monografia de principios del derecho publico

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 República Bolivariana de Venezuela Universidad del Zulia Facultad de Ciencias Económicas y Sociales División de Estudios para Graduados Mención: Especialización en Tributación Cátedra: Fundamentos del Derecho Publico RELACION DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA TRIBUTARIA CON EL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL O PRINCIPIO DE LA TERRITORIALIDAD O DE LA FUENTE Integrantes: Ávila, Hugo. C.I:18.122.074 Grifin, Jorge. C.I: XX.XXX.XXX Portillo, Enrique. C.I: xx.xxx.xxx Maracaibo, Octubre, 2011

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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad del Zulia

Facultad de Ciencias Económicas y SocialesDivisión de Estudios para Graduados

Mención: Especialización en Tributación

Cátedra: Fundamentos del Derecho Publico

RELACION DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA

TRIBUTARIA CON EL PRINCIPIO DE RENTA MUNDIAL O PRINCIPIO DE

LA TERRITORIALIDAD O DE LA FUENTE

Integrantes:

Ávila, Hugo. C.I:18.122.074Grifin, Jorge. C.I: XX.XXX.XXXPortillo, Enrique. C.I: xx.xxx.xxx

Maracaibo, Octubre, 2011

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Esquema

1.- Potestad tributaria.

2.- Principio de Legalidad.

3.- Principio de Generalidad.

4.- Principio de Igualdad.

5.- Principio de Justicia Tributaria.

6.- Principio de Progresividad.

7.- Principio de Capacidad contributiva.

8.- Principio de No Confiscatoriedad.

9.- Principio de Prohibición de Impuesto.

10.- Principio de Renta Mundial o principio de la territorialidad o de la fuente.

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1.- Potestad tributaria.

La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado de crear

unilateralmente tributos, cuyo pago sea exigido a las personas sometidas a su

competencia tributaria especial siendo su destino el de cubrir las erogaciones

que implica el atender necesidades públicas.

La potestad o poder tributario no es absoluta y total, sino que tiene

limitaciones de orden política y constitucional. Las primeras derivan de la forma

de organización política propia de cada Estado. Las segundas devienen del

encuadramiento dentro de los lineamientos que cada Constitución Nacional fija,

del seguimiento y respeto de las disposiciones vigentes en cada país

2.- Principio de Legalidad.

Es el principio fundamental del Derecho público conforme al cual todo

ejercicio del poder público debería estar sometido a la voluntad de la ley, de su

 jurisdicción y no a la voluntad de las personas, razón por la cual se dice que el

principio de la legalidad crea seguridad jurídica.

La Constitución Nacional prevé dentro de su articulado la noción de la

legalidad en materia tributaria al disponer en su artículo 317 lo siguiente:

Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no 

estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras 

formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes.

Así mismo el Principio de la Legalidad Tributaria es desarrollado por el

Legislador en el Código Orgánico Tributario cuando señala:

Artículo 3: Sólo a las leyes corresponde regular con sujeción a las normas 

generales de este Código las siguientes materias: 

1. Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho imponible; fijar la alícuota 

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del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2. Otorgar exenciones y rebajas de impuesto.

3. Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones y otros beneficios 

o incentivos fiscales 

4. Las demás materias que les sean remitidas por este Código.

Parágrafo Primero: Los órganos legislativos nacionales, estatales y 

municipales, al sancionar las leyes que establezcan exenciones, beneficios,

rebajas y demás incentivos fiscales o autoricen al Poder Ejecutivo para 

conceder exoneraciones, requerirán la previa opinión de la Administración 

Tributaria respectiva, la cual evaluará el impacto económico y señalará las 

medidas necesarias para su efectivo control fiscal. Asimismo, los órganos 

legislativos correspondientes requerirán las opiniones de las oficinas de 

asesoría con las que cuenten.

