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NUMERO DIECIOCHO (18). En la ciudad de Guatemala, el veinticuatro de junio del ao dos mil diez, ANTE MI: SERGIO GIOVANNI VILLEGAS RAMREZ, Notario, comparecen por una parte el Licenciado JORGE MARIO DE LEON MORENO, de treinta aos de edad, casado, guatemalteco, banquero, de este domicilio, persona de mi conocimiento, quien acta en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL del Banco Republicano, Sociedad Annima , en adelante denominado EL BANCO, lo cual acredita con el acta notarial de su nombramiento de fecha siete de junio del ao dos mil, autorizada en esta ciudad por la notaria BRENDA LETICIA ORDOEZ CONTRERAS, debidamente inscrita en el Registro Mercantil General de la Repblica, al nmero cien (100), del folio ciento uno (101), del libro ciento dos (102), de auxiliares de comercio, al cual se le denominara en el transcurso del presente instrumento como MUTUANTE, y por la otra parte la seora MARTA ALEJANDRA MORENO LOYO, de cincuenta aos de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quin se identifica con la cdula de vecindad numero de orden A-uno (A-1) y de registro nmero cincuenta y tres mil (53,000), extendida por el Alcalde Municipal de la Ciudad Capital, del Departamento de Guatemala, a quien en el trascurso del presente instrumento se le denominara MUTUARIA. HAGO CONSTAR: fehacientemente que tengo a la vista la documentacin relacionada y que la representacin que se ejercita es suficiente ante la ley y a mi juico. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por el presente instrumento otorgan CONTRATO DE MUTUO BANCARIO CON GARANTA HIPOTECARIA, de conformidad con las siguientes clusulas. PRIMERA: Manifiesta el MUTUANTE que

entrega la suma de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), AL MUTUARIO, en concepto de mutuo con garanta hipotecaria. SEGUNDA: Manifiesta el MUTUANTE, que el mutuo otorgado, deber ser cancelado en la forma, plazo y dems estipulaciones que a continuacin se detallan: a) PLZAO: El plazo es de un ao contado a partir de la presente fecha, el cual vencer el veintitrs de junio del ao dos mil once, dicho plazo puede prorrogarse a voluntad de las partes, siempre y cuando no existan incumplimientos en el

pago de los respectivos intereses de este mutuo concedido, b) INTERS: El capital mutuado en este contrato devengar un inters del cinco por ciento (5%) mensual, c) INCUMPLIMIENTO: Manifiesta el MUTUARIO que renuncia al fuero de su domicilio y se somete a los tribunales que el acreedor elija, sealando lugar para recibir notificaciones su residencia ubicada en la sexta calle doce guin veinticinco de la zona nueve, de esta ciudad capital, y acepta como buenas y exactas la cuentas que se le formulen sobre este negocio y como liquido y ejecutivo el saldo que se reclame. Siendo por su cuenta37 los gastos que judicial o extrajudicial se causen por su incumplimiento y acepta como titulo ejecutivo el testimonio de la presente escritura, d) CESION DEL CREDITO: Este crdito es cedible o negociable y queda sujeto a sub-hipoteca sin aviso previo ni posterior notificacin al deudo, e) LUGAR DE PAGO: La deudora se compromete a hacer efectivo el pago de los intereses, as como el capital en la residencia del acreedor ampliamente conocida por ella, f) CARTA TOTAL DE PAGO: El acreedor se obliga a otorgar la carta total de pago al finalizar el presente plazo o de sus prorrogas, y que estando totalmente cancelado el capital con sus respectivos intereses, an si el deudor cancela antes del vencimiento del plazo estipulado en este contrato. TERCERA: Manifiesta el MUTUARIO, que por este acto se reconoce lisa y llana deudora del MUTUANTE, por la cantidad que hoy se le otorga de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), que recibe a su entera satisfaccin, y que en garanta del cumplimiento del pago del capital, e intereses, costas procesales y gastos extrajudiciales que se produzcan en caso de incumplimiento, constituye a favor del MUTUANTE, la HIPOTECA sobre la finca de su propiedad inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al nmero diez (10), folio once (11), del libro doce (12), de Guatemala, que consiste en un lote de terreno con casa, que se encuentra ubicado en la segunda calle trece guin veinticinco de la zona diez, de esta ciudad capital, con la superficie, medidas y colindancia que le aparecen en su inscripcin registral. La presente hipoteca se extiende a todos los bienes y derechos establecidos en el cdigo Civil. En la

No. A 136

GISTRO

No.86

NQUENIO

008 A 2012

presente garanta hipotecaria, se incluye una lnea telefnica que corresponde al nmero veintids millones doscientos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro (22,200,444), y todo cuanto de hecho y derecho corresponde al bien inmueble que da en garanta hipotecaria. CUARTA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el MUTUANTE declara en forma expresa: Que sobre la finca que hoy da en garanta hipotecaria, no existen gravmenes, anotaciones ni limitaciones que pueden perjudicar los derechos del acreedor y que esta entender de los alcances legales de esta declaracin. QUINTA: que en los trminos relacionados, la MUTUARIO, acepta la HIPOTECA que se constituye a su favor y ambos comparecientes aceptan el contenido del presente contrato. DOY FE: a) que todo lo escrito me fue expuesto y de su contenido, b) Que tuve a la vista la cdula de vecindad relacionada, as mismo la certificacin registral del bien inmueble con el cual la deudora acredit su derecho de propiedad con la finca que da en garanta hipotecaria en este instrumento, c) Que advert a los otorgantes la obligacin del pago de los impuestos respectivo que gravan el presente contrato, asi como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo, d) Que le lo escrito a los otorgantes quienes enterados de su contenido, objeto, validez y dems efectos legales, lo aceptan ratifican y firma.

D DE CIENCIAS AS Y SOCIALES