelante “EL ORGANISMO” y el Señor Luciano DamiánMATAR, (C.U.I.L. N° 20-33002660-0), domiciliado en la calle Casimiro N° 254 de laciudad de Viedma, en adelante “EL CONTRATADO”, se conviene en celebrar elpresente CONTRATO DE SERVICIOS EN RELACION DE DEPENDENCIA, sujetoa lo establecido en el Capitulo IX y concordantes del Anexo I Ley 3.487 y a lassiguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO“EL CONTRATADO” prestará sus servicios bajo relación de dependencia en

“EL ORGANISMO” dependiente del Ministerio de Producción, con asiento en laciudad de Viedma.-

SEGUNDA: FUNCIONES“EL ORGANISMO” encarga a “EL CONTRATADO” y éste acepta de plena

conformidad, realizar las tareas de: Cadetería y servicios conexos en el sector de laGerencia Técnica Administrativa.-

TERCERA: REMUNERACION“EL CONTRATADO” realizará el ingreso a la Administración Pública Provin-

cial en la categoría uno (1) y percibirá una remuneración mensual equivalente ala categoría uno (1) del Agrupamiento Administrativo de la AdministraciónPública Provincial aprobado por la Ley N° 1.844, de acuerdo a lo establecido enla Ley de Remuneraciones vigente, y las demás que pudieran corresponderle,previa certificación de los servicios prestados emitida por el Departamento deAdministración de Personal. Le corresponderán además las asignaciones desueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripcionesvigentes, viáticos y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldoque fueran otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.Asimismo la retribución de “EL CONTRATADO” está sujeta a los descuentosjubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2.753 del I.PRO.S.S, y susmodificatorias.-

CUARTA: DURACION DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir del 1° de Julio de 2006 hasta el 31

de Diciembre de 2006. Podrá ser renovado a solicitud del señor Gerente TécnicoAdministrativo del CREAR, de conformidad a las pautas generales que al respectose adopten en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.-

Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho aindemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de treinta (30) días hábiles.-

QUINTA: LICENCIA“EL CONTRATADO” gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c),

d) y e) del Articulo 27° Capitulo IV del Estatuto General y Básico para el Personalde la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por Ley N°3.487.-

“EL CONTRATADO” tendrá derecho a las licencias prevista en los incisos a),b), c), d) y e) del Articulo 42° limitándose la del inciso f) a diez (10) días corrido.-

SEXTA: DISCIPLINA“EL CONTRATADO” estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el

Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincialaprobado por Ley 3.487 y Decreto 1.405/01 que lo reglamenta.-

SEPTIMA: ESTABILIDAD. DEBERES Y PROHIBICIONES“EL CONTRATADO” carece de derecho a la estabilidad y queda sujeto a los

deberes y prohibiciones establecidos en Estatuto General y Básico de laAdministración Pública Provincial aprobado por Ley 3.487, en todo cuanto se leaplique y según la reglamentación al respecto.-

OCTAVA: JURISDICCION Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.-

De plena conformidad de partes, previa lectura y ratificación, se firman losejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.

—oOo—

DECRETO Nº 966Viedma, 29 de agosto de 2006.-

Visto, el Expediente N° 8302-MR-2006, del registro de la Secretaría de Obras yServicios Públicos, relacionado con la solicitud de Obra Delegada “Pavimentacióncalle Del Libertador entre calles Jujuy y Vintter – Parque Industrial” en GeneralRoca, y;

CONSIDERANDO:Que es necesaria la ejecución de los trabajos tendientes a la concreción de la

obra “Pavimentación calle Del Libertador entre calles Jujuy y Vintter – ParqueIndustrial” en General Roca, por lo que el señor Intendente Municipal solicita porNota N° 1451/06, su realización mediante el sistema de Obra Delegada;

Que para posibilitar la realización de estos trabajos se ha confeccionado ladocumentación técnica exigida por la Ley N° 286, cuyo cómputo y presupuestoalcanza la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOSTREINTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 663.932,78) según sedetalla a fs. 4 y 5; acompañando además certificado del Tribunal de CuentasMunicipal, en el que consta sobre la rendición efectuada de obras anteriores y quese tramita por Expediente N° 8269/06 (fojas. 14 y 15);

Que dado la naturaleza de los trabajos a realizar, se estima conveniente delegarla ejecución y administración de los mismos a la Municipalidad de General Roca,en un todo de acuerdo al Artículo 30 de la Ley N° 286 de Obras Públicas;

Que han tomado la debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, Contaduría General y Fiscalíade Estado mediante Vista N° 03521-06;

Que por Resolución N° 1292/06, el Señor Ministro de Hacienda, Obras yServicios Públicos aprueba la documentación técnica confeccionada paraposibilitar la ejecución de los trabajos indicados en el primer considerando, comoasí también el respectivo Presupuesto Oficial;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades previstas en elArtículo 181°, inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Delegar a la Municipalidad de General Roca (CUIT N° 30-99906870-3), la ejecución y administración de la obra: “Pavimentación calle Del Libertadorentre calles Jujuy y Vintter — Parque Industrial”, con cargo de rendir cuentadocumentada de su inversión, conforme lo dispone el Artículo 3° de la Ley N° 286de Obras Públicas y el apartado h) de su Decreto Reglamentario, en un todo deacuerdo a la documentación que fuera aprobada por Resolución N° 1292/06 y quese adjunta al Expediente N° 8302-MR-2006.-

Art. 2°.- Designar como responsable de la suma aprobada y delegada de PE-SOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOSCON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 663.932,78) al señor Intendente Munici-pal de General Roca Dr. Carlos Ernesto SORIA (CUIL N° 20-07374896-9).-

Art. 3°.- Proceder a registrar el Compromiso y Ordenado correspondiente a laPartida Presupuestaria, Programa 49, Subprograma 00, Proyecto 01, Obra 59, Partida422, Recurso 34586, en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MILNOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($663.932,78).-

Art. 4°.- Autorizara la Tesorería General de la Provincia a transferir los fondosde la presente Obra Delegada indicada en el Artículo 1°, con cargo a rendir cuentadocumentada de su inversión y una vez finalizada la obra remitir una memoria de loactuado y copias de las Actas que se hubieren labrado, incluida la RecepciónProvisoria, conforme lo dispone e Artículo 3° incisos b) y c) de la Reglamentaciónde la Ley N° 286 de Obras Públicos por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTAY TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON SETENTA Y OCHOCENTAVOS ($ 663.932,78).-

Art. 5°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 6°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-—oOo—

DECRETO Nº 970Viedma, 29 de agosto de 2006.-

Visto, el expediente N° 19.405-SSIP-04 del registro de la Subsecretaría deIngresos Públicos dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y ServiciosPúblicos, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramitó la aprobación del Contrato de Locación de

Servicios en relación de dependencia, celebrado por excepción al Artículo 5° dela Ley N° 3.238, entre el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos,representado por el Señor Ministro, Contador Pablo Federico VERANI (D.N.I.N° 16.767.787), y el señor Sergio André MOSQUERA (D.N.I. N° 23.069.705),equiparado a la Categoría 03 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón LeyN° 1.844, para realizar tareas administrativas en la Subsecretaría de IngresosPúblicos de la ciudad de Viedma;

Que por Decreto N° 1.043, de fecha 24 de agosto de 2.005, se aprobó el Contratode Locación de Servicios, por el período comprendido entre el 01 de julio al 31 dediciembre de 2.005;

Que por Resolución N° 125 de fecha 01 de febrero de 2.006, del Ministerio deHacienda, Obras y Servicios Públicos, se prorrogó su vigencia por el período 01de enero al 31 de diciembre de 2.006;

Que dicho Ministerio ha iniciado las acciones tendientes a reestructurar laSubsecretaría de Ingresos Públicos, y en consecuencia, el titular de la DirecciónGeneral de Rentas ha solicitado absorber al agente Sergio André MOSQUERA,solicitud que cuenta con la conformidad del titular del Ministerio de Hacienda,Obras y Servicios Públicos;

Page 7: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

7Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

Que el contrato actual se mantendrá vigente hasta la fecha en que se apruebeel nuevo vínculo con la Dirección General de Rentas;

Que el Capítulo IX “Personal no Permanente” del Anexo I de la Ley N° 3.487,en parte de su Artículo 90°, establece que bajo ninguna condición, los agentes nopermanentes desempeñarán funciones distintas para las que hayan sidocontratados, por lo cual al reasignarle diferente jurisdicción para cumplir sus tareasadministrativas, corresponde aprobar un nuevo Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia;

Que al no existir interrupción en la prestación de servicios para el Poder EjecutivoProvincial, y con los antecedentes agregados a la actuación del Visto, se encuentranacreditados los requisitos establecidos en el Artículo 16° de la Ley N° 3.238 y enel Anexo I del Decreto Reglamentario N° 1.774/98;

Que la aptitud psicofísica del postulado, exigida por la normativa de riesgosdel trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendencia de Riesgosde Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examen preocupacional realizadopor la ex - Junta Médica Central y Única de la Provincia de Río Negro, el 30 de juniode 2005, de acuerdo a las fotocopias certificadas agregadas a fs. 35/36;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la AsesoríaLegal de la Dirección General de Rentas, el Consejo Provincial de la FunciónPública y Reconversión del Estado y la Fiscalía de Estado a fojas 85 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la fecha del presente Decreto, elContrato de Locación de Servicios en relación de dependencia, celebrado entre elMinisterio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, representado por el SeñorMinistro, Contador Pablo Federico VERANI (D.N.I. N° 16.767.787), y el señorSergio André MOSQUERA (D.N.I. N° 23.069.705), aprobado por Decreto N° 1.043/05, por las razones expuestas en los Considerandos precedentes.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3.238, el Contrato de Locación de Serviciosen relación de dependencia, celebrado entre el señor Subsecretario de IngresosPúblico a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Graciano AlejandroBRACALENTE (D.N.I. N° 13.275.642) y el señor Sergio André MOSQUERA (D.N.I.N° 23.069.705), (CUIL. N° 20-23069705-2), en la Categoría 03, del AgrupamientoAdministrativo, Escalafón Ley N° 1.844, a partir de la firma del presente Decreto yhasta el 31 de Diciembre de 2.006, que como Anexo forma parte integrante delpresente Decreto.-

Art. 3°.- Proceder a la reserva interna en la:Ent. Prog. Subprog. Recur. Proyc. Activ. Partida Monto

48 11 00 10 00 04 121 3.155,8148 11 00 10 00 04 123 501,6948 11 00 10 00 04 126 347,6948 11 00 10 00 04 125 188,0248 11 00 10 00 04 124 2.864,1948 11 00 10 00 04 127 149,2448 11 00 10 00 04 355 28,42

Para las erogaciones resultantes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-———

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 45 días del mes de Junioa de 2.006, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación dedependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto porel Subsecretario de Ingresos Públicos, Contador Graciano BRACALENTE (DNI.N° 13.275.642), constituyendo domicilio en 25 de Mayo 99 - Viedma- por una partey por la otra lo hace, el Señor Sergio André MOSQUERA (CUIL. N° 20-23069705/2), con domicilio en Tucumán N° 373 de la ciudad de Viedma, Provincia de RíoNegro, sujeto a las siguientes cláusulas.

-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONESEl contratado prestará sus servicios en la Delegación Zonal de Rentas Viedma,

dependiente de esta Dirección General de Rentas, a efectos de realizar tareascorrespondientes al Agrupamiento Administrativo.

-SEGUNDA: REMUNERACIÓNEl contratado percibirá una remuneración equivalente a la Categoría 03,

Agrupamiento Administrativo -Ley N° 1.844 -de la Administración Pública Pro-vincial con más los adicionales, suplementos o bonificaciones e incentivos quedetermine el Poder Ejecutivo Provincial y asignaciones familiares cuandocorresponda, previa certificación de los servicios prestados en la Dirección Ge-neral de Rentas. Recibirá los incrementos que por aplicación de índices fijos o

porcentuales se otorguen en forma general al personal de la Administración PúblicaProvincial. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de SeguridadSocial de la Provincia (I.PRO.S.S.), en el Régimen de Seguro de Vida Obligatorio(I.A.P.S.) y en el Régimen Previsional Ordinario.

-TERCERA: LICENCIASEl contratado gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c) d) y e) del

Artículo N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia deRío Negro, aprobado por la Ley N° 3.487.

El contratado tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a), b) c), d)y e) del Artículo N° 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) días corridos.

-CUARTA: DISCIPLINAEl contratado estará sujeto al régimen disciplinario establecido en el Capítulo

VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobadopor Ley N° 3487 y Decreto N° 1.405/01, que reglamenta el Capítulo VI del Anexo Ide la Ley N° 3487.

-QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESEl contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes

y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la AdministraciónPública Provincial, aprobado por Ley N° 3487. en todo cuanto se le aplique ysegún la reglamentación al efecto.

-SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.El presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Acto Aprobatorio

y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y

conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a

indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.

-SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.

—oOo—

DECRETO Nº 971Viedma, 29 de agosto de 2006.-

Visto, el Expediente N° 106.864-S-05 del registro del Ministerio de Salud, la LeyN° 2.599, y;

CONSIDERANDO:Que la Honorable Legislatura Provincial ha sancionado con fecha 14 de Abril de

1.993 la Ley N° 2.599, que tiene como objeto regular la producción de residuos odesechos de cualquier especie susceptibles de representar un peligro para la seguridad,salubridad y/o higiene de la población por sus características contaminantes;

Que para la aplicación de la citada Ley es preciso contar con definiciones claraspara su adecuada instrumentación en todo el territorio de la Provincia de Río Negro;

Que por la misma se establece que todo establecimiento o servicio médico osanitario, habilitado en el territorio de la Provincia de Río Negro que produzcaresiduos o desechos patológicos, deberá garantizar la salud y la seguridad de lapoblación y de los trabajadores en él involucrados, estableciendo condiciones detrabajo adecuadas para dicho propósito y mecanismos y procedimientostecnológicamente idóneos;

Que el Estado Provincial tiene el deber de seguridad, que se traduce en laobligación de proteger a todos los habitantes de cualquier efecto nocivo queperjudique la salud y la calidad de vida, fijando normas claras que materialicen elrol preventivos de las políticas públicas;

Que se deben establecer pautas específicas a cumplir por los productores deresiduos o desechos patológicos, cuyo incumplimiento redundará en la aplicaciónde sanciones graduables de acuerdo a la gravedad de la falta cometida;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, DirecciónGeneral de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, Secretaría Legal, Técnica yde Asuntos Legislativos, y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03366-06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° Inciso 5) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador de la Provincia de Río Negro

D E C R E T A:Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.599, que tiene por fin

último proteger a todo habitante de la Provincia de Río Negro de los efectosperjudiciales que pueda ocasionar la producción y tratamiento de residuos y desechospatológicos, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- La Reglamentación que se aprueba por el Artículo precedente entraráen vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Salud.-Art. 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín

Oficial y archívese.-SAIZ.- A. E. Gutiérrez.-

Page 8: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

8Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

ANEXO AL DECRETO N° 971ARTICULO 1°.- Comprenderá todas las actividades sanitarias públicas o

privadas, ya sea de atención a la salud humana y/o animal capaz de producirresiduos de características patológicas o contaminantes.

Quedan comprendidos todos los centros de atención para la salud humana yanimal, y aquellos en que se utilicen animales vivos, los que quedarán sujetos alas disposiciones de la presente Reglamentación.

ARTICULO 2°.- A los fines de la presente se denominarán Residuos Patológicosa todo tipo de material orgánico o inorgánico que por sus características tengapropiedades potenciales o reales biocidas, infestantes, infectantes, alergógenas otóxicas, sin distinción del estado físico de la materia y/o que puedan presentarcaracterísticas, reales potenciales, de toxicidad y/o actividad biológica que puedaafectar directa o indirectamente a los seres vivos y causar contaminación delsuelo, el agua o el aire.

Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física ojurídica que como resultado de sus actos o de cualquier procedimiento, operacióno actividad, produzca residuos patológicos.

Asimismo todo generador de residuos patológicos es responsable en calidadde dueño de los mismos y de todo daño producido por estos, de acuerdo a loestablecido por las leyes provinciales o nacionales al respecto y es el responsableprimario de las tareas de almacenamiento, manipulación, retiro, transporte,tratamiento y disposición final de los residuos patológicos en condiciones quegaranticen su inocuidad y eviten daños a terceros.

Todo generador de residuos patológicos deberá inscribirse en el Registro quea tal efecto llevará el Ministerio de Salud a través del Departamento de SaludAmbiental.

a) Los generadores de residuos patológicos deberán cumplimentar, para suinscripción en el registro citado, los siguientes requisitos:- Datos identificatorios: Nombre completo o razón social, nómina del

directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores,según corresponda y domicilio legal.

- Domicilio real y nomenclatura catastral de los establecimientos generadoresde los residuos patológicos, características edilicias y equipamiento.

- Características físicas, químicas y/o biológicas de los residuos que segeneren.

- Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transportepara los residuos patológicos que se generen.

- Habilitación otorgada por el Ministerio de Salud o constancia de estar lamisma en trámite.

- Abonar el Derecho de Registro y Habilitación que se establezca.b) Los operadores de residuos patológicos, en las etapas de transporte y/o

tratamiento final de los mismos, deberán cumplimentar, para su inscripciónen el registro citado en el artículo precedente, los siguientes requisitos:

Los transportistas de residuos patológicos:- Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora de servicio y

domicilio legal de la misma.- Tipos de residuos a transportar, cantidades de cada uno de ellos y

generadores de los residuos transportados.- Listado de vehículos, contenedores y/o tipos de envases a ser utilizados,

así como los equipos a emplear en caso de accidentes.- Pruebas de disponibilidad de conocimientos para proveer respuestas

adecuadas en casos de emergencias derivadas de la operación detransporte.

- Póliza de seguros que cubra daños causados.- Nómina del personal afectado a las tareas de transporte de los residuos

patológicos.c) Los responsables del tratamiento final de los residuos patológicos:

- Datos identificatorios: Nombre completo y/o razón social, nómina deldirectorio, socios gerentes, administradores representantes y/o gestores,según corresponda y domicilio legal.

- Domicilio real y nomenclatura catastral del o los inmuebles en los que serealizará el tratamiento.

- Inscripción en la Dirección del Registro de la Propiedad Inmueble, en laque se consigne específicamente, que en dicho predio se realizarán tareasde tratamiento de residuos patológicos, para el caso que dicho registrose autorizare en el Organismo.

- Características edilicias y de equipamiento de la planta, descripción yproyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuopatológico está siendo tratado, transportado, almacenadotransitoriamente o dispuesto, suscripto por profesionales conincumbencia en la materia.

- Especificaciones del tipo de residuos patológicos a ser tratados odispuestos, y estimación de la cantidad anual y análisis previstos paradeterminar la factibilidad de su tratamiento.

- Manual de higiene y seguridad.- Planes de contingencia, así como procedimientos para el registro de las

mismas.- Planes de monitoreo para controlar la calidad de las emanaciones gaseosas

y los residuos sólidos resultantes de los procesos de tratamiento.

- Antecedentes en la materia, si los hubiere.- Descripción de los contenedores, recipientes, tanques o cualquier otro

sistema de almacenaje utilizado.- Autorización de Planeamiento Urbano y Edificaciones Privadas para la

instalación en el lugar propuesto. Los datos requeridos deberán seraportados en las mismas condiciones establecidas para los generadoresde residuos patológicos, debiendo asimismo abonar el derecho deempadronamiento que será fijado en la resolución correspondiente.-

Los Centros de Tratamiento Final deberán ser inscriptos en el registro que elMinisterio creará a tal efecto y contarán con:

- Dos (2) o más Equipos de tratamiento de características técnicas específicasde acuerdo a lo normado por las leyes nacionales y provinciales vigentes.

- Un lugar de recepción que permita el ingreso de vehículos de transporte, elque deberá poseer: Paredes laterales, techo y estará directamentevinculado al depósito por una puerta lateral con cierre hermético.

- Un local destinado a depósito con las siguientes características:- Dimensiones acordes con los volúmenes a receptar, previéndose un

excedente para los casos en que se produzca una interrupción en elproceso de incineración.

- Paredes lisas con material impermeable hasta el techo, en colores claros,cielorraso de color claro, piso impermeable de fácil limpieza, zócalosanitario y declive hacia un vertedero con desagote a una cámara deretención de líquidos y posterior tratamiento de inocuidad por elmétodo de cloración como paso previo a su eliminación final. Contarácon una balanza para el pesado de los contenedores con sus bolsas ysu inmediato registro.

- Un local destinado a instalaciones sanitarias para el personal el cualcontará con: baño y vestuario.

- Un local de tareas administrativas, el cual será independiente de la zonade recepción y tratamiento de residuos patológicos.-

En la modalidad operativa de estos centros deberá contemplarse:- Que las bolsas de residuos permanezcan dentro de sus respectivos

contenedores, en el área de depósito.- Que los residuos sean tratados dentro de las veinticuatro (24) horas de su

recepción.- Disponer de un grupo electrógeno para casos de emergencia.- De tener tolva de carga, la entrada de carga de la tolva del equipo de

tratamiento estará preferentemente al mismo nivel que el depósito deresiduos, en caso contrario se instalará un sistema de transporteautomatizado que vuelque las bolsas en la tolva.-

- Se mantendrán condiciones permanentes de orden, aseo y limpieza enlocal de recepción y depósito.

- Disponer de una cantidad de recipientes suficientes para proveer, sicorrespondiera, a los establecimientos asistenciales, así como tambiénpara su recambio de acuerdo con lo indicado en la presenteReglamentación.

d) Los transportistas y/o Centros de Tratamiento Final de residuos patológicos,deberán disponer de una dotación de vehículos propios, compuesta pordos (2) unidades como mínimo, aptos, que aseguren la no interrupción delservicio. La aptitud de los vehículos estará condicionada a:- De uso exclusivo para el transporte de residuos patológicos.- Poseer una caja de carga completamente cerrada, con puertas de cierre

herméticas y aisladas de la cabina de conducción, con una altura mínimaque facilite las operaciones de carga y descarga y el desenvolvimientode una persona de pie.

- Color blanco y se identificarán en ambos laterales y parte posterior con laseñalización que se consigna en la reglamentación de transporte vigente.Asimismo deberán estar previstos de una baliza luminosa, giratoria y decolor amarillo.

- Que el interior de la caja sea liso, resistente a la corrosión, fácilmentelavable, con bordes de retención para evitar pérdidas por eventualesderrames de líquidos.

- Poseer un sistema que permita el alojamiento de los contenedores evitandosu desplazamiento.

