modelo de formulario

42
A C U E R D O N U M E R O S E I S. En Corrientes, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil quince, siendo las ocho horas, estando reunidos y constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y, A C O R D A R O N PRIMERO : Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones: I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del Decreto Ley N° 26/00 LOAJ: N° 79 bis CORRIENTES, 10 de marzo de 2015.- Y VISTO : Que, de la experiencia recogida en años anteriores, en oportunidad de efectuarse cambio de unidades que implican renovación del parque automotor del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes; en la que debieron ser entregados vehículos con muy poca cantidad de kilómetros recorridos, mientras que otros ya contaban con cantidad importante, provocando incluso, erogaciones considerables por reparaciones necesarias que debieron realizarse; CONSIDERANDO : Que se hace necesario tratar de conseguir un balanceo dentro del mencionado parque automotor en lo relativo al movimiento de los vehículos de propiedad de este Poder Judicial; RESUELVO : Facultar suficientemente a la Dirección de Arquitectura y a la Intendencia de Tribunales a reasignar vehículos entre las distintas Dependencias, siguiendo el criterio de llevar aquéllos con mayor kilometraje a los lugares de menor uso, asignando al mismo tiempo los rodados con menos movimientos a las dependencias de uso intensivo.‖ N° 85 CORRIENTES, 17 de marzo de 2015.- VISTO : el informe realizado por el Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración; Expte. 09-E-602-2015; CONSIDERANDO : Que a fs. 01 la Sra. C. P. Guillermina Inés Goetze, Tesorera del Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración informa las comisiones de la cuenta corriente N° 130768/19 correspondientes al mes de Febrero

Upload: charleston-winer

Post on 22-Dec-2015

20 views

Category:

Documents


5 download

DESCRIPTION

FORMULARIOS

TRANSCRIPT

A C U E R D O N U M E R O S E I S. En Corrientes, a los diecinueve días del mes

de marzo del año dos mil quince, siendo las ocho horas, estando reunidos y

constituidos en Tribunal, en la Sala de Acuerdos del Superior Tribunal de Justicia de la

Provincia, el señor Presidente Dr. GUILLERMO HORACIO SEMHAN, los señores

Ministros, Dres. EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ,

ALEJANDRO ALBERTO CHAIN y el señor Fiscal General Dr. CESAR PEDRO

SOTELO, asistidos del Secretario Administrativo, Dr. GUILLERMO ALEJANDRO

CASARO LODOLI, tomaron en consideración los siguientes asuntos y,

A C O R D A R O N

PRIMERO: Visto: El Sr. Presidente da cuenta de las siguientes Resoluciones:

I. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 24°, inc. e) del

Decreto Ley N° 26/00 LOAJ:

―N° 79 bis CORRIENTES, 10 de marzo de 2015.-

Y VISTO: Que, de la experiencia recogida en años anteriores, en oportunidad de

efectuarse cambio de unidades que implican renovación del parque automotor del

Poder Judicial de la Provincia de Corrientes; en la que debieron ser entregados

vehículos con muy poca cantidad de kilómetros recorridos, mientras que otros ya

contaban con cantidad importante, provocando incluso, erogaciones considerables por

reparaciones necesarias que debieron realizarse;

CONSIDERANDO: Que se hace necesario tratar de conseguir un balanceo dentro del

mencionado parque automotor en lo relativo al movimiento de los vehículos de

propiedad de este Poder Judicial;

RESUELVO: Facultar suficientemente a la Dirección de Arquitectura y a la Intendencia

de Tribunales a reasignar vehículos entre las distintas Dependencias, siguiendo el

criterio de llevar aquéllos con mayor kilometraje a los lugares de menor uso, asignando

al mismo tiempo los rodados con menos movimientos a las dependencias de uso

intensivo.‖

―N° 85 CORRIENTES, 17 de marzo de 2015.-

VISTO: el informe realizado por el Departamento Tesorería de la Dirección General de

Administración; Expte. 09-E-602-2015;

CONSIDERANDO: Que a fs. 01 la Sra. C. P. Guillermina Inés Goetze, Tesorera del

Departamento Tesorería de la Dirección General de Administración informa las

comisiones de la cuenta corriente N° 130768/19 correspondientes al mes de Febrero

de 2015. Que el gasto se realiza conforme a las disposiciones legales vigentes,

encuadrándose en la Ley N° 5571 de Administración Financiera Provincial, Ley N°

4420 de Autarquía, Ley 4484 Fondo Poder Judicial y Reglamento de Administración

Financiera (RAF). Que existe Crédito Presupuestario en la partida específica para tal

fin en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO PROVINCIAL CON AFECTACIÓN

ESPECIFICA.

SE RESUELVE: 1) Autorizar la liquidación por Débito Bancario de los Gastos de

Comisión por Recaudación del mes de Febrero de 2015, correspondiente a la Cuenta

N° 130768/19 –FONDO PODER JUDICIAL- RECAUDACION y que asciende a la

suma total de $6.175,74 (pesos seis mil ciento setenta y cinco con setenta y cuatro

centavos).

2) Imputar el gasto al PROGRAMA 01- ACTIVIDAD 03-

PARTIDA 3.5.5. por $6.175,74 (pesos seis mil ciento setenta y cinco con setenta y

cuatro centavos) en FUENTE 14- RECURSOS DEL TESORO CON AFECTACION

ESPECIFICA con débito a la CUENTA DE RECURSOS.

3) Proceder a la emisión del Comprobante del Gasto C-01 a favor

del Banco de Corrientes S.A. y remitir dicha registración contable a la Tesorería

Jurisdiccional.

4) Comunicar, librar copias a sus efectos y oportunamente

archivar. ―

Por ello y oído el Sr. Fiscal General: SE RESUELVE: Aprobarlas.

II. Dictadas en uso de las facultades conferidas por el Art. 3°, ap. a), Régimen

aprobado por Acdo. N° 27/13, pto. 19°:

Resolución N° 78 bis (Expte. E-457-2015): Aprueba la contratación directa, por

los trabajos de mantenimiento en el vehículo Toyota Corolla (dominio HVO 390) de

propiedad del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes y adjudica a la firma ―Audec

S.A.‖, por un total de $ 10.056,31 (pesos diez mil cincuenta y seis con treinta y uno

centavos);

Resolución N° 86 (Expte. E-1085-2014): Rectifica la Resolución del Superior

Tribunal de Justicia N° 289 de fecha 13 de noviembre de 2014 en su punto 1° y 2° la

que queda redactada de la siguiente manera: “1) APROBAR todo lo actuado respecto

del presente, tramitado por el procedimiento del Art. 109 Inc. 3-f) de la Ley Nº 5571 de

Administración Financiera Provincial y concordantes del RAF, referente al “Pago de

Honorarios al Sr. Quiñones Abusaid Mario por capacitación en forma de

videoconferencia con Colombia” y AUTORIZAR a la Dirección General de

Administración del Poder Judicial a emitir el Comprobante de Contabilidad del Gasto

C-01, en la partida 1-0-0-1-3.4.9 por el importe de U$S 329,00...”

SE RESUELVE: Tener presente.

SEGUNDO: Visto: El Expte. E-732-2015; referente a la propuesta formulada por el Sr.

Fiscal General, para cubrir la vacante producida según Acuerdo N° 24/13 pto. 2° ap.

4); Y Considerando: La situación excepcional de la Fiscalía en lo Correccional y de

Menores N° 2, lo informado por la Dirección de Personal y Licencias y lista aprobada

por Acdo. N° 12/12 pto. 12°; SE RESUELVE: 1) Reasignar un cargo de Escribiente

(Clase 307) de la Fiscalía General a la Fiscalía en lo Correccional y de Menores N° 2

de esta Ciudad. 2) Designar Escribiente (Clase 307), provisorio, en la Fiscalía en lo

Correccional y de Menores N° 2 de esta Ciudad, a Ludmila Virginia Antonella

GORDIOLA TEISSEIRE, M.I. N° 33.636.776, quien deberán cumplir con el examen

médico preocupacional reglamentario y presentar toda la documentación requerida por

la Dirección General de Administración – Departamento de Liquidaciones- y la

Dirección de Personal y Licencias, para la constitución de su legajo personal, antes de

iniciar su relación de empleo público con el Poder Judicial.

TERCERO: Visto: El Expte. E-441-2015; donde se tramita el pedido de prórroga

efectuado por el Cuerpo de Servicio Social Forense, a efectos de continuar evaluando

el desempeño de la Licenciada Mariela Rosana Cabrera en el cargo de Asistente

Social. Que, teniendo presente que el art. 16 del RIAJ en su parte pertinente, regula la

forma de alcanzar la titularidad del cargo, norma reglamentaria de aplicación para el

personal de las áreas profesionales, estableciendo que las designaciones por ingreso

tendrán carácter provisional hasta tanto el designado tenga estabilidad, derecho que

se adquiere automáticamente a los seis meses de servicio efectivo desde la toma de

posesión del cargo, si no medió previamente oposición fundada por la autoridad

competente. Y Considerando: Que “… El período de prueba tiene como objetivo la

evaluación de la idoneidad del funcionario…‖ (Fallos CSJN, 331:735), en atención a

los motivos invocados en la presentación del Cuerpo de Servicio Social Forense, lo

expresado por la Licenciada Mariela Rosana Cabrera en su conteste de fs. 11 y lo

decidido en casos análogos, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Extender el

período de provisoriedad de la Licenciada Mariela Rosana Cabrera, en el cargo de

Asistente Social, por el término de cuatro (4) meses, a contar desde el vencimiento del

término previsto en el art. 16° del RIAJ, a cuya finalización quedará automáticamente

confirmada, si no mediare oposición debidamente fundada.

CUARTO: Visto: El Expte. E-572-2015; referente al Acuerdo N° 126 del 05/03/2015 del

Tribunal Oral Penal N° 1 de esta Ciudad, a través del cual se dispuso ascender al

cargo de Oficial Superior de Primera al Sr. José Luis DAUBROWSKY y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente.

QUINTO: Visto: El Expte. E-640-2015; referente al Acuerdo N° 1 del 06/03/2015 del

Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, a través del cual se dispuso ascender al cargo de

Oficial Mayor a la Sra. María Eugenia QUIROGA de VELLER y oído el Sr. Fiscal

General; SE RESUELVE: Tener presente.

SEXTO: Visto: El Expte. E-641-2015; referente al Acuerdo N° 1 del 06/03/2015 del

Tribunal Oral Penal de Santo Tomé, a través del cual se dispuso ascender al cargo de

Oficial Mayor al Sr. Jorge Horacio FERNANDEZ y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Tener presente.

SEPTIMO: Visto: Los expedientes donde se solicita la designación y renovación de

pasantes; y Considerando: Que los propuestos han cumplido con los requisitos

previstos en el Régimen –aprobado por Acdo. N° 25/04, pto. 30° y sus

modificaciones-, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1°) Designar en calidad

de pasante: En el Cuerpo de Psicología Forense –con carácter excepcional- a la

Estudiante María Belén SEMHAN, M.I. N° 35.450.986 (Expte. E-607-2015). 2°)

Renovar las pasantías: en el Tribunal Oral Penal N° 1 de esta Ciudad, al Abogado

Vicente Fabián ROMERO CABRAL, M.I. N° 27.986.449 (Expte. E-557-2015); en el

Juzgado de Familia N° 1 a la Estudiante María Soledad VICENTE REPARAZ, M.I. N°

22.641.336 (Expte. E-707-2015); en el Juzgado de Instrucción N° 2, a la Estudiante

María Paula POVEDA, M.I. N° 33.636.487 (Expte. E-550-2015). 3°) Rectificar el

punto 4°, ap. 1°) del Acdo. 5/15, en cuanto al nombre del pasante designado en el

Juzgado de Familia N° 1, el que quedará redactado de la siguiente manera: “…en el

Juzgado de Familia N° 1, al Estudiante Darío Emanuel TELLERIA, M.I. N°

35.132.319 (Expte. E-493-2015)”.

