modificaciÓn puntual del plan general (mpgx-20). …

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Àrea d´infraestructures, urbanisme i medi ambient Serveis Jurídics Pl. de la Concòrdia, 6 46950 Xirivella Telèfon 963 135 050 Fax 961 331 596 Barris de Sant Ramon i Mont de Pietat C/ Montealegre, 6 46950 Xirivella Telèfon 963 836 424 Barri de la Llum C/ Constantí Llombart, 1 46950 Xirivella Telèfon 963 830 657 www.xirivella.es CIF P4611200-I MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL (MPGX-20). TEATRO-CENTRO CULTURAL MUNICIPAL. AMPLIACIÓN DE LA CALIFICACIÓ DE JARDÍN DE RED PRIMARIA (PJL) DE LA PARCELA SITUADA EN EL PARQUE SAN JOSÉ Y JESÚS FERRANDO, Y CAMBIO DE USO DE UNA PARTE DE LA MISMA, A EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL DE RED SECUNDARIA (SED). AJUNTAMENT DE XIRIVELLA MARZO 2012 SERVICIOS DE URBANISMO Y OFICINA TÉCNICA SERVICIOS JURÍDICOS

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Àrea d´infraestructures, urbanisme i medi ambient Serveis Jurídics

Pl. de la Concòrdia, 6 46950 Xirivella Telèfon 963 135 050 Fax 961 331 596

Barris de Sant Ramon i Mont de Pietat C/ Montealegre, 6 46950 Xirivella Telèfon 963 836 424

Barri de la Llum C/ Constantí Llombart, 1 46950 Xirivella Telèfon 963 830 657

www.xirivella.es CIF P4611200-I

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL (MPGX-20). TEATRO-CENTRO CULTURAL MUNICIPAL.

AMPLIACIÓN DE LA CALIFICACIÓ DE JARDÍN DE RED PRIMARIA (PJL) DE LA PARCELA SITUADA EN EL PARQUE SAN JOSÉ Y JESÚS FERRANDO, Y CAMBIO DE USO DE UNA PARTE DE LA MISMA, A EQUIPAMIENTO EDUCATIVO-CULTURAL DE RED SECUNDARIA (SED).

AJUNTAMENT DE XIRIVELLA

MARZO 2012

SERVICIOS DE URBANISMO Y OFICINA TÉCNICA SERVICIOS JURÍDICOS

\\Xirofi\uma\2012\0173_12 MPGX-teatre auditori\documento exp publica mpgx-20 173_12.doc

ÍNDICE GENERAL

• PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA A) MARCO DE LA MPGX-20:

1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. REDACCIÓN

B) MEMORIA INFORMATIVA:

1. ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR EL PGX (AÑO 1993). 2. INFORME DE LA CONSELLERIA DE CULTURA RELATIVO A LA MPGX-8. 3. ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR LA MPGX-8 Y MPGX-9 (AÑO 2006). MEMORIA JUSTIFICATIVA. 4. ACUERDO DE PLENO DE FECHA 11/6/09, DE CAMBIO DE USO DOTACIONAL. 5. NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGX. USOS TERCIARIOS.

C) MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA:

1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MPGX-TC

2.1. ÁMBITO. 2.2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS.

2.2.1. Descripción de las modificaciones propuestas. 2.2.2. Justificación de las modificaciones propuestas.

3. ADECUACIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA 4. TRAMITACIÓN

D) PLANOS INFORMATIVOS:

I0. Situación

I1. Ordenación PGX (año 1993).

Plano de ordenación nº 6 – Alineaciones, rasantes y alturas de edificación. Plano de ordenación nº 11 – Numeración y superficies de manzanas.

I2. Ordenación MPGX 8+9 (año 2006). MPGX-9. Plano de ordenación O2 – Calificación del suelo.

MPGX-9. Plano de justificación nº J2 – Dotación de zonas verdes. MPGX-9. Memoria justificativa – Cuadro comparativo de superficies de zona verde.

E) PLANOS JUSTIFICATIVOS:

J1. Justificación zonas verdes.

