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Modelo de informe sobre la aplicación del Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y el Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas ligeras ilícitas Los informes nacionales son el recurso principal para evaluar las iniciativas encaminadas a aplicar el Programa de Acción. En 2008, los Estados solicitaron una mayor homogeneidad en los criterios de presentación de informes. El presente modelo de informe, concebido para combinar la sencillez de cara al usuario con un mayor valor analítico, que fue acogido con beneplácito por los Estados Miembros en 2010. Se ajusta fielmente al Programa de Acción y al Instrumento internacional de localización. Es posible que no todas las esferas sean aplicables o prioritarias en todos los Estados. Por tanto, no existen respuestas correctas o incorrectas. Se recomienda que los Estados entreguen un informe completo en el próximo ciclo de presentación, que se termina antes del Comité Preparatorio que se celebrará del 19 al 23 marzo 2012. . A partir de ese momento, bastaría con actualizar las secciones pertinentes cada dos años. Las personas de contacto designadas oficialmente o las misiones permanentes des los Estados Miembros son las únicas que pueden presentar un informe nacional. El modelo de informe se puede descargar. Si fuera necesario, se pueden guardar e imprimir borradores a efectos de su aprobación interna antes del envío.

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Modelo de informe sobre la aplicación del Programa de Acción para

prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y

ligeras en todos sus aspectos

y el

Instrumento internacional para permitir a los Estados identificar y

localizar, de forma oportuna y fidedigna, armas pequeñas y armas

ligeras ilícitas

Los informes nacionales son el recurso principal para evaluar las iniciativas encaminadas a aplicar el Programa de Acción.

En 2008, los Estados solicitaron una mayor homogeneidad en los criterios de presentación de informes.

El presente modelo de informe, concebido para combinar la sencillez de cara al usuario con un mayor valor analítico, que fue acogido con beneplácito por los Estados Miembros en 2010.

Se ajusta fielmente al Programa de Acción y al Instrumento internacional de localización.

Es posible que no todas las esferas sean aplicables o prioritarias en todos los Estados. Por tanto, no existen respuestas correctas o incorrectas.

Se recomienda que los Estados entreguen un informe completo en el próximo ciclo de presentación, que se termina antes del Comité Preparatorio que se celebrará del 19 al 23 marzo 2012. . A partir de ese momento, bastaría con actualizar las secciones pertinentes cada dos años.

Las personas de contacto designadas oficialmente o las misiones permanentes des los Estados Miembros son las únicas que pueden presentar un informe nacional.

El modelo de informe se puede descargar. Si fuera necesario, se pueden guardar e imprimir borradores a efectos de su aprobación interna antes del envío.

222

2

2

Sección 1: Centros de contacto

Fuentes Pregunta Sí No En

curso

Organismo de coordinación nacional

Programa de Acción, II.4

1. ¿Ha establecido su país un organismo de coordinación nacional u otro órgano encargado de la orientación normativa, investigación y supervisión de las actividades encaminadas a prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos?

[Si no, vaya a 2]

a) Nombre del organismo: Comite de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspecto

b) Dirección: Calle 10 N° 5-51

c) Datos de contacto:

i) Persona de contacto: Sonia Matilde Eljach Polo, Directora de Asuntos Políticos Multilaterales, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ii) Número(s) de teléfono: 57 1 3814000 ext 1247

iii) Número de fax: 57 1 3814747 ext 1247

iv) Correo electrónico: [email protected]; [email protected]; [email protected]

Centro de contacto nacional

Programa de Acción, II.5, 24

2. ¿Dispone su país de un centro de contacto nacional que sirva de enlace en lo relativo a la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre las armas pequeñas?

[Si no, vaya a 2.3]

2.1 Datos:

a) Nombre: Sonia Matilde Eljach Polo.

b) Organismo u órgano: Ministerio de Relaciones Exteriores.

c) Dirección: Calle 10 N° 5-51

d) Número(s) de teléfono: 57 1 3814000 ext 1280

e) Número de fax: 57 1 3814747 ext 1247

f) Correo electrónico: [email protected]; [email protected], [email protected] [email protected]; [email protected] [email protected]; [email protected], [email protected]; [email protected] [email protected]; [email protected]

3

Fuentes Pregunta Sí No En

curso

Instrumento internacional de localización, 25

2.2 ¿Se encarga también el centro señalado en la pregunta anterior de intercambiar información y servir de enlace en lo relativo al Instrumento internacional de localización?

Instrumento internacional de localización, 25

2.3 Si la respuesta a la pregunta 2.2 es negativa, ¿dispone su país de un centro nacional de contacto encargado de intercambiar información y servir de enlace en todo lo relativo al Instrumento internacional de localización?

2.3.1 Datos:

a) Nombre:

b) Organismo u órgano:

c) Dirección:

d) Número(s) de teléfono:

e) Número de fax:

f) Correo electrónico:

Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales, párr. 63 ix)

3. ¿Se encarga también el centro de contacto nacional indicado en la pregunta 2 o 2.3 de intercambiar información y servir de enlace en lo relativo a la intermediación ilícita en armas pequeñas y armas ligeras?

3.1 Si no es así, ¿dispone su país de un centro de contacto nacional encargado de intercambiar información y servir de enlace en lo relativo a la intermediación ilícita en armas pequeñas y armas ligeras?

3.1.1 Datos:

a) Nombre:

b) Organismo u órgano:

c) Dirección:

d) Número(s) de teléfono:

e) Número de fax:

f) Correo electrónico:

444

4

4

Sección 2: Fabricación

Fuentes Pregunta Sí No

Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos

4. ¿Se fabrica algún tipo de arma pequeña o arma ligera en su país?

[Si no, vaya a 5]

Programa de Acción, II.2

4.1 ¿Dispone su país de leyes, reglamentos y / o procedimientos administrativos para ejercer un control efectivo sobre la producción de armas pequeñas y armas ligeras?

[Si no, vaya a 4.2]

4.1.1 Sírvase enumerar las leyes, los reglamentos y / o los procedimientos administrativos que regulan la fabricación de armas pequeñas y armas ligeras en su país.

NORMAS NACIONALES:

1) Constitución Nacional de Colombia Artículo 223 otorga al Gobierno el monopolio para introducir y fabricar armas, municiones de guerra y explosivos.

2) Decreto 2535 de diciembre 17 de 1993, “Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos”. y sus modificaciones:

i) Ley 1119 de 2006, “Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones”.

ii) Decreto 1809 del 4 de agosto de 1994, Por medio del cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993.

3) Codigo Penal Ley 599 de 2000 y Ley 1142 de 2007, por medio del cual se tipifican delitos como la importación, el tráfico, la fabricación, el transporte, el almacenamiento, la distribución, la venta, el suministro, la reparación o porte de armas de fuego de defensa personal, de uso privativo de la Fuerza Pública, municiones o explosivos;

4) Ley 1453 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad”.

5) Decreto 2122 de 2003, promulgó la "Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados".

6) Decreto 0019 del 10 de enero de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y tramites innecesarios existentes en la administración pública.

4.1.2 ¿Concede su país licencias para la fabricación de armas pequeñas y armas ligeras?