- Contar con pala, escoba y bolsas de repuesto, las cuales deben ajustarseen un todo a lo establecido en la presente Reglamentación y llevar impresoen ambas caras el número de registro del transportista, y una provisiónde agua lavandina para su uso en caso de derrames eventuales.

- Que la caja del vehículo sea lavada e higienizada mediante la utilización deantiséptico, de reconocida eficacia, una vez finalizado el traslado odespués de cualquier contacto con residuos patológicos.

- Contar con radio VHF y/o método de comunicación telefónica de losvehículos entre si y con la central.

- Cumplir con las disposiciones legales vigentes para su libre circulación.La higienización de los vehículos, se deberá realizar en un local al

exclusivo, dimensionado de acuerdo con el número de vehículos utilizados y conla frecuencia de los lavados, que se encontrará ubicado en la planta de tratamientofinal, debiendo cumplir los siguientes requisitos:

Page 9: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

9Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

- Piso, zócalo sanitario, paredes y techos lisos, impermeables y de fácillimpieza.

- Con piso con inclinación hacia un vertedero de desagote a una cámara deretención de líquidos y tratamiento de inocuidad por método de cloracióncomo paso previo a su destino final.- Provisión de agua. Manguera, cepillos y otros elementos de limpieza.- Elementos de protección personal para los operarios consistentes en:

delantales, ropa de trabajo, guantes y botas, los que serán suministradosdiariamente en condiciones de higiene por el empleador.

Los conductores de vehículos y sus acompañantes habituales deberán recibirpor cuenta de sus empleadores:

- Capacitación sobre los riesgos y precauciones a tener en cuenta en elmanipuleo y traslado de residuos patológicos.

- Atención médica mediante un servicio asistencial a cargo del empleadoren la forma de exámenes médicos preocupacionales y periódicos.

- Elementos de protección personal consistentes en: ropa de trabajo, delantal,guantes, mascara filtrante, botas o calzado impermeable, los que seránprovistos diariamente en condiciones higiénicas.

Cuando por accidentes en la vía pública y/o desperfectos mecánicos fueranecesario el trasbordo de residuos patológicos de una unidad transportadora aotra, ésta deberá ser de similares características. Quedará bajo responsabilidad delconductor y/o su acompañante la inmediata limpieza y desinfección del áreaafectada por derrames que pudieran ocasionarse.

Queda prohibido en todo el ámbito de la Provincia de Río Negro cualquiersistema de tratamiento y/o disposición final de los residuos patológicos noaprobado por la autoridad sanitaria provincial.

Todos los datos requeridos en el presente artículo deberán ser aportados concarácter de declaración jurada suscripta por un responsable para comprometerlegalmente al generador de residuos patológicos, y deberán ser actualizados enforma anual, sin perjuicio de la obligación del generador de residuos patológicos,de comunicar, dentro de los cinco (5) días corridos de producida, toda novedadque implique cambios significativos respecto de la declaración jurada realizada.

Independientemente de lo establecido en el precedente, el Ministerio de Salud,queda facultado para establecer requisitos adicionales siempre que los mismostiendan a garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente y a efectuar loscontroles que considere pertinentes.

Los generadores de residuos patológicos deberán ajustarse a una frecuenciade recolección que fijará el Ministerio de Salud para cada caso en particular, la cualse basará en la cantidad y calidad de residuos generados, según declaraciónjurada.

Los generadores de residuos patológicos deberán tener en sus consultorios oestablecimientos la documentación que acredite el tratamiento de los residuosque producen, la que deberá ser exhibida a requerimientos de los funcionariosactuantes.

ARTICULO 3°.- Las tareas de retiro, transporte, almacenamiento, tratamiento ydisposición final estarán a cargo de los operadores de residuos patológicos, quedeberán cumplimentar las disposiciones de la presente Reglamentación.

Para lograr los fines previstos por la Ley, los generadores de residuospatológicos podrán eliminar y tratar por si mismos los residuos patológicos o bienutilizar servicios de terceros para la concreción de las etapas que se realicen fuerade los establecimientos generadores.

El Ministerio de Salud mantendrá actualizado un Registro de Generadores —Operadores (Transporte — Tratamiento) de Residuos patológicos, en el que deberáninscribirse todos los comprendidos en el Artículo 1° de la presente Reglamentación.

El Ministerio de Salud será el encargado de la habilitación de los titulares(Generadores — Operadores) que por su actividad se encuentren comprendidosen los términos de la presente Reglamentación.

El Ministerio de Salud fijará los aranceles que por inscripción en el Registro ypor habilitación correspondan.

a) Para la recolección de los residuos patológicos se seguirán las siguientesprescripciones:- Se efectuará exclusivamente en bolsas de polietileno, las que deberán

tener las siguientes características:• Espesor mínimo de noventa (90) a ciento veinte (120) micrones.• Tamaño adecuado a cada recipiente contenedor.• Impermeables, traslúcidas y resistentes.• De color rojo — amarillas — verde, dependiendo el color de la

conformación material de los residuos a descartar (Biológico — vidrio— plástico-etc.)

• Llevarán inscripto a treinta (30) centímetros de la base, en color negro elnúmero de inscripción del establecimiento como generador de residuospatológicos ante el Ministerio de Salud.

- El cierre de la bolsa se efectuará en el mismo lugar de la generación delresiduo, mediante la utilización de un precinto resistente y combustible,el cual una vez ajustado no permitirá su reapertura (inviolable). Asimismose colocará en cada bolsa una tarjeta de control e identidad.

- Los residuos constituidos por elementos desechables cortantes opunzantes (agujas, hojas de bisturíes, etc.), serán colocados en recipientesresistentes a golpes y perforaciones, con cierres inviolables, apropiados

a tal fin (Descartadores de material, combustible, libre de PVC), antes desu introducción en las bolsas de residuos patológicos. En todos loscasos deberá preverse que los elementos mencionados no se escapen desu continente con el movimiento de las bolsas. Las agujas hipodérmicas,hojas de bisturíes, etc., que hallan estado en contacto con líquidos osustancias infecciosas, antes de ser desechadas de acuerdo con el métododescripto, deberán ser descontaminadas.

- Aquellos residuos patológicos con alto contenido de líquido, seráncolocados en sus bolsas respectivas, a las que previamente se deberáagregar material absorbente que evite su derrame (algodón, aserrín, etc.)

- Las bolsas que contengan residuos patológicos se colocarán en recipientestroncos cónicos (tipo balde), livianos, de superficie lisa en su interior,lavables, resistentes a la abrasión y a golpes, con tapa de cierre herméticoy asas para facilitar su traslado, con capacidad adecuada a las necesidadesde cada lugar.

- Los recipientes que contienen las bolsas de residuos patológicos, segúnlo indicado, serán retirados diariamente de sus lugares de generación,siendo reemplazados por otros de iguales características en perfectoestado de higiene.

- Los recipientes retirados de los lugares de generación serán transportadosal sector de almacenamiento transitorio o bien al de tratamiento final.

- Cuando por la modalidad de la recolección interna, por el peso o volumende las bolsas o por las características edilicias del establecimiento resultenecesario utilizar un carro para su traslado, este deberá reunir las siguientescaracterísticas: ruedas de goma o similar, caja de plástico o metalinoxidable, de superficies lisas que faciliten su limpieza y desinfección, ydeberán estar destinados exclusivamente a los fines mencionados.

- El local de almacenamiento transitorio de los residuos patológicos de-berá estar ubicado en áreas exteriores al edificio y de fácil acceso. Cuandolas características edilicias de los establecimientos ya construidosimpidan su ubicación externa, se deberá asegurar que dicho local noafecte desde el punto de vista higiénico a otras dependencias.

El mismo contará con:• Piso, zócalo sanitario y paredes lisas, impermeables y resistentes a la

corrosión, de fácil lavado y desinfección.• Aberturas para la ventilación, protegidas para evitar el ingreso de

insectos y roedores.• Suficiente cantidad de recipientes donde se colocarán las bolsas de

residuos patológicos, los mismos poseerán las siguientescaracterísticas: troncos cónicos (tipo balde), livianos, de superficielisa para facilitar su lavado y desinfección, resistentes a la abrasión ygolpes, tapa de cierre hermético, asas para su traslado, de unacapacidad máxima de ciento cincuenta (150) litros y mínima de veinte(20) litros.

• Amplitud suficiente para permitir el accionar de los carros de transporteinterno (en caso de ser necesario).

• Balanzas para pesar los residuos patológicos generados, y cuyo registrose efectuará en planillas refrendadas por el responsable de su trasladoal lugar de tratamiento y disposición final.

• Identificación externa con la leyenda “AREA DE DEPOSITO DERESIDUOS PATOLOGICOS – ACCESO RESTRINGIDO”. A este localaccederá únicamente personal autorizado y en él no se permitirá laacumulación de residuos por lapsos superiores a las veinticuatro (24)horas si no cuenta con equipo de enfriamiento.

- Fuera del local y anexo a él pero dentro de su área de exclusividad, deberánexistir, en caso de ser necesario, instalaciones sanitarias para el lavado ydesinfección del personal y de los recipientes y carros de transporteinterno, no pudiendo en ningún caso ser el mismo espacio físico, ydebiendo en ambos casos adecuarse a lo exigido en las normas.

Los resultantes del tratamiento de los residuos patológicos, a temperaturaambiental luego de su retiro del equipo de tratamiento en recipientes adecuados,totalmente desnaturalizados e irreconocible y secos serán retirados de los centrosde tratamiento en bolsas de papel resistente e identificadas con el número de Registrode la empresa en ambas caras con tipos de tamaños no inferior a tres (3) centímetros,de color negro, para su posterior disposición final como residuo no patológico.

Para la utilización de servicios de terceros habilitados para el tratamiento ydisposición final de residuos patológicos, el generador deberá delimitar en formadocumentada las responsabilidades que les transfiere a los mismos en las tareasde retiro, transporte, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuosgenerados, debiendo comunicar este hecho a la Secretaría de Salud, adjuntandocopia de los documentos que las partes suscriban con tal objeto.

Los responsables de los establecimientos generadores de residuos patológicosen los términos de la presente, deberán cumplir con el Programa Nacional deGarantía de Calidad de la Atención Médica, Resolución N° 432/92 e implementaránprogramas que cumplan con el Manual de Gestión de Residuos Generados enEstablecimientos de Salud, Resolución N° 025/05 “CPSP”.

Queda prohibido en todas o en cualquiera de las etapas de la generación de losresiduos patológicos juntarlos, confundirlos o mezclarlos con el resto de los residuossólidos domiciliarios.

Page 10: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

10Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

Art. 4°.- Las Sanciones serán fijadas por la Autoridad de Aplicación.Incisos A), B) y C).- Serán fundadas y proporcionales a la gravedad de la

infracción cometida y se tendrán en cuenta los antecedentes en la materia delpresunto infractor.

De cada infracción la Autoridad de Aplicación labrará un acta, de la quese le dará copia al infractor para que en el plazo de cinco (5) días realice eldescargo correspondiente y adjuntare y ofreciere toda la prueba de la queintente valerse.

Estas Sanciones se aplicarán con prescindencia de la responsabilidad civil openal que pudiera corresponder.

Lo percibido por este concepto ingresará a la cuenta de recaudación “Fondode Funcionamiento Salud Ambiental Nivel Central” N° 900001369, con el fin desostener las acciones de fiscalización que surjan de la aplicación de la ley.

Inciso D).- Sin reglamentar.-ARTICULO 5°.- El Ministerio de Salud a través del Departamento de

Saneamiento Ambiental dependiente de la Dirección de Salud Ambiental tendrá asu cargo las siguientes responsabilidades:

a) Determinar los objetivos y políticas en materia de residuos de característicaspatológicas o contaminantes generados en las unidades de atención deSalud Humana y/o animal, pública y/o privada, privilegiando las formas detratamiento y la incorporación de tecnologías adecuadas.

b) Fiscalizar la generación, manipulación, almacenamiento, transporte,tratamiento y disposición final de los residuos de características patológicaso contaminantes.

c) Habilitar, Registrar a los generadores y operadores (transporte —tratamiento) de residuos patológicos públicos y/o privados.

d) Intervenir en los proyectos que cuenten o requieran financiamiento específicode organismos o instituciones provinciales, nacionales o de la cooperacióninternacional.

e) Propiciar acuerdos con la Nación tendientes a la homologación del certificadode habilitación provincial con el de aptitud ambiental (Ley N° 24.051) queotorga la Nación en el mismo sentido. Procurando convenios de colaboracióna los fines de evitar superposición de jurisdicciones.

ARTICULO 6°.- Sin reglamentar.ARTICULO 7°.- Sin Reglamentar.ARTICULO 8°.- Sin Reglamentar.

—oOo—

DECRETO Nº 972Viedma, 29 de agosto de 2006.-

Visto, el expediente N° 72.034-R-2.000 del registro de la Dirección General deRentas, y;

CONSIDERANDO:Que por el mismo se tramita el traspaso del Contrato de Prestación de Medios

a Contrato de Locación de Servicios en relación de Dependencia, por excepción alArtículo 5° de la Ley N° 3.238, a partir de la firma del presente Decreto, entre elSubsecretario de Ingresos Públicos a cargo de la Dirección General de Rentas,Contador Graciano Alejandro BRACALENTE (D.N.I. N° 13.275.642) y la Ingenierade Sistemas, Señora Sonia Alejandra FORMIA (D.N.I. N° 17.221.269), que se anexaal presente como parte integrante del mismo;

Que la contratada prestará sus servicios en el Área de Informática, dependientede la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar tareas a cargo de laAdministración de la red formada por un LAN Central que incluye DGR, laDelegación Viedma y la red WAN que alcanza a trece (13) subnets, conectando alas Delegaciones (ocho (8) Delegaciones Zonales y cinco (5) Subdelegacioneshasta el momento), contando además con cuatro (4) servidores Windows y dos (2)servidores Sun-Solaris, son aproximadamente trescientos (300) usuarios en la Red,incluyendo la tarea de administración del servidor de correos y antivirus. Otrastareas que realiza la Ingeniera Sonia Alejandra FORMIA, son apoyo en el temaadministración de la base de datos y del sistema operativo de los servidorescentrales y a su vez tareas de análisis y programación, especialmente en el Impuestosobre los Ingresos Brutos;

Que se debe dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto, el Contratode Prestación de Medios, suscripto entre el Subsecretario de Ingresos Públicos, acargo de la Dirección General de Rentas, Contador Graciano AlejandroBRACALENTE (D.N.I. N° 13.275.642) y la Ingeniera de Sistemas, Señora SoniaAlejandra FORMIA (D.N.I. N° 17.221.269), que tiene vigencia hasta el 31 deDiciembre de 2.006;

Que el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado,como autoridad de aplicación para establecer excepciones para la contratación delpersonal en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, se ha expedido favorablementepor medio del Acta N° 07/06, Punto 01, obrante a fojas 655/656, de conformidad alDecreto N° 1.774/98;

Que la aptitud psicofísica de la postulante, exigida por la normativa deriesgos del trabajo, Resoluciones N° 043/97 y N° 054/98 de la Superintendenciade Riesgos de Trabajo, se encuentra acreditada mediante el examenpreocupacional realizado por la ex - Junta Médica Central y Única de la Provin-cia de Río Negro, el 22 de Mayo de 2006, de acuerdo a la fotocopia certificadaagregada a fs. 687;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Dirección General de Rentas, Secretaría Ejecutiva del Consejo Provin-cial de la Función Pública y Reconversión del Estado y Fiscalía de Estado a fojas688 vuelta;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroD E C R E T A:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir de la firma del presente Decreto, el Contratode Prestación de Medios, que fuera suscripto entre el Señor Subsecretario deIngresos Públicos, a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador GracianoAlejandro BRACALENTE (D.N.I. N° 13.275.642) y la Ingeniera de Sistemas, SeñoraSonia Alejandra FORMIA (D.N.I. N° 17.221.269), que fuera prorrogado hasta el 31de Diciembre de 2.006, mediante Resolución “DGR” N° 106/06, de acuerdo a loestablecido en la Cláusula Tercera del Contrato.-

Art. 2°.- Aprobar en todos sus términos, con carácter de excepción a loestablecido en el Artículo 5° de la Ley N° 3.238, el Contrato de Locación de Serviciosen relación de Dependencia, celebrado entre el Señor Subsecretario de IngresosPúblicos, a cargo de la Dirección General de Rentas, Contador Graciano AlejandroBRACALENTE (D.N.I. N° 13.275.642) y la Ingeniera de Sistemas, Señora SoniaAlejandra FORMIA (D.N.I. N° 17.221.269), en la Categoría “Analista D”,Subagrupamiento “Análisis y Diseño”, Agrupamiento “Desarrollo” del Escalafónde la Ley N° 2.094 y su equiparación al Régimen Retributivo Transitorio según lodetermina el Decreto de Naturaleza Legislativa N° 14/04 y Decreto ReglamentarioN° 03/05, a partir de la firma del presente Decreto y hasta el 31 de Diciembre de2.006, para cumplir funciones en el Area de Informática de la Dirección General deRentas, con sede en Viedma y que como Anexo forma parte integrante del pre-sente Decreto.-

Art. 3°.- Procédase a la reserva interna en la:Ent. Prog. Subprog. Recur. Proyc. Activ. Partida Monto

48 11 00 10 00 02 121 4.884,8148 11 00 10 00 02 123 818,4448 11 00 10 00 02 124 496,7948 11 00 10 00 02 125 268,6648 11 00 10 00 02 126 5.311,8148 11 00 10 00 02 127 196,2148 11 00 10 00 02 355 48,72

para las erogaciones resultantes.-

Art. 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Ha-cienda, Obras y Servicios Públicos.-

Art. 5°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficialarchivar.-

SAIZ.- P. F. Verani.-————

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 23días del mes de Juniode 2.006, se celebra el presente contrato de Locación de Servicios en relación dedependencia entre la Dirección General de Rentas, representada en este acto porel Subsecretario de Ingresos Públicos A/C. de la Dirección General de Rentas,Contador Graciano Alejandro BRACALENTE, constituyendo domicilio en 25 deMayo 99 - Viedma- por una parte y por la otra lo hace, la Señora Sonia AlejandraFORMIA (CUIL. N° 27-17221269/2), con domicilio en Patriarca N° 388 — Viedma(Provincia de Río Negro), sujeto a las siguientes cláusulas.

-PRIMERA: OBJETO Y FUNCIONESLa contratada prestará sus servicios en el Área de Informática, dependiente de

la Dirección General de Rentas, a los efectos de realizar tareas a cargo de laAdministración de la red formada por un LAN Central que incluye DGR. y laDelegación Viedma, y la red WAN que alcanza a 13 subnets conectando a lasDelegaciones ( 8 Delegaciones Zonales y 5 Subdelegaciones hasta el momento).Contando además con 4 servidores Windows y 2 servidores Sun-Solaris. Sonaproximadamente 300 usuarios en la Red, incluyendo la tarea de administracióndel servidor de correos y antivirus. Otras tareas que realiza la Ingeniera FORMIA,son apoyo en el tema administración de la base de datos y del sistema operativode los servidores centrales y a su vez tareas de análisis y programación,especialmente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

- SEGUNDA: REMUNERACIÓNLa contratada, percibirá como retribución por sus servicios, una remuneración

mensual equivalente a la Categoría “Analista D”, Subagrupamiento “Análisis yDiseño”, Agrupamiento “Desarrollo” del Escalafón de la Ley N° 2094 y suequiparación al Régimen Retributivo Transitorio, según lo determina el Decretode Naturaleza Legislativa N° 14/04, con más los adicionales, suplementos obonificaciones e incentivos que determine el Poder Ejecutivo Provincial yasignaciones familiares cuando corresponda, previa certificación de los servicios

Page 11: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

11Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

prestados en la Dirección General de Rentas. Recibirá los incrementos que poraplicación de índices fijos o porcentuales se otorguen en forma general al per-sonal de la Administración Pública Provincial. Asimismo la contratada seráincluida en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia (I.PRO.S.S.), en elRégimen de Seguro de Vida Obligatorio (I.A.P.S.) y en el Régimen PrevisionalOrdinario.

- TERCERA: LICENCIASLa contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a), b), c) d) y e)

del Artículo N° 27, Capítulo IV y Capítulo IX. Artículo 96 del Anexo I del EstatutoGeneral y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia deRío Negro, aprobado por la Ley N° 3.487.

También tendrá derecho a usar la franquicia para atención de lactantesestablecidas en el Artículo 59 del mencionado Estatuto.

La contratada tendrá derecho a las Licencias previstas en los incisos a), b), c),d) y e) del Artículo N° 42, limitándose la del inciso f) a 10 (diez) días corridos.

- CUARTA: DISCIPLINALa contratada estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el Capítulo

VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobadopor Ley N° 3487 y Decreto N° 1.405/01, que reglamenta el Artículo 54° de la Ley N°3052.

- QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONESLa contratada carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes

y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la AdministraciónPública Provincial, aprobado por Ley N° 3487, en todo cuanto se le aplique ysegún la reglamentación al efecto.

- SEXTA: DURACIÓN DEL CONTRATOEl presente contrato tendrá vigencia a partir de la firma del Decreto Aprobatorio

y hasta el 31 de Diciembre de 2.006.Podrá ser renovado por decisión del Señor Director General de Rentas y

conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente. sin derecho a

indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente sudeterminación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.

- SÉPTIMA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIAPara cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten

voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, conasiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.

Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto.-

—oOo—

DECRETO Nº 1019Viedma, 11 de Septiembre del 2.006.

