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VI. PROFORMA DEL CONTRATO DE OBRA CONTRATO Nº GP- -2015 Conste por el presente documento el Contrato de Obra que celebran de una parte la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., con RUC Nº 20504645046, debidamente representada por ...................... .........................., con .................. , con domicilio legal en Juan de Arona 720, Oficina 601, San Isidro, Lima, en adelante "REP"; y, de la otra parte, la empresa ............................................ con RUC .................., representada por su ..........................................., con DNI ..................., con domicilio legal ..................................................................., en adelante el “CONTRATISTA"; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. REP está interesada en participar en el proceso de selección como financista en el Proceso de Selección que va a iniciar el Ministerio de Educación para el Financiamiento y Ejecución de la del Proyecto de Código SNIP 171805, OBRAS MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N° 22724 TERESA DE LA CRUZ- DISTRITO SAN JUAN BAUTISTA-ICA” (en adelante, se denominará como EL PROYECTO) en el marco del artículo 17° de la Ley N° 30264 y su Reglamento, que incorpora a las entidades públicas del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y su Reglamento. 1.2. Bajo este contexto, REP sólo estaría interesada en financiar EL PROYECTO, requiriendo de acuerdo a la regulación vigente, contratar a un contratista y presentarse con él al proceso de selección que iniciará el Ministerio de Educación. 1.3. En ese sentido, REP con el objeto de contratar al ejecutor de EL PROYECTO llevó a cabo el proceso de Solicitud Nº SPU-00 -2015 y mediante carta N°…………… de fecha ............... REP comunicó a EL CONTRATISTA su decisión de contratar con él la ejecución de EL PROYECTO. SEGUNDA: OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Por el presente instrumento, REP contrata los servicios de EL CONTRATISTA, a fin de que éste se encargue al 100% de la ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo al Expediente Técnico que como Anexo 1 se adjunta al presente contrato (en adelante se denomiará como EL EXPEDIENTE TÉCNICO ) y forma parte integrante del mismo y a los demás documentos que constan en los anexos del presente contrato que forman parte integrante del mismo, bajo la modalidad de suma alzada en todo cuanto fuere necesario para su óptima realización y culminación. Cabe precisar que EL PROYECTO incluye la obligación de EL CONTRATISTA de suministrar e instalar los mobiliarios y equipamiento señalado en el Anexo 7, tomando en consideración los detalles técnicos descritos en el Anexo 8, ambos anexos se encuentran adjunto al presente contrato y forman parte integrante del mismo. TERCERA: EXPEDIENTE TÉCNICO EL CONTRATISTA declara haber revisado el EXPEDIENTE TÉCNICO y declara que el mismo cumple con todo lo necesario para la culminación de EL PROYECTO cumpliendo con todas las normas administrativas y técnicas correspondientes.

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VI. PROFORMA DEL CONTRATO DE OBRA CONTRATO Nº GP- -2015

Conste por el presente documento el Contrato de Obra que celebran de una parte la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., con RUC Nº 20504645046, debidamente representada por ...................... .........................., con Nº .................. , con domicilio legal en Juan de Arona N° 720, Oficina 601, San Isidro, Lima, en adelante "REP"; y, de la otra parte, la empresa ............................................ con RUC Nº .................., representada por su ..........................................., con DNI Nº ..................., con domicilio legal ..................................................................., en adelante el “CONTRATISTA"; en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES 1.1. REP está interesada en participar en el proceso de selección como financista en el Proceso de

Selección que va a iniciar el Ministerio de Educación para el Financiamiento y Ejecución de la del Proyecto de Código SNIP 171805, “OBRAS MEJORAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIO EDUCATIVO EN LA I.E. DE NIVEL PRIMARIA N° 22724 TERESA DE LA CRUZ-DISTRITO SAN JUAN BAUTISTA-ICA” (en adelante, se denominará como EL PROYECTO) en el marco del artículo 17° de la Ley N° 30264 y su Reglamento, que incorpora a las entidades públicas del Gobierno Nacional en los alcances de la Ley N° 29230 “Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado” y su Reglamento.

1.2. Bajo este contexto, REP sólo estaría interesada en financiar EL PROYECTO, requiriendo de acuerdo a la regulación vigente, contratar a un contratista y presentarse con él al proceso de selección que iniciará el Ministerio de Educación.

1.3. En ese sentido, REP con el objeto de contratar al ejecutor de EL PROYECTO llevó a cabo el

proceso de Solicitud Nº SPU-00 -2015 y mediante carta N°…………… de fecha ............... REP comunicó a EL CONTRATISTA su decisión de contratar con él la ejecución de EL PROYECTO.

SEGUNDA: OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO Por el presente instrumento, REP contrata los servicios de EL CONTRATISTA , a fin de que éste se encargue al 100% de la ejecución de EL PROYECTO, de acuerdo al Expediente Técnico que como Anexo 1 se adjunta al presente contrato (en adelante se denomiará como EL EXPEDIENTE TÉCNICO ) y forma parte integrante del mismo y a los demás documentos que constan en los anexos del presente contrato que forman parte integrante del mismo, bajo la modalidad de suma alzada en todo cuanto fuere necesario para su óptima realización y culminación. Cabe precisar que EL PROYECTO incluye la obligación de EL CONTRATISTA de suministrar e instalar los mobiliarios y equipamiento señalado en el Anexo 7 , tomando en consideración los detalles técnicos descritos en el Anexo 8 , ambos anexos se encuentran adjunto al presente contrato y forman parte integrante del mismo.

TERCERA: EXPEDIENTE TÉCNICO EL CONTRATISTA declara haber revisado el EXPEDIENTE TÉCNICO y declara que el mismo cumple con todo lo necesario para la culminación de EL PROYECTO cumpliendo con todas las normas administrativas y técnicas correspondientes.

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EL CONSTRATISTA hace suyo el EXPEDIENTE TÉCNICO, respondiendo por las deficiencias y omisiones técnicas que pudiera contener.

El EXPEDIENTE TECNICO que obra como Anexo 1 a este contrato contiene las instrucciones generales para el desarrollo de EL PROYECTO de acuerdo al siguiente detalle:

� Planos del proyecto (Arquitectura, estructuras, electromecánicas y sanitarias) � Levantamiento topográfico. � Memorias descriptivas y especificaciones técnicas por especialidad.

CUARTA: EL PRESUPUESTO DE OBRA El PRESUPUESTO DE OBRA , que obra como Anexo 2 está detallado de manera enunciativa más no limitativa por partidas. EL CONSTRATISTA deja expresa constancia que en el monto total señalado, para las partidas enunciadas en este presupuesto están incluidos todos los costos por concepto de materiales de construcción, mano de obra, dirección técnica, utilidad, transporte, herramientas, maquinarias, consumibles, importaciones, uso y/o alquiler de maquinarias y equipos, gastos de administración, indemnizaciones, obras preliminares y provisionales, movilización, desmovilización, gastos generales, obligaciones laborales, cumplimiento de leyes sociales, seguros, impuestos y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de EL PROYECTO hasta su entrega conforme al EXPEDIENTE TECNICO y a satisfacción de REP.

Las partes convienen en que el monto de la contraprestación establecido en el PRESUPUESTO DE OBRA para las partidas enunciadas será fijo y no podrá variar bajo ningún motivo ni causal alguna, sólo se tomará en cuenta las obras adicionales, cambios y/o disminución de los trabajos que REP solicite por escrito de acuerdo a lo establecido en la cláusula décimo quinta del presente contrato. El monto total queda invariablemente pactado en nuevos soles.

QUINTA: EL CRONOGRAMA DE OBRA El CRONOGRAMA DE OBRA , que obra como Anexo 3 está detallado de manera enunciativa más no limitativa por partidas y periodos de trabajo referenciales. Por el presente instrumento, EL CONSTRATISTA se obliga a cumplir con el Cronograma de Obra, bajo apercibimiento de aplicársele las penalidades establecidas en la cláusula vigésimo primera.