OCTAVO: Visto: La Resolución N° 84 de fecha 13 de marzo de 2015, en cuanto

establece el cronograma para el examen de tipeado, a los aspirantes inscriptos en el

Concurso de Escribientes correspondiente al Escalafón Administrativo de la Primera

Circunscripción Judicial llamado por Acdo. N° 27/14 y oído el Sr. Fiscal General; SE

RESUELVE: Aprobarla, dar a publicidad por Secretaría y por la Dirección de

Ceremonial y Prensa proceder a su difusión en la página web del Poder Judicial y en

los diarios locales.

NOVENO: Visto: La necesidad de modificar el art. 88 del Reglamento Interno de

Administración de Justicia, a fin de establecer expresamente como requisitos de

validez para la presentación de los escritos judiciales, la exigencia de la firma,

aclaración y número de matrícula del abogado, profesional y/o Auxiliar de Justicia

interviniente, oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Modificar el art. 88 del RIAJ,

el que quedará redactado de la siguiente manera: ―Todo escrito que se presente en

una causa judicial y/o administrativa ante los Tribunales Provinciales, llevarán en la

parte superior la suma o síntesis de lo que expresan y deberán los abogados,

profesionales y demás auxiliares de la Justicia, firmar al pie del escrito, aclarando

sus firmas de manera manuscrita, impresa o a través de sellos, con la indicación del

número de matrícula profesional.”

DECIMO: Visto: La necesidad de realizar un reordenamiento escalafonario del

Personal Judicial en base a las categorías presupuestarias previstas en la Ley

Provincial de Sueldo del Poder Judicial N° 3924, a fin de distinguir entre los

escalafones de Magistrados y Funcionarios titulares del Ministerio Público, de

Secretarios, del Personal Administrativo y del Personal de Servicio y Maestranza,

diferenciando al personal administrativo que se desempeña en los distintos Tribunales

de Justicia o Unidades jurisdiccionales de los que cumplen funciones administrativas

en las áreas de superintendencia.

Igualmente, se estima oportuno la creación del escalafón Técnico-Profesional,

que comprenda al personal profesional, especializado e idóneo de las distintas áreas

técnicas, estableciendo dentro de algunos escalafones, distintos niveles de cargos,

para así disponer sistemas diferenciados de promoción, con base en la

responsabilidad y jerarquía del puesto desempeñado.

Y CONSIDERANDO:

I. Que, este Superior Tribunal de Justicia, como cabeza de gobierno del Poder

Judicial, luego de un estudio integral en la materia en examen, como política pública,

cree conveniente la aprobación del escalafón para el Personal Judicial de acuerdo a

las categorías presupuestarias previstas en la Ley de Remuneraciones del Poder

Judicial, lo que implicará instrumentar para el futuro un diseño diferenciado de

escalafones.

Que, el nuevo esquema pretende superar la falta de un sistema escalafonario,

a fin de contener a todos las actividades profesionales y técnicas actualmente

indispensables para el servicio, ponderando en cada caso las responsabilidades de los

puestos laborales.

II. Que, también se quiere garantizar la carrera judicial, previéndose el sistema

de selección a través de concursos, para los que pretendan acceder a cargos

superiores dentro del Secretariado, el escalafón Técnico Profesional y a los cargos

jerárquicos de los Escalafones Administrativo Jurisdiccional y de las Áreas

Administrativas de Superintendencia, como así también, a los cargos jerárquicos del

Escalafón de Maestranza y Servicios, con el objeto de seleccionar bajo un

procedimiento que garantice los principios de igualdad, mérito y capacidad, a los que

ocupen los cargos de mayor responsabilidad dentro de la organización.

Que, no obstante se garantiza una carrera judicial básica al Personal que

componen los Agrupamientos ―Nivel General‖ de los escalafones Personal

Administrativo Jurisdiccional y Personal Administrativo de las Áreas de

Superintendencia y para la progresión del Personal de Maestranza y Servicios, a

efectos de mantener el sistema de promoción por puntuación en base a la evaluación

de desempeño, asistencia y puntualidad, conducta, antigüedad y capacitación, porque

de esa manera se facilitaría la promoción interna y aseguraría al agente un progreso

mínimo en su carrera, de manera que no se vean limitadas las oportunidades de

quienes tienen interés y deseo de continuar progresando a otros cargos con su

dedicación, esfuerzo y rendimiento laboral.

Que, el nuevo sistema escalafonario y de progresión de la carrera judicial,

pretende superar las falencias existentes en el actual desarrollo de la carrera judicial,

creando incentivos reales, que sin duda se traducirá en una mejora del servicio de

justicia.

III. Que, asimismo, también se entiende necesario la creación de adicionales

para corregir algunas asimetrías salariales, en razón de las equiparaciones en el valor

punto de algunas categorías presupuestarias que sirven de base para constituir la

remuneración del Personal y de esa manera diferenciar a aquellos que tienen una

mayor responsabilidad en el desempeño de sus funciones dentro de la Administración

de Justicia Provincial.

Por todo ello y oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE:

1º) Aprobar el cuerpo normativo que se constituirá en el Escalafón del Personal

Judicial y el Nuevo Régimen de carrera judicial que como Anexo I y II forman parte

integrante de la presente.

2º) Establecer que el Escalafón del Personal Judicial tendrá vigencia a partir de

la publicación del presente y que las reubicaciones escalafonarias indispensables se

realizarán en etapas y cuando las posibilidades presupuestarias lo permitan.

3º) Disponer que el régimen de carrera judicial previsto en el Anexo II, será de

aplicación inmediata para el escalafón Secretariado y Personal Técnico Profesional y

en consecuencia, derogar en su parte pertinente el artículo 16 del Reglamento Interno

de la Administración de Justicia y toda otra norma reglamentaria que se oponga al

nuevo régimen, quedando redactado el subtítulo y el artículo 16 del RIAJ de la

siguiente manera:

“J) Del ingreso al escalafón Secretariado y designación en el cargo de

Secretario y Prosecretario de primera instancia

Artículo 16º): El Superior Tribunal de Justicia, cuando las necesidades del servicio lo

requiera, convocará a concurso abierto de antecedentes y oposición para confeccionar

las nóminas de aspirantes a ingresar al Escalafón Secretariado para cubrir los cargos

de Secretarios y Prosecretarios de primera instancia, sujeto a las siguientes pautas:

1. Designación: Se efectuará: Por ingreso mediante la elección de un integrante de la

lista respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Régimen de Concursos.

2. Titularidad en el cargo: Las designaciones por ingreso tendrán carácter provisional

hasta tanto el designado tenga estabilidad. Este derecho se adquiere

automáticamente a los seis (6) meses de servicio efectivo desde la toma de

posesión del cargo si no ha mediado previamente oposición fundada y

debidamente notificada por autoridad competente.

Los nombramientos por ascenso no afectan la estabilidad del Funcionario y tienen

carácter definitivo.

3. Tiempo mínimo de permanencia en el lugar de designación: El designado no podrá

ser trasladado a otra dependencia sino luego de haber transcurrido tres (3) años

de servicio efectivo desde la toma de posesión del cargo, salvo que el traslado

implique ascenso del funcionario en la carrera judicial conforme al régimen

vigente.”

4°) Disponer que, el Personal Administrativo y de Servicio y Maestranza, seguirán

ascendiendo conforme al Régimen previsto en el Acuerdo Extraordinario Nº 13/95 y

sus modificatorias, hasta tanto, se realicen las previsiones presupuestarias necesarias

para la aplicación del nuevo régimen y la aprobación de las dotaciones de los cargos

jerárquicos administrativos de cada Tribunal y Áreas Administrativas.

5°) Aprobar el Régimen de nuevos Adicionales del Personal Judicial que como

Anexo III forma parte del presente, que se aplicará progresivamente cuando se

cuente con crédito presupuestario y pasar a estudio, la creación de Adicionales

para Secretarios y Empleados judiciales por rendimiento o producción laboral.

6°) Encomendar a la Dirección General de Administración, el estudio y análisis de

factibilidad económico-financiero para la implementación de las disposiciones del

presente, debiendo tener en cuenta las proyecciones y previsiones presupuestarias

para su aplicación en etapas, de acuerdo a las instrucciones y prioridades que fije el

Superior Tribunal de Justicia en cada Presupuesto.

7°) Constituir una Comisión permanente encargada de evaluar y dictaminar sobre

los planteos y cuestiones vinculadas con la ejecución del Escalafón del Personal

Judicial, el Nuevo Régimen de carrera judicial y de nuevos Adicionales creados en el

presente y que estará integrada por: el Señor Ministro Doctor Eduardo Gilberto

Panseri, el Secretario Administrativo Doctor Guillermo A. Casaro Lodoli y la Directora

de Personal y Licencias Lic. Luz Ramírez de Desimoni.

UNDECIMO: Visto: El Expte. E-3125-2014; donde la Dirección de Arquitectura a través

del Área de Intendencia, solicita se disponga un orden de subrogación para el personal

de servicio y maestranza que se desempeña en el Edificio sito en calle Colón y Ejército

Argentino de la ciudad de Goya y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1)

Disponer el siguiente orden de subrogación para el personal de servicio y maestranza

perteneciente al Edificio sito en calle Colón y Ejército Argentino de la ciudad de Goya:

a) En caso de ausencia del personal de maestranza y servicios de la Asesoría de

Menores e Incapaces, lo deberá subrogar indistintamente el personal de

maestranza y servicio de la Defensoría de Pobres y Ausentes.

b) En caso de ausencia de uno de los agentes de maestranza y servicios de la

Defensoría de Pobres y Ausentes, se subrogarán entre sí, y en caso de

ausencia de ambos le subrogará el personal de maestranza y servicio de la

Asesoría de Menores e Incapaces.

c) En caso de ausencia del personal de maestranza y servicio del Juzgado de

Familia y Menores, lo subrogará el personal de maestranza y servicio de la

Defensoría de Pobres y Ausentes.

d) En caso de ausencia del personal de maestranza y servicio del Instituto Médico

Forense, lo subrogará el personal de maestranza y servicio del Juzgado de

Menores y Familia.

2) Hacer saber que la subrogancia implicará en todos los casos no solo las actividades

propias vinculadas con la labor jurisdiccional sino también la limpieza de los espacios

físicos que le fueran asignados al agente subrogado.

