estatuto y reglamento del estatuto de la federación ... · los ejercicios sociales de la...

22
Numeración General 79 Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Aikido, A.C. con las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria del 14 de diciembre de 1996 CONTENIDO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 1 De su Constitución Capítulo II 1 De las Disposiciones Generales Capítulo III 2 De las Facultades de la Federación Capítulo IV 2 De los Asociados Capítulo V 3 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo VI 5 Del Gobierno de la Federación Capítulo VII 5 De la Asamblea General de Asociados Capítulo VIII 5 Del Consejo Directivo Capítulo IX 8 De los Apoyos y Reconocimientos Capítulo X 8 De los Organos Provisionales Capítulo XI 8 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XII 8 De las Relaciones Institucionales Capítulo XIII 8 De las Sanciones y Recursos Capítulo XIV 9 Del Reglamento del Estatuto Capítulo XV 10 Del Presidente Fundador Transitorios 10 Consejo Directivo 10 CONTENIDO DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Página Capítulo I 10 De las Disposiciones Generales Capítulo II 11 De la Afiliación a la Federación Capítulo III 13 De los Derechos y Obligaciones de los Asociados Capítulo IV 15 De las Asambleas Capítulo V 15 Del Consejo Directivo de la Federación Capítulo VI 17 De la Elegibilidad para Desempeñar Cargos en la Federación Capítulo VII 18 Del Sistema de Registro del Deporte Federado Capítulo VIII 19 Del Reconocimiento a los Miembros de la Federación Capítulo IX 19 De los Organos Provisionales Capítulo X 20 Del Patrimonio de la Federación Capítulo XI 20 De las Sanciones Capítulo XII 21 De los Recursos Capítulo XIII 21 Del Reglamento Deportivo Anexos 22 CAPITULO I De su Constitución Artículo 1o. Con el nombre de Federación Mexicana de Aikido se constituyó formalmente una Asociación Civil el 4 de octubre de 1975, como consta en la Escritura Pública número 61,533 (sesenta y un mil quinientos treinta y tres) Volumen setecientos tres suscrita ante el Licenciado Ramón Sánchez Cardenas, Notario Público número 15, de la Ciudad de México, Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio No 81 (ochenta y uno), con personalidad jurídica propia y con Registro Federal de Contribuyentes FMA-7510068M5. Esta Asociación Civil se integra por las Asociaciones Estatales y Organismos Afines, que voluntariamente solicitaron y obtuvieron la afiliación como Asociados. Esta Federación es la autoridad máxima del Aikido en la República Mexicana, y está reconocida por la Federación Internacional de Aikido (FIA), la Fundación Aikikai (Honbu Dojo), la Fundación Aikikai México (FAM), Honbu Dojo México, la Confederación Deportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el Comité Olímpico Mexicano, A.C. (COM). Artículo 2o. El nombre oficial de esta Asociación Civil es: FEDERACION MEXICANA DE AIKIDO, A.C., FMA, en lo sucesivo la Federación. Su domicilio social es la Ciudad de México, Distrito Federal; ya que en ella se encuentran establecidos sus órganos de gobierno y de administración. No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 34 del Código Civil para el Distrito Federal, la Federación podrá designar domicilios convencionales para el cumplimien- to de determinadas obligaciones y establecer las oficinas o representaciones en el interior de la República Mexicana que estime necesarias, sin que por ello se entienda variado su domicilio legal. El Consejo Directivo de la Federación deberá comunicar a CODEME y a sus afiliados su domicilio al principio de su gestión y cuando se determine algún cambio de éste. Artículo 3o. La duración de la Federación conforme a su acta constitutiva es de 99 años. Para su disolución se estará a lo dispuesto en las leyes de la mate- ria. Artículo 4o. Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o. El lema de la Federación será el mismo que el de CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”, el cual podrá usarse en la correspondencia de la Federación y la de sus Asociados. Artículo 6o. El escudo logosímbolo de la Federación es un círculo que encierra las palabras México, Aikikai, Aikido y otro circulo que contiene dos kanjis (ideogramas en japonés) que significan amor o unificación y energia o espíritu en color azul, el fondo de ambos círculos son en color amarillo, como aparece en el anexo a este Estatuto. CAPITULO II De las Disposiciones Generales Artículo 7o. El objeto social de la Federación es: I. Fomentar el Aikido en la República Mexi- cana. II. Organizar y unificar a todos los depor- tistas, oficiales y directivos del Aikido del país a través de las Asociaciones afilia- das. III. Reconocer y afiliar a las Asociaciones y Organismos Afines y a sus miembros, que organicen y promuevan el Aikido, en las Entidades Federativas y Entidades De- portivas afiliadas a la Federación. IV. Planificar, organizar, normar, contro- lar, supervisar y evaluar a los deportistas que practican el Aikido en el país, y apo- yar los programas elaborados por los ór- ganos oficiales del deporte nacional. V. Apoyar y promover la enseñanza de las actividades del Aikido y participar en los programas generales de desarrollo públi- cos y privados del deporte, procurando la unidad metodológica en las actividades de todos sus afiliados, conducentes a la ob- tención de la superación general, siguien- do para tal efecto las normas que fijan este Estatuto y su Reglamento. VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilar el cumplimiento de las normas técnico-de- portivas conforme a la Reglamentación de la Federación Internacional de Aikido. VII. Representar al Aikido, ante los orga- nismos civiles, militares y deportivos del país. 1

Upload: others

Post on 10-May-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 79

Estatuto y Reglamento del Estatuto de la FederaciónMexicana de Aikido, A.C.

con las modificaciones acordadas en laAsamblea Extraordinaria del 14 de diciembre de 1996

CONTENIDO DEL ESTATUTO

Página

Capítulo I 1De su Constitución

Capítulo II 1De las Disposiciones Generales

Capítulo III 2De las Facultades de la Federación

Capítulo IV 2De los Asociados

Capítulo V 3De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo VI 5Del Gobierno de la Federación

Capítulo VII 5De la Asamblea General de Asociados

Capítulo VIII 5Del Consejo Directivo

Capítulo IX 8De los Apoyos y Reconocimientos

Capítulo X 8De los Organos Provisionales

Capítulo XI 8Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XII 8De las Relaciones Institucionales

Capítulo XIII 8De las Sanciones y Recursos

Capítulo XIV 9Del Reglamento del Estatuto

Capítulo XV 10Del Presidente Fundador

Transitorios 10

Consejo Directivo 10

CONTENIDO DEL REGLAMENTO DELESTATUTO

Página

Capítulo I 10De las Disposiciones Generales

Capítulo II 11De la Afiliación a la Federación

Capítulo III 13De los Derechos y Obligacionesde los Asociados

Capítulo IV 15De las Asambleas

Capítulo V 15Del Consejo Directivo de laFederación

Capítulo VI 17De la Elegibilidad para DesempeñarCargos en la Federación

Capítulo VII 18Del Sistema de Registro delDeporte Federado

Capítulo VIII 19Del Reconocimiento a losMiembros de la Federación

Capítulo IX 19De los Organos Provisionales

Capítulo X 20Del Patrimonio de la Federación

Capítulo XI 20De las Sanciones

Capítulo XII 21De los Recursos

Capítulo XIII 21Del Reglamento Deportivo

Anexos 22

CAPITULO IDe su Constitución

Artículo 1o.Con el nombre de Federación Mexicana de Aikidose constituyó formalmente una Asociación Civilel 4 de octubre de 1975, como consta en laEscritura Pública número 61,533 (sesenta y unmil quinientos treinta y tres) Volumen setecientostres suscrita ante el Licenciado Ramón SánchezCardenas, Notario Público número 15, de laCiudad de México, Distrito Federal, e inscrita enel Registro Público de la Propiedad y delComercio bajo el folio No 81 (ochenta y uno),con personalidad jurídica propia y con RegistroFederal de Contribuyentes FMA-7510068M5.Esta Asociación Civil se integra por lasAsociaciones Estatales y Organismos Afines,que voluntariamente solicitaron y obtuvieron laafiliación como Asociados. Esta Federación esla autoridad máxima del Aikido en la RepúblicaMexicana, y está reconocida por la FederaciónInternacional de Aikido (FIA), la Fundación Aikikai(Honbu Dojo), la Fundación Aikikai México(FAM), Honbu Dojo México, la ConfederaciónDeportiva Mexicana, A.C. (CODEME) y el ComitéOlímpico Mexicano, A.C. (COM).

Artículo 2o.El nombre oficial de esta Asociación Civil es:FEDERACION MEXICANA DE AIKIDO, A.C.,FMA, en lo sucesivo la Federación. Su domiciliosocial es la Ciudad de México, Distrito Federal;ya que en ella se encuentran establecidos susórganos de gobierno y de administración. Noobstante lo anterior y de conformidad con elartículo 34 del Código Civil para el DistritoFederal, la Federación podrá designardomicilios convencionales para el cumplimien-

to de determinadas obligaciones y establecerlas oficinas o representaciones en el interiorde la República Mexicana que estimenecesarias, sin que por ello se entienda variadosu domicilio legal. El Consejo Directivo de laFederación deberá comunicar a CODEME y asus afiliados su domicilio al principio de sugestión y cuando se determine algún cambiode éste.

Artículo 3o.La duración de la Federación conforme a su actaconstitutiva es de 99 años. Para su disoluciónse estará a lo dispuesto en las leyes de la mate-ria.

Artículo 4o.Los ejercicios sociales de la Federacióncomprenden del lo. de enero al 31 de diciembrede cada año.

Artículo 5o.El lema de la Federación será el mismo que elde CODEME que es: “HONOR Y ESPIRITUDEPORTIVO”, el cual podrá usarse en lacorrespondencia de la Federación y la de susAsociados.

Artículo 6o.El escudo logosímbolo de la Federación es uncírculo que encierra las palabras México, Aikikai,Aikido y otro circulo que contiene dos kanjis(ideogramas en japonés) que significan amor ounificación y energia o espíritu en color azul, elfondo de ambos círculos son en color amarillo,como aparece en el anexo a este Estatuto.

CAPITULO IIDe las Disposiciones Generales

Artículo 7o.El objeto social de la Federación es:

I. Fomentar el Aikido en la República Mexi-cana.

II. Organizar y unificar a todos los depor-tistas, oficiales y directivos del Aikido delpaís a través de las Asociaciones afilia-das.

III. Reconocer y afiliar a las Asociacionesy Organismos Afines y a sus miembros,que organicen y promuevan el Aikido, enlas Entidades Federativas y Entidades De-portivas afiliadas a la Federación.

IV. Planificar, organizar, normar, contro-lar, supervisar y evaluar a los deportistasque practican el Aikido en el país, y apo-yar los programas elaborados por los ór-ganos oficiales del deporte nacional.

V. Apoyar y promover la enseñanza de lasactividades del Aikido y participar en losprogramas generales de desarrollo públi-cos y privados del deporte, procurando launidad metodológica en las actividades detodos sus afiliados, conducentes a la ob-tención de la superación general, siguien-do para tal efecto las normas que fijan esteEstatuto y su Reglamento.

VI. Establecer, modificar, cuidar y vigilarel cumplimiento de las normas técnico-de-portivas conforme a la Reglamentación dela Federación Internacional de Aikido.

VII. Representar al Aikido, ante los orga-nismos civiles, militares y deportivos delpaís.

1

Page 2: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 80

VIII. Determinar concertadamente con laComisión Nacional del Deporte(CONADE), CODEME y COM conforme ala Ley de Estímulo y Fomento del Depor-te, la integración de las selecciones repre-sentativas del país.

IX. Estructurar el sistema de capacitaciónde recursos humanos para el Aikido, tan-to de entrenadores como oficiales y direc-tivos que permitan el desarrollo de las es-pecialidades deportivas que la integran.

X. Formular, editar y distribuir material di-dáctico de Aikido.

XI. Adquirir los bienes muebles einmuebles que sean necesarios para elcumplimiento del objeto social propuestopara la Federación.

XII. Organizar, dirigir y resolver todo lorelacionado a seminarios, exámenes y de-mostraciones de Aikido que se verifiquenen la República Mexicana o en que parti-cipe nuestro país.

XIII. Decidir sobre la difusión de los even-tos y actividades del Aikido en televisión,radio, cine publicaciones y demás mediosde comunicación; reservarse derechossobre publicaciones, películas, videos, cin-tas de audio, artículos de cualquier clasey tipo, y demás formas y manifestacionesde y para la difusión o comercializaciónde los eventos y actividades del Aikido,conjuntamente con las Asociaciones y Or-ganismos Afines participantes en éstos,conjunta o separadamente con la autori-zación de dichos organismos o de los de-portistas; y decidir sobre la publicidad es-tática y asignaciones o concesiones paraalimentos y bebidas en los sitios en losque se realicen los diversos eventos yactividades del Aikido.

XIV. Construir, o por cualquier otro mediolícito tomar en concesión, comodato o ins-talaciones y espacios para la práctica, de-sarrollo, enseñanza e investigación delAikido.

XV. La celebración de toda clase de ac-tos, hechos jurídicos, contratos o conve-nios necesarios y/o convenientes para laadecuada satisfacción del objeto social.

Artículo 8o.La Federación y sus Asociados aceptan:

I. Respetar, cumplir y hacer cumplir esteEstatuto, el Reglamento de este Estatuto,el Reglamento Deportivo, los lineamientos,acuerdos y demás normas emitidas por laFederación, el Estatuto y Reglamento deCODEME y las normas derivadas de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte y suReglamento.

II. Representar y ejercer la autoridad máxi-ma en su jurisdicción territorial o sectorial,prevaleciendo siempre, el reconocimientoy respeto mutuo entre las Asociaciones.

III. Observar directamente de la Federa-ción Internacional de Aikido, las posicio-nes generales respecto a situaciones po-líticas, religiosas y sociales, que no de-ben interferir en sus actividades ni ser tra-tadas en su seno.

IV. Preservar la práctica del Aikido, conapego y respeto a los principios morales,sociales, normativos y de juego limpio queles son inherentes.

V. Participar con la Federación medianteacciones concertadas con las autoridadesy con órganos públicos y privados del de-porte nacional e internacional.

VI. Aplicar el principio de apoyo mutuo yunidad indivisible del Deporte Federado,respetando y haciendo respetar los Estatu-tos y Reglamentos de la Federación y deCODEME.

VII. Respetar la representación y funcio-nes que tiene a su cargo el Comité Olím-pico Mexicano, especialmente en cuantoa velar por el desarrollo y protección deldeporte y movimiento olímpico.

VIII. Reconocer y respetar las funciones,facultades y atribuciones correspondien-tes a la Fundación Aikikai y a la Federa-ción Internacional de Aikido.

IX. Dar cumplimiento oportuno a las obli-gaciones relativas al Sistema de Registrodel Deporte Federado a través de la Fe-deración.

X. Proporcionar oportunamente informa-ción técnica que contribuya a la mejor di-fusión, conocimiento y debida aplicación delas normas deportivas de la Federación, nor-mas que deberán ser comunicadas a todoslos afiliados.

XI. Participar coordinadamente con lasautoridades deportivas gubernamentalesy el Comité Olímpico Mexicano, en la inte-gración de las preselecciones y seleccio-nes nacionales y estatales respetando lasrespectivas facultades y atribuciones, asícomo:

a) Designar de los deportistas que porsus características o aptitudes naturalessean considerados como de alto rendi-miento.

b) Designar a los técnicos deportivosnecesarios, los cuales tendrán a su car-go la preparación de los deportistas dealto rendimiento, o de las actuales o fu-turos integrantes de preselecciones oselecciones nacionales o estatales.

c) Proponer las normas técnico-deporti-vas destinadas al desarrollo del Aikido.

XII. Acatar las resoluciones dictadas porla Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte, conforme a lo dispuesto por laLey de Estímulo y Fomento del Deporte,una vez agotadas todas las instancias queseñala este Estatuto y su Reglamento.

XIII. Acatar las determinaciones emitidaspor la Fundación Aikikai y por la Federa-ción Internacional de Aikido.

Artículo 9o.Las acciones del Aikido en el ámbito nacional serealizarán a través de la Federación, por mediode sus Asociaciones afiliadas, conforme al marcode ejecución y evaluación concertado por laFederación y CODEME dentro del ProgramaNacional del Deporte.

Artículo 10.El cumplimiento de la normatividad vigente delEstatuto de la Federación, se especificará en losEstatutos y Reglamentos de cada Asociación;tales normas deberán ser congruentes y no sedeberán oponer ni contravenir a este Estatuto.En todos los casos prevalecerá el Estatuto deCODEME y sus Reglamentos.

CAPITULO IIIDe las Facultades de la Federación

Artículo 11.La Federación tiene las facultades siguientes:

I. Orientar, promover, organizar, auspiciar,normar y encauzar el Aikido, de la Repú-blica Mexicana, de manera coordinada conlas autoridades deportivas nacionales einternacionales, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

II. Promover y consolidar la participaciónactiva del deporte del Aikido con los sec-tores público, privado y social en su juris-dicción territorial o sectorial con cada unode los órganos e instancias existentes oque se establezcan para fines deportivos.

III. Realizar en general todos los actos ju-rídicos y celebrar todos los contratos queestén relacionados con los fines propues-tos para la Federación y que resulten con-venientes para el adecuado cumplimientode los mismos.

IV. Solicitar y obtener el apoyo en la medi-da de las posibilidades de CONADE, delCOM, de CODEME y de sus Delegacio-nes en los Estados, para dar cumplimien-to a los programas de actividades a corto,mediano y largo plazos que de ellos sedesprenden, así como de las acciones quela Federación correspondan como partedel Sistema Nacional del Deporte o cual-quiera otra disposición que las autorida-des deportivas nacionales y estatalesemitan al respecto.

V. Proponer a CODEME, en nombre delas Asociaciones afiliadas, los programasde largo, mediano y corto plazos del Aikidoconforme a los lineamientos establecidospara el desarrollo planificado del deportenacional.

VI. Concertar con CODEME las accionesdel sistema único de exámenes en lascategorías de la Federación, así como deaquellos eventos apoyados con recursosdel erario, a fin de obtener el mutuo bene-ficio del desarrollo planificado del DeporteNacional.

VII. Participar e integrarse a los órganosnacionales, estatales y municipales, deejecución y evaluación del Programa Na-cional del Deporte, conforme a las normasespecíficas que al efecto dispongan las au-toridades deportivas gubernamentales.

VIII. Contribuir al desarrollo planificado delAikido, mediante el constante apoyo ymejoramiento de los conocimientos técni-cos y experiencias científicas modernasde los deportistas, entrenadores y directi-vos afiliados a cada Asociación y a la Fe-deración.

Artículo 12.La Federación es la máxima autoridad delAikido en la República Mexicana y es la únicafacultada para convocar y efectuar exámenesy seminarios nacionales y eventosinternacionales, así como autorizar en su caso,bajo su supervisión técnica la realización deeventos nacionales e internacionales.

CAPITULO IVDe los Asociados

Artículo 13.Son Asociados de la Federación, lasAsociaciones y Organismos Afines quesatisfagan los requisitos establecidos por esteEstatuto y su Reglamento para su afiliación.

2

Page 3: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 81

Artículo 14.La Federación considera como Asociación alas Asociaciones Civiles de las EntidadesFederativas y a las de las Entidades Deportivas,Universidad Nacional Autónoma de México,Instituto Politécnico Nacional e InstitutoMexicano del Seguro Social del Valle de México,constituídas como se contempla en susrespectivos convenios con CODEME, quereconozcan y afilien a deportistas, a través deun isntructor reconocido, ya sea con carácterprofesional o no, teniendo como finalidadorganizar, promover y desarrollar la práctica delAikido. Cada Asociación representa, sinmenoscabo de la suprema autoridad de laFederación, la máxima autoridad del Aikido ensu territorio y es la única facultada para convocary organizar exámenes Estatales y eventosnacionales, así como autorizar y en su caso bajosu supervisión técnica, la realización de eventosen su territorio.

Artículo 15.La Federación considera como Organismo Afína la Asociación Civil que realiza actividades cuyofin no implique la competencia deportiva, peroque tenga por objeto realizar actividadesvinculadas y en favor del Aikido, con carácter deinvestigación, difusión, promoción, apoyo,fomento, estímulo y reconocimiento.

Artículo 16.Conforme al artículo 14 del Estatuto deCODEME, el Sistema de Registro del DeporteFederado es el único medio de validación yverificación de los miembros afiliados a laFederación y Asociación u Organismo Afín, porlo que el sistema de afiliación de la Federaciónserá parte integral del Registro de CODEMEconforme al Reglamento de este Estatuto.

