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MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES Por: Andrés Henao Baptiste Lonja de Propiedad Raíz Peritazgos y Avalúos D. C. Diciembre 13 de 2017

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MONOPOLIO EN EL MERCADO

VALUATORIO

CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES

1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

Por: Andrés Henao Baptiste Lonja de Propiedad Raíz Peritazgos y Avalúos D. C.

Diciembre 13 de 2017

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Por: Andrés Henao Baptiste Lonja de Propiedad Raíz Peritazgos y Avalúos D. C.

Diciembre 13 de 2017

CORPORACIÓN COLOMBIANA AUTORREGULADORA DE AVALUADORES

1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

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OBJETIVO

Demostrar que en el Sector Valutorio existe un Monopolio que se esta consolidando en un “Presunto Cartel del Sector Valuatorio” gracias a las irregularidades cometidas por la Superintendencia de Industria y Comercio SIC.

Monopolio: Procedente del término griego monos (“uno”) y polein (“vender”).

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MONOPOLIO

Un es una situación de privilegio legal o fallo de mercado, en el cual

existe un productor o agente económico (monopolista) que posee un

gran poder de mercado y es el único en una industria dada que posee

un producto, bien, recurso o servicio determinado y diferenciado.

Para que exista un monopolio, es necesario que en dicho mercado no

existan productos sustitutivos, es decir, no existe ningún otro bien

económico que pueda reemplazar el producto determinado y, por lo

tanto, es la única posibilidad que tiene el consumidor de comprar.

Suele definirse también como «mercado en el que solo hay un

vendedor», pero dicha definición se correspondería más con el

concepto de monopolio puro.

El monopolista controla la cantidad de producción y el precio, aunque

no de manera simultánea, dado que la elección de la producción o

del precio determina la posición que se tiene respecto al otro. Fuente: Wikipedia

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VÍAS PARA LA APARICIÓN DE UN MONOPOLIO

CÁRTEL: Acuerdo formal o informal entre empresas del mismo sector,

cuyo fin es reducir o eliminar la competencia en un determinado

mercado. Los cárteles suelen estar encaminados a desarrollar un control

sobre la producción y la distribución de tal manera que mediante la

complicidad de las empresas que lo componen, forman una estructura

de mercado monopolística obteniendo un poder sobre el mercado. La

diferencia radica en que los beneficios totales (que los máximos

posibles de conseguir en el mercado) son repartidos entre los

productores. Sus principales actividades se centran en fijar los precios,

limitar la oferta disponible, dividir el mercado y compartir los beneficios.

TRUST: El término trust (voz inglesa que significa "confianza"). Es la unión de empresas distintas bajo una misma dirección central con la finalidad de ejercer un control de las ventas y la comercialización de los productos.

ASIENTO: Un asiento era un tratado o un acuerdo de paz por el cual un conjunto de

comerciantes recibía el monopolio sobre una ruta comercial o producto.

FUSIÓN O ADQUISICIÓN DE EMPRESAS: Se refieren a un aspecto de la estrategia de la gerencia de las finanzas corporativas que se ocupa de la combinación y adquisición de otras compañías así como otros activos. Fuente: Wikipedia

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PRIMER INTENTO PARA CREAR UN MONOPOLIO EN EL AÑO 1995

El Estado es un usuario del servicio valuatorio y requiere la valoración de

predios en las actuaciones administrativas, el legislador en el Art. 27 del

Decreto 2150 de 1995 (Ley anti tramites) consideró conveniente que las

entidades oficiales puedan elegir entre la opción publica o la opción

privada.

Posteriormente en la sentencia C-492 de 1996 la Corte Constitucional

hace precisión sobre este artículo: Las expresiones "lonjas de propiedad

raíz" están referidas a todas las asociaciones y colegios que agrupen a

profesionales en finca raíz, peritazgo y avalúo de inmuebles, de suerte

que los peritos avaluadores hoy no afiliados a las lonjas actuales tienen

plena libertad de constituir, si quieren, otras, en ejercicio de la libertad de competencia garantizada en el artículo 333 de la Constitución. A

juicio de la Corte, las expresiones legales que aluden a las "lonjas de

propiedad raíz" deben entenderse en sentido genérico, no referente de

manera exclusiva a personas jurídicas ya existentes que hayan

adoptado ese nombre, y, por tanto, cobijan, en materia de avalúos a

las asociaciones y colegios que agrupen a profesionales dedicados a

ese ramo.