DUODECIMO: Visto: El Expte. E-715-2015; referente al pedido de la postulante Marina

Victoria Marincioni, quien figura en el orden de mérito de la lista de aspirantes a

ingresar en el escalafón administrativo de la 2° Circunscripción Judicial, para ser

incluida en la nómina de aspirantes de la Primera Circunscripción Judicial, alegando

razones de integración familiar. Por ello, en atención a los motivos invocados y lo

decidido en casos análogos; oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Incluir a la

Srta. Marina Victoria MARINCIONI, M.I. N° 33.357.873 en la lista de aspirantes a

ingresar a la Administración de Justicia en el escalafón administrativo de la Primera

Circunscripción Judicial, al final del orden de mérito aprobado por Acdo. N° 20/12, pto.

5°. 2) Excluirla de la lista de la Segunda Circunscripción Judicial.

DECIMO TERCERO: Visto: El Expte. E-354-2015; en el que la Sra. Inspectora General

de Justicia y Control Interno eleva las Actas labradas en ocasión de la inspección

realizada a los Juzgados de Paz de Concepción, Santa Rosa y Mburucuyá los días 12

y 13 de febrero del corriente año y habiendo tomado conocimiento los Señores

Ministros, oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Tener presente y aprobar

los informes respectivos. 2) Dar intervención a la Dirección de Arquitectura y al

Departamento de Suministros y Bienes Patrimoniales de la Dirección General de

Administración conforme a lo indicado por el Sr. Ministro Supervisor de la Justicia de

Paz Dr. Fernando Augusto Niz.

DECIMO CUARTO: Visto: El Expte. E-442-2015; en el que la Sra. Inspectora General

de Justicia y Control Interno, eleva las Actas labradas en ocasión de la inspección

realizada a los Juzgados de Paz de Itatí, Berón de Astrada y Caa Catí los días 19 y 20

de febrero del corriente año y habiendo tomado conocimiento los Señores Ministros y

oído el Señor Fiscal General; SE RESUELVE: Tener presente y aprobar los informes

respectivos.

DECIMO QUINTO: Visto: El Expte. E-559-2015; referente al Acuerdo N° 1 de fecha

05/03/2015 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Primera

Circunscripción Judicial, a través del cual se aprueban las listas de Síndicos

(Categorías A y B) y Lista de Evaluadores y Estimadores para el Período 2015/2018,

de conformidad a las previsiones de los arts. 253 incs. 1), 2) y art. 262 de la Ley de

Concursos y Quiebras N° 24522 y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: Tener

presente.

DECIMO SEXTO: Visto: El Expte. E-761-2015; referente al pedido del Área de

Capacitación del Poder Judicial de aprobación y publicación de la actividad que fuera

presentada por la Sra. Coordinadora del Programa ―LA JUSTICIA Y LA SOCIEDAD

CIVIL” Dra. Marisa Spagnolo y que consiste en la presentación del Programa

―FAMILIAS DEL CORAZON” que se realizará el día martes 31 de marzo del corriente

año en el Salón Auditorio del 9° Piso de Edificio del Poder Judicial sito en calle 9 de

Julio 1099 de esta Ciudad y destinado a Magistrados y Secretarios de los Juzgados

de Familia y de Menores de la Ciudad de Corrientes, Fiscales de Instrucción y

Correccionales, Asesores de Menores y Defensores Oficiales Penales y de Pobres y

Ausentes y Secretarios, Integrantes del Instituto Médico Forense, del Cuerpo de

Psicología Forense y del Cuerpo del Servicio Social Forense. Por ello y oído el Sr.

Fiscal General; SE RESUELVE: Aprobarlo y dar a publicidad por Secretaría.

DECIMO SEPTIMO: Visto:

Las solicitudes de licencias:

1) Sra. Blanca Sinforosa AMARILLA, 30 días desde el 24/02/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

2) Sr. Pedro Antonio AZZANO, 30 días desde el 02/02/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

3) Dra. Dora Elvira ESCOBAR DE BARRIOS, 30 días desde el 12/02/15: SE

RESUELVE: Concederla (Art. 44º del R.I.).

4) Dra. María Florencia LAFUENTE, 20 días desde el 01/03/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

5) Dra. Luz Gabriela MASFERRER, 3 días desde el 04/03/15; SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

6) Sra. Cecilia Alicia RAMIREZ, 30 días desde el 02/02/15: SE RESUELVE:

Concederla (Art. 44º del R.I.).

7) Sra. Miryam T. PEREZ CHEME, 47 días desde el 02/02/15; SE RESUELVE:

Concederla (Art. 45º del R.I.).

8) Dra. Margarita Beatriz BARRIOS, 30 días desde el 06/03/2015; SE

RESUELVE: Concederla con carácter excepcional Con Goce de Haberes (Art. 63º ―in

fine‖ del R.I.).

9) Dr. Rafael ESCARLON, 29 días desde el 26/02/15; SE RESUELVE:

Concederla con carácter excepcional Con Goce de Haberes (Art. 63º ―in fine‖ del R.I.).

DECIMO OCTAVO: Comunicar lo resuelto por Secretaría y darlo a publicidad. No

habiendo otros asuntos a consideración, se dio por terminado el presente Acuerdo,

firmándose, previa lectura y ratificación, ante mí, Secretario Autorizante, que doy fe.

Fdo. Dres. GUILLERMO HORACIO SEMHAN (Presidente), EDUARDO GILBERTO

PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAÍN (Ministros) y

Dr. CÉSAR PEDRO SOTELO (Fiscal General). Ante mí, Dr. GUILLERMO

ALEJANDRO CASARO LODOLI, Secretario Administrativo.

ES COPIA

ANEXO I

(Conforme punto 10° del Acuerdo N° 06/15)

NUEVO ESCALAFÓN JUDICIAL

TÍTULO I

ESTRUCTURA ESCALAFONARIA

Artículo 1º — El nuevo sistema escalafonario estará compuesto de seis (6) escalafones, de acuerdo a las funciones y responsabilidades en el servicio de justicia, que se denominarán de la siguiente manera:

A. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO;

B. SECRETARIADO;

C. PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL;

D. PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL;

E. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA;

F. PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS.

A. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO: Son los Jueces y Funcionarios a quiénes las normas Constitucionales y legales les confiere potestades jurisdiccionales de dirimir conflictos entre partes adversas con fuerza de verdad legal en los casos concretos planteados ante un Tribunal o tienen responsabilidad política por el ejercicio de sus cargos.

B. SECRETARIADO: Son los Funcionarios que desempeñan el cargo de Secretario o Prosecretario en las distintas instancias de los Tribunales Provinciales y dependencias del Ministerio Público, con funciones actuariales o de relatoría.

C. PERSONAL TÉCNICO-PROFESIONAL: Es el agente que en virtud de un título profesional universitario, técnico y/o personal idóneo habilitado, se desempeña en las áreas o unidades con competencias técnicas en el Poder Judicial.

D. PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL: Es el empleado que cumple tareas administrativas judiciales y se desempeña dentro de alguna dependencia judicial o del Ministerio Público con competencia jurisdiccional.

Comprende al: Personal de las Secretarias Jurisdiccionales y de Jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia, de los Tribunales de cualquier instancia y competencia (incluidos los Juzgados de Paz), los del Centro Judicial de Mediación, empleados del Ministerio Público (Fiscalía General, Fiscalías, Asesorías y Defensorías) y los Oficiales de Justicia.

E. PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA: Es el empleado que desarrolla tareas administrativas y contables en las áreas administrativas o de superintendencia del Superior Tribunal de Justicia.

Comprende al: Personal de la Secretaría Administrativa, Depósito de Elementos Secuestrados, Oficina de Sumarios Administrativos, Dirección de Mandamiento y Notificaciones, Oficina de Estadística, Dirección de Personal y Licencia, Dirección General de Administración, Dirección de Arquitectura, Dirección de Informática, Dirección de Ceremonial y Prensa, Dirección de Archivo, Inspectoría de Justicia de Paz, Instituto Médico Forense, Servicio Social Forense, Cuerpo de Psicología Forense, Biblioteca, Área de Capacitación Judicial, Cuerpo de Peritos Contadores y Oficina de Atención a la víctima y a la ciudadanía.

F. PERSONAL DE MAESTRANZA y SERVICIOS: Es el empleado que cumple las tareas de cadetería (ordenanza), cafetería y de mantenimiento y servicios dentro del Poder Judicial.

Comprende al: Personal de Intendencia, de Mayordomía, Talleres, Operarios, Mozos, Choferes, Fotocopistas y Ordenanzas de las distintas dependencias que componen el Poder Judicial.

TÍTULO II

DEL ESCALAFÓN MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS TITULARES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 2º — Comprenden los siguientes cargos:

Magistrados Judiciales: Ministro del Superior Tribunal (Clase 101); Juez de Cámara de Apelaciones (Clase 103); Juez del Tribunal Oral Penal (Clase 103); Juez de primera Instancia: Juez en lo Civil y Comercial; Juez en lo Civil, Comercial y Laboral; Juez en lo Laboral; Juez en lo Contencioso Administrativo; Juez de Familia y Juez de Menores (Clase 106); Juez de Instrucción; Juez de Instrucción y Correccional; y Juez Correccional y el Juez de Ejecución de Condena (Clase 107); Juez de Paz (Clase 120).

Ministerio Público: Fiscal General (Clase 102); Fiscal Adjunto (Clase 131); Fiscal del Tribunal Oral y Fiscal de la Cámara de Apelaciones (Clase 104); Defensor del Tribunal Oral y Defensor de la Cámara de Apelaciones (Clase 103); Fiscal de Instrucción (Clase 110); Fiscal de Instrucción y Correccional (Clase 110); Fiscal de Instrucción, Correccional y de Menores (Clase 110); Fiscal Correccional y de Menores (Clase 110); Defensor Oficial (Clase 109); Defensor de Pobres y Ausentes (Clase 109) y Asesor de Menores e Incapaces (Clase 111).

TÍTULO III

DEL ESCALAFÓN SECRETARIADO

Artículo 3º — Comprenden los siguientes cargos:

Secretariado Judicial: Secretario Administrativo del Superior Tribunal de Justicia (Clase 105); Secretario Jurisdiccional del Superior Tribunal de Justicia (Clase 105); Secretario Relator del Superior Tribunal de Justicia (Clase 105); Secretario de Jurisprudencia (Clase 105); Prosecretario Administrativo del Superior Tribunal de Justicia (Clase 124); Prosecretario Jurisdiccional (Clase 124); Prosecretario Relator del Superior Tribunal de Justicia (Clase 124); Prosecretario de Jurisprudencia (Clase 124); Secretario de Cámara de Apelaciones (Clase 114); Secretario del Tribunal Oral Penal (Clase 114); Prosecretario de Cámara de Apelaciones (Clase 126); Prosecretario de Tribunal Oral Penal (Clase 126); Secretario de primera Instancia: En lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Contencioso Administrativo; en lo Laboral; de Familia; de Menores, tendrán la (Clase 115). Secretario de Juzgado de Instrucción; en lo Correccional; de Instrucción y Correccional; Secretario de Ejecución de Condena (Clase 116). Prosecretarios de primera Instancia: En lo Civil y Comercial; en lo Civil, Comercial y Laboral; en lo Laboral; en lo Contencioso Administrativo; de Familia; de Menores; de Instrucción; en lo Correccional, como el Prosecretario de Instrucción y Correccional y de Ejecución de Condena tendrán la (Clase 128). El Secretario del Centro Judicial de Mediación (Clase 115) y el Secretario de Sedes del Centro Judicial de Mediación (Clase 128). El Secretario de Justicia de Paz (Clase 122).