• PARTE CON EFICACIA NORMATIVA F) NORMAS URBANÍSTICAS

Art.1. Medidas de integración y programa de implementación. G) PLANOS DE ORDENACIÓN

O1. Alineaciones, rasantes, alturas edificación, dotaciones y usos globales.

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PARTE SIN EFICACIA NORMATIVA A) MARCO DE LA MPGX-20 B) MEMORIA INFORMATIVA C) MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA

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A) MARCO DE LA MPGX-20 1. INTRODUCCIÓN. Desde la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Xirivella (en adelante PGX) y entrada en vigor han sido aprobadas 16 modificaciones puntuales (en adelante MPGX) de diversa entidad y trascendencia. Para llevar a cabo la ejecución del proyecto de Teatro-Centro Cultural, promovido por la Conselleria de Cultura, Educación y Deportes, con el nuevo condicionante añadido de preservación del edificio equipamiento educativo preexistente denominado l`Escoleta, es necesaria la aprobación de la presente propuesta de MPGX-20. La necesidad de preservación del edificio L´Escoleta viene derivada de la inviabilidad técnica y económica de trasladar a las cerca de 800 personas matriculadas en la Escuela Permanente de Adultos a otra construcción municipal, por lo que en atención al interés público subyacente de salvaguardar el derecho a la educación de un número importante de vecinos del municipio como instrumento para la mejora de la cohesión social y desarrollo personal de los ciudadanos (art. 3.8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible), se hace necesaria la tramitación de la modificación puntual de planeamiento propuesta. Otras razones que aconsejan el mantenimiento de este edificio educativo y, por tanto, el consiguiente cambio de ubicación originaria del Teatro-Centro Cultural, son el buen estado de conservación en que se encuentra dicha construcción (como se acreditará documentalmente posteriormente), sin olvidar que abundante doctrina jurisprudencial considera que la destrucción de edificaciones (que no se encuentren en situaciones irregulares, como es el caso que nos ocupa) da lugar a una destrucción de riqueza que puede resultar injustificada si razones de interés general no lo aconsejan. 2. ANTECEDENTES. 2.1. La revisión-adaptación del PGX fue aprobada por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión de 22 de noviembre de 1989, habiéndose publicado el correspondiente acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 5 de fecha 6 de octubre de 1.990. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local fueron publicadas las normas urbanísticas que integran la revisión-adaptación de dicho instrumento de planeamiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia número 80 de fecha 5 de abril de 1991. Posteriormente y en ejecución de la Sentencia del TSJ de Valencia de 30 de julio de 1992 se adoptó nuevo acuerdo de aprobación por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión de 24 de marzo de 1993, habiéndose publicado el correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 9 de junio de 1993. 2.2. En relación con la parcela dotacional que es objeto de esta MPGX-20, y desde la fecha de aprobación definitiva del PGOU de Xirivella, se han aprobado las siguientes modificaciones puntuales:

2.2.1. MPGX-8 (DOCV 18/10/05). Cambio de uso docente a asistencial social (PA-7) y de docente a zona verde (UA-5). 2.2.2. MPGX-9 (DOCV 16/10/06). Reposición IES Ramón Muntaner. Adaptación servidumbres RENFE.

2.3. El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión nº 13, celebrada el día 11/6/2009, adoptó, entre otros, el acuerdo sobre sustitución de calificación urbanística respecto del uso dotacional público de la parcela municipal sita en la C/ Arte Mayor de la Seda, nº 36, pasándose de uso dotacional público de red secundaria “Equipamiento Docente EGB”, por otro, igualmente público, de red secundaria “Educativo Cultural” (SED), en adaptación a la denominación y clasificación establecida por el art. 126 del ROGTU. 2.4. En fecha 8/10/2009 fue autorizada la financiación con cargo al Plan de Apoyo a la Inversión Productiva en Municipios de la Comunidad Valenciana del proyecto Teatro-Centro Cultural de Xirivella, por Resolución del Vicepresidente Segundo del Consell y Conseller de Economía, Hacienda y Empleo.

