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",1,\'0 /lE LA lNVERS1ÓN PARA El./lE.\"ARRVLLVRURAL YU ~'EGURJJM;JA/.EMENTAR1A" MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Resolución de Alcaldía NO 083'-20I3-AIMPP; , S~n Miguel de Piura, 25 de 7nero d~ 2013. Visto, el Informe N° 004-2013/CEPA/MPP, de fecha 22 de' enero de 2013, de !tI Comisión Especial de Procesos Admini~trativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y, [ CONSIDERANDO, Que, mediante la Resolución de Alcaldía N°1595-2012-A/MPP de fecha 10 de diciembre de 2012 se resuelve aperturar proceso administrativo disciplinario a los ex miembros del Comité Especial Permanente para los diferentes procesos de selección relacionados a los servicios de mantenimiento a ejecutarse en la ciudad de Piura-Proyecto de Modernización MWlicipal-Segundo Premio, lng. Freddy Artidoro Rabanal Arauja (Presidente Titular), Ing. Luis Alberto Vallejos Vílchez (Miembro Titular) y Arq. Roder Rafael Calle Gonzales(Miembro Suplente); i Que, con Resolución de Alcaldía N°1595-20l2-AfMPP de fecha 10 de diciembre de 2012 se apertura proceso administrativo disciplinario a los ex miembros del Comité el Especial Permanente para los diferentes procesos de selección relacionados a los servicios de mantenimiento a ejecutarse en la ciudad de Piura-Proyecto de Modernización Municipal-Segundo Premio lng. Freddy Artidoro Rabanal Arauja (Presidente Titular), lng. Luis Alberto Vallejos Vílchez (Miembro Titular) y Arg. Roder Rafael Calle Gonzales (Miembro Suplente), por 'presunta responsabilidad por no haber respetado el orden que establece el artículo 3)0 del Reglamento de Ley de Contratacidnes para la actuación'del comité especial en los procesos de se.lección al haber participado simultárleamente el presidente titular y su suplente en el Concurso Público N~ 01~001-20¡2-CE.MANTENIMIENTO- Primera Convocatoria contratación del servicio de "Mantenimiento con Emulsión Asfáltica (Slurry Seal) de la superficie de la rodadUra de la Av. Don Bosco (Ex Circunvalación) tramo 'comprendido entre la Av. José Carlos Mariátegui del,AHSan Martín y la prolongación de la Calle Lim~ (ribera d~I:. rio Piura)", y por haber inobservado lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30° relacionado a la conformación del comité especial, esto es que uno"de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.' I ., Que, siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos y pruebas presentadas por los procesados: '. : , .. .I 1.-ING. FREDDY ARTIDORO RABANAL ARAUJO (Presidente Titular) Quien en el Concurso Público N°OI-OOI-2012-CE.MANTENIMIENTO-Primera Convocatoria; si bien desempeno su cargo de presidente titular, permitió que e~ el "presente proceso interviniera su iniembro s~plcnie; .'no' ~ ~abiendo respetado el orden que cstabl~ce el artículo 33° del reglamento de la ley.de Cont¡-atacion~s'y t.A$E'~4,;;{\-dquisicionesdel Estado para la actuación del comité especia:l en los procesos de selección y 'por .. t~ber inobservado lo establecido en el segundo párrafo del articulo 30° relacionado a la conformación ;;;á,~l comité especial, esto es quc uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las ~ . -. . .,¡') -:.b ontrataciones, cuando en su calidad de presidente titular debía. informar y/o solicitar la t110dificación ~~ oportuna de la resolución de designación de los mencionados miembros; situación que no se advirtió .' en el presente proceso.' , . ~ PRav/~ '" < ~ICIIIIADE Q ECRl;7ARIA "" GEI\IERAL :ci! voS' ¡ , , el ex funcionario presenta sus descargos en los ql;le manifiesta princip'almenie lo , 1 i

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",1,\'0 /lE LA lNVERS1ÓN PARA El./lE.\"ARRVLLVRURAL YU ~'EGURJJM;JA/.EMENTAR1A"

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA

Resolución de AlcaldíaNO 083'-20I3-AIMPP; ,S~n Miguel de Piura, 25 de 7nero d~ 2013.

