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REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS REPORTE NACIONAL 2008 DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS MULTILATERALES COORDINACIÓN DE DESARME Y SEGURIDAD INTERNACIONAL BOGOTÁ, D.C., MARZO DE 2008

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REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS

ASPECTOS

COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

REPORTE NACIONAL 2008

DIRECCIÓN DE ASUNTOS POLÍTICOS MULTILATERALES COORDINACIÓN DE DESARME Y SEGURIDAD INTERNACIONAL

BOGOTÁ, D.C., MARZO DE 2008

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INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

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A) Nivel nacional

1. Organismo Nacional de Coordinación

El Estado colombiano, mediante Decreto 4508 expedido el 19 de diciembre de

2006 (adjunto al informe), creó el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y

Ligeras en todos sus Aspectos, como organismo de coordinación nacional del

Estado colombiano para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito

de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, encargado entre otras funciones de dar cumplimiento a las directrices del Programa de Acción de las

Naciones Unidas para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de

Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos.

Este Comité está integrado por:

a) El Ministro del Interior y de Justicia o su delegado;

b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado; c) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado;

d) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado;

e) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad o su delegado;

f) El Comandante General de las Fuerzas Militares o su delegado; g) El Director de la Policía Nacional o su delegado;

h) El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su

delegado;

i) El Gerente General de la Industria Militar de Colombia o su delegado.

El Ministro de Relaciones Exteriores detenta la Presidencia del Comité y el

Ministerio de Defensa Nacional la Secretaría Técnica, ejercida por el Comando

General de las Fuerzas Militares – Departamento de Control de Comercio de

Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios. Así mismo, la Fiscalía General de la Nación es invitada a participar en el Comité con derecho a voz y voto.

Las funciones del Comité de Coordinación Nacional son las siguientes:

a. Diseñar e implementar el Plan Nacional de Acción para Prevenir, Combatir y

Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos;

b. Velar por el cumplimiento y la cabal aplicación de la Agenda coordinada de Acción del Plan Andino a nivel nacional;

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c. Velar por el cumplimiento de las obligaciones adquiridas por Colombia como Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico

Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales

relacionados –CIFTA;

d. Orientar las políticas, la investigación y el monitoreo en materia de proliferación, control y tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras;

e. Suministrar la información oficial que le sea requerida por otros comités de

coordinación nacional, instituciones encargadas de velar por la cabal aplicación de la ley y organizaciones internacionales vinculadas con la materia, y cooperar

con ellos;

f. Cooperar con expertos y con representantes de la sociedad civil interesados en la materia, con el fin de prevenir, combatir y erradicar el problema de la

proliferación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras;

g. Promover la unificación de las bases de datos disponibles acerca de las

armas pequeñas y ligeras existentes en el país;

h. Verificar el cumplimiento de las medidas administrativas y legales

adoptadas para la prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas

pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;

i. Promover la aplicación a nivel nacional del Programa de Acción de las

Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos

sus aspectos.

2. Punto nacional de contacto

El oficial nacional de contacto, es:

Nombre Nicolás Rivas de Zubiría

Cargo Director de Asuntos Políticos Multilaterales

Entidad Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

Correo Electrónico [email protected]

Teléfono 57-1-5628229

Fax 57-1-5628815

Dirección Calle 10 N° 5.51, Bogotá, Colombia

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El Ministerio de Relaciones Exteriores ha venido comunicando oficialmente el nombre del Oficial de Contacto a las Naciones Unidas, a la Organización

de Estados Americanos y al Centro Regional de Desarme UN-LIREC con sede

en Lima y a la Secretaria General de la Comunidad Andina.

El Oficial Nacional de Contacto de Colombia coordina a nivel interinstitucional todas las actividades que deben llevarse a cabo para

conformar las posiciones nacionales de los instrumentos internacionales y

su aplicación, acuerdos, convenios, declaraciones, reuniones en las que

participe Colombia sobre tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Así mismo, responde directamente –como oficial de enlace- a

los requerimientos de los Organismos Internacionales o los Estados, al igual

que a las organizaciones no gubernamentales, personas naturales o

jurídicas que hagan cualquier tipo de consulta sobre tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos

3. Legislación, reglamentación y procedimientos administrativos

3.1 Normas Internacionales

Instrumento

Internacional

Ámbito Ordenamiento Jurídico

colombiano

Convención Interamericana

contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de

fuego, municiones,

explosivos y otros materiales

relacionados –CIFTA-, adoptada en Washington, D.

C., el catorce (14) de

noviembre de mil

novecientos noventa y siete (1997).

Regional

Organización de Estados

Americanos

Ley 737 del 5 de marzo de 2002

Decisión 552 de la

Comunidad Andina, que

contiene el Plan Andino para

prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito

de armas pequeñas y ligeras

en todos sus aspectos.

Regional

Comunidad

Andina de

Naciones

Teniendo en cuenta que se

trata de una decisión

adoptada en el marco de la

Comunidad Andina, la aplicación del Plan Andino,

Decisión 552, para Prevenir,

Combatir y Erradicar el tráfico

ilícito de armas pequeñas y

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ligeras se incorpora

directamente a la legislación nacional, sin necesidad de

surtir el trámite

parlamentario.

Adicionalmente, Colombia participa activamente en los foros internacionales

promoviendo la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas sobre

el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y ligeras en todos sus aspectos y desde el

2001, cuando el Programa fue adoptado, copatrocina junto con Japón y

Sudáfrica la Resolución sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras que se presenta anualmente en la Asamblea General de las Naciones Unidas.

3.2 Normas Nacionales

1. Ley 1142 de 2007, por medio del cual se reforman parcialmente las

Ley 906 de 20041, la ley 599 de 20002 y ley 600 de 2000 y se adoptan

medidas para la prevención y represión de la actividad delictiva de especial

impacto para la convivencia y seguridad ciudadana.

2. Ley 1119 de 2006, por la cual se actualizan los registros y permisos

vencidos para el control al porte y tenencia de las armas de fuego y se

dictan otras disposiciones.

3. Decreto 4508 de 2006, por la cual se establece el Comité de

Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del

Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos.

4. Decreto 334 de febrero de 2002, por el cual se establecen normas en

materia de explosivos, artículo 16.

5. Decreto 1609 del 31 de julio de 2002, por el cual se reglamenta el manejo del transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por

carretera.

6. Decreto 2685 de 1999 Estatuto Aduanero – Régimen de Importación, exportación y Transito

1 Ley 906 del 2004, por medio de la cual se expide el Código de Procedimiento Penal 2 Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expide el Código Penal

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7. Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18.

8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden normas sobre armas,

municiones y explosivos, artículos 52,53 y 54.

9-Resolución Nº 00892 del 11 de Marzo de 2004, por la cual se unifica el

Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria de la Aviación Civil y se incorpora

a los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia.

3.3 Normas Internas

La Industria Militar de Colombia –INDUMIL- tiene implementado los siguientes procedimientos para el manejo del transporte de explosivos:

1- Manual para la Seguridad Física de la Columna de Transporte.

2- Manual de Seguridad para el transporte, almacenamiento, manejo y empleo de Explosivos (Resolución No. 082 de 1983).

3- Manual de Seguridad para el transporte, almacenamiento, manejo y

empleo de explosivos Cód.1.

4- Manual para la Seguridad Física de la Columna de Transportes Cód.76.

5-Procedimiento de Transportes IM OC DSG PR 001.

6- Resolución 4240 de 2000, la cual reglamenta el Estatuto Aduanero

Así mismo se indica que los procedimientos internos de la Industria Militar de Colombia, se encuentran dentro del sistema de calidad controlados por la

Norma ISO 9000 y la ISO 9001.

i) ¿Qué leyes, reglamentos y procedimientos administrativos

existen en el ámbito nacional para ejercer un control eficaz sobre las armas pequeñas y ligeras en los aspectos que se indican a

continuación? (PA, II.2)

• Producción • Exportación

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• Importación • Tránsito

• Reexpedición

El Departamento de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos –

Comando General de las Fuerzas Militares -, cuenta con el Reglamento FF.MM. 4-26 Público, Reglamento De Procedimientos para el Control y Comercio de Armas,

Municiones, Explosivos y sus Accesorios, Materias Primas e Insumos

Controlados.

Leyes, reglamentos y decretos nacionales

Esfera Ley/Reglamento/Decreto Fecha

Producción

Constitución Nacional. (Art.223)

1991

Constitucionalmente el monopolio de la armas está en cabeza del Estado y a través de la Industria

Militar de Colombia se comercializa armas de fuego

y sus municiones a particulares, llámense personas

naturales o jurídicas y el Comando General Fuerzas Militares expide los permisos para su uso.

Decreto 2535 “por el cual se expiden normas sobre

armas. Municiones y explosivos”

1993

Artículo 2: Esta norma consagra la exclusividad en

cabeza del Gobierno Nacional para la fabricación.

Acuerdo de Junta Directiva 0439 del 12 de junio 2001 “por el cual se aprueban los estatutos de la

Industria Militar de Colombia”

2001

Artículo 3: Faculta a la Industria Militar de Colombia a desarrollar la política general del

gobierno en cuanto a fabricación de armas de

fuego, municiones y explosivos.

Enlace en la Web: www.indumil.gov.co

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Exportación

Decreto 2535 “por el cual se expiden normas sobre

armas. Municiones y explosivos”

Art. 57. Esta norma señala que sólo el Gobierno

Nacional puede exportar armas, municiones,

explosivos y sus accesorios.

1993

Decreto 1809 de 1994. Por el cual se reglamenta el

Decreto 2535 de 1993.

1994

Art. 19.Este Decreto prevé que el gobierno

Nacional exportará a través de Industria Militar de Colombia, armas, municiones y explosivos que así

lo requieran

Decreto 2685. Estatuto Aduanero

Arts. 260 y ss. Estas normas contemplan el procedimiento para someter una mercancía al

régimen de exportación

1999

Importación

Constitución Nacional

1991

Art. 223. Señala que sólo el gobierno Nacional puede introducir al país, armas de fuego,

municiones y explosivos.

Es importante señalar que la Fuerza Pública se rige por normatividad especial.

Decreto 2535 “por el cual se expiden normas sobre

armas. Municiones y explosivos”

1993

Artículo 57: Esta norma establece que sólo el

Gobierno Nacional podrá importar armas,

municiones, explosivos y sus accesorios.

Decreto Reglamentario 1809 1994

Artículo 19: “el Gobierno Nacional, a través de la

Industria Militar de Colombia, puede importar armas, municiones y explosivos para las personas

jurídicas y naturales que así lo requieran.”

Decreto 2685 “Estatuto Aduanero” 1999

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Artículo 86 y ss: regula el procedimiento para la importación de mercancías.

Artículo 193: prohíbe la importación de armas por

tráfico postal.

Artículo 431: prohíbe la importación de armas a las

zonas de régimen aduanero especial.

Decreto 3803, Por el cual se establecen

disposiciones relacionadas con las solicitudes de

registro y licencia de importaciónel cual se modifica el arancel de aduanas.

2006

La importación por parte de entidades oficiales

está sujeta a licencia previa (licencia no automática), la Industria Militar de Colombia es la

única que puede importar armas.

Ley 18 “Por la cual se prohíbe la fabricación,

importación, distribución, venta y usos de juguetes bélicos en el territorio nacional, se adiciona la Ley

42 de 1985 y se dictan otras disposiciones

1990

Artículo 1: prohíbe la fabricación, importación, distribución, venta y uso de juguetes bélicos.

Enlace en la Web: www.indumil.gov.co;

www.dian.gov.co; www.mincomercio.gov.co

Tránsito Decreto 2685 Estatuto Aduanero 1999

Artículos 353 y ss: regula el procedimiento para llevar mercancías bajo control aduanero, de una

aduana a otra, dentro del territorio nacional.

Artículo 358: no podrán autorizarse tránsitos

aduaneros de armas y explosivos.

Enlace en la Web: www.dian.gov.co

Reexpedición En Colombia se aplica la reexportación.

Procedimientos administrativos

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Esfera Procedimientos administrativos

Establecido

desde

Producción

IM OC SGT PS 001 “Revisión 2“

Plan de Producción General

IM FJ DVP PS 002 „Revisión 2”

Producción de Revolver INDUMIL Llama IM FJ DVP PS 004 “Revisión 2”

Producción de Munición de Defensa Personal 2003

Existen procedimientos específicos de

producción de armas destinadas a la fuerza pública y a los organismos del Estado

sometidos a control por parte de la

Industria Militar de Colombia y de acuerdo a

las políticas de seguridad del Estado. Enlace en la Web www.indumil.gov.co

Exportación

Decreto 2685. Estatuto Aduanero

Arts. 260 y ss. Estas normas contemplan el

procedimiento para someter una mercancía

al régimen de exportación Decreto 2535

Decreto Reglamentario 1809

1999, 1993

y 1994

La Industria Militar de Colombia, previo

procedimiento de exportación, solicita al comprador tramitar ante la autoridad

competente el certificado de usuario final.

Cumplido este requisito, la exportación se inicia con la “solicitud de autorización de

embarque” que se diligencia en un formato

suministrado por la Dirección de Impuestos

y Aduanas Nacionales –DIAN - y que luego

de concluido todo el trámite se convierte en Declaración de Exportación (En la jerga

aduanera conocido como el DEX); después

de autorizado el embarque, la mercancía es

llevada a zona primaria, donde la autoridad aduanera podrá inspeccionarla físicamente;

luego, el transportador debe, dentro de las

24 horas siguientes certificar el embarque

por vía electrónica, y, dentro de las 48 horas siguientes al embarque, entregar

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Esfera Procedimientos administrativos

Establecido

desde

copia del manifiesto de carga; finalmente,

con el número del manifiesto de carga, la

solicitud de autorización de embarque se

convierte en DEX. Dentro de los 15 días siguientes a la aceptación del Manifiesto de

carga, el declarante puede imprimir el DEX,

para firmarlo.

Es necesario señalar que hasta el momento,

Colombia solo realiza exportaciones de

armas excepcionalmente.

Enlace en la Web: www.indumil.gov.co; www.dian.gov.co

Importación

Decreto 2685. Estatuto Aduanero

Decreto 2535

Decreto Reglamentario 1809

Decreto 3803 de 2006 por se establecen disposiciones relacionadas con solicitudes

de registro y licencia de importación,

modifica el arancel de aduanas

1999,

1993

1994

-Tramitar el Certificado de Usuario Final

-Obtener la Licencia previa ante el

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

-Tramitar la Declaración de Importación ante la DIAN

-Aprobación de la Licencia de Exportación

del país de origen

Los particulares deben realizar sus importaciones a través de la Industria

Militar de Colombia.

El trámite ante la Industria Militar de

Colombia es optativo para la Fuerza Pública, de acuerdo a sus necesidades.

El proceso de importación, de manera

resumida, es el siguiente:

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Esfera Procedimientos administrativos

Establecido

desde

1. Presentación de la mercancía ante la

autoridad aduanera, que se cumple en lugar

de arribo, tan pronto el medio de transporte

arriba a territorio nacional. Consiste este hecho en la entrega de los documentos de

viaje (manifiesto de carga y documento de

transporte) que le transportador hace ante

la Aduana, en el puerto, aeropuerto o paso de frontera, según el caso. Luego del

descargue de las mercancías, estas deben

trasladarse a un depósito, que es un lugar

de almacenamiento, de propiedad de particulares, autorizado por la DIAN, donde

se cumple la segunda etapa, conocida como

de nacionalización o, también, declaración

de la mercancía. En el caso de las armas,

INDUMIL y todas las Fuerzas Militares tienen su propio depósito. Y en algunos

casos la nacionalización se realiza en el

mismo lugar de arribo, sin necesidad de

someterla a depósito.

2. Declaración de la mercancía. Una vez

se encuentra la mercancía en el depósito,

dentro de los dos meses siguientes debe presentarse la DECLARACIÓN DE

IMPORTACIÓN, con base en la cual se

obtiene el Levante, esto es, la autorización

para retirar la mercancía del depósito y

poder disponer de ella. El momento culminante del control aduanero es la

Inspección Física de la mercancía, previa al

Levante, que tratándose de armas,

municiones y explosivos es obligatoria. Esta diligencia le permite a la autoridad

aduanera establecer la naturaleza, cantidad,

origen, valor, clasificación arancelaria y

demás aspectos materiales de la mercancía. Enlace en la Web: www.indumil.gov.co

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

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Esfera Procedimientos administrativos

Establecido

desde

Www.mincomercio.gov.co

Www.dian.gov.co

Tránsito Decreto 2685. Estatuto Aduanero 1999

Artículo 358: No podrán autorizarse

tránsitos aduaneros de armas y explosivos.

Enlace en la Web: www.dian.gov.co

Reexpedición En Colombia no se aplica.

ii) ¿Qué medidas nacionales existen para prevenir la fabricación, la

acumulación, la transferencia y la posesión de armas pequeñas y

ligeras sin marca o mal marcadas? ¿Cómo se han aplicado estas

medidas? (PA, II.8)

En Colombia la fabricación y comercio de armas es controlada, teniendo en

cuenta que este procedimiento al ser un monopolio que se encuentra en

cabeza del Estado se ha designado a la Industria Militar de Colombia para su buen cuidado, lo que asegura la no acumulación del armamento que se

fabrica, fijándose como medidas la planeación de la producción y de las

ventas anuales.

En cuanto a la transferencia (cesión) corresponde al Departamento Control

Comercio de Armas y a las seccionales de Control y Comercio de armas y a

las Seccionales de Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus

Accesorios, ubicadas en todo el territorio nacional, la autorización de los

permisos de uso (porte o tenencia) para las armas de fuego que se solicite su cesión entre particulares, previo el cumplimiento de los requisitos

legales.

En relación con la posesión que se tenga de armas sin marca o mal marcadas, que se hayan incautado, decomisado o devuelto por campañas

de desarme, las medidas sobre la prevención en la acumulación

corresponden a las Fuerzas Militares y Policía Nacional dar cumplimiento al

Decreto 2535/93, en cuanto a la remisión del material decomisado al Departamento de Control y Comercio de Armas, para su destrucción.

La ISO 9000, IM FJ DVP PR 002 “Revisión 5” del 2002 y la Ley 737 de 2002.

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iii) Sírvanse describir de qué manera se dan a conocer las leyes, los reglamentos y los procedimientos nacionales que se refieren a la

prevención y la eliminación del tráfico ilícito de armas pequeñas y

ligeras en todos sus aspectos. (PA, II.23)

Para la validez de la norma es un requisito constitucional su publicación (Artículo 157 de la Constitución Nacional) la cual se efectúa en el diario

Oficial, que es un periódico en el cual se publica la norma, así mismo existe

en todas las entidades del Estado un sitio Web al cual pueden acceder los

ciudadanos para consultar las normas de carácter general.

4.Observancia de la ley/tipificación de delitos

i) ¿Qué medidas nacionales, sean legislativas o de otra índole, existen para tipificar como delito en la legislación nacional la

fabricación, la posesión, el almacenamiento y el comercio ilícitos de

armas pequeñas y ligeras? ¿Cómo se han puesto en vigor estas

medidas? (PA, II.3)

Está tipificado como delito la importación, tráfico, fabricación, transporte,

almacenamiento, distribución, venta, suministro, reparación o porte de armas de

fuego de defensa personal, uso privativo de la Fuerza Pública, municiones o

explosivos; a través de los artículos 365 y 366 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), modificada por los artículos 38 y 55 de la Ley 1142 de 2007.

Igualmente cabe anotar, que la descripción contenida en el Código Penal,

presenta las siguientes características:

Sujeto activo indeterminado. Es decir, puede ser cometido por cualquier

persona.

Pluralidad de verbos rectores. Incurre en la sanción penal quién importe,

trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare o

porte armas de fuego de defensa personal, municiones y explosivos.

Inclusión de un ingrediente normativo de contenido extrajurídico – Permiso de Autoridad Competente -. De concurrir este supuesto, la conducta será atípica,

esto es, irrelevante para el derecho penal.

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Inclusión de un ingrediente normativo de contenido jurídico – armas de fuego de defensa personal -. La definición de este ingrediente se encuentra en el

artículo 11 del decreto 2535 de 1993.

Presenta cuatro circunstancias de agravación punitiva: 1) utilización de

medios motorizados; 2) cuando el arma provenga de un delito; 3) cuando se oponga resistencia en forma violenta a los requerimientos de las autoridades y;

4) cuando se empleen máscaras o elementos similares que sirvan para ocultar la

identidad o la dificulten.

Es una conducta dolosa, es decir, debe concurrir en el infractor el

conocimiento de la ilicitud del hecho y la voluntad de llevarlo a cabo.

La ley 890 de 2004, en su artículo 14 modificó el Código Penal en el sentido de establecer un aumento en las penas de los delitos consagrados en la

parte especial del mismo, en una tercera parte en el mínimo y en la mitad

en el máximo. En todo caso la aplicación de esa regla general de

incremento deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la

libertad para los tipos penales.

La Ley 1142 de 2007, aumenta la pena de prisión para las armas de

defensa personal de 4 a 8 años y para explosivos y armas de uso privativo

de 5 a 15 años.

Lo anterior no permite que sean delitos excarcelables, ni siquiera permite la

detención domiciliaria.

ii) ¿Se ha identificado, cuando procedía, a los grupos o individuos

que participaban en la fabricación, el comercio, el almacenamiento,

la transferencia y la posesión ilegales, así como en la financiación

de la adquisición, de armas pequeñas y ligeras ilícitas? ¿Qué medidas se han adoptado con arreglo a la legislación nacional

pertinente contra esos grupos e individuos? (PA, II.6)

El Gobierno Nacional presentó el 19 de diciembre de 2005 al Congreso de la

República el proyecto de ley por la cual se dictan normas para la prevención, detección, investigación y sanción de la financiación del terrorismo y otras

disposiciones”, el cual fue radicado bajo el número 208 de 2005 Senado. Este

proyecto busca no sólo penalizar la financiación del terrorismo, sino adoptar

medidas eficaces para la prevención, detección, investigación y sanción de dicha conducta.

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Este proyecto se convirtió en la Ley 1121 de 2006 con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano con la

celebración de instrumentos internacionales como la Convención Internacional

para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1999, así como con los

estándares establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional GAFI y

el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica GAFISUD, señaladas en las recomendaciones de estos organismos.

iii) ¿Qué medidas nacionales se han adoptado, comprendidos los

medios legales o administrativos, contra cualquier actividad que contraviniera un embargo de armas decretado por el Consejo de

Seguridad de las Naciones Unidas en consonancia con la Carta de las

Naciones Unidas? (PA, II.15)

A la fecha no se han tomado medidas restrictivas sobre países que hayan

sido objeto de embargos de las Naciones Unidas, ya que no se comercializa

armas y municiones con tales países. Sin embargo, en el evento en que

algún país con el que Colombia comercie armas resulte embargado, el

Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores informará a las entidades pertinentes para adoptar las medidas restrictivas a

que haya lugar.

5.Gestión y seguridad del almacenamiento

i) ¿Qué normas y procedimientos nacionales existen en relación

con la gestión y la seguridad de los arsenales de armas pequeñas y

ligeras mantenidos por las fuerzas armadas, la policía u otros órganos autorizados? (PA, II.17)

La Industria Militar de Colombia –INDUMIL- como Empresa Industrial y

comercial del Estado que fabrica comercializa y distribuye armas, municiones y explosivos, tiene sus instalaciones debidamente custodiadas,

con las medidas de seguridad respectivas cumpliendo la siguiente norma:

Manual IM OC DAC MN 001 (para armas y municiones)

Así mismo, en relación con la instalación y funcionamiento de los almacenes

comerciales, al igual que los depósitos de explosivos, estos se encuentran

dentro de unidades militares que garantizan su seguridad y custodia.

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Las Direcciones de Armamento de la Fuerza Pública y de los organismos del Estado, para su custodia y control, poseen almacenes de armamento que

con base en inventarios sistematizados garantizan el correcto

funcionamiento y control mediante la realización de revistas periódicas de

armamento y la ejecución de la cuenta fiscal.

Finalmente, los servicios de vigilancia y seguridad privada debidamente

constituidos ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,

cuentan con una estructura (caja fuerte) donde almacenan con las debidas

medidas de seguridad el armamento.

ii) ¿De qué manera se identifican las existencias de APAL de las

fuerzas armadas, la policía y otros órganos autorizados que exceden

de las necesidades? (PA, II.18)

La Industria Militar de Colombia –INDUMIL- no tiene excedentes de armas

pequeñas y ligeras, debido a que las que fabrican y/o exporta son para la

venta a las fuerzas armadas y organismos estatales.

La Fuerza Pública colombiana y los organismos del Estado no cuentan con

excedentes de APAL.

6.Control de las exportaciones

i)Sírvase describir el sistema de concesión de licencias o

autorizaciones de exportación e importación y las medidas relativas

al tránsito internacional que se aplican en su país para la transferencia de APAL de todos los tipos. (PA, II.11)

La Industria Militar de Colombia – INDUMIL - es la única entidad en

Colombia encargada de desarrollar la política industrial y comercial del Estado en materia de armas, municiones, explosivos y otros materiales

relacionados. Por lo tanto, la importación o exportación se hace a través de

INDUMIL, una vez obtenida la licencia previa expedida por el Ministerio de

Comercio, Industria y Turismo, cumpliendo los requisitos exigidos por las

autoridades aduaneras nacionales e internacionales.

Se agotan cada uno de los siguientes pasos:

1- Requerimiento de una persona natural: solicita la importación de un arma en especial, los trámites se harán una vez cuente con el concepto

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favorable del Departamento de Control y Comercio de Armas Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, entidad encargada

de su control en Colombia, sobre la expedición del permiso correspondiente

(porte o tenencia).

2- Cuando las importaciones obedecen a los planes de ventas a los particulares, abastecimiento a las Fuerzas Armadas y organismos del Estado

que así lo requieran, se ciñen a las normas de contratación del país, ello es

la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias y a las disposiciones

aduaneras.

3- Cuando se trata de una importación temporal para efectos de alguna

demostración o feria, se otorga por parte de INDUMIL un permiso. Vencido

el término los elementos deberán ser reexportados.

ii)Sírvase describir las leyes, reglamentos y procedimientos

administrativos que su país utiliza para garantizar el control efectivo

de la exportación y el tránsito de APAL. ¿En qué forma se aplican

esas medidas? (PA, II.12). Se ruega proporcionar detalles.

Las normas que rigen para este procedimiento son:

1- Decreto 2535/1993, art. 57 2- Decreto 1809/1994, art.19

3- Decreto 2685/1999, Estatuto Aduanero

4- Manual de Exportación de la Industria Militar de Colombia

En cuanto al tránsito de armas, se reitera que en Colombia no esta

autorizada esta operación.

Los Procesos Administrativos Aplicados por Colombia a través de la Industria Militar de Colombia son los siguientes:

1- La DIAN revisa e inspecciona la mercancía en forma física como

requisito previo para la autorización de la exportación a nivel aduanero.

2- Con la Guía Aérea y los documentos de embarque (Factura comercial,

lista de empaque, certificado de uso final y carta de responsabilidad), se le

hace entrega oficial de la mercancía a la Aerolínea encargada del transporte

internacional.

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3- Despachado el material, la Industria Militar de Colombia prepara el aviso de despacho y lo remite vía fax al comprador junto con la Guía Aérea.

4- Una vez llega la mercancía al país de destino el comprador previa

coordinación con la empresa transportadora inicia la etapa de retiro de la

mercancía de las bodegas de la aerolínea, realizando para el propósito la liberación del documento de transporte que no es otra cosa que la

autorización oficial por parte de la aerolínea para el retiro de la mercancía.

5- Una vez realizados los trámites anteriores el comprador informa por escrito de la recepción de la mercancía a satisfacción.

iii) ¿Emplea su país los certificados autenticados de usuario final con

ese propósito? (PA, II.12). En caso afirmativo, sírvase suministrar detalles.

En Colombia sí se solicita el certificado de uso final autenticado. Este

certificado se solicita y se exige cada vez que se va a exportar armas

pequeñas y ligeras.

La Información mínima que debe contener es:

Fecha de expedición del documento Nombre del remitente

Nombre del destinatario

Asunto

Anexar copia de la Autorización expedida por la autoridad competente Relación detallada de la cantidad de armas y sus calibres.

La forma de autenticación debe ser la legalmente establecida en el país de

origen.

Para verificar que la entrega de las armas se haga a los destinatarios

identificados en el Certificado de Uso final, se sigue el trámite descrito

anteriormente.

iv)¿Notifica su país al Estado exportador original cuando reexporta o

reexpide APAL importadas anteriormente? (PA, II.13). Sírvase

proporcionar detalles.

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Colombia, por intermedio de la Industria Militar de Colombia, no reexporta ni admite la triangulación de las armas que importa, teniendo en cuenta que

es un compromiso que se adquiere cuando se expide el Certificado de Uso

Final, con destino a las autoridades del país vendedor.

7.Intermediación

¿Qué legislación nacional o procedimientos administrativos existen

para regular las actividades de los intermediarios en el comercio de

APAL en el territorio nacional y el control del país? (Por ejemplo, registro de intermediarios, concesión de licencias o autorizaciones

de las transacciones de intermediación y sanciones apropiadas).

(PA, II.14)

La Industria Militar de Colombia – INDUMIL- cuenta con un directorio

sistematizado de proveedores, en el que se actualiza anualmente la información,

tanto del fabricante como del representante (intermediario), así mismo incluye

documentos legales, financieros, técnicos y económicos. Sobre el particular, la

Industria Militar de Colombia exige todos los documentos y trámites solicitados en el artículo 22 de la Ley 80 de 1993 (Estatuto de Contratación), modificada

por la Ley 1150 de 2007 y reglamentada por el Decreto 066 del 2008, lo anterior

en aplicación del Reglamento Modelo sobre intermediarios y las actividades de

intermediación aprobado por la CICAD.

De acuerdo con esta norma se verifica la Existencia y Representación Legal del

fabricante extranjero y del intermediario o representante legal, que estén

inscritos en la Cámara de Comercio de Bogotá y en el Registro Único de Proponentes (R.U.P.), una vez verificada esta información se procede a hacerle

análisis a los Estados financieros de la Empresa donde se constata los balances y

situación contable de la misma. Paso seguido se lleva a cabo el control técnico,

es decir si la mercancía ofrecida cumple con los requerimientos técnicos que exige el país.