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MULTA POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y DE AVALÚOS AÑO 1999 POR SIC. 1/5

Cuatro sociedades afiliadas a la Lonja de Propiedad Raíz de

Bogotá adscrita a FEDELONJAS fueron multadas mediante la

Resolución 27759 20 dic de 1999 por parte de la

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por prácticas

comerciales restrictivas. Se encontró que las empresas y Lonja

de Propiedad Raíz de Bogotá tenían por objeto fijar las tarifas de

varios servicios inmobiliarios, incluidos los avalúos, conducta

dañina para un mercado en la medida que los consumidores no

encuentran variedad de precios.

“Las lonjas fijaron tarifas que deben cobrar sus afiliados por la prestación de servicios de venta, arrendamiento y avalúo. Se

impone sanción económica a Corporación Lonja de Propiedad

Raíz de Bogotá (Miembro de Fedelonjas), Rafael Ángel H. y Cía.

Ltda., Luque Ospina & Cía., Cáceres y Ferro S. A e Isabel de Mora

Finca Raíz Ltda.”

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MULTA POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y DE AVALÚOS AÑO 1999 POR SIC. 2/5

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MULTA POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y DE AVALÚOS AÑO 1999 POR SIC. 3/5

- Según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 3523 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.473 de

15 de septiembre de 2009, continúa vigente este artículo. Fuente: http://www.secretariasenado.gov.co

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MULTA POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y DE AVALÚOS AÑO 1999 POR SIC. 4/5

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MULTA POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN EL SECTOR INMOBILIARIO Y DE AVALÚOS AÑO 1999 POR SIC. 5/5

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¿YA NO HAY MULTAS POR MONOPOLIO SEÑORES SIC EN EL 2017? 1/2

Fuente: http://www.ana.org.co/?p=726 – Extraído 12/12/2017

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Fuente: Diario el tiempo 25 de marzo de 2017

¿YA NO HAY MULTAS POR MONOPOLIO SEÑORES SIC EN EL 2017? 2/2

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PRESUNTO CARTEL: ENTIDADES Y SU RELACIÓN AÑO 2014

Fuente: Cámara de Comercio de Bogotá – Solicitud 28/06/2014. La entidad luego fue inscrita en Cámara de Comercio de Bogotá el 3 de junio de 2014

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Fuente: http://www.ana.org.co/?page_id=611 Comunicado 1 - Nace A.N.A – Extraído 12/12/2017 – Res. Reconocimiento 16 abril de 2016

PRESUNTO CARTEL: ENTIDADES Y SU RELACIÓN AÑO 2016

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SECTOR VALUATORIO ANTES DE LA LEY 1673 DE 2013

• Información dispersa, confusa.

• No estaba reunida en una sola entidad, ni del estado, ni privada.

• Los avaluadores acreditan su idoneidad a través de la afiliación o

inscripción en lonjas o registros privados que agremian y/o llevan

listas de avaluadores.

• También acreditan su idoneidad a través de listas de avaluadores

de carácter oficial.

• Por último, acreditan su idoneidad haciendo parte de entidades

oficiales que realizan avalúos para el estado como el Instituto

Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o los Catastros Municipales.

• La actividad valuatoria no está regulada en Colombia bajo una

única norma, unas versan sobre métodos o técnicas para

realización de los avalúos y otras sobre los requisitos para ejercer la

actividad valuatoria.

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UN REGISTRO SE AUTOPROCLAMA AUTORREGULADOR DE LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN LOS AÑOS 90

Ante el vacío generado por la inexistencia de una entidad rectora del

tema de avalúos, las lonjas de propiedad raíz creadas a mitad de la

década de los 90s y organizadas a nivel nacional a través de

Fedelonjas unieron esfuerzos a través de la Sociedad Colombia de

Avaluadores para crear el Registro Nacional de Avaluadores R.N.A.