Visto, el Informe N° 004-2013/CEPA/MPP, de fecha 22 de' enero de 2013, de !tI ComisiónEspecial de Procesos Admini~trativos de la Municipalidad Provincial de Piura; y, [

CONSIDERANDO,

Que, mediante la Resolución de Alcaldía N°1595-2012-A/MPP de fecha 10 de diciembre de2012 se resuelve aperturar proceso administrativo disciplinario a los ex miembros del ComitéEspecial Permanente para los diferentes procesos de selección relacionados a los servicios demantenimiento a ejecutarse en la ciudad de Piura-Proyecto de Modernización MWlicipal-SegundoPremio, lng. Freddy Artidoro Rabanal Arauja (Presidente Titular), Ing. Luis Alberto Vallejos Vílchez(Miembro Titular) y Arq. Roder Rafael Calle Gonzales(Miembro Suplente); i

Que, con Resolución de Alcaldía N°1595-20l2-AfMPP de fecha 10 de diciembre de 2012 seapertura proceso administrativo disciplinario a los ex miembros del Comité el Especial Permanentepara los diferentes procesos de selección relacionados a los servicios de mantenimiento a ejecutarseen la ciudad de Piura-Proyecto de Modernización Municipal-Segundo Premio lng. Freddy ArtidoroRabanal Arauja (Presidente Titular), lng. Luis Alberto Vallejos Vílchez (Miembro Titular) y Arg.Roder Rafael Calle Gonzales (Miembro Suplente), por 'presunta responsabilidad por no haberrespetado el orden que establece el artículo 3)0 del Reglamento de Ley de Contratacidnes para laactuación'del comité especial en los procesos de se.lección al haber participado simultárleamente elpresidente titular y su suplente en el Concurso Público N~ 01~001-20¡2-CE.MANTENIMIENTO-Primera Convocatoria contratación del servicio de "Mantenimiento con Emulsión Asfáltica (SlurrySeal) de la superficie de la rodadUra de la Av. Don Bosco (Ex Circunvalación) tramo 'comprendidoentre la Av. José Carlos Mariátegui del,AHSan Martín y la prolongación de la Calle Lim~ (ribera d~I:.rio Piura)", y por haber inobservado lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30° relacionadoa la conformación del comité especial, esto es que uno"de sus integrantes sea representante del órganoencargado de las contrataciones.' I .,

Que, siguiendo con el estado del proceso corresponde la evaluación de los descargos ypruebas presentadas por los procesados: '. :,

.. . I1.-ING. FREDDY ARTIDORO RABANAL ARAUJO (Presidente Titular) Quien en el ConcursoPúblico N°OI-OOI-2012-CE.MANTENIMIENTO-Primera Convocatoria; si bien desempeno su cargode presidente titular, permitió que e~ el "presente proceso interviniera su iniembro s~plcnie; .'no'

~ ~abiendo respetado el orden que cstabl~ce el artículo 33° del reglamento de la ley.de Cont¡-atacion~s'yt.A$E'~4,;;{\-dquisicionesdel Estado para la actuación del comité especia:l en los procesos de selección y 'por ..

t~ber inobservado lo establecido en el segundo párrafo del articulo 30° relacionado a la conformación;;;á,~l comité especial, esto es quc uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de las~ . -. .

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Vista la Resolución de la referencia y el pliego de cargos que se le imputa, y en mérito alquinto punto de este último documento nombrado, apela a la comprensión amparado enque solo existe una presunción de los hechos ya que al haberse anulado el proceso deselección del Concurso Público W OOl-2012-CE.MANTENIMIENTO/MPP -PRIMERACONVOCATORIA, para la Contratación del Servicio de "Mantenimiento con EmulsiónAsfáltica (Slurry Seal) de la Superficie de Rodadura de la AV. Don Basca (Ex.Circunvalación), Tramo comprendido entre la Av. José Carlos Mariátegui del A. H. SanMartín y la Prolongación de la Calle Lima (ribera del no Piura) • Meta Mantenimiento dela Av. Don Basca (Ex Circunvalación)".

2

En tal sentido me amparo en la ley N" 27444. Ley de Procedimiento AdministrativoGeneral Vigente, Capítulo 11.Nulidad de los Actos Administrativos, Artículo 12.4 Efectosde la declaración de nulidad; 12.2 Respecto al acto declarado nulo, los administrados noestán obligados a su cumplimiento y los servidores públicos deberán oponerse a laejecución del acto, fundando y motivando su negativa. 12.3 En caso de que el acto viciadose hubiere consumado, o bien sea imposible retroceder a sus efectos, sólo dará lugar a laresponsabilidad de quién dictó el acto y en su caso, la indemnización para el afectado". Enconsecuencia, el acto o proceso no ha sido consumado no ha habido perjuicio a la entidady ha sido declarado nulo por lo que se anula todo librando de toda responsabilidad alComité que llevo el proceso sin consumarlo.

