nº 186 de 27/09/2018 · con un máximo de 500 euros, previa justificación del contrato de...

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Nº 186 de 27/09/2018 BASES REGULADORAS AYUDA MUNICIPAL A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA EN CREVILENT 2018 BDNS(Identif.):416531 De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index): PRIMERO.- BENEFICIARIOS Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas privadas que desarrollen su actividad en un establecimiento ubicado en el municipio de Crevillent, cualquiera que sea su forma, tanto personas físicas como jurídicas o comunidades de bienes y que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de Diciembre de 2017 y mantengan su actividad en alta, como mínimo un año. SEGUNDO.- OBJETO El objeto de la presente convocatoria es apoyar la actividad emprendedora (pymes, comercios, etc) en Crevillent y favorecer la generación de empleo, estableciendo ayudas económicas destinadas a los trámites de constitución e inicio de la actividad. TERCERO.- BASES REGULADORAS

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BASES REGULADORAS AYUDA MUNICIPAL A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA EN CREVILENT 2018

BDNS(Identif.):416531

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas privadas que desarrollen su actividad en un establecimiento ubicado en el municipio de Crevillent, cualquiera que sea su forma, tanto personas físicas como jurídicas o comunidades de bienes y que hayan iniciado su actividad a partir del 1 de Diciembre de 2017 y mantengan su actividad en alta, como mínimo un año.

SEGUNDO.- OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es apoyar la actividad emprendedora (pymes, comercios, etc) en Crevillent y favorecer la generación de empleo, estableciendo ayudas económicas destinadas a los trámites de constitución e inicio de la actividad.

TERCERO.- BASES REGULADORAS

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Las bases reguladoras se encuentran en la página web municipal: www.crevillent.es, área municipal Agencia de Desarrollo Local.

CUARTO.- CUANTÍA

La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Crevillent de 1.500 € por empresa en concepto de gastos de constitución e inicio de la actividad.

La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 37.500 € cuya financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 04-2410-47001 del vigente presupuesto, consignado a tal efecto.

QUINTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de presentación de estas ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, hasta las 14 horas del día 31 de Octubre de 2018. Se remitirá información de esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.

Crevillent, 25 de Septiembre de 2018.

EL ALCALDE

Fdo. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR

CREVILLENT, 25-09-2018

EL ALCALDE CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR

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BASES REGULADORAS AYUDAS MUNICIPALES ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CREVILLENT 2018

BDNS(Identif.):416540

BASES REGULADORAS AYUDA MUNICIPAL A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN CREVILLENT PARA EL AÑO 2018

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO.- BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las comercios y las empresas privadas (con un máximo de 10 trabajadores) que desarrollen su actividad en un establecimiento ubicado en el municipio de Crevillent, cualquiera que sea su forma, tanto personas físicas como jurídicas o comunidades de bienes y que se encuentren en alta en el IAE en el ejercicio 2018.

En las ayudas de alquileres sólo serán beneficiarios las empresas que no tengan más de 3 años de antigüedad.

SEGUNDO.- OBJETO

El objeto de la presente convocatoria es apoyar la modernización y la innovación de los comercios y las pymes de Crevillent, y los gastos en alquiler de locales comerciales, favoreciendo con ello la generación de empleo, estableciendo ayudas

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económicas destinadas a los gastos e inversiones realizados en 2018 en sus establecimientos.

TERCERO.- BASES REGULADORAS

Las bases reguladoras se encuentran en la página web municipal: www.crevillent.es, área municipal Agencia de Desarrollo Local.

CUARTO.- CUANTÍA

Las subvenciones se solicitarán según los siguientes programas:

A) INNOVACION O MODERNIZACION. La cuantía de la ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido por parte del Ayuntamiento de Crevillent de 750,00 € por empresa en concepto de gastos/inversión en innovación o modernización de su actividad o establecimiento (un máximo de 20 empresas nuevas o ya establecidas anteriormente), excluyéndose los gastos de mantenimiento de programas informáticos o redes sociales.

Los comercios situados en el Mercado Municipal podrán optar, en los supuestos de modernización o innovación) a una ayuda por importe de 750 euros (un máximo de 5 comercios).

En el supuesto de que la actividad se encuentre ubicada en alguna de las pedanías de Crevillent, la ayuda por el concepto de modernización o innovación será de 750 euros (un máximo de 5 empresas).

La falta de solicitudes, tanto del mercado como de las pedanías, conllevará que los importes previstos se asignen a comercios o pymes de Crevillent indicados en el primer párrafo de éste apartado.

B) SUBVENCION ALQUILERES NEGOCIO. Para recibos de alquiler de locales de actividades, se concederá un total de 40 ayudas de 100 euros mensuales, con un máximo de 500 euros, previa justificación del contrato de alquiler y del alta en Hacienda y autónomos

Los gastos/inversiones quedarán justificados aportando facturas por importe igual o superior a la cantidad subvencionada , justificante del pago de la factura y memoria de la actividad realizada.

La ayuda a la innovación o modernización y las ayudas municipales a la actividad emprendedora serán incompatibles.

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También estas ayudas serán incompatibles con otra subvención de igual o similiar objeto convocada por cualquier Administración Pública.

Aunque, en principio, las ayudas serán excluyentes, pudiendo optar a una sola de ellas, en el supuesto de sobrantes o de que alguna partida no sea totalmente utilizada, se podrán conceder hasta un máximo de dos ayudas a un interesado, con los criterios de prelación en la presentación de solicitudes.

En caso de que no se agote el crédito de una de las dos subvenciones, el sobrante podrá utilizarse en la otra.

