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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ______ DECRETO Nº 1.325 Mendoza, 7 de agosto de 2015 Visto el expediente N° 5694-D- 2015-01130; y CONSIDERANDO: Que es necesario y conveniente en el contexto actual, establecer medidas que permitan el ordenamiento y la regularización fiscal, con la finalidad de favorecer la sustentabilidad y el crecimiento de las empresas, de promover el empleo y la capacidad de consumo y viabilizar en consecuencia el incremento económico. Que dado que una gran cantidad de contribuyentes se ha visto favorecido con el descuento que otorgó la Ley Impositiva para aquellos que se encontraban al día en el pago de los impuestos patrimoniales, resulta conveniente permitir a los distintos responsables regularizar la deuda que mantienen por dichos impuestos, a fin que tengan la posibilidad de acceder a dichos beneficios. Que en consecuencia se considera oportuno establecer un plan de facilidades especial, que permita la regularización de las deudas tributarias y no tributarias, con una reducción de intereses resarcitorios y multas y siempre que la regularización se efectúe hasta el 31/08/2015. Que en el mismo sentido, oportunamente la Administración Federal de Ingresos Públicos, dispuso un plan especial de facilidades de pago para las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras con el objeto de instrumentar medidas contracíclicas conducentes, entre otras, al desarrollo estructural de las empresas. Que otras Administraciones Tributarias han implementado en el transcurso del ejercicio, mecanismos de forma de pago especiales, como así también el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, ha manifestado el interés en el otorgamiento de facilidades de pago con reducción de los accesorios, que permitan a los contribuyentes con deuda vencida, regularizar su situación frente al Fisco. Que estarán comprendidos en el presente régimen especial los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia, cuyas declaraciones juradas, anticipos o pagos a cuenta se encuentren vencidos hasta el 31 de marzo de 2015. Que el Artículo 43 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar quitas y esperas con el objeto de garantizar la cancelación de deudas fiscales, como así también a otorgar planes de facilidades no mayores de tres (3) cuotas por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes. Que en tal sentido se encuentra vigente el Decreto Nº 820/98 que establece un sistema permanente de financiación de deudas tributarias, por lo que resulta necesario incluir dentro de los conceptos comprendidos en la norma aludida, aquellas retenciones que hubiesen sido efectuadas y no ingresadas a su término. Que conforme lo dictaminado en las actuaciones la presente norma legal no se encuentra comprendida en las limitaciones del artículo 46 de la Ley Nº 7314. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43 del Código Fiscal y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos, de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 7 y 17/18, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 10 y por Fiscalía de Estado a fs. 12/13 y 23 y vta.,

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Page 1: Moratoria

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS ______

DECRETO Nº 1.325 Mendoza, 7 de agosto de 2015 Visto el expediente N° 5694-D- 2015-01130; y CONSIDERANDO:

Que es necesario y conveniente en el contexto actual, establecer medidas que permitan el ordenamiento y la regularización fiscal, con la finalidad de favorecer la sustentabilidad y el crecimiento de las empresas, de promover el empleo y la capacidad de consumo y viabilizar en consecuencia el incremento económico.

Que dado que una gran cantidad de contribuyentes se ha visto favorecido con el descuento que otorgó la Ley Impositiva para aquellos que se encontraban al día en el pago de los impuestos patrimoniales, resulta conveniente permitir a los distintos responsables regularizar la deuda que mantienen por dichos impuestos, a fin que tengan la posibilidad de acceder a dichos beneficios.

Que en consecuencia se considera oportuno establecer un plan de facilidades especial, que permita la regularización de las deudas tributarias y no tributarias, con una reducción de intereses resarcitorios y multas y siempre que la regularización se efectúe hasta el 31/08/2015.

Que en el mismo sentido, oportunamente la Administración Federal de Ingresos Públicos, dispuso un plan especial de facilidades de pago para las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras con el objeto de instrumentar medidas contracíclicas conducentes, entre otras, al desarrollo estructural de las empresas.

