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ACERCAMIENTO A LAS NIC 12 DIANA ROCIO RODRIGUEZ RUBIO UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA PÚBLICA BOGOTA 2010

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ACERCAMIENTO A LAS NIC 12

DIANA ROCIO RODRIGUEZ RUBIO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA PÚBLICA

BOGOTA

2010

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ACERCAMIENTO A LAS NIC 12

DIANA ROCIO RODRIGUEZ RUBIO

MONOGRAFIA

DIRECTOR DE MONOGRAFIA

JOSE VICENTE GUALY CEBALLOS

CONTADOR PÚBLICO

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

ESCUELA DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA PÚBLICA

BOGOTA

2010

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TABLA DE CONTENIDO

0. INTRODUCCION ..................................................................................... 4

1. NIC 12 IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS ....................................... 8

1.1 OBJETIVO S Y ALCANCE DE LA NIC 12 ....................................................................... 8

1.2 DEFINICIONES IMPORTANTES EN LA NIC 12 ........................................................... 10

1.3 RECONOCIMIENTO IMPUESTO CORRIENTE ............................................................ 11

1.4 RECONOCIMIENTO IMPUESTO DIFERIDO ............................................................... 12

1.4.1 Impuesto diferido pasivo diferencias temporarias imponibles .......................... 12

1.4.2 Impuesto diferido activo diferencias temporarias deducibles ........................... 13

2. MEDICION ............................................................................................. 15

3. INFORMACION A REVELAR................................................................. 17

4. IMPUESTO DIFERIDO EN COLOMBIA................................................. 18

5. PRINCIPALES DIFERENCIAS............................................................... 21

6. CASOS PRACTICOS............................................................................. 22

7. CONCLUSIONES................................................................................... 28

8. BIBLIOGRAFIA ...................................................................................... 29

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0. INTRODUCCION

Actualmente la economía a nivel global y a nivel local crece muy

rápidamente, muchas empresas empiezan o quieren convertirse en

verdaderos “emporios industriales”. La importancia que tiene la información

financiera para el logro de este crecimiento a fin de garantizar transparencia

en la administración de los negocios y las operaciones financieras es muy

alta, ya que está es utilizada por usuarios tanto externos como internos en la

toma de decisiones, en general la información financiera es utilizada como

una herramienta para la competitividad.

Es aquí donde nace la necesidad de contar con información financiera

transparente y comparable a nivel global y con esta la necesidad de la

implementación de un conjunto de prácticas contables que se ajusten a los

usos y reglas internacionales, para contribuir a la recuperación de la

confianza y transparencia en los grupos de inversión.

En este sentido, se han diseñado un conjunto de normativas que velan por el

cumplimiento de esto (las NIC, NIIF), las cuales se encargan de áreas

particulares del ámbito contable.

Las normas contables pueden ser establecidas mediante leyes o estatutos

para gobernar la preparación de estados financieros de propósito general.

Sin embargo hay que tener en cuenta la diferencia que se presenta en

cuanto al modelo de regulación contable aplicable en un país y que puede

estar diferenciado por la tradición jurídica de derecho romano o derecho

consuetudinario. Bajo la órbita del derecho romano solamente el Estado

puede establecer la regulación contable (regulación pública). En el caso del

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derecho consuetudinario dichos estándares pueden ser establecidos por

particulares (regulación privada)

En Colombia tenemos un modelo de regulación contable público, es decir lo

hace el Estado en forma directa. La regulación contable en Colombia está

en cabeza de varios organismos, tales como los organismos de control, cada

cual a su mejor manera y necesidad expide estándares de contabilidad, lo

cual en la práctica ha originado una asimetría en la información contable en

Colombia.

A su vez, la forma jurídica es bastante amplia, se utilizan por ejemplo

circulares, cartas, instrucciones, decretos, leyes, entre otros.

Con la aprobación de la Ley 1314 de 2009 por parte del Congreso y

sancionada por el Presidente de la República, donde se estableció la

convergencia de la normatividad contable colombiana con las NIIF, el

gobierno busca solucionar esta asimetría y brindar una mejor información

financiera para los usuarios, es por esto que su objetivo es:

Articulo 1. Objetivos de esta Ley. Por mandato de esta Ley, el Estado, bajo

la dirección del Presidente la República y por intermedio de las entidades a

que hace referencia la presente Ley, intervendrá la economía, limitando la

libertad económica, para expedir normas contables, de información financiera

y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y

homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya

virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden

información financiera comprensible transparente y comparable, pertinente y

confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado

los propietarios funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas

actuales o potenciales y otras partes interesadas. Para mejorar la

productividad la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad

empresarial de las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras.