Visto: El Expediente N° 124.608-APD-06, del registro de la Agencia Provincialpara el Desarrollo Económico Rionegrino, dependiente del Ministerio deProducción, y;

CONSIDERANDO:Que de la información interrelacionada, en materia de desarrollo económico

productivo geográfico provincial, emanada de distintos organismos del Estado,surgen necesidades de financiamiento crediticio de las actividades productivas yde servicios que se desarrollan en el territorio rionegrino;

Que la Dirección General de Estadística y Censos de la Provincia, en sucintoanálisis de la actividad económica de la Provincia de Río Negro, comparadacon el producto bruto geográfico provincial, halla que el mismo sigue unatrayectoria similar a la del conjunto del país, que superada una prolongadarecesión con piso en el año 2.002, comienza un período de recuperacióneconómica, reflejando un crecimiento aproximado del treinta por ciento (30%)hasta el año 2.005;

Que un panorama completo sobre la evolución del crecimiento económico,exige conocer correctamente el comportamiento de la inversión y el aumento de lacapacidad de producción de bienes y servicios, que lamentablemente no seconocen con certeza;

Que no obstante es factible utilizar indicadores que aproximen la idea delcomportamiento de la formación de capital, aplicando los parámetros existentessobre la evolución operada por la actividad de la construcción no residencial, porser esta la información referencial más afianzada que se conoce;

Que el análisis referido incluye información sobre financiación bancariadestinada al sector privado de la economía y denota una significativa recuperaciónde la actividad acompañada por la inversión, que actualmente parece perderdinamismo;

Que por otra parte, tanto el crecimiento de la economía como la inversión delperíodo fueron financiadas mayormente con recursos propios de las unidadeseconómicas, ya que la cartera de préstamos bancarios se mantiene en niveles muybajos de utilización a lo largo de todo el período de recuperación;

Que sobre esta línea de razonamiento presentada en el informe, se concluyeen que la continuidad del crecimiento exigiría un esfuerzo adicional en elfinanciamiento a fin de facilitar las inversiones que lo hagan sustentable a largoplazo;

Que consecuente con el análisis técnico enunciado, la Secretaría de DesarrolloEconómico de la Provincia de Río Negro, considera oportuno fortalecer el programade políticas activas al desarrollo productivo que se viene realizando en la Provin-cia, con una respuesta sumamente positiva a partir del año 2.002, teniendo pre-sente que el financiamiento tiene un papel fundamental en el crecimiento de laproducción de bienes y servicios, donde el Estado cobra protagonismo poniendoal servicio de los sectores productivos herramientas de financiamiento para lasinversiones necesarias y afianzar el crecimiento productivo;

Que en esta instancia, con el objeto de preservar las escasas fuentes definanciamiento crediticio gubernamentales existentes, estima conveniente insertaruna posibilidad más de financiamiento empresarial utilizando recursos de lasinstituciones bancarias, reduciendo los costos financieros definitivos del dineroprestado a las Cooperativas, Mutuales y MiPyMEs, a través de una bonificaciónsubsidiada por la Provincia de Río Negro, sobre la tasa de interés que esasinstituciones aplican;

Que se observa sobre la oferta crediticia de las Instituciones Bancarias, unaescasa llegada a los sectores económicos que se quiere beneficiar;

Que en mérito a ello, se produjeron avenencias con una Institución BancariaNacional de orden cooperativo, surgiendo la posibilidad de convenir con el BancoCredicoop Cooperativo Limitado, la instauración de un "Programa de Desarrollode Empresas de la Economía Social y MiPyMEs";

Que insertando una línea de créditos, con alcance a todos los sectoresproductivos y de servicios radicados en el territorio de la Provincia, correspondanéstos al sector de Personas Jurídicas, Mutuales, Cooperativas y otras, o PersonasFísicas, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, estableciendo un cupo de PE-SOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), distribuidos en préstamos por sumasdesde PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00) hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000,00), por Empresa;

Que la direccionalidad del crédito impuesto por la citada Entidad Bancaria, sebasa en principio para la asistencia a las Instituciones Cooperativas y Mutuales,conllevando la adaptación primaria a este tipo de organizaciones, con beneficiosen los costos de los préstamos, como intereses y plazos, y a requerimiento de laSecretaría de Desarrollo Económico de la Provincia de Río Negro, ha accedido aincluir dentro de los alcances y bajo las mismas condiciones a todas las EmpresasRionegrinas que se consideren sujetos de créditos regulares, con el mismotratamiento que las Cooperativas y Mutuales;

Que conforme lo expresado precedentemente, del Convenio surge, que la Pro-vincia de Río Negro se compromete a subsidiar con cinco (5) puntos de la tasa deinterés que abona el tomador del préstamo, debiendo las Empresas solicitantesestar en condición regular con las reglamentaciones provinciales vigentes queregulan su funcionamiento, para tener acceso al "Programa de Desarrollo deEmpresas de la Economía Social y MiPyMEs", y así el Banco Credicoop CooperativoLimitado, pasará a evaluar la posibilidad de acordar el préstamo solicitado;

Que la Ley N° 3.464 de creación de la Red de Instituciones Públicas y Privadas,asigna a las Agencias de Desarrollo Zonales y/o Locales, no gubernamentales, lamisión de diseñar, crear y prestar servicios técnicos o financieros, tendientes alograr el desarrollo sustentable económico para mejorar la calidad de vida de losrionegrinos, funcionando a partir de un Ente Autárquico Estatal denominadoAgencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, dependiente delMinisterio de Producción, vinculando así los sectores económicos de todo elterritorio rionegrino;

Que de lo expresado precedentemente y conforme se deduce la vinculacióndirecta que tiene la Red de Agencias de Desarrollo Zonal y/o Local, con lossectores económicos productivos y de servicios, la articulación y aplicación delconvenio resulta oficioso que se formule en el marco de la misma, con designaciónexpresa como Autoridad de Aplicación de la Agencia Provincial para el DesarrolloEconómico Rionegrino, conforme lo determina la cláusula duodécima del Convenio;

Que los nodos de la Red de Agencias de Desarrollo Zonal y/o Local existentes,conforme lo determina el Artículo 13° de la Ley N° 3.464, son las canalizadoras detodos los recursos y ejecutoras de todos los programas que se apliquen en lavinculación de origen, que el Artículo 5° del Decreto N° 1.204/01, Reglamentariode esa Ley, determina que la Agencia Provincial para el Desarrollo EconómicoRionegrino, actuará como ventanilla de acceso o de derivación de la mayor cantidadde servicios, en relación con las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;

Que a los efectos del acceso al "Programa de Desarrollo de Empresas de laEconomía Social", cuando el beneficiario sea una Institución Cooperativa o Mutual,éstas deberán cumplir con los requisitos y reglamentaciones vigentes, que se detallanen el Anexo del Convenio, correspondiendo a la Subsecretaría de Economía Social,dependiente del Ministerio de Producción de la Provincia de Río Negro, o a lasDelegaciones que este organismo autorice, confrontar la documentación, certificarsu regularidad y dar conformidad a la Agencia Provincial para el Desarrollo EconómicoRionegrino en su carácter de Autoridad de Aplicación del Convenio suscripto;

Que del análisis de la documentación agregada en materia de costos, surgencomo valores de máxima de la aplicación del Convenio, estimando que se acuerdenpréstamos de inmediato por el cupo total de crédito asignado por el Banco

Page 12: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

12Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

Credicoop Cooperativo Limitado, en el transcurso del año 2.006 la efectivizaciónde tres (3) pagos mensuales, correspondientes a vencimientos de octubre-diciembre, un gasto total de PESOS CIENTO VEINTITRES MIL CUATROCIENTOSCATORCE CON 91/100 ($ 123.414,91), significando que el costo total de todo elConvenio calculado con créditos a sesenta (60) meses, sería de PESOS UN MILLONTRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON24/100 ($ 1.382.263,24);

Que del expediente surge la existencia de créditos presupuestarios afectadospara atender el gasto previsto para el presente ejercicio financiero por la sumaantes citada, sin perjuicio de ordenarse las previsiones presupuestarias en ejerciciossubsiguientes sobre los cuales debe abonarse la compensación establecida en lacláusula primera del Convenio;

Que atento las características del compromiso asumido por la Provincia de RíoNegro en el marco del Convenio, ha tomado conocimiento la Secretaría de Ha-cienda, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, segúnconsta a fs. 77;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, AsesoríaLegal de la Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, Direc-ción de Asuntos Legales del Ministerio de Producción y Fiscalía de Estado,mediante Vista N° 03434-06;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por elArtículo 181° inc. 1) de la Constitución Provincial;

Por ello:El Gobernador

de la Provincia de Río NegroDECRETA:

Artículo 1º.- Ratificar el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíprocacelebrado entre la Provincia de Río Negro, representada por el Señor Gobernador,Dr. Miguel Angel SAIZ y el Banco Credicoop Cooperativo Limitado, representadopor el Señor Presidente, Dn. Carlos HELLER, que como anexo forma parte integrantedel presente Decreto.

Art. 2º.- Designar Autoridad de Aplicación del Convenio ratificado por elArtículo 1° del presente Decreto, a la Agencia Provincial para el DesarrolloEconómico Rionegrino, siendo el vínculo formal y de cumplimiento administrativocontable.

Art. 3º.- Proceder a la reserva interna para afrontar las erogacionesresultantes afectando los créditos presupuestarios correspondientes a la Agen-cia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, Jurisdicción 56, Pro-grama 13, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01, Partida 518, Rentas Ge-nerales.

Art. 4°.- Facultar al Servicio de Contabilidad de la Agencia Provincial parael Desarrollo Económico Rionegrino para efectuar los reajustes presupuestarioscorrespondientes de acuerdo a la evolución de los préstamos acordados poraplicación del Convenio, debiendo efectuar las previsiones presupuestarias a losejercicios subsiguientes a partir del Presupuesto General de Gastos correspondienteal año 2.007.

Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro deProducción.

Art. 6º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial yarchivar.

SAIZ.– J. M. Accatino.———

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA RECÍPROCA ENTREEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO y EL BANCO

CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADOEn la Ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de

septiembre del año 2006, entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO,representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. MiguelÁngel SAIZ, con domicilio en calle Laprida N° 212, de la Ciudad de Viedma, Pro-vincia de Río Negro, en adelante "La Provincia", y el Banco Credicoop CooperativoLimitado, representado en este acto por el Señor Presidente, Carlos HELLER, condomicilio en calle Reconquista N° 484 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,en adelante "El Banco", se suscribe el presente Convenio de Cooperación sujetoa las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por el presente, su intenciónde establecer mecanismos que permitan fortalecer el crecimiento y desarrolloeconómico-productivo de las instituciones Cooperativas, Mutuales y EmpresasRionegrinas (Medianas, Pequeñas y Micros), radicadas en el territorio de la Pro-vincia de Río Negro, en adelante "Las Empresas".

A tal fin las partes crean el "Programa de Desarrollo de Empresas de la EconomíaSocial y MiPyMEs.", en adelante "El Programa" y comprometen su apoyo en elmarco de las disposiciones establecidas en el presente, en relación a las operacionesde crédito destinadas a ampliar la capacidad operativa, mejorar la calidad y volumenproductivo y prestación de servicios.-

CLÁUSULA PRIMERA: "La Provincia" se compromete a abonar en conceptode compensación de la tasa de interés vigente para los préstamos que "El Banco",acuerde en el marco de "El Programa", hasta cinco (5), puntos porcentuales de latasa, según se describe en la Cláusula Tercera, Punto 3, inc. b).

CLÁUSULA SEGUNDA: "El Banco" se compromete a atender financieramente,mediante el otorgamiento de préstamos a "Las Empresas" que desarrollen suactividad productiva y/o presten servicios en el territorio de la Provincia de RíoNegro, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), en lostérminos del presente convenio.

El otorgamiento de créditos a los beneficiarios, quedará subordinado alcumplimiento de los requisitos establecidos por "El Banco", a las condiciones demercado y a la liquidez y disponibilidad de fondos de "El Banco" y a lo queeventualmente disponga el Banco Central de la República Argentina. Enconsecuencia, "El Banco", no estará obligado a otorgar los préstamos solicitados,pudiendo rechazar los mismos en caso de considerar que los solicitantes no cumplencon la totalidad de los requisitos exigidos por "El Banco" y normas vigentes, sinque ello le acarree responsabilidad alguna.

Los beneficios de "El Programa" no podrán extenderse, a los préstamos y/otasas futuros que cuenten con cualquier otro mecanismo de compensación de tasas.

CLÁUSULA TERCERA: El otorgamiento de los préstamos se ajustará a lassiguientes características:

1. Beneficiarios: "Las Empresas"."Las Empresas" deberán estar radicadas en el territorio de la Provincia de Río

Negro y en condiciones de ser consideradas sujetos de créditos por "El Banco" ycumplir con los siguientes requisitos:

a) Demostrar tener asiento principal de sus negocios y/o desarrollar actividad,mayoritariamente en el territorio de la Provincia del Río Negro, con domiciliolegal constituido en la misma.

b) En caso de ser Cooperativa o Mutual, deberá poseer la matrículacorrespondiente con origen de la Provincia del Río Negro.

c) En el caso de ser Cooperativas o Mutuales deberán estar en situaciónregular de conformidad con los recaudos mencionados en el listado queluce en ANEXO I, el cual pasa a formar parte integrante del presente, debiendoestar certificada por la Subsecretaría de Economía Social dependiente delMinisterio de Producción de la Provincia de Río Negro.

d) "Las Empresas" deberán presentar certificado de libre deuda o convenio depago vigente, extendido por la Dirección General de Rentas de la Provinciade Río Negro, a la fecha del acuerdo del préstamo, pudiendo ser requeridafotocopia autenticada por parte de "La Provincia".

2. Destino de los préstamos:En el marco de "El Programa", se habilitan líneas de créditos en pesos, aplicables

a ampliar la capacidad productiva, operativa y mejorar la calidad y prestación deservicios en general, para los siguientes destinos:

Capital de Trabajo:Destino de los fondos: Financiamiento para la evolución y crecimiento.Financiamiento de nuevas inversiones:Destino de fondos: Financiamiento para la adquisición de bienes de capital y otros

bienes nuevos y/o usados, nacionales y/o extranjeros nacionalizados, obra civil,tecnología y/o servicios para ser aplicados a la producción de bienes y servicios. Encaso de los bienes de capital incluidos, los fondos podrán otorgarse directamenteal proveedor de los mismos mediante la presentación de facturas pro forma y no albeneficiario del préstamo, si así lo solicitase la tomadora del préstamo. Una vez recibidala copia de la factura proforma, "EL BANCO" efectuará la liquidación del préstamocorrespondiente y procederá a acreditar el importe del mismo en la cuenta del proveedorde los bienes adquiridos o servicios solicitados por el tomador, en cumplimiento deexpresas instrucciones que "Las Empresas" le otorgarán al Banco oportunamente.

"El Banco" no será responsable por la efectiva entrega de los bienes, ni por laprestación de los servicios que las "Las Empresas" beneficiarias del préstamoadquieran, así como tampoco será responsable del estado de los mismos, ni de lascondiciones en que los mismos sean entregados.

Porcentaje de Financiamiento:Hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de la inversión neta del Impuesto al

Valor Agregado.Bienes usados: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de compra neta

del Impuesto al Valor Agregado o tasación, de ambos el menor."El Banco" será responsable de analizar la viabilidad económica y financiera de

las operaciones solicitadas. Las mismas deberán respaldarse con la documentaciónnecesaria para su evaluación conforme a las normas internas vigentes en "El Banco".

3. Interés, plazo y compensación de tasas.a) Las tasas, plazos y compensación son los que surgen de la siguiente tabla:Las tasas son fijas en veinticuatro (24) y cuarenta y ocho (48) meses y variable

en sesenta (60) meses.

PLAZO TASA TIPO24 Meses 13.80% Tasa fija48 Meses 13.80% Tasa fija60 Meses 10.80% Tasa variable

Por el cupo de crédito no utilizado, las precitadas tasas serán revisadas enperíodos regulares cada seis (6) meses contados a partir de la fecha de lafirma del presente convenio, debiendo "El Banco", comunicar a "La Provin-cia", cualquier variación que hubiere con antelación a su aplicación.

Page 13: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

13Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

"El Banco" descontará a "Las Empresas" beneficiarias, las bonificacionesporcentuales de la tasa que "La Provincia" reconoce según loestipulado en el inciso b), del apartado 3, de la presente cláusula, en lostérminos de la cláusula décima, debiendo constar ello expresamente en laliquidación de los intereses que abonan "Las Empresas".

b) "La Provincia" compensará la tasa de interés vigente para los destinoshabilitados conforme al esquema que se describe a continuación:

PLAZO COMPENSACIÓN24 meses 5 Puntos porcentuales de la tasa de interés48 meses 5 Puntos porcentuales de la tasa de interés60 Meses 5 Puntos porcentuales de la tasa de interés

"El Banco" otorgará préstamos en el marco del presente convenio, hasta laconcurrencia del monto indicado en la cláusula segunda, primer párrafo,previo a su acuerdo, indefectiblemente "La Provincia" deberá expresar suconformidad.

4. Moneda: Pesos.

5. Montos a financiar por cada préstamo:Mínimo: Desde PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00).Máximo: Hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00) por Empresa

beneficiaria.

6. Tipo de Créditos: Préstamos directos amortizables que serán liquidados porel sistema francés de cálculo.

Plazos y formas de pago.Destino: Capital de TrabajoPlazo: Hasta 24 meses.Forma de pago de las cuotas: No existirá período de gracia para el pago de la

primer cuota. Los intereses se abonarán conjuntamente con cada cuota de capital,en forma mensual.

Financiamiento de nuevas inversiones:Plazo: Hasta sesenta (60) meses, pudiendo acordarse un período de gracia

para el pago del capital de hasta seis (6) meses de plazo.Forma de pago de las cuotas: Los intereses se abonarán conjuntamente con

cada cuota de capital, en forma mensual, bimestral o semestral, según la actividady la generación de recursos del solicitante. De otorgarse período de gracia parael pago de capital, durante el mismo se abonarán intereses con la mismaperiodicidad convenida para el pago de las cuotas periódicas, mensual, bimestral,semestral.

7. Comisión de acuerdo"El Banco" percibirá el uno coma cincuenta por ciento (1,50%) directo sobre el

monto acordado, pagadero por "Las Empresas" por única vez.

8. Garantías.Como responsable de analizar la viabilidad del crédito solicitado, "El Banco"

determinará las garantías necesarias para el otorgamiento del crédito. La Provinciadel Río Negro, en ningún caso será garante de las operaciones que se otorguen enel marco del presente convenio.

9. Mecánica Operativa del Programa."El Programa" tendrá la siguiente mecánica operativa:Orientación a "Las Empresas":La Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, difundirá por

sí y a través de la Red de Agencias de Desarrollo, "El Programa" y orientará a "LasEmpresas" para favorecer la vinculación con "El Banco" y recepcionará el ingresode las solicitudes.

Los requerimientos de asistencia crediticia ingresarán a "El Banco" con expresaconformidad de acceso del solicitante a "El Programa", suscripta por funcionariojerárquico competente de la Autoridad de Aplicación que "La Provincia" designaen la cláusula décimo segunda del presente.

PRIMERO: Legajo Crediticio."Las Empresas" realizarán todos los trámites en "El Banco", quien asesorará

sobre la documentación a presentar, recopilará la misma y armará el correspondientelegajo crediticio. Conformará el legajo crediticio y adjudicará una calificación alcliente.

SEGUNDO: Liquidación del crédito."El Banco" procederá a instrumentar las garantías de "Las Empresas" que

cuenten con el acuerdo del préstamo. Una vez completadas, procederá a acreditarel préstamo en la cuenta del cliente o del proveedor según corresponda conformelo previsto en el presente Convenio.

TERCERO: Baja de la Operación:"El Banco" informará la cancelación del crédito a su vencimiento, la cancelación

anticipada total, el cese de compensación de tasas conforme a lo establecido en lacláusula séptima del presente convenio.

Plazos para la resolución del crédito."El Banco" se compromete a no exceder los quince (15) días hábiles para

liquidar el crédito solicitado.CLÁUSULA CUARTA: "El Banco" liquidará mensualmente las sumas de

compensación de tasas a abonar por "La Provincia", tomando para ello comoreferencia las cuotas a vencer en el mes bajo informe por los préstamos otorgadospara cada uno de los plazos previstos, dentro de los términos de la cláusulatercera.

"El Banco" enviará el día diez (10) o hábil posterior a "La Provincia" la liquidacióncorrespondiente al mes bajo informe que contendrá:

1. Número de Operación, Nombre de "Las Empresas", Número de Cuota,Fecha de Vencimiento, importe de la compensación de tasa de cada crédito,a pagar por "La Provincia".

CLÁUSULA QUINTA: "El Banco" presentará el día diez (10) o hábil posteriorde cada mes a "La Provincia", a través de la Agencia Provincial para el DesarrolloEconómico Rionegrino, la liquidación practicada según los términos y fines de lascláusulas tercera y cuarta respectivamente.

Ésta abonará los importes que correspondan, mediante acreditación en la cuentade titularidad de "El Banco", abierta en el Banco Central de la República Argen-tina, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la recepción de laliquidación correspondiente.

CLÁUSULA SEXTA: "El Banco" informará a "La Provincia" lo siguiente:1. Apellido y nombres o razón social, número de clave única de identificación

tributaria y destino de los fondos del préstamo, sobre la base de los previstosen la cláusula tercera - apartado 2.

2. Valor inicial del préstamo concedido, fecha de liquidación, tasa aplicada,fecha de último vencimiento, cantidad de cuotas abonadas, saldo de capi-tal, cantidad de cuotas en mora (atrasos).

La información será cursada por "El Banco" a "La Provincia" con la siguienteperiodicidad:

a) El primer ciclo informativo: dentro de los diez (10) días hábiles siguientes alcierre del primer mes calendario, posterior a la vigencia del presente convenio.

b) Los siguientes ciclos informativos: dentro de los diez (10) días hábilessiguientes al cierre de los sucesivos meses calendarios.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El cese de la compensación de tasas deberá sercomunicado por nota dentro de los diez (10) días hábiles de cada mes, con losdatos del mes anterior, firmada por funcionarios autorizados por "El Banco" a "LaProvincia".

La compensación de la tasa de interés cesará:a) Cuando el deudor se encuentre calificado en categoría cuatro (4) o supe-

rior de acuerdo a las normas del Banco Central de la República Argenti-na.

b) Si el deudor se presentare a concurso preventivo, fuera declarado en quiebrao se encontrare en situación judicial de cobro respecto de cualquiera de lasobligaciones que hubiera contraído.

Dicho cese de la compensación de tasas operará desde la fecha en que seproduzca el hecho determinante del mismo y "El Banco" podrá percibir la tasa deinterés de la cláusula tercera, punto 3, inciso a), sin la compensación prevista en elinciso b) de dicha cláusula.

En el caso que hubiere operado alguno de los supuestos de cese debonificación enumerados en la presente cláusula, y "El Banco" desconociendotal circunstancia hubiere procedido a efectuar la bonificación de la tasa deinterés, conforme lo explicitado en la cláusula tercera, "El Banco" se obliga apagar a "La Provincia" los importes equivalentes a dicha bonificación dentrode los diez (10) días hábiles de anoticiado de tal circunstancia, mediante suacreditación en la cuenta que ésta indique a "El Banco", pudiendo a esterespecto concertar una compensación de futuros pagos que correspondan a"La Provincia".

CLÁUSULA OCTAVA: El presente acuerdo mantendrá su vigencia pordos (2) años, a partir de su vigencia a los efectos del otorgamiento de créditosen el marco de "El Programa", vencido dicho plazo persiste la vigenciaoperativa a los efectos de la liquidación del subsidio que reconoce "La Pro-vincia", hasta la culminación del pago o bien hasta que cese la compensaciónpor aplicación de los términos enunciados en la cláusula séptima incisos a)y b).

