modificación estatuto-federación
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Art. 84 bis. La Mesa Ejecutiva de Federación podrá proponer la derogación del presente estatuto y
la formación de una comisión que se abocará a la redacción del nuevo proyecto de estatuto. Dicha
moción será aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Federación, por mayoría
absoluta de sus miembros presentes.
Una vez aprobada la moción, y dentro de 10 días hábiles, la Mesa Ejecutiva deberá
convocar a una comisión abierta para la confección de la propuesta de nuevos estatutos. En dicha
comisión debe participar a lo menos el Presidente de cada uno de los Centros de Estudiantes de la
Comunidad Universitaria y la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes. Esta comisión tendrá
un plazo máximo de 3 meses para presentar su propuesta de Estatutos de la Comunidad
Universitaria.
En el periodo mientras sesione la comisión, y hasta la aprobación del nuevo documento,
regirá con plena vigencia el presente estatuto.
Art. 84 ter. Para la aprobación de la propuesta emanada, ésta deberá ser publicada por medios
que aseguren su difusión y conocimiento por parte de la comunidad. Una semana después de su
publicación, se deberá citar a una asamblea extraordinaria, donde será aprobada o rechazada por
mayoría simple de los asistentes.
Art. 84 quáter. Una vez aprobada la propuesta, deberá ser protocolizada dentro de 5 días hábiles
de celebrada la asamblea, y comenzará a regir desde ese momento.
En caso de rechazo, la Comisión podrá realizar las modificaciones que estime pertinentes y
presentar la propuesta a una nueva Asamblea, citada a tal efecto, que se regirá por el quórum
señalado en el artículo precedente. Si fuere nuevamente rechazada, la moción se entenderá por
no presentada y cualquier nueva propuesta deberá someterse a la tramitación señalada en el
artículo 84 bis.