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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo 1 ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN BOLIVIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO CAPÍTULO I I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, Y DOMICILIO Artículo 1.- La Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo FEBAD, es una Asociación Deportiva fundada en la ciudad de Cochabamba, el 10 de marzo de 1990 con domicilio permanente en la ciudad de La Paz - Bolivia, Calle Federico Zuazo Nº 1598; Edificio Park Inn sexto piso oficina 61-62, pudiendo el Presidente adecuar una Secretaria en el lugar de su residencia. Habiendo obtenida su Personalidad Jurídica, es reconocida por Resolución Suprema 24480, de fecha 30 de septiembre de 1990, Registro MD-F0005- 2014. Artículo 2.- Es una entidad de derecho privado, autónoma de carácter deportivo sin fines de lucro, determinando que la totalidad de los ingresos y el patrimonio de la institución se dediquen a las actividades para la que ha sido creada, siendo la única institución en lo técnico-administrativo del Automovilismo Deportivo Boliviano reconocida por el Estado Plurinacional de Bolivia, con duración indefinida, de conformidad a lo previsto por el Art. 21, prg. I, y Art. 104. de la Constitución Política del Estado, y Arts. 4 num. 1), ,2),3),4),5),6),7),8),9) 10) de la Ley 804 (11-Mayo-2016). De conformidad al Art. 20 de la misma Ley, las entidades operativas del sistema Deportivo Plurinacional cumplen una función de interés público y social, están sujetas a las normas dispositivas de la Constitución Política del Estado y las leyes, en ningún caso podrán efectuar acciones proselitistas ni partidarias de carácter político. II. OBJETO Y FINES. Artículo 3.- De conformidad al Art. 19 de la Ley 804 (11-Mayo-2016) Parágrafo II las Federaciones Deportivas Nacionales están conformadas por un número de cinco Asociaciones Deportivas Departamentales como mínimo, en el presente caso tenemos siete Asociaciones Departamentales a saber son: Asociaciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Tarija, en todas sus manifestaciones deportivas. Conforme al Art. 24 prg. III de la Ley 804, la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo, en su estructura interna y funcionamiento se sujeta al ordenamiento jurídico del Estado y a su normativa interna, siendo parte del Sistema Deportivo Plurinacional. Artículo 4.- Conforme al Art. 4 de la Ley 804, son sus fines fundamentales: a) Promover el desarrollo de la cultura física del automovilismo y de la práctica deportiva en sus niveles recreativo, formativo y competitivo.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

1

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN BOLIVIANA DE

AUTOMOVILISMO DEPORTIVO

CAPÍTULO I

I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, Y DOMICILIO Artículo 1.- La Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo “FEBAD”, es

una Asociación Deportiva fundada en la ciudad de Cochabamba, el 10 de

marzo de 1990 con domicilio permanente en la ciudad de La Paz - Bolivia,

Calle Federico Zuazo Nº 1598; Edificio Park Inn sexto piso oficina 61-62,

pudiendo el Presidente adecuar una Secretaria en el lugar de su residencia.

Habiendo obtenida su Personalidad Jurídica, es reconocida por Resolución

Suprema 24480, de fecha 30 de septiembre de 1990, Registro MD-F–0005-

2014. Artículo 2.- Es una entidad de derecho privado, autónoma de carácter

deportivo sin fines de lucro, determinando que la totalidad de los ingresos y el

patrimonio de la institución se dediquen a las actividades para la que ha sido

creada, siendo la única institución en lo técnico-administrativo del

Automovilismo Deportivo Boliviano reconocida por el Estado Plurinacional de

Bolivia, con duración indefinida, de conformidad a lo previsto por el Art. 21, prg.

I, y Art. 104. de la Constitución Política del Estado, y Arts. 4 num. 1),

,2),3),4),5),6),7),8),9) 10) de la Ley 804 (11-Mayo-2016).

De conformidad al Art. 20 de la misma Ley, las entidades operativas del sistema

Deportivo Plurinacional cumplen una función de interés público y social,

están sujetas a las normas dispositivas de la Constitución Política del Estado y

las leyes, en ningún caso podrán efectuar acciones proselitistas ni partidarias

de carácter político.

II. OBJETO Y FINES. Artículo 3.- De conformidad al Art. 19 de la Ley 804 (11-Mayo-2016) Parágrafo

II las Federaciones Deportivas Nacionales están conformadas por un número

de cinco Asociaciones Deportivas Departamentales como mínimo, en el

presente caso tenemos siete Asociaciones Departamentales a saber son:

Asociaciones de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Chuquisaca, Oruro

y Tarija, en todas sus manifestaciones deportivas.

Conforme al Art. 24 prg. III de la Ley 804, la Federación Boliviana de

Automovilismo Deportivo, en su estructura interna y funcionamiento se sujeta al

ordenamiento jurídico del Estado y a su normativa interna, siendo parte del

Sistema Deportivo Plurinacional.

Artículo 4.- Conforme al Art. 4 de la Ley 804, son sus fines fundamentales: a) Promover el desarrollo de la cultura física del automovilismo y de la

práctica deportiva en sus niveles recreativo, formativo y competitivo.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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b) Promover la institucionalización y democratización de las asociaciones

departamentales de la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

“FEBAD”.

c) Administrar, fiscalizar, estructurar, fomentar y promover en todo el país

el deporte del Automovilismo Deportivo.

d) Dirigir, guiar y supervigilar todas las actividades relacionadas con este

deporte.

e) Emitir directrices y normas reglamentarias con el fin de que sus afiliados

coordinen sus acciones.

f) Organizar, con t ro la r , fiscalizar y autorizar competencias a nivel

internacional, nacional, departamental y regional, así como toda la

actividad automovilística deportiva en la que participen sus afiliados,

dentro o fuera del país.

g) Coordinar labores con sus afiliados con el fin de lograr la correcta

marcha de la Federación.

h) Seleccionar, nominar y habilitar a pilotos que representen al país en

competencias internacionales.

i) Representar al país en Congresos Internacionales y competencias

automovilísticas mediante delegaciones designadas al efecto.

j) Cuidar y fomentar las buenas relaciones entre las asociaciones afiliadas

e intervenir como tribunal mediador en desinteligencias que podrían

surgir entre ellas llegando inclusive a la intervención.

k) Cuidar el estricto cumplimiento y aplicación de los Reglamentos que

norman al deporte del Automovilismo Deportivo, en la Ley del Deporte,

sus Reglamentos y normas internacionales de la FIA.

l) Capacitar e inculcar a los deportistas y dirigentes los elevados principios

de ética y caballerosidad deportiva.

m) Incrementar, administrar y promover una gestión eficaz, transparente,

integradora y con responsabilidad, eficiente, coordinada con el Ministerio

de Deportes.

n) Promover de manera coordinada con el Ministerio de Deportes una

gestión eficaz, eficiente, transparente, integradora y con responsabilidad.

Artículo 5.- El tiempo de duración de sus actividades es indefinido,

dependiendo su continuidad en la actividad de por lo menos cinco asociaciones.

Artículo 6.- La Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo, se sujeta en

su funcionamiento y desarrollo técnico-orgánico a la Ley del Deporte vigente,

sus Reglamentos y normas internacionales de la FIA conforme el Art. 104 y

siguientes de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Artículo 7.- La Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo, mantendrá

abstención absoluta de toda injerencia política, racial y religiosa, por los

elevados fines deportivos, educativos y sociales que persigue conforme los

postulados de la C.P.E. en su Art. 14 prg.II y III.

