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Page 1: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

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Page 2: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Dedicatoria:

“Dedicado el presente trabajo de

investigación a mi familia por el

apoyo incondicional que a diario me

brindan…”

2

Page 3: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Agradecimiento:

“Agradezco a todas aquellas

personas que me ayudaron para que

sea posible la presente

investigación…”

3

Page 4: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

ÍNDICE

PÁG.

INTRODUCCIÓN 6

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES:

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 9

1.1 RESEÑA HISTÓRICA 9

1.2 CONCEPTOS 15

1.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS

GENERALES DE DERECHO 17

1.4 FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS 19

1.5 OBJETO 21

1.6 GENERALIDADES 21

1.7 PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO 25

1.8 ASPECTOS FILOSÓFICOS DEL VOCABLO

PRINCIPIOS 26

1.9 RELACIÓN CIENCIA Y FILOSOFÍA 30

1.10 CRITERIOS TRADICIONALES 32

CAPITULO II. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 34

2.1 UBICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO 34

2.2 CLASES Y JERARQUÍA 35

2.3 HETEROINTEGRACIÓN Y AUTOINTEGRACIÓN 40

2.4 DOGMAS DE LA CODIFICACIÓN E INTENTOS DE

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 45

2.5 CONCEPCIONES DOCTRINALES SOBRE LOS

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO 49

2.6 NATURALEZA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

DEL DERECHO 53

4

Page 5: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

2.7 CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES

DEL DERECHO 57

2.8 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN

EL DERECHO COMPARADO 60

2.8.1 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

TIENEN SOLO BASE ROMANÍSTICA 60

2.8.2 LOS PRINCIPIOS GENERALES NO SON TEMA

DE INTERÉS EN EL COMMON LAW 63

2.8.3 CONSIDERACIÓN EN EL PERÚ CÓDIGO CIVIL

DE 1852 65

2.8.4 CONSIDERACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DEL

PERÚ DE 1936 67

2.8.5 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

EN EL CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ EN VIGENCIA 68

2.8.6 COMISIONES DE REFORMAS DE CÓDIGOS A

FINES DE LOS 90 PUBLICADOS 68

2.8.7 LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ DEL SIGLO XX 70

2.8.8 PROBLEMA TEÓRICO Y PRÁCTICO 71

2.8.9 LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO DERECHO

SUPLETORIO EN EL PERÚ 73

CONCLUSIÓN 76

BIBLIOGRAFÍA 79

5

Page 6: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo de investigación trata el tema de Los

Principios Generales del Derecho, en donde real izaremos un

estudio minucioso de los puntos a desarrol lar.

No obstante la importancia teórica de este tema hay que af irmar

que contrasta el volumen de la discusión sobre los principios

generales con lo l imitado de su invocación por nuestras

sentencias, salvo media docena de aforismos con los que de

ordinario se pretende reforzar el texto legal. El término principio

tanto en la expresión principios jurídicos como en la de

«principios generales del Derecho. La diferencia entre las

expresiones, si es que la hubiere, ¿vendría entonces de la adición

del término generales? Podría ser, empero no debemos soslayar

que el mismo concepto del Derecho, puede determinar la

orientación completa de ambas frases. Lejos de entrar a definir,

anal izar, en defini t iva, tratar el concepto del Derecho podemos

referenciar el Derecho al orden natural únicamente, al posit ivo o a

ambos a la vez. La postura que se tome puede determinar que se

entienda por principios jurídicos una cosa dist inta a principios

generales del Derecho e incluso que haya dist ingo dentro de una

misma expresión.

6

Page 7: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

El momento histórico-jurídico clave que puede hacer pensar en un

cambio o evolución del pensamiento en torno a los principios

jurídicos es la etapa de la Codif icación, pues «con anterior idad a

los Códigos, sólo podía hablarse de principios jurídicos, y esto

con cierta uniformidad por parte de los autores. No tenía además

ningún sentido polemizar sobre el contenido de tales principios,

resultado como decimos de dist intos elementos, entre los que no

serían menos importantes el Derecho Romano y el Derecho

Natural.

Uno de los temas más interesantes para la investigación y

enseñanza del Derecho Comparado desde el Perú es el

relacionado con los Principios Generales del Derecho entre los

países pertenecientes al sistema y famil ia Romaníst ica de un

lado y los países pertenecientes al Common Law de otro lado,

dos famil ias que en la actual idad, son las más importantes, pues

las demás con la global ización deben a una de las dos su

marcada inf luencia.

Sin embargo, resulta esencial abordar en nuestro país y

académicamente lo que sostiene el actual Código Civi l cuando

establece dar preferencia a los principios generales del derecho

7

Page 8: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

que inspiran al Derecho Peruano, principios que resultan no

absolutos sino relat ivos, al ser el nuestro un país andino,

pluricultural y regir en ámbitos de las Comunidades Campesinas y

Nativas el Derecho consuetudinario, conforme a normas

consti tucionales. También consideramos importante ocuparnos el

tema en los tres Códigos Civi les que cuenta el Perú con el vigente

de 1984, todos en relación a los Principios Generales del derecho;

también su base en las Consti tuciones del Siglo XX, esto es la de

1933, 1979 y vigente de 1993.

El enfoque comparatista nos permite sal irnos de los anál isis

estrechos y repetidos que encontramos en la doctr ina civi l ista

nacional desde el siglo XIX y estando en los inicios del siglo XXI,

ver que tales principios generales son necesarios para un

conocimiento holíst ico, i lustrat ivo y que vía casación se de una

jur isprudencia i lustrada vinculante, elevando la cultura jurídica del

Perú.

A continuación damos pase con el presente desarrol lo de la

investigación.

8

Page 9: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

CAPITULO I. CONSIDERACIONES GENERALES:

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

1.1 RESEÑA HISTÓRICA

Estos son los principios más generales de ét ica social,

derecho natural o axiología jurídica, descubiertos por la

razón humana, fundados en la naturaleza racional y l ibre del

hombre, los cuales consti tuyen el fundamento de todo

sistema jurídico posible o actual.

Los principios generales del derecho son, de acuerdo a la

definición anterior, cr i ter ios o entes de razón que expresan

un juicio acerca de la conducta humana a seguir en cierta

si tuación; cada uno de estos principios generales del

derecho, es un cri ter io que expresa el comportamiento que

han de tener los hombres en sus relaciones de intercambio,

este cr i ter io es real, t iene entidad, no como un ser que

pueda ser captado por los sentidos del hombre (no como ser

sensible), sino como un ser que subsiste en la intel igencia

que la concibe (como ser mental).

El fundamento de estos principios, es la naturaleza humana

racional, social y l ibre; el los expresan el comportamiento

9

Page 10: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

que conviene al hombre seguir en orden a su

perfeccionamiento como ser humano. Así, el pr incipio de dar

a cada quien lo suyo, indica el comportamiento que el

hombre ha de tener con otros hombres, a f in de mantener la

convivencia social; si cada quien tomara para sí mismo, lo

qué considerara propio, sin respetar lo suyo de cada quien,

la convivencia civi l degeneraría en la lucha de todos contra

todos: en tal estado de cosas, no podrían los hombres

desarrol lar su propia naturaleza, que es por esencia social.

Este ejemplo expl ica como el principio de dar a cada quien

lo suyo, se impone como obl igatorio: su cumplimiento es

necesario (con necesidad de medio a f in) para el

perfeccionamiento del hombre.

Como se ve, la obl igatoriedad de este principio, al igual que

la de todos los otros principios generales del derecho, no

depende del que esté reconocido o sancionado por la

autoridad polí t ica, sino que es obl igatorio porque define un

comportamiento que la razón descubre como necesario para

el perfeccionamiento del hombre.

Respecto a los principios generales del derecho se ha

desarrol lado una polémica acerca de si el los son extraños o

10

Page 11: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

externos al derecho posit ivo, o si son una parte de él. Según

la posición de la escuela del derecho natural racional ista,

hoy ya superada, los principios generales, serian principios

de un derecho natural entendido como orden jurídico

separado del derecho posit ivo. Según la doctr ina posit ivista

también ya superada o al menos en vías de superación, en

la mayoría de los países los principios mencionados serian

una parte del derecho posit ivo, de suerte que nunca podrían

imponer una obl igación que no fuera sancionada por el

mismo ordenamiento posit ivo; de aquí se incluye, que cada

ordenamiento posit ivo t iene sus part iculares principios

generales y que no existen principios jurídicos de carácter

universal.

La posición racional ista que escinde el derecho en dos

ordenes jurídicos específ icos y dist intos, el natural y el

posit ivo; el pr imero conforme a la razón, y el otro, producto

de la voluntad del sistema polí t ico, no puede sostenerse. Es

evidente que el derecho, producto t ípicamente humano, es

una obra de la intel igencia humana: el la es la que descubre,

desarrol la y combina cri ter ios que enuncian un

comportamiento entendido como justo; por esto, el derecho

también es l lamado jurisprudencia, es decir, de lo justo, y la

11

Page 12: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

prudencia se entiende como un hábito de la intel igencia. Si

bien el derecho, conjunto de cri ter ios, es obra de la

intel igencia, su efect ivo cumplimiento, el comportarse los

hombres de acuerdo a los cr i ter ios jurídicos, es obra de la

voluntad. Para conseguir el cumplimiento del derecho, el

poder polí t ico suele promulgar como leyes, aseguradas con

una sanción, los cr i ter ios jurídicos definidos por lo jur istas o

prudentes, Pero por el hecho de ser promulgados como

leyes, los cr i ter ios jurídicos no cambian de naturaleza,

siguen siendo elaboraciones de la intel igencia humana, si

bien presentadas en forma de mandatos del poder polí t ico.

Se ve entonces que la dist inción entre derecho natural (obra

de la razón) y derecho posit ivo (obra de la voluntad), no

t iene razón de ser: el derecho es siempre obra de razón,

aún cuando su cumplimiento se asegura por la coacción del

poder públ ico.

De acuerdo a esa concepción del derecho como

jurisprudencia, los principios generales del derecho, son una

parte muy importante, de la ciencia jurídica o jur isprudencia.

El que estén o no incorporados en una legislación

determinada, es decir el que estén o no reconocidos por la

voluntad polí t ica, no t iene relevancia alguna, así como el

12

Page 13: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

que un determinado gobierno desarrol le una polí t ica que

acepta o rechaza un principio de economía polí t ica, no hace

que tal pr incipio sea parte o no de la ciencia económica.