Toda facilidad o espera que otorgue "El Banco" a los beneficiarios trasladandovencimientos para después de la vigencia del contrato, no se incorporará a losbeneficiarios de "El Programa".

CLÁUSULA NOVENA: "El Banco" se compromete a descontar a losbeneficiarios de los préstamos acordados, la totalidad de las sumas que, en conceptode compensación de tasa de interés, reciba de "La Provincia" en los términosconvenidos.

Page 14: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

14Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

CLÁUSULA DÉCIMA: Las partes supeditan la vigencia del presenteconvenio, al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lopactado y fije la obligatoriedad de afectar los recursos presupuestariosnecesarios, para la atención de los compromisos asumidos por "La Provincia"en este convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: "El Banco" y "La Provincia", quedanfacultados en forma conjunta a dictar las normas interpretativas, metodologías y/u operativas que resulten necesarias, a los fines de la aplicación del presenteconvenio.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:"La Provincia": Designa autoridad de aplicación del presente convenio a la

Agencia Provincial para el Desarrollo Económico Rionegrino, (CUIT Nº 30-67280829-0), con domicilio en calle Saavedra N° 299, de la Ciudad de Viedma,Código Postal 8.500, Provincia de Río Negro. Teléfonos: Números 02920 - 431964,428306, 430925, Fax 02920-428902, siendo ésta el vínculo formal y de cumplimientotécnico, administrativo y contable del presente convenio.

"El Banco": Designa al Señor Roberto ALI, con domicilio en calle Roca Nº 441,Teléfono Número 0299-4781651 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro,como vínculo formal y de cumplimiento técnico, administrativo y contable delpresente convenio.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: A los fines del presente convenio, las partesestablecen los domicilios legales citados en el encabezado, donde serán válidastodas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someterán a la JusticiaOrdinaria de los Tribunales de la Provincia de Río Negro.

En prueba de conformidad y a un solo efecto se firman tres (3) ejemplares de unmismo tenor.

———

ANEXO I

Requisitos para estar en situación regular con el Órgano Local en materiade Cooperativas y Mutuales, dependiente del Ministerio de

Producción de la Provincia de Río Negro

Legales• Estatuto Social debidamente inscripto ante la Autoridad Nacional de

Aplicación, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, susmodificaciones actualizadas y aprobadas.

• Constancia de inscripción ante el Registro Provincial de Cooperativas de RíoNegro, o Registro Provincial de Mutuales, otorgado por la Subsecretaría deEconomía Social.

• Constancia de Inscripción en Instituto Nacional de Asociativismo y EconomíaSocial.

• Acta de última Asamblea Anual Ordinaria y de Consejo de Administración,donde conste la designación de autoridades vigente.

• Acta de Asamblea y/o del Consejo de Administración donde conste la decisiónde tomar el crédito solicitado.

• En caso de que el inmueble donde desarrolla la actividad no sea de supropiedad, deberá adjuntar contrato de alquiler o comodato debidamentesellado y certificadas las firmas.

Contables• Últimos dos (2) estados contables auditados por Contador Público,

debidamente certificados.• Manifestación de Bienes e Ingresos a la fecha de presentación de la solicitud

de financiamiento, certificada por Contador Público y firma legalizada por elConsejo de Profesionales en Ciencias Económicas de Río Negro. En caso derealizar la solicitud después de los seis (6) meses de cerrado el ejercicioeconómico de la empresa.

• Constancia de inscripción del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa,Ley Nacional N° 23.427.

• Declaración Jurada anual sobre el Fondo de Educación y PromociónCooperativa. Formulario N° 369 de la Administración Federal de IngresosPúblicos.

• En caso de ser alcanzado por la Ley Nacional N° 23.427, constancia de pagoanual, o en casos de anticipos los últimos tres (3) pagos mensuales.

• Mutuales presentar como información complementaria, situación ante la LeyNacional N° 20.321, Artículo 9°.

Impositiva• Constancia de inscripción Administración Federal de Ingresos Públicos

y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Río Negro. Exencionesen caso de corresponder.

• Manifestación de situación fiscal en la Provincia del Río Negro.

• Manifestación sobre cumplimiento de las obligaciones previsionales, excluídaslas cooperativas de trabajo.

• Declaración Jurada mensual de Impuesto al Valor Agregado, si corresponde, sobrelos meses posteriores al cierre del último ejercicio y hasta la fecha de solicitud.

Comprobante de pago de monotributo de los asociados de la Cooperativasolicitante, correspondientes a los últimos tres (3) meses.

Requisitos para Empresas que no sean Cooperativas ni MutualesLegales• Copia del Estatuto vigente y sus modificaciones, aprobado por la Inspección

General de Personas Jurídicas de la Provincia de Río Negro.• Nómina actual del Directorio y/o Consejo de Administración o análogo y

copia del acta de designación de sus integrantes.• Acta del órgano directivo en donde conste la decisión de tomar el crédito

solicitado.• Constancia de inscripción en la Inspección General de Personas Jurídicas de

la Provincia de Río Negro y/o órganos provinciales pertinentes• Habilitaciones o inscripción en registros correspondientes, provinciales y/o

municipales.• En caso que el inmueble donde desarrolla la actividad no sea de su propiedad,

deberá adjuntar contrato de alquiler o comodato debidamente sellado ycertificadas las firmas.

Contable• Últimos dos (2) estados contables auditados por Contador Público,

debidamente certificados.• Manifestación de bienes e ingresos a la fecha de presentación de la solicitud

de financiamiento, certificada por Contador Público y firma legalizada porConsejo de Profesionales en Ciencias Económicas de Río Negro, en caso derealizar la solicitud después de seis (6) meses de cerrado el ejercicioeconómico de la empresa.

Impositivos• Constancia de inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos y

exenciones si correspondieran.• Fotocopia Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, en caso de ser

Responsable Inscripto.• En caso de corresponder, fotocopia últimos tres (3) pagos del Monotributo.• Declaración Jurada mensual de Impuesto al Valor Agregado, si corresponde,

sobre los meses posteriores al cierre del último ejercicio y hasta la fecha desolicitud.

• Constancia de inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provinciade Río Negro y exenciones si correspondieran

• Libre deuda o convenio de pago al día con la Dirección General de Rentas dela Provincia de Río Negro.

• Manifestación de situación fiscal en la Provincia del Río Negro.

Requisitos para Empresas que sean Personas Físicas

Legales:• Fotocopia de Documento de Identidad del solicitante y su cónyuge, primera

y segunda hoja y último domicilio.• Habilitaciones o inscripción en registros correspondientes, provinciales,

municipales, según corresponda por tipo de actividad.• En caso que el inmueble donde desarrolla la actividad no sea de su propiedad,

deberá adjuntar contrato de alquiler o comodato debidamente sellado ycertificadas las firmas.

Contables:• Manifestación de bienes e ingresos a la fecha de presentación de la solicitud

de financiamiento, certificada por Contador Público y firma legalizada porConsejo de Profesionales en Ciencias Económicas de Río Negro.

Impositivos:• Constancia de Inscripción en Administración Federal de Ingresos Públicos.• Fotocopia última Declaración Jurada de impuestos a las ganancias, en caso

de ser responsable inscripto.• Declaración Jurada mensual de Impuesto al Valor Agregado, si corresponde,

sobre los meses posteriores al cierre del último ejercicio y hasta la fecha desolicitud.

• En caso de corresponder, fotocopia últimos tres (3) pagos del Monotributo.• Inscripción en Ingresos Brutos de la Dirección General de Rentas de la Pro-

vincia de Río Negro.• Libre Deuda o Convenio de pago al día con la Dirección General de Rentas de

la Provincia de Río Negro.

Page 15: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

15Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

RESOLUCIONES–—

SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIADE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO

Resolución Nº 402Viedma, 8 de Septiembre de 2.006.

Visto: El expediente N° 314/RH/2006, caratulado:“Superior Tribunal de Justicia s/Llamado a concursoDelegación Informática Bariloche” y

CONSIDERANDO:Que razones de servicio hacen necesaria la

incorporación de personal técnico en el área deinformática, para cubrir los cargos de: DelegadoInformática (Oficial Mayor), Auxiliar Informática de 1ra.(Escribiente Mayor) y Auxiliar Informática de 2da(Escribiente), con destino a la Delegación Informáticade S. C. de Bariloche.

Que corresponde en consecuencia llamar a con-curso de títulos y antecedentes, de acuerdo a lasnormas legales y reglamentarias en vigencia: Ley 2430y Reglamento Judicial.

Por ello,El Presidente del Superior Tribunal de Justicia

RESUELVE:1°) Llamar a Concurso de títulos y antecedentes

para la provisión de los cargos de: Delegado Informática(Oficial Mayor), Auxiliar Informática de 1ra. (EscribienteMayor) y Auxiliar Informática de 2da. (Escribiente), condestino a la Delegación Informática de S. C. deBariloche, en los términos del Art. 124 de la ley 2430,con vigencia hasta el 31/12/2007.

2°) Requisitos:a) Formación académica universitaria o terciaria o

en su defecto conocimientos informáticosdemostrables (idoneidad), con un perfil deTécnico Soporte Help Desk, TécnicoMantenimiento Hardware, TécnicoMicroinformática.

b) Experiencia demostrable en tareas relacionadasal área de mantenimiento, reparación y/oconfiguración de equipamientos informáticos noinferior a un año.

c) Aptitud para el gerenciamiento de la Delegacióny sus organismos dependientes, tanto paraconducir al personal de la Delegación como parainteractuar con el resto de las áreas del PoderJudicial.

d) Administración de Software, instalación yconfiguración.

e) Conocimientos del sistema de gestión LEX DOC-TOR.

f) Conocimientos de la operatoria de Internet. Usoy configuración de correo electrónico.

g) Capacidad de diagnóstico, reparación,configuración e instalación de hardware.Actualización de hardware y sistemas operativosWindows.

h) Administración de servidores.i) Instalación y configuración de redes entornos.

Windows WorksGroup y conexión de equipos adominio en Windows NT/2000/2003 Server.

j) Conocimientos básicos de seguridad en redes dedatos.

k) Instalación, configuración y administración de:Routers, Firewall, Antivirus.

1) Predisposición a la actualización delconocimiento en Metodologías y Tecnologías.

3°) Los postulantes deberán presentar, al momentode su inscripción, además de sus títulos y circunstanciaspersonales, curriculum detallado de estudios cursados,títulos obtenidos, cargos desempeñados, antigüedaden el ejercicio de la profesión y demás aspectos quehagan a la objetiva evaluación del perfil, conocimientosy experiencia del postulante.

4°) La evaluación estará a cargo del Comitéevaluador integrado por la Gerente de Sistemas Ing.Miriam Daoud; de la Programadora Susana Belcastro,

a cargo del Despacho de la Dirección de Informática ydel Ing. Mauro Canosa, Coordinador de ProyectosInformáticos de la Procuración General.

5°) Lugar y Plazo de Inscripción: DelegaciónAdministrativa Bariloche, John O’Connor 20, PlantaBaja, del 6/9/2006 al 6/10/2006, a las 13:00 horas.

6°) Regístrese, notifíquese, publíquese y archívese.Dr. Luis A. Lutz, Presidente S.T.J.- Ante mí: Stella

Maris Latorre, Secretaria S.T.J.—oOo—

Provincia de Río NegroMinisterio de Gobierno

INSPECCIÓN GENERALDE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución Nº 431Viedma, 12 de setiembre del 2006.

Visto, el Expte. Nº 4708-IGPJ-2006, mediante el cualla asociación civil denominada: “Asociación CivilCooperadora Jardín Maternal y de Infantes Chaucha yPalito”, solicita la concesión de la personería jurídica;y

CONSIDERANDO:Que los fines que se propone dicha institución se

hallan comprendidos en la disposición del Art. 33 Inc.1º), Segunda Parte del Código Civil;

Que en la constitución de la recurrente se hancumplido los requisitos exigidos por la Ley Nº 3.827/04y su Decreto Reglamentario; y que su Estatuto Socialse ajusta a los preceptos legales en vigor.

Por ello,El Director de Asuntos Legales

del Ministerio de Gobiernoa/c. de la Inspección General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Autorízase para funcionar como Persona

Jurídica, a la asociación civil denominada “AsociaciónCivil Cooperadora Jardín Maternal y de Infantes Chauchay Palito”, constituida y con domicilio en Viedma, Dpto.Adolfo Alsina, de esta Provincia, el día 4 de mayo de2006, y apruébase su Estatuto Social obrante de foja treintay ocho (38) a cuarenta y tres (43) del expediente aludido.

Art. 2º - Inscríbese a la misma bajo el número dosmil ciento noventa (Nº 2.190).

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Ricardo Marcelo Stella, Director de AsuntosLegales a/c. Inspección General de Personas Jurídicas.

——–—

Resolución Nº 432Viedma, 12 de setiembre del 2006.

Visto, el Expte. Nº 4703-IGPJ-2006, mediante el cualla asociación civil denominada “Colegio Médico deVilla Regina”, con personería otorgada por Decreto delPoder Ejecutivo Provincial nº 88, de fecha 10 de febrerode 1971, solicita la aprobación de asamblea y lamodificación introducida al Estatuto Social; y

CONSIDERANDO:Que la Asamblea General Extraordinaria que trató

dicha reforma se realizó con fecha 21 de noviembre de2005, ha cumplido con los requisitos exigidos por laLey Nº 3827/04 y Reglamentarios.

Por ello,El Director de Asuntos Legales

del Ministerio de Gobiernoa/c. de la Inspección General de Personas Jurídicas

RESUELVE:Artículo 1º - Declárase Eficaz, a los efectos

administrativos, la Asamblea General Extraordinaria, defecha 21 de noviembre de 2005 y la reforma del Art. 45del Estatuto Social de la asociación civil denominada:“Colegio Médico de Villa Regina”, con domicilio enVilla Regina, Dpto. General Roca, de esta Provincia, enla forma de foja trece (13) del expediente aludido.

Art. 2º - Regístrese, comuníquese, tómese razón,publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Dr. Ricardo Marcelo Stella, Director de AsuntosLegales a/c. Inspección General de Personas Jurídicas.

LICITACIONES—–

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE EDUCACIÓNLicitación Pública Nº 14/2006

Adquisición de Equipamiento Informático condestino al Sistema de Legajo Único del Alumno (LUA).

Presupuesto Oficial: Pesos ciento cuatro milcuatrocientos noventa ($ 104.490,00).

Apertura: 28/09/06 - Hora 10, en la Dirección deSuministros, sito en calle Alvaro Barros y Rivadavia,1º piso, Viedma.

Pliegos y Consultas: En la Dirección de Suministros- Alvaro Barros y Rivadavia, 1º piso - Viedma - RíoNegro. Tel. (02920)420892 - 421558 - 425221 - 425220.

E-mail: licompras@educación.rionegro.gov.ar.—oOo—

MUNICIPALIDAD DESAN CARLOS DE BARILOCHE

SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

Licitación Pública Nº 007/06Expte. Nº 135/06I - CARATULA

Objeto: Concesión de obra pública con explotacióncomercial por medio de publicidad; en cartelesseñaladores de calle, carteleras de publicidad y refugiospeatonales.

Plazo de Ejecución: Para la construcción de nuevosrefugios peatonales se establece un plaza máximo deun (1) año a contar de la firma del contrato.

Plazo de Concesión: Será propuesto por el oferente,no debiendo superar los Cinco (5) años, con opción deprórroga por parte de la Municipalidad por Tres (3)años más, a pedido de la Concesionaria.

Cánon: Será propuesto por el oferente,estableciéndose un mínimo de 5000 unidades de valor,estableciendo la unidad de valor como equivalente aun litro de nafta súper del Automóvil Club Argentino.

Venta de Pliegos: En la División Compras ySuministros de la Secretaría de Hacienda, Mitre 545,San Carlos de Bariloche, hasta Diez (10) días antes dela fecha de apertura.

Valor del Pliego: El valor del pliego será de PesosUn Mil Quinientos ($ 1.500).

Consulta de Pliegos: Los pliegos estarán para suconsulta en la Dirección de Obras por Contrato de laSecretaría de Obras y Servicios Públicos de la Munici-palidad de San Carlos de Bariloche, Gallardo y Rivadaviay en la División Compras y Suministros, Secretaría deHacienda, Mitre 545, todos los días hábiles en horariode atención al público, hasta Diez (10) días antes de lafecha de apertura de las propuestas.

Presentación de las Propuestas: En la DivisiónCompras y Suministros, Secretaría de Hacienda, Mitre545, hasta una hora antes del día y hora establecidapara la presentación de las propuestas.

Apertura de las Propuestas: En la Sala de Prensadel Centro Cívico, el día 27 del mes Octubre de 2006 alas 10:00 horas.

Mantenimiento de Ofertas: Sesenta (60) díascorridos a partir de la fecha de apertura.

Garantía de Oferta: La garantía de oferta será fijadaen Pesos Dos Mil ($ 2.000).

—oOo—

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Administración GeneralLicitación Pública Nº 07/06

Objeto: Adquisición de equipos de computación,switch e impresoras, destinados a organismos de lascuatro Circunscripciones Judiciales.

Lugar de Apertura: Departamento Compras ySuministros, de la Administración General de PoderJudicial - Laprida 292, Viedma, Río Negro.

Fecha de Apertura: 4 de octubre de 2006 - Hora11,00.-

Page 16: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

16Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

Retiros de Pliegos y Consultas: En el DepartamentoCompras y Suministros de la Administración Generaldel Poder Judicial, sita en calle Laprida 292, de la ciudadde Viedma, Pcia. de Río Negro, Tel-Fax (02920) 441000,Int. 1214, en horario administrativo.

Página www.jusrionegro.gov.arCorreo: [email protected].

—oOo—

Administración Federal de Ingresos PúblicosDIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Dirección Regional AduaneraMendoza

Licitación Pública Nº 013/2006Objeto: Refacción integral de la casa habitación del

Resguardo Jurisdiccional Laguna Frías, dependienteDivisión Aduana Bariloche.

Consulta y/o Adquisición de Pliegos: DivisiónAduana de Bariloche, 24 de Septiembre 12, S. C. deBariloche, Río Negro, en el horario de 8 a 15 horas,hasta el 27/09/06.

Valor del Pliego: Sin valor.Presentación de las Ofertas: División Aduana de

Bariloche, hasta las 10 horas del 5/10/2006.Apertura de Ofertas: División Aduana de Bariloche

- 5/10/06 a las 10 horas.—oOo—

CONCURSO—–

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

Llamado a ConcursoLlámase a Concurso Público, Art. 124, Ley 2430

para la inscripción de postulantes a ingreso al PoderJudicial con las siguientes funciones y categorías, condestino a la Delegacion Informática de San Carlos deBariloche:

– Un Delegado Informática (Oficial Mayor)– Un Auxiliar Informática de 1ra. (Escribiente

Mayor)– Un Auxiliar Informática de 2da. (Escribiente) .

Condiciones:• Ser argentino nativo o naturalizado con 3 años de

ejercicio de la ciudadanía.-• No tener menos de 18 y hasta 35 años de edad.-• No estar incurso en las inhabilidades del Art. 198

CP, disposiciones de la Ley 3475 (Registro DeudoresAlimentarios), no tener procesos penales pendientesni haber tenido condenas o contravenciones.-

• Acreditar buena salud psicofísica y conducta (encaso de ingreso).-

• Justificar idoneidad para el cargo medianteevaluación y antecedentes laborales y curriculares.-

• Domicilio preferentemente en la Provincia de RíoNegro.-

Requisitos:a) Formación académica universitaria o terciaria, o

en su defecto conocimientos informáticosdemostrables (idoneidad), con un perfil deTécnico Soporte HELP DESK, TécnicoMantenimiento Hardware, Técnico Micro-informática.-

b) Experiencia demostrable en tareas relacionadasal área de mantenimiento, reparación y/oconfiguración de equipamientos informáticos noinferior a un año.-

c) Aptitud para el gerenciamiento de la Delegacióny sus organismos dependientes, tanto paraconducir al personal de la Delegación como parainteractuar con el resto de las áreas del PoderJudicial.-

d) Administración de Software, instalación yconfiguración.

e) Conocimientos del sistema de gestión LEX DOC-TOR.

f) Conocimientos de la operatoria de Internet. Usoy configuración de correo electrónico.

g) Capacidad de diagnóstico, reparación,configuración e instalación de hardware.Actualización de hardware y sistemas operativosWindows.

h) Administración de servidores.i) Instalación y configuración de redes entornos

Windows WorksGroup y conexión de equipos adominio en Windows NT/2000/2003 Server.

j) Conocimientos básicos de seguridad en redesde datos.

k) Instalación, configuración y administración de:Routers, Firewall, Antivirus.

l) Predisposición a la actualización delconocimiento en Metodologías y Tecnologías.

Plazo de Inscripción:Del 6/09/06 al 6/10/06, en días hábiles de 8:00 13:00

hs.-

Informes e Inscripciones:Delegación Administrativa de San Carlos de

Bariloche - J. O'Connor 20 - Planta Baja -Tel./Fax: 02944-427747/425391.

Stella Maris Latorre, Secretaria SuperintendenciaSTJ.

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COMUNICADO–—

Provincia de Río NegroSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

– Archivo General –Expurgo Documental 2006 - 09 - 09

La Comisión Clasificadora de Expurgo de la docu-mental comunica por este medio que se encuentra adisposición de los interesados y por el término de treinta(30) días corridos las listas de Expedientesseleccionados en el Archivo General Viedma, sito enSan Martín N° 378, y en las Delegaciones de Gral. Roca:San Martín 755 y S. C. de Bariloche: Monseñor Esandi132, en un total de quince mil ciento veinticuatro (15.124)causas conforme lo dispuesto en el Reglamento deArchivo arts. 125/134. Primera Circunscripción Judi-cial: Superior Tribunal de Justicia Sec. Penal: Remisiónaños 2001/02/03; Sec. Originarias: años 1998, 2001/02/03; Sec. Civil: años 1993/94/95; Sec. Superintendencia:Año 1997; Tribunal de Trabajo: Años 1976, 1993/94/95; Cámara en lo Criminal: Años 1990, 1996/97/98, 2000/01/02/03; Cámara de Apelaciones Civil: Año 1995;Juzgado Civil 1 Sec. 1: Años 1977, 1990,1993/94/95;Juzgado Civil 1 Sec. 2: Años 1993/94/95; Juzgado Civil3 Sec. 5: Años 1993/94/95; Juzgado Civil 3 Sec. 6: Años1993/94/95; Juzgado de Instrucción 2 Sec. 3: Años 1990,1996, 1997, 1999, 2001/02/03; Juzgado de Instrucción 2Sec. 4: Años 1994, 1995, 1998, 2000, 2001/02/03; Juzgadode Instrucción 4 Sec. 7/8: Años 1993, 1994, 1996, 1997,1999, 2000, 2001/02/03; Juzgado Correccional 6: Años1997/98, 2001/02/03.- Segunda Circunscripción Judicial:Juzgado de Instrucción 2 Sec. Única: Años 1987/88/89/90. Tercera Circunscripción Judicial: Cámara deApelaciones Civil: Años 1990/91/92/93/94/95.- Fdo. Dra.Susana E. Ferrero, Jefe Archivo General Poder Judi-cial.– Dr. Fernando A. Laborde Loza, Juez.– Dra. LilianaLaura Piccinini, Procuradora General Poder Judicial.