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Con tal finalidad, en atención al interés público, expedirá normas de

contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de información,

en los términos establecidos en la presente Ley.

Con observancia de los principios de equidad, reciprocidad y conveniencia

nacional, con el propósito de apoyar la internacionalización de las relaciones

económicas. La acción del Estado se dirigirá hacia la convergencia de tales

normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la

información con estándares internacionales de aceptación mundial con las

mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.

Mediante normas de intervención se podrá permitir u ordenar que tanto el

sistema documental contable, que incluye los soportes, los comprobantes y

los libros como los informes de gestión y la información contable, en especial

los estados financieros con sus notas, sean preparados, conservados y

difundidos electrónica mente. A tal efecto dichas normas pondrán determinas

las reglas aplicables al registro electrónico de los libros de comercio y al

depósito electrónico de la información, que serian aplicables por todos los

registros públicos, como el registro mercantil. Dichas normas garantizarán la

autenticidad e integridad documental y podrán regular el registro de libros

una vez diligenciados.

Como también se busca regular en esta ley el problema de la multiplicidad de

órganos emisores de leyes, solución que se evidencia en los artículos sexto,

autoridades de regulación y normalización técnica, artículo noveno autoridad

disciplinaria y articulo decimo autoridades de supervisión.

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En esta nueva etapa de convergencia en Colombia, nace la necesidad de

analizar las consecuencias especialmente en el ámbito tributario, teniendo

siempre claro que, la estructura contable colombiana está orientada

fundamentalmente para el cumplimiento de requerimientos legales y

altamente influenciada por las autoridades y la normativa tributaria y no para

la presentación razonable de la situación financiera.

Esta diferencia es claramente evidenciada en la Ley 1314 en su artículo 4

donde se expresa:

Artículo 4. Independencia y autonomía de las normas tributarias frente a las

de contabilidad y de información financiera. Las normas expedidas en

desarrollo de esta Ley, únicamente tendrán efecto impositivo cuando las

leyes tributarias remitan expresamente a ellas o cuando éstas no regulen la

materia.

A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales.

Las declaraciones tributarias y sus soportes deberán ser preparados según

lo determina la legislación fiscal.

Únicamente para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre

las normas contables y de información financiera y las de carácter tributario,

prevalecerán estas últimas,

En su contabilidad y en sus estados financieros, los entes económicos harán

los reconocimientos, las revelaciones y conciliaciones previstas en las

normas de contabilidad y de información financiera.

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1. NIC 12 IMPUESTO SOBRE LAS GANANCIAS

Bajo los estándares internacionales de contabilidad se hace referencia al

tratamiento contable que tiene que ver con la parte tributaria, en la NIC 12, la

cual inicialmente fue publicada en al año 1994, revisada y publicada

nuevamente en octubre de 1996 cuya vigencia para los estados financieros

comenzaría a partir del 1 de enero de 1998, su última modificación se originó

en abril del 2000 y finalmente fue aprobada en octubre del mismo año. Esta

tiene vigencia a partir del 1 de enero del 2001.

Una norma de este tipo, puede llegar a marcar gran diferencia en un país

cuyo interés es primordialmente el de control fiscal como lo es Colombia, ya

que su finalidad es prescribir el tratamiento contable del impuesto a las

ganancias.

Para los propósitos de esta Norma, el término impuesto a las ganancias

incluye todos los impuestos, ya sean nacionales o extranjeros, que se

relacionan con las ganancias sujetas a imposición como también otros

tributos.

1.1 OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA NIC 12

El principal problema que se presenta al contabilizar el impuesto a las

ganancias es cómo tratar las consecuencias actuales y futuras de:

• la recuperación (liquidación) en el futuro del importe en libros de los

activos (pasivos) que se han reconocido en el balance de la entidad.

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• Las transacciones y otros sucesos del periodo corriente que han sido

objeto de reconocimiento en los estados financieros.