Programa de 4.1.3 ¿Está tipificada como delito en su país la fabricación ilegal de armas

5

Fuentes Pregunta Sí No

Acción, II.3 pequeñas y armas ligeras?

Marcaje de fábrica

Programa de Acción, II.7; Instrumento internacional de localización, 8a

4.2 ¿Exige su país que se marquen las armas pequeñas y las armas ligeras en el momento de su fabricación?

[Si no, vaya a 4.3]

Instrumento internacional de localización, 8a

4.2.1 ¿Qué información se incluye en el marcaje? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Nombre del fabricante

b) País de fabricación

c) Número de serie

d) Año de fabricación

e) Tipo y modelo de arma

f) Calibre

g) Otros datos:

[Si es otro, por favor explique]

Instrumento internacional de localización, 10

4.2.2 ¿Qué parte de las armas pequeñas y las armas ligeras se marca?

Cada pieza del arma lleva una marcación.

4.2.3 ¿Existen excepciones a la obligación de marcar las armas pequeñas y las armas ligeras en el momento de su fabricación?

4.2.3.1 Si es así, indique cuáles.

Registro por parte de los fabricantes

Programa de Acción, II.9; Instrumento internacional de localización, 11

4.3 ¿Exige su país que los fabricantes lleven registros de sus actividades?

[Si no, vaya a 4.4]

4.3.1 ¿Qué información se debe registrar? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Cantidad de armas pequeñas y armas ligeras fabricadas

b) Tipo o modelo de armas pequeñas y armas ligeras fabricadas

c) Marcas que se han aplicado a las armas pequeñas y las armas ligeras

d) Transacciones (p. ej., ventas de armas pequeñas y armas ligeras

666

6

6

Fuentes Pregunta Sí No

fabricadas y marcadas)

e) Otros datos:

[Si es otro, por favor explique]

Instrumento internacional de localización, 12a

4.3.2 ¿Cuánto tiempo se exige que se mantengan los registros?

a) Por tiempo indefinido

b) 30 años

c) Otro plazo:

[Si es otro, por favor explique]

Medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa

Programa de Acción, II.6

4.4 ¿Se han adoptado medidas durante el período sobre el que se informa contra grupos o individuos que participan en la fabricación ilegal de armas pequeñas y armas ligeras (p. ej., su enjuiciamiento)?

4.4.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

Durante el año 2011, el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación logró el desmantelamiento de dos (2) fábricas clandestinas de armas de fuego:

1. El 18 de enero la Seccional CTI Neiva, con el apoyo del Ejército Nacional, en Garzón, Departamento del Huila, logró el desmantelamiento de 1 fábrica clandestina con la incautación de 5 revólveres, 1 arma corta, 1 pistola, 2 escopetas y 5 proveedores junto con otras partes y repuestos de armas de fabricación artesanal.

2. El 12 de febrero la Seccional CTI Cali, desmanteló una fábrica ubicada en la Invasión Las Palmas II de la comuna 18 de Cali – Valle del Cauca, en donde hallaron una moderna infraestructura para la fabricación artesanal de armas de fuego de corto y largo alcance, equipada con instrumentos como: Taladros de banco, motores para pulidora, moldes para pistolas y esqueletos de revólveres entre otros elementos.

Asistencia internacional

Programa de Acción, III.6

5. ¿Desea su país solicitar asistencia para la elaboración de leyes y reglamentos o procedimientos administrativos relativo a la fabricación de armas pequeñas y armas ligeras?

[Si no, vaya a 6]

5.1 ¿Que tipo de asistencia necesita?

5.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia?

7

Sección 3: Transferencias internacionales

Fuentes Pregunta Sí No

Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos

Programa de Acción, II.2, 12

6. ¿Dispone su país de leyes, reglamentos o procedimientos administrativos para ejercer un control efectivo sobre la exportación, la importación, el tránsito o la reexpedición de armas pequeñas y armas ligeras?

[Si no, vaya a 7]

6.1 Sírvase enumerar las leyes, los reglamentos o los procedimientos administrativos que se aplican para ejercer un control efectivo sobre la exportación, la importación, el tránsito o la reexpedición de armas pequeñas y armas ligeras.

- Arts. 57, 58 del decreto 2535/93, en concordancia con el art.20 del dec reto reglamentario 1809/94 .Expedición de permisos de importación y exportación temporal, de armas y municiones deportivas o de cacería.

- Reglamento 4-26, público, 2007 sobre el procedimiento para el control de las armas, municiones y explosivos.

- Implementación del proceso FGN-41400-P-02 por parte del Cuerpo del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI de la Fiscalía General de la Nación

- Nuevos procesos FGN-41300-P-02 y P-03.

- Expedición por parte de la Industria Militar de las resoluciones No. 144 de 31 de julio de 2009, y 263 del 21 de diciembre de 2009.

- Decreto Reglamentario 1809 de 1994, art. 7, de septiembre de 2008

- Ley 1453, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad “. La cual regula el tema de armas en sus artículos 5°, 18, 19 y 20.

- Decreto 2685 de 1999 Por el cual se modifica la Legislación Aduanera.

- Resolución 4240 de 2000,sobre la sistematización de los procedimientos aduaneros, el cual sirvió como base para la creación del MUISCA, Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, que estandariza la gestión aduanera, tributaría y cambiaria.

- Decreto 2535 de 1993 se expiden las normas sobre Armas, Municiones y Explosivos;

- Decreto 2685 de 1999: Estatuto Aduanero en su artículo 86 regula el procedimiento para la importación de mercancías.

- Decreto 3803 de 2006 establece las disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación.

Ver Anexo I

Licencias y autorizaciones

888

8

8

Fuentes Pregunta Sí No

Programa de Acción, II.11

6.2 ¿Se exige a las personas o entidades que transfieren armas pequeñas y armas ligeras una licencia u otra forma de autorización para transferir dichas armas desde su país o a su país?

Programa de Acción, II.3

6.3 ¿Está tipificado como delito en su país el comercio de armas ligeras y armas pequeñas sin licencia o autorización, o el comercio de esos tipos de armas en contravención de lo dispuesto en la licencia o autorización?

Programa de Acción, II.11

6.4 Sírvase indicar los compromisos internacionales pertinentes que su Gobierno aplica o considera al evaluar las solicitudes de autorización de exportación.

-Licencia

-Expedición de certificado final

6.5 ¿Qué tipo de documentación exige su país antes de autorizar la exportación de armas pequeñas y armas ligeras a otro país?

Programa de Acción, II.12

a) Certificado del usuario final del país importador

[Si no, vaya a 6.5b]

i) ¿Qué elementos contiene el certificado del usuario final utilizado en su país? (Seleccione las opciones correspondientes)

1) Descripción detallada (tipo, cantidad, características) de las armas pequeñas y las armas ligeras o de la tecnología conexa

2) Número de contrato o referencia y fecha del pedido

3) País de destino final

4) Descripción del uso final de las armas pequeñas y las armas ligeras

5) Datos del exportador (nombre, dirección y razón social)

6) Información del usuario final (nombre, cargo, dirección completa y firma de su puño y letra)

7) Información sobre otras partes interesadas en la transacción

8) Certificación de la autenticidad del usuario final expedida por las autoridades gubernamentales competentes

9) Fecha de emisión

10) Otros datos:

[Si es otro, por favor explique]

b) Otro tipo de documentación sobre el usuario final:

6.6 En relación con las exportaciones, ¿impone su país algún tipo de restricción sobre la reexportación de armas pequeñas y armas ligeras?