Artículo 8.- En concordancia al Art. 30 de la Ley 804, la Federación de

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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Automovilismo Deportivo, al cumplir una función de interés público y social, deberá presentar anualmente sus estados financieros auditados y toda la información pertinente a su gestión financiera, técnica y administrativa que sea requerida por la Autoridad Competente del Deporte, sin perjuicio de ello, deberán informar a dicha Autoridad sobre el manejo de los recursos públicos y privados destinados al desarrollo del deporte nacional, así como de todos los beneficios obtenidos a sus asociados, miembros o integrantes.

CAPÍTULO II

DE LOS MIEMBROS Y/O AFILIADOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.

Artículo 9.- Son miembros de la Federación, las Asociaciones

Departamentales de Automovilismo Deportivo, sólo limitadas en el cumplimiento

a lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 10.- La FEBAD reconoce a una sola Asociación por Departamento.

Conforme al Art. 19 de la Ley 804 (11-Mayo-2016) Parágrafo II, siendo sus

instituciones afiliadas las Asociaciones Departamentales de La Paz,

Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Chuquisaca, Oruro y Tarija, en todas sus

manifestaciones deportivas automovilísticas, con personalidad jurídica

reconocida.

Artículo 11.- Los Estatutos y Reglamentos que rijan a las instituciones afiliadas,

deberán ser concordantes con los de la FEBAD. En ningún caso el cuerpo

normativo de las Asociaciones podrá contener disposiciones o aspectos

contradictorios con el presente Estatuto Orgánico y con los Reglamentos

aprobados por la FEBAD.

Artículo 12.- En conformidad al Art. 28 de la Ley 804, las funciones de la

Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo “FEBAD”, son:

a) Promover el Automovilismo Deportivo en todas sus manifestaciones.

b) Ejercer el manejo técnico y administrativo del automovilismo deportivo

en el ámbito nacional y su representación internacional.

c) Ejercer potestad disciplinaria sobre sus miembros en los términos

señalados en su normativa interna.

d) Cumplir las disposiciones de la Autoridad Competente del Deporte,

referidas a la gestión financiera y administrativa transparente de todos

los recursos, beneficios, subvenciones, donaciones y otros similares que

perciba.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ASOCIACIONES

Artículo 13.- A las instituciones afiliadas se les reconoce los derechos de:

a) Participar por medio de sus representantes en las competencias

convocadas por la FEBAD.

b) Contar con el asesoramiento técnico-administrativo de los diferentes

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organismos que componen la Federación.

c) Ampararse en las normas establecidas en el Estatuto y Reglamentos en

todo momento.

d) Participar en el nombramiento de las autoridades de la Federación de

acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.

e) Concurrir a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, además de los

Directorios de la FEBAD. Artículo 14.- Son obligaciones de los afiliados:

a) Respetar y cumplir el Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de la Federación, absteniéndose de protestar públicamente contra ellos.

b) Participar por intermedio de sus representantes en las competencias

convocadas por la Federación.

c) Concurrir a los Congresos y Directorios convocados por la Federación,

las determinaciones emergentes de estas instancias, son aplicables

desde ese momento, la inasistencia no dará lugar a modificación alguna.

d) Organizar competencias en sus diferentes Clases.

e) Fomentar el desarrollo del Automovilismo Deportivo y sus diferentes

manifestaciones, en sus regiones, respetando las normas escritas en los

Reglamentos.

f) Cooperar con la Federación en todos los aspectos que refieren a

competencias nacionales o de otra índole.

g) Efectuar los aportes económicos que fije la FEBAD para los afiliados.

h) Velar porque sus miembros obedezcan y respeten el Estatuto,

Reglamentos y disposiciones de la FEBAD.

i) Informar a la FEBAD de sus actividades deportivas.

j) Coordinar las relaciones comerciales con la institución para pruebas

nacionales, excepto eventos organizados por la FEBAD.

CAPÍTULO IV ORGANIZACIÓN, ESTRUCTURA INTERNA Y ATRIBUCIONES

Artículo 15.- La Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo, está constituida por:

a) Congresos Ordinario o Extraordinario.

b) Autoridades Ejecutivas. (Presidente y Vicepresidente). c) Directorio Nacional. (Todos los presidentes de asociaciones

departamentales)

d) Autoridades Deportivas. (Director General e Inspector Deportivo).

e) Tribunal de Apelación Nacional.

f) Comisión de Auditoria Interna. Artículo 16.- Para la distribución de labores y responsabilidades, la Federación

conformará las comisiones o sub-comisiones que considere necesarias.

CAPÍTULO V CONGRESOS ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

Artículo 17.- El Congreso Ordinario es la máxima autoridad de la Federación

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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Boliviana de Automovilismo Deportivo que se reúne para fomentar, organizar,

fiscalizar, dirigir y supervigilar todas las actividades del Automovilismo

Deportivo en el territorio nacional.

Artículo 18.- Los Congresos serán Ordinarios y Extraordinarios y cada uno

tendrá las atribuciones que le fija el presente Estatuto.

Artículo 19.- El Congreso Ordinario, se reunirá la primera semana del mes de

Noviembre de cada año indefectiblemente, debiendo ser convocado por el

Presidente de la FEBAD o el Directorio Nacional.

Artículo 20.- Es obligación de las Autoridades Ejecutivas vigentes, presentar

el Balance General de la gestión con 15 días de anticipación al conclave

nacional ordinario a realizarse en el mes de Noviembre, las entidades afiliadas

tienen un plazo de 7 días antes del Congreso Ordinario para hacer conocer sus

observaciones a este documento. Las autoridades ejecutivas enviaran los

descargos a las observaciones antes del Congreso.

Artículo 21.- Cada institución afiliada estará representada por tres delegados

congresales, (Dos dirigentes y un piloto o navegante vigente), los que deberán

portar su carta de habilitación.

Artículo 22.- Asisten obligatoriamente al Congreso Ordinario, además de las

representaciones de las instituciones afiliadas:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Director General de la Comisión Deportiva Nacional.

d) Inspector Deportivo.

e) Presidente del Tribunal de Apelación Nacional.

f) Presidente de la Comisión de Auditoría Interna de la FEBAD. Artículo 23.- Los debates del Congreso se sujetarán a las bases de la Convocatoria y al Orden del Día.

Artículo 24.- El Orden del Día del Congreso Ordinario deberá comprender

como mínimo los siguientes puntos:

Cuando se deba elegir autoridades:

a) Presentación de carta de habilitación.

b) Aprobación del Orden del Día.

c) Aprobación del acta anterior Congreso Ordinario.

d) Informe del Presidente.

e) Informe Económico.

f) Informe de la Comisión de Auditoría.

g) Informe Deportivo.

h) Informe Tribunal de Apelación Nacional. i) Aprobar el calendario anual del campeonato Nacional de la FEBAD

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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j) Elección de las autoridades ejecutivas. (Presidente, Vicepresidente,

Director Gral. C.D.N. e Inspector Deportivo)

k) Elección miembros de la Comisión de Auditoría Interna de la FEBAD.

(Cuando corresponda)

l) Ratificar la Resolución del Directorio Técnico.

m) Elección miembros del Tribunal de Apelación Nacional. (Cuando

corresponda)

Cuando no se elijan autoridades, el Orden del Día debe ser elaborado de la

siguiente manera:

a) Aprobación de Carta de habilitación.

b) Aprobación del orden del día. c) Aprobación del acta anterior Congreso Ordinario.

d) Informe del Presidente.

e) Informe Económico.

f) Informe de la Comisión de Auditoría.

g) Informe Deportivo.

h) Informe TAN. i) Aprobar el calendario anual del campeonato Nacional de la FEBAD

i) Ratificar la Resolución del Directorio Técnico. Artículo 25.- Toda solicitud de postergación de un Congreso, deberá ser

presentada debidamente justificada por lo menos con 15 días de anticipación a

la fecha fijada, siendo necesaria la conformidad de la mitad más uno de las

asociaciones afiliadas, hecha en forma escrita, sin cuyo requisito dicha solicitud

será denegada.