SEXTA: CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO EL CONTRATISTA será el responsable de EL PROYECTO y deberá cumplir con ejecutarlo de acuerdo a lo pactado en este contrato. EL CONTRATISTA declara expresamente conocer el terreno, las condiciones urbanas, relación con vecinos, ordenamiento municipales donde se llevará a cabo la edificación, las Bases del Concurso, el EXPEDIENTE TECNICO, el PRESPUESTO DE OBRA y el CRONOGRAMA DE OBRA en su conjunto, por lo que no tendrá derecho a reclamar a REP pago adicional alguno a título de errores de interpretación, desconocimiento o similares.

El precio de EL PROYECTO asciende a _____ (___00/100 Nuevos Soles) incluyendo el Impuesto General a las Ventas IGV. Este monto incluye los tributos, seguros, transportes, inspecciones, costos laborales, conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro costo que pueda tener incidencia sobre el costo de los servicios contratados. El precio estipulado en esta cláusula será el único reconocimiento que haga REP al CONTRATISTA y por lo tanto cubre todos los costos directos e indirectos necesarios para

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cumplir con el objeto del Contrato. El precio del presente Contrato es a suma alzada , es decir, no estará sujeta a ningún tipo de reajuste.

Por lo tanto, toda variación en el precio final real del servicio en exceso del monto estipulado en la presente cláusula deberá ser cubierta por el CONTRATISTA a su solo riesgo sin posibilidad de obtener de REP compensación o ajuste alguno por estos conceptos.

REP pagará a EL CONTRATISTA por medio de valorizaciones mensuales, previamente aprobadas por EL SUPERVISOR PRIVADO y por EL SUPERVISOR PÚBLICO, las que contendrán el monto total de los trabajos efectuados en el período de valorización y tendrán carácter de pago a cuenta. Las valorizaciones se entregarán conforme al cronograma y montos detallados en el presupuesto de obra.

La factura debe indicar el número de pedido “..….“ (a ser proporcionado a la suscripción del Contrato) y deberán emitirse de conformidad con los dispositivos legales vigentes, de lo contrario serán rechazadas. El CONTRATISTA deberá adjuntar a la factura los siguientes documentos: a) La Conformidad del Servicio/entrega en SAP, a ser proporcionada por el usuario REP en un plazo máximo de 5 días calendario contados desde el día siguiente de la fecha de entrega de los debidos sustentos que dan cuenta del término de la prestación del servicio u obra conforme a las exigencias establecidas. b) La constancia de pago de las remuneraciones, beneficios sociales o aportes del personal; y, c) Las valorizaciones de obras correspondientes.

Asimismo, el CONTRATISTA deberá entregar la información técnica y contractual objeto de este contrato; deberán acompañar a la factura las guías de remisión, las actas, informes de la Supervisión, pruebas en fábrica y/o campo u otros; según corresponda para cada caso. Si existiera discrepancia entre las cuentas presentadas por el CONTRATISTA y la revisión que de ellas haga REP, éste devolverá la factura informando al CONTRATISTA las discrepancias encontradas. Solo cuando el CONTRATISTA efectúe la corrección de la factura, REP aceptará la presentación de la misma y seguirá los trámites estipulados en esta cláusula. El CONTRATISTA observará las disposiciones legales, tributarias, aduaneras y laborales vigentes de nuestro país, para el tratamiento de los temas con tributos.

Queda claramente establecido que los pagos a cuenta no constituyen aceptación alguna por parte de REP del avance de EL PROYECTO al que correspondan, y que tendrán éste carácter de pago a cuenta hasta la liquidación final de EL PROYECTO, momento en el cual podrán ser revisadas por REP.

REP podrá retener total o parcialmente el monto de los pagos que por valorizaciones corresponden a EL CONSTRATISTA , cuando ésta acción fuera necesaria para protegerse de pérdidas ocasionadas por los conceptos siguientes:

a) Trabajos deficientes no subsanados. b) Materiales defectuosos no reemplazados. c) Si se verifica que EL CONSTRATISTA no ha cumplido con el pago de la remuneración,

beneficios sociales o aportaciones y contribuciones sociales de sus trabajadores desplazados a la obra.

d) Si EL CONSTRATISTA se niega o se demora en la entrega de la documentación o información requerida por REP a efectos de verificar las obligaciones laborales de EL CONSTRATISTA.

d) Falta de pago no justificada por EL CONSTRATISTA , de materiales o servicios a sus proveedores y/o subcontratistas.

e) EL CONSTRATISTA no ha presentado evidencia suficiente de haber contratado o de tener

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vigentes las pólizas de seguros regulados en el Anexo 5. f) En caso que se le requiera a REP el pago de alguna multa o indemnización, por hechos

imputables a EL CONSTRATISTA .

Subsanadas por EL CONSTRATISTA las causales establecidas en este numeral, corresponderá a REP entregar inmediatamente las retenciones efectuadas. Adicionalmente, por cada pago a cuenta EL CONSTRATISTA deberá entregar previamente a REP el comprobante de pago respectivo. Mediante Resolución de Superintendencia N° 181-2002/SUNAT, REP ha sido designado Agente de Retención del IGV, en razón de lo cual REP retendrá de sus pagos lo dispuesto por esta resolución, salvo en el caso de tratarse de Agentes de Retención y otros previstos en la legislación vigente. Según Resolución SUNAT N° 183-2004 y DL N° 940 REP está obligado como usuario responsable ante la SUNAT a realizar la detracción de acuerdo al tipo de servicio o bien adquirido. Por lo tanto indicar en su factura el número de cuenta de detracción del Banco de la Nación, según sea el caso de acuerdo a lo establecido por SUNAT.

El plazo de pago de la factura recibida por REP iniciará desde el momento en que el CONTRATISTA brinde su número de cuenta de detracción. Del monto que resulte de las valorizaciones se harán las deducciones siguientes: a) Amortización del adelanto en efectivo. b) Monto de las penalidades a las que se refiere la cláusula vigésimo primera, de ser el caso. c) Costos y/o gastos incurridos por incumplimiento del Cronograma de Obra. d) Todos aquellos montos y/o gastos y/o costos no cubiertos por el monto de las cartas

fianzas reguladas en la cláusula vigésima, y que tengan relación directa con el presente contrato.

e) Cualquier suma de dinero que EL CONSTRATISTA adeude a REP y que tenga relación con el vínculo contractual existente entre las partes o cualquier otra suma adeudada que pudiera estar relacionada con bienes y servicios que pudieran haber sido suministrados por e EL CONSTRATISTA a favor de REP. Asimismo, REP podrá descontar cualquier suma de dinero que hubiera tenido que pagar en nombre de EL CONSTRATISTA por cualquier concepto.

Las partes acuerdan que cualquier partida aprobada y que no haya sido ejecuta o trabajada por EL CONSTRATISTA será considerado crédito a favor de REP. La liquidación final se cancelará en un plazo de 30 días después de que concurran las siguientes circunstancias:

• Que la entidad supervisora nombrada por el Ministerio de Educación otorgue la conformidad

de la calidad de la obra. • Que el Ministerio de Educación otorgue la conformidad de recepción de las obras ejecutadas

por EL CONSTRATISTA. • Que EL CONSTRATISTA presente la información a que se refiere la cláusula décima octava. • Que EL CONSTRATISTA presente la factura que cumpla con todos los requisitos fiscales

aplicables, y siempre y cuando dicha factura no sea observada por REP, de lo contrario se aplicará lo dispuesto en el numeral 4 precedente.

• Que EL CONTRATISTA entregue la factura con toda la documentación sustentaria correspondiente.

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SÉPTIMA: PLAZO DE VIGENCIA EL PROYECTO se iniciará en la fecha en que se efectúe la entrega del terreno a EL CONSTRATISTA. Cabe precisar que EL CONSTRATISTA sólo podrá iniciar la obra si ha cumplido con entregar la cartas fianza de fiel cumplimiento y las pólizas de seguros de acuerdo a lo regulado en el ANEXO N° 5, el incumplimiento por parte de EL CONSTRATISTA de la entrega de los documentos antes señalados generará la paralización no justificada de la obra, por lo que el plazo de ejecución no se suspenderá.

