modulo 1 y 2 - 2012 d.comercial

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AUTORIDADES DE LA UNIVERSIDAD

Canciller Su Excelencia Reverendsima

Mons. MARIO ANTONIO CARGNELLOArzobispo de Salta Rector

Pbro. Lic. JORGE ANTONIO MANZARZVice-Rectora Acadmica

Mg. Dra. MARA ISABEL VIRGILIVice-Rectora Administrativa

Mg. Lic. GRACIELA PINAD DE CIDSecretaria General

Dra. ADRIANA IBARGUREN

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Indice GeneralPrograma de la Asignatura ...................................... 9 Bibliografa Bsica ................................................ 12 Distribucin de Unidades por Mdulo .................... 16 Caractersticas y Objetivos de la Asignatura ......... 16

UNIDAD IIIMateria Comercial ................................................. 91 3.1.- Actos de Comercio ..................................... 91 3.2.- Sentido de la Expresin de Actos de Comercio .................................................... 92 3.3.- Clasificacin ............................................... 92 3.4.- Teora de Rocco ......................................... 93 3.5.- Otras Clasificaciones .................................. 95 3.6.- Los Actos de Comercio en el Cdigo Argentino ..................................... 97 3.7.- Alcance de "Acto de Comercio" .................. 97 3.8.- Artculo 8. Carcter de su Enumeracin .... 97 3.9.- Anlisis del Art. 8 ...................................... 98 3.10.- Anlisis Particularizado de estas Normas ............................................102 3.11.- Actos de Comercio por Su Forma. Inciso 4 ....................................................108 3.12.- Nocin de Empresa. Inciso 5 ....................108 3.13.- Seguros. Inciso 6 .....................................111 3.14.- Sociedades Annimas ...............................111 3.15.- Comercio Martimo. Inciso 7 .....................111 3.16.- Operaciones de los Factores y Empleados. Inciso 8 ....................................................112 3.17.- Convenciones sobre salarios. Inciso 9 .....112 3.18.- Fianza ........................................................112 3.19.- Prenda .......................................................113 3.20.- Otras Obligaciones Accesorias ..................113 3.21.- Actos Subjetivos. Actos Mixtos. Delitos y Cuasidelitos ...............................................113

UNIDAD IGua de Estudio .................................................... 23 El Comercio. El Derecho Comercial: orgenes y desenvolvimiento del comercio y del derecho comercial. ............................................................. 23 1.1.- El Comercio ................................................ 23 1.2.- Concepciones del Derecho Comercial ......... 32 1.3.- Ambito Legislativo ...................................... 39 1.4.- El Derecho Comercial como categora histrica ...................................................... 40 1.5.- El Derecho Comercial a la Luz del Derecho de Empresa ................................................ 43 1.6.- Especialidad del Derecho Comercial ........... 47 1.7.- Derecho Privado y su Unidad ...................... 49

UNIDAD II2.1.- Autonoma .................................................. 53 2.2.- Relaciones del Derecho Comercial con las dems Ciencias .................................... 56 2.3.- Metodologa del Derecho Comercial ............ 57 2.4.- Fuentes ...................................................... 60 2.5.- Ley Mercantil .............................................. 60 2.6.- Interpretacin y Aplicacin de la Ley Mercantil .......................................... 76 2.7.- Mtodos de Interpretacin ........................... 76 2.8.- Interpretacin y Aplicacin de la Ley Mercantil .......................................... 77 2.9.- La Ley y su Manifestacin Lingstica ........ 80 2.10.- Mtodos de Interpretacin ........................... 80 2.11.- Interpretacin de Nuestro Derecho Comercial ................................................... 82

UNIDAD IV4.1.- Quines pueden ser sujetos de las relaciones Jurdicas Mercantiles? ........121 4.2.- Comerciante ..............................................122 4.3.- Clasificacin de los Comerciantes .............124 4.4.- El Estado Comerciante ..............................127 4.5.- Estatuto del Comerciante ...........................127 4.6.- Adquisicin, conservacin y prdida de la calidad de Comerciante ..........................127 4.7.- La prdida de la calidad de Comerciante ....128 4.8.- Domicilio del Comerciante ..........................128 4.9.- Nombre Comercial .....................................129

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4.10.- Nacionalidad del Comerciante .................... 129 4.11.- Capacidad Comercial ................................. 131 4.12.- Menores Autorizados ................................. 131 4.13.- Mujer casada mayor de edad ..................... 133 4.14.- Incompatibilidades y prohibiciones. Incapacidades para ejercer el Comercio ..... 135 4.15.- Incompatibilidades y prohibiciones .............135 4.16.- Clasificacin ..............................................135 4.17.- Corporaciones eclesisticas ......................136 4.18.- Magistrados civiles y jueces ......................137 4.19.- Interdictos y quebrados .............................. 138 4.20.- Obligaciones comunes a los comerciantes ....................................... 141 4.21.- Cuentas ..................................................... 143 4.22.- Libro ........................................................... 144 4.23.- Rendiciones de Cuentas ............................148 4.24.- Otros derechos de los Comerciantes ......... 152 4.25.- Publicidad .................................................. 156 4.26.- El Balance o Estado de situacin patrimonial. (Su lectura, su anlisis e interpretacin) ....154 4.27.- El Balance .................................................158 4.28.- Estado de Resultados ................................ 165 4.29.- Anlisis e interpretacin del Balance ......... 166 4.30.- Diagnstico sobre la situacin de la Sociedad ................................................ 173

6.5.- Elementos de la Empresa ..........................212 6.6.- Elementos Materiales e Inmateriales .........216 6.7.- Fondo de Comercio ....................................224 6.8.- Teoras Unitarias Subjetivas de la Empresa ................................................228 6.9.- Teras Objetivas: La empresa como Universalidad .............................................229 6.10.- Empresa en Sentido Econmico ................230 6.11.- La Compraventa de Empresa .....................235 6.12.- Principio de la Libertard de Competencia ...235 6.13.- Teoras General de los signos distintivos...236 6.14.- Empresas del Estado.................................241 6.15.- El Empresario ............................................241 6.16.- El Derecho Comparado (a modo de resea) ....................................246 6.17.- La Administracin ......................................247 6.18.- La Contabilidad ..........................................251 6.19.- La Ecuacin Patrimonial ............................251

UNIDAD VIIEl Dinero ..............................................................261 7.1.- Concepto ...................................................261 7.2.- Dinero y Economa ....................................262 7.3.- Dinero y Derecho Pblico ...........................263 7.4.- Son Cualidades Jurdicas Propias del Dinero ..................................................265 7.5.- El Dinero y la Teora Metalista ...................268 7.6.- El Dinero en la Sociedad Moderna .............268 7.7.- Teoras Monetarias y Derechos Privados.....................................269 7.8.- Especies de Moneda .................................270 7.9.- Funciones del Dinero .................................272 7.10.- Frmula Fisher ...........................................274 7.11.- El Banco ....................................................274 7.12.- Creacin de Dinero por parte de los Bancos .................................................284 7.13.- La Banca ...................................................290 7.14.- La Banca Central .......................................291 7.15.- La Bolsa ....................................................294 7.16.- Comisin Nacional de Valores ...................304

UNIDAD V5.1.- Corredores .................................................177 5.2.- Martilleros o Rematadores .........................179 5.3.- Factores, Empleados y Dependientes ........ 190 5.4.- Viajantes ....................................................195 5.5.- Estatutos Especiales. Agente de Bolsa ..... 196 5.6.- Despachante de Aduana ............................198 5.7.- Expedicionistas ......................................... 199

UNIDAD VI6.1.- La Empresa ............................................... 203 6.2.- Nocin Objetiva de Empresa ......................207 6.3.- Concepcin Subjetiva de la Empresa ......... 208 6.4.- Naturaleza Jurdica de la Empresa ............ 209

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Currculum VitaeDatos y Antecedentes 1.Apellido: AYALA DE YAEZ Nombre: Mara Rosa Inmaculada

2.- Ttulos Universitarios a.- ABOGADA: Egresada de la Universidad Catlica de Salta, Facultad de Ciencias Jurdicas el 17-03-78 (fecha de ingreso: marzo de 1974). b.- DOCTORA EN CIENCIAS JURIDICAS: Egresada de la Universidad Catlica de La Plata, Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales, el 28-08-87. 3.- Otros Estudios a.- Profesora de francs. b.- Ingls (nivel V). c.- 30 materias aprobadas del plan de estudios de la carrera de Licenciatura en Administracin de Empresas (Fac. de Economa y Administracin de la U.C.S.). d.- Computacin:"Introduccin a la Computacin", "Operacin de P.C.". 4.- Cursos de Post Grado a.- Curso de Post Grado en Capacitacin Empresaria, (1978). b.- Curso de Post Grado en Derecho Administrativo, (1989). c.- Curso de Post Grado en Capacitacin Judicial, (1993). 5.- Participacin en Cursos de Capacitacin, Seminarios, Congresos. 1.2."Problemtica de la Propiedad Horizontal" (Ral Garca Coni). "Mora en el cumplimiento de las obligaciones" y "El problema de la indagacin en las obligaciones de valor y dinerarias" (Luis Morse de Espines). 3.- "Teora y realidad de la Ley de Sociedades Comerciales" (Horacio Fargosi). 4.- "Problemtica econmica argentina. Esquema de soluciones" (Fac. de Economa de la U.C.S.). 5.- "Sociedades Annimas" (Fac. de Cs. Jurdicas y Cmara de Sociedades Annimas). 6.- "Los regmenes matrimoniales en el Cdigo Civil" y "Disolucin de la sociedad conyugal" (L. Goyena Copello). 7.- "Derecho Concursal" (Dres. Efrain, Cmara y Richard). 8.- Tercer Congreso de Derecho Societario. 9.- "Curso de actualizacin sobre la Reforma a la Ley de Concursos". 10.- "Aspectos generales a las reformas a las leyes de sociedades y concursos". 11.- Participacin en la "Primera Reunin Regional coordinadora de Jvenes Abogados" (presentando ponencia sobre: La informtica en el Derecho).

