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1 MUNICIPIO DE CATEMACO, VER. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN .................................................................................................................................................2 2. MOTIVACIÓN ............................................................................................................................................................2 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ....................................................................................3 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA .........................................................................................3 3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ...........................................................................................................................................3 3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL ...............................................................................................................3 3.1.2.1.INGRESOS Y EGRESOS ........................................................................................................3 3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS .......................6 3.2.1. INGRESOS PROPIOS.........................................................................................................................6 3.2.2. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) ............................................7 3.2.3. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS.....................8 (FORTAMUN-DF) ................................................................................................................................8 3.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ...........................................................................................9 3.3.1. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .....................................................................9 3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO .............................................................9 3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA................................................................................................11 3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO ................................................11 3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS ACTUACIONES QUE SE EFECTUARON ...............................................................................................13 3.6.1. ACTUACIONES .................................................................................................................................13 3.6.2. OBSERVACIONES ............................................................................................................................16 3.6.3. RECOMENDACIONES ....................................................................................................................126 3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS ...............................................................129 4. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................................130

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MUNICIPIO DE CATEMACO, VER.

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

ÍNDICE PÁGS.

1. FUNDAMENTACIÓN .................................................................................................................................................2

2. MOTIVACIÓN ............................................................................................................................................................2

3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ....................................................................................3

3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA .........................................................................................3 3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS

PÚBLICOS ...........................................................................................................................................3 3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL ...............................................................................................................3

3.1.2.1.INGRESOS Y EGRESOS ........................................................................................................3 3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS .......................6

3.2.1. INGRESOS PROPIOS .........................................................................................................................6 3.2.2. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) ............................................7 3.2.3. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS .....................8

(FORTAMUN-DF) ................................................................................................................................8 3.3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN

DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ...........................................................................................9 3.3.1. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL .....................................................................9 3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO .............................................................9

3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ................................................................................................11 3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO ................................................11 3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS

ACTUACIONES QUE SE EFECTUARON ...............................................................................................13 3.6.1. ACTUACIONES .................................................................................................................................13 3.6.2. OBSERVACIONES ............................................................................................................................16 3.6.3. RECOMENDACIONES ....................................................................................................................126

3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS ...............................................................129

4. CONCLUSIONES ..................................................................................................................................................130

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1. FUNDAMENTACIÓN Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para la fiscalización de los recursos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral pública o privada; que se prevé en el presupuesto de egresos de la Federación de los ramos generales 23 y 33, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 18 de marzo de 2010; así como por lo establecido en los artículos 26, fracciones I inciso b), c) y II inciso a), 33, fracción XXIX y 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción II inciso b), y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones VII y VIII, 3, 4, 6 párrafos 1 y 2, artículos 7, 11 a 17 párrafo 1 fracción I y párrafos 2 y 4, artículos 18, 20 a 23, 27 a 33, 35, 36, 37, 62, 63 párrafo 1 fracciones I a VI, IX, XIV a XX, XXII a XXIV y XXVI, 64, 65, 69 párrafo 1 fracciones I, II, V a VII, XII, XIII, XV a XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior del Estado, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 379, de fecha 4 de diciembre de 2009, y en la Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 174 de fecha 31 de mayo de 2010; se realizó la fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Catemaco, respecto de su Gestión Financiera correspondiente al ejercicio 2009. 2. MOTIVACIÓN El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (en adelante, Orfis) inició la Fase de Comprobación del Procedimiento de Fiscalización, mediante la práctica de auditorías de alcance integral, para verificar si la Gestión Financiera del Municipio se ajustó a la legislación aplicable y, en consecuencia, comprobar si se causaron daños o perjuicios en contra del erario municipal. Dentro de la Fase de Comprobación, el Orfis emitió los Pliegos de Observaciones a los servidores públicos y, en su caso, a los ex servidores públicos municipales responsables de su solventación, para que presentaran documentación y aclaraciones con el fin de solventar las irregularidades o inconsistencias detectadas, situación que se detalla en el apartado 3.6.1 relativo a las Actuaciones. Finalmente, con base en las auditorías efectuadas, en la documentación e información justificativa y comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos, pliegos de observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas, el Orfis obtuvo el Resultado de la Fase de Comprobación correspondiente a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Catemaco, Ver., que se integra en el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas 2009 de los Entes Fiscalizables.

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3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Catemaco, es el siguiente:

3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA

3.1.1. Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables al ejercicio de los Recursos Públicos

Se encontró incumplimiento de diversas disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos, que dieron lugar a la formulación del pliego de observaciones correspondiente y que no fue debidamente solventado en esta fase del Procedimiento de Fiscalización. La no solventación del pliego, dio como resultado observaciones y recomendaciones sobre violación de disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, que presuntamente configuran responsabilidad resarcitoria o administrativa, como se especifica en el apartado correspondiente.

3.1.2. Análisis Presupuestal

A partir de la información contenida en la Cuenta Pública y de la documentación presentada por los servidores públicos del Municipio, como parte de la revisión de la Gestión Financiera se efectuó el análisis de los ingresos y egresos, a saber:

3.1.2.1. Ingresos y Egresos

El Congreso del Estado, publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 425 de fecha 24 de diciembre de 2008, la Ley de Ingresos del Municipio de Catemaco, Ver. en la que se estimó que recibiría un monto de $35,542,942.88 para el ejercicio 2009, por concepto de ingresos ordinarios; de acuerdo a las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2009, los ingresos obtenidos al 31 de diciembre ascendieron a $28,638,303.66, que representa un -19.43% inferior al total estimado. Al cierre del ejercicio 2009, el Ayuntamiento de Catemaco, Ver., ejerció un importe de $38,552,404.41, cuyo detalle se presenta más adelante, que comparado con los recursos recaudados y transferidos provenientes de su Ley de Ingresos por $28,638,303.66, refleja un importe por $-9,914,100.75, como se muestra a continuación:

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MUNICIPIO DE CATEMACO, VER.

Cuenta Pública 2009 INGRESOS PROPIOS

CONCEPTO AUTORIZADO OBTENIDO / EJERCIDO %

Ingresos Impuestos $ 2,591,921.04 $ 2,182,465.21 7.62 Derechos 1,286,206.37 1,084,999.66 3.79 Contribuciones por mejoras 114,724.91 926.36 0.00 Productos 631,176.37 153,736.80 0.54 Aprovechamientos 1,361,523.30 112,583.78 0.39 Participaciones Federales 23,413,232.87 24,752,583.37 86.43 1 Otros ingresos 6,144,158.02 351,008.48 1.23

Total de Ingresos $35,542,942.88 $28,638,303.66 100.00% Egresos Servicios personales $22,651,580.08 $ 18,457,230.83 47.88 Materiales y suministros 2,270,000.00 2,339,389.27 6.07 Servicios generales 8,110,200.00 7,913,888.14 20.53 Ayudas, subsidios y transferencias 2,330,262.80 2,101,737.35 5.45 Bienes muebles 0.00 256,405.22 0.67 Bienes inmuebles 180,000.00 0.00 0.00 Obra pública y acciones 0.00 4,150,649.79 10.77 Deuda pública 0.00 0.00 0.00 Convenio de colaboración administrativa 0.00 0.00 0.00 Previsión fiduciaria 0.00 3,333,103.81 8.65 Otros 0.00 0.00 0.00

Total de Egresos $35,542,042.88 $38,552,404.41 100.00% Resultado en Cuenta Pública $ 900.00 $-9,914,100.75

1 Otros ingresos: Aportación de beneficiarios $217,821.00, Arrendamiento Zona Federal $4,245.04, Aportación Estatal $128,942.44 . Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento del ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

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En lo que respecta a las aportaciones federales del Ramo 33, de acuerdo a la Gaceta Oficial número extraordinario 26 de fecha 23 de enero de 2009, el Municipio recibió del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) un importe de $29,234,957.00, que sumados con los intereses por $ 748.48, dan un total de $29,235,705.48, además de $6,268,526.30 correspondiente al préstamo de FISM; en tanto que del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, el Municipio recibió $18,257,733.00, que sumados con los intereses y la aportación de beneficiarios por $33,624.46, dan un total de $18,291,357.46. Los ingresos por Aportaciones Federales obtenidos adicionados con remanentes de ejercicios anteriores, fueron ejercidos por el Ayuntamiento obteniendo los resultados que se mencionan a continuación:

MUNICIPIO DE CATEMACO, VER. Cuenta Pública 2009

APORTACIONES FEDERALES RAMO 33

CONCEPTO INGRESOS EGRESOS RESULTADO

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) $ 29,234,957.00 $29,234,957.00 $ 0.00

Intereses 748.48 748.48 0.00 Aportación de Beneficiarios 0.00 0.00 0.00 Otros 0.00 0.00 0.00

Subtotal 29,235,705.48 29,235,705.48 0.00 Remanentes de Ejercicios Anteriores 3,418,323.50 1,049,464.50 2,368,859.00

Total $ 32,654,028.98 $30,285,169.98 $ 2,368,859.00 Préstamo FISM $6,268,526.30 $6,248,526.30 $20,000.00 Otros Ingresos (Intereses, Aportación de beneficiarios y otras aportaciones) 0.00 0.00 0.00

Total $ 6,268,526.30 $ 6,248,526.30 $ 20,000.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)

$18,257,733.00

$ 18,257,733.00

$ 0.00

Intereses 24.46 24.46 0.00 Aportación de Beneficiarios 33,600.00 33,600.00 0.00 Otros 0.00 0.00 0.00

Subtotal 18,291,357.46 18,291,357.46 0.00 Remanentes de Ejercicios Anteriores 1,552,730.71 220,461.84 1,332,268.87

Total $19,844,088.17 $ 18,511,819.30 $1,332,268.87

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

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3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados En los últimos años se ha propiciado un gran impulso a la evaluación del cumplimiento de los Objetivos y Metas de los programas aplicados, a fin de establecer mayores niveles de transparencia respecto del uso de los recursos públicos y sentar las bases para un mayor compromiso con los resultados por parte de las entidades gubernamentales. De conformidad con lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en la Ley de Planeación del Estado de Veracruz-Llave en su artículo 35, la revisión y análisis, de las cuentas públicas municipales, deberá además, enfocarse a la coherencia entre las acciones tomadas y los resultados obtenidos. Para tales efectos, el Orfis se encargó de comprobar en primera instancia que el Ayuntamiento cumpliera con la elaboración y ejecución de su Programa Operativo Anual, conforme a la normativa aplicable, porque este es el elemento en que se enmarcan las acciones realizadas. Posteriormente, efectuó un análisis del comportamiento de los ingresos y su distribución en el gasto. Con la revisión efectuada se determinaron los elementos siguientes: Elaboración y ejecución de su Programa Operativo Anual

3.2.1. Ingresos Propios

El municipio no presentó el Programa Operativo Anual. Análisis del comportamiento de los Ingresos y su distribución en el Gasto La información relativa a los ingresos y egresos, fue la base fundamental para realizar el presente análisis, con el fin de obtener elementos de juicio para interpretar los resultados de la Gestión Financiera del Ayuntamiento, mediante la utilización del método de porcentajes integrales.

El método de porcentajes integrales consiste en la separación de los elementos que integran un todo, con el fin de mostrar la proporción que guarda cada una de ellas en relación con el mismo, en donde al total se le asigna un valor del 100% y a las partes un porcentaje relativo; dicho análisis nos permite evaluar la eficiencia de la administración de los recursos.

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Ingresos y Egresos Ingresos La información proporcionada muestra que los ingresos propios al 31 de diciembre de 2009 ascendieron a $28,638,303.66 integrados en su parte más significativa por $24,752,583.37 de Participaciones Federales que representan el 86.43% del total de ingresos obtenidos, para mayor detalle estos se muestran en el apartado 3.1.2.1. Ingresos y Egresos. Egresos Al analizar la distribución de los egresos, observamos que se aplicó el 74.47% de los recursos en gasto corriente, 0.67% al gasto de capital, 10.77% a obra pública y acciones, y el 14.10% a otros gastos. Sobre este punto se concluye, que se privilegió el gasto corriente. Por lo que hace al cumplimiento de los objetivos y metas en la aplicación de los recursos de Bursatilización de los ingresos municipales por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y del Programa Peso a Peso, se determinó lo siguiente:

El Ayuntamiento no proporcionó la documentación e información de la evaluación de la generación de empleo y su impacto social, respecto de los recursos que se aplicaron a la ejecución de obra pública.

Por lo anterior, en materia de ingresos propios se considera que el Ayuntamiento cumplió parcialmente con sus objetivos y metas, en razón de que no se tuvieron los elementos suficientes para verificar que se haya efectuado la programación de las metas y objetivos del Ayuntamiento, evaluar su cumplimiento y por las inconsistencias relativas al fondo señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.2.2. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) Respecto de la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal del ejercicio 2009, la revisión se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente:

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No se tiene evidencia de que el ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre el monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar, así como los resultados alcanzados con la aplicación del fondo.

Durante el año se ejerció un monto de $29,235,705.48, que representa el 100.00% del total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

De la revisión a las 28 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas.

El Ayuntamiento ejerció los recursos del Fondo en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal.

Por lo anterior, se considera que el Ayuntamiento cumplió parcialmente con los objetivos y metas del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, además de las inconsistencias en el ejercicio del fondo señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)

En lo relativo a la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal del ejercicio 2009, la revisión se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente:

No se tiene evidencia de que el ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre el monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar, así como los resultados alcanzados con la aplicación del fondo.

Durante el año se ejerció un monto de $18,291,357.46, que representa el 100.00% del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

De la revisión a las 30 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $5,219,105.11 al rubro de seguridad pública, lo que representa el 28.53%.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $36,528.00 al pago de obligaciones financieras, lo que representa el 0.20%.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $5,926,142.21 al rubro de obra pública, lo que representa el 32.40%.

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Por lo anterior, se considera que el Ayuntamiento cumplió parcialmente con los objetivos y metas del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, además de las inconsistencias en el ejercicio del fondo señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.3. Cumplimiento de los Principios de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las Medidas de Control Interno

3.3.1. Principios de Contabilidad Gubernamental El Ayuntamiento de Catemaco no cumplió con los siguientes Principios de Contabilidad Gubernamental, aplicables al ejercicio 2009: a) Base de Registro. b) Cuantificación en Términos Monetarios. c) Periodo Contable. d) Costo Histórico. e) Control Presupuestario. f) Revelación Suficiente. g) Importancia Relativa. h) Cumplimiento de Disposiciones Legales.

3.3.2. Evaluación de las Medidas de Control Interno

El control interno es el conjunto de medidas que los entes fiscalizables instauran, en sus correspondientes ámbitos de competencia para garantizar que su Gestión Financiera, entre los conceptos más importantes, se realice de conformidad con las disposiciones aplicables y para el cumplimiento de los objetivos establecidos en sus planes y programas. En tal virtud, el Orfis realizó la evaluación de las medidas de control interno a través de instrumentos en forma de guías y cuestionarios, para tener una base que permitiera determinar la naturaleza y extensión de las pruebas de auditoría para la revisión de las Cuentas Públicas, que consistió en verificar lo siguiente:

a) Cómo y a través de que procedimientos y/o acciones se protegen los activos.

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b) Cómo se realiza la comprobación de la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal, del Activo, Pasivo, Patrimonio, Ingreso y el Egreso.

c) La implementación y efectividad en la aplicación de medidas preventivas y correctivas para el

cumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal.

d) Efectividad en el cumplimiento y evaluación a las metas y objetivos señalados en su Plan de

Desarrollo y Programas Anuales de trabajo.

De acuerdo al Estudio realizado el resultado de la evaluación en el Ayuntamiento de Catemaco es el siguiente:

Se han iniciado e implementado medidas de control y evaluación parciales. Por lo anterior, se considera que en el Ayuntamiento de Catemaco:

1. Existen los riesgos que se detallan, en la operación y manejo del fondo de Ingresos Municipales y de los fondos del Ramo 33, que afectan el logro de sus objetivos.

Al contar parcialmente con la información correspondiente al manejo y custodia de los bienes muebles e inmuebles.

Tener registros contables los cuáles cuentan parcialmente con los principios de contabilidad.

No contar con manuales y/o guías para el manejo del gasto público. No tener a la vista su Programa Operativo Anual, lo cual deriva en la omisión de la

comparación objetiva con los diferentes planes emanados tanto del nivel federal, estatal y municipal.

Sin embargo, se tienen implementados los mecanismos y actividades de control con que son atendidos y mitigados dichos riesgos, por lo que la suficiencia, alcance, eficacia y eficiencia de éstos es media.

2. El sistema de registro y control de la información financiera, programática, presupuestal, contable y operativa generada en la gestión de los fondos, cumple en lo general con los Principios de Contabilidad Gubernamental; sin embargo, no es presentada con calidad, suficiencia y oportunidad.