8.Marcado, mantenimiento de registros y localización

i) ¿Exige su país a los fabricantes autorizados de APAL que, como parte integrante de su proceso de producción, apliquen a cada arma

una marca apropiada y fiable? (PA, II.7)

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En los contratos de suministro la Industria Militar de Colombia – INDUMIL- exige al fabricante una identificación particular para Colombia, se exige al

fabricante la marcación con las siglas INDUMIL- COLOMBIA.

ii) ¿Son las marcas únicas y exclusivas? (PA, II.7)

En Colombia se utiliza un código alfanumérico. El método de marcaje debe

ser autónomo del país, sin embargo se debe garantizar el cumplimiento de

unos criterios mínimos tales como, permanencia, durabilidad e indelebilidad

y uniformidad, para un mejor control.

La marcación de las armas, municiones y explosivos en Colombia si es requerida

por disposición legal, Ley 737 de 2002, las normas ISO 9000 y 9001 y los

procedimientos internos implementados para dar cumplimiento a lo exigido en las normas legales.

Colombia es un país pionero en la marcación de armas, municiones y explosivos.

1- ARMAS

a- Para las fabricadas por la Industria Militar de Colombia, consiste en estampar

la sigla INDUMIL – COLOMBIA, calibre y número consecutivo.

b- Para las armas importadas por la Industria Militar de Colombia, se le exige al

fabricante de las mismas que estén debidamente marcadas y numeradas. Una

vez se realiza el trámite de legalización en la Aduana, se reciben por el almacén

general por medio del acta donde se registra el número de cada una de ellas. Las armas se dan de alta y se remiten a los diferentes almacenes comerciales de

la Industria Militar de Colombia, donde se registran en un libro interno. Una vez

se comercializan, al cliente se le entrega un documento denominado “valor uso”

donde se registra la entrega del arma respectiva, además del permiso de uso (porte y tenencia) expedido por el Departamento de Control y Comercio de

Armas o por la seccional de control de armas en cada jurisdicción.

Marcación Fusil Galil cal 5.56 mm

El Receptor se encuentra marcado en bajo relieve de manera Visible con la

siguiente información en forma legible en la cara izquierda:

• XXXXXXXX 8 dígitos los dos primeros indican el año de fabricación.

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• Modelo del arma GALIL AR

• Calibre del arma CAL. 5.56

• Nombre del fabricante INDUSTRIA MILITAR

• País COLOMBIA

Adicionalmente se les coloca una etiqueta metalizada con código de Barras que

contiene la siguiente información:

• LOGO DE INDUMIL • PRODUCTO: XXXXX (5 dígitos que corresponden al código baan

de venta)

• SERIAL: IM XXXXXXXX (8 dígitos que corresponden a la

marcación física) • ORIGEN: 1 (identifica producto nacional)

Revólver INDUMIL LLAMA

El Revólver Indumil Llama se encuentra marcado en bajo relieve, de manera Visible con la siguiente información en forma legible en la parte plana e inferior

de la cacha:

• IM XXXX X IM Fabricante INDUSTRIA MILITAR. XXXX 4 Dígitos que corresponden al número del Serial.

X Letra del alfabeto que cambia cada 10000 unidades.

El cañón lleva la siguiente marcación:

• INDUMIL COLOMBIA, MODELO (Scorpio, Cassidy, Martial), CALIBRE

DEL ARMA (38 SPL ó 32L).

2- MUNICIONES

En toda munición, excepto la de cacería, se estampa en el culote del cartucho: la

sigla IM correspondientes a INDUMIL, el lote, el calibre y año de producción. En

cuanto al contenedor o caja de munición de uso personal, defensa y cacería

tiene en la tapa interna la inscripción con el día, mes y año de producción, al igual que el lote.

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Marcación munición calibre 5.56 mm

La munición Calibre 5.56 x 45 mm Tipo SS109 se encuentra marcado de manera

Visible, en forma legible, en bajo relieve en el culote con la siguiente

Información:

• FABRICANTE IM (INDUSTRIA MILITAR)

• AÑO DE FABRICACIÓN XXXX (4 dígitos)

LOTE XXXX (4 dígitos)

Marcación munición calibre 5.56 mm

Adicionalmente se le coloca una etiqueta metalizada en las cajas plegables por 35 unidades y en las cajas de madera por 1400 unidades con un código de

Barras que contiene la siguiente información:

Cajas por 35 unidades • LOGO DE INDUMIL

• PRODUCTO: XXXXX (5 dígitos que corresponden al código baan de

venta)

• LOTE: XXXX (4 dígitos) • NO CONSECUTIVO: XXXXXX(6 dígitos que corresponden al número

consecutivo de las cajas)

• FECHA DE CARGA: DD/ MM / AAAA

• CANTIDAD: 35

Cajas por 1400 unidades

• LOGO DE INDUMIL

• Identificación del fabricante INDUSTRIA MILITAR FCA. JOSÉ MARÍA

CÓRDOBA • PRODUCTO: XXXXX (5 dígitos que corresponden al código baan de

venta) • LOTE: XXXX (4 dígitos) • CONSECUTIVO: XXXXXX (6 dígitos que corresponden al número consecutivo de las cajas) • PRIMERA CAJA: XXXXXX (6 dígitos que corresponde al primer número de caja por 35 unidades) • ÚLTIMA CAJA: XXXXXX (6 dígitos que corresponde al último número de caja por 35 unidades) • FECHA DE CARGA: DD/ MM / AAAA • CANTIDAD: 1400

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• ORIGEN: 1 3 (identifica producto nacional)

Marcación munición defensa personal

La munición para Defensa Personal en sus diferentes calibres se encuentra marcado de manera Visible, en forma legible, en bajo relieve en el culote con la

siguiente información:

Calibre 38 SPL, Calibre 32 L y Calibre 7.65 mm

– FABRICANTE INDUMIL

– IDENTIFICACIÓN DEL CALIBRE 38 SPECIAL, 32 L o 7.65 mm

Calibre 38 WAD CUTTER y Calibre 32 L WAD CUTTER

– FABRICANTE INDUMIL

– IDENTIFICACIÓN DEL CALIBRE 38 WC o 32 WC

Calibre 9 mm

Marcación munición para escopeta

La munición para Escopetas en sus diferentes calibres (12,16 y 20) se encuentra

marcado de manera Visible, en forma legible, en bajo relieve en el culote con la

siguiente información:

En el culote

– FABRICANTE INDUMIL

– IDENTIFICACIÓN DEL CALIBRE 12, 16 y 20

– PAÍS COLOMBIA

En el cuerpo del cartucho

– REFERENCIA COMERCIAL PIJAO, BOCHICA, CÓNDOR – TIPO DE MUNICIÓN SKEET, TRAP, SPORTING (Únicamente para

Munición CÓNDOR)

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3- EXPLOSIVOS

Todos los explosivos vienen marcados con la sigla INDUMIL, la fecha de

fabricación, el número consecutivo o número de caja, dependiendo la clase de

explosivo; estos números se registran en un libro y en el sistema. Una vez

registrados se envían al almacén comercial de la Industria Militar de Colombia, el cual anota el número de la remisión consignando la fecha. Cuando el material es

vendido se registra en la factura los datos de la remisión, fecha de venta y

nombre del cliente, dirección, teléfono, etc.

iii) ¿Identifica esa marca al país de fabricación? (PA, II.7)

Sí, se identifican las armas pequeñas y ligeras con el nombre del fabricante,

acompañado del año de fabricación, el modelo y el calibre del arma, el año de importación y el número del contrato.

iv)¿De qué manera permiten esas marcas a las autoridades

competentes identificar y localizar el arma pertinente? (PA, II.7).

Sírvase proporcionar detalles.

El sistema de marcación de Colombia es uno de los más completos del

hemisferio, tanto para las armas que fabrica como para las que importa.

Vale la pena destacar que somos uno de los pocos países que marca las municiones individualmente y por lotes, al igual que los explosivos.

Por lo anterior, nuestro sistema permite realizar el rastreo desde su

fabricante hasta su usuario final, siendo posible establecer el historial del arma.

Por otra parte, nuestro sistema es de absoluta confiabilidad en cuanto a

durabilidad, indelebilidad y uniformidad.

v) ¿Qué tan completos son los registros que se llevan sobre la

fabricación, tenencia y transferencia de APAL en su jurisdicción? (PA,

II.9)

En cuanto a la fabricación la Industria Militar de Colombia –INDUMIL- cuenta

con un registro completo y confiable de las armas que fabrica.

En el mismo sentido, el Departamento Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos lleva el registro de las armas que adquieren

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legalmente los particulares (personas naturales y jurídicas) y organismos del Estado en el Archivo Nacional Sistematizado de Armas, donde figuran los

permisos de uso (porte o tenencia) expedidos según lo solicitado, es decir, se

lleva el historial del arma, con todos sus movimientos, desde el momento de su

adquisición hasta cuando se decide entregarla al Estado o sobre ella pesa la

sanción del decomiso definitivo.

Así mismo, se efectúa un estricto control, por parte de las Direcciones de

Armamento de cada una de las Fuerzas Militares (Ejército, Fuerza Aérea,

Armada y Policía Nacional) a las armas que se encuentran en poder de la Fuerza Pública, logrando establecer el historial de todos los portadores de las

mismas.

vi)¿Qué medidas de alcance nacional existen para localizar las APAL de propiedad del Estado o distribuidas por éste? (PA, II.10)

En el Archivo Nacional Sistematizado de Armas se ingresan los datos

personales de las personas naturales y/o jurídicas y organismos del Estado

(nombre, número de cédula o NIT, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y profesión) y las características técnicas de las armas (clase, marca,

calibre, número de serie, capacidad de carga) para su posible ubicación en

caso de requerirse ya sea judicial o administrativamente. Existe una plena

identificación de su titular, que permite ubicarlos de manera eficaz y oportuna para efectos de las investigaciones.

Las armas de las Fuerzas Militares y de la Policía son controladas por las

direcciones de armamento de cada una de ellas.

Así mismo, el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista – GIAT -,

del cual hacen parte el Departamento Administrativo de Seguridad, el

Ejército y la Policía Nacional, realiza inspecciones a nivel nacional de las armas incautadas que se encuentran en custodia en las Unidades militares

y de Policía.

vii)Sírvase proporcionar detalles de las medidas adoptadas por su

país para cooperar en la localización de APAL ilegales, incluido el fortalecimiento de mecanismos basados en el intercambio de la

información pertinente. (PA, III.11)

Dentro del marco de sus competencias los diferentes organismos del Estado realizan labores de control y seguimiento, tanto desde el punto de vista de

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la seguridad nacional como desde el punto de vista de la cooperación judicial, nacional o internacional.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos da

respuesta diaria a los requerimientos solicitados por las autoridades

judiciales y demás organismos estatales y brinda información sobre el historial de las armas de fuego, al igual que de los particulares portadores o

tenedores de las mismas.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, cuenta con el CINAR (Centro de Información Nacional de

Armas), el cual opera las 24 horas del día y de manera continua, brindando

en tiempo real a los organismos de seguridad del Estado y Fuerza Pública,

que ejercen funciones de Policía Judicial, para efectos de los operativos e investigaciones penales, información sobre armas de fuego y sus

poseedores.

El Departamento Administrativo de Seguridad –DAS- a través de la Oficina

Central Nacional de INTERPOL, es el canal de comunicación entre los 186 países miembros de esta organización y las instituciones del orden nacional

a fin de establecer el historial de las armas incautadas.

9.Desarme, desmovilización y reinserción

i)Sírvase describir los programas de desarme, desmovilización y

reinserción que su país haya formulado y ejecutado, incluidas las

medidas de recogida, control, almacenamiento y destrucción de APAL. (PA, II.21). Se ruega suministrar asimismo detalles de

acuerdos de paz en que participe su país y en los que se prevean

programas de ese tipo.

PROCESO DE PAZ CON LAS AUTODEFENSAS

El actual Presidente de Colombia, señor Álvaro Uribe Vélez, desde su

primera campaña presidencial, manifestó que estaba dispuesto a entablar

dialogo con los grupos armados ilegales (guerrillas o autodefensas), con la

condición de que estos cesaran sus hostilidades.

Es así como una vez elegido, y al ser notificado por el presidente de turno,

el señor Andrés Pastrana, de los contactos que su Gobierno venía realizando

con los grupos de autodefensas a través de la Iglesia católica, el recién

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electo presidente autorizó a la Conferencia Episcopal para continuar con su acercamiento con las autodefensas En octubre de 2002 los obispos

transmitieron al Gobierno nacional la voluntad de las autodefensas de

declarar un cese de hostilidades con el fin de iniciar un proceso de paz.

Consecuentemente, en el mes de noviembre de 2002 el Alto Comisionado

para la Paz estableció contactos con los citados grupos.

Cumpliendo con el requisito del Gobierno Nacional, el proceso de paz con

este grupo ilegal comenzó a finales de 2002 con la declaración de un cese

unilateral de hostilidades de las autodefensas3. Como respuesta a este gesto el Gobierno nacional designa una Comisión Exploratoria de Paz, cuya

tarea es entablar contactos con los grupos de autodefensas que

públicamente habían declarado su cese de hostilidades para adelantar un

proceso de paz.

Tras los cinco primeros meses de un arduo trabajo de las misiones

exploratorias, los días 14 y 15 de julio de 2003, se reunieron en Tierralta,

Córdoba, el Alto Comisionado para la Paz, los miembros de la Comisión

Exploratoria y los delegados de la Iglesia Católica con los representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. En este encuentro se suscribió el

Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la Paz de Colombia .

Este Acuerdo define “como propósito de este proceso el logro de la paz

nacional, a través del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el restablecimiento del monopolio de la fuerza en manos del Estado. Las AUC

reiteran que su mayor aporte a la nación en este momento histórico es

avanzar hacia su reincorporación a la vida civil y contribuir al

fortalecimiento del Estado Social de Derecho. Las partes se comprometen en este proceso, conscientes de dar un paso que aporta de manera efectiva

a la construcción de la autentica paz que espera y merece la nación

colombiana. Para el cumplimiento de este propósito, las Autodefensas

Unidas de Colombia se comprometen a desmovilizar a la totalidad de sus miembros, en un proceso gradual que comenzará con las primeras

desmovilizaciones antes de terminar 2003 y que deberá culminar a más

tardar el 31 de diciembre de 2005. El gobierno se compromete a adelantar

las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil”4.

3Este cese de hostilidades los declaró públicamente las Autodefensas Unidas de Colombia, el Bloque Central Bolívar, y la Alianza Oriente- compuesta por las Autodefensas de Meta y Vichada-. Todos con excepción del Bloque Metro. 4Extraído del Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la Paz de Colombia

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29

Este proceso de paz ha estado apoyado por la Organización de Estados Americanos, a través de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la

OEA (MAPP/OEA), la cual deriva del Convenio entre el Gobierno de la República

de Colombia y la Secretaria General de la Organización de los Estados

Americanos para el acompañamiento al Proceso de Paz en Colombia. De acuerdo

con el Gobierno Nacional “el objetivo específico es apoyar el Proceso de Paz de Colombia y verificar las iniciativas de cese al fuego y de hostilidades, de

desmovilización y desarme y de reinserción, que en el marco del Proceso de Paz

sea establecido por el Gobierno”. El período de la Misión de Acompañamiento al

Proceso de Paz (misión que inició el 23 de enero de 2004 y que finalizaba el 23 de enero de 2007), se amplió a tres años por medio de la firma del Protocolo

Adicional al Convenio, firmado el 23 de enero de 2004. En virtud de este

Convenio se presenta trimestralmente un Informe del Secretariado General al

Consejo Permanente sobre la Misión de apoyo al Proceso de Paz.

Para mayor información se adjunta el Informe Ejecutivo del Proceso de Paz

con las Autodefensas elaborado por la Oficina del Alto Comisionado para la

Paz de la Presidencia de la República.

Normatividad

El proceso de desarme, desmovilización y reinserción -D.D.R- se inscribe en

el Proceso de paz de país que adelanta el Gobierno Nacional, el cual se enmarca en la siguiente normatividad:

Decreto Número 880 de 2008 por medio del cual se reglamenta el artículo

61 de la Ley 975 de 2005.

Ley 975 de 2005, por la cual se dictan disposiciones para la

reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la

ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. Es conocida como la Ley

de Justicia y Paz.

Decreto 4769 de 2005, por medio del cual se reglamenta parcialmente la

Ley 975 de 2005.

Decreto 2898 de 2006, por medio del cual se reglamenta la Ley 975 de

2005.

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30

Decreto 4417 de 2006, por medio del cual se modifica el Decreto 2898 de 2006.

Decreto 315 de 2007, por medio del cual se reglamenta la intervención de

las víctimas durante la etapa de investigación en los procesos de Justicia y Paz

de acuerdo con lo previsto en la Ley 975 de 2005.

Cifras de Desmovilizaciones

AÑO

NOMBRE DEL BLOQUE DE LAS AUTODEFENSAS

FECHA

Nº DE DESMOVILIZA

DOS

TOTAL

2003

Bloque Cacique Nutibara Nov. -25 868 1.035

Autodefensas Campesinas de

Ortega

Dic. -07 167

2004

Bloque Bananero Nov. -25 451

2.645

Autodefensas del Sur del Magdalena e Isla de San Fernando

Dic. -04 48

Bloque Cundinamarca Dic. -09 148

Bloque Catatumbo Dic. –

10

1.434

Bloque Calima Dic. –

18

564

2005

Bloque Córdoba Ene – 18

925

10.417

Bloque Sur Oeste Antioqueño Ene –

30

126

Frente Mojana Feb. –

02

109

Frente Héroes de Tolová Jun. – 15

464

Bloque Montes de María Jul. – 14 594

Bloque Libertadores del Sur Jul. – 30 689

Bloque Héroes de Granada Ago. –

01

2.033

Autodefensas Campesinas de Meta

y Vichada

Ago. –

06

209

Bloque Pacífico Ago. – 23

358

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31

Bloque Centauros Sep. –

03

1.134

Bloque Noroccidente Antioqueño Sep. – 11

222

Frente Vichada del BCB Sep. –

24

325

Bloque Tolima Oct. –

22

207

Frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio

Dic. – 12

1.922

Frente Mártires de Guática Dic. –

15

552

Bloque Vencedores de Arauca Dic. –

23

548

2006

Bloque Mineros Ene –

20

2.789

17.573

Autodefensas Campesinas de

Puerto Boyacá

Ene –

28

742

Bloque Central Bolívar – Santa

Rosa del Sur

Ene –

31

2.519

Frente Resistencia Tayrona Feb. –

03

1.166

Autodefensas Campesinas de Magdalena Medio

Feb. – 07

990

Frentes Próceres del Caguán,

Héroes de los Andaquíes, Héroes

de Florencia

Feb. –

15

552

Frente sur del Putumayo Mar –

01

504

Frente Julio Peinado Becerra Mar –

04

251

Bloque Norte (El Copey – Chimila) Mar –

08

2.215

Bloque Norte (La Mesa –

Valledupar)

Mar –

10

2.544

Frentes Héroes del Llano y Héroes del Guaviare

Abr. – 11

1.765

Frente Costanero Abril- 30 309

Frentes Pavarandó y Dabeiba Abril- 30 484

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32

Frentes Norte Medio Salaquí Agosto-

16

742

TOTAL

31.671*

*Suma Total de Bloques: 31.670, más una adición el 17 de agosto de 2006, para un total de: 31.671

Manejo de Armas

Fase de Concentración: Durante la fase de concentración de las personas por desmovilizar, el Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista –GIAT–5,

acompañó el proceso para recibir las armas y adelantar un primer registro y

conteo del material de guerra entregado por las autodefensas.

Traslado a depósitos: El material de guerra fue trasladado a los depósitos de las guarniciones militares más cercanas a los sitios en los cuales se adelantaron

las desmovilizaciones, donde se adelantó un segundo conteo. Este material

quedó bajo custodia de la unidad militar a disposición de la Fiscalía General de la Nación. Posterior a la ceremonia de entrega de armas de cada estructura de las

autodefensas y atendiendo los protocolos y las condiciones de seguridad

existentes en la zona, el material de explosivos fue destruido mediante

detonaciones controladas por parte de expertos de las unidades militares.

Notificación Unidad de Justica y Paz de la Fiscalía General de la Nación: la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó a la Unidad de Justicia y Paz

acerca del material de guerra entregado por los grupos de autodefensas con

ocasión de su desmovilización.

Conformación de un Equipo Interdisciplinario: Con la finalidad de adelantar el proceso de inspección, empadronamiento, traslado, destrucción, así como el

estudio técnico e identificación del armamento, se conformó un equipo

interdisciplinario en el que participaron varias entidades del Estado (Oficina del Alto Comisionado para La paz, el Comando General de las Fuerzas Militares, la

Política nacional y el Departamento Administrativo –DAS-).

5 Conformado por oficiales y suboficiales del Ejército, la Policía y el DAS

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Entrega del Arsenal: Una vez se culminó el proceso, la Fiscalía General entregó el arsenal al Departamento de Control y Comercio de Armas del Comando General de las Fuerzas Militares para su posterior fundición. De igual

manera, el material de vainillas y proyectiles de cada arma quedó en poder de la

Fiscalía General de la Nación como prueba para los procesos judiciales.

En todo este procedimiento de entrega, registro y destrucción estuvieron presentes la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA y la Oficina del Alto

Comisionado para la Paz.

Se adjunta la Cartilla sobre Inspección, Empadronamiento, Traslado y Destrucción de Material de Guerra entregado por la Autodefensas.

Cifras 2007

Para el año 2007 se recibieron en el Almacén de Armamento Decomisado

del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus

Accesorios, 17.383 armas, que fueron entregadas por el grupo irregular de

las Autodefensa Unidas de Colombia, las cuales fueron fundidas el 14 de

diciembre de 2007.

El Gobierno Nacional se ha ajustado a las normas que en materia de

destrucción de armas están previstas en la legislación vigente, como es el

artículo 100 del Decreto Ley 2535 de 1993 y Decreto 626 de 2001, normas que permiten la destrucción del armamento decomisado y el inservible,

obsoleto y en desuso.

DESMOVILIZACIONES INDIVIDUALES

Antecedentes

La política de desmovilización y reintegración a la vida civil es uno de los

componentes centrales de la Política de Seguridad Democrática. A través de

ella, el Gobierno del Nacional invita a los miembros de las organizaciones

armadas ilegales a desmovilizarse, dejar las armas y reintegrarse a la vida civil, sea de manera individual o colectiva.

La ley 418 de 1997 estableció los procedimientos para el proceso de

Desmovilización y Reincorporación. El programa de desmovilización como tal fue

creado en 1.999, el actual gobierno lo fortalece como una pieza clave de la

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política de Seguridad Democrática, lo cual queda plasmado en la Ley 782 de 2002 y en la expedición del Decreto 128 de 2003.

La tarea de la desmovilización individual le ha sido asignada al Ministerio de la

Defensa Nacional a través del Programa de Atención Humanitaria al

Desmovilizado (PAHD), el cual constituye la primera fase de la desmovilización individual, entendida como aquella que se da producto de la voluntad

“individual” de los miembros de los grupos armados ilegales, en dejar su

pertenencia a los mismos e iniciar un proceso de reintegración a la vida civil.

Objetivo General

El Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado tiene como objeto

primordial promover la desmovilización individual de los miembros de las organizaciones armadas ilegales, brindarles, una vez se han desmovilizado la

atención humanitaria necesaria que cubra sus necesidades básicas y fomentar su

colaboración con la Fuerza Pública, mientras ingresan formalmente al programa

de reintegración a la vida civil, hoy en día a cargo de La Alta Consejería

Presidencial para Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas.

Objetivos específicos:

- Incentivar la desmovilización de combatientes, mandos medios y milicias

urbanas.

- Prevenir el reclutamiento forzoso.

- Sensibilizar a la comunidad. - Conseguir información de inteligencia.

- Reducir el número de integrantes de las organizaciones armadas ilegales.

- Afectar la moral de las organizaciones armadas ilegales.

- Darles a los desmovilizados las bases para reiniciar su vida y lograr su reintegración efectiva.

El proceso de desmovilización está dividido en dos etapas. Durante la primera

etapa, el Ministerio de Defensa se encarga de:

Implementar una campaña de difusión que promueva la desmovilización.

Recibir la información de inteligencia que voluntariamente quiera dar el

desmovilizado.

Apoyar al Comité Operativo para la Dejación de Armas – CODA- en su labor de certificar la pertenencia y voluntad de dejación de las armas de

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los aspirantes a desmovilizarse, además de realizar los trámites ante el mismo y ante las autoridades judiciales y administrativas pertinentes para

que los desmovilizados cuenten con la certificación de este Comité, la cual

los hace beneficiarios del Programa de Reintegración a la Vida Civil.

Otorgar al desmovilizado una bonificación por las armas y la información

entregadas. Brindarle la atención humanitaria que le permita al desmovilizado y su

grupo familiar cubrir sus necesidades básicas mientras reciben la

certificación del CODA. (Salud, vivienda, alimentación, transporte,

vestuario y atención psicosocial). Darle al desmovilizado una bonificación por las armas y la información

entregadas.

El Comité Operativo para la Dejación de Armas – CODA- es un comité integrado por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y de

Justicia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, la Alta

Consejería Presidencial para la Reintegración Económica y Social de

Personas y Grupos alzados en armas, la Fiscalía y la Defensoría. La función

del CODA es examinar la información y las recomendaciones que le da el Ministerio de Defensa de cada uno de los desmovilizados y, con base en

ellas, decidir si la persona en cuestión tiene o no derecho a ingresar al

Programa de Reintegración a la Vida Civil y, por tanto, acceder a todos los

beneficios que le ofrece el Estado. El CODA rechaza a aquellas personas que cumplan una o varias de las siguientes condiciones: 1) haber cometido

delitos de lesa humanidad, 2) no haber pertenecido a ninguna organización

armada ilegal, 3) ser un infiltrado de una organización armada ilegal.

Durante la segunda etapa, el Programa para la Reintegración Social y Económica

de Personas y Grupos Alzados en Armas, hoy en día a cargo de La Alta

Consejería Presidencial para Reintegración Social y Económica de Personas y

Grupos Alzados en Armas, ofrece al desmovilizado beneficios relacionados con:

- Acompañamiento psicológico

- Asesoría para conseguir empleo.

- Salud

- Capacitación

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36

Resultados

Hasta el momento los resultados obtenidos por el Programa de Desmovilización han muy sido satisfactorios en el marco de la Política de Seguridad Democrática.

Algunos indicadores de éxito son:

- El Programa es hoy por hoy una de las principales fuentes de inteligencia del Estado. La información suministrada por los desmovilizados ha

permitido: neutralizar acciones terroristas, incautar material de guerra,

llevar a cabo operaciones militares en contra de estructuras de las FARC y

el ELN, desmantelar campamentos, ubicar campos minados, ubicar laboratorios de drogas e incautar base de coca.

- Los testimonios entregados por los desmovilizados a la justicia han

permitido judicializar y capturar guerrilleros rasos y mandos medios.

- Desde agosto de 2.002 hasta el 25 de Marzo de 2008 se han

desmovilizado 15.298 personas de forma individual. Durante el año 2.006 se desmovilizaron 2.460 personas, en el año 2.007 se

desmovilizaron 3.192 personas y en lo que va corrido del año actual se

han desmovilizado 842 personas.

Las 15.298 personas desmovilizadas de forma individual se distribuyen así:

GRUPO NÚMERO DE

DESMOVILIZADOS

PORCENTAJE

FARC 4. 9.131 59,7%

ELN 2.040 24,1%

AUI 3.682 13,3%

DISIDENCIAS 445 2,9%

HOMBRES 12.844

MUJERES 2.454

MENORES 2.346

MAYORES 12.952

En el año 2005 se desmovilizaron 2,564 personas de forma individual.

En el año 2006 se desmovilizaron 2,460 personas de forma individual.

En el año 2007 se desmovilizaron 3,192 personas de forma individual. En lo que va corrido del año 2.008 se han desmovilizado 842 personas de forma

individual.

POLÍTICA DE CONSOLIDACIÓN DE LA SEGURIDAD DEMOCRÁTICA

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37

Política de Defensa y Seguridad Democrática:

En el año 2002, el gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez puso en marcha la

Política de Seguridad Democrática (PSD) como línea rectora de todas las

actividades concernientes a la seguridad y la defensa nacional. En su aplicación,

la PSD se concentró en recuperar el control del Estado sobre la mayor parte del territorio nacional. Para esto, se dio continuidad y se profundizó el proceso de

fortalecimiento de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

Se incrementaron el número de unidades militares y policiales con el fin de cubrir una mayor extensión territorial. En virtud de este fortalecimiento, fue

posible que la Fuerza Pública estableciera un control territorial sin precedentes

en la historia del país. En el año 2002, y tras una agresiva ofensiva de los

grupos armados ilegales, 158 de los 1.099 municipios que tiene el país estaban desprovistos de estaciones de policía que garantizaran la seguridad y

convivencia de estas poblaciones. Para el año 2004, la totalidad de los

municipios de Colombia contaban con estaciones de policía en sus cabeceras

urbanas.

De igual forma, en estos cuatro años, las Fuerzas Militares desarrollaron la

capacidad de llevar sus operaciones a zonas cada vez más apartadas de la

geografía nacional donde nunca antes el Estado había hecho presencia de

manera sostenida, situación que era aprovechada por los grupos armados ilegales para fortalecer sus estructuras armadas y expandir su influencia sobre

las comunidades asentadas en estas regiones. Gracias a estos avances, todos los

grupos armados ilegales, y las demás organizaciones criminales que atentan

contra la seguridad de los colombianos, han sido fuertemente golpeados, reduciendo de manera significativa su capacidad para desestabilizar el orden

constitucional.

Al final del primer mandato del presidente Uribe, en el año 2006, y tras cuatro años de implementación de la PSD, los resultados fueron ampliamente

satisfactorios. En primer término, se logró una reducción significativa de todos

los indicadores de criminalidad a nivel nacional. El homicidio común, por

ejemplo, pasó de 28.837 casos en el 2002 a 17.479 en el 2006; así mismo, el

secuestro extorsivo pasó de 1.709 casos a 282 en el mismo periodo. Los ataques a poblaciones por parte de los grupos armados ilegales pasaron de 32 en el 2002

a 4 en el 2006, mientras que los ataques terroristas disminuyeron de 1.645 en el

2002 a 646 en el 2006.