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12.- "Reforma al Cdigo Civil" (Dres. Zanoni y Mazzinghi). 13.- "Curso sobre el Proyecto de Unificacin del Cdigo Civil y Comercial". 14.- Sptimas Jornadas de la Magistratura (presentando ponencias sobre: El Amparo. Seguridad Social). 15.- X Congreso de Derecho Procesal. 16.- Primer Ciclo de Conferencias de la Escuela de la Magistratura. 17.- Segundo Ciclo de Conferencias de la Escuela de la Magistratura. 18.- Ciclo de Conferencias sobre Mercosur, Integracin Latinoamericana, Derecho Comunitario. 19.- "El rol del Poder Judicial y la importancia de las Escuelas Judiciales". 20.- "Corte y Casacin Regional". 21.- Escuela Judicial." Organizacin y Estructura". 22.- "Tribunal Superior de la causa". 23.- "Derecho Procesal Constitucional. Estructura. Prospectiva". 24.- "Declaracin de inconstitucionalidad de oficio". 25.- "Derecho Procesal Constitucional: El recurso de inconstitucionalidad local". 26.- Seminario sobre "Derecho Procesal Constitucional: el Amparo". 27.- "Arbitrariedad fctica". 28.- "Casacin y Recurso Extraordinario Federal". 29.- "Paralelismo entre los Recursos de Casacin y Extraordinario Federal. Requisitos de admisibilidad y procedencia. Comparacin". 30.- "Recursos de Inconstitucionalidad local y Extraordinario federal. Experiencias saltea". 31.- XII Congreso de Derecho Registral. 6.- Actuacin Profesional a.- En la profesin libre desde marzo de 1978 a mayo de 1979. b.- En el Poder Judicial de Salta: b.1.- Secretaria de Juzgado de Primera Instancia (desde mayo de 1979 a febrero de 1988, en los Juzgados de Quinta, Octava y Cuarta Nominacin). b.2.- Secretaria Letrada de Corte (desde febrero de 1988 a octubre de 1988). b.3.- Secretaria de Cmara (sala III de la Cmara de Apelaciones Civil y Comercial, desde octubre de 1988 a la fecha). 7.- Actividad Docente Universitaria Universidad Nacional de Salta a.- Profesora Adjunta Regular de la ctedra de Derecho Civil de las Carreras de Contador Pblico Nacional y Licenciatura en Administracin (designada por concurso de oposicin y antecedentes) desde 1986 (contina). b.- Profesora Adjunta Regular Dedicacin Semiexclusiva de la ctedra de Derecho Concursal de la carrera de C.P.N. (designada por concurso de oposicin y antecedentes) desde 1991 (contina).

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Universidad Catlica de Salta Facultad de Ciencias Jurdicas c.d.e.f.Profesora titular de la ctedra de Derecho Comercial (desde 1992, contina). Profesora Adjunta de la ctedra de Derechos Reales (desde 1980, contina). Profesora Adjunta de la ctedra de Contratos (desde 1986, contina). Profesora Adjunta de la ctedra de Derecho Concursal (desde 1985, contina).

Facultad de Ingeniera g.- Profesora titular de la ctedra de Ingeniera legal (desde 1988, contina). Facultad de Arquitectura h.- Profesora titular de la ctedra de Legal (desde 1993, contina). Facultad de Educacin a Distancia i.- Profesora titular de la ctedra de Contratos (desde 1993, contina). j.- Profesora titular de la ctedra de Derecho Comercial (desde 1993, contina). k.- Profesora titular de la ctedra de Derechos Reales (desde 1994). Facultad de Economa y Administracin l.- Profesora Adjunta de la ctedra de Derecho Comercial (1994). 8.- Becas, Premios y Menciones Especiales a.- Becas de estudio en el secundario y la Alianza Francesa por altas calificaciones. b.- Medalla de oro de la promocin de 1973 del Colegio Nuestra Seora del Huerto. c.- Mencin especial por el concepto que mereciera a los Delegados del Ministerio de Educacin en la instancia de revalidacin del ttulo de Abogada. d.- Nota de felicitacin del Decano de la Facultad de Ciencias Jurdicas de la Universidad Catlica de Salta por haber obtenido el grado acadmico de Doctora. e.- Acto Acadmico realizado en el Rectorado de la Universidad Catlica de La Plata a efectos de la colacin de grado (en razn que haca catorce aos que no se otorgaba ttulo de doctorado en esa Universidad). 9.- Otras Actividades a.- Coordinadora Acadmica del Instituto de Derecho Mercantil de Salta (dependiente del Instituto de Derecho Comercial de Crdoba). b.- Miembro del Consejo Asesor Docente de la Facultad de Ciencias Econmicas de la Universidad Nacional de Salta. c.- Miembro del Consejo de Interpretacin de Reglamento de la Facultad de Ciencias Econmicas de la U.N.S.A.7

d.- Directora de Seminarios en la Facultad de Ciencias Econmicas de la U.N.S.A. y de Ciencias Jurdicas de la U.C.S. e.- Miembro de Jurados para Concursos Docentes de la Fac. de Cs. Econmicas de la U.N.S.A. f.- Representante docente ante el Consejo Acadmico de la Universidad Catlica de Salta (Fac. de Cs. Jurdicas). g.- Profesora del Curso de Post Grado de Medicina Forense dictado en Salta y organizado por las U.C.S. conjuntamente con la Universidad Nacional de Crdoba. h.- Profesora disertante del Curso de Capacitacin Empresarial dictado en Santiago del Estero y organizado por la Universidad Nacional de Crdoba. 10.- Obras y Publicaciones - DERECHO CIVIL, libro en dos tomos abarcando el Tomo I: Parte General y Obligaciones y el Tomo II: Contratos, Derechos Reales, Familia y Secesiones. - "Automotores: rgimen legal". - "Nueva Ley de Marcas y seales". - Seis mdulos que desarrollan el programa de Contratos para la Facultad de Educacin a Distancia. - Seis mdulos que desarrollan el programa de Derecho Comercial para la Facultad de Educacin a Distancia. - "Embargo: prioridad del acreedor embargante y seguridad jurdica" (artculo publicado en el Semanario Jurdico de Crdoba).

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Carrera: Abogaca Curso: 3 Ao Materia: Derecho Comercial Autor: Dra. Maria Rosa Ayala de Yaez Profesor: Dr. Ral Etcheverry Ao Acadmico: 2012

Programa de la AsignaturaUnidad I: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Historia del Derecho Comercial. El Derecho Comercial en Argentina. Antecedentes. El Cdigo de Comercio argentino. Concepto actual del Derecho Comercial. El derecho comercial del Siglo XXI. Evolucin conceptual del derecho comercial. Caracteres del derecho comercial. Unificacin del derecho privado. Fuentes del derecho comercial. Nuevas fuentes del Der. Comercial. Organismos internacionales de unificacin del Derecho Comercial: Uncitral, Unidroit, Conferencia de la Haya, CIDIP. 9. Principios informantes. Los principios Unidroit. 10. Relaciones del Derecho Mercantil con otras ramas del Derecho: Constitucional, Civil, Administrativo, Penal, de la Integracin, Espacial, Concursal. Unidad II: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Principios informantes. Aplicacin de los principios informantes. Los actos de comercio, nacimiento e historia. Enumeracin del Cdigo de Comercio argentino. El articulo 8 y otros vinculados a los actos de comercio. Actos aislados. Acto de comercio para una sola de las partes. Aplicacin de los actos de comercio.

Unidad III: a) Generalidades: 1. 2. 3. 4. 5. 6. El comerciante, el industrial y el empresario. Comerciante y empresa. Derecho comparado. Calidad de comerciante. Adquisicin y prdida de esa calidad. Capacidad del comerciante.9

7. Profesin habitual. 8. Prdida de la calidad del comerciante. 9. Prueba. b) Estatuto del comerciante: 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. Clases de comerciante. El llamado estatuto del comerciante. Menores. Mujeres. Incompatibilidad e incapacidad. El ejercicio del comercio del menor con uno de sus padres. El comerciante en el mercado. Lealtad comercial. Derecho de la competencia. El comerciante y el consumidor. Proteccin del consumidor.

Unidad IV: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. El estatuto del comerciante. Obligaciones. La matrcula. Registro Pblico de Comercio. Libros y contabilidad. Rendicin de cuentas. Derecho de los comerciantes. La jurisdiccin comercial. El arbitraje.

Unidad V: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Estatutos especiales. Los llamados auxiliares de comercio. Corredores. Martilleros. Factores. Acarreadores. Agentes de bolsa. Productores asesores de seguros. Otros afiliares de comercio.

Unidad VI: a) Generalidades: 1. La empresa. Historia de la doctrina de la empresa. 2. Concepto de empresa. Empresa individual y colectiva. Limitacin de la responsabilidad.

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3. 4. 5. 6.

La empresa segn la Iglesia Catlica. El empresario y sus dependientes. El capital de la empresa. Ubicacin espacial. b) Formas empresarias:

7. 8. 9. 10. 11. 12.

Fondo de comercio. Nocin. Transferencia. Rgimen legal. Los bienes inmateriales. Las empresas dirigidas o en las que interviene el Estado. Los llamados contratos de empresa. La empresa de la economa social. El Derecho Comercial en el Siglo XXI.

Unidad VII: 1. Seguro: Concepto. Naturaleza. Definicin. Clasificacin y Elementos del contrato de seguro. 2. La Empresa de Seguros. El control del Estado. 3. Los intermediarios en el seguro. 4. Celebracin del contrato de seguro. 5. Obligaciones del asegurador. 6. Obligaciones y cargas del asegurado. 7. Inters asegurable. 8. Siniestro. 9. Prescripcin.

Unidad VIII: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Concepto de Propiedad Industrial. Denominaciones de origen. Marcas y Designaciones. Rgimen. Patentes de Invencin y Modelos de utilidad. Rgimen. Modelos y Diseos industriales. Nulidad y Caducidad de las Patentes. Instituto Nacional de la Propiedad Industrial. Agentes de la Propiedad Industrial.

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Bibliografa Bsica- Etcheverry, Ral Anbal, Derecho Comercial Parte General - Astrea - Buenos Aires, 1987. - Etcheverry, Ral Anbal "Una visin para identificar y construir el derecho comercial y asociativo del siglo XXI", en Revista la Ley del 6 de marzo de 2002. - Etcheverry, Ral Anbal, "El derecho comercial internacional. Nuevas fuentes", en Revista La Ley del 7 de octubre de 1992. - Cdigo de Comercio Comentado. Editorial Hammurabi - Buenos Aires 2005, tomo 1. En especial, los temas: Ttulo preliminar, artculo 7, artculo 8 en todos los incisos y en especial trabajos de: - Anaya: Unificacin. - Vanossi: Constitucin, seguridad jurdica y comercio. - Dalla Va: El comercio interjurisdiccional. - Fargosi: Derecho Comercial del Siglo XXI. - Embid Irujo: Mercado y Derecho Mercantil. - Arecha: Arbitraje comercial. - Diuzeide: Historia de fuero mercantil. Tribunales de comercio. - Basalda: la OMC. - Uzal: La Conferencia de La Haya. - Rivera: Unidroit. - Marsili - Moffo: Uncitral. - Junqueira: domicilio y sede. - Molina Quiroga: la imagen. - Hocsman: Transferencia de fondo de comercio. - Williams: Derecho espacial. - Bergel: Derecho comercial y derecho penal. - Lavopa: Los procesos americanos de integracin. - Cdigo de Comercio. Director Ral Anbal Etcheverry y Coordinador Hctor Osvaldo Chomer, Supervisora Mnica Witthaus, Editorial Hammurabi - Buenos Aires, 2005. tomo 6.