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2.5. La Alcaldía-Presidencia en resolución nº 1552/09 de fecha 2/9/2009, adoptó el acuerdo de adjudicación provisional del expediente de contratación tramitado mediante procedimiento abierto cuyo objeto es la prestación del Servicio de redacción del proyecto de obra para la construcción de un Centro Cultural a la proposición presentada en UTE por D. Pedro Ocaña Ortega en representación de Sondeos estructuras y Geotécnica SA y D. Carlos Vicente Montesinos Cornejo en representación de C. Montesinos Estudio de arquitectura SLP. 2.6. En fecha 26/5/2011 se suscribió la contratación administrativa de las obras de ejecución del proyecto Teatro-Centro Cultural de Xirivella, entre la Consellería de Cultura y la empresa constructora DRAGADOS, S.A. 2.7. El 24/06/2011 se expide acta de comprobación del replanteo con carácter negativo motivado por carecer el edificio de la concesión de la licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Xirivella, y por estar en uso y ocupado el edificio actual destinado a escuela de adultos, sin estar resuelto el traslado de dicho uso a otro edificio 3. REDACCIÓN Este documento de MPGX-20 se redacta de oficio por los Servicios de Urbanismo y Oficina Técnica, y por los Servicios Jurídicos de este Ayuntamiento de Xirivella.

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B) MEMORIA INFORMATIVA 1. ORDENACIÓN ESTABLECIDA POR EL PGX (AÑO 1993). 1.1. El plano de ordenación nº 6 del PGX, cuya copia se incluye en el plano informativo I1 de esta MPGX-20 establecía las siguientes calificaciones en la parcela que es objeto de esta MPGX-20: - Equipamiento Docente E.G.B. - Zonas Verdes y Plazas Públicas. 1.2. En plano de ordenación nº 11 del PGX, cuya copia se incluye en el plano informativo I1 de esta MPGX-20 definía para estas parcelas dotacionales, las siguientes superficies: - Equipamiento Docente E.G.B. = 9.421 m2 - Zonas Verdes y Plazas Públicas = 1.435 m2 2. INFORME DE LA CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE FAVORABLE A LA MPGX-8. En fecha 16/3/2005, el Director General de Enseñanza y el Director General de Régimen Económico de la Conselleria de Cultura emitieron informe favorable a la aprobación de la MPGX-8, autorizando la descalificación de la parcela Equipamiento Docente E.G.B. de 9.421 m2 de superficie que se encuentra situada en la Avenida Virgen de los Desamparados (Solar P.A. 5). Hay que señalar que la parcela que actualmente está ocupada por el edificio educativo que se tenía previsto demoler, está incluida dentro de esta superficie de 9.421 m2 cuya descalificación quedaba autorizada según dicho informe emitido en fecha 16/3/2005 por la Conselleria de Cultura. El contenido de dicho informe se reproduce a continuación

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3. ORDENACIÓN MODIFICADA POR LA MPGX-8 Y MPGX-9 (AÑO 2006). 3.1. En fecha 4/08/2005 la Comisión Territorial de Urbanismo aprobó definitivamente la MPGX-8, siendo publicada ésta en el DOCV de fecha 18/10/2005. El objeto de la MPGX-8 fue el cambio de uso “Docente EGB” a “Asistencial Social” de la parcela dotacional incluida en el Polígono de Actuación nº 7 (PA-7), y el cambio de uso de “Docente” a “Zona Verde” de la parcela dotacional incluida en la Unidad de Actuación nº 5 (UA-5). Según lo definido en el plano de ordenación nº 2.1 de la MPGX-8, la parcela dotacional que actualmente ocupa el edificio conocido como “L` Escoleta”, mantenía el uso establecido en el PGX como “Docente EGB”. 3.2. En fecha 31/7/2006 fue aprobada la MPGX-9 (DOCV 16/10/06). En el plano de ordenación O2 de la MPGX-9, cuya copia se incluye en el plano informativo I2 de esta MPGX-20 se recoge el cambio de uso ya establecido en la MPGX-8, de parte de la parcela calificada como Equipamiento Docente E.G.B., a Jardín de Red Primaria (PJL). En los planos y memoria justificativos de la MPGX-9, cuya copia se incluye en el plano informativo I2 de esta MPGX-20 se comparaban las superficies de zona verde definidas por el PGX y por la MPGX-8 y 9, resultando una diferencia positiva de + 2.818 m2 de superficie de PJL (equivalente a los SGZV del PGX).