3. La comunicación e interacción entre las distintas áreas que integran el municipio y que intervienen en el manejo y operación del fondo, es eficaz y eficiente.

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3.4. Integración de la Deuda Pública

La Cuenta Pública del Municipio de Catemaco registra contratación de Deuda Pública durante el ejercicio 2009 de $8,500,000.00, que sumada a la de ejercicios anteriores por un monto de $9,218,464.48 hace un total de $17,718,464.48. Esta obligación generó en el año intereses por $750,310.55, amortizándose en el mismo ejercicio la cantidad de $3,362,995.22, tal como se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE CATEMACO, VER. Cuenta Pública 2009

INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

ACREEDOR FECHA DE CONTRATACIÓN

MONTO ORIGINAL

MONTO AMORTIZADO EN

2009

INTERESES GENERADOS EN

2009 SALDO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2009

BANOBRAS 01/01/2008 $9,218,464.48 $1,131,515.52 $750,310.55 $8,086,948.96 BANOBRAS

(FAIS) 2009 8,500,000.00 2,231,479.70 0.00 6,268,520.30

Total $17,718,464.48 $3,362,995.22 $750,310.55 $14,355,469.26 Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

3.5. Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio El análisis de la integración y variaciones del patrimonio del Municipio de Catemaco, por cuanto a sus principales componentes (bienes muebles e inmuebles), se expresa en el cuadro analítico siguiente:

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INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO

CONCEPTO MONTO

Saldo inicial $ 57,112,758.66 Bienes Muebles:

Ingresos Municipales 2,419,288.42 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 3,539,070.24

Bienes Inmuebles Ingresos Municipales 44,997,700.00 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 6,156,700.00

Movimiento [incremento(decremento)] de activos fijos 783,800.32 Bienes Muebles:

Ingresos Municipales 559,624.32 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 24,176.00

Bienes Inmuebles Ingresos Municipales 0.00 FISM 0.00 FORTAMUN-DF 200,000.00

Saldo final del periodo $57,896,558.98

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009.

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3.6. Observaciones, Recomendaciones y documentación derivada de las Actuaciones que se Efectuaron

3.6.1. Actuaciones

Fiscalización de la Cuenta Pública La fiscalización se efectuó de acuerdo a las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las que establecen que la revisión sea planeada, realizada y supervisada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las operaciones realizadas por el Ayuntamiento de Catemaco, Ver., las cifras y revelaciones de los estados integrantes de la Cuenta Pública y que esta última esté integrada de acuerdo a las bases legales y contables utilizadas; así como a las leyes y normativa vigentes para el ejercicio 2009. Con base en lo anterior, las muestras de auditoría, representan los porcentajes que a continuación se mencionan, respecto del total de los recursos ejercidos de cada fondo:

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Cuenta Pública 2009 MUESTRA INGRESOS PROPIOS

CONCEPTO INGRESOS MUNICIPALES OTROS PROGRAMAS

Universo de Recursos Ejercidos $34,454,422.36 $4,097,982.05

Muestra Auditada 20,672,653.42 4,097,982.05

Representatividad de la muestra 60.00% 100.00%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

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MUESTRA FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM)

CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN

DE BENEFICIARIOS

OTROS SUBTOTAL REMANENTE DE

EJERCICIOS ANTERIORES

TOTAL PRÉSTAMO FISM

Universo de Recursos Ejercidos

$29,234,957.00 $ 748.48 $ 0.00 $ 0.00 $29,235,705.48 $1,049,464.50 $30,285,169.98 $6,248,526.30

Muestra Auditada 17,540,974.20 748.48 0.00 0.00 17,541,722.68 1,049,464.50 18,591,187.18 6,248,526.30

Representatividad

de la muestra 60.00% 100.00% 0.00% 0.00% 60.00% 100.00% 61.39% 100.00%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

MUNICIPIO DE CATEMACO, VER. Cuenta Pública 2009

MUESTRA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN-DF)

CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN DE BENEFICIARIOS OTROS SUBTOTAL

REMANENTE DE EJERCICIOS ANTERIORES

TOTAL

Universo de Recursos Ejercidos

$18,257,733.00 $ 24.46 $33,600.00 $ 0.00 $18,291,357.46 $220,461.84 $18,511,819.30

Muestra Auditada 10,954,639.80 24.46 33,600.00 0.00 10,988,264.26 220,461.84 11,208,726.10 Representatividad de la muestra 60.00% 100.00% 100.00% 0.00% 60.07% 100.00% 60.55%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

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De la auditoría técnica a la obra pública ejecutada por el Ayuntamiento de Catemaco, la muestra de auditoría fue la siguiente:

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MUESTRA DE AUDITORÍA TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA

CONCEPTO MONTO

Obra Pública Ejecutada $27,390,946.00

Muestra Auditada 20,963,425.00

Representatividad de la muestra 76.53%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009 y papeles de trabajo de auditoría.

Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el Orfis elaboró y notificó el Pliego de Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de la solventación mediante oficios número OFS/9731/09/2010, OFS/9732/09/2010, OFS/9734/09/2010, OFS/9735/09/2010, OFS/9736/09/2010 y OFS/9737/09/2010 todos de fecha 30 de Septiembre de 2010, señalando que contaban con un plazo de 20 días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego. En atención a lo anterior, el Síndico, Regidor Integrante de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, Tesorero, Contralor Interno y Director de Obras Públicas acudieron a las oficinas del Orfis para solventar los Pliegos de Observaciones. El Presidente Municipal no atendió el requerimiento para comparecer en las oficinas del Orfis y presentar documentación que solventara las observaciones contenidas en el pliego correspondiente. Una vez analizada la documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Pliego de Observaciones, las inconsistencias que, a juicio del Orfis, no fueron desahogadas satisfactoriamente, se informan a continuación.

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3.6.2. Observaciones

RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

CONCEPTO FINANCIERAS TÉCNICAS TOTAL Observaciones 92 24 116

Recomendaciones 18 0 18

SUMA 110 24 134

(Los números y las referencias son los que originalmente se asignaron a las inconsistencias en el Pliego de Observaciones respectivo.)

OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

INGRESOS MUNICIPALES

Observación Número: 033/2009/001 LM La Cuenta Pública presentada por el Ayuntamiento al H. Congreso del Estado, no contiene la totalidad de la información que establece la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave en su artículo 22.

• Estado de Variaciones en el Patrimonio.

• Notas a los Estados Financieros.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 22 y 26

primer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción IV, 45 fracción V, 72 fracción XII, 104 último

párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 359 fracción I, 378, 381, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar en forma oportuna y completo el contenido de la Cuenta Pública al H. Congreso del Estado. Observación Número: 033/2009/002 LM Los estados financieros mensuales, que abajo se citan, fueron entregados de manera extemporánea ante el H. Congreso del Estado. MES FECHA DE ENTREGA ENERO 07/04/2009 FEBRERO 27/04/2009 MARZO 29/05/2009 ABRIL 22/06/2009 SEPTIEMBRE 26/10/2009 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 25. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VII, 37 fracción IV, 72 fracción XIII, 104 último

párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 270 fracción XI, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente presentó al Congreso del Estado, para su revisión, sus estados financieros mensuales, de manera extemporánea, incumpliendo con las disposiciones legales aplicables. Observación Número: 033/2009/003 LM No se tiene evidencia de que el Titular de la Contraloría haya realizado las funciones de control y evaluación que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entre las cuales destacan las siguientes: a) Aplicar medidas correctivas por el incumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás

instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, así como fincar las responsabilidades que procedan.

b) Proteger los activos y comprobar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

c) Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la Entidad, en el desarrollo de sus actividades y reportar al Cabildo tal situación.

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CATEMACO, VER.

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d) Sustanciar el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos por las inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores públicos o ex servidores públicos obligados, derivadas de la fiscalización al ejercicio 2008.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 385

fracciones I y III, 392 fracción IX, 387 fracción III, 389 y 392 fracción III. Decreto número 809 publicado en la Gaceta Oficial Núm. Extraordinario 27 de fecha 26 de enero de

2010. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el titular de la Contraloría no desarrollo las funciones de control y evaluación que establece el Capitulo V, Sección II del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Observación Número: 033/2009/004 LM No existe constancia de que las autoridades fiscales municipales hayan elaborado, integrado y actualizado los padrones de Ingresos Municipales sujetos a pagos periódicos, que abajo se citan, y de que se hayan remitido al H. Congreso del Estado: Predial Mercados Comercio

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XIV, 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX

y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 66 fracción

X, 90 fracción IV, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Tesorero no cumplió con la obligación de remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al H. Congreso del Estado, los padrones de todos los ingresos sujetos a pagos periódicos, así como de las autoridades fiscales de elaborar, integrar y mantener actualizados los padrones de contribuyentes. Observación Número: 033/2009/005 LM No existe constancia de que el Ayuntamiento haya elaborado el Programa Operativo Municipal. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Planeación del Estado; Artículos 8 y 9 fracción VII inciso c). Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no verificó periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Municipal. Observación Número: 033/2009/006 LM El Ayuntamiento no presentó evidencia de que periódicamente se haya verificado la relación que guardan las actividades realizadas, con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Municipal, así como los resultados de la ejecución de éste. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Planeación del Estado, Artículo 9 fracción VII inciso d). Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 392 fracción

V. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no verificó periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Municipal.

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Observación Número: 033/2009/007 AM Según la información contenida en la Cuenta Pública del año 2009, el Ayuntamiento obtuvo ingresos por $28,638,303.66, egresos por $ 34,454,422.36 y un sobreejercicio presupuestal por $5,816,118.70; lo que refleja por parte de los funcionarios responsables del manejo de los recursos, una inadecuada gestión financiera y el incumplimiento a las disposiciones legales aplicables, que establecen que no se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos autorizado o modificado. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 5, 6, 309,

325, 342, 355, 357, 358, 359, 387 fracción II, 388 y 392 fracción IV. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Control Presupuestario Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Atento a lo establecido por el artículo 325 del Código Hacendario Municipal para el Estado, los ayuntamientos no podrán hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos autorizado o modificado, conforme a los lineamientos aplicables; disposición que fue incumplida por los servidores públicos municipales, al presentar un sobreejercicio presupuestal, que implica un menoscabo en el erario público municipal. El sobreejercicio presupuestal fue detectado en los siguientes rubros: Materiales y Suministros, Obra Pública y Deuda Pública. Observación Número: 033/2009/008 AP Los donativos en dinero otorgados al Ayuntamiento, reportados por las entidades que abajo se citan, carecen del soporte documental de su aplicación y no fueron registrados contablemente. ENTIDAD DONANTE CONCEPTO MONTO PAAP Activos Productivos $522,637.50 PRODESCA 160,000.00 PROFEMUR 107,500.00 SINACATRI 60,000.00 DIF Estatal de Veracruz Becas 110,000.00 TOTAL $960,137.50

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracción I, 104 último párrafo y 115 fracciones IX, X, XI, XXIX, XXX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 17, 18

fracción IV, 270 fracción I, 272 fracciones I y II, 286, 287, 316, 327, 328, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Cuantificación en Términos Monetarios Periodo Contable Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos municipales, se detectó que el Ayuntamiento realizó gastos que no cuentan con documentación comprobatoria, actualizando con ello violaciones a los dispositivos legales enunciados en la fundamentación, que implica un evidente quebranto a la hacienda pública municipal, el cual se estima en la suma de $ 960,137.50 (novecientos sesenta mil ciento treinta y siete pesos 50/100 M.N.), correspondientes al importe total de los gastos realizados, pero no comprobados. Observación Número: 033/2009/009 AP Los apoyos en especie otorgados al Ayuntamiento, reportados por las entidades que abajo se citan, carecen del soporte documental de su aplicación, no fueron cuantificados ni registrados contablemente. ENTIDAD DONANTE CONCEPTO CANTIDAD MONTO Protección Civil Despensas 15,200 $2,377,888.00 Cobertores 3,050 290,909.00 Colchonetas 2,450 300,566.00 Láminas Zinc 12,700 2,748,534.00 Botiquines 600 165,168.00 Kits de limpieza 1,400 176,554.00 Pares de botas 7,000.00 TOTAL $6,066,619.00 Programa Apoyos Funcionales Auxiliar Auditivo Infantil 2 Auxiliar Auditivo Infantil Donación 4 Silla de ruedas Adulto 1 DIF Estatal de Veracruz Becas 20

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CATEMACO, VER.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracción I, 104 último párrafo y 115 fracciones IX, X, XI, XXIX, XXX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 17, 18

fracción IV, 270 fracción I, 272 fracciones I y II, 286, 287, 316, 327, 328, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Cuantificación en Términos Monetarios Periodo Contable Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con vigilar que las percepciones en especie que incremente sus ingresos, se reconozcan y registren en la contabilidad en términos de Ley, incumpliendo con los requisitos de comprobación del gasto público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/010 AM En los meses de enero a diciembre, existen diferencias entre los montos recaudados según pólizas de ingresos, recibos oficiales y los montos depositados en bancos, ya que no depositan el total de la recaudación diaria. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y

115 fracciones IX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 287 fracción II, 387 y 392 fracción II. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Conforme a lo establecido por el artículo 270 del Código Hacendario Municipal para el Estado, dentro de las atribuciones de la Tesorería está recaudar los fondos municipales; disposición que fue incumplida por Adrián de Jesús Vargas, Tesorero Municipal y Pedro Cruz Cruz, Contralor del municipio; al existir diferencias entre los montos recaudados de acuerdo a las pólizas de ingresos y recibos oficiales con lo depositado a bancos, lo que implica un menoscabo en el erario público municipal.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

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La diferencia entre el monto recaudado y depositado fue detectado en los siguientes documentos: las pólizas de ingresos registradas y los estados de cuenta. Observación Número: 033/2009/011 AP En la balanza de comprobación al 31 de diciembre, se reportaron ingresos por cobro de Derechos por un monto de $1,084,999.66 y de Productos por $153,736.80; de lo cual, no se muestra evidencia de que sobre estos conceptos se haya cobrado la totalidad de la Contribución Adicional que corresponde sobre Ingresos Municipales establecida en los artículos del 169 al 173 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuya tarifa vigente en 2009 fue el 10%, que se estima equivale a $123,873.65, de lo cual recaudaron sólo $102,699.56, quedando una diferencia no recaudada por $21,174.09. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VIII, 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45

fracciones I y II, 72 fracción I, V, IX y XVI y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 42 último

párrafo, 70 fracción III, 169, 170, 171, 172, 173, 270 fracción I y 392 fracción III. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Período Contable Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada al Ente Fiscalizable, se detectó que las autoridades fiscales municipales liberaron y/o condonaron, total o parcialmente, el pago de la contribución adicional sobre ingresos municipales y, en su caso de los recargos correspondientes, lo que implica un quebranto en el erario público municipal al determinarse ingresos no cobrados por el C. Adrián de Jesús Vargas, Tesorero Municipal; incumpliendo lo establecido en las disposiciones legales señaladas; el cual se estima en la suma de $21,174.09 (veintiún mil ciento setenta y cuatro pesos 09/100 M.N.) correspondiente al total de los ingresos que el Ente Fiscalizable dejó de percibir por este concepto. La omisión del cobro total o parcial de la contribución adicional sobre ingresos municipales y, en su caso de los recargos correspondientes fueron detectadas en los siguientes documentos: pólizas de ingresos, recibos oficiales y balanza de comprobación. Observación Número: 033/2009/012 AP La balanza de comprobación presentada por el Ayuntamiento, muestra ingresos recaudados por concepto de derechos por la enajenación de bebidas alcohólicas, que al ser comparados con los datos obtenidos

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

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del padrón correspondiente y con los recibos oficiales expedidos por dicho concepto, se detectaron las siguientes inconsistencias:

a) Existe diferencia entre lo registrado y lo determinado en auditoría con base en el padrón de contribuyentes, como sigue:

MONTO DETERMINADO MONTO CONTABLE DIFERENCIA $94,964.60 $64,745.38 $30,219.22 b) En el padrón de contribuyentes presentado no fue posible determinar si durante el ejercicio hubo

expedición de licencias por apertura de establecimientos, por lo cual el cálculo se determinó como si todas las licencias fueran refrendos.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VII, 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45

fracciones I y II, 72 fracciones I y IV y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 66 fracción

X, 186, 193, 194, 196, 202, 357, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al Ente Fiscalizable, se detectó que se expidieron licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, cobrando cuotas sin atender a lo establecido en el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz, existiendo diferencias con lo registrado contablemente y el resultado determinado, lo que implica un quebranto en el erario público municipal al determinarse ingresos no cobrados por el Ciudadano Adrián de Jesús Vargas, Tesorero Municipal; el cual se estima en la suma de $30,219.22 (treinta mil doscientos diecinueve pesos 22/100 M.N.), correspondiente al total de los ingresos que el Ente Fiscalizable dejó de percibir por este concepto. Las diferencias señaladas entre lo registrado contablemente y el resultado determinado por concepto del cobro de expedición de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de establecimientos o locales con giros comerciales que enajenen o expendan bebidas alcohólicas fueron detectadas en los siguientes documentos: la balanza de comprobación y el padrón de bebidas alcohólicas. Observación Número: 033/2009/013 AM No se tiene certeza de que el saldo contable de cuentas por cobrar por rezago del impuesto predial por $7,390,201.67 esté soportado por un padrón de contribuyentes actualizado y legalmente recuperable.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