PUBLICACIONES DE LA DOCTORA GRACIELA JUNQUEIRA 1. PARTICIPACIN AUTORAL EN OTRAS OBRAS - Captulo XXXV "El contrato de leasing" en Derecho Comercial y Econmico. Obligaciones y Contratos particulares - Parte especial, autores varios. Director: Dr. Ral Anbal Etcheverry. pp.331/336. Ed. Astrea. Bs.As., ao 2000. - Captulo "Breve comentario sobre actos administrativos particulares dictados por I.G.J.- El control de legalidad y la representacin legal en las sucursales". "Cuestiones actuales de Derecho Empresario" -autores varios- homenaje al Prof. consulto Vctor Zamenfeld- Ed. Errepar.- ao 2005. - Captulo "Fundaciones que participan en sociedades comerciales". Autores varios. Revista La Ley - Sociedades ante la IGJ- ao 2005.

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- Captulo "El domicilio y la sede comercial" Cdigo de Comercio y Normas complementarias. Tomo I. Anlisis doctrinal y jurisprudencial. Varios autores. Director: Dr. Ral Anbal Etcheverry. Ed. Hammurabi. Ao 2005. - Captulo "Comentario a los artculos 27, 28 y 33 del Cdigo de Comercio". Cdigo de Comercio y Normas complementarias. Anlisis doctrinal y jurisprudencial. Varios autores. Tomo II (en prensa). Director: Dr. Ral Anbal Etcheverry. Ed. Hammurabi. Ao 2009. OTRAS PUBLICACIONES (ARTCULOS, PONENCIAS, ETC.) - Artculo "Anlisis de la Resolucin General IGJ N 7/05", publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. n 207. Varios autores. Ed. Errepar. Ao 2006. - Artculo "Improcedencia de las entidades de bien pblico para participar en sociedades annimas cerradas" ante el 1 Congreso Nacional sobre el Anteproyecto de Reforma a la Ley de Sociedades - Mar del Plata - 2005. - Artculo "El control de legalidad y fiscalizacin a cargo de la IGJ".- Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 205 - Ed. Errepar - Ao 2005. - Artculo "La reeleccin de autoridades. Club Atltico Boca Juniors". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 203. Ed. Errepar - Ao 2005. - Artculo "La Resolucin 12/03 referida a la adecuacin de las sociedades constituidas en el extranjero y su adecuacin a la ley argentina", publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 194- Ed. Errepar - Ao 2004. - Artculo Anlisis de resoluciones particulares dictadas por la IGJ. publicado en Doctrina Societaria y Concursal Rev. n 197- Ed. Errepar- ao 2004. - Artculo "Algunas resoluciones generales por el rgano de control de la ciudad de Bs.As". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 199- Ed. Erreparao 2004. - Artculo "Sntesis de resoluciones generales de IGJ dictadas en junio-julio 2004. Comentario a la Resolucin Particular recada en el expediente "f2bis SRl". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 201 - Ed. Errepar - Ao 2004. - Artculo "Resoluciones particulares en materia de actos aislados emanadas de la IGJ" - Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 202 - Ed. Errepar Ao 2004. - Artculo "Sntesis de resoluciones generales dictadas por la IGJ en septiembre de 2004". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 203 - Ed. Errepar Ao 2004. - Artculo "Derecho de informacin. Participacin societaria de herederos. Comentarios a las resoluciones particulares 1275/04 - 1288/04 y 1287/04. Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 204 - Ed. Errepar - Ao 2004. - Artculo "Resoluciones generales de la inspeccin general de justicia capitalina en el perodo agosto/diciembre de 2002". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 182 - Ed. Errepar - Ao 2003. - Artculo "Comentario sobre algunas resoluciones particulares de la IGJ: Club Hpico Militar San Jorge, Chrge SA de Capitalizacin y Ahorro, Asociacin Vecinal y Bomberos Voluntarios de San Jos de Flores, Unicenter SA y Bungalows del Pinar SA". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 184- Ed. Errepar - Ao 2003.13

- Artculo "Comentario sobre la Res. General 3/03". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 186 - Ed. Errepar - Ao 2003. - Artculo SSntesis de las Resoluciones Generales dictadas en el primer semestre del ao 2003". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 189 - Ed. Errepar- Ao 2003. - Artculo: "Anlisis de las Resoluciones Particulares n 1173/03, 1174/03 y 1175/ 03".- Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 192 - Ed. Errepar - Ao 2003. - Artculo "Panorama global de resoluciones dictadas por la IGJ en el ao 2001". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 170 - Ed. Errepar - Ao 2002. - Artculo "Comentario sobre algunas resoluciones particulares y dictmenes administrativos correspondientes al perodo 2000/2001 (2 parte)". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 172 - Ed. Errepar - Ao 2002. - Artculo "Implementacin del trmite urgente ante el Registro Pblico de Comercio. Resoluciones Generales 5 y 6/02". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev N 174 - Ed. Errepar - ao 2002. - Artculo "Derogacin de las resoluciones 5 y 6/02. Dictado de la resolucin general N 8/02". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 176 - Ed. Errepar Ao 2002. - Artculo "Participacin de entidades de bien pblico en sociedades comerciales. Resoluciones particulares emanadas de la IGJ. Derecho de las fundaciones". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 178 - Ed. Errepar - Ao 2002. - Artculo "Sociedad annima. Aumento de capital. Ejercicio del Derecho de Preferencia. Publicidad del art. 194 LS". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N161: - Ed. Errepar - Ao 2001. - Artculo "Sumario de la Inspeccin General de Justicia aos 2000 y 2001.Resoluciones y dictmenes administrativos". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 163 - Ed. Errepar - Ao 2001. - Artculo Resoluciones de la Inspeccin General de Justicia publicado en Doctrina Societaria y Concursal Rev. N 164- Ed. Errepar- ao 2001. - Artculo "Sociedad extranjera. Renuncia de representantes. Inscripcin". Voermol Feeds Ltda.". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 165: - Ed. Errepar - ao 2001. - Artculo "Constitucin de sociedad por acciones por Escisin. Criterios aplicados por la IGJ. Breve anlisis de las resoluciones particulares 1072/99 y 574/01". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 167 - Ed. Errepar - Ao 2001. - Artculo "Control de legalidad y fiscalizacin ejercida por la IGJ resumen de resoluciones particulares: disolucin judicial. Sociedad constituida en Nueva Zelanda. Sucursal.Yeneral Trup S.A". Publicado en "Doctrina Societaria y Concursal" Rev. N 168 - Ed. Errepar - Ao 2001. - "Repercusin del Dto. 677/01 en la Ley de Sociedades. Reuniones de directorio por transmisin simultnea", ponencia al VIII Congreso de Derecho Comercial, Rosario, ao 2001. - "La reorganizacin de entidades de bien pblico: transformacin y escisin", ponencia al VIII Congreso de Derecho Comercial, Rosario, ao 2001. - "La fusin de las asociaciones civiles y fundaciones" ponencia al VIII Congreso de Derecho Comercial, Rosario, ao 2001.14

- "Lealtad y diligencia de los administradores en el Dto. 677/01. Repercusin en la ley de sociedades" (en colab. con Ral Bernardo Etcheverry), ponencia al VIII Congreso de Derecho Comercial, Rosario, ao 2001. - "Atipicidad de las Sociedades Extranjeras". (en colab. con Guillermo RagazziMarta Stirparo - Ricardo Lovagnini y Miere) ponencia al VIII Congreso de Derecho Comercial, Rosario, ao 2001. - "Contribucin al Estudio de Temticas Legales y Contables en materia Registral". (en colab. con comisin Departamento Precalificado de la IGJ), ponencia al VIII Congreso de Derecho Comercial, Rosario, ao 2001. - La sociedad de los trabajadores. Organizaciones Colectivas Privadas. Aseguradoras de Riesgo del Trabajo, ponencia al VII Congreso Argentino de Derecho Societario (en colab. Mnica Bravo) Bs.As. 1998. - "La fusin y escisin internacional". Ponencia al VII Congreso de Derecho Societario (en colab. Laura Capano y Ricardo Lovagnini)- Bs. As. 1998. - "El reinado de las transformaciones. Auge de las sociedades annimas. Programa de propiedad participada", ponencia al VII Congreso Argentino de Derecho Societario, Bs.As. 1998. - "Panorama clasificatorio de las Organizaciones Colectivas Privadas en general", ponencia al VII Congreso Argentino de Derecho Societario, Bs.As. 1998. - Caractersticas de la Entidad Beneficiaria en las Organizaciones Colectivas Privadas de Bien Pblico, ponencia al VII Congreso Argentino de Derecho Societario, Bs.As. 1998. - Artculo "El domicilio social. Cambio de jurisdiccin. Sucursales, Filiales, Establecimientos Oficinas. El plazo social: prrroga y reconduccin", publicado en la Revista Notarial del Colegio de Escribanos de la Capital Federal, ao 1996. - "Funciones de la Inspeccin General de Justicia", ponencia al VI Congreso de Derecho Societario Argentino e iberoamericano, Ed. Ad hoc. 1995. - "Procedimiento de alternativa: La mediacin", ponencia publicada al VI Congreso de Derecho Societario Argentino e Iberoamericano, Ed. Ad Hoc- 1995. - "Registro Mercantil del Mercosur" ( en colab. con Hugo Enrique Rossi), ponencia al Congreso Iberoamericano de Derecho Societario y de la Empresa, V Congreso de Derecho Societario publicada en Derecho Societario y de la Empresa, Ed. Advocatus, Crdoba, 1992, t.II, pp.110/111. - Artculo "La Asociacin Civil" publicado en el Boletn Informativo Inspeccin General de Justicia N 31, ao 1990. - Artculo "La Asociacin Civil" cont. publicado en el Boletn Informativo N 32, ao 1990. - "La Asociacin Civil" cont., artculo publicado en el Boletn Informativo N33, ao 1990. - "Escisin, reduccin total del patrimonio y disolucin" (en colab. con Mara Rosa Russo), ponencia presentada al III Congreso de Derecho Societario en Salta, ao 1982. - "Contrato de Leasing"- artculo publicado en la Revista del Banco Nacin Argentina - N 44 ao 1979.

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Distribucin de Unidades por MduloEl programa de enseanza de esta asignatura ha sido diagramado en 15 (quince unidades) que se distribuyen en 2 mdulos segn el siguiente detalle:

MODULO I UNIDAD I, II, III, IV, V, VI, VII

MODULO II UNIDAD VIII, IX, X, XI, XII,XIII, XIV y XV

La distribucin de los mdulos se coordina de modo de englobar en cada uno de ellos temas afines, relacionados y de una extensin sino idntica, cuando menos similar.

Caractersticas y Objetivos de la AsignaturaEl Derecho Comercial, es una ciencia dinmica, en permanente progreso. Esta caracterstica exige del alumno, ms que la aprobacin de un examen; constantemente debe llevar a cabo procesos tales como los de investigacin, comparacin, relaciones, etc., a fin de estar alerta a todas las novedades, que en el tema son diarias y convertirse en un artfice de la modernizacin de esta rama del Derecho Advirtase que en ella, como en ninguna otra de las ramas jurdicas, cada uno de nosotros puede y debe imponer todo aquello que haga a un mejor manejo y utilizacin de los medios jurdicos a nuestro alcance. Los mdulos para el aprendizaje de esta asignatura tan slo implican una gua metdica y sistemtica para dirigir el estudio. No se trata de resmenes ni apuntes sino de pautas a seguir para enmarcar un diagrama de estudio. La bibliografa enunciada cubre los objetivos de estudio, puesto que como ya seal precedentemente, es necesario buscar en los datos de la realidad corroborando lo terico con lo prctico, y tratndose de alumnos universitarios de tercer ao, estimulando el pensamiento crtico y reflexivo. Como ya se poseen conocimientos de Derecho Civil ser imprescindible remarcar en los mdulos las diferencias que existen entre este derecho y el comercial, ms las implicancias prcticas que de ello derivan.