La asignación presupuestaria para las ayudas reguladas en las presentes bases será de un importe global máximo de 42.500 € cuya financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 04-2410-47001 del vigente presupuesto, consignado a tal efecto.

QUINTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo de solicitudes de estas ayudas estará abierto desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP, hasta las 14 horas del día 31 de octubre de 2018. Se remitirá información de esta convocatoria y las resoluciones de concesión recaídas en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES.

Crevillent, 25 de Septiembre de 2018.

EL ALCALDE

Fdo. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR

CREVILLENT, 25-09-2018

EL ALCALDE CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR

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CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DE CREVILLENT PARA EL AÑO 2018

BDNS(Identif.):416548

BASES CONVOCATORIA SUBVENCIONES A A SOCIACIONES DE EMPRESARIOS Y COMERCIANTES DE CREVILLENT PARA EL AÑO 2018

De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO.- BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones de Empresarios y Comerciantes legalmente constituidas y que tengan su sede en Crevillent y que se encuentren inscritas o acrediten haber solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de presentación de solicitud de la presente convocatoria, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Crevillent. Será requisito que, al menos, el 75 % de los asociados figuren dados de alta en el padrón del impuesto de actividades económicas del ayuntamiento de Crevillent, para lo que deberán aportar relaciones detalladas de todos los asociados para su comprobación por la ADL. Se excluye a la asociación UNIFAM al contar con subvención nominativa propia en los presupuestos municipales para 2018.

SEGUNDO.- OBJETO

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La presente convocatoria tiene como finalidad contribuir, mediante el otorgamiento de subvenciones, a sufragar los gastos derivados de la programación y organización de actividades de promoción, dinamización, animación, sensibilización y formación por parte de entidades y asociaciones empresarios y comerciantes de Crevillent que se realicen durante el año 2018, incluyendo los gastos del personal en plantilla. No pudiendo ser destinadas en ningún caso a financiar inversiones ni adquisiciones de material inventariable o equipamiento.

TERCERO.- BASES REGULADORAS

Las bases reguladoras se encuentran en la página web municipal: www.crevillent.es, área municipal Agencia de Desarrollo Local.

CUARTO.- CUANTÍA

La dotación económica de las subvenciones convocadas se otorga con cargo a la aplicación presupuestaria 04-2410-47001del Presupuesto General para el ejercicio 2018 por una cuantía total de 10.000 €.

QUINTO.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se publica en la página web del Ayuntamiento de Crevillent como Anexo. El procedimiento establecido en las presentes normas responde al llamado procedimiento de concesión por concurrencia, y en consecuencia el plazo al efecto estará abierto desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y en todo caso hasta el día 15 de octubre de 2018 estando limitadas las subvenciones al agotamiento de las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Crevillent, 25 de Septiembre de 2018.

EL ALCALDE

Fdo. CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR

CREVILLENT, 25-09-2018

EL ALCALDE CÉSAR AUGUSTO ASENCIO ADSUAR�

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO CALP

9683 APROBACION DEFINITIVA DEL PLAN DE PRODUCTIVIDAD GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE

CALP

Por Acuerdo de Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 13 de julio de 2018, se adoptó, entre otros, aprobar inicialmente la modificación la modificación del Plan de Productividad del Personal al Servicio del Ayuntamiento de Calp, expuesto al público entre el 03/08/2018 y el 24/09/2018 (ambos inclusive), sin que conste que se haya presentado reclamación alguna, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 Ley 7/1985 Reguladora de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto definitivo del acuerdo adoptado:

“PLAN DE PRODUCTIVIDAD GENERAL

DEL AYUNTAMIENTO DE CALP

MARCO LEGAL

El complemento de productividad se encuentra regulado, entre otros, en el artículo 5 del R.D. 861/1986, de retribuciones de los funcionarios de la Administración Local, y que para mayor claridad, podemos desarrollar en los siguientes apartados:

a) Finalidad : Está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

b) Motivación : la apreciación de la productividad deberá realizarse en función de las circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

c) Periodicidad : en ningún caso las cuantías asignadas por complemento de procedimiento productividad durante un periodo de tiempo, originarán ningún tipo de derecho individual respecto de valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.

d) Publicidad : las cantidades que perciba cada funcionario por ese concepto serán de conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la corporación como de los representantes sindicales.

Tal y como dispone el R.D. 861/1986 en su artículo 5, corresponde al Pleno determinar en el presupuesto la cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los funcionarios dentro de los límites máximos.

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Por otro lado, es a la Alcaldía a quien corresponde la distribución de dicha cuantía mediante la asignación por programas o individualizada, de acuerdo con los criterios establecidos por el Pleno.

El ya mencionado artículo 5 del R.D. 861/86, es la norma que introduce la alusión a la competencia de la Alcaldía de asignar individualmente el complemento de productividad, “con sujeción a los criterios, que, en su caso, haya establecido el Pleno”, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir conforme a lo establecido en Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 5 apartados 5 y 6 del Real Decreto 861/1986).

En relación a la productividad, la base 18.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal para el año 2018, establece que:

“El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria o el interés e iniciativa con que se presupone que el personal desempeña su trabajo, salvo justificación en contrario, dentro de los créditos presupuestarios globales previstos a tal fin.

El complemento de productividad en ningún caso supondrá adquisición de derechos en cuanto a la periodicidad y cuantía en su devengo, que se regirá en todo caso por las disposiciones administrativas de aplicación general sobre el mismo.

La productividad del personal municipal se regirá de manera común para el personal funcionario y laboral por las disposiciones que al respecto establezca la normativa vigente para el personal funcionario.