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38

Nuevo escenario estratégico:

La ejecución exitosa de la PSD ha generado un nuevo contexto de seguridad en

donde los grupos criminales se han visto forzados a cambiar sus tácticas y

estrategias con el fin de garantizar su supervivencia. Aunque se han logrado

avances en su debilitamiento, las amenazas no han desaparecido; siguiendo su lógica criminal, se han venido transformando.

Esta situación impone una serie de retos institucionales para el gobierno de

Colombia y su Fuerza Pública. La primera y más importante amenaza la constituyen los grupos armados ilegales (GAI), en particular las FARC y el ELN,

los cuales, a pesar de su indudable debilitamiento, persisten en su intención de

enfrentarse al Estado y atentar contra los ciudadanos. Así mismo, son una

amenaza representativa en este contexto es el surgimiento de bandas criminales en varias de las zonas donde se han desmovilizado estructuras armadas de las

autodefensas. Estos criminales pretenden hacerse al control de las diferentes

actividades delictivas en las que incurrían los paramilitares y sacar provecho de

los enormes recursos económicos que éstas generan.

Otra amenaza a la seguridad de los colombianos la constituyen los múltiples

carteles del narcotráfico. Los narcotraficantes han sabido responder y adaptarse

a la estrategia antinarcóticos del gobierno. Para la exportación de la droga, los

narcotraficantes han empezado a usar una mayor cantidad de rutas terrestres y marítimas, en la medida en que implican medios de transporte más económicos,

les permite mayor movilidad, así como mayor cantidad y frecuencia de rutas.

Preocupa igualmente, la creciente participación de redes extranjeras de tráfico de drogas que, en conexión con los carteles y organizaciones colombianas,

intentan permanentemente transportar la droga desde Colombia hacia diferentes

países de todo el mundo. En este sentido, la cooperación internacional para

combatir estas redes resultará fundamental.

Subsiste también otra amenaza que afecta la seguridad y tranquilidad de los

habitantes de las zonas urbanas del país, que es la existencia de bandas de

criminalidad común que incurren en delitos que van desde el hurto común, hurto

a residencias y asalto a entidades bancarias, hasta extorsión, secuestro y homicidio. Si bien durante los últimos cuatro años fue posible reducir los índices

de criminalidad en todo el país gracias a la acción policial en contra de estos

antisociales, el número de sus crímenes sigue siendo significativo. Por esta

razón, se hace necesario fortalecer la estrategia de seguridad ciudadana a cargo de la Policía Nacional, con el objetivo de desarticular estas bandas.

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39

Política de Consolidación de la Seguridad Democrática:

En el 2002, en el marco de la Política de Defensa y Seguridad Democrática, el

Gobierno nacional definió como objetivo general de la Seguridad Democrática, el

de “Reforzar y garantizar el Estado de Derecho en todo el territorio”. Como

respuesta al cambio en el contexto de seguridad, el Ministerio de Defensa Nacional desarrolló este objetivo a partir del diseño de nuevas estrategias.

La Política de Consolidación de la Seguridad Democrática (PCSD) es el resultado

de este proceso. A través de ésta se establecen las prioridades y objetivos políticos específicos que orientarán la acción del Ministerio de Defensa, las

Fuerzas Militares y la Policía Nacional durante el presente mandato presidencial.

Adicionalmente, el Ministerio de Defensa Nacional lidera un proceso de revisión y

análisis que determinará la estrategia a través de la cual se desarrollarán las directrices y objetivos planteados en esta Política.

La Política de Consolidación de la Seguridad Democrática establece cinco (5)

objetivos estratégicos:

1. Consolidar el control territorial y fortalecer el Estado de Derecho en todo el

Territorio Nacional:

La Política de Seguridad Democrática sirvió para que el Estado recuperara y estableciera un amplio control territorial, representado principalmente en control

militar y policial de área. En el término de la presente administración

presidencial, el Estado deberá pasar de la etapa de control territorial a una de

consolidación del control del territorio. El fortalecimiento del Estado de Derecho y la protección de la población constituirán el eje fundamental de este esfuerzo.

En este sentido, se entenderá la consolidación del control territorial como el

escenario en el que la seguridad provista por la Fuerza Pública garantiza que el Estado pueda hacer prevalecer el orden jurídico y permite que todas las

instituciones funcionen de manera libre y permanente, de tal forma que los

ciudadanos puedan ejercer plenamente sus derechos. La victoria en este

esfuerzo estará ligada al concepto de irreversibilidad. Es decir que los logros del

proceso de consolidación se profundicen a tal punto en una zona del territorio nacional, que en la práctica resulte muy difícil volver a un escenario donde se

presente control o influencia violenta por parte de grupos armados ilegales o

cualquier otra amenaza a la seguridad de los ciudadanos.

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El proceso de consolidación del control territorial y el fortalecimiento del Estado de Derecho se llevarán a cabo en tres fases, dependiendo de las características

de seguridad de cada una de las zonas del país donde la Fuerza Pública haga

presencia. Aunque en cada zona se requerirán esfuerzos intensivos de diferente

tipo, en todas ellas debe ser una constante el trabajo y la coordinación

interagencial civil-militar y policial, así como el fortalecimiento de las instituciones y del orden jurídico.

2. Proteger a la población, manteniendo la iniciativa estratégica en contra de

todas las amenazas a la seguridad de los ciudadanos.

La protección de la población es el eje central de la misión de la Fuerza Pública.

Durante la consolidación de la seguridad democrática, el fortalecimiento del

Estado de Derecho seguirá siendo la condición necesaria para su cumplimiento. En las regiones en las que persistan la impunidad y la inobservancia a la ley y a

la autoridad de las instituciones, persistirán también las amenazas a la

población. Es así como todas las acciones del Estado buscarán proteger a la

población, y lo harán dentro del estricto orden constitucional al que están

sujetas y que buscan defender.

En el esfuerzo de garantizar las condiciones de seguridad necesarias para

adelantar la consolidación del control territorial y el fortalecimiento del Estado de

Derecho y en esa medida garantizar la protección de la población, la Fuerza Pública tiene como una de sus responsabilidades primordiales la desarticulación

de los grupos armados ilegales (GAI), bandas criminales, carteles del

narcotráfico y grupos de delincuencia organizada que constituyen una amenaza

a la seguridad de los colombianos.

Teniendo como principal objetivo la protección de la población, la Fuerza Pública

irá controlando cada vez una mayor parte del territorio nacional, desarticulando

las estructuras de estos grupos y negándoles el acceso a los centros urbanos y las principales poblaciones rurales. En el caso de los GAI, a medida que avance

el proceso de consolidación del control territorial, irán perdiendo

progresivamente su influencia violenta sobre la población, lo que implicará un

duro golpe para su logística e inteligencia. De la misma forma, el progresivo

aislamiento de los GAI seguirá demostrando su carencia absoluta de representatividad y legitimidad popular.

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3. Elevar drásticamente, los costos de desarrollar la actividad del narcotráfico en Colombia.

La lucha contra el narcotráfico se dará desde una aproximación holística, que

entiende el negocio de las drogas como un sistema compuesto por varios

eslabones interdependientes. En esta medida, sólo con acciones simultáneas dirigidas a cada uno de los eslabones del negocio será posible hacer efectiva

esta estrategia. En un contexto de recursos limitados y disponibilidad de

múltiples herramientas, se implementarán con prioridad y mayor intensidad, las

acciones que más contribuyan a desestabilizar el sistema del narcotráfico. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, basadas en criterios de flexibilidad y

oportunidad, realizarán operaciones en las siguientes áreas:

- Erradicación. La Fuerza Pública hará uso de todos los medios disponibles para erradicar cultivos ilícitos. Hay que resaltar que el Gobierno nacional ha

iniciado un proceso de revisión de su estrategia de erradicación, con el fin de

optimizar el uso de los recursos. En este proceso se dará un mayor énfasis en

recursos y esfuerzo a la erradicación manual, de manera que se establezca un

balance adecuado con la erradicación por vía de aspersión aérea. El uso de una u otra herramienta estará determinado en cada caso por las características

topográficas, naturales y de seguridad de cada zona donde existan cultivos

ilícitos.

- Interdicción. Operaciones de interdicción por vía terrestre, marítima, fluvial

y aérea. El objetivo será dificultar el transporte de la droga desde el interior del

territorio hacia las fronteras y, de la misma forma, impedir que los insumos

químicos para su producción tengan un camino fácil hacia los laboratorios de procesamiento. Así mismo, las labores de interdicción tendrán como propósito

neutralizar el tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos destinados a los

grupos armados ilegales y a las estructuras armadas de las organizaciones de

narcotraficantes. También se destinarán importantes esfuerzos a la identificación y destrucción de infraestructura para el almacenamiento y procesamiento de

drogas

- Neutralización de grupos armados ilegales que participen en cualquiera de

las etapas del negocio, así como de las estructuras armadas de organizaciones de narcotraficantes. En la medida en que los grupos armados ilegales reciban

enormes recursos, producto de su participación activa en el negocio del

narcotráfico, destinarán cada vez más proporción de su aparato militar a

proteger el sistema de la acción de la Fuerza Pública.

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- Consolidación del control territorial. La consolidación del control territorial aumenta significativamente las posibilidades de éxito en la lucha contra el

narcotráfico, en la medida en que permite la llegada y funcionamiento de las

agencias sociales del Estado, las cuales, a su vez, pueden desarrollar programas

de desarrollo alternativo para la población que habita en zonas de cultivos

ilícitos. Así mismo, el control territorial establecido por la Fuerza Pública permite expulsar a los grupos armados ilegales, bandas criminales y carteles del

narcotráfico, garantizando de esta manera que no haya resiembra y que no

subsistan estructuras que promuevan la compra, acopio, procesamiento y

transporte de droga. Los acuerdos e instrumentos internacionales de cooperación suscritos por Colombia en esta materia, serán implementados

decididamente como parte fundamental de la lucha contra el narcotráfico.

4. Mantener una Fuerza Pública legítima, moderna y eficaz, que cuente con la confianza y el apoyo de la población.

Para cumplir este objetivo, el esfuerzo del Ministerio de Defensa Nacional se

concentrará en dos áreas prioritarias. En primer término, se realizarán

inversiones extraordinarias con el fin de fortalecer las capacidades operacionales de la Fuerza Pública. De manera simultánea se implementará una serie de

reformas estructurales en diversos aspectos de la organización del Ministerio de

Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con una clara orientación

hacia la legitimidad como centro de gravedad. Estas reformas estarán guiadas por una visión de largo plazo que responda a los posibles escenarios donde la

acción de la Fuerza Pública sea requerida en el futuro.

5. Mantener la tendencia decreciente de todos los indicadores de criminalidad en los centros urbanos del país.

Colombia es hoy en día un país primordialmente urbano, en la medida en que la

mayoría de su población reside en las ciudades y centros urbanos de las diferentes regiones del país. Si bien la existencia de grupos armados ilegales,

carteles del narcotráfico y bandas criminales tiene un impacto negativo sobre la

seguridad de todos los colombianos, sus acciones afectan más directamente y

con mayor fuerza a las poblaciones rurales.

En los centros urbanos, en cambio, la percepción de seguridad general está

menos determinada por la acción de estos grupos y mucho más por la existencia

de bandas organizadas de delincuencia común. La ocurrencia de robos callejeros,

robos de vehículos y residencias, extorsiones y homicidios, es, en última instancia, la que determina la sensación de seguridad de los habitantes de las

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zonas urbanas. Por esta razón, y bajo el principio de que la seguridad democrática implica seguridad para todos, en la Política de Consolidación de la

Seguridad Democrática se dará especial atención a las estrategias y acciones

encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad en las diferentes ciudades y

centros urbanos del país.

La Policía Nacional tendrá la misión de reforzar su estrategia de seguridad

ciudadana, con el fin de neutralizar y desarticular las bandas organizadas y

grupos de criminalidad común que afectan la seguridad y convivencia armónica

de la población urbana. Con la desarticulación de estos grupos, se deberá mantener y acentuar la tasa descendente en todos los indicadores de

criminalidad que hoy en día se presentan en ciudades y centros urbanos de todo

el país.

En este marco es fundamental la estrategia de seguridad ciudadana: En el periodo 2006-2010, el Ministerio de Defensa Nacional realizará importantes

inversiones con el fin de fortalecer la capacidad de la Policía Nacional para

desarticular a los grupos y bandas responsables de la comisión de delitos de

impacto en las ciudades y centros urbanos. La estrategia de seguridad ciudadana

estará fundamentada en 4 aspectos principales:

Incremento del pie de fuerza. Este aumento permitirá la creación de

nuevas unidades y el fortalecimiento de otras existentes, aumentando

considerablemente la cobertura del servicio policial y fortaleciendo su presencia en las principales ciudades del país.

9-

Fortalecimiento de la movilidad. La capacidad de movilidad terrestre será

significativamente reforzada a través de la adquisición de vehículos y motos de transporte, así como de vehículos antimotines. Esto permitirá dar una respuesta

más rápida a los requerimientos de seguridad de la ciudadanía y permitirá tener

una mayor cobertura de servicio policial.

Creación de nuevas unidades judiciales. A través de la creación de estas

unidades y el equipamiento de las ya existentes, se espera fortalecer las

capacidades de policía judicial.

Adaptación al sistema penal acusatorio. Se realizarán las reformas organizacionales y procedimentales que sean necesarias en la Policía Nacional

con el fin de armonizar sus funciones y capacidades con la dinámica del sistema

penal acusatorio.

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La Política de Consolidación de Seguridad Democrática se implementará a través de 28 estrategias, programas e iniciativas, cada una de las cuales contará con

un gerente o coordinador, responsable por su permanente orientación y

evaluación. Estas estrategias, programas e iniciativas han sido agrupados en

cinco líneas de acción:

1. Acciones para enfrentar las amenazas a la ciudadanía.

2. Acciones parta la sostenibilidad de la política.

3. Reformas estructurales al interior de la Fuerza Pública.

4. Acciones para mejorar la eficiencia y la transparencia de los recursos públicos.

5. Acciones para fortalecer la relación de la comunidad.

ALTA CONSEJERÍA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL Y ECONÓMICA DE PERSONAS Y GRUPOS ALZADOS EN ARMAS

Para la atención de los desmovilizados el Gobierno Nacional expidió el Decreto

3043 de 2006, por medio del cual se crea la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, la

cual tiene entre otras las siguientes funciones:1) asesorar al Presidente de la

República y ser el vocero del Gobierno Nacional respecto al desarrollo de la

política de reintegración a la vida civil de personas o grupos armados organizados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de

manera individual o colectiva; 2) Diseñar, ejecutar y evaluar la política de

Estado dirigida a la reintegración social y económica de las personas o grupos

armados al margen de la ley, que se desmovilicen voluntariamente de manera individual o colectiva, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, el

Ministerio del Interior y de Justicia y la Oficina del Alto Comisionado para la Paz

y 3) acompañar y asesorar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en la

definición de políticas y estrategias relacionadas con la prevención del reclutamiento, la desvinculación y reintegración de los menores de edad a

grupos armados organizados al margen de la ley.

Cifras de Desmovilizados

Entre agosto de 2002 y enero de 2008 se desmovilizaron 46.317 personas, de

las cuales 21.671 fueron producto de las negociaciones de paz.

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Individuales presentados

(Miles de personas)

Años Fuente Ministerio de Defensa- PAHD

Individuales presentados (Miles de personas)

Años

Fuente: Alto Comisionado para la Paz

0,72,5

3,0

2,6

2,5

3,20,2

14,6

0

5

10

15

20

ago-02 2003 2004 2005 2006 2007 2008 TOTA

1,02,6

10,4

17,6

31,7

0

5

10

15

20

25

30

35

2002 2003 2004 2005 2006 TOTAL

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En la actualidad hay 37.369 desmovilizados dentro del proceso, de los cuales el

60% se concentra en cuatro de los 32 departamentos del país.

Departamento N° Desmovilizados

Antioquia 10.444

Bogotá 3.827

Córdoba 3.802

Cesar 2.700

Magdalena 2.188

Santander 1.607

Valle 1.240

Meta 1.170

Atlántico 1.144

Cundinamarca 987

Bolívar 985

Norte de Santander

829

Tolima 741

Sucre 678

Boyacá 667

Risaralda 617

Chocó 395

Casanare 376

Otros 2.898

Total 37.360

Los desmovilizados son jóvenes (en su mayoría están en entre los 26 y 40 años)

y en su mayoría hombres de muy bajo nivel educativo.

Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas tiene como objetivos respecto de los desmovilizados:

1. Que cumplan con la justicia.

2. Que regresen a sus familias de manera constructiva. 3. Que desarrollen capacidades que les permitan valerse por sí mismos.

4. Que sean buenos ciudadanos.

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Para la consecución de estos objetivos la política de Estado pasó de la reinserción a la reintegración.

Reinserción Reintegración

Largo Plazo

No tiene límites en el tiempo pero si en los

derechos.

Condicionados al compromiso de

reintegrarse y a los

resultados de los

desmovilizados

Comunidad

Para generar confianza frente al proceso y

reconciliar a la población.

Crear espacios de

convivencia.

La política se constituye

en un instrumento para la

concreción de la paz.

La reintegración se convierte en una

estrategia importante

para evitar la NO

repetición de actos violentos

Sostenible

No es asistencialista

Garantiza la autosuficiencia del

desmovilizado

Genera expectativas realistas

Acorde con la disponibilidad de recursos

institucionales y

financieros

La Política Nacional de Reintegración Social y Económica (PNRSE) se fundamenta

su intervención en tres frentes, como lo ilustra el siguiente grafico.

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Es de destacar que la atención a los desmovilizados se realiza teniendo en cuenta los perfiles diferenciados, servicios especializados y la regionalización.

En cuanto a la salud, de acuerdo con la Alta Consejería para la Reintegración

Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas para agosto de

2007 el 82, 8% de los participantes está carnetizados en el Sistema General de

Seguridad Social en Salud –SGSS-. En lo concerniente a la educación, para agosto de 2007 hay 12.933 desmovilizados estudiando. Adicionalmente, se les

ofrece acompañamiento psicosocial permanente a los desmovilizados y sus

familias en todo el país.

Finalmente, como apoyo a la reintegración el Gobierno Nacional otorga una

apoyo económico transitorio, que consiste en un pago mensual en función del

esfuerzo y los resultados.

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DESMOVILIZACIÓN (Hasta 3 meses)

DESMOVILIZACIÓN (Después del tercer mes)

OBJETIVO

PARA RECIÉN

DESMOVILIZADOS: • Apoyo económico

de emergencia por

un valor fijo

PARA LOS QUE INICIAN

LA RUTA:

Es un pago variable en

función del esfuerzo y el

cumplimiento de su ruta de reintegración frente a:

Psicosocial

Educación académica

Formación para el trabajo

Inserción laboral

Estimular el desarrollo de habilidades

laborales, sociales y cívicas, mediante el

cumplimiento de la

ruta de reintegración

Es de destacar que según cálculos de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas casi 6 de cada 10

desmovilizados está trabajando.

Por ultimo, la política del Gobierno incluye en nivel descentralizado por medio de los Planes Locales de Reintegración, lo que permite la apropiación del proceso

por parte de los Gobiernos locales y de las comunidades y descentraliza la

política de reintegración.

iii) Sírvase describir la forma en que su país ha abordado las

necesidades especiales de los niños afectados por conflictos

armados, en particular la reunificación con sus familias, su

reinserción en la sociedad civil y su oportuna rehabilitación.

(PA, II.22)

La intervención del Estado Colombiano en la problemática de la niñez

desvinculada de los grupos armados organizados al margen de la ley se enmarca

dentro de los compromisos adquiridos internacionalmente por el país para asegurar la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Entre dichas obligaciones están los Convenios y Protocolos de Ginebra6, la

6 Prohíben que los niños menores de 15 años sean reclutados por las fuerzas o grupos armados y que participen en las hostilidades.

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Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio 138 y 182 de la OIT7, y las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Adicionalmente,

los programas de atención desarrollan los mandatos de:

La Constitución Política Nacional de 1991 que consagró que los derechos

de los niños son fundamentales y serán protegidos por el Estado y la sociedad.

La legislación penal tipificó el delito de reclutamiento ilícito que ejercen

los grupos armados al margen de la ley8.

La Ley 782 de 2002, prorrogada por la ley 1106 de 2006 que señaló la

condición jurídica de víctimas de la violencia de los menores de 18 años de edad

vinculados y desvinculados, independientemente de la forma de desvinculación9.

El Decreto 128 de 2003 que reglamento la Ley 782 de 2002,

estableciendo competencias, asignando funciones y desarrollando

procedimientos para acceder a los beneficios socioeconómicos.

En este sentido, existe en el país una mirada especial, especializada y diferente a los niños, niñas y adolescentes desvinculados de los grupos armados

irregulares, de aquella para la población desmovilizada mayor de edad. Por ello,

la definición jurídica como víctimas de la violencia, enfatiza las obligaciones

estatales y sociales.

Es así como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF- a partir de

noviembre de 1999 diseñó y viene implementando el Programa de Atención 7 Aprobado por la Ley 515 de 1999, en vigor para Colombia el 2 de febrero de 2001. Por su parte, el Convenio 182 obliga a los Estados Partes a adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, dentro de las cuales incluye el reclutamiento forzoso u obligatorio de los niños para utilizarlos en los conflictos armados. Aprobado en Colombia mediante la Ley 704 de 2001, ratificado el 28 de enero de 2005. 8 El artículo 162 del Código Penal colombiano tipificó el delito de reclutamiento ilícito; es decir, el enlistar en las filas de los armados al margen de la ley a personas que aún no alcanzan su mayoría de edad. Cabe anotar, además, que la Ley 548 de 1999 que prorrogó y modificó la Ley

418 de 1997 prohibió la inclusión de menores de edad en la Fuerza Pública Mandato que mantienen la actual Ley 782 de 2002 que prorroga y modifica las normas citadas. Mandato que profundiza lo consagrado en la Convención Internacional del Niño al prohibir el reclutamiento de quienes no han alcanzado su mayoría de edad. 9 La condición de víctimas es confirmada por el Consejo de Estado ante consulta elevada por el Ministerio del Interior y Justicia sobre la viabilidad jurídica para que el Comité Operativo de Dejación de Armas (CODA) certifique a los menores de edad que han sido capturados por la fuerza pública, para efectos de acceder a los beneficios socioeconómicos una vez cumplan su mayoría de edad.

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a Niños, Niñas y Adolescentes Desvinculados de los grupos armados organizados al margen de la ley, que tiene como objetivo apoyar el proceso

de consolidación de su ruta de vida, en el marco de la garantía de los

derechos del niño, la construcción de ciudadanía, democracia, perspectiva

de género, con un enfoque de inserción social y corresponsabilidad, con

énfasis en preparación para la vida social y productiva.

La atención de los beneficiarios se adelanta tanto en medio institucional como

sociofamiliar. En medio institucional son atendidos a través de los servicios de Hogar Transitorio (primera fase), Centro de Atención Especializada (segunda

fase), Casa Juvenil (tercera fase). En medio sociofamiliar se atienden en Hogar

Tutor y Hogar Gestor.

En lo referente al componente de familia, el programa desarrolla una

estrategia de trabajo con familia que abarca diversos procesos: ubicación y

contacto familiar, acercamientos, encuentros y/o visitas familiares, reintegro familiar y seguimiento y acompañamiento a los reintegros

familiares.

Estos procesos hacen parte de la reunificación familiar y comprenden las siguientes acciones:

Ubicación y contacto familiar:

Sensibilizar al núcleo familiar y al joven frente a la dimensión de la significación de la familia en la vida del ser humano.

Iniciar el restablecimiento de vínculos.

Acercamientos, encuentros o visitas familiares:

Detectar en las familias recursos, potencialidades y habilidades que movilicen

redes internas y sociales.

Lograr el encuentro físico entre el joven y el grupo familiar en donde se establezcan recursos y potencialidades que les permitan afianzar sus relaciones.

Propiciar encuentros periódicos entre la familia y el joven.

Reintegro familiar:

Facilitar el retorno del joven a su grupo familiar, movilizando recursos y

potencialidades que permitan el restablecimiento de vínculos para su convivencia

cotidiana.

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Continuar con el desarrollo de encuentros periódicos entre familia y joven ante la imposibilidad de retorno por factores de seguridad y que les permita el

restablecimiento.

Así mismo, la inserción social y productiva consiste en la construcción de

herramientas sostenibles de generación de ingresos, empleabilidad y creación de unidades productivas familiares, además de articular las diversas ofertas

institucionales en procura de mejorar la oferta tanto estatal como privada, que

permita un real acceso a los servicios que ofrece el mundo rural y urbano.

Finalmente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- promueve

la articulación de las diferentes iniciativas del programa con otras entidades

del estado involucradas en la atención, con la cooperación internacional y la empresa privada. Por ejemplo, en salud se suscribió un acuerdo del Consejo

de Seguridad Social que garantiza el ingreso de estos jóvenes al sistema de

salud de manera prioritaria. En capacitación se suscribió un convenio con el

Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA- para garantizar el proceso de formación técnica y hay un trabajo de coordinación y articulación con el

Programa de la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de

Personas y Grupos Alzados en Armas. El Ministerio de Educación elaboró

una política específica para esta población que garantiza la vinculación al

sistema educativo en modalidades flexibles a través de las secretarias de educación locales.

11. Sensibilización

i) Sírvase describir los programas de sensibilización pública y

fomento de la confianza relacionados con los problemas y

consecuencias del comercio ilícito de APAL en todos sus aspectos que su país haya formulado y ejecutado (incluida la destrucción pública

de excedentes de armas y la entrega voluntaria de APAL). (PA, II.20)

PROGRAMAS DE SENSIBILIZACIÓN

Programa “Futuro Colombia”

“En 1993 la Dirección Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación creó

Futuro Colombia, como una propuesta de servicio a la comunidad a través de los jóvenes con acciones tendientes a prevenir la delincuencia en las

variables de delitos contra la vida e integridad personal, delitos contra la

familia, delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, delitos

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contra los recursos naturales y el medio ambiente y delitos contra el patrimonio económico”10. Su misión es ofrecer a la juventud una propuesta

de acción conjunta para evitar la realización de conductas infractoras,

desarrollando para tal efecto actividades de sensibilización tendientes a

promocionar y fomentar una cultura de respeto por el ordenamiento jurídico

y por las normas de convivencia social.

Para el 2007 se sensibilizó a 489.930 jóvenes, en 2390

instituciones educativas y 24 seccionales del Cuerpo Técnico de

Investigación – CTI-.

Programas Fuerza Pública

La Fuerza Pública efectúa campañas de sensibilización y desarme, usando para tal fin los medios de comunicación radial, escrito y de televisión para lo

cual se utiliza 63 emisoras a nivel nacional y un canal de televisión

institucional donde se promueve la entrega voluntaria de armas pequeñas a

cambio de estímulos, motivando la reducción del tráfico ilícito.

1. Policía Nacional

La Policía Nacional en cabeza de la especialidad de Policía Comunitaria y de

Vigilancia, adelanta permanentemente campañas de prevención y sensibilización en los centros educativos, donde se realizan actividades pedagógicas tales

como: conferencias, charlas y foros entre otros, dirigidas a jóvenes. La finalidad

de dichas actividades es concientizar a los jóvenes sobre el aumento del riesgo

para la vida al poseer o manipular un arma de fuego, dando a conocer de igual manera los medios adecuados para denunciar ante las autoridades sobre

existencias ilegales de armas, municiones, explosivos y estupefacientes. Con

estas capacitaciones se crearon los grupos de “Policía Cívica” compuestos de

niños, jóvenes y adultos que voluntariamente crean redes de información y cooperación con la Policía Nacional. De igual manera, se creó el programa

“Frentes de Seguridad” apoyados y dirigidos por funcionarios de Policía Nacional,

capacitando y unificando a las personas que voluntariamente se unen para

apoyar con una sólida red de información en materia de armas, explosivos,

bandas delincuenciales y estupefacientes en un barrio rural o urbano.

Asimismo, Colombia ha venido trabajando en este tipo de programas a nivel de

los gobiernos municipales.

10Tomado de http://www.fiscalia.gov.co/pag/entidad/srvfutu.html

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Programas Entidades Descentralizadas

1. Alcaldía Distrital de Bogotá D.C.

El Programa para la Vida Sagrada y el Desarme de la Secretaría Distrital de Gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que es dirigido por el Padre Alirio

López, viene trabajando en varios programas, dentro de los cuales se destacan,

Goles en Paz y Desarme.

- Campaña de Desarme Ciudadano

“En julio 15 de 2006 se llevo a cabo la 13ª campaña de desarme ciudadano

Bonos Por Armas de Fuego, “TODOS LOS OBJETOS SON PAZIVOS Desarma tú corazón, entrega Tu Arma de fuego” en 4 parroquias de la

ciudad, dentro del proyecto Construcción Ciudadana de la Paz en Bogotá

Fase III. La ciudadanía entrego voluntariamente el siguiente material bélico:

307 Armas de fuego, 6219 cartuchos de munición de diferentes calibres y

15 Granadas”11.

Así mismo, del 17 al 23 de noviembre de 2007 se desarrolló en Bogotá D.C. la

semana del desarme ciudadano, "Entregar tu arma de fuego es demostrar

que tienes calibre" y "Sin Armas le darás directo al corazón" en la cual se recibió por entrega voluntaria libre y espontánea 864 armas de fuego, 41

Artefactos Explosivos y 17.549 Cartuchos de munición de diferentes calibres.

En total durante las catorce campañas de desarme ciudadano realizadas desde 1996 hasta la fecha, se recibió por entrega voluntaria libre y espontánea 5.682

armas de fuego, 59.561 cartuchos de munición de diferentes calibres y 621

artefactos explosivos.