Tras el reconocimiento, por parte de la entidad, de cualquier activo o pasivo,

está inherente la expectativa de que recuperará el primero o liquidará el

segundo, por los valores en libros que figuran en las correspondientes

rúbricas. Cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los

valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores

(menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera

consecuencias fiscales, la presente Norma exige que la entidad reconozca

un pasivo (activo) por el impuesto diferido, con algunas excepciones muy

limitadas.

Esta Norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales

de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan

esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales

de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del

periodo se registran también en los resultados. Los efectos fiscales de las

transacciones y otros sucesos que se reconocen directamente en el

patrimonio neto, se llevarán directamente al patrimonio neto. De forma

similar, el reconocimiento de activos o pasivos por impuestos diferidos, en

una combinación de negocios, afectará a la cuantía de la plusvalía comprada

derivada de la combinación o al exceso que suponga la participación de la

entidad adquirente en el valor razonable neto de los activos, pasivos y

pasivos contingentes identificables, de la entidad adquirida, sobre el costo de

la combinación.

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Esta Norma también aborda el reconocimiento de activos por impuestos

diferidos que aparecen ligados a pérdidas y créditos fiscales no utilizados,

así como la presentación del impuesto a las ganancias en los estados

financieros, incluyendo la información a revelar sobre los mismos.

1.2 DEFINICIONES IMPORTANTES EN LA NIC 12

� Impuesto corriente: Cantidad a pagar/recuperar por el resultado fiscal

del periodo.

� Impuesto diferido pasivo (IDP): Impuesto a pagar en periodos futuros,

relacionado con diferencias temporarias imponibles.

� Impuesto diferido activo (IDA): Impuesto a recuperar en periodos

futuros, relacionado con diferencias temporarias deducibles, y con

compensación de pérdidas/créditos pendientes de utilizar.

� Diferencia temporaria (DT): Diferencia entre el importe en libros de un

activo/pasivo y su valor a efectos fiscales (base fiscal).

� DT imponibles: Las que dan lugar a incrementos de base imponible en

periodos futuros, al recuperarse/consumirse un activo o liquidarse un

pasivo.

� DT deducibles: Las que dan lugar a reducciones de base imponible en

periodos futuros, al recuperarse/consumirse un activo o liquidarse un

pasivo.

� Resultado contable: Es la ganancia o pérdida neta del periodo antes

de impuestos.

� Ganancia o pérdida fiscal: Es el resultado de un periodo calculado de

acuerdo con las reglas establecidas por la autoridad fiscal, base de

impuestos.

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� Base fiscal de un activo: Es el importe que será deducible de los

beneficios futuros cuando se recupera el valor en libros.

� Base fiscal de un pasivo: Es igual a su importe en libros menos

cualquier valor que eventualmente sea deducible en periodos futuros.

1.3 RECONOCIMIENTO IMPUESTO CORRIENTE

El impuesto corriente, correspondiente al periodo presente y a los anteriores,

debe ser reconocido como un pasivo en la medida en que no haya sido

liquidado. Si la cantidad ya pagada, que corresponda al periodo presente y a

los anteriores, excede el importe a pagar por esos períodos, el exceso debe

ser reconocido como un activo.

El importe a cobrar que corresponda a una pérdida fiscal, si ésta puede ser

recuperada las cuotas corrientes satisfechas en periodos anteriores, debe

ser reconocido como un activo.

Cuando una pérdida fiscal se utilice para recuperar el impuesto corriente

pagado en periodos anteriores, la entidad reconocerá tal derecho como un

activo, en el mismo periodo en el que se produce la citada pérdida fiscal,

puesto que es probable que la entidad obtenga el beneficio económico

derivado de tal derecho, y además este beneficio puede ser medido de forma

fiable.

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1.4 RECONOCIMIENTO IMPUESTO DIFERIDO

1.4.1 Impuesto diferido pasivo diferencias temporarias imponibles

Según la norma se reconocerá un pasivo de naturaleza fiscal por causa de

cualquier diferencia temporaria imponible a menos que la diferencia haya

surgido por:

a) el reconocimiento inicial de un plusvalía comprada

b) la plusvalía comprada cuya amortización no sea deducible a efectos

fiscales.

c) el reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que

no es una combinación de negocios; y además en el momento en que

fue realizada no afectó ni a la ganancia contable ni a la ganancia

(pérdida) fiscal.