CAPITULO VDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 17.Las Asociaciones afiliadas a la Federación,tienen los siguientes derechos:

I. Ejercer las atribuciones y facultades co-rrespondientes como autoridad máximadentro de la propia jurisdicción de la Aso-ciación de que se trate, incluyendo el de-porte profesional cuando corresponda, entodo lo que se refiere a la organización ypromoción del Aikido, sin menoscabo dela autoridad suprema de la Federación.

II. Emitir el voto correspondiente a su Aso-ciación, respecto de los asuntos que lo re-quieran en las Asambleas de la Federa-ción.

III. Nombrar a dos representantes, uno pro-pietario y uno suplente, que formarán par-te de la Asamblea General de Asociadosde la Federación, con derecho a los votosque le permite el Reglamento de este Es-tatuto. Los demás afiliados a la Federa-ción podrán asistir con derecho a voz perosin voto a las Asambleas de Asociados dela Federación.

IV. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, lo apoyos económi-cos, de gestión, materiales o técnicos, paraelaborar o llevar a cabo su programa de ac-tividades destinado al desarrollo, fomento ypromoción del Aikido, incluyendo la obten-ción de donativos y patrocinios.

V. Reconocer, avalar, registrar y afiliar asus miembros.

VI. Tener igualdad de derechos con rela-ción a las demás Asociaciones y miem-bros afiliados.

VII. Exigir de la Federación, que conside-re como sus miembros a los elementosregistrados como tales, que llenen los re-quisitos que establece el Reglamento deeste Estatuto para su afiliación.

VIII. Reconocer y acreditar la idoneidad,capacidad o experiencia en cuanto a la pre-paración normativa y/o técnica de sus di-rigentes, entrenadores, árbitros, jueces otécnicos de su jurisdicción.

IX. Integrar las Selecciones Estatales deAikido en forma concertada con las auto-ridades correspondientes.

X. Participar en los eventos que convo-que esta Federación.

XI. Solicitar la sede para el Semiario Na-cional correspondiente, siempre y cuandosatisfagan los requisitos que al efecto se-ñale el Reglamento del Estatuto.

XII. Acreditar el aval por escrito y ante lasdemás Asociaciones, respecto de la partici-pación de los deportistas de Aikido, que acu-dan con otras Asociaciones.

XIII.Solicitar a la Federación cuantos infor-mes estimen necesarios, cumpliendo con losrequisitos que para dicha solicitud establez-ca el Reglamento del Estatuto.

XIV.Sancionar a sus afiliados en los casosde infracciones a las normas que regulan ala Federación y a su Asociación.

XV. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación los asun-tos controvertidos o no resueltos por su res-pectivo Consejo Directivo.

XVI. Emitir opinión, consulta, dictamen o ase-soría técnica en cuanto se requiere para laconstrucción, uso, mantenimiento, conser-vación y diversificación de instalaciones oespacios deportivos destinados al Aikido.

XVII. Los demás que señale este Estatuto.

Artículo 18.Las Asociaciones tienen las obligacionessiguientes:

I. Elaborar su Estatuto, y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro del mar-co del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territoriodel Estado al que corresponda; comunicarloa la Federación y a sus afiliados, así comoactualizar el mismo cada vez que ocurra uncambio, del Presidente, el Vicepresidente oel Secretario del Consejo Directivo quienesdeberán radicar en la capital del Estado.

III. Elegir en Asamblea a los miembros desu Consejo Directivo, los cuales podrán per-manecer en su cargo un período de cuatroaños con una reelección por mayoría simplecomo mínimo. En caso de que lo solicite yaprueben las dos terceras partes de las aso-ciados afiliadas al corriente de sus obliga-ciones, los mismos podrán ser reelectos to-tal o parcialmente por períodos similaresconsecuentes.

IV. Realizar, oportuna y reglamenta-riamente una Asamblea Ordinaria Anual yentregar copia del acta respectiva a laFederación.

V. Convocar oportuna y reglament-ariamente a la celebración de Asambleas,para lo cual deberá obtener previamentede la Federación, el aval correspondiente,de acuerdo al Reglamento de este Esta-tuto.

VI. Acatar los acuerdos de la AsambleaGeneral de Asociados, así como los dic-tados por el Consejo Directivo de la Fede-ración que no se opongan a aquellos.

VII. Asistir y participar en las activida-des de la Federación particularmente enAsambleas y Congresos, a través de suPresidente y el Vicepresidente o Secreta-rio del Consejo Directivo, para tener dere-cho a voto.

VIII. Registrar y mantener actualizado, através de la Federación, en el Sistema deRegistro del Deporte Federado deCODEME, para efectos de: acreditación,membresía, afiliación e identificación, atodos sus afiliados (deportistas, jueces,árbitros, entrenadores, dirigentes) y engeneral, a las personas vinculadas demanera permanente con las actividadesque tiene a su cargo la Asociación.

IX. Elaborar, aplicar y evaluar un Pro-grama de Actividades Cuadrienal y losAnuales que de él se desprendan con elobjeto de promover el desarrollo de susafiliados. Estos programas deberán entre-garse a la Federación tres meses antesdel inicio del ejercicio social.

X. Editar su programa y calendarioanual de eventos deportivos y actividadesrelevantes de su Asociación, así como susReglamentos Técnico-deportivos actuali-zados y acordes con los de la Federaciónpara que puedan ser difundidos entre susafiliados y el público en general.

XI. Proporcionar información a la Fede-ración para ser incluída en la edición co-rrespondiente al Programa y CalendarioAnual de Eventos Deportivos y activida-des relevantes de su Asociación.

XII. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto, respecto de los asuntoscontrovertidos en su Asociación, para ello,la Asociación dispondrá de 10 días hábi-les a partir de la fecha en que se haga desu conocimiento el asunto a tratar; debien-do emitir resolución, la cual tendrá carác-ter de Acuerdo del Consejo Directivo ydeberá hacerse del conocimiento de la olas personas relacionadas, debiendo en-viar copia a la Federación.

XIII. Estimular, premiar, apoyar, fomen-tar y reconocer el desempeño meritorio,ejemplar o destacado, de los miembrosafiliados a la Asociación, en los términosy magnitud que estime conveniente y deacuerdo a lo dispuesto en su Estatuto ynormatividad deportiva aplicable.

XIV. Integrar una Comisión de Honor yJusticia, para que conozca y resuelva entiempo y forma debidos lo conducente res-pecto de los asuntos controvertidos quese refieran a su Asociación, o que le seanturnados para tal efecto por autoridadesdeportivas .

XV. Asumir, solidaria y mancomunada-mente con los organizadores respectivos,

3

Page 4: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 82

el cumplimiento de las obligaciones decarácter técnico contraídas ante terceros,en los casos de eventos nacionales o in-ternacionales efectuados por la Asociacióncon autorización de la Federación.

XVI. Dar cumplimiento a la normatividadde la Federación y de CODEME para ad-ministrar adecuadamente los bienes o losapoyos que les fuesen autorizados, de-biendo informar trimestralmente a la Fe-deración y a su propio Consejo Directivosus estados financieros.

XVII. Cumplir oportunamente con las dis-posiciones que emita la Federación,CODEME y sus Delegaciones Estatalesrespecto a los apoyos económicos propor-cionados a la Asociación.

XVIII. Presentar a la Federación cuanto in-forme le sea requerido dentro de los quin-ce días siguientes a la solicitud, indepen-dientemente del informe anual que debe-rá presentar a la Asamblea de Asociadosdel desarrollo de sus actividades.

XIX. Difundir públicamente los eventos de-portivos y demás actividades que tengaprogramadas y notificarlo a sus afiliadosen el tiempo y forma que marca el Regla-mento del Estatuto.

XX. Abstenerse de afiliar, proponer opostular para algún cargo a persona u Or-ganismo Deportivo inelegible o que estésancionado por la Federación.

XXI. Prestar su cooperación cuando se tra-te de actos culturales, cívicos, desfiles at-léticos, festivales de beneficencia y todosaquellos de interés deportivo.

XXII. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que conforme alReglamento de este Estatuto acuerde laAsamblea General de Asociados.

XXIII. Dar aviso a la Federación, con todaoportunidad del nombre y domicilio de laspersonas que integren su Consejo Direc-tivo, el de sus afiliados y el propio domici-lio social de la Asociación, así como cual-quier cambio que se efectúe al respecto.

XXIV. Dar aviso oportuno a la Federación,de las sanciones impuestas por la Aso-ciación a cualquiera de sus miembros.

XXV. Someter, al arbitraje del Consejo Di-rectivo de la Federación, las diferenciasque puedan surgir de Asociación a Aso-ciación, o entre la Federación y sus miem-bros, en caso de no haber conciliaciónposible.

XXVI. Participar en los eventos que con-voque esta Federación cuando tengan de-portistas para ello.

XXVII. No aceptar practicantes de ingre-so a la Asociación sin la previa certifica-ción de la Federación, de que dicho de-portista no tiene compromisos con algunaotra Asociación.

XXVIII. Dar facilidades durante el desarro-llo de los eventos, para que los niños, jó-venes o personas de edad que pertene-ciendo a determinados sectores carentesde recursos, puedan concurrir gratuitamen-te a eventos reglamentarios o extraordi-narios. Si esto no fuera posible, fijar cuo-tas reducidas para cumplir con la finalidadantes señalada.

XXIX. Presentar un padrón o censo de lasinstalaciones para la práctica del Aikido ensu jurisdicción territorial.

XXX. Ejercer todos los actos de represen-tación, asistencia y desempeño del traba-jo de su Asociación ante la Federación ylos órganos gubernamentales respectivosdel deporte en su jurisdicción territorial.

XXXI. Presentar a la Federación un informeanual de las actividades realizadas, con laauto-evaluación de los resultados obtenidosde acuerdo a los objetivos marcados en suprograma de actividades.

XXXII. Acatar las resoluciones emitidas porel Consejo Directivo o la Comisión de Honory Justicia de la Federación, sin menoscabode ejercitar los recursos que se establecenen este Estatuto y demás normatividad, re-lativas a los asuntos controvertidos que lesean turnados.

XXXIII. Acatar las resoluciones de la Comi-sión de Apelación y Arbitraje del Deporteconforme lo dispone la Ley de Estímulo yFomento del Deporte, una vez agotadas to-das las instancias que establece el presen-te Estatuto.

XXXIV. Comunicar al Consejo Directivo dela Federación, de las sanciones de suspen-sión temporal, y expulsión aplicadas a miem-bros del Consejo Directivo de la Asociacióno afiliados.

XXXV. Cumplir con las obligaciones fisca-les aplicables a las Asociaciones Civiles oinstrumentos financieros que las rijan, y deacuerdo a la normatividad de la Federaciónconforme al Reglamento del Estatuto, paraadministrar adecuadamente los bienes oapoyos que le fuesen autorizados.

XXXVI. Y las demás obligaciones que esta-blezca este Estatuto.

Artículo 19.Los Organismos Afines afiliados a la Federación,tienen los siguientes derechos:

I. Ser reconocidos y aceptados como ta-les en la Asamblea General de Asociadosde la Federación y ejercer las atribucio-nes y facultades correspondientes a surespectiva actividad.

II. Recibir en la medida de las posibilida-des de la Federación, los apoyos de ges-tión para elaborar y llevar a cabo un pro-grama destinado al desarrollo, fomento ypromoción de su actividad incluyendo laobtención de donativos y patrocinios.

III. Acreditar ante la Federación la identi-dad, capacidad o experiencia en cuanto ala preparación de especialistas, y/o técni-cos vinculados a su actividad.

IV. Recibir los reconocimientos, estipula-dos por la normatividad de la Federación,de CODEME y los que emanen de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

V. Someter al conocimiento y acuerdo delConsejo Directivo de la Federación, el re-curso de reconsideración o apelación de losasuntos controvertidos o no resueltos por surespectivo Consejo Directivo.

VI. Asistir con derecho a voz a las Asam-bleas.

VII. Presentar a la Federación, con carác-ter de propuesta o recomendación, inicia-tivas que considere benéficas para elAikido.

VIII. Solicitar el aval de la Federación paraque cualquiera de sus afiliados sea desig-nado o aspire a desempeñar un cargo enorganismos internacionales y comunicarla designación que se obtenga.

IX. Participar en acciones o promocionespara el financiamiento del Aikido.

Artículo 20.Los Organismos Afines tienen las siguientesobligaciones:

I. Elaborar su Estatuto y Reglamentos,mantenerlos actualizados, acordes y noopuestos a los de la Federación y a la de-más normatividad aplicable dentro del mar-co del Sistema Nacional del Deporte.

II. Tener su domicilio social en el territorionacional, comunicarlo a la Federación y asus afiliados, e informar del mismo cadavez que ocurra un cambio.

III. Asistir y participar en las actividadesde la Federación particularmente en Asam-bleas y Congresos, a través de su Presi-dente y Vicepresidente o Secretario delConsejo Directivo.

IV. Realizar oportuna y reglamenta-riamente una Asamblea Ordinaria Anual yentregar copia del acta respectiva a laFederación.

V. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a la celebración de Asambleaspara lo cual deberá obtener de la Federa-ción el aval correspondiente.

VI. Solicitar el aval de la Federaciónpara realizar eventos relevantes de carác-ter internacional cuando la sede sea enMéxico.

VII. Registrar y mantener actualizado enel Sistema de Registro del Deporte Fede-rado a todos sus afiliados para efectos deacreditación.

VIII. Elaborar, aplicar y evaluar un progra-ma anual de actividades de apoyo alAikido, e informar de ello a la Federación.

IX. Comunicar al Consejo Directivo de laFederación, de las sanciones de suspen-sión temporal y expulsión, aplicadas amiembros del Consejo Directivo de su Or-ganismo o afiliados.

X. Cumplir y hacer cumplir las resolucio-nes emitidas por el Consejo Directivo o porla Comisión de Honor y Justicia de la Fe-deración, relativas a los asuntos contro-vertidos que le sean turnados.

XI. Acatar las resoluciones de la Comisiónde Apelación y Arbitraje del Deporte Con-forme lo dispuesto en la Ley de Estímuloy Fomento del Deporte, una vez agotadastodas las instancias que establece el pre-sente Estatuto y su Reglamento.

XII. Estimular, premiar, apoyar, fomentary reconocer el desempeño meritorio, ejem-plar o destacado de sus miembros afilia-dos, en los términos y magnitud que esti-me conveniente y con apego a lo dispues-to en su Estatuto.

XIII. Cumplir con las obligaciones fiscalesaplicables y con la normatividad de la Fe-deración.

XIV. Pagar puntualmente las cuotas ordi-narias y extraordinarias que acuerde laAsamblea General de Asociados de la Fe-deración conforme al Reglamento.

4

Page 5: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 83

XV. Resolver lo conducente en tiempo yforma como lo establece el Reglamentode este Estatuto respecto de los asuntoscontrovertidos que se refieran a su Orga-nismo, o que le sean turnados para talefecto por autoridades deportivas e inte-grar conforme a la normatividad de la Fe-deración cada vez que sea necesario y loconsidere su Consejo Directivo, una Co-misión de Honor y Justicia en su caso, sino cuenta estatutariamente con un órga-no responsable.

XVI. Presentar a la Federación un informeanual de las actividades realizadas, con laauto-evaluación de los resultados obtenidosde acuerdo a los objetivos marcados en suprograma de actividades.

CAPITULO VIDel Gobierno de la Federación

Artículo 21.La Federación está gobernada por:

I. La Asamblea General de Asociados, ór-gano supremo de esta Asociación Civil.

II. El Consejo Directivo, órgano permanen-te de dirección, control y representación.

III. El Presidente de la Federación, quienes la máxima autoridad representante dela Federación en ejercicio de las faculta-des estatutarias y de la demásnormatividad aplicable.

CAPITULO VIIDe la Asamblea General de Asociados

Artículo 22.La Asamblea General de Asociados está formadapor los Delegados de todas las Asociacionesafiliadas a la Federación y Organismos Afines,será presidida por el Presidente de la Federación;en ausencia de éste, por el Vicepresidente, y enausencia de éste por el Secretario. A falta deellos por quien designe la Asamblea. Podráacordar y ratificar todos los actos y operacionesde ésta y sus resoluciones deberán cumplirse.Esta podrá ser Ordinaria o Extraordinaria concarácter pública o privada.

Artículo 23.La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria seráconsiderada legalmente instalada cuando existaQUORUM, que será con la presencia de la mitadmas uno de los delegados debidamenteacreditados de las Asociaciones afiliadas a laFederación, al corriente de sus obligaciones ysus decisiones se tomarán por mayoría de votosde los asistentes acreditados. Si no hubieraQUORUM, transcurridos 30 minutos se podrá,previa convocatoria, instalar en segundaconvocatoria conforme al Reglamento delEstatuto.

Los delegados debidamente acreditados podránexaminar, discutir y aprobar con su voto el ordendel día y los asuntos que de él se desprendan,no permitiéndose a un delegado representar amas de una Asociación, ni votar porcorrespondencia o poder. Solo los presentespodrán decidir acerca de los asuntos sometidosa votación.

Artículo 24.La Asamblea General de Asociados tendrá lassiguientes facultades:

I. Elegir a los miembros del Consejo Di-rectivo de la Federación propuestos porlos miembros de la Asamblea General deAsociados.

II. Remover a los miembros del ConsejoDirectivo de la Federación total o parcial-mente, por causa justificada contempladapor el Reglamento de este Estatuto.

III. Reunirse en Asamblea Ordinaria cadaaño y Extraordinaria, cuando lo solicite elConsejo Directivo o las dos terceras partesde los Asociados.

IV. Analizar, discutir y en su caso aprobarlos programas cuadrienales y operativosanuales que de él se desprenden, así comolos informes de actividades, patrimoniales ypresupuestales que corresponden al Con-sejo Directivo.

V. Reformar el Estatuto, Reglamentos ydemás disposiciones de la Federación,cuando así lo considere conveniente.

VI. Decidir en su caso sobre la disoluciónde esta Asociación Civil.

VII. Las demás que sean sometidas de con-formidad con la convocatoria, las de espe-cial significación y las que por decisión ma-yoritaria del pleno, se apruebe discutir.

Artículo 25.La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse unavez al año durante los últimos tres meses delaño y deberá conocer:

I. El informe de actividades del Presiden-te de la Federación.

II. El informe de los estados patrimonial ypresupuestal.

III. La elección de los miembros del Con-sejo Directivo cuando corresponda.

IV. Los asuntos de interés general regis-trados.

Deberá ser convocada por el Presidente de laFederación con un mínimo de 30 días deanticipación conforme al Reglamento delEstatuto.

Artículo 26.La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse encualquier tiempo y cuantas veces sea necesario,por las siguientes causas:

I. Cuando existan asuntos urgentes ple-namente justificados.

II. Cuando se trate de modificación al Es-tatuto, Reglamento del Estatuto, Regla-mento Deportivo o normatividad funda-mental para la Federación.

III. Cuando se trate de la destitución delConsejo Directivo o alguno de sus miem-bros, habiéndolo solicitado por escrito lasdos terceras partes de los Asociados, queestén al corriente en el cumplimiento desus obligaciones.

IV. Cuando lo soliciten por escrito y debi-damente fundamentado por lo menos lasdos terceras partes de las Asociacionesafiliadas a la Federación.

V. Cuando se trate la disolución en sucaso, de esta Asociación Civil.

La Asamblea Extraordinaria deberá serconvocada por el Presidente de la Federacióncon 10 días de anticipación, conforme alReglamento del Estatuto.

Artículo 27.Los acuerdos de la Asamblea General deAsociados de la Federación, tendrán carácter deobligatorios para todos los afiliados, habiendo ono asistido, o se hayan retirado de la misma.Estos acuerdos entrarán en vigor una vezaprobados y deberán ejecutarse si para ello noexiste imposibilidad material, siendo la Asambleala única facultada para revocarlos, pero no podrántomarlos ni serán válidos si dichos acuerdos secontraponen a lo establecido por este Estatuto,ya que tal cosa implicaría una modificación a ésteque sólo puede hacerse en los términos delReglamento del Estatuto.

Artículo 28.Con la finalidad de contar con toda anticipacióncon los programas operativos anuales, así comoestablecer los procedimientos de evaluación,análisis y propuestas de acciones en el marcodel Programa General de actividades del Aikido,la Asamblea realizará una vez al año en el mesde agosto un Congreso de Aikido. Este Congresose llevará a cabo conforme lo marca elReglamento del Estatuto.

CAPITULO VIIIDel Consejo Directivo

Artículo 29.El Consejo Directivo de la Federación estácompuesto por siete miembros como sigue: unPresidente, un Vicepresidente, un Secretario, unTesorero, un Comisario, un RepresentanteJurídico y un Vocal Directivo.

