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multas

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Liquidacin laboral modelo prctico Multas de las leyes 24.013 y 25.3231) Ley 24.013 De la regulacin del empleo no registradoSi el empleador no registra la relacin de trabajo en:A) En el libro especial del artculo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo o en la documentacin laboral que haga sus veces, B) En el Sistema nico de Registro Laboral que concentra los siguientes registros: a) la inscripcin del empleador y la afiliacin del trabajador al Instituto Nacional de Previsin Social, a las cajas de subsidios familiares y a la obra social correspondiente; c) el registro de los trabajadores beneficiarios del sistema integral de prestaciones por desempleo. Una vez cursados los telegramas relativos al empleo no registrado de A) intima a que se registre la relacin laboral, categoras, tareas;B) intima a que se registre la real fecha de ingreso;C) intima a que se registre la real remuneracin; el empleador tiene un plazo de treinta das para regularizar la situacin, pasado este plazo , el trabajador se hace acreedor de esta multa.A) Art. 8: el empleador no registra una relacin laboral de remuneracin devengada desde inicio de la relacin. No puede ser inferior a 3 veces el monto mensual del salario aplicando el art. 245 de la LCT.Remuneracin mensual / 4 X meses trabajados

B) Art. 9: empleador que consigna en documento laboral una fecha de ingreso posterior a la real de las remuneraciones devengadas entre la fecha real de ingreso y la registradaRemuneracin mensual / 4 X meses trabajados no registrado

C) Art. 10 empleador que consigna en documento laboral una remuneracin menor que la percibida por el trabajador. de las remuneraciones devengadas y no registradasRemuneracin mensual / 4 X salarios pagados no registrados

Si el empleador despide al trabajador en un plazo de 2 aos, ste ltimo se hace acreedor de doble indemnizacin y preaviso.

2) Ley 25.323 De las Indemnizaciones laboralesLas relaciones laborales que al momento del despido no estn registradas o lo estn de modo deficiente la indemnizacin prevista en el art. 245 de la LCT y la ley 25.013 art. 7 se incrementa al doble.Cuando el empleador intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artculos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 y los artculos 6 y 7 de la Ley 25.013 y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carcter obligatorio para percibirlas, stas sern incrementadas en un 50%.

Ejemplo prctico multas leyes 24.013 y 25.323

DatosIngreso real no registrado: 3/5/ 2006Fecha blanqueada: 01/07/2008Sueldo real no registrado: $4500Sueldo registrado: $2500El empleador no dio cumplimiento a la intimacin en los plazos establecidos, modific el registro del trabajadorDespido sin justa causa 10/11/2009Vacaciones 2008 gozadas

1. Indemnizacin por despido o antigedad..................................18000No puede nunca ser inferior a 1 mes de sueldo (To. Ley 25877)Se abona: 1 mes de sueldo por cada ao trabajado.Si el tiempo trabajado no llega a 3 meses (periodo de prueba) no existe derecho a la indemnizacin.Cuando supera la fraccin de los 3 meses, se cuenta cmo meses un ao ms (En el ejemplo: tiene 3 aos y 6 meses y 7 das; se cuentan como 4 aos a los efectos del clculo. 4 sueldos.)1 ao y 3 meses y 1 da = 2 aos para la LCTEn nuestro ejemplo 3 aos, 6 meses y 7 das

2. Mes de Octubre........................................................................4500El ltimo mes o meses trabajados si es que ste o estos no se han abonado.(No se le adiciona SAC, pues no es un rubro indemnizatorio)

3. Indemnizacin sustitutiva dePreaviso....................................4500Antigedad menor a 5 aos: 1 mes = 1 sueldoAntigedad mayor a 5 aos: 2 meses = 2 sueldosDentro del PERIODO de PRUEBA (3 meses): 15 das =1/2 sueldo.Slo se abona en caso de no haber sido otorgado efectivamente. Si se otorgara empezar a correr el plazo a partir del da siguiente al de la notificacin. (To. Ley 25.877)

4. SAC sobre Indemnizacin Sustitutiva de preaviso................................. 3754500/12

5. 9 das trabajados de noviembre...............................................1350Se divide la mejor remuneracin por 30 (das que tiene noviembre) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de das trabajados. En el ejemplo son 9 das trabajados, porque el 10 se lo despidi.