Artículo 26.- El Congreso Ordinario será conducido por el Presidente,

Vicepresidente y Secretario General cuando no se realicen elecciones.

Artículo 27.- El Congreso Ordinario, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ratificar y/o modificar total o parcialmente los Reglamentos Técnicos,

Administrativos y Deportivos que serán elaborados por la Comisión

Deportiva Nacional, los cuales se presentaran al Directorio Técnico, para

ser aprobados en el Congreso Ordinario.

b) Elegir por simple mayoría al Presidente, Vicepresidente, Director

Gral. C.D.N., Inspector Deport ivo y miembros de la Comisión de

Auditoría Interna.

c) Considerar la admisión de instituciones solicitantes con Personalidad

Jurídica, así como la reincorporación de las que hayan sido excluidas.

d) Aprobar o rechazar el informe del Presidente y el informe económico del

Vicepresidente.

e) Conceder distinciones y condecoraciones a las asociaciones, clubes,

dirigentes, pilotos y otras personas por servicios relevantes en favor del

Automovilismo Deportivo Nacional.

f) Resolver los asuntos que le fueron planteados por las Asociaciones.

g) Aprobar o rechazar los poderes de sus componentes.

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h) Otorgar poderes especiales y de representación al Presidente,

Vicepresidente y Director de la Comisión Deportiva.

i) Previo proceso legal imponer sanciones a las Autoridades Ejecutivas,

Deportivas, miembros del Directorio Nacional, integrantes del Tribunal de

Apelación Nacional, participantes y de la Comisión de Auditoría.

j) Decretar en estricta sujeción a las disposiciones del presente Estatuto,

además de los Reglamentos la suspensión y/o desafiliación de sus

asociados.

k) No revisar los fallos del Tribunal de Apelación Nacional, si fuera el caso, remitirlos a un Congreso Extraordinario.

l) Interpelar a las Autoridades Ejecutivas, miembros del Directorio, del TAN y de la CDN.

m) Aprobar, el presupuesto general de la institución para cada gestión. Artículo 28.- El Congreso Extraordinario se reunirá cuantas veces sea

necesario a:

a) Solicitud del presidente

b) Por resolución de un Congreso Ordinario.

c) A solicitud oficial de por lo menos tres instituciones afiliadas.

d) Por resolución unánime del Directorio Nacional.

Artículo 29.- El Congreso Extraordinario será convocado por el Presidente o el

Directorio Nacional debiendo comunicarse a las instituciones afiliadas con 7

días de anticipación.

En la Convocatoria se definirá el temario específico al que se sujetara el Congreso, el lugar, fecha y hora de su realización.

Artículo 30.- El Congreso Extraordinario resolverá:

a) Considerar las renuncias del Presidente, Vicepresidente, Director de la

Comisión Deportiva Nacional, Inspector Deportivo, miembros del Tribunal

de Apelación Nacional o Comisión de Auditoría y Concejo Administrativo

del F.A.M.

b) La elección del Presidente, Vicepresidente, Director de la Comisión

Deportiva Nacional, Inspector Deportivo, miembros del Tribunal de

Apelación Nacional o Comisión de Auditoría en las carteras en que se

produjesen vacancias.

c) La modificación parcial del Estatuto Orgánico, Código Disciplinario o

cualquier otro Reglamento de la entidad por dos tercios de votos.

d) La extinción, disolución y liquidación de la entidad.

e) Todos los asuntos que hubieren sido objeto de la Convocatoria y los que

no hubieran sido resueltos o considerados en otros Congresos, a

solicitud de tres o más asociaciones.

Artículo 31.- Los Congresos Ordinarios o Extraordinarios se realizarán por lo

menos con la asistencia de la mitad más uno de las Asociaciones afiliadas,

caso contrario los asuntos de la Convocatoria u Orden del Día serán resueltos

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por el Directorio, con el cargo de aprobación al próximo Congreso.

Artículo 32.- Son miembros del Congreso con derecho a voz y voto los

dirigentes o delegados de las Asociaciones afiliadas a la Federación, con carta

de habilitación. Si concurre un Delegado (piloto o navegante) este deberá portar

una autorización con derecho a decisión, pero este no tendrá derecho a

participar de una posible elección dentro la estructura de la FEBAD.

Cada institución afiliada tiene derecho a un voto que será expresado por el

portavoz oficial, que para tal efecto designará la delegación ante la plenaria del

Congreso así como ante las comisiones que se formen dentro del mismo.

No podrán ejercitar su derecho a voto aquellas instituciones afiliadas que

tengan obligaciones económicas pendientes con la institución. Todo pago de

última hora debe ser efectivo un día antes del Congreso y estar depositado en

la cuenta bancaria de la FEBAD. Las decisiones que se tomen en Congreso

contraviniendo la presente disposición serán nulas.

Artículo 33.- Para ser delegado ante el Congreso se requieren los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser dirigente en ejercicio de su respectiva asociación.

c) No tener en forma personal o institucional obligaciones económicas vencidas con la FEBAD.

d) No haber sido objeto de sanción disciplinaria y/o deportiva por cualquier

falta por parte del Tribunal de Apelación Nacional y de la C.D.N.

Artículo 34.- Las decisiones de los Congresos son imperativas y solo podrán

ser modificadas en otro Congreso por dos tercios de votos.

Artículo 35.- Las decisiones tomadas en Congreso entrarán legalmente en

vigencia inmediatamente finalizado este. Los temas que hayan sido sometidos

a votación dentro de un Congreso no podrán ser revisados dentro del mismo.

CAPÍTULO VI DIRECTORIO NACIONAL

Artículo 36.- El Directorio Nacional es el cuerpo deliberante, no ejecutivo,

permanente y con poder de decisión de la FEBAD y está conformado por los

Presidentes o delegados, asisten de forma obligatoria las siguientes

autoridades:

a) El Presidente será quien lo administre con derecho a voz y voto.

b) La presencia es obligada del Presidente o Delegado de cada asociación

afiliada, los mismos deberán portar carta de habilitación.

c) El Vicepresidente de la FEBAD, el Director General de la Comisión

Deportiva Nacional y el Inspector Deportivo Nacional, todos con derecho

a voz.

d) El Directorio formará Quórum para sesionar con la presencia de la mitad

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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más uno de los Directores representantes de las instituciones afiliadas.

En caso de no existir el Quórum reglamentario, los asistentes trabajarán

en gran comisión y tomarán las decisiones de carácter inaplazable con

cargo a aprobación de un Congreso Extraordinario.

Artículo 37.- Requisitos para ser elegido miembro del Directorio Nacional: a) No tener en forma personal o institucional obligaciones económicas

con su Asociación y/o con la FEBAD.

b) Ser Presidente, Vicepresidente o Dirigente en ejercicio de una Asociación

afiliada.

c) No haber sido objeto de sanción disciplinaria o deportiva por cualquier

falta, por parte del Tribunal de Apelación Nacional.

d) Conforme al Art. 23 prg. II de la Ley 804, ningún dirigente debe ocupar

cargos de dirigencia en más de una Federación Deportiva en forma

simultánea.

e) Asimismo los alcances del Art. 39 de la Ley Nacional del Deporte. Artículo 38.- El Directorio Nacional deberá reunirse ordinariamente tres veces

al año y en forma extraordinaria cuando estime conveniente a Convocatoria del

Presidente.

A requerimiento escrito, de la mitad más uno miembros del Directorio, el

Presidente está obligado a convocar en un plazo de 48 horas de recibidas las

solicitudes a reunión extraordinaria de Directorio.