La productividad general se abonará de acuerdo con el Plan de Productividad a elaborar por el Ayuntamiento para el ejercicio, y previo Decreto de la Alcaldía fijando destinatarios y cuantías, dentro de los límites presupuestarios.

Como norma general la productividad atribuible por el Plan de Productividad a cada beneficiario no podrá superar el 15 por 100 de las retribuciones básicas anuales del mismo en el ejercicio, excluidos trienios, salvo que por la aplicación de este Plan resultase un porcentaje mayor que en ningún caso, sumando la productividad general con la adicional que pudiera haber percibido, sea superior al 30% de la masa retributiva a que hace referencia el art. 7 del RD 861/86 de Retribuciones de los Funcionarios de Administración Local. No se establece en ningún caso una productividad mínima, por lo que por la Alcaldía se fijará libremente la misma respetando los límites establecidos en las presentes bases.

La productividad adicional se abonará discrecionalmente por la Alcaldía, debiendo justificarse en todo caso en el acuerdo de concesión la causa de su abono.”

Al respecto, cabe señalar que no existe en la normativa referencia explícita al contenido de lo que pueda arbitrarse como criterios para la asignación del complemento de productividad, de ahí la dificultad de encuadrar jurídicamente la naturaleza de los mismos. Cabe por lo tanto pensar que nos encontramos ante dos espacios separados y al mismo tiempo subordinados de la potestad discrecional de la administración. En este sentido tenemos, por un lado, la potestad discrecional de la Alcaldía a la hora de asignar de forma individualizada un complemento de

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productividad y, por otro, la fijación de unos criterios, que se nutren también de naturaleza discrecional. Sin embargo ninguna de estas potestades discrecionales, como no puede ser de otra forma, constituyen compartimentos estancos ni facultades absolutas, sino que por el contrario deben obedecer a elementos reglados que afectan a su configuración jurídica esencial (finalidad, contenido y forma).

El Art. 7 del citado texto legal señala los límites en los cuales deben moverse las retribuciones complementarias de las Administraciones Locales, resultando que de la suma de las retribuciones complementarias, excepto el complemento de destino, se destinará un porcentaje máximo del 75% al complemento específico, 30% a la productividad y 10% a gratificaciones extraordinarias.

NORMAS GENERALES

1.- Será a través de los Presupuestos municipales donde se determine la cantidad que anualmente se destinará a productividad general.

En caso de que los cálculos objeto de aplicación del presente Plan de Productividad General superen los créditos establecidos en el Presupuesto Municipal destinados para el abono de la productividad de los trabajadores, éstos serán ponderados en función de los créditos disponibles.

2.- Como norma general, la productividad general, atribuible por este Plan de Productividad a cada beneficiario, según el subgrupo y departamento de pertenencia, no podrá superar el 25%, salvo por la percepción de una productividad adicional, en cuyo caso sumando la productividad general con la adicional que pudiera haber percibido, no podrá ser superior al 30% del sueldo base anual.

3.- Para el cálculo de la dotación económica se tomará como referencia el 15 % de las retribuciones básicas de cada plaza viva de Plantilla, en cómputo anual, de acuerdo con el subgrupo de pertenencia. El cual quedará incrementado en un 6%, en aquellos puestos en los que sus respectivos departamentos hayan desarrollado el programa Objetivos, incrementándose en un 4% adicional, en los que se haya desarrollado el programa Calidad.

Se incluirá igualmente la aplicación del presente plan las contrataciones temporales o interinas que se formalicen con cargo a la partida de Personal Laboral no Permanente, o ejecución de programas.

Quedarán fuera de la aplicación del presente plan las contrataciones que se realicen en el marco de los programas de contratación temporal subvencionada.

4.- La productividad de los empleados municipales se regirá de acuerdo con las normas desarrolladas en el presente plan, de forma general, y en particular las que corresponda a cada departamento según su unidad de pertenencia, en función del Anexo que lo desarrolle, y por las disposiciones que al respecto establezca en la normativa vigente.

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5.- Tendrán derecho a percibir la productividad indicada tanto los trabajadores que hayan ocupado o ocupen un puesto de plantilla, como para los sustitutos de éstos, en la proporción en que hayan mantenido su relación laboral con la Entidad.

6 .- El derecho a la productividad se abonará en la nómina de los meses de marzo y septiembre, con referencia a la situación y derecho del empleado municipal en los seis meses inmediatamente anteriores (de septiembre a febrero, para la que se abone en marzo; y de marzo a agosto, para la que se abone en septiembre), teniendo en cuenta en todo caso:

• Cuando los empleados hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses, o parte de ellos, inmediatos anteriores a los meses de devengo, el importe de la paga de productividad experimentará la correspondientes reducción proporcional.

• Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga de productividad no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores, el importe de la misma se reducirá proporcionalmente.

• En el caso de cese en el servicio activo, la paga de productividad se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del empleado en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo de trabajo efectivamente prestados.

7.- Cada trabajador tendrá derecho a ser informado de las puntuaciones que le han sido asignadas. Para ello, por el Departamento de Recursos Humanos, se hará pública en el mes de su devengo la relación de empleados y puntuaciones concedidas a cada uno de ellos, a través del Portal del Empleado.

8.- La evaluación de los programas Presencia y Asistencia corresponderá al Departamento de Recursos Humanos quien podrá, cuando lo estime oportuno, solicitar informe de la Jefatura del Servicio según corresponda, en los cuales serán puntuados los trabajadores que formen parte del servicio y que se encuentren en el desempeño del puesto de trabajo durante el mes objeto del informe. En caso de solicitarse los informes a las Jefaturas del Servicio, estos serán remitidos durante la primera quincena del mes siguiente al de haber sido solicitado al Departamento de Recursos Humanos.