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EDICTOS DE MINERIA—–

Provincia de Río NegroMINISTERIO DE PRODUCCIÓN

DIRECCION GENERAL DE MINERIAManifestación de Descubrimiento Bentonita,

denominada “Karen”, presentada por Cia CorralM.I.C.S.A., ubicada en el Dpto. Gral. Roca, Provinciade Río Negro. Expte. Nº 29.039-M-2004.

La Autoridad Minera hace saber que en el expedientenúmero 29.039-M-2004, la Manifestación deDescubrimiento ha quedado ubicada en el CatastroMinero en la grilla 3969-II - “Lago pellegrini”.- El Puntode Descubrimiento queda definido por las siguientescoordenadas Gauss-Krüger, Sistema Posgar:X=5684398.9187 Y=2616689.1717.- El Área de Reservaadopta forma irregular, cubre una superficie de 95 has,incluye PD, y sus vértices quedan definidos por lassiguientes coordenadas: Sistema Posgar: Vértice 1:X=5684903.01 Y=2616408.43; Vértice 2: X=5684903.01Y=2617489.71; Vértice 3: X=5683821.73 Y=2617489.71;Vértice 4: X=5683821.73 Y=2616408.43.- Se localiza enel Lote 21 de la Fracción B, de la Sección XXVI delDpto. Gral. Roca.- Registro Protocolar.- Viedma, 23/08/2006.- Regístrese en el Protocolo de Minas, publíqueseel registro en el Boletín Oficial por tres veces, en eltérmino de quince días, y acredite el peticionante en eltérmino de veinte días, desde la notificación de la pre-sente, haber efectuado la publicación ordenada, bajoapercibimiento de declarar la caducidad del pedido yordenar el archivo de las presentes actuaciones (Art.55 Ley 3673).- Notifíquese.- Toda oposición que sepromueva en las cuestiones de competencia de laAutoridad Minera, y siempre que no exista disposiciónexpresa, deberá interponerse dentro de los diez díassiguientes a la notificación, o de la última publicaciónde edictos, según corresponda (Art. 150 Ley nº3673).- Las personas que se crean con derecho a undescubrimiento manifestado por otro, deben deducirsus pretensiones dentro de los sesenta días siguientesal de la última publicación (Art. 66 Código de Minería).-Fdo.: Ing. Qco. Gustavo Bevacqua, Director Generalde Minería. Autoridad Minera de Primera Instancia.-Ana Paula Suárez, Escribana de Minería.

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Solicitud de Cantera de Áridos, denominada “DonMario”, presentada por Quintana Juan Manuel, ubicadaen el Dpto. General Roca, Provincia de Río Negro. Expte.Nº 30.153-M-2005.

La Autoridad Minera hace saber que en el Expte.Nº 30.153-M-2005 el Sr. Quintana Juan Manuel hasolicitado una Cantera de Áridos denominada “DonMario”, ubicada en la Grilla 3969-II “Lago pellegrini”,del Catastro Minero.- Se localiza en la Parcela 02-3-450460 corresponde al Lote 8 de la Fracción A, de laSección XXVI, del Dpto. Gral. Roca.- Adopta formacuadrada de 10 has y sus vértices quedan definidospor las siguientes coordenadas Gauss-Krüger, SistemaPosgar: Vértice 1: X=5708812.14 Y=2585357.14; Vértice2: X=5708812.14 Y=2585673.39; Vértice 3: X=5708495.89Y=2585673.39; Vértice 4: X=5708495.89 Y=2585357.14.-Corresponde ordenar las publicaciones en la formaestablecida por el Art. 71 de la Ley 3673.- RegistroProtocolar.- Viedma, 2/08/2006.- Publíquese en el BoletínOficial por tres veces en el término de quince días.- Siel interesado no acreditare el cumplimiento de lapublicación de edictos en un plazo de sesenta (60) días,se lo tendrá por desistido de la solicitud de concesión(Art. 71 Ley 3673).- Notifíquese.- Las oposicionespodrán deducirse dentro de los quince días siguientesal de la última publicación.- Fdo.: Ing. Qco. Gustavo M.Bevacqua, Director General de Minería. AutoridadMinera de Primera Instancia.- Leandra A. Lacaze,Asesora Legal.

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EDICTO D.P.A.—–

Provincia de Río NegroDEPARTAMENTO PROVINCIAL

DE AGUASEl Departamento Provincial de Aguas cita y emplaza

al Sr. Walter Enrique Crespo, empadronado en el registrode Usuarios de Cuerpos Receptores Hídricos bajo elNº 2606, a que en el plazo improrrogable de diez díashábiles proceda a cancelar la deuda que mantiene con

Page 17: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

17Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

este Organismo en concepto de Canon de Uso deCuerpos Receptores Hídricos, la cual asciende a pesosnueve mil ciento treinta y tres con sesenta y cincocentavos ($ 9.133,65), bajo apercibimiento de perseguirsu cobro por la vía del apremio.– Horacio Raúl Collado,Superintendente General DPA.

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NÓMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS

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Provincia de Río NegroINSTITUTO DE PLANIFICACION Y

PROMOCION DE LA VIVIENDAPlan: 10 Viviendas Prototipo PatagoniaLocalidad: Ingeniero Jacobacci

Núñez, Marisa Beatriz .....................DNI. 17.140.128———

Plan: 80 ViviendasLocalidad: Villa Regina

Vivienda de Dos (2) DormitoriosPacheco, Guillermo Benedicto ........DNI. 22.972.741y Cerutti, María Eugenia .................DNI. 37.378.193

Se informa que a partir de la presente publicación,queda abierto el período de impugnaciones durantediez días corridos. Quien considere necesario impugnarlo hará por nota y duplicado, dirigido al Interventor delIPPV, invocando la causal que motiva dichaimpugnación, con aclaración de apellido y nombre,número de documento y domicilio. María E. Mansilla,Área C. Habitacional - IPPV.

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EDICTOS–––

El Dr. Pablo Eduardo Iribarren, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción Nº Doce, con asiento en laciudad de General Roca, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Eduardo Luis Carrera, cita y emplazaa Alfredo Oscar Ramírez; alias cacho, nacionalidadargentino, 49 años, ddo en Piedra Buena s/n, de BºNuevo de Gral. Roca, nacido el 08-05-57 en Jacobacci,hijo de José David y Celedonia Colinamar, DNI.13.652.244, a que esté a derecho en estos autos Nº39915-XII-06-SP, causa caratulada “Ramírez, AlfredoOscar s/robo”, en los que se investiga el delito de robo,dentro del quinto día a partir de la última publicacióndel presente, a fin de prestar declaración indagatoria,bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en casode incomparencia injustificada. Publíquese por cincodías. Secretaría. 24 de Agosto de 2006.– Eduardo LuisCarrera, Secretario.

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Dr. Carlos Reussi Juez del Juzgado de Instrucción Nº2 de la ciudad de Viedma, hace saber a Gabriel AdalbertoBonifacio, que en la causa de marras se ha dictado lasiguiente sentencia cuya parte pertinente dice: ///MA,28 de agosto de 2006... I) Dictar el Sobreseimiento Totalen la presente causa, en favor Gabriel AdalbertoBonifacio, en orden al hecho que se le endilgaban y poraplicación del art. 307 inc. 1ero. segundo supuesto delCPP..- II) Declarar que el presente proceso no afecta elbuen nombre y honor del que hubiere gozado elimputado....(Fdo.) Dr. Carlos Reussi, Juez.– Marcelo J.E. Chironi, Secretario de Instrucción.

—oOo—EL Dr. Pablo Iribarren, Juez Subrogante del Juzgado

de Instrucción Nº 10 de la Segunda CircunscripciónJudicial con asiento en la ciudad de General Roca, Pro-vincia de Río Negro, Secretaría de la Dra. Miriam

Guerrero, cita y emplaza por el término de cinco dias aDagoberto Aguilera, alias “Daky”, argentino, nacidoen General Roca (R.N.) el 11/05/1982 hijo de DagobertoAntonio y de Wedith Morro, DNI. 29.648.046, conúltimo domicilio conocido en calle Julio Roca 416 deCervantes para que comparezca por ante este Tribu-nal, a fin de notificarle del trámite de instrucciónabreviada dado a la Causa Nº 35.347/06 caratulada“Aguilera....... bajo apercibimiento de ser declaradorebelde y ordenarse su inmediata captura. Fdo. Dr. PabloIribarren, Juez de Instrucción Subrogante”. Publíquesepor cinco dias. Secretaría, 28 de Agosto de 2006.- Dra.Miriam Guerrero, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo,notifica a David Ezequiel Almada, del decreto dictadoen autos caratulados: “Almada David Ezequiel s/Atentado y Resistencia a la Autoridad” (Expte. Nº39.182/06/ANGELA), cuya parte principal se transcribe:///ma, 29 de agosto del 2006.- Autos y Vistos: …Considerando: … Resuelvo: I) Dictar el sobreseimientototal en la presente causa, en favor de David EzequielAlmada, ya filiado, en orden a los hechos que se leendilgaba calificado en la presente por lasconsideraciones expuestas y por aplicación del Art.307, Inc. 1º del C.P.P. - II) Declarar que el presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del quehubiere gozado el imputado.- Fdo.: Dr. Carlos Reussi,Juez.- Viedma, 29 de agosto del 2006.- Dr. GuillermoBustamante, Secretario.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción N° Veinte, con asiento en laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Federico A. Dalsasso, cita y emplazaa Juan Eduardo Sandoval y/o Juan Ricardo Gringo,argentino, soltero, de 16 años de edad, con últimodomicilio conocido en calle América del Sur 1411 deésta ciudad, hijo de Teresa Sinforiana Gringo en la CausaN° 1987/JP20/0, caratufada “Sandoval Juan Marcelo(M.P.) s/Robo en Grado de Tentativa”, en los que seinvestiga el delito de robo en grado de tentativa, paraque dentro del quinto día de la última publicación delpresente, constituya domicilio y se presente en elJuzgado sito en calle Fray Luis Beltrán 476 de la ciudadde Villa Regina a fin de prestar declaración indagatoriaen autos, bajo apercibimiento de declarársele surebeldía en caso de incomparencia injustificada,Publíquese por cinco días. Secretaría, 01 de Septiembrede 2006.– Federico A. Dalsasso, Secretario.

—oOo—Dr. Carlos Reussi, Juez del Juzgado de Instrucción

Nº 2 de la ciudad de Viedma, hace saber a Pablo Más,que en la causa de marras se ha dictado la siguientesentencia cuya parte pertinente dice: ///MA, 31 deagosto de 2.006..... I) Dictar el sobreseimiento total enla presente causa, respecto de Pablo Más en relaciónal hecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel art. 307 inc. 1º Primer Supuesto del CPP.- II) Declararque la iniciación del presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado....(Fdo.) Dr. Carlos Reussi, Juez.– Marcelo E. Chironi,Secretario de Instrucción.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de

Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr.Marcelo Chironi, notifica a Gustavo Darío Biudez y aErnesto Oscar Biudez la resolución recaída en autos,caratulados: “Biudez Gustavo Darío s/Pta. Estafa”(Expte. Nº 34.678/03), cuya parte pertinente se trans-cribe y dice: Viedma, 1 de Setiembre de 2.006. Autos yVistos:..... de los que Resulta:...... y Considerando:......Resuelvo: I) Dictar el sobreseimiento total en la pre-sente causa en favor de Gustavo Darío Biudez y deErnesto Oscar Biudez, ya filiados, en relación al hecho

que se les atribuían por aplicación del Art. 307 inc. 1ro.2do. supuesto del CPP.- II) Declarar que el presenteproceso no afecta el buen nombre y honor del quehubieren gozado lo imputados.- III) Regístrese,protocolícese y hágase saber.– Dr. Marcelo E. Chironi,Secretario de Instrucción.

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Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgado deFamilia y Sucesiones, Secretaría Única, sito en Avda.Roca 1242, Gral. Roca (RN), cita a presentarse por treintadías a herederos y acreedores de Teresa Gómez, L.C.Nº 8.284.230, en los autos Gómez Teresa s/Sucesión”(Expte. Nº 107-06).- Publíquese por tres días.- GeneralRoca, 11 de julio del 2006.- Cristina B. Macchi, Secretariade Familia y Sucesiones.

—oOo—La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez a cargo

del Juzgado de Primera Instancia de Familia ySucesiones Nº 5, de la Primera Circunscripción Judi-cial, con asiento en la localidad de Viedma, SecretaríaÚnica, a cargo de la Dra. María Gabriela Tamarit, cita,llama y emplaza por el término de treinta (30) días, aherederos y acreedores de la Sra. Busto Eucebia, a quecomparezcan a hacer valer sus derechos en los autoscaratulados: “Busto, Eucebia s/Sucesión” (Expte. Nº2215/02).- Publíquese por tres días.- Viedma, 26 de juniodel 2006.- María Gabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo

Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. María Cristina O'Reily,Juez Subrogante, Secretaría Nº 22, sito en Callao 635, 5ºpiso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hacesaber por cinco (5) días que en autos (Expte. Nº 58.372/1980, Resolución del 21/07/06) “Banco Oddone S.A. s/Quiebra”, se ha dispuesto publicar edictos en el BoletínOficial de la República Argentina, en el Boletín Judicialde la Provincia de Buenos Aires, y en los diarios depublicaciones legales de las jurisdicciones donde lafallida posea sucursales, a fin de hacer saber que eldecreto de quiebra de fs. 177/179, según Resoluciónde la C.S.J.N. de fs. 3145/3152 ha quedado firma.-Asimismo se hace saber a los acreedores la existenciade este juicio para que hasta el día 26/09/2006 presentenlos títulos justificativos de sus créditos al síndicoliquidador Banco Central de la República Argentina,quien deberá presentar el informe que establece el Art.35 de la Ley 24.522 el 26/10/2006, y el estatuido por elArt. 39 el día 27/11/2006.- Déjase constancia que losinteresados deberán presentar los pedidos deverificación en la Subgerencia de Asistencia Técnica yContable de la Gerencia Principal de Liquidaciones yRecuperos, sita en Sarmiento 1118, 1º piso, de CapitalFederal, de lunes a viernes en el horario de 10 a 17horas.- Publíquese por cinco días.- Dado, sellado yfirmado en la Sala de mi público despacho, en BuenosAires, a los 25 días del mes de agosto del 2006.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Quince,

de la ciudad de Cipolletti, R.N., Secretaría Única, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deDn. Huaiquipan Fuentes Hernán, en autos:“Huaiquipan Fuentes, Hernán s/Sucesión” (Expte. Nº7790-06).- Publíquese por tres días.- Cipolletti, 15 deagosto del 2006.- Dr. Jorge A. Fernández, Pro Secretario.

—oOo—El Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Quince,

de la ciudad de Cipolletti, R.N., Secretaría Única, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deDn. Rodríguez, Jacinto, en autos: “Rodríguez, Jacintos/Sucesión” (Expte. Nº 8111-06).- Publíquese por tresdías.- Cipolletti, 1 de setiembre del 2006.- Dr. Jorge A.Fernández, Pro Secretario.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez Subrogante a

cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. XV, dela ciudad de Cipolletti, Secretaría Única, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de Dña. InésLilia Lucero, para que comparezcan a hacer valer sus

Page 18: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

18Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

derechos, acompañando la documentación que loacredite, en autos: “Lucero Inés Lilia s/Sucesión”(Expte. Nº 7912-JFXV-06).- Publíquese por tres días.-Cipolletti, 9 de agosto del 2006.- Dr. Jorge Fernández,Pro Secretario.

—oOo—El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del

Juzgado de Familia y Sucesiones Nro. Once, SecretaríaÚnica, con asiento en la ciudad de General Roca (RN),cita, llama y emplaza por el término de treinta días aherederos y acreedores de Jaime Escoda, C.I. Nº 5.538Nqn., en autos caratulados: “Escoda Jaime s/Sucesión”(Expte. Nº 915-06).- Publíquese por tres días.- Secretaría,31 de agosto del 2006.- Cristina B. Macchi, Secretariade Familia y Sucesiones.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, de la IICircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en la ciudad de General Roca, SecretaríaÚnica, cita, llama y emplaza por treinta días a herederosy acreedores de Arnaldo Bittner, L.E. Nº 3.034.911 y deHugo Arnaldo Bittner, L.E. Nº 20.123.254 (Expte. Nº 324- Juzg. 11 - 06).- Publíquense edictos por tres días en elBoletín Oficial y diario Río Negro.- Fdo.: CristinaMacchi, Secretaria.- Gral. Roca, 5 de julio del 2006.-Norma Susana Bermejo, Pro Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez titular del Juzgado de

Instrucción Nº 2, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 3, a cargo del Dr.Marcelo Chironi, notifica a Romina Guerra, la resoluciónrecaída en autos caratulados: “Acuña Violeta s/Dcia.Amenazas” (Expte. Nº 33.596/03), cuya parte pertinentese transcribe y dice: “Viedma, 31 de agosto del 2006.-Autos y Vistos: … Y Considerando: … Resuelvo: I)dictar el sobreseimiento total en la presente causa enfavor de Romina Guerra en relación al hecho que se leatribuía, por haberse extinguido a su respecto la acciónpenal, por prescripción, por aplicación del Art. 307 Inc.4 del CPP en función de lo normado por los Arts. 59Inc. 3 y 62 Inc. 2do. del CP.- II) Regístrese, protocolícesey hágase saber.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Dr. MarceloChironi, Secretario.

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Víctor U. Camperi, Juez a cargo del Juzgado de Fa-milia y Sucesiones Nro. Once, de General Roca,Secretaría Única, de la Dra. Cristina Macchi, cita yemplaza por treinta días a herederos y acreedores deDña. Martina Cesari, L.C. Nº 9.744.313, a estar a derechoen autos: “Cesari, Martina s/Sucesión” (Expte. Nº 999-XI-06).- Publíquese por tres días.- General Roca, 31 deagosto del 2006.- Norma Susana Bermejo, Pro Secretaria.

—oOo—La Dra. Marcela Trillini, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nro. Nueve, de la TerceraCircunscripción Judicial de Río Negro, Secretaría Única,a cargo de la Dra. Natalia de Rosa, con asiento en ÁngelGallardo Nº 1291, 1º piso, de San Carlos de Bariloche,en los autos caratulados: “Abi Saad Salim Juan s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 00492/06), cita yemplaza a herederos y acreedores del Sr. Salim JuanAbi Saad, a estar a derecho por el término de treinta(30) días.- Publíquese el presente por tres (3) días, enun diario de circulación local y en Boletín Oficial,respectivamente.- Secretaría, 25 de agosto del 2006.-Natalia de Rosa, Secretaria.

—oOo—La Dra. Marcela Trillini, Juez a cargo del Juzgado

de Familia y Sucesiones Nº 9, Secretaría Única, sito enAvda. Ángel Gallardo 1291, de la ciudad de San Carlosde Bariloche, Provincia de Río Negro, cita y emplazapor treinta (30) días a herederos y acreedores de Dña.Violeta del Agua, en los autos caratulados: “Del AguaVioleta s/Sucesión” (Expte. Nº 0000099/06).- Publíquesepor tres días en el Boletín Oficial.- Fdo.: Marcela Trillini,Juez.- Natalia de Rosa, Secretaria.

La Dra. Marcela Trillini, a cargo del Juzgado Civil 9(familia y sucesiones) de la IIIra. Cicunscripción Judi-cial de Río Negro, Secretaría Unica a cargo de la Dra.Natalia de Rosa, sita en Gallardo 1291, 1º piso, Bariloche,cita y emplaza por el término de treinta días a herederosy acreedores de Clara Rosa Troncoso Vda. de Quisleen autos: “Troncoso Clara Rosa Vda. de Quisle s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. Nº 00180/06).Publíquese por tres días. S. C. de Bariloche, 17 de agostode 2.006.– Natalia De Rosa, Secretaria.

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El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, a cargodel Dr. Víctor Ulises Camperi, Secretaría Unica, cita yemplaza por Treinta (30) días a herederos y acreedoresde María Josefa Martínez García CI. 191.183 y Fran-cisco Pardo y/o Pardo Gallegos CI. 57.718, en autos:“Martínez García, María Josefa y Pardo y/o PardoGallegos, Francisco s/Sucesiones” (Expte. Nº 332-06).Publíquese en el Boletín Oficial y Diario Río Negro portres días. General Roca, 25 de Agosto de 2.006.– CristinaB. Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

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El Juzgado de Familia y Sucesiones Nº Quince, acargo de la Dra. María Alicia Favot, con asiento defunciones en la ciudad de Cipolletti, cita y emplaza porTreinta días a herederos y acreedores de Javier RamírezAlvial y de Rosa Muñoz en autos: “Ramírez AlvialJavier y Muñoz Rosa s/Sucesión” (Expte. Nº 8017-XV-06). Publíquense edicto por tres días en el Boletín Oficialy Diario de mayor circulación de la zona. Cipolletti, 11de Agosto de 2.006.– Jorge A. Fernández,Prosecretario.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, titular delJuzgado de Primera Instancia de Familia y SucesionesNº 5, Secretaría Unica a cargo de la Dra. María GabrielaTamarit, en Expte. Nº 0779/06. “Utrero María Juana s/Sucesión” cita y emplaza por Treinta días a herederosy acreedores de María Juana Utrero. Publíquese por eltérmino de tres días. Viedma, 22 de Agosto de 2.006.–María Gabriela Tamarit, Secretaria.