Artículo 39.- Son obligaciones del Directorio Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de

Congreso y Resoluciones de Directorio.

b) Aprobar o modificar, el proyecto elaborado por la Comisión Deportiva

Nacional, quince días después de la última fecha del calendario

deportivo, donde se establezca la vigencia de las Clases, Reglamentos

Técnicos y Calendario Nacional para la siguiente gestión.

c) Las resoluciones adoptadas en el inciso b) solo podrán ser modificadas

por un Congreso Extraordinario.

d) Las Resoluciones de Directorio, solo podrán ser modificadas en

Congreso Extraordinario, esta instancia tiene la potestad de alterar o

modificar cualquier Reglamento Técnico, Deportivo o la propia

Resolución.

Artículo 40.- Son atribuciones del Directorio Nacional: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de

Congresos y de Directorio.

b) Designar la representación oficial del país para participar en

competencias internacionales, seminarios, cursos de actualización de

normas automovilísticas.

c) Administrar los bienes de la Federación Boliviana de Automovilismo.

d) Invitar a las federaciones extranjeras para la asistencia de sus pilotos a

los campeonatos internacionales que se realicen en el país.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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e) Fomentar la difusión del Automovilismo resolviendo todo lo relacionado con su práctica tanto en lo amateur como en lo profesional.

f) Fiscalizar anualmente los torneos nacionales y departamentales de

Automovilismo Deportivo en sus diferentes especialidades.

g) Fiscalizar la ejecución del presupuesto de la gestión y autorizar gastos

extra-presupuestarios.

h) Aprobar la adquisición de bienes e informar al Congreso para su

ratificación.

i) Otorgar poderes especiales y amplios a las autoridades ejecutivas para

la correcta gestión administrativa y financiera.

j) Intervenir como Tribunal mediador en conflictos de asociaciones, clubes,

comisiones y deportistas.

k) Convocar a Congreso Ordinario o Extraordinario en caso necesario.

l) Vender, enajenar bienes de la FEBAD con la autorización del Congreso

Extraordinario.

m) Responder en un plazo de dos días cualquier consulta que emerja de la

Presidencia (cualquier medio de comunicación), caso contrario este

podrá tomar la decisión que mejor convenga a la institución.

n) El Directorio podrá designar otras comisiones para el buen desempeño

de sus labores y de acuerdo a sus necesidades.

o) Nominar al Comité Electoral cuando sea requerido. Según requisitos.

p) Presentar a la entidad que representa, de manera anual, un registro de

bienes de la institución y los estados financieros debidamente auditados.

q) Denunciar ante la Autoridad Competente del Deporte, toda falta o delito

que se cometa en la institución, entidad y organización que representa.

r) Conservar y resguardar la documentación institucional en los ambientes de la entidad.

s) Entregar al cese de sus funciones, la documentación institucional y el

patrimonio de la entidad, a la nueva dirigencia.

t) Reportar a la Autoridad Competente del deporte las sanciones impuestas que emerjan por el régimen disciplinario de la Federación.

u) Conceder licencia al Presidente e integrantes del Directorio Nacional por causa justificada máximo un periodo de 30 días

Artículo 41.- Además de las atribuciones del Directorio Nacional de la Federación, se considerará las exigencias del Art. 41 de la Ley 804.

CAPÍTULO VII

DEL PRESIDENTE DE LA FEBAD

Artículo 42.- El Presidente es la primera Autoridad Ejecutiva de la FEBAD, que

ejerce la representación legal de la institución, en todos los actos inherentes a

su condición de persona jurídica y como institución deportiva, es elegido en

Congreso Ordinario y dura en sus funciones 2 años pudiendo ser reelegido una

sola vez por el mismo periodo.

Son requisitos para ocupar la Presidencia de la FEBAD: a) Ser mayor de edad.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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b) Tener una trayectoria de por lo menos 5 años como dirigente en el

Automovilismo Boliviano, más 2 años como deportista (piloto o navegante).

c) No tener en forma personal obligaciones económicas con la FEBAD o su

Asociación.

d) No haber sido objeto de sanción disciplinaria y/o deportiva por cualquier

falta, por parte del Tribunal de Apelación Nacional o Tribunal Supremo

de Disciplina Deportiva.

Además se actuará en concordancia al Art. 40 prg. II de la Ley Nacional

del Deporte 804.

e) No ser Piloto, Copiloto o Concurrente en actividad.

f) No ser directivo o ejercer función alguna de una institución afiliada de la

FEBAD.

g) Ser o haber sido Presidente, Vicepresidente de una Asociación Departamental o Director de la Comisión Deportiva Nacional.

h) Presentar solvencia fiscal emitida por la Contraloría General del Estado. Artículo 43.- Obligaciones del Presidente.- Son obligaciones del Presidente:

a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de

Congreso Ordinario o Extraordinario y Resoluciones de Directorio

Nacional.

b) Velar por el buen manejo de la institución al amparo del presente

Estatuto, Reglamentos y todas las Resoluciones emitidas por los

Congresos y el Directorio Nacional.

c) Velar por la armonía entre las instituciones afiliadas a la FEBAD proporcionándoles un trato igualitario.

d) Administrar en estricta sujeción al presupuesto aprobado en el Congreso

los recursos económicos de la FEBAD conjuntamente el Vicepresidente.

e) Depositar en las cuentas bancarias de la FEBAD todos los dineros

percibidos para la Federación por cualquier concepto.

f) Facilitar toda la documentación legal y contable a la Comisión de Auditoría Interna de la FEBAD para que esta última pueda realizar su trabajo.

g) Velar por la conservación del patrimonio de la FEBAD. h) Presentar al Congreso Ordinario el informe de labores de su gestión y

acompañado el balance general.

Artículo 44.- Son atribuciones del Presidente:

a) Conducir la administración de la FEBAD de acuerdo a los lineamientos

aprobados en Congreso y Directorio Nacional, tomando las decisiones

que considere adecuadas para la buena marcha institucional en tanto

estas se encuentren dentro del marco del Estatuto y Reglamentos

Técnicos, de Campeonato, de todas las especialidades del

automovilismo deportivo boliviano vigentes.

b) Presidir el Congreso Ordinario, Extraordinario y las reuniones del Directorio Nacional, con voz y voto.

c) Contratar ajustándose al presupuesto aprobado en Congreso, al

personal rentado de la institución.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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d) Administrar de acuerdo a presupuesto general del Congreso Ordinario,

los recursos financieros de la FEBAD conjuntamente el Vicepresidente.

e) Resolver todos los asuntos de carácter inaplazable con cargo de cuenta

y aprobación de la próxima reunión de Directorio Nacional.

f) Representar a la Federación Boliviana de Automovilismo en todos los

actos judiciales y extrajudiciales, pudiendo extender poderes especiales

conjuntamente con el Vicepresidente.

g) Mantener relaciones y gestionar la afiliación en las entidades que

gobiernan el Automovilismo Deportivo a nivel internacional así como a

otras entidades que pudieran crearse.

h) Presidir las delegaciones al exterior, en caso de impedimento, delegar la

representación de la FEBAD al Vicepresidente, miembros del Directorio

o de la Comisión Deportiva Nacional.

i) Presentar al Congreso el presupuesto anual para la siguiente gestión.

j) Abrir y/o cerrar cuentas bancarias, girar cheques conjuntamente con el

Vicepresidente.

k) Obtener créditos bancarios, solicitar documentos mercantiles y otros con

acta especial de Directorio, debidamente notariada.

l) Consultar en caso emergencia al Directorio cualquier situación que se

presentase, vía telefónica o correo electrónico.

m) Contratar, organizar eventos para el desarrollo del automovilismo

deportivo nacional.

n) Representar judicial o extra judicialmente a la Federación, con facultad

para extender poderes especiales para ese efecto conjuntamente el

Directorio General.

o) Firmar contratos y convenios de publicidad con entidades públicas y/o

privadas.

