módulo de Ética y legislación
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Modulo de Ética y LegislaciónTRANSCRIPT
NATIONAL UNIVERSITY COLLEGE
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
GRADO ASOCIADO Y BACHILLERATO
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INTRODUCCIÓN
Este módulo enfoca los conocimientos básicos relacionados con la
legislación aplicable al rol de enfermería, los marcos teóricos de la
ética y aspectos morales de la profesión, así como las leyes y sus
implicaciones en la práctica de la enfermería. Se enfatiza
terminología relacionada con las diferentes leyes que se aplican a
la práctica de enfermería, compromiso y cuidado que el profesional de enfermería tiene que
brindar cada día.
OBJETIVOS
Al finalizar el estudio del Módulo los estudiantes podrán:
1. Identificará los diferentes roles que enfatiza la Ley núm. 9 que rige la práctica de
enfermería en Puerto Rico.
2. Conocerá las diferentes enmiendas que han surgido en Ley núm. 9, Ley 319 y Ley 81.
3. Describirán los principios éticos y los aplicará en su rol de enfermería y cuidados de
salud.
4. Conocerán las diferentes leyes relacionadas con las funciones de enfermería y sus
pacientes.
5. Conocerán diferentes términos relacionados con la ética, moral, y las diferentes leyes.
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TERMINOLOGÍA BÁSICA:
Enfermería – Es la ciencia y el arte de cuidar de la salud del
individuo, la familia y la comunidad. Su campo de acción es la
promoción y el mantenimiento de la salud, la prevención de la
enfermedad y la participación en su tratamiento, incluyendo la rehabilitación de la
persona, independientemente de la etapa de crecimiento y desarrollo en que se encuentre.
El objetivo de la enfermería es mantener al máximo el bienestar físico, mental, social y
espiritual del ser humano. (Según la Ley 9)
Ley – Regla establecida, norma constante e invariable de las cosas, dicta las normas de
conducta y funcionamiento que se establecen y hace cumplir todas las leyes establecidas.
Leyes Estatuarias – Leyes promulgadas por cualquier organismo legislativo, cuando
existe un conflicto entre las leyes federales, estatales o Municipales, prevalecen las leyes
federales, las estatales prevalecen sobre las municipales. El reglamento de enfermería
está relacionado con una Ley Estatal.
Constitución – Ley Máxima. Leyes Supremas de Puerto están representadas por la
Constitución de los Estados Unidos y del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
o Representan la organización general de ambos Gobiernos y fijan los límites de
actuación entre los Gobiernos Federales, Estatales y Municipales.
o Crean derechos y responsabilidades legales y son la base de un sistema de justicia.
o Poseen cláusulas de procedimientos debidos y protección equitativa. Se aplican a
los centros de gobierno estatal, municipal y local incluyendo los hospitales y las
acciones que privan a los individuos de la vida, la libertad o sus bienes.
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Protección Equitativa – Garantía constitucional de que ninguna persona o grupo de
personas se le pueda negar la misma protección legal que disfrutan las personas u otras
clases en las mismas circunstancias.
La Bioética – Ética aplicada a las ciencias. Biomédicas, es un modo relativamente nuevo
de pregunta dentro de la disciplina que intenta proporcionar respuestas morales a estas
difíciles preguntas (Jecker, Jonsen y Pearlman, 2007; Jonsen, 1998, Reich, 1995).
Ética –Disciplina que proporciona enfoques teóricos para la toma de decisiones éticas.
Es la raíz de la que brotan los actos humanos, los conscientes y voluntarios, es la
conducta que se emplea para actuar y los principios que se utilizan para hacer un juicio
correcto de las acciones propias y de los demás; esto incluye los valores, creencias,
Actitudes, moral y costumbres. Emplea el poder de la razón humana.
Moral – Es la conciencia (realidad y el saber), es la capacidad de saber distinguir entre
los bueno y lo malo. Es un acto regido por la conciencia, con un propósito, decisión o
voluntad, que produce un comportamiento.
Principios Éticos –Respeto a las personas, justicia, valores, derechos humanos.
Valores – Cualidades que orientan la vida de las personas, valores, religiosos,
intelectuales, económicos, culturales, relativos a la salud, personales, sociales,
profesionales.
Valores personales – Derivados de los valores de la sociedad o grupo social en el que
viven.
Valores profesionales – A menudo son un reflejo de los valores personales, adquiridos a
través de la socialización de enfermería.
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Valores de enfermería – Compromiso, firmeza con el servicio, creencias de la dignidad
y el valor de cada persona. Compromiso con la educación, autonomía, consciente de los
valores del cliente, no asumir que los suyos propios son superiores.
Creencias – Interpretaciones o conclusiones que aceptamos como verdaderas, se basan
más en la fe que en los hechos y pueden ser ciertas o no.
Actitudes – Posturas mentales o sentimientos elaborados a partir de muchas creencias
diferentes y que se dirigen a una persona, un objeto o una idea.