Artículo 30.Los miembros del Consejo Directivo seránelectos por la Asamblea Ordinaria, para unperíodo de cuatro años y podrán ser reelectosun período más por mayoría simple. En caso deque lo aprueben las dos terceras partes de losAsociados al corriente de sus obligaciones, losmiembros del Consejo podrán ser reelectos to-tal o parcialmente por períodos similaressubsecuentes.

Artículo 31.Los miembros del Consejo Directivo deberán serpropuestos individualmente para cada cargo opor planilla, según se establezca para cadacaso en el Reglamento del Estatuto, por undelegado de Asociación, salvo el Repre-sentante Jurídico que será propuesto por elPresidente de la Federación para suconsideración y en su caso, elección por partede la Asamblea. Este miembro no requierepertenecer o haber pertenecido al ConsejoDirectivo de una Asociación y debe serLicenciado en Derecho con experiencia yprestigio en el ámbito del deporte.

Artículo 32.El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario,el Tesorero, el Comisario y el Vocal Directivodeberán pertenecer o haber pertenecido alConsejo Directivo de una Asociación afiliada ala Federación o haber sido deportista destacadode esa especialidad deportiva y al momento desu nombramiento, el Presidente dejará de ejercersus funciones en la Asociación, ya que seconsidera incompatible dicha función con la queles corresponde desempeñar en el ConsejoDirectivo.

Artículo 33.Los miembros del Consejo Directivo no podránser al mismo tiempo delegados a lasAsambleas, tendrán derecho a voz y podránencabezar o formar parte de cualquieraComisión que se apruebe; el Presidente tendrávoz y voto de calidad en casos de empate.

5

Page 6: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 84

Artículo 34.Para ser miembro del Consejo Directivo, serequiere:

I. Ser mexicano, mayor de edad, radicaren el territorio nacional, pertenecer o ha-ber pertenecido al Consejo Directivo deuna Asociación afiliada a la Federación ohaber sido deportista destacado en esaespecilidad deportiva, salvo el Represen-tante Jurídico y el Vocal.

II. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algu-na Asociación o por autoridad deportivacompetente.

III. Tener prestigio en el ámbito deportivo,solvencia económica y tiempo suficiente,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

IV. Ser practicante de Aikido con gradoDan.

V. Conocer y acatar el Estatuto, Reglamen-tos de la Federación y demás normatividadaplicable.

VI. o ocupar cargo directivo alguno en ins-tituciones deportivas gubernamentales, fe-derales, estatales o municipales, ni depen-der económicamente de las mismas.

Artículo 35.Los miembros del Consejo Directivo tienen lossiguientes derechos y obligaciones:

I. Asistir a las juntas ordinarias que seefectuarán una cada mes.

II. Asistir a las juntas extraordinarias cadavez que se convoquen para tal efecto.

III. Informar bimestralmente por medio deun Boletín a los Asociados de la Federación,de los acuerdos y actividades importantestomados en el seno del Consejo.

IV. Desempeñar las comisiones que lesean conferidas y aceptadas e informar loque proceda respecto a su gestión.

V. Tener voz y voto en las juntas del Con-sejo Directivo y firmar el acta correspon-diente. Cuando los asuntos se sometan avotación, los acuerdos se adoptarán pormayoría de votos; en caso de empate elpresidente tendrá voto de calidad.

VI. Representar a la Federación o al Con-sejo Directivo en los casos que se le de-signe para tal efecto.

Artículo 36.El Consejo Directivo tiene a su cargo la vigilanciadel cumplimiento de los objetivos, disposicionesgenerales y demás normatividad aplicable a laFederación conforme a las siguientes facultades:

I. Designar las comisiones que considerenecesarias y en su caso, aprobar sus in-formes.

II. Vigilar el adecuado cumplimiento de losprogramas aprobados por la Asambleadestinados al desarrollo del Aikido.

III. Vigilar el cumplimiento estatutario enlos casos de las convocatorias que emi-tan las Asociaciones para efectuar Asam-bleas, Seminarios y Exámenes.

IV. Intervenir, investigar, recomendar o re-solver, según proceda en los casos de sucompetencia o a petición de parte, en biende la unión de los practicantes y de susorganismos representativos, en los con-flictos o controversias que surjan en lasAsociaciones y Organismos Afines.

V. Acordar las sanciones, de cualquierade los miembros del Consejo Directivo delas Asociaciones u Organismos Afines, siviolan este Estatuto, sus Reglamentos, lanormatividad deportiva aplicable o si se le-siona la unidad del Aikido, acreditado me-diante actos, acciones, omisiones o desaca-to, debidamente comprobado, a las autori-dades deportivas en general y a la Federa-ción en particular, acuerdo que deberá serratificado o rectificado por la Asamblea Ge-neral de Asociados.

VI. Conocer los convenios que en nombrede la Federación gestione o lleve a cabo suPresidente.

VII. Elaborar el Programa General de la Fe-deración y los Programas de mediano y cor-to plazo con los Programas de las Asocia-ciones conforme a los lineamientos deCODEME.

VIII.Elaborar un Programa Operativo Anualde la Federación con base en el ProgramaCuadrienal cuando corresponda, que inclu-ya los proyectos aprobados por la Asam-blea General de Asociados.

IX. Expedir la constancia de afiliación res-pecto de las Asociaciones y OrganismosAfines reconocidos por la Federación, comorequisito previo para el trámite de inscripciónante los Registros Nacional y Estatal delDeporte.

X. Expedir a las Asociaciones y Organis-mos Afines la certificación de haber ac-tualizado Acta Constitutiva, Estatuto y Re-glamentos que normen sus actividades,como parte de la documentación previapara la inscripción en los Registros Nacio-nal y Estatal del Deporte y que estén sa-tisfechas y documentadas las obligacio-nes que al respecto señala la Ley de Estí-mulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento.

XI. Apoyar y avalar en su caso, mediantedocumento específico, la candidatura dedeportistas, miembros de las Asociacionesy Organismos Afines propuestos por losmismos, que habiendo satisfecho los requi-sitos correspondientes, se hacenmerecedores a obtener estímulos, premios,apoyos y reconocimientos por parte de lasautoridades deportivas.

XII. Designar interinamente sustitutos deaquellos miembros del Consejo Directivo,que no puedan continuar definitivamente enel desempeño de sus cargos, hasta en tantose sometan a aprobación dichas designa-ciones en la próxima Asamblea Ordinaria.

XIII.Aprobar las solicitudes de afiliación a laFederación, de las Asociaciones y Organis-mos Afines que cumplan con los requisitosestatutarios correspondientes y expedir elreconocimiento provisional. Dicho reconoci-miento estará sujeto a la aprobación de laAsamblea General de Asociados.

XIV. Vigilar que los Estatutos y las modifi-caciones o adecuaciones que hagan lasAsociaciones y Organismos Afines, siem-

pre tengan congruencia con el vigente dela Federación y el de CODEME.

XV. Revisar y evaluar, los informes degestión, programáticos, financieros y deresultados de las Asociaciones y Orga-nismos Afines.

XVI. Analizar en su caso el o los dictáme-nes emitidos por auditoría interna o exter-na de la Federación, particularmente encuanto a la exactitud de los estados patri-monial y presupuestal; la existencia de losdocumentos comprobatorios correspon-dientes a gastos y la correspondiente ve-rificación del adecuado ejercicio del pre-supuesto general de la Federación, pre-viamente aprobado.

XVII. Sancionar y en su caso, destituir alos miembros Asociados a la Federacióncuando proceda conforme a este Estatu-to, su Reglamento y de acuerdo a las fa-cultades que la Ley y Reglamento en ma-teria deportiva establecen.

XVIII. Designar, una Comisión de Reor-ganización en funciones de Consejo Di-rectivo con duración hasta por un plazode 90 días como máximo, para convocara elecciones, por destitución del ConsejoDirectivo de las Asociaciones y Organis-mos Afines.

XIX. Evaluar candidaturas y emitir acuer-do aprobatorio respecto de practicantes,directivos y organismos pertenecientes alAikido que podrán recibir en el ámbito delDeporte Nacional estímulos, apoyos, re-conocimientos o premios.

XX. Convocar, cuando menos con 30 díasde anticipación, a todos los miembros afi-liados a la Federación para efectuar anual-mente el Congreso de Aikido.

XXI. Vigilar y orientar que las Asociacio-nes y Organismos Afines den oportuna-mente cumplimiento a las obligacionesderivadas de la Ley de Estímulo y Fomen-to del Deporte y su Reglamento.

XXII. Vigilar y orientar para que las Aso-ciaciones y Organismos Afines, cumplanlos acuerdos, decisiones y demás normasaplicables y concernientes, a la AsambleaGeneral de Asociados, al Consejo Directi-vo, CODEME y a los Sistemas Nacional yEstatal del Deporte.

XXIII. Resolver las situaciones, casos yasuntos urgentes, excepcionales e impre-vistos relacionados con los afiliados a laFederación, en interés del Deporte Nacio-nal y en concordancia con las disposicio-nes generales del Deporte Federado yatendiendo en lo correspondiente, al régi-men deportivo legal que a la Federaciónse refiere y le concierne.

Artículo 37.Son facultades del Presidente:

I. Dirigir al Aikido con apego a lanormatividad aplicable, por medio de la Fe-deración y a través de las Asociaciones.

II. Vigilar que las Asociaciones y Orga-nismos Afines den oportuno cumplimien-to a las obligaciones derivadas del Esta-tuto y Reglamento de la Federación, delde CODEME y de la Ley de Estímulo yFomento del Deporte y su Reglamento, yque los derechos derivados de dichosordenamientos que le correspondan alAikido se ejerzan en forma y tiempo debi-dos.

6

Page 7: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 85

III. Convocar oportuna y reglamenta-riamente a las Asambleas y Congresos dela Federación.

IV. Informar por escrito a los Asociados ala Federación, en la Asamblea Ordinariacorrespondiente, acerca de las gestionesy situación particular y general del Aikido.

V. Representar ante autoridades deporti-vas, civiles y militares, nacionales e inter-nacionales, al Aikido en lo general y a laFederación en lo particular.

VI. Convocar y presidir las juntas del Con-sejo Directivo, las Asambleas y Congre-sos de la Federación, ejerciendo en casosde empate, el voto de calidad.

VII. Firmar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, las de Asambleas y Con-gresos de la Federación.

VIII. Someter a consideración del Conse-jo Directivo y a la aprobación de la Asam-blea General de Asociados, el presupuestode ingresos y egresos de la Federación.

IX. Ejercer las facultades discrecionalesamplias y suficientes que la AsambleaGeneral de Asociados le otorga para que asu nombre ejerza el control y direcciónoperativa de la Federación, en los términosde los artículos 2554 y 2587 del Código Civilvigente, asumiendo la responsabilidad deactuar en bien del Aikido, con los poderesque conciernen a un mandatario de buenafe, manteniendo informado de sus gestionesal Consejo Directivo y a la Asamblea Gene-ral de Asociados.

X. Administrar, en coordinación con elTesorero, los bienes, fondos y recursos fi-nancieros de la Federación.

XI. Delegar la facultad, que como manda-tario para pleitos y cobranzas, le concier-ne para representar a la Federación; di-cha delegación la puede hacer con todaso parte de las facultades, en los casos querequieran cláusula expresa de acuerdo conla Ley, en favor de uno o varios apodera-dos, pudiendo hacer las sustituciones queconsidere convenientes.

XII. Gestionar y firmar en nombre y repre-sentación de la Federación los convenios,contratos y en general los actos de admi-nistración y dominio necesarios, conve-nientes y oportunos para el buen funcio-namiento operativo y desarrollo de la Fe-d e r a c i ó n .

XIII. Avalar las convocatorias de Asam-bleas y eventos deportivos que programenlas Asociaciones.

XIV. Emitir declaraciones oficiales o auto-rizar, que en su nombre o el de la Federa-ción, lo hagan personas u Organismos De-portivos.

XV. Prestigiar y respetar el carácterinstitucional de la Federación como partedel Deporte Federado y del Sistema Na-cional del Deporte.

XVI. Nombrar a los funcionarios adminis-trativos de la Federación, para cumplir conlas funciones que establece el Reglamen-to de este Estatuto.

XVII. Ejercer, además de las facultadesgenerales, las específicas que acuerde o

disponga el Consejo Directivo, la Asam-blea General de Asociados o la Ley en lamateria.

Artículo 38.Son funciones del Vicepresidente:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Esta-tuto.

II. Auxiliar al Presidente en todas las labo-res inherentes a su cargo.

III. Suplir al Presidente en caso de ausen-cia temporal; en caso de renuncia o falle-cimiento de éste, ejercerá las facultadescorrespondientes, sólo durante el tiemponecesario para que la Asamblea Generalde Asociados realice la elección corres-pondiente.

IV. Cumplir con las comisiones y demásfunciones de trabajo y representación queel Presidente de la Federación le enco-miende, informando del resultado al térmi-no de las mismas.

Artículo 39.Son funciones del Secretario:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le corresponda, en su carác-ter de miembro del Consejo Directivo dela Federación de acuerdo con este Estatuto.

II. Levantar las actas de las juntas del Con-sejo Directivo, Asambleas y Congresos,sometiéndolas a consideración de sus miem-bros.

III. Ejercer en nombre de la Federación, lafacultad de dar fe en los actos de dichaAsociación y que de acuerdo con la ley lorequieran.

IV. Mantener actualizado el libro de actasde la Federación.

V. Firmar conjuntamente con el Presiden-te los documentos relativos al ConsejoDirectivo.

VI. Elaborar los acuerdos, conclusiones,opiniones y demás asuntos que emanende las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos.

VII. Preparar y distribuir el orden del día otemario, y toda la documentación inherentea las juntas de Consejo Directivo, Asam-bleas y Congresos; publicar y circular el bo-letín bimensual de información a todos losAsociados.

VIII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultado altérmino de las mismas.

IX. El Secretario será sustituido en susausencias temporales por un Vocal.

Artículo 40.Son funciones del Tesorero:

I. Cumplir las obligaciones generales yparticulares que le correspondan en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Administrar los bienes, fondos y recur-sos financieros puestos a disposición dela Federación.

III. Verificar que exista documentacióncomprobatoria de los ingresos y egresosde la Federación.

IV. Preparar los informes acerca de losestados patrimonial y presupuestal de laFederación al Consejo Directivo, cuantasveces le sea requerido y sancionar, median-te su firma autógrafa el apego normativocorrespondiente a los informes, mismos quedeberán estar avalados por el Comisario ysancionados por auditor externo.

V. Supervisar el debido apego normativorespecto de los egresos de la Federación,así como vigilar que esté actualizado elinventario de bienes muebles e inmueblesde la Federación.

VI. Oponerse a hacer alguna erogaciónordenada por el Presidente, cuando no seajuste a lo establecido por este Estatuto ysu Reglamento y tendrá obligación de rendirinforme de caja cuantas veces le sea solici-tado de acuerdo con lo que al efecto se es-tablezca en el Reglamento del Estatuto.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultado altérmino de las mismas.

Artículo 41.Son funciones del Representante Jurídico:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan, en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación y de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Vigilar que la Federación y las Asocia-ciones afiliadas, se apeguen en sus actosa lo que dispone este Estatuto y su Regla-mento, así como a las leyes y demás nor-mas aplicables provenientes de CODEME,y del Sistema Nacional del Deporte y delderecho común.

III. Evaluar y decidir sobre la procedenciao improcedencia de ejercer acciones, re-cursos, informes y cualquier otro acto jurí-dico que se requiera para actuar en nom-bre y representación de la Federación, de-biendo firmar como responsable del conte-nido jurídico de la documentación correspon-diente.

IV. Analizar y proponer las correspondien-tes modificaciones de los documentos queimpliquen obligaciones de cualquiera ín-dole para la Federación.

V. Ejercer las facultades generales o es-pecíficas que acuerde o disponga el Con-sejo Directivo, la Asamblea General deAsociados o las leyes aplicables al DeporteFederado.

VI. En caso de ausencia temporal el Re-presentante Jurídico será sustituido por lapersona que designe el Presidente delConsejo Directivo.

VII. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultado altérmino de las mismas.

7

Page 8: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 86

Artículo 42.Son funciones del Comisario:

I. Cumplir las obligaciones generales y par-ticulares que le correspondan, en su ca-rácter de miembro del Consejo Directivode la Federación de acuerdo con este Es-tatuto.

II. Ejercer la supervisión permanente decarácter contable y dar cumplimiento nor-mativo a las obligaciones correspondien-tes a la Federación, conforme a las dispo-siciones legales aplicables a los aspectoseconómicos del ejercicio presupuestal ydel destino de los recursos financieros.

III. Avalar mediante su firma autógrafa, elapego normativo correspondiente a losestados patrimonial y presupuestal de laFederación; sancionados por auditor ex-terno debiendo presentarlos ante el Con-sejo Directivo y la Asamblea, a través delTesorero.

IV. Desempeñar las demás comisionesque acuerde o encomiende el Consejo Di-rectivo, debiendo informar del resultado altérmino de las mismas.

Artículo 43.Son funciones del Vocal:

I. Cumplir con las obligaciones generalesy particulares que les correspondan, en sucarácter de miembros del Consejo Direc-tivo.

II. Emitir opinión acerca de los asuntos quesean sometidos al Consejo Directivo parasu consideración.

III. Sustituir a los miembros del ConsejoDirectivo cuando proceda.

IV. Desempeñar las demás funciones ocomisiones que acuerde o encomiende elConsejo Directivo, debiendo informar delresultado al término de las mismas.

CAPITULO IXDe los Apoyos y Reconocimientos

Artículo 44.Los miembros afiliados a la Federación, tie-nen derecho a recibir apoyos, reconocimien-tos y premios, de acuerdo con este Estatuto,su Reglamento, el Estatuto y Reglamento deCODEME y de la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento.

Artículo 45.Como integrantes del Sistema Nacional del De-porte los afiliados a la Federación tienen de-recho a recibir los fomentos y estímulos aldeporte de acuerdo a lo previsto en la Ley deEstímulo y Fomento del Deporte y su Regla-mento, y conforme al Estatuto y Reglamentode CODEME. La Federación previa solicitudde sus afiliados, gestionará ante CODEME yel organismo gubernamental competente es-tos apoyos.

Artículo 46.Los apoyos y reconocimientos que la Federa-ción otorga a las Asociaciones y OrganismosAfines, son:

I. Capacitación directiva y técnica de susAfiliados.

II. Asesoría legal, contable y de gestoría.

III. Reconocimiento público al desempe-ño de los Asociados en las áreastécnica, administrativa y normativa.

IV. Designación como Miembro Honorariode la Federación.

Artículo 47.Los apoyos y reconocimientos que la Federaciónotorga a sus Asociados estarán regulados por loestablecido en el Reglamento de este Estatu-to.

CAPITULO XDe los Organos Provisionales

Artículo 48.Para auxiliarse en sus funciones el ConsejoDirectivo de la Federación podrá designar, enfunciones de comisiones temporales, a los si-guientes órganos provisionales:

I. Comisión de Reorganización, cuando porsanción o alguna causa ajena a los Aso-ciados, no haya miembros del ConsejoDirectivo de una Asociación u OrganismoAfín, o sea necesario sustituirlos. Esta Co-misión tendrá una duración máxima de 90días.

II. Comisión de Trabajo, para desahogarasuntos que requieren análisis y propues-ta concreta para su desarrollo, con unaduración de acuerdo al plan de trabajo ne-cesario.

III. Comisión de Honor y Justicia, para re-solver asuntos que el Consejo Directivoderive en función a las sanciones y recur-sos interpuestos por los Afiliados.

Artículo 49.Todos estos órganos provisionales regularán sufuncionamiento conforme lo establecido en elReglamento del Estatuto.

CAPITULO XIDel Patrimonio de la Federación

Artículo 50.El patrimonio de la Federación, se integra y cons-tituye con lo siguiente:

I. Los bienes muebles e inmuebles de supropiedad y los que obtenga conforme alas leyes aplicables, provenientes de los go-biernos: Federal, Estatal, Municipal y delDistrito Federal.

II. Las autorizaciones especiales, conce-siones, permisos, derechos, productos,aprovechamientos y las demás que en elfuturo le otorguen las autoridades Fede-ral, Estatal, Municipal o Delegacional enel caso del Distrito Federal.

III. Los donativos y legados que acepte.

IV. El Fondo de la Federación.

V. Los productos y recuperaciones que di-recta o indirectamente obtengan, inclusi-ve mediante la comercialización nacionalo internacional como apoyo para el cum-plimiento de su objeto social.