En caso afirmativo, ¿qué restricciones se imponen sobre la reexportación?

a) Sólo se permite la reexportación previa notificación

9

Fuentes Pregunta Sí No

b) Sólo se permite la reexportación previa autorización

Programa de Acción, II.12

6.7 ¿Se encarga su país de verificar o autenticar los certificados del usuario final u otra documentación sobre el usuario final?

[Si no, vaya a 6.8]

6.7.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

6.8 ¿Ha adoptado su país medidas para prevenir la falsificación o el uso indebido de los certificados del usuario final u otra documentación sobre el usuario final?

6.8.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

6.9 ¿Permite su país la exportación de armas pequeñas y armas ligeras sin licencia o mediante procedimientos simplificados en determinadas circunstancias?

6.9.1 En caso afirmativo, ¿en qué circunstancias?

a) Mantenimiento de la paz

b) Exportaciones temporales

c) Equipo necesario para ejercicios militares

d) Equipo necesario para reparaciones

e) Envío de piezas de repuesto

f) Otras circunstancias:

[Si es otro, por favor explique]

Controles posteriores a la entrega

6.10 En relación con las exportaciones, ¿exige su país un certificado de verificación de la entrega para confirmar que las armas pequeñas y las armas ligeras han llegado al usuario final previsto o al importador previsto en el Estado importador?

6.11 Después de la exportación, ¿se encarga su país de verificar o autenticar los certificados de verificación de la entrega presentados?

6.11.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

6.12 En relación con las importaciones, ¿permite su país que el Estado exportador realice controles físicos en el punto de entrega?

Marcaje de importación

Instrumento internacional de localización, 8b

6.13 ¿Exige su país que se marquen las armas pequeñas y las armas ligeras importadas en el momento de su importación?

[Si no, vaya a 6.14]

101010

10

10

Fuentes Pregunta Sí No

6.13.1 ¿Quién se encarga de marcar las armas pequeñas y las armas ligeras?

Sus productores

Instrumento internacional de localización, 8b

6.13.2 ¿Qué información se incluye en la marcación de las importaciones? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) País de importación

b) Año de importación

c) Otros datos: Número de serie

[Si es otro, por favor explique]

Instrumento internacional de localización, 8b

6.13.3 ¿Existen excepciones a la obligación de marcar las armas pequeñas y las armas ligeras importadas?

6.13.3.1 En caso afirmativo, sírvase proporcionar información al respecto.

Instrumento internacional de localización, 8b

6.13.4 Si las armas pequeñas y las armas ligeras importadas por su país no presentan una marca única en el momento de la entrega, ¿exige su país que se les aplique dicha marca?

6.13.4.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

Registro

Programa de Acción, II.9; Instrumento internacional de localización, 12

6.14 ¿Exige su país a los exportadores y a los importadores de armas pequeñas y armas ligeras que mantengan registros de sus actividades?

[Si no, vaya a 6.15]

6.14.1 ¿Qué información se debe incluir en el registro? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Cantidad de armas pequeñas y armas ligeras objeto de comercio

b) Tipo o modelo de armas pequeñas y armas ligeras objeto de comercio

c) Marcas que aparecen en las armas pequeñas y las armas ligeras transferidas

d) Transacciones

i) Identidad del comprador y el vendedor

ii) País en que se efectuará la entrega o la adquisición de las armas pequeñas y las armas ligeras

11

Fuentes Pregunta Sí No

iii) Fecha de entrega

e) Otros datos:

[Si es otro, por favor explique]

Instrumento internacional de localización, 12b

6.14.2 ¿Cuánto tiempo deben mantenerse los registros relativos a las transferencias?

a) Por tiempo indefinido

b) 30 años

c) Otros plazos:

[Si es otro, por favor explique]

Medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa

Programa de Acción, II.6

6.15 ¿Se han adoptado medidas durante el período sobre el que se informa contra grupos o individuos que participan en la transferencia ilícita de armas pequeñas y armas ligeras (p. ej., su enjuiciamiento)?

6.15.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

En un punto más adelante se relacionan los resultados operacionales globales, en contra de éstos grupos y personas.

Asistencia internacional

Programa de Acción, III.6

7. ¿Desea su país solicitar asistencia en la elaboración de leyes, reglamentos o procedimientos administrativos para ejercer un control efectivo sobre la exportación, la importación, el tránsito o la reexpedición de armas pequeñas y armas ligeras?

[Si no, vaya a 8]

7.1 ¿Que tipo de asistencia necesita?

7.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia?

121212

12

12

Sección 4: Intermediación

Fuentes Pregunta Sí No

Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos

Programa de Acción, II.14

8. ¿Dispone su país de leyes, reglamentos y/ o procedimientos administrativos adecuados para regular las actividades de los intermediarios en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras?

[Si no, vaya a 9]

8.1 Enumere las leyes o los procedimientos administrativos de su país que regulan las actividades de los intermediarios en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras.

8.1.1 ¿Forman parte las leyes y los procedimientos citados del sistema nac ional de control de las exportaciones?

8.2 ¿Exige su país el registro de los intermediarios en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras?

8.3 ¿Exige su país una licencia, un permiso u otro tipo de autorización para cada actividad de intermediación?

[Si no, vaya a 8.4]

Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales, párr. 44

8.3.1 ¿Se examinan caso por caso las solicitudes de licencias, permisos u otras autorizaciones?

8.3.2 ¿Existen excepciones a la obligación de obtener una licencia o autorización para las actividades de intermediación?

8.3.2.1 Sírvase proporcionar información al respecto (p. ej., si la actividad se realiza en nombre de la policía, las fuerzas armadas u otras autoridades gubernamentales).

8.3.3 ¿Qué criterios se aplican para conceder una licencia, un permiso u otra autorización?

8.4 ¿Ha adoptado su país medidas para verificar la autenticidad de la documentación presentada por el intermediario?

8.4.1 Sírvase describir esas medidas.

8.5 ¿Está tipificado como delito en su país participar en actividades de intermediación de armas ligeras y armas pequeñas sin licencia o autorización, o hacerlo en contravención de las condiciones de la licencia o autorización?

13

Fuentes Pregunta Sí No

8.6 ¿Comparte su país con otros Estados la información relativa a la inhabilitación de intermediarios y la revocación de su registro?

8.7 ¿Regula su país las actividades directamente relacionadas con la intermediación de armas ligeras y armas pequeñas?

8.7.1 En caso afirmativo, sírvase indicar cuáles de las siguientes actividades están reguladas. (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Actuar como intermediario o agente en el comercio de armas pequeñas y armas ligeras

b) Ofrecer asistencia técnica

c) Actividades de capacitación

d) Actividades de transporte

e) Expedición de carga

f) Almacenamiento

g) Financiación

h) Actividades aseguradoras

i) Servicios de mantenimiento

j) Servicios de seguridad

k) Otras actividades:

[Si es otro, por favor explique]

8.8 ¿Qué penas o sanciones impone su país por actividades ilícitas de intermediación?

Medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa

8.9 ¿Se han adoptado medidas durante el período sobre el que se informa contra grupos o individuos que participan en actividades ilícitas de intermediación (p. ej., su enjuiciamiento)?

8.9.1 Sírvase proporcionar información al respecto:

Asistencia internacional

Programa de Acción, III.6

9. ¿Desea su país solicitar asistencia en la elaboración de leyes, reglamentos o procedimientos administrativos para regular la intermediación de armas pequeñas y armas ligeras?

[Si no, vaya a 10]

9.1 ¿Que tipo de asistencia necesita?

EL TEMA DE LA INTERMEDICAICÓN NO APLICA PARA COLOMBIA.

141414

14

14

Fuentes Pregunta Sí No

9.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia?

15

Sección 5: Gestión de las existencias

Fuentes Pregunta Sí No

Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos

Programa de Acción, II.17

10. ¿Dispone su país de normas y procedimientos en relación con la gestión y la seguridad de las armas pequeñas y las armas ligeras en poder de las fuerzas armadas, la policía y todo otro órgano autorizado para tener esas armas?

[Si no, vaya a 11]

Programa de Acción, II.17

10.1 En caso afirmativo, ¿cuáles de las siguientes disposiciones están incluidas en esas normas y procedimientos? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Locales apropiados para el almacenamiento

b) Medidas de seguridad física

c) Control del acceso a los arsenales

d) Gestión de existencias y control contable

e) Capacitación del personal

f) Seguridad, contabilización y control de las armas pequeñas y las armas ligeras en poder de las unidades operacionales o el personal autorizado o transportadas por ellos

g) Procedimientos y sanciones en caso de robo o pérdida

h) Otras disposiciones: Ver anexo II

[Si es otro, por favor explique]

Excedentes

Programa de Acción, II.18

10.2 ¿Existen sistemas para examinar los arsenales de armas pequeñas y armas ligeras de las fuerzas armadas, la policía y otros órganos autorizados y determinar cuáles son excedentarias u obsoletas?

10.3 ¿Con qué frecuencia o periodicidad se llevan a cabo estos exámenes?

EJERCITO NACIONAL: Control sistemático SAP-ORACL mensual

ARMADA NACIONAL: La Dirección de Armas Navales y Electrónica lleva un minucioso control en base de datos la cual es revisada mensualmente

FUERZA AÉREA: No se cuentan con excedentes, sin embargo se hace revisión quincenal y trimestral a todo el material en todas las unidades.

POLICÍA NACIONAL: Una vez al mes.

10.4 Cuando se identifican excedentes de armas, ¿qué medidas adopta el país en relación con esos excedentes? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Se declaran oficialmente como excedentes

b) Se retiran del servicio

c) Se registran por tipo, lote, partida y número de serie

161616

16

16

Fuentes Pregunta Sí No

d) Se almacenan por separado

e) Otras medidas: EJERCITO NACIONAL: Realiza el reintegro al Batallón de Mantenimiento para su revisión y/o destrucción. En caso de ser revisadas y óptimas para el uso de la Fuerza, se hace el reintegro a las unidades.

ARMADA NACIONAL: Realiza el procedimiento de baja del material y destrucción (cortadas) de acuerdo a lo estipulado en el protocolo de desmilitarización.

FUERZA AÉREA: Realiza el procedimiento de baja del material y destrucción (fundición) de acuerdo a lo estipulado en el protocolo de desmilitarización.

POLICÍA NACIONAL: Reasignación a otras unidades en zonas donde se recrudece el orden público, como parte del apoyo de la Dirección Administrativa y Financiera de la Institución

[Si es otro, por favor explique]

Programa de Acción, II.18

10.5 ¿Cuáles de los siguientes métodos se utilizan para deshacerse de los excedentes? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Destrucción

b) Venta a otro Estado

c) Donación a otro Estado

d) Transferencia a otro organismo oficial

e) Venta a civiles

f) Venta o transferencia a personas jurídicas (p. ej., museos, empresas de seguridad privadas, etc.)

g) Otros métodos:

[Si es otro, por favor explique]

Programa de Acción, II.19

10.5.1 Si se seleccionó la opción a) (Destrucción) en la pregunta 10.5, ¿cuáles de los siguientes métodos se utilizan? (Seleccione las opciones correspondientes)

i) Quema o fundido

ii) Detonación a cielo abierto

iii) Corte o trituración

iv) Doblado o aplastado

v) Lanzamiento al mar

vi) Enterramiento

vii) Otros métodos:

[Si es otro, por favor explique]

17

Fuentes Pregunta Sí No

Medidas adoptadas durante el período sobre el que se informa

Programa de Acción, II.19

10.6 ¿Ha destruido su país durante el período sobre el que se informa algún excedente de armas?

[Si no, vaya a 11]

10.6.1 ¿Cuántas armas pequeñas y armas ligeras se destruyeron? Sírvase proporcionar información detallada sobre su destrucción.

.

Programa de Acción, II.20

10.6.2 ¿Se llevó a cabo en público alguna de estas actividades de destrucción?

10.6.3 Sírvase señalar cualquier otra observación sobre las actividades de destrucción que se llevaron a cabo.

Asistencia internacional

Programa de Acción, II.29; III.6

11. ¿Desea su país solicitar asistencia en la elaboración de normas y procedimientos relativo a la gestión de existencias?

[Si no, vaya a 12]

11.1 ¿Que tipo de asistencia necesita?

11.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia?

Programa de Acción, III.6; 14

12. ¿Desea su país solicitar asistencia para el fomento de la capacidad relativa a la destrucción de las armas?

[Si no, vaya a 13]

12.1 ¿Que tipo de asistencia necesita?

DEPARTAMENTO DE CONTROL Y COMERCIO DE ARMAS: Particularmente en el tema de municiones

EJÉRCITO- FUERZA AÉREA: Capacitación y Asistencia técnica a personal

ARMADA NACIONAL: Munición naval y explosivos

12.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia?

181818

18

18

Sección 6: Confiscación, expropiación y recogida

Fuentes Pregunta Sí No

Confiscación y expropiación

Programa de Acción, II.23a

13. ¿Ha descubierto, expropiado o confiscado su país durante el período sobre el que se informa algún tipo de armas pequeñas y armas ligeras en su jurisdicción?

[Si no, vaya a 14]

Programa de Acción, II.23a

13.1 ¿Cuántas armas pequeñas y armas ligeras se encontraron, expropiaron o confiscaron?

DCCA

Se recibieron en el almacén de armamento decomisado 42.052 armas de fuego decomisadas a favor del estado por acto administrativo y sentencia judicial en firme y ejecutoriada.

FISCALIA

El Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI, en el ejercicio de sus diferentes funciones operativas en contra de las organizaciones delictivas que operan en el territorio nacional logró, durante el año de 2011, la incautación de 1046 armas pequeñas y ligeras: 528 Pistolas y 518 Revólveres.