Honestidad – Valor o virtud social que hace a la persona honrada, digna.
Respeto – Consideración hacia los demás, los conocimientos del derecho de los
individuos a la toma de decisiones.
Confidencialidad – Derecho y respeto a la privacidad del cliente y a la información del
expediente médico.
Invasión a la privacidad – Es cuando se invade el espacio, la intimidad, de cualquier
persona, existe actualmente la Ley HIPAA que es ley de Confidencialidad, los
profesionales están llamados a respetar la privacidad del paciente contra interferencias
irrazonables y no justificadas.
Negligencia – Descuido, omisión, falta de aplicación.
Daño Civil – Daño que se produce a personas o pertenencias de la personas, este puede
ser premeditado o no, puede ser resuelto mediante una disculpa personal o resolución del
daño causado.
Daño Criminal – Delito mayor el cual puede llegar a ser penalizado con la privación de
libertad en la libre comunidad o multa. Un daño criminal puede haberle costado la vida
al paciente.
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Difamación – Comunicación que es falsa o que se realiza con una falta de respeto
intencionada a la verdad y que provoca daños a la reputación de otros.
Libelo – Comunicación escrita en que se denigra o difama a personas. Puede ser en
Periódicos, revistas, CD, Portales Electrónicos. Acusación falsa hecha maliciosamente,
etc.
Perjuicio – Acto de rechazar sea por raza, religión, es un acto erróneo de una persona
contra otra o contra sus bienes.
Delito – Acto en contra de ley, violación de una de las leyes sociales sancionable con
una multa o con un arresto, no tiene que ser intencionado.
Agravio – Cualquier disputa, deferencia, controversia o desacuerdo que surge de los
términos y condiciones, es una acción impropia civil que se comete en contra de una
persona o sus propiedades.
Fraude – Engaño, abuso de confianza que produce daños, es la presentación falsa de
algunos hechos con la intención de que sean aceptadas por una persona.
Omisión – Abstención de hacer o decir, cuando usted no lleva a cabo sus funciones para
las cuales está legalmente preparado, algunas acciones que debió haber realizado y no la
hizo.
Comisión – Orden y facultad que una persona da por escrito a otra, para que en virtud de
ella ejecute algún encargo, llevar a cabo una acción, es un mandato para ser realizado.
Mala práctica – Cuando se ofrece algún tratamiento médico ó de enfermería
inadecuadamente.
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II LEYES DE ENFERMERÍA O RELACIONADAS
Ley núm. 9 del 11 de octubre de 1987
Conocida como ley para reglamentar la Práctica de Enfermería en el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
Enmendada el 28 de diciembre de 2003, por la Ley núm. 319 del 28 de diciembre
de 2003, por la cual se enmendaron los incisos (d) y (g) de la ley núm. 9, para
conceder 2 licencias provisionales a los aspirantes a tomar la reválida, una vez se
aprobara dicha ley.
Segunda enmienda que se le hace a la ley núm. 9, fue por la Ley núm. 81 de
marzo de 2003. Esta ofrece cuatro oportunidades para la toma de reválida.
La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, reconociendo
la gran importancia que poseen en nuestro Sistema de Salud los profesionales de
la enfermería, realizaron dichas enmiendas dando disposiciones pertinentes en el
artículo 8 de la ley núm. 9 del 11 de octubre de 1987, según enmendada, le hace
justicia a los futuros profesionales de la enfermería, quienes forman parte
indispensable de la salud de nuestro pueblo.
La ley núm. 9, reconoce la práctica de enfermería como un servicio social,
esencial con autonomía, que participa y colabora con otras disciplinas para
alcanzar el nivel óptimo de la salud y bienestar para todos los ciudadanos de
nuestro país, reconoce al profesional de enfermería con un juicio crítico, dominio
de destrezas y conocimientos especializados en la categoría que corresponda.
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Categorías de la práctica de enfermería según la ley núm. 9 :
Enfermera (o) Especialista – Poseen un grado de Maestría en una concentración
en enfermería de una institución de educación superior acreditada.
Enfermera (o) Generalista – Posee un grado de Bachillerato en ciencias de
enfermería de una institución de educación superior acreditada, se incluye en esta
categoría profesionales de diploma.
Enfermera (o) asociados – Poseen un grado asociado, poseen un grado asociado
en enfermería de una institución acreditada.
Enfermera (o) práctica – Persona que posee un diploma de enfermería práctica
licenciada (o) otorgado por una institución educativa acreditada por el
Departamento de Instrucción Pública de Puerto Rico (sic). Tienen que trabajar
bajo la supervisión de un profesional de grado asociado, generalista, especialista o
médicos.
Rol de enfermería
Se crea con el fin de proveer a la profesión de excelencia y calidad en la
prestación de sus servicios. Desplaza aquellos practicantes ilegales de la profesión
de enfermería que no cuentan con los conocimientos, juicio y destreza, basados en
los principios de las ciencias biológicas, físicas y sociales de la conducta humana,
que requiere la profesión.