VIII y XIX inciso a) y f) y 115 fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 52, 66

fracción X, 70 fracción I, 357, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no elaboró, integró y mantuvo actualizado el padrón de contribuyentes, así como los demás registros que establecen las leyes fiscales de las cuentas por cobrar por concepto de rezago del impuesto predial y con ello poder iniciar la gestión de cobro, así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/014 AM Existen diferencias entre los Actos Registrales informados al ORFIS por la Dirección General del Registro Civil del Estado y los reportados por el Ayuntamiento a la citada Dirección, mismas que se detallan a continuación: TIPO DE FORMATO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO Formato general 2,415 1,916 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 115

fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 357, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no verificó que los informes proporcionados por la Tesorería conciliaran con los registros contables, presentando por lo tanto información que contiene datos erróneos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 033/2009/015 AM Hay diferencias entre la existencia, al 31 de diciembre, de papelería oficial del Registro Civil registrada en los reportes presentados por el Ayuntamiento y lo determinado con base en la documentación presentada, mismas que se detallan a continuación: TIPO DE PAPELERÍA REPORTES DE PAPELERÍA DETERMINADO Formato general 2,415 1,916 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 115

fracciones IX y XXIX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción

IV, 357, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los servidores públicos involucrados en la emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas no cumplieron con su obligación de emitir la información correspondiente de manera exacta. Así mismo, se evidencia que el Órgano Interno de Control no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 033/2009/016 AM De acuerdo a la documentación presentada por el Ayuntamiento, muestra ingresos recaudados por concepto de contribuciones por mejoras un importe de $926.36; sin embargo, al ser comparado con los conceptos que se manejan en los recibos oficiales se determina que se clasificaron de manera errónea ya que durante el ejercicio no se realizaron obras con recursos propios por las que se debiera cobrar dicho concepto. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VIII, 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45

fracciones I y II, 72 fracciones I, IV, V, VII, IX y XVI, 102, 104 último párrafo y 115 fracciones IX y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 42 último párrafo, 70 fracción III, 249, 250, 251, 253, 254, 258, 270 fracción I y 392 fracción III.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Periodo Contable Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al Ente Fiscalizable, se detectó que se registró por concepto de contribuciones por mejoras importes que se no corresponden a dicha clasificación Observación Número: 033/2009/017 AM Existen diferencias entre el monto registrado en la Contabilidad Municipal y los oficios de las participaciones federales enviados por SEFIPLAN del mes de septiembre, mismas que se detallan a continuación: OFICIOS DE PARTICIPACIONES CONCEPTO REGISTRO CONTABLE FEDERALES Fondo general $1,303,853.47 $1,269,558.74 Fondo especial IEPS 15,330.71 22,730.49 Fondo fomento mpal. 179,307.67 195,476.48 Tenencia vehículos 112,829.59 21,251.22 I.S.A.N 11,676.98 10,208.97 Fondo compensación I.S.A.N 27,876.89 4,811.20 Fondo extrac. Hidrocarburos 13,252.05 21,378.63 Fondo de compensación 56,735.37 35,182.99 Incent. Vta. Gasolina y diesel 73,038.06 108,364.06 Aportación estatal p/CFE 0.00 56,735.37 TOTAL $1,793,900.79 $1,745,698.15 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 72 fracción I y 115 fracciones IX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 363, 364,

387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Base de Registro Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a los Principios de Contabilidad Gubernamental, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/020 AM No existe seguridad razonable de que el valor de los activos fijos, propiedad del municipio, tales como inmuebles, mobiliario, equipo e infraestructura municipal, estén incorporados en su totalidad al patrimonio municipal y se cuente con el soporte documental que avale su propiedad. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracciones III, IX y X, 45 fracción VI, 72

fracción I, 104 segundo párrafo y 105. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 85 y 91. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 355, 357,

359 fracciones IV y VI, 387, 392, 446 fracciones III y VIII y 447. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Costo Histórico Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de vigilar que los bienes que integran su patrimonio, cuenten con el soporte documental que acredite la posesión de los mismos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/021 AM De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. b) Factibilidad de la Dependencia Normativa que corresponda. c) Validación de la Dependencia Normativa que corresponda. d) Acta de Integración del Comité Comunitario. e) Acta Resolutiva y/o Solicitud de Obra del Comité Comunitario. f) Acta de Delegación de Facultades.

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g) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento. h) Contrato de obra. i) Garantía de anticipo. j) Garantía de cumplimiento. k) Garantía de vicios ocultos. OBRA/ACCIÓN DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE 033/2009/501 Rehabilitación CREES a, b, c, d, e, f, g, h, i, j k FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III, 36 fracciones VI y XI, 42, 52 fracción IV y

104 segundo párrafo. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos: 56, 13

fracciones II; III y IV, 13 fracciones III y IV y 30 fracción III, 53, 44 y 46, 39 fracción II, 39 fracción III y 41 fracción II y 54.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar el expediente técnico con toda la documentación que, de acuerdo a la normativa, debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/022 AP El ayuntamiento efectuó reintegros por $131,037.14 como parte de la solventación a la observación 033/2008/026 AP, con fecha 21 de octubre y 23 de octubre de 2009; sin embargo, no se tiene soporte documental de que dicha cantidad haya ingresado a alguna cuenta bancaria a favor del Municipio, ya que solo presentó evidencia a travez de estados de cuenta bancarios que ingresaron $87,734.14 a la cuenta del fondo. FUNDAMENTO LEGAL Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción II y 72 fracción

I. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracciones I y II, 365, 387, 388, 389 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente efectuó reintegros como parte de la solventación a la observación 033/2008/026 AP, sin tener el soporte documental que ampare dicha transacción. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/023 AM Con las pólizas que abajo se citan, registraron pasivos por los montos indicados que carecen de soporte documental. NO. DE PÓLIZA FECHA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA Dr. 162 31/12/2009 Rehabilitación San Rafael $240,513.63 Dr. 183 31/12/2009 Rehabilitación Dos Amates 268,726.52 Dr. 184 31/12/2009 Rehabilitación Zapoapan 419,041.56 TOTAL $929,041.56 El saldo al cierre del ejercicio de las cuentas por pagar qué abajo se indican, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue saldado. CUENTA MONTO DE REFERENCIA 2102-01-01055 $ 1,795.02 2102-01-10004 11,575.23 2102-01-10006 6,900.00 2102-01-10012 16,666.00 2102-01-10014 12,895.20 2102-01-10015 13,900.00 2102-02-01006 3,450.00 2102-05-01008 93,493.13 2102-05-01010 24,759.02 2102-05-01019 59,264.93 TOTAL $254,449.73 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo

y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 318, 362

fracción II, 382 fracción I, 387 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló los pagos que realiza la Tesorería, y ésta no cumplió con la obligación de abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no estén autorizados conforme a lo previsto por la ley y las disposiciones presupuestales; así como vigilar que se cumplan los requisitos de administración, resguardo y conservación de la comprobación. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 033/2009/024 AM De acuerdo a la documentación presentada, no hay constancia de que el Ayuntamiento haya enterado a SEFIPLAN el 2% del impuesto sobre nóminas por $561,473.98, por las erogaciones en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado correspondiente al ejercicio 2009. Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño patrimonial a la Hacienda Municipal. En la misma situación se encuentra el incumplimiento de obligaciones de carácter estatal, independientemente de que la omisión pueda dar lugar a responsabilidad penal por incumplimiento de un deber legal o cualquier otro delito. FUNDAMENTO LEGAL: Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar enteros del impuesto sobre nóminas de manera mensual. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente.

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Observación Número: 033/2009/025 AM El Ayuntamiento pagó el subsidio al empleo que abajo se cita, y no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, por lo que perdió el derecho a acreditarlo contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros. CONCEPTO EJERCICIO MONTO Subsidio al empleo 2009 $372,568.26 Saldo del Subsidio al empleo 2009 0.00 FUNDAMENTO LEGAL: Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto

sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007. Artículo octavo, fracción III inciso e).

Código Fiscal de la Federación Artículos 108 y 109. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción

VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V, y XXX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracción III, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento pagó Subsidio para el Empleo, sin embargo, no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2010, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, para poderlo acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros; lo anterior representa un evidente daño a la hacienda pública municipal por la suma de $372,568.26 que corresponde íntegramente al monto que las autoridades municipales perdieron la oportunidad de recuperar, al no cumplir con las disposiciones legales. Observación Número: 033/2009/026 AM No existe evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación fiscal de presentar las declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de cada año, que a continuación se citan:

1. De subsidio al empleo entregado a los trabajadores.

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2. De pagos efectuados por sueldos y salarios.

3. De los residentes en el extranjero a los que les hubieran efectuado pagos.

4. De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto sobre la renta (honorarios, arrendamientos) durante el ejercicio anterior.

Así como, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción VI, inciso a), 118 fracción V, Código Fiscal de la Federación Artículo 32. Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar las declaraciones informativas. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/027 AM El Ayuntamiento no proporcionó la documentación e información que abajo se señala: b) Informativa anual de sueldos y salarios. c) Criterios para determinar la base gravable del ISR por honorarios d) Criterios para determinar la base gravable del ISR por arrendamientos. e) Criterios para determinar el subsidio al empleo. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

11 y 34. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos

320 y 359 fracción II. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado,

Artículo 10.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la omisión de la presentación de documentación e información requerida al Ente Fiscalizable, existieron limitaciones que impidieron la aplicación de los procedimientos de auditoría. Observación Número: 033/2009/028 AM El Ayuntamiento efectuó adquisiciones de bienes por los conceptos y montos indicados, que debieron hacerse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente; por lo que no se tiene la certeza de que se hayan obtenido las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Licitación Simplificada. CONCEPTO PERIODO MONTO DE REFERENCIA Adquisición equipo de comunicación Diciembre $213,900.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

I y II, 104 segundo párrafo, 113 y 115 fracciones V, IX y X. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 16, 26 y 27. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 392 y

446 fracción II. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó las normas que regulan los montos y modalidades para la adquisición de bienes y servicios. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/029 AP De las cuentas bancarias número 162171481 del Programa de la Bursatilización, y cuentas bancarias número 158959501 y 6301029649 de ingresos municipales, se efectuaron traspasos de recurso a cuentas no identificadas por $416,203.14, $681,475.17 y $30,000.00 respectivamente, que no fueron reintegrados, de los cuales se desconoce su aplicación.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículos 33, 37 y 49. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículos 19 y 20. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos municipales, se detectó que el Ente Fiscalizable efectuó traspasos de recursos del fondo a cuentas no identificadas, que no fueron reintegrados actualizando con ello violaciones a los dispositivos legales enunciados en la fundamentación; lo anterior se estima en la suma de $1,127,678.31 (un millón ciento veintisiete mil seiscientos setenta y ocho pesos 31/100 M.N.), correspondientes al importe de los traspasos realizados a cuentas no identificadas. Observación Número: 033/2009/031 AM Existen saldos al 31 de diciembre de pasivos, registrados durante el ejercicio, sin presentar evidencia de que están debidamente fundados y el Ayuntamiento no cuenta a dicha fecha, con disponibilidad para su liquidación, como a continuación se relacionan: CUENTA IMPORTE TOTAL DE PASIVOS $4,609,579.46 DISPONIBILIDAD EN BANCOS $96,640.02 DÉFICIT $4,512,939.44 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I,

72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó por medio de la Tesorería la planeación, ejercicio y control presupuestal para liquidar los pasivos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/032 AM Se contrató Deuda Pública ordinaria con BANOBRAS durante el ejercicio 2008, por un monto de $14,449,768.22, que presenta las siguientes inconsistencias:

• No se tiene evidencia de que el saldo al 31 de diciembre de 2009 en los estados financieros sea correcto, ya que no se presenta el estado de cuenta expedido por parte de la entidad financiera que concilie con los registros contables del municipio.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracciones XXI y XXXVII, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 392,

401 último párrafo, 402, 404, 405, 406 fracciones I, III, V, VI, VIII y X, 417 segundo párrafo, 422 segundo párrafo, 425, 426, 427, 429 y 433 fracción III.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la planeación, contratación, ejercicio, control y vigilancia de la deuda pública de éste. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/033 AM Se contrató Deuda Pública ordinaria con BANOBRAS, por un monto de $8,500,000.00, que presenta las siguientes inconsistencias: a) No se tiene evidencia de que el saldo al 31 de diciembre en los estados financieros sea correcto. b) No se tiene evidencia del acuerdo de Cabildo. c) No se cuenta con la evidencia de que se haya obtenido autorización del H. Congreso del Estado. d) No se realizó el Programa Anual de Financiamiento. e) No se tiene constancia de la inscripción en el Registro de Deuda Municipal del H. Congreso del

Estado, o en su caso, en el Registro de Deuda Estatal de SEFIPLAN. f) No se tiene constancia de que se haya presentado, al H. Congreso del Estado, el informe trimestral

sobre el estado que guarda la Deuda Pública.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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g) No se tiene constancia de que el Ayuntamiento, al efectuar el pago total o parcial de las obligaciones, lo haya comunicado al H. Congreso del Estado para que éste procediera a la cancelación parcial o total de las inscripciones correspondientes en el Registro de Deuda Municipal.

h) No se tiene evidencia del ingreso de los recursos ni de su aplicación, de acuerdo a la información proporcionada por el Municipio.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracciones XXI y XXXVII, 37 fracción III, 45 fracción I, 72

fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 392,

401 último párrafo, 402, 404, 405, 406 fracciones I, III, V, VI, VIII y X, 417 segundo párrafo, 422 segundo párrafo, 425, 426, 427, 429 y 433 fracción III.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la planeación, contratación, ejercicio, control y vigilancia de la deuda pública de éste. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

BURSATILIZACIÓN-PESO A PESO

Observación Número: 033/2009/034 BM El Ayuntamiento no cumplió con la obligación legal de presentar al Órgano de Fiscalización Superior del Estado, la información que se indica en los puntos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Acuerdo Administrativo publicado en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 28 de fecha 26 de enero de 2009. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 104 último párrafo y 115 fracción XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 286, 320 y

328. Acuerdo Legislativo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 25 de fecha 23 de enero de

2009. Acuerdo Administrativo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 28 del 26 de enero de

2009. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no observó el cumplimiento de proporcionar la información relativa al ejercicio de los recursos derivados de la Bursatilización del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y del Programa Peso a Peso. Observación Número: 033/2009/035 BM El Ayuntamiento no proporcionó la documentación e información que abajo se señala, tal como se solicitó en el Acta de Auditoría Integral de fecha 26 de febrero de 2010.

• Evaluación de la generación de empleo y su impacto social, respecto de los recursos que se aplicaron a la ejecución de obra pública.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 104 último párrafo y 115 fracción XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 286, 320 y

328. Acuerdo, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Núm. Ext. 372 del 30 de noviembre de 2009.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, relativa a los ordenamientos legales, se detectó que el Ente no observó el cumplimiento de proporcionar la información relativa al ejercicio de los recursos derivados de la Bursatilización del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y del Programa Peso a Peso. Observación Número: 033/2009/036 BM El Ayuntamiento autorizó la ejecución de obras a través de contratistas, los cuales presentaron las siguientes inconsistencias en sus registros en el padrón de SEFIPLAN: Vigencia vencida: NOMBRE FECHA DE CONTRATO VIGENCIA DE REGISTRO a) Julio Poxtan Campos 30/08/08 26/07/08 b) Constructores Asociados Xalapeños 19/10/08 09/05/08 S.A. de C.V. No existe constancia de su registro en el padrón de SEFIPLAN: NOMBRE a) Arquitectura Ingeniería S.A. de C.V.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 20 tercer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente celebró contratos con personas, de las cuales no existe constancia de que estén inscritas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas vigente. Observación Número: 033/2009/038 BM El Ayuntamiento no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2008 y 2009, de los programas de Bursatilización y Peso a Peso a través del reporte informático correspondiente.

