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C-42-2015 1 CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES Y VALES CANJEABLES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO LUIS RIVERA MONTES DE OCA , EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA EFECTIVALE, S. DE R. L. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALMANZA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: DECLARACIONES 1. “LA PROCURADURÍA” declara que: 1.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 1.2 El Mtro. en D. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social. 1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del Trabajo y 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes, a través de tarjetas inteligentes y vales canjeables, de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato. 1.4 Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en las partidas presupuestales 26103 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrati vos” y 26104 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos y lacustres y fluviales asignados a servidores públicos”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2015, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según circular 511/01.-2014/016 de fecha 19 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 049 de fecha 25 de febrero de 2015 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”. 1.5 El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de adjudicación directa número AA- 01400001-N29-2015, con fundamento en el artículo 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. S.A.-2015/47 de fecha 09 de marzo de 2015, de la Subdirección de Adquisiciones de “LA PROCURADURÍA”. 1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Doctor José María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México, Distrito Federal. 1.8 Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. 2 “EL PROVEEDOR” declara que: 2.1 Eliminado un párrafo con seis renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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C-42-2015

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CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES Y VALES CANJEABLES, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL MAESTRO EN DERECHO LUIS RIVERA MONTES DE OCA , EN SU CARÁCTER DE PROCURADOR GENERAL Y POR LA OTRA, LA EMPRESA EFECTIVALE, S. DE R. L. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALMANZA, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LA PROCURADURÍA” Y “EL PROVEEDOR”, RESPECTIVAMENTE, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

1. “LA PROCURADURÍA” declara que:

1.1 Es un Órgano Desconcentrado de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17 y 40 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2, 32 y 33 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 1 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

1.2 El Mtro. en D. Luis Rivera Montes de Oca, Procurador General de la Procuraduría Federal de la

Defensa del Trabajo, cuenta con la facultad de autorizar y suscribir convenios y contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública que se requieran para cumplir adecuadamente con las funciones encomendadas al órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 35 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y 8 fracción XII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, asimismo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido el 5 de enero de 2013, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social.

1.3 Para el cumplimiento de las funciones que le confieren los artículos 530 de la Ley Federal del

Trabajo y 5 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, requiere de la prestación del servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes, a través de tarjetas inteligentes y vales canjeables, de conformidad con los servicios descritos en el ANEXO 1, el cual rubricado por las partes, forma parte integrante del presente contrato.

1.4 Tiene contemplada la erogación derivada del presente contrato en las partidas presupuestales

26103 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales destinados a servicios administrativos” y 26104 “Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos y lacustres y fluviales asignados a servidores públicos”, de acuerdo con la asignación presupuestal para el año 2015, correspondiente a este Órgano Desconcentrado según circular 511/01.-2014/016 de fecha 19 de

diciembre de 2015, de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y memorándum No. S.P.P. 049 de fecha 25 de febrero de 2015 de la Subdirección de Programación y Presupuesto de “LA PROCURADURÍA”.

1.5 El presente contrato se adjudicó mediante el procedimiento de adjudicación directa número AA-

01400001-N29-2015, con fundamento en el artículo 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con lo señalado en el oficio No. S.A.-2015/47 de fecha 09 de marzo de 2015, de la Subdirección de Adquisiciones de “LA PROCURADURÍA”.

1.6 Para los efectos legales de este contrato, señala como domicilio el ubicado en Doctor José

María Vértiz, número 211, Colonia Doctores, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06720, México, Distrito Federal.

1.8 Su Registro Federal de Contribuyentes es PFD750602I25. 2 “EL PROVEEDOR” declara que:

2.1 Eliminado un párrafo con seis renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del

artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

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Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.

2.2 Eliminado un párrafo con cinco renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del

artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.

2.3 Tiene capacidad jurídica para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas

suficientes y necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del presente contrato.

2.4 Dentro de su objeto social, se encuentra entre otros: b). La comercialización e implantación de

sistemas administrativos de operación, la evaluación y afiliación de usuarios de todo tipo tales como establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, entre otros, restaurantes, tiendas, gasolineras, estaciones de servicios o centros comerciales en la República Mexicana, así como la implantación de cualesquiera formas de identificación a utilizarse por dichos usuarios afiliados a los sistemas, como pueden ser, cupones, vales, contraseñas, tarjetas inteligentes o cualquier otra contraseña o sistema electrónico de pagos que puedan ser utilizados por los tenedores o afiliados para obtener los bienes o servicios de previsión social arriba mencionados.