Artículo 51.El Financiamiento de la Federación, se harápor los siguientes medios:

I. Derechos de membresía de las Asocia-ciones y sus afiliados.

II. Cobro al público en eventos organiza-dos por la Federación.

III. Donativos que se hagan a la Federa-ción.

IV. Campañas de Financiamiento.

V. La comercialización de eventos, sor-teos y rifas.

VI. Otras entradas no previstas.

Artículo 52.El Consejo Directivo deberá presentar un pre-supuesto de ingresos y egresos para cadaperíodo económico, a fin de que sea discutidoy aprobado en su caso por la Asamblea Ge-neral de Asociados correspondiente.

Artículo 53.Los activos de que se allegue la Federaciónpor cualquier conducto, deberán destinarse ex-clusivamente al cumplimiento del objeto so-cial de esta Asociación Civil.

Artículo 54.En caso de liquidación de esta Asociación Ci-vil, el patrimonio de la Federación, integradoconforme a lo dispuesto en este Estatuto y unavez que se hayan cubierto los pasivos exis-tentes, de haber remanente de dicho patrimo-nio, se entregará a las organizaciones apro-badas por la Asamblea General de Asociados.

CAPITULO XIIDe las Relaciones Institucionales

Artículo 55.La Federación promoverá y velará por laarmonía y buenas relaciones entre ella y susafiliados, así como con las demás institucionesdeportivas del país y extranjeras.

Artículo 56.La Federación está afiliada a la ConfederaciónDeportiva Mexicana, al Comité OlímpicoMexicano, a la Federación Internacional deAikido, a la Fundación Aikikai (Honbu Dojo) ya la Fundación Aikikai México (Honbu DojoMéxico).

Artículo 57.Ningún miembro de esta Federación o de susafiliados podrá tomar parte en eventosorganizados por otra institución ajena a laFederación, sin previo permiso de ésta en lostérminos y casos que al efecto señale elReglamento del Estatuto.

Artículo 58.Interrumpidas las relaciones entre laFederación y cualquiera otra agrupación oinstitución deportiva, sus afiliados sesolidarizarán con la Federación, ya que estainterrupción de relaciones deberá emanar deun acuerdo de la Asamblea General deAsociados.

CAPITULO XIIIDe las Sanciones y Recursos

Artículo 59.En el ámbito del Aikido la aplicación de san-ciones por infracciones al Estatuto de la Fe-deración y sus Reglamentos, y a los de cadaAsociación y Organismo Afín, así como a lasdisposiciones legales inherentes, le correspon-de aplicarlos a los Consejos Directivos, o a lapropia Asamblea General de Asociados, en laesfera de su respectiva competencia, a:

I. La Federación.

II. Las Asociaciones y Organismos Afinesy sus miembros individuales acreditadosante el Sistema Nacional del Deporte.

Artículo 60.Las sanciones a que se refiere el artículo an-terior aplicables en el Aikido a través de la Fe-deración son:

8

Page 9: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 87

I. Amonestación privada o pública.

II. Cancelación, reducción o limitación par-cial o total de apoyo económico o mate-rial.

III. Suspensión temporal.

IV. Expulsión.

Artículo 61.La amonestación, que puede ser privada o pú-blica, consiste en el extrañamiento o llamada deatención que la Federación determine aplicar asus miembros afiliados cuando exista, por pri-mera vez, un incumplimiento de normas obliga-torias y cuyas consecuencias o efectos no seangraves.

Artículo 62.La cancelación, reducción o limitación total oparcial de apoyo económico o material, consisteen la afectación de los presupuestos y apoyosque se reciben de la Federación, y se aplica porla infracción de normas cuyas consecuenciastengan carácter grave para el buen desarrollo delAikido.

Artículo 63.La suspensión temporal, consiste en la inhabili-tación, hasta por dos años, de sus funcionesdentro de la Federación, significa que no podránactuar con carácter alguno dentro o en nombrede su respectiva Asociación u Organismo Afín,y se aplica a infractores de normas, cuyas con-secuencias sean de gravedad o ejemplo negati-vo para el buen desarrollo del Aikido.

Artículo 64.La expulsión significa que el sancionado, no ten-drá participación, ni reconocimiento alguno den-tro del Aikido en general y de la Federación enparticular, ya sea dentro del territorio estatal, na-cional o en el extranjero, y es aplicable por in-fracción grave, trascendente y significativa de lanormatividad de su respectiva organización o deldeporte.

Artículo 65.El Consejo Directivo de la Federación o de laAsociación deberán, antes de imponer las san-ciones, notificar, citar y recibir personalmente alpresunto infractor y otorgarle el derecho de au-diencia y defensa ante quien acusa, de acuerdoal procedimiento que establece el Reglamentodel Estatuto. Si el presunto infractor noconcurriere a esta audiencia habiendo sido noti-ficado debidamente, se aplicará la sanción y éstasurtirá efecto.

Artículo 66.Si la autoridad que sanciona, después de haberescuchado en audiencia al presunto infractorconsidera procedente dicha sanción, deberáhacerla de su conocimiento por escrito, asícomo a las autoridades deportivas competen-tes.

Artículo 67.Las infracciones y responsabilidades que re-basen la normatividad del Deporte Federado,se regirán por el derecho común.

Artículo 68.El Consejo Directivo de la Federación, el delas Asociaciones y el de los Organismos Afi-nes, deberán poner a consideración de susrespectivas Asambleas los casos graves otrascendentes que hayan ameritado sanciónen grado de suspensión temporal, o expulsión,legalmente ejecutadas; esta Asamblea podrámodificar o ratificar la sanción. En el caso delas Asociaciones y Organismos Afines debe-rán enviar a la Federación las actas de la se-

sión en la que se acordó sancionar, quien a suvez las remitirá a CODEME, para integrarlasa un listado de sancionados, a fin de verificary dar seguimiento a los tiempos de termina-ción de sanciones y registro de las expulsio-nes.

Artículo 69.Todos los miembros reconocidos por la Federa-ción tienen el derecho de interponer en contrade resoluciones o sanciones emitidas por auto-ridad deportiva competente, los recursos siguien-tes:

I. Recurso de Reconsideración.

II. Recurso de Apelación.

III. Recurso de Inconformidad.

Artículo 70.La tipificación de infracciones y los procedimien-tos de los recursos, se llevarán a cabo conformelo establece el Reglamento del Estatuto.

Artículo 71.Todos los Asociados de la Federación deberáncontemplar en sus disposiciones estatutarias oreglamentarias un capítulo en el ámbito de lassanciones y recursos que prevea:

I. Un sistema tipificado de infracciones,de conformidad con las reglas de la co-rrespondiente modalidad deportiva, gra-duadas en función de su gravedad.

II. Los principios y criterios que asegurenla calificación entre el carácter de leve,grave o muy grave de las infracciones, laproporcionalidad de las sanciones aplicablesa las mismas, la inexistencia de doble san-ción por los mismos hechos, la aplicaciónde los efectos retroactivos favorables y laprohibición de sancionar, por infracciones notipificadas con anterioridad, al momento desu comisión.

III. Un sistema de sanciones correspon-diente a cada una de las infracciones, asícomo a las causas que eximan, atenúen oagraven la responsabilidad del infractor ylos requisitos de extinción de esta última.

IV. Los distintos procedimientos de apli-cación de sanciones e interposición de re-cursos.

Artículo 72.Los recursos interpuestos por los miembros afi-liados a la Federación, serán resueltos por elConsejo Directivo, o la Comisión de Honor y Jus-ticia cuando corresponda y por la AsambleaGeneral de Asociados, conforme a los procedi-mientos establecidos en el Reglamento del Es-tatuto. Todos los afiliados a la Federación debe-rán contar con instancias similares para resol-ver la interposición de estos recursos.

CAPITULO XIVDel Reglamento del Estatuto

Artículo 73.El Reglamento del Estatuto tiene la finalidadde establecer los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto por lo que deberáestablecer las bases para el ejercicio de lasobligaciones y derechos de los deportistas,Asociaciones, Organismos Afines, Delegados,Consejo Directivo y demás miembros; fecha yorden en que se celebrarán las AsambleasOrdinarias y Extraordinarias y juntas delConsejo Directivo, así como de losprocedimientos para los eventos que seráncontrolados exclusivamente por la Federación;

así mismo, tal Reglamento deberá precisar lospuntos que deben contener las convocatoriaspara Asambleas y la anticipación con que éstasserán dadas a conocer a los interesados y engeneral, todo lo relacionado con el ejerciciode este Estatuto.

Artículo 74.El Reglamento Deportivo establecerá la formaen que deberán desarrollarse el Aikido,clasificación de categorías y modalidades,mecanismos de integración de gradosnacionales, especificaciones técnicas de losdojos destinados a la práctica del Aikido y todoaquello que tienda a aclarar las reglasfundamentales del Aikido y estará sujetopreferentemente a las reglas de la FederaciónInternacional de Aikido, sin perjuicio de abundaren cualquier reglamentación que beneficie a laFederación.

Artículo 75.Todos los Reglamentos forman parte del Estatutoasí como los acuerdos tomados por la AsambleaGeneral de Asociados, los cualesautomáticamente pasarán a formar parte delmismo e implican la modificación del Reglamentocorrespondiente, siempre y cuando no seopongan a lo esencialmente dispuesto en elEstatuto vigente y las reglas de la FederaciónInternacional de Aikido, ya que de otra manerano podrán tomarse, puesto que eso implicaríaun cambio en el Estatuto y deberá de convocarseuna Asamblea Extraordinaria.

Artículo 76.El Reglamento del Estatuto de la Federaciónconsiderará los siguientes aspectos:

I. De las Disposiciones Generales.II. De la Afiliación a la Federación.III. De los Derechos y Obligaciones de

los Asociados.IV. De las Asambleas.V. Del Consejo Directivo de la Federa

ción.VI. De la Elegibilidad para desempeñar

cargos en la Federación.VII. Del Sistema de Registro de la Fede

ración.VIII. De los Reconocimientos a los miem

bros de la Federación.IX. De los Organos Provisionales.X. Del Patrimonio de la Federación.XI. De las Sanciones.XII. De los Recursos.XIII. Del Reglamento Deportivo

Artículo 77.La Federación por conducto de su Consejo Di-rectivo y sus Asociados, expedirá y procurará lamayor difusión de este Estatuto y sus Reglamen-tos que son: el del Estatuto, el Deportivo y elTécnico. Estos Reglamentos citados deberánestar registrados en CODEME.

CAPITULO XVDel Presidente Fundador

Artículo 78.El Presidente Fundador será Vitalicio segúnlos principios de la organización original endonde se transmite descendental y es el úni-co que puede otorgar GRADOS de cualquiertipo dentro de la Organización Aikido, los cua-les, además de tener validez oficial, serán res-paldados por la Organización Internacional.

Artículo 79.Grados de los fundadores. Los fundadores se-ñores Miguel Moreno Segura y Miguel AngelMoreno Muñoz, en sucesión, el Grado míni-mo del fundador original es el Shihan, el cuales reconocido internacionalmente.

9

Page 10: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 88

Artículo 80.El Presidente, por elección (en su caso), o Pre-sidente de la Junta deberá tener Grado mínimode 5° DAN, reconocido por la Federación Inter-nacional de Aikido, así como la AikikaiFoundation, y la Federación Mexicana de Aikido,A.C.

Artículo 81.Todo el Consejo Directivo deberá ser practican-te de Aikido en Activo, incluyendo a los fundado-res, quienes ostentarán el grado más alto en elpaís, predicando con el ejemplo sus enseñan-zas.

Artículo 82.Los fundadores del Aikido en México estánfacultados para otorgar grados Honoríficos y ten-drán validez como tales.

TRANSITORIOS

Artículo PrimeroEste Estatuto abroga al anterior y comenzará aregir a partir del 15 de diciembre de 1996, y anulatodas las disposiciones anteriores.

Artículo SegundoLos miembros pertenecientes, reconocidos yAsociados a la Federación, deberán hacer losajustes, adecuaciones y actualizacionesnecesarias a su Estatuto y Reglamento parahacerlo congruente con el de esta AsociaciónCivil, en un plazo de 90 días hábiles a partir de lafecha señalada en el Artículo Primero Transitorio.

Artículo TerceroSe designa como delegado especial al Secretariopara que a nombre de esta Asociación Civil acudaante notario público y realice el trámite para laprotocolización correspondiente del Acta deAsamblea, Estatuto y su Reglamento, y losinscriba en el Registro Público de la Propiedad ydel Comercio para que surtan los efectos anteterceros.

Artículo CuartoToda impresión del presente Estatuto deberácontener al final:

1. Fecha y forma de aprobación y fechaen que entra en vigor.2. Firma del Presidente y Secretario delConsejo Directivo en funciones.3. Miembros honorarios a la fecha.4. Consejo Directivo y período de función.5. Relación de Presidentes de Asociacionesy Organismos Afines Afiliados a la Federa-ción.6. Esquema del logosímbolo de la Federa-ción.

Este Estatuto y su Reglamento fueronaprobados por unanimidad de votos de laAsamblea Extraordinaria de la FederaciónMexicana de Aikido, A.C. el día 14 dediciembre de 1996; protocolizados ante la fedel Notario Público No. 129 del Distrito Fed-eral.

“HONOR Y ESPIRITU DEPORTIVO”

PresidenteMiguel Angel Moreno Muñoz

SecretariaOralia Vázquez Coutiño

CONSEJO DIRECTIVO 1992-1996

Presidente, Miguel Angel Moreno MuñozVicepresidente, Alberto Ulloa BornnemanSecretaria, Oralia Vázquez CoutiñoRepresentante Jurídico, Oralia Vázquez C.

Tesorero, Alfredo Mendez SalazarComisario, Armando Hinojosa RuízVocal, Raúl Blackaller PalaciosVocal, Julio Gelasio Alfaro

REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LAFEDERACION MEXICANA

DE AIKIDO, A.C.

CAPITULO IDe las Disposiciones Generales

Artículo 1o.El presente Reglamento tiene por objeto regularla operatividad y el ejercicio de las funciones yatribuciones que los afiliados a la FederaciónMexicana de Aikido le han encomendado, através de normas estatutarias, acuerdos yresoluciones legales; de la misma manera,establece los procedimientos y formas deaplicación del propio Estatuto.

Artículo 2o.La Federación Mexicana de Aikido, al contar conla afiliación de las Asociaciones y OrganismosAfines; conforme a la Ley de Estímulo y Fomentodel Deporte y su Reglamento, y el Estatuto yReglamento del Estatuto de CODEME, es elorganismo competente de carácter nacional,representativo del Aikido de México para normarla participación, representación, sanción yestímulo de las personas físicas constituídasen Asociaciones, que afilian a practicantes,Fukushidoin, Shipan, técnicos y OrganismosAfines, ya sea con carácter profesional o no,integrados, adscritos al Sistema Nacional delDeporte a través del Sistema de Registro delDeporte Federado y considerados particular yconjuntamente, como miembros del DeporteFederado Nacional.

Artículo 3o.Para los efectos de este Reglamento se entiendepor:

LEY.- La Ley de Estímulo y Fomento delDeporte.

REGLAMENTO.- El Reglamento de la Leyde Estímulo y Fomento del Deporte.

ESTATUTO CODEME.- El Estatuto deCODEME.

REGLAMENTO CODEME.- El Reglamen-to del Estatuto de la CODEME.

ESTATUTO.- Las normas que rigen a laFederación, aprobadas por la AsambleaGeneral de Asociados.

REGLAMENTO-FEDERACION.- El Regla-mento del Estatuto de la Federación Mexi-cana de Aikido, A.C.

CONADE.- La Comisión Nacional del De-porte, órgano desconcentrado de la Se-cretaría de Educación Pública.

COM.- El Comité Olímpico Mexicano, Aso-ciación Civil.

CODEME.- La Confederación DeportivaMexicana, Asociación Civil.

FEDERACION.- La Federación Mexicana deAikido, Asociación Civil.

REGISTRO.- El Registro del Sistema Na-cional del Deporte.

SISTEMA DE REGISTRO DEL DEPOR-TE FEDERADO (SiRED) .- Es el instru-

mento oficial de CODEME para validar laafiliación de cada uno de los Asociadosconforme se establece en el Capítulo co-rrespondiente de este Reglamento.

AFILIADO.- La persona física o moral quepertenece a la Federación o a los miembrosreconocidos por la Federación como partedel Deporte Federado por haber cumplidocon los requisitos de inscripción que señalael Estatuto, el de sus Asociaciones y Orga-nismos Afines Asociados.

ASOCIADO.- La persona moral afiliada li-bre y voluntariamente a la Federación o alas Asociaciones y Organismos Afines re-conocidos por la Federación y que por talcondición, se adhieren al cumplimiento dela normatividad que rige al Deporte Federa-do.

ASOCIACION ESTATAL.- Es la AsociaciónCivil integrada por personas físicas inscri-tas a través de un Sensei reconocido en elámbito territorial de las EntidadesFederativas y del Distrito Federal.

ASOCIACIONES DE LAS ENTIDADESDEPORTIVAS.- La Federación, reconoce alas Asociaciones de las Entidades Deporti-vas a la Universidad Nacional Autónoma deMéxico, al Instituto Politécnico Nacional y alInstituto Mexicano del Seguro Social en elValle de México por acuerdo de CODEMEdel 31de octubre de 1995 y se regirán con-forme a los convenios respectivos.

ORGANISMO AFIN.- Es la Asociación Ci-vil que realiza actividades cuyo fin no impli-que la competencia deportiva pero que ten-ga por objeto realizar actividades vinculadasy en favor del Aikido, con carácter de inves-tigación, difusión, promoción, apoyo, fomen-to, estímulo y reconocimiento.

CONSEJO DIRECTIVO.- Es el órgano en-cargado de vigilar el cumplimiento de objeti-vos y normatividad de la Federación, que seintegra y ejerce facultades y obligacionesconforme al Estatuto y Reglamento de laFederación.

Artículo 4o.El lema y logosímbolo de la Federación podránser utilizados por las Asociaciones y OrganismosAfines en su papelería oficial, mencionandosiempre que se encuentran “Afiliados a:” .También deberán respetar las proporciones ycolores que se mencionan en el esquema quese encuentra al final del Estatuto.

Artículo 5o.El uso del escudo de la Federación que seestablece en el Artículo 6o. del Estatuto deberáser aprobado por el Consejo Directivo yposteriormente por la Asamblea de Asociadosantes de que se utilice en cualquier forma yasea para señalización, papelería o cualquieraotra impresión.

Artículo 6o.Los programas a que se refiere el artículo 11fracción V del Estatuto, son:

I. Programa a Largo Plazo. Es el progra-ma estratégico diseñado por la Federaciónestablecido para dos ciclos de cuatro años.Este esquema deberá tenerlo cada Aso-ciación como sustento del Programa Ge-neral de la Federación en general y decada Asociación en particular.

II. Programa a Mediano Plazo. Es el Pro-grama General de la Federación para cua-

10

Page 11: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 89

tro años aprobado por la Asamblea Gene-ral de Asociados y debe elaborarse, conbase a los programas de las Asociacio-nes, en el último trimestre del año en queconcluye el período del cargo del Presi-dente de la Federación.

III. Programa a Corto Plazo. Es el Progra-ma Operativo Anual de la Federación quese desprende del Programa General delDeporte Federado y que debe elaborarse enel mes de agosto de cada año en el Congre-so Anual de la Federación.

Artículo 7o.Todos los programas mencionados en el artículoanterior deberán incluir el diagnóstico deevaluación del programa anterior, la misión, elámbito, la visión estratégica, los objetivos, lasestrategias financieras, las estrategias deoperación y el sistema de evaluación diseñadopara medir su eficacia, y básicamente atenderán:

I. Las actividades necesarias para fomen-tar la práctica del Aikido, y el mejoramien-to técnico que permita obtener la máximacalidad representativa.

II. El fomento de la construcción de insta-laciones para la práctica del Aikido en todoel país y especialmente el contar con unCentro Nacional que permita la enseñanza yentrenamiento, con todos los servicios téc-nico-pedagógicos, ciencias aplicadas, capa-citación, investigación y difusión del deporteen el país.

III. La organización de los Seminarios Na-cionales mínimos que establece el Regla-mento Deportivo.

IV. Planeación de los eventos que permi-tan la integración de los equipos represen-tativos nacionales.

V. Las actividades de supervisión de elplan, así como la permanente adecuaciónde Estatutos, Reglamentos y ReglamentosTécnicos.

VI. La secuencia y niveles de capacita-ción tanto para directivos, instructores,Fukushidoin, Shinpan, promotores y todosaquellos que requiera el deporte.

Todos los miembros Asociados a laFederación deberán elaborar sus programasconforme a la estructura y tiempos señaladosen el artículo anterior.