FUNDAMENTO LEGAL: Acuerdo Administrativo Punto Sexto 2.9, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Num. Ext. 28 de

fecha 26 enero de 2009. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I y 115 fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 359

fracciones II y V. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2009 a través del reporte informático correspondiente. Observación Número: 033/2009/039 BM De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $32,102.39, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número CIE 0451255 de Bancomer, referencia 033-1, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral

1. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y

104 segundo párrafo.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287 fracciones I y III, 300, 355, 387, 389 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/040 BM En la obra que abajo se cita, existe diferencia entre el monto comprobado y el reflejado en la balanza de comprobación al cierre del ejercicio. MONTOS DE REFERENCIA BALANZA DE OBRA DESCRIPCIÓN COMPROBACIÓN COMPROBACIÓN 307 Construcción de pavimento de concreto HCO $1,443,695.65 $1,565,288.92 en la calle Independecia FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I y 104 segundo

párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 355, 357,

359 fracción IV, 365, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar el registro de sus operaciones de acuerdo a la normativa, así como los requisitos y objetivos de la contabilidad municipal. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/041 BM De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. g) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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h) Contrato de obra. j) Garantía de cumplimiento. k) Garantía de vicios ocultos. OBRA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE 305 Construcción de pavimento de concreto HCO en la calle 1 g, j 307 Constr. de pav. de concreto HCO en la calle Independecia g, j 308 Constr de pav. de concreto HCO en la calle Guillermo Prieto a, g, j 310 Ampliación de la red de electrificación, Colonia la Poza a 314 Rehab. de calles de las colonias La Poza, los Prados, San a, g, j, k, Antonio y Morelos 208 Construcción de pavimento hidráulico en la calle Insurgentes a, g, h, j, k, 209 Constr. de pav. de concreto hidráulico en la calle Melchor Ocampo a, g, j, k, FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones VI y XI, 42, 52 fracción IV y 104 segundo

párrafo. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción III,

41 fracción II, 44, 46, 53 y 54. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar el expediente técnico con toda la documentación que, de acuerdo a la normativa, debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/042 PM Según evidencia presentada por el Ayuntamiento, realizaron la obra que abajo se cita, sin integrar el expediente unitario respectivo. OBRA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA 207 Ampliación de la red de electrificación, colonia El Arenal $228,965.55 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones VI y XI, 42, 50 fracción IV, 52 fracción IV y

104 segundo párrafo.

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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y 392 fracciones III y VII.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar evidencia de que las obras ejecutadas hayan sido planeadas, programadas y presupuestadas, de acuerdo al marco normativo; en virtud de no haber integrado los expedientes unitarios de cada obra. Observación Número: 033/2009/043 BM La obra ejecutada bajo la modalidad de contrato que abajo se cita, por su monto debió adjudicarse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente. Licitación por Invitación Restringida. c) Acta de Visita al Sitio de la Obra. d) Garantías de seriedad. OBRA DESCRIPCIÓN MONTO DE REFERENCIA 207 Ampliación de la red de electrificación, colonia el Arenal $228,965.55 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 32 y 36. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo, 113 y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente realizó adjudicaciones directas, sin estar dentro de los casos de excepción, y formalizó contratos para obras públicas sin efectuar el procedimiento de licitación correspondiente. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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Observación Número: 033/2009/044 BM El Ayuntamiento efectuó adquisiciones de bienes y servicios por los conceptos y montos indicados, que debieron hacerse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente; por lo que no se tiene la certeza de que se hayan obtenido las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Licitación Simplificada. CONCEPTO PERIODO MONTO DE REFERENCIA Adquicisión de dos vehículos tipo ranger para 2008 $305,898.00 seguridad pública Adquisición de 28 equipos de comunicación y 2009 213,900.00 accesorios FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

I y II, 104 segundo párrafo, 113 y 115 fracciones V, IX y X. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 16, 26 y 27. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 392 y

446 fracción II. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó las normas que regulan los montos y modalidades para la adquisición de bienes y servicios. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/045 BD Con los cheques que abajo se citan, efectuaron préstamos que no fueron reintegrados, por lo que son erogaciones no autorizadas para ejercerse con éstos recursos. No. CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA 004 21/11/08 Préstamo Arbitrios $ 35,000.00 019 21/01/09 Préstamo Arbitrios 55,734.23 021 21/01/09 Préstamo al FAFM 97,592.61 023 22/01/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 024 05/02/09 Préstamo Arbitrios 15,000.00 025 25/02/09 Préstamo al FISM 227,876.30 028 12/03/09 Préstamo Arbitrios 154,496.91

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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029 12/03/09 Préstamo Arbitrios 407,263.48 031 06/04/09 Préstamo Arbitrios 100,000.00 033 08/04/09 Préstamo Arbitrios 400,000.00 034 21/04/09 Préstamo Arbitrios 17,000.00 035 28/05/09 Gastos a Comprobar 10,000.00 036 18/06/09 Préstamo Arbitrios 17,063.00 038 17/06/09 Préstamo Arbitrios 4,000.00 039 19/06/09 Préstamo Arbitrios 7,000.00 049 30/10/09 Gastos a Comprobar 1,138.03 TOTAL $1,569,164.56 Además, dichas erogaciones presentan las siguientes inconsistencias:

a) Mediante pólizas de diario número 262, 167, 160, 159, 158, 98, 158, 145, realizadas por concepto de comprobación de gastos, cancelaron los préstamos otorgados con los cheques 004, 033, 031, 034, 035, 036, 038, 039, 049 y 021, sin presentar evidencia de dicha comprobación.

b) Los cheques 028 y 029 según pólizas emitidas por el sistema, fueron por préstamos otorgados

para pago de sueldos. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX y 104 segundo y

último párrafo y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de guardar los documentos justificatorios cuando realicen depuración de cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/046 BM Existen saldos al 31 de diciembre de pasivos, registrados durante el ejercicio, y el Ayuntamiento no cuenta a dicha fecha, con disponibilidad para su liquidación, como a continuación se relacionan:

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CUENTA IMPORTE 2102-01-10015 Total de pasivos $13,900.00 Disponibilidad en bancos cuenta de Bursatilización $ 0.00 Déficit $13,900.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I,

72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó por medio de la Tesorería la planeación, ejercicio y control presupuestal para liquidar los pasivos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/048 BM Efectuaron erogaciones por concepto de seguros de vehículos, que sus comprobantes no reúnen los requisitos fiscales señalados con los incisos siguientes: a) Nombre del Ayuntamiento. b) Clave del R.F.C. del Ayuntamiento.

No. DE TIPO DE REQUISITOS MONTO DE PÓLIZA FECHA COMPROBANTE No. DE PÓLIZA FISCALES FALTANTES REFERENCIA PE-929 21/11/08 Póliza de seguros P08B86000NT3 a, b $7,235.27 PE-929 21/11/08 Póliza de seguros P08B860000BD a, b 7,536.58 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primer párrafo. Código Fiscal de la Federación, Artículos 29 primero y segundo párrafos, y 29-A fracciones IV y V. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I y 72 fracciones XX y XXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362

fracción II, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de vigilar que la documentación comprobatoria que ampara los gastos efectuados, reuniera los requisitos fiscales que establecen las leyes respectivas, ya que se autorizaron erogaciones con documentos que carecen de los requisitos observados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación Número: 033/2009/049 LM El Ayuntamiento autorizó la ejecución de obras a través de contratistas, de los que no existe constancia de su registro en el padrón de SEFIPLAN. NOMBRE

a) Silvano García Oliveros. b) Construcciones Tlapacaloyan, S.A. de C.V. c) Construcciones y Suministros Serrano Morales, S.A. de C.V. d) Los Tuxtlas Construcciones, S.A. de C.V. e) Hernández Hernández Constructora, S.A. de C.V. f) Martín Chimal Sánchez g) Gilan Inmobiliaria y Constructora, S.A. de C.V.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 20 tercer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente celebró contratos con personas, de las cuales no existe constancia de que estén inscritas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas vigente. Observación Número: 033/2009/050 LM No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre: a) El monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a

realizar.

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b) Los resultados alcanzados con la aplicación del fondo.

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracciones I y III. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracciones

I y III. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de informar a los habitantes sobre el monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar y los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. Observación Número: 033/2009/051 LM El Ayuntamiento no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2009 a través del reporte informático correspondiente, FISM-04 al ORFIS. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción IV. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I y 115 fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 359

fracciones II y V. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2009 a través del reporte informático correspondiente, FISM-04, al ORFIS. Observación Número: 033/2009/052 RM El expediente básico del FISM carece de los siguientes documentos: a) Acta Constitutiva del Consejo de Desarrollo Municipal. b) Nombramiento del Vocal de Control y Vigilancia. c) Acta Resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal. d) Propuesta definitiva de obras. e) Acta de Consejo aprobando las modificaciones presupuestales.

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f) Modificaciones presupuestales. g) Registro trimestral de avances físicos y financieros. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 50 fracción IV, R72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. Manual de Fiscalización, Cuentas Públicas Municipales 2009, 5.1.12.1.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar correctamente el expediente básico, conforme a lo establecido. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/053 RP Según registros contables y el reporte de cierre del ejercicio FISM-04 ejecutaron las obras y/o acciones que abajo se citan y no presentaron la correspondiente comprobación. OBRA DESCRIPCIÓN MONTO 331 Construcción pavimento concreto hidráulico en calle Zamora, loc. Catemaco 1,247,608.67 404 Rehabilitación de camino La Palma-La Barra, loc. La Barra 471,623.30 TOTAL $1,719,231.97 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo, y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos

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legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/054 RP Con cargo a las obras que se indican, realizaron los pagos que a continuación se relacionan, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto. OBRA No. CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 306 144 04/06/09 Segunda Estimación $231,317.65 308 563 01/09/09 Finiquito 80,819.82 309 564 01/09/09 Primera Estimación 100,000.00 414 642 04/11/09 Finiquito 6,294.19 418 643 04/11/09 Finiquito 6,294.19 420 644 04/11/09 Finiquito 6,294.19 TOTAL $431,020.04 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/055 RM Existen diferencias entre los montos ejercidos asentados en el reporte de cierre del ejercicio FISM-04, la balanza de comprobación y lo comprobado/pagado. OBRA/ BALANZA DE COMPROBADO/ ACCIÓN FISM-04 COMPROBACIÓN PAGADO 309 $628,351.69 $628,351.69 $618,562.99

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 50 fracción IV, 72 fracciones I y II,104

segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracciones I y II, 357, 365, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información y llevar su contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/056 RM Según el reporte de cierre de ejercicio FISM-04, las obras y/o acciones que abajo se citan fueron realizadas, pero no están registradas en la contabilidad. OBRA DESCRIPCIÓN MONTO DE REFERENCIA 412 Rehabilitación de camino de terracería $340,420.37 Coyame-San Rafael, loc. San Rafael FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 72 fracción II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracciones I y II, 357, 365, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información y llevar su contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/057 RM De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes:

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a) Factibilidad de la Dependencia Normativa que corresponda. b) Validación de la Dependencia Normativa que corresponda. c) Garantía de vicios ocultos. d) Acta de Entrega-Recepción de la obra del Contratista al Ayuntamiento. e) Acta de Entrega-Recepción a la Dependencia Normativa. f) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada.

OBRA/ DOCUMENTO ACCIÓN DESCRIPCIÓN FALTANTE 301 Construcción pavimento concreto hidráulico en calle 5 de mayo entre unión y libertad a,c 302 Construcción pavimento concreto hidráulico en calle de acceso al panteón a, c 303 Mantenimiento de alumbrado público c, d, f 304 Ampliación de la red de electrificación en la col. La Poza a, c 305 Ampliación de la red de electrificación en Agaltepec a, b, c, d, e 306 Ampliación de la red de electrificación en la Colonia los Prados d 307 Construcción de aula en la escuela telesecundaria Miguel Alemán b 308 Construcción de sanitarios en la escuela primaria Miguel Alemán c 309 Ampliación de la red de electrificación en Olotepec a, b, c, e, f 310 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Francisco Villa a 311 Ampliación de la red de electrificación en la col. La Estrella a, b, c, d, e, f 312 Rehabilitación del camino de terracería Carretera-El Jobo c, d, f 313 Ampliación de la red de electrificación en la col. José María Morelos c, e 314 Ampliación de la red de electrificación en Cerro Limón a, b, c, e 315 Ampliación de la red de electrificación en la col. Las Torres b, c, e 318 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Iturbide a 319 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle 15 de mayo a, c, d, f 322 Rehabilitación de la red de drenaje en la col. El Recuerdo c, d, f 323 Rehabilitación de la red de drenaje en la col. Ampl. Fracc. Norte c, d, f 324 Ampliación de la red de drenaje en la col. 6 de enero b, f 325 Ampliación de la red de agua potable en la col. Ampl. Fraccionamiento Norte b, c, d, f 326 Ampliación de la red de agua potable en la col. San Antonio b 327 Ampliación de la red de agua potable en la col. La Poza b, c, d, f 328 Ampliación de la red de agua potable en la col. Benito Juárez b, c, f 329 Ampliación de la red de agua potable en la col. El Arenal b, c, d, f 330 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Santos Degollado a 331 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Zamora a, c, d, f 332 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Nicolás Bravo a, c 333 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle López Rayón a, c 334 Rehabilitación de calles de Catemaco c, d, f 336 Construcción de guarniciones y banquetas, calle González Bocanegra c, d, f 337 Rehabilitación camino terracería La Victoria-Pozolapan-Bajos de Mimihua-El Porvenir c, d, f 403 Construcción de aulas y modulo de baños en esc. sec. General núm. 1 col. Los Prados b, c, d, f 404 Rehabilitación del camino La Palma-La Barra c 405 Rehabilitación del pavimento de concreto asfaltico Circuito Dos Amates c, d

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406 Construcción de aulas en la escuela Jardín de Niños Alfred Binet b, c, d, f 407 Construcción de aula esc. telesec. B. Juárez, col. Nixtamalapan b, c, d, f 408 Construcción de salón de usos múltiples en la escuela J. de Niños en el Jobo c, d, f 409 Const. aula en la esc. J. de Niños Enrique Rebsamen de la Barra de Sontecomapan b, c, d, f 410 Construcción de aula en la esc. J. de Niños Quetzalcóatl b, c, d, f 411 Construcción del pavimento de concreto asfaltico en el Circuito El Águila a, c, d, f 412 Rehabilitación del camino de terracería Coyame-San Rafael c, d, f 413 Const. aulas y modulo de baños en esc. prim. Juan Uscanga Pérez, col. Los Sauces b, c, d, f 414 Construcción de aula en la esc. telebachillerato de Catemaco b, c, d, f 415 Construcción de aula en la esc. J. de Niños Pablo Montesinos, col. Tepetapan b, c, d, f 417 Construcción de sala de computo en la escuela primaria Miguel Alemán c, d, f 418 Construcción de sala de computo en la esc. telesec. Justo Sierra c, d, f 420 Construcción de aula en la escuela primaria Cayetano Rodríguez b, c, d, f 421 Construcción de aula en la esc. telesecundaria de la Candelaria b, c, d, f 422 Construcción de techo en la cancha de usos múltiples de esc. telesec. Justo Sierra c, d, f 424 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en la calle 20 de Octubre a, c, d, f 425 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en la calle Melchor Ocampo a, c, d, f 427 Rehabilitación de la escuela J. de Niños María Boettiger c, d, f 428 Rehabilitación del camino Zapopan-Cerro del Águila c, d, f 429 Rehabilitación de la red de drenaje en la calle Independencia c, d, f FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracción

II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones III

y IV, 30 fracción III, 54 y 56. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 033/2009/058 RM De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $252,131.87 por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número CIE 0451255 de Bancomer referencia 0331, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral

1. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XIII y XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72

fracciones XX y XXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y

392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/059 RM Las obras ejecutadas bajo la modalidad de contrato que abajo se citan, por su monto debieron adjudicarse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente. Licitación por Invitación Restringida. MONTO DE OBRA DESCRIPCIÓN REFERENCIA 301 Construcción pavimento concreto hidráulico en calle 5 de mayo entre unión y libertad $1,630.982.00 302 Construcción pavimento concreto hidráulico en calle de acceso al panteón 672,485.44 305 Ampliación de la red de electrificación en Agaltepec 647,609.97 306 Ampliación de la red de electrificación en la Colonia los Prados 459,419.86 308 Construcción de sanitarios en la escuela primaria Miguel Alemán 566,565.38 309 Ampliación de la red de electrificación en Olotepec 628,351.69 310 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Francisco Villa 545,168.83 316 Rehabilitación del camino de terracería Catemaco-El Acuyal 728,547.84 317 Rehabilitación de calles en el Real 464,553.77 318 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Iturbide 682,128.04 320 Rehabilitación de camino de terracería de Zapopan-Palma Sola 808,615.72 324 Ampliación de la red de drenaje en la col. 6 de enero 650,247.05 326 Ampliación de la red de agua potable en la col. San Antonio 671,659.21 327 Ampliación de la red de agua potable en la col. La Poza 451,364.25 328 Ampliación de la red de agua potable en la col. Benito Juárez 589,030.16 330 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Santos Degollado 1,058,602.62 331 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Zamora 1,247,608.67 332 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle Nicolás Bravo 753,275.11 333 Construcción pavimento concreto hidráulico en la calle López Rayón 1,406,113.54 337 Rehabilitación camino terracería La Victoria-Pozolapan-Bajos de Mimihua-El Porvenir 685,371.04