EL PROYECTO se deberá terminar a entera satisfacción de REP en el plazo señalado en el Cronograma (Anexo 3). El plazo de obra podrá ampliarse de común acuerdo por la realización de trabajos adicionales o modificaciones del proceso constructivo solicitados por REP. Asimismo, queda establecido que el desarrollo y avance de EL PROYECTO deberá ejecutarse en estricto cumplimiento del cronograma de ejecución de obra que se encuentra contenido en el Anexo 3 . En caso que se genere un hecho fortuito o de fuerza mayor que pudiese provocar retrasos en la ejecución de la obras no imputables a EL CONSTRATISTA ello deberá ser comunicado por escrito a REP dentro del día hábil siguiente de haberse generado el hecho perturbador debidamente acreditado a satisfacción de REP, caso contrario esta situación no será tomada en cuenta como una causal válida de hecho fortuito o de fuerza mayor. REP puede dar por terminado el contrato en cualquier momento, debiendo mediar aviso por escrito a la otra parte con treinta días de anticipación.

En caso de darse por terminado el presente contrato, EL CONTRATISTA deberá concluir EL PROYECTO encomendado hasta lo efectivamente valorizado y pagado al momento de terminación de este contrato. En caso se hayan realizado en obra trabajos no pagados a EL CONTRATISTA, REP pagará los trabajos realizados y no valorizados, previa aprobación y valorización por parte de EL SUPERVISOR PRIVADO .

En caso REP de por terminado el presente contrato, EL CONTRATISTA deberá abstenerse de continuar ejecutando EL PROYECTO , pagándosele como contraprestación únicamente la parte proporcional conforme a los avances de obra reflejados en el Cuaderno de Obra y el reporte que efectúe EL SUPERVISOR PRIVADO . En caso de discrepancia entre estos documentos, prevalecerá el reporte efectuado por EL SUPERVISOR PRIVADO y a falta de este último, la referencia será el Cuaderno de Obra siempre y cuando se encuentre revisada y aprobada por REP.

En el supuesto a que se refieren los párrafos que anteceden, REP será propietaria de los avances de obra ejecutados por EL CONTRATISTA y podrá contratar por su cuenta y sin responsabilidad, a un contratista ajeno a la presente relación contractual para que concluya la obra iniciada.

OCTAVA: OBLIGACIONES GENERALES DE LAS PARTES Las partes convienen en que EL CONTRATISTA tendrá las siguientes obligaciones: 1. Todos los trabajos sin excepción se realizarán dentro de las mejores prácticas

constructivas a fin de asegurar su correcta ejecución según el RNE y las normas vigentes. 2. Entregar a REP un Cronograma de Trabajo representando las partidas presupuestadas y su

duración respectiva para la ejecución y cumplimiento de la fecha de entrega de la obra establecida y mantener un cuaderno de incidencias en la obra.

3. Presentar planos de replanteo del proyecto completos, de ingeniería de detalle para ejecución, en el caso de efectuarse modificaciones en obra y planos conforme a Obra al final de la misma para el trámite de Certificado de Seguridad. Los mismos deberán ser en Físicos

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y grabados en Autocad última versión. 4. EL CONTRATISTA abrirá en el Acto de la Recepción de la obra de construcción un

Cuaderno de Incidencia, el cual será sellado y firmado por el Supervisor Privado y EL CONTRATISTA.

5. EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso exonerar su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, ni negarse a repararlos o remodelarlos, según sea el caso, bajo el pretexto de haber sido aceptados por el supervisor.

6. EL CONTRATISTA no podrá ceder ni transferir los trabajos materia del presente Contrato en forma total ni parcial sin previa autorización escrita de REP.

7. Deberá otorgar toda la documentación necesaria para la emisión de la Licencia de Edificación, así como gestionar su trámite.

8. Entregar el Expediente completo para el trámite de Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fabrica en Físico y CD debidamente firmado y Sellado por el Profesional responsable y .sin costo adicional, firmar, expedir, aclarar o corregir todo documento o plano que para los fines del trámite de inscripción de Registros Públicos que se requiera.

9. EL CONTRATISTA deberá cumplir con lo referido en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente, tanto por la legislación aplicable a la normativa nacional, así como por las normas internas de REP.

10. Entregar de Dossier de Calidad incluyendo: Planos de Replanteo, Certificados de Calidad, Catálogos, Manuales, Protocolos, pruebas, etc.

11. EL CONTRATISTA deberá ejecutar EL PROYECTO como si se tratara de su negocio propio, cuidando los intereses de REP en todo momento y tratando de obtener las mejores condiciones para éste.

12. EL CONTRATISTA será responsable de informar al SUPERVISOR PRIVADO cualquier comentario u observación que tenga respecto a EL PROYECTO , así como cualquier asunto de relevancia que surgiera en términos generales.

13. EL CONTRATISTA será responsable del desarrollo, calidad y funcionalidad de E L P R O YE C T O durante la ejecución del mismo. EL CONTRATISTA de manera inmediata deberá subsanar los trabajos efectuados que no sean aprobados por REP, o por EL SUPERVISOR PRIVADO o por EL SUPERVISOR PÚBLICO.

14. EL CONTRATISTA acepta que conoce, y por lo tanto, se obliga a cumplir las leyes y reglamentos que rigen la materia de este acuerdo de voluntades. Asimismo, se compromete a cumplir con la Legislación Tributaria, Laboral, Municipal y Social, vigente en el Perú. Adicionalmente, EL CONTRATISTA tendrá especial observancia a las normas de seguridad y medio ambiente reguladas en nuestro Ordenamiento Jurídico. En ese sentido, cualquier daño que pueda sufrir (i) su personal, (ii) terceros por causa de su personal, o (ii) bienes de terceros, por causa de su personal, por la inobservancia de las referidas nomas de seguridad y medioambiente, será de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA , quien mantendrá indemne a REP por el daño causado. En caso que REP tenga que pagar alguna suma de dinero por cualquier concepto relacionado al daño ocasionado, antes referido, EL CONTRATISTA se obliga a rembolsarle a REP el mismo, dentro de los 05 días hábiles de requerido mediante escrito de fecha cierta. La demora en el rembolso generará intereses compensatorios y moratorios a la tasa más alta permitida por la legislación nacional entre personas ajenas al sistema financiero, para transacciones en moneda nacional, adicionalmente a la penalidad que corresponda, conforme a los términos del presente contrato.

15. Ejecutar EL PROYECTO de acuerdo a lo establecido en el Expediente Técnico, en el Presupuesto de Obra y en el Cronograma de Obra, los cuales forman parte integrante del presente contrato.

16. Adquirir oportunamente los materiales y elementos necesarios a fin de asegurar el normal abastecimiento de EL PROYECTO, su inicio oportuno y cumplimiento del calendario de avance y plazos de ejecución. Para tal efecto, los materiales que deberán emplearse en la ejecución de EL PROYECTO deberán ser nuevos, de la mejor calidad y conforme a las especificaciones técnicas de EL PROYECTO, reservándose REP y/o EL SUPERVISOR PRIVADO el derecho de rechazar todo material acreditadamente deficiente, debiendo EL CONTRATISTA sustituirlo. por su cuenta, costo y riesgo sin ningún derecho a reclamo por

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cualquier concepto a REP. 17. Proporcionar los equipos, maquinarias, herramientas, e implementos que sean necesarios

para la ejecución de EL PROYECTO. 18. Dar aviso a REP de cualquier eventualidad o circunstancia que no permita o que ponga en

riesgo la correcta ejecución de EL PROYECTO; lo que deberá ser comunicado en un plazo de un (01) día hábil de ocurridos los hechos.

19. Ejecutar las pruebas que sean necesarias para comprobar la correcta ejecución y control de calidad de los trabajos realizados en EL PROYECTO, las que correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.