Secretariado del Ministerio Público: Secretario Letrado de la Fiscalía General (Clase 105); Secretario Relator de la Fiscalía General (Clase 110); Prosecretario Relator de la Fiscalía General (Clase 124); Secretario Relator de la Fiscalía de Tribunales Orales y Cámaras de Apelaciones (Clase 114); Secretario Relator de la Defensoría de Tribunales Orales y Cámaras de Apelaciones (Clase 114); Secretario Relator de la Fiscalía de Instrucción (Clase 116); Secretario Relator de la Fiscalía de Instrucción y Correccional (Clase 116); Secretario Relator de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores (116); Secretario de la Fiscalía en lo Correccional y de Menores (Clase 116); Secretario Relator de la Defensoría Oficial (Clase 116); Secretario Relator de la Defensoría de Pobres y Ausentes (Clase 115) y Secretario Relator de la Asesoría de Menores e Incapaces (Clase 115). Prosecretario Relator de la Fiscalía de Instrucción (Clase 128); Prosecretario Relator de la Fiscalía de Instrucción y Correccional (Clase 128); Prosecretario Relator de la Fiscalía de Instrucción, Correccional y de Menores (128); Prosecretario de la Fiscalías en lo Correccional y de Menores (Clase 128); Prosecretario Relator de la Defensoría Oficial (Clase 128); Prosecretario Relator de la Defensoría de Pobres y Ausentes (Clase 128) y Prosecretario Relator de la Asesoría de Menores e Incapaces (Clase 128)

TÍTULO IV

DE LOS ESCALAFONES PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL; PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA; PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL y PERSONAL DE MAESTRANZA Y

SERVICIOS.

Artículo 4º — Los escalafones: D. Personal Administrativo Jurisdiccional, E. Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia y F. Personal de Maestranza y Servicios se dividirán en 2 (dos) agrupamientos o niveles:

Agrupamiento I: ―NIVEL JERÁRQUICO‖ y Agrupamiento II: ―NIVEL GENERAL‖. El escalafón: C. Personal Técnico Profesional se dividirá en 2 (dos) agrupamientos o niveles: Agrupamiento I: ―NIVEL JERÁRQUICO‖ y Agrupamiento II: ―NIVEL ESPECIALIZADO‖. Todos los agrupamientos se integrarán con sus correspondientes grados, ordenados de acuerdo con la complejidad, responsabilidad y requisitos de capacitación propios de las funciones respectivas.

Capítulo I

Agrupamiento I “NIVEL JERÁRQUICO”:

Artículo 5º — Son los cargos que corresponden a los agentes judiciales, encargados de responsabilidad en la gestión de expedientes y de conducción de sectores: a) En el escalafón Administrativo jurisdiccional, los que cumplen funciones con incidencia en la gestión de las actividades y trámites de los expedientes e incluye también a los Oficiales de Justicia, b) En el escalafón Administrativo de las Áreas de Superintendencia, a los que conducen sectores; c) En el escalafón técnico Profesional corresponde al Agrupamiento ―Nivel Jerárquico‖ y d) en el escalafón de Maestranza y Servicios, encierra a los cargos con responsabilidad de coordinar, dirigir, organizar, supervisar las tareas propias del escalafón e idoneidad específica.

Dentro del escalafón Personal Administrativo Jurisdiccional: comprende los cargos de ―Jefe de Gestión Jurisdiccional‖ que tendrá la clase presupuestaria (201) y el ―Oficial primero‖ que revestirá en la clase presupuestaria (203). Asimismo, el Oficial de Justicia tendrá la clase presupuestaria (203).

Dentro del escalafón Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia: comprende los cargos de: ―Jefe de Departamento‖ que tendrá la Clase presupuestaria (201) y ―Jefe de Sector” que revestirá en la clase presupuestaria (203).

Dentro del escalafón Personal Técnico Profesional: constituyen cargos de nivel jerárquico:

a) En la Dirección de Informática: El Director de Informática, tendrá la (Clase 113); el Sub-Director (Clase 130); el Jefe de Mesa Receptora Informatizada y los Jefes de Área Técnica, tendrán el nivel presupuestario equivalente a la categoría (Clase 115). Los Jefes de Departamento Técnico y Analista Senior, tendrán la Clase (128).

b) En la Dirección de Arquitectura: El Director (Clase 113); los Jefes de Área Técnica, tendrán el nivel presupuestario equivalente a la categoría (Clase 115). Los Jefes de Departamento Técnico y Analista Senior, tendrán la Clase (128).

c) Dirección de Administración: El Director (Clase 113); el Sub-Director (Clase 130). El Tesorero, el Jefe de Departamento Contable, el Jefe de Departamento de Suministro y Bienes Patrimoniales, el Jefe de Departamento de Licitaciones y Compra y el Jefe de Personal y Liquidaciones que se constituirán a los efectos del presente escalafón en Jefes de Departamentos Técnicos, se le reconocerá la (Clase 128). También podrá existir 2 (dos) categorías de Analistas: el Analista Senior tendrá la (Clase 128) y el Analista junior, se le reconocerá la (Clase 202), este último dentro del Nivel Especializado del Escalafón.

d) Dirección de Personal y Licencia: El Director (Clase 113) y podrá existirán 2 (dos) categorías de Analistas: el Analista Senior tendrá la (Clase 128) y el Analista junior, que se le reconocerá la (Clase 202), este último dentro del Nivel Especializado del Escalafón.

e) Inspectoría de Justicia de Paz: El Inspector de Justicia de Paz, tendrá la (clase 112) y el Secretario de la Inspectoría de Justicia de Paz la (Clase 115).

f) Oficina de Sumarios: El Instructor Sumarial la (Clase 124) y el Secretario del Instructor Sumarial (Clase 128).

g) Depósito de Elementos Secuestrados: El Jefe del Depósito de Elementos Secuestrados (Clase 115).

h) Dirección de Mandamientos y Notificaciones: El Director (Clase 113) y el Secretario (Clase 115).

i) Dirección General de Archivo: El Director (Clase 113). j) Dirección de Ceremonial y Prensa: El Director (Clase 113) y podrá existir 2

(dos) categorías de Analistas: el Analista Senior tendrá la (Clase 128) y el Analista junior, que se le reconocerá la (Clase 202), este último dentro del Nivel Especializado del Escalafón.

k) Área de Capacitación Judicial: El Secretario del Área de Capacitación (Clase 124).

l) Oficina de Atención a la Víctima y a la ciudadanía: El Jefe a Cargo (Clase 115) y Jefes de Turno (Clase 128).

m) Biblioteca Central: El Jefe de la Biblioteca Central (Clase 128). n) Cuerpos de Peritos:

n).1 Cuerpo de Peritos Contadores: Existirá dos (2) Categorías de Peritos: Peritos Contadores Senior, con (Clase 128) y Peritos Contadores Junior, con (Clase 202), esta última categoría dentro del Nivel Especializado del Escalafón.

n).2 Cuerpo de Peritos Especializados: Comprenderá a los Profesionales y técnicos que se desempeñen en las áreas de Investigación Científica como la UFI y UDT o las que en el futuro las reemplace o se creen, donde existirá dos (2) Categorías: Peritos Senior, con (Clase 128) y Peritos Junior, con (Clase 202), esta última categoría dentro del Nivel Especializado del Escalafón.

o) En lo que respecta a los Cuerpos Profesionales:

o).1 Instituto Médico Forense: El Jefe del Instituto Médico Forense, se le reconocerá la (Clase 113); existirán tres (3) categorías de Médicos: El médico Forense, con (Clase 129), el Médico Senior, con (Clase 128) y Médico junior, al que se le reconocerá (Clase 202), este último se encontrará ubicado en el Nivel Especializado del Escalafón. En tanto los Bioquímicos tendrán dos (2) Categorías: Bioquímico Senior, con (Clase 128) y Bioquímico Junior, al que se le reconocerá la (Clase 202), este último integrará el Nivel Especializado del Escalafón.

o).2 Cuerpo de Servicio Social Forense: Que, en adelante se denominará ―ÁREA DE ASISTENTES SOCIALES FORENSE‖ El Jefe del Área de Asistentes Sociales Forense, se le reconocerá la (Clase 115); el Asesor Jurídico del Área (Clase 128) y habrá (2) categorías de Asistentes Sociales: Asistente Social Senior, con (Clase 128) y Asistente Social Junior (Clase 202), esta última categoría se encuentra comprendida en el Nivel Especializado del Escalafón.

o).3 Cuerpo de Psicología Forense: El Jefe del Cuerpo de Psicología Forense, tendrá la (Clase 115) y existirán 2 (dos) categorías de Psicólogos: Psicólogo Senior, con (Clase 128) y Psicólogo Junior (Clase 202), esta última categoría se encontrará en el Nivel Especializado del Escalafón.

Dentro del escalafón Personal de Maestranza y Servicios: El Intendente tendrá la clase presupuestaria (301), el Vice-Intendente la clase (303).

Los Encargados de Edificios o Mayordomo, tendrán dos (2) categorías, en razón de la magnitud de la infraestructura y tareas a coordinar y supervisar: El Mayordomo Senior que tendrá la (Clase 401) y el Mayordomo junior la (Clase 503), este último se encontrará dentro del Nivel General del Escalafón.

El Encargado de Taller, tendrá la (Clase 401).

Los choferes también tendrán dos (2) categorías: el chofer Senior –que tendrán a su cargo la conducción de los vehículos afectados a los Miembros del Superior Tribunal y del Fiscal General- se le reconocerá la (Clase 401) y el Chofer junior –encargado de la conducción de todo otros vehículos del parque automotor del Poder Judicial- la (Clase 503), este último se encontrará dentro del Nivel General del Escalafón.

Podrán existir dos (2) categorías de operarios especializados: el Operario Senior con la (Clase 402) y el Operario junior con la (Clase 503), este último se encontrará ubicado en el Nivel General del Escalafón.

También se encontrará dentro del Nivel Jerárquico del Escalafón, los Auxiliares Superiores (Clase 401) y Auxiliares Mayores (Clase 402), cargos a los que se accederá por ascenso del Personal de Maestranza y Servicios, conforme al régimen de puntuación de mérito.

Artículo 6º — FUNCIONES:

1. En el escalafón “Personal Administrativo Jurisdiccional” comprende funciones de: proveer escritos; tomar razón de informes; reservar documentación en caja fuerte; ayudar a confeccionar proyectos de interlocutorios; proveer las pruebas ofrecidas en el proceso y seguir su producción. Asistir y colaborar con las tareas de control de los Secretarios y cumplir con las funciones previstas en los Códigos Procesales para los Oficiales primeros.

En el Ministerio Público comprende al que desempeñe tareas esenciales, de control y gestión de las labores propias de la competencia de la dependencia, auxiliando en sus funciones al Secretario y/o titular del órgano.

2. En el escalafón “Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia” comprende funciones de conducción y responsabilidad de los sectores administrativos.

3. En el escalafón “Personal Técnico Profesional” comprende funciones de: planificación, organización y control de las actividades de los departamentos o áreas a su cargo y demás funciones profesionales y técnicas específicas de cada área.

4. En el escalafón “Personal de Servicio y Maestranza” comprende funciones de: planificación, coordinación, dirección, organización y supervisión de las tareas del personal a su cargo y tareas específicas con responsabilidad.