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403 Construcción de aulas y modulo de baños en esc. sec. General núm. 1 col. Los Prados 1,052,392.90 404 Rehabilitación del camino La Palma-La Barra 471,623.30 411 Construcción del pavimento de concreto asfaltico en el Circuito El Águila 675,286.65 413 Construcción de aulas y modulo de baños en esc. prim. Juan Uscanga Pérez, 1,052,392.90 col. Los Sauces 422 Construcción de techo en la cancha de usos múltiples de esc. telesec. Justo Sierra 457,751.78 424 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en la calle 20 de Octubre 919,266.38 425 Construcción de pavimento de concreto hidráulico en la calle Melchor Ocampo 1,512,713.57 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 32 y 36. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

XX y XXI y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente realizó adjudicaciones directas, sin estar dentro de los casos de excepción, y formalizó contratos para obras públicas sin efectuar el procedimiento de licitación correspondiente. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/060 RP Los estados de cuenta bancarios reportan comisiones por $6,866.00 cobradas al Ayuntamiento por sobregiro, lo que evidencia una administración deficiente de los recursos financieros. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracción IX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287, 325,

387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente a través de la Tesorería, incumplió con la obligación de administrar los fondos municipales en forma correcta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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Observación Número: 033/2009/061 RP Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, generados durante el ejercicio, que abajo se citan, los cuales carecen de soporte documental y que son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo: NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA Marcelino Gracia Pérez $200,000.00 C.P. Adrián de Jesús Vargas 4,887.50 Octavio Ortega Serrano 20,000.00 Genaro Hernández Aguilar 500.00 Adrián de Jesús Vargas 771.65 TOTAL $226,159.15 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/062 RM Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, de ejercicios anteriores, que abajo se citan y que son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo: NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA FAFM $602,746.99 Arbitrios 3,729,807.59 HR Consorcio Constructor, S.A. 54.00 Bursatilización 743,491.95 Emilio Damián Díaz González 1,030.43 Mpio. De Catemaco, Ver. 821,554.81 Gilan Inmobiliaria y Construct -179.99 TOTAL $5,898,505.78

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/063 RM Existen saldos al 31 de diciembre de pasivos, registrados durante el ejercicio, sin presentar evidencia de que están debidamente fundados y el Ayuntamiento no cuenta a dicha fecha, con disponibilidad para su liquidación, como a continuación se relacionan: CUENTA IMPORTE TOTAL DE PASIVOS $3,415,877.22 DISPONIBILIDAD EN BANCOS $ 2,203.50 DÉFICIT $3,413,673.72 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I,

72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó por medio de la Tesorería la planeación, ejercicio y control presupuestal para liquidar los pasivos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 033/2009/064 RM El Ayuntamiento realizó 58 obras que, conforme al artículo 5 del Reglamento en materia de impacto ambiental, se encuentran exentas de evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad estatal; sin embargo, no presentaron el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente, incumpliendo el artículo 6 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley número 62 Estatal de Protección al Ambiente. FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento de Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 6. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades realizadas durante el ejercicio, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/065 RM El Ayuntamiento no formuló, ejecutó ni evaluó el Programa Municipal de Protección al Ambiente, incumpliendo con el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 7. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/066 LM No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre:

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a) El monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar.

b) Los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracciones I y III. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracciones

I y III. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de informar a los habitantes sobre el monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar y los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. Observación Número: 033/2009/067 LM De las obras que abajo se citan, a los contratos de obra les faltan las firmas que se indican. a) Presidente Municipal b) Síndico c) Tesorero d) Contralor Municipal e) Director de Obras Públicas f) Contratista OBRA FECHA DEL CONTRATO FIRMAS FALTANTES 302 25/02/09 a, b, d, e, f 308 02/03/09 a, b, d, e, f 309 14/03/09 a, b, d, e 324 16/03/09 a, b, d, e, f 328 16/03/09 b, d, e, f 330 27/04/09 a, b, c, d, e, f 332 14/03/09 a, b, d, e 337 22/01/09 a, b, d, e FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción VI, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 104 último

párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó que, una vez aprobados los contratos, éstos contaran, para su validez, con las firmas de todos los contratantes. Observación Número: 033/2009/068 RP Con cargo a las obras que se indican, realizaron los pagos que a continuación se relacionan, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto. OBRA CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 314 548 06/08/09 Estimación No. 1 156,000.00 316 525 03/07/09 Estimación 100,000.00 527 09/07/09 Estimación 110,041.75 529 10/07/09 Estimación 74,900.00 532 22/07/09 Estimación 49,162.50 566 01/08/09 Pago parcial 100,000.00 569 01/09/09 Pago parcial 300,000.00 609 01/10/09 Pago parcial 200,000.00 633 04/10/09 Pago parcial 500,000.00 337 523 02/07/09 Estimación 36,046.53 526 09/07/09 Estimación 50,813.00 533 28/06/09 Estimación 8,000.00 535 21/07/09 Estimación 7,650.00 540 31/07/09 Estimación 20,000.00 TOTAL $1,712,613.78 Además, según balanza de comprobación al 31 de diciembre de 2009, el Ayuntamiento realizó las siguientes obras, para las que expidieron los cheques que abajo se indican, que carecen de soporte documental. OBRA CHEQUE FECHA MONTO 403 411 18/03/09 $286,681.70 572 03/09/09 200,000.00 618 02/10/09 100,000.00 405 542 10/08/09 150,000.00 449 31/03/09 56,788.70 408 450 03/04/09 56,788.70 419 17/03/09 118,500.00 409 421 11/03/09 118,500.00 410 377 05/02/09 118,500.00

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439 18/03/09 111,175.38 411 424 17/03/09 118,500.00 576 03/09/09 300,000.00 616 01/10/09 100,000.00 413 442 18/03/09 286,681.70 573 01/09/09 150,000.00 619 02/10/09 100,000.00 418 643 05/11/09 6,294.19 420 440 18/03/09 111,175.38 422 574 02/09/09 150,000.00 617 01/10/09 140,761.55 424 368 22/01/09 282,991.49 374 06/02/09 382,254.54 428 369 22/01/09 111,514.14 411 543 17/08/09 150,000.00 422 461 13/04/09 165,000.00 425 361 15/01/09 1,506,136.56 Anticipo 376 05/02/09 118,500.00 TOTAL $5,496,744.03 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/069 RD Se hicieron las erogaciones que abajo se citan, que no fueron aplicadas en obras y acciones autorizadas para ejercerse con cargo al fondo FISM.

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CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 349 30/01/09 Préstamo Arbitrios $20,806.14 344 30/01/09 Préstamo Arbitrios 19,187.15 354 06/01/09 Préstamo Arbitrios 15,000.00 355 06/01/09 Préstamo Arbitrios 10,000.00 356 06/01/09 Préstamo Arbitrios 74,500.00 357 07/01/09 Préstamo Arbitrios 10,000.00 358 08/01/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 359 08/01/09 Préstamo Arbitrios 15,077.11 362 14/01/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 363 15/01/09 Préstamo Arbitrios 16,497.65 364 15/01/09 Préstamo Arbitrios 156,813.21 365 19/01/09 Préstamo Arbitrios 19,427.49 371 23/01/09 Préstamo Arbitrios 210,000.00 370 23/01/09 Préstamo Arbitrios 17,927.49 372 26/01/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 378 30/01/09 Préstamo Arbitrios 21,345.65 379 03/02/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 380 05/02/09 Préstamo Arbitrios 6,147.21 383 06/02/09 Préstamo Arbitrios 21,920.77 384 09/02/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 385 11/02/09 Préstamo Arbitrios 91,317.49 386 27/02/09 Préstamo Arbitrios 4,156.00 388 13/02/09 Préstamo Arbitrios 29,880.88 389 14/02/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 390 16/02/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 407 23/02/09 Préstamo Arbitrios 15,000.00 408 25/02/09 Préstamo Arbitrios 36,986.92 411 27/02/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 412 02/03/09 Préstamo Arbitrios 30,000.00 413 02/03/09 Préstamo Arbitrios 34,294.81 387 12/02/09 Préstamo Arbitrios 18,850.00 414 06/03/09 Préstamo Arbitrios 41,772.06 416 06/03/09 Préstamo Arbitrios 30,000.00 398 17/02/09 Préstamo Arbitrios 300,000.00 426 12/03/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 425 11/03/09 Préstamo Arbitrios 36,748.96 428 17/03/09 Préstamo Arbitrios 1,500.00 443 19/03/09 Préstamo Arbitrios 44,712.00 438 18/03/09 Préstamo Arbitrios 33,282.84 429 18/03/09 Préstamo Arbitrios 10,000.00 445 30/03/09 Préstamo Arbitrios 165,371.07

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446 30/03/09 Préstamo Arbitrios 15,000.00 448 31/03/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 459 01/04/09 Préstamo Arbitrios 11,000.00 460 01/04/09 Préstamo Arbitrios 15,000.00 444 25/03/09 Préstamo Arbitrios 35,747.21 462 02/04/09 Préstamo Arbitrios 110,000.00 458 01/04/09 Préstamo Arbitrios 118,500.00 464 04/04/09 Préstamo Arbitrios 34,862.66 467 14/04/09 Préstamo Arbitrios 157,724.48 468 14/04/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 466 13/04/09 Préstamo Arbitrios 30,726.16 469 16/04/09 Préstamo Arbitrios 200,000.00 471 17/04/09 Préstamo Arbitrios 24,346.24 470 17/04/09 Préstamo Arbitrios 10,000.00 476 30/05/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 475 30/05/09 Préstamo Arbitrios 9,000.00 480 30/05/09 Préstamo Arbitrios 30,000.00 484 30/05/09 Préstamo Arbitrios 10,120.00 483 30/05/09 Préstamo Arbitrios 26,336.54 481 30/05/09 Préstamo Arbitrios 23,000.00 485 30/05/09 Préstamo Arbitrios 15,000.00 478 30/05/09 Préstamo Arbitrios 7,250.00 479 30/05/09 Préstamo Arbitrios 10,000.00 486 30/05/09 Préstamo Arbitrios 2,150.00 487 30/05/09 Préstamo Arbitrios 3,000.00 488 30/05/09 Préstamo Arbitrios 6,000.00 489 30/05/09 Préstamo Arbitrios 10,000.00 490 10/06/09 Préstamo Arbitrios 3,900.00 491 17/06/09 Préstamo Arbitrios 5,000.00 492 17/06/09 Préstamo Arbitrios 5,400.00 494 18/06/09 Préstamo Arbitrios 2,554.00 495 19/06/09 Préstamo Arbitrios 15,000.00 496 23/06/09 Préstamo Arbitrios 10,000.00 497 30/06/09 Préstamo Arbitrios 5,000.00 511 30/07/09 Préstamo Arbitrios 50,600.00 536 31/07/09 Préstamo Arbitrios 379,162.57 553 12/08/09 Préstamo Arbitrios 100,000.00 559 31/08/09 Préstamo Arbitrios 320,024.44 578 03/09/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 579 30/08/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 580 30/08/09 Préstamo Arbitrios 30,000.00 581 30/09/09 Préstamo Arbitrios 40,000.00

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586 30/09/09 Préstamo Arbitrios 4,300.00 587 30/09/09 Préstamo Arbitrios 3,000.00 588 30/09/09 Préstamo Arbitrios 1,750.00 590 30/09/09 Préstamo Arbitrios 3,000.00 593 30/09/09 Préstamo Arbitrios 6,750.00 600 30/09/09 Préstamo Arbitrios 7,030.50 597 30/09/09 Préstamo Arbitrios 16,000.00 599 30/09/09 Préstamo Arbitrios 13,000.00 595 30/09/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 598 30/09/09 Préstamo Arbitrios 50,000.00 605 30/09/09 Préstamo Arbitrios 25,000.00 604 30/09/09 Préstamo Arbitrios 40,000.00 606 01/10/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 621 09/10/09 Préstamo Arbitrios 10,000.00 624 14/10/09 Préstamo Arbitrios 5,000.00 625 14/10/09 Préstamo Arbitrios 4,000.00 628 23/10/09 Préstamo Arbitrios 3,500.00 626 27/10/09 Préstamo Arbitrios 3,000.00 627 27/10/09 Préstamo Arbitrios 20,000.00 631 30/10/09 Préstamo Arbitrios 5,800.00 632 04/11/09 Préstamo Arbitrios 40,000.00 645 04/11/09 Préstamo Arbitrios 34,939.13 646 04/11/09 Préstamo Arbitrios 202,345.77 366 22/01/09 Préstamo FAFM 575,000.00 373 28/01/09 Préstamo FAFM 174,175.73 513 30/06/09 Préstamo FAFM 150,000.00 518 30/06/09 Préstamo FAFM 30,000.00 513 30/06/09 Préstamo FAFM 150,000.00 557 28/08/09 Préstamo FAFM 20,429.76 561 31/08/09 Préstamo FAFM 10,000.00 560 31/08/09 Préstamo FAFM 20,000.00 546 17/08/09 Préstamo Bursatilización 200,000.00 538 Préstamo Banobras 100,000.00 TOTAL $5,599,948.09 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y VI, 387 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no asignó correctamente el destino de los fondos de aportaciones federales a los rubros específicos a los que la ley señala que deben ser destinados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/070 RM Efectuaron erogaciones por $29,357,519.52 que carecen de órdenes de pago. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38

fracción VI, 45 fracción I y 72 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 362

fracción III, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los Ediles y Secretario no observaron la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/071 RM De la obra que abajo se cita, el comprobante que ampara el gasto es copia fotostática. MONTO OBRA CHEQUE COMPROBANTE PROVEEDOR DE REFERENCIA 310 404 Fact. 011 Gilan Inmobiliaria y Constructora, S.A. de C.V. $543,395.92 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones XX y XXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362

fracción II, 367, 387, 388, 389 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación, a través de la Tesorería, de revisar las erogaciones que realiza, así como verificar que éstas estén debidamente soportadas con documentación comprobatoria debidamente requisitada. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 033/2009/072 RM El expediente básico del FAFM carece de los siguientes documentos: a) Acta Constitutiva del Consejo de Desarrollo Municipal. b) Nombramiento del Vocal de Control y Vigilancia. c) Acta Resolutiva del Consejo de Desarrollo Municipal. d) Propuesta definitiva de obras. e) Acta de Consejo aprobando las modificaciones presupuestales. f) Modificaciones presupuestales. g) Registro trimestral de avances físicos y financieros. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción

I, 50 fracción IV, R72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. Manual de Fiscalización, Cuentas Públicas Municipales 2009, 5.1.12.1.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar correctamente el expediente básico, conforme a lo establecido. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/073 RM Según registros contables y el reporte de cierre del ejercicio FISM-04 ejecutaron las obras y/o acciones que abajo se citan y no presentaron la correspondiente comprobación.

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OBRA DESCRIPCIÓN MONTO 403 Construcción de barda y dogaos en el campo deportivo de Beisbol A., Loc. $301,500.00 Catemaco 407 Terrero para ampliación de Panteón Municipal 1,400,000.00 416 Rehabilitación del C.R.E.E.S. de Coyame, Loc. Coyame 56,746.72 417 Rehabilitación del campo infantil de la Granja, Loc. Catemaco 137,997.39 423 Laminas para personas de escasos recursos 474,844.60 426 Construcción de jardín anexo al parque de las Margaritas, Loc. Catemaco 246,918.80 TOTAL $2,618,007.51 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo, y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/074 RP Con cargo a las obras que se indican, realizaron los pagos que a continuación se relacionan, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto. OBRA No. CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 409 338 02/06/09 Luminarias 34,000.00 409 360 30/06/09 Luminarias 40,000.00 409 385 07/08/09 Luminarias 40,000.00 409 403 31/08/09 Luminarias 50,000.00 409 433 01/10/09 Luminarias 33,345.28 409 624 25/11/09 Luminarias 58,867.35 409 629 25/11/09 Luminarias 20,000.00 TOTAL $276,212.63

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/075 RM Existen diferencias entre los montos ejercidos asentados en el reporte de cierre del ejercicio FORTAMUN-DF-04, la balanza de comprobación y lo comprobado/pagado. OBRA/ BALANZA DE COMPROBADO/ ACCIÓN FORTAMUN-DF-04 COMPROBACIÓN PAGADO 401 $999,991.60 $1,000,000.00 $716,166.85 404 4,821,557.22 4,901,463.86 4,928,750.22 406 116,496.92 118,731.92 118,731.92 408 1,855,447.65 1,905,244.91 917,767.93 425 397,051.37 396,974.78 288,132.60 429 182,655.19 167,847.90 182,655.19 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 50 fracción IV, 72 fracciones I y II,104

segundo párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272

fracciones I y II, 357, 365, 366, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información y llevar su contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/076 RM De las obras que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Garantía de vicios ocultos. b) Acta de Entrega-Recepción de la obra del Contratista al Ayuntamiento. c) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada.