Es de vital importancia reconocer sus diferencias, revisar sus funciones y si
cumple con los requisitos y reglamentos.
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Esta ley define licencia, certificación de enfermería, registro y organización de la
Junta Examinadora y su composición.
Recomienda mantenerse al día con los nuevos cambios que surgen, participando
en actividades legislativas que auspicie el Colegio de enfermería en beneficio de
la profesión para crecimiento individual de cada profesional de la enfermería.
Ley núm. 82 Colegio Profesionales Enfermería de Puerto Rico.
Creada el 1 de junio de 1973, podrán ser miembro del (CPEPR) todos los
profesionales autorizados por la Junta Examinadora para ejercer como tales en el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que cumplen con los deberes y requisitos
de la profesión.
Ley núm. 306 Obliga a que pertenezca al Colegio de Profesionales de Enfermería de
Puerto Rico
La colegiación es una obligación, aun cuando se encuentre fuera del país y desee
pertenecer al (CPEPR), es requisito pagar la cuota anual y cumplir con los
criterios que establece el Reglamento.
Con la ley 306, los colegiados podrán recibir beneficios y representación como
colegiado, de no ser así incurrirá en delito y será penalizado por la Junta de
Gobierno del (CPEPR) y es la única autorizada para representar y hablar a
nombre de todos (as) enfermeros del país y es quién vigila las funciones de
enfermería se cumplan.
Ética de enfermería, según la Ley 306, se describe ética como la relación entre lo
moral y lo correcto, es una obligación y un deber de todos los colegiados cumplir
con la ética profesional. Para enfermería la ética es una base legal que hay que
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cumplir, esto se enfatiza en el artículo núm. 1 de la Ley núm. 82. Esta Ley define
al personal de enfermería como uno dedicado a la observación, cuidado y
orientación de los pacientes, lesionados o impedidos a contribuir en la
conservación de la salud o prevención de enfermedad.
Enfatiza que cada enfermera (o) tiene que tener juicio crítico, habilidades en las
tareas asignadas, conocimiento superior, aplicación correcta de los principios de
Ciencia, Física, Biología y Ciencia Sociales, Ética profesional para su naturaleza
distintiva.
Ley núm. 11 Creada el 11 de abril de 2001, crea la oficina y cargo del Procurador
del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud
Específicamente relacionados a los pacientes beneficiarios de la Reforma de
Salud, establecidos mediante la ley núm. 194 del 25 de agosto de 2000; establecer
sus funciones, poderes y deberes y para asignar fondos para sufragar los costos
iniciales de la organización y establecimiento de la oficina.
Funciones Procurador del Paciente – Vigilar que todos los ciudadanos reciban
la misma calidad de servicio sin discrimen alguno.
El procurador del paciente establece la Carta de Derechos y Responsabilidades de
los pacientes.
Solucionar los problemas, necesidades y reclamos de dichos paciente, usuarios y
consumidores de servicios de salud médico-hospitalarios en Puerto Rico.
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Derechos de los Pacientes Reforma de Salud- Ahora, Mi Salud:
Derecho a una alta calidad de servicio de salud.
Derecho a la obtención y divulgación de información.
Derecho en cuanto a la selección de planes y proveedores.
Derecho a la continuación de servicios de cuidado de salud.
Derecho al acceso a servicio y facilidades de emergencia.
Derecho a la participación en la toma de decisiones sobre tratamientos.
Derecho a la confidencialidad de la información y los expedientes médicos.
Derecho al respeto y trato igual.
Derecho en cuanto a quejas y agravios.
Deberes y responsabilidades de los pacientes beneficiarios de la Reforma de
Salud utilización responsable de los servicios de salud.
Ley núm. 194 creada el 25 de agosto de 2000- Conocida como “Carta de Derechos y
Responsabilidades del Paciente.”
Define Paciente – No solamente un suscriptor bajo un plan de cuidado de salud,
sino también es aquella persona que está o estará sujeta a recibir tratamiento para
una condición física o mental.
Paciente es aquella persona que con el “único fin de obtener tratamiento médico,
o un Diagnóstico preliminar a dicho tratamiento, consulta a un médico o se
somete a examen por este”.
Propósito de la ley 194- Lograr que todos los ciudadanos tengan acceso adecuado
a servicios y facilidades de salud médico-hospitalarios de calidad, de acuerdo con
sus necesidades y respectivo de su condición socioeconómica y capacidad de
pago.
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“Carta de Derechos de los Pacientes” Por medio de la Ley núm. 194 de 25 de
agosto de 2000.
Recibir atención y tratamiento en hospital sin considerar su capacidad de pago.
Ser tratado con dignidad, respetando sus creencias, valores personales,
espirituales y culturales.
Recibir respeto por su privacidad y confidencialidad acerca de sus datos
personales y su condición médica.