- Fundición de Armas

Otra área que se ha trabajado desde el Programa Vida Sagrada es la fundición

de armas blancas incautadas en operativos de las estaciones de policía en

defensa de la preservación de la vida o devueltas voluntariamente por los ciudadanos. Para el programa las armas blancas no son armas, son utensilios

domésticos o agrícolas elaborados con fines benéficos, útiles para la humanidad,

11 Tomado el 28 de marzo de 2008 de http: //www.bogota.gov.co/guia/interfaz/ciudadano/VIEW_tramite.php?tipo=servicio&cambio=yes&id=2032

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que en determinados y contados momentos la mente bélica de un ser humano en particular los convierte en arma letal o poco letal, en este orden de ideas

igual podríamos decir de algunas herramientas de la construcción o algunos

elementos de la naturaleza como palos y piedras.

Pese a lo anterior se han fundido estos elementos corto punzante para colocar en la agenda el tema de la necesidad de construir sociedades mejor preparadas

para solucionar conflictos, para tomar decisiones que la simple pelea y utilidad

de objetos con el fin de hacer daño.

El cronograma de fundición de elementos corto punzantes incautados en

operativos de las estaciones de policía en defensa de la preservación de la vida o

devueltas voluntariamente por los ciudadanos, es el siguiente:

Año 2002 2003 2004 2005 2006 2007

Número elementos

74.000 90.000 100.000 275.000 350.000 1'500.000

En total durante la existencia del Programa Vida sagrada se han fundido

2'689.000 elementos corto punzante.

- Jornadas Pedagógicas de Desarme

Desde el 2001 hasta ahora se han realizado 57 Jornadas Pedagógicas de

Desarme a nivel local, se han dado herramientas de sensibilización en forma directa a 800.000 Personas; 432.000 (54%) de sexo femenino y 368.000 (46%)

de sexo masculino; 280.000 (35%) infantes, 320.000 (40%) Jóvenes, 80.000

(10%) adultos y 120.000 (15%) adultos mayores.

Para el año 2008 se tiene previsto que se adelantarán proceso de desarme en

diecinueve de las veinte localidades de Bogotá, a saber: 1) Usaquén; 2)

Chapinero; 3) Santa Fe, 4) San Cristóbal, 5) Usme, 6) Tunjuelito, 7) Bosa, 8)

Kennedy, 9) Fontibón, 10) Engativa, 11) Suba, 12) Barrios Unidos, 13)

Teusaquillo, 14) Los Mártires, 15) Antonio Nariño, 16) Puente Aranda, 17) Candelaria, 18) Rafael Uribe Uribe y 19) Ciudad Bolívar.

En total a final de año se atenderá 19 localidades se cubrirá 228 colegios que

serán seleccionados por comités locales de desarme, se impactará en forma directa 190.000 personas.

2. Alcaldía Mayor de Medellín- Plan de Desarme

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El Plan desarme pretende contribuir a la prevención y reducción de muertes violentas y lesiones con armas entre los ciudadanos, mediante la promoción de

un cambio cultural concerniente al uso de las armas y la reflexión sobre la

violencia que éstas generan.

Pensar en el desarme es pensar en la seguridad humana y el desarrollo humano a partir de la generación de redes de confianza entre los ciudadanos, teniendo

presente que la disminución en el numero de armas circulando en manos de los

particulares previene a largo plazo la generación de conflictos y el uso de estas

en su solución, así entonces habremos contribuido para que una sociedad viva sin miedo, en la cual sus ciudadanos estén liberados de la necesidad de portar

armas, ayudando para que menos personas mueran por el efecto de las mismas

y así aumentar la esperanza de vida de una sociedad.

El Plan Desarme desarrolló una campaña anual de desestimulo al porte y

tenencia de armas, la cual entendida como conjunto de esfuerzos que buscan

conseguir un fin determinado, articuló diferentes componentes estratégicos,

actividades e instituciones encaminados a lograr sus objetivos y de los cuales se

logran los siguientes resultados correspondientes al periodo 2004 – 2007.

Resultados:

El Plan Desarme para Medellín y el Área Metropolitana es aprobado por el Concejo de Medellín como “ Política pública de prevención de la violencia a

través del desestímulo al porte, uso y tenencia de armas" por medio del acuerdo

municipal 06 de 2007.

607.225 personas impactadas entre niños, jóvenes y adultos. 250 instituciones educativas beneficiadas por el programa.

Más de 97 organizaciones han participado en la ejecución del plan.

9.800 juguetes bélicos entregados voluntariamente por niños, de los

cuales 4.282 fueron destruidos en el 2005. 223.718 armas blancas incautadas en el cuatrienio, de las cuales 80.000

fueron destruidas en el 2005.

8 Grupos de jóvenes conformados y participando activamente.

Más de mil millones de pesos invertidos en cooperación con el Programa

de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá.

Desarrollo de la Web: www.plandesarme.org y Guía pedagógica para

facilitadores

6 comunas incluyeron en sus presupuestos participativos el plan desarme

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Como experiencia exitosa y reconocida por su integralidad en la intervención, fue visitado e invitado internacionalmente por otros países e

instituciones.

Nacionalmente elaboró conceptos y contribuyó a la creación de

legislación para el aumento de penas al porte ilegal de armas e impulso de

programas nacionales de desarme ciudadano. Internacionalmente ha brindado apoyo en la elaboración del documento

posición de Colombia para la construcción de un tratado internacional de

comercio de armas liderado por Naciones Unidas.

Articulación con los organismos de seguridad para conocer la información sobre los resultados obtenidos en acciones de control a la circulación de armas.

Armas incautadas con permiso en Medellín: 16.300

Armas incautadas sin permiso en Medellín: 6.276

Armas decomisadas en Medellín: 3.526

ACCESO A LA JUSTICIA Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN

DE CONTROVERSIAS

En este punto, el Gobierno Nacional desea compartir con la comunidad

internacional, un programa que a nivel nacional viene dando unos resultados

importantes, y que por supuesto ayuda significativamente en la resolución de

conflictos, al constituirse en mecanismos alternativos.

Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos –MASC-

Los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (M.A.S.C.) son diferentes

posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C. son una opción para

resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos

legales. Son los siguientes: conciliación, arbitraje, mediación, amigable

composición y arreglo directo. Con estos mecanismos se busca ofrecer a la comunidad alternativas para la resolución de sus conflictos y evitar que sean

resueltos por vías de hecho, que involucren el uso de armas.

Casas de Justicia

- Evolución Histórica

Como una estrategia reacceso a la Justicia para la población vulnerable desde

1995, se ha venido fomentado en Colombia por iniciativa del Gobierno Nacional a través de la Dirección de Acceso a la Justicia del entonces Ministerio de Justicia

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y del Derecho; la implementación de las Casas de Justicia. Esta fue una iniciativa surgió da como una propuesta de generar una justicia más cercana al ciudadano,

donde se estimule la participación de la población en la búsqueda de alternativas

ágiles y eficaces de conciliación, que garanticen el bienestar y constituyan un

elemento indispensable para generar convivencia.

Es importante reconocer el interés del gobierno nacional en apoyar esta

iniciativa colombiana a través de las gestiones de cada uno de los últimos

gobiernos; es así como los planes de desarrollo nacionales “Justicia para la

gente” 1995-1998, “Cambio para construir la paz” 1998-2002 y “Hacia un Estado comunitario” 2002-2006 y, el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010

“Estado Comunitario Desarrollo para Todos”, han tenido especial interés por la

ejecución y la extensión del Programa Nacional Casas de Justicia en diversos

municipios del territorio nacional.

El Programa Nacional Casas de Justicia responde al cumplimiento de esas

funciones, toda vez que las Casas de Justicia son centros multiagenciales de

información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de

conflictos, donde se aplican y ejecutan mecanismos de justicia formal y no formal. Allí, el usuario es atendido de manera amable, eficaz y gratuita, dando

una respuesta centralizada a sus inquietudes, basada en la acción coordinada y

solidaria de sus funcionarios.

Con estos centros se pretende acercar la justicia al ciudadano, orientarlo acerca

de sus derechos, promover el uso de los medios alternativos de solución de

conflictos y la construcción local de relaciones de convivencia; a su vez, estos

objetivos redundan en la prevención del delito y la disminución de la conflictividad y contribuyen en la lucha contra la impunidad en las grandes

ciudades del país.

El acercamiento de las comunidades a los servicios de justicia, a partir de la visión de la Dirección de Acceso a la Justicia, supone no sólo conglomerar la

multiagencia de servicios de Justicia Formal, con las entidades partícipes del

Programa como son: Fiscalía General de la Nación, Instituto Colombiano de

Bienestar Familiar, Instituto Nacional de Medicina Legal, Procuraduría General de

la Nación, Defensoría del Pueblo, Comisarías de Familia, Inspecciones de Policía, Oficinas de la administración local que apoyen las gestiones comunitarias; sino

que adicionalmente a la presencia institucional enunciada, hoy se entiende

dentro de una visión más completa que pretende ampliar esa oferta de Justicia,

a través del impulso de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, dentro del marco del Programa.

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Una muestra de lo anterior, se evidencia a través de la puesta en marcha de figuras no formales de administración de Justicia a partir de la interacción que

logra la Casa de Justicia con la Comunidad.

Así pues dentro de las acciones estratégicas planteadas por esta administración

se releva la implementación de Conciliadores en Equidad en las Casas de Justicia. Lo anterior sin duda se presenta como un resultado del desarrollo del

Proyecto.

Si bien es cierto que este programa se inició desde 1995, el balance a la fecha es muy alentador pues cada día son más los municipios interesados en

proporcionar esta herramienta de justicia a su comunidad, lo cual demanda del

Ministerio una mayor dedicación al programa.

- Estado actual del Programa

a. Cobertura

A marzo de 2008 se encuentran en funcionamiento un total de 47 Casas de Justicia, con 57 sedes, ubicadas en 40 municipios del país, distribuidos así:

1 Barranquilla (La Paz) 25 Cartago

2 Bogotá-Ciudad Bolívar 26 Girardot

3 Bogotá-Suba 27 Pereira - Cuba

4 Bucaramanga 28 Tulua

5 Cali-Aguablanca 29 Barranquilla (Sb)

6 Cali-Siloe 30 Floridablanca

7 Cartagena (Chiquinquira) 31 Santa Marta

8 Chigorodo 32 Cúcuta

9 Ibagué 33 Quibdó

10 Medellín Villa Del Socorro 34 Soacha

11 Mocoa 35 Chía

12 Neiva 36 Yopal

13 Pasto 37 Buga

14 Pereira Villa Santana 38 Montería

15 Popayán 39 Buenaventura

16 Puerto Asís 40 Tunja

17 Riohacha 41 REGIONAL SUR DEL TOLIMA (Chaparral, Ortega, Ataco Y Rioblanco)

18 San Andrés 42 Valledupar - La Nevada

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19 VALLEDUPAR 1º DE MAYO 43 Medellín -Robledo

20 Cartagena (Country) 44 Bogotá – Mártires

21 Manizales 45 Bogotá – Bosa

22 Villavicencio 46 Bogotá - Usme

23 Armenia 47 REGIONAL DEL NORDESTE ANTIOQUEÑO

(Segovia, Remedios, Vegachí y Yalí)

24 BELLO

Además de consolidar el modelo multiagencial, se han venido desarrollando

líneas estratégicas dentro de las cuales se desarrollan los planes de acción de las mismas, estas son: Violencia Intrafamiliar; Jóvenes; Componente étnico:

Indígena Afrocolombianos, Pueblo Rom y Raizales; Convivencia; Conciliación en

equidad; Educación Legal; Derechos Humanos y Desarrollo institucional.

Para el año 2008 se cuenta con $ 650.000.000 del presupuesto general de la nación destinados a fortalecer el Programa Nacional Casas de Justicia.

- Actividades de las Casa de Justicia

El Gobierno Nacional con el concurso de las distintas instituciones que se

encuentran ubicadas en las Casas de Justicia no sólo se encarga de dar trámite a

las solicitudes de atención hechas por personas que se acercan a las Casas de

Justicia para solucionar un conflicto o un problema en particular, sino que se extiende a un conjunto de actividades dentro y fuera de la Casa. Estas

actividades se extienden desde una oferta de diversificación con énfasis en

prevención, capacitación y promoción hasta una oferta de descentralización con

la implementación de Casa Móvil, Centros Satélites y Brigadas Jurídicas. Estas

actividades son llevadas a cabo directamente por las Casas de Justicia dentro y fuera de sus instalaciones, pero también pueden serlo por organizaciones

externas a la Casa debido a la conversión de sus instalaciones en un espacio

comunitario.

Con base en el reporte de actividades presentados por 39 Casas de Justicia, para

el cuarto trimestre de 2007, se registraron actividades de prevención con énfasis

en violencia intrafamiliar; drogadicción; delito; reinserción; trata de personas;

violencia de genero; convivencia ciudadana, problema juvenil y desarme a lo largo del país. La población beneficiaria de las actividades de prevención fue en

su mayoría población escolar y jóvenes, así como padres de familia, docentes y

reinsertados. Estas actividades contaron con la presencia de 7.162 personas.

También se registraron actividades de capacitación con énfasis en entre otras áreas en: derechos humanos, mecanismos alternativos de solución de conflictos,

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educación legal y formación de actores voluntarios de convivencia, líderes afectivos de convivencia, mediadores juveniles y gestores de convivencia

Así mismo, se llevaron a cabo actividades de promoción y difusión de los

servicios brindados por Casa de Justicia, así como mecanismos alternativos de

resolución de conflictos con la implementación de jornadas de conciliación y mediación También hubo actividades de promoción y difusión de la justicia

comunitaria. La población beneficiaria de las actividades de promoción y difusión

fue en su mayoría población escolar, así como jóvenes y adultos. Estas

actividades contaron con la presencia de 831 personas.

ii) Sírvase describir los programas de educación y toma de

conciencia de la población sobre los problemas del comercio ilícito de

APAL en todos sus aspectos que su país haya promovido. (PA, II.41)

Diferentes sectores productivos e industriales del Estado y de la sociedad

civil están mostrando una mayor sensibilización ante el problema del tráfico

ilícito de armas y su incidencia tanto a nivel nacional como internacional.

B.Plano regional

1.Instrumentos juridicamente vinculantes

i)¿Ha participado su país en negociaciones para la conclusión de

instrumentos jurídicamente vinculantes encaminados a prevenir,

combatir y erradicar el comercio ilegal de APAL en todos sus

aspectos? (PA, II.25)

Nivel Subregional: Comunidad Andina de Naciones – CAN-

Colombia como miembro de la Comunidad Andina suscribió el 25 de junio de 2003 en el Consejo Andino de Ministros la Decisión 552, jurídicamente

vinculante para sus miembros, que establece el PLAN ANDINO PARA LA

PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRAFICO ILÍCITO DE ARMAS

PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS, y cuyos principales

objetivos son:

1. Elaborar, implementar y sustentar una estrategia integral para la

prevención, combate y erradicación del tráfico ilícito de armas pequeñas y

ligeras en todos sus aspectos, la cual deberá tomar en cuenta los vínculos existentes entre la proliferación y el tráfico ilícito de dichas armas y la

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seguridad, el terrorismo, la corrupción y el problema mundial de las drogas, así como el objetivo de largo plazo de alcanzar la paz, la estabilidad y el

desarrollo en la subregión;

2. Incrementar la capacidad de los países miembros para implementar

medidas contra la fabricación, importación, exportación, transferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, porte y uso ilícitos

de armas pequeñas y ligeras, así como para identificar, confiscar y destruir

este tipo de armamento;

3. Propiciar el desarrollo de una cultura de paz a través de programas

educativos y de difusión dirigidos a generar una conciencia ciudadana sobre

la problemática de la proliferación, circulación y tráfico ilícitos de armas

pequeñas y ligeras, que involucren a todos los sectores de la sociedad;

4. Institucionalizar programas nacionales y subregionales, así como los

mecanismos de acción correspondientes, para prevenir, controlar y erradicar

el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos; y,

5. Desarrollar este Programa dentro del marco de la plena vigencia de los

derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Nivel Regional: Organización de Estados Americanos – OEA-

Colombia a nivel regional ha suscrito y ratificado el único Instrumento

hemisférico jurídicamente vinculante en la actualidad contra el Tráfico Ilícito de

Armas pequeñas y ligeras. Este instrumento es la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones,

explosivos y otros materiales relacionados-CIFTA-

Mediante la Ley 737/02, Colombia depositó el Instrumento de Ratificación de esta Convención el 5 de febrero de 2003 y entro en vigor para Colombia el 5 de

marzo del año en curso.

En síntesis, Colombia tradicionalmente ha promovido la adopción de

instrumentos jurídicamente vinculantes en materia de tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Ha liderado y promovido la discusión de este tema en los

distintos foros multilaterales, buscando la concertación de compromisos

vinculantes y la aplicación de los mismos. Igualmente, Colombia ha fomentado

el seguimiento de los compromisos voluntarios, la búsqueda de mecanismos

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para su aplicación y de consensos para lograr que estos instrumentos de aplicación voluntaria se conviertan en vinculantes.

En materia de publicación y difusión de estos instrumentos se han incorporado a

las páginas web de los organismos respectivos: la Decisión 552 se puede

encontrar en la dirección www.comunidadandina.org. De igual forma, este instrumento fue enviado a todas las instituciones nacionales relacionadas con el

tema y a los organismos internacionales como el Departamento de Desarme de

Naciones Unidas y al Centro Regional UN-LIREC.

En cuanto a la Convención Interamericana puede ser consultada en la página

www.oas.org y su contenido ha sido difundido dentro de los ministerios y

organismos de seguridad del Estado.

Adicionalmente, puede ser consultado el texto de los instrumentos mencionados

y la jurisprudencia mediante la cual se realiza su control constitucional en el sitio

web www.mininteriorjusticia.gov.co.

Adicionalmente, Colombia ha suscitó instrumentos internacionales de cooperación judicial internacional con el fin de combatir el tráfico ilícito de armas

pequeñas y ligeras.

Cooperación Judicial

En el marco de cooperación judicial Colombia ha suscrito diferentes acuerdos, los

cuales se relacionan a continuación. En particular, los acuerdos de cooperación

en materia de asistencia judicial en materia penal cuyo propósito es facilitar canales que agilicen el intercambio probatorio así como el intercambio de

información. En el campo específico del tráfico ilícito de armas estos convenios

han permitido formular solicitudes de pruebas y responder a las solicitudes de

los países en este aspecto.

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BILATERALES

Argentina ACUERDO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE

ARGENTINA, hecho en Buenos Aires, el 3 de abril de

1997. Aprobado por Ley No. 492 del 21 de enero de 1999,

publicada en el Diario Oficial 43.483 del 22 de enero de 1999; Sentencia C-522/99 del 22 de julio de 1999.

Perfeccionamiento: Nota de Colombia No. DM.OJ.AT. 30103 del

15 de octubre de 1999, Nota de Argentina DITRA No. 361/00

del 4 de diciembre de 2000. Vigor: Primero (1°) de febrero de 2001. Decreto de promulgación No. 880 del 11 de mayo de

2001, Diario Oficial No.44.426 del 18 de mayo de 2001.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE

PREVENCIÓN DEL USO INDEBIDO DE ESTUPEFACIENTES Y

SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, suscrito en Bogotá el 28 de

abril de 1988. Suscrito en desarrollo del la Convención Única de estupefacientes de 1961, modificada por el Protocolo de 1972;

de la Convención sobre sustancias Sicotrópicas de 1971 y el

Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Sicotrópicas de

1973. Entró en vigor en la fecha de la firma.

Bélgica CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y BÉLGICA, suscrito en Bruselas el 21 de agosto de 1912.

Aprobado por Ley 74 de 1913 y efectuado el Canje de

Instrumentos de Ratificación el 22 de abril de 1914.

CONVENCIÓN ADICIONAL AL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL

REINO DE BÉLGICA DEL 21 DE AGOSTO DE 1913, suscrita

en Bogotá el 21 de noviembre de 1931. Aprobada

mediante Ley 47 de 1935 y efectuado el Canje de Instrumentos de Ratificación, en Bruselas, el 30 de junio de 1937.

TRATADO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN DE

EXTRADICIÓN CELEBRADA EN BRUSELAS EL 21 DE

AGOSTO DE 1912, suscrito en Bogotá el 24 de febrero de 1959. Aprobado por Ley 14 de 1961 publicada en el Diario

Oficial No 30493 de 1961. Entró en vigor el 13 de mayo de

1968.

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65

Brasil ACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA

MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL”,

firmado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de

1997. Aprobado por Ley No. 512 del 4 de agosto de 1999,

Diario Oficial No. 43.656 del 5 de agosto de 1999; Sentencia C-324/2000 del 22 de marzo de 2000. Perfeccionamiento: Canje

de Instrumentos de Ratificación del 29 de junio de 2001. Vigor:

29 de junio de 2001. Decreto de promulgación No.2824 del 21

de diciembre de 2001, Diario Oficial No.44.664.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DEL EL BRASIL,

firmado en Río de Janeiro el 28 de diciembre 1938.

Aprobado mediante Ley 85 de 1939 y Canjeados los Instrumentos de Ratificación, en Río de Janeiro, el 2 de

septiembre de 1940. Entró en vigor el 2 de octubre de 1940.

ACUERDO DE ASISTENCIA RECÍPROCA PARA LA

PREVENCIÓN, CONTROL Y REPRESIÓN DEL USO Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS, firmado en Bogotá, el 12 de marzo de

1981. Entró en vigor el 12 de mayo de 1.981. Lo reemplazó,

en lo pertinente, el Acuerdo de 1.991.

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BILATERAL DE

ASISTENCIA RECÍPROCA PARA LA PREVENCIÓN,

CONTROL Y REPRESIÓN DEL USO Y TRÁFICO ILÍCITOS

DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL

BRASIL, firmado en Brasilia el 3 de septiembre de 1.991.

Entró en vigor el 3 de septiembre de 1.991.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL PARA IMPEDIR EL

DESVÍO DE PRECURSORES Y SUSTANCIAS QUÍMICAS ESENCIALES PARA EL PROCESAMIENTO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS,

celebrado en Cartagena el 7 de noviembre de 1.997.

Efectuada la Notificación sobre el cumplimiento de los

requisitos constitucionales, mediante nota colombiana del 1° de julio de 1998 y nota brasileña del 3 de septiembre de 1999.

Page 66: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

66

Canadá TRATADOS DE EXTRADICIÓN DE REOS ENTRE LA

REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA, suscrito en Bogotá el 27 de

octubre de 1888. Aprobado mediante Ley No.148 de 1888 y

canjeados los Instrumentos de Ratificación, en Bogotá, el 21 de

agosto de 1889. De acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre Sucesión de Estados, este Tratado está

vigente para CANADÁ; así fue confirmado por la Embajada de

Colombia en Ottawa, previa verificación con el Ministerio de

Relaciones Exteriores de Canadá.

Chile TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE, suscrito en Bogotá

el 16 de noviembre de 1914. Aprobado mediante Ley 8 de

1928, publicada en el Diario Oficial No 20823 y Canjeados los

Instrumentos de Ratificación, en Bogotá, el 4 de agosto de 1928. Entró en vigor el 4 de agosto de 1929.

Costa Rica TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y COSTA

RICA, firmado en San José el 7 de mayo de 1928.

Aprobado mediante Ley 19 de 1931, publicada en Diario Oficial

21617 y Canjeados los Instrumentos de Ratificación, en San José, el 13 de mayo de 1931, fecha de entrada en vigor.

Cuba CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CUBA

SOBRE ASISTENCIA JURIDICA MUTUA EN MATERIA PENAL”, hecho en La Habana el 13 de marzo de 1998.

Ley No.593 del 14 de julio de 2000, Diario Oficial No. 44.084

del 14 julio de 2000; Sentencia C-280/01 del 14 de marzo de

2001. Perfeccionamiento: Nota de Cuba No. 32 del 11 de enero

de 1999, Nota de Colombia DM/OJ.AT. 32526 del 30 de agosto de 2001. Vigor: 3 de noviembre de 2001. Decreto de

promulgación No.346 del 28 de febrero de 2002, Diario Oficial

No. 44734 del 9 de marzo de 2002.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y CUBA, suscrito en La Habana el 2 de julio de1932. Aprobado por

Ley 16 de 1932, publicada en Diario Oficial No 22111 y

Canjeados los Instrumentos de Ratificación, en la Habana, el 15

de octubre de 1936, fecha de entrada en vigor.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL, suscrito en La Habana el 20 de diciembre de

1991. Entró en vigor el día de su suscripción.

Page 67: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

67

Ecuador CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL Y ASISTENCIA

MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL ECUADOR, firmado en

Bogotá, el 16 de diciembre de 1996. Ley 519 del 4 de

agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial No. 43.656 del 5

de agosto de 1999, Sentencia C-206/2000 del 1° de marzo de 2000. Perfeccionamiento: Nota del Ecuador No.4-2-229/00 del

2 de noviembre de 2000, Nota de Colombia No. DM./OJ.AT.

13468 del 17 de abril de 2001. Vigor: 26 de julio de 2001.

Decreto de promulgación No.2827 del 21 de diciembre de 2001, Diario Oficial No.44.660.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN

JUDICIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR (acerca de investigaciones y procedimientos relacionados con el narcotráfico o delitos conexos),

suscrito en Guayaquil el 20 de agosto de 1991. Entró en

vigor el día de su suscripción.

REGLAMENTO PARA LA Y DEVOLUCIÓN DE

EMBARCACIONES Y VEHÍCULOS, hecho en Cali el 10 de diciembre de 1.992. Entró en vigor 30 días después de la

firma. Es un Instrumento que desarrolla el Convenio de

Esmeraldas del 18 de abril de 1990.

REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE REPATRIACIÓN DE PERSONAS SENTENCIADAS ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, hecho en

Quito, el 7 de abril de 1994. Es un Instrumento que

desarrolla el Convenio de Esmeraldas del 18 de abril de 1990.

REGLAMENTO OPERATIVO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DEL DERECHO DE COLOMBIA Y LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DEL ECUADOR SOBRE TRASLADO DE PERSONAS

CONDENADAS, firmado en Quito el 29 de julio de 1994. Es un Instrumento que desarrolla el Convenio de Esmeraldas del

18 de abril de 1990. Entró en vigor 10 días después de la firma.

Page 68: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

68

CONVENIO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA Y DEL

ECUADOR PARA LA RECUPERACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE BIENES CULTURALES ROBADOS, suscrito en Santa Fe de

Bogotá el 17 de diciembre de 1.996. Aprobado por Ley 587

de 2000, declarada exequible por la Corte Constitucional,

mediante Sentencia C-091/2001 del 31 de enero de 2001 y Notificado el cumplimiento de los requisitos internos mediante

nota ecuatoriana No.21436-89/DGT del 20 de octubre de 1997,

y Nota Diplomática colombiana DM.OJ.AT. 20568 del 8 de junio

de 2001. Entró en vigor el 8 de junio de 2001.

El Salvador MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN JUDICIAL, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 19 de

noviembre de 1991. Entró en vigor el día de su suscripción.

España CONVENIO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA

PENAL ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA”, suscrito en Santa Fe de Bogotá el 29 de

mayo de 1997. Ley No. 451 del 4 de agosto de 1998; Diario

Oficial N°43.360; Sentencia C-187/99 del 24 de marzo de 1999.

Perfeccionamiento: Canje Instrumentos de Ratificación del 20

de octubre de 2000. Vigor: Primero (1°) de diciembre de 2000. Decreto No.107 del 18 de enero de 2001, Diario Oficial

No.44.304.

CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN DE REOS ENTRE

COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, suscrito en Bogotá el 23 de julio de 1892. Aprobada por Ley 35 de 1892,

publicada en el Diario Oficial No 9.207 y Canjeados los

Instrumentos de Ratificación, en Bogotá, el 17 de junio de

1893, fecha de entrada en vigor.

CANJE DE NOTAS QUE DESARROLLA EL CONVENIO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y ESPAÑA DE 1892 ASÍ

COMO A LA CONVENCIÓN UNICA DE 1961 SOBRE

ESTUPEFACIENTES, DE LAS NACIONES UNIDAS, del 19

de septiembre de 1999. Según Nota Verbal del 23 de junio de 1992, de la Embajada de España, el acuerdo entró en vigor

el 25 de mayo de 1992.

Page 69: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

69

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS

CONDENADAS ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPAÑA, suscrito en Madrid el 28 de abril de

1993. Aprobado mediante la ley 285 del 14 de junio de 1996

y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante

sentencia No. C-655/96 del 28 de noviembre de 1996, a excepción del numeral 3 del artículo 3. Entró en vigor el 10 de

abril de 1998.

CONVENIO SOBRE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CIVILES,

FIRMADO EN MADRID EL 30 DE MAYO DE 1908. Aprobado

mediante Ley 6 de 1908. Publicado en el Diario Oficial No.13366 y 13744.

Estados Unidos

de América

ACUERDO DE COOPERACIÓN MUTUA ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, PARA COMBATIR, PREVENIR Y CONTROLAR EL LAVADO DE DINERO

PROVENIENTE DE ACTIVIDADES ILÍCITAS, suscrito en

San Antonio Texas el 26 de febrero de 1992. Entró en vigor

en la fecha de suscripción.

ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y COLOMBIA SOBRE INVESTIGACIONES PANALES, firmado

en Washington el 22 de abril de 1979. Este Acuerdo solo

opera para las Investigaciones que se adelanten con respecto al

caso “Lookheed Aircraft Corporation” y sus Compañías Filiales y Asociadas. Entró en vigor en la Fecha de suscripción.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA SOBRE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA EN

INVESTIGACIONES Y PROCESOS QUE INVOLUCREN O ESTÉN RELACIONADOS CON LA INCAUTACIÓN Y

DECOMISO DE BIENES Y UTILIDADES PROVENIENTES DEL

TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS NARCÓTICAS O

SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS O CUALQUIER ACTIVIDAD DELICTIVA CONEXA CON ESTA, suscrito en Bogotá el 24

de julio de 1990. Entró en vigor en la fecha de suscripción.

Page 70: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

70

MEMORANDO COMPLEMENTARIO PARA ESTABLECER

MECANISMOS CON EL FIN DE EJECUTAR EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL 24 DE JULIO DE 1990, ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL

GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

RELACIONADO CON LA TRANSFERENCIA DE BIENES DECOMISADOS, firmado en Washington el 28 de octubre

de 1998. Entró en vigor en la fecha de la firma.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS U NIDOS

DE AMÉRICA PARA SUPRIMIR EL TRÁFICIO I LÍTO POR MAR, Firmado en Bogotá, el 20 de febrero de 1997.

