m.sc. viviana nineth vega morales · dentro del plazo de 25 días de lo contrario se pagará una...

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M.Sc. Viviana Nineth Vega Morales

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M.Sc. Viviana Nineth Vega

Morales

“No todos los actos en que el notario

interviene profesionalmente, ni todos los

documentos que autoriza, se convierten

automáticamente en instrumentos públicos

en razón de esa intervención”

Giménez-Arnau

“En efecto, prescindiendo de los

documentos en que el Notario actúa …,

existen otros en los que, a pesar de actuar

profesionalmente, no son instrumentos

públicos,…”

De ahí la división entre documentos

notariales con y sin valor de instrumento

público.

Se acostumbra dividir los instrumentos

públicos atendiendo a su incorporación al

protocolo en:

PRINCIPALES O PROTOCOLIZADOS:

Escrituras y copias, actas de

protocolización y razón de legalización

SECUNDARIOS O NO PROTOCOLIZADOS :

Actas notariales y actas de legalización

“Es el instrumento público por el cual una

o varias personas jurídicamente capaces,

establecen, modifican o extinguen

relaciones de derecho” (Fernádez Casado)

INTER VIVOS

MORTIS CAUSA: Testamento común

abierto y donación por causa de muerte.

POR LOS

COMPARECIENTES:

UNILATERALES:

Comparece una persona

aunque el negocio jurídico

sea bilateral.

P.e.

Mandato.

Reconocimiento de deuda

unilateral.

BILATERALES:

Son la mayoría.

Comparecen dos personas

aunque el negocio jurídico

sea unilateral (donación entre

vivos) o plurilateral

(sociedades).

POR LA NATURALEZA DE LA

RELACIÓN JURÍDICA:

POR ÍNDOLE DE

PRESTACIONES:

INTERVIVOS

MORTIS CAUSA

A TÍTULO ONEROSO

A TÍTULO GRATUITO:

Donación entre vivos

Comodato

POR LA REGULACIÓN O NO

DEL NEGOCIO JURÍDICO:

POR MODALIDADES DE

OBLIGACIONES:

TÍPICAS

ATÍPICAS

RELATIVAS A ACTOS

PUROS O CONDICIONALES

O CON PLAZO.

Mandato: formalidad solemne

Sociedad Mercantil: formalidad solemne

Renta vitalicia: formalidad solemne

Compraventa inmueble: formalidad de

prueba, para su registro

Arrendamiento por más de 3 años:

formalidad de prueba, para su registro

La regulación de los inventarios se encuentra en el art. 555 a 567 del Código Procesal Civil y Mercantil. Entre las formalidades que se contemplan en dichas normas, se encuentra la que estipula que el inventario debe constar en acta notarial. Art. 556 cpcym. De ahí, que actualmente sea fácil establecer que los inventarios no constituyen un instrumento público más. Es el acta notarial la que constituye instrumento público no protocolar.

CARACTERÍSTICAS: a) Se redactan en papel sellado especial para

protocolos; b) Integran el Protocolo c) Deben redactarse atendiendo a las

formalidades prescritas en los artículos 13, 14 y 34 del Código de Notariado;

d) Las formalidades esenciales contenidas en el artículo 31 del Código de Notariado se aplican según el caso, ya que no existe norma que establezca su aplicación supletoria o por analogía a todos los instrumentos protocolares.

Las características de fecha cierta;

garantía, credibilidad, firmeza,

inapelabilidad, irrevocabilidad;

ejecutoriedad, seguridad, certeza jurídica,

producen fe y hacen plena prueba SON

CARACTERÍSTICAS DE LOS

INSTRUMENTOS PÚBLICOS EN GENERAL

Extender testimonio a los interesados y para su registro, si fuere el caso.

Remitir testimonio especial al Archivo General de Protocolos, dentro del plazo de 25 días de lo contrario se pagará una multa de Q25, a parte de la sanción de inhabilitación. El testimonio especial del testamento común abierto, se envía en plica.

