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Boletín de Enseñanza Pública Enero 2020 Permisos, excedencias y licencias de las funcionarias y funcionarios docentes públicos. 2020

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Page 1: monográfico pública 0 · licencias podrán tener carácter retribuido, en los supuestos y con los requisitos que, en su caso, se determinen. Licencias para supuestos de hospitalización

Boletínde Enseñanza Pública

Enero 2020

Permisos, excedencias y licenciasde las funcionarias y funcionariosdocentes públicos. 2020

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Introducción ............................................................................................. 3

Licencias, permisos y excedencias de carácter básico ............................. 4

Licencias, permisos y excedencias de carácter autonómico ..................... 13

Andalucía ..................................................................................................13

Aragón ...................................................................................................... 14

Asturias .................................................................................................... 16

Islas Baleares ...........................................................................................17

Islas Canarias ........................................................................................... 18

Cantabria .................................................................................................. 18

Castilla-La Mancha ................................................................................... 20

Castilla y León .......................................................................................... 22

Cataluña ................................................................................................... 23

Ceuta y Melilla .......................................................................................... 25

Euskadi ..................................................................................................... 25

Extremadura ............................................................................................ 27

Galicia .......................................................................................................28

La Rioja .....................................................................................................32

Madrid ...................................................................................................... 34

Murcia ...................................................................................................... 35

Navarra .................................................................................................... 35

País Valenciano ........................................................................................ 38

Conclusiones ............................................................................................ 40

Normativa consultada .............................................................................. 41

ÍNDICE

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Permisos, excedencias y licenciasde las funcionarias y funcionariosdocentes públicos

Los periodos depermisos, licen-cias y excedencias

facilitan y mejoran la ca-lidad de vida de los traba-jadores y trabajadoras alpermitir integrar y conci-liar su vida personal, fa-miliar y profesional. Esnecesario desarrollar yactualizar normativas que fomenten la igual-dad de género, faciliten la atención de fami-liares en caso de enfermedad, medidas demovilidad para hacer efectiva la protección alas funcionarias víctimas de violencia de gé-nero, al funcionario o funcionaria afectadaspor actividad terrorista, la protección a lasalud en el embarazo y parto, los permisosde maternidad y paternidad, así como permi-sos que promuevan la preparación y asisten-cia a cursos formativos para el desarrollopersonal y profesional del personal docente.

El presente documento recopila el articu-lado correspondiente a los permisos men-cionados anteriormente de la normativaestatal –Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por elque se aprueba el textorefundido de la Ley delEstatuto básico del Em-pleado Público (EBEP);las modificaciones sur-gidas en el mismo porla publicación del RealDecreto-ley 6/2019, de1 de marzo, de medidasurgentes para garantía

de la igualdad de trato yde oportunidad entremujeres y hombres en elempleo y la ocupación, y,que por lo tanto, es decumplimiento obligadoen todo el Estado; y, porotro lado, las normativasautonómicas que pue-den mejorar lo regulado

en la legislación básica, así como recogerotros aspectos relacionados con estos pe-riodos.

Es importante tener en cuenta quetodos estos aspectos son suscepti-bles de negociarse en las Mesas

Sectoriales, tanto en las de ámbito estatalcomo en las establecidas en las propias co-munidades autónomas, por lo que este do-cumento puede servir como reflejo de losdistintos niveles de consecución y mejorade los mismos según la comunidad autó-noma. Existen medidas que tienen que vermás con la voluntad política, ya que no im-plican incremento económico para supuesta en marcha.

El documento recoge enlas primeras páginas lanormativa estatal. A con-tinuación se contemplanlas normativas de las dis-tintas comunidades autó-nomas, pero solo losaspectos –en color rojo-que mejoran o que porser novedosos difieren dela norma estatal.

Estos aspectos sonsusceptibles de sernegociados en lasMesas Sectoriales,

estatales y autonómicas

Hay medidas que solorequieren voluntadpolítica, dado que supuesta en marcha noimplica incremento

económico

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Normativa básica

Artículo 48 letra a)Fallecimiento, accidente o enfermedad gravede familiar dentro del 1º grado de consangui-nidad o afinidad3 días hábiles cuando el suceso se produzcaen la misma localidad y 5 días hábiles cuandosea en distinta localidad.

Fallecimiento, accidente o enfermedad gravede un familiar dentro del 2º grado de consan-guinidad o afinidad2 días hábiles cuando se produzca en la mismalocalidad y 4 días hábiles cuando sea en distintalocalidad.

Artículo 48 letra b)Traslado de domicilio sin cambio de residencia 1 día.

Artículo 48 letra c)

Realización de funciones sindicales o de re-presentación del personalEn los términos que se determine por norma-tiva de aplicación.

Artículo 48 letra d)

Exámenes finales y demás pruebas definitivasde aptitud Durante los días de su celebración.

Artículo 48 letra e)

Exámenes prenatales y técnicas de prepara-ción al parto de las funcionarias embaraza-dasEl tiempo indispensable para la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparaciónal parto.

Ley del Estatuto Básico del Empleado PúblicoArtículo 48. Permisos de los funcionarios públicos

Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que seaprueba el texto refundido de laLey del Estatuto Básico del Em-pleado Público (EBEP).

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 demarzo, de medidas urgentes paragarantía de la igualdad de trato yde oportunidades entre mujeresy hombres en el empleo y la ocu-pación.

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Adopción o acogimiento, o guarda con fines deadopciónEl tiempo indispensable para la asistencia alas preceptivas sesiones de información y pre-paración y para la realización de los preceptivosinformes psicológicos y sociales previos a ladeclaración de idoneidad, que deban realizarsedentro de la jornada de trabajo.

Artículo 48 letra f)

Lactancia de un hijo menor de 12 meses Por lactancia de un hijo menor de 12 mesestendrán derecho a una hora de ausencia deltrabajo que podrá dividir en dos fracciones.Este derecho podrá sustituirse por una reduc-ción de la jornada normal en media hora al ini-cio y al final de la jornada, o en una hora al ini-cio o al final de la jornada, con la mismafinalidad.

El permiso contemplado en este apartado cons-tituye un derecho individual de los funcionarios,sin que pueda transferirse su ejercicio al otroprogenitor, adoptante, guardador o acogedor.

Se podrá solicitar la sustitución del tiempo delactancia por un permiso retribuido que acu-mule en jornadas completas el tiempo corres-pondiente. Esta modalidad se podrá disfrutarúnicamente a partir de la finalización del per-miso por nacimiento, adopción, guarda, acogi-miento o del progenitor diferente de la madrebiológica respectivo, o una vez que, desde elnacimiento del menor, haya transcurrido untiempo equivalente al que comprenden los ci-tados permisos.

Este permiso se incrementará proporcional-mente en los casos de parto, adopción,guarda con fines de adopción o acogimientomúltiple.

Artículo 48 letra g)

Por nacimiento de hijos prematuros o que porcualquier otra causa deban permanecer hos-pitalizados a continuación del parto, la funcio-naria o el funcionario tendrá derecho a ausen-tarse del trabajo durante un máximo de 2 horasdiarias percibiendo las retribuciones íntegras.

Asimismo, tendrán derecho a reducir su jor-nada de trabajo hasta un máximo de dos horas,con la disminución proporcional de sus retri-buciones.

Artículo 48 letra h)

Guarda legal, cuando el funcionario tenga elcuidado directo de algún menor de 12 años,de persona mayor que requiera especial de-dicación, o de una persona con discapacidadque no desempeñe actividad retribuidaDerecho a la reducción de su jornada de tra-bajo, con la disminución de sus retribucionesque corresponda.

Cuidado directo de un familiar, hasta el 2ºgrado de consanguinidad o afinidad, que porrazones de edad, accidente o enfermedad nopueda valerse por sí mismo y que no desem-peñe actividad retribuidaDerecho a la reducción de su jornada de tra-bajo, con la disminución de sus retribucionesque corresponda.

Artículo 48 letra i)

Cuidado de un familiar de 1º grado por razo-nes de enfermedad graveDerecho a solicitar una reducción de hasta el50% de la jornada laboral, con carácter retri-buido, por el plazo máximo de un mes.Si hubiera más de un titular de este derechopor el mismo hecho causante, el tiempo de dis-frute de esta reducción se podrá prorratear en-tre los mismos, respetando en todo caso, elplazo máximo de un mes.

Artículo 48 letra j)

Cumplimiento de un deber inexcusable de ca-rácter público o personal y por deberes rela-cionados con la conciliación de la vida familiary laboralEl tiempo indispensable para ello.

Artículo 48 letra l)

Matrimonio15 días. P

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Artículo 49 letra a)Permiso por nacimiento para la madre bioló-gica: tendrá una duración de 16 semanas, de lascuales las seis semanas inmediatas posterioresal parto serán en todo caso de descanso obliga-torio e ininterrumpidas. Este permiso se am-pliará en 2 semanas más en el supuesto de dis-capacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija apartir del segundo en los supuestos de partomúltiple, una para cada uno de los progenito-res.No obstante, en caso de fallecimiento de la ma-dre, el otro progenitor podrá hacer uso de la to-talidad o, en su caso, de la parte que reste depermiso. En el caso de que ambos progenitorestrabajen y transcurridas las 6 primeras semanasde descanso obligatorio, el período de disfrutede este permiso podrá llevarse a cabo a voluntadde aquellos, de manera interrumpida y ejerci-tarse desde la finalización del descanso obliga-torio posterior al parto hasta que el hijo o la hijacumpla 12 meses. En el caso del disfrute inte-rrumpido se requerirá, para cada período de dis-frute, un preaviso de al menos 15 días y se re-alizará por semanas completas.Este permiso podrá disfrutarse a jornada com-pleta o a tiempo parcial, cuando las necesidadesdel servicio lo permitan, y en los términos quereglamentariamente se determinen, conformea las reglas establecidas en el presente artí-culo.En los casos de parto prematuro y en aquellosen que, por cualquier otra causa, el neonato debapermanecer hospitalizado a continuación delparto, este permiso se ampliará en tantos díascomo el neonato se encuentre hospitalizado, conun máximo de 13 semanas adicionales.En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija,el periodo de duración del permiso no se veráreducido, salvo que, una vez finalizadas las seissemanas de descanso obligatorio, se solicite

la reincorporación al puesto de trabajo.Durante el disfrute de este permiso, una vez fi-nalizado el período de descanso obligatorio, sepodrá participar en los cursos de formación queconvoque la Administración.

Artículo 49 letra b)Permiso por adopción, por guarda con fines deadopción, o acogimiento, tanto temporal comopermanente: tendrá una duración de 16 sema-nas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornadacompleta de forma obligatoria e ininterrumpidainmediatamente después de la resolución judi-cial por la que se constituye la adopción o biende la decisión administrativa de guarda con finesde adopción o de acogimiento. En el caso de que ambos progenitores trabajeny transcurridas las 6 primeras semanas de des-canso obligatorio, el período de disfrute de estepermiso podrá llevarse a cabo de manera inte-rrumpida y ejercitarse desde la finalización deldescanso obligatorio posterior al hecho causantehasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Enel caso del disfrute interrumpido se requerirá,para cada período de disfrute, un preaviso de almenos 15 días y se realizará por semanas com-pletas. Este permiso se ampliará en 2 semanas más enel supuesto de discapacidad del menor adoptadoo acogido y por cada hijo o hija, a partir del se-gundo, en los supuestos de adopción, guardacon fines de adopción o acogimiento múltiple,una para cada uno de los progenitores. El cómputo del plazo se contará a elección delprogenitor, a partir de la decisión administrativade guarda con fines de adopción o acogimiento,o a partir de la resolución judicial por la que seconstituya la adopción sin que en ningún casoun mismo menor pueda dar derecho a variosperiodos de disfrute de este permiso. Este permiso podrá disfrutarse a jornada com-

Ley del Estatuto Básico del Empleado PúblicoArtículo. 49. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal,familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimasde terrorismo y sus familiares directos

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pleta o a tiempo parcial, cuando las necesidadesde servicio lo permitan, y en los términos quereglamentariamente se determine, conforme alas reglas establecidas en el presente artículo. Si fuera necesario el desplazamiento previo delos progenitores al país de origen del adoptado,en los casos de adopción o acogimiento inter-nacional, se tendrá derecho, además, a un per-miso de hasta dos meses de duración, perci-biendo durante este periodo exclusivamente lasretribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dosmeses previsto en el párrafo anterior y para elsupuesto contemplado en dicho párrafo, el per-miso por adopción, guarda con fines de adopcióno acogimiento, tanto temporal como perma-nente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas an-tes de la resolución judicial por la que se cons-tituya la adopción o la decisión administrativa ojudicial de acogimiento. Durante el disfrute deeste permiso se podrá participar en los cursosde formación que convoque la Administración. Los supuestos de adopción, guarda con fines deadopción o acogimiento, tanto temporal comopermanente, previstos en este artículo serán losque así se establezcan en el Código Civil o enlas leyes civiles de las comunidades autónomasque los regulen, debiendo tener el acogimientotemporal una duración no inferior a un año.

Artículo 49 letra c) Permiso del progenitor diferente de la madrebiológica por nacimiento, guarda con fines deadopción, acogimiento o adopción de un hijo ohija: Tendrá una duración de 16 semanas1 delas cuales las 6 semanas inmediatas posterioresal hecho causante serán en todo caso de des-canso obligatorio. Este permiso se ampliará en2 semanas más, una para cada uno de los pro-genitores, en el supuesto de discapacidad delhijo o hija, y por cada hijo o hija a partir del se-gundo en los supuestos de nacimiento, adopción,guarda con fines de adopción o acogimiento múl-

tiples, a disfrutar a partir de la fecha del naci-miento, de la decisión administrativa de guardacon fines de adopción o acogimiento, o de la re-solución judicial por la que se constituya la adop-ción. Este permiso podrá distribuirse por el progenitorque vaya a disfrutar del mismo siempre que las6 primeras semanas sean ininterrumpidas e in-mediatamente posteriores a la fecha del naci-miento, de la decisión judicial de guarda con fi-nes de adopción o acogimiento o decisión judicialpor la que se constituya la adopción.En el caso de que ambos progenitores trabajeny transcurridas las 6 primeras semanas, el pe-ríodo de disfrute de este permiso podrá llevarsea cabo de manera interrumpida y ejercitarsedesde la finalización del descanso obligatorioposterior al parto hasta que el hijo o la hija cum-pla 12 meses. En el caso del disfrute interrum-pido se requerirá, para cada período de disfrute,un preaviso de al menos 15 días y se realizarápor semanas completas. En el caso de que se optara por el disfrute delpresente permiso con posterioridad a la semana16 del permiso por nacimiento, si el progenitorque disfruta de este último permiso hubiere so-licitado la acumulación del tiempo de lactanciade un hijo menor de 12 meses en jornadas com-pletas del apartado f) del artículo 48, será a lafinalización de ese período cuando se dará inicioal cómputo de las 10 semanas restantes del per-miso del progenitor diferente de la madre bio-lógica. Este permiso podrá disfrutarse a jornadacompleta o a tiempo parcial, cuando las necesi-dades del servicio lo permitan, y en los términosque reglamentariamente se determinen, con-forme a las reglas establecidas en el presenteartículo.En los casos de parto prematuro y en aquellosen que, por cualquier otra causa, el neonatodeba permanecer hospitalizado a continuacióndel parto, este permiso se ampliará en tantosdías como el neonato se encuentre hospitalizado,con un máximo de 13 semanas adicionales. Enel supuesto de fallecimiento del hijo o hija, elperiodo de duración del permiso no se verá re-ducido, salvo que, una vez finalizadas las 6 se- P

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1 Disposición Transitoria Novena del EBEP. Aplicación progresiva del

permiso del progenitor diferente de la madre biológica para emplea-dos públicos según lo previsto en el R/D-Ley 6/2019, de 1 de marzo,de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de opor-tunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación

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0manas de descanso obligatorio se solicite lareincorporación al puesto de trabajo. Durante el disfrute de este permiso, transcurri-das las 6 primeras semanas ininterrumpidas einmediatamente posteriores a la fecha del naci-miento, se podrá participar en los cursos de for-mación que convoque la Administración. En los casos previstos en los apartados a), b), yc) el tiempo transcurrido durante el disfrute deestos permisos se computará como de servicioefectivo a todos los efectos, garantizándose laplenitud de derechos económicos de la funcio-naria y, en su caso, del otro progenitor funcio-nario, durante todo el periodo de duración delpermiso, y, en su caso, durante los periodos pos-teriores al disfrute de este, si de acuerdo con lanormativa aplicable, el derecho a percibir algúnconcepto retributivo se determina en función delperiodo de disfrute del permiso. Los funcionarios que hayan hecho uso del per-miso por nacimiento, adopción, guarda con finesde adopción o acogimiento, tanto temporal comopermanente, tendrán derecho, una vez finalizadoel periodo de permiso, a reintegrarse a su puestode trabajo en términos y condiciones que no lesresulten menos favorables al disfrute del per-miso, así como a beneficiarse de cualquier me-jora en las condiciones de trabajo a las que hu-bieran podido tener derecho durante suausencia.