Capítulo II

Agrupamiento II “NIVEL GENERAL”

Artículo 7º — Son aquellos cargos de los escalafones PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL, PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA y PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIO, de la siguiente manera:

Dentro del escalafón Personal Administrativo Jurisdiccional y Personal Administrativo: comprende, en orden descendente, los grados de: Jefe de Despacho (Clase 301); Oficial Mayor (Clase 302); Oficial principal (Clase 303); Oficial (Clase 304); Oficial Auxiliar (Clase 305), Escribiente mayor (Clase 306) y Escribiente (Clase 307).

Dentro del escalafón Personal de Maestranza y Servicios: comprende, en orden descendente, los cargos de: Auxiliar Principal Técnico (Clase 503); Auxiliar Técnico (Clase 504); Auxiliar de primera (Clase 505); Auxiliar de segunda (Clase 506); Auxiliar Ayudante (Clase 507) y Ayudante (Clase 508).

Artículo 8º — FUNCIONES

Es el Personal que tiene a su cargo tareas operativas simples, ejecución de las diligencias ordenadas en las resoluciones adoptadas en el curso del proceso judicial o procedimiento administrativo, comprendiendo asimismo la responsabilidad de registración, remisión y recepción de los expedientes y documentaciones giradas a otras reparticiones judiciales, públicas o privadas, con sujeción a instrucciones y rutinas de trabajo establecidas por sus superiores.

Capítulo III

Agrupamiento II “NIVEL ESPECIALIZADO” del escalafón TECNICO PROFESIONAL

Artículo 9º — Son los cargos ocupados por los profesionales, técnicos e idóneos, con asignación de tareas especializadas.

a) En la Dirección de Informática: Jefe de División Técnica; Administrador Senior y Programador Senior, tendrán el nivel presupuestario equivalente a la categoría (Clase 201). El Programador Junior y Administrador Junior; el Especialista; El Técnico Senior y Soporte Técnico Senior, tendrán la Clase (203). El Técnico Junior; Soporte Técnico Junior y Técnico en Reparaciones Informáticas tendrán la Clase (302); el Técnico Auxiliar y el Técnico idóneo, la (Clase 401).

b) En la Dirección de Arquitectura: Jefe de División Técnica, Proyectista e Inspector de Obra, tendrán el nivel presupuestario equivalente a la categoría (Clase 201); El Analista Junior, tendrá la (Clase 202). El Supervisor de sector Técnico (Clase 203).

c) Cuerpos de Peritos:

c).1 Cuerpo de Peritos Contadores: Los Peritos Contadores Junior, con (Clase 202).

c).2 Cuerpo de Peritos Especializados: Los Peritos Junior, con (Clase 202).

d) En lo que respecta a los Cuerpos Profesionales:

d).1 Instituto Médico Forense: El Médico junior y Bioquímico Junior, tendrán la (Clase 202). El Técnico Obductor la (Clase 401).

d).2 Área de Asistentes Sociales Forenses: El Asistente Social Junior, tendrá la (Clase 202).

d).3) Cuerpo de Psicología Forense: El Psicólogo Junior (Clase 202).

e) Dirección de Administración: El Analista junior, tendrá la (Clase 202). f) Dirección de Personal y Licencias: El Analista junior, se le reconocerá la

(Clase 202). g) Dirección de Ceremonial y Prensa: El Analista junior, tendrá la (Clase 202).

ANEXO II

(Conforme punto 10° del Acuerdo N° 06/15)

REGLAMENTO DE ASCENSO DEL FUNCIONARIO Y DEL PERSONAL JUDICIAL

TÍTULO I

CARRERA JUDICIAL

CAPÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1º — La carrera judicial de los escalafones: SECRETARIADO; PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL, ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA Y DE SERVICIO Y MAESTRANZA, estará sustentada en la promoción del personal a un nivel escalafonario superior, a través de los sistemas de promoción establecidos en el presente régimen, de acuerdo a las responsabilidades y jerarquía del cargo.

Artículo 2º — La carrera judicial se orientará conforme los siguientes principios:

1. Igualdad de oportunidades.

2. Transparencia en los procedimientos.

3. Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance de la carrera en función de los términos que se establecen en el presente reglamento.

4. La responsabilidad de cada empleado judicial en el desarrollo de su carrera individual.

5. La asignación de funciones acorde con el nivel de avance en la carrera.

TÍTULO II

SISTEMAS DE ASCENSO Y SELECCIÓN

Artículo 3° — El agente judicial, podrá acceder a los distintos niveles de mayor jerarquía, a través de los siguientes sistemas de promoción o de selección, según el cargo y escalafón al que se aspire o se pretenda ascender:

ESCALAFÓN SECRETARIADO:

Se efectuará por sistema de selección de concurso, el ascenso a los cargos de Secretarios de instancias superiores.

Solamente el Prosecretario de Juzgado podrá ascender por designación directa al cargo de Secretario de primera instancia cuando se produzca vacante en el Tribunal donde desempeña sus funciones o se trate de un Tribunal del mismo fuero.

ESCALAFÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO JURISDICCIONAL:

1. Se efectuará a través del sistema de puntuación por orden de mérito, los ascensos a los cargos del ―Nivel General‖ correspondiente a los cargos: Escribiente mayor, Oficial auxiliar, Oficial, Oficial principal, Oficial mayor y Jefe de Despacho.

2. Se efectuarán por el sistema de selección por concurso, para los ascensos a los cargos de Jefe de Gestión Jurisdiccional y Oficial primero correspondiente al Nivel Jerárquico del Escalafón.

ESCALAFÓN PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LAS ÁREAS DE SUPERINTENDENCIA:

1. Se efectuará a través del sistema de puntuación por orden de mérito, los ascensos a lo cargos ―Nivel General‖ correspondiente a los cargos: Escribiente mayor, oficial auxiliar, oficial, oficial principal, oficial mayor y Jefe de Despacho.

2. Se efectuarán por el sistema de selección por concurso, los ascensos a los cargos de Jefe de Departamento y Jefe de Sector correspondiente al Nivel Jerárquico del Escalafón.

ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL:

Todos los cargos que componen el escalafón Técnico Profesional en sus dos niveles, se cubrirán a través del sistema de selección por concurso.

ESCALAFÓN PERSONAL DE MAESTRANZA Y SERVICIOS:

1. Se efectuarán a través del sistema por orden de mérito, los ascensos a lo cargos del ―Nivel General‖ correspondiente a los cargos de: Auxiliar Ayudante, Auxiliar de Segunda, Auxiliar de Primera, Auxiliar Técnico y Auxiliar Principal Técnico y del ―Nivel Jerárquico‖: Auxiliar Mayor y Auxiliar Superior.

2. Se efectuarán por el sistema de selección por concurso, los ascensos a los cargos de Intendente, Vice-Intendente, Mayordomo Senior, Mayordomo junior, Encargado de Taller, chofer Senior y Operario Senior.

Artículo 4° — La carrera del agente será la resultante del progreso en su ubicación escalafonaria, mediante la promoción a los distintos cargos, niveles de agrupamiento y el acceso a las funciones de mayor responsabilidad.

TITULO III

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN

Capítulo I

Ascenso

Artículo 5º — El ascenso en la carrera consistirá en el acceso del agente a cargos de mayor jerarquía, con sujeción a las pautas establecidas en el presente régimen.

Capítulo II

Régimen de Ascenso por Mérito

Artículo 6º — Promocionarán a través del régimen de ascenso por mérito, a fin de garantizar al trabajador una carrera judicial mínima, los agentes que conforman el ―Nivel General‖ de los Escalafones: Personal Administrativo Jurisdiccional, Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia, como así también, el Nivel General y los cargos ―Auxiliar Mayor‖ y ―Auxiliar Superior‖ del Nivel Jerárquico del Escalafón Personal de Maestranza y Servicios.

Los empleados del Escalafón Personal Administrativo Jurisdiccional y Personal Administrativo de las Áreas de Superintendencia, del nivel general, para ascender a los cargos de: escribiente mayor, oficial auxiliar, oficial, oficial principal, oficial mayor y Jefe de Despacho.

Y los empleados del Escalafón Maestranza y Servicios, para ser promovidos a los cargos de: Auxiliar Ayudante, Auxiliar de Segunda, Auxiliar de Primera, Auxiliar Técnico, Auxiliar Principal Técnico, Auxiliar Mayor y Auxiliar Superior.

Artículo 7º — El Personal mencionado en el artículo 6°, a los efectos del régimen de Ascenso por mérito, durante el primer cuatrimestre de cada año, serán evaluados en el desempeño que hubieren tenido desde 1º de enero al 31 de diciembre del año anterior, conforme a los resultados obtenidos, a las competencias y comportamientos demostrados en relación al perfil del puesto que desempeñan dentro de la organización.

Asimismo, en la evaluación se destacarán los aspectos más relevantes de su desempeño en relación al cumplimiento de sus tareas como aquellos que debe mejorar.

Al Personal que conforman el Nivel jerárquico del Escalafón Administrativo Jurisdiccional, del Escalafón Administrativo de las Áreas de Superintendencia, como así también el Nivel Jerárquico del Escalafón Servicio y Maestranza y Nivel Especializado del Escalafón Técnico Profesional, también serán evaluados, durante el primer cuatrimestre de cada año, en el desempeño que hubiere tenido desde 1º de enero al 31 de diciembre del año anterior, a los efectos de orientar la mejora de su desempeño, como así también, para ser considerado en oportunidad de participar de algún proceso de selección previsto en el presente Régimen.

Artículo 8º — Serán encargados de calificar: a) Al personal de las Secretarías del Superior Tribunal de Justicia, el respectivo Secretario; b) Al personal de la Fiscalía General, el respectivo Secretario con la supervisión del Sr. Fiscal General; c) Al personal de las Cámaras y Juzgados, el respectivo Secretario con la supervisión de quien ejerza la presidencia de la Cámara o la titularidad del Juzgado; d) Al personal del Ministerio Público, el respectivo Secretario con la supervisión del titular de la Fiscalía, Defensoría y Asesoría; e) Al personal de las demás dependencias y Direcciones, el Jefe o Director de cada una de ellas, con el visto bueno del Secretario Administrativo. El encargado de calificar deberá tener una antigüedad mínima en la función de seis meses en el período a calificar. Cuando carezca de tal requisito, el Superior Tribunal de Justicia determinará el encargado de realizarla. Artículo 9º — Estarán excluidos de la evaluación de desempeño: Los agentes no confirmados y el que por licencias justificadas no alcancen el 40% de asistencia efectiva durante el período de calificación. Será calificado el personal que tuviere un cargo con estabilidad en otro escalafón dentro del Poder Judicial Provincial siempre y cuando hubiere prestado servicio durante más de seis meses anteriores a la nueva designación.

Artículo 10º — El puntaje se integrará con la calificación obtenida en: a) ANTIGÜEDAD EN EL ESCALAFÓN; b) ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA c) CAPACITACIÓN; d) ASISTENCIA y PUNTUALIDAD, e) CONDUCTA y f) EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.