4. ACUERDO DE PLENO DE FECHA 11/6/09 DE CAMBIO DE USO DOTACIONAL. El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión nº 13, celebrada el día 11/6/2009, adoptó, entre otros, el acuerdo sobre sustitución de calificación urbanística respecto del uso dotacional público de la parcela municipal sita en la C/ Arte Mayor de la Seda, nº 36, pasándose de uso dotacional público de red secundaria “Equipamiento Docente EGB”, por otro, igualmente público, de red secundaria “Educativo Cultural” (SED), en adaptación a la denominación y clasificación establecida por el art. 126 del ROGTU.

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C) MEMORIA DESCRIPTIVA Y JUSTIFICATIVA 1. OBJETO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL Es objeto de esta MPGX-20 las siguientes modificaciones: - Cambio de uso de parte de la parcela calificada como “PJL” a uso “Equipamiento Educativo-Cultural de Red Secundaria (SED)”. - Cambio de uso de parte de la parcela calificada como “Zonas verdes y plazas públicas” a uso “Equipamiento Educativo-Cultural de Red Secundaria de dotaciones públicas (SED)”. - Definición de las alineaciones de la nueva parcela SED.

- Modificación de la alineación del “PJL” recayente a la Avda. Virgen de los Desamparados 2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE MPGX-20. 2.1. ÁMBITO Y ALCANCE. Esta MPGX-20 modifica puntualmente las alineaciones y los usos dotacionales definidos en los planos de ordenación O1 y O2 de la MPGX-9, que ya modificaron el plano de ordenación nº 6 del PGX sobre alineaciones, rasantes, alturas edificación, dotaciones y usos globales. 2.2. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS. 2.2.1. Justificación principal. 2.2.1.1. Dada la situación actual de crisis global y déficit presupuestario de este Ayuntamiento de Xirivella, la tramitación de esta MPGX-20 está motivada esencialmente por razones de economía de medios y recursos materiales. Es decir, la inviabilidad técnica y económica para trasladar la actual Escuela Permanente de Adultos (calificada como dotacional Educativo-Cultural –SED- por acuerdo plenario de 11 de junio de 2009) a otros locales o edificaciones de titularidad municipal, hacen necesaria la permanencia de este centro en su actual ubicación, siendo imprescindible determinar un nuevo emplazamiento para la construcción del Teatro-Centro Cultural. Ha sido dicha inviabilidad la causa principal de la emisión de la correspondiente Acta de Comprobación de Replanteo Previo Negativa de las obras de ejecución del proyecto de Teatro-Centro Cultural, firmada en fecha 24/6/2011 por parte del Representante de la Consellería de Cultura, la Dirección Facultativa, y el Representante de la empresa constructora DRAGADOS, S.A., y en consecuencia la tramitación de esta MPGX-20. La necesidad de preservación del edificio L´Escoleta viene derivada de la inviabilidad técnica y económica de trasladar a las cerca de 800 personas matriculadas en la Escuela Permanente de Adultos a otra construcción municipal, por lo que en atención al interés público subyacente de salvaguardar el derecho a la educación de un número importante de vecinos del municipio como instrumento para la mejora de la cohesión social y desarrollo personal de los ciudadanos (art. 3.8 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible), se hace necesaria la tramitación de la modificación puntual de planeamiento propuesta. A mayor abundamiento el edificio de La Escoleta se encuentra en buen estado de conservación para atender las necesidades del alumnado y profesorado allí existente, como se demuestra en el reportaje fotográfico que se recoge en la presente modificación y así ha sido puesto en conocimiento por el personal docente y directivo del centro en las diferentes conversaciones mantenidas con el nuevo equipo de gobierno, a quienes han manifestado su inquietud por el traslado a otras dependencias que pudieran no ser las más idóneas por sus características constructivas.