—oOo—El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado de

Instrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4 a mi cargo,notifica a Juan Rodríguez de la resolución recaída enautos caratulados: “Castillo Silvana Edith s/Dcia.Lesiones Leves” Expte. Nº 38976/06 ANGELA, cuyaparte principal se transcribe: Viedma, 25 de Agosto de2.006. Autos y Vistos:...... Resuelvo: 1) Dictar elSobreseimiento Total en la presente causa, en favor deJuan Rodríguez, ya filiado, en orden al hecho que se leendilgaba en la presente calificado como LesionesLeves (Art. 89 del C.P.), por las consideracionesexpuestas y por aplicación del Art. 307 inc. 1º primersupuesto del C.P.P.- II) Declarar que el presente procesono afecta el buen nombre y honor del que hubieregozado el imputado. Fdo. Dr. Carlos Reussi, Juez.Viedma, 06 de Septiembre de 2.006.– Dr. GuillermoBustamante, Secretario.

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El Dr Carlos Reussi, Juez de Instrucción en lo Crimi-nal y Correccional Nº 2 de la Primera CicunscripciónJudicial, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr Marcelo Chironi,comunica y hace saber a Guillermo Ruiz con últimodomicilio en Sierra Grande, de la resolución recaída enautos caratulados: Videla Cristian G. s/Dcia.”, Expte Nº38144/05y que dice en su parte principal: “Viedma, 26de Mayo de 2.005.- Autos y Vistos....... de los queResulta......y Considerando... Resuelvo: I) Dictar elsobreseimiento total en la presente causa, en favor delos imputados......Guillermo Ruiz,.... ya filiados, comopresuntos autores responsables del ilícito tipificadocomo Apremios Ilegales (C.P. 144 bis 2º sup.) poraplicación del art. 307 inc. 1º 1er sup. del CPP.- II)

Declarar que el presente proceso no afecta el buennombre y honor del que hubiere gozado el imputado.-III)....... Protocolícese y notifíquese. Fdo.: Dr. CarlosReussi, Juez.– Dr. Marcelo Chironi, Secretario.

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El Dr. Emilio Stadler, a cargo del Juzgado deInstrucción Nº 4, con asiento en esta ciudad de Gral.Roca (R.N.), Secretaría I de la Dra. Alicia Terraza, sitoen 25 de Mayo 880, 1er. piso, cita y emplaza a HugoNéstor Vera, DNI. 12.768.280, Ex Director de ServiciosPúblicos del municipio de Gral. Roca, con últimodomicilio conocido en calle Rodhe 1483 de esta ciudad,a que esté a derecho en estos autos Nº 41.613/05caratulados: “Betelú......”, en los que se investiga elPresunto Delito de Violación de Funcionario Público(art. 248 del C.P.), dentro del quinto día a partir de laúltima publicación del presente, a fin de prestardeclaración indagatoria, bajo apercibimiento dedeclararse su rebeldía en caso de incomparenciainjustificada. Publíquese en el Boletín Oficial por Cinco(5) días. Secretaría, 06 de Septiembre del 2.006.– Dra.Alicia B. Terraza, Secretaria.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20Secretaría de Familia y Sucesiones, a cargo del Dr.Federico Dalsasso, Secretario Subrogante, con asientoen calle Fray Luis Beltrán Nº 476 de Villa Regina (R.N.),en autos caratulados: “Quilapán, Remigio s/Sucesión”(Expte. Nº 01026-JF20-06), cita y emplaza por Treintadías a herederos y acreedores del Sr. Remigio Quilapán,L.E. Nº 7.561.824, fallecido en Villa Regina el día 19 defebrero de 1976, para que comparezcan a estar a derechoen autos. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.Secretaría, 31 de Agosto de 2.006.– Federico A.Dalsasso, Secretario Subrogante.

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El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo delJuzgado de Instrucción N° Veinte, con asiento en laciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro,Secretaría del Dr. Federico A. Dalsasso, cita y emplazaa José del Carmen Castillo Castillo, chileno, de 41 añosde edad, soltero, sin instrucción, solo firma, Cédula deIdentidad chilena N°10.269.777-4, con último domicilioen calle General Valle 210 de ésta ciudad. En la CausaN° 1853/JP20/06, caratulada “Castillo Castillo José s/Lesiones, daño y hurto”, en los que se investiga eldelito de lesiones, daño y hurto, para que dentro delquinto día de la última publicación del presente,constituya domicilio y se presente en el Juzgado sitoen calle Fray Luis Beltrán 476 de la ciudad de VillaRegina a fin de prestar declaración indagatoria en au-tos, bajo apercibimiento de declarársele su rebeldía encaso de incomparencia injustificada. Publíquese porcinco días. Secretaría, 04 de Septiembre de 2006.–Federico A. Dalsasso, Secretario.

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El Dr. Alberto Guido Cariatore, a cargo del Juzgadode Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20, Secretaríade Familia de Villa Regina, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Chiacchiarini Ester aestar a derecho en autos caratulados: “ChiacchiariniEster s/Sucesión” (Expte. 0869-JF20-06). Publíquese portres días en el Boletín Oficial. Villa Regina, 01 deSeptiembre de 2.006.– Federico A. Dalsasso, Secretario.

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El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Mónica Fernández quese ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Evans Estale G. s/Dcia. Hurto” Expte. N°36.628/02-FDF, dictándose la siguiente Resolución queen su parte pertinente dice: “Viedma, 6 de Septiembrede 2006.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo:I) Dictar el sobreseimiento total en la presente causa,en favor de Mónica Fernández, en orden al hecho que

Page 19: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

19Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

se le endilgaba en la presente por las consideracionesexpuestas y por aplicación del art. 307 inc. 1° 2° supuestodel C.P.P.- II) Declarar que el presente proceso no afectael buen nombre y honor del que hubiere gozado laimputada.- Fdo. Dr. Carlos Reussi - Juez.– Marcelo J. E.Chironi, Secretario de Instrucción.

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El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma,Dr. Carlos Reussi, hace saber a Lidia Margarita Gonzálezque se ha resuelto su situación procesal, en autoscaratulados: “Adriz Rodolfo s/Denuncia” Expte. N°24.730/99-FDF, dictándose la siguiente Resolución queen su parte pertinente dice: “Viedma, 1 de Junio de2006.- Autos y Vistos:... Considerando:... Resuelvo: I)Dictar el sobreseimiento total en la presente causa,erespecto de Lidia Margarita González, en relación alhecho que se le atribuía, por haberse extinguido a surespecto la acción penal por prescripción, por aplicacióndel art. 307 inc. 4 del C.P.P. en función de lo normadopor los arts. 59 inc. 3º y 62 inc. 2º del C.P.- Fdo. Dr.Carlos Reussi - Juez.– Marcelo J. E. Chironi, Secretariode Instrucción.

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El Dr. Carlos Reussi, titular del Juzgado deInstrucción Nº Dos de Viedma, notifica a Juan Cruz, dela resolución recaida en la causa Nº 38813/06 DANcaratulada: “Cruz Juan s/Hurto”, la que transcripta ensu parte pertinente dice: “Viedma, 12 de julio de 2.006.Autos y Vistos:...... Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmenteen la presente causa a Juan Cruz, ya filiado, en orden aldelito que se endilgaba, calificado como “Hurto” (art.162 del C.P.) por aplicación del art. 307 inc. 4º, en funcióndel Art. 180 quater del C.P.P. Carlos Reussi, Juez.– Dr.Guillermo Bustamante, Secretario.

—oOo—El Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Uno de

la Ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. AdrianaM. Mariani, Secretaría de la suscripta, en los autos:“Damgi Maderera S.R.L. s/Quiebra” (Expte. Nº 129-II-2000), hace conocer a los interesados, a los finesdispuestos por el art. 218 de la Ley 24.522, lapresentación del Proyecto de Distribución Parcialpresentado por Sindicatura y la Regulación deHonorarios efectuada mediante resolución del 17 deFebrero de 2005, la cual se elevará a la Cámara deApelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de laSegunda Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, con asiento en ésta ciudad, confirmandolos mismos mediante resolución de fecha 4 de Mayode 2005. La fallida y los acreedores pueden formularobservaciones al informe presentado, dentro de losdiez días siguientes, debiendo acompañar tresejemplares. Publíquese por dos días en el Boletín Oficialy en el Diario Río Negro. Secretaría, General Roca, 11de Agosto de 2.006.– Paula M. Chiesa, Secretaria deFamilia y Sucesiones.

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La Dra. María Marcela Pájaro, Jueza a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nro. Siete, de la IIIra.Circunscripción Judicial de Río Negro, sito en PasajeJuramento Nº 190, 4º piso, de la ciudad de San Carlosde Bariloche, Secretaría Única, del Dr. Javier AndrésOspital, cita y emplaza a herederos y acreedores del Sr.Florencio Maldonado, a fin de que se presenten a estara derecho por el término de treinta días (Art. 3589 delCódigo Civil), en autos caratulados: “MaldonadoFlorencio s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 8699/05).-Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial y diariode circulación local.- Secretaría, a los 12 días del mesde junio del 2006.- Javier Andrés Ospital, Secretario.

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La Dra. Marcela Trillini, Juez en autos: “Baldi UgoS. s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 188/06), en trámiteante Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 9, de la IIIcircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,

sito en calle Gallardo 1291 y Rivadavia, de la ciudad deSan Carlos de Bariloche, Secretaría Única, cita y emplazapor treinta días a herederos y acreedores de Ugo Baldi,fallecido el día 29 de junio del 2005, para que haganvaler sus derechos (Art. 3589 del Código Civil).-Publíquese edictos por tres días.- San Carlos deBariloche, 4 de setiembre del 2006.- Natalia de Rosa,Secretaria.

—oOo—Carlos M. Cuellar, Juez a cargo del Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº3, de la III Circunscripción Judicial de la Provincia deRío Negro, Secretaría Actuante a cargo de la Dra.Alejandra Marcolini, sito en J. J. Paso 147, de San Carlosde Bariloche, Provincia de Río Negro, comunica por undía, que en los autos caratulados: “Fenoglio Marta Lauras/Concurso Preventivo” (Expte. Nº 18.482-98-00), sedictó en fecha 7 de agosto de 2003, Resoluciónhomologando el acuerdo preventivo logrado, se declarófinalizado el concurso y se dictó resolución en fecha29 de julio de 2005, declarando cumplido el acuerdo deacreedores oportunamente homologado.- San Carlosde Bariloche, 7 de setiembre del 2006.- M. AlejandraMarconi de Rodríguez, Secretaria.

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El Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo delJuzgado de Familia y Sucesiones Nº 11, sito en Avda.Roca 1242, planta baja, de la ciudad de General Roca,Provincia de Río Negro, cita y emplaza por treinta díasa herederos y acreedores de los causantes del Sr. ManzoPascualino, DNI. Nº 92.741.592, en autos: “ManzoPascualino s/Sucesión” (Expte. Nº 564/06).- Publíquesepor tres días.- Río Negro, a los 8 días del mes desetiembre de 2006.- Publíquese por tres (3) días en elBoletín Oficial y en el diario Río Negro.- Cristina B.Macchi, Secretaria de Familia y Sucesiones.

—oOo—María Alicia Favot, Juez a cargo del Juzgado de

Familia y Sucesiones Nº 15, Secretaría Unica de la ciudadde Cipolletti, cita y emplaza a herederos y acreedoresde Juana Rosa Parada, en autos: “Parada Juana Rosas/Sucesión” (Expte. 7590-06). Publíquese tres días.Cipolletti, 10 de Julio de 2.006.– Jorge A. Fernández,Prosecretario.

—oOo—El Dr. Richar Fernando Gallego, Juez a cargo del

Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº Cinco,Secretaría Unica a cargo de Selva A. Aranea, cita yemplaza por Treinta (30) días a herederos y acreedoresde Omar Miguel Vera en autos: “Vera Omar Miguel s/Sucesión” (Expte. 27.353-JC5-02). Publíquese por Tresdías en el Boletín Oficial. General Roca, 24 de Agostode 2.006.– Fdo.: Selva A. Aranea, Secretaria.

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El Dr. Alejandro J. E. Moldes, Juez titular delJuzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 3, de la PrimeraCircunscripción Judicial, con sede en Viedma, Río Ne-gro, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Ana CarolinaScoccia, cita, llama y emplaza por diez (10) días aherederos del Sr. Alberto Rafael Escandell y/o quienesse consideren con derechos sobre el inmueble conNomenclatura Catastral 18-1A-519-29, inscripto al Tº463, Fº 63, para que se presenten en autos: “Zarrabeitia,Dora Leonor y Otros c/Escandell, Alberto Rafael s/Usucapion” (Expte. Nº 0403/2006), a hacer valer susderechos, bajo apercibimiento de designar al Defensorde Ausentes para que lo represente.- Publíquese pordos (2) días.- Viedma, 11 de setiembre del 2006.- AnaCarolina Scoccia, Secretaria.

—oOo—El Dr. Alejandro Cabral y Vedia, Juez subrogante, a

cargo del Juzgado de Familia Nº XV, de la ciudad deCipolletti, Secretaría Única, a cargo de la Dra. PatriciaCladera de Rey, cita y emplaza a los herederos de la Sra.Aderma Tercera Paponi, para que en el término de treintadías comparezcan a estar a derecho en los autoscaratulados: “Paponi Aderma Tercera s/Sucesión”

(Expte. Nº 7639-XV-06).- Publíquense edictos por tresdías.- Cipolletti, 2 de setiembre del 2006.- Jorge A.Fernández, Pro Secretario.

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Dr. Víctor Ulises Camperi, Juez a cargo del Juzgadode Familia y Sucesiones Nro. Once, Secretaría Única,con asiento en la ciudad de General Roca, cita por eltérmino de treinta días a herederos y acreedores deJuana Rosa Reyes, DNI. Nº 9.734.134, en autoscaratulados: “Reyes Juana Rosa s/Sucesión” (Expte.Nº 703-06).- Publíquese por tres días.- General Roca, 18de agosto del 2006.- El presente se encuentra exentode sellados y aranceles por tramitar bajo patrocinio deDefensoría Oficial.- Fdo.: Dra. Cristina B. Macchi,Secretaria de Familia y Sucesiones.

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El Juzgado Nro. Nueve, de General Roca, a cargodel Dr. José Luis Rodríguez, en los autos: “SalvadorVicens S.A. s/Quiebra” (Expte. Nº 22372-J.9-97),Secretaría de la suscripta, hace conocer a losinteresados, la presentación del proyecto dedistribución complementario presentado porSindicatura y la regulación de honorarios efectuadamediante Resolución del 5 de setiembre del 2006, a losfines dispuestos por el Art. 218 de la Ley 24522. Elfallido y los acreedores pueden formular observacionesdentro de los diez días siguientes, debiendo acompañartres ejemplares.- Publíquese por dos días en el BoletínOficial.- General Roca, 11 desetiembre del 2006.- LauraFontana, Secretaria.

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El Dr. Carlos Reussi, Juez a cargo del Juzgado deInstrucción Nº II, con asiento en la ciudad de Viedma,Provincia de Río Negro, Secretaría Nº 4, a mi cargo,notifica a Pablo Hugo Hughes, la resolución dictadaen autos caratulados: “Hughes Pablo Hugo y Otros s/Hurto Automotor y Daño” (Expte. Nº 38213/06), la queen su parte pertinente dice: “Viedma, 11 de setiembredel 2006.- Autos y Vistos: … De la que resulta: … yConsiderando: … Resuelvo: 1º) Sobreseer totalmenteen la presente causa a Pablo Hugo Hughes, y a …, yafiliados, en orden al delito que se les endilgaba, poraplicación del Art. 307, Inc. 4º, en función del Art. 180quater, del C.P.P. - Fdo.: Dr. Carlos Reussi, Juez.- Viedma,11 de setiembre del 2006.- Carlos Reussi, Juez.

—oOo—El Dr. Alberto Guido Cariatore, Juez a cargo del

Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nº 20 deVilla Regina, de la 2da. Circunscripción Judicial de laPcia. de Río Negro, sito en Fray Luis Beltrán 476 deVilla Regina, Pcia. de Río Negro, cita y emplaza por eltérmino de treinta (30) días a herederos y acreedoresdel causante Sr. Albino Max Roder, L.E. Nº 7.302.519para que comparezcan a hacer valer sus derechos enautos caratulados: “Roder, Albino Max s/Sucesión”(Expte. Nº 0968/JF20/06) (Ex 756/JF11/06) acompañadola documentación que así lo acredite. En la ciudad deVilla Regina, a los 11 del mes de Septiembre del 2.006.–Claudia E. Vesprini, Secretaria.

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Alberto Guido Cariatore, Juez de Primera Instanciadel Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones Nro.Veinte, Secretaría de Familia y Sucesiones, de VillaRegina, cita a herederos y acreedores por treinta días,para que comparezca a hacer valer sus derechos, enautos: “Troncoso Juan Domingo s/Sucesión” (Expte.Nº 1017-Juz-20-06).- Publíquense edictos por tres días.-Villa Regina, 6 de setiembre del 2006.- Claudia E. Vesprini,Secretaria.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez delJuzgado Nº 5, de Familia y Sucesiones, de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en calle Laprida Nº 292, planta baja, de la

Page 20: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

20Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

ciudad de Viedma, Secretaría Única, a cargo de la Dra.María Gabriela Tamarit, cita, llama y emplaza por eltérmino de treinta días a herederos y acreedores delcausante Rodolfo López, a hacer valer sus derechos,en autos caratulados: “López, Rodolfo s/Sucesión”(Expte. Nº 1389/05).- Publíquese edicto por tres días.-Viedma, 5 de setiembre del 2006.- María Gabriela Tamarit,Secretaria.

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La Dra. Sandra E. Filipuzzi de Vázquez, Juez delJuzgado Nº 5, de Familia y Sucesiones de la PrimeraCircunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro,con asiento en calle Laprida Nº 292, planta baja, de laciudad de Viedma, Secretaría Única, a cargo de la Dra.María Gabriela Tamarit, cita, llama y emplaza por eltérmino de treinta días a herederos y acreedores delcausante Iván Alberto Calderón, a hacer valer susderechos, en autos caratulados: “Calderón, IvánAlberto s/Sucesión” (Expte. Nº 0485/06).- Publíqueseedicto por tres días.- Viedma, 14 de agosto del 2006.-María Gabriela Tamarit, Secretaria.

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El Sr. Juez, Dr. Fermín Donate, a cargo del Juzgadode Primera Instancia, en lo Civil, Comercial y MineríaNº 1, de la ciudad de Viedma, sito en calle Laprida Nº292, 3er. Nivel, en autos: “Provincia de Río Negro c/Ezcurra Jorge E., Badía Antonio A., Tonini Ricardo Luis,Ferro Daniel y Morando Jorge Guillermo s/Ejecutivo”(Expte. Nº 466/02/J1), cita al Sr. Ricardo Luis Tonini,DNI. Nº 1.207.828, a fin de presentarse y constituirdomicilio en estos autos, en el plazo de cinco (5) días,bajo apercibimiento de que si no compareciere se ledesignará Defensor Oficial que lo represente.-Publíquese edicto por dos (2) días, en el BoletínOficial y en el diario Noticias de la Costa.- Se-cretaría, 8 de setiembre del 2006.- Rosana Calvetti,Secretaria.

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El Sr. Juez, Carlos M. Iturburu, a cargo del Juzgadode Paz de la ciudad de Viedma, sito en calle PeriodistasArgentinos Nº 56, en autos: “Provincia de Río Negro c/Martínez María Gisela s/Ejecución Fiscal” (Expte. Nº380/05/JP), cita a la Sra. Martínez María Gisela, DNI. Nº28.443.410, a fin de presentarse y constituir domicilioen estos autos, en el plazo de cinco (5) días, bajoapercibimiento de que si no compareciere se ledesignará Defensor Oficial que lo represente.-Publíquese edicto por dos (2) días en el Boletín Oficialy en el diario Noticias de la Costa.- Secretaría, 8 desetiembre del 2006.- Carlos M. Iturburu, Juez de Paz.-Gustavo J. Tenaglia, Secretario Letrado Juzgadode Paz.

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María M. Pájaro, Juez a cargo del Juzgado de Fa-milia Nº 7, de la Tercera Circunscripción Judicial de RíoNegro, sito en calle Pasaje Juramento 190, 4º piso, deSan Carlos de Bariloche, cita y emplaza por el términode treinta días a herederos y acreedores de RenéLamuniere, en autos caratulados: “Lamuniere René s/Sucesión” (Expte. Nº 9456-05).- Publíquense edictos.-San Carlos de Bariloche, 14 de agosto del 2006.- JavierAndrés Ospital, Secretario.

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La Dra. Marcela Pájaro, a cargo del Juzgado de Fa-milia y Sucesiones Nº 7, de la Tercera CircunscripciónJudicial de la Provincia de Río Negro, con asiento enesta localidad, Secretaría Única a mi cargo, sito en Pje.Juramento Nº 190, 4º piso, cita y emplaza por el términode treinta (30) días a los herederos y acreedores deDña. Nélida Robustiana Boock, Libreta Cívica Nº9.965.701, en autos: “Boock Nélida Robustiana s/Sucesión ab intestato” (Expte. Nº 09795/05).- Publíquesepor tres días.- San Carlos de Bariloche, 31 de agostodel 2006.- Dr. Javier Ospital, Secretario.

La Dra. María Marcela Pájaro, Juez a cargo delJuzgado Nº 7, Secretaría Única, a cargo del Dr. JavierAndrés Ospital, sito en Pasaje Juramento 190, 4º piso,de San Carlos de Bariloche, cita y emplaza por treintadías a herederos y acreedores de Arrias Romeo Ernesto,para que hagan valer sus derechos (Art. 3589 del CódigoCivil), en autos caratulados: “Arrias Romeo s/Sucesiónab intestato” (Expte. Nº 9771/05).- Publíquense edictosdurante tres días en el Boletín Oficial y en un diario decirculación local.- San Carlos de Bariloche, 6 de febrerodel 2006.- Fdo.: Javier Andrés Ospital, Secretario.

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La Dra. Marcela Trillini, a cargo del Juzgado de Fa-milia y Sucesiones 9, Secretaría de la Dra. Natalia deRosa, de la III Circunscripción Judicial de la Provinciade Río Negro, con sede en Gallardo 1291, 1º piso, deSan Carlos de Barioche, cita y emplaza por treinta díasa herederos y acreedores de Mesas Pablo y MesasElvira, a fin de que se presenten en autos caratulados:“Mesas Pablo y Mesas Elvira s/Sucesión ab intestato”(Expte. Nº 00311/06).- Publíquese por tres días.- SanCarlos de Bariloche, agosto del 2006.- Fdo.: Dra.Marcela Trillini, Juez.- Natalia de Rosa, Secretaria.