Relacionada con la polémica acerca de si los ci tados

principios son de derecho natural o de naturaleza

estr ictamente posit iva, se ha planteado la cuestión de que si

el método para conocer tales principios es el deductivo o el

inductivo. Para quienes sostienen un derecho natural; como

dist into del derecho posit ivo, y el método t iene que ser

solamente deductivo a part ir del concepto de naturaleza

humana; para quienes piensan que el derecho posit ivo

comprende los principios generales del derecho, el método

para descubrir tales principios es la inducción a part ir de las

leyes vigentes. Ambas posiciones son superadas por la

concepción del derecho como obra de razón, como

jurisprudencia, para la cual ambos métodos son aptos.

No es posible hacer una enumeración exhaustiva de los

principios generales del derecho pues el conocimiento de

el los se va perfeccionando poco a poco y por lo mismo, su

número y contenido han ido variando, sin embargo, por vía

de ejemplo se pueden mencionar algunos: la equidad o sea

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Page 14: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

la prudente apl icación de la ley al caso concreto; la buena fe

o lealtad a la palabra empeñada, la obl igación de cumplir los

convenios, el derecho de legít ima defensa o sea el de

rechazar la fuerza con la fuerza, etc.

En el derecho mexicano, el art ículo 14 de la Consti tución

Polí t ica vigente, señala que los juicios de orden civi l

deberán fal larse conforme a la letra o a la interpretación de

la Ley, y a falta de esta, se fundará en los principios

generales del derecho. Este reenvío, según Preciado

Hernández, vincula nuestro derecho a la mejor tradición

iusnatural ista de la civi l ización occidental. También en la

Ley Federal del Trabajo (artículo 17) se hace un reenvío a

los principios generales del derecho y a la equidad, que es

uno de el los.

Por su parte, el art ículo 14 del Código Civi l español dice

que: "Los principios generales del derecho se apl icarán en

defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter

informador del ordenamiento jurídico" 1 .

1 Bobbio, Norberto. Teoría General del Derecho. Madrid, Editorial Debate, traducción de E. Rozo, 1991. p. 35

14

Page 15: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

1.2 CONCEPTOS

Los principios generales del Derecho son los enunciados

normativos más generales que, sin perjuicio de no haber

sido integrados al ordenamiento jurídico en virtud de

procedimientos formales, se entienden forman parte de él,

porque le sirven de fundamento a otros enunciados

normativos part iculares o recogen de manera abstracta el

contenido de un grupo de el los 2 .

Estos principios son ut i l izados por los jueces , los

legisladores , los creadores de doctr ina y por los jur istas en

general, sea para integrar lagunas legales o para interpretar

normas jurídicas cuya apl icación resulta dudosa.

Los principios generales del derecho es harto sugestivo y

sobre él se han producido en abundante l i teratura la f i losofía

y la dogmática jurídica; como que representa uno de los mas

claros y fuertes vínculos de conexión y enlace entre una y

otra discipl ina.

Los principios generales de derecho en su mas alto y

comprensivo sentido son materia propia del f i losofo del

2 Arce y Flores Valdés, JOAQUÍN. Los principios generales del Derecho y su formulación constitucional. Madrid, Editorial Civitas, S. A., 1990. p. 35

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Page 16: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Derecho; empero hal lándose el los en la raíz misma de las

inst i tuciones jurídicas part iculares no pueden ser extraños al

jur ista profesional y a éste pertenecen desde luego y a su

competencia están, cuando descienden de aquel las alturas

para encarnar en la vida prestando espír i tu, color y base a

los preceptos de una legislación posit iva. En él transito de

una o otra esfera lo que ganan en concreción y acaso en

intensidad, lo pierde en ampli tud y extensión; al f in ese

transito representa una mayor un acomodamiento en que la

vir tud del principio, antes generalísimo, se infunde en

términos más part iculares que a su modo la incitan y

disminuyen, dividiendo principios ya menos generales y más

l imitados.

Los principios generales de Derecho son el aval de toda

disquisición jurídica; el los emparan los razonamientos

jurídicos aunque estos tomen por base un precepto de ley o

de costumbre, sirviéndoles de alt ísimo fundamento, cuyo

caso son de fuente primaria difusa de solución jurídica que

acompaña a todos los fal los expresa o tácitamente.

Del Vecchio 3 , est ima que los principios generales del

Derecho por el legislador son los de derecho romano o

3 Ibíd., p. 38

16

Page 17: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

común o de derecho civi l posit ivo rechaza la teoría l lamada

derecho l ibre i l iberal a su entender, porque concede al juez

un cierto poder legislat ivo contra la dogma consti tucional de

la división de los poderes y vuelve sus ojos aquel los otros

principios alt ísimos, sumo, que están que están en la base

del derecho romano y común y de él son presupuestos, que

se han trasmit ido entre los práct icos por antiquísima

tradición y cuyas huel las se encuentran en los polvorientos

tratados de Derecho natural. De las dos tendencias,

f i losóficas e historicista, que, respectivamente, domina las

contestaciones A la pregunta cómo hayan de entenderse los

principios generales del Derecho, invocados por el legislador

i tal iano, Del Vecchio se sitúa dentro de la f i losofía que

describe al Derecho natural esa función supletoria e

integradora de las reglas del Derecho Posit ivo.

1.3 CARACTERÍSTICAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE

DERECHO

Son enunciados normativos que expresan un juicio

deontológico acerca de la conducta a seguir en cierta

si tuación o sobre otras normas del ordenamiento jurídico.

Cada uno de estos principios generales del Derecho, es un

cri ter io que expresa un deber de conducta para los

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Page 18: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

individuos, el pr incipio o un estándar para el resto de las

normas.

A) Naturaleza y fundamento

Respecto a los principios generales del Derecho se ha

desarrol lado una polémica acerca de si el los son extraños o

externos al Derecho posit ivo , o si son una parte de él.

Según la posición de la escuela del Derecho natural

racional ista, hoy ya superada, los principios generales,

serían principios de un Derecho natural entendido como

orden jurídico separado del Derecho posit ivo.

Según la doctr ina posit ivista, también ya superada, o al

menos en vías de superación en la mayoría de los países,

los principios mencionados serían una parte del Derecho

posit ivo . Sin embargo, nunca podrían imponer una

obl igación que no fuera sancionada por el mismo

ordenamiento posit ivo por lo que se entiende que cada

ordenamiento posit ivo t iene sus part iculares principios

generales y que no existen principios jurídicos de carácter

universal.

18

Page 19: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

La posición racional ista que escinde el Derecho en dos

órdenes jurídicos específ icos y dist intos: el natural y el

posit ivo, el pr imero conforme a la razón, y el otro, producto

de la voluntad del polí t ico, no puede sostenerse. Es evidente

que el Derecho, producto t ípicamente humano, es una obra

de la intel igencia humana: el la es la que descubre,

desarrol la y combina cri ter ios que enuncian un

comportamiento entendido como justo; por esto, el Derecho

también es l lamado jurisprudencia , es decir, de lo justo, y la

prudencia se entiende como un hábito de la intel igencia. Si

bien el Derecho, conjunto de cri ter ios, es obra de la

intel igencia , su efect ivo cumplimiento, el comportarse los

hombres de acuerdo a los cr i ter ios jurídicos, es obra de la

voluntad.

1.4 FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS

Los principios generales del Derecho t ienen tres funciones

que t ienen incidencia importante en las normas del

ordenamiento , estas son 4 : la función creativa, la función

interpretat iva, y la función integradora.

4 Bobbio, Norberto. Teoría General del Derecho. Madrid, Editorial Debate, traducción de E. Rozo, 1991. p. 49

19

Page 20: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

A) La función creativa: establece que antes de promulgar

la norma jurídica , el legislador debe conocer los principios

para inspirarse en el los y poder posit ivizarlos.

B) La función interpretativa: implica que al interpretar la

norma, el operador debe inspirarse en los principios, para

garantizar una cabal interpretación.

C) La función integradora: signif ica que quien va a colmar

un vacío legal , debe inspirarse en los principios para que el

Derecho se convierta en un sistema hermético .

Estas funciones no actúan independientemente, sino que en

la apl icación del Derecho operan auxi l iándose una a otra,

así cada interpretación de una norma , basada en los

principios, es una nueva creación. Para colmar una laguna

legal es necesario interpretar el Derecho ya existente según

los principios; por últ imo, las lagunas legales en el derecho

posit ivo no existen debido a la posibi l idad que t ienen los

miembros judiciales para interpretar una norma ya creada y

adaptarla según los principios generales, lo que garantiza

una seguridad jurídica sól ida frente a la posit ivización del

Derecho.

20

Page 21: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

1.5 OBJETO

Nos hemos de referir pr incipalmente a los principios

generales del Derecho y, con menor alcance, a los principios

específ icos, pues la consideración estructural de las fuentes

del Derecho, de éste y, en f in, del conocimiento, lo hacen

imprescindible, sin perjuicio, también, de los valores y de la

equivocidad que se hace ostensible al considerar y cal i f icar

a las diversas fuentes del Derecho.

1.6 GENERALIDADES

Hace tres décadas se af irmaba que el tema referido a los

principios generales del Derecho era uno de los más

discutidos. Hoy puede continuar siendo discutido y

discutible, aunque estimamos que poca atención se ha

puesto al respecto.

Se af irmaba también que fue poco estudiado y difundido. No

parece haber acuerdo, no porque se hayan creado los

ámbitos y las posibi l idades de discusión, sino porque

aisladamente cada cual ha dado su opinión, no pocas veces

de un modo parcial. Y se había est imado que los principios

generales del Derecho son máximas o axiomas jurídicos

21

Page 22: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

recopi lados históricamente; o son los dictados de la razón

admit idos legalmente, como fundamento inmediato de sus

disposiciones. Según puede observarse, en estos dos puntos

de vista, el pr imero se vincula más a la historia, sin

establecer jerarquía ni vinculación con los diversos

ordenamientos nacionales; y, en el segundo, se trataría sólo

de su admisión legal como fundamento inmediato de la ley,

sin considerar los principios f i jados en el la o en la

consti tución escri ta de una determinada comunidad nacional.