Artículo 11º — La calificación será numérica de uno (1) a cien (100) puntos, para los ítems: ANTIGÜEDAD EN EL ESCALAFÓN; ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA; CONDUCTA y ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD. Artículo 12º — Se otorgará el puntaje para el ítem ANTIGÜEDAD EN EL ESCALAFÓN según la siguiente escala: 10 puntos: quién registre hasta dos años de antigüedad en el escalafón; 20 puntos: quién registre tres o cuatro año en el escalafón; 30 puntos: quién registre cinco o seis años en el escalafón; 40 puntos: quién registre siete u ocho años en el escalafón; 50 puntos: quién registre nueve o diez años en el escalafón; 60 puntos: quién registre once o doce años en el escalafón; 70 puntos:

quién registre trece o catorce años en el escalafón; 80 puntos: quién registre quince o dieciséis años en el escalafón; 90 puntos: quién registre diecisiete o dieciocho años en el escalafón y 100 puntos: quién registre veinte o más años de antigüedad en el escalafón. Artículo 13º — Se asignará veinte puntos por cada año de antigüedad que el agente registre en su categoría a los efectos del cómputo de puntos para el rubro ANTIGÜEDAD EN LA CATEGORÍA. Artículo 14º — En cuanto al ítem CAPACITACIÓN, el puntaje será acumulativo y solamente será considerado cuando la capacitación guarde relación directa con la función desempeñada por el empleado en la organización y de acuerdo a la escala que oportunamente fije el Superior Tribunal de Justicia. Artículo 15º — En el rubro ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, no podrá el agente tener calificación de: a) cien puntos, si ha gozado de más de veinte días de licencia o ha incurrido en alguna inasistencia; b) ochenta puntos, si ha gozado más de veinticinco días de licencia o ha tenido una inasistencia; c) sesenta puntos, si ha gozado de treinta días de licencia o tenido dos inasistencias; d) cuarenta puntos, si ha gozado de cuarenta días de licencia o ha tenido tres inasistencias; e) veinte puntos, si ha gozado de sesenta días y más de cuatro inasistencias y tendrá cero puntos, si ha gozado más de sesenta días de licencia o incurrido en más de cinco inasistencias.

El agente podrá ser calificado con el puntaje de 90, 70, 50, 30 y 10 puntos conforme a cada rango dentro de la escala establecida en el párrafo anterior, según el criterio del órgano evaluador.

Las licencias por maternidad, duelo, accidente de trabajo y compensatoria de feria no se tendrán en cuenta para fijar el puntaje que limita las calificaciones por el concepto ―Asistencia y Puntualidad‖. Para la calificación de tal concepto se atenderá exclusivamente al informe de la Dirección de Personal y Licencias. Artículo 16º — En el ítem CONDUCTA, podrá el agente tener calificación de: a) cien puntos (Sobresaliente), noventa u ochenta puntos (Distinguido), si no ha tenido ninguna sanción administrativa disciplinaria; b) setenta o sesenta puntos (Bueno), si ha tenido solamente un llamado de atención; c) cincuenta o cuarenta puntos (Regular), si al agente se le ha aplicado más de un llamado de atención o un apercibimiento; e) treinta puntos (Insuficiente), si se ha tenido más de un apercibimiento o se le aplicó una suspensión hasta dos días; veinte o diez puntos (Malo), si se le ha reprochado su conducta con sanción mayor de dos días de suspensión. El agente que tuviere más de cinco días de suspensión tendrá 0 (cero) puntos.

En cuanto al rubro Conducta, debe señalarse que la evaluación no sólo comprende a las medidas disciplinarias que se le pudiera haber aplicado en el desempeño del cargo, sino también el evaluador podrá considerar, el comportamiento en general demostrado por el trabajador en el trato diario con sus compañeros, superiores y auxiliares de la justicia, como así también la disciplina observada en el cumplimiento de las tareas encomendadas, debiendo entenderse que la tabla de puntaje de referencia del rubro, sólo muestra el puntaje límite que puede obtener el empleado

cuando haya sido sancionado con las medidas disciplinarias allí determinadas, pero no implica una pauta objetiva de evaluación a la que se deba sujetar el calificador.

Artículo 17º — El ítem EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO se calificará de acuerdo al puntaje que se otorgará a las distintas competencias a evaluarse y que conformarán el Formulario de Evaluación que oportunamente será aprobado y que en el futuro formará parte del presente.

Artículo 18º — Esta calificación se realizará en un formulario especial que se proveerá a tal fin, por la Dirección de Personal y Licencia, bajo firma del encargado de calificación y del supervisor. Lo que deberá ser notificado al empleado.

Artículo 19º — El agente que durante el período calificable se hubiera desempeñado sucesivamente en más de una dependencia, será calificado por el encargado responsable de la calificación de la dependencia en que haya prestado servicios durante más tiempo conforme lo previsto en el artículo 8°, no obstante lo cual se requerirá informes a los que fueron superiores del empleado en el resto del período, lo que se adjuntará a la calificación.

Artículo 20º — En el caso del personal de Maestranza y Servicios, serán calificados por los titulares del Juzgado o dependencia en que se desempeñe el agente, debiendo calificarse en forma colegiada en caso de desempeñarse en más de un Juzgado o dependencia a la vez. El Evaluador deberá tener en cuenta los conceptos y observaciones sobre el desempeño del empleado en las funciones inherentes y supervisadas por la Intendencia, lo que será acompañado a la calificación en un formulario que se proveerá a tal efecto, suscripto por el mayordomo del edificio donde presta servicio el agente con la supervisión del Intendente.

El personal de Maestranza y Servicios no asignado a un Juzgado o dependencia, será calificado por quien tenga a su cargo la superintendencia directa del agente.

Artículo 21º — Contra la calificación se podrá interponer recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio. El recurso deberá ser interpuesto dentro del término de tres (3) días de notificado la calificación, debiendo resolver el recurso de reconsideración, el órgano que calificó al empleado, a efectos de que modifique, sustituya, revea o ratifique la calificación.

Rechazado el recurso de reconsideración, deberá elevarse las actuaciones al órgano supervisor de la calificación, para que controle por vía jerárquica la calificación del agente, pudiendo ratificar la nota o modificarla en caso de: arbitrariedad manifiesta, desigualdad de criterios en la calificación, inobservancia de las reglas o pautas establecidas en el presente régimen, pudiendo sustituir directamente por la nota que correspondiere si tuviere elementos objetivos para evaluar y el empleado tuviere el mismo asiento funcional y lugar de prestación de servicio. Caso contrario, deberá solamente ordenar se realice una nueva evaluación al empleado.

Procederá recurso extraordinario de avocamiento ante el Superior Tribunal de Justicia o el Fiscal General, en su caso, sólo con carácter excepcional y en caso de gravedad o arbitrariedad manifiesta, dentro del plazo de 3 (tres) días de notificado la decisión del recurso jerárquico.

La resolución final que recaiga sobre los recursos serán adjuntados a la calificación del empleado.

Los formularios de calificación no serán devueltos a la Dirección de Personal y Licencia hasta tanto las calificaciones no se hallen firmes.

Artículo 22º — Los encargados de calificar elevarán los formularios de calificación al Superior Tribunal de Justicia dentro de los cinco días de notificado el agente. Artículo 23º — Concluido el proceso de calificación se confeccionará la planilla de orden de mérito, a través de la Dirección de Personal y Licencias, por circunscripción y por cada categoría que integran el Agrupamiento II ―Nivel General‖ de los escalafones Administrativo jurisdiccional y Administrativo de las Áreas de Superintendencia, como así también, los dos niveles del escalafón Maestranza y Servicios que conforman los cargos de ascenso por mérito, lo que servirá de base para la promoción del agente judicial.

En caso de presentarse dentro del orden de méritos, igualdad de puntaje entre dos o más agentes de una misma categoría, para el orden definitivo se tendrá en cuenta: en primer término, el puntaje obtenido en la evaluación de desempeño, en segundo lugar, el puntaje de antigüedad en la categoría, en tercer lugar, el puntaje por Asistencia y puntualidad, en cuarto lugar, el puntaje en el rubro Conducta, en quinto lugar, el puntaje por antigüedad en el escalafón y en último término, el puntaje por Capacitación.

Artículo 24º — La cobertura de vacantes por ascenso del personal se efectuará mediante promoción, calificada por puntos entre los que ocupen el cargo inmediato inferior a la vacante, o subsiguientes en caso que no hubiere en la categoría otros empleados en condiciones de ascender.

En caso de empate, se tendrá en cuenta: en primer término, el puntaje obtenido en la evaluación de desempeño, en segundo lugar, el puntaje de antigüedad en la categoría, en tercer lugar, el puntaje por Asistencia y puntualidad, en cuarto lugar, el puntaje en el rubro Conducta, en quinto lugar, el puntaje por antigüedad en el escalafón y en último término, el puntaje por Capacitación.

Artículo 25º — Quedarán excluidos del régimen de promoción: a) quienes hubiesen sido sancionados con suspensión después de haber sido calificado sobre el período que se tiene como base para el ascenso; b) los que hubieran ascendido con arreglo al orden de mérito inmediato anterior; este requisito no será aplicable cuando no hubiere en la categoría otros empleados en condiciones de ascender; c) Los que se hallaren con licencia concedida, con excepción, de licencias por maternidad, duelo, compensatoria y por accidente de trabajo, por un término de sesenta (60) días o más corridos al momento en que se deba cubrir la vacante. Artículo 26º — Previo a la aprobación del orden de mérito definitivo, el Superior Tribunal de Justicia ordenará publicar el orden de mérito provisorio por el término de 20 (veinte) días, para que los agentes interesados puedan realizar ante la Dirección de Personal y Licencias, las observaciones o solicitar las aclaraciones que estimen pertinente, respecto del puntaje y ubicación dentro de la nómina.

Cumplido, la planilla con el orden de mérito será aprobada por el Superior Tribunal de Justicia. El Secretario, Director o Jefe de cada Oficina deberá practicar la notificación a los agentes bajo su dependencia dentro de las 48 horas de publicado el acto de aprobación del orden de mérito. En el caso de Personal con licencia, deberá librarse cédula al domicilio denunciado en su legajo, con transcripción o fotocopia certificada de la parte pertinente donde conste el puntaje donde se encuentre ubicado el agente. Artículo 27º — Sin perjuicio de lo establecido en el presente régimen, el Superior Tribunal de Justicia tendrá también en cuenta para la promoción del agente, el comportamiento que observe durante el período que va desde la publicación de las planillas hasta el día en que se deba cubrir la vacante.

Capítulo III

Procedimiento de promoción y selección por concurso. Tipos

Artículo 28º — Los procesos de selección mediante el sistema de concursos, estarán basados en la evaluación objetiva de los antecedentes, experiencias relacionadas con el cargo, conocimientos, habilidades y aptitudes. Cuando así lo requiera el puesto de trabajo, se podrán incorporar evaluaciones psicotécnicas u otras pruebas que se estime pertinente.

TIPOS DE CONCURSOS:

Artículo 29º — Concurso Interno Cerrado: Podrán participar los de la Circunscripción de acuerdo al Escalafón y fuero del cargo vacante o en su caso del área de superintendencia, como así también, quiénes haya solicitado traslado a la Circunscripción donde corresponde el cargo vacante, con seis (6) meses anteriores al llamado a concurso. Se entenderá como fuero a lo efectos del presente régimen lo siguiente:

Civil y Comercial

Laboral

Penal

Contencioso Administrativo

Menores

Familia

Tributario

Superintendencia Se podrá considerar como fuero, la competencia material del tribunal, a los efectos de la cobertura de un cargo perteneciente a un juzgado con competencia múltiple.