20. Brindar a las personas que REP designe toda la información, las facilidades razonables y medidas de seguridad para la inspección de EL PROYECTO hasta su culminación y recepción por parte del Ministerio de Educacion.

21. Conservar y proteger EL PROYECTO durante la ejecución del contrato y hasta la recepción y conformidad por parte del Ministerio de Educación.

22. EL CONTRATISTA será el responsable del correcto almacenaje, seguridad y preservación de los materiales que se encuentren en la obra, ya sea que se encuentren almacenados, en proceso de instalación o instalados. Con este fin deberá inspeccionar, almacenar, y registrar debidamente los materiales, así como instalarlos correctamente, protegerlos y conservar el orden y limpieza de obra en todo momento. EL CONSTRATISTA será el responsable de reponer los materiales que se dañen o pierdan durante el proceso constructivo.

23. EL CONTRATISTA deberá eliminar correctamente los desechos de construcción y transportarlos a un lugar adecuado para este fin. Asimismo, será responsable de la eliminación de desmonte, tierra excedente y materiales de descarte.

24. Asumir el costo de la defensa legal, así como asumir cualquier reclamo económico o de cualquier otra índole que pudiera interponerse contra REP en caso los reclamos sean producto de las labores que le han sido encomendadas ser ejecutadas EL CONTRATISTA en virtud al presente contrato.

25. EL CONTRATISTA deberá responder por la idoneidad y capacidad del personal que designe para la ejecución de EL PROYECTO. EL CONTRATISTA cuidará que se mantenga una estricta disciplina entre su personal y asumirá todos los daños y perjuicios que causa su personal a REP o a terceros.

26. Para asegurar la continua, normal y eficiente ejecución, EL CONTRATISTA asignará inmediatamente al personal reemplazante en casos de paralización, inasistencia o situaciones similares.

27. Contratar los seguros a satisfacción de REP de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 4 del presente contrato.

28. Obtener y mantener al día y vigentes todos los registros, certificados, permisos, licencias, autorizaciones y demás títulos necesarios exigidos por la ley para la ejecución de LA OBRA . EL CONTRATISTA es el único y exclusivo responsable ante las autoridades administrativas competentes por el incumplimiento de las obligaciones legales y administrativas vinculadas a la ejecución de EL PROYECTO. En consecuencia, EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a REP por cualquier sanción administrativa derivada del incumplimiento de tales obligaciones legales y administrativas.

29. En caso que REP se vea afectada por alguna decisión de cualquier autoridad administrativa o jurisdiccional que lo obligue al pago de cualquier derecho o beneficio socio-laboral del Personal, EL CONTRATISTA tendrá la obligación de realizar los pagos o reembolsar a REP dichos pagos, a elección de REP. El pago se realizará sin perjuicio de la aplicación por parte de REP de una penalidad a EL CONTRATISTA ascendente al 100% del monto requerido o pagado por REP.

30. Nombrar a un representante responsable del presente contrato quien coordinará permanentemente con REP acerca de cualquier asunto concerniente a la ejecución de EL PROYECTO y cualquier otro asunto que se desprenda del presente contrato

31. Asumir todas las penalidades y/o responsabilidades que pudieran ser atribuidas a REP por el Ministerio de Educación derivadas de la ejecución de EL PROYECTO, en la medida que los mismos respondan directa o indirectamente del incumplimiento, cumplimiento tardío, parcial o defectuoso de las obligaciones de cargo de EL CONTRATISTA.

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Las partes convienen en que REP tendrá las siguientes obligaciones:

1. REP deberá pagar a EL CONTRATISTA los montos de las valorizaciones aprobadas en

los plazos pactados en este documento. 2. REP deberá dar respuesta a las observaciones y consultas técnicas que realice EL

CONTRATISTA con relación a la ejecución de EL PROYECTO. NOVENA: RESPONSABILIDAD DE DAÑOS, SEGURIDAD E HIGIE NE DE LA OBRA

EL CONTRATISTA asumirá frente a REP o terceros toda la responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por cualquiera de los trabajadores bajo su cargo y supervisión, en sus bienes o en sus personas, con motivo de la realización de EL PROYECTO y por todo el tiempo que dure el mismo hasta su total terminación y recepción. REP queda expresamente liberado de toda responsabilidad por los daños que EL CONTRATISTA, sus servidores, los sub contratistas o los servidores de éstos pudieran originar a terceros durante la ejecución del presente contrato.

EL CONTRATISTA se obliga a conservar limpia y debidamente señalizada su zona de trabajo y todos los accesos a EL PROYECTO, a retirar en todo momento escombros, desperdicios o sobrantes de materiales durante y una vez concluido su trabajo total o parcialmente.

EL CONSTRATISTA deberá cumplir con las normas aplicables en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, medicina preventiva y curativa, Seguridad e Higiene Industrial, siendo el responsable directo de prever las obras de protección necesarias para salvaguardar la integridad de propios y terceros, siendo asimismo su obligación dotar al personal bajo su cargo y supervisión del equipo de seguridad mínimo necesario según el Reglamento de Seguridad e Higiene de la normativa vigente, el cual EL CONTRATISTA declara en este acto conocer plenamente.

EL CONTRATISTA se obliga a implementar en los casos que esto aplique, de los ambientes de comedor, almacén, vestidores, oficinas e instalaciones sanitarias portátiles en número suficiente para uso del personal que labore en EL PROYECTO, así como de mantenerlas en condiciones óptimas de funcionamiento e higiene conforme a las disposiciones laborales vigentes. En el supuesto que durante la ejecución de EL PROYECTO, REP determine que EL CONTRATISTA se encuentra contraviniendo o ha contravenido las normas de seguridad e higiene contenidas en la legislación o en el reglamento interno de seguridad de EL CONTRATISTA, REP tendrá el derecho de suspender la ejecución del presente contrato, hasta que dichas contravenciones sean subsanadas, aplicándose de ser el caso las penalidades correspondientes por retraso en la ejecución. En caso que ocurriera algún accidente fatal o alguno que genere incapacidad permanente de algún personal de EL CONTRATISTA y que genere un efecto negativo para REP como podría ser la imposición de multas o la inclusión de REP en estadísticas negativas u otros registras y que este haya ocurrido por causa imputable a EL CONTRATISTA o a su personal o a un subcontratista, REP podrá resolver el presente contrato, sin otra obligación que comunicar su decisión a EL CONTRATISTA con una anticipación no menor de cinco días a la fecha efectiva de resolución del mismo.

DÉCIMA: ASPECTO COMERCIAL DEL CONTRATO

Este contrato no pretende y nada de lo pactado en el mismo deberá interpretarse en el sentido

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de que crea una relación de agente, patrón y empleado y/o socio o asociación entre EL CONTRATISTA y REP. El personal que elija EL CONTRATISTA deberá cumplir con los perfiles, habilidades, características, especialidades más altos y niveles profesionales requeridos por REP, para el óptimo desarrollo de la Obra. La supervisión técnica y administrativa del personal para la prestación de los servicios será realizada por EL CONTRATISTA mediante los funcionarios que éste determine. Se deja constancia que el presente contrato es de naturaleza civil. En consecuencia, el personal contratado por EL CONTRATISTA no tendrá relación laboral con REP.

UNDÉCIMA: PERSONAL Y MATERIALES

EL CONTRATISTA se obliga a mantener por su cuenta al frente de EL PROYECTO por tiempo completo desde su inicio hasta la entrega, a completa satisfacción de REP, el personal señalado en la propuesta técnica que como anexo 6, forma parte integrante del presente contrato.

Asimismo, EL CONTRATISTA declara que cuenta con todas las maquinarias e implementos necesarios para la ejecución de EL PROYECTO, asegurando que como mínimo cuenta con la siguiente maquinaria y equipo:

DUODÉCIMA: SUPERVISIÓN DE OBRA

EL CONSTRATISTA estará bajo la supervisión directa de EL SUPERVISOR PRIVADO contratado por R E P . EL CONTRATISTA deberá acatar los lineamientos directrices, decisiones y políticas de EL SUPERVISOR PRIVADO. E L S U P E R VI S O R P Ú B LI C O c o n t r a t a d o p o r e l M i n i s t e r i o d e E d uc ac i ón coordinará directamente con EL SUPERVISOR PRIVADO.