Artículo 49 letra d)Permiso por razón de violencia de género sobrela mujer funcionaria: las faltas de asistencia,de las funcionarias víctimas de violencia de gé-nero, totales o parciales, tendrán la considera-ción de justificadas por el tiempo y en las condi-ciones en que así lo determinen los serviciossociales de atención o de salud según proceda. Asimismo, las funcionarias víctimas de violenciasobre la mujer, para hacer efectiva su proteccióno su derecho de asistencia social integral, ten-drán derecho a la reducción de la jornada condisminución proporcional de la retribución, o lareordenación del tiempo de trabajo, a través dela adaptación del horario, de la aplicación delhorario flexible o de otras formas de ordenación

del tiempo de trabajo que sean aplicables, enlos términos que para estos supuestos esta-blezca el plan de igualdad de aplicación o, en sudefecto, la Administración Pública competenteen cada caso. En el supuesto enunciado en el párrafo anterior,la funcionaria pública mantendrá sus retribu-ciones íntegras cuando reduzca su jornada enun tercio o menos.

Artículo 49 letra e)Permiso por cuidado de hijo menor afectadopor cáncer u otra enfermedad grave El funcionario tendrá derecho, siempre que am-bos progenitores, adoptantes, guardadores confines de adopción o acogedores de carácter per-manente trabajen, a una reducción de la jornadade trabajo de al menos el 50% de la duración deaquélla, percibiendo las retribuciones íntegrascon cargo a los presupuestos del órgano o enti-dad donde venga prestando sus servicios, parael cuidado, durante la hospitalización y trata-miento continuado, del hijo menor de edad afec-tado por cáncer (tumores malignos, melanomaso carcinomas) o por cualquier otra enfermedadgrave que implique un ingreso hospitalario delarga duración y requiera la necesidad de su cui-dado directo, continuo y permanente acreditadopor el informe del servicio público de salud uórgano administrativo sanitario de la comunidadautónoma o, en su caso, de la entidad sanitariaconcertada correspondiente y, como máximo,hasta que el menor cumpla los 18 años.Cuando concurran en ambos progenitores, adop-tantes, guardadores con fines de adopción o aco-gedores de carácter permanente, por el mismosujeto y hecho causante, las circunstancias ne-cesarias para tener derecho a este permiso o,en su caso, puedan tener la condición de bene-ficiarios de la prestación establecida para estefin en el Régimen de la Seguridad Social que lessea de aplicación, el funcionario tendrá derechoa la percepción de las retribuciones íntegras du-rante el tiempo que dure la reducción de su jor-nada de trabajo, siempre que el otro progenitor,adoptante o acogedor de carácter preadoptivo opermanente, sin perjuicio del derecho a la re-

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ducción de jornada que le corresponda, no cobresus retribuciones íntegras en virtud de este per-miso o como beneficiario de la prestación esta-blecida para este fin en el Régimen de la Segu-ridad Social que le sea de aplicación. En casocontrario, sólo se tendrá derecho a la reducciónde jornada, con la consiguiente reducción de re-tribuciones.Asimismo, en el supuesto de que ambos prestenservicios en el mismo órgano o entidad, éstapodrá limitar su ejercicio simultáneo por razo-nes fundadas en el correcto funcionamiento delservicio.Reglamentariamente se establecerán las con-diciones y supuestos en los que esta reducciónde jornada se podrá acumular en jornadas com-pletas.

Artículo 49 letra f)Víctimas de terrorismo Para hacer efectivo su derecho a la protección ya la asistencia social integral, los funcionariosque hayan sufrido daños físicos o psíquicos comoconsecuencia de la actividad terrorista, su cón-yuge o persona con análoga relación de afecti-

vidad, y los hijos de los heridos y fallecidos,siempre que ostenten la condición de funciona-rios y de víctimas del terrorismo de acuerdo conla legislación vigente, así como los funcionariosamenazados en los términos del artículo 5 de laLey 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconoci-miento y Protección Integral a las Víctimas delTerrorismo, previo reconocimiento del Ministeriodel Interior o de sentencia judicial firme, tendránderecho a la reducción de la jornada con dismi-nución proporcional de la retribución, o a la reor-denación del tiempo de trabajo, a través de laadaptación del horario, de la aplicación del ho-rario flexible o de otras formas de ordenacióndel tiempo de trabajo que sean aplicables, enlos términos que establezca la Administracióncompetente en cada caso.Dichas medidas serán adoptadas y mantenidasen el tiempo en tanto que resulten necesariaspara la protección y asistencia social integral dela persona a la que se concede, ya sea por razónde las secuelas provocadas por la acción terro-rista, ya sea por la amenaza a la que se encuen-tra sometida, en los términos previstos regla-mentariamente.

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Artículo 50.Vacaciones de los funcionarios públicos.(punto 2)2. Cuando las situaciones de permiso de mater-nidad, incapacidad temporal, riesgo durante lalactancia o riesgo durante el embarazo impidaniniciar el disfrute de las vacaciones dentro del

año natural al que correspondan, o una vez ini-ciado el periodo vacacional sobreviniera una dedichas situaciones, el periodo vacacional se po-drá disfrutar aunque haya terminado el año na-tural a que correspondan y siempre que no hayantranscurrido más de 18 meses a partir del finaldel año en que se hayan originado.

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Artículo 50. Vacaciones de los funcionarios públicos

Artículo 82 Movilidad por razón de violencia de género ypor razón de violencia terrorista 1. Las mujeres víctimas de violencia de géneroque se vean obligadas a abandonar el puestode trabajo en la localidad donde venían pres-

tando sus servicios, para hacer efectiva su pro-tección o el derecho a la asistencia social inte-gral, tendrán derecho al traslado a otro puestode trabajo propio de su cuerpo, escala o cate-goría profesional, de análogas características,sin necesidad de que sea vacante de necesaria

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 82 Movilidad porrazón de violencia de género y por razón de violencia terrorista

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cobertura. Aun así, en tales supuestos la Ad-ministración Pública competente, estará obli-gada a comunicarle las vacantes ubicadas enla misma localidad o en las localidades que lainteresada expresamente solicite.Este traslado tendrá la consideración de tras-lado forzoso.En las actuaciones y procedimientos relacio-nados con la violencia de género, se protegerála intimidad de las víctimas, en especial, susdatos personales, los de sus descendientes ylas de cualquier persona que esté bajo suguarda o custodia.

2.Para hacer efectivo su derecho a la proteccióny a la asistencia social integral, los funcionariosque hayan sufrido daños físicos o psíquicoscomo consecuencia de la actividad terrorista,su cónyuge o persona que haya convivido conanáloga relación de afectividad, y los hijos delos heridos y fallecidos, siempre que ostentenla condición de funcionarios y de víctimas delterrorismo de acuerdo con la legislación vi-gente, así como los funcionarios amenazadosen los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011,de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Pro-tección Integral a las Víctimas del Terrorismo,

previo reconocimiento del Ministerio del Interioro de sentencia judicial firme, tendrán derechoal traslado a otro puesto de trabajo propio desu cuerpo, escala o categoría profesional, deanálogas características, cuando la vacante seade necesaria cobertura o, en caso contrario,dentro de la comunidad autónoma. Aun así, entales supuestos la Administración Pública com-petente estará obligada a comunicarle las va-cantes ubicadas en la misma localidad o en laslocalidades que el interesado expresamentesolicite.Este traslado tendrá la consideración de tras-lado forzoso.En todo caso este derecho podrá ser ejercitadoen tanto resulte necesario para la protección yasistencia social integral de la persona a la quese concede, ya sea por razón de las secuelasprovocadas por la acción terrorista, ya sea porla amenaza a la que se encuentra sometida, enlos términos previstos reglamentariamente.En las actuaciones y procedimientos relaciona-dos con la violencia terrorista se protegerá laintimidad de las víctimas, en especial, sus datospersonales, los de sus descendientes y los decualquier persona que esté bajo su guarda ocustodia.

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Artículo 89Excedencia 1. La excedencia de los funcionarios de carrerapodrá adoptar las siguientes modalidades:a) Excedencia voluntaria por interés particular.b) Excedencia voluntaria por agrupación fami-liar.c) Excedencia por cuidado de familiares.d) Excedencia por razón de violencia de género.e) Excedencia por razón de violencia terrorista.

2. Los funcionarios de carrera podrán obtenerla excedencia voluntaria por interés particularcuando hayan prestado servicios efectivos encualquiera de las Administraciones Públicasdurante un periodo mínimo de 5 años inmedia-tamente anteriores.

No obstante, las leyes de Función Pública quese dicten en desarrollo del presente Estatutopodrán establecer una duración menor del pe-riodo de prestación de servicios exigido para queel funcionario de carrera pueda solicitar la ex-cedencia y se determinarán los periodos míni-mos de permanencia en la misma.La concesión de excedencia voluntaria por inte-rés particular quedará subordinada a las nece-sidades del servicio debidamente motivadas. Nopodrá declararse cuando al funcionario públicose le instruya expediente disciplinario.Procederá declarar de oficio la excedencia vo-luntaria por interés particular cuando finalizadala causa que determinó el pase a una situacióndistinta a la de servicio activo, se incumpla laobligación de solicitar el reingreso al servicio

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 89. Excedencia

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activo en el plazo en que se determine regla-mentariamente.Quienes se encuentren en situación de exceden-cia por interés particular no devengarán retri-buciones, ni les será computable el tiempo quepermanezcan en tal situación a efectos de as-censos, trienios y derechos en el régimen de Se-guridad Social que les sea de aplicación.

3. Podrá concederse la excedencia voluntariapor agrupación familiar sin el requisito de ha-ber prestado servicios efectivos en cualquierade las Administraciones Públicas durante el pe-riodo establecido a los funcionarios cuyo cón-yuge resida en otra localidad por haber obtenidoy estar desempeñando un puesto de trabajo decarácter definitivo como funcionario de carrerao como laboral fijo en cualquiera de las Admi-nistraciones Públicas, organismos públicos yentidades de derecho público dependientes ovinculados a ellas, en los Órganos Constitucio-nales o del Poder Judicial y órganos similaresde las comunidades autónomas, así como en laUnión Europea o en organizaciones internacio-nales.Quienes se encuentren en situación de exce-dencia voluntaria por agrupación familiar nodevengarán retribuciones, ni les será compu-table el tiempo que permanezcan en tal situa-ción a efectos de ascensos, trienios y derechosen el régimen de Seguridad Social que les seade aplicación.

4. Los funcionarios de carrera tendrán derechoa un período de excedencia de duración no su-perior a 3 años para atender al cuidado de cadahijo, tanto cuando lo sea por naturaleza comopor adopción, o de cada menor sujeto a guardacon fines de adopción o acogimiento permanente,a contar desde la fecha de nacimiento o, en sucaso, de la resolución judicial o administrativa.

También tendrán derecho a un período de exce-dencia de duración no superior a 3 años, paraatender al cuidado de un familiar que se en-cuentre a su cargo, hasta el 2º grado inclusivede consanguinidad o afinidad que por razones

de edad, accidente, enfermedad o discapacidadno pueda valerse por sí mismo y no desempeñeactividad retribuida.El período de excedencia será único por cadasujeto causante. Cuando un nuevo sujeto cau-sante diera origen a una nueva excedencia, elinicio del período de la misma pondrá fin al quese viniera disfrutando.En el caso de que dos funcionarios generasen elderecho a disfrutarla por el mismo sujeto cau-sante, la Administración podrá limitar su ejerci-cio simultáneo por razones justificadas relacio-nadas con el funcionamiento de los servicios.El tiempo de permanencia en esta situación serácomputable a efectos de trienios, carrera y de-rechos en el régimen de Seguridad Social quesea de aplicación. El puesto de trabajo desem-peñado se reservará, al menos, durante 2 años.Transcurrido este periodo, dicha reserva lo seráa un puesto en la misma localidad y de igual re-tribución.Los funcionarios en esta situación podrán parti-cipar en los cursos de formación que convoquela Administración.

5. Las funcionarias víctimas de violencia de gé-nero, para hacer efectiva su protección o su de-recho a la asistencia social integral, tendrán de-recho a solicitar la situación de excedencia sintener que haber prestado un tiempo mínimo deservicios previos y sin que sea exigible plazo depermanencia en la misma.Durante los 6 primeros meses tendrán derechoa la reserva del puesto de trabajo que desempe-ñaran, siendo computable dicho período a efec-tos de antigüedad, carrera y derechos del régi-men de Seguridad Social que sea de aplicación.Cuando las actuaciones judiciales lo exigieranse podrá prorrogar este periodo por 3 meses,con un máximo de 18, con idénticos efectos alos señalados anteriormente, a fin de garantizarla efectividad del derecho de protección de lavíctima.Durante los 2 primeros meses de esta exceden-cia la funcionaria tendrá derecho a percibir lasretribuciones íntegras y, en su caso, las presta-ciones familiares por hijo a cargo. P

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6. Los funcionarios que hayan sufrido daños fí-sicos o psíquicos como consecuencia de la acti-vidad terrorista, así como los amenazados en lostérminos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22de septiembre, de Reconocimiento y ProtecciónIntegral a las Víctimas del Terrorismo, previo re-conocimiento del Ministerio del Interior o de sen-tencia judicial firme, tendrán derecho a disfrutarde un periodo de excedencia en las mismas con-

diciones que las víctimas de violencia de género.Dicha excedencia será autorizada y mantenidaen el tiempo en tanto que resulte necesaria parala protección y asistencia social integral de lapersona a la que se concede, ya sea por razónde las secuelas provocadas por la acción terro-rista, ya sea por la amenaza a la que se encuen-tra sometida, en los términos previstos regla-mentariamente.

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Disposición Adicional DecimosextaPermiso retribuido para las funcionarias en es-tado de gestación

Cada Administración Pública, en su ámbito, po-drá establecer a las funcionarias en estado de

gestación, un permiso retribuido, a partir del díaprimero de la semana 37 de embarazo, hasta lafecha del parto.En el supuesto de gestación múltiple, este per-miso podrá iniciarse el primer día de la semana35 de embarazo, hasta la fecha de parto.

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición Adicional Deci-mosexta. Permiso retribuido para las funcionarias en estado de gestación

Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.Disposición transitoria novenaLa duración del permiso del progenitor diferentede la madre biológica por nacimiento, guardacon fines de adopción, acogimiento, o adopciónal que se refiere el apartado c) del artículo 49 dela presente norma, en la redacción dada por elReal Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de me-didas urgentes para garantía de la igualdad detrato y de oportunidades entre mujeres y hom-bres en el empleo y la ocupación, se incremen-tará de forma progresiva, de tal forma que:

a) En 2019, la duración del permiso será de ochosemanas; las dos primeras semanas serán inin-terrumpidas e inmediatamente posteriores a lafecha del nacimiento, de la decisión judicial deguarda con fines de adopción o acogimiento odecisión judicial por la que se constituya la adop-

ción. Las seis semanas restantes podrán ser dedisfrute interrumpido; ya sea con posterioridada las seis semanas inmediatas posteriores alperiodo de descanso obligatorio para la madre,o bien con posterioridad a la finalización de lospermisos contenidos en los apartados a) y b) delartículo 49 o de la suspensión del contrato pornacimiento, adopción, guarda con fines de adop-ción o acogimiento.

b) En 2020, la duración del permiso será de docesemanas; las cuatro primeras semanas seránininterrumpidas e inmediatamente posterioresa la fecha del nacimiento, de la decisión judicialde guarda con fines de adopción o acogimientoo decisión judicial por la que se constituya laadopción. Las ocho semanas restantes podránser de disfrute interrumpido; ya sea con poste-rioridad a las seis semanas inmediatas poste-

Disposición transitoria novena. Aplicación progresiva del permiso del pro-genitor diferente de la madre biológica para empleados públicos según loprevisto en el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgen-tes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeresy hombres en el empleo y la ocupación

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riores al periodo de descanso obligatorio parala madre, o bien con posterioridad a la finaliza-ción de los permisos contenidos en los apartadosa) y b) del artículo 49 o de la suspensión del con-trato por nacimiento, adopción, guarda con finesde adopción o acogimiento.

c) Finalmente en 2021, la duración del permisoserá de dieciséis semanas; las seis primeras se-manas serán ininterrumpidas e inmediatamenteposteriores a la fecha del nacimiento, de la de-

cisión judicial de guarda con fines de adopción oacogimiento o decisión judicial por la que seconstituya la adopción. Las diez semanas res-tantes podrán ser de disfrute interrumpido; yasea con posterioridad a las seis semanas inme-diatas posteriores al periodo de descanso obli-gatorio para la madre, o bien con posterioridada la finalización de los permisos contenidos enlos apartados a) y b) del artículo 49 o de la sus-pensión del contrato por nacimiento, adopción,guarda con fines de adopción o acogimiento.