Se ha presentado al reconocimiento de los principios

generales del Derecho como una autorización o invitación de

la ley para la l ibre creación del Derecho por el juez. En este

caso la ley le dice a los jueces:”Pueden crear Derecho

mediante los principios generales”. En otro punto de vista,

consti tuyen el medio ut i l izado por la doctr ina para l ibrarse

de los textos legales que no responden ya a la opinión

jurídica dominante. Es decir, no considera, tampoco, la

posible inserción legal del principio, y es producto de la

creación doctr inaria para actual izar la ley según la opinión

jurídica dominante, por lo cual sobreestima el papel de la

doctr ina.

22

Page 23: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Asimismo se los ha conceptuado como normas generales del

Derecho, expresión concreta del Derecho natural, reglas

universales de que la razón especulat iva se sirve para

encontrar soluciones part iculares justas y equitat ivas cual

los preceptos del Derecho.

Por lo puntual izado hasta aquí y por lo que señalaremos

más adelante, no se alcanza todavía a conceptuar

cabalmente y de modo óptimo a los principios generales del

Derecho; con los elementos anotados l íneas arr iba podría

componerse congruentemente una idea aproximada, pero no

una definición, categoría rígida que excluye componentes y

que, por tal , se enerva con los cambios dinámicos que se

producen en el ordenamiento jurídico-legal.

Los principios generales del Derecho, una técnica dogmática

para just i f icar soluciones originales. En nuestra opinión, los

principios pueden señalar contradicciones en el

ordenamiento legal, l lenar lagunas, perfeccionar el Derecho,

o crearlo, introducir en éste contenidos mayores de just icia,

interpretar con más precisión al Derecho, susti tuir normas

inapl icables o inef icaces, etcétera.

23

Page 24: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Empero, según dicho autor, la dogmática muestra con los

principios su compatibi l idad con el derecho legislado y su

función de reformulación, salvando sus imperfecciones

formales y adecuándolo a los estándares valorat ivos

vigentes.

“Los jur istas se ocupan de sistematizar el orden jurídico,

reemplazando conjuntos de normas por principios más

generales y pretendidamente equivalentes a el las. De este

modo se logra una mayor economía del sistema,

presentándolo como un conjunto de pocos principios, cuyas

consecuencias lógicas es más fáci l determinar”, sost iene

Nino5 .

Nosotros creemos que los principios no t ienen que

pretenderse siempre como equivalentes a las normas pues si

fuese así serían superf luos o discutibles, a no ser que se los

ut i l ice sólo por lo que son, en una opinión f i losófica, esto es

causa o fundamento. Nino admite, sí, que el jur ista, en

ocasiones, va más al lá de la norma, con la consideración del

principio.

5 Ibíd., p. 50

24

Page 25: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Estos conceptos y algunos otros, ya citados, crean el

convencimiento de que el juez t iene legit imación para crear

Derecho, bajo ciertas circunstancias y con razonables

condicionamientos. Y, en todo caso, debería tratarse de los

principios generales o específ icos, en su caso-

correspondientes al orden jurídico nacional, al ser de una

nación y a la conciencia jurídica del pueblo.

Esto últ imo no excluye la posibi l idad de considerar como

principio jurídico general a cualquier principio que sea

congruente con los presupuestos mencionados. De otro

modo: un principio general del Derecho extranjero puede ser

coincidente con el espír i tu de nuestro pueblo y con nuestro

ordenamiento jurídico. La f i losofía jurídica brinda ejemplos,

al respecto.

1.7 PRINCIPIOS DEL ORDEN JURÍDICO

Hemos de considerar principios, de un modo general,

rescatando opiniones de la f i losofía jurídica y de la ciencia

del Derecho, de un modo comparado y, entonces, sin l imitar

la exposición a nuestro país; algunos de estos principios han

gozado de general aceptación en nuestro país.

25

Page 26: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Podrá verse como algunos nos resultan comunes y cómo es

posible su creación, razón mediante; cómo pueden

confundirse o fundirse con valores; o cómo se nutren en los

dist intos orbes del saber, del sentimiento y la conciencia.

1.8 ASPECTOS FILOSÓFICOS DEL VOCABLO PRINCIPIOS

Se atr ibuye a los presocrát icos, especialmente a

Anaximandro, una interpretación: aquel lo de lo que se

derivan las demás cosas. Se trata del “principio de real idad”

o “principio del ser”.

En otro ángulo, se propuso una razón por la cual todas las

cosas son lo que son. Se trata del “principio del conocer”.

Estos principios pueden considerarse en forma separada y

just i f ican investigar cuál predomina, o bien se los puede

considerar fundidos en uno, solamente.

En el pr imer caso (separación) se proponen dos doctr inas:

a) Si se da el pr imado al pr incipio de la real idad el

pensamiento es real ista, y

26

Page 27: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

b) A la inversa, es ideal ista y los principios del conocimiento

determinan la real idad.

En la hipótesis de unión, tenemos una doctr ina según la cual

hay identidad entre la real idad y la razón de la real idad.

Aristóteles había dado varios signif icados de “principio”:

punto de part ida del movimiento de una cosa; el mejor punto

de part ida; el elemento primero o inmanente ( inmanente, en

f i losofía, se ref iere a lo que es inherente a algún ser o va

unido de un modo inseparable a su esencia, aunque

racionalmente pueda dist inguirse de el la). En este últ imo

concepto Aristóteles se ref iere al elemento inmanente de la

generación. Por lo demás, enseñaba que “principio” es la

causa primit iva y no inmanente de la generación; una

premisa, etcétera, con lo que puede deducirse que no hay

conceptuaciones superf luas si asumimos la posibi l idad de

dist intas circunstancias part iculares y diversidad de

apl icaciones del principio.

Aristóteles y los escolást icos hablaron de diversos principios

(ejemplar, consubstancial, formal, etcétera) y trataron de ver

si había algo característ ico de todo principio como principio.

27

Page 28: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Según Aristóteles “el carácter común de todos los principios

es el de ser la fuente de donde derivan el ser o la

generación, o el conocimiento”.

Según los escolást icos, “principio es aquel lo de donde algo

procede”, pudiendo tal “algo” pertenecer a la real idad, al

movimiento o al conocimiento.

Un principio es un punto de part ida, pero no todo punto de

part ida puede ser un principio. Principio es punto de part ida

si no es reducible a otro punto de part ida, por lo menos a

otros puntos de part ida de la misma especie o del mismo

orden. Así, los principios de una ciencia serán tales si no

hay otros en que puedan reducirse. Puede admit irse que los

principios de una ciencia dependan de principios superiores

y en últ imo término de los primeros principios (axiomas).

Limitándonos a los principios del conocimiento, son de dos

clases: los comunes a todas las clases del saber y los

propios de cada clase del saber.

Plantean problemas con respecto a 6 :

a) La naturaleza de los principios del conocimiento.

6 Reinoso Barbero, Fernando. Los principios generales del Derecho en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Madrid, Editorial Dykinson, S. L., 1987. p. 69

28

Page 29: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

¿Son principios lógicos u ontológicos (estos no son

real idades sino principios – relat ivos a real idades)?. Según

algunos, sólo los lógicos merecen l lamarse principios, pero

no son del conocimiento sino del lenguaje (y de uno de los

lenguajes, el lógico) mediante el que se expresa el

conocimiento. Otros indican que los principios lógicos son

ontológicos y que no regirían de no estar de alguna manera

fundados en la real idad.

b) La relación entre los principios primeros y los principios

propios de una ciencia.

Puede tratarse de una relación primariamente lógica o bien

ontológica.

Algunos autores est iman que los principios de cada ciencia

son irreductibles a los principios de cualquier otra, no

habiendo más relación entre conjuntos de principios que el

estar todos sometidos a los lógicos; otros dicen que pueden

ser irreductibles de hecho.

Aristóteles 7 sostuvo la plural idad de principios, como vimos.

Descartes trató de encontrar las primeras causas, es decir

pr incipios que l levasen las siguientes condiciones: claros y

evidentes, que de el los pudiera depender el conocimiento de

7 Ibíd., p. 72

29

Page 30: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

las demás cosas y de las cuales pueda deducirse el

conocimiento.

1.9 RELACIÓN CIENCIA Y FILOSOFÍA

Plantearemos aquí algunas ref lexiones que caben con

respecto a los principios generales y part iculares del

Derecho, a saber:

- Necesidad de precisar cuándo un principio deriva de otro,

o de otras fuentes.

- Si responde a la real idad o al ideal, o a ambos aspectos.

- Si es punto de part ida del movimiento de una cosa, o es el

mejor punto de part ida; si es el elemento primero o

inmanente de la generación, si es la causa primit iva y no

inmanente, si es premisa o no.

- Si existe algo común en todos los principios.

- Cuándo un punto de part ida no es principio y cuando sí lo

es (para determinar si una ciencia, la jurídica por caso t iene

principios propios).

- Diferenciar cuándo un punto de part ida se reduce en otro

superior y cuándo un principio depende de otro superior.

- Indagar si existe esa dependencia, si existe autonomía, si

la autonomía es absoluta o relat iva.

- Precisar si los principios son irreductibles o no.

30

Page 31: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

- Si existe el plural ismo de principios y cómo descubrir la

autonomía o dependencia.

El carácter de “principio” específ ico del Derecho del Trabajo

puede discutirse en algunos casos: en el caso de la buena

fe puede derivarse de un principio general, pero puede tener

tanta entidad como principio dependiente o como “punto de

part ida” que se reduce en otro que sí es principio, y se

apl ica específ icamente; en la hipótesis de la just icia social,

podría derivarse de un principio superior, propio de todo el

Derecho, máxime cuando puede alegarse que el Derecho

Civi l deba ser est imado como “Derecho de los pobres”

siendo social todo derecho y la just icia; la razonabil idad

equivale a just icia; la gratuidad o la duda, también

considerados principios pueden ser parte del protectorio, al

igual que los de suficiencia salarial e intangibi l idad del

salario y la indemnidad.

Lo más apropiado es considerar los principios como sistema,

como estructura y subestructura, dos diferentes modos de

ser anal izados; y lo mismo a todos y cada uno de los

principios, como estructura y subestructura, con diversidad

de contenidos, los que pertenecen al orbe de los principios

31

Page 32: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

especialmente y los que pertenecen a otras fuentes, en una

act i tud relat ivista y estructural, de manera estát ica y

dinámica, según el objeto que se persiga y el enfoque que

se haga con la investigación, no sólo con respecto a la

naturaleza que prevalece en cada subestructura sino

también con respecto a su ubicación jerárquica, conforme el

carácter de fuente legislada o no y a las circunstancias de

cada caso.