De las 1046 armas pequeñas y ligeras incautadas durante el 2011, el 94% se incautaron en las Seccionales y el 6% restante fueron incautadas en el Nivel Central.

De los 528 pistolas incautadas durante el 2011, las Seccionales más representativas en la actividad fueron Medellín con 194, Popayán con 70 y Bogotá con 57 . De los 518 revólveres incautados, la Seccional Bogotá fue la más representativa con 166, seguida de Cúcuta con 80 y Medellín con 73.

Por su parte, a nivel global la incautación de armas pequeñas y ligeras durante el periodo, muestra a la Seccional Medellín como el líder en el tema con una participación del 26% del total, seguida por Bogotá con el 21 % y Cúcuta y Popayán con el 10% y 9% respectivamente.

Armas en propiedad de la Fiscalía General de la Nación, sin incluir las armas incautadas o atadas a proceso penales.Ver Anexo I.A

La Policia Nacional informa que 37989 armas fueron incuatadas en el periodo 2011. Ver anexo I.B

Programa de Acción, II.16

13.2 ¿Qué medidas se adoptaron en relación con las armas pequeñas y las armas ligeras encontradas, expropiadas o confiscadas? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Almacenamiento en condiciones seguras en espera de nuevas medidas

b) Marcaje

c) Inclusión en registros o inventarios

d) Destrucción

19

Fuentes Pregunta Sí No

e) Otras medidas: En las Fuerzas Militares se aplica el Decreto 2535/1993 y se hace entrega al Departamento de Control y Comercio de Armas.

[Si es otro, por favor explique]

Recogida

14. ¿Ha recogido su país durante el período sobre el que se informa algún tipo de armas pequeñas y armas ligeras?

[Si no, vaya a 16]

14.1 ¿Cuál fue la naturaleza de la operación de recogida?

a) Un programa de compra de armas pequeñas y armas ligeras en poder de civiles

b) Una amnistía por la entrega de armas pequeñas y armas ligeras en poder de civiles

Programa de Acción, II.21

c) Un proceso de desarme, desmovilización y reintegración

d) Un programa de recogida de armas a cambio de proyectos de desarrollo

14.2 ¿Cuántas armas pequeñas y armas ligeras se recogieron?

14.3 ¿Qué medidas se adoptaron en relación con las armas pequeñas y las armas ligeras recogidas? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Almacenamiento en condiciones seguras en espera de nuevas medidas

b) Marcaje

c) Inclusión en registros o inventarios

Programa de Acción, II.16

d) Destrucción

e) Otras medidas:

[Si es otro, por favor explique]

Programa de Acción, II.23a

15. ¿Cuántas de las armas pequeñas y las armas ligeras encontradas, expropiadas o confiscadas, conforme a lo indicado en las preguntas 13.1 y 14.2, se destruyeron?

42.052

Asistencia internacional

Programa de Acción, III.6

16. ¿Desea su país solicitar asistencia para el fomento de la capacidad relativa a la confiscación y la expropiación de armas pequeñas y armas ligeras ilícitas?

[Si no, vaya a 17]

202020

20

20

Fuentes Pregunta Sí No

16.1 ¿Que tipo de asistencia necesita?

Se requiere apoyo en la creación de la base de datos de armas ilegales, que permitirá la consulta para efectos de trazabilidad

16.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia?

21

Sección 7: Marcaje y registro

Fuentes Pregunta Sí No

Marcaje

Programa de Acción, II.8

17. ¿Aplica su país medidas para prevenir la fabricación, la acumulación, la transferencia y la posesión de armas pequeñas y armas ligeras sin marca o mal marcadas?

17.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

En consideracion a que el monopolio del comercio de armas está en manos de la Indutria Militar, los protocolos son los que garantizan que este tipo de armas estén marcadas.

Instrumento internacional de localización, 8d

18. ¿Adopta su país medidas para asegurar que todas las armas pequeñas y las armas ligeras en poder de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado para su propio uso estén debidamente marcadas?

[Si no, vaya a 19]

Instrumento internacional de localización, 8c

18.1 Sírvase describir las marcas que se aplican a las armas en poder de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado.

Identificación del arma (tipo, calibre, número de serie) y la institución a la que pertenece

18.2 Cuando se transfieren armas del Estado a civiles o a empresas privadas dentro de su territorio, ¿se marcan dichas armas para indicar que su país ha efectuado la transferencia?

Instrumento internacional de localización, 8e

19. ¿Alienta su país a los fabricantes de armas pequeñas y armas ligeras a elaborar medidas contra la supresión o la alteración de las marcas?

19.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

Registro

Programa de Acción, II.9

20. ¿Dispone su país de normas y procedimientos en relación con el mantenimiento de registros de todas las armas pequeñas y las armas ligeras marcadas en su territorio?

[Si no, vaya a 21]

222222

22

22

Fuentes Pregunta Sí No

20.1 ¿Qué registros mantiene el Estado en relación con las armas pequeñas y las armas ligeras? (p. ej., fabricación, intermediación, licencias concedidas para la importación y la exportación, ventas a otros Estados, armas ligeras y armas pequeñas en poder de organismos estatales, como las fuerzas armadas, etc.)

Colombia posee un archivo nacional sistematizado de armas, donde se registran las autorizadas legalmente a civiles y a organismos del Estado diferentes a la fuerza pública. En éste se registran los datos de la misma y la información personal del titular del permiso de uso que se otorga (porte o tenencia)

Es importante resaltar en este punto la nueva norma expedida, el Decreto -Ley 0019 del 10 de enero de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la administración pública”, el cual pretende, con su artículo 97, que el estado tenga el control estricto de todas las armas en poder de los particulares y actualizar los datos de sus titulares. Igualmente, busca ncentivar el desarme voluntario, con la entrega al estado del arma que ya no se quiere tener o portar, con el fin de que no se desvíe para fines ilegales o de tráfico ilícito.

Instrumento internacional de localización, 12a, b

20.2 ¿Cuánto tiempo conserva el Estado o el Gobierno estos registros? [Sírvase proporcionar información al respecto]

Los registros se conservan siempre y con todas las novedades que se surten con el arma hasta su destrucción, lo anterior con el propósito de conservar la trazabilidad de la misma

Instrumento internacional de localización, 13

20.3 En el caso de que cesen en su actividad, ¿se exige a las empresas que operan con armas pequeñas y armas ligeras (p. ej., fabricación, importación, exportación, etc.) que entreguen todos los registros en su poder al Estado?

Asistencia internacional

Programa de Acción, III.6; Instrumento internacional de localización, 27

21. ¿Desea su país solicitar asistencia para el fomento de la capacidad en materia de registro?

[Si no, vaya a 22]

21.1 ¿Que tipo de asistencia necesita?

Asistencia orientada a mejorar el ámbito de tecnología sistemática y el patrón balístico, para la toma de la huella del disparo; con el fin de conservar la trazabilidad.

21.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia?

23

Sección 8: Localización internacional

Fuentes Pregunta Sí No

Leyes, reglamentos y procedimientos administrativos

Programa de Acción, II.10; Instrumento internacional de localización, 14, 24

22. ¿Dispone su país de procedimientos de rastreo para localizar las armas pequeñas y las armas ligeras?