Francia CONVENIO DE ASISTENCIA JUDICIAL MUTUA EN

MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA”, hecho en París el 21 de marzo de 1997. Ley

No. 453 del 4 de agosto de 1998, Diario Oficial No. 43.360 del

11 de agosto de 1998; Sentencia C-224/99 del 14 de abril de

1999. Perfeccionamiento: Nota de Colombia No. DM.OJ.AT

24360 del 30 de agosto de 1999, nota de Francia No. 59/MRE del 1° de abril de 2000. Vigor: Primero (1º) de abril de 2000;

Decreto de promulgación No.1092 del 13 de junio de 2000,

Diario Oficial No. 44.045 del 16 de junio de 2000.

CONVENCIÓN RECÍPROCA PARA LA EXTRADICIÓN DE REOS ENTRE COLOMBIA Y FRANCIA, suscrita en Bogotá el

9 de abril de 1850. Se canjearon las ratificaciones en Bogotá,

el 12 de mayo de 1852, fecha de entrada en vigor. Está vigente.

Honduras ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA PREVENCIÓN, EL

CONTROL Y LA REPRESIÓN DEL USO Y TRÁFICO ILÍCITOS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Suscrito en Bogotá el 04 de marzo de 1980. Entró en vigor

en la fecha de la firma.

Jamaica ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA PARA LA COOPERACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS, firmado en Kingston, Jamaica, el 15 de

diciembre de 1998. Entró en vigor 30 días después de la firma.

Page 71: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

71

México ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE

ASISTENCIA JURÍDICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”, hecho en Ciudad de

México el día 7 de diciembre de 1998. Ley 569 del 2 de

febrero de 2000, Diario Oficial No. 43.883 del 7 de febrero de 2000; Sentencia C-1334 del 4 de octubre de 2000.

Perfeccionamiento: Nota de los Estados Unidos Mexicanos

No. 01342/99 del 2 de junio de 1999, Nota de Colombia

DM./OJ.AT. No. 12230 del 6 de abril de 2001. Vigor: 4 de junio de 2001. Decreto de promulgación No.1218 del 20 de

junio de 2001.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE COLOMBIA Y

MÉXICO, suscrito en México el 12 de junio de 1928.

Aprobado mediante Ley 30 de 1930, publicada en el Diario Oficial No.21539 y efectuado el Canje de Instrumentos de

Ratificación, en México, el 1° de julio de 1937, fecha de

entrada en vigor. Está vigente.

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE LUCHA

CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE

LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, hecho en Santa Fe

de Bogotá, D.C., el 17 de enero de 1997. Entró en vigor el 24 de julio de 1997, 30 días después de la recepción de

la segunda de las notificaciones de las Partes informando

sobre el cumplimiento de los requisitos internos.

Nicaragua TRATADO DE EXTRADICIÓN CON NICARAGUA, suscrito

en Managua el 25 de marzo de 1929. Aprobado mediante Ley 39 de 1930, publicada en Diario Oficial 21550 y Canjeados

los Instrumentos de Ratificación, en Bogotá, el 15 de julio de

1932. Entró en vigor el 15 de agosto de 1932.

Page 72: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

72

Paraguay ACUERDO DE COOPERACION JUDICIAL EN MATERIA

PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL

PARAGUAY”, firmado en Santa Fe de Bogotá el 31 de

julio de 1997. Ley No. 452 del 4 de agosto de 1998, Diario

Oficial No.43.360 del 11 de agosto de 1998; Sentencia C-404/99 del 2 de junio de 1999. Perfeccionamiento: Nota del

Paraguay EP/CO/3/No. 023/98 del 2 de abril de 1998, Nota de

Colombia DM./OJ.AT 24171 del 27 de agosto de 1999. Vigor:

23 de octubre de 1999. Decreto de promulgación No. 879 del 11 de mayo de 2001, Diario Oficial No. 44.426 del 18 de mayo

de 2001.

ACUERDO DE COOPERACIÓN PARA LA PREVENCIÓN,

CONTROL Y REPRESIÓN DEL LAVADO DE ACTIVOS

DERIVADO DE CUALQUIER ACTIVIDAD ILÍCITA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, firmado en

Santa Fe de Bogotá el 31 de julio de 1997. Ley 517 del 4

de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial No.43656 y declarada exequible por la Corte Constitucional en sentencia C-

326/2000 del 22 de marzo de 2000. Notificación del Paraguay

Nota diplomática VMRE/DT/L/No.242/98 del 16 de julio de

1998 y nota colombiana Nota Diplomática DM./OJ.AT 27400 del

27 de septiembre de 2000. Entró en vigor el 23 de noviembre de 2000.

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN PARA LA LUCHA CONTRA

EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y

SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DEL PARAGUAY, firmado en Santa Fe de

Bogotá el 31 de julio de 1997. Entró en vigor el día de la

firma.

Page 73: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

73

Panamá ACUERDO SOBRE ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACIÓN

JUDICIAL MUTUA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA

REPÚBLICA DE PANAMÁ”, suscrito en la ciudad de

Panamá el 19 de noviembre de 1993. Ley 450 del 4 de

agosto de 1998, Diario Oficial 43.360 del 11 de agosto de 1998; Sentencia C-253/99 del 21 de abril de 1999.

Perfeccionamiento: Nota de Panamá EP/COL/No.1567 del 22 de

julio de 1998, Nota de Colombia DM.OJ.AT. No.21887 del 10 de

agosto de 1999. Vigor: 10 de octubre de 1999; Decreto de Promulgación No.1094 del 13 de junio de 2000, Diario Oficial

No.44.045 del 16 de junio de 2000.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO SOBRE

ASISTENCIA LEGAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL MUTUA,

Medellín 23 de febrero de 1.994. Entró en vigor el 10 de octubre de 1999, fecha en la que entró en vigor el Acuerdo

sobre Asistencia Legal y Cooperación Judicial de 1993.

TRATADO DE EXTRADICIÓN CON PANAMÁ, suscrito en

Panamá el 24 de diciembre de 1927. Aprobado por Ley 57

del 9 de octubre de 1928, publicada en el Diario Oficial 20919 y Canjeados los Instrumentos de Ratificación, en Panamá, el 24

de noviembre de 1928. Entró en vigor el 24 de diciembre de

1928.

TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

PANAMÁ, Medellín 23 de febrero de 1.994. Aprobado

mediante Ley 291 de 1.996. Notificación colombiana No. 8368

de 20 de febrero de 1.997, nota panameña No. EP/COL/1005/97 de 22 de abril de 1.997.

Perú CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA

REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL

EN MATERIA PENAL”, suscrito en Lima el 12 de julio de 1994. Ley No. 479/98 del 4 de agosto de 1998, Diario Oficial

No. 43.414 del 26 de octubre de 1998; Sentencia C-406/99 del

2 de junio de 1999. Perfeccionamiento: Nota de Colombia

DM.OJ.AT. 26120 del 13 de septiembre de 1999, Nota del Perú No. RE (JUR) 6-8/31 del 3 de agosto de 1994. Vigor: 9 de

diciembre de 1999. Decreto de promulgación No.878 del 11 de

mayo de 2001.

Page 74: REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE …43@Po… · Decreto 1809 de 1994, por el cual se reglamenta el Decreto 2535 de 1993, artículo 18. 8. Decreto 2535 de 1993, por el cual se expiden

INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

74

CONVENCIÓN DE EXTRADICIÓN DE REOS CON PERÚ,

suscrita en Lima el 10 de febrero de 1870. Publicado en los Diarios Oficiales números 1887 y 2892 de abril y junio de 1870

y Canjeadas las Ratificaciones, en Lima, el 13 de marzo de

1873, fecha de entrada en vigor. Está vigente.

CONVENIO SOBRE ACTAS DE ESTADO CIVIL, suscrito en Lima el 20 de julio de 1936. Vigente desde el 10 de

diciembre de 1937.

CONVENIO ADMINISTRATIVO PARA EL CONTROL, LA

PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DEL USO Y TRÁFICO

ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICAS, firmado en Lima el 30 de marzo de

1979. Entró en vigor con la firma.

ACUERDO SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE

DESARROLLO ALTERNATIVO, PREVENCIÓN DEL

CONSUMO, REHABILITACIÓN Y CONTROL DEL TRAFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS Y SUS DELITOS CONEXOS, firmado en

Bogotá el 24 de febrero de 1998. Entró en vigor el 24 de

diciembre de 1998, 30 días después de recibida la segunda notificación entre las Partes sobre el cumplimiento de los

requisitos internos.

Reino Unido ACUERDO SOBRE MUTUA ASISTENCIA EN MATERIA

PENAL, suscrito en Londres el 11 de febrero de 1997.

Aprobado mediante Ley No. 462 del 4 de Agosto de 1998 y declarado exequible por la Corte Constitucional mediante

Sentencia C-225/99 del 14 de abril de 1999. Colombia,

mediante Nota Diplomática DM/OJ/AT. No. 26096 del 13 de

septiembre de 1999, notificó el cumplimiento de los tramites constitucionales, para su entrada en vigor; en el mismo

sentido, el gobierno del Reino Unido remitió la nota No. EC

Pol/335/99 del 5 de noviembre de 1999. Vigor: 5 de diciembre

de 1999. Decreto de promulgación No. 3060 del 12 de diciembre del 2002.

TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE

COLOMBIA Y LA GRAN BRETAÑA, firmado en Bogotá el 27

de octubre de 1888. Aprobado por Ley 148 de 1888 y

Efectuado el Canje de Instrumentos de Ratificación, en Bogotá, el 21 de agosto de 1889, fecha de entrada en vigor.

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NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

75

CONVENCIÓN SUPLEMENTARIA DEL TRATADO DE

EXTRADICIÓN RECÍPROCA ENTRE COLOMBIA Y LA GRAN BRETAÑA DEL 27 DE OCTUBRE DE 1988, suscrita en

Bogotá el 2 de diciembre de 1929. Aprobada mediante Ley

15 de 1930, publicada en el Diario Oficial 21521 y efectuado el

Canje de Instrumentos de Ratificación, en Bogotá, el 5 de noviembre de 1930, fecha de entrada en vigor. Está vigente.

NOTA: El Tratado de Extradición y la Convención suplementaria

entre Colombia y la Gran Bretaña se aplican para la República de

FIDJI, en consideración a que este país, como República

independiente, mediante Canje de Notas del 14 de julio y 9 de noviembre de 1972 expresó al Gobierno de Colombia la voluntad

de acogerse a los mismos; información que ha sido suministrada

por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL

NORTE SOBRE ASISTENCIA MUTUA CON RELACIÓN AL

TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

SICOTRÓPICAS, suscrito en Londres el 28 de julio de 1993. Entró en vigor 120 días después de su firma. Es un

Acuerdo en desarrollo de la Convención de las Naciones Unidas

contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias

Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988.

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL

NORTE EN RELACIÓN CON ASISTENCIA LEGAL MUTUA

PARA ASUNTOS CRIMINALES, Firmado en Santa Fe de Bogotá, el 27 de enero de 1992. Entró en vigor en la fecha

de la firma.

República

Dominicana

CONVENIO ADMINISTRATIVO PARA EL CONTROL, LA

PREVENCIÓN Y LA REPRESIÓN DEL USO Y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

SICOTRÓPICAS, suscrito en Santo Domingo de Guzmán

el 03 de noviembre de 1980. Entró en vigor el día de su

suscripción.

Uruguay ACUERDO SOBRE ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY

SOBRE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN LA LUCHA

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CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y

SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS Y SU ABUSO, EN DESARROLLO DE LA “CONVENCIÓN DE LAS NACIONES

UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO DE

ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS”,

SUSCRITO EN VIENA EL 20 DE DICIEMBRE DE 1988, firmado en Santa Fe de Bogotá el 17 de febrero de 1998.

Mediante Nota colombiana No. 047619 del 14 de septiembre de

1998 y Nota Uruguaya No. 143/98 del 14 de diciembre de 1998

respectivamente, las partes se notificaron el cumplimiento de sus requisitos internos para la entrada en vigor. En

consecuencia, y de conformidad con el artículo sexto del

Acuerdo, este entró en vigor el primero (1°) de febrero de

1999.

Venezuela MATERIA PENAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

VENEZUELA”, suscrito en Caracas el 29 de febrero de

1998. Ley 567 del 2 de febrero de 2000, publicada en el

Diario Oficial No. 43.883 del 7 de febrero de 2000; Sentencia C-1259/00 del 20 de septiembre de 2000. Perfeccionamiento:

Nota de Colombia DA.30370 del 23 de octubre de 2000, Nota

de Venezuela No.00002551 del 19 de diciembre de 2000.

Vigor: Primero (1°) de febrero de 2001. Decreto de

promulgación No.881 del 11 de mayo de 2001.

ACUERDO DE COOPERACION Y ASISTENCIA JUDICIAL EN

MATERIA PENALENTRE EL GOBIENRO DE LA REPÚBLICA

DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE

VENEZUELA”, suscrito en Caracas el 29 de febrero de 1998. Ley 567 del 2 de febrero de 2000, publicada en Diario

Oficial No. 43.883 del 7 de febrero de 2000; Sentencia C-

1259/ 00 del 20 de septiembre de 200.

Perfeccionamiento: Nota de Colombia DA. 30370 del 23 de octubre de 200, Nota de Venezuela No.000002551 del 19 de

septiembre de 200.

Vigor: Primero (1°) de febrero de 2001. Decreto de

promulgación No. 881 de 2001.

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77

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE

COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS

PSICOTRÓPICAS Y DELITOS CONEXOS ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA

REPÚBLICA DE VENEZUELA, firmado en San Cristóbal, Venezuela, el 04 de octubre de 1991. Entró en vigor el día

de la firma.

CONVENIO PARA LA PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL

CONTRABANDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA, hecho en Bogotá,

el 29 de noviembre de 1938. Aprobado por Ley 84 del 26 de

diciembre de 1939 y Canjeados los Instrumentos de

Ratificación el 5 de febrero de 1940. Entró en vigor el 15 de febrero de 1940.

CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA PARA LA

PREVENCIÓN, CONTROL Y REPRESIÓN DEL TRÁFICO

ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y

PSICOTRÓPICAS, suscrito en Bogotá, el 13 de diciembre de 1978. Entró en vigor en la fecha de la firma.

CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE VENEZUELA Y EL GOBIERNO DE COLOMBIA, POR EL

QUE SE ENMIENDA EL CONVENIO ENTRE COLOMBIA Y VENEZUELA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y

REPRESIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, DEL 13 DE

DICIEMBRE DE 1978. Nota venezolana sin número del 3 de

mayo de 1984 y Nota colombiana P.E.03287 del 24 de julio de 1984. En vigor a partir del 24 de julio de 1984.

MULTILATERALES

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78

OEA/

Interamericanos

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE ASISTENCIA

MUTUA EN MATERIA PENAL, suscrita en Nassau, Bahamas el 23 de mayo de 1992, y del PROTOCOLO

FACULTATIVO A LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA

SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, del

11 de junio de 1993. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 37, la Convención entró en vigor para Colombia

el 13 de febrero de 2003. En cuanto al Protocolo, en la

fecha (enero 28 de 2003) no ha entrado en vigor general,

en consecuencia, tampoco en vigor para Colombia.

CONVENCIÓN SOBRE EXTRADICIÓN, firmada en Montevideo el 26 de diciembre de 1933. Aprobada por la Ley

74 de 1935, publicada en el Diario Oficial 23075 y Depositado el

Instrumento de Ratificación el 22 de julio de 1936. Entró en

vigor el 21 de agosto de 1936.

CONGRESO BOLIVARIANO, ACUERDO SOBRE

EXTRADICIÓN, suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911.

Aprobado por la Ley 26 de 1913 y ratificado el 28 de julio de

1914, fecha de entrada en vigor.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE RECEPCIÓN DE PRUEBAS EN EL EXTRANJERO, adoptada en Panamá el 30

de enero de 1975. Aprobada por Ley 31 de 1987, publicada

en el Diario Oficial No. 38077; ratificada por Colombia el 1º de

noviembre de 1991; entró en vigor para Colombia el 6 de diciembre de 1991. Decreto de promulgación No. 1020 de

1994, publicado en el Diario Oficial No. 41366.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y

CARTAS ROGATORIAS, adoptada en panamá el 30 de

enero de 1975 y PROTOCLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN, adoptado en Montevideo el 8 de mayo de

1979. Aprobada por Ley 27 de 1988, publicada en el Diario

Oficial No. 38225; ratificada el 28 de abril de 1995; entró en

vigor para Colombia el 28 de mayo de 1995. Decreto de Promulgación No. 625/2000, publicado en el Diario Oficial

No.43.972.

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CUMPLIMIENTO

DE MEDIDAS CAUTELARES, Adoptada en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aprobada por Ley 42 de 1986, publicada

en el Diario Oficial No. 37637; ratificada el 29 de diciembre de

1986; entró en vigor para Colombia el 28 de enero de 1987.

Decreto de Promulgación No. 1034 de 1987, publicado en el Diario Oficial No.37.912.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PRUEBAS E

INFORMACIÓN ACERCA DEL DERECHO EXTRANJERO,

adoptada en Montevideo el 8 de mayo de 1979. Aprobada

por Ley 49 de 1982, publicada en el Diario Oficial No. 36159; ratificada el 28 de abril de 1983; entró en vigor para Colombia

el 28 de mayo de 1983. Decreto de Promulgación No. 845 de

1985, publicado en el Diario Oficial No.36925.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA COMPETENCIA EN LA ESFERA INTERNACIONAL PARA LA

EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LAS SENTENCIAS

EXTRANJERAS, adoptada en Montevideo el 8 de mayo de

1979. Aprobada por Ley 16 de 1981, publicada en el Diario

Oficial No. 35711; ratificada el 10 de septiembre de 1981; entró en vigor para Colombia el 10 de octubre de 1981.

Decreto de Promulgación No. 2492 de 1982, publicado en el

Diario Oficial No.36085.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, adoptada en Caracas el 29 de marzo de

1996. Aprobada por Ley 412 de 1997, publicada en el Diario

Oficial No. 37637; declarada exequible por la Corte

Constitucional mediante sentencia C-397/98; ratificada el 19

de enero de 1999; entró en vigor para Colombia el 18 de febrero de 1999. Decreto de Promulgación No. 2056 de 1999,

publicado en el Diario Oficial No.43776.

ONU ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL

INTERNACIONAL, hecho en Roma el 17 de julio de 1998. Aprobado por Ley 742 del 5 de junio de 2002, publicada en el

Diario Oficial No. 44.826 del 7 de junio de 2002. Declarado

exequible por la Corte constitucional mediante Sentencia C-

578/02 del 30 de julio de 2002. Ratificado por Colombia el 5 de agosto de 2002 (formuló 6 declaraciones). Entró en vigor para

Colombia el primero (1º) de noviembre de 2002 de

conformidad con lo dispuesto en su artículo 126 (2).

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CONVENCIÓN DE 1961 SOBRE ESTUPEFACIENTES (Nueva

York 30 de marzo de 1961) ENMENDADA POR EL PROTOCOLO MODIFICATORIO, Adoptado en Ginebra el

25 de marzo de 1972. Aprobada por la Ley 13 de 1974,

Publicada en el Diario Oficial No. 34228 y Adhesión de

Colombia del 3 de marzo de 1975, entró en vigor el 2 de abril de 1975. Decreto de Promulgación No. 1019 de 1990, Diario

Oficial No. 39 366.

CONVENIO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, suscrito en Viena el 21

de febrero de 1971. Aprobado por Ley 43 de 1980, publicada en el Diario Oficial 35680 y ratificado el 12 de

mayo de 1981; entró en vigor para Colombia el 10 de

agosto de 1981. Decreto de promulgación No. 120 de 1992,

publicado en el Diario Oficial No. 40299.

CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL

TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y

SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS, suscrita en Viena el 20

de diciembre de 1988. Aprobada por Ley 67 de 1993,

publicada en el Diario Oficial No. 410003, revisada su Constitucionalidad mediante Sentencia C-176/1994,

ratificada el 10 de junio de 1994 y entró en vigor para

Colombia el 10 de septiembre de 1994. Decreto de

Promulgación No. 671 de 1995, Diario Oficial No. 41827.

NOTA 1: Existe un buen número de instrumentos

internacionales que contienen cláusula sobre

extradición y otros mecanismos de cooperación

judicial.

Los convenios bilaterales de cooperación judicial, se encuentran en la página

www.secretariasenado.gov.co.

Solicitudes de Asistencia Judicial

En el periodo comprendido entre los años 2001 y 2004 se han diligenciado 38

solicitudes de asistencia judicial internacional en materia de armas.

En el período comprendido entre 1 de junio de 2005 al 24 de abril de 2006, por

el delito de Fabricación y Tráfico de Armas y Municiones de Uso Privativo de las

Fuerzas Armadas, fueron recibidas 3 solicitudes de asistencia judicial,

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81

provenientes de Perú y Estados Unidos. Y por el delito de Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego o Municiones, una proveniente del Ecuador.

Entre el mismo período, fueron enviadas por el delito de Fabricación y Tráfico de

Armas y Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas una (1) solicitud de

asistencia judicial a la República Bolivariana de Venezuela, y por el delito de Fabricación y Tráfico de Armas de Fuego o Municiones, fueron enviadas 5

solicitudes, entre cartas rogatorias y exhortos, a Honduras, Perú y los Estados

Unidos de América.

En el período comprendido entre el 25 de abril de 2006 y el 26 de marzo de

2008, por el delito de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso

privativo de las fuerzas militares fueron recibidas dos solicitudes de

asistencia judicial, procedentes de Perú.

Entre el mismo período, 25 de abril de 2006 y el 26 de marzo de 2008 fueron

enviadas por Colombia por el delito de Fabricación y Tráfico de Armas y

Municiones de Uso Privativo de las Fuerzas Armadas, dos (2) solicitudes de

asistencia judicial, la primera de ellas con destino a Ecuador, utilizando la Convención de Nassau y la otra con destino a China.

Por último, en ese mismo período, por el delito de Fabricación y Tráfico de

Armas de Fuego o Municiones, fueron enviadas 4 solicitudes, entre cartas rogatorias y exhortos, a Perú y a Estados Unidos de América.

En el período comprendido entre los años 2006, 2007 y 2008 se han tramitado

más de un centenar de solicitudes de asistencia judicial relacionadas con diferentes conductas delictivas, como por ejemplo: tráfico de estupefacientes,

lavado de activos, enriquecimiento ilícito, estafa, terrorismo, entre otros.

Colombia reconoce la importancia de la cooperación mutua y se apoya en ésta para enfrentar problemas transnacionales como: el tráfico ilícito de armas, el

problema mundial de las drogas, y el terrorismo.

ii) Cuando existan tales instrumentos, sírvase describir las medidas

que su país ha adoptado para ratificarlos y aplicarlos plenamente.

(PA, II.25)

A NIVEL SUBREGIONAL: COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN)

En el marco de la Comunidad Andina, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, reunido en Quirama (Antioquia), Colombia, el 25 de junio

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82

de 2003, mediante la Decisión 552 estableció el Plan Andino para la Prevención, Combate y Erradicación del tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos

sus aspectos.

La Decisión 552 constituye el primer instrumento vinculante a nivel subregional

derivado del Programa de Acción de las Naciones Unidas para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos

sus aspectos. Las Líneas de Acción en el ámbito internacional establecidas en el

Plan Andino son:

Concretar, en el marco de la Política Exterior Común Andina, posiciones

conjuntas en los diversos foros internacionales vinculados con la materia e

impulsar estrategias para la universalización de mecanismos de cooperación

sobre la misma; y,

Presentar y difundir el presente Plan Andino, así como sus logros y avances,

en las Reuniones Bienales de Estados sobre la Implementación del Programa de

Acción de Naciones para prevenir, combatir y eliminar el tráfico ilícito de armas

pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

En cumplimiento de esta última Línea de Acción, la Decisión 552 fue presentada

oficialmente a la comunidad internacional en la Primera Reunión Bienal de

Estados en el marco del Programa de Acción, celebrada del 7 al 11 de julio de 2003 en Nueva York.

El Plan Andino, para efectos de su aplicación, establece la creación de Comités

de Coordinación Nacional - Punto Focal Nacional – como el mecanismo encargado de impulsar su aplicación.

En cumplimiento de la decisión 522, Colombia creó por medio del Decreto N°

4508 del 10 de diciembre de 2006, el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y

Ligeras en todo sus aspectos. Así mismo, ha venido trabajando activamente,

con participación de la sociedad civil, en la capacitación y entrenamiento de los

funcionarios de las instituciones miembros del Comité de Coordinación Nacional sobre tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y todos sus aspectos, y en

seminarios de sensibilización de la sociedad civil donde las entidades

gubernamentales que hacen parte del Comité han hecho difusión del interés del

gobierno nacional en la aplicación de esta Decisión.

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

83

La aplicación de este instrumento ha sido lenta por cuanto sólo algunos de los países han designado las autoridades correspondientes para los mecanismos

institucionales creados por el Plan como son los Comités de Coordinación

Nacional y los Comités Operativos.

A NIVEL REGIONAL- ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (OEA)

Primera Conferencia de Revisión de los Estados Parte de la

Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de

Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados -CIFTA-

Los días 8 y 9 de marzo 2004 en la ciudad de Bogotá, en las instalaciones del

Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia tuvo lugar la Primera Conferencia de Revisión de los Estados Parte de la Convención Interamericana

contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones y

Explosivos y otros materiales relacionados -CIFTA-. El objetivo principal de la

Conferencia fue examinar el funcionamiento y la aplicación de la Convención,

orientando a identificar tanto las dificultades que se han experimentado en su ejecución como su contribución a la prevención, control y erradicación de este

tráfico ilegal en el hemisferio. Al término de la Conferencia que tuvo el honor de

ser clausurada por el señor Presidente de Colombia, Doctor Álvaro Uribe Vélez,

se aprobó la Declaración de Bogotá.

La Declaración de Bogotá procuró asegurar el cumplimiento de estos

compromisos mediante el fortalecimiento de Comité Consultivo contemplado en

la Convención, como instancia coordinadora y evaluadora de seguimiento a la implementación de la Convención y Declaración. Colombia fue elegida por tres

años consecutivos hasta abril de 2006 como secretaria Pro Témpore del Comité

Consultivo de la CIFTA.

Declaración de Bogotá

La Declaración de Bogotá sobre el Funcionamiento y la Aplicación de la

Convención, emana de la reiterada necesidad de impedir, combatir y erradicar la

fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionadas, dado que son un riesgo para la seguridad de cada

Estado y de la región en su conjunto. Esta Declaración se sustenta en el

compromiso y voluntad política de los Estados de asegurar el cabal cumplimiento

de la Convención.

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

84

Dentro de los compromisos adquiridos por los Estados en la Declaración se encuentran, en primer lugar, la cooperación e intercambio de información entre

los Estados, con el fin de fortalecer la capacidad de respuesta de cada Estado y

del Hemisferio frente al flagelo del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y

otros materiales relacionados. En segundo lugar, la adopción de medidas legislativas y de otra índole para asegurar el cumplimento de la convención. En

este aparte es importante indicar que se estableció la creación de un único grupo

de expertos de la CIFTA-CICAD, “que bajo el auspicio conjunto del Comité

Consultivo de la CIFTA y la CICAD, avance en la elaboración de legislación modelo en de la CICAD y, en especial, con respecto a la tipificación de delitos; el

marcaje de las armas de fuego; la confiscación o decomiso; las medidas de

seguridad; el fortalecimiento de los controles de los puntos de exportación; el

mantenimiento; confidencialidad e intercambio de información; la técnica de entrega vigilada; y las medidas legislativas que fueren necesarias…”12.

Seguidamente, en el aparte III se abordó el tema de las autorizaciones o

licencias de exportación, importación y tránsito. Sobre el particular se propone la realización de una reunión inicial de las autoridades nacionales directamente

responsables del otorgamiento de las autorizaciones o licencias. Así mismo, se

señaló la necesidad y voluntad de brindar la más amplia asistencia jurídica

mutua para combatir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Para este fin se adoptaran las siguientes

medidas: 1) la designación de una autoridad central de acuerdo con el artículo

XVII de la CIFTA; 2) el respaldo a los desarrollos de las Reuniones de Ministros

de Justicia o Procuradores Generales de la Américas (REMJA); 3) participación activa en la red de intercambio de información entre las autoridades con el fin de

mejorar y consolidar la cooperación hemisférica para la persecución y sanción de

los delitos relacionados con la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego,

municiones, explosivos y materiales relacionados; y 5) suministrar información para la circulares de difusión de la INTERPOL sobre los traficantes de armas

identificados. Cabe señalar, que la asistencia judicial mutua es la manera más

eficaz para lucha contra este delito transnacional.

Adicionalmente, la Declaración enfatizó en el compromiso de adoptar medidas de

seguridad y cooperación en la determinación y destrucción de excedentes, que

comprende las medidas de marcaje y de seguridad, así como, avanzó en el

tratamiento de los excedentes de estos elementos para evitar su desvió al

mercado ilegal y estableció canales de cooperación con los organismos

12 Declaración de Bogotá, Artículo 6, numeral a

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

85

internacionales, las organizaciones subregionales y las organizaciones no gubernamentales.

Finalmente, la Declaración de Bogotá procuró asegurar el cumplimiento de estos

compromisos mediante el fortalecimiento del Comité Consultivo contemplado en

la Convención, como instancia coordinadora y evaluadora del seguimiento a la implementación de la Convención y la Declaración.

Secretaria Pro Tempore del Comité Consultivo de la CIFTA

Colombia como Secretaría Pro-Témpore del Comité Consultivo hasta abril de

2006, impulsó a nivel nacional medidas concretas en cada uno de los aspectos

contemplados en este instrumento hemisférico para su debida aplicación.

Entre estas medidas vale la pena destacar el fortalecimiento de a los

mecanismos de intercambio de información y la identificación plena de las

autoridades y puntos de contacto nacionales, piezas fundamentales para la

prevención, el control y la criminalización del tráfico de armas, municiones y

explosivos.