Artículo 30º — Concurso Interno Abierto: Podrán participar los de cualquier Circunscripción del Escalafón, sin distinción de fuero.

Capítulo IV

Requisitos Generales para acceder a los concursos Internos Artículo 31º — Son requisitos generales para acceder a los concursos internos, sin perjuicio de los requisitos específicos que se fijen en las bases del llamado a Concurso:

a) Aprobar la prueba de oposición respectiva. b) Contar con dos años de desempeño efectivo en sus actuales funciones. c) No contar con sanciones disciplinarias en los 2 (dos) últimos años. d) No haber hecho uso de licencias mayores a 4 meses continuos o discontinuos

en los 2 (dos) últimos años calendarios completos, salvo la licencia especial por maternidad.

Para el caso de ascenso de Secretario: - Solamente se estará legitimado para concursar a los cargos de Secretarios de

la instancia inmediata superior al que pertenece el postulante.

Capítulo V

Pruebas de Selección Artículo 32º — Los procesos de selección se realizarán mediante los respectivos concursos de oposición y antecedentes, pudiendo preverse en su caso, la modalidad de curso-concurso específicamente organizado a tal efecto, a fin de comprobar y valorar fehacientemente la idoneidad y las competencias laborales de los candidatos, en cuanto a sus conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes, conforme al perfil del puesto o función a cubrir, tendiente a asegurar el establecimiento de un orden de mérito o terna, según corresponda. Artículo 33º — En la evaluación de los aspirantes se tomarán en consideración los siguientes factores: a) formación, b) capacidad de conducción, c) experiencia laboral judicial y conocimiento de las tareas y funciones del cargo a concursar, d) características, habilidades y aptitudes personales en relación con los requerimientos del puesto. Artículo 34º — El proceso de selección podrá ser integrado con las siguientes etapas:

a) Evaluación de oposición de carácter técnico, para apreciar los conocimientos, habilidades y capacidades para aplicarlos a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. La prueba estará basada sobre los conocimientos necesarios para el cumplimiento del cargo a concursar y de acuerdo a lo que en cada caso disponga el Tribunal Evaluador del concurso.

b) Evaluación de Antecedentes Laborales, a partir de las declaraciones en carácter de declaración jurada y las certificaciones, que deberán se presentadas por los postulantes.

La prueba de oposición deberá ser escrita y anónima, utilizándose una clave de identificación que permita individualizar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. El aspirante que se hubiera identificado en su examen será eliminado del proceso de selección.

c) Evaluación mediante entrevista, para evaluar la adecuación del aspirante con relación a los requerimientos del puesto.

d) Evaluación del perfil psicológico. Artículo 35º — En cada llamado a concurso se establecerá los requisitos para acceder al concurso y las etapas que integrarán la selección. Los requisitos deberán estar cumplimentados a la fecha del cierre de inscripción, se precisará las exigencias requeridas de acuerdo al cargo a concursar y se fijaran las bases y porcentajes mínimos exigidos para la aprobación de cada una de las etapas, conforme al perfil de cada puesto a cubrir y la importancia que cada una de las competencias y factores evaluados tenga para el buen desempeño del cargo. Toda la documentación presentada en el concurso, tendrá carácter de declaración jurada y cualquier inexactitud que se compruebe dará lugar a la exclusión del postulante.

Capítulo VI

Órgano de Evaluación y Selección del Personal Artículo 36º — En caso de tratarse de un cargo de Secretario o del escalafón Administrativo Jurisdiccional: El Tribunal Evaluador estará integrado por un representante del Superior Tribunal de Justicia, por el Magistrado o Funcionario del Ministerio Público titular del lugar de donde corresponde la vacante y/o un Magistrado o Funcionario invitado de otro Tribunal o un Secretario del mismo Juzgado. De tratarse de un cargo del Escalafón Administrativo de las Áreas de Superintendencia: Se integrará con un representante del Superior Tribunal de Justicia, el Secretario Administrativo y/o Directora de Personal y Licencia y el Funcionario titular de la dependencia o área al que corresponda la vacante a concursar. Cuando se concurse para cubrir un cargo del escalafón Técnico Profesional: Se integrará con un representante del Superior Tribunal de Justicia, el Secretario Administrativo y/o Directora de Personal y Licencia y el Funcionario titular del cual dependa el cargo a concursar. En el caso del Personal jerárquico del escalafón de Maestranza y Servicio: Se integrará con un representante del Superior Tribunal de Justicia, el Secretario Administrativo y/o Directora de Personal y Licencia, el Funcionario titular del cual dependa jerárquicamente y la Directora de Arquitectura y/o el Intendente.

El Superior Tribunal de Justicia estará facultado para disponer la integración del Tribunal de acuerdo a lo que en el caso considere oportuno y conveniente.

Capítulo VII

Evaluación de los títulos y antecedentes del agente

Títulos y otros estudios: Artículo 37º — Se otorgará al agente los siguientes puntajes de acuerdo a los títulos o estudios afines a la función: Por Posgrados: 20 Doctorado 15 Maestría 10 Especialista Título de grado: 20 puntos por título universitario Otros: 2 puntos por Cursos de posgrados 12 puntos por título terciario 1 punto por cada materia aprobada en carrera universitaria siempre que se cuente con un mínimo de 5 materias aprobadas y hasta acumular 10 puntos como máximo. 0,30 puntos por cada curso aprobado en el Área de Capacitación Judicial relacionado con las funciones del cargo a cubrir. Licencias, Inasistencias y Faltas de Puntualidad: Artículo 38º — Serán tenidos en cuenta los 2 últimos años calendarios completos y el que se halle en curso. Entiéndase por licencias todas las previstas en el reglamento con excepción de las licencias compensatorias, por maternidad, duelo y accidente de trabajo. La puntuación será la siguiente:

Puntaje Cómputo de los 2 últimos años

Cómputo de los 2 últimos años más las del año en curso.

10 Puntos Hasta 20 días Hasta 25 días

8 Puntos Hasta 30 días Hasta 38 días

6 Puntos Hasta 40 días Hasta 50 días

4 Puntos Hasta 50 días Hasta 63 días

2 Puntos Hasta 60 días Hasta 75 días

0 Puntos Más de 60 días Más de 75 días

Antigüedad: Artículo 39º — Se computará cada año o fracción mayor a 6 meses al momento del llamado a concurso de cada cargo a cubrir, de la siguiente forma: 1,5 puntos por cada año o fracción mayor a 6 meses en la dependencia. 0,8 puntos por cada año o fracción mayor a 6 meses en el fuero. 0,3 puntos por cada año o fracción mayor a 6 meses en el Poder Judicial dentro del escalafón del cargo a cubrirse. 0.1 puntos por cada año o fracción mayor a 6 meses en escalafones distintos al cargo concursado dentro de la repartición. Los puntos obtenidos por antigüedad son acumulables y no excluyentes.

Capítulo VIII

Orden de méritos Artículo 40º — Orden de Mérito será el que surja del total de los puntajes obtenido en cada etapa o prueba por el postulante. Artículo 41° — Ante nuevas convocatorias, los que hubiesen aprobado anteriormente un concurso correspondiente al mismo fuero, podrán optar por mantener la puntuación ya lograda que tendrá una vigencia de 3 años, a contar desde la aprobación del orden de mérito respectivo o presentarse nuevamente. En caso de reprobar el examen no será incluido en el nuevo Orden de Mérito General. El Orden de Mérito Particular será confeccionado para el cargo vacante a cubrir, entre quienes hubiesen aprobado la prueba de oposición y los que integran el orden de Mérito General del fuero y hayan manifestad su voluntad de concursar el cargo vacante a cubrir conforme la opción prevista en el párrafo precedente. Artículo 42º —En caso de igualdad de puntajes, se tomará en cuenta en primer término, el puntaje obtenido en la prueba de oposición, en segundo término el puntaje de títulos y estudios afines a la función del cargo a cubrir; en tercer término la antigüedad en la dependencia, en cuarto término la antigüedad en el fuero y por último las licencias e inasistencias. Integración del quinteto: Artículo 43º — El quinteto estará integrado por los cinco mejores puntajes que integren el Orden de Mérito. Si en ella existieren solo cuatro, tres o dos postulantes, la selección podrá igualmente realizarse y si existiese solamente un candidato, también podrá ser

designado o en su caso solicitarse fundadamente un nuevo llamado de concurso para integrar el quinteto.

Capítulo IX

Selección de Aspirantes Artículo 44º — Designación: Para cubrir la vacante concursada, el órgano con competencia para designar o proponer su personal en el ámbito del Poder Judicial Provincial, podrá nombrar o elegir entre los 5 (cinco) primeros postulantes de mayor puntaje, de acuerdo a la sumatoria total de las calificaciones obtenidas en las distintas etapas que conformaron el concurso y que integren el orden de mérito respectivo El magistrado o funcionario que tenga a su cargo la selección del empleado que cubrirá la vacante por ascenso, deberá considerar al momento de realizar la designación o propuesta, las evaluaciones de desempeño de los últimos años del propuesto o realizar las entrevistas personales de quienes integren el quinteto a fin de determinar la persona que posea el perfil más coincidente con los requerimientos del puesto a cubrir.

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Notificación

Artículo 45º — El orden de mérito será aprobado por el Superior Tribunal de Justicia y publicado en Acuerdo, debiendo la Oficina de Concurso realizar las notificaciones a todos los participantes del concurso, por el medio idóneo.

Capítulo II

Impugnación

Artículo 46º — Dentro de los tres (3) días hábiles de notificada la calificación de cada una de las pruebas que componen el proceso de selección por concurso, el postulante podrá solicitar la reconsideración o revisión de su examen fundado sólo en vicios de forma, procedimiento, omisiones, errores materiales o arbitrariedad manifiesta. No se considerará la simple expresión de disconformidad del postulante con el puntaje obtenido.

También se podrá solicitar la revisión del puntaje obtenido: en la evaluación de los títulos y antecedentes y el orden de mérito, en el plazo previsto en el párrafo anterior, pero sólo para corregir errores materiales.

Capítulo III

Veeduría Sindical

Artículo 47º — Para garantizar el fiel cumplimiento de los objetivos del proceso de evaluación, podrán los representantes del Colegio de Magistrados y Funcionarios, cuando se trata de concurso para ascenso de Secretarios y el Sindicato de Trabajadores Judiciales, en caso de concursos para el ascenso de personal administrativo y maestranza y servicio, participar en carácter de veedores.

Capítulo IV

Difusión de convocatoria

Artículo 48º — Con el objeto de garantizar el principio de publicidad se dará a conocimiento por todos los medios de costumbre judicial, las ofertas de los concursos disponibles. El Colegio de Magistrados y Funcionarios y el Sindicato de Trabajadores Judiciales también podrán actuar como agentes de difusión de las convocatorias en todas las circunscripciones.

ANEXO III

(Conforme punto 10° del Acuerdo N° 06/15)

RÉGIMEN DE NUEVOS ADICIONALES PARA EL PERSONAL JUDICIAL

Artículo 1º: Crear el ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JURISDICCIONAL, con

carácter Remunerativo y Bonificable, a fin de establecer una diferencia remunerativa

entre los Magistrados y Funcionarios con Responsabilidad Política de aquellos

Funcionarios que conforme a la categoría presupuestaria que le fuera asignada

legalmente se le reconoce un valor punto equivalente en la escala salarial.