Parágrafo Segundo: En ningún caso se podrá delegar la definición y fijación de 

los elementos integradores del tributo así como las demás materias señaladas 

como de reserva legal por este artículo, sin perjuicio de las disposiciones 

contenidas en el Parágrafo Tercero de este artículo. No obstante, cuando se 

trate de impuestos generales o específicos al consumo, a la producción, a las 

ventas o al valor agregado, así como cuando se trate de tasas o de 

contribuciones especiales, la ley creadora del tributo correspondiente podrá 

autorizar para que anualmente en la Ley de Presupuesto se proceda a fijar la 

alícuota del impuesto entre el límite inferior y el máximo que en ella se 

establezca.

Parágrafo Tercero: Por su carácter de determinación objetiva y de simple 

aplicación aritmética, la Administración Tributaria Nacional reajustará el valor 

de la unidad tributaria de acuerdo con lo dispuesto en este Código. En los 

casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria 

aplicable será la que esté vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres 

(183) días continuos del período respectivo. Para los tributos que se liquiden 

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por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté 

vigente para el inicio del período. 

La máxima latina nullum tributum sine legem determina que para que un tributo

sea considerado como tal debe estar contenido en una ley, de lo contrario no

es tributo.

3.- Principio de Generalidad.

Este principio está vinculado con el de igualdad. Los tributos deben abarcar

íntegramente a las distintas categorías de personas o bienes y no a una parte

de ellas.

Este principio alude al carácter extensivo de la tributación y significa que

cuando una persona física o ideal se halla en las condiciones que marcan,

según la ley, la aparición del deber de contribuir, este deber debe ser cumplido,

cualquiera que sea el carácter del sujeto, categoría social, sexo, nacionalidad, 

edad o cultura.

La generalidad surge del artículo 133 del Constitución Nacional ya que

ordena que sin excepción "toda persona tiene el deber de coadyuvar a los 

gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que 

establezca la ley." 

Ello es, no significa que todas las personas deben pagar tributos, ni en la

misma proporción, sino que todos aquellos que estén comprendidos en lossupuestos contemplados en la norma legal soporten la imposición sin

excepciones injustas. No obsta, que no puedan concederse legalmente

exenciones o rebajas, pero debidamente motivadas y fundamentadas en la ley.

Un sistema tributario debe abarcar íntegramente las distintas

exteriorizaciones de la capacidad contributiva de los contribuyentes.

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4.- Principio de Igualdad.

La igualdad es la base del impuesto. No es una igualdad numérica sino

igualdad para los semejantes. Se trata de asegurar el mismo tratamiento para

quienes se encuentran en análogas situaciones. Es igualdad por rangos de

igual capacidad contributiva (que se exterioriza por el patrimonio, la renta o el

gasto). Permite la formación de distingos o categorías, siempre que éstas sean

razonables, no arbitrarias, ni injustas, ni hostiles contra determinadas personas

Este principio se fundamente en el artículo 21 de la Constitución Nacional

de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente: Todas 

las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 

1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la 

condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado 

anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de 

igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la 

igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor 

de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o 

vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de 

las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de 

debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se 

cometan.

3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas 

diplomáticas.

4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias.

Señala que no debe excluirse a ningún sector de la población para el pago

del tributo, que todos somos iguales ante la ley, y no se admitirán lasdiscriminaciones bajo ninguna condición.

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Esta manifestación de la igualdad es de vital importancia en materia de

beneficios fiscales, dado que, ciertos tipos de beneficios no son otorgados

atendiendo a razones de política económica del Estado, como para evitar que

el impuesto sobre la renta grave la renta obtenida por personas (naturales o

  jurídicas) cuya capacidad económica es muy precaria o simplemente no se

manifiesta en la misma forma que la de otros sujetos, por lo que el legislador al

otorgar el beneficio lo hace con la intención de darles un tratamiento diferente,

con la idea de colocarlos en una situación de igualdad con respecto a otros

contribuyentes.

5.- Principio de Justicia Tributaria.

La justicia tributaria se realiza cuando la norma jurídica es aplicada

correctamente, por cuanto la justicia en este sentido, ya sea legal u objetiva,

consiste en la recta aplicación de las normas que integran un determinado

derecho positivo.

El Principio de Justicia Tributaria tiene su fundamento en el Artículo 316 de

la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el cual

establece lo siguiente:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según 

la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de 

progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación 

del nivel de vida de la población para ello se sustentará en un sistema eficiente 

para la recaudación de los tributos.