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Asimismo, no cabe olvidar que la destrucción de edificaciones (que no se encuentren en situaciones irregulares, como es el caso que nos ocupa) da lugar a una destrucción de riqueza que puede resultar injustificada si razones de interés general no lo aconsejan, como viene siendo aceptado por abundante doctrina jurisprudencial. De las distintas alternativas estudiadas para adecuar el proyecto a las necesidades actuales la que presenta una mayor viabilidad técnica y económica es desplazar el teatro auditorio hacia el parque urbano existente y que está calificado en el Plan General como zona verde. La nueva ubicación del edificio hace que éste tenga más presencia al situarse en un espacio verde abierto. Resulta, por tanto, razonable, integrar este espacio verde con el nuevo edificio de manera que aquellas zonas del edificio que tengan un carácter más lúdico puedan aprovechar la existencia de la zona verde para su esparcimiento. Así mismo se actuaría en el conjunto edificado de manera que ambos edificios (Escoleta y Teatro-Centro Cultural) queden perfectamente integrados en la nueva ordenación. 2.2.1.2. En el siguiente reportaje fotográfico del edificio educativo-cultural preexistente, denominado L`Escoleta, se puede observar un aceptable estado de conservación del propio edificio, del mobiliario, y del material informático del que está dotado el mismo.

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2.2.1.3. En esta MPGX-20 se incluye plano justificativo J2, copia del estudio previo de modificado del proyecto del Teatro-Centro Cultural, en el que se justifica de manera más detallada lo expuesto anteriormente. 2.2.2. Zonas Verdes. La recalificación del actual suelo dotacional zonas verdes y plazas públicas y PJL, queda compensada en parte mediante la recalificación a SJL de la superficie de parcela libre no ocupada por el edificio preexistente denominado L´Escoleta, calificada según el planeamiento en vigor (PGX + MPGX-9) como SED, y en parte por la recalificación a PJL de una pequeña franja de superficie calificada por el PGX como vial público (acera peatonal de la Avda/ Virgen de los Desamparados). Sin olvidar o perder de vista el motivo principal que justifica esta MPGX-20 expuesto en el anterior pto. 2.2.1, habría que señalar en relación con la recalificación de zonas verdes y plazas públicas y PJL, que a la medida compensatoria descrita en el párrafo anterior habría que añadir el aumento de superficie PJL con respecto a la determinada por el planeamiento en vigor (PGX + MPGX-9), resultante del cambio de uso del suelo dotacional que con la MPGX-9 aún quedaba calificado como zonas verdes y plazas públicas, a dotacional PJL. Ello constituye una mejora en la calidad de la ordenación urbanística resultante, al reconocer mediante esta MPGX-20 su condición de zona verde estructural, integrándola y unificándola dentro del PJL inicialmente calificado por la MPGX-8 y 9, el cual quedaba desligado de la superficie dotacional calificada como zonas verdes y plazas públicas. Esta MPGX-20 cumple con las condiciones de calidad exigibles de las zonas verdes, establecidas en el art. 128 del ROGTU. El Jardín de Red Primaria (PJL) y Jardín de Red Secundaria (SJL) que esta MPGX-20 define, cumple con las dimensiones mínimas y figuras mínimas inscribibles establecidas en el art. 127 del ROGTU. Todo ello queda justificado en el plano J1 Justificación Zonas Verdes que se incluye en esta MPGX-20.

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Por otra parte, y sin constituir un aumento de superficie real, pero sí aumento de superficie computable a efectos de planeamiento, se ha detectado una indeterminación de superficie zonas verdes y plazas públicas causada por la imprecisión en la elaboración del plano de ordenación O2 de la MPGX-9, debida a la base cartográfica originaria del PGX del año 1993 no digitalizada. Dicha superficie indeterminada sumaría en el aumento de superficie computable PJL determinada en esta MPGX-20. A todo lo anterior habría que añadir que tras la aprobación definitiva de la MPGX-9 existe un exceso de zonas verdes de + 2.818 m2, según quedó ya reflejado en el siguiente cuadro de superficies incluido en la memoria justificativa de la MPGX-9:

2.2.3. Equipamiento Educativo-Cultural (SED). Como se exponía en el pto. 2.2.1 la motivación principal de esta MPGX-20 es la necesidad de crear una nueva parcela de uso Educativo-Cultural para así poder mantener en funcionamiento las clases de enseñanza a adultos que se desarrollan en la actualidad en el edificio preexistente de uso Educativo-Cultural denominado l´Escoleta. Como se señalaba en el anterior punto 2.2.2 para compensar en parte la recalificación de zonas verdes, la MPGX-20 recalifica a SJL la superficie de parcela libre calificada como SED (uso según Acuerdo de Pleno de fecha 11/6/09) no ocupada por el edificio preexistente denominado l´Escoleta. De este modo la suma de la superficie exclusivamente ocupada por la edificación preexistente de uso dotacional SED y la superficie de suelo dotacional de uso Educativo-Cultural determinada por esta MPGX-20 para la nueva localización del Teatro-Centro Cultural quedaría aumentada. 2.2.4. Aparcamiento (SAV). La necesidad de ampliar la superficie de acera peatonal a la que recaería la futura fachada del edificio Teatro-Centro Cultural proyectado, ha requerido la modificación de las alineaciones de la Red Viaria, eliminando la superficie de aparcamiento actualmente definida en el planeamiento vigente, y compensando esta mediante la recalificación del uso SED de la superficie de parcela libre no ocupada por la edificación preexistente denominada l`Escoleta, situada al Norte, en la C/ San José, a Aparcamiento (SAV). 2.2.5. Cuadros de superficie Lo expuesto en los anteriores puntos 2.2.2, 2.2.3 y 2.2.4 quedaría resumido según los siguientes cuadros de superficies:

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La justificación de superficies dotacionales PJL, SJL, SED y AV queda reflejada de forma gráfica en el plano J.1 de esta MPGX-20. 3. ADECUACIÓN A LAS EXIGENCIAS DE LA LEGISLACIÓN URBANÍSTICA Esta propuesta de MPGX-20 cumple con el art. 212 del Reglamento de Ordenación y Gestión Urbanística y Territorial (en adelante ROGTU), ya que mantiene los estándares urbanísticos de la ordenación vigente. << Artículo 212. Modificaciones de Planes (en referencia a los artículos 40, 52 y 63 de la Ley Urbanística Valenciana) …2. Como regla general, la ordenación modificada cumplirá o mantendrá los estándares urbanísticos de la ordenación vigente, referidos al ámbito de la modificación, o al ámbito de análisis que se defina a este fin, sin perjuicio de las específicas situaciones o modos de cómputo reguladas en este Reglamento…>> En relación con las dotaciones públicas, el art. 94 de la LUV, sobre modificación de los planes, señala lo siguiente: <<…2. Las nuevas soluciones propuestas deberán mantener el equilibrio de las dotaciones públicas, suplementando en su caso la red primaria y secundaria de dotaciones de forma que cumplan con los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en esta Ley…>> En este caso, la solución propuesta mantiene el equilibrio de las dotaciones públicas mejorando la ordenación urbanística según los criterios de calidad, capacidad e idoneidad exigidos en la LUV.

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4.- TRAMITACIÓN DEL PRESENTE INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO Establece el art. 83 de la LUV que previamente a la redacción técnica del plan general, el Ayuntamiento iniciará el procedimiento de evaluación ambiental estratégica mediante la elaboración del documento consultivo o de inicio a los efectos de la emisión del documento de referencia por el órgano ambiental en los términos previstos en el artículo 7 y siguientes de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, o norma que la sustituya. A tal efecto el 16 de marzo de 2012 ha sido emitido informe por el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica en el que se señala que “la modificación del plan propuesta no queda incluida en el ámbito de aplicación de la LEAE, definido en el art. 3 en relación con el artículo 1, por tanto no está sujeta al proceso de evaluación ambiental estratégica, dado que interviene sobre suelo urbano sellado, en concreto, se trata de una modificación en Suelo Urbano consolidado de Xirivella, cuyo ámbito es una manzana dotacional que se encuentra urbanizada, con todos los servicios urbanos; y por tanto la ejecución del instrumento urbanístico no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.” Añade el art. 83 del citado texto legal que el órgano competente de la administración que promueva la redacción del Plan, concluida ésta, lo someterá simultáneamente a: a. Información pública, por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diari Oficial de La Generalitat Valenciana y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad. Durante este plazo, el proyecto diligenciado del Plan deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación. No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones, aunque fueran sustanciales, en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los a los afectados por las modificaciones en las actuaciones. Durante el mes señalado anteriormente también será sometido a información y exposición pública el Estudio de Integración Paisajística y el Plan de Participación Pública correspondiente, en los términos establecidos en el art. 46 en relación con el art. 58 del Reglamento de Paisaje, aprobado por Decreto 120/2006, de 11 de agosto. b. Informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las administraciones conforme a la normativa reguladora de sus respectivas competencias. Será preceptivo el informe de las consellerías competentes en educación y sanidad. El informe de la conselleria competente en patrimonio cultural se emitirá en los términos y condiciones establecidos por su legislación reguladora. c. Dictamen de cada uno de los Municipios colindantes al que promueva el Plan General.

