modificación estatuto-federación

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Art. 84 bis. La Mesa Ejecutiva de Federación podrá proponer la derogación del presente estatuto y la formación de una comisión que se abocará a la redacción del nuevo proyecto de estatuto. Dicha moción será aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Federación, por mayoría absoluta de sus miembros presentes. Una vez aprobada la moción, y dentro de 10 días hábiles, la Mesa Ejecutiva deberá convocar a una comisión abierta para la confección de la propuesta de nuevos estatutos. En dicha comisión debe participar a lo menos el Presidente de cada uno de los Centros de Estudiantes de la Comunidad Universitaria y la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes. Esta comisión tendrá un plazo máximo de 3 meses para presentar su propuesta de Estatutos de la Comunidad Universitaria. En el periodo mientras sesione la comisión, y hasta la aprobación del nuevo documento, regirá con plena vigencia el presente estatuto. Art. 84 ter. Para la aprobación de la propuesta emanada, ésta deberá ser publicada por medios que aseguren su difusión y conocimiento por parte de la comunidad. Una semana después de su publicación, se deberá citar a una asamblea extraordinaria, donde será aprobada o rechazada por mayoría simple de los asistentes. Art. 84 quáter. Una vez aprobada la propuesta, deberá ser protocolizada dentro de 5 días hábiles de celebrada la asamblea, y comenzará a regir desde ese momento. En caso de rechazo, la Comisión podrá realizar las modificaciones que estime pertinentes y presentar la propuesta a una nueva Asamblea, citada a tal efecto, que se regirá por el quórum señalado en el artículo precedente. Si fuere nuevamente rechazada, la moción se entenderá por no presentada y cualquier nueva propuesta deberá someterse a la tramitación señalada en el artículo 84 bis.

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Page 1: Modificación estatuto-federación

Art. 84 bis. La Mesa Ejecutiva de Federación podrá proponer la derogación del presente estatuto y

la formación de una comisión que se abocará a la redacción del nuevo proyecto de estatuto. Dicha

moción será aprobada en sesión ordinaria o extraordinaria del Consejo de Federación, por mayoría

absoluta de sus miembros presentes.

Una vez aprobada la moción, y dentro de 10 días hábiles, la Mesa Ejecutiva deberá

convocar a una comisión abierta para la confección de la propuesta de nuevos estatutos. En dicha

comisión debe participar a lo menos el Presidente de cada uno de los Centros de Estudiantes de la

Comunidad Universitaria y la Mesa Ejecutiva de la Federación de Estudiantes. Esta comisión tendrá

un plazo máximo de 3 meses para presentar su propuesta de Estatutos de la Comunidad

Universitaria.

En el periodo mientras sesione la comisión, y hasta la aprobación del nuevo documento,

regirá con plena vigencia el presente estatuto.

Art. 84 ter. Para la aprobación de la propuesta emanada, ésta deberá ser publicada por medios

que aseguren su difusión y conocimiento por parte de la comunidad. Una semana después de su

publicación, se deberá citar a una asamblea extraordinaria, donde será aprobada o rechazada por

mayoría simple de los asistentes.

Art. 84 quáter. Una vez aprobada la propuesta, deberá ser protocolizada dentro de 5 días hábiles

de celebrada la asamblea, y comenzará a regir desde ese momento.

En caso de rechazo, la Comisión podrá realizar las modificaciones que estime pertinentes y

presentar la propuesta a una nueva Asamblea, citada a tal efecto, que se regirá por el quórum

señalado en el artículo precedente. Si fuere nuevamente rechazada, la moción se entenderá por

no presentada y cualquier nueva propuesta deberá someterse a la tramitación señalada en el

artículo 84 bis.