Tomar parte de las decisiones que afectan su salud, cuidado y bienestar.
Saber el nombre del médico responsable de dirigir y coordinar su cuidado,
también como los nombres de otros profesionales del hospital que participan en
su tratamiento.
Ser informado sobre procedimientos y tratamientos o rechazar tratamientos de
acuerdo a lo permitido por la ley.
Recibir respuestas a preguntas sobre su condición médica y el curso del
tratamiento.
Contar con que los profesionales del cuidado médico validen y actúen sobre sus
informes de dolor y proporcionen educación y los recursos disponibles referentes
al tratamiento del dolor.
Ser informado sobre establecimientos disponibles a los cuales usted puede ser
transferido con su autorización.
Recibir respuestas a sus peticiones cortésmente.
Ser informado de los recursos disponibles para discrepancias, agravios y
resolución de conflictos.
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Recibir una cuenta escrita de AAMC que indique los cargos de tratamientos.
Responsabilidades de los Pacientes según la ley núm. 194 del 25 de agosto de 2000:
Proporcionar lo mejor posible la información exacta y completa sobre sus
malestares actuales (signos y síntomas), relacionado al historial de enfermedades,
hospitalizaciones, medicamentos y otros asuntos referentes a su salud.
Pedir al paciente y familiares que indiquen riesgos percibidos en su cuidado y
cambios inesperados de su condición médica.
Es importante para que el profesional de enfermería poder comprender su estado
de salud a través de la información proporcionada por los pacientes sobre sus
necesidades y expectativas de los servicios que estén disponibles.
El paciente tiene que hacer preguntas y solicitar explicaciones claras de su
cuidado, tratamiento y servicio para tomar decisiones informadas.
Seguir el cuidado y el plan de tratamiento y servicio proporcionado.
Ser responsable de los resultados, si usted no sigue el plan de cuidado, tratamiento
y servicio proporcionado.
Proporcionar una copia de sus directrices anticipadas.
Conocer y seguir las reglas y normas del hospital, mostrando respeto y
consideración a otros pacientes y a los individuos que proporcionan su cuidado
médico.
Satisfacer los compromisos financieros establecidos con el sistema de cuidado
médico.
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Informar y hacer querellas, llamando a la oficina del presidente del centro médico
al (443) 481-1300 o al departamento de defensa para el paciente al (443) 481-
4820.
Ley núm. 408-creada el 2 de octubre de 2000 “Salud Mental en Puerto Rico”.
Establecer las necesidades de prevención, tratamiento, recuperación y
rehabilitación en salud mental.
Crear “La Carta de Derechos” para adultos y menores que reciben servicios de
salud mental.
Uniformar lo relativo a los procedimientos relacionados con estos derechos.
Establecer los principios básicos de los niveles de cuidado en el ofrecimiento de
servicios de salud mental.
La Ley 408 deroga- La Ley núm. 116 de 12 de junio de 1980, conocida
como “Código de Salud Mental de Puerto Rico”, esta establece ciertas
penalidades.
La Ley 408 creada el 2 de octubre de 2000-enfatiza los derechos de los
pacientes de salud mental.
Todos los profesionales tienen que respetar los derechos de los pacientes
de salud mental.
No discriminar por su condición de salud mental, proteger los pacientes,
garantizar los beneficios, vigilar el servicio que sea de alta calidad.
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Indica que el equipo multidisciplinario deberá estar compuesto por
Psiquiatra, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Enfermería, Terapistas
Ocupacionales y otros profesionales.
El equipo multidisciplinario es responsable de vigilar que los derechos de
los pacientes mentalmente enfermo no se violenten.
La salud mental es el estado de bienestar resultante de la interacción
funcional entre la persona, su ambiente y integración armoniosa en su
ser. Es el elemento matriz de sana convivencia y de buena calidad de
vida.
Los pacientes tienen derecho a ser considerados mentalmente
competentes, salvo que mediante el Tribunal de Primera Instancia
disponga lo contrario.
Tiene el derecho a que se mantenga la presunción de su potencial de
recuperación y rehabilitación a través de servicios de acuerdo a su
diagnóstico y la severidad de los signos y síntomas de su condición.
Asumir responsabilidades relacionado a su recuperación en la medida de
sus capacidades.
Participar en las actividades sobre programas de autosuficiencia de apoyo
en su comunidad.
Derecho de administrar sus finanzas de acuerdo a su recuperación de su
estado de salud.
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Tutores o encargados de la persona tienen la responsabilidad de llevar a
los pacientes a recibir su tratamiento, a sus citas médicas, actividades,
como terapias de grupos, consejería y terapias familiares, para el progreso
del paciente.
Ética del profesional de enfermería relacionado a esos derechos que tiene el paciente
de salud mental:
Tiene una doble finalidad de presentar estándares a la hora de fijar
responsabilidades y la de hacer entender al público que conducta se puede esperar
del personal de salud dentro del comportamiento de los bueno y los malo.