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La finalidad es ensear el Derecho Comercial como una categora histrica de acelerada transformacin, acorde con la cotidiana realidad, gracias a sus posibilidades jurdicas. Paralelamente debemos admitir la necesaria influencia de la realidad econmica y resaltar la importancia de la realidad econmica y resaltar la importancia de la irrupcin de la empresa en el campo de esta rama del derecho Resumiendo explicitamos los siguientes:

Objetivos1.- Puntualizar la necesidad del correcto uso de los trminos jurdicos y de las figuras jurdicas. 2.- Comprender la importancia de considerar al Derecho Comercial como derecho autnomo, no como rama de excepcin frente al Derecho Civil. 3.- Percibir que el Derecho Comercial persigue finalidades distintas, mtodos diferenciados y efectos dispares. 4.- Reconocer la importancia del Derecho Comercial en la vida diaria. 5.- Introducirse en el conocimiento de la legislacin vigente, antecedentes y aplicacin del Derecho Comercial. Teniendo como gua los objetivos antes sealados y con las indicaciones que en cada mdulo se harn especficamente, el examen evaluatorio tender a analizar si el alumno ha adquirido los conocimientos bsicos necesarios que lo habiliten para su incursin dentro de las materias que componen la rama mercantil, debiendo demostrar su comprensin de los puntos que componen el programa de la presente materia.

Forma de Regularizar la materiaLa materia se regulariza mediante 1 examen parcial y 1 recuperatorio. Examen Parcial: Unidades I a VI inclusive. Examen Recuperatorio: idnticas unidades del parcial.

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Diagrama de Contenido General - Mdulo I

UNIDAD I COMERCIANTE

UNIDAD IV

EL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL

UNIDAD II

UNIDAD V

UNIDAD VII

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DERECHO COMERCIAL CORREDORES

EL DINERO

UNIDAD III

UNIDAD VI

MATERIA COMERCIAL

LA EMPRESA

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Diagrama de Contenido - Unidad I

Orgenes y Desenvolvimiento

EL COMERCIO EL DERECHO COMERCIAL

Cdigo de Comercio Argentino

Antigedad

Edad Media

Fenicios Grecia Roma

Leyes complementarias

Antecedentes Fuentes Necesidades de reforma Proyecto de unificacin

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Concepciones del Derecho ComercialSubjetiva Objetiva Otras concepciones

Cdigo de Comercio

Conceptualizacin

Actos en mora Teora de la empresa Teora de la Categora histrica Doctirna de las relaciones econmicas Doctrina delimitativa

Francs de 1807 Espaol de 1823 Italiano de 1882 Moderno El derecho comercial como Categora Histrica

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UNIDAD I Gua de EstudioA lo largo de esta unidad el alumno debe percibir las vinculaciones y relaciones existentes entre: - el comercio y el derecho comercial, - entre la realidad econmica y la evolucin del derecho mercantil, denotando las distinciones, puesto que no estamos en presencia de conceptos idnticos sino interrelacionados. La intencin es acercarse a definiciones o nociones que delimiten el comercio, el derecho comercial y respecto a ste, su especial caracterstica de "categora histrica". Es de consulta obligatoria el Cdigo de Comercio Argentino, sus antecedentes legislativos y fuentes, la conceptualizacin del derecho comercial moderno. Los estudiantes debern investigar y profundizar en todo lo relativo a los antecedentes histricos donde, por razones obvias, dado a su perfecto tratamiento in extenso en cualquier obra que se consulte, no merece por nuestra parte ms, que la indicacin de que necesariamente deben acudir a los Manuales y libros citados en la bibliografa.

El Comercio. El Derecho Comercial: orgenes y desenvolvimiento del comercio y del derecho comercial.Cabe puntualizar que, an cuando el Derecho Comercial se ha constituido y desarrollado sobre la base de las necesidades econmicas, ello no implica que ambas materias hayan tenido una evolucin paralela y coincidente.

1.1.- El ComercioEn la concepcin del Derecho Romano corresponda al "derecho de comprar y vender" referido a todos los medios puestos por la ley civil a disposicin de los ciudadanos. Posteriormente los economistas utilizaron el trmino para designar los fenmenos de la circulacin y distribucin de los bienes, excluyendo la produccin. Para Siburu el comercio es "toda actividad de mediacin entre la oferta y la demanda, tendiente a facilitar y promover el cambio con propsito de lucro", considerado ste como propsito tendiente a obtener ganancias sobre la diferencia de los valores de cambio o cambiabilidad(1).1.- Para este autor, es importante remarcar que las industrias en general no constituyen comercio porque en ellas, el industrial que elabora materia prima no tiene en cuenta el valor de cambio sino la utilidad y por ello Siburu, excluye del comercio la pesca, la caza, la agricultura, la ganadera y la minera. Se crtica as a Siburu el no haber comprendido todo el concepto de comercio y que, por ejemplo, al comerciante tambin le interesa mejorar el producto recibido -art. 8 inc. 1 del Cdigo de Comercio.

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Una definicin aproximada del concepto de comercio podra ser la siguiente: Es toda aquella actividad de mediacin entre la oferta y la demanda hecha con el propsito de lucro y destinada a realizar, promover y facilitar el cambio de bienes elaborados o no. Tambin puede definirse, como toda actividad relacionada con la referida elaboracin de bienes, luego de recibir materia pura de los centros de Produccin. En esta definicin se incluye en el concepto de comercio, la industria manufacturera o fabril, apartndose de la idea econmica de comercio y dando un concepto jurdico: la nocin econmica de comercio no sirve para delimitar el mbito de la materia comercial -o por lo menos no alcanza-, por lo que se ha dicho que la Ciencia del Derecho Comercial debe operar, no sobre la nocin econmica, sino sobre la nocin jurdica de comercio, la que, indudablemente, slo puede ser inducida del conjunto de las normas que determinan el campo de la materia comercial. Ser as comercio todo supuesto de hecho al que la ley califica de mercantil (concepto o sentido jurdico). Aparece claro que, segn las pocas, el Derecho comercial ha tenido un campo de aplicacin ms restringido o ms extenso que el delimitado por la nocin econmica del comercio, lo que justifica la afirmacin anterior de que la nocin jurdica de la materia de comercio constituye un problema de derecho positivo. Obsrvese que, an cuando en la Antigedad no se conoci un derecho mercantil, eran corrientes numerosas transacciones cuyo carcter comercial es innegable. Refirindose ya al Derecho Mercantil algunos autores dicen que es el ordenamiento jurdico de las Instituciones del comercio lo que no debe traducirse como una idea de Cdigo, ley o conjunto de leyes que slo servira para referirse al Derecho Positivo. El Derecho Comercial no es slo eso sino que va ms all, lo podemos definir: Como la rama del derecho que estudia los principios reguladores del ordenamiento de las instituciones y de las relaciones jurdicas que se refieren al comercio. Es decir, toda actividad que media entre la oferta y la demanda, hecha con propsito de lucro y destinada a realizar, promover y facilitar el cambio de los bienes. El Derecho Comercial nace como un derecho de excepcin que se cre siguiendo una realidad que, en definitiva, fue quien lo elabor. Presenta criterios predominantes que son: * la seguridad en las transacciones; * la rapidez y celeridad en los actos comerciales para cuyos criterios juegan importante rol todas las disposiciones legales que se han ido dictando o adecuando, a modo de facilitar tales particularidades que son las que, en definitiva, marcan un criterio diferenciador y distintivo de otras ramas del Derecho, como el Derecho Civil, por ejemplo.24

Vulgarmente se entiende por comercio toda actividad diaria que desempea el lechero, el carnicero, el panadero, etc.. Esta acepcin de comercio tiene una estrecha vinculacin con el Derecho Mercantil o Comercial. Ahora bien, segn autores como Obarrio, la palabra comercio tiene dos acepciones: a.- Una amplia: donde se traduce toda idea de comunicacin entre los hombre (as, por ej. si la causa de la vinculacin es afectiva se dice que existe un comercio espiritual. La causa est dada por los valores del espritu); b.- Una restringida: concreta o vulgar donde la acepcin de comercio es aquella que presenta toda actividad humana que se traduce en relaciones que tienen por objeto los bienes constitutivos o integrantes del patrimonio de las cosas, (cuando la adquisicin o trasmisin de esos bienes se hace con el propsito de especulacin o de trfico el comercio, asume el signo distintivo que le seala su misin fecunda de cumplir o colaborar al progreso de la actividad humana). As entendido el comercio, en su idea primaria de trueque, de los excedentes de la riqueza o de la produccin, ha sido practicado desde los comienzos de la Humanidad cuando el hombre, luego de satisfacer sus propias necesidades en los bienes provenientes de la caza, de la pesca o de cualquier otra forma de produccin, colocaba el sobrante a cambio de otros bienes que eran igualmente de suma necesidad. Esto es lo que se ha dado en llamar la economa de consumo practicada por todos los pueblos primitivos. A ella sucedi la economa de mercado o economa de produccin, caracterizada por Zavala Rodrguez como aquella que tiene por fin producir, recoger, cosechar, para satisfacer las necesidades propias y colocar el excedente mediante la venta, la circulacin y la distribucin de la riqueza. Esta economa de produccin sufre una variante con la intermediacin que facilita las relaciones entre productor y consumidor ya que muchas veces no podan relacionarse directamente. Antes de referirnos a la resea suscrita del desarrollo del comercio y del derecho comercial cabe sealar que el legislador observa la realidad social y all donde ve conductas sociales que por su trascendencia interesa regular, dicta normas jurdicas. Es por ello que el derecho es un correlato jurdico de situaciones de hecho. Refirindose el derecho comercial esencialmente a la actividad econmica (tanto que algunos autores afirman que el Derecho Comercial es la organizacin jurdica de la economa nacional), entonces, el derecho comercial es correlato jurdico de la realidad econmica y por ello, la importancia que debe darse al anlisis de la realidad (en este caso la realidad econmica) del momento en que se dict la norma (o bien que se la modific o adecu), porque ello nos va a permitir comprender el cuerpo normativo que ha regulado o regula esa realidad.