OBRA DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE 401 Construcción de salón de usos múltiples en la Loc. De Miguel Hidalgo a, b, c 402 Construcción de salón de usos múltiples en la Loc. De la Victoria a, b, c 403 Construcción de barda y dogaos en el campo deportivo de Beisbol A. a, b, c 408 Construcción de parque central de Zapopan de Cabañas a, b, c 416 Rehabilitación del C.R.E.E.S. de Coyame a, b, c 417 Rehabilitación del campo infantil de la Granja a, b, c 425 Construcción de jardín en carretera federal y salida a Coyame a, b, c 426 Construcción de jardín anexo al parque de las Margaritas a, b, c 428 Rehabilitación del Palacio Municipal a, b 429 Rehabilitación de la Avenida Venustiano Carranza a, b, c FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracción

II. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones III

y IV y 30 fracción III, 54 y 56. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron.

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Observación Número: 033/2009/077 RM Con cargo a este fondo, realizaron las acciones que abajo se citan, que fueron aplicadas a protección civil, sin que el Ayuntamiento haya presentado lo siguiente: a) Evidencia de haber integrado el Órgano Municipal, encargado de la operación del Sistema Municipal

de Protección Civil. b) Programa Municipal de Protección Civil. c) En su caso, declaratoria de emergencia y desastre emitida por el Gobernador del Estado. ACCIÓN CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA 422 Adquisición de colchonetas para personas de escasos recursos $575,000.00 423 Adquisición de láminas para personas de escasos recursos 474,844.60 424 Adquisición de despensas para damnificados 624,709.87 427 Renta de maquinaria para apoyo de protección civil 191,158.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Protección Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 25, 26, 28, 40,

78, 81, 95, 96 y 97. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones VII, XX y XXIII, 37 fracción III, 38 fracción IV

y 72 fracciones XX y XXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no revisó que todos los pagos que realiza a través de la Tesorería, estén respaldados con documentación debidamente requisitada. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/078 RM De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $48,203.46 por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número CIE 0451255 de Bancomer referencia 0331, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral

1. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XIII y XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72

fracciones XX y XXI.

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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/079 RM Las obras ejecutadas bajo la modalidad de contrato que abajo se citan, por su monto debieron adjudicarse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente. Licitación por Invitación Restringida. d) Garantías de seriedad. g) Contrato. OBRA DESCRIPCIÓN MONTO DE REFERENCIA 401 Const. de salón de usos múltiples en la loc. de Miguel Hidalgo $999,991.60 Licitación por Invitación Restringida. b) Acta de Apertura de Propuestas Técnicas y Económicas. d) Garantías de seriedad. e) Análisis de propuesta y dictamen. g) Contrato. 402 Construcción de salón de usos múltiples en la loc. de la Victoria 1,427,196.76 408 Construcción de parque central de Zapopan de Cabañas 1,855,447.65 Licitación por Invitación Restringida. d) Garantías de seriedad. e) Análisis de propuesta y dictamen. g) Contrato. 425 Construcción de jardín en carretera federal y salida a Coyame 397,051.37

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 32 y 36. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

XX y XXI y 113. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente realizó adjudicaciones directas, sin estar dentro de los casos de excepción, y formalizó contratos para obras públicas sin efectuar el procedimiento de licitación correspondiente. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/080 RM El Ayuntamiento efectuó arrendamientos y/o adquisiciones de bienes y servicios por los conceptos y montos indicados, que debieron hacerse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente; por lo que no se tiene la certeza de que se hayan obtenido las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Licitación Simplificada. CONCEPTO PERIODO MONTO DE REFERENCIA Luminarias y Balastras Febrero $215,759.91 Luminarias y Balastras Junio 74,000.00 Luminarias y Balastras Agosto 90,000.00 Luminarias y Balastras Noviembre 78,867.35 Uniformes Febrero 195,385.00 Equipo de Radiocomunicación Octubre 120,175.00 Vehículo de Seguridad Pública Febrero 269,900.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

XX y XXI y 113. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 16, 26 y 27. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388,

389 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó las normas que regulan los montos y modalidades para la adquisición de bienes y servicios. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/082 RP Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, generados durante el ejercicio, que abajo se citan, los cuales carecen de soporte documental y que son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo: NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA FISM $300,000.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/083 RM Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, de ejercicios anteriores, que abajo se citan y que son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo: NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA Crédito al Salario $304,665.01 Leonel Cadena Martínez 10,000.00 La Ganadera 280,000.00

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Arbitrios 1,411,777.43 Adrián de Jesús Vargas 8,994.60 TOTAL $2,015,437.04 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/084 RM Existen saldos al 31 de diciembre de pasivos, registrados durante el ejercicio, sin presentar evidencia de que están debidamente fundados y el Ayuntamiento no cuenta a dicha fecha, con disponibilidad para su liquidación, como a continuación se relacionan: CUENTA IMPORTE TOTAL DE PASIVOS $1,033,236.74 DISPONIBILIDAD EN BANCOS $1,173.29 DÉFICIT $1,032,063.45 FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I,

72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 318, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó por medio de la Tesorería la planeación, ejercicio y control presupuestal para liquidar los pasivos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/085 RM Se pagó Deuda Pública por $ 36,528.00, que presenta las siguientes inconsistencias: a) No se tiene evidencia de que esté registrada en los estados financieros al 31 de diciembre de 2008. b) No se tiene autorización del H. Congreso del Estado. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45

fracción I, 72 fracciones XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 341, 369

fracción III, 387, 388, 389, 392, 406 fracciones I y VIII, 427 y 433 fracción I. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Importancia Relativa Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación, a través de la Tesorería de dar cumplimiento a los ordenamientos relacionados con la contabilidad municipal, por lo que se evidencia, según los estados financieros, que no han sido registradas sistemáticamente todas sus operaciones de acuerdo a las bases que establece la normativa aplicable. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/086 RM El Ayuntamiento realizó 10 obras que, conforme al artículo 5 del Reglamento en materia de impacto ambiental, se encuentran exentas de evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad estatal; sin embargo, no presentaron el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente, incumpliendo el artículo 6 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley número 62 Estatal de Protección al Ambiente. FUNDAMENTO LEGAL: Reglamento de Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 6. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

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INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades realizadas durante el ejercicio, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/087 RM El Ayuntamiento no formuló, ejecutó ni evaluó el Programa Municipal de Protección al Ambiente, incumpliendo con el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 7. Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/088 RM El Ayuntamiento autorizó la ejecución de obras a través de contratista, del que no existe constancia de su registro en el padrón de SEFIPLAN. NOMBRE a) Julio Poxtán Campos FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 20 tercer párrafo. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 104 último párrafo y 115 fracciones XXIX y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente celebró contratos con personas, de las cuales no existe constancia de que estén inscritas en el Padrón de Contratistas de Obras Públicas vigente. Observación Número: 033/2009/089 RM No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre: a) El monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a

realizar. b) Los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracciones I y III. Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracciones

I y III. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracciones IX, X y XXXI.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de informar a los habitantes sobre el monto asignado al fondo, costos, ubicación, metas y beneficiarios de las obras y acciones a realizar y los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. Observación Número: 033/2009/090 RM El Ayuntamiento no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2009 a través del reporte informático correspondiente, FORTAMUN-DF-04, al ORFIS. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracción IV. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I y 115 fracciones IX, X y XXXI. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 359

fracciones II y V. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no cumplió con la obligación de presentar la información de cierre del ejercicio 2009 a través del reporte informático correspondiente, FORTAMUN-DF-04, al ORFIS. Observación Número: 033/2009/091 RP Con cargo a las obras y/o acciones que se indican, realizaron los pagos que a continuación se relacionan, de los cuales no hay comprobantes que amparen el gasto. OBRA/ACCIÓN No. CHEQUE FECHA MONTO 404 287 19/03/09 $ 4,500.00 405 297 02/04/09 200,000.00 354 02/07/09 400,000.00 365 03/07/09 400,000.00 450 30/10/09 400,000.00 406 386 06/08/09 6,000.00 645 10/12/09 31,648.00 409 257 20/02/09 82,921.07 414 368 20/07/09 6,500.00 423 659 17/12/09 369,844.90 TOTAL $1,901,413.97 En el caso de las acciones 405, 424 y 427, además de la comprobación de los cheques deberán presentar evidencia de que las personas beneficiadas recibieron los recursos. FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 033/2009/092 RP De las obras que abajo se citan, el monto pagado excede a las estimaciones de los trabajos realizados. MONTO MONTO DE OBRA FECHA DESCRIPCIÓN PAGADO ESTIMACIONES DIFERENCIA 402 11/07/09 Const. de salón de usos múltiples en la. $1,027,400.05 $881,231.49 $146,168.56 loc. la Victoria 408 07/03/09 Const. de parque central de Zapopan de C. 1,324,653.23 921,775.35 402,877.88 TOTAL $2,352,053.28 $1,803,006.84 $549,046.44 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 50. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359 fracciones IV y VI, 362 fracción II, 387 y 392.

INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/093 RM Efectuaron erogaciones por $19,079,793.84, que carecen de órdenes de pago. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38

fracción VI, 45 fracción I y 72 fracciones I y II. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 316, 362

fracción III, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los Ediles y Secretario no observaron la obligación de autorizar, previamente, mediante las órdenes correspondiente los pagos realizados, además el Tesorero, la de abstenerse de efectuar pagos que no estén autorizados. Así mismo, el Órgano de Control Interno no verificó que en el ejercicio del gasto se cumpliera con la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/094 RP El Ayuntamiento ejerció la acción 419 Estudios y proyectos por un monto de $107,584.80, de la cual no presentaron los proyectos ejecutivos. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones

XX y XXI y 104 último párrafo. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362

fracción II, 387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con la documentación que evidencie que los estudios y proyectos fueron elaborados. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/095 RP Los estados de cuenta bancarios reportan comisiones por $10,233.85 cobradas al Ayuntamiento por sobregiro, lo que evidencia una administración deficiente de los recursos financieros. FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115 fracción IX. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287, 325,

387, 388, 389 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente a través de la Tesorería, incumplió con la obligación de administrar los fondos municipales en forma correcta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 033/2009/096 RP Según registros contables el Ayuntamiento adquirió un terreno con un valor de $1,400,000.00, presentando un avaluó que muestra el mismo importe, sin embargo, existe un contrato de compraventa celebrado ante notario público, en el que indica que el valor pactado de compra fue de $10,000.00. Para dicha adquisición erogaron los cheques que abajo se citan, de los cuales no hay evidencia de su comprobación. CHEQUE FECHA MONTO 267 06/03/09 $ 300,000.00 320 30/04/09 300,000.00 342 03/07/09 200,000.00 383 06/08/09 200,000.00 637 01/12/09 15,000.00 638 01/12/09 170,000.00 TOTAL $1,185,000.00 FUNDAMENTO LEGAL: Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38

fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359

fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló que al autorizar y efectuar los pagos que realiza, éstos estén debidamente soportados con documentación que reúna los requisitos legales correspondientes. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 033/2009/097 RM Adquirieron los bienes que abajo se detallan, que no fueron incorporados al Patrimonio Municipal y/o inventario de bienes. DESCRIPCIÓN MONTO DE REFERENCIA Radios de comunicación $120,175.00 Camioneta para seguridad pública 269,000.00 Sillas 399.00 Escritorios 4,746.00 TOTAL $394,320.00

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado

de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 85. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracciones IX y X, 45 fracción VI, 72 fracción I, 104

segundo párrafo, 105 y 115 fracción V. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 355, 357,

359 fracciones IV y VI, 387, 392 fracciones II, III y IV y 447. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Costo Histórico Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no integró todos los bienes adquiridos y ni formuló un inventario de los mismos. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 033/2009/098 RP Con las pólizas que abajo se indican, cancelaron deudores diversos por el monto señalado sin presentar constancia de su recuperación y/o comprobación. No. PÓLIZA FECHA CONCEPTO MONTO PD-27 31/12/09 Reclasificación del gasto obra 401 $ 179,355.49 PD-28 31/12/09 Cancelación de cheques 187,051.00 PD-30 31/12/09 Reclasificación del gasto obra 402 193,591.51 PD-31 31/12/09 Reclasificación del gasto obra 403 264,500.00 PD-32 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 404 342,638.59 PD-34 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 407 215,000.00 PD-35 31/12/09 Reclasificación del gasto obra 408 129,410.12 PD-36 31/12/09 Reclasificación del gasto obra 409 150,000.00 PD-38 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 413 269,900.00 PD-39 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 414 49,506.95 PD-40 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 415 28,000.00 PD-41 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 416 56,500.00 PD-42 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 417 137,400.00 PD-45 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 423 105,000.00 PD-46 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 425 395,260.60 PD-47 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 426 145,845.24 PD-49 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 428 284,474.21 PD-50 31/12/09 Reclasificación del gasto acción 429 64,921.29 TOTAL $3,198,355.00

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX y 104 segundo y

último párrafo y 115 fracción V, IX y X. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270

fracción I, 387 y 392. INCUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL: Revelación Suficiente Cumplimiento de Disposiciones Legales

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de guardar los documentos justificatorios cuando realicen depuración de cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA

BURSATILIZACIÓN Y PESO A PESO

Observación Número: 033/2009/099D Obra número: 202 Descripción de la Obra: Construcción aula (s), primaria Benito Juárez. Ubicación: San Juan Seco de Valencia. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), acta de adjudicación o fallo, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis de cálculo de gastos indirectos del presupuesto contratado, programa de ejecución de obra y contrato de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Se encontró incompleto el finiquito de obra y estimaciones de obra.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra completo no fue posible determinar la congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 474,000.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones

II y IV; 14 fracciones II y IV; 17 fracciones II y IV, 30, 32, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/100D Obra número: 208 Descripción de la Obra: Construcción pavimento hidráulico, calle Insurgentes. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión y factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Números generadores de volúmenes de obra ejecutada, pruebas de laboratorio, finiquito de obra, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: No identificada, debido a que el personal comisionado de Obras Públicas del Ayuntamiento, no pudo indicar la ubicación de la obra. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra completo no fue posible determinar la congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 1’365,054.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 13

fracción IV, 14 fracción II, 41, 45, 46,50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta, además se establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación Número: 033/2009/101D Obra número: 209 Descripción de la Obra: Construcción pavimento hidráulico calle Melchor Ocampo. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Análisis de precios unitarios del presupuesto base. Se encontraron incompletos los siguientes documentos; Anteproyecto de propuesta de inversión y presupuesto base. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 185,837.00, por costo elevado, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Pavimento de concreto hidraulico F'c=200 kg/cm2 con 15 cms de espesor, acabado rayado, incluye: Cimbra metálica en fronteras (longitudinal), colado, vibrado con regla vibratoria, grava de la región y pruebas de laboratorio, todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t.)

M2 $ 351.60 2,700.04 $949,334.06 $ 291.75 2,700.04 $ 787,736.67 $ 161,597.39

SUBTOTAL $ 161,597.39 IVA $ 24,239.61

TOTAL $ 185,837.00

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CATEMACO, VER.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 17

fracción IV, 41, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL Observación Número: 033/2009/102D Obra número: 301 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico, en la calle 5 de Mayo entre Unión y Libertad. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa. Se encontraron incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Pruebas de laboratorio.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma con: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $96,067.07, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLÚMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLÚMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro, tendido y compactación de material pétreo del banco combinado con cementante o material fino proporción (70-30 %) al 90 % proctor, compactada con rodillo liso de 10 ton. aplicación de agua para la compactación y todo lo necesario para su correcta elaboración.

M3 $239.37 555.44 $132,955.67 $239.37 513.61 $122,942.83 $ 10,012.84

Pavimento de concreto premezclado de f`c= 200 kg/cm2, con 15 cm. de espesor, acabado rayado., incluye: Cimbra metálica en fronteras (Longitudinal), colado, vibrado con

M2 $ 351.62 2,777.15 $976,501.48 $ 351.62 2,568.05 $902,977.74 $ 73,523.74

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regla vibratoria, pruebas de laboratorio y todo lo necesario para su correcta ejecución.

SUBTOTAL $83,536.58 IVA $12,530.49

TOTAL $96,067.07 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 13 fracciones

IV, 14 fracción II, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/103D Obra número: 302 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico, en la calle acceso al panteón. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, bases del concurso y dictamen técnico. Se encontró incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma con: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $56,161.88, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLÚMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLÚMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro, tendido y compactación de material pétreo del banco, combinado con cementante o material fino proporción (70-30 %) al 90 % proctor, compactado con rodillo liso de 10 ton. aplicación de agua para la compactación y todo lo necesario para su correcta ejecución.