Asimismo, y de manera enunciativa mas no limitativa, EL SUPERVISOR PRIVADO gozará de las prerrogativas necesarias para:

1. Inspeccionar en cualquier momento los materiales empleados en EL PROYECTO y objetar

aquellos que a su entero juicio no concuerden con los mencionados en el EXPEDIENTE TECNICO o no reúnan las especificaciones establecidas o no tengan un grado de calidad

N° EQUIPO MINIMO CANTIDAD 1 COMP. NEUMATICA - 93 HP - 335/375 PCM 1 2 MEZCLADORA DE CONCRETO (TAMBOR) 8 P3, 18 HP 1 3 SOLDADORA 1 4 CAMION VOLQUETE 4x2, 120/140 HP, 4 M3 1 5 CAMION VOLQUETE 6x4 330 HP 15 M3 1 6 MARTILLO NEUMATICO - 25/29 KG. 1 7 CARGADOR S/LLANTAS 100 – 125 HP 1 8 PLANCHA COMPACTADORA VIBRAT. 4.0 HP 1 9 TEODOLITO Y MIRA 1

10 VIBRADOR DE CONCRETO ¾” – 2” 1 11 MOTONIVELADORA 125 HP 1 12 RETROEXCAVADOR S/LLANTAS 58 HP 1 yd3 1 13 TRACTOR DE ORUGAS DE 140-160 HP 1 14 RODILLO COMPACTADOR 1.0 Tn 1

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satisfactorio. 2. Vigilar la ejecución de obra de acuerdo al EXPEDIENTE TECNICO, presupuesto y

cronograma de obra. 3. Vigilar que el cuaderno de incidencias se esté llevando en los términos aquí pactados. 4. Inspeccionar que los reportes de EL CONTRATISTA se ajusten a la realidad; pudiéndolos

objetar en cualquier momento. 5. Transmitir las instrucciones de modificaciones o requerimientos al EXPEDIENTE

TECNICO o a EL PROYECTO en general, así como recibir y dar seguimiento a las solicitudes de REP.

6. Vigilar que los trabajos de obra se ajusten a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcción y/o reglamentos complementarios a la legislación vigente.

7. Solicitar todas las pruebas de laboratorio y ensayos que considere necesarios, los mismos que correrán por cuenta de EL CONTRATISTA.

EL SUPERVISOR PRIVADO podrá ser removido por REP en cualquier momento sustituyéndolo por otro mediante aviso por escrito a EL CONTRATISTA con cuando menos tres días de anticipación.

DÉCIMO TERCERA: CUADERNO DE INCIDENCIAS

EL CONTRATISTA deberá llevar durante la ejecución de E L P R O YE C T O , un cuaderno de incidencias, distinto al Cuaderno de Obra, en el cual se asentarán oportunamente los avances conforme al EXPEDIENTE TECNICO, los cambios a la obra, las instrucciones, solicitudes, restricciones y en general todas las particularidades de la obra que REP solicite a EL CONTRATISTA. DÉCIMO CUARTA: REPORTE MENSUAL

Adicionalmente a lo dispuesto en la cláusula inmediata anterior, EL CONTRATISTA deberá entregar a REP, un reporte mensual en el que se indique:

1. Los avances de obra del mes y los avances totales. 2. Tiempos estimados para conclusión de EL PROYECTO. 3. Porcentaje de los anticipos amortizados. 4. Porcentaje de EL PROYECTO ejecutado. 5. Modificaciones a EL PROYECTO. 6. Contingencias presentadas si es que las hubiera. 7. Observaciones generales.

En el supuesto señalado en la presente cláusula, REP tendrá la prerrogativa en cualquier momento de objetar cualquier parte del contenido del reporte mensual presentado; en este caso, bastará con una comunicación escrita para que EL CONTRATISTA rectifique la información asentada dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles; o bien, aporte los elementos que justifiquen su dicho dentro del mismo término.

DÉCIMO QUINTA: CAMBIOS EN OBRA Y/O PROYECTO

EL CONTRATISTA únicamente estará obligado a ejecutar en EL PROYECTO los cambios que haya acordado con REP o con EL SUPERVISOR PRIVADO por escrito en el cuaderno de incidencia.

En caso que los cambios a que se refiere el párrafo anterior, impliquen el incremento del plazo de obra o del monto de la contraprestación pactada, EL CONTRATISTA deberá notificar por

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escrito dentro de los siguientes tres (03) días hábiles a que reciba la instrucción mediante la que se modifica EL PROYECTO o el EXPEDIENTE TECNICO, señalando la variación del plazo y de la contraprestación. REP dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles informará si acepta la propuesta de EL CONSTRATISTA o no, y en caso de aceptación, se entenderán como trabajos y plazo adicionales a los del PRESUPUESTO DE OBRA. Por ningún motivo se reconocerá a favor de EL CONTRATISTA ampliaciones de plazos o aumento de la contraprestación, si las mismas no han sido expresamente aceptadas por escrito por REP.

En caso de que la variación a EL PROYECTO o el EXPEDIENTE TECNICO, conlleve la reducción de la contraprestación pactada, se seguirá, en lo conducente, el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior, y únicamente REP descontará a las cantidades pendientes de pago, la parte de la contraprestación que haya variado.

EL CONTRATISTA no podrá efectuar ningún cambio a EL PROYECTO o al EXPEDIENTE TECNICO por su propia cuenta sino únicamente, mediante autorización escrita de REP.

DÉCIMO SEXTA: ADELANTO

Los adelantos pactados en la cláusula sexta del presente contrato, se destinarán única y exclusivamente a la ejecución de EL PROYECTO.

Los adelantos que se entreguen para el inicio y durante la ejecución de obra, serán amortizados única y exclusivamente conforme al porcentaje de avance de la obra, sin importar los gastos efectuados por EL CONTRATISTA , ni cualquier otro concepto, acción ni excepción que efectúe éste. En tal virtud, EL CONTRATISTA renuncia expresamente a cualquier otro sistema para llevar a cabo la amortización del anticipo de obra. EL CONTRATISTA se obliga a acreditar el destino y uso del anticipo otorgado, en el momento en que REP solicite y a través de los medios que éste indique.

DÉCIMO SÉPTIMA: RECEPCIÓN DEL PROYECTO

Las partes convienen que REP o EL SUPERVISOR PRIVADO podrán rechazar o realizar observaciones a EL PROYECTO en cualquier momento, porque ésta no es ejecutada o no se está ejecutando a su entera satisfacción o que a su entera discreción los materiales o trabajos sean de calidad inferior o deficiente.

En caso de rechazo u observaciones a la obra objeto del presente contrato, las partes convienen que EL CONSTRATISTA gozará de un término de cinco días hábiles para subsanar los errores o deficiencias que a juicio de REP o de EL SUPERVISOR PRIVADO existieran.

Una vez concluida el proyecto, que el SUPERVISOR PÚBLICO emita el certif icado de calidad de EL PROYECTO y la Ministerio otorgue la recepción de EL PROYECTO, ambas partes procederán a elaborar un acta de entrega- recepción final de la misma, la cual será el único comprobante de recepción de EL PROYECTO.

La recepción de EL PROYECTO, en cualquier caso, se hará bajo reserva de REP; por lo que, EL CONTRATISTA no se liberará de responsabilidad por las diversidades y vicios de EL PROYECTO.

DÉCIMO OCTAVA: DOCUMENTACIÓN PARA CONCLUIR EL PROYE CTO

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EL CONTRATISTA se obliga a presentar como requisito indispensable para dar por concluido EL PROYECTO y efectuar el cobro a que se refiere la cláusula sexta la documentación comprobatoria del pago de todas las obligaciones en su nombre y en nombre de REP cuando corresponda.