[Si no, vaya a 23]

Peticiones de rastreo

22.1 ¿Ha presentado su país alguna vez una petición internacional de rastreo relativa a armas pequeñas y armas ligeras?

Instrumento internacional de localización, 25; 31a

22.2 ¿Qué organismo oficial se encarga de presentar una petición de rastreo a otro país?

-El grupo interinstitucional de análisis antiterroristas “GIAT”

Instrumento internacional de localización, 17

22.3 ¿Qué información aporta el organismo encargado en la petición de rastreo? (Seleccione las opciones correspondientes)

a) Circunstancias en que se encontraron las armas pequeñas y las armas ligeras

b) Razones por las que las armas pequeñas y las armas ligeras se consideran ilegales o ilícitas

c) Uso que se propone dar a la información solicitada

d) Cualquier marca que tengan las armas pequeñas y las armas ligeras

e) Tipo y calibre de las armas pequeñas y las armas ligeras

f) Otro tipo de información: Marca, Modelo e Importador.

[Si es otro, por favor explique]

Instrumento internacional de localización, 15

22.4 Cuando recibe información relativa a las armas pequeñas y las armas ligeras como resultado de una petición de rastreo, ¿dispone su país de procedimientos para garantizar que se respetarán todas las limitaciones impuestas a su uso, así como la confidencialidad de dicha información?

Respuestas a las peticiones de rastreo

22.5 ¿Qué organismo oficial es responsable de responder a una petición de rastreo efectuada por otro país?

-Unidad Rastreo de Armas de Fuego de la Policía Nacional "CIARA"

22.6 ¿Cuántas peticiones de rastreo recibió su país durante el período sobre el que se informa?

Se recibieron 763 Solicitudes, con un total de 2261 armas de fuego para ser rastreadas.

242424

24

24

Fuentes Pregunta Sí No

Instrumento internacional de localización, 22

22.7 ¿Se demoró su país al atender las solicitudes de rastreo recibidas durante el período sobre el que se informa, o bien las restringió o las denegó?

[Si no, vaya a 22.8]

Se registraron demoras

En caso afirmativo, ¿Con qué justificación?

i) El suministro de información comprometería investigaciones penales en curso

ii) Contravendría la legislación que garantiza la protección de la información confidencial

iii) El Estado peticionario no podía garantizar la confidencialidad de la información

iv) Razones de seguridad nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas

Se aplicaron restricciones

En caso afirmativo, ¿Con qué justificación?

i) El suministro de información comprometería investigaciones penales en curso

ii) Contravendría la legislación que garantiza la protección de la información confidencial

iii) El Estado peticionario no podía garantizar la confidencialidad de la información

iv) Razones de seguridad nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas

Se denegaron

Instrumento internacional de localización, 22

En caso afirmativo ¿Con qué justificación?

i) El suministro de información comprometería investigaciones penales en curso

ii) Contravendría la legislación que garantiza la protección de la información confidencial

iii) El Estado peticionario no podía garantizar la confidencialidad de la información

iv) Razones de seguridad nacional en consonancia con la Carta de las Naciones Unidas

25

Fuentes Pregunta Sí No

Cooperación con la INTERPOL

Programa de Acción, II.37; Instrumento internacional de localización, 33

23. ¿Ha colaborado su país durante el período sobre el que se informa con la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)?

[Si no, vaya a 24]

23.1 En caso afirmativo, ¿en qué esferas?

Instrumento internacional de localización, 35a

a) Facilitación de las operaciones de rastreo realizadas en el marco del Instrumento internacional de localización.

Instrumento internacional de localización, 35b

b) Investigaciones para identificar y rastrear armas pequeñas y armas ligeras ilícitas.

Instrumento internacional de localización, 35c

c) Fomento de la capacidad nacional para presentar solicitudes de rastreo y atenderlas.

Programa de Acción, III.9

23.2 ¿Apoya o utiliza su país el Sistema Internacional de Rastreo de Armas de la INTERPOL (antes conocido como IWeTS) para la localización de armas pequeñas y armas ligeras?

Asistencia internacional

Programa de Acción, II.36; III.6; Instrumento internacional de localización, 27

24. ¿Desea su país solicitar asistencia para la elaboración de procedimientos de rastreo de armas pequeñas y armas ligeras?

[Si no, vaya a 25]

24.1 ¿Que tipo de asistencia necesita?

Sistemas de identificación, logotipos, características y marcaje de las armas de fuego que se fabrican en las Industrias de países productores, intercambio de información y capacitación en identificación, rastreo y trazabilidad de armas de fuego

24.2 ¿Ha elaborado su país un proyecto de solicitud de asistencia?

Programa de Acción, III.10; Instrumento internacional de localización, 28

25. ¿Ha considerado su país la posibilidad de prestar asistencia para examinar tecnologías que contribuyan a mejorar el rastreo y la detección de armas pequeñas y armas ligeras ilícitas, así como medidas para facilitar la transferencia de esas tecnologías?

[Si no, vaya a 26]

262626

26

26

Fuentes Pregunta Sí No

25.1 Sírvase proporcionar información al respecto.

27

Sección 9: Cooperación y asistencia internacionales

Fuentes Pregunta Si No

Asistencia solicitada/recibida/prestada

Programa de Acción, III.3, 6

26. Durante el período sobre el que se informa, además de la asistencia solicitada o recibida que se menciona en las secciones 2 a 8 anteriores, ¿ha solicitado, recibido o prestado su país asistencia para la aplicación del Programa de Acción y el Instrumento internacional de localización?

[si no, vaya al final del formulario]

26.1 En caso afirmativo, ¿en qué esferas? (Seleccione las opciones correspondientes)

a. Establecimiento o designación de un organismo nacional de

coordinación o un centro de contacto nacional

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

c) Descripción de las actividades de asistencia:

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

Programa de Acción, III.16

b. Programas de desarme, desmovilización y reintegración

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

282828

28

28

Fuentes Pregunta Si No

c) Descripción de las actividades de asistencia:

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

Programa de Acción, III.6

c. Actividades de fomento de la capacidad y formación en cuestiones

relativas a las armas pequeñas y las armas ligeras

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

c) Descripción de las actividades de asistencia:

1) Realización de cursos para jueces y fiscales en el tema de explosivos y sustancias químicas realizado en las instalaciones del CIARA – DIJIN – Policía Nacional.

2) Curso básico de entrenamiento a funcionarios y fuerza pública involucrados en el control de las armas, realizado en la ciudad de Pereira.