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Permiso retribuido de 4 semanas adicionalespor Parto, Adopción y AcogimientoEl Acuerdo suscrito entre la Consejería de Edu-cación [y Ciencia] y diversas organizaciones sin-dicales, de fecha 5 de febrero de 2004, incluye elacogimiento como hecho susceptible de generarpermiso retribuido de 4 semanas adicionales. Los requisitos exigibles para su disfrute han deser idénticos a los que requiere la norma parael permiso por parto, adopción y acogimiento.Así, en el caso del previo disfrute del permisopor parto, es necesario que la madre genere elpermiso, es decir, debe ser empleada de la Juntade Andalucía, funcionaria de otra Administracióno trabajadora por cuenta ajena o cuenta propia.Por tanto, 3 son los supuestos en los que podríagenerarse, y en consecuencia, concederse estepermiso adicional: a) Que el padre y la madre sean empleados dela Junta de Andalucía. En tal caso, solo uno deellos podrá hacer uso de tal permiso. b) Que el padre sea empleado de la Junta de An-dalucía, pero la madre sea trabajadora porcuenta propia o ajena o funcionaria de otra Ad-ministración. En tal caso, solo el padre podrádisfrutar del permiso. c) Que el padre sea trabajador por cuenta ajenao funcionario de otra Administración, y la madresea empleada de la Junta de Andalucía. En estecaso, solo la madre podrá disfrutarlo.En el caso de que se hubiese disfrutado previa-mente el permiso por adopción o acogimientodebe tenerse en cuenta que, al ser tanto el padre

como la madre titulares de tal derecho, cual-quiera de ellos, cuando ambos sean empleadosde la Junta de Andalucía, podrá disfrutar del per-miso de 4 semanas adicionales.En todos los casos, el permiso deberá disfrutarsede forma ininterrumpida e inmediatamente pos-terior al permiso por parto o adopción o acogi-miento. Este permiso debe disfrutarse de formaininterrumpida con el permiso de maternidad.

Licencia por riesgo durante el embarazo oriesgo durante la lactancia naturalAl igual que en los supuestos de permiso pormaternidad, riesgo durante el embarazo o du-rante la lactancia natural, adopción o acogi-miento, en los casos de coincidencia con el pe-riodo de vacaciones, se tendrá derecho aldisfrute de estas en fecha distinta, aunque hayaterminado el año natural al que correspondan,siempre que no hayan transcurrido más de 18meses a partir del final del año en que se hayaoriginado el permiso.

Licencia por riesgo durante el embarazo oriesgo durante la lactancia naturalAl igual que en los supuestos de permiso pormaternidad, riesgo durante el embarazo o du-rante la lactancia natural, adopción o acogi-miento, en los casos de coincidencia con el pe-riodo de vacaciones, se tendrá derecho aldisfrute de estas en fecha distinta, aunque hayaterminado el año natural al que correspondan,siempre que no hayan transcurrido más de 18

Andalucía

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meses a partir del final del año en que se hayaoriginado el permiso.

Permiso para atender el cuidado de hijos e hijasy personas sujetas a tutela ordinaria que seanmenores de edad, menores sujetos a guardacon fines de adopción o a acogimiento, o ma-yores de edad que convivan con las personasprogenitoras o tutoras, que padezcan cáncer uotra enfermedad graveEl permiso consiste en una minoración de la jor-nada laboral que abarcará al menos la mitad dela duración de la jornada. El porcentaje máximorespecto de dicha jornada será del 99% porciento, el porcentaje concreto del permiso res-pecto de la jornada de trabajo será fijado con-forme a distintos criterios (establecidos en lanorma). El permiso se concederá por un periodo inicialde hasta 1 mes, no obstante, mientras subsistala necesidad del cuidado directo, continuo y per-manente se prorrogará por otros periodos dehasta 2 meses.

El personal funcionario que tenga derecho alpermiso regulado en el presente Decreto perci-birá sus retribuciones íntegras con cargo al Pre-supuesto de la Junta de Andalucía.

Por enfermedad infecto-contagiosa de hijosmenores de 9 añosLa duración del permiso es de 3 días naturalescontinuados.

Lactancia de un hijo menor de 16 mesesEste derecho podrá sustituirse por una reducciónde la jornada normal en media hora al inicio y al

final de la jornada o en 1 hora al inicio o al finalde la jornada, con la misma finalidad. Este per-miso se incrementará proporcionalmente en loscasos de parto múltiple.

Guarda legal, cuando el funcionario tenga elcuidado directo de algún menor de 12 años, depersona mayor que requiera especial dedica-ción, o de una persona con discapacidad queno desempeñe actividad retribuidaLa reducción de la jornada semanal podrá serde un tercio o de la mitad de la misma, perci-biendo un 80% o 60% respectivamente, de la to-talidad de las retribuciones, tanto básicas comocomplementarias, incluidos los trienios. El mismo porcentaje se aplicará a las pagas ex-traordinarias que procedan en el caso de que elpersonal funcionario hubiese prestado una jor-nada reducida en los periodos anteriores al de-vengo de las citadas pagas.

Cuidado de un familiar de 1º gradoDerecho a solicitar una reducción de hasta el50% de la jornada laboral diaria, con carácterretribuido, por razones de enfermedad muygrave y por el plazo máximo de un mes. Estepermiso se podrá acumular por jornadas com-pletas, con una duración máxima de 15 días na-turales, siempre que las necesidades del serviciolo permitan.

Permiso sin retribución por colaboración conalguna ONGPodrá disfrutar de un período de permiso no retri-buido de hasta 6 meses de duración. Este permisopodrá ser ampliado por otro periodo igual, previaautorización de la referida Dirección General.

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Permiso por matrimonio20 días por razón de matrimonio o inscripción enel registro de parejas estables no casadas.

Permiso en caso de divorcio2 días en caso de divorcio, separación legal onulidad.

Permiso por fallecimientoHasta 6 días por fallecimiento de cónyuge o defamiliar en 1er grado y hasta 4 por fallecimientode pariente hasta el 2º grado, por consangui-nidad o afinidad.

Permiso por matrimonio de parientes hasta

Aragón

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3er grado1 día en caso de matrimonio de cualquier pa-riente hasta 3er grado de consanguinidad o 2ºde afinidad. Por causa debidamente justificadael permiso será de 2 días.

Permiso por traslado de domicilio1 día por traslado de domicilio y por causas de-bidamente justificadas hasta 3 días.

Permiso por enfermedad grave, intervenciónquirúrgica o ingreso hospitalario del cónyuge,pareja de hecho o persona con quien se convivamaritalmente, hijos, padres y hermanos5 días, no necesariamente ininterrumpidos, porenfermedad grave, intervención quirúrgica o in-greso hospitalario del cónyuge, pareja de hechoo persona con quien se conviva maritalmente,hijos, padres y hermanos; que se utilizará du-rante el proceso terapéutico del que trae causay debidamente justificado. Para el resto de parientes hasta el 1er grado deafinidad, 3 días o 5 días de permiso si el sucesose produce en distinta localidad. Para el resto de parientes hasta el 2º grado deconsanguinidad o afinidad, el personal docentetendrá derecho a 2 días o 4 días si el suceso seproduce en distinta localidad.

El personal docente tendrá derecho a flexibi-lizar en un máximo de una hora diaria el horariono lectivo cuando tenga a su cargo personas ma-yores, hijas o hijos menores de 12 años o perso-nas con discapacidad o algún familiar con en-fermedad grave hasta el 2º grado deconsanguinidad o afinidad.Igualmente, quienes tengan hijas o hijos con dis-capacidad tendrán derecho a 2 horas diarias deflexibilidad en el horario no lectivo que tenganasignado a fin de conciliar los horarios de loscentros de educación especial y otros centrosdonde el hijo con discapacidad reciba atención.

Para acompañar a visita médica a hijos o hijasmenores de dieciocho años o, siendo mayores,cuando lo exija el tratamiento y al cónyuge o pa-rientes dentro del 1er grado de consanguinidad

o afinidad que no puedan valerse por sí mismospor razón de edad o enfermedad, por el tiemponecesario con la debida justificación.

Para recibir atención médica y para sometersea técnicas de fecundación asistidaPor el tiempo necesario para su realización.

Por asistencia a reuniones de coordinación enlos centros de educación especialLos empleados públicos tendrán derecho a au-sentarse del lugar de trabajo, por el tiempo ne-cesario, para asistir a las reuniones de los ór-ganos de coordinación de los centros deeducación especial donde el hijo discapacitadoreciba atención, con justificación previa y debi-damente acreditada.

Para asistir a las reuniones de coordinacióndel centro educativo donde el hijo o hija recibeatención tempranaPor el tiempo necesario con justificación previay debidamente acreditado.

Para asistir a las tutorías del hijo o hija en elcentro educativoCon un máximo de 3 tutorías por hijo en un cursoescolar, por el tiempo necesario con justificaciónprevia y debidamente acreditada.

Para asistir a un máximo de 3 exámenes pre-natales para el progenitor diferente de la ma-dre biológica, siempre que no puedan realizarsefuera del horario lectivo, durante el tiempo ne-cesario con justificación previa y debidamenteacreditada.

Adaptación progresiva de la jornada de trabajoordinaria al personal docente no universita-rio que se reincorporan al servicio efectivo ala finalización de un tratamiento de natura-leza oncológica (radioterapia/quimioterapia)o derivados de enfermedades de especialgravedadEsta adaptación podrá extenderse hasta 2 me-ses desde el alta médica, ampliable en 1 mesmás por circunstancias debidamente acredita-

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Por cirugía mayor ambulatoria del cónyuge, asícomo de un familiar dentro del 1er grado deconsanguinidad o afinidad1 o 2 días, que puede coincidir con el día de laintervención o con el posterior a la misma. Elpermiso podrá ampliarse en un día más en casode ser precisa la asistencia al sujeto causantedurante el reposo domiciliario a consecuenciade la intervención. Tendrán la consideración decirugía mayor ambulatoria aquellos procedi-mientos quirúrgicos en los que, sin tener encuenta la anestesia aplicada y tras un períodovariable de tiempo, los pacientes retornan a sudomicilio el mismo día de la intervención.

Por matrimonio o inscripción en el Registro deUniones de Hecho del Principado de Asturias,de padres, hijos y hermanosEl día coincidente con la fecha de su celebración.Siempre que las necesidades del servicio lo per-mita.

Asistencia a técnicas de fecundación o repro-ducción asistida dentro de la jornadaPor el tiempo indispensable.

Por asistencia a reuniones de coordinación enlos centros de educación especialLos empleados públicos tendrán derecho a au-sentarse del lugar de trabajo, por el tiempo ne-cesario, para asistir a las reuniones de los ór-ganos de coordinación de los centros deeducación especial donde el hijo discapacitadoreciba atención, con justificación previa y debi-damente acreditada

Por concurrir circunstancias excepcionalmentegraves que afecten al funcionarioLos días estrictamente necesarios, hasta un má-ximo de 5 días hábiles, previo informe de la Je-fatura de Servicio u órgano asimilado. En todocaso, la concesión quedará supeditada a que lacausa esté debidamente justificada y a que yase hayan agotado todos los días de vacaciones ypermisos a que pudiera tener derecho el fun-cionario solicitante.

Por fallecimiento, accidente o enfermedadgrave de un familiar dentro del 1º grado deconsanguinidad o afinidad7 días hábiles cuando el suceso se produzcafuera de la península o del territorio nacional.

Por fallecimiento, accidente o enfermedadgrave de un familiar dentro del 2º grado deconsanguinidad o afinidad6 días hábiles cuando el suceso se produzcafuera de la península o del territorio nacional.

Por traslado de domicilio con cambio de loca-lidad de residencia2 días.

Por razones de guarda legal tenga a su cuidadodirecto alguna persona menor de 12 años, per-sona mayor que requiera especial dedicacióno una persona con discapacidad que no desem-peñe una actividad retribuidaEl personal que precise encargarse del cuidadodirecto del cónyuge, o de un familiar, hasta el 2ºgrado de consanguinidad o afinidad, que por ra-

ves, debidamente justificadas.

Excedencia de los empleados públicos víctimasde violencia de género. Durante los 6 primeros meses de esta exce-dencia la funcionaria tendrá derecho a perci-bir las retribuciones íntegras y, en su caso,las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Asturias

das, y podrá afectar hasta un 30% de la jornadadiaria, proporcionalmente, considerándosecomo tiempo de trabajo efectivo.La adaptación se realizará en los términos fijadosen la normativa autonómica y estatal de aplicación.Excepcionalmente podrán ser concedidos otrospermisos retribuidos al personal docente que sehalle en una situación crítica por causas muy gra-

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zones de edad, accidente o enfermedad no puedavalerse autónomamente, y que no desempeñeactividad retribuida.

Tendrán derecho a una reducción de la jornadade trabajo de un tercio o un medio, percibiendorespectivamente el 80 o el 60% de la totalidadde sus retribuciones.

El personal cuyo cónyuge padezca enfermedadgrave o irreversible, que requiera una atencióncontinuadaPodrá solicitar un permiso sin sueldo de hasta 1año de duración.

Podrá solicitar un permiso sin sueldo de hastaun año de duraciónCursar estudios oficiales o de especializaciónrelacionados con su puesto de trabajo.Tratamientos rehabilitadores de alcoholismo, to-xicomanías u otras adicciones, en régimen deinternado en centros habilitados o reconocidospor la Administración.

Para el cuidado de hijos menores de 12 añosque, por prescripción médica, no puedan asistiral centro escolar

Tendrá derecho a un permiso no retribuido, entanto se prolongue esta circunstancia y hasta unmáximo de 5 días al año.

Para la asistencia a cursos de perfecciona-miento profesional, siempre que la gestión delservicio y la organización del trabajo lo per-mitanEl personal funcionario tendrá derecho a un per-miso no retribuido, de una duración máxima de3 meses al año.

La inscripción en el Registro de Uniones de He-cho del Principado de Asturias se equipararáal matrimonio a efectos de la concesión delpermiso por matrimonioEl disfrute del permiso puede ser inmediata-mente anterior o posterior al hecho causante,pudiendo ser también de disfrute continuado opartido, distribuyendo en este caso los 15 díasnaturales en dos períodos, antes y después dela fecha del hecho causante. En el supuesto deque el hecho causante tenga lugar en día no la-borable o festivo, el permiso comenzará a com-putarse a partir del primer día laborable. Losdías del permiso pueden acumularse al períodovacacional.

Permiso por defunción, accidente o enferme-dad grave de un familiar si ello se produce enuna localidad diferente del lugar de trabajo delfuncionario docente.5 días en el caso de familiar de 1er grado. 4 díasen el caso de familiar de 2º grado.

Exámenes prenatales y técnicas de prepara-ción al partoLa funcionaria docente embarazada y su cón-yuge o pareja de hecho tienen derecho a au-sentarse del puesto de trabajo para llevar acabo exámenes prenatales y técnicas de pre-paración al parto por el tiempo indispensablepara llevarlos a cabo.

Matrimonio o Registro de Uniones de Hecho

El funcionario docente tiene derecho a una li-cencia de 15 días naturales por razón de matri-monio o inscripción en los registros oficiales deparejas estables.Los días pueden ser anteriores o posteriores ala celebración. Si el periodo elegido es anteriora la celebración, debe coincidir con los días in-mediatamente anteriores a esta. Si es posterior,el período de disfrute debe situarse dentro delos dos meses posteriores a la fecha de cele-bración. Cuando las necesidades del serviciono lo impidan, y previo informe del director delcentro docente, la licencia se puede acumulartotal o parcialmente al período de vacacionesanuales.

Licencia por interés personal exclusivamente

Islas Baleares

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0para funcionarios de carrera ("asuntos propiossin retribución")Los funcionarios de carrera tendrán derecho asolicitar esta licencia, sin retribuciones, con unaduración acumulada máxima de 3 meses cada2 años.

Autorización para asistir a cursos de formaciónorganizados por instituciones dependientes de

la Consejería de Educación y Universidad deuna duración no superior a 3 díasEsta autorización sólo se concede una sola vezpor curso escolar y profesor, siempre que elcentro pueda asumir con sus recursos la au-sencia del funcionario docente. Las ausenciasderivadas de la concesión de esta autorizacióndeben figurar en el comunicado mensual defaltas como ausencias justificadas.

Permiso traslado de domicilioUn día hábil si es sin cambio de municipio de re-sidencia. • 2 días hábiles si es con cambio demunicipio de residencia dentro de la misma isla.• 4 días hábiles si es con cambio de residencia aotra isla.