I Que, los miembros de la Comisión, concluyen que al procesado SI le asiste ResponsabilidadAdministrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

IPRIMERO.- Que, cl artículo 33° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadomediante D.S. N°184-2008-EF, establece:"En caso de ausencia de un titular, éste deberá ser

\>,-\~~OPRO¡'t,¡..~reemplazado por su corrcspondiente suplente, respetándose la confonnación establecida en el artículo~ 40lde la Ley.."

"' ¡ I~+c ".(> SEGUNDO. Que, el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones, en su segundo párrafo

•.~UN\(,\~~ establece: "e..) En la conformación del comité especial permanente sólo será exigible que uno de susintegrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones.

ITERCERO.-Que, el ex funcionario manifiesta que en el presente caso no ha existido perJUIcIOeconómico a la entidad y al haberse declarado nulo el proceso esto libera de toda responsabilidad alcomité; hechos que no lo eximen de responsabilidad toda vez que el proceso se declara nulo porqueprecisamente no todos los miembros del comité especial fueron los que debieron llevar a cabo elproceso de selección, pues intervino el Presidente suplente cuando él como Presidente Titular seencpntraba presidiendo nonnalmente el proceso, el cual fue conducido por el titular y su suplente almismo tiempo, tal y como lo advirtió el Organo de Control Institucional a través de su Oficio N°205-2012-0GCI/MPP de fecha 17/05/2012, originando la nulidad que el proceso se retrotraiga hasta laetapa de convocatoria y en consecuencia se transgreda lo dispuesto en el artículo 33° del reglamentode la ley de contrataciones. ~

1-CUARTO.-Que, asimismo en el expediente administrativo como en los descargos presentados no ,,'.obr~ documento alguno mediante el cual como presidente del comité especial haya pJi.es\o' en ' .conocimiento de la Titular de la Entidad la situación advertida y por el contrario permitió laparticipación de su miembro suplente lo que originó que en la conducción de dicho prQcés,o,seincumpla con la exigencia advertida en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de contrata"ciones; ',:.-éstq es que uno de los integrantes del comité pertenezca al órgano encargado de las contrataciones dela Municipalidad Provincial de Piura, evidenciándose en consecuencia un actuar negligente por partedel 'presidente titular del comité especial permanente.

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Que, se le identifica Responsabilidad Administr~tiva, 'por tran'sgresión a lo reJulado en elartículo 30° y 33° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y; Adquisiciones del Estado;configurándose la falta de carácter disciplinaria tipificada en el Artículo 28° del D.L. N~276 d) "Lanegligencia en el desempeño de sus funciones"; '1

2.- ARQ. RODER RAFAEL CALLE GONZALES-Miembro Suplente del Presidente Quien en elConcurso Público N°OI-001-2012-CE.MANTENIMIENTO-Priníera Convocatoria, int~rvino en elmencionado proceso cuando el presidente titular se encontraba presidiendonormalmente¡ el cual fueconducido por el titular y su suplente al mismo tiempo, no habiendo respetado el orden que establece,el artículo 33° del reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado I para laactuación del comité especial en los procesos de selección y por haber inobservado lo: establecidoen el segundo párrafo del artículo 30° relacionado a la conformación del comité especial, esto esque uno de sus integrantes sea representante del órgano encargado de I~: cortrataciones. I

Que, el ex funcionario presenta sus descargos. en los que ~anifiesta principalmente losiguiente: I

L-RES?ECTO A LA SUPUESTA INOBSERVANCIA DEL ORDEN QUEESTABLECE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DELESTADO PARA LA ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL EN LOS PROCESOS DESELECCIÓN, AL HABER INTERVENIDO EN, SU CALIDAD DE MIEMBROSUPLENTE SIMULTANEAMENTE CON EL TITULAR EN EL CONCURSOPÚBLICO N° 01-001- 2012-CE.MANTENIMIENTO PRIMERA CONVOCATORIA

'.,'