Dentro de las gestiones realizadas por Colombia como Secretaría Pro Témpore,

están, entre otras:

a) Remisión del documento: Una propuesta de metodología “para facilitar la

elaboración y presentación de los Informes de los Estados Parte respecto a la

situación, dificultades, desafíos y experiencias positivas o negativas que tengan

o hayan tenido, en relación con las diferentes materias a que se refiere la CIFTA”, en los términos establecidos en el Programa de Trabajo 2004-2005 del

Comité Consultivo en su numeral 2.

b) Una “propuesta de metodología para avanzar en la formulación de una recomendación relativa a la forma como el Comité Consultivo podrá

fortalecer el seguimiento de la implementación de la Convención”, en los

términos establecidos en el Programa de Trabajo 2004-2005 del Comité

Consultivo en su numeral 18.

c) Se adelantaron gestiones ante varios Estados Observadores Permanentes ante la Organización con el fin de presentar solicitudes de apoyo técnico y

financiero para las labores del Comité Consultivo, y para respaldar la

conformación y funcionamiento del Grupo de Expertos CIFTA-CICAD encargado

de la elaboración de legislación modelo en las materias objeto de la CIFTA.

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Sobre los resultados de estas gestiones, que en principio han sido positivas, se informará a las Delegaciones oportunamente.

d) La Secretaría Pro Témpore informó que, conjuntamente con el

Departamento de Servicios y Asuntos Jurídicos de la OEA y la Secretaría

Ejecutiva de la CICAD, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Declaración de Bogotá, el Programa de Trabajo del Comité Consultivo y la Resolución 1999,

preparó y redactó una propuesta de Metodología para la elaboración de

legislación modelo. Su análisis y consideración se llevó a cabo en la primera

reunión preparatoria realizada el 25 de febrero de 2005.

Primera Reunión del Grupo de Expertos

Los días 6 y 7 de febrero de de 2006 se llevo a cabo en la ciudad de Washington, la Primera Reunión del Grupo de Expertos para la elaboración de una legislación

modelo que facilite la efectiva aplicación de la Convención Interamericana contra

la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y

otros materiales relacionados –CIFTA-.

De conformidad con la metodología adoptada por el Consejo Permanente

mediante su resolución CP/RES. 884(1484/05), el Grupo de Expertos centró su

atención en la elaboración de una legislación modelo para el marcaje de armas de fuego.

Colombia, como Secretaria Pro-témpore del Comité Consultivo de la CIFTA con el

apoyo de la CICAD, elaboró un proyecto de legislación modelo para la negociación. Así mismo, Colombia inauguró la reunión del Grupo de Expertos. La

delegación colombiana fue presidida por el Director General de la Industria

Militar de Colombia –INDUMIL-, Coronel (r) Carlos Enrique Villareal. A esta

reunión asistieron ocho (8) delegaciones que estuvieron representadas por expertos (Brasil, Canadá, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Perú y

Venezuela). Los demás países participaron con representantes de sus Misiones

Permanentes ante la OEA. El Presidente del Grupo de Expertos fue el Ministro

Carlos Pinta Gama de Brasil.

Aunque el Grupo de Expertos avanzó en su propósito, será necesaria una

segunda reunión antes o después de la próxima reunión del Comité Consultivo

de la CIFTA prevista para la primera semana del mes de abril de 2006.

VII Reunión Ordinaria del Comité Consultivo de la CIFTA

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La VII Reunión Ordinaria del Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones,

Explosivos y otros materiales relacionados –CIFTA- se llevo a cabo en la ciudad

de Washington el 6 abril de 2006.

Esta reunión estuvo presidida por Colombia en su calidad de secretaria Pro-

témpore del Comité Consultivo.

Los siguientes fueron los principales resultados de la reunión:

- Informe de la Secretaria Pro-témpore sobre las actividades

desarrolladas durante el período 2005-2006. En el informe que presentó

Colombia como Secretaria Pro-témpore se destacan las actividades en las cuales participó Colombia el último año, las cuales son:

- En cumplimiento tanto del Programa de Trabajo 2005-2006 como de

la Declaración de Bogotá, Colombia realizó una intervención como Secretaria Pro-témpore del Comité Consultivo de la CIFTA ante el taller sobre importación,

exportación y transito de armas de fuego en la Comunidad Andina, celebrado en

Lima, los días 19 y 20 de mayo de 2005.

- Igualmente, como Secretaria Pro-témpore Colombia participó en la

Segunda Reunión Bienal de los Estados para examinar la aplicación del Programa

de Acción de la Naciones Unidas contra la fabricación y el tráfico ilícito de armas

pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, celebrada entre el 11 y 15 de julio de 2005 en la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.

- Colombia presentó un informe al Consejo Permanente sobre la

Primera Reunión de Autoridades Nacionales directamente responsables del otorgamiento de autorizaciones o licencias de exportación, importación y tránsito

de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que

se realizó en octubre de 2005.

- También como Secretaria Pro- tempore, el 23 de noviembre de 2005

Colombia presentó en el marco de la Comisión Especial sobre Delincuencia

Organizada Transnacional, la cual trabaja en el Plan de Acción Hemisférico

contra la Delincuencia Transnacional Organizada.

Finalmente, Colombia informó sobre los acercamientos con representantes del

Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo

en América Latina y el Caribe –UN-LiREC- para fortalecer la cooperación en

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capacitación. El trabajo que adelanta el Centro Regional se puede aprovechar especialmente en lo que se refiere a capacitación. El Centro tiene cursos sobre

destrucción y manejo de existencias de armamento; tiene un programa de

intercambio regional de información sobre armas de fuego, municiones y

explosivos; ha elaborado manuales de clasificación para el rastreo de armas de fuego; y ha adelantado un trabajo amplio sobre recopilación de normas e

instrumentos legales sobre armas, municiones y explosivos. El Centro también

ha desarrollado una de las bases de datos muy completa conocida como SALSA

y que es una herramienta de gran valor para el conocimiento mutuo y de la región en esta materia.

En síntesis, en la VII Reunión Colombia terminó exitosamente, tres años de

labores al frente de la Secretaria Pro-témpore del Comité Consultivo de la CIFTA. Así mismo, se aprobó el Programa de Trabajo 2006-2007.

VIII Reunión del Comité Consultivo de la CIFTA

Esta reunión estuvo presidida por Costa Rica como Secretaria Pro-tempore del

Comité Consultivo, país que presentó su informe y posteriormente se abordaron

entre otros, los siguientes temas:

1) Grupo de expertos CIFTA- CICAD sobre legislación modelo: La

Legislación modelo es sobre dos áreas, por un lado Marcaje y Rastreo y por otro

lado, el Fortalecimiento de las Puntos de Exportación

Consideración de la Legislación Modelo sobre Marcaje y Rastreo:

Respecto de la Legislación Modelo sobre Marcaje y Rastreo, Colombia hizo la

propuesta de incluir en la definición de tráfico ilícito el desvío de armas y la

necesidad de que los registros incluyan los nombres de los transportistas. La propuesta fue bien acogida con apoyo expresado por Perú, Brasil, México, Costa

Rica y Argentina.

Consideración de la Legislación Modelo sobre Fortalecimiento de las Puntos de Exportación: Sobre esta Legislación Modelo no se ha avanzado.

2) Informe de la Secretaria Técnica del Comité Consultivo sobre el

estado de firmas y ratificaciones de la CIFTA: A la fecha 26 Estados han ratificado y adoptado este instrumento regional.

3) Intercambio de Información y experiencias realizadas por los Estados

Parte de la Convención durante el año 2006: Con base en el informe presentado

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por Colombia en las Naciones Unidas sobre la aplicación del Programa de Acción de las Naciones Unidas para Prevenir, Combatir y Eliminar el Tráfico Ilícito de

Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos en 2006, y la información

suministrada por la Dirección de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de

Relaciones Exteriores, se preparó el siguiente informe que se presentó por escrito al Comité Consultivo.

4) Consideración del proyecto de Resolución “Convención

Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.

5) Consideración del Proyecto de Programa de Trabajo 2007 – 2008: El

Programa de Trabajo 2007-2008 es una continuación del anterior programa en la medida que las acciones a adelantar no tiene un límite de tiempo (dead line).

Algunas de las acciones son:

Continuar participando en las labores del Grupo de Expertos de la OEA para preparar la Legislación Modelo en las áreas de la CIFTA.

Realizar las labores necesarias para asegurar el adecuando

desempeño de la Segunda Conferencia de Estados Parte a realizarse en el 2008, de acuerdo con el numeral 27 de la Declaración de Bogotá.

Presentar a través de los Puntos Únicos de Contacto, en el marco de

la Novena reunión ordinaria del Comité Consultivo, información sobre los avances alcanzados en relación con la implementación de la Convención.

Incrementar la cooperación técnica destinada a fortalecer la

capacidad de interdicción de los Estados Parte para impedir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales

relacionados, y atender consultas con ese propósito.

6) Elección de la Secretaria Pro-témpore: México fue elegido como Secretario Pro-témpore del Comité de la CIFTA hasta abril de 2008.

Segunda Conferencia de Estados Parte

La Segunda Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana

contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones,

Explosivos y otros materiales relacionados – CIFTA- se celebró en la ciudad de

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México, los días 20 y 21 de febrero de 2008. Esta reunión estuvo presidida por México, Estado Parte que reitero el impacto negativo del tráfico ilegal de armas,

municiones, explosivos y materiales relacionados en la seguridad ciudadana,

nacional y hemisférica.

En la Segunda Conferencia se aprobó el Compromiso de Tlatelolco, el cual

recoge las iniciativas y compromisos de los Estados Parte para continuar

trabajando contra el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y

materiales relacionados en el hemisferio. Del Compromiso de Tlatelolco es

importante destacar los siguientes aspectos:

1) Reitera la vigencia de las decisiones adoptadas por la Primera Conferencia

de los Estados Parte de la CIFTA, celebrada en la ciudad de Bogotá, Colombia, los días 8 y 9 de marzo de 2004, y en particular de los compromisos y acciones

acordados en la Declaración de Bogotá sobre el Funcionamiento y Aplicación de

la CIFTA (Declaración de Bogotá);

2) Reitera que la fabricación y el tráfico ilícitos y el desvío de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados son una amenaza a la

seguridad hemisférica, que al ser usados por terroristas y criminales socavan el

estado de derecho, engendran violencia y en algunos casos impunidad,

exacerban los conflictos y representan un serio peligro para la seguridad de las personas;

3) Exhorta a los Estados signatarios que aún no lo hayan hecho a que den

pronta consideración a la ratificación de la CIFTA.

4) Así mismo, se destacan las disposiciones sobre la Implementación

Legislativa, dentro de las cuales están: a) La exhortación a los Estados

miembros de la OEA a incorporar en sus legislaciones nacionales, cuando corresponda, instrumentos subregionales, regionales e internacionales

jurídicamente vinculantes para fortalecer el control fronterizo en la región contra

el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales

relacionados; b) El reconocimiento del trabajo realizado por la Secretaría Técnica

y el Grupo de Expertos de la OEA para Preparar Legislación Modelo en las Áreas a que se Refiere la CIFTA encomendadas por la Declaración de Bogotá sobre:

Marcaje y Rastreo de Armas de Fuego (Artículo VI); Fortalecimiento de Controles

en los Puntos de Exportación (Artículo X) y Medidas Legislativas para Tipificar

Delitos en Relación con la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (Artículo IV) y se Alienta

a los Estados miembros de la OEA para que, cuando corresponda, implementen

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las legislaciones modelos anteriores, c) la Se búsqueda de medidas más incluyentes y activas en el tema de las municiones, explosivos, y otros

materiales relacionados, en el marco de la Convención, que permitan generar

controles más efectivos a la fabricación y tráfico ilícitos de éstos y d) la petición

a los estados que actualicen periódicamente el documento CIFTA/CEP-

II/doc.5/08 “Resumen del cumplimiento de los países con la CIFTA: Situación actual de las ratificaciones y legislación nacional en vigor sobre armas de fuego”.

5) Igualmente, sobresale el aparte de Cooperación e Intercambio de Información, el cual impulsa la cooperación bilateral, subregional y regional para

el combate a la fabricación y tráfico ilícitos y el desvío de armas de fuego,

municiones, explosivos y otros materiales relacionados, con el objetivo de

apoyar la plena ejecución de la CIFTA, así como de la Convención de las

Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo) y, cuando proceda, su Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico

Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones.

6) Finalmente, el Compromiso de Tlatelolco establece el interés en iniciar un proceso de consultas para crear en el corto plazo un sistema de intercambio de

información sobre armas de fuego y municiones incautadas a la delincuencia, y/o

denunciadas como sustraídas o extraviadas, incluyendo la posibilidad de un

registro hemisférico, registros regionales, subregionales, bilaterales y nacionales u otras medidas apropiadas, para implementar el artículo XIII.3 de la CIFTA, a

fin de aumentar nuestras capacidades en la lucha contra el tráfico ilícito de

armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y la

violencia.

En el dialogo de las delegaciones que se desarrolló durante la Segunda

Conferencia, Colombia presentó las experiencias y desarrollos nacionales en el

marco de la CIFTA, así como el diagnostico sobre el nivel de instrumentación de

la CIFTA a nivel nacional

REUNIÓN DEL GRUPO DE ARMAS DE FUEGO DEL MERCOSUR Y ESTADOS

ASOCIADOS

Por último es relevante señalar que Colombia trabaja con otros países de la

región, como por ejemplo en el Grupo de Armas de Fuego del MERCOSUR y

Estados Asociados, en cuyo ámbito se adoptan acciones, compromisos y

posiciones regionales frente a las APAL.

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A NIVEL GLOBAL

Programa de Acción de las Naciones Unidas

En julio del 2001 se llevó a cabo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el

Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus aspectos, la cual estuvo presidida por el Embajador Camilo Reyes. En la Conferencia se adoptó el

Programa de Acción de Naciones para prevenir, combatir y eliminar el tráfico

ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos.

Este programa es políticamente vinculante y su finalidad es detener la proliferación de armas pequeñas y ligeras en sentido amplio (no solamente el

tráfico ilícito). Para la consecución de este objetivo, el Programa estipula

responsabilidades y medidas que se deben adoptar en el plano nacional, regional

y mundial, dentro de las cuales está la presentación de un informe nacional para evaluar los progresos de los países en la lucha contra el tráfico ilícito de armas

pequeñas y ligeras.

Colombia le otorga gran importancia al Programa de Acción, al avance en la

aplicación del mismo y a su seguimiento en Naciones Unidas. Colombia continúa comprometido con el logro de avances en la materia. Por ello, desde el 2001

Colombia, conjuntamente con Sudáfrica y Japón, ha presentado y copatrocinado

una resolución sobre este tema en el marco de Naciones Unidas.

Es importante que se continúe trabajando a nivel multilateral en la adopción de

compromisos para controlar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras y en la

aplicación de los compromisos ya adquiridos.

Este año se llevará a cabo la Tercera Reunión Bienal de Estados en el marco del

Programa de Acción, del 14 al 18 de julio en Nueva York. Colombia detenta una

de las Vicepresidencias de la Reunión y ha aceptado la solicitud del Presidente de

la Reunión (Embajador de Lituania, Sr. Dalius Cekuolis) de Facilitar el proceso relacionado con el tema de asistencia, cooperación internacional y creación de

capacidades nacionales.

Colombia, como Vicepresidente y Facilitador, apoya la propuesta de agenda del

Presidente de la Reunión y considera que se puede avanzar en esas áreas. Destacamos la importancia de la asistencia, cooperación internacional y creación

de capacidades para la aplicación del Programa de Acción. Consideramos que,

como en todo proceso multilateral, el logro de objetivos requiere la voluntad

política y el concurso de todos los Estados. Este es necesario para fortalecer el proceso del tráfico ilícito de las armas pequeñas y ligeras en Naciones Unidas.

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En ese marco, Colombia participó activamente en el proceso de negociación del

Instrumento sobre marcaje y rastreo de armas pequeñas y ligeras, buscando

mayores compromisos sobre el particular, los cuales no fueron alcanzados.

Colombia lideró la posición del Grupo Latinoamericano señalando que el instrumento adoptado no establece compromisos suficientemente amplios y es

muy débil en comparación con las medidas adoptadas en algunos países de la

región como Colombia.

Es oportuno hacer especial referencia a la participación del Viceministro de Relaciones Exteriores de la Cancillería de Colombia, señor Camilo Reyes en la

Conferencia de Revisión de la aplicación del Programa de Acción para Prevenir,

Combatir y Erradicar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus

aspectos. En el marco de la cual Colombia insiste en la necesidad de continuar trabajando en el tema de las Naciones Unidas y de que los Estados miembros

adopten las medidas necesarias para luchar contra el tráfico ilícito de APAL. Así

mismo, señala que las armas pequeñas y ligeras en manos de organizaciones

criminales se convierten en armas de destrucción masiva. Por este motivo, subraya la trascendencia de establecer controles al comercio de armas, con el fin

de evitar su desviación al mercado negro. Así mismo, en la Conferencia se

resaltó la importancia del fortalecimiento de la asistencia y cooperación

internacional para enfrentar este problema transnacional.

En síntesis, Colombia ha venido participando activamente en todas las

actividades internacionales que promueven el pronto y total cumplimiento del

Programa de Acción de las Naciones Unidas para prevenir, combatir y eliminar el

tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Igualmente, Colombia insiste en la necesidad que a escala global se adopten instrumentos

jurídicamente vinculantes con el fin de garantizar su cabal aplicación.

2.Cooperación regional

i) Sírvase describir la participación que haya tenido su país en el

establecimiento de mecanismos regionales o subregionales con miras

a prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de APAL a través de las fronteras (en particular la cooperación aduanera

transfronteriza y las redes de intercambio de información entre las

autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, las autoridades

fronterizas y las autoridades aduaneras). (PA, II.27)

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Colombia estableció con Ecuador, Venezuela, Panamá y Perú “Comisiones Binacionales Fronterizas - COMBIFRON”, con el fin de establecer instrumentos

de medida de confianza mutua en torno a los temas de seguridad en las áreas

de frontera. Estos mecanismos están conformados por los respectivos Comandos

Generales de las Fuerzas Militares, los Ministerios de Defensa y/o sus pares, con

el apoyo de las Cancillerías en calidad de asesores.

Las COMBIFRON prevén reuniones periódicas celebradas a efectos de analizar

conjuntamente, de manera específica, lo relativo a la seguridad fronteriza y a

establecer, en lo posible, entendimientos dirigidos a definir o coordinar acciones que permitan combatir las amenazas que afectan las áreas de frontera, entre los

que se incluyen el comercio ilícito de APAL, a través de el intercambio oportuno

de información que permita prevenir, controlar o castigar estos hechos.

En relación con Perú se cuenta, adicionalmente, con el escenario de las “Rondas

de Conversaciones entre los Altos Mandos Militares de Colombia y las Fuerzas

Armadas de Perú” en las cuales se tratan aspectos de seguridad, entre estos la

situación en la frontera común.

Igualmente, Colombia y Brasil establecieron “las Rondas de Conversaciones

entre el Estado Mayor de Defensa del Brasil y los Altos Mandos Militares de

Colombia”, como medida de afianzamiento de medidas de confianza mutua,

previendo el intercambio de información y la definición de acciones para contrarrestar la delincuencia en el área fronteriza común.

ii) Sírvase describir las iniciativas que su país haya emprendido para

promover la adopción de medidas regionales y subregionales sobre el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos, a fin de, según proceda,

instituir, hacer cumplir, aplicar o hacer más estrictas las leyes y normas

o los procedimientos administrativos en la materia. (PA, II.28)

C.Plano mundial

1.Instrumentos internacionales contra el terrorismo y la delincuencia

¿Qué instrumentos jurídicos internacionales vigentes contra el terrorismo y la delincuencia organizada transnacional han recibido

la ratificación y adhesión de su país? (PA, II.38)

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Delincuencia Organizada Transnacional

En lo referente a la lucha contra la Delincuencia Organizada Transnacional,

Colombia ratificó la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia

Organizada Transnacional y su Protocolo adicional contra la Trata de

Personas, especialmente Mujeres y Niños, la cual entró en vigor el 29 de septiembre de 2003 luego de que se depositara el cuadragésimo

instrumento de ratificación.

Es el primer tratado internacional para combatir este tipo de delincuencia, en el que los Estados se obligan a tomar una serie de medidas, inclusive la

penalización de conductas como la participación en un grupo delictivo

organizado, la corrupción, el lavado de dinero y la obstrucción de la justicia;

normas sobre extradición y asistencia judicial recíproca; protección de víctimas y testigos; cooperación entre autoridades encargadas de hacer cumplir la ley; y

medidas de prevención del delito.

La Convención está adicionada por tres Protocolos contra la Trata de Personas,

el Tráfico de Migrantes y el Tráfico de Armas. Colombia es Estado Parte de la Convención y del primer Protocolo, que fueron aprobados por el Congreso de la

República mediante Ley 800 de 2003. La Corte Constitucional en Sala Plena

celebrada el día 21 de octubre de 2003 declaró su constitucionalidad y se

depositaron los instrumentos de ratificación el 3 de agosto de 2004.

Terrorismo

Para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos con la comunidad internacional para prevenir y reprimir el terrorismo, Colombia ha ratificado 10 de

los 13 Convenios internacionales que en materia de terrorismo se han adoptado

en el marco de las Naciones Unidas, a saber:

Convención sobre las infracciones y ciertos otros actos cometidos a bordo de

las aeronaves, ratificada en 1973.

Convención para la represión del apoderamiento ilícito de aeronaves,

ratificada en 1973. Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en

delitos contra las personas y la extorsión conexa cuando estos tengan

trascendencia internacional. Ratificada en 1996.

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Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos. Ratificada en

1996.

Convención para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la

aviación civil. Ratificada en 1975.

Convención sobre la protección física de los materiales nucleares. Ratificada

en 2003.

Protocolo para la represión de actos ilícitos de violencia en los aeropuertos

que presten servicio a la aviación civil internacional, complementario del

Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación

civil. Ratificado en 2004.

Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas

cometidos con bombas. Ratificado en 2004.

Convención internacional para la represión de la financiación del terrorismo. Ratificado en 2004.

Convención internacional contra la toma de rehenes. Ratificado en 2005.

Colombia está pendiente de ratificar el Convenio para la represión de actos

ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima (Roma, 10 de marzo de

1988); la Convención sobre la marcación de explosivos plásticos para los fines

de detección (Montreal, 1º de marzo de 1991); y el Convenio Internacional para la Represión de los Actos de Terrorismo Nuclear, aprobada por la Asamblea

General el 13 de abril de 2005 y abierta a la firma del 14 de septiembre de 2005

al 31 de diciembre de 2006.

En el ámbito del Consejo de Seguridad se han adoptado las Resoluciones 1267,

1373, 1540, 1566, 1624, y 1673. Colombia ha cumplido con los compromisos

establecidos en ellas.

1. Cooperación y asistencia internacionales

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i)Sírvase detallar la asistencia, incluida la asistencia técnica y financiera, que su país haya prestado con el propósito de apoyar la

aplicación de medidas para prevenir, combatir y erradicar el comercio

ilícito de APAL en todos sus aspectos, que figuran en el Programa de

Acción de las Naciones Unidas. (PA, III.3, 6, 10,14)

Cooperación Internacional Fiscalía General de la Nación

En el contexto de asistencia técnica recíproca la Fiscalía General de la

Nación ha recibido la visita de funcionarios de ministerios públicos y fiscalías de alrededor de una decena de países, con el fin de recoger la

experiencia colombiana en materia organizativa, de investigación criminal,

de entrenamiento de las unidades de lucha contra el crimen internacional

organizado, así como asistencia técnica en el campo científico.

En este sentido, resulta importante señalar la reciente visita de una delegación

Boliviana el día 12 de febrero de 2008 a las instalaciones de la Fiscalía General

de la Nación, en las que se trataron temas relacionados con Extinción de

Dominio, Marco Constitucional de la Ley de Extinción de Dominio, Antecedentes normativos de la Ley de Extinción de Dominio colombiana.

Experiencias en temas relacionados con lavado de activos, entregas

controladas, operaciones encubiertas, interceptación de comunicaciones,

cooperación internacional, revisión de solicitudes de asistencia judicial Colombia- Bolivia

De igual manera, es relevante señalar la capacitación llevada a cabo en

Panamá, ofrecida por Funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y oficiales del Ministerio de Justicia de Canadá, dentro del Grupo de Trabajo de

Autoridades Centrales y de otros Expertos en la REMJA OEA.

Finalmente, se adjuntan las últimas capacitaciones recibidas por la Fiscalía General de la Nación, en materia de asistencia técnica.

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CAPACITACIONES RECIBIDAS 2007

CURSO AGENCIA COOPERANTE No CAPACITADOS

“Congreso Internacional de la Academia de Ciencias Forenses”

ICITAP 2. Funcionarios

“Curso Derecho Internacional Penal y la Corte penal Internacional”

Comisión Andina de Juristas

55 funcionarios

“Curso Especializado de Técnicas Operativas de Policía Judicial”

Embajada de Francia 7 funcionario

“Principios de Gerencia” RECAMPI 2 funcionarios

“Curso drogas Sintéticas” Embajada de Canadá 1 funcionario

“Congreso Internacional Psicología”

Comité Internacional de la Cruz Roja

1 funcionario

“Seminario la Violencia de Genero” Ministerio de Interior y de Justicia de España

1 Funcionario

“El Ministerio Público, la Policía y las Investigaciones del Crimen Organizado”

OEA 2. Funcionarios

“Reunión de Trabajo del Grupo de ADN (GITAD)” Grupo ADN 1 funcionario

“Curso de Investigación Judicial y Criminalístico respecto de los Delitos contra el Derecho de Autor”

Convenio Antipirateria para Colombia

1. Funcionario

“Misión de Estudios de las Estructuras Francesas de Criminalística”

Embajada de Francia 2. Funcionarios

“Curso Intermedio AcessData Bootcamp” y “Curso Avanzado de AccesData Windows Forensics”

Martinica 1. funcionario

“Asistencia Técnica Chile” Ministerio Público de Chile 2. Funcionarios

“Instituciones Democráticas y Democracia Participativa” ASDI 1. funcionaria

“1 Diplomado de Medicina Legal y Criminalística”

Asociación de Medicina Legal y Ciencias Forenses

de el Salvador

1. Funcionario

“Curso Manejo de Unidades de Investigación informática”

ATA 3 funcionarios

“Curso Especial sobre Interceptaciones de Comunicaciones”

SOCA 2 funcionarios

“Entrenamiento en Pen Link” DEA 1 funcionario

“Visita a Microsoft para conocer tecnologías” Microsoft Colombia 1 funcionario

“Curso Capacitación de la Fiscalía en experiencia en la aplicación de nuevo modelo procesal penal”

Ministerio Público de Perú 2 funcionarios

“Seminario Internacional sobre la Situación de las Mujeres en Carreras Jurídicas”

Sisma Mujer 2 funcionarias

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“Visita a Microsft – Conocer Avances recientes en tecnología”

Microsoft Colombia 1 funcionario

“Asistencia Técnica a la Fiscalía General de la República de Honduras en el tema de protección a

Testigos, Peritos y demás Intervinientes en el Proceso Penal”

Fiscalía General de la República de Honduras

1 funcionario

“Telefonica 5th Leardership Conference in the America” Telefónica 1 funcionaria

“Conferencia IMAGE 2007” IMAGE 2 funcionarios

“Conferencia sobre Investigación de Lavado de Activos en Sudamérica”

Secretaria de Estado de Seguridad del Ministerio

del Interior Español

1 funcionaria

“Seminario Internacional en Conmemoración de los 26 años de Labores del Ministerio Público de Perú”

Ministerio Público de Perú Funcionaria

“Primera Reunión de balística a Nivel Iberoamericano” Comisaría general de Policía Científica de

España

1 funcionario

“”Congreso Iberoamericano de Nuevas Tendencias delictivas en el Siglo XXI”

Ministerio Publico de Venezuela

2 funcionario

“Las Experiencias de Innovación de los Ministerios Públicos”

Ministerio Publico de Venezuela

1 funcionario

“Actualización del Daño Corporal”

Ministerio de Justicia Español

1 funcionario

“Curso de Información sobre Métodos y Técnicas de Un Servicio de Inteligencia y Documentación Judicial”

Embajada de Francia 1 funcionario

“Curso Coordinación Integral y Contraterrorismo” Centro Hemisférico de Estudios de Defensa

1 funcionario

“Curso Coordinación Interagencial y Contraterrorismo” Departamento de Defensa de USA

1 funcionario

“Reunión de trabajo del grupo de ADN (GITAD)” AICEF 1 funcionario

“ Curso sobre Análisis Químicos y Explosivos” Policía Nacional de Israel 2 funcionarios

“Encuentro Latinoamericano de Expertos en medicina Legal sobre identificación de Restos Humanos en

Conflictos Armados, Situaciones de Violencia Interna y Catástrofe”

Comité Internacional de la Cruz Roja

1 funcionaria

“Seminario Internacional Buenas Practicas en los Nuevos Sistemas procesales Penales

latinoamericanos”

CEJA, Eurosocial y el Poder Judicial de Chile

1 funcionaria

“Curso de Verano de la American University”

American University 1 funcionaria

“V Congreso Internacional de Prevención de Riesgos Colmena Riegos 2 funcionarias

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Laborales”

Profesionales

“Curso Técnicas de Identificación Criminal” Embajada de Francia 2 funcionarios

“Semanario Internacional las Buenas practicas en los Nuevos Sistemas procesales Penales”

CEJA 1 funcionaria

“Congreso Iberoamericano de Nuevas Tendencias Delictivas en el Siglo XXI”

Ministerio Público de Venezuela y RECAMPI

2 funcionaria

“Asistencia Técnica” OEA 1 funcionaria

“Conferencia Internacional de Jerusalén 2007- Desafíos del Siglo XXI”

1 funcionaria

“Reunión de Trabajo Iberoamericana en la Escena del Crimen GITEC”

Guardia Civil Española 1 funcionaria

“Taller en Materia de Prevención y Lucha contra el Terrorismo y su Financiación”

La oficina de naciones Unidas contra la Droga y el

Delito

1 funcionario

“Problemática Jurídico Social del Menor” Centro de estudios Jurídicos de España y la

AECI

1 funcionaria

“Control Jurisdiccional de la Intervención Administrativa en Materia de Extranjería”

Centro de estudios Jurídicos de España

2 funcionarios

“Conferencia Latinoamericana sobre Lavado de Dinero” Asociación de Especialistas Certificados en Antilavado de Dinero