Licencia asuntos propiosHasta 11 meses cada 2 años para los funciona-rios/as de carrera.

Licencia por interrupción del embarazoDerecho a 6 días naturales y consecutivos a par-tir del hecho causante.

Técnicas de preparación al parto, exámenesprenatales o fecundación asistidaEl tiempo necesario.

El personal funcionario que por razones deguarda legal tenga a su cuidado directo algunapersona menor de 12 años, persona mayor querequiera especial dedicación o una persona condiscapacidad que no desempeñe una actividadretribuidaTendrá derecho a la reducción de su jornada de

trabajo semanal, entre, al menos, 5 horas y unmáximo de 30 horas de la duración de aquélla, conla disminución proporcional de sus retribuciones.

Licencia matrimonio o unión de hecho15 días naturales consecutivos.

Permiso para el cuidado directo de un familiar,hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad,que por razones de edad, accidente o enfer-medad no pueda valerse por sí mismo y que nodesempeñe actividad retributivaTendrá derecho a la reducción de su jornada detrabajo semanal, entre, al menos, 5 horas y unmáximo de 20 horas de la duración de aquélla,con la disminución proporcional de sus retribu-ciones.

Permiso para el cuidado de un familiar de 1ºgrado de consanguinidad por razón de enfer-medad muy grave. Incompatible con la reduc-ción del 50% de la jornada laboralReducción del 50% de la jornada retribuida, du-rante 1 mes por cada curso escolar. Reducción100% de la jornada laboral, con carácter retri-buido por plazo de 15 días.

Islas Canarias

Permiso por fallecimiento, accidente o enfer-medad grave, hospitalización (El parto o cesá-rea se asimila a ingreso/hospitalización)Del cónyuge o persona con quien conviva comopareja de hecho o familiar dentro del primer

grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábi-les consecutivos cuando el suceso se produzcaen la misma localidad, 5 días hábiles cuando seaen distinta localidad y 7 días hábiles cuando seafuera del territorio nacional.

Cantabria

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De un familiar dentro del segundo grado de con-sanguinidad o afinidad, el permiso será de 2 díashábiles consecutivos cuando se produzca en lamisma localidad, 4 días hábiles cuando sea endistinta localidad y 6 días hábiles cuando seafuera del territorio nacional.

Permiso por traslado de domicilio1 día hábil dentro de la misma localidad. En dis-tinta localidad, 2 días hábiles.

Por deberes relacionados con la conciliaciónde la vida familiar y laboralCuando la funcionaria o el funcionario debanacudir, durante la jornada de trabajo, a consultamédica por requerirlo así el estado de salud deun hijo o hija menor de 12 años, o familiar de1er grado dependiente, disfrutará del tiempo ne-cesario para dicha asistencia, siempre que noexista horario de asistencia fuera de su jornadalaboral.Los funcionarios y funcionarias que tengan hijoso hijas menores de 12 años, o que tengan a sucargo familiares de 1er grado dependientes po-drán solicitar flexibilidad horaria diaria a fin deconciliar los horarios de los centros a los queacudan sus hijos o familiares, con los horariosde los propios puestos de trabajo, siempre quelas necesidades del servicio lo permitan. A efec-tos de hacer compatible el disfrute de este de-recho con las exigencias organizativas derivadasdel derecho a la educación de los alumnos yalumnas, el citado permiso deberá solicitarsecon una antelación de al menos 15 días al iniciode cada curso escolar, y su concesión se harácoincidir con el mismo. La denegación de los permisos establecidos eneste apartado deberá efectuarse motivadamentepor escrito.

Permisos por hijos con discapacitación psí-quica, física o sensorial Los funcionarios que tengan hijos o hijas condiscapacitación psíquica, física o sensorial, ten-drán 2 horas de flexibilidad horaria diaria a finde conciliar los horarios de los centros de edu-cación especial donde el hijo o hija discapacitado

reciba atención, con los horarios de los propiospuestos de trabajo, siempre que las necesidadesdel servicio lo permitan.A efectos de hacer compatible el disfrute de estederecho con las exigencias organizativas deri-vadas del derecho a la educación de los alumnosy alumnas, el citado permiso deberá solicitarsecon una antelación de al menos 15 días al iniciode cada curso escolar, y su concesión se harácoincidir con el mismo.

Por razones de guarda legalCuando el funcionario tenga el cuidado directode algún menor de 12 años, de persona mayorque requiera especial dedicación o a una personadiscapacitada física, psíquica o sensorial depen-diente que no desarrolle actividad retribuida ocuyas retribuciones sean inferiores al salariomínimo interprofesional, tendrá derecho a unadisminución de la jornada de un tercio o la mitadde la duración de aquélla, con la reducción pro-porcional de sus retribuciones. La concesión dela reducción de jornada, por razón de guarda le-gal, será incompatible con la realización de cual-quier otra actividad, sea o no remunerada, du-rante el horario que ha sido objeto de reducción. Tendrá el mismo derecho el funcionario que pre-cise encargarse del cuidado directo de un fami-liar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afi-nidad, que por razones de edad, accidente oenfermedad no pueda valerse por sí mismo yque no desempeñe actividad retribuida.A efectos de hacer compatible el disfrute deeste derecho con las exigencias organizativasderivadas del derecho a la educación de losalumnos y alumnas, el citado permiso deberásolicitarse con una antelación de al menos 15días al inicio de cada trimestre escolar, y su con-cesión se hará coincidir con el mismo. La dismi-nución de jornada correspondiente al segundotrimestre del año se prolongará hasta la finali-zación del siguiente bimestre. Las reduccionesde jornada a que se refiere este apartado, seconcederán por el tiempo señalado salvo que lacausa que haya motivado la concesión finaliceen menor plazo. La disminución afectará a la to-talidad de la jornada laboral docente establecida

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por la normativa en vigor repercutiendo de ma-nera proporcional en los distintos períodos queconforman la misma y se concederá desde elmismo día de la fecha de inicio de la jornada re-ducida.

Con motivo de procesos de recuperación porrazón de enfermedadAsimismo, se podrá conceder una reducción dejornada a aquellos funcionarios y funcionariasque, por provenir de procesos de recuperaciónpor razón de enfermedad, necesiten una rein-corporación paulatina a su puesto de trabajo Enestos casos, la solicitud podrá presentarse aun-que ya se encuentre iniciado el curso, debiendoextenderse la duración de la misma hasta la fi-nalización de cada trimestre escolar, en condi-ciones de igualdad con lo señalado en el apartadoanterior. En estos casos, la jornada podrá serreducida en la mitad o en un tercio de la esta-blecida con carácter general, y una reducciónproporcional de las retribuciones.

Licencia por enfermedad, riesgo durante elembarazo o durante la lactancia naturalLas licencias por enfermedad, riesgo durante elembarazo o durante la lactancia natural, del per-sonal funcionario de Cuerpos Docentes tendránplenitud de derechos económicos de carácterfijo y periódico desde su inicio hasta que se agotela situación de Incapacidad Temporal y las pró-rrogas de la misma hasta los 18 meses, de con-formidad con la normativa vigente, completando,en su caso, las compensaciones a que tenganderecho las personas beneficiarias.

Con motivo de divorcio, separación legal o nu-lidad matrimonial

2 días laborables para realizar gestiones o trá-mites que no estén incluidos en el concepto dedeber inexcusable, previa justificación de su ne-cesidad.

Licencia por Matrimonio La licencia por matrimonio o inscripción comopareja de hecho en el correspondiente registro,tendrá una duración de 15 días naturales con-secutivos debiendo estar comprendido el día decelebración del matrimonio/inscripción de la pa-reja de hecho, dentro del período solicitado. Po-drá acumularse, a petición de los sujetos inte-resados, al periodo vacacional o a cualquier otraclase de permiso.

Licencia por Estudios Podrá concederse al personal funcionario de loscuerpos docentes, licencias retribuidas y sin re-tribución durante los períodos de tiempo nece-sarios, con el fin de estimular la realización deactividades de formación y de investigación e in-novación educativas. En las retribuidas, la retri-bución no incluirá el componente singular delcomplemento específico.

Licencia por Asuntos propios Con subordinación a las necesidades del servi-cio, podrán concederse a los funcionarios decarrera, licencias por asuntos propios, sin re-tribución alguna, y su duración acumulada nopodrá exceder de 3 meses cada 2 años. Estetipo de licencia no se concederá en aquellosperíodos del curso escolar en que por la proxi-midad con las vacaciones escolares y las tareasde finalización y comienzo del curso escolar,resulte necesaria la presencia del funcionariadoen sus puestos de trabajo.

Por cada curso escolar, el personal funcionariodocente podrá utilizar, sin necesidad de justifi-cación, hasta 2 días de libre disposición a lolargo del curso escolar para atender aquellascuestiones personales y familiares que, la im-

posibilidad de flexibilización de su horario, le im-pide atender con normalidad dentro de su jor-nada lectiva.

Los docentes, podrán asistir a la tutoría de su

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hijo/a, por el tiempo imprescindible, medianteconvocatoria escrita y una vez al trimestre comomáximo.

Permiso por técnicas de fecundación asistidaPor el tiempo necesario para su realización.

Fallecimiento, accidente, enfermedad grave defamiliaresCon carácter excepcional en los supuestos deenfermedad muy grave, siendo el causante unfamiliar de 1er grado de consanguinidad o afini-dad, cónyuge o pareja de hecho, el empleado oempleada podrá incrementar el permiso hastaun máximo de 10 días laborables más cuandoconcurran circunstancias que exijan una atenciónque no puedan prestar personas o institucionesy siempre que se hayan agotado los días porasuntos particulares del año en curso y los co-rrespondientes al siguiente ejercicio, cuyo dis-frute podrá anticiparse por este motivo.En el caso del personal docente no serán de apli-cación las referencias a los días por asuntos par-ticulares mencionadas en el párrafo anterior.

Permiso por matrimonio15 días naturales y consecutivos que podrán dis-frutarse con anterioridad o posterioridad al su-puesto de hecho, incluyendo dicha fecha en elperíodo. Esta licencia podrá acumularse, a peti-ción propia, con el período de vacaciones o díaspor asuntos particulares.

Reducción y flexibilización de jornada por mo-tivos de guarda legalQuien por razones de guarda legal tenga a sucuidado directo algún menor de 12 años, personamayor que requiera especial dedicación, o per-sona con discapacidad física, psíquica o senso-rial, que no desempeñe una actividad retribuida,tendrá derecho a una disminución de hasta unmedio de la jornada de trabajo, con la reducciónproporcional de las retribuciones.Tendrá el mismo derecho quien precise encar-garse del cuidado directo de un familiar, hastael 2º grado de consanguinidad o afinidad, cón-yuge o pareja de hecho, que por razones de edad,

accidente o enfermedad no pueda valerse por símismo y que no desempeñe actividad retribuida,así como de la atención de hijos e hijas con ne-cesidades educativas especiales o problemas deadaptación psicosocial.

Reducción y flexibilización de jornada por mo-tivos de cuidado de un familiarAsimismo, por cuidado de un familiar de hasta2º grado, el empleado o empleada podrá solicitarun permiso sin sueldo con una duración de entre10 días y 3 meses, prorrogable, excepcional-mente, durante 3 meses más.

Cambio de domicilio por razón de violencia degéneroLa empleada pública víctima de violencia de gé-nero que, para hacer efectiva su protección o suderecho a la asistencia social integral, se hayavisto obligada a optar por un cambio de domicilioo residencia habitual, tendrá derecho a un pagoúnico de 1200 euros.En el supuesto de que el cambio de domicilio oresidencia venga motivado por el traslado for-zoso a que hace referencia el artículo 82 del Es-tatuto Básico del Empleado Público, serán deaplicación las indemnizaciones previstas por lanormativa aplicable para los traslados forzosos.Las ayudas contempladas en los dos párrafosanteriores no serán acumulables en ningún caso.

Licencias por estudiosA partir del curso 2019/20 el personal docentefuncionario de carrera podrá solicitar una licen-cia por estudio no retribuida, con una duraciónde un curso completo (1 de septiembre a 31 deagosto) o en períodos de 5 meses (del 1 de sep-tiembre al 31 de enero; del 1 de febrero al 30 dejunio) y no podrá volver a solicitar el mencionadopermiso, en cualquiera de sus modalidades,hasta 4 cursos después de la finalización del úl-timo período disfrutado.

Excedencia por razón de violencia de génerosobre la empleada públicaLa empleada pública que se encuentre en situa-ción de excedencia por razón de violencia de gé- P

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nero, y sin perjuicio de los derechos económicoscontemplados en el artículo 89.5 del EstatutoBásico del Empleado Público, tendrá derecho alreconocimiento, durante el tiempo que se man-tenga en esta situación de excedencia, de unpago mensual cuya cuantía será del 100 % desus retribuciones durante los primeros 12 me-ses, y del 75 % durante el resto del tiempo deexcedencia.

Movilidad por razón de violencia de géneroSin perjuicio de lo dispuesto en el art. 82 del Es-tatuto Básico del Empleado Público, en el su-

puesto de movilidad por razón de violencia degénero, a solicitud de la empleada pública víc-tima de violencia de género y si la efectividaddel derecho a la protección de la víctima lo exi-giere, se producirá la inmediata puesta a dispo-sición del órgano competente, por el período detiempo imprescindible, hasta la asignación deun puesto definitivo, manteniendo las retribu-ciones del puesto de origen, siempre que seansuperiores a las del puesto adjudicado provisio-nalmente, durante un año o hasta la adjudica-ción definitiva, si ésta se produjera antes de di-cho término.

Permiso por nacimiento de hijos prematurosSe concederá un permiso por nacimiento de hijosprematuros o que por cualquier otra causa debanpermanecer hospitalizados a continuación delparto, teniendo derecho a ausentarse del trabajodurante un máximo de 2 horas diarias con per-cepción íntegra de las retribuciones. En su caso,se ajustará el horario personal de forma que,preferentemente, no se haga coincidir dicho pe-ríodo con el correspondiente a horas de docenciadirecta.Asimismo, el personal funcionario docente conjornada a tiempo completo tendrá derecho a re-ducir su jornada de trabajo hasta un máximo de2 horas, con la disminución proporcional de susretribuciones.

Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber por deberes relacionadoscon la conciliación de la vida familiar y laboralSe concederá permiso por el tiempo imprescin-dible por deberes relacionados con la concilia-ción de la vida familiar y laboral en los siguientessupuestos indicados en el artículo 39.c) del De-creto 59/2013, de 5 de septiembre.Los de asistencia, por necesidades propias o deun familiar hasta el 2º grado de consanguinidado afinidad, a consultas, tratamientos y explora-ciones de tipo médico durante la jornada de tra-bajo, por el tiempo indispensable para ello y

siempre que se justifique por los servicios sani-tarios tanto la asistencia efectiva, el horario deatención y de citación, como la necesidad de surealización dentro de la jornada de trabajo.Los de asistencia, por parte de los funcionariosque tengan a su cargo personas con discapacidadigual o superior al 33% hasta el segundo gradode consanguinidad o afinidad y por el tiempo queresulte indispensable, a reuniones de coordina-ción de su centro educativo, ya sea ordinario, deintegración o de educación especial, centros dehabilitación y rehabilitación, de los servicios so-ciales y centros ocupacionales, así como otroscentros específicos donde la persona con disca-pacidad reciba atención.Para conceder el tiempo solicitado relativo alcumplimiento de deberes relacionados con laconciliación de la vida familiar y laboral, la di-rección del centro, en coordinación con la co-rrespondiente dirección provincial de educación,adoptará las medidas oportunas necesarias alobjeto de hacer compatible el ejercicio de talesdeberes con la adecuada y correcta prestacióndel servicio educativo asegurando en todo mo-mento al alumnado una educación integral y con-tinua.En el caso de que dos o más funcionarios do-centes de esta Administración generasen estederecho por el mismo sujeto causante, solo unode ellos podrá hacer uso del mismo.

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Licencia por estudios y para realizar prácticas.Los funcionarios docentes de carrera podrán ob-tener licencias de estudios en los términos ycondiciones que determine la correspondienteorden de convocatoria de la consejería con com-petencias en materia de educación, las cualesse ofertarán atendiendo a las disponibilidadespresupuestarias.Al personal funcionario docente de carrera queparticipando en un proceso selectivo sea nom-brado funcionario docente en prácticas se le con-cederá licencia durante el tiempo en que se pro-longue el correspondiente curso selectivo o fasede prácticas, percibiendo las retribuciones quepara los funcionarios en prácticas establezca lanormativa vigente.