.:,

Señor Presidente de la Comisión de Procesos Administrativos como bien sabe cuando sesuscitó el referido concurso público a fin de contratar el servicio de "Mantenimiento paraEmulsión Asfáltica (Slurry Seal) de la superficie' de la rodadura de la Av. Don Basca (Ex-Circunvalación) tramo comprendido entre la Av. José Carlos Mariátegui del A.H.!San Martiny la Prolongación de la Calle Lima (rivera del río Pima, si bien era miembro suplente,intervine en el Concurso a solicitud del presidente del Comité y ante la ausencia de la'suplente Econ. Irma Alvarado Reyes (quien se encontraba de comisión fuera ~e Piura) yademás porque su titular el Abog. Carlos Alvaro. Rodriguez, ya no laboraba en la Comuna;siendo que la Gerencia Municipal y qu.ien era la cibl,igadapor Ley, específicamen~epor elMOF y ROF de la Municipalidad Provincial de Pima, NUNCA cum'plió previamente nillegado el momento con proponer la tema respectiva que' justamente co~tribuyera arecomponer el Comité Especial. ante estas ausencias obligadas; hecho' que 'obviamenteescapaba a su esfera de responsabilidad func!onal. . ',:, :.. I .

. ,,: I

En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que tanto la Ley de ContrataCiones del Estadocomo su Reglamento, no prevén una' circunstancia similar. a la que se suscitó; esto es laausencia simultánea del Titular y su suplente, adem'ás la:Comisión Especial en ese momentoactuó bajo el Principio de Eficiencia previsto en la Ley de la materia y. en el hecho mismo dela necesidad de rehabilitar las vías de acceso en esa zona como parte del ina~tenimient();correctivo que se le exig'e a la Comuna, por .ello. no existe) falta o incump¡¡mient~supuestamente cometido que amerite algún tipo de sanción administ~ativa. . I "

I. I• I

I

mayor abundamiento, cabe resaltar que dicho Concurso Público N° 01-001-2012- iCE.MANTENIMlENTO-Primera Convocatoria No se' llegó a culmiriar,:porq~e una' vez ".::/detectada la ausencia de un'miembro dentro del Comité Especial qlle representara al ór'ganoencargado de las Contrataciones poda propia OSCE, la MuniCipalidad Provincial de Piuraprocedió a subsanar la omisión advertida, emitiendo la Resolución de AlcaldíaN~ 758w2012-AJ1v1PPde fecha 21.06.12, qúc justamente. ANl!LÓ el' Concurso Púhli'co, W Ot-001-2012-CE.MANTENI1vtIENTO - Primera Convocatoria; siendo que posteriormente fue designado... .. . ..1

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mediante Resolución de Alcaldía N° 1010-2012-A/NPP de fecha 09.08.12 como miembroTitular del Comité Especial que tuvo a su cargo el Concurso Público para el "Mantenimientode la Superficie de Rodadura en la Av. Don Basca (Ex - Circunvalación) tramo comprendidoentre la Av. José Carlos Mariátegui y Av. Chulucanas del A.H. San Martín; confonne loacredita con la copia de la citada Resolución de Alcaldía que adjunta al presente; siendoademás que dicha obra a la fecha se encuentra debidamente liquidada y culminada.

H,-ARTICULO 30 DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y ADQUlSICIONES DELESTADO, RELACIONADO A LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL, ESTOES QUE UNO DE SUS INTEGRANTES SEA REPRESENTANTE DEL ÓRGANOENCARGADO DE LAS CONTRATACIONES.Sobre este punto como ya ha señalado anterionnente y también se consigna en la Resoluciónde Alcaldía N° 1595-2012-NMPP de fecha 10.12.12, una vez detectada la omisióninvoluntaria se subsanó inmediatamente por parte de la Autoridad Edil mediante laResolución de Alcaldía N° 758-2012-NMPP de fecha 21.06.12 declarando de Oficio laNulidad del Concurso Público WOI_001_2012_CE.MANTENIMIENTO~PrimeraConvocatoria cuyo objeto fue la contratación del servicio de "Mantenimiento para EmulsiónAsfáltica (Slurry Seal) de la superficie de la rodadura de la Av. Don Basca (Ex -Circunvalación) tramo comprendido enfre la Av. José Carlos Mariátegui del A.H. San Martiny la Prolongación de la CaBe Lima (ribera del río Piura), designándose a un Comité EspecialAd Hoc para que conduzca dicho proceso de selección y recomponiéndose al ComitéEspecial Pennanente designado mediante R.A. N° l069-201l-AfMPP; por lo que estando alos efectos de toda nulidad de un acto administrativo, esto es el de retrotraer las cosas o unadetenninada situación a su estado original hasta antes de la detección del vicio o error, y porla falta de Tipicidad que encuentra justamente su asidero en el Principio de Legalidad; esevidente que no ha incunido en falta administrativa alguna y por tanto no es pasible desanción.