1 funcionaria

“Taller Delitos Sexuales y Justicia Penal en la región Andina”

Centro Ecuatoriano para la Promoción y Acción de la

Mujer

1 funcionaria

“Practica en el Mercado de Seguros” Jardine lloyd Thompson Valencia Irragorri

2 funcionaria

“Taller sobre Protección de Testigos” Oficina de Naciones contra la Droga y el Delito

1 funcionaria

“Conferencia Internacional Lucha contra el Trafico ilícito de Drogas”

Ministerio Público de Perú 1 Fiscalía

“Actores y Herramientas para las Políticas de Juventud” Asociación Internacional para Iberoamérica de

Administración y Políticas Públicas

1 funcionario

“las Experiencias de Innovación de los Ministerios Públicos”

1 funcionaria

“Taller sobre Investigación Criminal”

RECAMPI 1 funcionaria

“Congreso de la Asociación Internacional de Identificación”

ICITAP 4 funcionarios

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“III Congreso Internacional sobre Prevención de lavado Soluciones en Cumplimiento Legal y Asoc

SA

1 funcionaria

“Visita oficial a China” Presidente del tribunal Supremo de la república

Popular de China

1 funcionaria

“Segunda Convención Nacional en Materia de Drogas”

1 funcionario

“Curso de Jefes de Equipos para Manejo de Casos Mayores”

Embajada de Canadá 2 funcionario

“”Visita la escuela a la Escuela de Fiscales Federales” Departamento de Justicia de U.S.A

8 funcionario

“Curso Nacional de Entrenamiento en Técnicas de Investigación para el Control de Armas de Fuego,

Municiones y Explosivos”

Oficina de naciones Unidas contra la Droga y el

delito

1 funcionario

“Gestión y Dirección de Servicios Comunes” Ministerio de Justicia Español

2 funcionarias

“Congreso Violencia de genero, Sistema Penal y Realidad Social”

Universidad Internacional de Andalucía

1 funcionaria

“XV Congreso Internacional de Defensa Social” Universidad de Toledo 1 funcionaria

“II Simposio Internacional de protección a Testigos” INTERPOL y OPDAT 2 funcionario

“Benchmarking sobre el Nuevo Sistema Acusatorio” ARP Colmena 3 funcionario

“Asistencia Técnica y Apoyo al Ministerio Publico de Guatemala”

AID 1 funcionario

“Conferencia Internacional e jefes de Policía de Sur América”

Embajada de los Estados Unidos

1 funcionaria del

“Visita Técnica” Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y e

Delito

1 funcionario

“Segunda Convención Nacional en Materia de Drogas y Legitimación de Capitales”

Ministerio Público de Venezuela

1 funcionario

“II Convención Nacional en Materia de Drogas” Ministerio Público de Venezuela

1 funcionario

“Curso la Cibercriminalidad”

Embajada de Francia 1 funcionario

“ASIS internacional 53Rd Annual Seminar y Exhibits” Colmena 3 funcionario

“Programa de capacitación” Ministerio Público de Perú 2 funcionarios

“Delincuencia Juvenil” AECI 1 funcionario CTI

“Visita a los Laboratorio de de ADN del FBI” ICITAP 2 funcionario

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“V Seminario Internacional de Gestión Judicial” CEJA 3 funcionarios

“Curso de Formación Delitos Internacionales Trafico de Personas, terrorismo y Narcotráfico”

Embajada de Estados Unidos

1 funcionario

“Visita de trabajo a los laboratorios del Instituto Nacional de Policía Científica de Lyón

Embajada de Francia 1 funcionario

“Taller Especializado en materia de terrorismo “ Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y e

Delito

1 funcionario

“XVII escuela de Archivo para Iberoamérica”

Ministerio de Cultura de España

1 Funcionario

“Planificación de la Investigación del tráfico Ilícito de drogas y las Políticas Criminales”

RECAMPI 4 funcionarios

“la Conciliación Civil, la Medición Civil” Ministerio de Justicia Español

1 funcionara

“Seminario – Taller Investigaciones Simuladas de un Caso de Lavados de Activos”

CICAD 1 funcionario

“World Security Congress e World Security Show” Colmena 3 funcionarios

“Investigación Preparatoria – Teoría del Caso”

Ministerio Público del Perú 1 funcionario

“IV Sesión del Comité asesor sobre la Observancia de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual”

OMPI 1 funcionario

“Visita a las Instalaciones de la Policía Nacional francesa en Fort France”

Embajada de Francia 1 funcionario CTI

“Instituciones Democráticas y Democracia Participativa” Agencia Sueca de Cooperación”

1 funcionaria

“Introducción a la Prueba del Juicio” Ministerio Público del Perú 1 funcionario

“Asistencia al programa de Protección de la Fiscalía” Programa de protección de la Embajada de los

Estados Unidos

3 funcionarios

“Litigio Oral” Ministerio Público del Perú 1 funcionario

“Lavado de Activos y extensión del derecho de Dominio en la Legislación Colombiana”

Ministerio Público del Perú 1 funcionaria

“Microsoft” Microsoft Colombia 1 funcionaria

DAS- INTERPOL

Asimismo el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS -, por intermedio de su oficina de INTERPOL y del Grupo Interinstitucional de

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Análisis Terrorista -GIAT – ha capacitado en marcaje, rastreo y explosivos a funcionarios de organismos de seguridad de Latinoamérica.

La Subdirección de INTERPOL efectúa la difusión y retroalimentación de

información conducente a entidades homólogas que permiten analizar los

datos que conduzcan a conocer las posibles rutas, trayectorias, que puedan ser implementadas para el comercio ilegal o tráfico de armas, municiones y

explosivos. Así mismo, dar a conocer oportunamente información sobre

ciudadanos vinculados, solicitados o capturados por este tipo de acciones, a

fin de que se puedan tomar las medidas judiciales que correspondan a cada uno de los 186 países integrantes de INTERPOL. De igual forma, esta

información se constituye como soporte importante para alimentar los

inventarios estratégicos.

El Grupo Interinstitucional de Análisis Antiterrorista GIAT realiza inspección

de armas, municiones y explosivos a nivel nacional, identificando el

fabricante, el país de procedencia, entre otros datos, realizando su rastreo y

enviando información precisa a la Subdirección de INTERPOL cuando se

encuentran armas con escudos, logos e inscripciones que demuestran que dichos elementos pertenecían a fuerzas armadas y organismos

gubernamentales de otros países. Igualmente, realiza las apreciaciones de

tráfico de armas, municiones y explosivos para que se tomen las medidas

pertinentes para neutralizar este flagelo.

ii) Sírvase dar detalles de la asistencia, incluida la asistencia

técnica y financiera, que su país haya recibido o desearía recibir con

la finalidad de aplicar las medidas para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de APAL en todos sus aspectos, medidas recogidas

en el Programa de Acción de las Naciones Unidas

La Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas – ATF – de los Estados Unidos de América

La Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas – ATF – de los Estados Unidos de

América ha capacitado a funcionarios del Departamento Administrativo de

Seguridad – DAS -, de INTERPOL y de otros organismos de seguridad del Estado.

CIARA: Centro de Información Antiexplosivos y Rastreo de Armas de

Fuego

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Creado con el apoyo del Gobierno Americano, con recursos del Plan Colombia, a través de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (ATF), Instalaciones

ubicadas en la Dirección de Investigación Criminal (DIJIN) de la Policía Nacional.

El CIARA tiene como misión apoyar a la administración de justicia

fundamentados en la prevención, capacitación y atención de incidentes con artefactos explosivos, NBQR13 y el archivo sistematizado de datos DFuze,

relacionado con incautaciones, desactivaciones y explosiones; así como la

identificación y rastreo de armas de fuego, a Nivel Nacional e Internacional.

Dfuze es una base de datos diseñada en particular para capturar, almacenar y

compartir datos multimedia relacionados con artefactos explosivos, armas

nucleares, biológicas y químicas – NBQ- y próximamente para armas de fuego,

siendo herramienta poderosa de análisis e inteligencia, sobre incidentes, sucesos, personas, objetivos e incautaciones, entre otros.

El valor de los datos reunidos en DFuze facilita el enlace de la información

clasificada y de uso restringido, para que los usuarios formen una imagen del

incidente o suceso principal, permitiendo de esta manera que la información de inteligencia y análisis verificada sea compartida con otras maquinas DFuze en

una red local o extensa, contando con soporte de vídeo, imágenes, módulos de

medición para calcular distancias entre imágenes, seguridad, y algoritmos

criptográficos reconocidos. El Grupo Interinstitucional CIARA, comparte información con: Fuerzas Militares

de Colombia, Policía Nacional, Departamento Administrativo de Seguridad (DAS),

Fiscalía General de la Nación, Oficina de la ATF de la Embajada Americana.

Plan Colombia

En cumplimiento al Plan Colombia la Policía Nacional continúa recibiendo el

apoyo en equipo técnico que fortalece el estudio en temas de balística como soporte científico para las investigaciones criminales.

Igualmente los funcionarios del DAS-INTERPOL han recibido capacitación en

el tema de armas del Centro Regional de Desarme UN-LIREC.

Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –UNODC-

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El Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todo sus aspectos suscribió un

acuerdo de cooperación con la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el

Delito –UNODC-, en el marco del cual se apoyaran proyectos y se dará

continuidad a los cursos de “Entrenamiento de Entrenadores, en Técnicas de

Investigación para el control del comercio legal y la prevención del tráfico ilícito de armas de fuego, municiones y explosivos.

Cabe señalar, que dado la problemática del tráfico ilícito de armas en las

fronteras, el último curso se realizó del 4 al 13 de marzo del 2008 en la ciudad Cúcuta (capital del departamento fronterizo de Norte de Santander) y los

próximos se realizarán en las siguientes ciudades capitales de departamentos

fronterizos: Pasto (Departamento de Nariño) y Leticia (Departamento de

Amazonas). Adicionalmente, se está analizando la realización de un curso en el Puerto de Buenaventura (sobre el Océano Pacífico). En el 2007 se llevaron a

cabo 4 cursos en diferentes ciudades del país. La temática de estos cursos

incluye, entre otras áreas:

1. Seguridad Humana 2. Instrumentos Legales Aplicables;

3. Investigación e inteligencia;

4. Circulación de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos;

5. Identificación de armas de fuego; 6. Cadena de custodia

La finalidad de los cursos es desarrollar el capital humano, es decir,

fomentar las capacidades de los funcionarios que hacen parte de las entidades gubernamentales, del nivel central y descentralizado, que directa

o indirectamente se vean enfrentados a casos de comercio legal y el tráfico

ilegal de armas, con el fin de mejorar la respuesta del Estado frente a estos

dos fenómenos.

En cuanto a la ayuda técnica y financiera que Colombia estima prioritaria

para la lucha contra el tráfico ilegal de armas en prevención, investigación y

control, están:

Creación de un Sistema Único de Información sobre APAL.

Brindar capacitación a los miembros de las comisiones nacionales de

coordinación para la implementación operativa del Plan Nacional de Acción

de acuerdo a experiencias exitosas de otros países. Equipo técnico y asistencia para los controles aduaneros y en fronteras.

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Equipo técnico para el Sistema de Identificación e Información Balística – IBIS- y laboratorios de balística.

Equipo para dotar adecuadamente a las unidades militares de frontera.

Equipo técnico para fortalecer las investigaciones judiciales.

iii) Sírvase describir las iniciativas que haya emprendido su país para acrecentar la asistencia judicial recíproca y otras formas de

cooperación, a fin de ayudar en las investigaciones y los procesos

relacionados con el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos. (PA,

III.13)

“Fiscalía Virtual para Iberoamérica”

La Fiscalía General de la Nación en el marco de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos presentó el proyecto “Fiscalía Virtual

para Iberoamérica” esto con el fin de facilitar la cooperación legal

internacional en materia penal.

El Proyecto Sistema de Correo Seguro (GROOVE)

El Proyecto Sistema de Correo Seguro (GROOVE), para incentivar la asistencia

judicial mutua en materia penal.

El surgimiento de este grupo de expertos tuvo lugar en la primera reunión

de Autoridades Centrales que se realizó en Ottawa Canadá a finales de

Marzo de 2003. En esta primera sesión se acordó la realización de la prueba

piloto del sistema de correo seguro Groove, para agilizar la asistencia judicial mutua.

En el caso de Colombia, la primera experiencia se realizó con Nicaragua en una

solicitud de asistencia en la que se pidió el avance en la solicitud de asistencia enviada a dicho país.

Con Brasil, se realizó un intercambio directo vía sistema Groove de un

importante proceso de terrorismo en Colombia, de un miembro de las FARC.

Luego de permanentes contactos con los homólogos de Brasil y de las incesantes consultas para el efectivo trámite de la solicitud de asistencia, se

logró su recepción y asignación por parte de las autoridades de dicho país

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El sistema Groove se constituye en un proyecto piloto que busca incorporar gradualmente información útil al mejoramiento de la asistencia judicial mutua en

materia penal.

Los países participantes en la primera fase fueron: Canadá, Colombia, Chile,

Argentina, Paraguay, Estados Unidos, El Salvador y Nicaragua. En la actualidad participan casi la totalidad de países miembros de la OEA

El sistema GROOVE, es un sistema seguro cuyo servidor se encuentra en la sede

central de la OEA. Es independiente y no está bajo la autoridad de ningún país ni de ninguna institución pública o privada.

En el año 2006, la reunión de autoridades centrales de Trinidad Tobago

celebrada durante los días 4 a 6 de abril de 2006, destacó el avance del sistema con la vinculación de nuevos miembros a la red y el avance en el

intercambio de información.

Así mismo, se plantea la posibilidad de brindar una estructura a la red con

facultades y misiones específicas, lo cual le dará un ámbito de organización necesaria para evaluar sus resultados y sus alcances.

iv)Sírvase proporcionar detalles de la asistencia que su país haya

prestado para combatir el comercio ilícito de APAL vinculado al tráfico de drogas, la delincuencia organizada transnacional y el

terrorismo. (PA, III.15)

Con el fin de combatir el comercio ilícito de armas vinculado al tráfico de drogas, a la delincuencia organizada internacional y al terrorismo Colombia

ha brindado asistencia judicial y técnica internacional a diversos Estados. En

este sentido la cooperación dada por Colombia ha sido eficiente y oportuna

y esperaría tener reciprocidad por parte de algunos Estados.

En cuanto a las actividades de delincuencia transnacional organizada como

lavado de activos o tráfico de drogas Colombia presta asistencia a los países

de la región para análisis financiero de lavado de activos y entrenamiento

de los perros antinarcóticos.

v) Sírvase suministrar detalles de la cooperación de su país con la

INTERPOL con el propósito de identificar a los grupos o individuos

que participan en el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos. (PA, II.37)

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INTERPOL

En Colombia el Departamento Administrativo de Seguridad – DAS- a través

de la Oficina Central Nacional de INTERPOL ha cooperado con el propósito

de identificar a los grupos o individuos que participan en el tráfico ilícito de APAL en todos sus aspectos.

El Departamento Administrativo de Seguridad –DAS-, organismo de

inteligencia del Estado, cuenta con archivos propios y tiene acceso directo a las bases de datos de los movimientos migratorios y antecedentes

judiciales, traduciéndose en excelente colaboración con los organismos

nacionales e internacionales. Esta condición además permite trámites

oportunos de requerimientos de la información judicial y policial en el campo del tráfico de armas, municiones y explosivos.

Así mismo, con el seguimiento de otra clase de delitos como: narcotráfico,

falsificación de moneda, terrorismo, hurto de vehículos, lavado de activos,

trata de personas y hurto de obras de arte y patrimonio arqueológico, la INTERPOL ha desmantelado organizaciones dedicadas a estos delitos a nivel

mundial.

Cabe resaltar que la Oficina del DAS- Interpol, es una de las pocas que cuenta con un grupo de investigadores con funciones de Policía Judicial, lo

que ha permitido posicionarla entre las cuatro mejores oficinas del mundo.

En cuanto a cifras, en el año 2006 - 2007 se realizó el rastreo de 3255 armas ilícitas incautadas por diferentes organismos del Estado, con el fin de atacar

y contrarrestar este delito

COMUNIDAD DE POLICIAS DE AMÉRICA – AMERIPOL-

La Comunidad de Policías de América es resultado del Tercer Encuentro de

Directores de Policías de Latinoamérica y el Caribe, al cual asistieron los

delegados de los siguientes países: Colombia, Bolivia, Argentina, Brasil, Chile,

Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Paraguay, Uruguay, Perú y República Dominicana. La Comunidad de

Policías de América se constituyó en Bogotá para la cooperación entre las

naciones del área para hacer frente a amenazas transnacionales.

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AMERIPOL está integrado por 17 países de Latinoamérica y el Caribe. Según se acordó, AMERIPOL estará presidida durante los próximos dos años por el

Director de Carabineros de Chile, General José Alejandro Bernales Ramírez, y la

Secretaría Ejecutiva, está a cargo del Director de la Policía Nacional de

Colombia, General Oscar Naranjo. Su acción persigue la neutralización del

crimen transnacional organizado que afecta los intereses comunes de la región, a través de la creación de un mecanismo integrado y permanente que permita

en la asistencia técnica científica, acciones de prevención y neutralización del

delito. Entre los delitos transnacionales que serán enfrentados por AMERIPOL

está: el tráfico de drogas, seres humanos, trata de personas, robo y hurto de vehículos, falsificación y lavado de dinero, tráfico ilícito de materias radioactivas

y nucleares, de armas, municiones y explosivos. También, el enfrentamiento a

los delitos informáticos, terrorismo y las nuevas amenazas asociadas a aspectos

económicos, sociales, de salud y ambientales, entre otros.

vi) Sírvase suministrar detalles de la utilización por parte de su país

de la base de datos del Sistema Internacional de Rastreo de Armas y

Explosivos de la INTERPOL y del apoyo que le ha dado (en particular

mediante el suministro de información pertinente sobre el comercio ilícito de APAL). (PA, III.9)

DAS-INTERPOL Bogotá, se ha convertido en un apoyo para el rastreo de

armas, a través del sistema I-24/7 (INTERPOL 24 horas siete días a la semana), que da acceso a la información de los 186 países miembros de

esta organización, permitiendo con esto establecer antecedentes de

personas que puedan estar involucradas en el tráfico ilícito de armas,

municiones y explosivos.

Cuando un organismo del orden nacional hace una solicitud de rastreo o

antecedentes de personas, se elabora un mensaje con carácter urgente a la

respectiva Oficina Central Nacional – OCN - de donde se ha fabricado el

arma o al país que la ha importado a fin de verificar la procedencia y usuario final de la misma. Gracias a esta cooperación se ha logrado el

desmantelamiento de organizaciones internacionales dedicadas a este

ilícito.

Situación que ha permitido que los funcionarios del DAS INTERPOL, se

hayan convertido en instructores a nivel del hemisferio en el tema del

trafico de armas, municiones y explosivos, contando con el apoyo de la

Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas del gobierno estadounidense.

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NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

110

vii)Sírvase describir las medidas que su país haya tomado en cooperación con otros Estados u organizaciones regionales o

internacionales para llegar a un entendimiento común de las

cuestiones básicas relacionadas con las actividades de los

intermediarios en el comercio ilícito de APAL y del alcance de los

problemas pertinentes. (PA, II.39)

En efecto Colombia, como miembro de la Organización de Estados

Americanos –OEA-, participó en la negociación y aprobación de un

Reglamento Modelo para controlar los Intermediarios y las actividades de Intermediación. Este Reglamento políticamente vinculante, busca establecer

estándares comunes para la expedición de licencias de intermediación y

requisitos básicos para el registro de los intermediarios así como

penalizaciones comunes.

En este aspecto de intermediación, Colombia como víctima del tráfico ilegal

de armas, municiones y explosivos, respaldó en el marco de Naciones Unidas

el trabajo del Grupo de Expertos sobre el tema de intermediación ilícita y

espera que las recomendaciones del Informe presentado por este Grupo sean adoptadas mayoritariamente como un compromiso internacional. En este

caso, como en el relacionado con otros aspectos del Programa de Acción,

Colombia espera que se llegue a compromisos en todos los aspectos

relacionados con el tráfico ilícito de APAL, amplios vinculantes, si no es posible en el futuro inmediato, a mediano plazo.

3. Cooperación con la sociedad civil y las organizaciones no

gubernamentales.

Sírvase dar detalles de la cooperación con la sociedad civil y las

organizaciones no gubernamentales en actividades relacionadas con

la tarea de prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de APAL en todos sus aspectos, en los planos nacional, regional y mundial.

(PA, II.20, 40, 41; PA, II.2, 18)

El Gobierno Nacional y la sociedad civil han venido trabajando

conjuntamente en la prevención, combate y erradicación del comercio ilícito de armas.

Las autoridades tanto nacionales como locales, de tiempo atrás, vienen

apoyando decididamente las iniciativas surgidas de la sociedad civil en materia de desarme y destrucción de APAL en manos de los particulares.

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

111

En este punto, cabe destacar las tareas conjuntas que se han venido

adelantando con algunas Organizaciones No Gubernamentales. El Gobierno

Nacional ha generado espacios para la interlocución con miembros de la

sociedad civil, incluso en espacios destinados tradicionalmente para entidades

estatales.

Es de destacar el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate

y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus

aspectos presentó las “Recomendaciones del Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas

y Ligeras en todos sus aspectos al Gobierno Nacional sobre los Programas de

Desarme Ciudadano” a finales de 2007. Estas recomendaciones resaltan la

importancia de los programas de desarme integrales, es decir aquellos que van más allá de las entrega de las armas y que incluyen factores como la educación,

concientización y sensibilización con el fin de construir una cultura de no

violencia. Así mismo, hace hincapié en la necesidad de crear un sistema

unificado de información que permita un efectivo diseño de los programas de

desarme. Finalmente, subraya la relevancia de la coordinación y trabajo conjunto entre la sociedad civil y las entidades gubernamentales.

4. Intercambio de información

i)Sírvanse proporcionar los detalles de cualquier información que su

país haya suministrado a organizaciones regionales e

internacionales competentes, en relación, por ejemplo, con las

armas pequeñas y ligeras confiscadas o destruidas en la jurisdicción nacional, así como de otra información pertinente

suministrada, tal como la relativa a las rutas del tráfico ilícito y las

técnicas de adquisición. (PA, II.23)

AMBITO REGIONAL- ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS

En el marco de la CICAD, en razón del Mecanismo de Evaluación Multilateral

- MEM – Colombia cumple periódicamente con informar el número de armas

confiscadas o decomisadas en el territorio nacional.

En efecto, Colombia presentó su Evaluación del Progreso de Control de

Drogas 2005- 2006 de la Cuarta Ronda del MEM, y en el aparte de Armas

de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales relacionados contempló las autoridades responsables del control del Armas de Fuego, Municiones,

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

112

Explosivos y otros Materiales relacionados en Colombia, las cuales son: a) El Ministerio de Relaciones Exteriores, b) el Ministerio del Interior y de

Justicia, c) el Ministerio de Defensa Nacional, d) el Ministerio de Comercio,

Industria y Turismo, e) la Fiscalía General de la Nación, f) el Departamento

Administrativo de Seguridad -DAS, g) el Comando General de las Fuerzas

Armadas Militares, h) la Policía Nacional, i) la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y j) la Industria Militar de Colombia.

Igualmente, este informe de evaluación completa del país para el período

2005- 2006 incluye las cifras de decomiso en caso de tráfico ilícito y la relación de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales

decomisados con el número de arrestos por delitos de tráfico de armas.

Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales

relacionados decomisados en casos de Tráfico Ilícito

2004 2005 2006

Armas de Fuego 70,587 81,883 79,056

Municiones 2,753,089 1,559,265 1,860,066

Explosivos 77,146 54,595 59,324

Otros materiales relacionados 49,697 62,671 58,115

Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales

relacionados decomisados en relación con el número de arrestos por

delito de Tráfico Ilícito de Armas

Año Número

de

Arrestos

Cantidad de

Armas de

Fuego

Decomisadas

Cantidad de

Municiones

Decomisadas

Cantidad de

Explosivos

decomisados

Cantidad

de otros

Materiales

2004 20,958 70,587 2,753,089 77,146 49,697

2005 21,437 81,883 1,559,265 54,595 62,671

2006 13,304 79,056 1,860,066 59,324 58,115

Cabe señalar que este informe se encuentra disponible en la página de la CICAD (http://www.cicad.oas.org/mem/esp/Informes%20y%20Cuestionarios/Rondas/4

%20Informes%20Full%20Evaluation.asp)

AMBITO NACIONAL

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

113

Control a la importación, exportación y tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados

El marco jurídico constitucional, legal y reglamentario colombiano establece

controles para la importación, exportación y el movimiento en tránsito de armas

de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados. La Industria Militar de Colombia es la única entidad que puede introducir legalmente al país,

exportar, fabricar y comercializar armas, municiones, explosivos y las materias

primas, maquinaria y artefactos para su fabricación. Asimismo, también ejerce el

control sobre la importación y exportación temporal de armas y municiones

deportivas o de cacería. Los permisos temporales se autorizan a tiradores que salgan o entren al país con el propósito de participar en competencias

internacionales, actividades de caza y arreglos o reparaciones de las mismas,

dicho documento lo expide el Comando General de las Fuerzas Militares.

La Industria Militar de Colombia mantiene registros de todas las armas,

municiones y explosivos que produce Colombia, información que se registra y se

mantiene por un periodo de cinco años, en términos de ley. Las bases de datos

de la autoridad aduanera contienen descripción completa de la importación y exportación de armas de fuego y explosivos, desde 1994.

Normativa Nacional sobre Incautaciones

Conforme a las leyes aplicables, cuando se efectúan incautaciones de estos

productos, deben entregarse en depósito en una Unidad Militar o de Policía

según se trate de una investigación de tipo administrativo ó sea parte del

proceso penal a disposición de la autoridad judicial hasta que culmine aquél.

Tipificación de Delito

El Código Penal Colombiano contiene un artículo vigente que tipifica como delito

la tenencia, posesión, tráfico y fabricación ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.

Durante el período analizado, el número de personas detenidas por estos ilícitos

aumentó: por armas de fuego, pasó de 123 a 208 entre 2002 y 2003 y en explosivos subió de 49 a 68. El número de procesados por armas se incrementó

de 442 a 659, y por explosivos pasó de 237 a 243, manteniéndose la constante

en 2004. El número de personas condenadas por tenencia, posesión y tráfico

ilícitos de armas de fuego y/o municiones y/o explosivos creció de 169 en 2002

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

114

a 179 en 2003. El país solo dispone de este dato integrado junto con el de municiones y armas de fuego dado que su Código Penal así lo contempla. “

Cifras sobre Decomiso

En el Almacén de Armamento Decomisado del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, para el año 2006 ingresaron

procedentes de decomiso definitivo a favor del Estado 15.147 armas de fuego y

15.895 en el 2007, fundiéndose 28.103 armas de fuego.

De igual manera, en el año 2006 ingresaron a dicha Dependencia decomisadas a

favor del Estado 203.936 y en el año 2007 308.528, municiones.

Algunas cifras sobre Incautación

En Colombia la incautación es realizada primordialmente por las Fuerzas

Armadas, por este motivo cada Fuerza lleva sus estadísticas, y su intercambio y

rastreo internacional son llevados a cabo por INTERPOL - DAS. El número de

solicitudes hechas por Colombia a otros países, para obtener información relativa a cargamentos de armas de fuego, municiones y explosivos se incrementó

pasando de 1.980 solicitudes en 2006 a 2.281 en 2007. El país recibió 1250

respuestas accediendo a las solicitudes en el año 2006 y 1380respuestas en

2007.

POLICÍA NACIONAL- DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Incautación de Munición según Clase

Año 2006

UNIDAD 2006

REVOLVER PISTOLA

ESCOPETA

CARABINA

AMETRALLADORA Y

SUBAMETRALLADORA

FUSIL OTRAS TOTAL

AMAZONAS 11 11 75 0 18 0 10 125

ANTIOQUIA 972 7048 143 373 1,163 8,782 325 18,806

ARAUCA 0 0 0 0 0 93 1,070 1,163

ATLANTICO 29 128 0 0 160 1 1,482 1,800

BOLIVAR 8 78 0 0 8 196 17 307

BOYACA 76 469 70 48 28 400 21,180 22,271

CALDAS 263 362 6 0 282 1,656 7,300 9,869

CAQUETA 64 1084 75 0 450 30 68 1,771

CAUCA 14 320 80 0 0 101 9,334 9,849

CASANARE 372 2330 104 0 146 118 2,493 5,563

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INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

115

CESAR 33 22339 458 0 5 32,422 2,134 57,391

CORDOBA 264 376 717 0 365 986 246 2,954

CUNDINAMAR

CA

87 2719 0 0 0 1,063 11,018 14,887

CHOCO 0 0 0 0 0 0 97 97

GUAJIRA 0 994 182 0 64 0 1,127 2,367

GUAINÍA 10 224 4,700 0 0 0 0 4,934

GUAVIARE 155 2603 481 0 846 940 625 5,650

MAGDALENA 0 0 0 0 0 57 2,812 2,869

MAGDALENA

MEDIO

50 0 75 0 50 243 983 1,401

META 1,056 15140 384 8 2,375 17,781 1,471 38,215

NARIÑO 547 1059 345 0 123 596 22,217 24,887

NORTE DE

SANTANDER

2,093 9,431 14,904 770 253 3,299 4,224 34,974

PUTUMAYO 469 1,237 1,459 0 243 738 1,834 5,980

QUINDIO 1540 800 216 0 818 1,252 402 5,028

RISARALDA 400 4894 435 73 1,211 589 366 7,968

SANTANDER 10 1511 465 32 50 263 3,642 5,973

SAN ANDRES 0 50 0 0 122 0 0 172

SUCRE 40 592 350 123 0 279 169 1,553

TOLIMA 364 3440 62 31 339 2,440 46 6,722

HUILA 42 2436 0 0 0 2,666 5,030 10,174

URABA 1 2195 0 0 0 952 13,998 17,146

VALLE 2,905 4029 230 2 520 1,944 8,197 17,827

VAUPES 0 173 0 0 0 0 0 173

VICHADA 20 4199 123 0 45 2,745 653 7,785

M. BOGOTA 282 9840 166 0 416 3,657 9,366 23,727

M. BUCARAMANG

A

150 1243 364 0 66 184 541 2,548

M. CALI 44 58 45 0 13 22 2,157 2,339

M. CARTAGENA

137 26 0 0 25 40 309 537

M. MEDELLIN 8,148 31817 695 100 6,589 3,008 4,495 54,852

C.O.E.S.C.