El R.N.A de Fedelonjas y sus lonjas empiezan a abrirse un gran espacio

en el mercado de los avalúos para entidades públicas, privadas y

particulares. Las entidades y los particulares empiezan a solicitar los

avalúos únicamente a los afiliados de Fedelonjas y/o a los inscritos en

Registro Nacional de Avaluadores R.N.A, esto debido a la

desinformación o a la manipulación del mercado.

Estas prácticas las podemos ver en las licitaciones públicas para los

avalúos del estado y en los avalúos para los bancos, requisitos que no

están en la ley y que no permiten el acceso de estos avalúos a otras

lonjas o avaluadores que no hacen parte del monopolio.

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REQUISITOS POR FUERA DE LA LEY EN LA SOLICITUD DE AVALÚOS POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA OCTUBRE 2017 1/3

Fuente: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-11-7159768

http://www.anav.com.co/site/content/requisitos-por-fuera-de-la-ley-estudio-para-avaluo-bienes-senado-de-la-republica

Bogotá, D. C. 21 de octubre de 2017 Se envió escrito a [email protected] C. C.: [email protected]

[email protected] [email protected]

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REQUISITOS POR FUERA DE LA LEY EN LA SOLICITUD DE AVALÚOS POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA OCTUBRE 2017 2/3

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REQUISITOS POR FUERA DE LA LEY EN LA SOLICITUD DE AVALÚOS POR PARTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA OCTUBRE 2017 3/3

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REQUISITOS POR FUERA DE LA LEY EN LA SOLICITUD DE AVALÚO POR PARTE ALCALDÍA LOCAL DE SUBA BOGOTÁ - OCTUBRE 2017 1/4

Fuente: https://www.contratos.gov.co/consultas/detalleProceso.do?numConstancia=17-13-7192259

http://www.anav.com.co/site/content/avaluos-requisitos-por-fuera-de-la-ley-alcaldia-local-de-suba-bogota

Bogotá, D. C. 20 de octubre de 2017 Se envió escrito a [email protected]

C. C.: [email protected] [email protected] [email protected]

[email protected] [email protected]

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REQUISITOS POR FUERA DE LA LEY EN LA SOLICITUD DE AVALÚO POR PARTE ALCALDÍA LOCAL DE SUBA BOGOTÁ - OCTUBRE 2017 2/4

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REQUISITOS POR FUERA DE LA LEY EN LA SOLICITUD DE AVALÚO POR PARTE ALCALDÍA LOCAL DE SUBA BOGOTÁ - OCTUBRE 2017 3/4

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MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

REQUISITOS POR FUERA DE LA LEY EN LA SOLICITUD DE AVALÚO POR PARTE ALCALDÍA LOCAL DE SUBA BOGOTÁ - OCTUBRE 2017 4/4

Esta respuesta de la Alcaldía es según –dicen ellos- la página web de

A.N.A (de la cual dan mal el nombre) y no según lo que dice la Ley. Si

hubieran mas ERA no podrían citar lo que dice cada ERA. Recordemos

que las ERA no pueden hacer avalúos, ni exigencias que no estén en la

Ley y que lo único que certifica como avaluador es el RAA y NO la ERA.

Aquí vemos de nuevo formas de confundir y engañar al usuario de

avalúos y al mercado.

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PRIMEROS INTENTOS DEL ESTADO PARA LA REGULACIÓN DEL SECTOR VALUATORIO 1998-2000 1/3

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) ha expedido

normatividad en cuanto a las metodologías para la realización de los

avalúos, cuyo ámbito es el ordenamiento y desarrollo territorial.

El Consejo Superior de la Judicatura (Rama Judicial) maneja una lista

para efectos de los peritos avaluadores auxiliares de la justicia.