Como ejemplo de diferencias temporarias imponibles que afectan al estado

de resultado tenemos las siguientes transacciones:

i. Ingresos financieros ordinarios a recibir al terminar la operación, que

se llevan a la ganancia contable en proporción al tiempo transcurrido,

mientras que se incluyen en la ganancia fiscal cuando se cobran.

ii. La depreciación de un activo que se acelera para efectos fiscales.

iii. Gastos anticipados, que han sido deducidos de la ganancia fiscal

cuando se pagaron, ya sea en el periodo actual o en anteriores.

Que afectan el balance:

i. Un préstamo recibido fue medido, al reconocerlo inicialmente, por el

importe neto recibido, una vez deducidos los costos de obtención del

mismo. Los citados costos de obtención se amortizan contablemente

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durante la vida de la operación, pero no son deducibles para la

determinación de la ganancia fiscal, ni en el periodo presente ni en

ninguno posterior (Notas: (1) la diferencia temporaria imponible es

igual al importe de los costos de obtención no amortizados todavía, y

(2) el párrafo 15b de la Norma prohíbe el reconocimiento del

correspondiente pasivo por impuestos diferidos).

ii. El componente de pasivo de un instrumento financiero compuesto (por

ejemplo un bono convertible) se mide descontando al momento

presente el importe a rembolsar al vencimiento, después de asignar

una parte del efectivo recibida en la operación como valor del

componente de patrimonio neto asociado (véase la NIC 32

Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar. El

descuento citado no es deducible para la determinación de la

ganancia o pérdida de carácter fiscal.

1.4.2 Impuesto diferido activo diferencias temporarias deducibles

Según la norma reconocerá un activo por impuestos diferidos, por causa de

todas las diferencias temporarias deducibles, en la medida en que resulte

probable que la entidad disponga de ganancias fiscales futuras contra las

que cargar esas diferencias temporarias deducibles, salvo que el activo por

impuestos diferidos aparezca por causa del reconocimiento inicial de un

activo o pasivo en una transacción que:

a) no sea una combinación de negocios.

b) en el momento de realizarla, no haya afectado ni a la ganancia

contable ni a la ganancia (pérdida) fiscal.

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No obstante, debe reconocerse un activo por impuestos diferidos, de acuerdo

con lo establecido en el párrafo 44, para las diferencias temporarias

deducibles asociadas con inversiones en entidades subsidiarias, sucursales

y asociadas, así como con participaciones en negocios conjuntos.

Como ejemplo de diferencias temporarias deducibles que afectan al estado

de resultado tenemos las siguientes transacciones:

i. Los costos por fondos de beneficios por retiro, se cargan a resultados

al determinar la ganancia contable, a medida que los empleados

prestan sus servicios, pero no se deducen fiscalmente para la

determinación de la ganancia fiscal hasta que la entidad paga los

beneficios por retiro o realiza las aportaciones a un fondo externo

(Nota: aparecen diferencias temporarias deducibles muy parecidas

cuando otros gastos, tales como los referidos a los intereses o a las

garantías de los productos vendidos, son deducibles de la ganancia

fiscal a medida que se van pagando).

ii. La depreciación acumulada de un activo, en los estados financieros,

es mayor que la depreciación acumulada deducida, en la fecha del

balance, para propósitos fiscales.

iii. El valor neto realizable de un elemento de los inventarios, o el importe

recuperable de un elemento de las propiedades, planta y equipo, es

menor que su importe en libros previo, de forma que la entidad

procede a reducir dicho importe en libros, pero tal reducción no tiene

efecto fiscal hasta que los bienes sean vendidos.

iv. Los ingresos que se difieren en el balance, pero se han incluido como

tales al computar la ganancia fiscal en este periodo o en alguno

anterior.

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2. MEDICION

Para la medición de los impuestos corrientes y diferidos se debe tener en

cuenta los siguientes conceptos:

� Tasas aplicables como lo son las tasas vigentes en la fecha del

balance y las tasas que reflejen como se recuperara el activo o se

liquidara el pasivo.

� Reevaluación

� Excepción en el reconocimiento de ingreso o gasto.