Licencia por asuntos propiosTendrá derecho a la licencia por asuntos propiosel personal funcionario docente siempre que ha-yan transcurrido al menos 2 años desde su nom-bramiento. La duración acumulada de esta li-cencia no podrá exceder de 3 meses cada 2 añosni podrá ser inferior a 5 días hábiles.

Por asuntos particularesEl personal funcionario docente podrá disfrutar,por cada curso escolar, de los correspondientesdías por asuntos particulares no sujetos a anti-güedad, con subordinación a las necesidadesdel servicio y previa autorización, de los cualeshasta un máximo de 2 podrán ser en días lecti-vos que deberán disfrutarse en trimestres dis-tintos.

Licencia para la colaboración y participaciónen Programas y Proyectos de Ayuda y Coope-ración al DesarrolloPara los funcionarios docentes de carrera po-drán concederse licencias para la colaboración

en programas de cooperación y ayuda humani-taria y licencia para la participación en progra-mas y proyectos de ayuda y cooperación al de-sarrollo en los términos establecidos en losartículos 37 y 38 del Decreto 59/2013, de 5 deseptiembre (podrán concederse licencias conuna duración máxima de 3 meses). No obstantelo anterior, la duración podrá ser ampliada hasta6 meses, cuando exista necesidad justificada delprograma que deberá ser valorada por el centrodirectivo competente en materia de cooperaciónal desarrollo. Durante el tiempo que se prolon-gue la licencia el interesado percibirá la totalidadde sus retribuciones, no pudiendo percibir com-pensación económica alguna por parte de nin-guna organización directamente relacionada conla actividad a desarrollar.En el caso de la Participación en estos progra-mas, la duración de la licencia es la misma queen el caso de la licencia de colaboración (3 /6meses) pero en este caso no hay percepción deretribuciones.

Permiso por razones de guarda legalEl personal funcionario que tengan el cuidadodirecto de algún menor de 12 años, de personamayor que requiera especial dedicación, o deuna persona con discapacidad que no desem-peñe actividad retribuida, tendrán derecho a lareducción de su jornada de trabajo entre uncuarto y la mitad de su duración con disminu-ción proporcional de retribuciones.Tendrá el mismo derecho y en las mismas con-diciones, el personal funcionario docente indi-cado en el apartado anterior que precise encar-garse del cuidado directo de un familiar, hastael 2º grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente o enfermedadno pueda valerse por sí mismo y que no desem-peñe actividad retribuida.

Permiso por nacimiento o adopción hijo / aEl progenitor o progenitora que no disfruta delpermiso por maternidad tiene derecho a un per-miso de 5 días laborables consecutivos dentro

de los 10 días siguientes a la fecha de naci-miento, o a la llegada al hogar del menor o lamenor adoptado o acogido en caso de adopcióno acogimiento. En caso de parto, adopción o aco-

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gimiento múltiple, la duración del permiso seamplía a 10 días si se trata de dos hijos y a 15días si se trata de 3 o más.

Permiso de paternidadEl progenitor o progenitora, sin perjuicio del de-recho al permiso por maternidad, tiene derechoa un permiso de paternidad de 5 semanas con-secutivas.El progenitor o progenitora puede disfrutar deeste permiso durante el período comprendidodesde la finalización del permiso por nacimientodel hijo o hija, desde la resolución judicial porla que se constituye la adopción o a partir de ladecisión administrativa o judicial de acogida, yhasta que finalice el permiso por maternidad,o también inmediatamente después de dichopermiso.El progenitor o progenitora de una familia mo-noparental, si tiene la guarda legal exclusivadel hijo o hija, también puede disfrutar del per-miso de paternidad a continuación del de ma-ternidad.

Permiso por matrimonio, o inicio de convivenciaen parejas estables15 días naturales consecutivos dentro del plazode un año a partir de la fecha.

Permiso por matrimonio de un familiar (hasta2º grado)1 día si es en Cataluña; 2 días fuera de Cataluña

Permiso sin retribución para atender a un fa-miliar hasta 2º gradoPueden concederse permisos sin retribuciónpara atender a un familiar hasta el segundogrado de consanguinidad o afinidad por un pe-ríodo mínimo de 10 días y máximo de 3 meses,prorrogable, excepcionalmente, hasta 3 mesesmás.

Permiso por muerte, accidente, hospitalizacióno enfermedad grave de un familiar hasta el 2ºgradoMisma localidad 2 días, 4 días distinta localidad.Excepcionalmente y por motivos debidamente

justificados, puede ampliarse el permiso hasta6 días laborables.

Permiso para atender a hijos prematurosEn caso de nacimiento de un hijo o hija prema-turo o que deba ser hospitalizado a continuacióndel parto, se otorga un permiso equivalente altiempo de hospitalización hasta un máximo de12 semanas. Este permiso se inicia a partir de lafinalización del permiso por maternidad o de la16ª semana posterior al parto, la adopción o elacogimiento.

Reducción de jornada de un tercio o de la mitadcon derecho al 80% o al 60% de las retribucionesLas personas a las que se aplica la presente leypueden disfrutar de una reducción de un tercioo de la mitad de la jornada de trabajo, con lapercepción del 80% o del 60% de la retribución,respectivamente, en los siguientes supuestos:a) Para cuidar de un hijo o hija menor de 6años,siempre que se tenga su guarda legal.b) Para cuidar de una persona con discapacidadpsíquica, física o sensorial que no haga ningunaactividad retribuida, siempre que se tenga suguarda legal.c) Porque tienen a su cargo un familiar, hasta elsegundo grado de consanguinidad o afinidad, conuna incapacidad o disminución reconocida igualo superior al 65% o con un grado de dependenciaque le impide ser autónomo, o que requiere es-pecial dedicación o atención.d) Las mujeres víctimas de la violencia de género,para hacer efectiva su protección o su derecho ala asistencia social íntegra.

Permisos para atender a hijos discapacitadosLos progenitores con hijos discapacitados tienenderecho conjuntamente a permisos de ausenciadel puesto de trabajo para poder asistir a reu-niones o visitas en los centros educativos espe-ciales o sanitarios donde reciban apoyo. Asi-mismo, tienen derecho a 2 horas de flexibilidadhoraria diaria para poder conciliar los horariosde los centros de educación especial o de losotros centros donde el hijo o hija discapacitadorecibe atención.P

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Permiso por traslado de domicilio

1 día misma localidad y hasta 4 días a otra loca-lidad.

Licencia por estudios, no retribuida, relacio-nados con el puesto de trabajo1 año (prorrogable excepcionalmente por un añomás).

Licencia por asuntos propiosHasta 6 meses cada 2 años.

Excedencia voluntaria para el mantenimientode la convivenciaLa excedencia voluntaria para el mantenimientode la convivencia puede solicitarse, por una du-ración mínima de 2 años y máxima de 15 años,si el cónyuge o la cónyuge o el conviviente o laconviviente debe residir en otro municipio porhaber obtenido allí un puesto de trabajo estable.El período de excedencia no computa a efectosde trienios, de grado personal y de derechos pa-sivos, ni comporta la reserva de la destinación.

Licencia por matrimonio propio, pareja de he-cho o de parientesPor razón de matrimonio propio, el/la trabaja-dor/a tendrá derecho a una licencia de 20 díasnaturales de duración que podrá disfrutar conanterioridad o posterioridad a su celebración,incluyendo dicha fecha en ese período. Esta li-cencia se podrá acumular al período vacacionalcon anterioridad o posterioridad a su disfrute.

Licencia por matrimonio de familiaresCuando el matrimonio, lo contraigan padres,madres, padres y madres políticos, herma-nos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nie-tos/as o abuelos/as del/a trabajador/a, éstetendrá derecho a una licencia de 1 día natural,en la fecha de la celebración que se ampliará a3 días naturales si la celebración se efectuase amás de 150 km del lugar de residencia del/a fun-

cionario/a, al objeto de facilitar el desplaza-miento.

Licencia por enfermedad grave o fallecimientode parientesPor fallecimiento de familiares hasta 2° gradode consanguinidad y afinidad, o aún de gradomás lejano si mediara convivencia, 3 días labo-rables.Por enfermedad grave justificada de familiareshasta 2° grado de consanguinidad y afinidad, oaún de grado más lejano si mediara convivencia,se dispondrá de 2 días laborables.Por enfermedad grave justificada o falleci-miento del cónyuge, compañero, compañera,hijo o hija. 5 días laborables.Los citados períodos de licencia se ampliaránen 2 días naturales más, si los hechos motiva-dos se produjeran a más de 150 km del lugar

Euskadi

Cursos relacionados con la docencia directadel funcionario realizados fuera de la red deformación del MECD5 días al año.

Actividades de perfeccionamientoHasta 5 días al año.

Por traslado de domicilio sin cambio de resi-dencia

1 día, el del cambio efectivo, siempre que hayamudanza de muebles o enseres, que deberáacreditarse mediante factura oficial del trans-portista.Deben hacerse constar en la solicitud ambos do-micilios.

Matrimonio. 15 días naturales, incluido el de la celebra-ción.

Ceuta y Melilla

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de residencia habitual del/a trabajador/a.En los casos de enfermedad grave justificada defamiliares hasta 2.° grado de consanguinidad oafinidad, o aún de grado más lejano si mediaraconvivencia, el personal tendrá derecho a unasegunda licencia, por el mismo período de du-ración, pasados 30 días consecutivos desde lafinalización de la primera licencia, a excepcióndel supuesto de que se trate de enfermedadesterminales debidamente acreditadas en que nojugará el citado plazo de 30 días, sin que sea deaplicación, en este caso, la ampliación por dis-tancia de la residencia habitual.

Permiso para reducción de jornada por en-fermedad muy grave de parientes de 1ergradoPara atender el cuidado de un familiar de 1ergrado, o de grado más lejano si mediara convi-vencia, por razones de enfermedad muy grave,el personal tendrá derecho a una reducción dejornada en la mitad o en un tercio de su jornadalaboral semanal, con carácter retribuido, por elplazo máximo de un mes.

Licencia por traslado o mudanza del domiciliohabitualCon motivo de efectuarse el traslado o mudanzadel domicilio habitual de un/a trabajador/a, éstetendrá derecho a una licencia de 2 días labora-bles de duración.

Permiso para atender a familiares con enfer-medad crónica o problemas de movilidad El/la funcionario/a de carrera, en prácticas, ointerino/a en vacante de curso completo quetenga que atender o cuidar a un o una familiarhasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, oaún de grado más lejano si mediara convivencia,por tener dificultades de movilidad o padeceruna enfermedad grave continuada, acreditadapor informe médico, dispondrá de un permisoretribuido de hasta 50 horas por curso escolar.Con carácter general, el tiempo máximo de usodiario de este crédito horario será de 2 horas y sudisfrute habrá de realizarse siempre coincidiendocon alguna de las entradas o salidas al trabajo.

Permiso por la realización de estudios de per-feccionamiento profesional directamente re-lacionados con la función o puesto de trabajodesempeñadoLa concesión de este permiso tendrá carácterpotestativo y su disfrute dará lugar a la percep-ción de las retribuciones correspondientes.

Permiso para reducción de jornada por enfer-medad muy grave de parientes de 1er gradoPara atender el cuidado de un familiar de 1ergrado, o de grado más lejano si mediara convi-vencia, por razones de enfermedad muy grave,el personal tendrá derecho a una reducción dejornada en la mitad o en un tercio de su jornadalaboral semanal, con carácter retribuido, por elplazo máximo de un mes.

Permiso para realización de estudios que serefieran a materias no directamente relacio-nadas con las funciones o puesto de trabajo de-sempeñadoPodrá concederse este permiso por la Direcciónde Gestión de Personal previa renuncia expresaa las retribuciones por período de un curso es-colar no prorrogable. Corresponde a la Comisiónde Perfeccionamiento y Euskaldunización delpresente Acuerdo el estudio y propuesta para laprevisión en los correspondientes presupuestosde un determinado número de estos permisos.Este artículo será de aplicación únicamente alpersonal funcionario de carrera.

Permiso para la concurrencia a exámenesLos/as trabajadores/as tendrán derecho al per-miso necesario para concurrir a exámenes aca-démicos, en centros oficiales u homologados,a razón de 1 día natural por cada prueba deexamen a efectuar, tanto en convocatorias or-dinarias como extraordinarias, y presentandosiempre el correspondiente justificante. Dichopermiso se ampliará a 2 días naturales si elexamen se realiza a más de 150 km del lugarde residencia del examinando. Este permisoserá retribuido.

Permiso para asistencia a eventos colectivosPer

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de carácter científico, técnico, profesional, co-legial, asociativo o sindicalEl personal funcionario de carrera y el personalinterino que se encuentre ocupando una vacantede curso completo podrá disfrutar de un permisopara la asistencia a congresos, cursos, cursillos,seminarios, simposios, encuentros, certámenes,coloquios, conferencias, reuniones, jornadas ydemás eventos colectivos de carácter científico,técnico, profesional, colegial, asociativo o sindi-cal, de acuerdo con las necesidades de servicio,previa autorización de la Delegación Territorialcorrespondiente.El permiso, solicitado por iniciativa del/a traba-jador/a tendrá carácter retribuido hasta un límitede 5 días, siendo no retribuido el exceso sobreeste límite, y no causará derecho al abono de in-demnización alguna, por ningún concepto, ni tansiquiera dietas, gastos de viaje, estancia o ins-cripción, que correrán a cargo de la persona in-teresada.

Permiso por asuntos propiosLos permisos concedidos por asuntos propiosno darán lugar a retribución alguna, siendo ex-cluido el período de su disfrute del cómputo parael cálculo de vacaciones y su duración acumu-lada no podrá exceder de 4 meses cada 2 años.

En los casos en que el permiso se solicite parala realización de estudios oficiales, se podránconceder hasta 4 meses continuados por unasola vez y con una periodicidad anual. En el su-puesto de que el permiso se solicite para la re-alización de una misión en países en vías de de-sarrollo, al amparo de Organizaciones nogubernamentales de desarrollo, su duración acu-mulada no podrá exceder de 2 años cada 5 años,siendo el periodo mínimo de disfrute 3 meses. Se concederá permiso para visitar a parienteshasta 2.º grado de consanguinidad, que estuvie-ran cumpliendo penas privativas de libertad, porel tiempo que resulte necesario para ello, siem-pre y cuando las visitas no puedan efectuarsefuera del horario de trabajo.

Permiso no retribuido El personal funcionario de carrera podrá soli-citar un permiso no retribuido por un curso es-colar completo o por 6 meses debiendo coincidiren este último caso con alguno de los siguientesperiodos: agosto- enero o febrero- julio. La con-cesión de este permiso será incompatible concualquier actividad remunerada. No cabránueva solicitud hasta haberse acumulado 5 añosde servicios efectivos desde la finalización desu disfrute.

Permiso por la interrupción voluntaria del em-barazo 4 días naturales, ampliables en un día si el hechose produjera en localidad distinta a la residenciahabitual del funcionario.

Por fallecimiento de familiares en 1er gradode consanguinidad o afinidad, de hermanos,cónyuge o pareja de hecho El funcionario/a tendrá derecho a un permiso de5 días naturales, que se ampliará en 2 días más,si el hecho se produjera en localidad distinta ala de residencia del funcionario.

Por accidente o enfermedad graves y por hos-pitalización que requiera la presencia del fun-

cionario junto al familiar enfermoEl funcionario/a tendrá derecho a un permiso de4 días naturales, cuando se trate de familiaresen 1er grado de consanguinidad o afinidad, dehermanos, cónyuge o pareja de hecho, que seampliará en 2 días más, si el hecho se produjeraen localidad distinta a la de residencia del fun-cionario.

Fallecimiento, accidente o enfermedad gravey hospitalización de un familiar dentro del 2ºgrado de consanguinidad o afinidad 2 días hábiles cuando se produzca en la mismalocalidad y 4 días hábiles cuando sea en distintalocalidad.Cuando de conformidad con lo dispuesto en los

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apartados anteriores, se tenga derecho al per-miso por accidente o enfermedad graves o porhospitalización de un familiar, el inicio del per-miso será determinado por el funcionario, y sudisfrute se realizará de forma continuada, sininterrupción, hasta completar los días que pu-dieran corresponderle.

Por traslado de domicilio sin cambio de resi-dencia 1 día.

Si comporta traslado de localidad, hasta 2 días.

Los funcionarios que tuvieran a su cargo hijoscon discapacidadPodrán ausentarse del trabajo por el tiempo in-dispensable para asistir a reuniones de coor-dinación de su centro educativo, ordinario deintegración o de educación especial, donde re-ciba atención, tratamiento o para acompañarlosi ha de recibir apoyo adicional en el ámbitosanitario.