BUENAVENTURA

38 110 25 0 121 0 2,262 2,556

DIJIN 685 6970 99 0 1,167 18,623 16,958 44,502

ANTINARCOTI

COS

171 39732 273 0 915 11,465 227 52,783

DIASE 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL 21,550 182,06

7

27,806 1,560 18,996 119,631 160,885 532,495

Información extraída del SIEDCO el día 28 de marzo e 2008 a las 16:00 horas, sujeta a variación por denuncias que ingresan por SIDENCO al Sistema Penal Oral Acusatorio.

POLICÍA NACIONAL- DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Incautación de Munición según Clase

Año 2007

UNIDAD 2007

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INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

116

REVOLVER PISTOLA ESCOPETA CARABINA AMETRALLADORA Y

SUBAMETR

ALLADORA

FUSIL OTRAS TOTAL

AMAZONAS 25 72 837 0 13 215 0 1,162

ANTIOQUIA 173 63,378 3,867 42 2,113 3,959 1,062 74,594

ARAUCA 100 84 50 0 17 0 1,950 2,201

ATLANTICO 130 50,150 43 0 0 85 539 50,947

BOLIVAR 0 1 14 0 75 0 3 93

BOYACA 91 2,866 187 173 130 2,204 3,036 8,687

CALDAS 20 421 32 4,049 86 6,650 1,291 12,549

CAQUETA 40 763 221 0 15 3,633 781 5,453

CAUCA 0 1,065 0 0 0 417 2,371 3,853

CASANARE 320 7,902 16 0 154 2,703 2,263 13,358

CESAR 259 6,343 130 0 592 1,555 1,362 10,241

CORDOBA 237 1,757 153 0 583 4,398 339 7,467

CUNDINAMAR

CA

0 0 0 0 45 20 24,884 24,949

CHOCO 0 0 0 0 0 190 21,991 22,181

GUAJIRA 0 19 0 25 38 32 4,346 4,460

GUAINÍA 0 0 0 0 0 0 0 0

GUAVIARE 425 76 334 0 59 963 449 2,306

MAGDALENA 0 0 0 0 0 0 8,351 8,351

MAGDALENA

MEDIO

47 296 9 0 39 4,493 6,631 11,515

META 1,414 16,750 101 0 2,033 6,587 818 27,703

NARIÑO 2,677 476 91,002 0 913 218 13,230 108,516

NORTE DE SANTANDER

74 3,482 316 0 204 898 1,813 6,787

PUTUMAYO 671 1,134 1,383 106 761 4,148 451 8,654

QUINDIO 1,092 188 227 0 479 260 331 2,577

RISARALDA 144 11,618 66 0 62 20,988 53 32,931

SANTANDER 56 395 336 89 29 3,063 339 4,307

SAN ANDRES 0 0 0 0 0 0 0 0

SUCRE 0 66 246 0 17 104 11,469 11,902

TOLIMA 0 3,233 38 0 163 738 56 4,228

HUILA 18 3,066 8 0 0 890 74 4,056

URABA 52 1,719 2 0 34 1,586 4,002 7,395

VALLE 571 646 517 0 469 10,517 10,663 23,383

VAUPES 0 91 0 0 23 233 0 347

VICHADA 43 2,799 97 0 145 958 11 4,053

M. BOGOTA 2,213 272 48 0 2,176 5,108 5,326 15,143

M. BUCARAMANG

A

80 326 588 0 62 8,387 1,986 11,429

M. CALI 12 10 0 0 0 191 1,381 1,594

M. CARTAGENA

107 47 23 0 13 64 37 291

M. MEDELLIN 2,700 1,797 373 0 1,705 2,039 6,781 15,395

C.O.E.S.C.

BUENAVENTURA

4 502 0 0 0 58 3,535 4,099

DIJIN 281 12,244 215 1,472 11,412 7,421 593 33,638

ANTINARCOTI

COS

206 5,469 673 0 784 2,873 1,823 11,828

DIASE 0 0 0 0 0 0 0 0

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INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

117

TOTAL 14,282 201,523 102,152 5,956 25,443 108,846 146,421 604,623

Información extraída del SIEDCO el día 28 de marzo e 2008 a las 16:00 horas, sujeta a variación por denuncias que ingresan por SIDENCO al Sistema Penal Oral Acusatorio.

POLICÍA NACIONAL- DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Incautación de Armas según Clase Año 2006

UNIDAD 2006

REVOLVER

PISTOLA

ESCOPETA

CARABINA

AMETRALLADORA

SUBAMETRALLADORA

FUSIL OTRAS TOTAL

AMAZONAS 16 6 7 0 0 2 0 0 31

ANTIOQUIA 801 246 558 3 0 4 24 2 1,638

ARAUCA 56 21 7 1 0 0 1 0 86

ATLANTICO 1,598 407 271 0 0 11 0 0 2,287

BOLIVAR 126 32 106 0 0 0 0 0 264

BOYACA 490 314 383 10 0 8 16 1 1,222

CALDAS 1,039 264 177 3 1 4 45 7 1,540

CAQUETA 179 77 51 0 0 0 6 0 313

CAUCA 413 163 194 0 1 2 23 11 807

CASANARE 278 101 101 1 0 0 0 33 514

CESAR 997 406 316 4 1 2 93 4 1,823

CORDOBA 596 208 343 1 1 0 6 0 1,155

CUNDINAMARCA 1,261 560 621 5 0 8 8 1 2,464

CHOCO 269 63 74 3 0 0 6 0 415

GUAJIRA 440 268 165 7 0 9 9 1 899

GUAINÍA 11 6 22 0 0 0 0 0 39

GUAVIARE 49 80 43 0 0 1 8 9 190

MAGDALENA 526 232 198 2 0 3 8 0 969

MAGDALENA MEDIO 138 60 55 2 0 1 5 0 261

META 341 346 67 1 1 4 43 4 807

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118

NARIÑO 673 252 335 4 1 2 35 8 1,310

NORTE DE SANTANDER

1,922 581 302 9 0 1 5 4 2,824

PUTUMAYO 117 72 126 1 1 3 1 5 326

QUINDIO 525 184 152 1 0 1 2 40 905

RISARALDA 1,246 507 162 2 0 1 5 1 1,924

SANTANDER 389 108 424 3 0 3 1 1 929

SAN ANDRES 48 24 1 0 0 0 0 0 73

SUCRE 277 114 178 7 0 1 3 0 580

TOLIMA 695 170 423 1 2 5 8 0 1,304

HUILA 403 125 170 1 0 3 2 0 704

URABA 176 81 31 1 0 0 3 1 293

VALLE 2,205 1,262 448 3 5 5 11 6 3,945

VAUPES 2 1 7 0 0 0 2 0 12

VICHADA 16 13 19 0 0 0 21 3 72

M. BOGOTA 11,146 6,885 568 10 7 33 6 2 18,657

M. BUCARAMANGA 803 169 326 2 1 0 9 0 1,310

M. CALI 3,662 1,493 517 1 0 15 7 1 5,696

M. CARTAGENA 491 100 67 1 0 1 2 1 663

M. MEDELLIN 5,560 3,511 707 5 1 21 18 5 9,828

C.O.E.S.C. BUENAVENTURA

332 127 62 0 0 1 4 1 527

DIJIN 184 56 54 3 0 9 15 0 321

ANTINARCOTICOS 20 35 26 0 0 2 21 2 106

DIASE 0 0 3 0 0 0 0 0 3

TOTAL 40,516 19,730 8,867 98 23 166 482 154 70,036

Información extraída del SIEDCO el día 28 de marzo e 2008 a las 16:00 horas, sujeta a variación por denuncias que ingresan por SIDENCO al Sistema Penal Oral Acusatorio.

POLICÍA NACIONAL- DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL

Incautación de Armas según Clase

Año 2007

UNIDAD 2007

REVOLVER

PISTOLA

ESCOPETA

CARABINA

AMETRALLADORA

SUBAMETRALLADORA

FUSIL OTRAS TOTAL

AMAZONAS 34 13 11 0 0 0 0 0 58

ANTIOQUIA 823 247 610 6 1 3 18 2 1,710

ARAUCA 46 23 7 0 0 0 3 0 79

ATLANTICO 1,222 300 177 2 0 6 0 0 1,707

BOLIVAR 107 21 71 1 0 0 1 0 201

BOYACA 477 357 498 11 0 2 8 0 1,353

CALDAS 865 223 188 1 0 3 9 1 1,290

CAQUETA 224 110 31 1 0 1 0 1 368

CAUCA 500 195 195 1 0 2 11 2 906

CASANARE 230 104 147 2 1 0 12 16 512

CESAR 1,335 656 349 1 0 6 31 3 2,381

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CORDOBA 693 236 265 4 0 6 11 0 1,215

CUNDINAMARCA 965 366 496 5 0 5 1 4 1,842

CHOCO 223 55 100 2 0 0 34 15 429

GUAJIRA 213 130 111 4 0 1 3 1 463

GUAINÍA 2 4 32 0 0 0 0 0 38

GUAVIARE 77 58 38 3 0 1 2 0 179

MAGDALENA 567 263 175 2 0 2 33 1 1,043

MAGDALENA MEDIO

167 92 74 3 1 2 15 1 355

META 355 307 67 2 0 4 16 0 751

NARIÑO 936 386 471 4 0 6 13 12 1,828

NORTE DE SANTANDER

1,890 619 304 5 1 6 11 0 2,836

PUTUMAYO 154 121 142 0 0 1 2 1 421

QUINDIO 712 227 157 4 0 1 1 0 1,102

RISARALDA 1,381 546 248 0 0 0 8 0 2,183

SANTANDER 369 103 326 3 0 0 3 0 804

SAN ANDRES 42 15 3 1 0 0 1 0 62

SUCRE 298 129 165 5 0 2 5 2 606

TOLIMA 852 199 235 1 0 4 31 1 1,323

HUILA 315 100 73 0 0 1 4 1 494

URABA 186 132 77 2 0 2 3 0 402

VALLE 2,045 1,146 446 5 0 2 19 40 3,703

VAUPES 1 2 0 0 0 0 4 0 7

VICHADA 30 15 28 2 0 0 6 0 81

M. BOGOTA 4,554 2,493 294 6 8 13 8 2 7,378

M. BUCARAMANGA 662 115 358 5 0 1 7 2 1,150

M. CALI 3,189 1,486 345 4 1 17 16 0 5,058

M. CARTAGENA 506 146 76 0 0 0 2 0 730

M. MEDELLIN 5,088 2,247 1,278 7 1 21 7 15 8,664

C.O.E.S.C. BUENAVENTURA

263 103 52 0 0 1 9 0 428

DIJIN 105 96 199 5 1 9 48 7 470

ANTINARCOTICOS 6 20 21 1 2 0 16 6 72

DIASE 0 0 0 0 0 0 0 0 0

TOTAL 32,709 14,206 8,940 111 17 131 432 136 56,682

Información extraída del SIEDCO el día 28 de marzo e 2008 a las 16:00 horas, sujeta a variación por denuncias que ingresan por SIDENCO al Sistema Penal Oral Acusatorio.

6. Capacitación, creación de capacidad e investigación

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i) Sírvanse describir cualquier iniciativa que haya adoptado su país para aumentar la cooperación y el intercambio de experiencia y

capacitación entre los funcionarios competentes, incluidos los

funcionarios de aduanas, la policía y los servicios de inteligencia y

de control de armamentos en los planos nacional, regional y

mundial, con objeto de luchar contra el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. (PA, III.7)

La cooperación y la capacitación se tienen previstas en el marco de los

múltiples acuerdos que Colombia ha suscrito con otros Estados, en órdenes judiciales, de defensa, de policía, de aduanas y migración.

Cooperación Judicial

De igual manera se han suscrito entre muchos otros documentos de

cooperación judicial, técnica y académica:

Memorando de Entendimiento para la Cooperación

Académica. Técnica y Jurídica entre la Fiscalía General de la República de Colombia y el Ministerio Público de la República de Guatemala, suscrito el

27 de noviembre de 2006.

Memorando de Entendimiento para la Cooperación Académica. Técnica y Jurídica entre la Fiscalía General de la República de

Colombia y la Procuraduría General de la República de Panamá, suscrito el

25 de agosto de 2006.

Memorando de Entendimiento para el Fortalecimiento de la

Cooperación y la Asistencia técnica y Científica entre la Fiscalía General de

la República de Colombia y el Ministerio Público de la República del

Salvador, suscrito el 03 de abril de 2006.

Memorando de Entendimiento para intensificar la Cooperación

Jurídica Mutua entre el Ministerio Publico Federal de la República Federativa

del Brasil y la Fiscalía General de la República de Colombia, suscrito el 02

de septiembre de 2004.

Memorando de Entendimiento entre el Ministerio de Justicia

del Reino de España y la Fiscalía General de la República de Colombia,

suscrito el 29 de octubre de 2004.

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Memorando de entendimiento que se suscribió entre las Fiscalías de Colombia y Perú en el año 2004, en el marco del Convenio entre

la República de Colombia y la República del Perú sobre Asistencia Judicial en

Materia Penal suscrito en 1994.

Memorando de Entendimiento para la Cooperación. Jurídico Técnica entre la Procuraduría General de la Repúbl ica de México y la

Fiscalía General de la República de Colombia suscrito el 23 de octubre de

2003.

Carta de intención para Fortalecer la Mutua Cooperación e

Intercambio de información en Materia Penal entre la Policía Federal

Australiana y la Fiscalía General de la Nación de Colombia, suscrita el 09 de

abril de 2003.

Carta de intención para la mutua cooperación referida al

Intercambio de Información y Asistencia Técnica en Asunto de

Criminalidad Organizada, suscrita el 28 de abril de 2003 con el Fiscal

Antimafia de la República de Italia.

Convenio de Cooperación Judicial Reciproca entre el

Ministerio Público de la República de Paraguay y la Fiscalía General de la

Nación de la República de Colombia suscrito el 06 de septiembre de 2002.

Carta de Intención entre la Fiscalía General de la Nación de

la República de Colombia y la Fiscalía de la República de Guatemala,

suscrita el 24 de noviembre de 1998.

Adicionalmente, la Fiscalía General de la Nación, como órgano autónomo,

establece contacto directo con las diferentes Agencias de Cooperación y

Gobiernos para fortalecer el recurso humano, como se mencionó anteriormente (aparte de Cooperación y Asistencia Internacionales).

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122

Proyecto AMAZON

El proyecto AMAZON se desarrolla cada dos años en países que conforman

la región suramericana y tiene como único objetivo unificar esfuerzos y

maximizar los mecanismos de cooperación internacional a través de los

canales de INTERPOL contra las organizaciones terroristas en Suramérica.

Este año se llevara a cabo la reunión del proyecto AMAZON en Buenos

Aires, Argentina. En este encuentro se abordará donde se tratara

exclusivamente la injerencia de la organización terrorista Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia –FARC- en la región.

En adición a lo anterior, como se señaló en el punto 2. II), a nivel multilateral se

viene recibiendo el apoyo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito –UNODC-, y por intermedio de esta de Estados como Países Bajos, para la

realización de los cursos de “Entrenamiento de Entrenadores, en Técnicas de

Investigación para el control del comercio legal y la prevención del tráfico ilícito

de armas de fuego, municiones y explosivos”.

iii) Sírvanse proporcionar detalles de toda investigación orientada

hacia la acción y encaminada a crear una mayor conciencia y una

mejor comprensión de la naturaleza y el alcance de los problemas

relacionados con el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, que su país haya establecido o apoyado. (PA,

III.18)

Este es un tema de interés, que está siendo analizado por el Comité de Coordinación Nacional para la Prevención, Combate y Erradicación del

Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Ligeras en todos sus Aspectos. Se

espera en el futuro próximo contar con fuentes de financiamiento y apoyo

para la realización de este tipo de estudios.

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INFORME NACIONAL SOBRE LA APLICACIÓN DEL “INSTRUMENTO PARA PERMITIR A LOS ESTADOS IDENTIFICAR Y LOCALIZAR, DE

FORMA OPORTUNA Y FIDEDIGNA, ARMAS PEQUEÑAS Y ARMAS

LIGERAS ILÍCITAS” (INSTRUMENTO INTERNACIONAL DE

LOCALIZACIÓN).

1. Marcación

Medidas adoptadas para velar por que todas las armas pequeñas y

ligeras en poder de las fuerzas armadas y de seguridad del Estado para su propio uso en el momento de la aprobación del presente

instrumento estén debidamente marcadas. (Instrumento de

Localización, p. 8(d)).

La Industria Militar de Colombia –INDUMIL- es la entidad responsable en

Colombia del marcaje de las armas, tanto de las que fabrica como las que

importa (solicitud expresa al fabricante extranjero).

La Industria Militar de Colombia – INDUMIL- sí ha adoptado las medidas necesarias para marcar las Armas Pequeñas y Ligeras que se fabrican en su

planta, para lo cual existen los procedimientos reglamentados de identificación y

trazabilidad, mediante norma M FJ DVP PR 002 del 4 de diciembre de 2004, las

armas que fabrican son las siguientes:

1) Fusil Galil Calibre 5.56 mm

2) Revolver INDUMIL Llama Calibres 32 y 38 largo.

En síntesis, las armas de la Fuerza Pública y de los organismos de seguridad

armados de carácter permanente, tienen todo su armamento marcado, siendo

posible su ubicación de manera eficaz.

Medidas elaboradas por la industria de fabricación de armas

pequeñas y ligeras, dentro de su jurisdicción, contra la supresión o la

alteración de las marcas. (Instrumento de Localización, p. 8(e)).

La Industria Militar de Colombia – INDUMIL- dentro de su proceso de fabricación lleva controles de identificación y trazabilidad de las armas que produce y/o

fabrica, con el fin de evitar que se presenten alteraciones y/o eliminación de

marcas.

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124

En Colombia la Industria Militar de Colombia es la única que fabrica armas mencionadas en el aparte anterior.

2. Registro

- Medidas tomadas para asegurar que se creen registros precisos y completos de todas las armas pequeñas y ligeras marcadas en su

territorio y de su mantenimiento, de conformidad con las disposiciones

del Instrumento de Localización (párrafo 11).

Existe un sistema de información del armamento de cada fuerza estatal, el que

permite ubicarlo y saber en qué Unidad Militar y de policía se encuentra, al igual

que con el armamento de los organismos distintos a la fuerza pública.

Sobre las armas en poder de los particulares, éstas se encuentran registradas en

el Archivo Nacional Sistematizado que se maneja en el Departamento Control

Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus Accesorios, las cuales se

ingresan con su número de serie, marca, calibre, al igual que la identificación

plena de su titular, con su número de identificación, dirección, profesión y oficio. Cabe señalar, que el armamento de los organismos de seguridad diferentes a la

Fuerza Pública también se encuentra registrado en este mismo sistema. Tanto

a los ciudadanos como a estos últimos, se les expide un permiso de uso,

documento válido para su identificación, que puede ser para porte o parta tenencia.

3. Cooperación en el rastreo

Nombre y datos del punto (o los puntos) de contacto nacional

(Instrumento de Localización, p. 31(a)).

Nota: Los Estados podrían designar más de un punto de contacto (Instrumento de Localización, p. 25), por ejemplo, un punto de contacto encargado de recibir

y procesar solicitudes de asistencia en rastreo, y otro con responsabilidades

relacionadas con otros aspectos de aplicación del Instrumento, tales como el

intercambio de información.

Los puntos de los contactos nacionales son:

Nombre Nicolás Rivas de Zubiría

Cargo Director de Asuntos Políticos Multilaterales

Entidad Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia

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125

Correo Electrónico [email protected]

Teléfono 57-1-5628229

Fax 57-1-5628815

Dirección Calle 10 N° 5.51, Bogotá, Colombia

Nombre Coronel Rafael Hani Jimeno

Cargo Jefe de Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos –DCCA-

Entidad Comando General de las – Departamento Jefe de

Control y Comercio de Armas, Municiones y Explosivos

–DCCA-

Correo Electrónico rafahancgfm.mil.co

Teléfono 2660011

Fax 2660011

Dirección Diagonal 40 N° 47-75 Edificio INDUMIL primer piso,

Departamento de Control y Comercio de Armas

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones, Explosivos y sus

Accesorios, cuenta con una base de datos (Archivo Nacional Sistematizado de

Armas), que en tiempo real, suministra la información sobre armas y personas a

los entes judiciales, organismos de seguridad y a la Fuerza Pública, que lo requieran. De igual manera, cuenta con el CINAR (Centro de Información

Nacional de Armas) el que opera las veinticuatro (24) horas del día

suministrando información telefónica a los anteriores citados.

Medidas tomadas para asegurar que el Estado tiene la capacidad de

rastrear y atender peticiones de rastreo con arreglo a los requisitos del

instrumento de Localización (Instrumento de Localización, p. 14).

Colombia cuenta con un sistema de información completa, de las armas legales

en poder de los particulares (personas naturales y personas jurídicas),

clasificadas como de uso civil (defensa personal, colección y deportivas) y de uso

restringido; y del armamento en poder de los organismos de seguridad

diferentes a los de la Fuerza Pública; en el que se identifica plenamente a su titular, quien tiene un permiso de uso. Esta base de datos cuenta con

información suficiente para establecer si un arma de fuego encontrada en

situación irregular es legal o no.

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126

Sobre el armamento de las fuerzas, incluida la Policía Nacional, cada una de las Direcciones de Armamento, tienen sus registros de manera clara, lo que permite

también dar la información sobre armas de uso privativo que hayan sido

encontradas en situaciones irregulares o en poder de particulares.

4. Temas Transversales

Se insta a los Estados a abordar los siguientes temas transversales:

Las leyes, los reglamentos, los procedimientos y las sanciones penales o administrativas -si existen, nuevos o planeados- para velar

por la aplicación efectiva del Instrumento de Localización

(Instrumento de Localización, p. 24).

Nota: En la aplicación del Instrumento de Localización, los Estados podrían

determinar: a) cambios en las leyes, los reglamentos, los procedimientos y las

sanciones penales o administrativas necesarios para cumplir los requerimientos

del Instrumento de Localización; y b) Cómo fortalecer la capacidad nacional con

el de fin de aplicar el Instrumento (por ejemplo, coordinación ministerial; consultas con la industria, ONGs y otros; programas de entrenamiento)

De acuerdo con la normatividad interna, a los procedimientos administrativos y

de fabricación, así como a los altos estándares de calidad todas las armas pequeñas y ligeras que fabrica e importa la Industria Militar de Colombia son

debidamente marcadas. Adicionalmente, antes de ser entregas las armas a las

diferentes Fuerzas Armadas y particulares es requisito indispensable, que exige

el Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos,que el arma se encuentre correctamente marcada teniendo en cuenta que la misma

referencia reposa en el salvo conducto que se le expide al portador del arma

Así mismo, el Congreso de la República, expidió en junio de 2007 la Ley 1142 (reglamenta la Ley 906 de 2007), la que endurece la pena al porte ilegal y

demás conductas relacionadas, no permitiendo su excarcelación así se trate de

armas de defensa personal.

Los problemas y las oportunidades relacionadas con la aplicación del Instrumento.

Colombia es un país que ha desarrollado un sistema de marcaje comprensivo

(inclusión de varios datos), que permite el rastreo de las armas que la Industria

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Militar de Colombia –INDUMIL- fabrica e importa (dado que exige al fabricante extranjero la marcación de las armas de acuerdo a los estándares de INDUMIL).

Lamentablemente, este sistema de marcaje no es adoptado por el conjunto de

los Estados, lo que facilita el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras e impide

el rastreo de las mismas. Por este motivo, Colombia resalta la importancia de instrumento de localización para la lucha contra este flagelo y las conductas

delictivas relacionadas e insiste en la necesidad de la aplicación generalizada del

mismo.

La experiencia nacional de rastreo de armas pequeñas y ligeras

ilícitas (Instrumento de Localización, p. 36).

A nivel nacional, INDUMIL mantiene un registro sistematizado sobre las armas que fabrica e importa, que contiene: características técnicas del arma (calibre,

capacidad de carga, etc.), fecha de venta del arma y datos del comprador.

Sin embargo, para el rastreo internacional de las armas que ingresan al país

ilegalmente hay dificultades, ya que en muchos países el exportador o vendedor no está obligado a mantener registro de armas que lleven más de 20 años.

Medidas adoptadas en el campo de la cooperación y la asistencia

internacionales.

Colombia es pionero en el tema de marcaje de armas, municiones y

explosivos en el ámbito regional, experiencia que es replicable a otros

países de la región y del orbe.

MANEJO DE ARSENALES.

Colombia cuenta con sistema de registro de las armas de fuego autorizadas legalmente a los particulares (personas naturales, jurídicas y servicios de

vigilancia y seguridad privada) y a los organismos de seguridad del Estado,

a quienes se les autoriza un permiso de uso, sea para porte o para

tenencia. Este sistema permite de manera rápida y oportuna ubicar a los

titulares de las armas, ya que en él se ingresan los datos de las armas, a saber: su número de serie, marca, calibre y clase; al igual, que la

identificación del titular, número de cédula o NIT, dirección, profesión y

oficio, ente otros datos.

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128

Sobre la Fuerza Pública, las Direcciones de Armamento llevan un registro pormenorizado sobre el armamento, con número de serie, lugar de

asignación y Unidad bajo su cargo.

Es función de la Fiscalía General de la Nación realizar la investigación y la

judicialización, para que posteriormente los Jueces de la República emitan el fallo definitivo de decomiso a favor del Estado de las armas de fuego y/o la

orden de destrucción de pertrechos militares, explosivos y sus accesorios.

De acuerdo con el estado de conservación y originalidad en las marcas, el Comando General de las Fuerzas Militares, en virtud del decreto 2535/93,

es el facultado para:

Artículo 100. Destrucción de elementos decomisados. El Comando General de las Fuerzas Militares, previo concepto del Departamento Control

Comercio Armas, Municiones y Explosivos, e intervención de la Auditoría

Interna del citado Comando, autorizará la destrucción del material

decomisado que se encuentre inservible o en desuso y no pueda ser

reconvertido o utilizado por la fuerza pública.

Artículo 102. Expedición de Permisos para Armas de Defensa Personal y

Deportivas Decomisadas. El Comando General de las Fuerzas Militares,

podrá autorizar la expedición de permisos para tenencia o para porte de armas de defensa personal y deporte decomisadas.

Artículo 103. Armas y Municiones de Colección Decomisadas. Las armas y

municiones que no puedan ser utilizadas por la Fuerza Pública y que representen un valor histórico, tecnológicas o científicas podrán ser

enviadas al Museo Militar u otro museo público que resalte su valor.

Según el Decreto 2535 de 1993 las Fuerzas Militares son las únicas que poseen arsenales.

Vemos así como el Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 626 de 2001,

permiten que las armas decomisadas a favor del Estado sean fundidas

(destruidas), proceso que se efectúa periódicamente dando cumplimiento a la CIFTA (Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico

Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales). Para

el año 2007 se efectuaron dos (2) procesos de fundición, dentro de los

cuales se efectúo de manera especial las armas que fueron entregadas por el grupo irregular de las Autodefensas Unidas de Colombia, el 14 de

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INFORME APLICACIÓN EN COLOMBIA DEL PROGRAMA DE ACCIÓN DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA PREVENIR, COMBATIR Y ELIMINAR EL TRÁFICO

ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

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diciembre de 2007. Sobre este punto debe agregarse, que siguen desmovilizando estos grupos irregulares y entregando armamento.

De otra parte, en el año 2007 ingresaron al Almacén de Armamento

Decomisado, 15.895 armas decomisadas y entregadas en el proceso de

desmovilización de las Autodefensas ilegales, 17.383 armas.

El Decreto 2535 de 1993 y el Decreto 1809 de 1994, en sus artículos 64 y

74 respectivamente, faculta a los Jefes del Estado Mayor de las Brigadas,

ejecutivos y segundos comandantes de los batallones y a sus equivalentes en la Fuerza Aérea y Armada Nacional para que efectúen una inspección

anual a todos los usuarios inscritos14 ante el Departamento de Control

Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, el cual pertenece al Comando

General de las Fuerzas Militares.

INTERMEDIACIÓN ILÍCITA

Se tiene conocimiento que muchas de las armas que se encuentran en

poder de actores no estatales provienen del exterior. Por lo tanto es fundamental que se establezcan y/o fortalezcan los controles internos en

materia de marcaje, venta y rastreo a nivel global. Así mismo, se hace

fundamental el fortalecimiento de la cooperación internacional para la

prevención y combate del tráfico ilícito de APAL.

El tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras, y su relación con delitos

conexos como el problema mundial de las drogas, el crimen organizado y el

terrorismo, constituyen una amenaza la paz y la seguridad internacional. Por lo tanto es necesario que se fortalezca la cooperación internacional en la

lucha contra este flagelo. En este sentido Colombia considera fundamental

que los Estados tengan en cuenta las siguientes medidas:

Cooperación en el intercambio de información entre los países,

con el fin de contrarrestar las rutas del tráfico ilícito de armas de fuego y

municiones.

Creación de mecanismos de seguridad para el control de fronteras, con el fin de evitar pérdidas y desviaciones del armamento a

manos de la delincuencia.

14 Personas jurídicas como: Departamentos de Seguridad, coleccionistas, deportistas, empresas de vigilancia y seguridad privada, armerías, polvorerías, fábricas de juegos pirotécnicos y usuarios de sustancias controladas y explosivos.

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ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS

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Monitoreo continuo del proceso de transferencia de armas

entre un Estado y otro, de tal manera que se haga un seguimiento continuo

desde el país exportador o productor al país importador y usuario final.

Creación y mantenimiento de un registro actualizado de los proveedores de armas de fuego.

Promoción de la destrucción masiva de armas decomisadas,

obsoletas, en desuso, como se encuentra establecido normativamente en Colombia.

Se sugiere que la marcación sea indeleble y contenga los siguientes

elementos: marca distintiva que indique el nombre del fabricante, el país de fabricación y el número de serie.

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