6. Integracin de mes de despido................................................3000 Se divide la mejor remuneracin por 30 (das que tiene noviembre) y al resultado se lo multiplica por la cantidad de das que restaban trabajar en el mes. (Ej. se lo despidi un da 10, le restaban trabajar 20 das ms.)La integracin slo se abona en caso de haber operado el despido con fecha que no coincida con el ltimo da del mes, como en el ejemplo. Si se lo hubiera despedido un 30 de noviembre directamente se abona diciembre como trabajado y no la integracin.NOTA: Vemos que si sumamos los das trabajados y la integracin de mes, la suma total da $ 4500, o sea el sueldo de un mes.

7. SAC sobre integracin de mes de despido................................250 3000/12

8. Vacaciones proporcionales......................................................2140,2Antigedad menor 5 aos: corresponden 14 dasAntigedad de 5 a 10 aos: corresponden 21 das.Antigedad de 10 a 20 aos: corresponden 28 dasAntigedad que exceda de 20 aos: corresponden 35 dasEn el ejemplo corresponden 2 aosRegla de 3 simple:Si a 365 das le corresponden 14 das de vacacionesPor 310 das trabajados en el ao le corresponden. XEn el ejemplo: 310 x 14 % 365 = 11,89 das de vacaciones.Entonces slo falta dividir el sueldo por 25 y a ese resultado multiplicarlo por los das de vacaciones que le corresponden. Es decir del sueldo de 1 mes, slo hay que abonarle 11,89 das.

9. SAC sobre vacaciones........................................................260,388,33 % de lo que hayan dado las vacacionesO bien se divide por 12 lo que hayan dado las vacaciones.El resultado ser el mismo.

10. SAC proporcional (2do. Semestre)..........................................1602,73 Se divide la mitad del sueldo por 180. El resultado se multiplica por los das trabajados en ese semestre.En el ejemplo: trabaj 130 das. (Desde el 30/6 hasta el 10/11)4500/ 365 x 130 =

11. Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)................................................13500Por no otorgar certificado de Remuneraciones y ServiciosEs una multa equivalente a 3 veces la mejor remuneracin.Art. 45. () ser sancionado con una indemnizacin a favor de este ltimo que ser equivalente a tres veces la mejor remuneracin mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el ltimo ao o durante el tiempo de prestacin de servicios, si ste fuere menor.

12. Ley 25.323, art. 1........................................................... 18000Por empleo no registrado al momento del despidoEs una multa igual al valor que diera la indemnizacin por antigedad. Art. 1. () Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artculo 245 y 25.013, artculo 7, o las que en el futuro las reemplacen, sern incrementadas al doble cuando se trate de una relacin laboral que al momento del despido no est registrada o lo est de modo deficiente..

13. Ley 25.323, art. 2.................................................................... 12750Luego de intimacin, el empleadorno abona las indemnizaciones por despido, preaviso e integracinLa indemnizacin por antigedad o despido, el preaviso y la integracin de mes (si corresponde) se incrementan en un 50%.Art. 2 () Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 de la Ley 20744 y los arts. 6 y 7 de la ley 25013 () y consecuentemente lo obligue a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa obligatoria para percibirlas, stas sern incrementadas en un 50 %.

14. Ley 24013, art. 8......................................................................47250Relacin laboral no registrada en su totalidadSe abona una cuarta parte de la remuneracin devengada desde el comienzo de la relacin laboral.En el ejemplo se deveng una remuneracin de $ 4500 desde el 03/05/2006 hasta el 10/11/2009, lo cual es un periodo de 42 meses. La cuenta ser 4500x 42 % 4Art. 8 () abonar al trabajador afectado una indemnizacin equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculacin.