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REMATES–––

Se hace saber por dos días en autos “Municipa-lidad de Viedma c/Napp Somoza Mario s/Ejecución Fis-cal” (Exp. Nº 0311/00/2), que tramitan por ante el Juzgadode Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de MineríaNúmero Uno de la Primera Circunscripción Judicial dela Provincia de Río Negro, con asiento en Viedma, acargo del Dr. Fermín Donate, Secretaría de la Dra.Rosana Calvetti, que el martillero Juan Ernesto Mayerprocederá a la pública subasta al mejor postor, el día 22de setiembre de 2006, a las 10 horas, sobre los mismosy, eventualmente, de no permitirlo las condicionesclimáticas, en dependencias de la Fiscalía Municipalsitas en Colón N° 460 de Viedma, con las bases que encada caso se indican, de los siguientes inmuebles queson parte de la Manzana 746, Sección B, de Viedma, asaber: NC 18-1-B-746-01, Base $ 911,12; NC 18-1-B-746-02, Base $ 892,31; NC 18-1-B-746-03, Base $ 876,80; NC18-1-B-746-29, Base $ 917,79; NC 18-1-B-746-30, Base $990,35; NC 18-1-B-746-31Base $ 818,92; NC 18-1-B-746-32, Base $ 921,11; NC 18-1-B-746-33, Base $ 921,11; NC18-1-B-746-35, Base $ 921,11; NC 18-1-B-746-37, Base $921,11; NC 18-1-B-746-39, Base $ 921,11; NC 18-1-B-746-40, Base $ 921,11; NC 18-1-B-746-42, Base $ 921,11;NC 18-1-B-746-43, Base $.921,11; NC 18-1-B-746-45,Base $ 921,11; NC 18-1-B-746-47, Base $ 921,11,inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble alTomo 614, Folio 169, Plano 229-75.- Forma de Pago:50% en el acto de remate y el saldo dentro de los cincodías de la aprobación del mismo.- Se trata de inmueblesbaldíos y desocupados.- El lote 01 mide: 8,66 m. en sufrente a calle Schieroni, 10,36 m. de contrafrente, 27,00m.en su frente a calle Corrientes y 29,52 m. en sucontrafrente; Superficie: 323,04 m². E1 Lote 02 mide 11,65m. en su frente a calle Schieroni e igual medida en sucontrafrente, 29,52 m. y 29,02 m. de fondo; Superficie:341,00 m².- El Lote 03 mide 11,65 m. en su frente a calleSchieroni y 11,66m., en su contrafrente por 29,02 m. y28,52 m. de fondo; Superficie: 335,17 m². - El Lote 29mide 21,54 m. en su, frente a calle Corrientes, 12,50 m.en su contrafrente, 26,55 m. en su frente a calle Wintery 20,69 m. en su contrafrente, Superficie 430,22 m².- ElLote 30 mide 25,00 m. en su frente a calle Corrientes, y28,04 m. de contrafrente por 20,69 m. y 8,00 m. de fondo.Superficie 358,63 m².- El Lote 31 mide 10,88 m.en sufrente a calle Corrientes e igual medida en sucontrafrente por 35,00 m. de fondo, Superficie 380,80m². -Los Lotes restantes (32, 33, 35, 37, 39, 40, 42, 43, 45y 47) miden 12,00 m. de frente a calle Corrientes por35,00 m. de fondo. Superficie 420,00 m².- Deudas: a)Dcción. Gral. de Rentas: El Lote 47, $ 578,02; los

restantes $ 590,66 c/u. Todos al 30/03/06.- b) Munici-palidad de Viedma: Lote 01: $ 7.959,13; Lote 02: $7.954,61; Lote 03: $ 7.953,99; Lote 29: $ 8.884,79; Lote30: $ 8.879,60; Lote 31: 8.718,42; Lote 32 $ 9.120,54;Lote 33: $ 9.120,54; Lote 35: $ 9.120,54; Lote 37: $8.880,63; Lote 39: $ 8.440,37; Lote 40: $ 8.286,13; Lote42: $ 8.680,28; Lote 43: $ 8.680,28; Lote 45: $ 8.680,28 yLote 47: $ 1.747,56. Todas al 23/06/06; c) AguasRionegrinas S.A. Lote 01: $ 1.556,59; Lote 02: $ 1.626,05;Lote 03: $ 1.626,05; Lote 29: $ 1.556,59; Lote 30: $1.556,05; Lote 31: $ 1.556,59; Lote 32: $ 1.556,59; Lote33: $1.556,05; Lote 35: $ 1.556,05; Lote 37: $ 1.556,05;Lote 39: $ 1.556,05; Lote 40: $ 1.556,59; Lote 42:$1.556,05; Lote 43: $ 1.556,59; Lote 45: $1.556,59; Lote47: $ 1.556,05.Todas al 04/04/06.- Los compradores seharán cargo de las deudas que se originen, a partir dela fecha de aprobación de la subasta.- Embargo: Unoinscripción definitiva N° 410/06 de fecha 29/05/2006,en estos mismos autos por la suma de $ 52.352,44 conmás la de $ 5.235,24.- Ventas sujetas a aprobación judi-cial. - Quienes resulten compradores deberán constituirdomicilio dentro del radio del Juzgado conf. Art. 40 delC.P.C.C. bajo apercibimiento que las sucesivasprovidencias se le darán por notificadasautomáticamente en la forma y oportunidad previstaspor el Art.133 del Código citado.- En caso deadquisición por comisión, el comprador deberá indicardentro del tercer día de realizada la subasta, el nombrede su comitente, en escrito, firmado por ambos,debiendo el mismo constituir domicilio en esapresentación, conforme lo dispuesto por el Art. 571 delC.P.C.C. bajo el apercibimiento establecido en elmismo.- Comisión del martillero: 3% a cargo de loscompradores. Para revisar, desde tres días anteriores ala subasta, en horario comercial, debiendo losinteresados contactarse con el martillero en su oficinade Alvaro Barros N° 1145 de Viedma, o telefónicamenteal 02920-424803. - Viedma, 31 de agosto del 2006.-Rosana Calvetti, Secretaria.

—oOo—El Dr. Víctor Darío Soto - Juez, a cargo del Juzgado

Nro. 31, Secretaría Civil Unica, a cargo de la Dra. PaolaSantarelli, con asiento de sus funciones en la ciudadde Choele Choel, comunica por Dos días, en el BoletínOficial y Diario Río Negro que en los autos: “EvangelistaElida Susana (DNI. 10.873.550) y otro (DNI. 7.624.943)c/Sánchez Benito Sara (L.C. 9.960.596) s/Incidente deEjecución de sentencia en autos: Evangelista Elida yOtro c/Sánchez Benito Sara s/División de Condominio”(Expte. 9213/2004 ) el Martillero Sr. López Carlos Atilio,Cuit. 20-08430105-2, procederá a rematar con base, alcontado y mejor postor, el día 29 de Setiembre de 2006,a las 11,00 horas, en Calle Juan B. Justo 442, de la ciudadde Río Colorado, Río Negro, un inmueble urbano conmejoras que constituyen una casa habitación al frente,con cocina, comedor, lavadero, baño y tres dormito-rios, y en su parte trasera una construcción nueva tipogalpón o Depósito, y designado como Lote B-1, de laManzana 235 de Río Colorado, Provincia de Río Negro,N. C. 09-1-E-235-06, Inscripto en el R.P.I, en la Matrícula09-1839 superficie aproximada 750 m².- Ocupación: Seencuentra ocupada por el Sr. Roberto Manuel Abdalay su grupo familiar en su carácter de cuidador.Inhibiciones: No se registran.- Gravámenes: No seregistran.- Deudas: Dir. Gral. Rentas: $ 1.310,35 al 30-06-2006. Municipalidad: $ 2.160,29 al 14-06-2006.Condiciones de Venta: Base: $ 7.578,00.- Comisión: 3%a cargo del Comprador. Seña: 10% en el acto de lasubasta. Saldo al aprobarse la subasta, a cuya condiciónqueda sujeta la operación. El Comprador deberáconstituir domicilio legal, dentro del radio del Juzgado.Sellado de Ley: A cargo del Comprador. Pagos enefectivo únicamente. El Comprador compra libre detodo gravamen, debiendo responder por las deudasposteriores, la toma de posesión. Exhibición: Por estarocupado, desde el exterior. Informes al tel. 02946-443655.- Choele Choel, 06 de Setiembre de 2.006.- Dr.Víctor Darío Soto, Juez.– Dra. Paola Santarelli,Secretaria.

Page 21: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

21Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

ESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.

–––ESTILO - S.R.L.

La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-sonas Jurídicas, titular del Registro Público deComercio, sito en calle Mitre N° 1090, de la ciudad deGeneral Roca, ordena, de acuerdo con los términos delArt. 10 y modificatorias de la Ley 19.550, la publicaciónen el Boletín Oficial, por un (1) día, la constitución de laSociedad denominada: “Estilo S.R.L.”.-

a) Socios: Osvaldo Raúl del Campo, argentino,nacido en San Miguel, el 20 de julio de 1934, deestado civil casado, LE. N° 5.452.554, domicilioreal en calle A. Fléming N° 156 de esta ciudad, yGustavo Oscar del Campo, argentino, de estadocivil casado, mayor de edad, nacido en GeneralRoca, el 21 de abril de 1959, de profesióncomerciante, DNI. N° 13.175.311, con domicilioreal en calle A. Fléming 156 de esta ciudad.

b) Fecha de instrumento de constitución: desetiembre de 2006.-

c) Domicilio Real y Legal de la Sociedad: A. FlémingN° 156 de General Roca.

d) Objeto: Realizar por cuenta propia o de terceroso asociados a terceros en esta ciudad, la provinciao el extranjero las siguientes actividades: A)reparación de chapa y colocación de pintura envehículos de cualquier tipo; B) Compra y ventade artículos para la reparación de la chapa ypintura de automotores y vehículos de todotipo.

e) Plazo de duración: en cincuenta (50) años, desdela fecha de inscripción por ante la Direc-ción de Personas Jurídicas de la Pcia. de RíoNegro.-

f) Capital Social: Se fija en la suma de pesos veintemil ($ 20.000) el cual se divide en doscientas (200)cuotas parte de pesos cien ($ 100) cada una,estableciéndose que el Sr. Osvaldo del Camposuscribirá 180 cuotas parte, y el socio Gustavodel Campo 20 cuotas parte. En función de ello,se suscriben el socio Osvaldo del Campo lacantidad de cuarenta y cinco (45) cuotas parte, yel socio Gustavo del Campo la cantidad de cinco(5) cuotas parte, lo que importa integrar elveinticinco (25%) por ciento del capital, y el restose integrará en el plazo de dos años.-

g) Composición de los Organos de Administracióny Fiscalización: Estará a cargo del Sr. Gustavodel Campo, revistiendo el mismo el cargo deGerente. Éste ejerce la representación legal de lasociedad, y su firma obliga a la sociedad. En elejercicio de la administración el gerente podrá,para el cumplimiento de los fines sociales,constituir toda clase de derechos reales, permutar,ceder, tomar en locación bienes inmuebles,nombrar empleados, otorgar poderes especialesy/o generales, realizar todo tipo de negociorelacionados con el objeto social, solicitarcréditos, abrir cuentas corrientes a la orden de lasociedad, y efectuar cualquier operación conbancos oficiales y privados, suscribir órdenesde publicidad para todo tipo de medio decomunicación, otorgar comisiones de ventas, portoma de publicidad y todo tipo de relación quesurja del objeto social, pudiendo realizar todoslos actos y contratos que se relacionen directa oindirectamente con el objeto de esta sociedad.-

h) Organización de la representación legal: Siempreque la sociedad no supere la cantidad de veintesocios, éstos deliberan en asambleas cada dos

meses, previa citación al socio en último domiciliocomunicado a la sociedad, dejándose constanciaen el respectivo Libro de Actas.

i) Fecha de Cierre de Ejercicio: el 31 de diciembrede cada año.

Se hace saber que las oposiciones deberándeducirse en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.

Gral. Roca, 13 de setiembre del 2006.Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Perso-

nas Jurídicas - Gral. Roca.—oOo—

ESTEPA - S.A.La Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Per-

sonas Jurídicas, titular del Registro Público de Comerciode la II Circunscripción Judicial de la Provincia de RíoNegro, sito en calle Mitre N° 1090 en el Expte. N° 4191-IGPJ-05, hace saber por un día la inscripción en dicho.Registro de la Constitución de “Estepa S.A.”: a) Socios:Carmelo Scala, DNI. Nº 13.715.543, soltero, argentino,comerciante; domiciliado en Rochdale 96, de la ciudadde Gral. Roca; b) Omar Calcumil, DNI. Nº 21.847.300,soltero, argentino, comerciante, domiciliado enVenezuela 767 de la ciudad de Gral. Roca; c) PatriciaAlejandra Salgado, DNI. Nº 14.872.903; d) Miguel An-gel Peña Purrallan DNI. Nº 10.381.864. Fecha delInstrumento de Constitución: Dieciséis de diciembrede 2005.- Denominación: Estepa S.A. - Domicilio Real yLegal en calle Chile N° 449 de la ciudad de Gral. Roca,Pcia. de Río Negro. La Sociedad tendrá por objeto lassiguientes actividades, sean por cuenta propia, deterceros y/o asociados a terceros, dentro o fuera delpaís: Actividades Principales: A) Constructora: Laconstrucción de todo tipo de obras, civiles, industriales,de viviendas por el régimen de propiedad horizontal ono, oficinas, salones para negocios, plantas frigoríficas,galpones de empaque de fruta, obras viales, y todotipo de obra de ingeniería y arquitectura de carácterpúblico o privado, como así también la realización detodo tipo de obra o servicio complementarios, comoser instalaciones eléctricas, mecánicas, sanitarias, depinturas en general o pinturas especiales, obras de gas,y todo relacionada directamente o indirectamente conel rubro de la construcción. Actividades Secundarias:B) Metalúrgica: estructuras metálicas, techos, tingladosparabólicos y de dos aguas, puente y todo lorelacionado con la construcción metalúrgica, C)Intervención en Licitaciones: La intervención enlicitaciones, concesiones, de ejecución de obras y/otrabajos relacionados con el objeto social, sea decarácter público, privado o mixtos, como también laparticipación en privatizaciones, sin limitación alguna.D) Comercial: Compra, venta, importación, exportaciónde productos, Representaciones de todo tipo yconsignaciones de productos de propiedad de terceros.E) Transportista: Realización de transporte y trasladosde mercaderías de todo tipo de bienes de propiapropiedad o ajenos, fletes y acarreos de mercaderíasen general, del tipo terrestre ya sea dentro o fuera delpaís. F) Forestal: Forestación y reforestación de tierraspropias o arrendadas. Realizar inversiones de lascontempladas por las leyes impositivas en actosforestales. G) Agropecuaria. Explotación en todas susformas de establecimientos agrícolas y/o ganaderos,frutícolas, cultivos, forestales y/o explotacionesgranjeras. H) Servicios: Actuar en forma directa o através de terceros como proveedor del Estado tantoNacional como Provincial o Municipal, participandoen cotizaciones, licitaciones, concurso de precios,compra directa o cualquier sistema de llamado a ofertao de provisión utilizado por las distintas reparticionesnacionales, provinciales o municipales. I) Industrial:Fabricación, industrialización y elaboración deproductos relacionados con la actividad de la agrícolaganadera. Duración de la Sociedad: Cincuenta añoscontados desde su inscripción en el Registro Públicode Comercio. Capital Social: El capital social es de Pe-sos veinte mil ($ 20.000) representado por doscientas

acciones de pesos cien ($ 100) cada una. Laadministración de la Sociedad está a cargo de unDirectorio: Presidente: Carmelo Scala, Vice Presidente:Omar Calcumil, Directores suplentes: Patricia AlejandraSalgado y Miguel Ángel Peña Purrallán. Con mandatopor tres años. Al no estar comprometida la sociedad enel Art. 288 de la Ley 19.550, se deja constancia que seprescinde de Sindicatura, conforme Art. 284 de la Ley19.550.- Fecha de Cierre del Ejercicio: 30 de setiembrede cada año.-

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días.

Inspectoría Regional de Personas Jurídicas,setiembre de 2006.

Dra. Jimena Gallisá, Inspectora Regional de Perso-nas Jurídicas - Gral. Roca.

—oOo—

EDUARDO MEDRANO CONSTRUCCIONESS.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas, sito en la calle Onelli Nº 1450, Bariloche, titu-lar del Registro Público de Comercio de S. C. deBariloche, ordena la publicación por un (1) día, y porun plazo de diez (10) para presentar oposición en elBoletín Oficial y en los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550 del edicto respecto a laconstitución de la sociedad “Eduardo MedranoConstrucciones S.R.L.”.- Carátula: “Eduardo MedranoConstrucciones S.R.L. s/Inscripción Contrato” (Expte.Nº 5059-IGPJR-2006), de acuerdo con los siguientesdatos: Socios: Eduardo Amado Medrano, DNI. Nº10.606.555 y Daniel Eduardo Medrano, DNI. Nº24.177.812.- Fecha de Instrumento Constitutivo: 7 desetiembre del 2006.- Denominación: Eduardo MedranoConstrucciones S.R.L. - Domicilio Social: Belgrano yBerutti, Oficina 9 de la ciudad de El Bolsón, Río Negro.-Duración de la Sociedad: 99 años.- Objeto Social: Lasociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propiao de terceros o asociada a terceros, en el país o en elexterior, a las siguientes actividades: a) Comercial: (i)Compraventa, permuta, comercialización, distribución,transporte, almacenaje, importación, exportación,corretaje, comisión, representación, remates yconsignación de toda materia prima, producto osubproducto industrializado o no, destinado a la in-dustria de la construcción en general y/o cualquier otroacto necesario y vinculado con la comercialización delos productos y sus subproductos elaborados,industrializados y/o adquiridos a través de la Sociedad,sean éstos con destino a obra pública o a obra privada.-b) Industrial: La instalación y/o explotación deestablecimientos destinados a la fabricación,conservación e industrialización de las materias primas,productos: y subproductos con destino a laconstrucción en general sea con destino a obra públicacomo privada. c) Servicios: (i). Construcción:Constructora en general y/o en toda especialidadrelacionada con la actividad de la construcción, tantosea en obra privada como en obra pública del EstadoNacional, Provincial o Municipal como de cualquierotra persona jurídica de carácter nacional ointernacional; Participación en cualquier tipo delicitación sea pública o privada o participación en con-cursos públicos o privados y/o todo tipo de compulsade precios y/o oferta de servicios; (ii) Servicio deasesoramiento a terceros en general y en particular sobrelas materias propias de su objeto social. d) Mandataria:La administración por cuenta propia o de terceros debienes muebles u otros inmuebles relacionados conlas actividad comercial y/o industrial detalladasanteriormente. e) Financiera: La participación medianteaportes de capitales a empresas o sociedades existenteso a constituirse como asimismo la inversión denegocios, el otorgamiento y la aceptación de garantíasreales o personales, avales y fianzas para laconcertación de operaciones realizadas o a realizarse,así como la compraventa y negociación de títulos,acciones, debentures, obligaciones negociables y toda

Page 22: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

22Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

clase de valores mobiliarios y papeles de crédito decualquiera de las modalidades, creadas o a crearse, latoma de préstamos en moneda nacional o extranjeracon o sin garantías; el otorgamiento o constitución decartas de crédito en cualquier moneda con o singarantías y la realización de toda clase de operacionesfinancieras con excepción de las comprendidas en laley 21.526 y toda otra que requiera el concurso público.A tal fin, la sociedd tiene plena capacidad jurídica paraadquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer losactos que no sean prohibidos por las leyes o por estecontrato. f) Inmobiliarios: La participación por cuentapropia o de terceros, en inversiones inmobiliarias condestino a su posterior reventa, sea en el mismo estadoque se adquirió como luego de darle otra forma ocaracterísticas por partición o adición. El desarrollo deproyectos urbanísticos y su posterior comercialización.La participación en consorcios parcelarios y enfideicomisos de cualquier clase y en cualquier carácter,tanto fiduciante, fiduciario, fideicomisario y/obeneficiario. Para su cumplimiento, la sociedad tendráplena capacidad jurídica para adquirir derechos,contraer obligaciones y realizar todo tipo de actos yoperaciones relacionadas con su objeto, que no esténprohibidos por la ley o por el presente estatuto.- Capi-tal Social: Doce mil pesos ($ 12.000), dividido en un mildoscientas (1.200) cuotas de diez pesos ($ 10,00) cadauna, que se hallan totalmente suscriptas de acuerdo alsiguiente detalle: Eduardo Medrano, la cantidad deseiscientas diez (610) cuotas, es decir $ 6.100 (seis milcien pesos); y Daniel Medrano, la cantidad dequinientas noventa (590) cuotas, es decir $ 5.900 (cincomil novecientos pesos.- Las cuotas se integran en un25% en dinero efectivo en el acto de constitución. Lossocios se obligan a integrar el saldo restante dentrodel plazo de 2 (dos) años, contados a partir de lainscripción de la sociedad en el Registro Público deComercio. Administración y Representación Legal: Laadministración, representación legal y uso de la firmasocial están a cargo de uno o más Gerentes, socios ono, en forma individual e indistinta. Fiscalización: Noposee órgano de fiscalización interno. Fecha de Cierredel Ejercicio: 31 de diciembre de cada año.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapresente publicación.

S. C. de Bariloche, 12 de setiembre del 2006.Dr. Javier Mesa, Inspector de Personas Jurídicas -

S. C. de Bariloche.—oOo—

TERRA PATAGONIA - S.R.L.El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, titular del Registro de Comercio, sito en calleOnelli Nº 1450 de la ciudad de San Carlos de Bariloche,ordena, de acuerdo con los términos del Art. 10 ymodificatorias de la Ley 19.550, la publicación en elBoletín Oficial por un (1) día, la constitución de lasociedad denominada “Terra Patagonia S.R.L. s/Inscripción Contrato Social S.R.L.).

A) Socios: Sr. Boyer, Pierre Michel, pasaporte Nº05CP64380, de 39 años de edad, casado, francés, deprofesión comerciante, con domicilio en calle Roca Nº3450, y la Sra. Fernande Pouche, Karine Monique,pasaporte Nº 05CP64673, de 34 años de edad, casada,francesa, de profesión comerciante, con domicilio encalle Roca Nº 3450, ambos de esta ciudad de San Carlosde Bariloche, Provincia de Río Negro.

B) Fecha del Instrumento de Constitución: 17 deagosto del 2006.

C) Domicilio Real y Legal de la Sociedad: Domicilioreal en calle Roca Nº 3450, y domicilio legal en calleRolando Nº 287, ambos de esta ciudad de San Carlosde Bariloche, en la jurisdicción de la Provincia de RíoNegro.