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Debe tenerse en cuenta además que el propio numeral 12.3 del artículo 12 de la Ley N°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que "...en caso de que elacto viciado se hubiera consumado, o bien sea imposible retrotraer sus efectos, solo darálugar a la responsabilidad de quien dictó el acto y en el afectado".Decimos entonces, "contrarium sensum" que si el acto administrativo viciado no se consumóbien pudo retrotraerse sus efectos, es evidente que no ha lugar a responsabilidadadministrativa y tampoco a una eventual indemnización, justamente por la ausencia de daño operjuicio, además que el acto de por sí en el caso concreto ya habla nacido nulo.

1I Que, les miembros de la Comisión, concluyen que al procesado SI le asiste ResponsabilidadAdministrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

I 'PRIMERO.- Que, el artículo 33° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadomediante O.S. N°184-2008-EF, establece:"En caso de ausencia de un titular, éste deberá serreemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo24° de la Ley.."

I 'SEGUNDO. Que, el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones en su segundo"párrafo' .' . ,\establece: "( ..) En la conformación del comité especial permanente sólo será exigible que uno:de sus -:integrantes sea representante del órgano encargado de las contrataciones. ; -~-

II ; "TERCERO.-Que, el ex funcionario manifiesta que intervino en el proceso de selección a solicitud delpresidente titular y ante la ausencia del segundo miembro titular así como de su suplente, hecho queno lo exime de responsabilidad toda vez que dicha situación debió ser puesta a conocimiento de laTitular del Pliego a fm de que se adopten acciones inmediatas de acuerdo a lo regulado en la Ley de

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. IAl respecto indica que siendo' integrante del comité especial permanente en el cargo de. ,miembro titular para el proceso de contratación del servicio indicado ,en la referencia, no esfunción de un simple miembro titular como es .su caso observar la conformacióq del comité. especial, porque simplemente' acata dicha designación sin duda con el r'!~sgo de sersancionado sino asume. ' ~,

IAclarar que tiene un diplomado'".en la Ley de Contrataciones del Estado lo que: anexo .paramayor sustentación del descargo. ante la supue~ta responsabilidad que indican, p~rque no esresponsabilidad del comité espeCial oponerse, simpl,emente acata lo dispuesto pOf la máxima",autoridad. I '.,~Ante la apertura de proceso administrativo, .señala que debe ser absuelto de ~odo ~argo ya'q.ueno es culpa suya debido a que todo se origina por el' miembro titular que nO¡asume susfimciones y se acude a los suplentes que también se niegan asum¡r quedando sblamente. el-Arq. Roder Calle. ,. , ., I '

II1

1

3.- ING LUIS ALBERTO VALLEJOS VÍLCHEZ-Miembro Titular

negligente de su parte ya que en su condición de mimbro suplente su participación estaba limitada,sólo en los casos de ausencia del presidente titular, situación que no se produjo en el presente procesode selección. ¡ ; I

ICUARTO.- Que, el ex funcionario manifiesta que al habcrse declarado nulo el proceso po le asisteresponsabilidad administrativa, hecho que no es verdad toda vez que ~l proceso se ~eclara :nuloporque precisamente no todos los miembros del comité especial fueron los que debieron llevar a caboel proceso de selección, pues intervino como miembro suplente cuando el Presidente Titular seencontraba presidiendo nonnalmente el proceso, el cual fue conducido por el titular y su!suplente almismo tiempo, tal y como lo advirtió el Organo de Control Institucional a través de su Oficio N°205-20l2-0GCIIMPP de fecha 17/0512012, originando la nulidad que el proceso se retrotraiga hasta laetapa de convocatoria y en consecuencia se transgreda lo dispuesto en el artículo 33° del Reglamentode la ley de contrataciones. : . I. I

Que, se le identifica Responsabilidad Administrativa, por incumplimiento de susobligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley deBases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, que establece comoobligaciones de los servidores: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone elservicio público; d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejordesempeño, así como transgresión a lo regulado en el artículo 30° y 33° del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; configurándose. la falta de carácter disciplinariatipificada en el Artículo 28° del DL. N°276 d) "La negligencia en el desempeño de sus funciones";