Para la adaptación progresiva del día de trabajopara tratamientos oncológicosLos funcionarios y el personal laboral que sereincorporan al servicio efectivo cuando termi-nan un tratamiento de radioterapia o quimiote-rapia pueden solicitar una reducción (permisoretribuido) en la mitad de la jornada laboral. Lagestión territorial puede otorgar esta reduccióncuando contribuye a la recuperación funcionalcompleta de la persona o evita situaciones deespecial dificultad o dolor en el desempeño desu trabajo. Esta reducción se puede extenderhasta un mes desde el alta médica, ampliablepor un mes más cuando el personal justifica lapersistencia en su estado de salud de las cir-cunstancias que surgen del tratamiento de ra-dioterapia o quimioterapia. La solicitud irá acom-pañada de la documentación aportada por elinteresado para comprobar la existencia de estasituación y la Administración deberá resolverlaen el plazo de tres días, previo informe de la ins-pección médica educativa.

Permiso por fallecimiento, accidente o enfer-medad grave, hospitalización o intervenciónquirúrgica de un familiar de: 1er grado 3 y 5días hábiles según localidad. De 2º grado 2 y 4días hábiles según localidad. En los casos de fallecimiento, los días en que sehaga uso de este permiso deberán ser consecu-tivos e inmediatamente posteriores al hecho quegenera el derecho al mismo. En los demás casos,podrá hacerse uso de los días de forma discon-

tinua mientras persista el hecho causante y hastael máximo de días establecido.En todos los casos, se computará el día del hechocausante únicamente cuando la persona nopreste servicios ese día y le corresponda pres-tarlos.

Permisos por traslado de domicilio (1 día/2 díassi hay cambio de localidad)Si la unidad familiar está integrada por dos omás personas, el permiso previsto en este apar-tado es de 2 días naturales si tiene lugar dentrode la misma localidad y de 4 días naturales siimplica cambio de residencia a otra localidad.

Por nacimiento de hijos prematuros o que porcualquier otra causa deban permanecer hos-pitalizados a continuación del partoEl personal funcionario tendrá derecho a ausen-tarse del puesto de trabajo durante 2 horas dia-rias mientras dure el período de hospitalización,con la percepción íntegra de sus retribuciones.Asimismo, en estos mismos casos el personalfuncionario tiene derecho a una reducción de sujornada de trabajo diaria hasta un máximo de 2horas, con la disminución proporcional de susretribuciones. Mientras la hija o hijo prematuropermanezca en el centro hospitalario, podrá ha-cerse uso acumulado de los derechos previstosen los párrafos anteriores, con las repercusionesretributivas que en cada caso se indican. La re-ducción de jornada con deducción retributiva, de2 horas diarias, procederá también a partir del

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alta hospitalaria mientras la hija o hijo prematuroprecise cuidados, por el tiempo que determineel informe médico.

Permiso para la realización de exámenes pre-natales y técnicas de preparación al partoLas funcionarias embarazadas tendrán derechoa los permisos necesarios para la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparaciónal parto y, en los casos de adopción o acogi-miento, o guarda con fines de adopción, para laasistencia a las preceptivas sesiones de infor-mación y preparación y para la realización delos preceptivos informes psicológicos y socialesprevios a la declaración de idoneidad, por eltiempo necesario para su práctica y también dela justificación de la necesidad de su realizacióndentro de la jornada de trabajo.El personal funcionario tendrá el mismo derechoy en las mismas condiciones para acompañar asu cónyuge o pareja de hecho a la realización deexámenes prenatales y técnicas de preparaciónal parto, para la asistencia a las preceptivas se-siones de información y preparación y para larealización de los preceptivos informes psicoló-gicos y sociales previos a la declaración de ido-neidad.

Permiso para la realización de tratamientos defecundación asistidaEl personal funcionario docente tiene derecho alos permisos retribuidos necesarios para la re-alización de tratamientos de fecundación asis-tida. La duración de estos permisos se limitaráal tiempo preciso para la práctica de dichos tra-tamientos y su concesión se condiciona a la jus-tificación previa de necesidad de realización deaquellos dentro de la jornada de trabajo. Si lanecesidad de desplazamiento para recibir el tra-tamiento lo justifica, la duración del permisoserá de 2 días hábiles.El personal funcionario tiene el mismo derechoy en las mismas condiciones para acompañar asu cónyuge o pareja de hecho a tratamientos defecundación asistida.

Permiso por matrimonio o unión de hecho (15

días naturales)El permiso deberá disfrutarse, con carácter ge-neral, en fechas que comprendan el día del he-cho causante o inmediatamente después. Ex-cepcionalmente, y por causa motivada, podrádisfrutarse en otras fechas diferentes y siempredentro del curso académico en que tiene lugarel hecho causante.

Permiso por matrimonio de familiares de hasta2º grado de consanguinidad y 1º de afinidadEl personal funcionario docente tendrá derechoa permiso el día de la celebración del matrimoniode sus familiares hasta el segundo grado de con-sanguinidad y primero de afinidad.

Permisos por accidente o enfermedades muygraves del cónyuge, pareja de hecho o de unfamiliar dentro del 1er grado de consanguini-dad o afinidad El personal funcionario docente tendrá derechoa un permiso retribuido para atender al cuidadode esas personas con una duración máxima de30 días naturales.Excepcionalmente, podrá disfrutar de este per-miso un familiar en 2º grado cuando no existansupervivientes de 1er grado o estén incapacita-dos para atender su cuidado o se trate de per-sonas convivientes.La duración del permiso no podrá ser inferior a7 días naturales. Estos permisos que se conce-dan por tiempo inferior a los 30 días naturalespodrán ser prorrogados, previa petición del per-sonal interesado e informe de la inspección mé-dica educativa, sin que su duración acumuladapueda exceder de los 30 días naturales.

Permiso por asuntos particularesPodrá disponerse de hasta 4 días por curso aca-démico, como máximo, de permiso para asuntospersonales sin justificación, atendiendo siemprea las necesidades del servicio, de los cuales 2podrán ser en días lectivos.

Permisos para la formación militar de los re-servistas voluntarios o de los aspirantes a talcondición P

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El personal funcionario que tenga la condiciónde reservista voluntario o aspire a adquirir talcondición tiene derecho a los permisos necesa-rios para la realización de los períodos de for-mación militar, básica y específica, y de forma-ción continuada previstos en la legislación de lacarrera militar.

Permiso por partoEn los casos de parto, la madre funcionaria tienederecho a un permiso retribuido de 22 semanasininterrumpidas, que se distribuirán a elecciónde la persona titular del derecho, siempre que 6semanas sean inmediatamente posteriores alparto.

Permiso por adopción o acogimientoEn los casos de adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, el per-sonal funcionario tiene derecho a un permisoretribuido de 22 semanas ininterrumpidas, delque se hará uso, a elección de la persona titulardel derecho, en cualquier momento posterior ala efectividad de la resolución judicial por la quese constituya la adopción o efectividad de la de-cisión administrativa o judicial de acogimiento,sin que en ningún caso un mismo menor puedadar derecho a varios periodos de aprovecha-miento de este permiso. Los supuestos de adopción o acogimiento, tantopreadoptivo como permanente o simple, con-templados en este artículo son los que así seestablezcan en la normativa de aplicación en laComunidad Autónoma de Galicia, debiendo te-ner el acogimiento simple una duración no in-ferior a 1 año.

Permiso del otro progenitor por nacimiento,acogimiento o adopción de un hijoEn los casos de nacimiento, acogimiento o adop-ción de un hijo, el personal funcionario que noesté disfrutando del permiso por parto o poradopción o acogimiento previsto en esta ley tienederecho a un permiso retribuido de 5 semanasininterrumpidas de duración, del cual se haráuso a partir de la fecha del nacimiento, de laefectividad de la decisión administrativa o judicial

de acogimiento o de la efectividad de la resolu-ción judicial por la que se constituya la adopción.En los casos de parto, adopción o acogimientomúltiple, la duración de este permiso se incre-mentará en una semana más.El permiso previsto en este artículo es indepen-diente del uso compartido del permiso por partoo por adopción o acogimiento.El personal funcionario que esté disfrutando delpermiso por parto o por adopción o acogimientopuede hacer uso del permiso previsto en esteartículo inmediatamente a continuación de la fi-nalización del período de duración de aquel enlos siguientes supuestos:– Cuando la persona titular del derecho haya fa-llecido antes de la utilización íntegra del per-miso.– Si la filiación del otro progenitor no estuvieradeterminada.– Cuando en resolución judicial dictada en pro-ceso de nulidad, separación o divorcio, iniciadoantes de la utilización del permiso, se le hayareconocido a la persona que esté disfrutando delmismo la guarda del hijo o hija.

Licencia por riesgo en el embarazo o duranteel período de lactancia naturalEn los casos de riesgo en el embarazo previstosen la legislación de prevención de riesgos labo-rales en los que no sea posible la adaptación delas condiciones de trabajo, o la misma no elimineel riesgo, ni sea posible el cambio de puesto ode funciones de la funcionaria embarazada, estatiene derecho a una licencia durante el períodode tiempo necesario para la protección de su sa-lud y la del feto, mientras persista la imposibili-dad de reincorporarse a su puesto de trabajo o aotro puesto compatible con su estado. Asimismo, en los casos de riesgo durante el pe-ríodo de lactancia natural del hijo menor de 12meses previstos en la legislación de prevenciónde riesgos laborales, las funcionarias tienen de-recho a una licencia en los mismos términos re-gulados en el apartado anterior.Se garantizará la plenitud de derechos econó-micos de las funcionarias durante el período dedisfrute de las licencias reguladas en este artí-P

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culo en los términos previstos por el apartadocuarto del artículo 146 de la presente ley.

Especialidades en los casos de adopción o aco-gimiento internacionalEn los casos de adopción o acogimiento interna-cionales, el personal funcionario tiene derecho,si fuera necesario el desplazamiento previo alpaís de origen del menor, a un permiso de hasta3 meses de duración, fraccionables a elecciónde la persona titular del derecho, y durante loscuales se percibirán exclusivamente las retri-buciones básicas. Con independencia de lo previsto en el apartadoanterior, en los casos contemplados por este ar-tículo el permiso por adopción o acogimientopuede iniciarse hasta 4 semanas antes de laefectividad de la resolución judicial por la quese constituya la adopción o de la efectividad dela decisión administrativa o judicial de acogi-miento.

Actividades de formación organizadas por lasuniversidades, organizaciones sindicales, aso-ciaciones profesionales o similaresEl profesorado que desee participar en cualquieractividad de formación organizada por las uni-versidades, organizaciones sindicales, asocia-ciones profesionales o similares que se desa-rrollen, total o parcialmente, en horario lectivodeberá solicitar el permiso correspondiente, se-gún el procedimiento establecido.En todo caso, el profesorado tendrá derecho adisfrutar de hasta un máximo de 4 días lectivospara realizar actividades de formación.

Licencia por asuntos propiosPor asuntos propios podrá concederse, al per-sonal funcionario, licencias sin retribución deuna duración acumulada que no podrá excederde 3 meses cada dos años.

Licencias para la participación en proyectos oprogramas de cooperación para el desarrolloy de acción humanitariaPueden concederse licencias al personal funcio-nario para la participación en proyectos o pro-

gramas de cooperación para el desarrollo y deacción humanitaria por un período no superior a6 meses, en los casos en que no proceda el otor-gamiento de la comisión de servicios prevista enel apartado cuarto del artículo 26 de la Ley3/2003, de 19 de junio, de cooperación para eldesarrollo, o en la norma que lo sustituya. Estaslicencias podrán tener carácter retribuido, enlos supuestos y con los requisitos que, en sucaso, se determinen.

Licencias para supuestos de hospitalizaciónprolongadaEl personal tendrá derecho a una licencia sinretribución de hasta un mes de duración en elcaso de hospitalización prolongada por enfer-medad grave o enfermedad que implique reposodomiciliario del o de la cónyuge, de la pareja dehecho o de parientes que convivan con el traba-jador o la trabajadora.

Para atender el cuidado de hijo menor que pa-dezca cáncerPara atender el cuidado de hijo menor de edadpor naturaleza o adopción, o en los supuestosde acogimiento preadoptivo, permanente o sim-ple de un menor, que padezca cáncer (tumoresmalignos, melanomas y carcinomas) o cualquierotra enfermedad grave que implique un ingresohospitalario de larga duración u hospitalizacióna domicilio de las mismas características, y re-quiera la necesidad de su cuidado directo, con-tinuo y permanente acreditado por el informedel Servicio de Salud correspondiente y la ins-pección médica educativa, se concederá unareducción de al menos la mitad de la duraciónde la jornada de trabajo, como máximo hastaque el menor cumpla los 18 años, siempre queambos progenitores, adoptantes o acogedoresde carácter preadoptivo, permanente o simpletrabajen.

Cuando exista recaída del menor por el cáncer ola misma enfermedad grave que necesite cui-dados directos deberá acreditarse la necesidadde la continuación del tratamiento médico, asícomo del cuidado directo, continuado y perma-nente del menor por el progenitor, adoptante o P

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acogedor, mediante un nuevo informe médicodel mismo facultativo que firmó el informe inicialo de la persona que lo sustituya y de la inspecciónmédica educativa.

Este permiso se concederá por un período inicialde un año, prorrogable por períodos de 6 mesescuando subsista la necesidad de cuidado directo,continuo y permanente del menor, que se acre-ditará mediante el informe del facultativo co-rrespondiente y de la inspección médica educa-tiva y, como máximo, hasta que este cumpla los18 años.

Reducción de jornada por cuidado de un fami-liarPor ser preciso atender el cuidado del cónyugeo pareja de hecho, de un familiar de 1er gradode consanguinidad o afinidad, o de un menoren acogimiento preadoptivo, permanente o sim-ple, por razones de enfermedad muy grave, elpersonal funcionario docente tendrá derecho asolicitar una reducción de hasta el 50% de lajornada laboral, con carácter retribuido, y porel plazo máximo de un mes, prorrogable en cir-cunstancias excepcionales y atendiendo a la ex-trema gravedad de la enfermedad padecida,hasta una duración máxima de 2 meses.Excepcionalmente, podrá disfrutar de esta re-

ducción un familiar en 2º grado cuando no exis-tan supervivientes de 1er grado o estén incapa-citados para atender su cuidado.

Reducción de jornada por guarda legalPor razones de guarda legal, cuando el personalfuncionario docente se encargue del cuidado di-recto de algún menor de 12 años, de personamayor que requiera especial dedicación o de unapersona con discapacidad que no desempeñeactividad retribuida, tendrá derecho a una re-ducción de un tercio o de un medio de la jornadade trabajo, con la disminución proporcional desus retribuciones.

Reducción de jornada por interés particular.El personal funcionario docente tendrá derechoa una reducción de media jornada de trabajo porinterés particular con la disminución proporcio-nal de sus retribuciones.La reducción de jornada abarcará, en la propor-ción que se conceda, al horario lectivo, horariocomplementario fijo y horario semanal de per-manencia en el centro.

La concesión de la reducción de jornada, en fun-ción de la organización del centro, podrá eximirde la obligatoriedad de impartir docencia durantetodos los días de la semana.

Quien por razones de guarda legal tenga a sucuidado algún menor de 12 años o persona condiscapacidad, encargarse del cuidado directodel cónyuge o de un familiar, hasta el 2º gradode consanguinidad o afinidad, que por razonesde edad, accidente o enfermedad no pueda va-lerse por sí mismo y no desempeñe actividadretribuida que no desempeñe actividad retri-buida Tendrá derecho a una disminución de la jornadade trabajo en un tercio o un medio. En el supuesto de cuidado de menor de 10 añoso persona con discapacidad que no desempeñeactividad retribuida, se tendrá derecho a percibirun 80% y un 60% de las retribuciones, respecti-

vamente.En el supuesto de cuidado de mayor de 10 añosy menor de 12, se aplicará una reducción pro-porcional de las retribuciones.

Por interés particular En aquellos casos en que resulte compatible conla naturaleza del puesto de trabajo desempeñadoy con las funciones del Centro de trabajo dondedicho puesto se encuentre, el personal que ocupepuestos de trabajo cuyo nivel de complementode destino sea inferior al 26 podrá solicitar alórgano competente el reconocimiento de unajornada reducida, en un tercio o en un medioque, en todo caso se prestará con carácter inin-

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terrumpido entre las 9 y las 14 horas, de lunes aviernes, con la reducción proporcional de susretribuciones. El periodo mínimo de disfrute deesta jornada reducida será de 6 meses. Los funcionarios docentes, que ocupen puestosen Centros docentes públicos, podrán solicitaresta reducción de jornada cuando su comple-mento de destino sea igual o inferior al nivel 26.La duración de la reducción será de un cursoacadémico.

El personal docente podrá disponer de 2 días de li-bre disposición retribuidos por cada curso escolar.

Por matrimonio de padres, hermanos e hijos,tanto del funcionario como de su cónyugeEl día de celebración del matrimonio.