CAPÍTULO VIII DEL VICEPRESIDENTE DE LA FEBAD

Artículo 45.- El Vicepresidente es la segunda autoridad ejecutiva de la FEBAD,

es elegido en Congreso y dura en sus funciones 2 años pudiendo ser reelegido

una sola vez por el mismo periodo.

Para ocupar la Vicepresidencia de la Federación se deben cumplir los mismos

requisitos exigidos para la Presidencia. (Art. 42).

Artículo 46.- Son obligaciones del Vicepresidente: a) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de

Congreso y Resoluciones de Directorio.

b) Velar por el buen manejo de la institución al amparo del Estatuto,

Reglamentos y todas las Resoluciones dictadas por los Congresos y el

Directorio.

c) Velar por la armonía entre las instituciones afiliadas a la FEBAD proveyéndoles un trato igualitario.

d) Responsabilizarse por el manejo económico de la Federación, velando

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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por el buen uso de los recursos de la entidad.

e) Llevar una contabilidad ordenada de los ingresos y egresos de la

Federación.

f) Facilitar toda la documentación contable a la Comisión de Auditoría para

que esta última pueda realizar su trabajo.

g) Depositar en las cuentas bancarias de la FEBAD todos los dineros

percibidos por la entidad por cualquier concepto.

h) Administrar en estricta sujeción al presupuesto aprobado en el Congreso

los recursos económicos de la FEBAD conjuntamente el Presidente.

i) Velar por la conservación del patrimonio de la FEBAD.

j) Presentar informes económicos cuando el Directorio los solicite y

presentar los balances y estados de resultados anuales al Congreso

Ordinario.

Artículo 47.- Atribuciones del Vicepresidente.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Ejercer las funciones del Presidente en la ausencia de éste.

b) Supervisar el manejo administrativo y legal de la Federación.

c) Integrar el Directorio Nacional con derecho a voz.

d) Supervisar los archivos, documentos de la FEBAD encargándose de su

correcto ordenamiento y conservación.

e) Ejercer la Tesorería de la FEBAD teniendo a su cargo conjuntamente el

Presidente el movimiento económico de la FEBAD.

f) Proyectar con el Presidente, para su aprobación en Congreso, el

presupuesto anual de la Federación.

g) Recaudar y depositar los ingresos en cuenta corriente bancaria de la

FEBAD.

h) Intervenir conjuntamente el Presidente en todo contrato de carácter

económico.

i) Supervisar el trabajo de contabilidad de la institución. j) Dirigir, organizar, controlar y suscribir en su caso toda correspondencia,

resoluciones, convenios, contratos y toda la documentación relacionada a la actividad administrativa y económica de la FEBAD.

k) Firmar contratos y convenios de publicidad con entidades públicas y/o

privadas.

CAPÍTULO IX

DE LAS AUTORIDADES DEPORTIVAS Artículo 48.- El Director General y el Inspector Deportivo son las autoridades

deportivas de la FEBAD y conforman la COMISIÓN DEPORTIVA NACIONAL,

que es el cuerpo delegado a cumplir las Resoluciones de los Congresos

Ordinario, Extraordinario y Directorio en los aspectos DEPORTIVOS y

TÉCNICOS de la Federación específicamente.

La Comisión Deportiva Nacional, es la instancia operativa de la actividad

deportiva y técnica que debe hacer cumplir las Resoluciones de los Congresos

Ordinario, Extraordinario y Directorio.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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Está conformada por: a) Director General.

b) Inspector Deportivo Nacional.

c) Director Nacional de la Comisión Técnica.

d) Director Nacional de la Comisión de Cronometraje.

e) Director Nacional de la Comisión de Seguridad.

f) Director Nacional de la Comisión Médica.

g) Director de la Comisión Nacional de Karting.

h) Director de la Comisión Nacional de Cross Country. Artículo 49.- La Comisión Deportiva Nacional, es la autoridad deportiva

máxima del Automovilismo Deportivo en sus aspectos técnicos y deportivos

exclusivamente.

Se reunirá en Concejo, las veces que sea necesario, presidida por el Director General, formará Quórum con la mitad más uno de sus miembros. Son obligaciones de la Comisión Deportiva Nacional:

a) Elaborar los reglamentos de Campeonato, técnico, seguridad, licencias,

antidoping, específicos de clases y especialidades. Para ser analizados

en el directorio técnico y aprobados en Congreso Ordinario.

b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos, Resoluciones de

Congreso, Ordinario y Extraordinario, Resoluciones de Directorio, así

como todos los Reglamentos de Competencias y Técnicos.

c) Mantener los Reglamentos Técnicos y Deportivos actualizados.

d) Proclamar a los Pilotos y Navegantes Campeones Nacionales de cada

clase al finalizar la temporada.

e) Hacer conocer después de cada prueba nacional los resultados, ranking actualizado e información complementaria del evento.

f) Remitir a las instituciones afiliadas todos los Reglamentos vigentes

aprobados en Congreso Ordinario.

g) Evaluar permanentemente la organización de las competencias automovilísticas, elevando los niveles de exigencia a los organizadores con el propósito de alcanzar niveles la excelencia.

h) Interpretar los Reglamentos Técnicos y Deportivos en los casos

necesarios previos a las apelaciones, en consulta con toda la CDN.

i) Homologar los escenarios de competencia, determinando las mejoras a

efectuarse. Además de verificar el plan de seguridad y el estado de

carreteras.

j) Enviar a la Presidencia y a los miembros del Directorio de la entidad un

informe detallado del evento en un plazo de 72 horas del desarrollo de la

competencia nacional.

Artículo 50.- El Director General de la Comisión Deportiva Nacional.- Es la

primera autoridad deportiva de la FEBAD, es nominado por el Congreso

Ordinario y dura en sus funciones 2 años pudiendo ser reelegido una sola vez

por el mismo periodo.

Para ser elegido Director General de la Comisión Deportiva Nacional, son

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No ser piloto, copiloto o concurrente en actividad.

c) Presentar Solvencia Fiscal emitida por la Contraloría General del Estado.

d) Tener 4 años de antigüedad ocupando cargos en la dirigencia.

e) No haber sido objeto de sanción disciplinaria y/o deportiva por cualquier

falta, por parte del Tribunal de Justicia Deportiva o Tribunal Supremo de

Disciplina Deportiva. Ser parte del Colegio de Comisarios en todas las

competencias nacionales.

f) Tener amplío conocimiento de los cuerpos normativos técnicos y

deportivos que rigen el automovilismo deportivo nacional.

Artículo 51.- Atribuciones del Director General de la Comisión Deportiva

Nacional. a) Presidir las reuniones de Comisión Deportiva con derecho a voto. En los

casos de empate votará 2 veces.

b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamentos así como las

Resoluciones y disposiciones emanadas del Congreso Ordinario,

Extraordinario, Directorio Nacional y de la propia Comisión Deportiva

Nacional.

c) Integrar el Directorio Nacional de la FEBAD con derecho a voz.

d) Habilitar a los pilotos nacionales para que puedan competir con carácter

individual en pruebas internacionales.

e) Contratar ajustándose al presupuesto aprobado en Congreso, al personal

rentado de la CDN.

Artículo 52.- El Inspector Deportivo, es el inmediato colaborador del Director

General de la Comisión Deportiva, es nominado por el Directorio Nacional y

dura en sus funciones 2 años.

Para ser elegido Inspector Deportivo Nacional son necesarios los requisitos

mencionados en el Art. 49 del presente Estatuto.