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

1) Dos días

2) Dos semanas

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

UNODC y UNLIREC

Programa de Acción, III.7

d. Aplicación de la ley

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

29

Fuentes Pregunta Si No

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

c) Descripción de las actividades de asistencia:

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

Programa de Acción, III.7

e. Cuestiones aduaneras y fronterizas

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

c) Descripción de las actividades de asistencia:

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

Programa de Acción, III.18

f. Investigaciones orientadas a la adopción de medidas

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

303030

30

30

Fuentes Pregunta Si No

c) Descripción de las actividades de asistencia:

La realización de un diagnóstico integral sobre la situación actual del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y las municiones en Colombia

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

Se encuentra en desarrollo actualmente

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

Contratado por UNODC, para que fuera presentado por CERAC - Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos

g Cuestiones relativas a los niños y los jóvenes

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

c) Descripción de las actividades de asistencia:

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

h. Actividades para sensibilizar a la opinión pública

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

c) Descripción de las actividades de asistencia:

31

Fuentes Pregunta Si No

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

Programa de Acción, III.15

i. Cuestiones relacionadas con la delincuencia organizada, el tráfico de

drogas y el terrorismo

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes) Recibida

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes) Recibida

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera):

$ 723.045.000

c) Descripción de las actividades de asistencia:

Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y UNODC para la promoción de Políticas Públicas de Seguridad dirigidas a la Lucha contra el Crimen Organizado y Otros Delitos.

ACTIVIDADES

1. Evaluación de la ejecución e implementación de los Sistemas de Vigilancia Elctrónica como Sustitutivos de Prisión y Detención Domiciliaria a Nivel Nacional.

2. Estudio especializado en tendencias temáticas e intersectoriales en materia de crimen organizado, tráfico de drogas, lavado de dinero en Colombia y otro smedios de financiación de las organizaciones criminales.

3. asesoria en diseño e implementación de políticas de seguridad, Diagnóstico departamental sobre tendencias en materia de delito, amenazas a la seguridad y sus efectos en población vulnerable, por medio de la aplicación de la herramienta "Auditorias de Seguridad".

4. fortalecimiento institucional de la capacidad operativa . Programa de entrenamiento sobre instrumentos legales y técnicas aplicables para la formulación de políticas públicas dirigidas a la lucha contra el crimen y la delincuencia organizada.

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

2 años, 20 de diciembre de 2012

323232

32

32

Fuentes Pregunta Si No

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

Otorgó la asistencia: UNODC, Recibió la asistencia: Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho.

j. Otras esferas:

Sírvase proporcionar información al respecto

a) Naturaleza de la asistencia:

i) Financiera: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

ii) Técnica: solicitada, recibida, prestada (seleccione las opciones correspondientes)

b) Cuantía de la asistencia prestada o recibida (si se trata de asistencia financiera)

33

Fuentes Pregunta Si No

c) Descripción de las actividades de asistencia:

Convenio para fortalecer el régimen jurídico en materia de lucha contra el terrorismo y prevención del mismo y fortalecer las capacidades institucionales de respuesta al terrorismo.

En el Acuerdo se contempla la creación de un marco de actuación de las acciones conjuntas del Ministerio y UNODC relativas al terrorismo, al narcotráfico, el crimen transnacional así como generar mecanismos de prevención de las fuentes de financiamiento del terrorismo; servir de apoyo para adelantar acciones conjuntas entre el Ministerio de Justicia y UNODC con el fin de movilizar recursos para la implementación de actividades adicionales con este convenio; favorecer la identificación de estrategias, políticas y lineamientos nacionales en la lucha contra el terrorismo; fomentar el intercambio de conocimiento y experiencias nacionales e internacionales; impulsar programas en prevención del terrorismo.

ACTIVIDADES

1) Realizar un taller Sub-regional para formadores en la aplicación del Compendio de Casos de terrorismo

2) Realizar una Segunda Reunión del Grupo de Expertos sobre "La Respuesta de la Justicia Penal en Apoyo a las Víctimas del Terrorismo"

3) Apoyo al fortalecimiento interinstitucional a través del desarrollo de una Plataforma que sirva como foro de instituciones colombianas para avanzar en la prevención y lucha contra el terrorismo.

4) Realizar un taller sub- regional sobre cooperación internacional en la lucha contra el uso de internet con fines terroristas para países de América Latina.

5) Realizar un segundo taller sub- regional de seguimiento sobre cooperación transfronteriza para la prevención y supresión del terrorismo y su financiamiento.

6) Apoyo al funcionamiento del Centro Internacional de Análisis, Monitoreo y Prevención del Terrorismo (CIAMPT) una vez se establezca.

7) Se procurará la generación de espacios académicos de discusión por parte de expertos en terrorismo y narcotráfico.

d) Duración de la asistencia prestada o recibida:

2 años, hasta el 4 de agosto de 2012

e) Estado(s) u organismo(s) que prestaron o recibieron asistencia:

Otorga la asistencia: UNODC

Recibe la asistencia: Colombia, Ministerio de Justicia y del Derecho.

343434

34

34

Sírvase señalar cualquier otra observación adicional sobre el Programa de

Acción o el Instrumento internacional de localización, incluidas las dificultades

y las oportunidades ligadas a su aplicación. [Sírvase proporcionar información

al respecto]

RETOS DE IMPLEMENTACION

- Falta de Recursos

El informe debe ser enviado a la Oficina de Asuntos de Desarme, ubica a el Edeficio

"Daily News", DN-2501, fax: +1 (212) 963-8892, o por via electronica:

[email protected]. Cualquier documento pertinente puede adjuntarse

o incluirse en el informe.

ANEXO I LEYES , REGLAMENTOS O PROCEDIMIENTOS

ADMINISTRATIVOS QUE SE APLICAN PARA EJERCER UN CONTROL

EFECTIVO SOBRE LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN,

REEXPORTACIÓN DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS

DCCA:

- Arts. 57, 58 del decreto 2535/93, en concordancia con el art.20 del decreto reglamentario 1809/94 .Expedición de permisos de importación y exportación temporal, de armas y municiones deportivas o de cacería.

- Reglamento 4-26, público, 2007 sobre el procedimiento para el control de las armas, municiones y explosivos.

FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

- Implementación del el proceso FGN-41400-P-02 por parte del Cuerpo del Cuerpo Técnico de Investigación – CTI de la Fiscalía General de la Nación

- Nuevos procesos FGN-41300-P-02 y P-03.

INDUSTRIA MILITAR

- Expedición por parte de la Industria Militar de las resoluciones No. 144 de 31 de julio de 2009, y 263 del 21 de diciembre de 2009.

- Decreto Reglamentario 1809 de 1994, art. 7, de septiembre de 2008

MINISTERIO JUSTICIA

- Ley 1453, “Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad “. La cual regula el tema de armas en sus artículos 5°, 18, 19 y 20.

DIAN - Decreto 2685 de 1999, por el cual se modifica la Legislación

Aduanera. - Resolución 4240 de 2000, sobre la sistematización de los

procedimientos aduaneros, el cual sirvió como base para la creación del MUISCA, Modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, que estandariza la gestión aduanera, tributaría y cambiaria.

PROCESO DE CONTROL

Con el modelo Único de Ingresos, Servicios y Control Automatizado, MUISCA, que estandariza la gestión aduanera, tributaría y cambiaria, se permite a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, medir, prevenir y ajustar el comportamiento

de las operaciones de comercio exterior a través de diferentes procesos de control, los cuales, en ejecución de las operaciones de comercio exterior contemplada en el decreto 2685 de 1999 y reglamentadas en la resolución 4240 de 2000, pueden efectuarse a partir de dos grandes instancias:

1) CONTROL PREVIO:

Constituye el conjunto de acciones desarrolladas en forma precedente al ingreso o salida de la mercancía del país. Su ejecución se proyecta no solo respecto de las personas o usuarios sino también de las mercancías.