En caso de fallecimiento, accidente, enferme-dad grave, hospitalización o intervención qui-rúrgica sin hospitalización que precise reposodomiciliario del cónyuge o familiares hasta el2º grado de consanguinidad o afinidad del fun-cionario 3 días hábiles. Cuando con tal motivo el funcio-nario necesite hacer un desplazamiento desdesu domicilio habitual a localidad que diste másde 60 Km., el plazo será de 5 días hábiles.En los supuestos de enfermedad grave, hospi-talización en institución sanitaria u hospitaliza-ción domiciliaria e intervención quirúrgica sinhospitalización que precise reposo domiciliario,los días de permiso podrán utilizarse seguidos oalternados, a petición del personal. En el casode que la hospitalización fuese inferior a los díasa que por enfermedad grave se tiene permiso yno mediase certificado de gravedad o informede necesidad de cuidados, este permiso se re-ducirá a los días que efectivamente el familiarafectado haya estado hospitalizado.

Por traslado de domicilio habitual 1 día hábil que se amplía a 2 días hábiles cuandoexija desplazamiento a localidad que diste másde 60 Km.

Por el tiempo imprescindible

Para la asistencia a consultas médicas que debarealizar el funcionario durante su jornada de tra-bajo o a consultas con hijos menores de 16 años,ancianos que requieran especial dedicación odiscapacitados a su cargo que, reuniendo la con-dición anterior, exijan su presencia.

Derecho a ausentarse del lugar de trabajo, porel tiempo necesarioPara asistir a tutorías de hijos en edad de escola-rización obligatoria, siempre y cuando éstas nopuedan celebrarse fuera del horario de trabajo,así como a las reuniones de los órganos de coor-dinación de los centros de educación especialdonde el hijo discapacitado reciba atención, conjustificación previa y debidamente acreditada. El mismo derecho tendrá para acudir a reunio-nes en aquellos centros donde se encuentreninternadas personas dependientes por razón desu enfermedad.

En el supuesto de parto, adopción y acogi-miento, tanto preadoptivo como permanenteEl permiso tendrá una duración de 18 semanasininterrumpidas, ampliables en dos semanasmás en el supuesto de discapacidad del hijo,menor adoptado o acogido y, por cada hijo apartir del segundo, en los supuestos de partomúltiple.

Por lactancia de un hijo menor de 15 mesesLas funcionarias tendrán derecho a una horadiaria de ausencia del trabajo, que podrán dividiren dos fracciones

Licencias sin sueldo por asuntos propiosSu duración acumulada no podrá en ningún casoexceder de 4 meses cada 2 años. Cuando la du-ración de la licencia sea superior a 15 días con-secutivos no procederá su denegación basadaen necesidades de sustitución del funcionario.

Licencias sin sueldo para participar como vo-luntarios en programas previstos por Organiza-ciones Internacionales no Gubernamentales, sinque su duración acumulada pueda exceder de 6meses cada 2 años. P

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Por el tiempo mínimo imprescindibleAcompañamiento a cónyuge o pareja de hecho,hijos/as menores, familiares de 1er grado de pa-rentesco y adultos discapacitados o dependientesa cargo o con cuidado directo del docente, a con-sultas médicas, intervenciones quirúrgicas,pruebas diagnósticas o asistencias hospitalariasque, por su naturaleza, recomienden ir acom-pañado, o cuando concurran especiales circuns-tancias que lo hagan necesario por razón de edado estado de salud.

Por el tiempo mínimo imprescindibleAsistencia del padre, madre, tutor o tutora a lastutorías u otras reuniones del centro escolar,necesarias para el seguimiento académico dehijos/as o menores a su cargo.En el caso de hijos/as con discapacidad tendrántambién permiso para la asistencia a reunionesde coordinación de su centro de educación es-pecial.El acompañamiento a consultas médicas, inter-venciones quirúrgicas, pruebas diagnósticas oasistencias hospitalarias se justificará con do-cumento acreditativo del centro médico u hos-pitalario en el que se realice la atención sanitaria,así como de la relación de parentesco.Las asistencias a tutorías u otras reuniones delcentro escolar o reuniones de coordinación delcentro de educación especial se justificarán condocumento acreditativo del centro en el quetenga lugar la reunión, así como de la relaciónde parentesco.

Por el tiempo mínimo imprescindiblePermiso para la realización de tratamientos defecundación asistida.

Permiso para la asistencia a actividades de par-tidos políticos o sindicatosHasta 15 días al año

Permiso de matrimonio15 días naturales ininterrumpidos. De celebrarseeste fuera del municipio de residencia del em-

pleado público podrá disfrutar hasta 2 días mássin sueldo.

Permiso por traslado de domicilio 2 días naturales consecutivos

Permiso por enfermedad de hijo menor de 16añosPermiso de ausencia al trabajo de hasta 4 díasnaturales consecutivos. Con derecho al 50 % delas retribuciones.

Por familiares de 3er grado de consanguinidado afinidad Permiso de 2 o 4 días naturales consecutivos: 2días si el suceso se produce dentro de la Comu-nidad de Madrid. 4 días si el suceso se producefuera de la Comunidad de Madrid.

Permiso por matrimonio de un familiar La celebración del matrimonio o unión de hechoacreditada legalmente de padres, hijos, herma-nos, hermanos políticos y nietos del empleadopúblico. Permiso para ausentarse en la fecha decelebración del acontecimiento, ampliándose a2 o 3 días cuando la distancia y circunstanciasasí lo exijan fuera de la Comunidad de Madrid ydentro de la Península. El periodo será de 3 o 4días, también en función de la distancia y cir-cunstancias, cuando el acontecimiento se cele-bre fuera de la Península.

Reducción de jornada por guarda legal. Me-nor de 12 años. Anciano o disminuido físicoo psíquico, que no desempeñe ninguna otraactividad retribuida. Que el empleado pú-blico precise encargarse del cuidado directode familiar hasta el 2º grado de consangui-nidad o afinidad que por razones de edad,accidente o enfermedad no pueda valersepor sí mismo, y que no desempeñe actividadretribuidaDisminución de su jornada de trabajo hasta unmáximo del 50%. Con reducción proporcional delas retribuciones.

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Licencia retribuida por partoLas funcionarias tendrán derecho, en el su-puesto de parto, a una licencia retribuida de 17semanas ininterrumpidas.

Licencia retribuida por cuidado de hijo menorde edad afectado por cáncer u otra enfermedadgraveEl personal funcionario tendrá derecho a unareducción de la jornada de trabajo de la mitadde su duración, sin reducción de las retribucio-nes, para el cuidado del hijo menor de edadafectado por cáncer o por otra enfermedadgrave que implique un ingreso hospitalario delarga duración y requiera la necesidad de sucuidado directo, continuo y permanente. Excep-

cionalmente, la reducción de jornada podrá al-canzar un porcentaje superior, como máximohasta el 75 por 100, cuando se acredite debida-mente su necesidad para el cumplimiento dela finalidad de la licencia.

Duración y régimen de las licencias no retri-buidas por asuntos propiosPodrán concederse licencias no retribuidas porasuntos propios, cuya duración acumulada nopodrá exceder de 3 meses cada 2 años natura-les.

Permiso retribuido por lactancia de hijos me-nores de 12 mesesEl personal funcionario con un hijo menor de

Navarra

Licencia por asuntos propios para funcionariosen servicio activoAsuntos propios para funcionarios de carrera einterinos sin ninguna retribución y cuya duraciónacumulada no podrá exceder en ningún caso de3 meses cada 2 años. La concesión de esta li-cencia se subordinará a las necesidades del ser-vicio. La concesión de asuntos propios para losmeses de junio o septiembre se estudiará sólopara los casos urgentes.

Permiso por fallecimiento, accidente, enfer-medad grave u operación de un familiarSe establecen de 3 a 5 días dependiendo de lalocalidad del suceso con respecto a la localidaddel personal funcionario afectado y dentro del1er grado de consanguinidad o afinidad. En elcaso de familiares de 2º grado los días serán de2 a 4 según localidad.En los casos de muerte de un familiar, podrádisponerse de los días de permiso a elección delempleado público, dentro de los días hábiles in-mediatamente posteriores a aquél en que seproduzca el hecho causante del permiso. Unode los días del permiso podrá tomarlo dentro delos 15 días hábiles posteriores.

Ausencia del trabajo para la conciliación de lavida familiar y laboralEl personal que tenga hijos con discapacitaciónpsíquica, física o sensorial, tendrá derecho a au-sentarse del trabajo por el tiempo indispensablepara asistir a reuniones de coordinación de sucentro de educación especial, donde reciba tra-tamiento o para acompañarlo si ha de recibirapoyo adicional en el ámbito sanitario. Los empleados públicos tendrán derecho a au-sentarse del trabajo para someterse a técnicasde fecundación asistida por el tiempo necesariopara su realización y previa justificación de lanecesidad dentro de la jornada de trabajo.

Permiso de reducción horaria por cuidado defamiliaresPor ser preciso atender el cuidado de un familiarde 1er grado, el funcionario tendrá derecho asolicitar una reducción de hasta el 50% de la jor-nada laboral, con carácter retribuido, por razo-nes de enfermedad muy grave y por el plazo má-ximo de un mes. Excepcionalmente se podrá conceder 15 días ajornada completa dentro del plazo máximo delmes.

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12 meses tendrá derecho a una hora diaria deausencia del trabajo. Este periodo de tiempo po-drá sustituirse, a su elección, por dos fraccionesde ¾ de hora o por una reducción de la jornadanormal en una hora, a disfrutar en este últimocaso al inicio o al final de la jornada.

Permiso retribuido para someterse a técnicasde fecundación asistida

El personal funcionario tendrá derecho a au-sentarse del trabajo para someterse a técnicasde fecundación o reproducción asistida, por eltiempo indispensable y previa justificación dela necesidad de su realización dentro de la jor-nada de trabajo

Permiso retribuido para la atención de hijoscon discapacidad

El personal funcionario que tenga hijos con dis-capacidad psíquica, física o sensorial legal-mente reconocida podrá ausentarse del trabajopor el tiempo indispensable para asistir a reu-niones de coordinación del centro de educacióno para acompañarlo si ha de recibir apoyo adi-cional en el ámbito sanitario o social.

Permiso retribuido por enfermedad, ingreso,fallecimiento del cónyuge o pareja estable yfamiliares de primer grado de consanguinidad

Se concederá un permiso retribuido de 4 díaslaborables por cónyuge o pareja estable y fa-miliar de 1er grado de consanguinidad, cuandoel suceso se produzca dentro de la ComunidadForal de Navarra y de 5 días laborables cuandose produzca fuera de la misma.

El disfrute del permiso por fallecimiento se po-drá realizar de forma consecutiva o en días dis-continuos en el plazo de un mes desde el díadel fallecimiento, incluido.

Permiso retribuido por enfermedad, ingreso,fallecimiento de familiares de 1er grado deafinidad y hermanos

Se concederá un permiso retribuido de 3 díaslaborables por familiares de primer grado de

afinidad y hermanos, cuando el suceso se pro-duzca dentro de la Comunidad Foral de Navarray de 4 días laborables cuando se produzca fuerade la misma.

Se concederá un permiso retribuido de 1 díalaborable por ingreso en un centro hospitalarioy/u hospitalización en domicilio de menor du-ración, o cuando el dictamen médico sea de en-fermedad de pronóstico reservado o menosgrave, del cónyuge o pareja estable, familiaresde 1er grado por consanguinidad o afinidad yhermanos, cuando el suceso se produzca den-tro de la Comunidad Foral de Navarra, y de 2días laborables cuando se produzca fuera de lamisma.

El disfrute del permiso por fallecimiento se po-drá realizar de forma consecutiva o en días dis-continuos en el plazo de un mes desde el díadel fallecimiento, incluido.

Permiso retribuido por enfermedad, ingreso,fallecimiento de familiares de hasta 2º gradode consanguinidad, o afinidad

Se concederá un permiso retribuido de 1 díalaborable por familiares de hasta 2º grado deconsanguinidad, o afinidad, no incluidos en losapartados anteriores, cuando el suceso se pro-duzca dentro de la Comunidad Foral de Navarray de 2 días laborables cuando se produzca fuerade la misma.

El disfrute del permiso por fallecimiento se po-drá realizar de forma consecutiva o en días dis-continuos en el plazo de un mes desde el díadel fallecimiento, incluido.

Permiso retribuido por la enfermedad o in-greso de familiares (observaciones comunes)

Se concederá un permiso retribuido de 1 díalaborable por ingreso en un centro hospitalarioy/u hospitalización en domicilio de menor du-ración, o cuando el dictamen médico sea de en-fermedad de pronóstico reservado o menosgrave, del cónyuge o pareja estable, familiaresde 1er grado por consanguinidad o afinidad yhermanos, cuando el suceso se produzca den-P

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tro de la Comunidad Foral de Navarra, y de 2días laborables cuando se produzca fuera de lamisma.

Los días de permiso retribuido correspondien-tes en cada caso podrán ser disfrutados a lolargo de toda la duración de la enfermedad oingreso, y en este último caso durante los 15días siguientes al alta hospitalaria, siempre queello sea compatible con las necesidades delservicio.

Sólo se podrá conceder este permiso por unmismo familiar si ha trascurrido al menos unmes desde la finalización del disfrute de un per-miso retribuido por hospitalización o enferme-dad del mismo sujeto causante. En el caso deingresos hospitalarios, si transcurrido un mesdesde la finalización del permiso correspon-diente continuase el citado ingreso, podrá con-cederse un nuevo permiso.

La estancia en observación en urgencias seconsiderará ingreso hospitalario.

Permiso retribuido para facilitar la reincor-poración al servicio tras someterse a deter-minados tratamientos médicos

El personal funcionario que se reincorpore alservicio efectivo a la finalización de un trata-miento de radioterapia o quimioterapia podrásolicitar una adaptación progresiva de hasta un25 por ciento de su jornada de trabajo ordinaria,considerándose como tiempo de trabajo efec-tivo.

La adaptación podrá extenderse hasta un mesdesde el alta médica, pudiendo ampliarse enun mes más si persisten los efectos derivadosde tales tratamientos médicos.

Excepcionalmente, podrá concederse estaadaptación de jornada en procesos de recupe-ración de otros tratamientos de especial gra-vedad con base en informe facultativo que acon-seje este tipo de adaptación, debiendoanalizarse en este caso las circunstancias con-currentes en cada supuesto.

Permiso retribuido por cirugía mayor ambu-

latoria de familiares.

Se concederá un permiso retribuido de 2 díasnaturales en los casos de cirugía mayor ambu-latoria del cónyuge o pareja estable, de los hijosy de los padres.

Permiso retribuido por procedimientos qui-rúrgicos y diagnósticos que requieran acom-pañamiento

Se concederá un permiso retribuido de un díanatural, que será el que coincida con aquél enque se realiza la prueba, en aquellos procedi-mientos quirúrgicos y diagnósticos que requie-ran acompañamiento del cónyuge o pareja es-table y familiares de 1er grado deconsanguinidad, siempre que dicha necesidadse dictamine por informe facultativo.

Permiso retribuido para efectuar una donaciónde sangre o componentes sanguíneos

El personal funcionario, previa justificación,tendrá derecho a disfrutar de un permiso re-tribuido por el tiempo indispensable para efec-tuar una donación de sangre o componentessanguíneos.

Permiso retribuido para presentar la decla-ración del Impuesto sobre la Renta de las Per-sonas Físicas

Se concederá al personal funcionario permisoretribuido, por el tiempo indispensable paraacudir a presentar la declaración personal delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas, previa justificación de la necesidad de surealización dentro de la jornada de trabajo.

Permiso retribuido por asuntos particula-res

El personal funcionario tendrá derecho a 3 díaslaborables de permiso retribuido por año, o delos días que proporcionalmente correspondansi el tiempo de servicio hubiese sido menor, porasuntos particulares no incluidos en los artí-culos anteriores. El período de disfrute podráprolongarse hasta el 31 de enero del año si-guiente como máximo. P

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Permiso médico educativo y asistencialSiempre y cuando se acredite la imposibilidadde la asistencia fuera de la jornada de trabajo,el personal podrá acudir durante su jornada la-boral, por necesidades propias o de menores,ancianos o discapacitados a su cargo, a consul-tas, tratamientos y exploraciones de tipo médico,a reuniones de coordinación de sus centros deeducación y a consultas de apoyo adicional en elámbito socio-sanitario.Estas ausencias durarán el tiempo indispensablepara su realización y serán preferentemente enhorario no lectivo.

Permiso por técnicas prenatalesSe concederán permisos al personal para la asis-tencia a la realización de exámenes prenatalesy cursos de técnicas para la preparación al parto,así como la asistencia a tratamientos basadosen técnicas de fecundación asistida, por eltiempo indispensable y previa justificación. Estepermiso se concederá siempre y cuando se acre-dite la imposibilidad de la asistencia fuera de lajornada de trabajo.