M3 $239.37 289.23 $69,232.99 $239.37 215.71 $ 51,634.50 $17,598.49

Pavimento de concreto premezclado de f`c= 200 kg/cm2 con 15 cm. de espesor, acabado rayado., incluye: Cimbra metálica en fronteras (longitudinal), Colado, vibrado con regla vibratoria, pruebas de laboratorio y todo lo necesario para su correcta ejecución.

M2 $ 351.62 711.14 $250,051.05 $ 351.62 678.80 $238,679.66 $11,371.39

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Pavimento de concreto asfaltico de 5 cm. de espesor promedio., incluye: Impregnación, liga, tendido, compactado y riego de sello y todo lo necesario para su correcta ejecución.

M2 $229.99 588.01 $135,236.42 $229.99 501.63 $115,369.88 $19,866.54

SUBTOTAL $48,836.42 IVA $ 7,325.46

TOTAL $56,161.88 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 13 fracción

IV, 14 fracción II, 37, 41, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/104D Obra número: 305 Descripción de la Obra: Ampliación de la red de electrificación. Ubicación: Agaltepecl. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Presupuesto base y análisis de precios unitarios del presupuesto base. Se encontró incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma con: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios pagados en la obra, se determino que están fuera de los rangos de marcado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $62,967.59, por costos elevados, mismos que se describen en los siguientes cuadros:

CONCEPTO (1)

UNIDAD (2)

PRECIO O COSTO

UNITARIO PAGADO POR

EL AYTTO. (3)

PRECIO O COSTO

UNITARIO VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(4)

DIFERENCIA (5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO. (6)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Suministro y colocación de postes de concreto octogonal 13-600 con grúa.

PZA $7,050.05 $6,268.87 $781.18 13.00 $10,155.34

Suministro y colocación de conductor ACSR 3/0 2f ML $89.63 $84.58 $5.05 399.00 $2,014.95

Suministro y colocación de conductor de aluminio neutracon 2+1 cal. 3/0.

ML $147.99 $95.37 $52.62 257.00 $13,523.34

Suministro y colocación de transformador de 25 KVA 2h autoprotegido incluye todo lo necesario par su montaje y conexión.

PZA $40,883.01 $ 29,817.88 $11,065.13 1.00 $11,065.13

Suministro y colocación de transformador de 37.5 KVA 2h autoprotegido incluye todo lo necesario par su montaje y conexión.

PZA $48,297.41 $38,292.10 $ 10,005.31 2.00 $20,010.62

SUBTOTAL $ 54,754.43 IVA $ 8,213.16

TOTAL $ 62,967.59

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CATEMACO, VER.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 17

fracción IV, 41, 46, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/105D Obra número: 308 Descripción de la Obra: Construcción de sanitarios en la escuela primaria Miguel Alemán. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado. Se encontró incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, reporte fotográfico, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo de la obra, finiquito y números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $566,565.38, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 17

fracción IV, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/106D Obra número: 309 Descripción de la Obra: Ampliación de la red de electrificación. Ubicación: Olotepec. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Presupuesto base y análisis de precios unitarios del presupuesto base. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Acta de entrega recepción a la C.F.E., y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma con: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios pagados en la obra, se determino que están fuera de los rangos de marcado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $109,491.25, por diferencia de volúmenes y costos elevados, mismos que se describen en los siguientes cuadros: Determinación de diferencia de volúmenes de obra: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 28,049.68, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe a continuación.

CONCEPTO (1)

UNIDAD (2)

VOLUMEN O CANTIDAD

PAGADA POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN O CANTIDAD

VERIFICADA POR EL

AUDITOR (4)

DIFERENCIA (5)=(3)-(4)

PRECIO O COSTO

UNITARIO S/IVA

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Suministro y colocación de transformador de 15 KVA 2H auto protegido Incluye: Todo lo necesario para su montaje y conexión.

PZA 2.00 1.00 1.00 $24,391.03 $24,391.03

SUBTOTAL $ 24,391.03 IVA $ 3,658.65

TOTAL $ 28,049.68

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Determinación de costo elevado: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 81,441.57, por costos elevados, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD (2)

PRECIO O COSTO

UNITARIO PAGADO POR

EL AYTTO. (3)

PRECIO O COSTO

UNITARIO VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(4)

DIFERENCIA (5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO. (6)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Suministro y colocación de postes de concreto octogonal 13-600 con grúa.

PZA $7,050.05 $6,268.87 $781.18 10.00 $7,811.80

Suministro y colocación de conductor de aluminio neutracon 2+1 cal. 3/0.

ML $147.99 $95.37 $52.62 220.00 $11,576.40

Suministro y colocación de transformador de 15 KVA 2h autoprotegido incluye todo lo necesario par su montaje y conexión.

PZA $39,041.18 $24,391.03 $14,650.15 2.00 $29,300.30

Suministro y colocación de transformador de 25 KVA 2h autoprotegido incluye todo lo necesario par su montaje y conexión.

PZA $40,883.01 $29,817.88 $11,065.13 2.00 $22,130.26

SUBTOTAL $ 70,818.76 IVA $ 10,622.81

TOTAL $ 81,441.57 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 17 fracción

IV, 41, 46, 50, 53, 54, 56, 57 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

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Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/107D Obra número: 310 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico, en la calle Francisco Villa. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base y contrato de obra. Se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión y proyecto ejecutivo y/o planos actualizados. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Se encontró incompleto las estimaciones de obra, números generadores y reporte fotográfico. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario completo de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 554,911.93, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 13

fracción IV, 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

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MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

Observación Número: 033/2009/108D Obra número: 314 Descripción de la Obra: Ampliación de la red de electrificación. Ubicación: Cerro Limón. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, validación del proyecto por la Dependencia Normativa, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. Se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión, dictamen técnico y acta de adjudicación o fallo, De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando.

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CATEMACO, VER.

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Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $473,702.78, por costos elevados, mismo que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro y colocación de postes de concreto octogonal 13-600 con grúa.

PZA $7,050.05 5.00 $35,250.25 $6,268.87 5.00 $31,344.35 $3,905.90

Suministro y colocación de postes de concreto octogonal 12-750 con grúa.

PZA $7,050.05 14.00 $98,700.70 $5,906.52 14.00 $82,691.28 $16,009.42

Suministro y colocación de conductor ACSR 3/0 2F.

ML $269.18 1,160.00 $312,248.80 $25.43 1,160.00 $29,498.80 $282,750.00

Suministro y colocación de conductor de aluminio neutracon 2+1 cal. 3/0.

ML $147.99 174.00 $25,750.26 $95.37 174.00 $16,594.38 $9,155.88

Suministro y colocación de hilo neutro corrido cal. 2 de cobre.

ML $145.00 623.00 $90,335.00 $40.55 623.00 $25,262.65 $65,072.35

Suministro y colocación de transformador de 25 kva 2h autoprotegido incluye todo lo necesario par su montaje y conexión.

PZA $40,883.01 2.00 $81,766.02 $29,817.88 2.00 $59,635.76 $22,130.26

Suministro y colocación de transformador de 37.5 kva

PZA $35,891.18 1.00 $35,891.18 $22,999.53 1.00 $22,999.53 $12,891.65

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

99

2h autoprotegido incluye todo lo necesario par su montaje y conexión.

SUBTOTAL $411,915.46 IVA $ 61,787.32

TOTAL $473,702.78

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 13

fracciones II y IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracción IV, 32, 41, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/109D Obra número: 316 Descripción de la Obra: Rehabilitación de camino de terracería Catemaco - El Acuyal. Ubicación: El Acuyal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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100

De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 329,378.58, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLÚMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLÚMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Acarreo de los materiales seleccionados naturales o de los que hayan tenido un tratamiento de las mezclas y de los concretos asfalticos (inciso 085-H.01) medidos en el camellón, en los almacenamientos o en los vehículos de transporte, primer kilometro.

M3 $6.16 64,494.63 $397,286.92 $6.16 17,998.50 $110,870.76 $ 286,416.16

SUBTOTAL $286,416.16 IVA $42,962.42

TOTAL $329,378.58

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

101

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 14 fracción

II, 17 fracciones II y IV, 30, 41, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/110D Obra número: 318 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico, en la calle Iturbide. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto ejecutivo por la Dependencia normativa, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que el pavimento no presenta calafateo y la pintura suministrada se encuentra en mal estado y no es color amarillo transito. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 271,181.60, por diferencias de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro, tendido y compactación de material pétreo del banco combinado con cementante o material fino proporción (70%- 30%) al 90% proctor, compactado con rodillo liso de 10 toneladas, aplicación de agua para la compactación y todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t.).

M3 $235.01 861.84 $202,541.02 $235.01 133.98 $31,486.64 $171,054.38

Guarnición de concreto hidráulico de f`c=1450 kg/cm2 resistencia normal con acabado aparente, sección 15x20x40 cms. Incluye: excavación a mano, cimbra, colado y descimbrado y todo lo necesario para su correcta ejecución. (p.u.o.t.).

ML $193.02 307.12 $59,280.30 $193.02 191.40 $36,944.03 $22,336.27

Suministro y aplicación de pintura de esmalte en color amarillo transito a dos manos en coronas de guarniciones de concreto, incluye: limpieza con cepillo

ML $32.01 307.12 $9,830.91 $32.01 0.00 $0.00 $9,830.91

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de alambre y aplicación de agua y todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t.). Suministro, aplicación y relleno con asfalto oxido tipo IV en juntas de contracción de losas de pavimento de 1/8" (3mm) de ancho y a 1/3 5cm. De profundidad del espesor de la loza, según norma del ACI 224.3r-95, incluye: limpieza con agua a presión (karcher), corte con disco y todo lo necsario para su correcta ejecución (p.u.o.t.).

M2 $25.22 1,292.17 $32,588.53 $25.22 0.00 $0.00 $32,588.53

SUBTOTAL $235,810.09 IVA $ 35,371.51

TOTAL $271,181.60 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones III

y IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracción IV, 46, 50, 53, 54, 56, 57 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista; así mismo establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Observación Número: 033/2009/111D Obra número: 320 Descripción de la Obra: Rehabilitación de camino de terracería de Zapoapan- Palma. Ubicación: Palma Sola. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base y análisis de precios unitarios del presupuesto base. Se encontró incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 221,169.25, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLÚMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLÚMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Acarreo de los materiales seleccionados naturales o de los que hayan tenido un tratamiento de las mezclas y de

M3 $6.25 70,476.37 $440,477.34 $6.25 39,705 $248,156.25 $ 192,321.09

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los concretos asfalticos (inciso 085-H.01) medidos en el camellón, en los almacenamientos o en los vehículos de transporte, primer kilometro.

SUBTOTAL $192,321.09 IVA $28,848.16

TOTAL $221,169.25 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 14 fracción

II, 17 fracciones II y IV, 30, 45, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/112D Obra número: 324 Descripción de la Obra: Ampliación de la red de drenaje, en la colonia 6 de Enero. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto ejecutivo por la Dependencia normativa, presupuesto base y análisis de precios unitarios del presupuesto base. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $79,598.94, por costos elevados, mismos que se describen en los siguientes cuadros:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro y colocación de tubería de PVC. de 82 (200 mm) de diámetro y todo lo necesario para su correcta ejecución.

ML $239.00 709.00 $169,451.00 $184.21 709.00 $130,604.89 $38,846.11

Pozo de visita cónico de 0.60 a 1.20 mts. de diámetro de 1.40 mts. de profundidad incluye: plantilla, muro de tabique rojo de barro o tabicón de 0.28 m de espesor atizon aplanado pulido con mortero cemento arena 1:5 y escalones y todo lo necesario para su correcta ejecución.

PZA $6,486.65 9.00 $58,379.85 $5,153.46 9.00 $46,381.14 $11,998.71

Pozo de visita cónico de 0.60 a 1.20 mts. de diámetro de 1.60 mts. de profundidad incluye: plantilla, muro de tabique rojo de barro o tabicon de 0.28 m de espesor atizon aplanado

PZA $7,413.33 1.00 $7,413.33 $5,641.68 1.00 $5,641.68 $1,771.65

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pulido con mortero cemento arena 1:5 y escalones y todo lo necesario para su correcta ejecución. Pozo de visita cónico de 0.60 a 1.20 mts. de diámetro de 2.30 mts. de profundidad incluye: plantilla, muro de tabique rojo de barro o tabicon de 0.28 m de espesor atizon aplanado pulido con mortero cemento arena 1:5 y escalones y todo lo necesario para su correcta ejecución.

PZA $10,115.00 1.00 $10,115.00 $7,105.31 1.00 $7,105.31 $3,009.69

Pozo de visita cónico de 0.60 a 1.20 mts. de diámetro de 3.00 mts. de profundidad incluye: plantilla, muro de tabique rojo de barro o tabicón de 0.28 m de espesor atizon aplanado pulido con mortero cemento arena 1:5 y escalones y todo lo necesario para su correcta ejecución.

PZA $13,800.00 1.00 $13,800.00 $8,083.36 1.00 $8,083.36 $5,716.64

Pozo de visita cónico de 0.60 a 1.20 mts. de diámetro de 4.20 mts. de profundidad incluye: plantilla, muro de tabique rojo de barro o tabicón de 0.28 m de espesor atizon aplanado pulido con mortero cemento arena 1:5 y escalones y todo lo necesario para su correcta ejecución.

PZA $18,408.69 1.00 $18,408.69 $10,535.02 1.00 $10,535.02 $7,873.67

SUBTOTAL $69,216.47 IVA $10,382.47

TOTAL $79,598.94 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracción

IV, 14 fracción II, 17 fracción IV, 46 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

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MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/113D Obra número: 326 Descripción de la Obra: Ampliación de la red de agua potable en la colonia San Antonio. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto ejecutivo por la Dependencia normativa, validación del proyecto ejecutivo por la Dependencia normativa, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $108,290.30, por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, mismos que se describen en los siguientes cuadros:

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Determinación de diferencia de volúmenes de obra: Determinándose un probable pago improcedente un monto de $23,479.29, por diferencia de volumen de obra, mismo que se describe a continuación:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO (3)

VOLUMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(4)

VOLUMEN PAGADO EN

EXCESO. (5)=(3)-(4)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Suministro y colocación de tubo de PVC hidráulico RD 26 con campana 75 mm de 3 " de diámetro incluye prueba

ML 340.00 109.90 230.10 $88.73 $20,416.77

SUBTOTAL $20,416.77 IVA $3,062.52

TOTAL $23,479.29 Determinación de costos elevados: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $84,811.02, por costos elevados, mismo que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO

PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (4)

DIFERENCIA DE PRECIO UNITARIO

PAGADO EN EXCESO. (5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO. (6)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Excavación en zanja con maquina (retro excavadora) en material saturado tipo II con o sin presencia de agua a cualquier profundidad

M3 $52.00 $22.97 $29.03 1,043.28 $30,286.42

Relleno con material producto de excavación compactado con equipo menor (bailarina) y agua en capas de 20 cm. de espesor incluye acarreos dentro de la obra medir compacto.

M3 $79.10 $70.58 $8.52 1,619.57 $13,798.74

Suministro y colocación de tomas domiciliarias con tubería flexible de PVC. Hidráulica (polikitec "azul") de 13 mm. Incluye conexiones y prueba.

PZA $985.00 $765.27 $219.73 135.00 $29,663.55

SUBTOTAL $73,748.71 IVA $11,062.31

TOTAL $84,811.02

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones

II y IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracción IV, 32,41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/114D Obra número: 328 Descripción de la Obra: Ampliación de red de agua potable en la colonia Benito Juárez. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado. Se encontró incompleto el anteproyecto de propuesta de inversión, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), dictamen técnico, análisis de las propuestas (cuadro comparativo), acta de adjudicación o fallo, contrato de obra, De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, reporte fotográfico, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Se encontró incompleto las estimaciones de obra.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 589,030.16, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10,12, 14

fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/115D Obra número: 330 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico, en la calle Santos Degollados. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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CATEMACO, VER.

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De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto ejecutivo por la Dependencia normativa, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra; así mismo, se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión análisis de las propuestas (cuadro comparativo). De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que la pintura suministrada se encuentra en mal estado y no es color amarillo transito. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 16,562.60, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro y aplicación de pintura de esmalte en color amarillo transito a dos manos en coronas de guarniciones de concreto, incluye: limpieza con cepillo de alambre y aplicación de agua y todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t.).

ML $26.01 553.72 $14,402.26 $26.01 0.00 $0.00 $14,402.26

SUBTOTAL $14,402.26 IVA $2,160.34

TOTAL $16,562.60

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FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 13 fracciones

III y IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracción IV, 41, 46, 50, 53, 54, 56, 57 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista; así mismo establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Observación Número: 033/2009/116D Obra número: 331 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico, en la calle Zamora. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto ejecutivo por la Dependencia Normativa, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base y convocatoria pública; así mismo, deberá presentar debidamente requisitado los siguientes documentos: Anteproyecto de propuesta de inversión y acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica).