Artículo 8o.Los Seminarios, exámenes y demostracionesque señala el artículo 7 fracción XII del Estatutose deberán integrar al calendario general dela Federación, en base a los calendariosanuales de las Asociaciones, presentados enel Congreso Anual de la Federación del añoanterior al período solicitado y se entregará aCODEME, conforme se señala en el artículo11 fracción V del Estatuto, antes del mes deagosto de cada año, para estar en posibilidadde integrarse al Programa Nacional del Deportecorrespondiente.

Artículo 9o.El apoyo a que hace referencia el artículo 11fracción IV del Estatuto dependerá de la oportunaentrega de los Programas Operativos Anuales alas diferentes instancias gubernamentales.

Artículo 10.La actuación concertada a la que se refiere elartículo 7 fracción VIII del Estatuto, se realizarápor medio de:

I. La celebración del convenio deconcertación entre CODEME y la Federa-ción, ésta y la CONADE en el marco delConsejo del Sistema Nacional del Deportecon el objeto de realizar actividades de eje-cución y evaluación que establece el Pro-grama Nacional del Deporte.

II. La celebración de los convenios deconcertación de los Asociados de la Fe-deración con los titulares de los Consejosde los Sistemas Estatales del Deporte, silos hubiere.

CAPITULO IIDe la Afiliación a la Federación

Artículo 11.La Federación afiliará, previo cumplimiento delos requisitos establecidos en el Estatuto, a unasola Asociación por cada Entidad Federativa (32),y una por cada Entidad Deportiva (3) (UniversidadNacional Autónoma de México, InstitutoPolitécnico Nacional e Instituto Mexicano delSeguro Social del Valle de México), conforme ala estructura de organización que establece ésteEstatuto, con un total máximo de 35Asociaciones.

Artículo 12.La Federación afiliará a los Organismos Afinescuyo fin no implique la competencia deportiva yque contemple en su objeto social la realizaciónde actividades vinculadas, en favor del Aikido concarácter de investigación, difusión, promoción,apoyo, fomento, estímulo, reconocimiento, y queafilie a la mayor cantidad de personas, grupos uorganismos en el país, que se dediquenpreponderantemente a esa actividad.

Artículo 13.Conforme al artículo 14 del Estatuto, para afiliarsea la Federación y obtener el carácter deAsociación deberán satisfacer los siguientesrequisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación como semuestra en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta constitutiva de la Asociación de-bidamente protocolizada e inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y delComercio, que la acredite como Asocia-ción Civil integrada por cuando menospor la mayoría de las personas físicas ymorales interesadas en el deporte (míni-mo 15 personas físicas) y que estén re-gistradas en SiRED.

b) Acta de la Asamblea en donde se eli-gió al Consejo Directivo de la Asociacióndebidamente protocolizada y registrada.c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestos delúltimo período fiscal de la Asociación.

d) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Regis-tro Público de la Propiedad, acordes alos de la Federación, y registrado anteSiRED.

e) Reglamento Deportivo, debidamenteprotocolizado o registrado, avalado porla Federación y registrado en SiRED.

III. Documentación que certifique surepresentatividad deportiva.

a) Documento emitido por CODEME ycertificado por la Federación, que com-

pruebe el registro de los Deportistas quepractican el Aikido en forma organizaday competitiva en el Estado. Cada uno deestos deportistas deberá contar con elaval de un Sensei reconocido por la Fe-deración.

b) Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este deberá cubrir a la Federa-ción dentro los treinta días siguientes, elcosto de ingreso al Sistema de Registrodel Deporte Federado de todos sus afi-liados (ya sean deportistas, instructores,Fukushidoin, Shinpan, y directivos pro-pios de la Asociación) y entregar lista-dos mecanizados del Sistema de Regis-tro del Deporte Federado, debidamenteregistrado y sellado por los Delegadosde CODEME en el Estado o EntidadDeportiva (Anexo 2).

c) El costo del registro que se mencionaen el inciso (b) será el que determine laAsamblea de CODEME en forma anual.La Federación informará a sus afiliadosdel monto en su Asamblea de Asocia-dos

d) Además por afiliación y membresía elcosto será:

1. Por Afiliación individual: (un día desalario mínimo vigente en el D.F.) queincluye (Credencial y otros serviciosque determine la Federación) por cadauno de los afiliados individuales).

2. Por Membresía de la Asociación:(cinco días de salario mínimo vigenteen el D.F.), que incluye (Estatuto, Re-glamentos, derecho a participar eneventos y otros servicios que deter-mine la Federación).

3. La Asamblea de Asociados anual-mente revisará, y en su caso, ajusta-rá estos montos conforme a sus pro-pias necesidades.

e) Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este cubrirá a la Federación enlos tiempos y formas que se especifiquenen las convocatorias a eventos, los mon-tos acordados anualmente por (inscrip-ción, pago de pruebas, cintas, etc.), quedeberán quedar asentados en el actacorrespondiente.

f) Todos los pagos que se hagan a laFederación deberán realizarse en los pri-meros dos meses del año, salvo las nue-vas afiliaciones y los pagos de inscrip-ción a eventos, y los afiliados deberánrecabar de la Federación el recibo fiscalcorrespondiente.

g) Los formatos de inscripción serán losdel Sistema de Registro CODEME o losde la Federación.

IV. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Programa Cuadrienal de Actividades.Es el programa de cuatro años de activi-dades para un ciclo deportivo a medianoplazo.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades. Es el programa de corto plazo deactividades anuales.

Artículo 14.Para afiliarse a la Federación y obtener el

11

Page 12: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 90

carácter de Organismo Afín se deberánsatisfacer los siguientes requisitos:

I. Solicitar por escrito la afiliación comose muestra en el anexo 1.

II. Adjuntar la documentación normativasiguiente:

a) Acta Constitutiva del Organismo Afín,debidamente protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad, quelo acredite como Asociación Civil.

b) Acta de la Asamblea, en donde se eli-gió al Consejo Directivo del OrganismoAfín, debidamente protocolizada y regis-trada.

c) Cédula Fiscal, Estados Financierosauditados y declaración de impuestos delúltimo período fiscal.

d) Estatuto y su Reglamento, debidamen-te protocolizados e inscritos en el Regis-tro Público de la Propiedad y del Comer-cio, acordes a los de la Federación.

III. Documentación que certifique su fun-cionamiento programático.

a) Plan General del Organismo Afín.

b) Programa Operativo Anual de Activi-dades.

IV. Una vez aceptada la afiliación del so-licitante, este deberá cubrir a CODEMEdentro de los treinta días siguientes, el cos-to del Registro al Sistema de Registro delDeporte Federado de todos sus afiliados.

V. Cubrir la cuota de afiliación individualy/o membresía a la Federación.

Artículo 15.Las Asociaciones y Organismos Afines cuyaafiliación sea aceptada por la Federación comoAsociados, aceptan que en caso de duda ocontroversia que en cualquier tiempo ycircunstancia el Estatuto, Reglamento,acuerdos y resoluciones de la Federación,prevalecerán sobre los de los Asociados.

Artículo 16.Los Asociados de la Federación deberánconstituirse como Asociaciones Civiles conformea la Ley de la materia y las excepcionesseñaladas en el presente Reglamento. En elcaso de los Asociados de las Asociaciones yOrganismos Afines, deberán apegarse alSistema de validación que establece el artículo16 del Estatuto de la Federación y 14 delEstatuto de CODEME.

Artículo 17.Las Asociaciones y Organismos Afines quehayan satisfecho los requisitos de afiliación dela Federación recibirán la constancia deafiliación que señala el Artículo 36 fracción IXdel Estatuto, que constituye el requisito previopara obtener el Registro Nacional del Deporte.Esta constancia sólo será revocada si losAsociados se hacen acreedores a la sanciónde expulsión.

Esta constancia será por escrito y deberá tenerfecha de aprobación y la firma del Presidente ySecretario del Consejo directivo. Con estaconstancia el Asociado ingresará con todoslos derechos y obligaciones hasta larealización de la siguiente Asamblea Ordinariade la Federación, en donde se deberá ratificarla aceptación definitiva del solicitante.

Artículo 18.De la cuota de afiliación individual, la Federa-ción enviará a la Asociación el 50%, como apo-yo a sus actividades, previa presentación del re-cibo fiscal correspondiente.

Artículo 19.La Federación establece el reconocimiento a lasactividades profesionales de Aikido, en cuyo casodeberán cumplir,además de los requisitosseñalados en el artículo 13 fracciones I y II delReglamento, con el Reglamento Profesional quepara el efecto establezca la Federación y quedeberá ser considerado como anexo delReglamento Deportivo. Estas actividadessolamente podrán ser manejadas por laFederación y serán de carácter nacional o re-gional.

Articulo 20.Para dar cumplimiento al artículo 14 delReglamento del Estatuto de CODEME en casode que se establezcan las actividadesProfesionales del Aikido, la Federación contarácon un Comisionado propuesto por la Federacióny avalado por CODEME cuyo perfil, funciones ytemporalidad están considerados en elReglamento de actividades Profesionales de laFederación.

Artículo 21.En caso de que alguna Entidad Federativa nocuente con Asociación reconocida, las personasfísicas podrán afiliarse en lo individualdirectamente a la Federación cubriendo losrequisitos siguientes:

I. Solicitud de ingreso.

II. Dos fotografías tamaño credencial.

III. Acta de nacimiento con carácter devo-lutivo del solicitante en caso de ser menorde edad.

IV. Pago de las cuotas de registro y afilia-ción señaladas en el artículo 13 de esteReglamento.

V. Autorización del padre o tutor en casode ser menor de edad.

Esta afiliación será temporal hasta que seregularice su situación en la Entidad.

Artículo 22.En caso de que alguna persona física no colaboredirectamente con alguna Asociación, pero porsu especialidad profesional participe en algunacomisión especial de la Federación, podráafiliarse en forma individual cubriendo losrequisitos señalados en el artículo 13 de esteReglamento.

Artículo 23.Todos los miembros individuales que estén enuso de sus derechos de acuerdo a esteReglamento podrán tener voz sin voto en lasAsambleas de la Federación.

Artículo 24.Las Asociaciones afiliadas deberán enviar a laFederación en un término no mayor de treintadías la comunicación correspondiente de altasy bajas de sus miembros conforme a losiguiente:

I. Altas: Formato de registro de CODEME,dos fotografías, cuota de registro deCODEME, cuota de afiliación individual, ycarta de retiro sí pertenecía a otra Asocia-ción.

II. Bajas: Nombre de la persona y número

de registro de CODEME y las razones quehan motivado a la misma, anexando cartade retiro sí pertenecía a otra Asociación,salvo en caso de que no revaliden su afi-liación anual.

Artículo 25.Ningún Afiliado a la Federación, Asociación opracticante podrá participar en eventos noorganizados o no avalados por la Federación, porlo que se deberán cubrir los siguientes requisitos:

I. Cuando un Dojo deseé tener semina-rios o demostraciones con otras Dojosdentro del mismo Estado, correspondien-te a su Asociación, es necesario que an-tes de pactar lo relativo a dicho evento, elDojo que organiza, solicite con 15 días deanticipación la autorización de la Asocia-ción; en la inteligencia que deberá asistirun representante de la Asociación respec-tiva como autoridad máxima, quien reca-bará para el archivo de la Asociación to-dos los resultados y pormenores del even-to.

II. Al solicitar el permiso deberá explicar-se con todo detalle, lugar, fecha, condi-ciones y lista participantes en el evento;la Asociación resolverá en vista de esa so-licitud, si concede o no la autorización pararealizarlo, tomando en cuenta en primerlugar que sus afiliados no participan eneventos con no afiliados a la Asociación oestuvieren suspendidos de sus derechospor alguna razón, así como si se tuvieraalguna objeción que hacer en cuanto a laforma de realización de la actividad, ga-rantía de buen trato, que no se encuentrealgún deportista suspendido o cualquier arazón de carácter técnico o administrati-vo.

III. En el caso de los eventos que deseenrealizarse sean entre un Dojo del Estadocon otro Dojo de diferente Estado, el per-miso deberá solicitarse a la Federación,con treinta días de anticipación a la fechade iniciarse las demostraciones de que setrate, agregando además todos los datosrelativos a la actividad; como antes se dijo,deberán acompañar los Dojos participan-tes el visto bueno de su Asociación res-pectiva, con el objeto de que esta Federa-ción pueda saber que los participantes seencuentran en plena posibilidad respectode su Asociación para realizar el evento.

IV. En el supuesto de que se trate de unevento de Asociación con otra Asociación,el permiso deberá ser otorgado por estaFederación y para ello, deberá enviarse lasolicitud con treinta días de anticipación ala fecha de iniciación del mismo, dandotodos los datos relacionados con este.

V. Todo deportista libre o que pertenezcaa un Equipo de los que menciona el artí-culo 1 de este Reglamento, deberá pre-sentar también, 15 días de anticipación ala fecha de participación, la solicitud parala promoción o exhibición en que deseetomar parte.

VI. Cuando algún practicante desee parti-cipar en algún evento, ya sea de exámeno de exhibición, fuera de la jurisdicción co-rrespondiente a la Asociación a la que seencuentra afiliado, deberá presentar a tra-vés de su Asociación solicitud de permisoa esta Federación con 15 días de antici-pación a la fecha del evento. En caso deque se niegue el permiso, el Consejo Di-rectivo de la Federación deberá exponer

12

Page 13: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 91

las razones que tuvo para ello (junto conel consentimiento de la Asociación a la quepertenezca).

VII. En el supuesto de que las promocionesde grado que se realicen en otro país, laFederación será la única autorizada para darel consentimiento respectivo, quedando bajosu control los deportistas mexicanos queparticipen en ese evento. Para tal efecto, locomunicará a las Asociaciones correspon-dientes a que pertenezcan los practicantes,y éstos quedan bajo en control de la Federa-ción, a fin de que las Asociaciones indiquensi no hay alguna sanción pendiente respec-to a cada uno de ellos.

VIII. En el caso a que se refieren las frac-ciones IV,V,VI y VII de este artículo, siem-pre deberá asistir, como autoridad máxi-ma, un representante de la Federación.

IX. No se permitirá la salida de practican-te alguno al extranjero, si no se cubren lossiguientes requisitos:

a) Garantía de transportación, asisten-cia, hospedaje, alimentación y todo lonecesario en favor de los deportistas. Latransportación vía aérea, deberáobtenerse por cuenta de quien invita o afalta de invitación, por cuenta de la Fe-deración o Asociación, un seguro de viajepara cada uno de los competidores equi-valente a 100 salarios mínimos mensua-les vigente en el D.F. para cada uno deellos, debiendo quedar el 100 % en fa-vor del beneficiario que indique el depor-tista.

b) Si el grupo que va a salir es hasta detres elementos competitivos, deberán iracompañados de un entrenador, quiena su vez, llevará la representación o de-legación de la Federación, si es que setrata de un examen, ya que de tratarsesólo de exhibición, entonces el acompa-ñante será un representante de la Fede-ración.

c) En el supuesto de que el grupo seamayor de tres elementos, deberá iracompañado de un entrenador y un re-presentante de la Federación.

d) En todos los casos en que dentro delgrupo se encuentre algún elemento fe-menil, deberá acompañar al grupo, unapersona que tenga el carácter dechaperona.

X. Presentadas las solicitudes a que serefieren las fracciones anteriores, la Fe-deración, por conducto de su Consejo Di-rectivo dará contestación a los solicitan-tes, por lo menos 15 días antes de la fe-cha del evento, indicando sí concede o noel permiso correspondiente, previo estu-dio que haga de la conveniencia de la par-ticipación a que se contraiga la solicitud,en la inteligencia de que nunca se conce-derá permiso si el solicitante no acompa-ña a su petición los datos y comprobantesde autorización que se refieren los artícu-los que anteceden.

Articulo 26.Los deportistas individuales, podrán solicitar serdados de baja a la Asociación que se encuentranafiliados, lo que significa una desafiliaciónvoluntaria de acuerdo a lo siguiente:

I. Presentar solicitud de baja, especifican-do las razones para ello. Si la Asociación

acepta la baja deberá extender carta deretiro de la Asociación en la que manifies-te que el solicitante no tiene ningún adeu-do, que no está sancionado y que sedesafilia por libre voluntad. Ante esta si-tuación la baja deberá procederautomáticamente.

II. En caso de que el solicitante tengaadeudos, esté sancionado o exista algúnimpedimento estatutario o reglamentario,deberá manifestarlo por escrito en un tér-mino no mayor de 15 días a la presenta-ción de la solicitud. En este caso la bajaserá automática cuando al sanción se cum-pla y los adeudos se cumplan.

III. En los casos señalados en las frac-ciones I y II anteriores, la Asociación de-berá comunicar a la Federación del resul-tado.

IV. Para que la Federación dé la baja auna persona como miembro de una Aso-ciación afiliada, a solicitud del interesadoy ante negativa expresa de la Asociación,deberá llenar los siguientes requisitos:

a) Demostrar que sea solicitada su bajao carta de retiro de la Asociación a laque pertenezca. La demostración pue-de hacerse, enviando la solicitud porcorreo con acuse de recibo y/o remitien-do copia de la solicitud a la Federaciónfirmada y sellada de recibido.

b) Indicar las razones que haya tenidopara solicitar dicha baja.

c) Que han transcurrido por lo menos 60días de la fecha en que se presentó lasolicitud de baja de laAsociación, sin quese les hubieran concedido la propia bajao les hubieren contestado la solicitudsobre el particular.

V. Recibida la solicitud a que aluden lasfracciones anteriores, el Consejo Directi-vo de la Federación dentro del términoseñalado, requerirá de la Asociación co-rrespondiente sus puntos de vista al res-pecto, los que deberán ser enviados a lapropia Federación en un término no ma-yor de 10 días, a efecto de que ésta re-suelva la baja en un plazo no mayor de 15días.

VI. Todas las solicitudes de baja y las car-tas de retiro de practicantes deberán pre-sentarse 10 días antes de la actividad ofi-cial Nacional. en caso de que las bajasconflictivas solicitadas después de estafecha, determinarán que el competidor eslibre y no podrá representar a ningúnaAsociación durante la temporada debien-do gestionar su inscripción a los eventosdirectamente ante la Federación. En cual-quier caso, el deportista no podrá cambiarde Asociación más de una vez por año.

CAPITULO IIIDe los Derechos y Obligaciones de los

Asociados

Artículo 27.Los apoyos que señalan los artículos 17fracción IV y 19 fracción II del Estatuto, sonfundamentalmente de gestión, consistentes enel trámite ante las autoridades guberna-men-tales y los sectores social y privado. Estagestión incluye solicitudes para obtener apoyoEconómico, Material, Asesoría, Investigacióny Capacitación.

Artículo 28.La gestión de apoyos señalados en el artículo

anterior, deberá solicitarse por escrito dentrodel programa anual de la Asociación. Todagestión de la Federación se determinará enfunción del cumplimiento de entrega en tiempoy forma de los Programas de ActividadesAnuales.

Artículo 29.Para cumplir con las obligaciones señaladasen el Artículo 18 del Estatuto, la Asociacióndeberá entregar a la Federación:

I. Un Concentrado Normativo, máximo 30días después de realizada su Asambleaque contenga:

a) Copia del Estatuto de la Asociación,protocolizado e inscrito en el RegistroPúblico de la Propiedad cuando corres-ponda, cada vez que se modifiquen ycopia del Reglamento Deportivo. Estasmodificaciones deberán tener el vistobueno de la Federación. En caso de noestar protocolizado deberán registrarseconforme lo señala el artículo 77 del Re-glamento del Estatuto de CODEME.

b) Copia del Acta de la Asamblea Ordi-naria Anual; cuando se trate de elecciónde los miembros del Consejo Directivo,deberá estar protocolizada e inscrita enel Registro Público de la Propiedad; ade-más, copia del acta de la Asamblea Ex-traordinaria en que modifiquen Estatuto,Reglamentos o que sean de elección odestitución de miembros del ConsejoDirectivo.

c) Copia del Acta de la junta del ConsejoDirectivo en la que se sancione a algúnmiembro de la Asociación ya sea porsuspensión temporal o expulsión, y cuan-do algún miembro del Consejo sea des-tituido.

Los gastos de protocolización de Actas de lasAsociaciones serán cubiertos en la medida desus posibilidades por la Federación, y losgastos de inscripción en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio, correrán porcuenta del Asociado.