La evaluación de los programas Objetivos y Calidad corresponderá a cada departamento, de acuerdo con el Anexo que lo desarrolle, quien trasladará dicha valoración al departamento de RRHH antes del día 10 de los meses de marzo y septiembre respectivamente, con la evaluación de los 6 meses objetos del cálculo para cada devengo.

En caso de que proceda liquidar productividad a algún trabajador que haya cesado antes de la fecha ordinaria de devengo, el Departamento de RRHH solicitará a los departamentos afectados la evaluación de los programas Objetivos y Calidad, en función de su desarrollo, los cuales deberán emitir informe del cálculo en un plazo máximo de 5 días hábiles.

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PROGRAMAS

1.- PROGRAMA PRESENCIA 15%

2.- PROGRAMA ASISTENCIA 15%

3.- PROGRAMA OBJETIVOS 40%

4.- PROGRAMA CALIDAD 30%

Estos programas se evaluarán de acuerdo con el siguiente desarrollo de los mismos:

1.- PROGRAMA PRESENCIA 15%

Incentiva el cumplimiento de la jornada laboral de los empleados del Ayuntamiento. Se contabilizará conforme los siguientes parámetros:

• Se computarán: 1. Las horas trabajadas, según el control de marcajes. 2. Las horas justificadas, mediante tramitación del correspondiente permiso o

incidencia.

• No se computarán: 1. Las horas extra que se hubieran cobrado o compensado, en caso de

haberlas. 2. Las horas realizadas como recuperación de un periodo anterior.

La puntuación por este apartado será de 0% de la cantidad presupuestada al

100% de la misma, siendo el 100% la puntuación máxima, que se obtendrá al igualar o superar el número de horas contabilizadas para el trabajador, con las que le correspondería haber hecho, según su calendario laboral, para el periodo de referencia. La puntuación descenderá en función del grado de incumplimiento de acuerdo con la siguiente fórmula:

p = P x (t/T) x Pv Donde: p= Productividad a cobrar P = Productividad presupuestada por trabajador, según subgrupo y peso del

programa t = Total de horas realizadas T = Total de horas que se deberían haber realizado Pv = Porcentaje de vigencia* * Deberá, así mismo, tenerse en cuenta el tiempo de vigencia del empleado, de

modo que guarde la proporcionalidad del tiempo de trabajo efectivamente prestado. Pv será, por tanto, igual a los días de vigencia del trabajador, partido por el total de días del período evaluado, o del total de días que debería haber estado, para el caso de los trabajadores que la cantidad presupuestada no alcance dicho periodo.

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Nº 186 de 27/09/2018

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Se contabilizará por el Departamento de Recursos Humanos, según el periodo de vigencia del empleado, el control de fichajes y el calendario de permisos e incidencias registrados a través del Portal del Empleado.

2.- PROGRAMA ASISTENCIA 15%.

Incentivará un mayor número de días de asistencia al trabajo, por parte de los empleados de este Ayuntamiento.

La puntuación por este apartado será de 0 a 5 puntos.

Se descontará del número de días de cálculo, los días que el empleado público no asista por:

• Faltas injustificadas al trabajo, sin perjuicio de la deducción proporcional de haberes o responsabilidad disciplinaria que pudiera dar lugar.

• Matrimonio.

• Traslado de domicilio.

• Horas visita médico.

• Incapacidad Temporal derivada de Contingencias Comunes: Enfermedad Común y Accidente no Laboral.

La puntuación por este apartado será de 0% de la cantidad presupuestada al 100% de la misma, siendo el 100% la puntuación máxima, que se obtendrá al igualar o superar el número de horas contabilizadas para el trabajador, con las que le correspondería haber hecho, según su calendario laboral, para el periodo de referencia. La puntuación descenderá en función del grado de incumplimiento de acuerdo con la siguiente fórmula:

p = P x (1 - d/D) x Pv Donde: p= Productividad a cobrar P = Productividad presupuestada por trabajador, según subgrupo y peso del

programa d = Total de días de ausencia D = Total de días de vigencia en el periodo Pv = Porcentaje de vigencia* * Deberá, así mismo, tenerse en cuenta el tiempo de vigencia del empleado, de

modo que guarde la proporcionalidad del tiempo de trabajo efectivamente prestado. Pv será, por tanto, igual a los días de vigencia del trabajador, partido por el total de días del período evaluado, o del total de días que debería haber estado, para el caso de los trabajadores que la cantidad presupuestada no alcance dicho periodo.

Se contabilizará por el Departamento de Recursos Humanos, según el periodo de vigencia del empleado, el control de fichajes y el calendario de permisos e incidencias registrados a través del Portal del Empleado.

3.- PROGRAMA OBJETIVOS 40%

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A desarrollar por cada departamento, en sucesivos Anexos al presente Plan de Productividad

4.- PROGRAMA CALIDAD 30%

A desarrollar por cada departamento, en sucesivos Anexos al presente Plan de Productividad

CÁLCULO.

Una vez efectuada la puntuación de todos los empleados públicos, por cada uno de los programas, el Departamento de Recursos Humanos procederá a calcular el importe de la paga de productividad que le corresponda a cada empleado público conforme al siguiente procedimiento:

1º: El importe total a repartir será el que anualmente se fije en los Presupuestos municipales.