D) Objeto: La explotación de la actividad turísticaen general, en todas sus formas, como agencia deturismo, agencia de viajes, hotelera y cualquier otra. Laexplotación comercial de agencia de pasajes, pudiendo

realizar reserva y venta de pasajes en todos los mediosde transporte autorizados, sean éstos terrestres, aéreoso marítimos, nacionales o internacionales, o en la ventade servicios programados por las empresas de viajes yturismo, todo en el marco de la Ley 18829, o las que enel futuro regulen la materia.

E) Duración: Tendrá un plazo de duración de 99años, a partir de la fecha de su inscripción en el RegistroPúblico de Comercio correspondiente, y este plazopodrá prorrogarse por períodos iguales.

F) Capital Social: El capital social de la firma se fijaen la suma de pesos doce mil ($ 12.000,00), que seintegrará en efectivo el veinticinco por ciento (25%) deese monto, y será acreditado al momento de ordenarsela inscripción en el Registro Público de Comercio.- Dichocapital se divide en ciento veinte (120) cuotas igualesde pesos cien ($ 100,00) cada una, suscriptas eintegradas por los socios en su totalidad, de la siguienteforma: El Sr. Boyer Pierre Michel la cantidad de cien(100) cuotas sociales, y la Sra. Fernande Pouche KarineMonique, veinte (20) cuotas sociales.

G) Administración y Fiscalización: Laadministración, uso de la firma social y representaciónde la sociedad será ejercida por el Sr. Boyer PierreMichel, en carácter de Socio Gerente de la sociedad,quien actuará en forma indistinta y usará su firma,precedida del sello social.- Las firma podrá obligar sólocon referencia al giro social, quedando prohibidocomprometerla en fianza o garantías a favor de terceros,salvo autorización expresa y unánime de los socios.Para tales fines el socio gerente tendrá todas lasfacultades legales para actuar libre y ampliamente entodos los negocios sociales.- Tendrá todas lasfacultades para actuar en nombre de la sociedad yconducir los negocios sociales, pudiendo realizar cual-quier acto o contrato para la adquisición de bienesmuebles o inmuebles, enajenación, cesión, locación,gravarlos con derechos reales, previa conformidadprestada por los socios, según lo establecido en lacláusula séptima de este Estatuto, operar en nombrede la sociedad con todos los Bancos y EntidadesFinancieras, sean públicas o privadas, asumiendo larepresentación social ante los poderes públicos ynacionales, provinciales o municipales y los privadosque con ella contraten.- Otorgar poderes a favor de lossocios o terceras personas para representar a la mismaen todos los asuntos comerciales, judiciales oextrajudiciales, administrativos de cualquier fuero ojurisdicción. Podrá asimismo realizar cuantos actos ygestiones fueren menester, a los fines del mejorcumplimiento del objeto social y desenvolvimiento delgiro social.- Durará dos (2) años en sus funciones,contados desde la fecha de inscripción del presenteContrato Social en el Registro Público de Comercio,considerándose dicho mandato renovadoautomáticamente y por el mismo término, de manerasucesiva, si al vencimiento de cada período no fueresustituido en sus funciones, de conformidad a loprevisto en la Ley 19.550.

H) Organización de Representación Legal:I) Fecha de Cierre de Ejercicio: 31 de diciembre de

cada año.Se hace saber que las oposiciones deberán ser

deducidas en el plazo de diez (10) días, a partir de lapublicación del edicto.

S. C. de Bariloche, 8 de setiembre del 2006.Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas - Bariloche.—oOo—

CESIÓN CUOTAS SOCIALES–––

J.S. - SRLEl Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas, sito en calle Onelli Nº 1450, Bariloche, RíoNegro, titular del Registro Público de Comercio de laciudad de San Carlos de Bariloche, ordena lepublicación, por un (1) día en el Boletín Oficial del edicto

respecto de la cesión de cuotas de la Sociedad JS -SRL, carátula “JS SRL s/ Inscripción Cesión de Cuotas”(Expte. N° 5033 IGPJR 2006), que por contrato de fecha9 de junio de 2006 se decide que el Sr. Carlos AlfredoPato, argentino, empresario, titular del DocumentoNacional de Identidad N° 10.927.783, de estado civildivorciado, con domicilio en calle Molinelli 50, de SanCarlos de Bariloche, cede y transfiere a favor de MartínEnrique Domínguez, argentino, abogado, titular delDocumento Nacional de Identidad N° 23.204.936, deestado civil casado, la cantidad del 40% de cuotas quele corresponde en “J.S. - S.R.L.” por un precio único de$ 5000, quedando conformado el capital social de lasiguiente manera: Patricia Beatriz Sánchez 50% delcapital social; Carlos Alfredo Pato 1% del capi-tal social y Martín Enrique Domínguez el 49% del capi-tal social.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez (10) días a partir de lapublicación del edicto.

S. C. de Bariloche, setiembre del 2006.Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de Personas

Jurídicas - S.C. de Bariloche.—oOo—

TRUCHAS PATAGONIAS.R.L.

El Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas, de la Provincia de Río Negro, titular delRegistro Público de Comercio, Delegación San Carlosde Bariloche, con sede en Onelli 1450, ordena en lacausa caratulada: “Truchas patagonia S.R.L. s/Cesiónde Cuotas” Nº 5031/06 letra IGPJR”, la publicación delsiguiente edicto correspondiente a la cesión de cuotasde Truchas Patagonia S.R.L., entre Diana ElisabethMarques, argentina, soltera, DNI. Nº 14.177.393, condomicilio en Poeta Lugones 202, 4º piso, Dpto. B, de laciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; Raúl Fran-cisco Dentesano, argentino, casado, DNI. Nº10.697.962, domiciliado en Raymundo Montenegro 2931de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba; y el Sr.Luis Ángel Ellese, argentino, casado, DNI. Nº 6.446.885,domiciliado en la calle Prudencio Bustos 229 de la ciudadde Alta Gracia, Provincia de Córdoba, los vendedores,por una parte; y por la otra el Sr. Pieter Pillen Jordan,sudafricano, casado, DNI. Nº 93.859.070, con domicilioen zona rural de Monte Quemado, Provincia de Santiagodel Estero; y Merle Lorraine Rademeyer, DNI. Nº93.859.067, con el mismo domicilio que el anterior, loscompradores; convienen en celebrar el presenteconvenio de venta de cuotas sociales de TruchasPatagonia SRL., sujeto a las cláusulas que siguen, y ala normativa de la Ley 19.550 y sus modificatorias.-Primero: Los vendedores venden a los compradores latotalidad de las cuotas sociales (el ciento por ciento)de las mismas, de la sociedad comercial TruchasPatagonia S.R.L., cuyo contrato social se encuentrainscripto al Fº 452/9 del Lº III, Tº XXII del RegistroPúblico de Comercio de la III Circunscripción de la Pro-vincia de Río Negro, con asiento en San Carlos deBariloche.-

Encontrándose presente el cien por ciento (100%)del Capital Social, y habiéndose aprobado porunanimidad, se da por cumplimentada la CláusulaDécimo Cuarta del Contrato Social.

Quedando redactada de la siguiente manera laCláusula Quinta: El Capital Social de $ 30.000 (pesostreinta mil), dividido en tres mil cuotas sociales de $ 10(pesos diez) cada una, suscriptas en su totalidad porlos socios, en las siguientes proporciones: Pieter WillenJordaan, 1500 (mil quinientas) cuotas por la suma de $15.000 (pesos quince mil), y la Sra. Merle LorraineRademeyer, 1500 (mil quinientas) cuotas por la sumade $ 15.000.

Segundo: Se fija el precio en la suma de $ 168.000(pesos ciento sesenta y ocho mil), que los adquirentesya han pagado con anterioridad a este acto, sirviendoel presente de suficiente recibo y carta de pago totalpor tal concepto.

Page 23: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

23Viedma, 18 de Setiembre del 2006 BOLETIN OFICIAL N° 4447

Tercera: Las partes convienen en que cualquierade ellas, así como autorizan al Dr. Ricardo José JuanMayer, quien podrá realizar la inscripción por ante elRegistro Público de Comercio.

Se hace saber que las oposiciones deberán serdeducidas en el plazo de diez días, a partir de lapublicación del edicto.

San Carlos de Bariloche, 12 de setiembre del2006.

Dr. Javier Mesa, Inspector Regional de PersonasJurídicas - S. C. de Bariloche.

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CONVOCATORIAS–––

ASOCIACIÓN DE BOCHASDEL VALLE MEDIO

Asamblea General OrdinariaLuis Beltrán, setiembre del 2006.

La Comisión Directiva de la Asociación de Bochasdel Valle Medio, en cumplimiento de las disposicionesestatutarias vigentes, convoca a los clubes asociadosa la Asamblea General Ordinaria que se realizará el día30 de setiembre del 2006, a partir de las 21 horas, en ellocal de la Institución de la calle 25 de Mayo y Gre-goria Matorras, de Luis Beltrán, para tratar el si-guiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para refrendar el

Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Sr.Presidente y el Sr. Secretario.

2º - Consideración de la Memoria, Inventario, Ba-lance General, Cuadro Demostrativo de Gastos yRecursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas,correspondientes al Ejercicio Económico finalizado el30 de junio de 2006.

3º - Elección de cinco miembros titulares y unosuplente, para integrar la Comisión Directiva, y por eltérmino de un año.

4º - Elección de un miembro titular y un suplente,para integrar la Comisión Revisora de Cuentas y por eltérmino de un año.

5º - Informe del Tribunal de Faltas.6º - Tratamiento del reglamento interno y reglamento

de faltas.Roberto Lavezzini, Presidente.- Oscar Griffiths,

Secretario.—oOo—

LAMARQUE AUTO CLUBAsamblea General Ordinaria

Lamarque, setiembre del 2006.La Comisión Directiva de Lamarque Auto Club, en

cumplimiento de las disposiciones estatutariasvigentes, convoca a sus asociados a la Asamblea Ge-neral Ordinaria que se realizará el día 30 de setiembredel 2006, en su sede social sita en la localidad deLamarque, a partir de las 20 horas, y para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asociados para refrendar el

Acta de la Asamblea, conjuntamente con el Sr.Presidente y el Sr. Secretario.

2º - Consideración de la Memoria, Inven-tario, Balance General, Cuadro Demostrativode Gastos y Recursos e Informe de la Co-misión Revisora de Cuentas, correspondientesal Ejercicio Económico cerrado al 30 de junio del2006.

3º - Elección de una nueva Comisión Directiva, porfinalización de mandato y por el término de dos años.Ocho titulares y dos suplentes.

4º - Elección de un miembro titular y un suplente,para integrar la Comisión Revisora de Cuentas y por eltérmino de dos años.

5º - Fijación del valor de la cuota social.Víctor Landaburo, Presidente.- Norma Bronzetti,

Secretaria.

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVOVILLA MARGARITA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Se convoca a los Sres. Asociados a laAsamblea General Ordinaria, fuera de término,a realizarse el día 7 de octubre del 2006 a las 10horas, en las instalaciones del Club, sita en HilarioLagos y Santiago del Estero, para tratar el siguien-te:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos socios para firmar,

juntamente con el Presidente y Secretario, el Acta deAsamblea.

2º - Razones de la convocatoria fuera de tér-mino.

3º - Lectura y aprobación de CertificacionesContables correspondientes a los Ejercicios cerradosal 30/11/00; 01; 02; 03; 04 y 05.

4º - Elección de miembros Comisión Directiva, porel término de dos años.

5º - Elección de miembros Comisión Revisora deCuentas, por el término de un año.

José Sepúlveda, Presidente.- Orlando Reyes,Tesorero.

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ASOCIACION COOPERADORA“ELENA F. de RAMASCO”

Asamblea General OrdinariaAllen, Setiembre del 2.006.

Convócase a los señores socios a la AsambleaGeneral Ordinaria a realizarse el día 21 de Octubre del2.006 a las 15,30 horas, en su Sede Social, para considerarel siguiente:

ORDEN DEL DIA1º) Lectura y aprobación del Acta anterior.2º) Elección de dos socios para firmar el Acta y

fiscalizar la Asamblea.3º) Consideración de la Memoria y Balance

General correspondiente al período del 01-02-2005 al30-06-2006.

4º) Renovación total de la Comisión Directiva,titulares y suplentes.

5º) Renovación total de la Comisión Revisora deCuentas, titulares y suplentes.

La Asamblea se regirá por las disposicionesestatutarias.

Elvira G. de Santamaría, Presidente.- Susana G. deBuscazzo, Secretaria.

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CENTRO CULTURAL ÍTALO-ARGENTINODE VIEDMA

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

Viedma, setiembre del 2006.Convócase a los socios a la Asamblea General Or-

dinaria, fuera de término, a llevarse a cabo el día 29 desetiembre del 2006 a las 20 horas en la sede social, sitaen calle Colón 248 de Viedma, Río Negro, para tratar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designar dos asambleístas para firmar el Acta.2º - Lectura y consideración del Acta de la Asamblea

anterior.3º - Informe de los motivos por los que se convoca

a la Asamblea fuera de término.4º - Aprobación de la Memoria, Balance General,

Cuadro de Resultados, Inventario e Informe de laComisión Revisora de Cuentas, correspondientes a losEjercicios 2004 y 2005.

5º - Propuesta de incremento de la cuota social parael 2007.

6º - Renovación total de la Comisión Directiva yComisión Revisora de Cuentas, por finalización de losactuales mandatos.

Ing. Roberto Tronelli, Presidente.- José Fazio,Secretario General.

CENTRO DE DOCENTES JUBILADOSY RETIRADOS DE CIPOLLETTIAsamblea General Ordinaria

Cipolletti, setiembre del 2006.La Comisión Directiva del Centro de Docentes

Jubilados y Retirados de Cipolletti, Provincia de RíoNegro, convoca a sus asociados a Asamblea GeneralOrdinaria, que se realizará el día 29 de setiembre del2006 a las 16 horas, en el Local 2 del edificio Cipolletti,1er. piso, ubicado en la calle España entre Roca eIrigoyen, de nuestra ciudad, a los efectos de considerarel siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos asambleístas para que,

conjuntamente con el Presidente y Secretaria, signenel Acta de la Asamblea General.

2º - Lectura del acta de la Asamblea General Ordi-naria del año 2005.

3º - Lectura del Acta de Inspección de PersonasJurídicas, labrada sobre los Libros Sociales y Contables.

4º - Consideración de la Memoria y Balance Ge-neral, Cuentas de Ingresos y Egresos al 14 Ejercicios,cerrado al 30/06/06.

5º - Elección de los miembros titulares y suplentes,que reemplazarán a los salientes de la ComisiónDirectiva por el término de dos años, según el Art. 15del Estatuto.

6º - Elección de un miembro titular y dos suplentesde la Comisión Revisora de Cuentas que reemplazará alos salientes, según el Art. 15 del Estatuto.

Azucena Martínez de Goicochea, Presidente.- MaríaScianca de Celada, Secretaria.

—oOo—BIBLIOTECA POPULARMARIANO GIMÉNEZ

Asamblea General ExtraordinariaPilcaniyeu, setiembre del 2006.

La Comisión Directiva de la Biblioteca PopularMariano Giménez, tiene el agrado de convocar a losSres. Asociados a la Asamblea Extraordinaria, arealizarse el día 29 de setiembre de dos mil seis, a lasdiecinueve horas, en la sede sita en la calle Sayhueques/nº, de Pilcaniyeu, con el objeto de considerar elsiguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Motivo de la convocatoria.2º - Reforma del Estatuto, Art. 34.NOTA: Una hora después de la fijada en la pre-

sente convocatoria, se sesionará con el número deasociados presentes.

La documentación a tratar se encuentra adisposición de los Sres. Asociados en la sede de laAsociación.

Marta Torres, Presidente.- Marisa Payalef, Secre-taria.

—oOo—SKI TOTAL - S.A.

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

S. C. de Bariloche, setiembre del 2006.Convócase a los Sres. Accionistas de “Ski Total

S.A.”, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria,a celebrarse el día 5 de octubre del 2006 a las 17 horasen primera convocatoria, y a las 18 horas en segundaconvocatoria, en la calle John O'Connor 33 - 2º piso,Oficina B, de esta ciudad, para considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos (2) accionistas para firmar

el Acta.2º - Consideración de la Asamblea fuera de término.3º - Tratamiento y aprobación de la documentación

del Art. 234 de la Ley de Sociedades, correspondienteal Ejercicio Económico Nº 25, finalizado el 31 de octubredel 2005.

4º - Distribución de Resultados.5º - Aprobación de la gestión del Directorio y la

sindicatura y sus remuneraciones.6º - Elección de Directores y Síndicos.Hugo E. Copertari, Presidente.

Page 24: Nº 4447 - Río Negro ProvinceArt. 2°.-Apruébase el gasto por un monto total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00) pagaderos en cuatro (04) cuotas iguales y bimestrales de pesos diez

24Viedma, 18 de Setiembre del 2006BOLETIN OFICIAL N° 4447

Asamblea GeneralExtraordinaria

S. C. de Bariloche, setiembre del 2006.Convócase a los Sres. Accionistas de “Ski

total S.A.” a la Asamblea General Ordina-ria y Extraordinaria, a celebrarse el día 5 de octu-bre del 2006 a las 19 horas en primera convo-catoria, y a las 20 horas en segunda convocatoria, en lacalle John O'Connor 33 - 2º piso, Oficina B,de esta ciudad, para considerar el siguien-te:

ORDEN DEL DÍA1º - Designación de dos (2) accionistas para firmar

el Acta.2º - Reforma del Artículo Primero, por cambio de

domicilio social.3º - Reforma del Artículo Cuarto, por am-

pliación del capital por encima del quíntu-plo.

Hugo E. Copertari, Presidente.

CLUB SOCIAL Y DEPORTIVOALAS ARGENTINAS

Asamblea General Ordinaria(Fuera de Término)

S. C. de Bariloche, setiembre del 2006.De acuerdo con las disposiciones legales vigentes,

el Estatuto Social e Instrucciones de la InspecciónGeneral de Personas Jurídicas de la Provincia de RíoNegro, la Comisión Directiva del Club Social yDeportivo Alas Argentinas, convoca a sus asociadosa la Asamblea General Ordinaria, fuera de término, quetendrá lugar el 2 de octubre de 2006 a partir de las 20:30horas, en el salón de fiestas de nuestras instalaciones,ubicadas al 12.200 de la ruta nacional Nº 40 (ex 237),San Carlos de Bariloche, para tratar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA1º - Razones de la convocatoria fuera de término.2º - Tratamiento y consideración de la Memoria,

Inventario, Balance General, compuesto por Estado deSituación Patrimonial, Estado de Recursos y Gastos,

Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado deFlujo de Efectivo, Cuadros, Notas y Anexos e Informede la Comisión Revisora de Cuentas, correspondientesa los Ejercicios cerrados el 31 de diciembre de los años1994 a 2005, ambos inclusive.

3º - Renovación total de la Comisión Directiva porterminación de mandato de los actuales miembros;elección por dos años de nueve miembros titulares ytres suplentes por un año, para cubrir los siguientescargos: un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario,un pro Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, tresVocales titulares y tres Vocales suplentes.

4º - Designación de dos titulares por dos años ydos suplentes por un año, para integrar la ComisiónRevisora de Cuentas.

5º - Designación de dos asambleístas para firmar,conjuntamente con el Presidente y Secretario, el Actade Asamblea.

Jorge Yáñez, Presidente.- Reinaldo Rivas, Secre-tario.

ART. 2º - LEY 40

El texto de las leyes sancionadas poresta Legislatura, el de los Decretos yResoluciones del Poder Ejecutivo y el deotros documentos oficiales que sepubliquen en el Boletín Oficial de la Pro-vincia de Río Negro, serán tenidos porauténticos.

4 PRESENTACIONDE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., ainsertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial– Viedma:

Laprida 212.Delegación del Boletín Oficial en: – General Roca:

Mitre 1090 - Tel/Fax: 02941 - 431230. – San Carlos de Bariloche:

Onelli 1.450Tel/Fax: 02944 - 428112.

S U M A R I O

SECCION ADMINISTRATIVA Pág.DECRETOS908.- 16-08-06.- Ratifíquese el Convenio en-

tre el Ministerio de Familia y laFundación Creando Futuro de la Ciudadde Viedma.............................................1-2

910.- 16-08-06.- Aprobar el modelo deConvenio de Mútua AsistenciaFinanciera entre el Fondo Fiduciario Fe-deral de Infraestructura Regional y laPcia. de Río Negro ................................2a5

911.- 16-08-06.- Otórguese un aportefinanciero a favor de la Municipalidadde Chimpay, Gral. Conesa, Ing. Jacobacciy Valcheta ............................................5

964.- 29-08-06.- Aprobar el Contrato deLocación de Servicios entre el CREAR yel Sr. Luciano Damián Matar ................5-6

966.- 29-08-06.- Delegar a la Municipalidadde Gral. Roca, la ejecución yadministración de la obra: “Pavimen-tación calle Del Libertador entre callesJujuy y Winter - Parque Industrial .......6

970.- 29-08-06.- Dejar sin efecto y aprobarel Contrato de Locación de Serviciosentre el Sr. Subsecretario de IngresosPúblicos y el Sr. Sergio AndrésMosquera............................................6-7

971.- 29-08-06.- Apruébase laReglamentación de la Ley 2599 ............7a10

972.- 29-08-06.- Dejar sin efecto el Contratode Prestación de Medios y aprobar elContrato de Locación de Servicios en-tre el Subsecretario de IngresosPúblicos y la Ingeniera de Sistemas Sra.Sonia Alejandra Formia ........................10-11

1019.- 11-09-06.- Ratificar el Convenio deCooperación y Asistencia Recíprocaentre la Pcia. de Río Negro y el BancoCredicop Cooperativo Limitado ...........11a14

RESOLUCIONES......................................15LICITACIONES........................................15-16CONCURSO.............................................16COMUNICADO.......................................16EDICTOS DE MINERIA..........................16EDICTO D.P.A.........................................16-17NOMINA PREADJUDICATARIOSVIVIENDAS .............................................17

SECCION JUDICIALEDICTOS.................................................17a20REMATES ...............................................20

SECCION COMERCIO, INDUSTRIAY ENTIDADES CIVILESESTATUTOS SOCIALES,CONTRATOS, ETC.................................21-22CESION CUOTAS SOCIALES................. 22-23CONVOCATORIAS.................................23-24AVISO BOLETIN OFICIAL ..................... 24

Impreso en los Talleres Gráficos

del Boletín Oficial

de la Provincia de Río Negro - Viedma

Impreso en Patagonia Gráfica S.A.

Viedma Provincia de Río Negro

CIERRE DE EDICIONES

Se hace saber a los interesados que las ediciones de este Boletín se cierran como último

término, los LUNES Y MIERCOLES a las 12 horas para los JUEVES Y LUNES respectivamente,

días estos que son los de salida de esta publicación.