15. Ley 24013, art. 9......................................................................28125Consignar una fecha de ingreso posterior a la realSe abona una cuarta parte de la remuneracin devengada desde el comienzo de la relacin laboral hasta la fecha falsamente consignada.Supongamos que en el ejemplo la persona estuviera blanqueada con fecha de ingreso 01/07/2008. La cuenta sera: 4500 x 25 % 4.Art. 9 () indemnizacin equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

16. Ley 24013, art. 10 ............................................................... 19125Consignar una remuneracin menor a la percibida en realidadEs una cuarta parte del monto de la remuneracin devengada desde la fecha en que se consign falsamente aquella. Si tomamos el ejemplo anterior, se lo haba blanqueado con fecha 01/07/2008. Supongamos que tambin lo haba sido con una remuneracin menor a la real. Desde esa fecha (01/07/2008) habra que calcular; seran 17 meses. La cuenta sera: 4500 x 17 % 4.Art. 10 () indemnizacin equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha en que comenz a consignarse indebidamente el monto de la remuneracin.

17. Ley 24013, art. 15 ..............................................................25500Luego de la intimacin del trabajador, si se produce el despido en un plazo de 2 aosEs una suma igual a la indemnizacin por antigedad ms el Preaviso, ms la integracin del mes de despido (si corresponde). Art. 15. () Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los dos aos desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimacin prevista en el artculo 11, el trabajador despedido tendr derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo tambin se duplicar. La duplicacin de las indemnizaciones tendr igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa.

PEQUEO COMENTARIO A LAS INDEMNIZACIONES DE LA LEY 24013La indemnizacin del art. 15 puede acumularse a las dems que establece la ley 24013, pero hay que tener en cuenta que la prevista en el artculo 8, no puede acumularse con las de los artculos 9 y 10. La razn de ser resulta una obviedad, ya que si aplicamos la multa del art. 8, es decir por una relacin laboral no registrada, luego no podemos intentar aplicar una multa por consignacin falsa de la fecha de ingreso (art. 9) o por consignacin de una remuneracin falsa (art. 10) en la documentacin del empleador, ya que la relacin laboral no se encuentra registrada.Por otro lado no habra inconvenientes en acumular las indemnizaciones de los arts. 9 y 10, pero no se aplicara aqu la indemnizacin prevista por el art. 8.Como vemos, la intencin del legislador fue abarcar todas las situaciones posibles dentro de una relacin laboral para intentar erradicar definitivamente el trabajo en negro.Por otro lado, es dable aclarar que la ley 24.013 se aplica para las relaciones laborales vigentes, es decir cuando es el trabajador quien primero intima y luego se considera despedido o lo despiden.Por el contrario, y como suceda a veces que los empleadores se adelantaban despidiendo e los trabajadores, en los supuestos que opere el despido ante de estas intimaciones por trabajo en negro, se aplicar la ley 25.323

Empresa:RECIBO DE HABERES Ley no 20.744

Direccin:

CUIT N

Apellido y NombreLegajoC.U.I.L.

CategoraDivisin Departamento

Fecha IngresoDa Mes AoSueldoLiquidacinTipo Mes AoDepsito Aporte Jubilatorio

PerodoFechaBanco

CdigoDetalleCon ret.ExentasDeducciones

123456789101112131417

181920Indemnizacin por despido o antigedadMes de OctubreIndemnizacin sustitutiva dePreavisoSAC sobre Indem. Sustitutiva de preaviso9 das trabajados de noviembreIntegracin de mes de despidoSAC sobre integracin de mes de despidoVacaciones proporcionalesSAC sobre vacacionesSAC proporcional (2do. Semestre)Ley 25.345, art. 45 (art. 80 LCT)Ley 25.323, art. 1Ley 25.323, art. 2Ley 24013, art. 8Ley 24013, art. 15