No obstante lo anterior, para el cálculo de la dotación económica se tomará como referencia el 15 % de las retribuciones básicas de cada plaza viva de Plantilla a evaluar, en cómputo semestral, de acuerdo con el subgrupo de pertenencia. El cual quedará incrementado en un 6%, en aquellos puestos en los que sus respectivos departamentos hayan desarrollado el programa Objetivos, incrementándose en un 4% adicional, en los que se haya desarrollado el programa Calidad.

2º: El peso específico de cada programa será el siguiente:

1.- PROGRAMA PRESENCIA 15%

2.- PROGRAMA ASISTENCIA 15%

3.- PROGRAMA OBJETIVOS 40%

4.- PROGRAMA CALIDAD 30%

La aplicación de los programas 3 y 4 quedará condicionada a su desarrollo, por cada departamento, en sucesivos Anexos al presente Plan de Productividad, para cuya aprobación deberán seguirse los correspondientes trámites previstos en la aprobación o modificación del presente Plan de Productividad General.

3º: En el caso de que alguno de los programas no se pueda calcular sobre algún trabajador, o sobre el colectivo, por cualquier circunstancia que deberá quedar acreditada en el expediente, se redistribuirá el peso específico de ese programa, equitativamente, entre el resto, de modo que el trabajador pueda alcanzar igualmente el 100% de la Productividad General.

4º: Se calculará la asignación a cada Programa, conforme a la siguiente fórmula:

La cantidad alcanzable por cada trabajador en cada programa será el resultado de aplicar la consignación presupuestaria de cada puesto, aplicada la ponderación según el programa, para los meses de referencia.

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5º: El periodo a evaluar será el de los seis meses inmediatamente anteriores al mes del devengo.

6º: El importe de la productividad general que percibirá cada empleado será el resultado de sumar los resultados obtenidos en cada uno de los programas que conforman este Plan.

7º: En cualquier caso, a la finalización del cálculo, el Departamento de Recursos Humanos comprobará que se da cumplimiento a lo previsto en la base 18.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, en relación a la cantidad máxima a percibir en concepto de productividad por un empleado, adecuando en su caso, la cantidad al máximo permitido.

ANEXO I: POLICÍA LOCAL

PROGRAMA OBJETIVOS DE LA

POLICÍA LOCAL DE CALP

INTRODUCCIÓN

Dado que los municipios presentan gran disparidad en cuanto a población y recursos, las plantillas de la Policía Local y las funciones que éstas llevan a cabo sufren importantes variaciones. En este sentido, en las pequeñas poblaciones se opta por la polivalencia y todos los funcionarios realizan cualquiera de las funciones asignadas, mientras que en los medianos y grandes núcleos urbanos se tiende a la especialización de los funcionarios de las Policías Locales y la creación de unidades.

Este es el claro ejemplo de nuestro municipio, el cual ha ido creciendo en los últimos años y el Cuerpo de Policía Local ha ido evolucionando con el fin de adaptarse a las exigencias que van surgiendo en la localidad. Esta circunstancia, unida al hecho de que en los últimos años ha habido una congelación de la oferta de empleo público, ha propiciado que los componentes de la plantilla de la Policía Local de Calp hayan visto incrementada su carga de trabajo notablemente sin compensación alguna.

Calp es un municipio eminentemente turístico. Tal es la importancia de este sector que desde la Administración local no cesa el empeño por promocionar el

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nombre de Calp mediante múltiples campañas publicitarias, así como destinando gran parte de sus recursos a ofrecer unos servicios acordes a la demanda que requiere su población estacional. A pesar de que Calp es destino turístico durante todas las épocas del año es indiscutible que el groso de visitantes nos eligen durante la época estival incrementándose muy notablemente la población. Esta realidad está avalada por las cifras de población estacional del Ministerio de Hacienda y Administraciones públicas que sitúan a Calp en el tercer puesto del ranking nacional.

Acorde a dicha realidad, desde el año 2012, durante estos meses de gran demanda de servicios los integrantes de la plantilla de la Policía Local vienen incrementando el número de turnos que prestan durante la época estival en perjuicio de su descanso, en una época en que la norma entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Calp es que aumente el absentismo por disfrute de vacaciones. Todo ello evidencia la especial dedicación de los integrantes de la Plantilla de la Policía Local.

El complemento de productividad pretende retribuir, a tal efecto, esta especial dedicación, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el citado personal desempeña su trabajo, implementando un procedimiento que nos permita contar con una valoración lo más objetiva posible del rendimiento profesional de los trabajadores que desarrollan las labores propias del ejercicio policial, y para poder llevar a cabo con éxito la labor encomendada, es necesaria una incentivación de todo el Cuerpo de la Policía Local, de ahí la importancia de desarrollar unos criterios lo más objetivos posibles para la asignación de este complemento.

PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

1. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

Se parte del principio legal de que se retribuye al funcionario conforme a los criterios señalados en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados.

Los indicadores son datos que nos permiten concretar la realidad de esos

criterios. Pueden ser medidas, números, hechos, opiniones o percepciones señaladas en cuanto tal que indiquen condiciones o situaciones específicas, en ese caso de los criterios en relación con los resultados.

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Para construir los indicadores, este Plan se ha basado en: · Mensurabilidad: Capacidad para medir o sistematizar lo que se pretende

conocer. · Análisis: Poder captar aspectos cuantitativos de las realidades que se

pretenden medir o sistematizar. · Relevancia: Poder otorgar a aquello que se pretende conocer el peso que le

corresponda, acorde a su trascendencia. Por todo ello, se han aplicado indicadores de cantidad. Se llevará a cabo un seguimiento y se documentará semestralmente el

rendimiento individualizado de cada policía. A estos efectos se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

- Actuaciones policiales.