Son atribuciones del Inspector Deportivo: a) Ejercer las funciones de Director General de la Comisión Deportiva en

ausencia de éste.

b) Integrar el Directorio Nacional de la FEBAD con derecho a voz.

c) Asistir con derecho a voz y voto a las reuniones de la Comisión

Deportiva Nacional.

d) Coordinar las actividades de las Direcciones Deportivas

Departamentales.

e) Mantener actualizado el cuerpo de reglamentos de la FEBAD y

responsabilizarse de su difusión.

f) Exigir a las instituciones afiliadas, que remitan sus calendarios antes de

inicio de la temporada y los resultados de sus pruebas luego de concluir

estas.

g) Ejercer la función de Presidente del Colegio de Comisarios en todas las

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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competencias nacionales.

h) Coordinar las labores de la Comisión Deportiva Nacional con las

autoridades ejecutivas de la FEBAD.

Artículo 53.- El Director Nacional de la Comisión Técnica, es la primera

autoridad de la FEBAD en materia técnica. Es designado por el Director

General de la Comisión Deportiva Nacional.

Para ser elegido Director Nacional de la Comisión Técnica, son necesarios los

requisitos señalados en el Art. 49. Excepto el inciso d).

Son atribuciones del Director Nacional de la Comisión Técnica:

a) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Comisión

Deportiva.

b) Presidir la Comisión Técnica en todas las competencias de carácter

nacional, o delegar esta función a su inmediato colaborador.

c) Promover la formación de comisiones técnicas departamentales,

cuidando de que cuenten con los elementos reglamentarios y la

formación técnica suficiente para controlar pruebas de carácter nacional

e internacional.

d) Proyectar y presentar a la Comisión Deportiva Nacional las

modificaciones e innovaciones en los Reglamentos Técnicos vigentes a

nivel nacional.

Artículo 54.- El Director Nacional de la Comisión de Cronometraje, es la

primera autoridad de la FEBAD en materia cronometraje. Es designado por el

Director General de la Comisión Deportiva Nacional.

Para ser elegido Director Nacional de la Comisión de Cronometraje, son

necesarios los requisitos señalados en el Art. 50 del presente Estatuto. Excepto

el inciso d).

Son sus atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Comisión

Deportiva.

b) Promover la formación de comisiones departamentales de

Cronometraje.

c) Presidir la Comisión de Cronometraje en todas las competencias de

carácter nacional o delegar esta función a su inmediato colaborador.

Artículo 55.- Director Nacional de la Comisión de Seguridad, es la primera

autoridad de la FEBAD en materia de Seguridad. Es designado por el Director

General de la Comisión Deportiva Nacional.

Para ser elegido Director Nacional de la Comisión de Seguridad, son

necesarios los requisitos señalados en el Art. 50 del presente Estatuto. Excepto

el inciso d).

Son sus atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Comisión

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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Deportiva.

b) Promover la formación de comisiones departamentales de seguridad.

c) Elaborar y ejecutar el plan de seguridad en todos los eventos

nacionales.

Artículo 56.- Director Nacional de la Comisión Médica, es la primera autoridad

de la FEBAD en materia Médica. Es designado por el Director General de la

Comisión Deportiva Nacional. Para ser elegido Director Nacional de la Comisión Médica, son necesarios los

requisitos señalados en el Art. 50 del presente Estatuto. Además ser médico de

profesión. Excepto el inciso d).

Son sus atribuciones: a) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Comisión

Deportiva.

b) Promover la formación de comisiones médicas departamentales.

c) Elaborar y ejecutar el manual de sanidad en todos los eventos

nacionales.

CAPÍTULO X. PATRIMONIO

Es patrimonio de la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo, las

dependencias ubicadas en la calle Federico Zuazo 1598 dentro del régimen de

propiedad horizontal asignado con el número 602. La mencionada propiedad

tiene el testimonio 1.768/95. Dependencias horizontal 601 testimonio 1.769/95.

El espacio de parqueo número 63 testimonio 1.767/95 y la baulera.

CAPÍTULO XI.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL TRIBUNAL DE APELACION NACIONAL

Articulo 57.- De acuerdo al Art. 25 de la Ley Nacional del Deporte, la

Federación establecerá un régimen disciplinario deportivo que se aplicará a las

infracciones cometidas en contra de su normativa interna, de las normas

generales deportivas y de las reglas de juego o competición.

Artículo 58.- El Tribunal de Apelación Nacional.- Es una instancia de

apelaciones, autónomo que se regirá por un Reglamento específico.

Está compuesto por cuatro miembros elegidos por el Congreso Ordinario y

dura en sus funciones 2 años pudiendo ser reelegidos.

El TAN, estará conformado por 1 Presidente y 3 Vocales elegidos por el Congreso Ordinario.

De los cuatro miembros, que la conformarán dos de ellos deberán ser

Abogados de Profesión y los dos restantes ex pilotos, copilotos o técnicos

automotrices.

Cada uno de los miembros tendrá derecho a un voto, en caso de empate el

Presidente votará dos veces.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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Artículo 59.- Para ser miembro del Tribunal de Apelación Nacional de la FEBAD son necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No ser Piloto, Copiloto en actividad.

c) No ejercer ningún cargo dirigencial en alguna institución afiliada a la

FEBAD.

d) No haber sido objeto de sanción disciplinaria o deportiva por cualquier

falta, por parte del Tribunal de Apelación Nacional o Tribunal Supremo

de Disciplina Deportiva. Asimismo no podrán ejercer este derecho

quienes ya hayan cumplido su sanción.

e) Tener solvencia moral reconocida.

f) Tener amplío conocimiento del Estatuto y Reglamentos de la FEBAD. Artículo 60.- Son atribuciones del Tribunal de Apelación Nacional:

a) Recibir solo en grado de apelación los reclamos de los deportistas o

asociaciones departamentales, a través de su asociación.

b) Establecer previo presupuesto de las autoridades ejecutivas de la

FEBAD, los montos de fianza que deberán depositar los apelantes con

carácter previo a su proceso.

c) Ratificar, disminuir, aumentar o absolver las sanciones impuestas por el

Colegio de Comisarios o por la Comisión Deportiva Nacional en

aplicación estricta de los Reglamentos y los antecedentes previos.

Artículo 61.- Son obligaciones del Tribunal de Apelación Nacional: a) Emitir sus fallos y recomendaciones en estricta aplicación de la

reglamentación vigente o su propio Reglamento, en el menor tiempo

posible.

b) Comunicar por escrito a las autoridades ejecutivas y deportivas de la

FEBAD acerca de sus fallos y determinaciones.

c) Solicitar a las autoridades ejecutivas los presupuestos de costos de los

procesos a fin de fijar los montos de fianza.

CAPÍTULO XII

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIO Artículo 62- El Patrimonio de la Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier título ingresen a

formar parte de su patrimonio.

b) Los bienes muebles e inmuebles que a la fecha constarán en sus

inventarios según refleje su balance.

c) Las adquisiciones que se realicen deben ser inscritas en los activos de

la Federación.

Artículo 63.- Los recursos económicos para la FEBAD están constituidos por: a) Los ingresos establecidos por cuotas anuales de las asociaciones

afiliadas.

b) Los derechos de inscripción de nuevas instituciones afiliadas.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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c) Los recursos que le asigne el Gobierno, a través de la Ley del Deporte.

d) Los legados y donaciones.

e) Las membrecías deportivas por cada gestión.

f) La comercialización de publicidad.

g) La publicidad de las puertas de los coches de competición con carácter

exclusivo.

h) El financiamiento que pueda obtener en instituciones bancarias y

financieras.

I) Los ingresos que genere el Fondo de Ayuda Médica (Regulado por el

Concejo de Administración con el único fin de cubrir gastos médicos de

accidentes en competencia).

Artículo 64.- Las autoridades ejecutivas al momento de cesar sus funciones

deberán honrar las deudas con las asociaciones si las hubiese.