Se pretende proveer a los pacientes de salud mental, un servicio de excelencia,
respeto, calidad, igualdad y justicia con todo aquello que sea necesario para lograr
una pronta recuperación e integración a la libre comunidad.
Siempre se tiene que mantener la veracidad al contestarle al paciente.
El principio es la fidelidad y de cumplir promesas ofrecidas junto al principio de
la autonomía, permitiendo al paciente a participar en su autocuidado y obras por sí
mismo.
Hay que enfatizar la responsabilidad dentro del proceso de cuidado y
recuperación.
El profesional de enfermería es responsable de entregarse con valores y Código
Moral, dirigido a proteger los derechos de sus pacientes y de fomentar al equipo
multiciplinario de salud mental, a prestar una atención eficaz y coordinada para
promover democráticamente sus conocimientos y planes de cuidado de forma
integral con el único objetivo de ayuda terapéutica al paciente y su rehabilitación.
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El rol más importante es hacer valer los derechos humanos de los pacientes con
condiciones de salud mental, como un poder y privilegio de expresión, justicia e
igualdad.
Ley núm. 54 creada el 15 de agosto de 1989. “Ley para la Prevención e Intervención
con la Violencia Doméstica”.
El propósito de esta ley es proteger la vida, la seguridad y la dignidad de hombres
y mujeres.
Reconoce que la violencia doméstica atenta contra la integridad misma de la
familia y de sus miembros y constituye una serie de amenazas a la estabilidad y a
la preservación de la convivencia civilizada de nuestro pueblo.
Asegurarle al paciente que no está sola (o), que está en un ambiente segura (o).
Utilizar un escenario privado y hacer preguntas en tono bajo y directo.
Observar la postura y gesto que pueden decir más que mil palabras.
Indicar al paciente que la información es confidencial como parte del historial
médico.
Notificar los casos a las agencias pertinentes estatales dirigidas a la protección y
seguridad del menor.
Permitir ventilar sus sentimientos y tomar una declaración de manera narrativa
utilizando el formato de la institución.
Educar a la víctima sobre los diferentes recursos.
Ayudar a establecer un plan de seguridad y realizar citas con la trabajadora social.
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Identificar Maltrato o Violencia Doméstica; El rol del profesional de enfermería en
esta fase es de suma importancia.
El profesional de salud activará la guía de discernimiento de abuso con las
siguientes preguntas:
¿Durante los últimos años alguien le ha pegado, la han abofeteado, la han
empujado, la han podido lastimar físicamente?
¿Podría describir en otras palabras lo que significa para usted maltrato?
¿Durante su embarazo alguien le pegó, la abofeteó o la maltrató?
¿La han forzado a tener relaciones sexuales en contra de su
voluntad?
¿Le han privado de su libertad o alimentos en algún momento?
Ley núm. 115 creada el 22 de junio de 1974- “Código Penal del Estado Libre
Asociado de Puerto”.
Podrá radicar por sí, por conducto de su representante legal o por un agente del
orden público una petición en el tribunal y solicitar una orden de protección, sin
que sea necesaria la radicación previa de una denuncia o acusación.
Cuando el tribunal determine que existen motivos suficientes para creer que la
parte peticionaria ha sido víctima de violencia doméstica, podrá emitir una orden
de protección.
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Ley num.121 creada el 12 de julio de 1986, según enmendada, es la Carta de
Derechos de las personas de Edad Avanzada.
Las personas de edad avanzada son todos los seres humanos con 60 años o más.
La responsabilidad es de proveer, hasta donde sus medios y recursos lo hagan
posible, las condiciones adecuadas que promuevan en las personas de edad
avanzada el goce de una vida plena y el disfrute de sus derechos naturales
humanos y legales.
El respeto a sus derechos individuales, limitando el ejercicio de los mismos solo
cuando sea necesario para la salud y seguridad y como medida terapéutica
certificada por un médico debidamente autorizado.
La protección de su salud física o mental y la de su propiedad contra amenazas,
hostigamiento, coacción o perturbación por parte de cualquier persona.
Que se le garanticen todos los derechos, beneficios, responsabilidades y
privilegios otorgados por la Constitución, Leyes y reglamentos del ELA de Puerto
Rico y los Estados Unidos.
Estar libre de interferencia, coacción, discrimen o represalia para ejercer sus
derechos civiles.
Vivir libre de presiones, coacciones y manipulaciones por parte de familiares,
personas particulares o del Estado, que estén dirigidas a menoscabar su capacidad
y su derecho a la autodeterminación.
Recibir atención médica en su fase preventiva clínica y de rehabilitación para la
protección de su salud y bienestar general.
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Desempeñar una profesión, ocupación u oficio ajustado a la medida de sus
conocimientos y capacidades sin consideración de la edad, o sea, obtener un
empleo libre de discrimen por razón de su edad.