'i ,.¡

Quien en el Concurso Público N°Ol-001-2012-CE.MANTENIMIENTO-Primera Convocatoria, sibien desempeño su cargo de miembro titular permitió que en el presente proceso interviniera elmiembro suplente del presidente cuando el presidente titular ejercía. normalmente, no habiendorespetado el orden que establece el iutículo 33° del reglamento de la ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado para la actuación del comité especial en Jos procesos de sele~ción y por,haber inobservado lo establecido en el segundo párrafo del artículo 30° relacionado a la confonnación 'del comité especial, esto es que uno de sus integrantes sea representante; del órgano encargado de lascontrataciones. .",1,

Iel ex funcionario presenta sus descargos en los que manifiesta principalmente loQue,

siguiente:

"

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I Que, los miembros de la Comisión concluyen que al procesado SI le asiste ResponsabilidadAdministrativa; en atención a las siguientes consideraciones:

IPRIMERO.- Q\.l.e,el articulo 33° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadomediante D.S. N°184.2008.EF, establece:"En caso de ausencia de un titular, éste deberá serreemplazado por su correspondiente suplente, respetándose la conformación establecida en el artículo24°:de la Ley.."

ISEGUNDO. Que, el artículo 30° del Reglamento de la Ley de Contrataciones en su segundo párrafoest~blece: "( ..) En la confonnación del comité especial permanente sólo será exigible que uno de susintegrantes sea representante'del órgano encargado de las contrataciones.

ITERCERO.- Que, el ex funcionario manifiesta que no es función de un simple miembro titularobservar la cOIlfOlmación del comité, hecho que no lo exime de responsabilidad, toda vez que en su,condición precisamente de miembro titular al gozar de las mismas facultades que el presidente y al noexistir jerarquía entre ellos, debió advertir la situación suscitada para que se adopten las accionesinmediatas de acuerdo a la Ley de contrataciones y por ende haber evitado que el proceso deselección que él condujo devenga en nulo al haber permitido la participación del miembro suplente.

1 Que, se le identifica Responsabilidad Admmlstratlva, por transgresión a lo regulado en elículo 30° y 33° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;nfigurándose la falta de carácter disciplinaria tipificada en el Articulo 28° del D.L. N°276 d) "Lagligencia en el desempeño de sus funciones";

I Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, a través del Infonne del Visto,recQmienda.

ISancionar administrativamente con AMONESTACION ESCRITA a los siguientes miembros delcomité especial permanente:

I1ANG. FREDDY ARTIDORO RABANALARAUJO-Presidente Titular,2.- {\RQ. RODER RAFAEL CALLE GqNZALES-Miembro Suplente del Presidente3.- TNG.LUIS ALBERTO VALLEJOS VILCHEZ-Miembro Titular.

I Que, en mérito a lo expuesto, de conformidad con el proveído de este despacho de fecha 23de l:7nerode 2013 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972;

ISE RESUELVE:

,

ARTÍCULO PRIMERO.- Sancionar Administrativamente con Amonestación escrita a;."

6

1.-ING. FREDOY. ARTillORO RABANALARAUJO-Presidente Titular2.~ARQ. RODER RAFAEL CALLE GONZALES-Micmbro Suplente del Presidente3.- TNG LUIS AiBERTO VALLEJOS VÍLCHEZ-Miembro Titular.

!! •: ARTICULO SEGUNDO.-Disponer que la Unidad de Atención al Ciudadano notifique bajo

res~onsabi1idad, a: los procesados, con las formalidades de Ley, debiendo alcanzar las notificaciones ala Oficina corresrondiente. '

~RO l4i: 1 I

QtlA ~J.,.~

I

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ARTíCULO TERCERO.- Disponer a la Oficina de Secretaría General bajo responsabilidad,notifique a la Comisión Espe,cial de Procesos.l Administrativos copia fedatada .'dél cargo denotificación de la Resolución que se emita como consecuencia del presente informe. ¡ ,

. ' , , . IARTÍCULO CUARTO.- Notifiquese l~ prese'nte Resolución de Alcaldía a la Comisión

Especial de Procesos Administrativos, Gerencia Municipal, Gerencia de Administración,! Gerencia deTecnologías y Sistemas de Información, Gerencia de Asesoría Jurídica, Oficina' de P~rsonal, a laOficina General de Control Institucional para los fines co:nsiguientes.,

DE PIURA

REGISTRESE, COMUNiQUESE, e PLASE Y,ARCHÍVESE.

"

7