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Actividad N 1a.- Elabore el siguiente glosario: - Comercio: - Derecho Comercial: - Trueque: - Economa de Consumo: - Economa de Mercado:

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As, refirindonos a la Antigedad, el derecho comercial tambin se vio imbuido de ese correlato jurdico de la realidad econmica de los pueblos de la antigedad. A medida que los pueblos se fueron desarrollando, paralelamente el comercio creci a travs del sistema de las economas de intercambio:

ANTIGEDAD

Fenicios prestaron predileccin a la actividad comercial, como algunos otros pueblos de la poca pero no debemos olvidar que las fuerzas econmicas que imperaban en la mayora de los pueblos antiguos eran la rapia de la guerra y la esclavitud en la paz, como negacin de la propiedad y la libertad, debido a que hacan un culto de la guerra y del delito. Grecia encontramos un comercio martimo de gran envergadura con los pueblos fundados en las orillas del Mediterrneo. Roma florecen notablemente los negocios y la riqueza, el comercio no es slo martimo sino que se realiza con pueblos de la pennsula y con las Galias, es decir, con Europa Continental.(2)

Como correlato jurdico vemos que el derecho que rige estas actividades econmicas no constituye una disciplina autnoma como es ahora sino que existe un Derecho "Comn" que rige tanto la actividad civil como la comercial (el derecho quiritario). En Roma es donde el comercio adquiere mayor importancia, surgiendo as, una importante economa dineraria, se realiza un trfico martimo de trascendencia y surgen ciertas asociaciones o agrupaciones profesionales de mercaderes. Todos estos fenmenos como el hecho de existir sujetos dedicados al comercio (martimo o terrestre) y la necesidad de regular o resolver estas relaciones, crea la necesidad de ciertas instituciones jurdicas nuevas o la aplicacin y transformacin de las propias instituciones civiles. A pesar de ello, no surge un derecho especial para el comercio, distinto y separado del "ius civile". Se puede decir que por las especiales caractersticas del Derecho Romano, se hizo innecesaria la aparicin de un derecho especial para el comercio. Caractersticas que son: a.- Su naturaleza esencialmente dinmica; b.- sus extraordinarias condiciones de acomodacin y flexibilidad ante las nuevas exigencias sociales c.- Y fundamentalmente, su especial y peculiar sistema de aplicacin por el pretor. De esto se infiere que para que aparezca el Derecho Mercantil como derecho especial, no basta la existencia de una intensa actividad econmica sino que es necesario adems, que el Derecho comn no sirva para regular satisfactoriamente las exigencias que de ella nacen.2.- Se practica el comercio considerndolo como una actividad indigna cuyo ejercicio menoscaba la dignidad humana, prefirindose lograr los bienes mediante el saqueo o el reparto del botn de guerra. Aristteles pretenda que el trabajo industrial, el trfico, fuera por ley de la Naturaleza impuesto exclusivamente a los esclavos, considerando al mismo como una actividad vil y despreciable. De igual modo discurrieron Platn y Jenofontes.

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Recin en la Edad Media se produce este fenmeno cuando la actividad profesional de una clase de ciudadanos: los comerciantes, y sus exigencias impuestas por su explotacin profesional, no fueron satisfechas adecuadamente con las disposiciones de la ley civil. A.- Gran golpe al comercio a causa de la guerra que produce la desaparicin de ciudades, bienes y personas. B.- Aparicin del Feudalismo cuya estructura ahogaba toda iniciativa personal. C.- S.XII (fines de la E.M.) reaparecen las ciudades esto trae un especial significado econmico. C.1.- Desarrollo del Comercio C.2.- Naciente actividad industrial (artesanado) D.- La ciudad se encuentra en un centro de consumo, de cambio y produccin. E.- En las Ferias y mercados se fomentan el comercio nacional e internacional. F.- Se constituyen corporaciones de comerciantes que recopilan usos y costumbres de la poca. F.1.- Esta Recopilacin se conoce con el nombre de LEGISLACION ESTATUTARIA (emanadas de resoluciones de asambleas y de los fallos de fueros especiales). G.- Aparecen las primeras cofradas: "guildes", que poco a poco se hicieron asociaciones profesionales. G.1.- En el S. XVIII se las denomina corporaciones. G.2.- Pasan de voluntarias a obligatorias al punto de impedir el ejercicio del oficio a quien no fuera autorizado por ellas G.3.- Adquiere gran poder. G.4.- Controlar las Ferias. G.5.- Participar en los cargos municipales, adquirir privilegios y franquicias. G.6.- Cuentan con estatutos internos que regulan la incorporacin, los ascensos: aprendices, oficiales y maestros. H.- El Mercado queda regulado. H.1.- Se produca la cantidad y calidad necesarias. H.2.- No exista la posibilidad de producir de ms. I.- El Comercio martimo tuvo gran desarrollo. I.1.- Surge el consulado del mar (Recopilacin de origen cataln): ordenamiento jurdico que comprenda los usos y costumbres que regan las operaciones comerciales de los puertos del Mediterrneo. I.2.- Los Roles de Olen (de origen francs) que reglaba el Comercio martimo en todos los pases de Europa Occidental.

EDAD MEDIA (E.M.) (La larga y oscura noche de la Historia)

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Es as como la creciente actividad econmica que se realiza en las ciudades tropieza con un ordenamiento jurdico que se acomoda mal a las nuevas necesidades (derecho Justiniano rgido y mal conocido, leyes populares germnicas toscas y formalistas, derecho cannico hostil a la prctica del comercio y de sus instituciones). Fue trascendental tambin la desaparicin del pretor como rgano de aplicacin del Derecho Romano que priv al vigente en esa poca, de elasticidad que haba hecho innecesaria la aparicin de un Derecho especial en la poca romana. Por ello los comerciantes se separaron del Derecho Romano cannico comn y crearon sus propias normas las que, de consuetudinarias, se convirtieron en estatutarias y, finalmente, se convirtieron en manifestacin del Derecho legislado. Las caractersticas de este derecho vigente en la Edad Media (hasta la Revolucin Francesa) fueron: - ser un derecho especial - tendencia generalizadora (para quienes no eran comerciantes) - predominantemente era un derecho destinado a regular a los comerciantes en el ejercicio de su trfico. A partir del siglo XI comienza una era de prosperidad en Europa Central, aumenta la riqueza agrcola, crece la poblacin, se logra la paz y se evidencia un alto nivel entre los detentadores del poder regional. Se produce el fenmeno de la migracin del hombre de campo que se va asentando en las ciudades (obsrvese que esto se repetir mucho ms adelante, con el advenimiento de la industrializacin). As la aglomeracin de personas va dando nacimiento a los burgos (ciudades), y sus habitantes se van convirtiendo en burgueses. El mercader es una figura nueva que resalta entre las que viven en las ciudades, acumula riquezas y stas le dan poder. Poder que le permitir que exija y cree un nuevo derecho que regule su actividad. Logra con el tiempo lo que se conoce como "Ley mercatoria" basada en usos, costumbres y normas que regulan la actividad de grandes y pequeos mercaderes: el Estatuto del Comerciante que tiene un neto matiz subjetivo y profesional. Con los mercaderes se produce un notable desarrollo de la economa mobiliaria, por eso el nuevo derecho no se ocupa de inmuebles ni de actividades agrcolas, se basa en el intercambio y en la intermediacin de cosas muebles, rasgos que perduran todava en nuestra legislacin (por ej. el contrato de compraventa mercantil del Cdigo de Comercio). El comercio evoluciona con los mercaderes y con los artesanos que se asocian en corporaciones para defender sus derechos. Durante los siglos XIV, XVIII y XIX surge el sistema capitalista gracias a la ideologa poltica que triunfa con la Revolucin Francesa (sin el cambio poltico que sta determina el capitalismo industrial hubiera sido imposible). A mediados del S. XVIII y comienzos del S. XIX, se produce una profunda trasformacin econmica, aparece el capitalismo industrial y financiero, continuador del anterior capitalismo comercial. Esto produce una honda trasformacin en el derecho mercantil de la poca al que corresponde regular la nueva realidad econmica.

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Como correlato jurdico, con la formacin de las grandes monarquas, el derecho comercial de los estatutos corporativos y de las costumbres recopiladas, cede paso a un nuevo Derecho Mercantil de los Edictos y Ordenanzas Reales, esto coincide con la formacin de los estados nacionales. Ms adelante aparecen los cdigos que, desde principios del s. XIX se extienden hasta nuestros das. En vez de regular en torno a la figura del comerciante se vuelve la mente a la actividad que esas personas realizan. Esos actos (luego llamados de comercio) son los que interesan al legislador que desea formular una norma genrica que abarque, no ya a determinados individuos (cuyo encasillamiento podra ser difcil), sino a determinados negocios jurdicos o actos. El Derecho Comercial Estatutario ha considerado muchos institutos que son actuales figuras jurdicas ordenadas y conocidas por el Derecho Comercial, entre ellas: - La comanda: asociacin entre un capitalista oculto y un comerciante que usaba su solo nombre, el cual otorgaba al capitalista una proporcin de las cualidades que produca su negociacin (se pretende encontrar en esta figura el origen de las actuales sociedades en comandita). - La compaa: es el antecedente de la sociedad colectiva, en sta ya se conoci la nocin de responsabilidad solidaria (no conocida por la societas de los romanos) y tambin previo la razn social. Tena propsito de lucro. - La letra de cambio: la supremaca de su origen se disputa entre rabes y chinos; comenz a utilizarse en la Edad Media para evitar el transporte de la moneda de pago internacional y consista en el encargo de una persona a otra para que pague a un tercero o a la orden de ste, una suma de dinero (desconocindose en esta poca los efectos de las clusulas que autorizan el endoso, el descuento, etc.).

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Actividad N 2a.- Complete el siguiente cuadro:

EVOLUCION DEL COMERCIO CONCEPCION FENICIOS GRECIA ROMA

b.- Enumere las principales caractersticas del Derecho Comercial en la Edad Media.

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1.2.- Concepciones del Derecho ComercialEl Derecho Comercial nace para cubrir las deficiencias del Derecho Romano y del Cannico pero es necesario distinguir entre: - La Legislacin comercial: jurdica o de derecho positivo; y - La Jurisdiccin comercial: que hace al poder de administrar justicia por parte de los jueces. Estas dos figuras existieron en la Edad Media pero no se aplicaban a las personas que no pertenecan a las corporaciones de comerciantes y los Jueces Consulares intervenan en las contiendas entre comerciantes, siempre que tuvieran relacin con su actividad profesional. Para ello era necesario calificar los aspectos y operaciones comerciales, naciendo as el germen de lo que se conoce como "acto de comercio". Luego, la legislacin Estatutaria, que era eminentemente subjetiva, porque estaba elaborada alrededor del sujeto, de la persona del comerciante, contempl algunas situaciones (ya que no todas las operaciones comerciales se llevaban a cabo entre comerciante de las corporaciones). Se ampli la competencia de los Jueces Consulares, pudiendo actuar en las contiendas entre un comerciante y un no comerciante, siempre que se tratara de operaciones comerciales, es decir, que tuvieran alguna atinencia con la actividad comercial. La Legislacin Estatutaria dio el primer paso de la concepcin subjetiva del comercio a la concepcin objetiva: hasta all llega su avance. 1.2.1.- Concepcin subjetiva del derecho comercial: Segn esta concepcin: El Derecho Comercial es el que rige los actos realizados por los comerciantes. Es un Derecho creado para una clase especial profesional de individuos: los comerciantes. Por lo tanto se dice que es un Derecho de y para los comerciantes. Esta concepcin fue considerada como privilegio otorgado a ciertas personas y contra ella arremete la Revolucin Francesa que considera que el Derecho Comercial no es subjetivismo puro. Si tenemos en cuenta que comerciante es aquel que realiza una determinada actividad, inscripto en el Registro correspondiente y que tiene una calidad que es la de ser comerciante, se puede observar que la concepcin subjetiva se apoya en el elemento objetivo que es la actividad comercial (el ejemplo lo ofrece el Cdigo Alemn que a pesar de su orientacin subjetiva acude en su art. 1 a la objetividad). La Ordenanza Francesa de Colbert consagr la concepcin subjetiva. Es un hecho generalmente admitido que el Derecho Mercantil surge como ordenamiento especial en la poca medieval, porque la cada del Imperio Romano se presenta como un conjunto de factores econmicos, polticos y sociales adems de jurdicos, que actuando conjuntamente, determinan la aparicin de un Derecho especial para la