No ser objeto de restricción involuntaria en un hospital, hogar sustituto o
residencial, a menos que exista una orden médica o legal que lo justifique o por la
razón de mediar un estado de emergencia para evitar lesiones infringidas a sí
mismo (a) o a otros (as).
Recibir su correspondencia y que no sea abierta a menos que esto sea autorizado
por ellas o por un médico suyo por escrito.
Gozar de confidencialidad en la información contenida en sus expedientes
médicos, la cual no podrá ser divulgada sin su consentimiento.
De ser víctima de maltrato o conducta constitutiva de delito, según tipificada en el
Código Penal o cualquier otra ley especial, puede solicitar una Orden de
Protección.
La ley núm. 177 – Creada el 1 de agosto de 2003, para El Bienestar y la Protección
Integral de la Niñez.
Creada el 1 de agosto de 2003, para el Bienestar y la Protección Integra de la
Niñez.
Esta ley fue enmendadas por la ley 356 del 16 de septiembre de 2004, bajo el
mismo nombre.
Establece una nueva política pública sobre la protección de los menores basada en
su desarrollo integral; adoptar las medidas y mecanismos protectores necesarios,
establecer las normas que regirán los procesos administrativos y judiciales.
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Facilitar la coordinación multisectorial y entre las agencias, facultar al
Departamento de la Familia a implantar esta ley; tipificar delitos e imponer
penalidades.
El rol más importante del profesional de enfermería es:
Identificar el maltrato infantil.
Proveer protección y confidencialidad al menor.
Vigilar que la Ley núm. 177 se cumpla completa sin violentar los derechos del
menor de edad.
Ley núm. 133 Creada el 18 de junio de 1999, bajo el nombre de Seguridad y
Protección de los Infantes, Recién Nacidos en todas las Instituciones Hospitalarias
Públicas o Privadas de Puerto Rico.
Implementar medidas que contribuyan la prevención del secuestro y robo de
niños.
Garantizar la identificación de los infantes; con brazaletes con la información
correcta de la madre e infante, huellas de los pies, grillete electrónico, retrato y
cualquier otro método que tenga disponibles las instituciones hospitalarias.
Fijar responsabilidades y deberes de las instituciones hospitalarias en la
implementación de medidas de seguridad.
Motivos para la Ley núm. 133- Garantizar la protección especial que tendrá cada
infante en la institución hospitalaria.
Declarar que los niños y niñas pueden desarrollar física, mental, moral, espiritual
y socialmente, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Disminuir el riesgo de secuestro de niños recién nacidos.
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Responsabilidades de las Instituciones Hospitalarias:
Todos los hospitales con unidades especializadas están obligadas a establecer
programas de seguridad y protección con el propósito de prevenir el secuestro y
robo de infantes que reciban los servicios médicos en dicha instalaciones.
Los programas de seguridad y protección para los infantes deberán ser diseñados,
desarrollados e implementados incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes
medidas y procedimientos de seguridad.
Uso de brazaletes electrónicos mientras permanezcan en las instituciones.
Instalaciones de cámaras de videos o circuitos cerrados con su correspondiente
equipo de grabación a ser localizado en las áreas especializadas.
Establecer un riguroso control para prohibir la entrada de visitas al área de recién
nacidos, neonatos.
Identificación de empleados, voluntarios y personal autorizado.
Establecer registro de visitas que garantiza la identidad de los mismos.
Toma de huellas de los pies desde el momento del nacimiento.
Toma de fotografías a colores y preparación de una descripción física y perfil
detallado por escrito y que facilite la identificación del niño o niña con certeza y
confiabilidad que forme parte del expediente médico del niño.
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Ley núm. 75 Creada el 23 de julio de 2007, conocida como Ley para ofrecer talleres
educativos en todos los niveles del Sistema dirigidos a prevenir el abuso sexual
infantil:
El Propósito; Para que el Secretario del Departamento de Educación a través del
Programa de Salud Escolar de la Secretaría Auxiliar de Servicios Académicos y
con el apoyo y colaboración del Centro de Ayuda a Víctimas de del
Departamento de Salud coordine y ofrezca talleres educativos en todos los niveles
del Sistema dirigidos a prevenir el abuso sexual infantil.
Ley Emtala – Es una ley aprobada por el Congreso de los Estados Unidos para
examen y tratamiento para condiciones médicas de emergencias y mujeres en estado
de embarazo.
Un hospital que brinde servicio de urgencias o emergencias, será responsable de
brindar cuidados y servicios a cualquier paciente que llega a la institución, aunque
NO sea beneficiario de un plan médico (comercial o gobierno). La institución
hospitalaria llena un documento de solicitud de servicio que incluya el nombre del
individuo que solicita los servicios, para recibir tratamiento médico. Este
documento será firmado por el paciente o representante legal en donde certifica
que solicita los servicios y se responsabiliza de los distintos cargos
correspondientes o emitidos por el hospital.
El hospital está obligado por ley a estabilizar al paciente y luego transferirlo en
condición estable a un nivel de cuidado mayor o especializado que el que está
recibiendo en ese momento.