1.10 CRITERIOS TRADICIONALES

Tradicionalmente, en los manuales no se incluía a los

principios del Derecho, pero se comprendía –por su

inclusión en la ley- que tenían jerarquía de ley cuando ésta

los reconocía.

No estaba claro la grada que ocupaban, según los casos, ni

se hacía cuestión con la diferenciación entre principio

general y principio especial, en un cuadro de fuentes del

Derecho l imitado y, generalmente, su apl icabi l idad en el

caso en que no tuviera reconocimiento legal e incluso, en

ocasiones, cuando lo tenía; asimismo, se repetía su

invocación sin ref lexionar mayormente sobre su alcance.

32

Page 33: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Nos pareció, entonces, necesario hacer tales observaciones

y dist inciones, para establecer, entre otros conceptos, la

jerarquía de unos y de otros, de los que t ienen inserción en

la norma básica o legal y los que no la t ienen. Además,

asumimos un concepto muy amplio de fuentes del Derecho.

Científ ica y f i losóficamente no caben restr icciones, sí cabe

determinar la jerarquía, para la más justa apl icación de la

ley.

Se considera fuente, usualmente, a la manifestación del

Derecho, no a su causa. Fuente es causa u origen, lo que

sucede a la causa y la exterior ización concreta, como su

presencia –aún en la hipótesis del Derecho derogado- como

medio para interpretar el Derecho vigente; así se puede

admit ir su consideración, no su inserción en una grada del

orden jurídico. Empero, puede ejercer su inf lujo, en la

fundamentación de una interpretación. Hace a la jur icidad,

es parte de su savia, de la historia que generó una

resultante cultural de carácter jurídico.

CAPITULO II. PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

2.1 UBICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO

33

Page 34: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Han de considerarse fuentes los principios que se dieron

históricamente, contenidos en antiguos documentos o

colecciones legislat ivas; los creados por el comportamiento

social y af incados en la conciencia común o en el espír i tu

del pueblo; los sancionados por los órganos públ icos del

Estado o las comunidades interestaduales. La jerarquía, en

el ordenamiento jurídico-posit ivo dependerá de la

exterior ización que tuvo el pr incipio. El determinado por la

ley formal t iene jerarquía de ley; el establecido por la norma

básica t iene estado consti tucional.

De forma que un principio puede ser fuente formal o puede

ser fuente material . La fuente material es la que no alcanzó

una concreta formulación normativa y posit iva (es decir la

jerarquía de ley sancionada por el órgano legislat ivo o de

norma básica sancionada por el poder consti t iyente o

reformador).

Hay supuestos en que la formulación normativa no t iene la

fuerza de la ley, porque se trata de una sentencia o de una

norma social integral establecida por acuerdo social, o es

una propuesta de la doctr ina. Tanto el pr incipio formal, como

el material , concurren a dotar de fuerza de convicción

34

Page 35: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

jurídica. La valoración del principio debe hacerse de modo

estructural, excluyendo la r igidez tradicional, con lo que el

pr incipio adquiere más entidad.

2.2 CLASES Y JERARQUÍA

Los principios son generales o son específ icos o especiales.

Cabe preguntar cuáles t ienen prevalencia y la respuesta no

es única, pues se hace necesario precisar 8 :

- El momento de sanción o exterior ización del principio,

- Su carácter formal o material , así como su jerarquía,

- Su interpretación de acuerdo al orbe específ ico (penal,

laboral, civi l , etcétera), pr imando la especif icad,

- La rat io legis, es decir la interpretación de acuerdo con las

circunstancias y la f inal idad que se tuvo en cuenta al dictar

la norma,

- La condición de general o de especial, la congruencia o

incongruencia, en la pirámide de los principios y de las

fuentes jurídicas y del orden jurídico nacional, y

- La razonabil idad, en part icular.

8 Reinoso Barbero, Fernando. Los principios generales del Derecho en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Madrid, Editorial Dykinson, S. L., 1987. p. 81

35

Page 36: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

En una opinión, los principios tendrían prevalencia en el

siguiente orden inverso: individual, de grupo y general. Es

decir, debe predominar el interés de la colect ividad con

respecto al grupo y el de éste con respecto al individuo.

Proyectando esta opinión al orden laboral, por ejemplo,

deberíamos negar el f in del Derecho, que es la just icia; la

igualdad, que es componente de ésta, y la just icia social,

como principio legal de interpretación y apl icación del

Derecho, dado que el pr incipio in dubio pro operario cedería

con relación a la empresa, en circunstancias en que ésta es

favorecida con el proceso legal de f lexibi l ización para

disminuir costos y condiciones de trabajo.

Más todavía, sucede que la just icia social se encuentra

como principio en la cúspide del sistema, de forma que el in

dubio pro operario se identi f ica con el in dubio pro iust i t ia

social is.

En otra corr iente de opinión, contraria a la expuesta en

primer término, a), prevalece el pr incipio específ ico sobre el

general; b), siempre que los dos tengan prescripción o

exterior ización formal o que los dos por igual sean fuentes

36

Page 37: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

materiales; y c), pr imacía del que tuvo exterior ización con

respecto al que no, inst i tucionalmente hablando.

Hacemos notar que asimismo, dentro de cada orbe o parcela

del Derecho se habla de principios generales, por ejemplo

“principios generales del Derecho del trabajo y de la

seguridad social”, lo que no parece ser correcto.

Destacamos igualmente que existe una signif icat iva cantidad

de principios en cada sector o parcela, porque en casos

pertenecen a inst i tutos específ icos, como la remuneración,

por ejemplo; la consideración que se haga es variable,

empero la ínt ima relación entre el Derecho del trabajo, con

la seguridad y el Derecho procesal laboral (en cada una de

estas estructuras se da la presencia de principios

específ icos).

Más ponderable es la variedad si anal izamos todos los

sectores del orden jurídico. Creemos que lo correcto es

separar, por un lado los principios generales y por otro los

específ icos o especiales que corresponden a cada “rama”

del Derecho, o asignatura o sector part icular de la

dogmática jurídica.

37

Page 38: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Lo expuesto es lo que nos permite hablar de una pirámide y

una jerarquía de principios; la variedad y abundancia

alcanza hasta los últ imos “estamentos” del Derecho

substantivo y adjet ivo. La buena fe es un principio general,

t iene especif icidad en diversos campos legales y se

part iculariza más cuando se af irma como principio

dependiente que “ la duda excluye la buena fe”, por ejemplo;

o que “ implica buena fe la creencia de tener derecho”.

Son varias las especif icaciones posibles, al constatar la

presencia de principios superiores (axiomas), en la cúspide,

si se trata de la Consti tución, en el orden jurídico posit ivo.

Expresa Bobbio 9 , en su Teoría del ordenamiento jurídico,

que: muchas normas de los códigos o de la Consti tución son

normas generalísimas y, por consiguiente, son verdaderos

principios generales (por ejemplo sobre normas de

convivencia, enriquecimiento i l íc i to, cumplimiento de

obl igaciones). Pueden ser normas expresas, pero están así

consagrados principios expresos, y además hay principios

no expresos, o sea aquel los que se pueden obtener por

deducción de normas específ icas o, por lo menos, no muy

9 Ibíd., p. 91

38

Page 39: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

generales; son principios formulados por el intérprete, quien

trata de acoger, comparando normas aparentemente

diferentes entre sí, aquel lo que comúnmente se l lama el

espír i tu del sistema: a mayor abundamiento: cuando los

principios generales son expresos, son normas; y cuando la

ley se ref iere a las lagunas y a los medios para

completarlas, éstos no t ienen entidad de normas. Cuando

los principios generales son expresos –es decir, legislados-

no se puede hablar de lagunas. Derivando un concepto de

dicho autor, cabe aclarar que el legislador i tal iano, al

referirse a los principios no los ha autorizado “a falta de

disposición expresa” sino “a falta de disposición precisa”,

aunque Bett i aclare que “un principio general expreso es una

disposición precisa”.

Dice Norberto Bobbio, en Teoría de la norma Jurídica: “En

derecho se habla de antinomia para referirse al hecho de

que un ordenamiento jurídico puede estar inspirado en

valores contrapuestos (o en ideologías opuestas). Así se

consideran, por ejemplo, el valor de la l ibertad y el de la

seguridad como valores antinómicos, en el sentido de que la

garantía de la l ibertad va generalmente en perjuicio de la

seguridad, y la garantía de la seguridad t iende a restr ingir la

39

Page 40: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

l ibertad; por consiguiente, un ordenamiento que se inspira

en ambos valores descansa sobre principios antinómicos. En

este caso se puede hablar de antinomias del principio. Las

antinomias de principio no son antinomias jurídicas

propiamente dichas, pero pueden dar lugar a normas

incompatibles. Es l íci to suponer que una fuente de normas

incompatibles puede ser la causa de que el ordenamiento

esté minado de antinomias de principio”.

2.3 HETEROINTEGRACIÓN Y AUTOINTEGRACIÓN

El tema de la heterointegración y autointegración se planteó

en la doctr ina y la legislación i tal iana.

En el orden jurídico hay relaciones o situaciones reguladas y

otras que siendo (existentes) de modo real se hal lan

excluidas de la regulación. Es el legislador quien las

excluye, lo que sucede por diferentes motivos. Hay una zona

fronteriza o gris o poco determinada o incierta, que es

atraida por la normatividad que regula.

El método de la autointegración implica que ésta es l levada

a cabo por el mismo ordenamiento, en la misma fuente

40

Page 41: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

dominante, o yendo mínimamente a fuentes dist intas de la

dominante.

Dada la equivocidad que puede presentar lo expresado, vale

aclarar y recalcar que en la heterointegrción se busca la

solución en diversos ordenamientos y que en la

autointegración, se obtiene en el mismo ordenamiento, en

cualquiera de sus gradas.

El método tradicional de la heterointegración signif ica apelar

a otros ordenamientos cuando hay lagunas, pero

apoyándose en el derecho natural, pues el derecho posit ivo

es imperfecto por naturaleza y debe basarse en el derecho

natural que, se af irma, es perfecto, en la concepción

iusnatural ista.