d. Informes de las empresas que gestionen o exploten infraestructuras de servicios declarados esenciales o de utilidad pública. La falta de emisión en el plazo de un mes de los informes o dictámenes señalados en los apartados anteriores no interrumpirá la tramitación del plan general. En aquellos supuestos en los que el informe deba ser emitido por la administración general del Estado, su carácter, plazo de emisión y efectos serán los establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obra pública, o en la legislación sectorial estatal que resulte aplicable. Concluidos los trámites anteriores, el art. 83.5 de la LUV en relación con el art. 219 del ROGTU establece que el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que estime oportunas, y lo remitirá a la Conselleria competente en urbanismo interesando su aprobación definitiva. Prevé el art. 94.4 de la LUV en relación con el art. 10.8.e) de la Ley 10/94, de 19 de diciembre, de creación del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana que la modificación que conlleve diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres requerirá previo informe favorable del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana. Por otra parte, dado que con la modificación pretendida también se afecta a suelo dotacional que pasa a ser calificado como educativo-cultural, será necesario el informe previo de la Conselleria competente por razón de la materia y de la administración titular del terreno dotacional donde se justifique la innecesariedad de destinar el suelo a dichas finalidades, tal y como establece el art. 94.5 de la LUV.

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Asimismo, y dado que en el ámbito de actuación de la presente modificación existe una afección ambiental, es decir, la vía pecuaria núm. 4 “Vereda del Camino de Valencia o Camino Hondo”, que tiene su trazado coincidente con la C/ Arte Mayor de la Seda, deberá darse traslado de la modificación propuesta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Conselleria de Medi Ambient para que emitan el correspondiente informe en los términos señalados en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en la Instrucción de 13 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Natural, sobre vías pecuarias. Cabe destacar que en el informe emitido por el Servicio de Evaluación Ambiental Estratégica se indica que esta vereda tiene una anchura legal de 20 metros, pero que se considera innecesaria en su totalidad, según se indica en el Plano de clasificación y Proyecto de clasificación. El art. 104.1 de la LUV señala que el órgano que hubiera otorgado la aprobación definitiva del Plan ordenará la publicación de ésta para posibilitar su entrada en vigor. Asimismo, los planes urbanísticos, sean de aprobación definitiva autonómica o municipal, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia. La publicación comprenderá, además del acuerdo o resolución de aprobación definitiva, el contenido de las normas urbanísticas objeto de aprobación. Finalmente, el art. 107 del citado texto legal establece que los planes entran en vigor, y son inmediatamente ejecutivos a todos los efectos, a los quince días de la publicación de la resolución aprobatoria con trascripción de sus normas urbanísticas y restantes documentos con eficacia normativa. De dicha publicación será responsable el órgano editor del Boletín Oficial de la Provincia tan pronto reciba el documento de la administración que lo apruebe definitivamente. Cuando se trate de proyectos de urbanización o planes a los que resulte imposible aplicar la regla anterior por carecer de normas urbanísticas, la entrada en vigor y su ejecutividad se produce con la publicación del acuerdo aprobatorio, en el que se hará constar esta circunstancia. Xirivella, Marzo de 2012 EL ARQUITECTO DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OFICINA TÉCNICA, JEFE DE ÁREA

Rafael Conejero Rodilla

LA JEFA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Olga Martínez Ferrer

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DOCUMENTACIÓN GRÁFICA SIN EFICACIA NORMATIVA D) PLANOS INFORMATIVOS: I0. Situación I1. Ordenación PGX (año 1993). Plano de ordenación nº 6 – Alineaciones, rasantes y alturas de edificación. Plano de ordenación nº 11 – Numeración y superficies de manzanas. I2. Ordenación MPGX 8+9 (año 2006).