Artículo 65.- Los dirigentes deportivos nacionales que habiendo concluido el

periodo de sus funciones, no entregasen la información financiera,

documentación, bienes y acciones institucionales a la respectiva entidad

deportiva, o se prorroguen indebidamente en el cargo, quedaran inhabilitados

para postularse nuevamente al cargo de dirigentes deportivos nacionales.(Ley

804 del deporte Art. 42 inc. II). Artículo 66.- Comisión de Auditoría Interna.- Está compuesta por dos

miembros elegidos por el Congreso Ordinario en forma alterna, donde

cada año se elegirá a un nuevo miembro por 2 años. No podrán ser

reelegidos por una nueva gestión en forma consecutiva.

Para ser miembro de esta Comisión se deben cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria y/o deportiva por cualquier

falta, por parte del Tribunal de Apelación Nacional o Tribunal Supremo

de Disciplina Deportiva. Asimismo no podrán ejercer este derecho

quienes ya hayan cumplido su sanción.

c) No tener en forma personal obligaciones económicas con la FEBAD.

d) Tener amplios conocimientos sobre la materia, preferentemente ser

Contador, Economista o Auditor de profesión. Artículo 67.- Obligaciones de la Comisión de Auditoría.- Son obligaciones de la

Comisión de Auditoría: a) Realizar revisiones periódicas al manejo económico de la FEBAD.

b) Elevar a conocimiento del Directorio de la FEBAD cualquier anomalía

que se presentase en el manejo económico de la institución.

c) Elevar al Directorio informes parciales de Auditoria correspondientes a la

gestión.

d) Elevar al Congreso Ordinario un informe de la gestión avalando o

rechazando el informe económico presentado por parte del

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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Vicepresidente.

Artículo 68.- Atribuciones de la Comisión de Auditoría.-

a) Solicitar a las autoridades ejecutivas de la FEBAD toda la

documentación necesaria para desarrollar el trabajo de Auditoría.

b) Sugerir a las autoridades ejecutivas de la FEBAD sistemas de manejo

contable.

c) Sustentar ante el Congreso Ordinario o Extraordinario las observaciones

emitidas por la comisión de Auditoría.

CAPÍTULO XIII DE LAS RESTRICCIONES

Artículo 69.- Los deportistas en actividad no podrán ejercer ninguno de los

siguientes cargos en la FEBAD:

a) Presidente de la FEBAD.

b) Vicepresidente de la FEBAD.

c) Director General de la Comisión Deportiva Nacional.

d) Inspector Deportivo Nacional.

e) Miembros de la Comisión Deportiva Nacional o sub-Comisiones.

f) Miembro del Tribunal de Apelación Nacional.

g) Miembro de ningún Colegio de Comisarios.

h) Miembro de la Comisión de Auditoria interna Artículo 70.- Las autoridades ejecutivas y deportivas de la FEBAD así como

los miembros del Tribunal de Justicia Deportiva y Comisión de Auditoría no

podrán ejercer simultáneamente ningún cargo Directivo en las Asociaciones

Departamentales de Automovilismo.

CAPÍTULO XIV ADMISIÓN, RENUNCIA Y EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

Artículo 71.- La FEBAD reconoce como instituciones afiliadas a las

Asociaciones de los Departamentos de La Paz, Cochabamba, Santa Cruz,

Potosí, Chuquisaca, Oruro y Tarija, en todas sus manifestaciones deportivas,

su admisión se produce previa evaluación a sus Estatutos y dando

cumplimiento a los siguientes requisitos:

a) Solicitud de afiliación.

b) Acreditar el registro de su Personalidad Jurídica.

c) Presentar la Solvencia Fiscal emitida por la Contraloría General del

Estado.

d) Acreditar la vigencia de su actual Directorio inscrito en Registros

Públicos.

e) Acreditar contar entre sus asociados con un número no menor de *10

pilotos con licencia emitida por la FEBAD.

f) Haber organizado como mínimo 5 competencias nacionales y/o

Departamentales avaladas por la FEBAD.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

21

g) No haber incurrido en la organización de competencias ilegales o no

oficiales.

h) Acreditar cumplir con los requisitos de elementos de seguridad para la

realización de carreras de acuerdo a la Ley del Deporte vigente, sus

Reglamentos y normas internacionales de la FIA conforme el Art. 104 y

siguientes de la C.P.E.

g) Acreditar el pago por derecho de Afiliación.

Artículo 72.- Para obtener el derecho de ser organización afiliada de base, las

instituciones deportivas deberán solicitar su afiliación al Directorio Nacional. La

solicitud será evaluada y su autorización o denegatoria será determinada

mediante el respectivo acuerdo adoptado por el Congreso Extraordinario de la

FEBAD.

Artículo 73.- Toda organización afiliada de base puede retirarse de la FEBAD

siempre y cuando comunique su salida con una antelación de 30 días. La

renuncia será formulada por escrito.

Artículo 74.- El Congreso Ordinario podrá excluir a cualquier miembro,

perdiendo su calidad de asociado quienes incurran en los siguientes actos:

a) Incumplir los acuerdos del Directorio Nacional y/o del Congreso

Ordinario y/o extraordinario.

b) No abonar las aportaciones que estos estatutos establecen.

c) Atentar contra los principios y normas consagradas en materia deportiva

establecida en la Ley del Deporte y demás disposiciones conexas.

d) Incumplir Reglamentos.

CAPÍTULO XV EXTINCIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD

Artículo 75.- (Casos y procedimiento).Teniendo la Federación un plazo

indefinido de duración, su disolución sólo puede acordarse en Congreso

Ordinario General especialmente convocada para el efecto con por lo menos

treinta (30) días de anticipación por resolución expresa de por lo menos dos

tercios de la totalidad de los miembros concurrentes legalmente inscritos.

Las causas de disolución podrán ser las siguientes: a) Por no haber logrado la consecución de los fines de la Federación en un

plazo de diez años calendario a partir de la aprobación de los estatutos,

reglamentos y demás normas internas realizadas por la autoridad

competente.

b) Por cualquier otra causal aprobada por el Directorio que tenga un

fundamento de hecho y de derecho después de los 10 años de haber

iniciado las funciones.

c) Por no funcionar según su Estatuto.

d) Por declaración de quiebra.

e) Por acuerdo adoptado por la Asamblea Extraordinaria de Bases

convocada al efecto.

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

22

f) Por sentencia judicial firme y ejecutoriada.

g) Por mandato judicial Para los dos primeros incisos anteriores deberá seguir el siguiente

procedimiento:

1.- Cualquier miembro como primera instancia podrá poner a consideración las

causales descritas anteriormente (las dos primeras), mientras tenga el apoyo

de tres miembros, para luego presentar al Directorio, el cual deberá aprobar por

mayoría absoluta la aplicación o no de lo propuesto dentro del Congreso

Ordinario. Una vez se tenga aprobada la propuesta de disolución de la Federación y esta

cuente con la mayoría absoluta del Directorio se realizara un resolución

fundamentada la cual será propuesta a la Asamblea General donde en

segunda instancia deberá ser aprobada con dos tercios de voto de los

miembros presentes.

2.- Puede existir otro tipo de Disolución misma que deberá tener una

aprobación por mayoría absoluta en el Directorio y posterior aprobación por dos

tercios de voto en la Asamblea General.

Artículo 76. – (Retiro y consolidación patrimonial) Los miembros que por

voluntad propia, o bien por Resolución de Asamblea de los miembros, o por

cualquier causa prevista en el Estatuto y Reglamentos de la Federación, se

retire voluntariamente o sea retirado por resolución habiendo seguido el debido

proceso de la Federación, no tiene derecho alguno ni puede ejercer reclamo o

solicitud de devolución, partición, compensación o resarcimiento económico

contra la Federación. En este orden, la pérdida de derecho de cualquier

integrante no es compensable económicamente; teniéndose que cualquier

cuota o aportación efectuada por el integrante queda consolidada en el

patrimonio de la Federación, en cuanto persona jurídica con personalidad y

patrimonio diferentes de los correspondientes a sus miembros.