Los pasivos y activos corrientes de tipo fiscal, ya procedan del periodo

presente o de períodos anteriores, deben ser medidos por las cantidades que

se espere pagar o recuperar de la autoridad fiscal, utilizando la normativa y

tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en

la fecha del balance.

Los activos y pasivos de tipo fiscal diferidos a largo plazo deben medirse

según las tasas que vayan a ser de aplicación en los periodos en los que se

espere realizar los activos o pagar los pasivos, a partir de la normativa y

tasas impositivas que se hayan aprobado, o estén a punto de aprobarse, en

la fecha del balance.

Los activos y pasivos de tipo fiscal, ya sean corrientes o diferidos a largo

plazo, se medirán normalmente utilizando la normativa y tasas que hayan

sido aprobadas y estén en vigor. No obstante, en algunos países, los

anuncios oficiales de tasas impositivas (y leyes fiscales) tienen un efecto

similar al de las reglas en vigor, las cuales aparecen unos meses después

del correspondiente anuncio. En tales circunstancias, los activos y pasivos de

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16

tipo fiscal se medirán utilizando la normativa y tasas impositivas anunciadas

de antemano.

En los casos en que se apliquen diferentes tasas impositivas según los

niveles de ganancia fiscal, los activos y pasivos por impuestos diferidos se

medirán utilizando las tasas medias que se espere aplicar, a la ganancia o a

la pérdida fiscal, en los periodos en los que se espere que vayan a revertir

las correspondientes diferencias.

La medición de los activos y los pasivos por impuestos diferidos debe reflejar

las consecuencias fiscales que se derivarían de la forma en que la entidad

espera, a la fecha del balance, recuperar el importe en libros de sus activos o

liquidar el importe en libros de sus pasivos.

En algunos países, la forma en que la entidad vaya a recuperar (liquidar) el

importe en libros de un activo (pasivo), puede afectar alguna o ambas de las

siguientes circunstancias:

a) la tasa a aplicar cuando la entidad recupere (liquide) el importe en

libros del activo (pasivo).

b) la base fiscal del activo (pasivo).

En tales casos, la entidad procederá a medir los activos y los pasivos por

impuestos diferidos utilizando la tasa y la base fiscal que sean coherentes

con la forma en que espere recuperar o pagar la partida correspondiente.

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3. INFORMACION A REVELAR

3.1 INFORMACION A REVALAR POR SEPARADO

Según la NIC 12 alguna de la información más importante que debe

revelarse por separado en los estados financieros es:

a. El gasto o ingreso por impuesto a las ganancias corriente,

correspondiente al periodo presente.

b. Los ajustes de los impuestos corrientes del periodo presente.

c. El gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con el

nacimiento y reversión de diferencias temporarias.

d. El gasto o ingreso por impuestos diferidos relacionado con

cambios en las tasas fiscales o con la aparición de nuevos

impuestos.

e. Los beneficios de carácter fiscal, procedentes de pérdidas fiscales,

créditos fiscales o diferencias temporarias, no reconocidos en

periodos anteriores, que se han utilizado para reducir el gasto por

impuestos del presente periodo.

f. El impuesto diferido surgido de la baja, o la reversión de bajas

anteriores, de saldos de activos por impuestos diferidos.

g. El valor agregado de los impuestos, corrientes y diferidos,

relacionados con las partidas cargadas o acreditadas directamente

a patrimonio.

h. El importe y fecha de validez, de las diferencias temporarias

deducibles, pérdidas o créditos fiscales no utilizados para los

cuales no se hayan reconocido activos por impuestos diferidos en

el estado de situación financiera.

i. La cantidad total de diferencias temporarias relacionadas con

inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con

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participaciones en negocios conjuntos, para los cuales no se han

reconocido en el balance pasivos por impuestos diferidos.

También se debe revelar una explicación de la relación entre el gasto o

ingreso por el impuesto y la ganancia contable, en una de las siguientes

formas, o en ambas a la vez:

a. Una conciliación numérica entre el gasto o ingreso por el impuesto y el

resultado de multiplicar la ganancia contable por la tasa o tasas

impositivas aplicables, especificando también la manera de computar

las tasas aplicables utilizadas.

b. Una conciliación numérica entre la tasa media efectiva y la tasa

impositiva aplicable, especificando también la manera de computar la

tasa aplicable utilizada.