Dar avisos a las oficinas administrativas que corresponda: DICABI, CATASTRO MUNICIPAL, RENAP, REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD (testamentos), ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS (documentos provenientes del extranjero) etc.

Dar aviso de los instrumentos cancelados. Remitir aviso trimestral al Archivo General de Protocolos, su

omisión produce inhabilitación. Pagar los impuestos a que esté afecto el acto o contrato. El IVA

debe pagarse dentro de los 15 días de haberse otorgado el contrato.

ESCRITURAS PÚBLICAS: Contienen la declaración de voluntad de los otorgantes quienes crean, modifican, transmiten o extinguen derechos y obligaciones.

ACTAS DE PROTOCOLACIÓN: la incorporación material y jurídica en el protocolo de documentos.

RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: Este instrumento contiene la descripción breve del acta de legalización de firmas.

El proemio, comparecencia, estipulación, etc, se refieren a la estructura de los instrumentos no a su contenido.

Acta notarial es el instrumento público que contiene la exacta narración de un hecho capaz de influir en el derecho de los particulares y levantada por requerimiento de una persona. (Fernández Casado) Según el Código de Notariado el notario hace constar hechos que presencie y circunstancias que le conste. En el caso del acta notarial, el notario no configura, no encuadra el hecho a la norma su actividad es pasiva.

“La escritura tiene por contenido una

declaración de voluntad, un negocio

jurídico; las actas, un mero hecho, que no

sea típicamente declaración de voluntad”

Núñez Lagos.

No se observan todos los requisitos

establecidos para la escritura, sino algunos

de ellos cuando el caso lo requiera.

Sin embargo, no solo hechos o circunstancias se hacen constar en acta notarial, también los actos que la ley establece y que por su naturaleza no pueden constar en escritura como: El protesto de títulos de crédito: (Art.480 C.COMERCIO DE

GUATEMALA) El inventario de la mortual: (Art. 558 CPCYM) El matrimonio autorizado por notario: (Art. 101 CODIGO

CIVIL) La notoriedad de la identificación de una persona: (Art. 442

CPCYM) Solicitud de cancelación de la inmovilización de bienes

inmuebles registrados: (Art 4 LEY DE INMOVILIZACION DE BIENES INMUEBLES REGISTRADOS)

Sanahuja: rogación o requerimiento, narración del hecho o de la diligencia practicada; y autorización.

Bernardo Pérez Fernández Del Castillo: Proemio, antecedentes, representación, “generales”, certificación y autorización. Código de Notariado: Lugar, fecha, hora, nombre de la persona que ha requerido y las demás que intervinieren (proemio o introducción) Relación circunstanciada de la diligencia (puede contener antecedentes) Se deberá numerar, sellar y firmar todas las hojas del acta notarial.

Autorización: El Código de Notariado no regula cuál es la ante firma que deberá estampar el notario al autorizar un acta notarial. Se acostumbra: “DOY FE”, aunque ésta no está regulada en el numeral 12 del artículo 29, el cual debería aplicarse supletoriamente. Por tanto, si firma el requirente e intervinientes debería ser: “ANTE MÍ”. Si sólo la firma el notario “POR MÍ Y ANTE MÍ”.

DE PRESENCIA O CONSTANCIA DE

HECHOS: Acreditan la realización de un

hecho (no su verdad). Es el acta donde

se ejerce más plenamente la función

autenticadora. Sanahuja.

P.e. de sobrevivencia.

DE REFERENCIA: Para hacer constar

informaciones testimoniales dentro de

diligencias de jurisdicción voluntaria.

ACTAS DE NOTORIEDAD:

Tienen por objeto la comprobación de

hechos notorios sobre los cuales se

fundarán y declararán derechos y

cualidades de transcendencia jurídica.

P.e. Notoriedad de la identificación de una

persona luego del procedimiento

respectivo.