Que otras Administraciones Tributarias han implementado en el transcurso del ejercicio, mecanismos de forma de pago especiales, como así también el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, ha manifestado el interés en el otorgamiento de facilidades de pago con reducción de los accesorios, que permitan a los contribuyentes con deuda vencida, regularizar su situación frente al Fisco.

Que estarán comprendidos en el presente régimen especial los Impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia, cuyas declaraciones juradas, anticipos o pagos a cuenta se encuentren vencidos hasta el 31 de marzo de 2015.

Que el Artículo 43 del Código Fiscal faculta al Poder Ejecutivo de la Provincia a realizar quitas y esperas con el objeto de garantizar la cancelación de deudas fiscales, como así también a otorgar planes de facilidades no mayores de tres (3) cuotas por los importes retenidos y/o percibidos a los contribuyentes.

Que en tal sentido se encuentra vigente el Decreto Nº 820/98 que establece un sistema permanente de financiación de deudas tributarias, por lo que resulta necesario incluir dentro de los conceptos comprendidos en la norma aludida, aquellas retenciones que hubiesen sido efectuadas y no ingresadas a su término.

Que conforme lo dictaminado en las actuaciones la presente norma legal no se encuentra comprendida en las limitaciones del artículo 46 de la Ley Nº 7314. Por ello, en uso de las facultadesconferidas por el Artículo 43 del Código Fiscal y atento lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos, de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.) a fs. 7 y 17/18, por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Hacienda y Finanzas a fs. 10 y por Fiscalía de Estado a fs. 12/13 y 23 y vta.,

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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: CAPITULO I PLAN DE PAGOS ESPECIAL

Artículo 1º - Establézcase un plan especial de facilidades de pago, el cual contiene una reducción de los intereses resarcitorios previstos por el Artículo 55 y de las multas fijadas en los Artículos 57, 58, 58 bis y 61 del Código Fiscal (t.o. según Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias), aplicables a los impuestos Inmobiliario, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos, de Sellos, Tasa de Justicia, vencidos al 31 de marzo de 2015, siempre que la regularización se realice hasta el 31 de agosto de 2015, conforme se indica en el presente Decreto.

IMPUESTOS INMOBILIARIO Y A LOS AUTOMOTORES

Artículo 2º - Es condición para el acogimiento a los beneficios previstos en el presente Decreto, que el sujeto incluya la totalidad de las deudas por objeto, excepto que existan obligaciones regularizadas previamente en una forma de pago que se encuentre al día, en cuyo caso el acogimiento podrá ser parcial sin incluir la misma. Artículo 3º - Cuando se concerte un plan de pago, en las condiciones de este Decreto, se aplicará una reducción de intereses teniendo en cuenta la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación:

Cantidad de Cuotas /El interés se reducirá en un Contado 93% Desde 2 hasta 3 cuotas 85% Desde 4 hasta 6 cuotas 65%

Artículo 4º - El monto de las cuotas mensuales no podrá ser infe rior a Pesos ciento cincuenta ($ 150,00) o la suma que se determine por resolución de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.). Artículo 5º - Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza a otorgar un cinco por ciento (5%) de descuento adicional a lo dispuesto en el artículo 3°, a aquellos contribuyentes que formalicen el plan de pagos especial con la modalidad de pago de descuento por débito directo en cuenta bancaria, a través de CBU (Clave Bancaria Uniforme).

OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y TASA DE JUSTICIA

Artículo 6º - Cuando se concerte un plan de pago para regularizar los Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Sellos y Tasa de Justicia, y sus accesorios, se aplicará una reducción de las multas e intereses en relación a la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación: La reducción de la multa se aplicará sobre el monto de sanción calculada a la fecha de concertación del plan, la que se liquidará sobre el total del débito tributario sin reducción de intereses. En ningún caso el monto de la multa podrá ser menor al 3% del débito tributario actualizado.

Artículo 7º - El pago de contado o mediante la concertación de planes de facilidades de pago podrá aplicarse, inclusive cuando las obligaciones se encuentren intimadas, liquidadas o determinadas, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, sometidas a juicios de apremio y/oincluidas en otros planes de pago.