1.1.- Actuaciones policiales .

Todas las actuaciones policiales son igualmente importantes y por lo tanto deben ser atendidas. No obstante, se valorará proporcionalmente con mayor puntuación las actuaciones según su la complejidad que a priori suponga el desempeño de cada una de ellas.

Los indicadores utilizados en el presente programa medirán las diferentes actuaciones que tienen encomendadas las diferentes unidades dentro de esta Policía,

· Estructura de la Policía Local de Calp y activida d a valorar.

El Cuerpo de la Policía Local de Calp se estructura en las unidades que se relacionan a continuación, siendo las funciones de cada una de ellas las que se relacionan infra, además de aquellas que en un momento dado puedan ser ejecutadas por cualquier integrante del Cuerpo, independientemente de la unidad en la que se encuentren ocupando una plaza.

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Cabe tener en cuenta que gran parte de la actividad llevada a cabo por los integrantes del Cuerpo de la Policía Local no queda registrada, bien por la naturaleza de la propia actividad, bien por carecer de medios adecuados o bien por el hecho de que destinar recursos para ello podría devenir en contraproducente. Es por esto que, en la medida en que se cuente con los mecanismos adecuados para registrar toda esta actividad, ésta se irá incorporando al presente programa.

1) Jefatura . Dentro de la diversidad de funciones que tienen encomendadas los funcionarios integrados en la Jefatura del Cuerpo, se tendrán en cuenta las siguientes a efectos de medir el cumplimiento de los objetivos de dichos funcionarios:

- Reuniones internas y externas.

- Expedientes sancionadores.

- Confección cuadrante anual y concesión de permisos y cambio de servicio.

- Informes policiales revisados y finalizados.

- Cumplimiento de los objetivos por parte de los integrantes del Cuerpo.

2) Unidad Administrativa. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Trámite y traslado de expedientes.

- Notificaciones internas y externas.

- Otras Intervenciones.

3) Jefes de Servicio. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Parte diario organización del servicio.

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- Parte diario del control del material correspondiente.

- Seguimiento de órdenes de Jefatura.

- Atención de requerimientos policiales.

- Otras intervenciones.

4) Unidad de Medio Ambiente y Obras. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Control, seguimiento y vigilancia de obras.

- Estudiar e informas sobre las ocupaciones de vías pública.

- Supervisión y control de la realización de quemas controladas.

- Otras intervenciones.

5) Unidad Señalización. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Reuniones internas y externas.

- Planes de señalización.

- Solicitudes relativas a la señalización de las vías.

- Otras intervenciones.

6) Vigilancia Edificios Públicos. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Vigilancia.

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- Control de acceso de personal ajeno a la Alcaldía.

- Otras intervenciones.

7) Policía de Proximidad. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Vigilancias.

- Otras intervenciones.

8) Depósito de vehículos. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Vigilancias.

- Vehículos recepcionados/entregados.

- Otras intervenciones.

9) Violencia de Género. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Reuniones internas y externas.

- Seguimiento víctimas.

- Gestiones con agresores.

- Actuaciones con menores.

- Otras intervenciones.

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10) Atestados. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Atención de requerimientos policiales..

- Depósito vehículos.

- Instrucción Atestados.

- Instrucción partes de accidente.

- Otras intervenciones.

11) Punto Cero. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Instrucción de informes.

- Atención telefónica.

- Atención presencial.

- Gestión de casos del Centro de Coordinación de Emergencias 112.

- Otras intervenciones

12) Patrullas. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Atención de requerimientos policiales..

- Intervenciones por orden superior.

- Otras intervenciones.

- Vigilancias.

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13) Policía de educación vial. Se tendrán en cuenta las siguientes actuaciones a efectos de medición:

- Jornadas de educación vial impartidas en centros educativos.

- Jornadas prácticas impartidas a los escolares fuera de los centros.

- Otras intervenciones.

2. PROCEDIMIENTO PARA LA VALORACIÓN

Se establecerá un coeficiente para cada unidad y periodo de valoración, que será el objetivo para los integrantes del Cuerpo que formen parte de dicha unidad.

Este coeficiente será la media de la actividad que tenga encomendada cada unidad según lo establecido en las tablas elaboradas al efecto en el presente programa, en el mismo periodo de valoración del año anterior.

La Jefatura de la Policía Local, obtendrá la puntuación de cada uno de los integrantes del Cuerpo mediante consultas a las bases de datos internas, con el fin de valorar los criterios expuestos en el punto 1.1 de “Criterios de valoración”, trasladando dichos datos a las tablas calificadoras del presente programa.

Una vez realizada la suma de la puntuación de cada integrante del Cuerpo según unidad a la que esté integrado, se procederá a valorar el nivel de cumplimiento de los objetivos y seguidamente a calcular la puntuación obtenida.

En el caso de que un mismo integrante del Cuerpo ocupe más de una unidad dentro de un mismo periodo, el coeficiente referencia para dicho integrante será la suma de los coeficientes de las unidades en las que haya prestado servicio, cada uno con un peso relativo proporcional al tiempo ocupado en cada unidad, de tal modo que, en todo caso, el objetivo para cada policía vendrá establecido por la siguiente fórmula:

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Donde:

Oa = Objetivo del policía concreto.

n = Número de unidades a las que haya pertenecido el policía concreto.

Oui = Objetivo de cada unidad concreta.