EL CONSTRATISTA responderá por la calidad de EL PROYECTO hasta el final del periodo de garantía establecida en el presente contrato. Las partes convienen que EL CONTRATISTA deberá entregar luego del acto de recepción de la obra, los planos “As Built” del proyecto, la documentación original relativa a garantías de equipos, de instalación permanente, manuales de operación, esquemas con las modificaciones de instalaciones y toda la documentación referente a la operación y mantenimiento de equipos suministrados a su cargo. Asimismo se obliga a capacitar sobre funciones básicas del equipo al personal que REP designe.

Para hacer efectivo el cobro de la liquidación, EL CONTRATISTA se obliga a presentar por escrito los documentos para la conclusión dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de terminación de EL PROYECTO.

DÉCIMO NOVENA: GARANTÍA DE LA OBRA Y RESPONSABILIDA D DEL CONTRATISTA

A partir de la fecha d e l d o c u m e n t o d e c o n f o r m i d a d y r ec e pc i ó n d e o b r a e m i t i d o p o r e l M i n i s t e r i o , comienza el período de garantía que tendrá vigencia de cinco (05) años durante los cuales EL CONTRATISTA garantiza el funcionamiento adecuado de EL PROYECTO, con arreglo a las especificaciones y demás indicaciones técnicas, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 1784° del Código Civil.

VIGÉSIMA: CARTAS FIANZAS

EL CONTRATISTA emitirá a favor de REP las siguientes cartas fianzas:

a) Carta Fianza de Fiel Cumplimiento.

Una carta fianza ascendente al 10% del valor de EL PROYECTO, por concepto de garantía de fiel cumplimiento, la cual deberá encontrarse vigente hasta la fecha de emisión de recepción del Proyecto por parte del Ministerio de Educación. La carta fianza podrá ser ejecutada por REP cuando EL CONTRATISA incumpla las obligaciones asumidas en el presente contrato o cuando el Ministerio de Educación ejecute la carta fianza entregada por REP.

b) Carta Fianza de Calidad de la Obra.

Una vez obtenida la recepción de EL PROYECTO emitida por el Ministerio de Educación, la carta fianza de fiel cumplimiento se deberá convertir en Garantía de Calidad de Obra, y deberá estar vigente por un año adicional a la emisión por parte del Ministerio de Educación de la recepción de LA OBRA. El monto de la carta fianza de calidad de obra ascenderá al 5% del costo total de la inversión y podrá ser ejecutada cuando se presenten deficiencias relacionadas con la ejecución de EL PROYECTO o cuando el Ministerio de Educación ejecute la carta fianza a REP. La devolución de la Garantía de Calidad de Obra se realizará dentro de los 12 días calendarios contados luego de la declaración de conformidad por parte del Ministerio de Educación.

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c) Garantías por adelantos. Una carta fianza bancaria, descontado el IGV, por cada parte del adelanto que se solicite. Estas fianzas deberán responder íntegramente a los montos materia de adelanto. Deberán renovarse mensualmente por otro periodo en forma decreciente en función a las amortizaciones de los adelantos.

Las cartas fianzas deberán ser emitidas por entidades Bancarias de reconocido prestigio (previamente aceptado por REP), de carácter incondicional, solidaria, irrevocable, sin beneficio de excusión y de realización automática a solo requerimiento de REP. REP podrá ejecutar las Cartas Fianzas en caso verifique que las mismas no han sido renovadas y/o ampliadas dentro de los 15 días calendarios anteriores a su fecha de vencimiento, en caso la fecha de vencimiento no coincida con el plazo de vigencia señalado en la presente cláusula. Cualquier prórroga del presente contrato deberá observar el cumplimiento de la obligación establecida en la presente cláusula, bajo sanción de proceder con la ejecución de las cartas fianzas entregadas.

VIGÉSIMO PRIMERA: PENALIDADES 21.1. Penalidad por demora en ejecución de obra:

EL CONTRATISTA incurrirá en penalidad, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma.

La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del presente contrato hasta alcanzar como máximo, el diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el presente contrato.

La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.04 x Monto

F x Plazo en días

Donde F tendrá los siguientes valores,

a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días para mantenimiento, expediente técnico y ejecución del Proyecto F = 0.40

b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: b.1) Para mantenimiento y expediente técnico o estudios definitivos F = 0.25

b.2) Para ejecución del Proyecto F = 0.15

Esta penalidad será descontada al CONTRATISTA de cualquier pago pendiente o garantía otorgada a favor de REP en virtud del presente Contrato, independientemente de las responsabilidades penales y civiles a que hubiera lugar.

En caso que se llegase un monto de penalidad equivalente al 4% del valor de EL PROYECTO, REP podrá resolver el presente contrato.

21.2. Por incumplimiento de normas de Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente

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El CONTRATISTA está obligado a atender en forma inmediata cualquier orden dada por REP o el Supervisor generada en el supuesto que el CONTRATISTA, en forma directa o por medio del personal a su cargo infringe los términos de Manejo del Medio Ambiente- o sobre los aspectos de salud en el trabajo –Seguridad y Salud en el Trabajo- y/o a lo establecido por el Reglamento de Seguridad y Salud o el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de REP, y demás normas aplicables.

En estos casos, REP queda facultada para penalizar la conducta infractora, debidamente identificada, considerando lo siguiente:

• Si el CONTRATISTA incumple alguna norma de seguridad, salud y medio ambiente, se le

aplicará una penalidad ascendente a 2 UIT. • En el caso de que el incumplimiento de alguna norma de seguridad, salud y medio ambiente

conduzca a incapacidad física temporal de alguna persona se le aplicará una penalidad ascendente a 4 UIT.

• En el caso de que el incumplimiento de alguna norma de seguridad, salud y medio ambiente conduzca a incapacidad física permanente o fallecimiento de alguna persona se le aplicará una penalidad ascendente a 8 UIT.

Estas sanciones no eximen al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones. En todos los casos REP queda facultada a resolver el Contrato y aplicar todas las penalidades asociadas por incumplimiento del mismo.

21.3. Por cambio de personal: En caso que del CONTRATISTA efectúe cambios del personal propuesto en su oferta, durante la ejecución del Contrato o entre el otorgamiento de la buena pro y el inicio del plazo de ejecución del Contrato, REP aplicará automáticamente una multa según la escala mencionada líneas abajo por cada cambio que realice a menos que se deba a una causa grave como fallecimiento, invalidez del personal o enfermedad grave, en tal caso deberá de acreditarse con la documentación correspondiente.

ESCALA DE MULTAS POR CADA CAMBIO DE PERSONAL (US$) Ing. Residente de Obra Civil Colegiado Ing. Seguridad

Equivalente a 10 días de atraso de

obra

Las calificaciones del personal reemplazante serán cuando menos iguales o superiores a las del personal reemplazado, para lo cual adjuntará la documentación indicadas en la solicitud de oferta, para su evaluación y aprobación expresa por parte de REP o del Supervisor Privado . El cambio de Ingeniero Residente o del Ingeniero de Seguridad con el que calificó en el proceso en cualquier caso conlleva a la aplicación de la penalidad.

21.4. Si el CONTRATISTA hace uso de herramientas e implementos de seguridad en mal estado, se hará acreedor a una sanción de 4 UITs.

21.5. Si al Ingeniero Especialista no se le encontrara en la zona de los trabajos, el CONTRATISTA se hará acreedor a una sanción de 2 UIT.

21.6. Adicionalmente, en caso el Residente no asista al lugar de la obra sin la debida

justificación por escrito emitida por EL CONTRATISTA se devengará una penalidad de 0.1% del monto total de la contraprestación pactada a favor de REP. Para que se devengue el derecho de cobro de la penalidad, REP deberá por escrito haber puesto en conocimiento de EL CONTRATISTA la inasistencia del residente.