II. El Concentrado Programático se inte-gra conforme a lo siguiente:

a) Programa Cuadrienal, tres meses an-tes del inicio del ciclo.

b) Programa Anual, elaborado en la Asam-blea Anual de la Asociación y confirma-ción en el mes de agosto, antes de lapresentación en el Congreso del DeporteFederado de CODEME.

c) Informes de actividades y eventos, máxi-mo 15 días después de concluído el eventoo la actividad.

d) Evaluación Anual, en la Asamblea AnualOrdinaria.

La Federación apoyará con la asesoría querequieran las Asociaciones para la elaboraciónde estos Programas y apoyará su ediciónanual, salvo restricciones de carácterpresupuestal.

III. El Concentrado Financiero consiste en:Copia del Acta de Asamblea en donde fueaprobado el Estado Presupuestal y el In-forme Patrimonial de la Asociación del ci-clo anterior, copia de la declaración anualde impuestos del año anterior y copia delos estados financieros de la Asociacióndel ciclo anterior.

13

Page 14: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 92

IV. El Sistema de Registro del DeporteFederado consiste en:

a) Llevar a cabo la revalidación anual delRegistro del Deporte Federado de losmiembros individuales de la Asociación,al vencimiento del primer bimestre delaño. Así como de afiliados ymembresías.

b) Registrar las altas y bajas de nuevosAfiliados, con máximo 30 días despuésde su registro en la Asociación y 30 díasantes de la celebración de las Asam-bleas. En caso de Asamblea Extraordi-naria, la relación validada de registro queentrega CODEME por medio de SiREDserá la que corresponda al mes anteriora la fecha de celebración.

c) Entregar a la Federación debidamen-te requisitado el reporte denominado“Concentrado Estadístico del Sistema deRegistro del Deporte Federado”. La en-trega de este reporte se hará una vez alaño durante la Asamblea Ordinaria de laFederación, y si hubiera cambios o nue-vas afiliaciones, éstas deberán entregar-se 30 días antes de las elecciones delConsejo Directivo de la Asociación.

Artículo 30.Anualmente los Asociados recibirán al momentode acreditarse en la Asamblea Ordinaria de laFederación, la constancia de haber actualizadosu documentación normativa. Dichaactualización consiste en la entrega de Actas deAsamblea, adecuación de Estatuto yReglamentos, y en general el cumplimientonormativo, programático y fiscal, de susobligaciones como Asociado. Las Asocia-ciones deberán registrar ante el Delegado deCODEME el sistema de clasificación técnicade la Federación consistente en: grados, yotros; capacitación de instructores y directivos,con el objeto que los registre en el SistemaEstatal del Deporte. Estos sistemas que estáncontemplados en el marco Estatutario de laFederación y deberán ser acatados por lasAsociaciones.

Artículo 31.La autoridad de las Asociaciones nunca podráser en menoscabo de la autoridad máxima de laFederación, por lo que en caso de ser necesarioy de acuerdo con lo estipulado en esteReglamento, la Federación podrá intervenir enla reorganización de la Asociación y destituciónde su Consejo Directivo.

Artículo 32.En el caso de que existiera una Asociaciónafiliada o no a la Federación y dentro de esaAsociación se produjeran dificultades,reclamando distintas personas o grupo elderecho de ser reconocidas como miembrosde la Federación. El consejo directivo de éstaresolverá mediante la investigacióncorrespondiente, a quién deba darsereconocimiento, el que tendrá carácter de pro-visional en tanto lo aprueba la Asamblea Gen-eral de Asociados de la Federación.

Artículo 33.Todos los Consejos Directivos de lasAsociaciones y Organismos Afines conforme alos artículos 18 fracción II y 20 fracción II delEstatuto, deberán enviar a la Federación, concopia a sus afiliados, un comunicado indicandoel domicilio social y teléfonos de la Asociacióna más tardar 5 días después de su elección.De la misma manera, deberán comunicar loscambios de este domicilio, cada vez que ocurray reportarlo a SiRED.

Artículo 34.El Consejo Directivo de las Asociaciones yOrganismos Afines, tiene la obligación inelud-ible de hacer entrega documentada de informesde trabajo, manejo financiero y presupuestal alterminar, por cualquier motivo, el ejercicio de sugestión, así como el archivo completo de losasuntos inherentes a su Asociación u OrganismoAfín. La infracción a esta obligación da lugar alejercicio de acciones en la vía del derecho comúnaplicable al caso.

La documentación oficial a la que se refiere elartículo 37, fracciones XI y XIII será firmadainvariablemente por el Presidente; toda ladocumentación del Consejo Directivo,conjuntamente con el Secretario; y toda ladocumentación contable junto con el Tesorero.

Artículo 35.Para solicitar los informes a los que se refiere elartículo 17 fracción XIII del Estatuto, seránecesario que las Asociaciones presenten lasolicitud por escrito, especificando con claridadlos datos que desee, la razón por cual los solicita,y para qué requiere el informe.

La Federación deberá responder por escrito enun plazo máximo de 15 días.

Artículo 36.Para que los afiliados de la Federación,Asociaciones y s, Clubes, deportistas o perso-nas físicas puedan ejercer los derechosseñalados en el artículo 17, especialmente lasfracciones II y IV del Estatuto será necesario:

I. Estar al corriente de sus obligacioneseconómicas.

II. Contar con el holograma del Sistemade Registro del Deporte Federado

III. Tener credencial de la Federación, yregistrarse conforme los tiempos marca-dos en la convocatoria.

Artículo 37.En el caso de que alguna Asociación afiliadasolicitara la sede de algún evento Nacional comolo señala el artículo 17 fracción XI del Estatuto,deberá satisfacer los siguientes requisitos:

I. Presentar su solicitud por escrito en laAsamblea Anual Ordinaria correspondien-te a los dos ejercicios sociales previos ala realización de la actividad solicitada.

II. Acreditar por escrito que cuenta con elapoyo del Gobierno Estatal y/o patrocinioscomerciales que garanticen el adecuadodesarrollo del evento conforme a la regla-mentación internacional.

III. Comprobar que tiene acceso y cuentacon los permisos necesarios para el usode las instalaciones, equipo e implemen-tos reglamentarios.

IV. Obtener el voto aprobatorio de la ma-yoría simple de la Asamblea General deAsociados, para lo cual, un mes antes dela realización de la misma, enviará a cadauno de los Asociados información a deta-lle sobre las instalaciones deportivas yofrecimientos que realiza en cuanto a hos-pedaje, alimentación ,transportación y todaclase de detalles sobre el particular.

V. Firmar contrato, convenio, y/o cartacompromiso con la Federación conformelo establecido en el Documento Concen-trado de Responsabilidades establecido enel Reglamento Deportivo.

VI. Garantizar que cuenta o que contarácon y oficiales aprobados por la Federa-ción, quién será la única facultada paradesignarlos y desarrollar el evento tantoadministrativa, técnica y financieramentecomo lo establece el Reglamento Deporti-vo.

Artículo 38.La Federación deberá nombrar siempre, bajolas mismas condiciones, una subsede, la cualdeberá estar preparada para realizar el evento,hasta dos meses antes de la realización delmismo, sí por algún imponderable la sede ac-tual o designada no pudiese realizarlo.

Artículo 39.Para promover el desarrollo organizativo yfinanciero de las Asociaciones de losNacionales, los ingresos y egresos seconsiderarán de acuerdo a lo siguiente:

I. Ingresos:

a) Inscripciones: Del monto de inscrip-ciones el 25% será para la Federación,25% será para la Asociación sede y el50% será para el Comité Organizador.

b) Comercialización: De la comercial-ización nacional, el 75% para la Federa-ción, y 25 % para la Asociación; De lacomercialización local 100% para el Co-mité Organizador.

c) Otros ingresos: derechos de televisión,promociones, radio, etc. Conforme seestablezca en el convenio.

II. Egresos:

a) Premiación conforme a los estándaresmarcados por la Federación serán cu-biertos por la Asociación y el ComitéOrganizador.

b) Gastos de adecuación de instalación,hospedaje y alimentación de instructo-res y federativos (hasta cinco ) ComitéOrganizador.

c) Gastos de administración del evento,papelería, memoria y resultados ComitéOrganizador.

d) Gastos de validación oficial, papele-ría técnica y reconocimiento del evento,Federación.

III. Los patrocinadores oficiales de la Fe-deración siempre tendrán prioridad sobrelos patrocinadores locales.

IV. El Comité Organizador, que podrá es-tablecerse por convenio o contrato, tienela ineludible obligación de entregar un in-forme económico a la Federación 15 díasdespués de realizado el evento, y presen-tar comprobantes de que no existe adeu-do alguno con proveedores o de carácterfiscal.

V. Todos los ingresos por motivo decomercialización deberán integrarse al fon-do de la Federación o al de la Asociaciónen su caso.

Artículo 40.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en elartículo 18 fracción XIX del Estatuto, seobservará lo siguiente:

I. Emitir la convocatoria con treinta díasde anticipación a la fecha en que se cele-bre el evento programado.

14

Page 15: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 93

II. Enviar copia de la convocatoria a todossus Asociados con acuse de recibo.

CAPITULO IVDe las Asambleas

Artículo 41.Efectuar las Asambleas Ordinarias yExtraordinarias que señala el Capítulo VII delEstatuto es obligación ineludible de laFederación, y se deberán convocar y llevar a caboconforme a este Reglamento.

Artículo 42.Las convocatorias deberán ser firmadas por elPresidente y el Secretario del Consejo Directivoy precisarán, la fecha, hora y lugar en que seefectuarán dichas Asambleas y contendrá en elorden del día, los asuntos que las motiven, laforma de acreditación de los Delegados y demáspuntos que se consideren necesarios.

Artículo 43.El orden del día de la Asamblea Ordinaria de laFederación conforme al Artículo 25 del Estatuto,deberá contener los siguientes puntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Lectura y en su caso, aprobación delorden del día.

IV. Informe de Actividades del Presiden-te.

V. Informe de los Estados Patrimonial yPresupuestal.

VI. Presentación del programa OperativoAnual.

VII. Elección de miembros del Consejo Di-rectivo, cuando corresponda.

VIII. Asuntos de interés general registrados.

Artículo 44.El orden del día de la Asamblea Extraordinariade la Federación conforme al artículo 26 delEstatuto, deberá contener los siguientes puntos:

I. Verificación de Quórum Estatutario.

II. Instalación de la Asamblea.

III. Asunto o Asuntos que motivan la Asam-blea Extraordinaria, por lo que no se po-drán discutir asuntos no considerados enla convocatoria.

Artículo 45.En los casos de las Asambleas Extraordinariasque menciona el artículo 26 fracción I delEstatuto, no se limitarán a un sólo asunto,aunque por su carácter, preferentementedeberán atenderse solamente los asuntos quetengan mayor relevancia para los Asociados;decisión que depende del Consejo Directivo.En estas Asambleas no se podrán tratarasuntos generales fuera de los convocados.

Artículo 46.El procedimiento de convocatoria paraAsambleas Extraordinarias que menciona elartículo 26 fracción IV del Estatuto, será elsiguiente:

I. Las Asociaciones deberán elaborar unescrito dirigido al Consejo Directivo de laFederación, donde expondrán los motivospor los cuales solicitan la realización deesa Asamblea.

II. Si el Consejo Directivo considera pro-cedente, éste convocará conforme el artí-culo 26 del Estatuto.

III. Si el Consejo Directivo no consideraprocedente la petición, deberá enviar unescrito a las Asociaciones indicando su de-cisión.

IV. Si los Asociados consideran que supetición, a pesar de la respuesta del Con-sejo Directivo aún es procedente, debe-rán convocar por escrito a todas las Aso-ciaciones Afiliadas y solicitarán la presen-cia del Presidente del Consejo Directivode la Federación para tratar el asunto quemotivó esta Asamblea Extraordinaria, ypreviamente deberán:

a) Para garantizar la unidad del deportenacional, en el caso de los Asociados alas Asociaciones en cuanto al punto IV,se deberá agotar el mismo procedimien-to y solicitar al Consejo Directivo de laFederación para que este convoque a laAsociación.

b) En caso de que la convocatoria seapara destituir al Consejo Directivo o al-guno de sus miembros, se seguirá elmismo procedimiento del inciso anterior.

Artículo 47.Las causales de remoción que señala el artículo24 fracción II del Estatuto son:

I. Faltar a sus obligaciones como miem-bro del Consejo Directivo y violar abierta-mente el Estatuto, su Reglamento y lanormatividad deportiva.

II. Promover actos comprobados de des-unión entre los Afiliados al Deporte Fede-rado.

III. Que le recaiga sentencia ejecutoriadapor delito penal intencional.

Artículo 48.Las convocatorias para Asambleas de la Fede-ración se enviarán a cada uno de los Afiliadoscon acuse de recibo dentro del límite estatutariode publicación. Las Asociaciones deberán infor-mar a sus Afiliados de la realización de estasAsambleas.

Artículo 49.Las propuestas de las Asociaciones y Orga-nismos Afines, que se hagan al orden del díade la Asamblea Ordinaria e integren los asun-tos generales, deberán hacerse llegar por es-crito al Consejo Directivo de la Federación con10 días de anticipación a su celebración.

Artículo 50.Los Delegados a los que se refiere el artículo23 del Estatuto, solo podrán ser:

I. El Presidente y Vicepresidente o Se-cretario del Consejo Directivo de las Aso-ciaciones, al corriente de sus obligacionespara poder ejercer el voto.

II. En caso de ausencia por causa fortuitadel Presidente de la Asociación en su ca-rácter de delegado, designará por escritoal Vicepresidente o al Secretario como De-legado a la Asamblea. Esta representa-ción no podrá delegarse a terceros.

III. En todos los casos los Delegados quepueden asistir a la Asamblea son dos, pro-pietario con derecho a voz y voto y su-plente con derecho a voz.

Artículo 51.Las personas que se ostenten con carácter deDelegados de las Asociaciones a las Asambleas,deberán acreditar lo siguiente:

I. El Presidente, mediante credencial vigen-te de la Federación y carta del Delegado deCODEME que especifica cumplimiento deinscripción y actualización del Sistema deRegistro del Deporte Federado en el Esta-do.

II. El Vicepresidente o Secretario, con cartade acreditación dirigida a la Federación fir-mada por el Presidente y Secretario de laAsociación.

Artículo 52.En caso de que una Asamblea que haya sidolegalmente instalada se interrumpa, por causajustificada aprobada por la Asamblea General deAsociados, se fijará en ese momento elprocedimiento, nueva fecha, lugar y hora paracontinuar dicha Asamblea, para lo cual no serequiere nueva convocatoria.

Artículo 53.Cuando no exista el Quórum que se mencionaen el artículo 23 del Estatuto y transcurridos 30minutos, se hará en segunda convocatoria parala Asamblea, siempre y cuando esteprocedimiento se haya estipulado en laConvocatoria. Se entenderá por segundaconvocatoria la formación válida de la Asambleacon los delegados de los Asociados que esténpresentes.

Artículo 54.En los casos señalados en los artículos 52 y 53de este Reglamento, la Asamblea se llevará acabo con los Delegados presentes teniendo susacuerdos validez legal.

Artículo 55.Las Asambleas serán presididas por elPresidente con la presencia de los demásmiembros del Consejo Directivo de la Asociacióny cuando hayan sido invitados se integrarán conderecho a voz los representantes de CODEME.

Artículo 56.Conforme al Artículo 22 del Estatuto en lasAsambleas con carácter privado solamentepodrán tener acceso el Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados. Las personasque desempeñen cargos administrativos osean parte de las Comisiones Técnicas,podrán estar presentes a solicitud delPresidente del Consejo Directivo.

Artículo 57.Conforme al Artículo 22 del Estatuto, en lasAsambleas con carácter público podrán teneracceso además del Consejo Directivo y losDelegados de los Asociados, los invitadosespeciales y público en general. Los invitadosespeciales, ocuparán las áreas establecidaspara ellos en la Asamblea y tendrán derechoa participar con voz en la misma cuando laAsamblea, a solicitud del Presidente delConsejo lo haya autorizado.

Artículo 58.Para los efectos de acreditación de losDelegados a la Asamblea se deberá observarlo siguiente:

I. Se instalará una mesa coordinada porel Secretario del Consejo para recibir laacreditación de los Delegados, firmar lahoja de registro o constancia de asisten-cia y entregar la documentación que seutilizará en la Asamblea.

15

Page 16: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 94

II. Este procedimiento deberá iniciarse 30minutos antes de la hora marcada para ini-cio de la Asamblea y se concluirá 5 minutosantes.

III. La constancia de asistencia se entregaráal Secretario del Consejo Directivo, previo alinicio de la Asamblea.

Artículo 59.El procedimiento general de la Asamblea será elsiguiente:

I. Invitación a todos los Delegados a tomarlos lugares asignados previamente. CadaAsociación tendrá dos lugares en la Asam-blea.

II. Ingreso al Presidium.

III. Inicio de trabajos, salutación y presenta-ción del Presidio (esta actividad la realiza ellocutor o el Secretario).

IV. El Secretario informa al Presidente y a laAsamblea el número de Delegados debida-mente acreditados y declara la existencia ono de Quórum Legal.

V. El Presidente del Consejo si procede ins-tala la Asamblea.

VI. El Secretario da lectura al orden del día,informa de los asuntos generales registra-dos en tiempo y forma y solicita su aproba-ción (sólo en Asambleas Ordinarias).

VII. Designación del Presidente de debatesen caso de que esta función no sea cubiertapor el Presidente.

VIII. Desarrollo de la Asamblea conforme alOrden del día.

a) Elecciones de miembros del ConsejoDirectivo cuando corresponda.

b) Toma de protesta por el Presidentede la Federación.

IX. Designación de los Delegados de laAsamblea para protocolizar el Acta corres-pondiente (serán el Secretario y el Repre-sentante Jurídico).

X. Lectura del Acta de la Asamblea

XI. Firma del Acta por todos los Delega-dos Asistentes, el Presidente y el Secre-tario.

XII. Clausura de los trabajos por el Presi-dente

XIII. Despedida de Delegados (Secretarioo Locutor).

XIV. Los Delegados de la asamblea de-signados para protocolizar el acta tienen30 días para enviar una copia a todos losAsociados.

Artículo 60.El procedimiento de votación para la Asambleade la Federación será:

I. Solo emitirán un voto los delegados pre-sentes de cada una de las Asociacionesal corriente de sus obligaciones conformelo señala el Artículo 29 de este Reglamen-to.

II. Para que tengan validez los acuerdosse requiere de la mayoría simple, es de-

cir, la mitad más uno de los delegados pre-sentes. En caso de reelección de miem-bros del Consejo Directivo después de losperíodos marcados en el artículo 30 delEstatuto, o destituir a uno o varios miem-bros se requiere el voto de las dos terce-ras partes de los Asociados con derechoa voto.

III. Los miembros del Consejo Directivosalvo el Presidente no tienen derecho avoto.

IV. El Presidente del Consejo tiene votode calidad en caso de empate.

V. Ningún acuerdo podrá someterse a vo-tación si es en contra del Estatuto o suReglamento, ya que para ello se requiereconvocar a una Asamblea Extraordinaria ymodificar el Estatuto.

VI. Las votaciones serán abiertas a me-nos que se apruebe diferente forma, paralo cual:

a) Se nombrarán dos escrutadores quepueden ser los Vocales del Consejo Di-rectivo o los que decida la AsambleaGeneral de Asociados.

b) Los candidatos a ocupar algun cargo,deberán estar presentes y aceptar supostulación.

c) Toda nominación deberá ser secun-dada por algún miembro Federativo; seaceptarán todas las propuestas, y seanotarán en una pizarra.

VII. En el caso que se determine que lavotación será cerrada además de losincisos a, b y c anteriores se debe:

a) La Asamblea establecerá cuantoscandidatos se aceptarán por puesto (1a 3).

b) Después de anotar los nombres delos candidatos a todos los puestos sedará un tiempo para que los miembrosFederativos anoten en boletas de colo-res previamente distribuidas su voto.

c) La votación se hará por medio de lasboletas de colores para cada puesto quedepositarán cada uno de los DelegadosFederativos en las urnas con los mismoscolores por puesto, que se verificaránantes de inciar la votación.

d) En caso de que ningún candidato ob-tenga la mayoría absoluta, se realizaráuna segunda ronda con los dos o trescandidatos que obtengan la mayor vota-ción en la primera ronda.

e) En todo caso la Asamblea podrá es-tablecer procedimientos diferentes.

VIII. El resultado de la votación será dadoa conocer por los escrutadores y se ano-tará en el acta correspondiente.

Artículo 61.El procedimiento de desarrollo y debate en laAsamblea será conforme a lo siguiente:

I. Los asuntos se someten a debate, aná-lisis u opinión.

II. El Presidente o el moderador designa-do, dirigirá los debates, asegurando el or-den interno y el desarrollo normal y mode-

rado de las discusiones, dará el uso de lapalabra en orden de solicitud manifiesta,ya sea levantando la mano o por ordenescrito según se establezca.