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actividad profesional de una clase de ciudadanos: los comerciantes. La especialidad de la actividad de estos sujetos y las crecientes exigencias impuestas por su explotacin profesional no eran satisfechas adecuadamente con las frmulas elementales de la ley civil, surgiendo as -como dijimos- el Derecho Mercantil medieval que, frente al derecho romano-connico, se caracteriz por ser popular, libre de tecnicismo de la glosa y de las abstracciones lgicas de los sistemas. Derecho siempre abierto a la fuerza renovadora de los usos, creados por los mismos comerciantes, a medida que se iban necesitando nuevos cauces jurdicos para desarrollar la actividad econmica, cada da ms compleja. 1.2.2.- Concepcin objetiva del derecho comercial: Esta concepcin objetiva es la llamada concepcin de los "actos de comercio" y la que ha predominado en gral. a partir de la sancin del Cdigo de Comercio Francs de 1.807, seguido por nuestro Cdigo y la mayora de las legislaciones del mundo con mayores o menores variantes. Su caracterstica es la de considerar al Derecho Comercial como aquel que rige las relaciones jurdicas de aquellos que realizan actos de comercio, sean o no comerciantes. Una objecin que se hace a esta concepcin es el hecho de que los objetivistas no han podido dar hasta la fecha una idea clara y definida de lo que es acto de comercio.

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Actividad N 3a.- Resee brevemente los antecedentes histricos del Derecho Comercial. b.- Enumere las caractersticas principales de la Edad Media que contribuyeron al Derecho del Comercio. c.- Seale la importancia del Derecho Comercial Estatutario. d.- Realice una breve descripcin de las concepciones objetivas y subjetivas.

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1.2.3.- Otras concepciones: a.- La doctrina del Derecho de los actos en masa: Nace en Alemania a principios de este siglo como reaccin al objetivismo. Esta doctrina considera que el Derecho Civil regula los actos aislados y el Derecho Comercial: Los actos masivos realizados en forma repetida y homognea. Esta concepcin excluye de la comercialidad a todos aquellos actos (como el cambio) que no cumplen las tres condiciones citadas: masivos, repetidos, homogneos. Algunos autores asignan a esta teora un cierto carcter subjetivo porque dicen que para realizarlos en masa es necesario que el sujeto ejecutor de los actos, tenga una organizacin ms o menos adecuada como para poder llevar cada uno de estos actos en forma masiva. El sujeto tiene que ser un sujeto especial, por lo cual esta teora est vinculada de alguna manera a la teora de la empresa y principalmente a la teora subjetiva. b.- Teora de la empresa: Nace en Europa. Se sostiene que es necesario acudir a la Economa para definir al Derecho Comercial, concibiendo a ste como: El Derecho de las empresas, la unin de los factores de la produccin (capital, bienes materiales e inmateriales destinados a la economa). La empresa, para esta teora, es comercial cuando tiene forma y organizacin comercial. La empresa no es sujeto, no la debemos confundir con la persona fsica del comerciante; tampoco es objeto. Es la forma como organiza el sujeto su actividad (es decir que esta teora introduce un nuevo elemento distinto del sujeto y del objeto que est fuera de los roles que constituyen la relacin jurdica pero tambin se le imputa a sus sostenedores la idea de que la empresa no puede ir ms all de lo comercial, no definiendo qu es el comercio(3). Pareciera que esta concepcin ha sido incorporada veladamente a nuestra legislacin con el art. 1 de la ley 19.550 al sealar que: "Habr sociedad comercial cuando dos o ms personas en forma organizada, se obliguen a efectuar aportes para la produccin o intermediacin de bienes y servicios, participando de las ganancias y prdidas". c.- Doctrina de las relaciones econmicas: para esta teora el Derecho Comercial es: El ordenamiento jurdico de todas las relaciones econmicas, desde al produccin al consumo, en las que est incluido el acto comercial. Por ello sostienen que el Derecho Comercial debe ir ms all del acto de comercio proponiendo para tal fin, la unificacin de los Cdigos Civil y Comercial y tambin la

3.- Vuelven al punto de partida de la concepcin objetiva, Teora a la que quieren impugnar.

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igualdad de las obligaciones, excepto los actos que sean exclusivos del derecho civil, como el matrimonio. d.- Teora de la Categora Histrica: (enunciada por Ascarelli y seguida por Halpern) sostiene que el Derecho Comercial no es una categora dogmtica del Derecho Privado que se constituye como tal por su propia naturaleza, por su mtodo de investigacin, sino que constituye: Un fenmeno cuya existencia, permanencia y evolucin se encuentra sealada por la historia o por los hechos histricos (4). e.- Doctrina delimitativa y reguladora: Doctrina enmarcada dentro de la concepcin objetiva y que seala que: El acto de comercio es todo supuesto de hecho que la ley califica de mercantil aunque no lo sea. (Cabe advertir que el legislador puede carecer del elemento regulador que le indica qu es comercio). Esta teora se traduce en una enumeracin hecha en las leyes, de todos los actos de comercio que queda librada a la discrecin (e inclusive a la arbitrariedad) del legislador (por esta circunstancia hay quienes no la consideran aconsejable). Recomiendo a los alumnos la profundizacin de estas teoras o doctrinas y que tomen posicin respecto a cul es la que consideran ms adecuada. Es aconsejable leer la opinin del Dr. Siburu en cuanto al Derecho de las Relaciones Econmicas, entendiendo que las ciencias se dividen en las de la naturaleza y las sociales. Estas ltimas estudian al hombre en s, como ser sociable, estimando que el hecho social es un hecho genrico que especficamente recibe diversos nombres asumiendo las formas de fenmenos polticos, morales, religiosos, etc. y estudiado por diversas ramas. Dice este autor que la Economa estudia al fenmeno econmico dividido en: a.- fenmeno de la produccin; b.- fenmeno de la distribucin; c.- fenmeno de circulacin; d.- fenmeno de consumo. Estos cuatro fenmenos comprenden todo el proceso de circulacin de la riqueza desde su nacimiento hasta su extincin (sin entender sta como desaparicin). Los fenmenos econmicos son sociales y tambin estn regulados en el Derecho. El Derecho Econmico se divide as en cuatro ramas:4.- Ello es cierto en la medida que el Derecho Comercial se ha ido elaborando a medida que la historia iba mostrando una serie de hechos y actividades que fueron tomadas y ordenadas jurdicamente por el Derecho Comercial, pero es cierto tambin, que con todas las ramas del Derecho ha ocurrido lo mismo y son pocas las instituciones que se han hecho en el gabinete con independencia de la vida real. A pesar de lo expuesto, nos queda sin saber en qu consiste el derecho comercial. Es un producto de la Historia, pero qu clase de producto?

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A.- Derecho econmico de la produccin: considera al individuo en s mismo como una fuerza econmica y moral (legislando la jornada de trabajo, el trabajo de las mujeres y los menores, etc.). B.- Derecho econmico de la distribucin: considera al individuo como un ente social, con deberes y derechos para sus semejantes (estudia los problemas que plantea el socialismo con respecto a la propiedad, al capital, etc.). C.- Derecho econmico de la circulacin: este derecho no estudia al hombre en cuanto productor sino que se refiere a la riqueza y a la actividad humana vinculada a ella. Est formado por figuras jurdicas que dan lugar al cambio en sus diversos aspectos y para ello necesita de los Bancos, Seguros, Transportes, estrechamente vinculados y que posibilitan la circulacin de la riqueza. D.- Derecho econmico de consumo: estudia el uso y aprovechamiento de la riqueza tratado a travs de figuras jurdicas como el abuso del derecho, el lucro, etc. Es claro pues que para este autor, el derecho econmico de la circulacin es el Derecho Comercial y el comercio se concibe alrededor de la teora econmica. El acto de cambio presupone la concurrencia de dos o ms voluntades que se exteriorizan a travs de la oferta y la demanda; cuando stas coinciden se da el cambio. El lugar de coincidencia de la oferta y la demanda se llama "mercado", en sentido amplio (material: espacio fsico; ideal: en caso de que oferta y demanda no coincidan en el espacio, por ej. telefnicamente). Es as que, para que haya cambio, se necesitan dos circunstancias: la oferta y la demanda que deben encontrarse en el mercado, es decir, deben coincidir.

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Actividad N 4a.- Explique brevemente las concepciones objetivas y subjetivas del Derecho Comercial. b.- Elabore un cuadro sinptico con las otras concepciones del Derecho Comercial.

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1.3.- Ambito LegislativoHistricamente vemos que: - Cdigo Espaol de 1.823: (poca de Fernando VII) El libro II contiene las reglas sustantivas de los contratos de comercio, compraventa comercial, fianza, permuta, prstamo, desarrollo que estaba justificado en cuanto no haba una codificacin civil pero que significaba una novedad de gran importancia. - Cdigo Alemn de 1.861: mantiene el sistema objetivo. Al sancionarse un nuevo Cdigo en 1.897, enuncia en su Libro III los actos de comercio que denomina bsicos, pero que tienen una nica consecuencia, cual es atribuir a quienes los realizan "en forma habitual y organizada y con fines de lucro, la calidad de comerciantes". Distingue entre: a.- comerciantes forzosos (los que en forma habitual y organizada realizan los actos de comercio bsicos); b.- comerciantes por matrcula (aquellos que realizan otra actividad que exija una organizacin comercial, teniendo obligacin de inscribirse en el Registro); c.- comerciantes facultativos (son las empresas ganaderas en donde la matriculacin es optativa). La importancia que se le reconoce a este Cdigo Alemn de 1.897 (H.G.B.) es la de marcar una reaccin, inicindose la nocin de organizacin como base del sistema en el Derecho Comercial, que luego se ver plasmado en el Cdigo Italiano de 1.942. - Cd. de Comercio Italiano de 1.882: llamado "Cdigo Albertino" (por ser la iniciativa del Rey Carlos Alberto), asume la plena entusiasta conviccin de la teora del "acto de comercio" como fundamento del sistema. Tiene cuatro libros y en el Primero enuncia los actos de comercio, se nota en l, la influencia del Cdigo Francs, pero enormemente ensanchado su contenido por la incorporacin de un verdadero rgimen sustantivo que comprenda la parte general de contratos y obligaciones y contratos en especial. De manera deliberada este Cdigo hace del acto de comercio el eje comn de los tres mbitos: a.- determina la calidad de comerciante; b.- determina la jurisdiccin comercial; c.- determina las reglas sustantivas a aplicar. Este cdigo significa por un lado, la ms clara y acabada consagracin del sistema instaurado por la ley francesa y por el otro, la ltima manifestacin, pues el Cdigo Alemn de 1897 (H.G.B.) marca una nueva direccin hacia la organizacin, hacia la nocin de "empresa". Respecto al sistema predominantemente objetivo se formulan crticas de cierta entidad e importancia. A pesar de la afirmacin de la doctrina posrevolucionaria francesa,