El Decreto 1420 de 1998 que hace referencia al tema de los avalúos

administrativos, es el primer intento de formalizar la labor que realizan

las Lonjas y sus miembros teniendo que elaborar un sistema de registro

y de acreditación de los avaluadores. Y deberá tener un reglamento

que incluirá, entre otros, los mecanismos de admisión, los derechos y

deberes, el sistema de reparto de avalúo, el régimen de inhabilidades,

incompatibilidades, impedimentos y prohibiciones, las instancias de

control y el régimen sancionatorio. (ESO SUENA A LO QUE HOY ES UNA

ERA Y EL RAA)

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Con el Decreto 422 de 2000 el Ministerio de Desarrollo Económico

procuró establecer el marco para que la Superintendencia de Industria

y Comercio (SIC) desarrollara de manera detallada el tema de los

avalúos y avaluadores dentro del ámbito de las aplicaciones de la Ley

556 de 1999 (Ley de Vivienda) y la Ley 550 de 1999 (Ley de Intervención

Económica).

La SIC al reglamentar trató de establecer unos requisitos mínimos que

permitieran garantizar la idoneidad de los avaluadores incluidos en las

listas de las entidades autorizadas para llevar el “Registro Nacional de

Avaluadores” y evitar la multiplicidad de listas manejadas por entidades

diferentes y además evitar el monopolio de la actividad valuatoria; ya

que el Registro Nacional de Avaluadores de Fedelonjas (RNA) -como

entidad privada- no tenía autorización para llevar una lista única de los

avaluadores del país porque aún no se había determinado quien tenía

esa función.

PRIMEROS INTENTOS DEL ESTADO PARA LA REGULACIÓN DEL SECTOR VALUATORIO 1998-2000 2/3

MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

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Con la sentencia C-1265 de 2000 se pronunció la Corte Constitucional al

respecto diciendo que lo relacionado con procesos y oficios está

reservado al legislador, puesto que ninguna autoridad administrativa

como la SIC está autorizada para restringir el ejercicio de profesiones y

oficios. La Corte actuó limitando a la Superintendencia de Industria y

Comercio a llevar simplemente un trámite de inscripción más no de

certificación de idoneidad, profesionalidad o respaldo alguno sobre las

capacidades de la persona inscrita.

Finalmente el objetivo principal no se cumplió y la lista de avaluadores

la terminó llevando la SIC y se llamó definitivamente “Registro Nacional

de Avaluadores de la SIC”. Lo que si permitió la sentencia fué que los

avaluadores se inscribieran en una lista de avaluadores del estado, sin

ningún costo, como una alternativa al Registro Nacional de

Avaluadores RNA de Fedelonjas, registro que es costoso, cerrado y

elitista.

PRIMEROS INTENTOS DEL ESTADO PARA LA REGULACIÓN DEL SECTOR VALUATORIO 1998-2000 3/3

MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

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LAS LONJAS Y LOS REGISTROS DE AVALUADORES EN COLOMBIA.

La incorporación en las leyes de los términos “Lonja de Propiedad Raíz”

como del término “Registro Nacional de Avaluadores” le dió ventaja en

el mercado a Fedelonjas y a su registro RNA, que derivó en la creación

de otras entidades, sean lonjas o registros de avaluadores, que en ese

momento no existían, tratando de sobrevivir y de alcanzar una tajada

del gran pastel que es el negocio valuatorio, que siempre ha tratado

de acaparar el monopolio.

Hasta este momento las entidades privadas sean lonjas o registros han

tratado de cumplir con la labor de autorregulación de la actividad

valuatoria, pero siempre a la sombra del monopolio que ha ido

creando Fedelonjas con sus diferentes Lonjas de propiedad raíz y el

Registro Nacional de Avaluadores R.N.A.. Por lo tanto no hay

homogeneidad en cuanto al establecimiento de los requisitos exigidos

por cada entidad para acreditar a los avaluadores.

MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

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LEY DEL AVALUADOR 1673 DE 2013. LLEGA A PONER ORDEN , PERO…

La llegada de Ley 1673 del 19 de julio de 2013 por la cual se

REGLAMENTA LA ACTIVAD DEL AVALUADOR y se dictan otras

disposiciones, LA CONVIERTE EN LA ÚNICA NORMA QUE REGULA

EL SECTOR VALUATORIO exigiendo requisitos que deben cumplir

los avaluadores para ejercer la actividad valuatoria, además

crea unas entidades de Autorregulación ERA que

deben representar a todo el gremio valuatorio a nivel

nacional y un único registro de avaluadores RAA.