Artículo 77.- (DE LA LIQUIDACIÓN).- Disuelta la Federación se procederá a

su liquidación obligándose los socios a designar una comisión liquidadora

compuesta por tres miembros pudiendo integrar la misma los socios o terceros.

Así mismo la Federación fijará las remuneraciones y el plazo en el que deberán

poner en consideración los socios la liquidación a practicarse. La comisión

liquidadora designará un presidente entre sus miembros, quién con cualquiera

de ellos tendrá la representación legal de la Federación. El nombramiento o

remisión de liquidadores serán inscritos en el Registro correspondiente. La

comisión liquidadora actuará empleando la denominación de Federación

Boliviana de Automovilismo Deportivo “FEBAD”, con el aditamento "EN

LIQUIDACIÓN". Sin perjuicio de las atribuciones señaladas en las normas

relativas y aplicables al caso, la comisión liquidadora tendrá las facultades y

atribuciones necesarias para realizar todos los actos, gestiones, contratos,

otorgamientos de poderes y demás actos para liquidar los activos de la

Federación, pagar sus deudas. Los liquidadores elevarán balances periódicos e

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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informarán cuando menos cada tres meses a los socios el estado de la

liquidación. Semestralmente los liquidadores tienen la obligación de convocar a

una asamblea de socios para dar cuenta de la liquidación.

El Congreso Ordinario, podrá ratificarlos o removerlos, fijar plazos y condiciones

para la terminación de la liquidación.

Artículo 78.- En caso de disolución, dado el carácter de entidad no lucrativa,

su patrimonio será objeto de transferencia a otra entidad deportiva similar, de

no existir esta, su patrimonio se entregará a un ente estatal (Ministerio de

Deportes) para su disposición.

CAPÍTULO XVI

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

Artículo 79.- El presente Estatuto puede ser modificado, de acuerdo al

siguiente procedimiento interno:

Los proyectos de reforma deben ser presentados por escrito al Presidente, con

el respaldo de por los menos un miembro.

El Directorio debe convocar a una Asamblea Extraordinaria de los miembros y

distribuir con carácter previo la realización de la misma el texto completo de la

reforma propuesta.

Previo informe verbal del Presidente sobre la naturaleza y alcances de la

reforma propuesta, la Asamblea debe considerar y resolver su aprobación o

rechazo, mediante dos tercios de voto de los presentes.

En caso de aceptar el proyecto de reforma aceptado, se debe proceder a iniciar

el trámite de su aprobación por la autoridad competente.

CAPÍTULO XVII FONDO DE AYUDA MÉDICA (FAM)

Artículo 80.- Son recursos de emergencia médica que pertenecen a la

Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo, pero su funcionamiento

estará regido bajo el Concejo de Administración por un Reglamento Específico.

Artículo 81.- Los recursos económicos provenientes del FAM serán

administrados por las autoridades ejecutivas de la FEBAD y el Concejo de

Administración del FAM.

Los ingresos que genere el Fondo de Ayuda Médica regulado por el Concejo de

Administración tiene el único fin de cubrir gastos médicos de accidentes en

competencia.

CAPÍTULO XVIII DE LAS ELECCIONES

Artículo 82- Las disposiciones de este título se aplicarán a las elecciones

ordinarias de Autoridades Ejecutivas y Deportivas (Presidente, Vicepresidente,

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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Director General de la C.D.N. e Inspector Deportivo)

Las elecciones complementarias previstas en el Estatuto se regirán por los

instructivos que en cada caso elabore el Comité Electoral.

Artículo 83.- Las elecciones regidas por este título se realizaran cada 2 años.

NOMINACION DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 84.- El Directorio Nacional, nombrará al Comité Electoral con un mínimo de

30 días de anticipación al Congreso Ordinario de la institución, cuando se tenga

que elegir nuevas autoridades ejecutivas y deportivas.

Artículo 85.- Es el órgano encargado de planificar, supervisar, desarrollar y

posesionar con presencia de un Notario de Fe Publica, logística y

administrativamente la Elección Nacional de la nuevas Autoridades Ejecutivas y

Deportivas de la FEBAD.

Estas personas deberán tener amplio conocimiento del sistema electoral de la

Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo.

Artículo 86.- Este Congreso Ordinario se reunirá la primera semana del mes de

noviembre, cada dos años indefectiblemente, debiendo ser convocado por el

Presidente de la FEBAD o el Directorio Nacional, para la elección de nuevas

autoridades ejecutivas y deportivas.

PERMANENCIA DEL MANDATO DEL COMITÉ ELECTORAL

Artículo 87.- Los integrantes permanecerán en sus cargos el tiempo que

el Directorio Nacional le otorgue para desarrollar en su integridad todo el

periodo eleccionario y los gastos emergentes de esta actividad deberán ser

cubiertos en su integridad por la FEBAD durante el periodo que dure las

elecciones.

Artículo 88.- Terminado el cómputo en el Congreso Ordinario el Comité

Electoral proclamará ganador a la fórmula que obtenga la mayoría absoluta de

votos y la posesión de los elegidos se efectuará en el acto de premiación a los

campeones de la gestión correspondiente y para asumir sus funciones

requerirán al Directorio saliente hacer la entrega de la documentación,

antecedentes, inventario y todo lo que tenga que ver con relación a valores o

bienes de la Federación, en presencia de Notario de Fe Publica.

CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 89.- El Comité Electoral deberá estar constituido por un: a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Secretario General.

En este Comité Electoral no podrá ser parte ningún miembro del Directorio Nacional de la FEBAD.

Artículo 90.- El Comité Electoral tendrá por obligación convocar a Elecciones

Nacionales para Autoridades Ejecutivas y Deportivas de la FEBAD de acuerdo

a un Reglamento Específico. (Convocatoria)

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Federación Boliviana de Automovilismo Deportivo

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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ELECTORES Y ELEGIDOS

DERECHOS:

Artículo 91.- A las instituciones afiliadas se les reconoce los derechos de: a) Concurrir, participar y elegir por medio de sus representantes al Directorio

Nacional cuando se convoque a elecciones para el nombramiento de las autoridades de la Federación de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.

b) Cada institución afiliada legalmente reconocida por la FEBAD deberá

obligatoriamente consultar a todos los pilotos y navegantes que porten

licencia vigente de la FEBAD, quienes deberán suscribir un acta firmada por

los votantes donde indiquen a quien va dirigido el voto.

c) La votación no podrá ser por delegación. (No existen poderes para otorgar el

voto).

Artículo 92.- Son obligaciones de los elegidos: a) Respetar y cumplir el Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de la

FEBAD.

b) Presentar sus propuestas eleccionarias en forma escrita según los plazos

establecidos en convocatoria.

c) Podrán participar mediante formula y deberán presentar su propuestas de

trabajo en forma escrita.

d) Solo podrán realizar su campaña electoral una vez sea publicada la

convocatoria.

Cualquier resolución contraria a los 92 Artículos descritos en el presente

Estatuto son nulos de pleno derecho y el infractor será sujeto de proceso.

EL PRESENTE ESTATUTO ORGÁNICO ES APROBADO EN SESIÓN

PLENARIA DEL XXV CONGRESO EXTRAORDINARIO DE LA FEDERACIÓN

BOLIVIANA DE AUTOMOVILISMO DEPORTIVO, EN LA CIUDAD DE SUCRE

EL CINCO DE SEPTIEMBRE DE 2018.