Jubilacin 11%Ley 19032 3%Obra social 3%

4500

135018000 4500 375 3000 250 2140,2 178,35 1603,731350018000127504725025500

643,5175,5175,5

Lugar y Fecha de PagoTot. Remun.Tot. No Remun.Deducciones

5850147047,28994,5

Banco AcreditacinCuentaTotal Neto

151902,78[endnoteRef:2] [2: Como sabemos, en caso de despido sin justa causa, el empleador debe abonar una indemnizacin equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada ao de servicio o fraccin mayor a TRES (3) meses, tomando como base la mejor remuneracin mensual, normal y habitual. Ahora bien, sta base tiene un tope que establece que la misma no puede ser superior a TRES (3) veces el salario que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador. En caso de tratarse de un trabajador fuera de convenio se aplica el CCT aplicable al establecimiento o al convenio ms favorable en el caso de haber mltiples convenios.El Ministerio de Trabajo es el encargado de publicar los sueldos promedios de cada convenio colectivo, y as lo hace cada vez que publica una escala salarial.Ejemplo 1 Supongamos que Juan est comprendido en el convenio de empleados de comercio, trabaj durante 10 aos y su mejor remuneracin mensual, normal y habitual fue de $5.000 (base para el clculo).El sueldo promedio publicado por el Ministerio de Trabajo para la actividad es de $1.500.Segn el artculo 245, la base no puede ser superior a TRES (3) veces el promedio, es decir, que la base no puede ser superior a $4.500, por lo que corresponde aplicar el tope y la indemnizacin de Juan no ser calculada sobre $5.000 sino sobre $4.500.Caso Vizzoti. Inconstitucionalidad del Tope Indemnizatorio.Veamos el famoso caso Vizzoti (Vizzoti, Carlos A. C/AMSA S.A. s/despido Corte Suprema de Justicia de la Nacin) que aunque es muy simple, a veces cuesta comprender su incidencia.Vizotti era director mdico de AMSA, ganaba $11.000 mensuales, fue despedido y contaba con una antigedad de 16 aos. Al momento de liquidar su indemnizacin, AMSA aplica el tope correspondiente al Convenio de Sanidad, tal como explicamos anteriormente. Esto genera que por 16 aos de servicio, Vizotti reciba tan slo $27.048,06, es decir que la aplicacin del tope indemnizatorio implic que su indemnizacin se vea reducida en un 90,55%.La Corte Suprema estableci que el tope es procedente siempre y cuando no implique la quita de ms del 33% de la base, es decir, si el tope reduce la base en ms del 33%, ste ser considerado como inconstitucional.Veamos un segundo ejemplo para ilustrar la incidencia Vizzoti:Ejemplo 2 Pablo trabaj 5 aos como empleado de comercio, cobraba $12.000 y el sueldo promedio de la actividad era de $2.000.Segn lo establece la ley, la base no podr ser superior, en principio, a tres veces el promedio, es decir, $6.000.Sin embargo, vemos que de aplicar la base estaramos haciendo una quita del 50%, siendo que la CSJN estableci que toda quita de ms del 33% es inconstitucional.Cul es la base para el clculo de la indemnizacin de Pablo? Simple, es el 67% de $12.000, es decir, a $12.000 le quitamos el 33%. El resultado es $7.920Nuevamente, al aplicar el tope no podemos hacer una quita superior al 33%. En ste ejemplo al aplicar el tope reducmos en un 50% la base ($12.000 a $6.000). Corresponde entonces aplicar el tope pero hasta el lmite fijado por la Corte. Obtenido de Laboris, http://www.laboralis.com.ar/tope_indemnizatorio_vizzoti.html]

Son Pesos:

El presente es duplicado del recibo original que obra en nuestro poder firmado por el empleado.

Firma del Empleador

Bibliografa Utilizada

Calvo Suarez & Dacua Asociados, Abogados: http://www.csdabogados.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=75%3Amodelopracticoliquidacion&catid=37%3Aderecho-laboral&Itemid=75 Iribarren, M.M.; Derecho Laboral Prctico; Ediciones del Pas; 4ta ed.; Buenos Aires; 2011.