Por eso, el art ículo 7º del Código Civi l austríaco de 1812, en

caso de duda, el juez debía recurr ir a los principios del

derecho natural. En el artículo 17, en caso de si lencio de la

ley y mientras no haya prueba en contrario, se t ienen en

cuenta los derechos naturales innatos.

41

Page 42: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

El Código Civi l I tal iano de 1865 susti tuyó la expresión

principios del derecho natural del Código Civi l austríaco por

“principios generales del Derecho”, es decir, según una

corr iente de interpretación, se trataba de los “principios

generales del derecho posit ivo”, y si consideramos que se

refería al propio derecho posit ivo, se pasaba así de la

heterointegración a la autointegración. Giorgio del Vecchio

insistía en que se trataba en todo caso de los “principios del

derecho natural” (equivalente a principios generales del

derecho).

La expresión del Código Civi l I tal iano de 1865, principios

generales del derecho, que se prestó a discusión en el

sentido de que se trataba del derecho natural o del derecho

romano, fue susti tuida en un proyecto de código por

principios generales del ordenamiento jurídico del Estado,

con lo que se estaba diciendo algo más que la expresión

principios generales del derecho vigente, al comprender más

que lo vigente, esto es, no sólo normas e inst i tuciones sino

también la orientación polí t ico-legislat iva estatal y la

tradición científ ica (como el derecho romano), lo cual, al f in,

demuestra que es imposible separar tajantemente los

métodos y hasta parece inúti l la diferenciación hecha, dado

42

Page 43: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

que en la autointegración se trata de un mismo

ordenamiento pero sucede que éste está al imentado por otro

u otros y además lejano en el t iempo, en el caso del derecho

romano. La consideración estructural ( f i losófica) terminaría

con todas estas cuestiones rígidas y dogmáticas, al

encontrar la respuesta de acuerdo a las circunstancias del

caso, concepto que es el gran hal lazgo de la f i losofía

jurídica.

Son varios los ordenamientos a los que se recurre para

integrar: a) el derecho romano, con lo cual puede sostenerse

la expresión principios generales del derecho del Código

Civi l I tal iano de 1865, que en una hermenéutica se ref iere a

principios generales del derecho romano y en este supuesto

el método es de heterointegración. Recuérdese que según

del Vecchio 1 0 se trataba de los principios del derecho natural

y según otros se trataba de otros ordenamientos posit ivos

precedentes en el t iempo, el derecho romano; y b), también

se recurre para integrar a dist intos ordenamientos

contemporáneos: cualquier ordenamiento estatal o el

derecho canónico.

Y está claro también que la búsqueda puede hacerse en

otras fuentes diferentes de la fuente dominante ( ley, en el

10 Ibíd., p. 102

43

Page 44: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

caso), como la costumbre o el derecho judicial (que da

facultad de creación al juez, y es propio de los sistemas

anglosajosnes) o de los sistemas que permiten al juez fal lar

en equidad, pero en estos casos hay que poner atención por

cuanto la decisión puede tener contenidos que corresponden

a la heterointegración o a la autointegración.

La exposición de estos métodos se hace en la obra del

i tal iano Norberto Bobbio, ya citada, en la que cri t ica la

posición del coterráneo Emil io Bett i , a quien conceptúa como

“el estudioso i tal iano por excelencia del problema de la

interpretación”, con su obra Interpretazione del la legge e

degl i att i giuridici , donde Bett i sost iene que “aún en la nueva

formulación, representa un procedimiento de

heterointegración pues al l í donde existan aspectos

axiológicos se trasciende al mero derecho posit ivo. Basta

recordar a nuestro Código Civi l para asumir que gran parte

de su contenido pertenece a ordenamientos extraños, en lo

que hace a la fundamentación o directamente a sus normas.

La ley 153, de 1887, en Colombia, en sus artículos 4º y 8º

probablemente haya definido con más ampli tud la cuestión al

hablar de “ los principios del derecho natural” y “de las reglas

generales del derecho”.

44

Page 45: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

2.4 DOGMAS DE LA CODIFICACIÓN E INTENTOS DE

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

La Codif icación, como resume magistralmente el profesor

Prieto Sanchís, “elevó a la categoría de dogma dos reglas o

cr i ter ios tendencialmente contradictorios, a saber: que el

juez no puede negarse a fal lar alegando oscuridad o

inexistencia de norma apl icable al caso y que el juez

representa una boca muda que pronuncia las palabras de la

ley, según célebre definición de Montesquieu 1 1 , nunca un

órgano creador de Derecho. Naturalmente, para hacer

compatibles ambos postulados era necesario asentar un

tercer dogma, el de la plenitud y coherencia del Derecho, el

de la ausencia de lagunas y antinomias.

Pero, a su vez, para que este últ imo dogma tuviese alguna

apariencia de verosimil i tud no bastaba con af irmar un tanto

arbitrariamente la omnisciencia y omnipresencia del

legislador, sino que resultaba imprescindible, en otras

cosas, ofrecer un cuadro completo de las fuentes del

Derecho; es decir, asegurar (también en apariencia) que el

11 Rodríguez Paniagua, José M. Métodos para el conocimiento del Derecho. Madrid, Servicio de Publicaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense, 1987. p. 145

45

Page 46: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

juez se hal la en condiciones de encontrar siempre la norma

apl icable al caso” (Prieto Sanchís et al. , 1997, p. 335).

Estos dogmas son recogidos, de una forma u otra, por los

Códigos europeos. Citemos algunos ejemplos:

El Código austríaco de 1811 previene en su art. 6 que «Si no

se puede decidir una cuestión jurídica ni conforme a las

palabras, ni según el sentido natural de una ley, se tendrá

en cuenta lo que se decida por la ley, en los casos

semejantes, y los fundamentos de otras leyes análogas. Si

resultase aún dudoso el caso, se decidirá, de acuerdo con

las circunstancias, cuidadosamente recogidas y

maduradamente pesadas, según los principios jurídicos

naturales». Vemos en esta disposición que, en caso de

insuficiencia de ley y analogía, se hace una vocación no a

los principios generales del Derecho sino a los principios del

Derecho natural, pero no a los de Derecho romano.

Según Del Vecchio “ los intérpretes contemporáneos habla en

1920, están de acuerdo, casi sin excepción, en declarar que

por principios generales del Derecho no deben entenderse

los principios del Derecho natural y que otras

46

Page 47: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

interpretaciones, según las cuales por principios generales

del Derecho debe entenderse el Derecho romano, o el

Derecho común, han sido ya refutadas muchas veces con

argumentos que pueden considerarse como defini t ivos” (Del

Vecchio, 3ª ed. 1979, p. 43).

Según esta doctr ina mayoritar ia entre el art. 6 del Código

austríaco y los arts. 15 y 3 de los Códigos i tal ianos de 1837

y 1865 respectivamente no habría sólo un cambio de

palabras (principios jurídicos naturales por principios

generales del Derecho), sino también un cambio de

signif icado. Ahora bien, para Del Vecchio “el argumento a

contrario que parece poder derivarse de tal di ferencia

resulta desmentido, no sólo por la ausencia de una

verdadera contradicción entre las dos fórmulas, sino,

además, por el hecho de que no se pronunciara ninguna

negación del Derecho natural durante el debate que

precedió a la adopción del nuevo término” (Del Vecchio, 3ª

ed.1979, p. 46).

EL Código i tal iano de 1865 fue susti tuido por el de 1942

que, en su art. 12.2, señala que “Si una controversia no

puede ser decidida con una precisa disposición, se miran a

47

Page 48: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

las disposiciones que regulan casos similares o materias

análogas; si el caso permanece todavía dudoso, se decide

según principios generales del ordenamiento jurídico del

Estado». «Por el lo Zanobini af irmó que así se ponía f in a la

tan debatida cuestión de si los principios generales debían

ser entendidos como los del Derecho natural o como los del

Derecho posit ivo. No quedaba duda de que se trataba de

estos últ imos” (Martínez-Sicluna y Sepúlveda, 1993, p. 33).

Por su parte, el Código civi l español de 1889 señalaba en la

redacción original en su art. 6, párrafo segundo, que

“Cuando no hay ley exactamente apl icable al punto

controvert ido, se apl icará la costumbre del lugar y, en su

defecto, los principios generales del Derecho. En nuestra

Patr ia, si bien la opinión no era unánime la mayor parte de

la doctr ina incluía entre los principios generales del Derecho

a los de Derecho natural” (Castán Tobeñas, 12ª ed. 1982,

pp. 492-493).

Como ejemplo, De Castro señala que “ la concepción jurídica

española no permite separar a las normas legales de los

principios rel igiosos y morales y de su f inal idad polí t ica” (De

Castro y Bravo, 2ª ed. 1949, p. 417).

48

Page 49: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Por su parte, Elías de Tejada, para evitar equívocos

“propuso susti tuir la denominación principios generales del

Derecho por la de derecho natural hispánico” (Elías de

Tejada, 1962).

2.5 CONCEPCIONES DOCTRINALES SOBRE LOS PRINCIPIOS

GENERALES DEL DERECHO

La idea de principio ya implica, por sí misma, una notable

dosis de abstracción, pero al adjet ivarlo con el cal i f icat ivo

de general no estamos reiterando una misma idea, sino que

vigorizamos su ya inicial signif icado de universal idad. 1 2

La yuxtaposición, en la expresión principio general, no será,

por tanto, una redundancia, ni menos una tautología

(repetición inúti l y viciosa, expresando lo mismo de dist intas

manera); más bien se trata de un pleonasmo (en el sentido

gramatical de vocablo innecesario que da vigor a la

expresión). Y cuando esta expresión la conectamos al

término Derecho, estamos del imitando el ámbito objet ivo de

referencia: se trata de expresar aquel las proposiciones más

12 García De Enterría, Eduardo. Reflexiones sobre la Ley y los principios generales del Derecho. Madrid, Editorial Civitas, S. A., 1984. p. 56

49

Page 50: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

abstractas que dan razón de, o prestan base y fundamento

al Derecho.

Ante el or igen de los principios generales del Derecho (y

prescindiendo de las concepciones que niegan su

existencia) pronto se tomaron dos posturas enfrentadas,

cosa que se repite en tantos y tantos aspectos de la

Fi losofía jurídica, la historicista o posit ivista y la f i losófica o

iusnatural ista (Rodríguez Paniagua, 1987, p. 58).