2.5 Eliminado un párrafo con un renglón, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo

14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada

Ley.. 2.6 Su representante legal declara bajo protesta de decir verdad, que formaliza este documento

con la seguridad de que en la empresa que representa, ninguno de los socios, directivos, empleados, ni él mismo se encuentran en los supuestos previstos en los artículos 50 y 60 antepenúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2.7 Eliminado un párrafo con tres renglones, con fundamento legal en términos de la fracción I del artículo 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por contener datos personales protegidos para su difusión, distribución o comercialización por la citada Ley.

2.8 “EL PROVEEDOR” manifiesta que se encuentra ubicado en el sector/tamaño grande, de la

estratificación establecida en la fracción III del artículo 3 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

En virtud de las declaraciones antes expresadas, las partes están de acuerdo con celebrar el presente contrato, sujetándose a las estipulaciones contenidas en las siguientes:

CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” adquiere y encomienda a “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a prestar el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de vales canjeables y tarjetas inteligentes, de conformidad con lo presentado en su propuesta técnico-económica en el procedimiento de adjudicación directa No. AA-01400001-N29-2015 y el Anexo 1 del presente instrumento, el que debidamente firmado por las partes forma parte integrante del mismo. SEGUNDA.- LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar los servicios a que se refiere la cláusula Primera, en los lugares, términos y condiciones descritos en el Anexo 1 del presente contrato. TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO: Los montos mínimos y máximos del presente contrato se detallan en el siguiente cuadro:

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MONTOS

PARTIDA 1 “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y

LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES

PARTIDA 2 “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y

LUBRICANTES A TRAVÉS DE VALES CANJEABLES

TOTALES

MÍNIMO $15,940.78 $9,600.00 $25,540.78

COMISIÓN1.55% $247.08 $148.80 $395.88

IVA COMISIÓN $39.53 $23.81 $63.34

TOTAL $16,227.39 $9,772.61 $26,000.00

MÁXIMO 39,851.94 $24,000.00 $63,851.94

COMISIÓN1.55% $617.71 $372.00. $989.71

IVA COMISIÓN $98.83 $59.52 $158.35

TOTAL $40,568.48 $24,431.52 $65,000.00

Dichos montos incluyen la remuneración o pago total fijo a “EL PROVEEDOR” por todos los gastos directos e indirectos que origine el servicio, la utilidad y en su caso, el costo de obligaciones adicionales, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá reclamar algún otro pago adicional. Ambas partes convienen que durante la vigencia del presente contrato, el precio cotizado para la prestación de los servicios se mantendrá fijo. CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: “EL PROVEEDOR” se obliga a iniciar los servicios objeto del presente contrato el 9 de marzo y como plazo máximo de conclusión el 06 de abril de 2015. QUINTA.- VIGENCIA: Ambas partes aceptan que la vigencia del presente contrato será forzosa para “EL PROVEEDOR” y voluntaria para “LA PROCURADURÍA” la cual comprenderá del día 9 de marzo al 06 de abril de 2015. SEXTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO: “LA PROCURADURÍA” pagará a “EL PROVEEDOR” el precio por el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de vales canjeables y tarjetas inteligentes, a que se refiere la cláusula Tercera de este contrato, en moneda nacional, contra prestación del servicio, siempre y cuando se presente la factura correspondiente con 10 días hábiles anteriores a las fechas determinadas para la entrega del servicio, señaladas en el Anexo 1 del presente contrato, de lo contrario el pago se efectuará dentro del término previsto por el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, “EL PROVEEDOR” deberá emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI), que “EL PROVEEDOR” pondrá a disposición de “LA PROCURADURÍA” en archivo XML (archivo electrónico del comprobante fiscal digital por

Internet) tanto de los vales canjeables como de la dispersión de las tarjetas inteligentes recargables, al

correo electrónico [email protected], 10 días naturales anteriores a las fechas establecidas para la entrega de los vales señaladas en el Anexo 1, y de manera adicional entregará la representación de

las facturas electrónicas en un documento impreso en papel, estas últimas se entregarán en la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” para la autorización por el Titular de la Dirección de Administración. La factura deberá presentar desglosado el IVA y los descuentos que se otorguen. En caso de que “EL PROVEEDOR” no presente la factura para el trámite de pago debidamente requisitada, la fecha empezará a correr a partir de la presentación correcta de la misma. El horario para la presentación de la documentación será de las 10:00 a las 14:00 horas de lunes a viernes.

Los pagos serán cubiertos por “LA PROCURADURÍA”, a través de la Subdirección de Programación y Presupuesto, mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR”, que es la identificada con el número 4218242461, con clave bancaria estandarizada (CLABE) número 021180042182424610, de la institución bancaria HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero HSBC. En caso de que los datos indicados en el párrafo anterior sean equivocados, “EL PROVEEDOR” asumirá las pérdidas que se deriven de esta situación.