El monto del adicional deberá calcularse en un 10% de los conceptos: Sueldo

Básico, Compensación Jerárquica, Incompatibilidad, Título, Dedicación Exclusiva,

excluyéndose los adicionales particulares de Permanencia en Clase y Antigüedad.

Establecer que percibirán el Adicional por Responsabilidad Jurisdiccional: Los

Ministros del Superior Tribunal; los Jueces de Cámaras de Apelaciones; los Jueces del

Tribunal Oral Penal; los Jueces de primera Instancia: Juez en lo Civil y Comercial,

Juez en lo Civil, Comercial y Laboral, Juez Laboral, Juez en lo Contencioso

Administrativo, Juez de Familia y Juez de Menores; Jueces de Instrucción, Jueces de

Instrucción y Correccional, Jueces Correccionales y Juez de Ejecución de Condena y

los Jueces de Paz. Dentro del Ministerio Público: El Fiscal General; el Fiscal Adjunto;

los Fiscales del Tribunal Oral y Cámara de Apelaciones; los Defensores del Tribunal

Oral y Cámara de Apelaciones; Fiscales de Instrucción; Fiscales de Instrucción y

Correccional; Fiscales de Instrucción, Correccional y de Menores; Fiscales

Correccional y de Menores; Defensores Oficiales; Defensores de Pobres y Ausentes y

Asesores de Menores e Incapaces.

Artículo 2º: Crear el ADICIONAL SECRETARIADO JUSTICIA DE PAZ, con carácter

Remunerativo y Bonificable, con la finalidad de corregir la asimetría salarial

actualmente existente en virtud de los valores que se le reconoce dentro de la escala

salarial al Secretario de Justicia de Paz y de esa manera, tratar de equiparar la

diferencia porcentual salarial existente entre el salario de un Juez de primera instancia

y un Secretario de primera instancia, en el caso, entre el salario del Juez de Paz y el

del Secretario de Juzgado de Paz.

El monto del adicional deberá calcularse en un 10% de los conceptos: Sueldo

Básico, Compensación Jerárquica, Incompatibilidad, Título, Dedicación Exclusiva,

excluyéndose los adicionales particulares de Permanencia en Clase y Antigüedad.

Percibirán dicho adicional, el Secretario de Juzgado de Paz.

COMUNICADOS DE SECRETARIA

1.- DIFUSION CRONOGRAMA PARA EL EXAMEN DE TIPEADO DE ESCRIBIENTES DE

LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL (Resolución N° 84/15)

“N° 84 Corrientes, 13 de marzo de 2.015.-

VISTO: El Expte. E-1996-2014, caratulado: ―SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROV. DE CTES S/ LLAMADO A CONCURSO P/ CARGOS DEL ESCALAFON

ADMINISTRATIVO – ESCRIBIENTES – DE LA 1° CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL‖,

Y CONSIDERANDO: Que por Acuerdo Nº 27/14, punto 9° el Superior Tribunal de

Justicia resolvió llamar a concurso para el ingreso de empleados administrativos

(Escribientes) de la Primera Circunscripción Judicial, corresponde fijar fecha de

examen, siendo la primera etapa la establecida en el Régimen de Ingreso del

Empleado Judicial Administrativo (Acdo. N° 32/10, pto. 17°) en su art. 7. Prueba de

tipeado;

Por ello,

RESUELVO: 1) FIJAR FECHA para el EXAMEN DE TIPEADO, para los aspirantes

al cargo de Escribiente de la PRIMERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, el que se

llevará a cabo en Casa Lagraña, sito en calle Carlos Pellegrini Nº 875 de esta

ciudad, quienes deberán comparecer munidos de su Documento Nacional de

Identidad, bolígrafo (para la rúbrica del examen) y copia de su preinscripción en la

página Web del Poder Judicial;

2) El cronograma a seguir es el siguiente:

DIA HORA NUMERO DE PREINSCRIPCION

Lunes

04/05/15

07:00 Del 001 a 250

10:00 Del 251 a 500

Miércoles

06/05/15

15:30 Del 501 al 750

17:30 Del 751 al 1000

Jueves 07:00 Del 1001 al 1250

07/05/15 10:00 Del 1251 al 1500

Viernes

08/05/15

07:00 Del 1501 al 1750

10:00 Del 1751 al 2000

Lunes

11/05/15

07:00 Del 2001 al 2250

10:00 Del 2251 al 2500

Miércoles

13/05/15

15:30 Del 2501 al 2750

17:30 Del 2751 al 3000

Jueves

14/05/15

07:00 Del 3001 al 3250

10:00 Del 3251 al 3500

Viernes

15/05/15

07:00 Del 3501 al 3750

10:00 Del 3751 al 4000

Miércoles

27/05/15

15:30 Del 4001 al 4250

17:30 Del 4251 al 4500

Jueves

28/05/15

07:00 Del 4501 al 4750

10:00 Del 4751 al 5000

Viernes

29/05/15

07:00 Del 5001 al 5250

10:00 Del 5251 al 5500

Lunes

01/06/15

07:00 Del 5501 al 5750

10:00 Del 5751 al 6000

Miércoles

03/06/15

15:30 Del 6001 al 6250

17:30 Del 6251 al 6500

Jueves

04/06/15

07:00 Del 6501 al 6750

10:00 Del 6751 al 7000

2.- DIFUSION CONCURSOS DE CARGOS:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE CORRIENTES

(Constitución de la Provincia de Corrientes, art. 194)

Convocatoria N° 1/15

Convoca a inscripción para cubrir cargos en el Poder Judicial de la Provincia de

Corrientes:

Primera Circunscripción Judicial

Con asiento en la ciudad de Berón de Astrada:

Juez de Paz: un (1) cargo de Juez de Paz (Segundo llamado para completar terna).

Segunda Circunscripción Judicial

Con asiento en la ciudad de Goya:

Juez de Instrucción y Correccional Nº 3: Un (1) cargo Juez de Instrucción y

Correccional Nº 3.

Viernes

05/06/15

07:00 Del 7001 al 7250

10:00 Del 7251 al 7500

Lunes

08/06/15

07:00 Del 7501 al 7750

10:00 Del 7751 al 8000

Miércoles

10/06/15

15:30 Del 8001 al 8250

17:30 Del 8251 al 8500

Jueves

11/06/15

07:00 Del 8501 al 8750

10:00 Del 8751 al 9000

Viernes

12/06/15

07:00 Del 9001 al 9250

10:00 Del 9251 al 9500

Lunes

15/06/15 07:00 Del 9501 hasta finalizar

Tercera Circunscripción Judicial

Con asiento en la ciudad de Mercedes:

- Juez del Tribunal Oral Penal: un (1) cargo de Juez del Tribunal Oral Penal.

- Juez de Cámara de Apelaciones en lo Criminal Vocalías I, II y III: un (1) cargo de

Juez de Cámara de Apelaciones en lo Criminal Vocalías I, II y III,

respectivamente.

Cuarta Circunscripción Judicial

Con asiento en la ciudad de Paso de los Libres:

Defensor del TOP: un (1) Defensor del TOP (Segundo llamado para completar

terna).

Quinta Circunscripción Judicial

Con asiento en la ciudad de Santo Tomé:

Juez Civil y Comercial con competencia en Familia y Contencioso Administrativo

(Segundo llamado)

Inscripción: En la página web: www.juscorrientes.gov.ar/consejo/novedades

Informes: En la página web:

www.juscorrientes.gov.ar/consejo/novedades/convocatoria, o al telef. 0379-4476921

Plazo: Desde las 00:00 hs del 26.3.15 a las 24:00 hs del 10.4.15.

Requisitos de Admisibilidad: Art. 181 y 203 de la Constitución Provincial, arts. 13 y

14 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia; art. 6 de la Ley Orgánica del

Ministerio Público; art. 26 y 26 bis del Reglamento Interno del Consejo de la

Magistratura.

3.- AREA DE CAPACITACION JUDICIAL: COMUNICA la realización de la siguiente

actividad:

PROGRAMA “LA JUSTICIA Y LA SOCIEDAD CIVIL”

Aprobado por Acordada N° 18/2011 del Excmo. Superior Tribunal de la Provincia de Corrientes

“FAMILIAS DEL CORAZON” Programa aprobado por Resolución N° 1573/2014 del 19/12/2014- Ministerio de

Desarrollo Social de la Provincia de Corrientes.

PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA

LIC. PATRICIA NAZER.

Presidenta del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia (COPNAF)

y Directora General de la Familia y la Mujer dependiente del Ministerio De

Desarrollo Social de la Provincia de Corrientes

LUGAR: Salón Auditorio 9° Piso Edificio del Poder Judicial sito en calle 9 de Julio

1099, Ciudad de Corrientes

DIA: 31 de marzo de 2015 a las 17,00 hs.

DESTINATARIOS: Magistrados y Secretarios de los Juzgados de Familia y de

Menores de la Ciudad de Corrientes. Fiscales de Instrucción y Correccionales,

Asesores de Menores y Defensores Oficiales Penales y de Pobres y Ausentes y

Secretarios. Integrantes del Instituto Médico Forense y del Cuerpo de Psicología

Forense y del Cuerpo del Servicio Social Forense.

INVITADOS ESPECIALES: Consejeros Titulares del COPNAF.

_____________________________________________________________________

4.- EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES:

HACE SABER:

Que la sanción de un mes de suspensión en el ejercicio de la profesión de la

Escribana ROXANA EDITH CABRAL, Colegiada N° 938, con asiento en esta

Ciudad, dispuesta por Resolución de la Comisión Directiva N° 116 de fecha

27/04/2012 y publicada en Acuerdo del S.T.J. N° 06/15 deberá decir “se hará

efectiva a partir del 24 de febrero de 2015 hasta el 24 de marzo de 2015”.

(Expte. EM-10-2015)

Que por Resolución de la Comisión Directiva N° 157, de fecha 27/10/14, ha

resuelto aplicar al Escribano CLAUDIO NORBERTO GUGLIELMI, Titular del

Registro N° 187 con asiento en la localidad de La Cruz, la sanción de un mes

de suspensión en el ejercicio de la profesión, la que se hará efectiva a partir

del día 09 de marzo de 2015 hasta las 24 hs. del día 09 de abril de 2015.

(Expte. E-645-2015).

Que por Resolución de la Comisión Directiva N° 62, de fecha 27/05/13, ha

resuelto aplicar a la Escribana MERCEDES SILVA, Titular del Registro N°

382 con asiento en la localidad de Paso de la Patria, Departamento de San

Cosme, la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la

profesión, la que se hará efectiva a partir del día 10 de marzo de 2015 hasta

las 24 hs. del día 10 de junio de 2015. (Expte. E-665-2015).

____________________________________________________________________

5.- CANCELACION DE MATRICULA DE PERITOS JUDICIALES:

Por Resolución del S.T.J. N° 34 de fecha 11 de febrero de 2015, se procedió

a la CANCELACION de la matrícula de perito contadora de la C.P.N. SILVIA

VERONICA CORONEL, de conformidad a lo establecido en el art. 13° inc. d)

del Reglamento de Peritos –aprobado por Acdo. N° 25/13-.