Por lo tanto las entidades que venían ejerciendo

labores de autorregulación o de registro de

avaluadores ya no lo podran seguir haciendo. Esta

nueva norma no versa sobre los métodos o técnicas para hacer

avalúos.

MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

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CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE LA LEY DEL AVALUADOR CON SENTENCIA C-385 DE 2015 1/4

VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

La Ley 1673 de 2013.

6.4. El título cuarto muestra la auto-regulación de la actividad

del tasador. Dicho acápite resalta que el oficio de la avaluación

se rige por la idea de que el propio gremio regula esa labor, a través de entidades privadas de auto-regulación. Estas personas jurídicas tendrán las funciones normativa, de supervisión,

disciplinaria, de registro abierto de avaluadores.

9.4.1. El artículo 1º de la Ley 1673 de 2013 estableció el objeto de dicho cuerpo normativo…. De la lectura del objeto de la norma

se observa que la finalidad de la ley es crear un marco jurídico

general para que el ejercicio de la avaluación no constituya riesgo social.

MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

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CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE LA LEY DEL AVALUADOR CON SENTENCIA C-385 DE 2015 2/4

En el fallo C-756 de 2008, este Tribunal Constitucional precisó tales

requisitos del riesgo social de la siguiente forma[45]: i) la amenaza a la

comunidad debe ser clara y presentarse por razones irresistibles, esto es,

“cuando su ejercicio excesivo no se concilia con la necesidad de

convivir”[46]; ii) el peligro debe lesionar o amenazar a la colectividad,

puesto que el riesgo social supone una protección a intereses

colectivos; y iii) El riesgo social que genera el oficio debe poder

controlarse o disminuirse con la formación académica específica o la uniformidad del ejercicio de la profesión. Tales criterios fueron reiterados

en la providencia C-296 de 2012.

Es importante resaltar que la identificación así como el manejo de los

riesgos sociales no pueden ser utilizados para eliminar o afectar de la manera desproporcionada los derechos fundamentales…. De hecho, el

manejo de los riesgos sociales debe estar guiado por el respeto del

derecho a la igualdad y la dignidad humana.

MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

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CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE LA LEY DEL AVALUADOR CON SENTENCIA C-385 DE 2015 3/4

…la Corte concluye que el desarrollo de la actividad de la avaluación

implica un riesgo social, porque éste es:… “En un estudio realizado por

la Mesa Sectorial de Avalúos del SENA en el año 2006, con el fin de

promover la certificación de Competencias Laborales de los

Valuadores, se encontró que existen más de 25 instituciones que emiten

registros privados, todos con unos requisitos distintos y heterogéneos,...

12.2.1. El artículo 5 pretende alcanzar un fin constitucionalmente

legítimo e importante que no se encuentra prohibido por la carta

política, que responde al logro de la seguridad jurídica, la trasparencia,

la publicidad y la uniformidad del ejercicio de la actividad de la valuación para reducir los riesgos sociales, al crear el RAA. …. El RAA es

una regulación necesaria, ya que es indispensable para obtener las

metas perseguidas por el legislador. Lo anterior, en razón de que un

registro de avaluadores se convierte en la forma de identificar a las

personas que ejercen dicho oficio y en la publicidad que se requiere, al igual que la organización del sector.

MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

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CORTE CONSTITUCIONAL DECLARA EXEQUIBLE LA LEY DEL AVALUADOR CON SENTENCIA C-385 DE 2015 4/4

….esta Corporación recuerda que la Sentencia C-1265 de

2000 concluyó que era proporcional y razonable establecer

una base de datos en el oficio de avaluadores, en razón de

que garantizaba los derechos colectivos de la comunidad y

evitaba la conjuración del riesgo social de la actividad.

El deber de registrarse en el RAA es una medida adecuada

para disminuir el riesgo social de la valuación y evitar la

afectación de la comunidad así como de los derechos de los

otros tasadores, como quiera que trae publicidad y

trasparencia a las personas que ejercen el oficio de la

avaluación. Es más, permiten que el común de la gente se

dé cuenta quienes poseen la aptitud y la preparación

suficiente para adelantar un avaluó.