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21.7. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a REP en caso que por cualquier motivo atribuible al primero, sus dependientes o terceros relacionados con este, generen una Multa impuesta por alguna autoridad administrativa respecto de EL PROYECTO durante su ejecución. En este supuesto EL CONTRATISTAdeberá pagar la multa dentro de los 03 días hábiles siguientes de recibida.

VIGÉSIMO SEGUNDA: RESOLUCIÓN

REP podrá resolver el presente contrato por las siguientes causales:

a. Incumplimiento injustificado de sus obligaciones derivadas del presente contrato, legales o

reglamentarias, a cargo de EL CONTRATISTA . b. Cuando EL CONTRATISTA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar

con la ejecución de EL PROYECTO pese a haber sido requerida para corregir tal situación. c. Cuando la EL CONTRATISTA haya llegado a acumular por penalidad un monto igual o

superior al 4% del monto de EL PROYECTO.

d. Cuando EL CONTRATISTA haga abandono injustificado de EL PROYECTO. e. Cuando EL CONTRATISTA suspenda los trabajos por más de tres (03) días calendario

consecutivos, sin autorización escrita de REP. f. Negligencia reiterada de parte de EL CONTRATISTA en el cumplimiento de las

especificaciones, planos, instrucciones de EL SUPERVISOR PÚBLICO, de EL SUPERVISOR PRIVADO y de REP.

g. En caso de liquidación, suspensión de pagos o quiebra de EL CONTRATISTA o cesión de

bienes en favor de sus acreedores o de embargo fiscal o judicial de sus bienes.

h. En el caso de que judicial o fiscalmente se nombre un depositario o interventor de los negocios de EL CONTRATISTA.

i. En caso de que EL CONTRATISTA se rehúse o deje de proporcionar los materiales de la

debida calidad o deje de ejecutar los trabajos de acuerdo con lo estipulado en este contrato y sus anexos.

j. Por el incumplimiento reiterado a cualquiera de las obligaciones derivadas del presente

instrumento. Para aplicar esta causal se entiende un incumplimiento reiterado a no menos de tres avisos de EL SUPERVISOR PRIVADO efectuados mediante el cuaderno de incidencias.

k. Por atraso en la obra que sea superior al veinte por ciento según el reporte de EL

SUPERVISOR PRIVADO.

l. En caso EL CONSTRATISTA no efectúe los trabajos bajo la supervisión y vigilancia de REP o EL SUPERVISOR PRIVADO o en caso EL CONTRATISTA no coopere con los últimos en los términos que se establecen en este contrato.

m. En caso EL CONTRATISTA no se ajuste al EXPEDIENTE TECNICO o Instrucciones

entregadas por REP o por EL SUPERVISOR PRIVADO.

n. En caso EL CONTRATISTA no lleve el Cuaderno de Incidencia en los términos pactados.

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o. En caso EL CONTRATISTA no tome las medidas adecuadas de protección a terceros.

p. En caso EL CONTRATISTA incumpla cualquier de las obligaciones laborales, administrativas y tributarias a su cargo.

q. Si EL CONTRATISTA no presenta oportunamente las constancias de pago de beneficios

sociales del Personal o se niegue a poner a disposición de REP la información y documentación requerida para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de REP.

r. Si EL CONTRATISTA no cumple con las normas, directivas y lineamientos sobre seguridad

y salud en el trabajo a las que se encuentra obligado.

s. Si REP fuese involucrado en reclamación de cualquier tipo (judicial, arbitral o administrativa) como producto de algún incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA en relación a su personal.

t. Si EL CONTRATISTA impide la entrada a EL PROYECTO al SUPERVISOR PRIVADO y/o

al SUPERVISOR PÚBLICO , dificulta sus labores o se negara injustificadamente a entregar la documentación o información que le fuere solicitada.

u. En general, cuando EL CONTRATISTA no cumpla con cualquiera de las obligaciones

pactadas en el presente contrato.

v. En caso EL CONTRATISTA ceda su posición contractual o la transfiera a un tercero, o subcontrate sin autorización.

w. Otras señaladas en la normatividad vigente.

Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas REP cursará una Carta Notarial a EL CONTRATISTA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo apercibimiento de resolución del contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarial se resolverá el presente contrato. En tal supuesto, REP ejecutará la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir. En el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 1315° del Código Civil.

VIGÉSIMO TERCERA: SUSPENSIÓN DE LA OBRA

En caso de que la ejecución de EL PROYECTO se suspenda por caso fortuito y/o tuerza mayor no imputable a EL CONTRATISTA , ni a REP, convienen las partes que de común acuerdo reprogramarán la ejecución, debiéndose modificar la fecha de entrega de EL PROYECTO

VIGÉSIMO CUARTA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN

Las partes convienen que ninguna de ellas podrá ceder total o parcialmente los derechos del presente contrato. Las partes acuerdan de manera expresa que EL CONTRATISTA no podrá subcontratar ni total ni parcialmente la ejecución de EL PROYECTO, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito de REP

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VIGÉCIMO QUINTA: PROPIEDAD INTELECTUAL EL CONTRATISTA declara que acepta y reconoce que el presente contrato no le otorga ningún derecho, título o interés de clase alguna respecto de las marcas comerciales, registradas o no, de los nombres comerciales, modelos industriales, patentes, logotipo o medios publicitarios de los que REP es titular. Las partes pactas que cualquier clase de publicidad que quiera ser utilizada por EL CONTRATISTA, por cualquier medio, en la cual figure el nombre de REP o signos distintivos, marcas, lemas, logos, logotipos, isotipos o cualquier otro elemento de propiedad intelectual de REP, debe ser autorizada previamente por éste, en forma expresa y por escrito, antes que se difunda. Cualquier incumplimiento de esta obligación será causal de resolución del presente contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 1430° del Código Civil, y EL CONTRATISTA deberá pagar a REP una indemnización por los daños y perjuicios que se hubieren generado. VIGÉSIMO SEXTA: CONFIDENCIALIDAD 26.1. EL CONTRATISTA se obliga de manera expresa a guardar la más absoluta

confidencialidad respecto de la información, datos y documentos proporcionados o referidos a REP o de sus empresas vinculadas, así como de las operaciones de dichas empresas, de las cuales tuviese conocimiento o a las cuales hubiese accedido como consecuencia de este contrato, comprometiéndose a no divulgarlos a terceros por ningún motivo, salvo que cuente con autorización previa y por escrito de REP.

26.2. Esta obligación se hace extensiva a todo el personal propio o contratado por EL

CONTRATISTA, incluyendo pero no limitándose al personal de cualquier empresa subcontratada, respecto del cual se obligan solidariamente.

26.3. Las partes acuerdan que la presente cláusula no será de aplicación a aquella información

que: i) al momento de su revelación o con posterioridad esté disponible al público en general de cualquier forma; ii) sea reconocida por cualquier tercero con anterioridad a la revelación por parte de quien la da a conocer; iii) sea conocida a través de una fuente diferente de la parte que la da a conocer; o; iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte receptora.

26.4. La obligación de confidencialidad permanecerá vigente hasta por diez (10) años contados

a partir de la terminación de este contrato por cualquier casusa, salvo que la ley disponga un plazo mayor al indicado, en cuyo caso se aplicará el plazo legal.

VIGÉSIMO SÉPTIMA: ANEXOS Forman parte integrante del presente contrato los siguientes anexos: - ANEXO 1: Expediente Técnico. - ANEXO 2: Presupuesto. - ANEXO 3: Cronograma. - ANEXO 4: Bases del Concurso - ANEXO 5: Seguros que deben ser contratados. - ANEXO 6: Propuesta Técnica. - ANEXO 7: Lista de Mobiliario y Equipamiento. - ANEXO 8: Detalle Técnico del Mobiliario

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VIGÉSIMO OCTAVA: NOTIFICACIONES

Cualquier notificación y/o comunicación judicial y/o extrajudicial que las partes deban cursarse, en el marco del presente contrato, deberá efectuarse por escrito con cargo de recepción. El término de las notificaciones antes referidas se computará a partir del día útil siguiente a su recepción.