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Los servicios no se le pueden negar a nadie, tenga o no tenga seguro médico.
Si la institución hospitalaria se niega a brindar los servicios al cliente tiene el
derecho de querellarse en contra de la institución.
Rol de Enfermería
Vigilar que el cumplimiento de esta ley se cumpla en un cien por ciento, para que
los servicios de salud de los pacientes no se afecten y no se ponga en riesgo la
salud física, emocional y espiritual del paciente y la familia.
Ley núm. 35 Creada el 1994, se conoce como Ley de Asistencia en Hospitales en
casos de Emergencias Médicas.
Establece la obligación de todo hospital, tanto público como privado, a cuya Sala
de Emergencias acuda un paciente y solicite tratamiento médico, de practicarle
una evaluación médica adecuada.
Para determinar si existe una condición de emergencia médica,
independientemente de que la persona pueda pagar los servicios médicos que se le
presten.
El estatuto también ofrece una protección a aquella mujer embarazada que se
presente a cualquier Sala de Emergencias de un Hospital con síntomas de parto.
Le tienen que brindar los servicios médicos a los pacientes aunque no tengan
dinero para pagar los servicios prestados.
Toda persona natural o jurídica que a sabiendas, violare las disposiciones de esta
Ley, incurrirá en delito menos grave y puede ser convicta.
Será sancionada con multa que puede ser entre $5, 000.00 dólares hasta un
máximo de $25,000.00, la cual será determinada a discreción del Tribunal.
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El término prescriptivo aplicable a este delito será de (3) tres años.
Ley núm. 27 Creada el 20 de julio de 2005, Ley para establecer un salario mínimo
para los profesionales de la enfermería en el sector privado.
Mediante este proyecto de ley le hace justicia salarial al profesional de la
enfermería en el sector privado.
Esta justicia salarial se logra mediante el establecimiento de unas escalas
salariales mínimas, las cuales serán de aplicación al profesional de la enfermería
en el sector privado, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a convenios
colectivos que estén vigentes al momento de la fecha de comienzo de la vigencia
de esta ley.
Enfermera Practica (o) salario mínimo de $ 1,500.00
Enfermera (o) Grado Asociado salario mínimo $ 2,000.00
Enfermera (o) con Bachillerato salario mínimo $ 2,350.00
Enfermera (o) con Bachillerato y que tiene experiencia salario mínimo $2.500.00
Estas nuevas escalas salariales deberán ponerse en vigor en un periodo de tres
años dividido en etapas.
No aplica a patronos con un solo profesional de enfermería.
Ley num.28 Se crea el 19 de julio de 2005, Ley para establecer las escalas de salario
de Enfermería en el Servicio Público.
La aprobación de esta ley servirá para hacerle justicia a la clase profesional de la
enfermería en el Sector Público, para evitar éxodo masivo del personal de
enfermería hacia los Estados Unidos.
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El personal de enfermería en el Servicio Publico devengaran un salario mínimo
básico basado en su preparación académica, experiencia y ejecución por una
jornada de trabajo a tiempo completo de treinta y siete y media. Las categorías
salariales mínimas a ser aplicadas serán las siguientes:
Enfermera Práctica (o) sin experiencia $ 1,500.00
Enfermera (o) Grado Asociado sin experiencia $ 2,000.00
Enfermera (o) Bachillerato sin experiencia $ 2,350.00
Enfermera (o) Bachillerato con experiencia $ 2,500.00
Disponiéndose que en un término de dos (2) años, contactos a partir de la
aprobación de esta ley, todo el personal de enfermería en el servicio público
deberá estar ubicado en su escala correspondiente.
Además, El Secretario del Departamento de Salud tendrá la responsabilidad de
revisar las escalas aquí propuesta cada cinco años y hacer los ajustes que estime
pertinentes a las mismas.
Ley num.190 Creada el 4 de agosto de 2004-Requisito para la exención de
Responsabilidad Civil. Antes conocida como la Ley del Buen Samaritano, según
enmendada por la Ley num.190 del 4 de agosto de 2004
Exime de Responsabilidad a los Médicos, Estudiantes de Medicina, Enfermeras
(os), Voluntarios de la Cruz Roja Americana, Defensa Civil, y Agencia Estatal
para el Manejo de Emergencias y Administra de Desastres de Puerto Rico,
Cuerpo de Voluntarios en Acción, Policías, Bomberos y personal de ambulancias
que causen daños al brindar primeros auxilios a una persona en cualquier ocasión
de verdadera emergencia y le ocasione algún daño sin ninguna premeditación.
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Esta exención de responsabilidad no aplica en los casos de negligencia crasa o
cuando se haya obrado con intención de causar daño.
El personal profesional tiene la responsabilidad de salvaguardar la vida de la
persona que está sufriendo la emergencia médica.
Estos profesionales no se pueden negar a brindar estos servicios gratuitos porque
pueden ser demandados en su carácter civil.