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lo cierto es que el Cdigo Francs continuaba siendo predominantemente subjetivo. Pero los Cdigos posteriores al francs (y entre ellos el argentino vigente), consagraron un sistema ms objetivo que aquel que le sirvi de modelo. La crtica se centra en que: - es imposible reducir a unidad los actos ocasionales y aquellos que presuponen una actividad profesional. - los actos que los legisladores enunciaban como especiales de la mercantilidad, por obra de la evolucin econmica, se haban convertido ya en generales, es decir, en comunes y -por lo tanto- civiles. Si observamos con un poco de detenimiento la realidad econmica en los pueblos de la Antigedad, vemos que el Derecho es el correlato jurdico de esta realidad econmica. 1.-Las normas jurdicas son creadas para regular conductas humanas. El legislador observa la realidad social y all donde ve conductas sociales que por su trascedencia interesa regular, dicta las normas jurdicas; por ello el derecho es el correlato jurdico de situaciones de hecho. 2.-El Derecho Comercial se refiere esencialmente a la actividad econmica (algunos autores han llegado a decir que el Derecho Comercial es la organizacin jurdica de la economa nacional). Entonces, el Derecho Comercial es el correlato jurdico de la realidad (en nuestro caso de la realidad econmica), conociendo la realidad econmica del momento en que se dict la norma, nos permite comprender el cuerpo normativo que ha regulado o que regula esa realidad.

1.4.- El Derecho Comercial como categora histrica:El Derecho comercial como disciplina autnoma no ha existido siempre sino que, por el contrario, su aparicin se produce en un momento histrico determinado, nace como rama del Derecho Privado al lado del Derecho Civil, por circunstancias y exigencias histricas. Por ello afirmamos la historicidad del Derecho Mercantil que surge como Derecho especial para cubrir o satisfacer concretas exigencias de la realidad econmica. Exigencias que, a partir de un momento determinado, no fueron debidamente atendidas por el Derecho Civil. Esta tendencia tiene en virtud de esto: 1.- Una tendencia de ampliacin o extensin del Derecho Mercantil: nacido para el comercio se extiende a la industria; nacido para regular el trfico de los bienes muebles, se extiende a los inmuebles; originariamente se excluye a la agricultura, hoy tiende a abarcarla cuando se explota en forma de empresa.

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2.- Una tendencia a la generalizacin y objetivacin de su contenido como efecto de la creciente utilizacin de ciertas instituciones, que fueron exclusivas de los comerciantes por quienes no lo son (letra de cambio, pagar, cheque, etc.). 3.- Una tendencia reciente (consecuencia del fenmeno enunciado en el anterior prrafo) a reducir el mbito del Derecho Mercantil, porque la generalizacin de ciertas instituciones, aconseja sacarlas del contenido de este derecho especial, para someterlas al Derecho Civil. Momento del Cdigo Unico de las Obligaciones(5). Entonces, siguiendo una investigacin histrica del Derecho Comercial vemos: - que la concepcin subjetiva ha retornado al Cdigo Alemn manteniendo sus crticas; - la objetiva se mantiene en la casi totalidad de las legislaciones del mundo civilizado; - la teora de los actos en masa est receptada por el Cdigo Comercial de Honduras del ao 1.950. (6) - La concepcin de "empresa" que es la que est en boga luego de la Primera Guerra Mundial, est legislativamente aceptada por el Cdigo Italiano de 1.942 que unific el rgimen de las obligaciones civiles y comerciales y el rgimen de casi todos los contratos(7). Incorpora la teora de la empresa porque ocurre que el Derecho Comercial, en su faz positiva, ha ido elaborando una serie de normas acomodadas a los principios de la seguridad, rapidez y buena fe en las relaciones, que servan para el trato comercial, pero que, revestan tanta importancia y ofrecan tanta bondad en su aplicacin, que fueron extendindose paulatinamente para ser aplicadas a las relaciones que ya no eran comerciales sino civiles. Es decir que las normas comerciales, comenzaron a extenderse en un proceso que se ha designado como "generalizacin del Derecho Mercantil" (la conveniencia y bondad de sus normas hizo que los civilistas las llevaran a la legislacin civil). Concepto y contenido del Derecho Mercantil actual: para aproximarnos a este concepto necesariamente debemos distinguir entre el Derecho presente en el Cdigo (nuestro Cdigo de Comercio) y el realmente vivo en la realidad del trfico mercantil. As, en el Cdigo de Comercio:5.- As vemos la relatividad de su contenido que no corresponde exactamente con el de las diversas etapas de su evolucin. Ello mismo explica el constante desfasaje entre el derecho mercantil vivo en la realidad econmica actual y el presente en nuestro viejo y atrasado Cdigo de Comercio. 6.- En la Exposicin de Motivos, agregada al Cdigo antes de su sancin se deca que el Derecho Comercial era el que rega los actos en masa realizados por empresas, tena adems algo de subjetivo por cuanto la necesidad de ejecutar actos masivamente implicaba otra necesidad, la de que hubiera alguna organizacin capaz de realizar masivamente los actos. El Cdigo de Mxico que tambin se haba adherido a esta concepcin, se apart de ella para volver a la objetiva. 7.- Excepcin hecha de algunos contratos tpicamente comerciales todos los dems estn sometidos a un mismo rgimen legal.

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Es el ordenamiento destinado a regular los actos de comercio; y tambin a los comerciantes que adquieren calidad de tal, cuando ejercitan actos de comercio naturales de un modo profesional. El Derecho Mercantil presente en nuestra realidad econmica: La generalizacin ha producido una "comercializacin del Derecho Civil". Efectos: - emigracin de normas e instituciones mercantiles al Cdigo Civil; - ciertos contratos civiles que son desplazados por sus homnimos mercantiles; - cierta tendencia a la unificacin de las obligaciones. Todo esto enfatiza la afirmacin de que el Derecho Comercial es ESPECIAL por razn de la MATERIA. El contenido del actual Derecho Mercantil moderno se estructura en torno a tres elementos esenciales: 1.- El empresario; 2.- La empresa; 3.- La actividad externa (actividad econmica realizada por medio de una empresa). Elementos de la realidad econmica que para algunos autores explican la especialidad del Derecho Comercial, y con nfasis ponen el acento distintivo en la EMPRESA como elemento coadyuvante tanto del contenido, cuanto del avance del derecho mercantil. Ms all de que aceptemos o no que la idea de "empresa" es la que marca la nota distintiva del actual derecho mercantil, lo cierto es que ha ido marcando connotaciones especficas que, le van dando al derecho mercantil un signo diferente y dinmico. Se entiende por empresario mercantil a la persona fsica o jurdica que en nombre propio ejercita ORGANIZADA y PROFESIONALMENTE una actividad econmica dirigida a la produccin o a la mediacin de bienes o de servicios para el mercado. Entendemos por empresa (segundo elemento de la realidad econmica que explica la especialidad y el fundamento del derecho mercantil) a: La "organizacin de capital y de trabajo destinada a la produccin o mediacin de bienes o de servicios para el mercado".

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Es el medio del que se vale instrumentalmente para realizar una determinada actividad econmica. Ahora bien, el rgimen jurdico de la empresa corresponde a varias disciplinas y especialmente al derecho laboral, fiscal, mercantil y civil. El tercer elemento que justifica la especializacin del Derecho Mercantil y delimita su contenido es la actividad econmica realizada por medio de la empresa. Esta actividad es realizada profesionalmente, concretndose a travs de un conjunto de actos y en la estipulacin de negocios jurdicos. Pero, an cuando en esta idea de empresa podemos ver hoy el centro de importancia de la actividad mercantil que se traslada -como es obvio-, a la regulacin jurdica, el Derecho Comercial, no es "todo" el derecho mercantil. Podr ser una de las partes ms importantes y actuales pero no su totalidad. As, se define el DERECHO COMERCIAL como: Conjunto de normas jurdicas que regula la actividad de los que tienen calidad de comerciantes, su estatuto y de quienes, sin ser comerciantes, realizan algunos de los actos que el legislador llama "actos de comercio". De ello surge que la MATERIA COMERCIAL son todos los supuestos de hecho que la ley considera "mercantil", por lo que delimitar cules son estos hechos o actos es un problema de derecho positivo. Conjunto de normas jurdicas propio de los empresarios y de su estatuto, as como de la actividad externa que stos realizan por medio de una empresa (con lo que vemos que vuelve a ser un ordenamiento especial de sujetos y de actos o actividades profesionales, como lo fue en su origen).

1.5.- El Derecho Comercial a la Luz del Derecho de EmpresaComo caracterstica de la sociedad moderna o contempornea podemos decir que la nueva realidad tecnolgica y las relaciones humanas que se forman en torno suyo, generan el fenmeno del aglutinamiento de medios (hombres y bienes) en funcin organizativa. En esa realidad es sin duda la EMPRESA, protagonista del Derecho Comercial moderno. Haciendo una comparacin con los antecedentes del derecho mercantil vemos que: 1.-La Concepcin subjetiva: Surgida en la Edad Media, es un conjunto de normas adjetivas y sustantivas que rigen las relaciones de los comerciantes entre s, por causa y ocasin del comercio.

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En esta concepcin se tiene en cuenta solamente la calidad del sujeto; rige solamente para quienes tiene calidad de comerciantes. Es un derecho profesional. Se la critica como concepcin simplista. Los comerciantes son inscriptos y clasificados. Cada comerciante posee un fondo y lo explota pblicamente sometindose al derecho comercial. Hay personas que no son comerciantes a pesar de lo cual realizan excepcionalmente determinadas operaciones jurdicas, propias de los comerciantes; con esto se destruye el argumento central de esta concepcin. 2.-Concepcin objetiva: Es la que reseamos como surgida en Francia con el Cdigo Francs, luego de la abolicin de las corporaciones. Busca conciliar el principio de la igualdad civil proclamado por la Revolucin Francesa. Se concilia con la teora del acto de comercio. Aqu los comentaristas del Cdigo de Comercio Francs de 1807, dicen que rige no, a una categora especial de sujetos, sino una categora de actos. Para esta concepcin el Derecho Comercial es la ciencia jurdica que se ocupa, bajo determinados aspectos, de ciertas actividades que se considera (por distintas razones) que no deben ser materia civil. Ser materia mercantil todo hecho al que la ley considera mercantil (sujetos, objetos, relaciones, negocios). El contenido del acto de comercio depende de las circunstancias histricas, por eso, conceptuar al acto de comercio es un problema de derecho positivo. Sern actos de comercio las actividades econmicas, simples o complejas (segn los casos) que se manifiestan en operaciones y su enumeracin entendida como de orden pblico, es demostrativa.