Por ejemplo en nuestra ley de impuesto sobre la renta que las personas

naturales bajo relación de dependencia, para ser contribuyente es necesario

que tengan un ingreso mayor a mil unidades tributarias, en cuyo caso no todos

los ciudadanos están obligados a pagar el impuesto sobre la renta, pues, para

el estado Venezolano, quienes obtengan ingresos no mayores a mil unidades

tributarias, no tienen capacidad económica para ser considerados comocontribuyentes para efectos de dicho impuesto.

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6.- Principio de Progresividad.

Este principio trata de que mientras sea mayor la ganancia o renta

percibida, mayor es el porcentaje de impuestos sobre la base.

El Principio de Progresividad al igual que el de Justicia Tributaria tiene su

fundamento en el Artículo 316 de la Constitución Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela, el cual establece lo siguiente:

El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según 

la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de 

progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación 

del nivel de vida de la población para ello se sustentará en un sistema eficiente 

para la recaudación de los tributos.

A medida que crece la capacidad económica de los sujetos, crece el

porcentaje de su riqueza, que el Estado exige en forma de tributos,  significa

que los impuestos deben acrecentarse a medida que crece la capacidad

contributiva del contribuyente; quien tiene más capacidad de pago debe abonar

más al fisco.

7.- Principio de Capacidad contributiva.

El principio de la Capacidad Contributiva nace de la necesidad de contribuir

al gasto público y del principio de igualdad de las cargas públicas. En efecto, es

deber de todo ciudadano el contribuir en la medida de sus posibilidades alfinanciamiento de los gastos en que incurre el Estado, ya que este necesita de

esos recursos para satisfacer las necesidades públicas, lo cual es su razón de

ser primordial, y principal motivo de existencia.

La capacidad contributiva es la aptitud económica personal para soportar las

cargas públicas en mayor o menor grado. Se deben tener en cuenta, pues, las

condiciones particulares de cada uno de los contribuyentes. Lo que busca esteprincipio es que los contribuyentes de un estado aporten a su sostenimiento en

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la cantidad más aproximadamente posible a la proporción de sus respectivas

capacidades; es decir, en proporción a sus ingresos y rentas de que

respectivamente disfrutan.

8.- Principio de No Confiscatoriedad.

El principio de No Confiscatoriedad defiende básicamente el derecho a la

propiedad, ya que el legislador no puede utilizar el mecanismo de la tributación

para apropiarse indirectamente de los bienes de los contribuyentes.

El principio de No Confiscatoriedad nace en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en su artículo 317 el cual establece lo siguiente:

No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén 

establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de 

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo 

puede tener efecto confiscatorio.

Por este principio los tributos no pueden exceder la capacidad contributiva

del contribuyente pues se convertirían en confiscatorios. Hay lo que nosotros

llamamos el mundo de lo tributable (y nos podemos imaginar una línea

horizontal), y aquello que podría convertirse en confiscatorio, bajo esta misma

línea horizontal. Lo que tenemos que aprender a diferenciar es cuanto lo

tributario está llegando al límite, de tal manera que no cruce la línea a lo

confiscatorio.

9.- Principio de Prohibición de Impuesto.

Este principio trata de que para el pago de cualquier obligación tributaria

esta debe ser de carácter dinerario, es decir que se deben respetar los

derechos individuales de la persona física.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en suartículo 317 lo siguiente:

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No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén 

establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de 

incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo 

puede tener efecto confiscatorio. No podrán establecerse obligaciones 

tributarias pagaderas en servicios personales.

Para garantizar el derecho a la integridad personal del individuo se consagra

el derecho al carácter pecuniario del tributo. Es decir que todo tributo debe ser

cancelado en forma pecuniaria.

10.- Principio de Renta Mundial o principio de la territorialidad o de la

fuente.

Este principio responde al aspecto espacial del hecho imponible, es decir,

indica hasta qué punto un enriquecimiento puede ser gravado por la legislación

tributaria Venezolana.