Permiso por matrimonioEl personal tendrá derecho a disfrutar de un per-miso de 15 días naturales y consecutivos por ra-zón de matrimonio o inscripción en los RegistrosOficiales de Uniones de Hecho. Este permiso podrá disfrutarse en el períodocomprendido en los treinta días naturales anteso después de la celebración del matrimonio oinscripción en los Registros Oficiales de Unionesde Hecho, salvo supuestos excepcionales, de dis-frute del mismo en ese periodo, debidamenteacreditados.

Permiso por celebración de su matrimonio ounión de hechoEl personal tendrá derecho a permiso el día dela celebración de su matrimonio o inscripciónde su unión de hecho en un Registro Oficial, asícomo de sus padres, padres políticos, hermanos,hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o

pareja de hecho, nietos y abuelos. Si el lugar en el que se realiza la celebraciónsuperara la distancia de 375 kilómetros compu-tados desde la localidad de residencia de dichopersonal, el permiso será de 2 días naturalesconsecutivos.

Permiso por traslado de domicilio habitualEl personal podrá disfrutar de un permiso de 2días naturales consecutivos por traslado de sudomicilio habitual, aportando justificante acre-ditativo.

Permiso por enfermedad grave o fallecimientodel cónyuge o pareja de hecho o de un familiarde 1er grado por consanguinidad (padres e hi-jos)Se tendrá derecho a un permiso de 4 días hábi-les. Si el hecho causante ocurriera a más de 100kilómetros de la localidad de residencia del do-cente, el permiso será de 6 días.

Permiso por enfermedad grave o fallecimientode un familiar de 2º grado por consanguinidad(hermanos, abuelos y nietos) o de 1er gradopor afinidad (padres e hijos políticos) Se tendrá derecho a un permiso de 3 días hábi-les. Si el hecho causante ocurriera a más de 100kilómetros de la localidad de residencia del do-cente, el permiso será de 5 días.

Permiso por interrupción del embarazo En caso de interrupción del embarazo, la docentetendrá derecho a un permiso de 6 días naturalesy consecutivos a partir del hecho causante, siem-pre y cuando no se encuentre en situación de in-capacidad temporal.

Licencia para la asistencia a conferencias, se-minarios, congresos y jornadas La Administración podrá conceder, con un má-ximo de 6 días al año, licencia para la asistenciaa conferencias, seminarios, congresos, jornadaso similares, organizadas por instituciones na-cionales o internacionales, cuyos contenidos es-

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tén directamente relacionados con la actividaddocente del peticionario, previo informe de la di-rección del centro y siempre que no lo impidanlas necesidades del servicio.El personal que disfrute de esta licencia percibirála totalidad de las retribuciones que le corres-pondiese.

Licencia por estudiosEl órgano competente en materia de formación,previa convocatoria, podrá conceder licencia dehasta 12 meses (cada 5 años -no necesariamentecontinuados-) para la formación en materias di-rectamente relacionadas con la actividad docentedel peticionario. Dicha licencia se podrá solicitarcada 5 años, siempre que se hayan prestado ser-vicios en activo ininterrumpidamente. Duranteel disfrute de la licencia por estudios se tendráderecho exclusivamente a la percepción de lasretribuciones básicas.Al finalizar el periodo de la licencia por estudios,el personal beneficiario presentará, al órganocompetente en materia de formación, una me-moria global del trabajo desarrollado, así comouna certificación académica de los estudiosrealizados. La no presentación por parte del beneficiario dela memoria y la certificación académica corres-pondiente implicará la obligación de reintegrarlas retribuciones percibidas. En cualquier momento en que se aprecie que lapersona seleccionada no cumple los requisitosestablecidos en el párrafo primero de este artí-culo, se le revocará la licencia por el mismo ór-gano que resolvió su concesión.”

Licencia por interés particular (sin retribucio-nes)Podrán concederse, siempre que no lo impidanlas necesidades del servicio, por un mínimo de15 días ininterrumpidos, con un máximo de 9meses cada 3 años. Dicha licencia se solicitará, salvo casos excep-cionales debidamente justificados, con una an-telación mínima de 30 días a la fecha de su inicio,y deberá resolverse como mínimo con 15 díasde antelación a dicha fecha.

En su caso, su denegación será motivada.

Licencia para asistencia a cursos de per-feccionamiento profesional (sin retribucio-nes)El órgano competente podrá conceder licencias,de una duración máxima de 4 meses al año, parala asistencia a cursos de perfeccionamiento pro-fesional, cuando el contenido de los mismos estédirectamente relacionado con el puesto de tra-bajo o la carrera profesional en la administracióny siempre que no lo impidan las necesidades delservicio.

Licencia por enfermedad de familiares (sin re-tribuciones) En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho ofamiliar en línea directa o colateral hasta el 2ºgrado, por consanguinidad o afinidad, que con-viva con el solicitante, padezca enfermedadgrave o irreversible que requiera una atencióncontinuada, podrá solicitar la licencia por en-fermedad de familiares, con una duración má-xima de un año. La enfermedad deberá ser suficientementeacreditada con los necesarios informes médi-cos.

Permiso por razón de violencia de género. Re-ducción de jornadaLas docentes víctimas de violencia sobre la mu-jer, para hacer efectivo su derecho a la asistenciasocial integral, tendrán derecho a la reducciónde su jornada, con disminución proporcional delas retribuciones, previa acreditación de la si-tuación de violencia ejercida sobre ellas, duranteel tiempo que los servicios sociales o de salud,según proceda, acrediten. Cuando la reducciónno supere la hora diaria no generará deducciónde retribuciones. La situación de violencia de gé-nero se acreditará mediante la orden de protec-ción a favor de la víctima. Excepcionalmente,será título de acreditación de esta situación elinforme del Ministerio Fiscal que indique la exis-tencia de indicios de que la docente afectada esvíctima de violencia de género, hasta tanto sedicte la orden de protección. P

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Los resultados de este informe indican que, si bienhay una normativa básica a nivel estatal que fija lalegislación que regula las licencias, permisos yexcedencias del personal docente, que se recogenen la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público(EBEP) y los Reales Decretos que modifican laLey; la realidad es que hay acuerdos y legislaciónde ámbito autonómico que mantienen o mejoranlas condiciones de la normativa básica.

Así, encontramos que existen diferencias entre Co-munidades en los días que se disponen para per-misos de los funcionarios públicos como el periodode lactancia, que puede variar según la edad delmenor entre los 12 meses que regula la normativabásica y los 15 meses que regula La Rioja o los 16meses que establece Andalucía. En relación a per-misos referidos a la conciliación de la vida personal,familiar y laboral como el parto, adopción o aco-gimiento, la duración varía desde las 16 semanasque establece la norma básica, hasta las 17 se-manas ininterrumpidas de Navarra, las 20 sema-nas de Andalucía o las 22 semanas que se disfrutanen la Comunidad autónoma de Galicia.

Si revisamos la excedencia por violencia de gé-nero la norma básica recoge que se podrá solici-tar la excedencia teniendo derecho a la reservadel puesto de trabajo durante 6 meses y a percibirdurante 2 meses las retribuciones integras. Enalgunas CCAA la percepción de retribuciones seamplía hasta los 6 meses en comunidades autó-nomas como Aragón o de 12 meses en Castilla laMancha con retribuciones al 100% y del 75% du-rante el resto del tiempo de excedencia.

Hay que reseñar que algunas comunidades hanincorporado a su normativa autonómica nuevaslicencias y permisos que no contempla la norma-tiva básica que mejoran la conciliación de la vidapersonal, familiar y laboral del funcionario/a comolos permisos para someterse a tratamientos defecundación, interrupción del embarazo, per-miso por enfermedad infecto-contagiosa de unhijo/a así como para el acompañamiento de hi-

jos/as y familiares a las consultas médicas; tam-bién para la asistencia a tutorías. Por otro lado,incorporan otros permisos que recogen circuns-tancias excepcionales del funcionario/a, permi-sos sin sueldo de hasta un año o curso escolar olicencias por estudios retribuidas que se supri-mieron de la normativa estatal.

En cuanto a otras circunstancias que considera-mos importantes incorporar a las licencias y per-misos en relación a problemas de salud del fun-cionario/a, comunidades como Aragón, Cantabria,Galicia y Navarra establecen la posibilidad de laincorporación/adaptación progresiva de la jor-nada del trabajador/a al servicio activo, tras unaenfermedad de especial gravedad o tratamientosoncológicos.

Analizadas las similitudes y diferencias en cuantoal derecho de permisos, licencias y excedenciasdel personal docente según las distintas comu-nidades autónomas de destino observamos quealgunas de ellas, por su importancia e incidenciaen la mejora de la vida personal, familiar y profe-sional, deberían estar recogidas en la normativabásica estatal para evitar las desigualdades quese están produciendo.

Entre las licencias, permisos y excedencias queconsideramos que deberían incorporarse se en-cuentran las relacionadas con la conciliación fa-miliar y la maternidad que incluirían el permisopara la asistencia a técnicas de fecundación o in-terrupción del embarazo; en relación a la forma-ción: la recuperación de las licencias por estudiosretribuidas y no retribuidas durante un curso es-colar y la posibilidad de poder asistir a conferen-cias, seminarios, congresos o jornadas relacio-nadas con el puesto docente. Por último, encuanto a los procesos de recuperación tras la en-fermedad del trabajador/a sería necesario que segeneralice el permiso para la incorporación pro-gresiva a la jornada de trabajo ordinaria tras unaenfermedad de especial gravedad o tratamientosoncológicos

ConclusionesPer

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Administración General del Estado

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octu-bre, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto Básico del Empleado Público(EBEP).

Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de me-didas urgentes para garantía de la igualdad detrato y de oportunidades entre mujeres y hom-bres en el empleo y la ocupación.

Guía de Conciliación de la Vida Personal, Familiary Laboral en la Administración General del Es-tado

AndalucíaCircular de 6 de febrero de 2013, de la DirecciónGeneral de Gestión de Recursos Humanos, sobrePermisos, Licencias y Reducciones de Jornadadel personal docente del Ámbito de Gestión dela Consejería de Educación de la Junta de Anda-lucía.Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que seregula el permiso del personal funcionario paraatender el cuidado de hijos e hijas con cáncer uotra enfermedad grave.

AragónOrden ECD/1479/2019, de 22 de octubre, sobrepermisos, licencias y medidas para la concilia-ción de la vida personal, familiar y laboral delpersonal funcionario docente no universitario dela Comunidad Autónoma de Aragón.ORDEN HAP/2/2019, de 3 de enero, por la quese da publicidad al Acuerdo de 3 de diciembrede 2018, del Gobierno de Aragón, por el que seotorga la aprobación expresa y formal, ratificán-dolo, al Acuerdo de 15 de noviembre de 2018, dela Mesa General de Negociación de la Adminis-tración de la Comunidad Autónoma de Aragón,para la mejo¬ra del empleo público y de las con-diciones de trabajo del personal al servicio de la

Administración de la Comunidad de Aragón.ORDEN de 12 de mayo de 2006, del Departa-mento de Economía, Hacienda y Empleo, por laque se publica el Acuerdo de 9 de mayo de 2006,del Gobierno de Aragón, por el que se otorga laaprobación expresa y formal, ratificándolo, alAcuerdo de la Mesa de la Función Pública sobreconciliación de la vida personal, familiar y laboralde los empleados públicos.

AsturiasDecreto 72/2013, de 11 de septiembre, por elque se aprueba el reglamento de jornada, hora-rio, vacaciones y permisos de los funcionariosde la Administración del Principado de Asturias,sus organismos y entes públicos.

Islas BalearesDirección General de Personal Docente. Permi-sos, licencias…

CanariasDirección General de Personal.- Resolución de22 de octubre de 2018, por la que se regula elperíodo vacacional y el régimen de permisos ylicencias del personal docente no universitarioal servicio de la Administración Educativa Cana-ria.Manual de permisos y licencias (Personal do-cente no universitario). Consejería de Educacióny UniversidadesDirección General de Personal

CantabriaResolución de 20 de mayo de 2019, por la quese ordena la publicación del Acuerdo de Con-sejo de Gobierno de 16 de mayo de 2019, por elque se aprueba el Acuerdo entre la Consejeríade Educación, Cultura y Deporte del Gobiernode Cantabria y las Organizaciones Sindicales,en materia de vacaciones, permisos y licenciasdel profesorado de la enseñanza pública nouniversitaria.

Licencias, permisos, excedenciasNormativas consultadas

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Castilla-La ManchaResolución de 20/08/2019, de la Dirección Ge-neral de Recursos Humanos y Planificación Edu-cativa, por la que se concreta la regulación delos aspectos previstos en el punto 7 del acuerdosobre medidas complementarias, en el ámbitodel sector educativo, al II Plan Concilia. Plan Concilia

Castilla y LeónOrden EDU/693/2017, de 18 de agosto, por la quese modifica la Orden EDU/423/2014, de 21 demayo, por la que se establece la adaptación dela regulación de las vacaciones, los permisos ylas licencias del Decreto 59/2013, de 5 de sep-tiembre, para el personal funcionario docentede las enseñanzas no universitarias que prestasus servicios en los centros públicos y serviciosde apoyo a los mismos, dependientes de la Con-sejería competente en materia de Educación.

Orden EDU/423/2014, de 21 de mayo, por la quese establece la adaptación de la regulación delas vacaciones, los permisos y las licencias delDecreto 59/2013, de 5 de septiembre, para elpersonal funcionario docente de las enseñanzasno universitarias que presta sus servicios en loscentros públicos y servicios de apoyo a los mis-mos, dependientes de la Consejería competenteen materia de Educación.

CataluñaLey 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conci-liación de la vida personal, familiar y laboral delpersonal al servicio de las Administraciones Pú-blicas de Cataluña.

MelillaInstrucciones sobre permisos y licencias. Enero2016. Dirección Provincial de Melilla.

EuskadiDecreto 185/2010, de 6 de julio, por el que seaprueba el Acuerdo Regulador de las condicio-nes de trabajo del personal funcionario docenteno universitario de la Comunidad Autónoma deEuskadi.

ExtremaduraRESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2007, de la Di-rección General de Trabajo, por la que se disponela publicación del Acuerdo entre la Consejeríade Educación y las organizaciones sindicalespara el desarrollo de las condiciones laboralesdel profesorado en el marco de la mejora delsistema educativo extremeño.

GaliciaInstrucciones relativas a la entrada en vigor delReal decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de me-didas urgentes para garantizar la igualdad detratamiento y oportunidades entre mujeres yhombres en empleo y empleo.

Orden de 24 de febrero de 2016 por la que seamplía la Orden de 29 de enero de 2016 por laque se regula el régimen de permisos, licenciasy vacaciones del personal docente que imparteenseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de educación.

Orden de 29 de enero de 2016 por la que se re-gula el régimen de permisos, licencias y vaca-ciones del personal docente que imparte las en-señanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006,de 3 de mayo, de educación

Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo públicode Galicia.

La RiojaResolución de 1 de febrero de 2019, de la Secre-taría General Técnica de la Consejería de Edu-cación, Formación y Empleo por la que se pro-cede a la publicación del Acuerdo de la MesaSectorial de Educación, de 26 de septiembre de2018, relativo al régimen del personal docenteinterino, a la jornada y a las medidas de corres-ponsabilidad y conciliación de la vida familiar ylaboral del personal docente

Resolución de 6 de marzo de 2009, de la Direc-ción General de Trabajo, por la que se deposita ypublica el Acuerdo para el personal funcionarioal servicio de la Administración Pública de la Co-P

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munidad Autónoma de La Rioja para los años2008, 2009, 2010 y 2011.

MadridAcuerdo de 9 de enero de 2018, del Consejo deGobierno, por el que se aprueba expresa y for-malmente el Acuerdo de 15 de diciembre de2017, de la Mesa General de Negociación delPersonal Funcionario, por el que se ratifica elAcuerdo de 21 de junio de 2017, de la Mesa Sec-torial de Personal Docente no Universitario dela Comunidad de Madrid, para la mejora de lascondiciones de trabajo de los funcionarios do-centes.

Manual de Permisos y Licencias. Personal fun-

cionario y laboral de Administración y Serviciosen centros públicos docentes no universitarios.(Noviembre de 2013)

NavarraDecreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por elque se aprueba el reglamento de vacaciones, li-cencias y permisos del personal funcionario delas Administraciones Públicas de Navarra.

País ValencianoManual de permisos y licencias del personalfuncionario docente de centros públicos de laGeneralitat Valenciana (21 de abril de 2015)Dirección General de Centros y Personal Do-cente.

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www.fespugt.es

Es hora del profesorado.¡Basta ya de excusas!