Ppi = Porcentaje de permanencia en cada unidad durante el mismo periodo.*

Pv = Pv = Porcentaje de vigencia**

*Deberá, así mismo, tenerse en cuenta el tiempo de permanencia del empleado en cada unidad de modo que guarde la proporcionalidad del tiempo de trabajo en cada unidad efectivamente prestado. Ppi será, por tanto, igual a los días de vigencia del policía en cada unidad, partido por el total de días en activo del período evaluado.

Se contabilizará por la Jefatura de la Policía Local, según los cuadrantes mensuales, siendo la cantidad de días de permanencia en una unidad los transcurridos desde el primer día en dicha unidad hasta el día anterior al del siguiente cambio de unidad o hasta el último día de valoración del semestre que se trate.

**Deberá, así mismo, tenerse en cuenta el tiempo de vigencia del empleado, de modo que guarde la proporcionalidad del tiempo de trabajo efectivamente prestado. Pv será, por tanto, igual a los días de vigencia del trabajador, en los que preste servicio activo, partido por el total de días del período evaluado, o del total de días que debería haber estado, para el caso de los trabajadores que la cantidad presupuestada no alcance dicho periodo.

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Se contabilizará por el departamento de Recursos Humanos, según el periodo de vigencia del empleado.

Cabe tener en cuenta que los periodos “Incapacidad Temporal”, serán tenidos en cuenta en a la hora de calcular el Periodo de Vigencia del empleado.

Los permisos retribuidos que serán tenidos en cuenta serán las vacaciones.

VALORACIÓN .

La valoración será de 0 a 5 puntos.

Se obtendrá la actividad realizada de cada policía sumando los datos obtenidos tras la cumplimentación para dicho funcionario de las tablas correspondientes elaboradas en el presente programa.

Conociendo el objetivo concreto para cada policía, se calculará el cumplimiento de objetivos, lo que dará como resultado el porcentaje de objetivos satisfechos de dicho funcionario, de acuerdo con la siguiente función:

Donde:

Oc = Objetivos satisfechos.

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N = Número de unidades a las que haya pertenecidos el policía concreto.

Pui = Puntuación alcanzada por el policía concreto en cada una de las unidades a las que haya pertenecido.

Oa = Objetiv para ese policía concreto.

Seguidamente de obtendrá la valoración de dicho policía de acuerdo con la siguiente fórmula:

t = 5 x Oc

Donde:

t = Total de puntos obtenidos.

Oc = Objetivos satisfechos por el policía concreto.

5 = Total de puntos que se puede obtener.

VALOR DEL PUNTO.

El valor de los puntos se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

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p = P x (t/T) x Pv

Donde:

p = Productividad a percibir.

P = Productividad presupuestada por trabajador, según subgrupo y peso del programa.

t = Valoración obtenida.

T = Valoración máxima que se puede obtener.

Pv = Porcentaje de vigencia*

*Deberá, así mismo, tenerse en cuenta el tiempo de vigencia del empleado, de modo que guarde la proporcionalidad del tiempo de trabajo efectivamente prestado. Pv será, por tanto, igual a los días de vigencia del trabajador, en los que preste servicio activo, partido por el total de días del período evaluado, o del total de días que debería haber estado, para el caso de los trabajadores que la cantidad presupuestada no alcance dicho periodo.

Se contabilizará por la Jefatura de la Policía Local según lo establecido en los cuadrantes mensuales.

4º: En cualquier caso, a la finalización del cálculo, el Departamento de Recursos Humanos comprobará que se da cumplimiento a lo previsto en la base 18.3 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, en relación con la cantidad máxima a percibir en concepto de productividad por un empleado, adecuando en su caso, la cantidad al máximo permitido.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Para el cálculo de la primera, en aquellas unidades en las que hasta la fecha no se haya venido dejando constancia de la actividad realizada, será la Jefatura del Cuerpo quien emitirá informe pronunciándose sobre la actividad de los integrantes de dichas unidades.

El primera abono que se realice de la productividad en el que se haya valorada el presente programa, contemplara todos los meses del año en curso hasta dicho hasta dicho abono.

FICHAS CALIFICADORAS.

El valor de los puntos se calculará aplicando la siguiente fórmula.

Pt = Pu

TABLA A. PARA JEFES DE SERVICIO.

N.º Actividad Cantidad Puntos (“PA”)

A1 Partes de servicio cA1 pA1 = 1 x cA1

A2 Intervenciones cA2 pA2 = 1 x cA2

A3 Otras actuaciones cA3 pA3 = 1 x cA3

Pu = pA1 + pA2 + pA3

TABLA B. PARA ATESADOS.

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N.º Actividad Cantidad Puntos (“PB”)

B1 Atestados cB1 pB1 = 3 x cB1

B2 Accidentes de tráfico con daños materiales cB2 pB2 = 3 x cB2

B3 Intervenciones cB3 pB3 = 1 x cB3

B4 Otras actuaciones cB4 pB4 = 1 x cB4

Pu = pB1 + pB2 + pB3 + pB4

TABLA C. PARA PATRULLEROS.

N.º Actividad Cantidad Puntos (“PC”)

C1 Intervenciones cC1 pC1 = 1 x cC1

C2 Otras actuaciones cC2 pC2 = 1 x cC2

Pu = pC1 + pC2

TABLA D. PARA AGENTES DE PUNTO 0.

N.º Actividad Cantidad Puntos (“PA”)

D1 Informes redactados cD1 pD1 = 1 x cD1

D2 Otras actuaciones cD2 pD2 = 1 x cD2

Pu = pD1 + pD2

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TABLA E. PARA ADMINISTRATIVOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA.