Se denomina renta mundial a la utilización de la fuente como criterio

prioritario, entendido como reconocimiento del derecho del país fuente a gravar

esos bienes en primer término y con discrecionalidad, sin perjuicio de las

limitaciones que puedan convenirse en los tratados para evitar la doble

tributación, y a gravar subsidiariamente las rentas de fuente extranjera,

reconociendo los créditos por impuesto pagado en el extranjero en virtud del

principio de la fuente.

El régimen de renta mundial establece que “salvo disposiciones en

contrario de la presente Ley, toda persona natural o jurídica residenciada o 

domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier 

origen, sea que la causa, o la fuente de ingresos esté situada dentro del país 

o fuera de él”. 

La implementación de un sistema tributario global de rentas, origina en la

mayoría de los caso un problema de doble tributación internacional debido ala superposición de poderes tributarios y a la adopción por parte de los

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países de diferentes criterios de sujeción fiscal o de Interpretaciones

distintas en cuanto al origen económico de una renta, por esas razones

Venezuela ha firmado convenios internacionales para evitar la doble

imposición.

Este método consiste fundamentalmente, en imputar a la cuota tributaria

originada en el país el monto del impuesto pagado en el exterior limitado por

la proporción que representa el enriquecimiento de fuente extrajera respecto

del total del enriquecimiento de fuente territorial, esto es la determinación del

monto máximo a acreditar dependerá de la fracción de la tarifa que

corresponda a dicha proporción.

- Los contribuyentes obligados a declarar renta mundial

En materia de contribuyentes sujetos al sistema de renta mundial, el

segundo párrafo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta es el que extendió el

alcance de imposiciones a la renta en Venezuela a rentas obtenidas de

servicios prestados en el exterior o bienes situados fuera de Venezuela en

este sentido citamos en mencionado párrafo a continuación:

Los sujetos pasivos son:

1. Los residenciados o domiciliados en Venezuela.

2. No residentes o no domiciliados, siempre que se cause o la fuente de

sus enriquecimientos esté dentro del país, aun cuando no tengan

establecimiento permanente o base fija en Venezuela.

3. Residenciados o domiciliados en el extranjero, con establecimientopermanente o base fija en el país, las cuales tributarán exclusivamente

por los ingresos de fuente nacional o extrajera atribuibles

directamente de dicho establecimiento o base fija.

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- Determinación de la renta

El monto del impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, no

podrá exceder la cantidad que resulte de aplicar la tarifas establecidas en el

Titulo III de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, al total del enriquecimiento

neto global del ejercicio que se trate, n la proporción que el enriquecimiento

neto de fuente extrajera represente del total dicho enriquecimiento neto

global.

En el caso de los enriquecimientos grabados o impuestos proporcionales

en los términos establecidos en la Ley de impuesto sobre la renta el mono del

impuesto acreditable no podrá exceder del impuesto sobre la renta que

hubiese correspondido pagar en Venezuela pro esto enriquecimientos.

Para determinar el monto de impuesto acreditable efectivamente pagado en

el extranjero deberá aplicarse el tipo de cambio vigente para el momento que

se produzca el pago de impuesto en el extranjero calculado conforme a lo

previsto de la Ley del Banco Centra de Venezuela

- Enriquecimiento neto extraterritorial.

Para determinar el enriquecimiento de fuentes extrajera, se aplicará el

procedimiento que ya conocemos, de forma explicativa se restarán de los

ingresos brutos, costos y deducciones, de origen de no nacional permitidos

por la ley. Es de hacer notar que, las normas de ajuste por inflación solo se

aplican a las rentas territoriales.

- Base imponible en renta mundial.

La determinación de la base imponible, para el cálculo del impuesto será el

resultado de sumar la renta neta territorial con la extraterritorial. Es muy

importante tener presente que, no se admitirá la imputación de fuente

extrajera a los enriquecimientos o perdida de fuente nacional.

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- Ingresos brutos.

Recordemos que los ingresos brutos son beneficios económicos que

obtiene un persona natural o jurídica, por cualquier actividad que realiza sin

tomar en cuenta los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener

dichos beneficios.