Así, Legaz y Lacambra hace referencia a la “dual idad

doctr inal que escinde a los científ icos del Derecho en dos

campos, en relación con esta materia: el de los que

consideran que los principios generales del Derecho son

senci l lamente aquel los que informan un ordenamiento

jurídico dado y el de los que, por el contrario, piensan que

se trata de principios f i losóficos a prior i , o sea, de una

normatividad iusnatural ista” (Legaz y Lacambra, 1962, p.

51).

Según la concepción historicista si los principios generales

del Derecho fueran principios de Derecho natural la

vaguedad de estos principios propiciaría el arbitr io judicial y,

50

Page 51: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

por lo tanto, se produciría una falta de seguridad y certeza

jurídicas (uno de los f ines de la Codif icación). Es por el lo

que para los posit ivistas los principios generales del

Derecho son principios deducidos del ordenamiento jurídico

por analogía (analogía iur is). Las lagunas se evitan y se

cierra completamente el sistema si, en defecto de ley y

costumbre apl icables al caso, se acude a la analogía.

Sin embargo, la concepción iusnatural ista remarca la

insuficiencia del ordenamiento jurídico posit ivo y la

necesidad de acudir a los principios del Derecho natural,

pero para reducir la arbitrariedad judicial al mínimo los

principios generales del Derecho sólo han de ser apl icados

en defecto de Ley y analogía y con respeto a los expresados

en el ordenamiento jurídico.

La posición f i losófica (seguida en España por los civi l istas

Mucius Scaevola, Valverde y el iusf i lósofo Recaséns Siches)

o deontológica t iene tres variantes, la que desde

planteamientos kantianos entienden que los principios son

razón pura, los iusnatural istas estr ictos que piensan que son

principios de un Derecho natural inmutable ( iusnatural ismo

clásico) o cambiante, de contenido variable (Stammler) o

51

Page 52: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

contenido progresivo (Renard) y, por últ imo, los que apoyan

los principios generales del Derecho en la equidad (vid.

sobre este tema Cayón Peña, 1993, pp. 145).

En ciertos valores como la just icia, la l ibertad, la igualdad y

la dignidad humana, principios enunciados en la

Consti tución española (vid. en parte Díez-Picazo y Arce y

Flórez-Valdés, 1990, pp. 93).

La posición historicista t iene asimismo tres vert ientes, la

que entiende que son principios del Derecho romano

(Sánchez Román y Reinoso Barbero), la que aboga por su

creación por parte de la doctr ina científ ica (en parte De

Buen) y los que piensan que son obtenidos por inducción

(abstracción o sucesivas general izaciones) legislat iva.

También han surgido posturas más extensas y ecléct icas,

que recogen elementos de las anteriores doctr inas (Legaz y

Lacambra desde la Fi losofía jurídica y, desde el Derecho

civi l , Albaladejo, Bonet, De Buen, De Castro, Clemente De

Diego, Puig Peña; sobre las posiciones de la doctr ina

civi l ista española del primer tercio de este siglo interesa vid.

Ossorio Morales, 3ª ed. 1979, pp. 145).

52

Page 53: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

2.6 NATURALEZA DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO

La cuestión sobre la naturaleza de los principios generales

del Derecho versa sobre si estos se incardinan o no dentro

de las normas jurídicas. Los principios generales del

Derecho ¿son normas jurídicas o son otra cosa?. Para la

mayor parte de la doctr ina son normas jurídicas, si bien

unos entienden que son normas más generales que las

demás, otros que son normas base o normas direct ivas o

normas indefinidas o normas indirectas (Cabanil las Gallas,

1977, p. 27).

No obstante, para parte de la doctr ina no son normas, son

por ejemplo cri ter ios direct ivos o pautas orientadoras de

normación. De esta opinión son Bett i , aunque “parecía

sugerir, no que no fuesen normas, sino que no eran

jurídicamente obl igatorias o tan obl igatorias como el resto

de las normas” (Prieto Sanchís, 1997, pp. 343 y 344).

Larenz, como hemos visto más arr iba, “pero esta posición se

expl ica por una muy restr ict iva idea de norma como

conexión entre un supuesto de hecho y una consecuencia

53

Page 54: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

jurídica. Si aceptamos una idea más amplia de norma como

proposición sobre lo que debe ser no hay ninguna dif icultad

en incluir los principios de Larenz en el concepto de norma”

(Prieto Sanchís, 1997, p. 344).

De otro lado se ha discutido también si los principios

generales del Derecho son la misma cosa que las regulae

iur is del Derecho romano, mas éstas son expl icaciones

breves, formulaciones aclaratorias, de una determinada

decisión jurídica sin valor de principios o normas generales

(Reinoso Barbero, 1987, pp. 33 y 34), aunque con frecuencia

los principios generales del Derecho se formulan como

máximas, como regulae iur is o como aforismos jurídicos

(Albaladejo, 12ª. ed. 1991, p. 125), no teniendo nosotros

mismos clara la diferenciación si es que exist iera.

Martínez Muñoz, desde una óptica iusnatural ista de la

cuestión y apoyándose en mucho en Dworkin, propugna la

tesis de que los principios son irreductibles a normas y

establece numerosas desigualdades entre el los de las

cuales pasamos a señalar sucintamente (Martínez Muñoz,

1993, pp. 92):

54

Page 55: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

1. Una diferencia estructural: los principios t ienen una

estructura más compleja, pues como elementos ontológicos

del Derecho son fundamento originario del mismo y no

presuponen nada jurídico previo, al contrario que las

normas; como elementos cognoscit ivos, son independientes

y no se derivan unos de otros, al contrario que ocurre con

las normas y, por últ imo, en la real ización del Derecho los

principios son los determinantes de la actuación jurídica

correcta mientras que las normas son el cr i ter io valorat ivo

de las mismas», ofreciendo «soluciones equitat ivas cuando

la apl icación de normas a casos singulares suponen la

causación de injust icia.

2. Una diferencia funcional: las normas funcionan como

medida (nomos) de lo justo, como expresión de mandatos o

imperativos y como ordenadoras u organizadoras de las

relaciones sociales, son instrumentales, los principios

determinan la existencia de lo justo y el deber de hacer

algo.

3. Unas diferencias genéticas: las normas proceden de en la

organización estatal o social y necesitan que una autoridad

determine su contenido, los principios t ienen su origen en la

55

Page 56: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

propia naturaleza del Derecho y obtienen su contenido de la

misma naturaleza de las relaciones humanas en la que el

Derecho aparece.

4. Unas diferencias apl icat ivas: mientras que las normas se

apl ican o no se apl ican y si se apl ican se puede hacer de

forma inmediata los principios pueden apl icarse o no

apl icarse en parte y precisan concretarse a un caso

concreto.

5. Una diferencia tuit iva en cuanto a su vinculación:

mientras que las normas obl igan para garantizar si tuaciones

económicas, polí t icas o sociales, los principios obl igan en

cuanto son imperativos de just icia, para garantizar ésta.

Llamo principio a un estándar que ha de ser observado, no

porque favorezca o asegure una situación económica,

polí t ica o social que se considera deseable, sino porque es

una exigencia de la just icia, la equidad o alguna otra

dimensión de la moral idad.

6. Una diferencia de val idez: un principio no pierde su

val idez por la contradicción con una norma, lo que sí ocurre

en caso de antinomias, donde una norma desplaza a otra.

56

Page 57: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

7. Una diferencia just i f icat iva: pues las normas siempre

necesitan de una just i f icación, los principios no.

8. Una diferencia exegética: los principios pueden actuar

como cri ter ios interpretat ivos de las normas, pero las

normas no.

2.7 CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO

Clasif icaciones sobre los principios generales del Derecho

se han dado varias, aquí señalaremos cuatro.

La clasif icación que más resonancia ha tenido en nuestro

país ha sido la del profesor De Castro, que diferencia entre

a) los de Derecho natural; b) los principios tradicionales (de

la Nación); y c) Los principios polí t icos ( los inspirados en las

ideas rectoras de carácter polí t ico). El profesor Rodríguez

Paniagua ha cri t icado esta clasif icación de De Castro

(Rodríguez Paniagua, 1987, p. 66).

Contra la dist inción iusnatural ista le cr i t ica no precisar a qué

Derecho natural se ref iere y entiende que De Castro parece

referirse a la escuela catól ica-tomista y el protot ipo de los

57

Page 58: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

principios tomistas es que hay que hacer el bien y evitar el

mal, entendiendo que con eso no se pueda resolver mucho.

En lo que respecta a los principios tradicionales Rodríguez

Paniagua no l lega a ver por qué es tí tulo de val idez la

tradición: si actualmente no son vál idos la referencia a la

tradición es inúti l y si siguen vigentes en la actual idad por

ser aceptados por la sociedad, no hace falta remit irse a la

tradición. Por f in, entiende que la referencia a principios

polí t icos puede l levar a una confusión terminológica pues ve

en el los lo que Esser denominó principios extraestatales o

sociales.

Tras esta crít ica Rodríguez Paniagua nos ofrece una

clasif icación que puede resumirse así:

1) Estatales, que, a su vez, pueden ser expresamente

formulados en el ordenamiento jurídico estatal; implíci tos,

no están formulados pero pueden inferirse de un conjunto de

normas o del conjunto del ordenamiento; Inst i tucionales,

«que se derivan sólo del conjunto de normas que hacen

referencia a una inst i tución y, por consiguiente, sólo a el la

apl icables»; o comunes a todo el ordenamiento estatal:

58

Page 59: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

2) Extraestatales o sociales, que pueden ser ét icos (v. gr., la

buena fe o la prohibición del abuso del Derecho) o lógicos y

científ icos, que no requieren juicios de valor, sino

operaciones lógicas de adaptación de medios a f ines, que se

presuponen pero que no entran en cuestión.

Siguiendo al profesor Reinoso Barbero 1 3 nos dice que la ley

no nos ofrece dato alguno, pero podemos deducir de su

espír i tu los siguientes requisitos:

1. Que el pr incipio no contradiga ni a la ley ni a la

costumbre, puede decir lo mismo pero no puede

contravenir las.

2. Que sea susceptible de apl icación al caso concreto.

Puede apl icarse directamente en defecto de ley y costumbre

o indirectamente cuando proceda apl icar ley y/o costumbre.