III. La primera participación tendrá un máxi-mo de tres minutos, salvo que la Asam-blea considere aumentar el tiempo.

IV. Se acepta primera y segunda réplicatambién con tres minutos la primera y unminuto la segunda. Al término de esta se-gunda réplica, se aceptarán tres propues-tas máximo, las cuales se pondrán a vota-ción.

V. El Presidente o el moderador ejercerála facultad de moción de orden y sanciónante los Asociados, por salirse del tema,rebasar el tiempo de exposición o por per-turbar la buena marcha de la Asamblea. Estasanción será amonestación y retiro de laAsamblea.

VI. En todo caso se seguirán los procedi-mientos parlamentarios generalmenteaceptados.

Artículo 62.Los informes a los que se refiere el artículo 25del Estatuto deberán constar por escrito ypresentarse a consideración y aprobación de laAsamblea. El informe presupuestal y patrimonialpresentado a la Asamblea constará del resumendel presupuesto y los estados financieros. Deestos informes deberá enviarse una copia a cadauno de los Asociados y a CODEME. Los EstadosFinancieros desglosados a detalle estarán adisposición de los Asociados, para aclaracionesy consulta, 15 días posteriores a la Asamblea.

Artículo 63.El Congreso de la Federación al que se refierenlos artículos 28 y 36 fracción XX del Estatuto serealizará en el mes de agosto de cada año ytendrá la finalidad fundamental de:

I. Evaluar el programa del año anterior yhacer las correcciones pertinentes,

II. Planear el programa operativo anual dela Federación del año siguiente,

III. Integrar la evaluación nacional del De-porte Federado.

Artículo 64.Las Asociaciones y Organismos Afines a laFederación deberán convocar y efectuar unaAsamblea Anual Ordinaria y si se justificaExtraordinarias, de acuerdo al Capítulo VII delEstatuto y a este Reglamento, y deberáncumplir con lo siguiente:

I. Los Asociados que se acrediten confor-me a la convocatoria respectiva, deberánestar registrados en SiRED y deberán pre-sentar su credencial actualizada.

II. Las Asambleas de las Asociaciones queincluyan en la Convocatoria la elección demiembros del Consejo Directivo, deberánsolicitar la presencia de un miembro de laFederación como testigo de calidad.

III. Las Asambleas de elecciones de lasAsociaciones deberán garantizar la entre-ga de las Actas firmadas por todos los aso-ciados al término de la misma, y deberánser protocolizadas por cada Consejo Di-rectivo y registrarlas en SiRED.

IV. Los informes del Presidente de Aso-ciaciones y de estados patrimonial y

16

Page 17: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 95

presupuestal que se presenten a consi-deración y aprobación de la Asamblea Or-dinaria deberán hacerse constar por es-crito. El informe presupuestal y patrimo-nial constará del resumen del presupues-to y el estado financiero. De estos infor-mes deberá enviarse una copia a la Fede-ración y a cada uno de los Asociados. Losestados financieros desglosados a deta-lle estarán a disposición de los Asociados,para aclaraciones y consulta, 15 días pos-teriores a la Asamblea.

CAPITULO VDel Consejo Directivo de la Federación

Artículo 65Las juntas a las que se refiere el artículo 35del Estatuto se celebrarán con la asistenciade la mayoría de los miembros del ConsejoDirectivo en el local oficial de la Federación,en caso de no haber Quórum, esta sesión sellevará a cabo una hora después de la horaseñalada con quien esté además delPresidente. En caso de que el quien falte seael Presidente la sesión se suspenderá.

I. Para que la reunión sea legal se requie-re:

a) Que se levante el acta correspondien-te, firmada por los asistentes y selladacon el sello oficial de la Federación y seanote en el Libro de Actas que OBLIGA-TORIAMENTE deberá llevar el ConsejoDirectivo.

b) Que los acuerdos se apeguen estric-tamente a lo señalado en el Estatuto yReglamento de la Federación, y que nose contravengan las disposiciones delEstatuto y Reglamento del Estatuto deCODEME.

c) Que se acompañe toda la documen-tación que contenga las discusiones yacuerdos del Consejo.

II. En caso de que algún miembro del Con-sejo Directivo incurra en tres faltas, el Con-sejo designará a su sustituto legal, notifica-rá por escrito al sustituido su destitución y elmotivo de ello. En caso de que el Presidentefalte a tres reuniones consecutivas o seistotales en el año, el Vicepresidente lo harádel conocimiento de los tres primeros miem-bros honorarios, si los hubiera, para queéstos, con el consenso de la mayoría delos miembros del Consejo Directivo, en unplazo no mayor de 15 días procedan anotificar al Presidente de su destitución yconvoquen a una Asamblea Extraordina-ria en un plazo no mayor de 10 días más.

Artículo 66.Conforme a lo establecido en al artículo 40fracción IV del Estatuto, el Tesorero de laFederación está obligado a registrar elmovimiento de fondos en un libro de caja,debiendo estar registrada cada partida, yamparadas por el comprobante respectivo que,en todo caso, deberá estar autorizado por elPresidente. Mensualmente hará un corte de caja.Deberá llevar un registro pormenorizado de losacreedores y deudores de la Federación; elTesorero está obligado a rendir informes delmovimiento de caja en un plazo máximo de 5días hábiles siempre que se le solicite porescrito, bien sea el Presidente del ConsejoDirectivo o cualquiera de sus miembros. Laspartidas que por su naturaleza no tengancomprobantes, se anotarán con esa salvedad.En caso de que el Tesorero se oponga arealizar alguna erogación ordenada por el

Presidente, lo deberá hacer por escrito en laJunta del Consejo Directivo próxima, asentando en el acta correspondiente suoposición.

Artículo 67.Todas las reuniones del Consejo deberán llevar-se a cabo conforme al orden del día y los acuer-dos deberán consignarse en el Acta y libro co-rrespondiente. Todos éstos deberán numerarseen forma secuencial anual para su mejor segui-miento.

Artículo 68.Para presentar renuncia o licencia para alejarsedel cargo temporalmente, los miembros delConsejo Directivo de la Federación deberánsolicitarlo por escrito dirigido al Consejo Directivo,explicando los motivos de la solicitud. Estasolicitud deberá resolverse por escrito en untérmino de 15 días. En caso de que la solicitudsea denegada, se deberá continuar en el puestocon todas las obligaciones y responsabilidadeshasta que la Asamblea correspondiente concedalo solicitado. En todos los casos nunca se podráabandonar el puesto que se ocupa si no se realizala entrega al Consejo Directivo de todo lo relativoal mismo mediante acta de entrega-recepción.

Para su sustitución se deberá:

I. Que el Consejo nombre temporalmenteal sustituto como corresponda conformeal Estatuto y este Reglamento, el cual de-berá ser ratificado en la Asamblea inme-diata.

II. El Presidente del Consejo podrá remo-ver y designar en cualquier momento a losmiembros que estatutariamente le competedesignar.

III. Las ausencias temporales nunca de-berán ser mayores de 30 días.

IV. En el caso de que quien se ausentepor más de 30 días sea el Presidente, elVicepresidente ocupará su lugar y convo-cará a una Asamblea Extraordinaria parala elección de nuevo Presidente.

CAPITULO VIDe la Elegibilidad para Desempeñar Cargos

en la Federación

Artículo 69.Para efectos de ajustar los procesos de elecciónde los Miembros del Consejo Directivo de laFederación electos por la Asamblea General deAsociados y de los Presidentes y ConsejosDirectivos de las Asociaciones y OrganismosAfines, a los cambios estatutarios que serealicen, se aplicará la elegibilidad siguiente:

I. Una vez concluido el período de cuatroaños a partir de la fecha en que fue electopodrá reelegirse un período más por ma-yoría simple.

II. Las reelecciones subsecuentes debe-rán contar con la votación afirmativa delas dos terceras partes de sus afiliados alcorriente de sus obligaciones con derechoa voto de su Asamblea.

Cualquier ex-miembro del Consejo Directivode la Federación o de las Asociaciones podrávolver a ocupar el cargo si la Asamblea lo de-cide.

Artículo 70.La reelección que se menciona en el artículo30 del Estatuto se refiere a el cargo específico,ya que cualquier cambio de cargo implica una

“elección al nuevo cargo”. Es elegible, elDirectivo que habiendo concluído su respectivoperíodo de funciones en el Consejo Directivode la Federación o de una Asociación, seapropuesto, acepte y resulte elegido por lacorrespondiente Asamblea de Asociados, paraque desempeñe funciones distintas a las queacaba de terminar, siempre y cuando satisfagalos requisitos señalados en el Estatuto yReglamento de la Federación.

Artículo 71.Los Delegados de Asociaciones a que se refiereel artículo 23 del Estatuto son el Presidente y elVicepresidente o Secretario de las AsociacionesDeportivas al corriente de sus obligaciones en laFederación, la propuesta de este Delegado deAsociación para algún puesto del ConsejoDirectivo de la Federación, deberá siempre sersecundada para que proceda.

Artículo 72.Conforme al artículo 32 del Estatuto se consideraincompatible el desempeño de funciones en elConsejo Directivo de la Federación, Asociacionesu Organismos afiliados a esta Asociación Civil,si desempeñan algún cargo en dependenciagubernamental del deporte nacional, estatal omunicipal, salvo los profesores de EducaciónFísica que desempeñan su horario docente, nodedicado a la atención de centros de desarrollotécnico del Aikido.

Artículo 73.Se considera compatible ser miembro delConsejo Directivo de una Asociación (excepto elPresidente) y ocupar algún cargo de funcionarioadministrativo de la Federación.

Artículo 74.Para el desempeño del cargo de Presidente omiembro del Consejo Directivo de una Asociaciónu Organismo afiliado a la Federación, se requiere:

I. Ser propuesto por cualquiera de losmiembros afiliados a su Asociación, acre-ditado en la Asamblea de Elecciones co-rrespondiente. La propuesta siempre de-berá ser secundada para que proceda.

II. Ser mexicano, mayor de 25 años y resi-dente en el territorio del Estado.

III. No estar sancionado, ni haber sido ex-pulsado en forma justificada y ratificadapor la Asamblea de que se trate, por algunaAsociación o por autoridad deportiva com-petente.

IV. Ser o haber sido miembro de algunaAsociación y estar Afiliado, excepto elRepresentante Jurídico.

V. Tener prestigio en el ámbito deportivo,tiempo suficiente y solvencia económica,que le permita atender sus deberes comodirectivo.

VI. Conocer, acatar y respetar el Estatutode la Federación, el de su Asociación uOrganismo Afín y la normatividad aplica-ble al Deporte Federado de México.

VII. No ocupar cargo directivo alguno eninstituciones deportivas gubernamentales,Federales, Estatales, Municipales oDelegacionales, ni depender económica-mente de las mismas.

VIII. Para garantizar el desarrollo planifi-cado del deporte, cualquier candidato aPresidente de la Federación deberá pre-sentar tres meses antes de las eleccionescomo parte de su campaña de proselitis-

17

Page 18: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 96

mo de elección, un plan de cuatro añosque manifieste objetivos, medio de desa-rrollo o sistema de evaluación. Este plandeberá ser aprobado por la Asamblea an-tes de aceptar su candidatura.

IX. Se considera compatible que los miem-bros de un Consejo Directivo puedan a suvez ser deportista activo. En este caso eldeportista-directivo deberá abstenerse departicipar en la planeación, organizacióny desarrollo de los eventos en que se com-prometa o supuestamente tenga ventajapor su puesto ante los demás deportistas.El Consejo Directivo de la Federación de-berá previamente especificar los casos ydarlos a conocer a los Asociados.

X. Las que le señale el Estatuto de laAsocación.

Artículo 75.No podrán ser elegibles para desempeñar car-gos en el Consejo Directivo Asociación uOrganismo cuando:

I. Por comprobado incumplimiento, negli-gencia, omisiones reiteradas, uso abusi-vo o exagerado en el desempeño de car-gos directivos anteriores en el ámbito de-portivo, y por lo cual se perjudicó a losAfiliados de su deporte y se infiera que sugestión no se consideraría positiva parael Aikido.

II. El candidato no resida cuando menosseis meses anualmente en Territorio delEstado.

III. El candidato no este afiliado a su co-rrespondiente Asociación con seis mesesde anterioridad a la elección.

IV. El candidato desempeñe funciones la-borales en un órgano deportivo de gobier-no.

V. El Presidente de la Asociación no po-drá tener cargo directivo alguno dentro deun Dojo y su afiliación, más no el registro,se suspenderá mientras dure su gestión.

CAPITULO VIIDel Sistema de Registro del Deporte

Federado

Artículo 76.Conforme a lo que señala el artículo 14 delEstatuto de CODEME y el artículo 16 delEstatuto de la Federación, el Sistema deRegistro del Deporte Federado (SiRED) es elSistema por medio del cual se hará constar laparticipación y afiliación de los practicantes dela Federación, sus Asociaciones, Directivos,Fukushidoin, Shinpan e Instructores, Médicos,Técnicos y Promotores, y deportistas(miembros individuales), así comoReglamentos, Actas y demás documentaciónoficial.

Artículo 77.SiRED es el mecanismo por medio del cual laFederación por conducto de CODEME,registra a sus miembros ante el SistemaNacional del Deporte y ante los SistemasEstatales y Municipales que de él sedesprenden, conforme lo marca la Ley de lamateria.

Artículo 78.SiRED tiene dos grandes vertientes, a saber:

I. El Registro de los miembros individua-les, las Asociaciones y la Federación.

II. La Licencia o afiliación de los miembrosindividuales y colectivos en los diferentesniveles de participación municipal, esta-tal, y nacional en la Federación.

Artícul o 79.SiRED es la base fundamental del Sistema ysirve para avalar la constitución de equipos oclubes ante las Asociaciones y la Federación;y se apegará a lo siguiente:

I. El Registro es UNICO e INDIVIDUAL ysolamente CODEME está facultada paraexpedirlo.

II. Consiste en un holograma que se ad-hiere a la credencial de la Federación oAsociación.

III. Tiene un costo anual cuyo monto, di-mensiones y características lo decidirá laAsamblea Ordinaria de CODEME.

IV. Ningún miembro individual o colectivopodrá afiliarse a la Asociación o a la Fe-deración, ni participar en eventos del de-porte federado, ya sean de carácter local,municipal, estatal, nacional o internacio-nal.

V. La suma de registros individuales con-formará la estructura piramidal de la Fe-deración, es decir que, todos los miem-bros individuales deberán estar registra-dos para que un miembro colectivo puedareconocerse.

Artículo 80.El procedimiento básico de Registro consistepara:

I. Personas Físicas:

a) Llenar formato (Anexo 3) para cadadeportista, instructor, Sensei o directivoy el nombre, dirección, teléfono del lu-gar donde practica su deporte. Manifes-tar el nombre del Sensei o instructor quelo inscribe en el Sistema.

b) Obtener firma y sello de la autoridaddeportiva municipal o autoridad munici-pal competente en el formato.

c) Entregar original al representante dela Asociación que lo afilia.

d) Cubrir el pago correspondiente delSiRED por cada miembro individual.

II. La Asociación integrará un paquete dedocumentos originales y entregará copiade ellos a la Federación, junto con la co-pia de la ficha de depósito que ampara elpago de los registros. La Asociación re-gistrará a sus afiliados ante Delegado deCODEME en la entidad.

III. CODEME emitirá un listado de regis-trados y de afiliados por Federación y porEstado, y una vez que los listados seanverificados por la Federación, le entrega-rá dos copias de estos listados, de loscuales a su vez la Federación, entregaráuna copia a la Asociación correspondien-te. La temporalidad de emisión será la si-guiente:

a) Primera semana de abril (todos losregistrados)

b) Ultima semana de mayo, junio y julio (las actualizaciones)

c) Ultima semana de agosto (todos losregistrados)

d) Ultima semana de septiembre, octu-bre y noviembre (las actualizaciones)

e) Segunda semana de diciembre (todoslos registrados y el concentrado estadís-tico para la Asamblea de la Federación)

Artículo 81.SiRED será el mecanismo por medio del cual laFederación u Organismo Afiliado deberá hacersaber, a sus Asociados, a la Federación y a losDelegados de CODEME en las Entidadescorrespondientes, todos los cambios de mesasdirectivas, actas, convocatorias y demás asuntosque se relacionen con o involucren a susafiliados.

Artículo 82.La licencia o afiliación de la Asociacióncorresponde a la autorización para participar enlos diferentes niveles y el único mecanismo paraejercer el derecho de voto en Asambleas deAsociación y de Federación, conforme lo marcaeste estatuto.

Artículo 83.Esta afiliación o membresía tendrá un costoindependiente conforme lo hayan aprobado lasAsambleas de la Asociación. El procedimientode emisión de credencial o identificación será elque señala el Estatuto. Sin embargo, invariabl-emente las Asociaciones deberán extender unrecibo fiscal por los pagos recibidos.

Artículo 84.La expedición de esta licencia de la Federaciónconlleva la emisión del seguro de vida yaccidentes, que deberá cubrirse a la Federacióny los montos de las cuotas serán definidos enlas Asambleas Anuales de la Federación.

Artículo 85.El Sistema de Registro del Deporte Federadoconstituye el medio de que dispone CODEMEpara determinar el número de afiliados a laFederación.

Artículo 86.El SiRED permitirá el registro de un deportistaen varios deportes pero con una sola clave queserá única y para toda la vida del deportista. Deesta manera en los listados se podrá considerar,el registro, la afiliación, el deporte, la entidad y laclave única para los efectos estadísticos de se-guimiento y participación.

Artículo 87.Toda modificación al Estatuto, Reglamento delEstatuto, Reglamento Deportivo de la Federacióno Asociación, aprobada por sus Asambleas,deberá ser editada una vez que seanprotocolizada e inscritas en el Registro Públicode la Propiedad y del Comercio, cuandocorresponda, y a disposición para surepartición gratuita o venta a todos los afiliadosa la Federación. Las Asociaciones deberánrecibir en forma gratuita un ejemplar dentro delos 30 días siguientes a su aprobación. Estosdocumentos deberán integrarse en el SiRED.

CAPITULO VIIIDel Reconocimiento a los Miembros de la

Federación

Artículo 88.Los reconocimientos a los que tienen derecholos Asociados a la Federación como parte delSistema Nacional del Deporte a los que serefiere el artículo 44 del Estatuto de CODEMEy a los que tiene derecho en el marco delDeporte Federado, señalados en el artículo 45de ese mismo ordenamiento, se gestionarána través del Consejo Directivo de la Federaciónde acuerdo a los tiempos y formas que

18

Page 19: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 97

especifiquen para ello las convocatoriasemitidas por CODEME y el Gobierno Federal.

Artículo 89.Los Miembros Honorarios de la Federación,designaciones que tienen carácter vitalicio, son:

I. Past-President Honorario, que se otorgaal Presidente de la Federación por el térmi-no inmediato siguiente a su gestión para queparticipe en el Consejo Honorario de la Fe-derac ión .

II. Miembro Honorario Consejero, que seotorga a los miembros del Aikido que hantenido una brillante trayectoria en beneficiodel Deporte del Aikido, y que por esta razónse les invita a formar parte del Consejo Ho-norario de la Federación.

III. Miembro Honorario, se otorga a los miem-bros de la Federación que han tenido ges-tión positiva para el Aikido y se les reconocecon este nombramiento.

IV. Todos estos nombramientos se otorgande acuerdo a lo siguiente:

a) Se propone por el Consejo Directivo yse aprueba en la Asamblea Ordinaria.

b) Se otorga diploma de reconocimien-to.

c) Este Miembro Honorario tiene dere-cho de asistir a las Asambleas de la Fe-deración con derecho a voz.

V. De todos estos Miembros la Federaciónllevará un registro con fecha de ingreso. Estelistado siempre deberá aparecer en laimpresión de los Estatutos de la Federación.

VI. Los Miembros Honorarios seránconsiderados por número de acuerdo a laantigüedad de su designación, es decir elPrimer Miembro, el Segundo Miembro, y asísucesivamente.

VII. Para que a un Miembro Honorario le seacancelado su nombramiento se necesita queexista solicitud por escrito de una AsociaciónAfiliada que proponga tal hecho; que talsolicitud se turne al Consejo Directivo y queéste, en un plazo de quince días oyendo alas partes, resuelva sobre lo solicitado. Enel supuesto de que el nombramiento fueracancelado, tendrá el carácter de provisionalen tanto que la Asamblea lo apruebe o lodeseche. Si la resolución fuere de nocancelación, podrá el solicitante presentarnuevamente el caso ante la Asamblea deAsociados correspondiente.