Para la determinación del monto del ingreso bruto de fuente extranjera

deberá aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio fiscal en el país

conforme a la metodología empleada por el banco central de Venezuela.

- Costos.

Los costos son todas aquellas erogaciones que tiene vinculación directa

con la producción o adquisición de bienes y la prestación de servicios.

- Renta bruta.

La rente bruta de fuente extrajera se determinará restando, de los ingresos

brutos de fuente extrajera los costos imputables o dichos ingresos.

- Deducciones.

Son todos aquellos gastos causados, durante el ejercicio fiscal, no

imputables al costo.

- Enriquecimiento neto de fuente extranjera.

Para determinar el enriquecimiento neto de fuente extrajera, se deducirán

la renta bruta los gasto incurridos en el extranjero cuando sean normales y

necesarios para la actividad del contribuyente. En tal sentido, debe existir

relación entre las ventas, servicios y el desembolso de que se trate, de igual

o de similar naturaleza de contribuyentes que desarrolla en Venezuela lamisma actividad o una semejante.

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Estos gastos se comprobarán con los correspondientes documentos

emitidos en el exterior. Debe costar con ellos, al menos, la individualización y

el domicilio del prestador del servicio o del vendedor de bienes adquiridos

según corresponda la naturaleza u objeto de la operación, la fecha y monto en

la misma es de hacer notar que el contribuyente deberá presentar una

traducción, al castellano, de tales documentos.

- Enriquecimiento de establecimientos permanentes o base fija.

Cuando se trate de establecimientos permanentes o bases fijas se

permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines de sus

transacciones, debidamente demostrados, incluyendo los de dirección y

generales de administración para los mismos fines, por supuesto demostrados,

ya sea que se efectuasen en el país o en el extrajera.

No será deducibles los pagos que efectué en su caso, el establecimiento

permanente a la oficina central de la empresa o alguna de sus sucursales,

filiales, subsidiarias, casa matriz o empresa vinculadas en general a titulo de

regalías, honorarios, asistencia técnica o pagas análogos a cambio del

derecho o a título de omisión por servicios prestaos o por gestiones hechas,

con exención de los pago hechos por concepto de reembolso de gastos

efectivos.

- Costos y deducciones comunes.

Los costos y a deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyasfuentes sea territorial o extraterritorial, se distribuirán en a forma proporcional

a los respectivos ingresos.

- Pérdidas netas trasladables.

Las perdidas proveniente de fuente extrajera únicamente podrán

compensarse con enriquecimientos de fuente extrajera. Estas pérdidas

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pueden trasladarse hasta los tres años subsiguientes, al ejercicio en que

se produjeron.

- Imputación del impuesto pagado en el exterior.

Primeramente se debe indicar que el método de imputación consiste, en

rebajar del impuesto a pagar en Venezuela, los impuesto pagados en el

extranjero sobre la rentas extraterritoriales, las cuales ha sido influidas en la

base imponible por cuanto estamos en el sistema de renta mundial es

importante resaltar que el mecanismo de la imputación de créditos es una

manera de evitar la doble o múltiple imposición. En este sentido, bajo el

sistema de rentas mundiales, como los contribuyentes domiciliados o

residentes en Venezuela, deben reportar cualquier ingreso obtenido dentro y

fuera del país, resulta justo que el monto del impuesto pagado en el exterior

se tome en consideración para medir la carga impositiva. Por tal motivo, los

contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta que le

corresponda pagar en Venezuela, en monto que hayan pagado en el

extranjero, por los enriquecimientos de fuente extra territorial.

- Métodos de Imputación

Imputación íntegra: el Estado de residencia permitirá la deducción, en

calidad de deducción en la cuota, de los impuesto pagados en el extranjero,

sin ningún tipo de limitación, e integrado, en consecuencia, en la base

imponible todas las rentas del sujeto pasivo residente.

Imputación ordinaria: la deducción por razón de impuesto pagados en un

tercer país, no podrá ser superior a la parte del impuesto devengado en el

Estado de la residencia que corresponda a las rentas procedentes del

primero de los estados.

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- Limitaciones en el sistema de acreditamiento.