Estos servicios ofrecidos tienen que ser realizados con responsabilidad sin
cometer negligencia y abuso, hasta dejar al paciente en manos de profesionales.
De haber cometido un acto de negligencia médica será demandado en su carácter
civil.
La Ley HIPAA- Es una pieza multifacética de legislación que cubre las siguientes
áreas:
Pólizas de Seguros de Salud-implantada.
Fraude y Abuso – Implantada.
Administrative Simplification-Pendiente.
Estandarización de formatos electrónicos.
Proteger la Privacidad.
Proteger la Seguridad de la Información Electrónica.
Propósito de la Ley HIPAA
Reducir el costo de proveer y pagar por los servicios de salud.
Aminorar la incidencia del fraude y abuso.
Facilitar las transacciones inter-planes.
Aumentar la eficiencia y efectividad del Sistema de Salud.
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A quienes aplica; Planes de Salud, Aseguradoras, Medicare y Medicaid, Planes
Grupales, Programas de Salud de Empleados, Long Term Care Plan.
Todos los Proveedores tienen que hacer transacciones electrónicas.
Reglas –Sobre Códigos y Transacciones, Reglas sobre Identificadores
Universales, Regla sobre Seguridad,
Regla sobre Privacidad y Confidencialidad.
Estándares de Seguridad de La Ley HIPAA:
Proteger la confidencialidad, integridad y la disponibilidad de la información.
Aplica a la información de salud que es mantenida o trasmitida en medios
electrónicos, sin importar si son internas o externas.
Derechos de los Pacientes: Según La Ley HIPAA:
Los seis (6) nuevos derechos de los pacientes en las Instituciones:
Políticas Institucionales sobre privacidad y confidencialidad de la información.
El paciente puede solicitar en medios alternos comunicaciones que contengan
información protegida.
Podrá solicitar restricciones en cuanto a revelar información a otros.
El paciente puede inspeccionar y obtener copia de su expediente médico.
Derecho a obtener una contabilidad sobre quién ha tenido acceso a la
información, ¿Cuándo y Por qué?
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Ley 425 Ley de Madres Obreras (2000)
El propósito es proveer justicia a la mujer que se encuentra en estado grávido,
para proveer el mismo descanso y salario necesario.
Prohíbe el despido de mujeres en estado de gestación (embarazo).
Otorga una licencia de hasta 8 semanas de descanso por maternidad y el patrono
está obligado a reservar el empleo y pagar el salario. La misma se puede dividir 1
semana antes del alumbramiento y 7 semanas luego del mismo.
Esta ley le aplica a las mujeres que adoptan, pero este descanso debe ser
coordinado con su patrono. El niño que adopte debe ser menor de 5 años o
menos o que no esté matriculado en alguna escuela le aplica la ley de madres
obreras.
Ley 427 Reglamenta el Periodo de Lactancia o Extracción de Leche Materna
(2000)
El propósito es otorgar media hora o dos periodos de quince minutos dentro de
cada jornada de trabajo en jornada completa. Este periodo es válido hasta por 12
meses luego de que la madre se reintegre al trabajo.
Define
Madre lactante – Mujer trabajadora del sector público o privado que haya
parido un criatura, ya sea por parto natural o cesárea, que este criando a su
bebé y también mujeres que hayan lactado a una criatura y que mediante
intervención de método científico tenga la capacidad de amamantar.
(lexjuris)
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Según el artículo 5 de esta Ley, es responsabilidad de la madre presentar
evidencia del pediatra del niño que certifique que está siendo lactado; esta
evidencia debe ser en el mes 4 y 8 luego del nacimiento.
Ley 25 Contra el Discrimen de la Lactancia Materna en Público (2004)
Le otorga el derecho a las madres a lactar a sus hijos
en público sin miedo a sufrir discrimen.
Se cataloga un delito menos graves la prohibición de
lactar en público la multa es un mínimo de $500.00 y
un máximo de $1,000.00.
Otorga el derecho a la madre que se sienta
discriminada a radicar una querella ante la policía
por este discrimen.
Ley 155 Ordenar a los Secretarios, directores, Presidentes y Administradores
Públicos del ELA a Designar Espacio para la Lactancia en el Área de Trabajo
Según el artículo 2 de la Ley 155, establece que se designe un área o espacio
físico que garantice a la madre lactante privacidad, seguridad e higiene.
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Referencias
Fry, S. & Johnstone, M. (2010). Ética en la Práctica de Enfermería: una guía para la toma de
decisiones éticas. Manual Moderno: México.
Kozier, B., Erb, G., Berman, A., Snyder, S. (2008). Fundamentos de enfermería conceptos,
proceso y práctica. 8va. Ed. México: Pearson.
Soler, M. (2005). Enfermería, Ética, Legislación y Casos, 1ra edición. Situm; Puerto Rico,
Estados Unidos de América
www. lexjuris.com
www.cpepr.org