N.º Actividad Cantidad Puntos

E1 Registros de entrada cE1 pE1 = 1 x cE1

E2 Registros de salida cE2 pE2 = 1 x cE2

E3 Otras actuaciones cE3 pE3 = 1 x cE3

Pu = pE1 + pE2 + pE3

TABLA F. PARA NOTIFICADOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA

N.º Actividad Cantidad Puntos

F1 Citaciones judiciales cF1 pF1 = 1 x cF1

F2 Control de empadronamiento cF2 pF2 = 1 x cF2

F3 Averiguaciones de domicilio o paradero cF3 pF3 = 1 x cF3

F4 Informes de Convivencias cF4 pF4 = 1 x cF4

F5 Notificaciones cF5 pF5 = 1 x cF5

F6 Otras actuaciones cF6 pF6 = 1 x cF6

Pu = pF1 + pF2 + pF3 + pF4 + pF5 + pF6

TABLA G. PARA EL TURNO DE MAÑANAS DE LA UNIGAG DE OBRAS Y MEDIO AMBIENTE.

N.º Actividad Cantidad Puntos

G1 Control de Obras cG1 pG1 = 1 x cG1

G2 Otras intervenciones de Medio Ambiente cG2 pG2 = 1 x cG2

G3 Otras actuaciones cG3 pG3 = 1 x cG3

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Pu = pG1 + pG2 + pG3

TABLA H. PARA EL TURNO DE TARDES DE LA UNIDAD DE OBRAS Y MEDIO AMBIENTE.

N.º Actividad Cantidad Puntos

H1 Control de Obras cH1 pH1 = 1 x cH1

H2 Vigilancia de urbanizaciones cH2 pH2 = 1 x cH2

H3 Ocupaciones de vía pública cH3 pH3 = 1 x cH3

H4 Cortes de vía pública cH4 pH4 = 1 x cH4

H5 Infracciones Ordenanza Municipal cH5 pH5 = 1 x cH5

H6 Otras intervenciones de Medio Ambiente cH6 pH6 = 1 x cH6

H7 Otras actuaciones cH7 pH7 = 1 x cH7

Pu = pH1 + pH2 + pH3 + pH4 +pH5 + pH6 + pH7

TABLA I. PARA LA UNIDAD DE SEÑALIZACIÓN.

N.º Actividad Cantidad Puntos

I1 Informe propuesta o mejora señalización cI1 pI1 = 1 x cI1

I2 Informe sobre VADOS cI2 pI2 = 1 x cI2

I3 Otras actuaciones cI3 pI3 = 1 x cI3

Pu = pI1 + pI2 + pI3

TABLA J. PARA LA UNIDAD DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

N.º Actividad Cantidad Puntos

J1 Actuaciones con las víctimas cJ1 pJ1 = 1 x cJ1

J2 Actuaciones con los agresores cJ2 pJ2 = 1 x cJ2

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J3 Otras gestiones de Violencia de Género cJ3 pJ3 = 1 x cJ3

J4 Actuaciones relacionadas con menores cJ4 pJ4 = 1 x cJ4

J5 Otras actuaciones cJ5 pJ5 = 1 x cJ5

Pu = pJ1 + pJ2 +pJ3 + pJ4 + pJ5

TABLA K. PARA LA UNIDAD DE VIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS (AYUNTAMIENTO).

N.º Actividad Cantidad Puntos

K1 Vigilancias cK1 pK1 = 1 x cK1

K2 Otras actuaciones cK2 pK2 = 1 x cK2

Pu = pK1 + pK2

TABLA L. PARA LA UNIDAD DE VIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS (JUZGADO DE PAZ).

N.º Actividad Cantidad Puntos

L1 Vigilancias cL1 pL1 = 1 x cL1

L2 Citaciones judiciales cL2 pL2 = 1 x cL2

L3 Otras actuaciones cL3 pL3 = 1 x cL3

Pu = pL1 + pL2 + pL3

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Nº 186 de 27/09/2018

Pág. 25 9683 / 2018

TABLA M. PARA LA UNIDAD DE VIGILANCIA DE EDIFICIOS PÚBLICOS (DEPÓSITO DE VEHÍCULOS).

N.º Actividad Cantidad Puntos

M1 Vigilancias cM1 PM1 = 1 x cM2

M2 Otras actuaciones cM1 pM2 = 1 x cM2

Pu = pJ

TABLA N. PARA POLICÍA DE PROXIMIDAD.

N.º Actividad Cantidad Puntos

N1 Vigilancias específicas cN1 pN1 = 1 x cN1

N3 Regulaciones de tráfico en pasos escolares cN2 pN2 = 1 x cN2

N4 Otras actuaciones cN3 pN3 = 1 x cN3

Pu = pN1 + pN2 +pN3

TABLA O. PARA POLICÍA DE EDUCACIÓN VIAL.

N.º Actividad Cantidad Puntos

O1 Jornadas de educación vial cO1 pO1 = 1 x cO1

O2 Otras actuaciones cO2 pO2 = 1 x cO2

Pu = pO1 + pO2

Page 33: Nº 186 de 27/09/2018 · con un máximo de 500 euros, previa justificación del contrato de alquiler y del alta en Hacienda y autónomos Los gastos/inversiones quedarán justificados

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TABLA P. PARA LA JEFATURA DE LA POLICÍA LOCAL.

La productividad que corresponderá a la Jefatura de la Policía Local irá relacionada con el nivel de satisfacción de los objetivos marcados por parte de los restantes integrantes del propio Cuerpo.

N.º Actividad Porcentaje

P1 Media de cumplimiento de objetivos por parte de todos los subordinados, en porcentaje. pP1

Pu = pP1”