Es importante señalar, primeramente, que este sistema esta concebido

solamente para aquellos contribuyentes que computa la globalidad de sus

ingresos. En segundo lugar debemos destacar la limitaciones observadas en la

ley.

1.- Ingresos de fuente Nacional: esta limitación que nos indica que si un

impuesto pagado en el extranjero se produce como consecuencia de

obtenerse un ingreso de fuente o causa Venezolana, el impuesto pagado

por dicho ingreso no será acreditable en Venezuela.

2.- El pago debe calificar como impuesto sobre la renta en este caso,

aunque el ingreso sea de fuente extrajera, solo será acreditable el pago de

impuesto a la renta. Cualquier otro impuesto pagado distinto al mencionado

no será acreditable.

3.- El monto pagado de la tarifa que sería acreditable. No puede exceder

de la tarifa máxima pagada en Venezuela que como ya sabes que es del 34%.

- Máximo de imputación del impuesto extraterritorial.

La aplicación del método de imputación puede ser total o parcial, lo cual

depende de la posibilidad de deducir del impuesto a pagar la totalidad del

impuesto pagado en el extranjero, o solamente una porción de su impuesto

extraterritorial.

Nuestra legislación contempla las siguientes situaciones:

a.- Gravamen con tarifa progresiva.

Cuando el gravamen es con la aplicación de las tarifas progresivas, el

monto de impuesto acreditable proveniente de fuentes extranjeras, estasenuncian de la proporción que el enriquecimiento neto de fuente extrajera

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presente frente a el enriquecimiento global, el cual estaría formado pro el de

fuente Venezolana y fuente extrajera.

b.- Gravamen con Impuestos Proporcionales

Cuando se trate de enriquecimiento gravados con impuesto

proporcionales, el monto del impuesto acreditable no podrá no podrá

exceder del impuesto sobre la renta que hubieses correspondido pagar en

Venezuela.

- Tratados Internacionales para evitar la doble tributación.

Este medio de evitar la doble imposición internacional es sin duda el

que ha tenido un desarrollo mayor, el que ha logrado unos resultados más

efectivos, desde que distintos Organismos o Conferencias internacionales han

promovido estudios sobre la necesidad de que cada país disponga de una

suficiente red de convenios, que además fueron redactadas según unos

criterios homogéneos, cuando no uniformes.

Los convenios ofrecen importante puntos de interés para cualquier

Estado. Los países desarrollados se aseguran que sus inversiones

realizadas en el exterior no soportan un gravamen excesivo, al tiempo que

fomentan sus exportaciones; respecto a los países en vías de desarrollo,

hay que haces notar que una importante red de convenio, unido a una serie

de medidas administrativas tendentes a favorecer las inversiones extrajeras,

puede coadyuvar a su desarrollo económico.

Se pueden utilizar, asimismo , los convenios internacionales para introducir

cláusulas encaminadas a mejorar las relaciones fiscales entre los Estados

contratantes, las llamadas “tax sparing clause” orientadas a fomentar las

inversiones en países en compañías de desarrollo , permitiendo una

deducción en la cuota de impuesto exigible en el país de la residencia o para

fomentar la cooperación entre dos o más países en la lucha contra el fraudey la evasión fiscal.

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La doble o múltiple tributación internacional se define como la aplicación

de impuestos de naturaleza similar en dos o más estados sobre un mismo

contribuyente, con respecto a la misma materia en un mismo periodo. Los

beneficios de los tratados para evitar la doble tributación, solo serán

aplicables cuando el contribuyente demuestre que es residenciado en el

país del cual se trate.

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Bibliografía.

- Bracho Grand, Pedro. (2000) Fundamentos de Derecho Público.

- Brewer Carias, Allan. (1984) Instituciones Políticas y Constitucionales.

- Cardal I, Manuel. (1999) Aspectos fundamentales de la imposición a la

Renta de Sociedades en Venezuela.

- Código Orgánico Tributario. Caracas, Venezuela.

- Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

- Díaz Valdez, Julio. (2011) El Principio de Igualdad Tributaria. Artículo

disponible en [http://apuntesdetributo.blogspot.com/2011/03/el-principio-

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