3. Que el pr incipio sea considerado como tal pr incipio (a la

luz del Derecho romano o la tradición jurídica nacional que

en su inmensa mayor parte es Derecho romano, nos dice el

profesor Reinoso Barbero). Ahora bien, si la ley no define

qué es un principio cómo podemos saber cuándo estamos

ante un principio, porque como hemos visto hay doctr inas

para todos los gustos.

13 Arce y Flórez Valdés, Joaquín. Los principios generales del Derecho y su formulación constitucional. Madrid, Editorial Civitas, S. A., 1990. p. 152

59

Page 60: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

La solución la encontramos en la jur isprudencia, la cual, a

los requisitos vistos, añade otros dos pero con tal

importancia y sustantividad que su sola presencia basta con

independencia de que existan los anteriores:

a) De carácter material : que haya sido reconocido en

sentencia del Tribunal Supremo.

b) De carácter procesal: ci tar cuáles son las sentencias en

las que se recoge tal pr incipio.

2.8 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN EL

DERECHO COMPARADO

2.8.1 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

TIENEN SOLO BASE ROMANÍSTICA

En el Digesto se aceptó que en ausencia del ley expresa,

podría resolverse a causa según la just icia natural pues “Si

alguno por enfermedad o necesidad no pudiere venir al

t iempo determinado para excusarse de la tutelase ha de de

dispensar, para lo cual, aunque baste la just icia natural, la

Consti tución de los emperadores Severo y Antonino lo

expresan también.

60

Page 61: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Este origen romano, sin embargo con los siglos se ha

mantenido, siendo propio de todo Código moderno, desde

los más importantes y clásicos como el Código Civi l en

Francia, Austr ia, I tal ia, España y todas las Repúblicas de

Latinoamérica, consagran la formula que en defecto,

ausencia o vacío de la norma legal, el juez apl icará los

principios generales del Derecho, sea en base al “Derecho

Natural” o al “Derecho Posit ivo” según se trate de cada país,

pero el denominador común es hablar de los principios

generales del derecho que t ienen una larga historia como

señalamos, pero que interesa a todo jur ista su enfoque, sea

un f i lósofo del Derecho como Giorgio del Vechir o los

franceses Geny y Garconet 1 4 .

Los clásicos civi l ista franceses que tratan este tema al

referirse al Art. 4° del Código napoleónico al establecer que

ante el si lencio legal, el juez decida posit ivamente

acudiendo a los preceptos de la razón y de la equidad por

haber incorporado la norma implíci tamente a los principios

del Derecho Natural.

14 Francois Geny. Método de Interpretación normativa y padre de la Escuela científica francesa Edición 1989. p. 91

61

Page 62: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Sin embargo, otro de los clásicos franceses Boulonger,

desde 1945, en que se revisaron las antiguas normas

propias del t i tulo Prel iminar, francés sugerida otra fórmula

para el Derecho supletorio, esto es la costumbre que para

nuestro tema desde, el Perú es motivo de contradicción

como veremos entre una norma sobre este tema en el

Código Civi l en 1984 y lo que para el mismo asunto se indica

en la Consti tución que nos r ige desde 1993 pues en nuestro

Código Civi l desde 1984, se añade indebidamente según

nuestro punto de vista que son los que inspiran el Derecho

Peruano; preguntándonos Cuáles? Y solo por tener este

“patr iot ismo” el antecedente en el Derecho Ital iano que

consideraba a los principios propios del Derecho Ital iano.

Los i tal ianos fuertemente han insist ido que incluso en la

Casación puede tener como una causa para el recurso

respectivo cuando medie violación de un principio general

de Derecho al exigirse en el recurso la necesidad de

precisar el art ículo legal en que se contentaría el pr incipio

presuntamente violado 1 5 .

15 Giuseppe Chiovanda. Principios del derecho Procesal Civil.- Madrid 1941.- tomo II-Vol. II. p. 555.

62

Page 63: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

En el Derecho Español, los principios tradicionales básicos

se consideraron siempre a la concepción catól ica de la vida,

el respecto al decoro, al honor a la palabra empeñada etc.

Reconociéndose también a los principios polí t icos y

objet ivos, aunque sin desdecir a los que se consideran como

del Derecho Natural y de la just icia, extendido ahora al

Derecho Internacional y a los Derechos Humanos.

2.8.2 LOS PRINCIPIOS GENERALES NO SON TEMA DE

INTERÉS EN EL COMMON LAW

Siendo reconocidos en el mundo occidental actual, solo dos

famil ias o sistemas jurídicos, esto es los países que se

adscriben a la famil ia Romaníst ica de un lado y los que

están en el Sistema Jurídico del “Common Law” nuestro

tema sobre Principios Generales del derecho no t ienen

interés (salvo de especial istas en Derecho Comparado) y no

existen como en nuestros ordenamientos jurídicos en sus

Consti tuciones y en los t í tulos Prel iminares de los más

importantes códigos 1 6 .

Se debe indudablemente que en el Common Law no existen

las concepciones legales que tenemos nosotros de tener en

la Ley todo el sustento jurídico, casi de modo absoluto y en

16 Código Civil del Perú vigente Art. VIII de su Título Preliminar

63

Page 64: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

caso de vacíos o insuficiencias de la Ley cubrir tales vacíos

con los principios generales del derecho, indudablemente

con origen en el Derecho Romano y evolución a la fecha, en

tanto que en el Sistema Jurídico del Common Law tratarse

de un sistema Casuíst ico. Jurisprudencial y no genérico,

sino del “Case Law”.

Esta destinación básica permite que todo lo anal izado en el

punto anterior y en los siguientes, no tenga lugar,

importancia e interés para los ordenamientos jurídicos del

Common Law, que en nuestro medio y para su consideración

como tema puntual nos remit imos al trabajo del Profesor de

nuestra Casa superior de Estudios Aaron Oyarce 1 7 .

En los ordenamientos jurídicos de los países pertenecientes

al “Common Law o anglo parlantes este tema no t iene nivel

ni espacio, ni el t iempo que se le da en la ley, jur isprudencia

y doctr ina de los ordenamientos jurídicos pertenecientes a la

famil ia Romaníst ica , a la que mayoritar iamente pero no en

su total idad se adscribe el Perú.

17 Aarón Oyarce.- “La familia del Common Law” Revista Online de la Facultad de Derecho USMP-Instituto de Investigaciones Jurídicas-Lima Perú. 2009.

64

Page 65: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

2.8.3 CONSIDERACIÓN EN EL PERÚ CÓDIGO CIVIL DE

1852

En el Titulo Prel iminar de este Primer Código del Perú

Republicano, se establece en el nuevo artículo IX que:

Los jueces no pueden suspender ni dejar la administración

de just icia por fal ta, oscuridad o insuficiencia de las Leyes;

en tales casos, resolverán atendiendo:

1° Al espír i tu de la ley

2° A otras disposiciones sobre casos análogos; y

3° A los principios generales del Derecho; sin perjuicio de

dir igir , por separado, las correspondientes consultas, a f in

de obtener una regla cierta para los nuevos casos que

ocurren.

Al respecto, agrega que caso, se elevarán al Poder

Legislat ivo, por la Corte Suprema, con el respectivo informe

favorable o adverso. Los Arts .siguientes: XI y XII del Título

Prel iminar de este Código Civi l del Perú del siglo XIX se

ref iere el pr imero a la obl igación de la Corte Suprema dar

cuenta al Congreso, de los defectos que notare en la

Legislación.

65

Page 66: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

El últ imo artículo del Título, Prel iminar (Art XII) señalaba

que los Jueces y Tribunales superiores t ienen la misma

obl igación, a través de la Corte Suprema.

Si bien en este Código de 1852 se af irma por la

preponderancia del Poder Legislat ivo, que establece su

adhesión al sistema jurídico de base Romaníst ica, no t iene

ninguna referencia a que se deben preferir los principios

generales que inspiran al Derecho Peruano, enfat izándose

en el espír i tu de la Ley, acudir a disposiciones en casos

análogos y a las consultas para tener una regla (norma)

cierta para los nuevos casos que ocurran. Vemos que estas

orientaciones en el tema que nos interesa, no ha sido

seguido por los posteriores Códigos Civi les del país, en

especial, por los legisladores del actual Código Civi l .

2.8.4 CONSIDERACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ

DE 1936

Si vamos al anterior Código Civi l de 1852 en extensión, por

no permit irnos la brevedad de este ensayo, sino al Código

Civi l de 1936 porque como señala Ramos Núñez este Código

sí fue producto de un largo estudio para jur istas y

especial istas como Juan José Calle, Manuel Augusto

Olaechea, Pedro M. Oliveira y Alfredo Solf y Muro como

66

Page 67: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

jur istas, además de Hermil io, Valdizán , gran investigador

médico de su época y sobre el tema de los principios

generales del derecho la elaboraron con exposición de

motivos incluida en sendas sesiones que antecedieron a su

promulgación para su debate por la Comunidad Jurídica

Nacional 1 8 , si bien el Título Prel iminar de este Código Civi l

se fusionó con las normas de Derecho Internacional Privado,

en su artículo XXIII se reguló con las característ icas que

signif ica para el juez no encontrar en la norma jurídica la

suf iciencia para la Resolución a su cargo, sino una ausencia

y vacío que por la obl igación a sentenciar para no ser

considerado como negarse a administrar just icia, i r a los

principios generales de Derecho.

2.8.5 LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN EL

CÓDIGO CIVIL DEL PERÚ EN VIGENCIA

El vigente código Civi l de 1984, sobre el Tema, trae una

novedad, pero discutible normatividad, pues además del

cr i ter io clásico de los Códigos del sistema Romaníst ico, esto

supl ir los “defectos” o deficiencias de la Ley para apl icar los

principios generales del Derecho, agrega en el Art. VII I del

18 Opúsculos de la Exposición de motivos del nuevo Código Civil de 1936.- Librería Miranda, Lima Perú 1932

67

Page 68: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

t í tulo Prel iminar que preferentemente deberá apl icar a los

que inspiran el Derecho Peruano.

A la luz de lo que se entiende ahora por Derecho Comparado

y no Legislación comparada únicamente el derecho peruano,

t iene solo una inspiración, sino que hay un reconocimiento

consti tucional al Derecho Consuetudinario más al lá de la

Legal idad que incluso no r ige ni t iene jur isdicción en los

grupos minori tar ios que viven en las Comunidades

Campesinas y nativas.