Estas acciones de control se realizan en los lugares de arribo de mercancías, puertos, aeropuertos, pasos de frontera, en los depósitos habilitados y en las zonas secundarias del territorio nacional. Así mismo, la entidad cuenta con mecanismos de control como: EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO que permite identificar, ubicar y clasificar a los usuarios aduaneros, en las operaciones de importación, exportación o tránsito. El registro de las calidades de importador o exportador facilita el conocimiento de la persona natural o jurídica que realiza la operación, del flujo de la mercancía objeto de su actividad y garantiza el monitoreo permanente de sus operaciones de comercio exterior. Se destaca también el SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO, mediante el cual se realizan estudios que permiten determinar el contexto, identificar, analizar, evaluar, tratar y monitorear los riesgos asociados con las operaciones de comercio exterior, diseccionando el perfilamiento sobre las personas y mercancías, al momento de su llegada, nacionalización o salida del país.

2) CONTROL POSTERIOR: Entendido como el conjunto de acciones desarrolladas en forma concomitante o posterior al ingreso de las mercancías al país. En consecuencia, cuando por razones del control ya mencionado, se realice la aprehensión de armas, municiones y explosivos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hace entrega de las mismas al Ministerio de Defensa Nacional, tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 524 del Decreto 2685 de 1999. En el Decreto 2535 de 1993 se expiden las normas sobre Armas, Municiones y Explosivos; mediante su artículo 57, se establece que solo el Gobierno Nacional puede importar y exportar Armas, Municiones y Explosivos. Asimismo, con la expedición del Decreto Reglamentario 1809 de 1994, se establece que el Gobierno Nacional, a través de la Industria Militar de Colombia, puede importar armas municiones y explosivos para persona natural o jurídica que lo requiera.

El Decreto 2685 de 1999: ESTATUTO ADUANERO en su artículo 86 regula el procedimiento para la importación de mercancías, en sus artículos 193 y 431 se prohíbe, respectivamente, la importación de armas por tráfico posta, y la importación de armas a zonas de régimen aduanero especial.

El Decreto 3803 de 2006 establece las disposiciones relacionadas con las solicitudes de registro y licencia de importación. Es importante señalar que la importación por parte de entidades oficiales está sujeta a la aprobación de Licencia Previa (licencia no automática) y la Industria Militar es la única que puede importar armas.

Las regulaciones o procedimientos administrativos para ejercer control efectivo sobre importaciones de APAL, se efectúa bajo el Régimen de Licencia Previa con el visto bueno de la Industria militar, es decir, solo a través de INDUMIL se podrán importar todo tipo de armas y municiones de guerra en Colombia. Por tal razón, se ha expedido la Circular Externa No. 006 de Febrero 8 de 2010, cuya norma reglamenta y define el control para la importación de todo tipo de armas, materias primas y municiones.

ANEXO II NORMAS Y PROCEDIMIENTOS NACIONALES QUE EXISTEN

EN RELACIÓN CON LA GESTIÓN Y LA SEGURIDAD DE LOS

ARSENALES DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS MANTENIDOS POR

LAS FUERZAS ARMADAS, LA POLICÍA U OTROS ÓRGANOS

AUTORIZADOS

Los procedimientos o protocolos establecidos para el manejo, control y administración de arsenales, se encuentran contenidos en el documento MNMD-002-07 V01 “Manual de Material de Defensa”.

EJÈRCITO NACIONAL Directiva sobre logística de Armamento Nº 103/2006 ARMADA NACIONAL Directiva sobre el Procedimiento Material de Guerra 015-SECAR-JEMAN/05 FUERZA AÈREA Manual-FAC4-002 Manual Logístico para Material de Guerra e Intendencia asignado a Escuadrones de Seguridad y Defensa de Bases Aéreas POLICÍA NACIONAL Resolución 03559 del 28/09/2011 Manual Logístico de la Policía Nacional Capítulo 2 y 3

ANEXO III APAL CONFISCADAS ,EXPROPIADAS Y RECOGIDAS

A) Información Proporcionada por la Fiscalía General de la Nación

El Cuerpo Técnico de Investigaciones CTI, en el ejercicio de sus diferentes funciones operativas en contra de las variadas organizaciones delictivas que operan en el territorio nacional, logró durante el año de 2011 la incautación de 1046 armas pequeñas y ligeras, discriminado en 528 Pistolas y 518 Revólveres. INCAUTACION DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS POR EL C.T.I.,

2011

INCAUTA

CION

ARMAS

LIGERAS

DIRECCIO

NES

SECCION

ALES

CTI

DIREC

CION

NACIO

NAL

CTI

TO

TA

L

PISTOLA 487 41 528

REVOLVER 501 17 518

TOTAL 988 58

104

6

De las 1046 armas pequeñas y ligeras incautadas durante el 2011, el 94% se incautaron en las Seccionales, mientras que el 6% restante fueron incautadas en el Nivel Central.

De las 528 pistolas incautadas durante el 2011, las Seccionales más representativas en la actividad fueron Medellín con 194, Popayán con 70 y Bogotá con 57. De los 518 revólveres incautados, la Seccional Bogotá fue la más representativa con 166, seguida de Cúcuta con 80 y Medellín con 73.

CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN

INCAUTACIONES ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS 2011

DIRECCIONES

SECCIONALES CTI PISTOLA REVOLVER TOTAL

ARMENIA 7 5 12

BARRANQUILLA 1 2 3

BOGOTA 57 166 223

CALI 18 8 26

CARTAGENA 6 2 8

CUCUTA 22 80 102

CUNDINAMARCA 0 15 15

FLORENICA 1 1 2

IBAGUE 3 13 16

MANIZALES 4 15 19

MEDELLIN 194 73 267

MONTERIA 9 6 15

NEIVA 1 1 2

DIRECCION NACIONAL CTI 41 17 58

PASTO 7 12 19

POPAYAN 70 24 94

QUIBDO 17 0 17

RIOHACHA 45 40 85

SANTA MARTA 5 23 28

SINCELEJO 4 2 6

TUNJA 2 0 2

VALLEDUPAR 3 4 7

VILLAVICENCIO 11 9 20

TOTAL 528 518 1046

Por su parte, a nivel global la incautación de armas pequeñas y ligeras durante el periodo, muestra a la Seccional Medellín como el líder en el tema con una participación del 26% del total, seguida por Bogotá, con el 21 % y Cúcuta y Popayán con el 10% y 9%, respectivamente.

Armas en propiedad de la Fiscalía General de la Nación, sin incluir las armas incautadas o atadas a proceso penales:

ARMAS F.G.N TIPO DE ARMA CANTIDAD

PISTOLAS 2826 REVOLVERES 1316 FUSILES 151 SUBAMETRALLADORAS 338 ESCOPETAS 60 TOTAL ARMAS 4691

B) Información proporcionada por la Policía Nacional

Armas Incautadas durante el periodo 2000-2012