4. IMPUESTO DIFERIDO EN COLOMBIA

El tratamiento en Colombia para el impuesto diferido tiene grandes

diferencias con la norma internacional una de ellas evidenciada en la

existencia de las cuentas de orden utilizadas para controlar operaciones que

no alteren la naturaleza de los bienes, derechos u obligaciones de la

empresa como lo son las diferencias entre la renta comercial y la renta

liquida gravable por la existencia de gastos contables que no son

deducciones fiscales, o ingresos fiscales que no representan ingresos para la

sociedad y por ende no son reconocidos contablemente donde el decreto

264 de 1993 establece:

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Art. 44. Cuentas de orden fiscales. Las cuentas de orden fiscales deben

reflejar las diferencias de valor existentes entre las cifras incluidas en el

balance y en el estado de resultados, y las utilizadas para la elaboración de

las declaraciones tributarias, en forma tal que unas y otras puedan

conciliarse.

Estas diferencias temporales implican en el presente un mayor o menor

impuesto a cargo, siempre que puedan ser subsanadas en periodos futuros.

El decreto 2649 de 1993 establece:

Artículo 67...Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de

las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el

año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa

razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en

los cuales tales diferencias se revertirán.

Artículo 78…Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto

de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto

en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una

expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.

Dentro de otra información referente al impuesto diferido emitida por el

Consejo Técnico de Contaduría Publica encontramos los conceptos CTCP

Nº 01002-06-2009, y el CTCP Nº 242 de 1999, donde se ha reconocido que

en Colombia no se ha estandarizado un método de cálculo del impuesto

diferido, y mientras no se aclara cual debe ser su aplicación, cada empresa

puede establecer las políticas y darlas a conocer en las notas de los estados

financieros.

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Además establece tres requisitos para el reconocimiento del impuesto

diferido que son:

� Que se presente una diferencia temporal.

� Que esta diferencia implique el pago de un mayor o menor impuesto

en el año entrante.

� Que exista una expectativa razonable de que generará suficiente renta

gravable en los periodos en los cuales esta diferencia se revertirá.

(CCTCP 01002-06-2009, pág. 4)

Aunque en la práctica Colombiana las diferencias temporales se determinan

usando el método diferido, tomando como base las partidas de los ingresos,

costos y gastos reconocidos en el estado de resultados y su base fiscal

tomada en la determinación de la renta líquida, el resultado es multiplicado

por la tarifa del impuesto de renta.

Este modelo no reconoce las obligaciones o derechos tributarios que puedan

generar ciertos activos o pasivos del balance, hasta que una parte de ellos

es trasladada al balance general como ingreso o gasto, reconoce las

diferencias generadas en un periodo y que se podrán ser revertidas en los

siguientes.

Un ejemplo de diferencias temporales que implica el reconocimiento de

impuesto diferido, es la utilización de diversos métodos de depreciación para

efectos fiscales y contables, en algunas empresas fiscalmente se maneja la

depreciación por línea recta y contablemente se utiliza otro método, esto

genera diferencias entre el gasto por depreciación contable y el valor de la

deducción fiscal, diferencias que con el tiempo se eliminarán dado que el

importe en libros del activo llegará a cero.

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5. PRINCIPALES DIFERENCIAS

Dentro del análisis que las compañías colombianas deben realizar para el

proceso de convergencia y el logro del objetivo de conseguir una contabilidad

más clara y uniforme para la toma de decisiones y el uso para sus

accionistas y nuevos inversionistas es conocer las similitudes y diferencias

existentes entre las NIIF con las normas contables en Colombia (COL

GAAP).

Tabla 1. Comparación norma local y norma internacional

CONCEPTO NIIF COL GAAP

Base tributaria

La base tributaria generalmente es el valor deducible o gravable para fines tributarios. La manera en que la gerencia pretende liquidar o recuperar el valor en libros afecta la determinación de la base tributaria

La base tributaria generalmente es el valor deducible o gravable para fines tributarios. La manera en que la gerencia pretende liquidar o recuperar el valor en libros afecta la determinación de la base tributaria

Posiciones tributarias inciertas

No existe guía específica; NIC 12 indica que el activo/pasivo de impuestos debe medirse al valor que se espera pagar. En la práctica, los principios de reconocimiento en NIC 37 sobre provisiones y contingencias aplican con frecuencia. La práctica varía con respecto a la consideración del riesgo de detección en el análisis

Se debe contabilizar como impuesto diferido por pagar el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un menor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que tales diferencias se revertirán.