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CATEMACO, VER.

114

De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra; así mismo, deberá presentar debidamente requisitado el finiquito de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $175,796.42, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro, tendido y compactación de material pétreo del banco "sanazca" combinado con cementante o material fino proporción (70%30%) al 90% proctor, compactado con rodillo liso de 1o ton, aplicación de agua para la compactación, y todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t.)

M3 $247.03 434.08 $107,230.78 $247.03 348.20 $86,015.85 $21,214.93

Pavimento de concreto hecho en obra de f`c=200 kg/cm2 con 15 cm de espesor, acabado rayado, incluye: cimbra metálica en fronteras (longitudinal), colado, vibrado con regla vibratoria, pruebas de laboratorio y todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t)

M2 $335.23 2,133.71 $715,283.60 $335.23 1,740.99 $583,632.08 $131,651.52

SUBTOTAL $152,866.45 IVA $22,929.97

TOTAL $175,796.42

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115

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 13 fracción

IV, 14 fracción II, 17 fracción IV, 32, 37, 45, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre , Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y X. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/117D Obra número: 332 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico, en la calle Nicolás Bravo. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto ejecutivo por la Dependencia normativa, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra; así mismo, deberá presentar debidamente requisitados los siguientes documentos: Anteproyecto de propuesta de inversión, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Pruebas de laboratorio, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

116

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $30,652.13, por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, mismos que se describen en los siguientes cuadros: Determinación de diferencia de volúmenes de obra: Determinándose un probable pago improcedente un monto de $23,063.66, por diferencia de volumen de obra, mismo que se describe a continuación:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO (3)

VOLUMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(4)

VOLUMEN PAGADO EN

EXCESO. (5)=(3)-(4)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Junta transversal y longitudinal de contracción con pasa juntas @20-25 de distancia con varilla lisa de no 6(3/4") x 14"(35cm) de longitud perfectamente alineadas, colocada a la mitad del espesar de losa y a 30@ cm de separación centro a centro, debidamente engrasado, según norma del ACI 224.3R-95 y todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t)

ML 257.45 0.00 257.45 $77.90 $20,055.36

SUBTOTAL $20,055.36 IVA $3,008.30

TOTAL $23,063.66 Determinación de costos elevados: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $7,588.46, por costo elevado, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

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CATEMACO, VER.

117

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO

PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (4)

DIFERENCIA DE PRECIO UNITARIO

PAGADO EN EXCESO. (5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO. (6)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Suministro, tendido y compactación de material pétreo del banco "senazca" combinado con cementante o material fino proporción (70% 30%) al 90% proctor, compactado con rodillo liso de 10 ton, aplicación de agua para la compactación, y todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t.)

ML $35.39 $15.74 $19.65 335.81 $6,598.67

SUBTOTAL $6,598.67 IVA $989.80

TOTAL $7,588.47 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 13

fracción IV, 14 fracciones II y IV, 17 fracción IV, 34, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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CATEMACO, VER.

118

Observación Número: 033/2009/118D Obra número: 333 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico, en la calle López Rayón. Ubicación: Cabecera municipal. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto ejecutivo por la Dependencia normativa, proyecto ejecutivo o planos actualizados, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base; así mismo, se encontraron incompletos los siguientes documentos: Anteproyecto de la propuesta de inversión y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Así mismo se encontraron incompletos los números generadores de volúmenes de obra ejecutada. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 16,562.60, por diferencia de volumen de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro y aplicación de pintura de esmalte en color amarillo transito a dos manos en coronas de guarniciones de concreto, incluye: limpieza con cepillo de alambre y aplicación de agua y todo lo necesario para su correcta ejecución (p.u.o.t.).

ML $26.01 553.72 $14,402.26 $26.01 0.00 $0.00 $14,402.26

SUBTOTAL $14,402.26 IVA $2,160.34

TOTAL $16,562.60

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CATEMACO, VER.

119

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 13 fracción

IV, 14 fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 41, 50, 53, 54, 56 y 61. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/119D Obra número: 337 Descripción de la Obra: Rehabilitación de camino de terracería, La Victoria – Pozolapan – Bajos de Mimiahua – El Porvenir. Ubicación: El Porvenir. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base; así mismo, se encontraron incompletos el anteproyecto de propuesta de inversión y análisis de las propuestas (cuadro comparativo). De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra; así mismo, se encontró incompleto el finiquito de obra.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

120

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $202,205.29, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO

PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR

EL AYTTO. (5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINAD

O POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDE

NTE (9)=(5)-(8)

Acarreo de los materiales seleccionados naturales o de los que hayan tenido un tratamiento de las mezclas y de los concretos asfalticos (inciso 085-h.01) medidos almacenados o en los vehículos de transporte. kilómetros subsecuentes

M3/KM $6.14 59,787.00 $367,092.18 $6.14 31,150.08 $191,261.49 $175,830.69

SUBTOTAL $175,830.69 IVA $26,374.60

TOTAL $202,205.29 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 14 fracción

II, 17 fracciones II y IV, 30, 41, 45, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

121

Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/120D Obra número: 401 Descripción de la Obra: Construcción de salón de usos múltiples. Ubicación: Miguel Hidalgo. Integración del expediente técnico unitario: No presentó. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo, contrato de obra, presupuesto contratado, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada, reporte fotográfico, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 1’000,000.00, que representa el costo total de la obra.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2009 Resultado de la Fase de Comprobación

CATEMACO, VER.

122

FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 14

fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Observación Número: 033/2009/121D Obra número: 402 Descripción de la Obra: Construcción de salón de usos múltiples. Ubicación: La Victoria. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, presupuesto contratado, análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado y programa de ejecución de obra. Se encontraron incompletos los siguientes documentos: Anteproyecto de propuesta de inversión, bases del concurso, análisis de las propuestas (cuadro comparativo) y contrato de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, reporte fotográfico, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Se encontraron

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incompletas las estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada y finiquito de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó que por no presentar el H. Ayuntamiento el expediente técnico unitario de la obra, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 1’427,196.76, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 14

fracciones II y IV, 17 fracciones II y IV, 30,37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI. Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de

Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 38 párrafo 3. MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Observación Número: 033/2009/122D Obra número: 408 Descripción de la Obra: Construcción de parque central. Ubicación: Zapoapan de Cabañas. Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, oficio de invitación a participar a cuando menos tres contratistas, bases del concurso, acta de presentación y apertura de propuestas (técnica y económica), análisis de las propuestas (cuadro comparativo), dictamen técnico, acta de adjudicación o fallo y contrato de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Convenios adicionales, reporte fotográfico, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de obra y presupuesto contratado con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados, mediante la validación física de dicho documento, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $134,087.90, por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, mismos que se describen en los siguientes cuadros: Determinación de diferencia de volúmenes de obra: Determinándose un probable pago improcedente un monto de $34,277.92, por diferencia de volúmenes de obra, mismos que se describen a continuación.

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CONCEPTO

(1) UNIDAD DE

MEDIDA (2)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO (3)

VOLUMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR (4)

VOLUMEN PAGADO EN

EXCESO. (5)=(3)-(4)

PRECIO UNITARIO DETERMINADO

POR EL AUDITOR (6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6) Demolición de piso de concreto de 10 cms de espesor, por medios manuales, sin recuperación de material y sin acarreos.

M3 205.90 182.63 23.27 $200.24 $4,659.58

Losa plana azotea, peralte =10cm, cimbra aparente reforzada con 60 kg de acero por m3, concreto f'c=200-3/4

M2 94.72 74.00 20.72 $498.15 $10,321.67

Piso de concreto fabricado en obra de f'c= 150 kg/cm2, agregado máximo de 38m, pulido integral con llana metálica, incluye: preparación de la base y curado de 10 cm de espesor

M2 1,520.82 1,468.68 52.14 $244.04 $12,724.25

Construcción de arco de concreto f'c=250 kg/cm2 de 3.00 m, de largo, espesor de 20 cms, armado con varillas de 3/8", incluye: cimbrado y descimbrado.

PZA 9.00 8.00 1.00 $2,101.39 $2,101.39

SUBTOTAL $29,806.89 IVA $4,471.03

TOTAL $34,277.92 Determinación de costos elevados: Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $99,809.98, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO

PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (4)

DIFERENCIA DE PRECIO

UNITARIO PAGADO EN

EXCESO. (5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO. (6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Losa plana azotea, peralte =10cm, cimbra aparente reforzada con 60 kg de acero por m3, concreto f'c=200-3/4

M2 $647.46 $498.15 $149.31 94.72 $14,142.64

Piso de concreto fabricado en obra de f'c= 150 kg/cm2, agregado máximo de 38m, pulido integral con llana metálica, incluye: preparación de la base y curado de 10 cm de espesor

M2 $281.34 $244.04 $37.30 1,520.82 $56,726.59

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Suministro y colocación de luminaria tipo hacienda, incluye balastro de 250 watts, 220 volt, vapor de sodio de 150 watts.

PZA $3,385.06 $2,247.77 $1,137.29 14.00 $15,922.06

SUBTOTAL $86,791.29 IVA $13,018.69

TOTAL $99,809.98 FUNDAMENTO LEGAL: Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 14

fracción II, 17 fracciones II y IV, 30, 32, 34, 37, 41, 45, 46, 48, 50, 53, 54, 56, 61 y 65. Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316. Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72

fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

3.6.3. Recomendaciones

Además de las observaciones anteriores, por cuanto a los actos y procedimientos administrativos revisados, se hacen las siguientes recomendaciones: Recomendación Número: 033/2009/001 CI Ejercer un control presupuestario eficiente que proporcione a las autoridades municipales, responsables del manejo de los recursos, las bases suficientes para la toma de decisiones; evaluar los resultados obtenidos; evitar sobreejercicios presupuestales; observar una prudente economía en la aplicación de los recursos públicos; y atender a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, tal como lo establecen la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre.

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Recomendación Número: 033/2009/002 CI Aplicar las técnicas presupuestales y utilizar cifras estadísticas en la elaboración del Proyecto Anual de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos, para que le sirvan como herramienta de control administrativo.

Recomendación Número: 033/2009/003 CI Aplicar un estricto control presupuestal, apegándose a lo establecido en el artículo 72, fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio Libre, autorizando únicamente pagos que estén comprendidos en el Presupuesto de Egresos. Recomendación Número: 033/2009/004 CI Realizar conciliaciones entre los inventarios de los bienes inmuebles y muebles propiedad del municipio y los registros contables respectivos.

Recomendación Número: 033/2009/005 CI Se recomienda, previa autorización, llevar a cabo una depuración integral de las cuentas por cobrar en general, a efecto de que los estados financieros reflejen saldos reales susceptibles de recuperación. Así mismo, es recomendable que en operaciones futuras, se compruebe que al momento de efectuarlas estén amparadas con documentación que delimite la responsabilidad de la persona que recibe el efectivo y facilite su control y la gestión de su cobro. Recomendación Número: 033/2009/006 CI El inventario general actualizado y avalúo de los bienes municipales deberá presentarse al H. Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Municipio Libre. Recomendación Número: 033/2009/007CI Todas las Actas de Entrega-Recepción deben estar firmadas por todos los participantes, al margen de cada hoja. Recomendación Número: 033/2009/008 CI Deben efectuar las retenciones de ISR correspondientes a pagos efectuados a personas físicas por concepto de honorarios y arrendamiento; así mismo, ISR y cuotas IMSS relativas a salarios y enterarlas oportunamente de acuerdo a las leyes respectivas. Recomendación Número: 033/2009/009 CI Deben elaborar el presupuesto conceptual por la acción Gastos Indirectos.

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Recomendación Número: 033/2009/010 CI Las pólizas de cheques y comprobantes (en copia) se deben anexar a los expedientes unitarios de las obras o acciones realizadas con estos recursos, conservando los documentos originales en las pólizas de egresos y diario emitidas por el Sistema de Contabilidad ordenadas cronológica y consecutivamente. Recomendación Número: 033/2009/011 CI Por las aportaciones comunitarias en efectivo deben expedir los recibos oficiales correspondientes. Recomendación Número: 033/2009/012 CI Implementar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de equidad de género, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 15 de la Ley número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Recomendación Número: 033/2009/013 CI En general, en lo relativo al ejercicio 2010, cumplir con las leyes a las que esté sujeto, así como con la normativa establecida en el Manual de Fiscalización respectivo, tal como en su oportunidad fue planteado en el evento de capacitación realizado en el presente año.

Recomendación Número: 033/2009/014 CI Elaborar y requisitar las órdenes de pago que respalden las erogaciones y garanticen que el gasto se ejecuta razonablemente, dentro del marco del presupuesto autorizado. Recomendación Número: 033/2009/015 CI El Ayuntamiento deberá autorizar la ejecución de obras a través de contratistas, cuyo registro en el padrón de SEFIPLAN se encuentre vigente en la fecha de su contratación. Recomendación Número: 033/2009/016 CI Deben conservar la documentación en el orden establecido en el Manual de Fiscalización emitido por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Recomendación Número: 033/2009/017 CI Deben integrar los expedientes unitarios de obra y acciones, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Recomendación Número: 033/2009/018 CI Las pólizas de cheques y comprobantes (en copia) se deben anexar a los expedientes unitarios de las obras o acciones realizadas con estos recursos, conservando los documentos originales en las pólizas de egresos y diario emitidas por el Sistema de Contabilidad ordenadas cronológica y consecutivamente.

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3.7. Irregularidades e Inconsistencias Detectadas Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2009, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial equivalentes a un monto de $33,916,081.19 pesos, ademas de existir inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $7,169,112.65 pesos, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a continuación, detalladas en el apartado de Observaciones.

No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO

1 033/2009/008 AP $ 960,137.50

2 033/2009/009 AP 6,066,619.00

3 033/2009/011 AP 21,174.09

4 033/2009/012 AP 30,219.22

5 033/2009/022 AP 43,300.00

6 033/2009/029 AP 1,127,678.31

7 033/2009/053 RP 1,719,231.97

8 033/2009/054 RP 431,020.04

9 033/2009/060 RP 6,866.00

10 033/2009/061 RP 226,159.15

11 033/2009/068 RP 7,209,357.81

12 033/2009/074 RP 276,212.63

13 033/2009/082 RP 300,000.00

14 033/2009/091 RP 1,901,413.97

15 033/2009/092 RP 549,046.44

16 033/2009/094 RP 107,584.80

17 033/2009/095 RP 10,233.85

18 033/2009/096 RP 1,185,000.00

19 033/2009/098 RP 3,198,355.00

20 033/2009/099D 474,000.00

21 033/2009/100D 1,365,054.00

22 033/2009/101D 185,837.00

23 033/2009/102D 96,067.07

24 033/2009/103D 56,161.88

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No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO

25 033/2009/104D 62,967.59

26 033/2009/105D 566,565.38

27 033/2009/106D 109,491.25

28 033/2009/107D 554,911.93

29 033/2009/108D 473,702.78

30 033/2009/109D 329,378.58

31 033/2009/110D 271,181.60

32 033/2009/111D 221,169.25

33 033/2009/112D 79,598.94

34 033/2009/113D 108,290.30

35 033/2009/114D 589,030.16

36 033/2009/115D 16,562.60

37 033/2009/116D 175,796.42

38 033/2009/117D 30,652.13

39 033/2009/118D 16,562.60

40 033/2009/119D 202,205.29

41 033/2009/120D 1,000,000.00

42 033/2009/121D 1,427,196.76

43 033/2009/122D 134,087.90

Subtotal Irregularidades: Presunto Daño Patrimonial $ 33,916,081.19

44 033/2009/045 BD 1,569,164.56

45 033/2009/069 RD 5,599,948.09

Subtotal Irregularidades: Erogaciones no Autorizadas $ 7,169,112.65

TOTAL $ $41,085,193.84

4. CONCLUSIONES Primera. Se detectaron irregularidades en la gestión financiera del Municipio de Catemaco, notificadas en los pliegos de observaciones y no solventadas en el plazo legal previsto, que hacen presumir la existencia de responsabilidad resarcitoria por un daño patrimonial de $33,916,081.19 pesos.

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Segunda. Se detectaron irregularidades por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $7,169,112.65 pesos. Tercera. Se detectaron inconsistencias de carácter administrativo en el Municipio de Catemaco, que se registran en el correspondiente apartado de Observaciones. Cuarta. En apego a lo dispuesto por los artículos 30.2, 32.2, 34.1.V, 35.3 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2009 del Municipio de Catemaco, sólo tienen efecto por cuanto a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2009 sobre las que se practicó la fiscalización, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las personas presuntas responsables que se desempeñaron o desempeñan como servidores públicos en el Municipio de Catemaco, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal.