multas ambientales: determinación y graduación
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Yosue ValdezAgosto, 2014
Curso de Derecho Ambiental 2014
MULTAS AMBIENTALES
Determinación y Graduación
Índice
1.- Aspectos Generales
2.- Metodología para el Cálculo de Multas Base y Aplicación de Factores Agravantes y Atenuantes
3.- Efectos derivados de la Ley N° 30230, Principio de No Confiscatoriedad y Beneficios de pago
4.- Casos Prácticos
ASPECTOS GENERALESASPECTOS GENERALES1
Marco Teórico para la aplicación de Sanciones Ambientales
Pocos incentivos
para cumplir normas
Mecanismos de control
privados no son
efectivos
La agencia privada carece
de poder coercitivo
Objetivos de las Sanciones Ambientales
LEY N° 23325
Artículo 3.- FinalidadEl Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente (…)
Numeral 4 del Anexo III Resolución N° 035-2013-OEFA-PCD
Sanciones aplicables
Numeral 136.2 del Art. 136° Ley N° 28611Regla 7 – RCD N° 038-2013-OEFA/CD
Determinación de sanciones
LEY N° 29325Artículo 19.- (…)19.2 El Consejo Directivo del OEFA aprueba la escala de sanciones donde se establecen las sanciones aplicables para cada tipo de infracción, tomando como base las establecidas en el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente.
Autoridades competentes
ENTIDADES DE FISCALIZACIÓN
AMBIENTAL (en el ámbito de su competencia)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 247-2013-MINAMArtículo 5º.- Para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental a su cargo, las EFA deberán cumplir, como mínimo, lo siguiente:a) Aprobar o proponer, según corresponda, las disposiciones que regulen la tipificación de infracciones y sanciones ambientales aplicables, adecuadas a la normativa que dicte OEFA sobre el particular, observando el monto máximo de multa establecido en el artículo 136º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.En ausencia de tales normas, las EFA aplicarán, supletoriamente, la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales, la metodología de cálculo de multas ambientales y otras normas complementarias sobre la materia que apruebe el OEFA (…)
Clasificación y criterios
La determinación debe fundamentarse en la afectación a la salud y el ambiente, en su potencialidad o certeza de daño, en la extensión de sus efectos, entre otros criterios que se definan a nivel normativo
Art. 19° Ley N° 29325
FACTORES PARA TIPIFICAR SANCIONES
Reg. N° 8 RCD N° 038-2013-OEFA/CD
METODOLOGÍA PARA EL METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE MULTAS BASE Y CÁLCULO DE MULTAS BASE Y
APLICACIÓN DE FACTORES APLICACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES Y ATENUANTESAGRAVANTES Y ATENUANTES
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Base Legal
Ámbito de aplicación
Resolución N° 035-2013-OEFA-PCD
(12/03/13)
La Metodología proporciona criterios objetivos para la graduación de sanciones por incumplimiento de la normativa ambiental en aquellas actividades vinculadas a la gran y mediana minería (explotación, beneficio, transporte y almacenamiento de concentrados de minerales)
No se aplica a infracciones tipificadas con multas fijas
En tanto no se apruebe metodología aplicable para la graduación de sanciones en otras actividades (Ej. hidrocarburos líquidos y gas natural), se aplicará supletoriamente en la graduación de sanciones correspondientes a dichas actividades
Fórmulas (I)
Donde:
B Beneficio ilícito
p Probabilidad de detección
F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f1+f2+f3+f4+f5+f6+f7)
En caso no exista información suficiente sobre la valorización del daño real probado
Regla 1
Fórmulas (II)Cuando exista información suficiente sobre la valorización del daño y además de la sanción se dicta una medida correctiva
Donde: B Beneficio ilícito
α Proporción del daño estimado (25%)D Valor estimado del daño
p Probabilidad de detección
F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f2+f3+f4+f5+f6+f7). No considera el factor f1
Regla 2A
Cuando exista información suficiente sobre la valorización del daño y no se dicta una medida correctiva
Donde B Beneficio ilícito
α Valor estimado del daño (100%)D Valor estimado del daño
p Probabilidad de detección
F Suma de factores agravantes y atenuantes (1+f2+f3+f4+f5+f6+f7). No considera el factor f1
Fórmulas (III)
Regla 2B
Variables (I)
BENEFICIO ILÍCITO
Ingresos económicos ilegales relacionados al incumplimiento de la normativa ambiental
Ahorro obtenido por incumplir las obligaciones ambientales, mediante no realización o postergación de las inversiones o gastos destinados a prevenir la ocurrencia de daños ambientales durante el lapso de incumplimiento
Variables (II)
NIVEL DE PROBABILIDAD
FACTOR (porcentaje de probabilidad)
TOTAL O MUY ALTA 1 (100%)
ALTA 0,75 (75%)
MEDIA 0,50 (50%)
BAJA 0,25 (25%)
MUY BAJA 0,10 (10%)
PROBABILIDAD DE DETECCIÓN
Posibilidad, medida en términos porcentuales, de que la comisión de una infracción sea detectada por la autoridad
CRITERIOS NIVEL DE
PROBABILIDAD
Situación de auto-reporte por parte de la empresa MUY ALTAPoblación se encuentra localizada geográficamente dentro del área de influencia directa del incumplimiento
MEDIA
Población se encuentra localizada geográficamente dentro del área de influencia indirecta del incumplimiento
BAJA
Supervisión Especial ALTASupervisión Regular MEDIARealización de actividades sin autorización administrativa BAJA
Presentación de información falsa, incompleta o no presentación de información con el objetivo de no ser detectado por la autoridad
MUY BAJA
Variables (III)
Variables (IV)
f1: Gravedad del daño al ambiente
Variables (V)
Variables (VI)
Variables (VII)
F2: Perjuicio económico causado
Variables (VIII)
f3Aspectos ambientales o
fuentes de contaminación
f4 Repetición y/o
continuidad en la comisión de la
infracción
f5Subsanación voluntaria
f6Adopción de medidas
de reversión
f7Intencionalidad en la conducta del infractor
Variables (IX)
Variables (X)
MÉTODOS APLICABLES:
•Comparación con valores de línea base•Comparación con ECA•Comparación del componente afectada con uno no afectado de la misma zona•Comparación con el valor umbral
Detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio actual y probado, causado al ambiente y/o alguno de sus componentes como consecuencia del desarrollo de actividades humanas
Contingencia, riesgo, peligro, proximidad o eventualidad de que ocurra cualquier detrimento, pérdida, impacto negativo o perjuicio al ambiente y/o alguno de sus componentes como consecuencia de fenómenos, hechos o circunstancias con aptitud suficiente para provocarlos, que tienen su origen en el desarrollo de actividades humanas
EFECTOS DERIVADOS DE LA LEY N° 30230, PRINCIPIO DE NO
CONFISCATORIEDAD Y BENEFICIOS DE PAGO
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Efectos de la Ley N° 30230
• 3 años, los cuales vencen el 12 de julio de 2017.
• En caso se realicen actividades por tiempo menor, se estimará el IBA multiplicando por 12 el promedio bruto mensual.
• De no percibirse ingresos la autoridad realizará la estimación.
Aplicación del Principio de No Confiscatoriedad
No aplicable en los siguientes supuestos:
a) Ha desarrollado sus actividades en áreas o zonas prohibidas;b) No ha acreditado sus ingresos brutos, o no ha efectuado la estimación de los ingresos que proyecta percibir; o,c) Sea reincidente.
La multa a ser aplicada no será mayor al diez por ciento (10%) del Ingreso Bruto Anual (IBA) percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción
Décima regla de la Resolución N° 038-2013-OEFA-CD
Descuento por pronto pago del 25% de la multa impuesta, cuando su pago realiza dentro de 15 días hábiles de notificada la resolución de sanción y no se formula impugnación
Descuento aplicable equivalente al 30% cuando se indique en los descargos al procedimiento sancionador que la notificación de los actos administrativos se realice a través de correo electrónico
Reducción de multas
Décimo primera regla de la Resolución N° 038-2013-OEFA-CD
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de multas ambientales (I)
Resolución N° 041-2013-OEFA-PCD(16/10/13)
MULTAS FRACC. APLAZ.
-= 500 UIT 6 meses 2 meses+500 UIT -= 1000
UIT12 meses 4 meses
+1000 UIT -= 5000
UIT 24 meses 4 meses
+5000 UIT-=10000 UIT
36 meses 5 meses
+10000 UIT
-=20000 UIT
48 meses 6 meses
+20000 UIT 60 meses 7 meses
PROCEDIMIENTO• Solicitud a la Oficina de Administración del OEFA (arts. 7° y 8°)• Plazo para la calificación de la solicitud es de 10 días hábiles desde su presentación.• En caso de calificación positiva, se comunica ello al administrado, quien en un
plazo de 10 días calendario deberá acreditar el pago de un porcentaje de la multa (que varía del 20% a 60% en función a la oportunidad en que presentó la solicitud) y la constitución de carta fianza bancaria por el total del monto materia del beneficio. (arts. 9° y 12°)
• No se requiere carta fianza bancaria cuando la multa no supere las 5 UIT.• Luego de presentada la documentación por el administrado, el OEFA tendrá un plazo
de 10 días hábiles para emitir pronunciamiento, aprobando o denegando la solicitud.
• La resolución que aprueba el fraccionamiento y/o aplazamiento suspende la ejecución coactiva. (art. 13°)
• Resolución desaprobatoria es recurrible en reconsideración• Causas y efectos de la pérdida del beneficio (Arts. 17° y 18°)
Aplazamiento y/o Fraccionamiento de multas ambientales (II)
CASOS PRÁCTICOSCASOS PRÁCTICOS4
Durante la supervisión especial realizada del 10 al 11 de enero de 2013 en las instalaciones de la unidad DELTA de la empresa GAMMA S.A. se verificaron filtraciones provenientes de la presa de relaves sobre suelo natural. En ese sentido, se inició procedimiento sancionador por incumplimiento del artículo 5° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. A la fecha de imposición de la sanción no se había subsanado la infracción. La empresa no subsanó la conducta infractora.
Caso 1 (I)
DETALLE DEL CÁLCULO DEL BENEFICIO ILÍCITOCE: Costo evitado de implementar un canal con tubería y caja de captación impermeabilizada con geomembrana a fecha de incumplimiento (enero 2013)
US$. 914,54
T: Meses transcurridos desde la fecha incumplimiento hasta la fecha de cálculo de la multa (enero 2013 a mayo 2013)
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COK en US$ (Anual) 17,55%COK en US$ (Mensual) 1,36%Beneficio ilícito a la fecha de cálculo de la multa (Mayo 2013) US$. 965,18
Tipo de cambio (12 últimos meses) 2,61Beneficio ilícito (S/.) S/. 2 515,59UIT 2013 S/. 3 700,00
BENEFICIO ILÍCITO UIT 0,68 UIT
CE+(CE*COKm*T) 914.54+(914.54*1,36%*4)
Probabilidad de detección: ALTA (Supervisión especial): 75%
FactoresF1. Gravedad del daño al ambiente 18%F2. Perjuicio económico causado 12%
F3. Aspectos ambientales o fuentes de contaminación 6%
F4. Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción 0%
F5. Subsanación voluntaria de conducta infractora 0%F6. Adopción de medidas necesarias para revertir las consecuencias de la conducta infractora 20%
F7. Intencionalidad en la conducta del infractor 0%Total (según fórmula se agrega 1=100%) 156%
Caso 1 (II)
MULTA: [(0.68)/(75%)]*[156%]
1.41 UIT
Caso 1 (III)
Caso 2* (I)Durante la supervisión regular realizada del 09 al 12 de diciembre de 2010 en la unidad ZETA de la empresa PETA S.A.C. se verificó que el proceso de flotación de molibdeno no contaba con un sistema de extracción y lavado de gases (sistema de recuperación) que evitara la emisión de gas de sulfuro de hidrógeno. Se inició procedimiento sancionador por incumplimiento del artículo 43° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-93-EM. Se subsanó la infracción en diciembre de 2011. Se subsanó la infracción.*Caso extraído del Rubro III de la RDC N° 035-2013-OEFA-PCD
DETALLE DEL CÁLCULO DEL BENEFICIO ILÍCITOCE: Costo de implementar una torre de lavado de gases a la fecha de incumplimiento (diciembre 2010)
US$. 66 642.62
T: Meses transcurridos desde la fecha incumplimiento hasta la fecha de subsanación (diciembre 2010 a diciembre 2011)
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COK en US$ (Anual) 17,55%COK en US$ (Mensual) 1,36%Costo ajustado con el COK a la fecha de subsanación (diciembre 2011)
US$. 78 370.26
Costo de implementar una torre de lavado de gases a la fecha de subsanación (diciembre 2011)
US$. 68 616.85
Beneficio ilícito a la fecha de subsanación (diciembre 2011)
US$. 9 753.41
Beneficio ilícito a la fecha de cálculo de la multa (enero 2013)
US$. 11 469.80
Tipo de cambio (12 últimos meses) 2,64
Beneficio ilícito (S/.) S/. 30 280.27
UIT 2013 S/. 3 700,00
BENEFICIO ILÍCITO UIT 8,18 UIT
Probabilidad de detección: MEDIA (Supervisión regular) : 0.50%
FactoresF1. Gravedad del daño al ambiente 32%F2. Perjuicio económico causado 8%
F3. Aspectos ambientales o fuentes de contaminación 6%
F4. Repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción 0%
F5. Subsanación voluntaria de conducta infractora -20%F6. Adopción de medidas necesarias para revertir las consecuencias de la conducta infractora 20%
F7. Intencionalidad en la conducta del infractor 0%Total (según fórmula se agrega 1=100%) 146%
Caso 2 (II)
MULTA: [(8.18)/(0.50)]*[146%]
23.89 UIT
Caso 2 (III)