Artículo 90.El Consejo Directivo, con carácter provisional,y la Asamblea General de Asociados, concarácter definitivo, podrán nombrar MiembrosHonorarios de esta Federación a aquellas per-sonas que en alguna forma hayan prestadovaliosa y relevante ayuda al Aikido.

Artículo 91.El nombramiento de Miembro Honorario noestá sujeto a aceptación o renuncia por partedel elegido.

Artículo 92.Una vez conferido definitivamente por laAsamblea de Asociados el nombramientohonorífico correspondiente, no podrá sercancelado más que por razones y en lostérminos que señale el Reglamento.

Artículo 93.A las personas que hubiesen sido designadasMiembros Honorarios provisionales odefinitivos, se les concede el derecho de asistira las juntas del Consejo Directivo, así como alas Asambleas de esta Federación, conderecho de voz más no a voto.

Artículo 94.En caso de fallecimiento de algún MiembroHonorario Permanente, el escalafón de miembroshonorarios se recorrerá en forma ascendente yen el listado de los miembros honorarios deberáabrirse un nuevo listado con el título “MiembrosHonorarios Inmemoriam” en el cual se colocaráel nombre del miembro honorario fallecido sinestipular número.

Artículo 95.La máxima distinción de la Federación se otorgacon el cargo honorífico de PRESIDENTEVITALICIO HONORARIO, cargo en vida y quepuede recaer en una sola persona, que porméritos a nivel internacional sea un orgullo parala Federación.

Artículo 96.No tendrá impedimento para ser candidato aestos premios, la persona física que desempeñecargos en el la Federación, siempre y cuandosatisfaga los requisitos señalados en esteReglamento.

Artículo 97.El Consejo Directivo de la Federación, ante elcual se presente la propuesta específica, podráacordar que se entregue reconocimiento públicopor servicios eminentes o distinguidos del Aikido,a la persona física o moral, que por su actuaciónlo merezca, incluyendo al personal de nivelejecutivo, operativo u honorario al servicio de laFederación.

Artículo 98.Los documentos en los cuales consten promo-ciones de grado Dan y Kyu deberán estar firma-dos por el Presidente Fundador Vitalicio y el Pre-sidente de la Federación.

Artículo 99.Los diplomas, reconocimientos y autorizacionesde Instructor deberán estar firmadas por el Pre-sidente Fundador Vitalicio y el Presidente de laFEMAC.

Artículo 100.Los documentos que deban ser firmados y auto-rizados por el Presidente Fundador Vitalicio de-berá constar la firma en original y los sellos eimpresiones o autorizaciones por la AikikaiFoundation.

Artículo 101.El Comité Ejecutivo al que se refiere el Artícu-lo 12 de los Estatutos de la Federación debe-rán tener grado mínimo de Sho-Dan reconoci-do por la Federación y por la AikikaiFoundation.

Artículo 102.Los grados honoríficos se otorgarán como Di-ploma de Reconocimiento específico y tendránun formato distinto. Serán otorgados según de-cisión y merecimiento que considere el Presi-dente Fundador.

CAPITULO IXDe los Organos Provisionales

Artículo 103.El Consejo Directivo de la Federación, deacuerdo con lo estípulado en el Artículo 48 delEstatuto, podrá designar las comisiones auxi-liares que considere necesarias para conocer,

discutir, acordar y proponer al propio Conse-jo, la adopción de medidas apropiadas en to-dos los casos que así lo requiera la Federa-ción.

Artículo 104.Las comisiones previstas en el Estatuto de laFederación, son las siguientes:

I. Comisión de Reorganización. Procededesignar esta Comisión:

a) Cuando una Asociación quedeacéfala, porque aún después de haberconvocado en tiempo y forma oportunalas elecciones del Consejo Directivo nose celebren.

b) Cuando exista la necesidad de susti-tuir a los Miembros del Consejo Directi-vo de una Asociación u Organismo Afin,como consecuencia de haber sido san-cionados o destituidos.

c) En ambos casos:

1. La duración de esta Comisión seráde 90 días máximo tiempo en que de-berá, realizar las acciones de reorga-nización y eliminación de las causasque provocaron la desorganización yconvocar a elecciones de nuevo Con-sejo Directivo de la Asociación u Or-ganismo Afin de que se trate.

2. Las facultades y atribuciones deesta Comisión, son las que correspon-den a una gestión de administración yde búsqueda del consenso, para dis-poner y encargarse del proceso denuevas elecciones, así como de res-tablecer la unión y concordia en el de-porte de que se trate.

3. Todos los actos de administración,control y representación que no impli-quen consecuencias legales trascen-dentes para la respectiva Asociaciónpodrán efectuarse por esta Comisión,excepto los que se refieran a: sancio-nes, remoción de funcionariosoperativos, estímulos y apoyos. Estosactos, incluyendo decisiones de auto-ridad deportiva, deberán ser someti-dos por escrito a la aprobación previadel Consejo Directivo de la Federa-ción.

4. La Comisión de Reorganización deuna Asociación estará formada porcinco personas; un miembro del Con-sejo Directivo de la Federación y cua-tro personas cuya actividad en bene-ficio del AIKIDO sea reconocida en elámbito territoria de la Asociación.

II. Comisión de Trabajo. Procede desig-nar esta Comisión cuando el Consejo Di-rectivo requiere llevar a cabo algún encar-go de la Asamblea o alguna actividad pro-pia del funcionamiento de la Federación.Esta Comisión estará integrada por laspersonas adecuadas conforme las nece-sidades del caso.

III. Comisión de Honor y Justicia. Procededesignar esta Comisión cuando el Conse-jo Directivo determina que el análisis deaplicación de una sanción o solicitud derecurso legal interpuesto por algún miem-bro dela Federación, se resolverá con unaComisión Especial y para ello:

a) Esta Comisión tendrá a su cargo efec-

19

Page 20: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 98

tuar todos los actos tendientes a la solu-ción del problema, realización del estu-dio y determinación de la sanción o re-solución del recurso interpuesto.

b) Estará integrada por un mínimo de 3y un máximo de 5 miembros Afiliados ala Federación y su duración será hastala resolución del asunto encomendado.

Artículo 105.Todas estas Comisiones al término de su mi-sión deberán entregar por escrito un informeal Consejo Directivo de la Federación.

CAPITULO XDel Patrimonio de la Federación

Artículo 106.Una parte importante del patrimonio de laFederación lo compone el Fondo creado paraapoyar las actividades de la Federación quetiene su propio Reglamento. Este Fondo severá incrementado por:

I. Donativos de particulares.

II. Productos de la comercialización deeventos.

III. Ingresos por concepto del Sistema deRegistro del Deporte Federado.

Artículo 107.Para incrementar este Fondo, la Federaciónpodrá participar en las diferentes acciones deobtención de recursos autorizadas en elPrograma General del Deporte Federado.

Artículo 108.Cada Asociación u Organismo afiliado a laFederación, deberá hacer del conocimiento desus respectivos Asociados, que independien-temente de que reciban apoyo gubernamentalo no, están obligados a presentar informescontables del manejo financiero, tanto a surespectivo Consejo, como ante su AsambleaGeneral de Asociados.

Artículo 109.En ningún caso la Federación y sus Asociadosdeberán efectuar directamente actividadespreponderantemente económicas o de lucro,que den lugar a sanciones o amonestacionesde las autoridades competentes.

CAPITULO XIDe las Sanciones

Artículo 110.Todos los Asociados aceptan el arbitraje delas instancias establecidas en la estructura delDeporte Federado, con la idea deportiva uni-versal del juego limpio, por lo que todos losAsociados a la Federación, Dirigentes y De-portistas, desechan la mala fe y están dispues-tos en todas las circunstancias a resolver losproblemas por medio del diálogo y laconcertación.

Artículo 111.Los miembros del Consejo Directivo de la Fe-deración, de los Organismos Afines, así comosus Asociados, son responsables de las fal-tas que cometan en el ejercicio de sus cargosy quedan por ello sujetos a las sanciones queestablece el artículo 60 del Estatuto conformeal procedimiento que señala este Reglamen-to.

Artículo 112.Las sanciones a los miembros del Consejo Di-rectivo de la Federación, serán presentadas aconsideración de la Asamblea General de Aso-ciados, por el Presidente.

Artículo 113.Pueden denunciar la comisión de faltas o in-fracciones, los Asociados a la Federación alos que se refiere el Artículo 14 del Estatuto.Procede aplicar sanciones cuando se incumplael Estatuto y Reglamento de la Federación,Organismo Afín o el de CODEME. Las infrac-ciones se consideran leves, graves y muy gra-ves.

Artículo 114.Se considerarán infracciones leves, las con-ductas claramente contrarias a las normas de-portivas, que no estén incursas en la califica-ción de muy graves o graves.

Artículo 115.Se consideran infracciones graves:

I. El incumplimiento de las Asociacionesde las fracciones III, IV, V, VII, VIII, IX, X,XII, XV, XXV y XXVII del Artículo 18 delEstatuto de la Federación .

II. El incumplimiento de los OrganismosAfines de las fracciones III, IV, V, VI, VII,VIII, XIII y XIV del Artículo 20 del Estatutode la Federación.

Articulo 116.Se consideran infracciones muy graves :

I. El incumplimiento o contravención de losacuerdos de la Asamblea General de Aso-ciados, sobre todo cuando esto impliquepropiciar la desunión o división de la es-tructura o de los miembros del Deporte Fe-derado.

II. El incumplimiento de sanciones impues-tas, que no admitan recurso alguno.

III. Las actuaciones dirigidas a predeter-minar, mediante soborno o intimidaciónplenamente comprobadas, el resultado deuna elección de Consejo Directivo.

IV. El incumplimiento de las Asociacionesa las fracciones I, III, VI, XII, XV, XVI, XVII,XX, XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV del Ar-tículo 18 del Estatuto.

V. El incumplimiento de los OrganismosAfines a las fracciones I, VI, IX, X, XI y XVdel Artículo 20 del Estatuto.

VI. La indebida utilización de los fondosprivados o de las subvenciones, créditos,avales y demás ayudas proporcionadas.

VII. La negativa para atender la peticiónde la mayoría de los Afiliados y dicha peti-ción se haya hecho por escrito y esté fun-damentada debidamente.

Artículo 117.Tendrán facultades para determinar, si exis-ten circunstancias que agraven o atenuen unainfracción, los Consejos Directivos, la Comi-sión de Honor y Justicia y la Asamblea Gene-ral de Asociados, cuando corresponda.

Artículo 118.Corresponde aplicar la sanción de amonesta-ción privada o pública, a la comisión de infrac-ciones leves.

Artículo 119.Corresponde aplicar la sanción de suspensióntemporal hasta doce meses o cancelación, re-ducción o limitación parcial o total de apoyoeconómico o material, a la comisión de infrac-ciones graves.

Artículo 120.Corresponde aplicar la sanción de expulsión

o suspensión temporal hasta por dos años, ala comisión de infracciones muy graves.

Artículo 121.Las resoluciones se extinguen en los siguientescasos:

I. El cumplimiento de la sanción.

II. El cumplimiento de la sanción por dis-minución o sustitución.

III. El perdón a solicitud del agraviado.

IV. La prescripción de la acción o de laaplicación de las sanciones.

Artículo 122.La disminución o sustitución de la sanción pro-cede cuando como resultado de la revisión de lamisma, a solicitud por escrito del interesado sedisminuya o sustituya por otra menor.

Artículo 123.El perdón procede a solicitud del agraviado, cuan-do se promueve por escrito ante quien emitió lasanción.

Artículo 124.Se entiende por prescripción de la acción, la li-beración de la obligación por no haber sido eje-cutada en tiempo; y por prescripción de la apli-cación de la sanción, no haberla ejecutado en eltiempo específico. En ambos casos la prescrip-ción será de uno, seis y doce meses para san-ciones leves, graves y muy graves.

Artículo 125.El procedimiento para la determinación o en sucaso la aplicación de sanciones será el siguien-te:

I. Notificar por escrito al supuesto infrac-tor:

a) En día y hora hábil.

b) Personalmente o en su domicilio. Encaso de que el supuesto infractor no seencontrara en su domicilio oficial, se ledejará citatorio para el día siguiente indi-cándole la hora en que se realizará lanotificación; en caso de que el interesa-do no se encuentre nuevamente, se en-tenderá la notificación con cualquier per-sona que se encuentre en el domicilio.

c) Expresando el motivo de la supuestainfracción que se le imputa así como lafecha y hora en que se celebrará unaaudiencia para que el supuesto infractormanifieste lo que a su derecho conven-ga.

II. Realizar una audiencia en la fecha, lu-gar y hora señaladas en la notificación, enla cual:

a) Se buscará la conciliación entre laspartes; en caso de no lograrse, se podráseñalar otra fecha para llevarse a cabo.

b) El Consejo Directivo, Comisión deHonor y Justicia y/o la Asamblea Gene-ral de Asociados iniciará planteando loshechos que considere infracciones, losque deberá fundamentar en el Estatuto,Reglamento del Estatuto y demásnormatividad aplicable.

c) El supuesto infractor ofrecerá y des-ahogará las pruebas y argumentará loque a su derecho convenga, incluyendolas causas atenuantes que considere. No

20

Page 21: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 99

podrá invocar normas distintas al depor-te específico en el que se encuentre afi-liado.

d) Una vez realizada la audiencia, elConsejo Directivo, la Comisión de Ho-nor y Justicia, y/o en su caso la Asam-blea General de Asociados, deberá dic-tar su resolución dentro de los treinta díassiguientes.

e) En esta audiencia se deberá levantarel acta correspondiente, misma que de-berá ser firmada por las partes; en casode que alguna se niegue a firmarlas sehará constancia de ello con testigos deasistencia.

f) Si al iniciarse la audiencia no estuviereel presunto infractor, habiédosele notifi-cado debidamente en tiempo y forma, seentenderán por contestado en sentidonegativo.

III. Las resoluciones se emitirán por mayo-ría de votos, sujetándose a los medios deprueba ofrecidos. Estas deberán notificarsepor escrito y surtirá efectos al día siguientede la notificación.

Artículo 126.Todos los miembros de CODEME que hayansido sancionados, en cualquiera de las especia-lidades deportivas, una vez que haya transcurri-do un término no menor a la tercera parte deltiempo impuesto en su caso como sanción, quepermita fundamentar una reducción oreconsideración de la misma y se hayan agota-do las instancias correspondientes, podrán soli-citar la revisión mediante escrito, siempre y cuan-do no solo aduzcan razones que a su derechoconvengan, sino que justifiquen que el daño,ofensa o transagresión, han sido reparados, o laconducta deportiva demostrada por el sanciona-do favorezca y coadyuve a la recomendacióna que se refiere este Artículo.

CAPITULO XIIDe los Recursos

Artículo 127.Todos los Asociados a la Federación aceptan,con fundamento en la idea universal deportivadel juego limpio, que todos los Asociados,dirigentes y deportistas, desechan la mala fe yestán dispuestos en todas las circunstancias aresolver los problemas por medio del diálogoy concertación.

Artículo 128.El recurso de reconsideración tiene por objetosolicitar a la autoridad que emitió la sanciónque modifique o revoque la resolución oacuerdo que estime violatorio de sus derechosdeportivos. Se interpondrá mediante escritodebidamente firmado, dentro de los tres díashábiles después de que surta efecto lanotificación de la sanción. La autoridad cuentacon 10 días hábiles para emitir la resoluciónsobre la reconsideración interpuesta.

Artículo 129.El recurso de apelación tiene por objetoimpugnar las resoluciones que impongansanciones una vez agotado el recurso dereconsideración. Los miembros de laFederación deberán agotar este recurso entodas las instancias de la estructura federada.En el caso de los Asociados a la Federación,este recurso se interpondrá ante la Comisiónde Honor y Justicia o la Asamblea General deAsociados de la Federación. Se interpondrámediante escrito debidamente firmado, dentrode los cinco días hábiles después de que surta

efecto la notificación de la sanción. Laautoridad cuenta con 10 días hábiles paraemitir la resolución sobre la apelacióninterpuesta en cada instancia.

Artículo 130.El recurso de inconformidad tiene por objetoimpugnar las resoluciones que impongansanciones una vez agotadas las instancias deapelación. Este recurso se promoverá por escritoante la Comisión de Apelación y Arbitraje delDeporte conforme lo estipula la Ley.

Artículo 131.Para emitir las resoluciones de los recursos dereconsideración y apelación se observará elsiguiente procedimiento:

I. Recibir escrito de interposición del re-curso, verificando la autoridad que se en-cuentre dentro del término fijado y que estédebidamente firmado. La autoridad deberáfirmar de recibido una copia de este escrito.

II. Notificar por escrito y personalmente alsancionado conforme al procedimientoestablecido en el artículo 116 fracción I deeste Reglamento de la realización de unaaudiencia para que aporte las pruebas queconsidere necesarias o que a su derechoconvengan.

III. Emitir resolución escrita y notificarladentro de los diez días siguientes a la pre-sentación del recurso.

CAPITULO XIIIDel Reglamento Deportivo

Artículo 132.El Reglamento Deportivo que establece el artículo74 del Estatuto deberá considerar cuando menoslos siguientes apartados:

I. Infraestructura. Considerará los elemen-tos mínimos que se requerirán en las ins-talaciones deportivas para la enseñanza,la práctica y la evaluación, clarificando losrequerimientos básicos para la realizaciónde los Seminarios y Exámenes Naciona-les y los procedimientos para la autoriza-ción de Dojos.

II. Seminarios Nacionales. Considerararála forma de designación de sedes,subsedes, características de evaluación ynúmero y temporalidad en que se llevarána cabo.

III. Categorías. Considerará la denomina-ción oficial de las categorías, niveles téc-nicos y edades de los participantes.

IV. Convocatorias. Considerará los datosgenerales que deberán especificarse, loscostos de inscripción o registro, multas silas hubiera, protestas, tiempos de inscrip-ción y la papelería técnica oficial que sedeberá usar.

V. Gastos. Considerará el desglose decompromiso que tienen las Asociacionesorganizadoras de eventos, así como lasobligaciones económicas, de transporte,alimentación y hospedaje, alimentación entránsito, uniformes, premiación y otros quecorresponden a los asociados y a los afi-liados.

VI. Preselecciones y Selecciones. Consi-derará con claridad y precisión el o los pro-cedimientos por medio de los cuales seintegrarán las selecciones nacionales, tan-to para los eventos anuales como para los

cíclicos bianuales y cuadrienales interna-cionales.

VII. Promoción de GRADOS. Considerá laforma y técnica para poder aplicar a otrosgrados y clasificar en grado Dan o Kyu yen general el programa de capacitación dela Federación.

VIII.Planeación. Considerará las normasbásicas de planeación para estructurar losprogramas de corto, mediano y largos pla-zos, así como los contenidos fundamenta-les de cuando menos el programa adminis-trativo, el programa técnico y el programa fi-nanciero.

Artículo 133.Las convocatorias para el año específico de tra-bajo deberán ser dadas a conocer en la Asam-blea Ordinaria del año anterior y deberán conte-ner las especificaciones programáticas, objeti-vas, metas, sistemas de evaluación, requerimien-tos generales, horarios y programas de exáme-nes, seminarios, demostraciones y sedes. Ade-más deberán especificar el carácter selectivo,promocional, nacional o internacional que corres-ponde.

Este Estatuto y Reglamento del Estatu-to fueron revisados por la Coordinaciónde Normatividad de la ConfederaciónDeportiva Mexicana, A.C. y cumplen conla adecuación requerida por el propioEstatuto de CODEME. México DistritoFederal a 13 de noviembre de 1996.Protocolizado ante la fe del NotarioPúblico 130, Lic. Vinicio RómuloHernández Villareal.

Sello de Revisado

21

Page 22: Estatuto y Reglamento del Estatuto de la Federación ... · Los ejercicios sociales de la Federación comprenden del lo. de enero al 31 de diciembre de cada año. Artículo 5o

Numeración General 100 22

Este Estatuto y Reglamento del Estatuto fueron editados por la Confederación Deportiva Mexicana, A.C.,se encuentran registrados en el SiRED y están respaldados en la Carpeta Normativa correspondiente.

Si se desea una copia fotostática o en diskette 3.5 " (en Page Maker o Word 6.0) podrá solicitarse en laConfederación Deportiva Mexicana, A.C. cubriendo el costo de reproducción y envío.

Para informes y solicitudes favor de comunicarse a :

Teléfono 5 38 37 92Fax 5 38 66 13

[email protected]

Logosímbolo

Pantones

Reflex Bue

Yelow CV