2.8.6 COMISIONES DE REFORMAS DE CÓDIGOS A FINES

DE LOS 90 PUBLICADOS

El Congreso del Perú en las Legislaturas 1997-1998 1 9

publicó un l ibro los anteproyectos de Reforma del Código

Civi l y Código de Comercio que tomamos como últ ima

referencia legal, aún cuando se trate de anteproyecto de

nuevo Código Civi l en vigencia, cambia el enfoque aunque

prescinde de proyectar normatividad sobre el tema que nos

convoca: Los principios Generales del Derecho.

19 Congreso de la República –Comisión de Reforma de Códigos, Código de Comercio, Código Civil, Asesoría. Lima 1998

68

Page 69: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Sin embargo, tal Comisión de Reforma de Códigos trabajó

en la Reforma del Código Civi l , Código de Comercio, Código

Procesal Civi l , Código Procesal Penal, Código de ejecución

Penal y Código Penal. Según el Proyecto de Título

Prel iminar, se empieza por señalar las fuentes del Derecho

Peruano (Artículo I) a las siguientes:

1. Normas Legales

2. La Costumbre

3. Los principios generales del derecho

4. La jur isprudencia con los alcances que establece la Ley

El anteproyecto como se ve el imina a la “preferencia de los

principios que inspiran al Derecho Peruano seguramente por

las consideraciones dadas anteriormente y porque la

Consti tución vigente 1993, ha reemplazado tal

consideración por la Costumbre” 2 0 .

2.8.7 LA CONSTITUCIÓN DEL PERÚ DEL SIGLO XX

La Consti tución Polí t ica del Perú de 1933 que a diferencia

de la de 1979 y la de 1993 no da importancia inicial a la

protección de la persona humana y sus garantías sino al

Estado. Terr i tor io y nacional idad no contiene apartado

específ ico para referirse a los principios generales del

20 Constitución del Perú de 1993-Art. 139

69

Page 70: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Derecho, en ámbitos no penales, pues en este ámbito si

consagró el “Nul len Pena sine lege nul lun crimen sine lege”.

Pudiese deducir de uno de sus disposit ivos que los jueces

puedan apl icar los principios generales del derecho, aunque

no se diga expresamente cuando se indica: “Las sentencias

serán motivadas, expresándose en el las las leyes o los

fundamentos en que se apoyan.

Podríamos decir para f inal izar n esta Consti tución que su

preocupación era más polí t ica que jurídica como ocurr ió con

el famoso disposit ivo que establecía: El Estado no reconoce

la existencia legal de los part idos polí t icos de organización

Internacional. Los que pertenecen a el los no pueden

desempeñar ninguna función polí t ica.

Por su parte la Consti tución del país de 1993, vigente

establece en su artículo 139-Inc. 8° que “son principios y

derechos de la función jur isdiccional: el Principio de no dejar

de administrar just icia por vacío o deficiencia de la Ley. En

tal caso deben apl icarse los principios generales del

Derecho y el derecho consuetudinario.

70

Page 71: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Varios comentaristas de la vigente consti tución polí t ica al

respecto, señalan que el derecho Consuetudinario es el que

se compone de la jur isprudencia y la costumbre, pero

entendiéndola como jurídica, pues el derecho

consuetudinario forma parte del derecho supletorio, pero

que determinada costumbre es obl igatoria, no siendo la

costumbre jurídica solo la simple repetición de actos,

aclaraciones importantes a destacar.

2.8.8 PROBLEMA TEÓRICO Y PRÁCTICO

Los principios generales del derecho, consti tuyen un

problema tanto a nivel teórico ( investigador jurídico) como

también a nivel práct ico ( jueces en general en países que en

sus Códigos y Consti tuciones los establecen).

Desde el punto de vista teórico por su general idad,

referencia a teorías del Derecho natural, la equidad y el

mismo concepto teórico de just icia que es el más importante,

pero a su vez teórico cuando haya necesidad de apl icar

tales principios generales del Derecho. En el Perú la

jerarquía de normas consti tucionales 2 1 en confl icto con lo

regulado en el Código Civi l por su contradicción.

21 Art. 138 de la Constitución de 1993.

71

Page 72: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

Desde el punto de vista práct ico porque los jueces para

apl icarlos deben saber primero “todas” las leyes y ante su

insuficiencia, vacío o ausencia, apl icar los principios

generales del Derecho 2 2 .

Si a el lo se agrega que resulta inaccesible que conozcan

todas las leyes para poder apl icar los principios generales

del Derecho si se ven los casos por la Corte Suprema en

Casación las causales de denuncia deben cumplir con el

papel más excelso de la jur idicidad para una debida

sustentación, i lustración y motivación.

Finalmente en el caso de nuestro país, el f in no mofi láct ico

de la Casación a través de una doctr ina jur isprudencial

vinculante que exige la norma posit iva28 no se ha da sino

en un solo caso publ icado en nuestro medio y no

satisfactorio de otro lado.

Tal doctr ina jur isprudencial podría l lenar la crí t ica de

inexistencia e insuficiencia que a la fecha existe en el Perú,

de responsabil idad de los jueces de la Corte Suprema.

22 Art. VII del Título Preliminar del Código Civil “Iura Novit curia”. vigente

72

Page 73: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

2.8.9 LOS PRINCIPIOS GENERALES COMO DERECHO

SUPLETORIO EN EL PERÚ

También en las principales normas del Derecho Peruano,

nuestro tema los considera como “derecho supletorio, pues a

la vez se ubican en la base misma de todo el ordenamiento

jurídico porque consti tuyen su sustrato y esencia.

Así tenemos, que además de su consideración en la

Consti tución Polí t ica del estado y del principal código como

es el Código Civi l , también están presentes los principios

generales del derecho a saber en:

a) En el Código Procesal Civil el Artículo II I del Título

Preliminar del Código Procesal Civil , establece: En caso

de vacío o defecto en las disposiciones e este Código se

deberá recurr ir a los principios generales del derecho

procesal y a la doctr ina y jur isprudencia correspondiente, en

atención a las circunstancias del caso.

En el Código Procesal Civi l de nuestro país de 1993, que

cambió todo el proceso civi l después de más de 80 años del

Código anterior de 1912, no se prescinde d esta base

principista que t ipi f ica a todo el Derecho Peruano.

73

Page 74: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

b) Código Tributario: En materia Tributaria también se

reconoce al tema de los principios su apl icación al respecto

señalándose: en lo no previsto por este Código o en otras

normas Tributarias, podrán apl icarse normas dist intas a las

Tributarias, siempre que no se opongan, ni desnatural icen

supletoriamente se apl icarán los Principios del Derecho

Tributario, o en su defecto los principios del Derecho

Administrat ivo. 2 3

c) Ley general del Procedimiento Administrativo: En el

Título Prel iminar, de la Ley general del Procedimiento

Administrat ivo del Perú. Se establece las autoridades

administrat ivas no podrán dejar de resolver las cuestiones

que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales

casos acudirán a los principios previstos en esta ley.

En su defecto a otras fuentes supletorias del derecho

administrat ivo y solo subsidiariamente a éstas, a las normas

de otros ordenamientos que sean compatibles con su

naturaleza y f inal idad. Cuando la deficiencia de la

normatividad lo haga aconsejable, complementariamente la

resolución del caso, la autoridad elaborará y propondrá a

23 Texto Único del Código Tributario del Perú en vigencia.- D-SN° 135-99-EF.

74

Page 75: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

quien competa la emisión de norma que supere con carácter

general esta si tuación en el mismo sentido de la resolución

dada al asunto sometido a su conocimiento. 2 4

Con estos tres ordenamientos legales dados como ejemplos

comprobamos la base y sustrato que t ienen en nuestro país

los Principios generales del Derecho.

CONCLUSIÓN

Finalmente l legamos a lo siguiente:

- Sólo tenemos claro que no son ni ley ni costumbre, pues se

apl ican en defecto de éstas.

- En el campo teórico y desde una postura iusnatural ista podrían

ser normas de Derecho natural, desde una postura iusposit ivista

24 Texto Único del Código Tributario del Perú en vigencia.- D-SN° 135-99-EF.

75

Page 76: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

que no admit ir ía más normas que no fueran la ley o la costumbre

sólo podrían ser normas implíci tas obtenidas de normas explíci tas

( legales y consuetudinarias).

- No obstante el si lencio legislat ivo y la variopinta doctr ina no

podemos obviar que si nos apoyamos, para dar un concepto, en

los principios recogidos por la jur isprudencia en su inmensa

mayoría son principios de Derecho romano o de la tradición

jurídica nacional, inspirada en su mayor parte por el Derecho

romano.

- Por otro parte, admit ir que el jur ista es quien obtiene los

principios generales (normas implíci tas) de las normas explíci tas

es reconocer una act ividad creadora por parte del mismo y no

meramente cognoscit iva o descript iva.

- En cuanto sistema jurídico mixto, como es nuestra propuesta

según el Derecho Comparado, el Derecho Consuetudinario, en su

caso, son los principios generales del Derecho irrelevantes.

- Consti tucionalmente, en la Carta Fundamental vigente Art. 139-

Inc.8° se reconoce al derecho consuetudinario para cubrir el vacío

76

Page 77: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

o deficiencia de la Ley, pero solo en su sentido de “costumbre

jurídica y supletoriamente.

- El vigente Código Civi l de 1984, al establecer dar preferencia a

los principios del Derecho que inspiran al Derecho Peruano, no

just i f ica su certeza a tal punto que la Consti tución de 1993, le ha

quitado toda val idez, así se t iene en cuenta la jerarquía normativa

que r ige en el país.

- También el Proyecto de Reforma del Código Civi l de 1984

publ icado y por tanto conocido por todos, ya no acepta la

consideración de la existencia y preferencia al úl t imo referente a

los principios que inspiran el Derecho Peruano

- Los principios generales del Derecho son en nuestro país un

problema tanto teórico, como práctico, expl icándose las razones

en este trabajo; y como Derecho supletorio, los principios

generales del Derecho son incorporados en los principales

cuerpos normativos también del Derecho Público y Social.

77

Page 78: Monografia - Principios Gen Derechooo Okkk

BIBLIOGRAFÍA

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