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EL RAA NO DEBE SER COMO LO PINTA LA A.N.A Y LA SIC

La Ley 1673 en su artículo 27 habla de los requisitos a ser tenidos

en cuenta por la SIC para reconocer a las ERA, en especial con

el RAA, el requisito k) dice: “Contar con un procedimiento para

atender las solicitudes de información de miembros y terceros

sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores”.

Por otro lado el Decreto 556 en el artículo 28 sobre requisitos,

también comenta sobre el RAA en el punto o) “Procedimientos

para atender las solicitudes de información de inscritos,

miembros y terceros sobre los datos contenidos en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), de forma ágil, expedita y sin requisitos innecesarios”. Si entramos al RAA en la página web

http://www.raa.org.co/ observaremos que no funciona como lo

dice la Ley, ni como lo dice la Corte.

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EL RAA NO DEBE SER COMO LO PINTA LA A.N.A Y LA SIC

Fuente: MANUAL DE USUARIO REGISTRO NACIONAL DE AVALUADORES SIC 2008

http://serviciospub.sic.gov.co/~oparra/avalua/ManualAvaluadores.pdf

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EL RNA DE FEDELONJAS SE ANUNCIA COMO SI FUERA UNA ERA Y UN RAA 1/4

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Fuente: http://rna.org.co/nosotros/

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EL RNA DE FEDELONJAS SE ANUNCIA COMO SI FUERA UNA ERA Y UN RAA 2/4

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EL RNA DE FEDELONJAS SE ANUNCIA COMO SI FUERA UNA ERA Y UN RAA 3/4

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Fuente: http://rna.org.co/

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EL RNA DE FEDELONJAS SE ANUNCIA COMO SI FUERA UNA ERA Y UN RAA 4/4

Además, El RNA de Fedelonjas está en el mismo

establecimiento con la ERA ANA, el RAA y Fedelonjas, por lo

tanto, debería ser multada, con cierre del establecimiento y

además debe corregir la información engañosa. Esto según

el Decreto 556. Art. 27.

Artículo 27. … Se considerará información o publicidad

engañosa cuando una entidad se anuncie, informe o dé a

creer al público o los avaluadores que es una Entidad

Reconocida de Autorregulación sin contar con la respectiva

autorización de la Superintendencia de Industria y Comercio.

En este caso, además de la multa, la Superintendencia

impondrá la sanción de cierre temporal o definitivo del

establecimiento y se emitirá orden perentoria de corrección

de la información engañosa.

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TODO EL PRESUNTO CARTEL DEL SECTOR VALUATORIO EN UN SOLO LUGAR 1/3

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Fuente: http://www.fedelonjas.org.co/

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TODO EL PRESUNTO CARTEL DEL SECTOR VALUATORIO EN UN SOLO LUGAR 2/3

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Fuente: http://www.ana.org.co/

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TODO EL PRESUNTO CARTEL DEL SECTOR VALUATORIO EN UN SOLO LUGAR 3/3

MONOPOLIO EN EL MERCADO VALUATORIO 1ER. CONGRESO NACIONAL DE AVALUADORES INDEPENDIENTES

Fuente: http://rna.org.co/

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DAÑO IRREMEDIABLE 1/2

En este momento solo existe una entidad de autorregulación

ERA reconocida y autorizada que lleva el registro RAA por la

SIC. Los avaluadores y la comunidad tienen el derecho a que

el sector valuatorio se autorregule en entidades ERA que los

represente y que el registro RAA cumpla con lo que dice la

Ley.

La única ERA existente hasta ahora fue reconocida

irregularmente por la SIC, se está acabando el plazo para

cumplir con la Ley al tener que estar inscritos en el registro

RAA través de la ERA que elijamos a partir de mayo 11 de

2018. LO MÁS GRAVE DE ESTO ES QUE AL TENER QUE

INSCRIBIRNOS TODOS LOS AVALUADORES EN ESTA ÚNICA ERA

YA NO PODREMOS CREAR MÁS, LO CUAL SERÍA UN PERJUICIO

IRREMEDIABLE.

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DAÑO IRREMEDIABLE 1/2

Fuente: Respuesta de la tercera negación de la SIC a ANAV para ser ERA RES. SIC 62261 - 2 oct. 2017 Pág. 5

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