Las partes ratifican como sus domicilios legales y procesales los establecidos en la introducción del presente contrato.

Para los efectos de cualquier variación de domicilio, las partes se someten a lo dispuesto por el artículo 40 del Código Civil, salvo acuerdo expreso de las partes.

VIGÉCIMO NOVENA: INTERPRETACIÓN

Las partes acuerdan que para efectos del presente contrato se aplicarán supletoriamente las normas del Código Civil.

TRIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Toda controversia o diferencia entre las partes con ocasión de este contrato que no pueda resolverse directamente entre las partes, se resolverá mediante arbitraje de derecho con sujeción al Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. En el caso de que el valor de la controversia o diferencia sea inferior a la suma de US$ 100,000.00, el tribunal estará conformado por un solo árbitro a ser designado de común acuerdo por las partes. Si las partes no se ponen de acuerdo en dicha designación en un plazo de 20 días desde el requerimiento de una de ellas, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Si en cambio, la controversia o diferencia entre las partes es de un valor igual o superior a US$ 100,000.00, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, quienes serán designados uno por cada una de las partes y el tercero por los árbitros así designados. Si una de las partes no nombrara al árbitro en un plazo de 20 días desde el requerimiento de la otra, tal otra parte podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima que designe tal árbitro.

En ambos casos, el Tribunal funcionará de acuerdo con las siguientes reglas: a) el o los árbitros serán ciudadanos peruanos y abogados en ejercicio; b) la organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima; c) el Tribunal decidirá en derecho; d) el arbitraje se desarrollará en idioma castellano; y e) el Tribunal funcionará en Lima.

En señal de conformidad, suscriben las partes, en la ciudad de Lima, a los __ días del mes de __del 2015, legalizando su firma ante Notario Público de Lima.

REP EL CONTRATISTA

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ANEXO 5

SEGUROS

1. El CONTRATISTA entregará a REP, a más tardar cinco (5) días hábiles después de la firma del

Contrato, Certificados de Seguro para cada Póliza de Seguro estipuladas en esta Cláusula, las mismas que contendrán una declaración, en la que REP aparezca como Asegurado Adicional.

2. El hecho de que se contraten los Seguros descritos, no limitará, alterará o afectará, en forma alguna la responsabilidad civil y las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud de este Contrato.

3. Deberá especificarse en las condiciones particulares de las pólizas contratadas que en caso de siniestro éstas actuarán como primarias.

4. Deberá especificarse en las condiciones particulares de las pólizas contratadas la cláusula de Rehabilitación Automática de la Suma Asegurada.

5. El CONTRATISTA asumirá los deducibles resultantes de un eventual siniestro en el cual se activen las pólizas de seguros que REP tiene contratadas y del cual el CONTRATISTA resulte directamente responsable, sin que esto signifique que la Compañía Aseguradora renuncie a su derecho de subrogación.

6. El CONTRATISTA contratará todas las Pólizas de Seguro que se requieran en virtud del

presente Contrato con Compañías de Seguros y Reaseguros que tengan la calificación A o una superior. En caso de que la Compañía de Seguros o Reaseguros que proporcione los Seguros requeridos en virtud de este Contrato pase a tener una calificación inferior a la exigida, el CONTRATISTA cursará una notificación a REP de inmediato y, con la mayor brevedad posible, contratará una cobertura con otro Proveedor de Seguros que tenga la calificación exigida anteriormente.

7. En caso de siniestro no cubierto por las pólizas, el CONTRATISTA será el único responsable por cualquier posible daño que fuere causado.

8. La duración de todas las pólizas será de noventa (60) días calendarios posteriores a la vigencia del Contrato.

9. EL CONTRATISTA , estará obligado a contratar y mantener durante la vigencia del presente contrato, las siguientes pólizas de seguro: a) Póliza de Construcción (CAR)

EL CONTRATISTA deberá contratar una Póliza de Seguro de Construcción (CAR), a fin de cubrir las pérdidas o daños a los trabajos efectuados en virtud del Contrato en base a todo riesgo, por no menos que el costo total de restablecimiento, incluyendo eventos de Fuerza mayor asegurables y riesgos políticos. Este seguro cubrirá cualquier actividad en el sitio del proyecto, incluyendo el almacenaje; deberá incluir a REP y los Subcontratistas debidamente autorizados por REP y/o SUPERVISOR PRIVADO, como asegurados adicionales. El pago de la prima de la póliza de seguro será por cuenta de EL CONTRATISTA.

b) Póliza de Responsabilidad Civil

El CONTRATISTA debe contratar una póliza de Responsabilidad Civil, para amparar cualquier reclamo de indemnización por daños y perjuicios que haya causado a personas

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y/o bienes de REP o de terceros en los cuales el CONTRATISTA resulte responsable. Esta póliza debe incluir a REP como asegurado adicional y especificar en sus condiciones particulares que en caso de siniestro, éstas actuarán como primarias. La póliza contratada deberá contar con un valor asegurado no menor a US$ 2,000,000 y considerar como mínimo las siguientes coberturas:

• Responsabilidad civil general • Responsabilidad civil extracontractual • Responsabilidad civil contractual • Responsabilidad civil cruzada • Responsabilidad civil patronal • Operaciones y trabajos terminados • Vehículos propios y ajenos, incluyendo maquinaria pesada, grúas y montacargas. • Responsabilidad civil de carga y descarga.

c) Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Para todo el personal de EL CONTRATISTA y de sus subcontratistas que intervengan en la obra por el tiempo de duración de la obra, esta póliza deberá contar con coberturas que cubran las siguientes contingencias:

• Accidentes de trabajo o enfermedad profesional. El CONTRATISTA puede contratar

dicho seguro con ESSALUD o Entidad Prestadora de Salud (EPS). • Invalidez y Muerte como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades

profesionales. El CONTRATISTA puede contratar dicho seguro con la ONP o empresas de seguros.

10. Cualquier omisión de los seguros antes mencionados será responsabilidad de EL

CONTRATISTA. Si éste no los cubre oportunamente, REP podrá hacerlos efectivos ejecutando la Carta Fianza de Fiel Cumplimiento indicada en la cláusula vigésima del presente CONTRATO, sin perjuicio de revertir contra EL CONTRATISTA por el monto que hubiese tenido que pagar.

11. EL CONTRATISTA será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales o administrativas así como los gastos de cualquier índole originados o resultantes del incumplimiento de los requerimientos aquí indicados, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de los Seguros y/o quiebra, insolvencia (o eventos similares) de las aseguradoras y/o por cualquier otro motivo.

12. EL CONTRATISTA acepta que de aquí en adelante asumirá, a su total riesgo y responsabilidad, todos los gastos y costos por pérdidas y/o daños materiales y/o daños corporales, incapacidad o muerte de cualquier persona o personas, en la eventualidad que un accidente ocurra y EL CONTRATISTA no haya provisto adecuadas coberturas cuando fuesen necesarias durante el desarrollo de sus servicios de acuerdo con los términos del presente contrato.

13. EL CONTRATISTA deberá asumir y/o defender a REP de cualquier reclamo, causado por su culpa o por la de cualquier subcontratista, por el pago de beneficios sociales o del pago en exceso de los límites contratados bajo las coberturas de Responsabilidad Civil señaladas en los puntos anteriores.

14. EL CONTRATISTA es responsable de requerir y verificar que cada uno de los subcontratistas, sean estos directos o indirectos, o contratistas independientes comprometidos en desarrollar los

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servicios o trabajos relacionados con esta orden de servicio, mantengan en vigor el mínimo de seguros requeridos anteriormente, especificando que REP y/o su casa matriz y/o compañías afiliadas y/o asociadas y/o subsidiarias, sus agentes, funcionarios y empleados serán eximidos de todo reclamo, costo o gasto; resultante de las operaciones materia de la orden de servicio. Así también cada subcontratista será responsable por garantizar el pago de los beneficios sociales de todos los trabajadores (empleados y obreros) en concordancia con las leyes y regulaciones peruanas.