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Este operador está bajo la fiscalización y control de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros PÁGINA WEB: www.afp-futuro.com CALL CENTER: 800-10-9494 Mora del Empleador De acuerdo al artículo 107 de la Ley de Pensiones Nº 065, “El empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y deberá pagar, el Interés por Mora y el Interés Incremental por las contribuciones no pagadas, de acuerdo a reglamento. Las Contribuciones, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos no pagados por el Empleador, en ningún caso podrán ser posteriormente cobrados a los Asegurados”. Con el fin de que un empleador no incurra en mora se recomienda, lo siguiente: Verificar que los datos declarados en el Formulario de Pago de Contribuciones (FPC) sean correctas, como ser: Periodo de Cotización, Razón Social, Número de Identificación, Dirección, Correo electrónico. Declarar correctamente los datos de sus dependientes para evitar Rezagos (recursos depositados por concepto de contribuciones en una AFP, pero que no tienen identificación o respaldo suficiente y satisfactorio para ser acreditados en una Cuenta Personal), Documento de Identidad (incluir alfanumérico si corresponde, tanto para nacionales o extranjeros), CUA, Nombres, Apellidos y días cotizados. Cuando corresponda, declarar el Ingreso y Retiro de sus dependientes en el FPC. Recordar que debe actualizar los datos de su Institución cuando corresponda, lo que facilitará una mejor comunicación con su empresa. MORA

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Page 1: MORA Opinion 12,8x25 (3x25cm)...2020/09/13  · Este operador está bajo la ˜scalización y control de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros CALL CENTER:

Este operador está bajo la �scalización y control de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros

PÁGINA WEB: www.afp-futuro.comCALL CENTER: 800-10-9494

Mora del Empleador

De acuerdo al artículo 107 de la Ley de Pensiones Nº 065, “El empleador incurre en mora al día siguiente de vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones y deberá pagar, el Interés por Mora y el Interés Incremental por las contribuciones no pagadas, de acuerdo a reglamento.

Las Contribuciones, el Interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos no pagados por el Empleador, en ningún caso podrán ser posteriormente cobrados a los Asegurados”.

Con el �n de que un empleador no incurra en mora se recomienda, lo siguiente:

• Veri�car que los datos declarados en el Formulario de Pago de Contribuciones (FPC) sean correctas, como ser: Periodo de Cotización, Razón Social, Número de Identi�cación, Dirección, Correo electrónico.

• Declarar correctamente los datos de sus dependientes para evitar Rezagos (recursos depositados por concepto de contribuciones en una AFP, pero que no tienen identi�cación o respaldo su�ciente y satisfactorio para ser acreditados en una Cuenta Personal), Documento de Identidad (incluir alfanumérico si corresponde, tanto para nacionales o extranjeros), CUA, Nombres, Apellidos y días cotizados.

• Cuando corresponda, declarar el Ingreso y Retiro de sus dependientes en el FPC.

Recordar que debe actualizar los datos de su Institución cuando corresponda, lo que facilitará una mejor comunicación con su empresa.

MORA