Artículo 8º - En el caso de los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los ingresos brutos y sellos, el pago podrá financiarse hasta un máximo de tres (3) cuotas con los beneficios previstos en el artículo 6º. En el caso de las obligaciones por Tasa de Justicia, el pago

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será de contado con excepción de los supuestos previstos en el Articulo 298 incisos c), d) e i) del Código Fiscal en los que podrá financiarse con un máximo de seis (6) cuotas. Artículo 9º - El monto de las cuotas mensuales no podrá ser inferior a Pesos Doscientos ($ 200,00) o la suma que se determine por resolución de la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.).

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 10 - La modalidad de pago aceptada para la adhesión al Decreto será el descuento por débito directo en cuenta bancaria. A dicho efecto, los contribuyentes deberán suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta donde se procederá a debitar el monto correspondiente a lascuotas de la forma de pago a la que se haya adherido, conforme a la reglamentación que dicte la Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.). La modalidad mencionada en el párrafo anterior no será obligatoria para los Impuestos Inmobiliario y a los Automotores, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 5º de la presente norma legal.

Artículo 11 - El interés de financiación de los planes de pago se aplicará en relación a la cantidad de cuotas conforme se determina a continuación: a) Hasta en 3 cuotas, sin interés de financiación; b) Desde 4 y hasta 6 cuotas con un interés del 1,30% mensual sobre saldo;

Artículo 12 - La caducidad se producirá de pleno derecho sin necesidad de interpelación alguna, cuando se produzcan algunas de las circunstancias siguientes: a) Incumplimiento de pago de la primera cuota a la fecha prevista en la concertación del plan. b) Mora en el pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas. En este último caso a los treinta (30) días de producido el vencimiento dela segunda cuota impaga. c) Transcurridos sesenta (60) días de vencimiento de la última cuota del plan cuando exista alguna impaga, excepto la primera. En todos los casos los importes de las cuotas canceladas se imputarán según lo establece el Artículo 40 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y en los supuestos de caducidad previstos en el presente artículo, los ingresos que se efectúen con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados como pago acuenta en los conceptos no cancelados. Asimismo, la caducidad del plan implicará la reliquidación de la multa con la graduación original sobre el saldo adeudado, y los intereses resarcitorios sin quita.

Artículo 13 - El pago de la primera cuota de los planes previstos en este Decreto, implica el reconocimiento de la deuda, allanamiento liso y llano, desistimiento y renuncia a toda acción y derecho por cualquier reclamo que se encuentre pendiente de resolución, tanto en sede administrativa o judicial. La concertación de un plan de pagos no implica la novación de la deuda. Para los casos no previstos en el presente Decreto se aplicará supletoriamente lo dispuesto por el Decreto N° 820/98 y sus modificatorias.

Artículo 14 - En el caso que por acciones de fiscalización de la Administración Tributaria Mendoza, se detecten diferencias a pagar, respecto a los conceptos incluidos en la financiación que prevé el presente Decreto, se perderán los beneficios otorgados, procediéndose a la reliquidación de la multa con la graduación original sobre el saldo adeudado, y los intereses resarcitorios sin quita. Lo expuesto precedentemente no será de aplicación, si las diferencias detectadas son inferiores al 50% de la deuda regularizada o se efectúe la cancelación de las mismas en la forma que disponga la Administración Tributaria.

Artículo 15 - Facúltese a la Administración Tributaria Mendoza, para prorrogar la vigencia del plande pagos especial y la deuda que se incluirá en el mismo, debiendo prever una reducción de los beneficios referidos a intereses y/o multas y/o plazos, que se fijan en este Decreto.

CAPÍTULO II PLAN DE PAGOS GENERAL

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Artículo 16 - Modifíquese el inciso 4) del Artículo 2° del Decreto N° 820/98 el que quedará redactado de la siguiente forma: "Inciso 4) Retenciones y percepciones hayan sido o no practicadas."

Artículo 17 - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

FRANCISCO HUMBERTO PEREZ Juan Antonio Gantus _________________________________