• MPGX-9. Plano de ordenación O2 – Calificación del suelo. • MPGX-9. Plano de justificación nº J2 – Dotación de zonas verdes. • MPGX-9. Memoria justificativa – Cuadro comparativo de superficies de zona verde.

E) PLANOS JUSTIFICATIVOS: J1. Justificación zonas verdes

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D) PLANOS INFORMATIVOS

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E) PLANOS JUSTIFICATIVOS

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PARTE CON EFICACIA NORMATIVA F) NORMAS URBANÍSTICAS

Art.1. Medidas de integración y programa de implementación.

G) PLANOS DE ORDENACIÓN

O1. Alineaciones, rasantes, alturas edificación, dotaciones y usos globales.

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F) NORMAS URBANÍSTICAS

Art. 1. Medidas de integración y programa de implementación. 1. Medidas de integración y mitigación de impactos. El diseño formal de la actuación y su implementación en el paisaje se guiará por los siguientes criterios: 1.1. Diseño de los elementos del proyecto: extensión, altura, volumen, distancia entre elementos, retranqueos, colores, texturas. a) Extensión. Desarrollo vertical del Centro Cultural, contribuyendo a la mínima ocupación de parcela y mínima extensión de terreno. b) Altura y volumen. Según lo establecido en el art. 77.4.1 de las Normas Urbanísticas del PGOU, y tomando como referente la altura máxima de cornisa para edificaciones residenciales en zona de Manzana Cerrada, con un nº máximo de plantas de VI, se establece la altura máxima de cornisa del edificio Teatro-Centro Cultural en 19,30 m. c) Tratamiento de fachada (calidad material, colores y texturas). Los acabados de las fachadas que ofrece el edificio a los puntos de vista principales situados en los recursos paisajísticos lineales de la Avda. Virgen de los Desamparados, y Avda. Arte Mayor de la Seda, deberán ser de la máxima calidad material. La coloración y textura del material de acabado de las fachadas principales deberá contribuir en la integración visual y paisajística del edificio en su entorno ajardinado. 1.2. Diseño del asentamiento y entorno del proyecto. Diseño de la topografía y plantaciones en el entorno del proyecto para lograr su integración en el paisaje. El entorno del edificio se tratará incorporando plantaciones que faciliten la integración con la zona verde del parque preexistente, y creando una plaza peatonal previa al acceso por la fachada principal del edificio, que facilite la percepción de la misma desde la Avda. Virgen de los Desamparados, logrando su integración visual y paisajística. 2. Programa de Implementación. 2.1. Medidas de integración. En el proyecto técnico de edificación del Teatro-Centro Cultural se incluirá una partida presupuestaria específica para la obra de urbanización del entorno más próximo de dicho edificio. 2.2. Valoración económica. Horizontes temporales y económicos para la ejecución de las medidas de integración. En el proyecto técnico de edificación del Teatro-Centro Cultural se definirá la correspondiente partida presupuestaria de obra de urbanización del entorno más próximo, y su plazo de ejecución. 2.3. Partes responsables de la puesta en marcha del Programa de Implementación. Se identifican las siguientes Administraciones públicas responsables de la puesta en marcha del programa de implementación:

- Conselleria de Cultura - Ayuntamiento de Xirivella

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2.4. Mantenimiento. Una vez ejecutadas las obras de urbanización del entorno más próximo del edificio Teatro-Centro Cultural, este Ayuntamiento se hará cargo de su mantenimiento, incluyéndolo como una zona más dentro del servicio de mantenimiento de parques y jardines del municipio. Xirivella, marzo de 2012 EL ARQUITECTO DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Y OFICINA TÉCNICA, JEFE DE ÁREA

Rafael Conejero Rodilla

LA JEFA DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS

Olga Martínez Ferrer

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G) PLANOS DE ORDENACIÓN