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Actividad N 5a.- Relacione este Derecho Mercantil con el Civil. b.- Grafique el contenido del actual Derecho Mercantil. c.- Elabore el siguiente glosario: -Empresario -Empresa -Actividad Econmica -Derecho Mercantil

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Concepcin del derecho comercial como derecho de empresa: el liberalismo trajo al capitalismo y ste permiti la concentracin de grandes capitales en organizaciones que centraron la atencin de los legisladores. La caracterstica es la produccin en masa y el desarrollo del mercado. La empresa en cuanto actividad econmica del empresario, organizada y profesionalmente dirigida al mercado, es una nocin que surgi a la vida econmica moderna sin esperar que el Derecho legislado le ofrezca una construccin jurdica apropiada(8). Ahora bien, an cuando es la protagonista cabe sealar que el Derecho Mercantil no es slo y nicamente el derecho de la empresa. De la idea del derecho que regula los actos de produccin en masa, se dirige a la organizacin que es capaz de realizar tal produccin: la empresa. Dicen algunos autores que mirando la realidad econmica sometida al Derecho Mercantil se ve la presencia constante de la empresa, a la que definen como la "aportacin de capital y trabajo para la obtencin de una ganancia limitada". El derecho mercantil sera el ordenamiento profesional de las empresas, teniendo como destino regularlas. En consecuencia, se le critica que si la empresa es capital y trabajo y esto ltimo est regulado por el Derecho Laboral, el Derecho Mercantil no abarca a toda la empresa. Esquematicamente: El Derecho Comercial nace y subsiste como Derecho Especial frente al Derecho Comn.Es CATEGORIA HISTORICA porque

- no existi siempre como rama autnoma. - su aparicin como rama autnoma surge en un momento histrico, por necesidad.

Es Relativo: por su conexin con los factores econmicos que se transforman permanentemente. Tendencias

Ampliacin del mbito del Derecho Mercantil: primero rega slo para comerciantes; luego abarca la industria; naci slo para muebles, posteriormente se ampli a los inmuebles, (NO en el supuesto de la compraventa, cuidado con ese detalle de importancia) pero por prohibicin expresa de las disposiciones del Cdigo en ese contrato -etc. - Generalizacin y objetivacin (utilizacin de instituciones antes, exclusivas del comercio: letras de cambio, pagars, cheques, etc.). - Reducir el mbito: por la generalizacin de algunas instituciones se aconseja llevarlas al Derecho Civil.

8.- Otro ejemplo de que el derecho ve lo que ocurre en la realidad y legisla de conformidad a esa observacin previa que es la que motiva los cambios y adecuaciones de la legislacin, acomodndose a las nuevas necesidades.

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1.6.- Especialidad del Derecho ComercialDistincin entre derecho singular o especial (no basada en el Derecho Romano que slo admita el ius singulare). El Derecho Especial no contradice el Derecho comn sino que aparta ciertas categoras de personas, cosas y actos de la esfera de la regla general. El Derecho (como la vida a la que est destinado) est en perpetuo movimiento. Un derecho especial nace o surge cuando las peculiaridades tcnicas de las relaciones regulables, exigen la implantacin de principios jurdicos distintos de los imperantes sobre las relaciones comunes. Estos principios nacen para ser aplicados a determinadas materias, pero muchas veces la fuerza de las cosas provoca su expansin y de tal modo, comienzan a regir fuera de su campo primitivo, atendindose hasta convertirse en normas generales(9). El derecho especial es una categora histrica y no una categora dogmtica, por lo que se justifica la imposibilidad de definirlo sobre la base a la materia regulada y la necesidad de contentarse con descripciones o enumeraciones ms o menos aproximadas. Segn las pocas, el Derecho Comercial ha tenido un campo de aplicacin ms restringido o ms extenso que el delimitado por la nocin econmica del comercio. Se justifica as, la afirmacin de que la determinacin de la nocin jurdica de la "materia de comercio" constituye un problema de derecho positivo. Causas generales, que dieron nacimiento al Derecho Comercial y lneas generales de su evolucin: En sentido estricto ECONOMIA es aseguramiento de la alimentacin humana, en un sentido ms general es el conjunto de trabajos destinados a la produccin y al consumo de bienes propios para satisfacer las necesidades del hombre. Partiendo de ello, cabe hablar de "economas individuales", que son posible nicamente en condiciones geogrficas muy favorables. Slo en pocas histricas muy primitivas o en algunos pueblos de organizacin embrionaria, constituye la familia un ncleo de produccin y consumidor de la produccin. No bien se expanden las comunidades aparece el "trueque" que es la forma ms antigua de comercio, la ms natural y espontnea. Comercio es la actividad del hombre en cuanto ser gregario. El Derecho: Regulacin de la vida social: Ni histrica ni biolgicamente puede concebirse al hombre fuera de una comunidad ms o menos organizada. La convivencia con sus semejantes le impone la necesidad de sujetar su conducta al imperio de mlti9.- Segn Ascarelli el Derecho especial muere en el instante de su mayor triunfo, cuando adquiere la categora de derecho comn.

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ples normas inspiradas en motivos diversos y tendientes a finalidades diversas, pero que tienen en comn todas ellas, el hecho de ser: Un producto de la vida social destinado a regir determinados modos de actuacin. Las normas jurdicas son normas de conducta, impuestas por el estado, con carcter necesario para regir las relaciones de los hombres en su vida social. El conjunto de normas jurdicas recibe el nombre de "ordenamiento jurdico", de all el carcter meramente INSTRUMENTAL del ordenamiento jurdico que no es un fin en s mismo, sino un medio para la obtencin de un fin y un PRODUCTO SOCIAL NECESARIO. En cuanto las relaciones sociales de los hombres quedan sometidas al imperio de una norma jurdica se convierten en relaciones jurdicas que son, sustancialmente, relaciones sociales. La Economa Poltica parte de la premisa de la naturaleza econmica del ser humano y sobre la observacin objetiva de las necesidades humanas y de su satisfaccin desarrolla el estudio de los fenmenos econmicos, sealando sus causas e indicando a su vez, las direcciones hacia las que se orientan las modificaciones, previsibles en las relaciones econmicas. La Economa es una ciencia del ser, y el economista que pretende dirigir los fenmenos econmicos (sin observar, escribir y prever) se sale del terreno de su ciencia para entrar en el de la poltica. La Ciencia del Derecho tambin es DESCRIPTIVA y por ello puede ser incluida dentro de las ciencias del ser, pero hay una diferencia en cuanto a los objetos de la Economa y el Derecho: - El objeto de la ciencia econmica es el fenmeno econmico; una conducta humana traducida en diversas manifestaciones y consecuencias y con el fin de conseguir satisfacer determinadas necesidades. - El objeto del estudio de la ciencia jurdica es el fenmeno jurdico: la Norma Jurdica. La Norma de conducta impuesta por el Estado a la que debe someterse el hombre en su actuacin externa, los fenmenos jurdicos y econmicos estn entre s en una relacin de norma regente a norma regida, entre lo que debe ser y lo que es(10). Entonces, la influencia del Derecho y Economa es recproca.

10.- De ah que ciertos fenmenos econmicos que en un rgimen de ausencia de restricciones legales se produciran bajo formas determinadas, resultan profundamente perturbados o modificados por la influencia de ciertas normas que presionan sobre ellas y, a la inversa, ciertas actividades econmicas pueden exigir la intervencin del Estado.

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1.7.- Derecho Privado y su UnidadEl Derecho Privado es una sola e inmensa institucin. Ahora bien, la limitacin de las fuerzas humanas obliga a fraccionarlo para su estudio en una serie de ramas singulares, ello a veces hace perder la "visin de conjunto", sustituyndose la ciencia del Derecho por las ciencias del Derecho. Desde un punto de vista sistemtico y didctico esta divisin es aceptable, pero autonoma no es independencia (conocer el Derecho desde el anlisis de una de sus ramas es como pretender conocer el cuerpo humano desde el examen de uno solo de sus rganos). El Derecho en general se lo ve como una tradicional biparticin: D Pblico D Privado (ordenamiento comn de las relaciones jurdicas privadas)

Derecho

especiales regulan categoras determinaD Comercial das por distintas relaciones.

D Civil

La "descomposicin del Derecho" es necesaria pero induce a errores, la realidad del derecho no est en sus partes singulares sino en el todo (unidad). El derecho "vivo" es unas inmensa realidad.

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Actividad N 6a.- Explique el concepto de ordenamiento jurdico. b.- Desarrolle sintticamente el tema de la especialidad del Derecho Comercial. c.- Explique la siguiente sentencia: "El Derecho Especial es una categora histrica y no dogmtica".

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Diagrama de Contenido - Unidad II

Jurisdiccin Comercial

DERECHO COMERCIAL

Fuentes

Origen Fundamentos

Ley Costumbre Usos Leyes anlogas

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Autonoma

Metodologa del Derecho Comercial Relacin con otras ramas del Derecho Fenmenos de especializacin en el tiempo y de generalizacin

Clases Legislativa Jurdica Doctrinaria Fundamentos

Tcnico-econmico Histrico-comparativo Exegtico Sistemtico

Derecho Civil Derecho Administrativo Derecho Penal Economa

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UNIDAD II 2.1.- AutonomaEste tema debe ser visto desde distintos puntos:

AUTONOMIA

Cientfica y Didctica

Jurdica (*)

Legislativa (*)

Se nos plantean ciertos interrogantes: el contenido especfico de esta rama (Derecho Comercial) del derecho es suficiente para darle autonoma?, los institutos particulares que la integran pueden ser agrupados y sistematizados en una unidad orgnica?(*). Las respuestas deben ser realizadas desde distintos aspectos: - como fenmeno de la realidad, - como conveniencia y - atendiendo las particularidades de nuestro pas. Resulta evidente que en la actualidad se dan los tres tipos de autonoma puesto que: - Se estudia al Derecho Comercial como materia especfica dentro de los programas de estudio. - Hay una legislacin propia de la materia y - Esta materia tienen principios y normativas que le son propias. Es ms, se afirma con nfasis que, aun cuando se unificara la legislacin civil y la comercial, las particularidades especficas de esta ltima, haran necesario mantener la autonoma cientfica y didctica. Esto nos introduce en el tema del Cdigo nico de las Obligaciones, respecto a lo cual cabe recordar que el tema se introdujo en Italia en 1.888 con Vivante, perdurando la discusin hasta nuestros das. En nuestro pas: el Primer Congreso de Derecho Comercial realizado en Buenos Aires en 1.940, obtuvo un pronunciamiento a favor de la unificacin (algunos proponan el Cdigo nico de las relaciones econmicas).

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En el Segundo Congreso de Derecho Comercial, realizado tambin en Buenos Aires esta vez en 1.953, se pronunciaron a favor del dualismo entre Cdigo Civil y Cdigo de Comercio (ste destinado al derecho de las empresas). En el Congreso de 1.969