Exención de reconocimiento inicial

Los efectos del impuesto diferido que se presentan a partir del reconocimiento inicial de un activo o pasivo no se reconocen cuando los montos no surgieron de una combinación de empresas y una vez ocurrida la transacción no afecta la utilidad contable o gravable (por ejemplo, la adquisición de activos no deducibles).

No se contempla.

Reconocimiento de impuesto diferido activo

Los montos se reconocen únicamente en la medida en que sea probable de ser realizados.

Siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.

Cálculo de diferido activo o pasivo.

Se deben utilizar tasas de impuestos promulgadas o “sustancialmente promulgadas” “a la fecha del balance general.

Se deben usar las tasas actuales

Fuente Ernst & Young Colombia, USGAAP vs IFRS y COLGAAP lo básico 2008

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22

6. CASOS PRACTICOS

Caso práctico tomado de Conferencia normas internacionales Price Water

House Cooper octubre de 2010

En 2009, la empresa llegó a un acuerdo con sus empleados para sufragar un

seguro médico a empleados que se jubilaran. La empresa reconoce como

gasto el costo de su plan para los empleados, durante el periodo en que

éstos prestan sus servicios. En 2009 y 2010 no se ha realizado ningún pago

a jubilados en relación con tales beneficios. Los costos médicos son

deducibles a efectos fiscales cuando se hacen pagos a los jubilados. La

empresa estima que es probable que haya beneficios fiscales futuros con los

cuales aprovechar IDA que surgiera.

Los edificios se amortizan contablemente al 5% de manera lineal y al 10%

anual a efectos fiscales. Los vehículos de transporte se amortizan

contablemente al 20% anual linealmente y al 25% anual linealmente a

efectos fiscales. El año en que se adquiere un activo se registra

contablemente la amortización de un ejercicio completo.

Al 01.01.2010 un edificio se revaluó desde 33,200 (VNC) hasta 65,000$ y la

compañía estimó que la vida útil restante del edificio era de 20 años desde la

fecha de la revalorización. La revalorización no afectó al beneficio fiscal en

2010 y no existió ajuste a la base fiscal del edificio para reflejar la

revalorización.

Determinación de las bases fiscales, los activos y pasivos por diferimiento de

impuestos y el gasto por impuesto al ejercicio a registrar en los estados

financieros al 31.12.2008, 31.12.2009 y 31.12.2010.

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7. CONCLUSIONES

El conocimiento de las diferencias entre las normas locales y las normas

internacionales es muy importante para todas las empresas y empresarios ya

que con el auge de la conversión deben saber que implicaciones fiscales

existen al realizar este proceso.

En un país como Colombia donde el ámbito fiscal es de gran importancia los

empresarios deben conocer las implicaciones y cambios genera el proceso

de conversión que empieza con la Ley 1314 y que cada día mas esta en

cada una de las empresas y sectores de nuestro país.

Este trabajo es un pequeño acercamiento a las diferencias existentes entre la

aplicación de la NIC 12 y las normas fiscales vigentes en nuestro país.

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8. BIBLIOGRAFIA

• IASB (1998), Norma Internacional de Información Financiera

“Impuesto a las ganancias” NIC 12 (Revisada).

• Ley 1314 de 2009

• Decreto 2649 de 1993, “Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados en Colombia”

• García, J, “El impuesto Diferido a la luz de la Norma”, en

http://www.jackaraujo.com/unaula/ARTICULOID2.pdf, consultada el 01

de septiembre de 2010.

• Consejo Técnico de la Contaduría Pública (2009), CONCEPTO- CTCP

Nº 010 02-06-2009.

• Consejo Técnico de la Contaduría Pública (1999), Diferencias entre la

renta comercial y fiscal Concepto CTCP Nº 242.

• Corredor Alejo (2010), “Marco tributario de referencia para la

convergencia hacia normas internacionales de contabilidad: el caso

colombiano”, Revista Legis No 41.