Los pagos que haga “LA PROCURADURÍA” cubren cualquier clase de gastos, impuestos, derechos, contribuciones fiscales o cualquier contraprestación a favor de "EL PROVEEDOR", que se genere con

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motivo de la celebración o cumplimiento del presente contrato, por lo que "EL PROVEEDOR" no podrá reclamar algún otro pago adicional. “LA PROCURADURÍA” no pagará comisiones por ningún concepto, ni otorgará anticipo alguno a “EL PROVEEDOR”.

“LA PROCURADURÍA” exhorta a “EL PROVEEDOR”, a que se afilie al “Programa de Cadenas Productivas” de Nacional Financiera S.N.C.

SÉPTIMA.- PAGO DE IMPUESTOS: Será responsabilidad y estará a cargo de “EL PROVEEDOR”, el pago de impuestos y derechos que de acuerdo con las leyes mexicanas aplicables, se generen con motivo del presente contrato, salvo el impuesto al valor agregado, el cual será trasladado a “LA PROCURADURÍA”. OCTAVA.- REINTEGRO DE PAGOS EN EXCESO: Tratándose de pagos en exceso que haya recibido “EL PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar a “LA PROCURADURÍA” las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha en que se efectuó el pago, hasta la fecha en que “EL PROVEEDOR” reintegre dicha cantidad a “LA PROCURADURÍA” mediante cheque certificado. NOVENA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LA PROCURADURÍA” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin responsabilidad alguna a su cargo. En este supuesto “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” la fecha en que surtirá efectos dicha terminación. DÉCIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS: “EL PROVEEDOR” garantiza que la prestación de los servicios se realizará con calidad y de manera ininterrumpida, en el plazo de ejecución del presente contrato. DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS: Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato no podrán cederse en forma parcial ni total en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”, con fundamento en el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA SEGUNDA.- VICIOS OCULTOS, DOLO O MALA FE: “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los vicios ocultos, dolo o mala fe en la prestación de los servicios. DÉCIMA TERCERA.- DEVOLUCIÓN DE VALES DEFECTUOSOS: “LA PROCURADURÍA” devolverá los vales de gasolina correspondientes, cuando exista deficiencia o vicios en su composición, impresión y/o sus características originales, que invaliden su uso. Caso para el cual “EL PROVEEDOR” se obliga a sustituirlos sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA” y sin condición alguna, en un plazo de 72 horas, contadas a partir de la devolución en las oficinas de “LA PROCURADURÍA”. Dicha sustitución no exime a “EL PROVEEDOR” de la pena convencional por cada día natural de atraso en la entrega.

DÉCIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: “LA PROCURADURÍA” podrá suspender en cualquier momento y de manera temporal, en todo o en parte, el servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de vales canjeables y tarjetas inteligentes, sin que ello implique su terminación definitiva. Al efecto, notificará a “EL PROVEEDOR” un aviso por escrito, en el domicilio señalado para los efectos del presente contrato, en el que indicará las causas de suspensión. Dicho aviso surtirá sus efectos a los diez días naturales siguientes a su notificación. El presente contrato podrá continuar produciendo sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo que hará saber “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR” en los mismos términos que le hizo saber la suspensión.

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DÉCIMA QUINTA.- SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN: “LA PROCURADURÍA” tendrá la facultad de supervisar y verificar, en todo tiempo, si los servicios objeto de este contrato se están llevando a cabo por “EL PROVEEDOR” conforme a los términos convenidos o instrucciones emitidas por “LA PROCURADURÍA”, por lo que para tal fin designa al Ing. Héctor Arce Paz, Encargado del Despacho de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA” como área responsable de la administración y seguimiento de los servicios a que se refiere este instrumento. “EL PROVEEDOR” se obliga a cumplir puntualmente las instrucciones que reciba de “LA PROCURADURÍA”, así como a hacer de su conocimiento cualquier hecho o circunstancia que pueda dañar la ejecución de los servicios. “EL PROVEEDOR” se obliga a subsanar las deficiencias detectadas por “LA PROCURADURÍA” o a reponer el servicio respectivo en un término no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación que por escrito haga “LA PROCURADURÍA” a “EL PROVEEDOR”. El Ing. Héctor Arce Paz, Encargado del Despacho de la Subdirección de Servicios Generales de “LA PROCURADURÍA”, considerará recibidos y aceptados, a su entera satisfacción, los servicios objeto del contrato, una vez que “EL PROVEEDOR”, realice la prestación del servicio conforme a las condiciones establecidas en el ANEXO 1 del presente contrato. En tanto esta condición no se cumpla, “EL PROVEEDOR” estará conforme que la prestación de sus servicios se tendrá por no recibida. “EL PROVEEDOR” se obliga a dar todas las facilidades al servidor o servidores públicos, que al efecto designe “LA PROCURADURÍA”, para que se lleve a cabo la supervisión y verificación. DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD LABORAL: “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación del servicio materia del presente contrato, manifiesta que cuenta con los elementos propios y suficientes para responsabilizarse de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo. En consecuencia, será el único responsable, en relación con sus trabajadores, de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social, obligándose por tanto a responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de “LA PROCURADURÍA” en relación con los servicios materia del presente contrato, obligándose a sacar en paz y a salvo a ésta, en caso de que surja algún conflicto laboral “LA PROCURADURÍA” en ningún caso tendrá el carácter de patrón sustituto o solidario de los trabajadores de “EL PROVEEDOR”.

DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS DE RESCISIÓN: Serán causas de rescisión del presente contrato sin responsabilidad para “LA PROCURADURÍA”, si “EL PROVEEDOR”: a).- No inicia la prestación de los servicios objeto de este contrato en la fecha convenida; b).- No realiza los servicios de conformidad con lo establecido en el presente contrato y en su

ANEXO 1, o no acata las instrucciones de “LA PROCURADURÍA” sin motivo justificado; c).- Suspende injustificadamente la prestación del servicio objeto del presente contrato; d).- Cede a terceras personas los derechos u obligaciones derivados del presente contrato, en forma

parcial o total, excepto el derecho de cobro, en cuyo caso se debe contar con el consentimiento de “LA PROCURADURÍA”;

e).- No proporciona a “LA PROCURADURÍA” las facilidades y datos necesarios para la

comprobación, supervisión y verificación de los servicios objeto de este contrato; f).- Cuando una autoridad competente declare a “EL PROVEEDOR” en concurso mercantil o exista

alguna figura análoga que afecte su patrimonio, en forma tal que le impida cumplir con sus obligaciones derivadas de este contrato;

g).- Si los documentos o manifestaciones presentados por “EL PROVEEDOR” en el procedimiento

de adjudicación señalado en la Declaración 1.5 del presente contrato resultan falsos (as); h).- Cuando “EL PROVEEDOR” incumpla con las obligaciones establecidas en el presente contrato. i).- Si “EL PROVEEDOR” no entrega en la fecha convenida la garantía de cumplimiento de contrato:

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j).- Cuando el importe de las penalizaciones rebasen el monto de la garantía de cumplimiento; k).- En general, por cualquier otro incumplimiento a las obligaciones convenidas en el presente

contrato. Las anteriores causas de rescisión, se señalan de manera enunciativa más no limitativa. DÉCIMA OCTAVA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN: “LA PROCURADURÍA” podrá rescindir el presente contrato sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con cualesquiera de las obligaciones estipuladas y/o inherentes a la naturaleza del mismo, por lo que si “EL PROVEEDOR” incurre en cualesquiera de las causas a que se refiere la cláusula anterior, “LA PROCURADURÍA” podrá optar por la rescisión del presente contrato, o bien exigir su cumplimiento por la vía judicial. En caso de optar por la rescisión del contrato, se procederá conforme al procedimiento señalado en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. DÉCIMA NOVENA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: “EL PROVEEDOR” se obliga a garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada, a favor de la Tesorería de la Federación, por un importe equivalente al 10% del monto máximo total mencionado en la cláusula tercera del presente contrato, sin incluir IVA el cual deberá señalarse con número y letra. Esta garantía deberá presentarse por “EL PROVEEDOR” en un plazo de diez días naturales posteriores a la firma de este contrato. La fianza deberá contener las siguientes estipulaciones: a).- Referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el

contrato; b).- La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma así como la

especificación de las obligaciones garantizadas; c).- El señalamiento de la denominación o nombre de “EL PROVEEDOR” o fiado; d).- La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con

su objetivo, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previsto en el contrato y actos administrativos garantizados;

e).- Estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se

interpongan hasta que se pronuncie resolución definitiva, por autoridad competente, salvo que las partes se otorguen el finiquito, de forma tal que su vigencia no podrá acotarse en razón del plazo de ejecución del contrato principal o fuente de las obligaciones o cualquier otra circunstancia. Asimismo, esta fianza permanecerá en vigor aún en los casos en que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo otorgue prórrogas o esperas a el proveedor o fiado para el cumplimiento de sus obligaciones;

f).- La Afianzadora acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en al

artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para la efectividad de la presente garantía, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de intereses que prevé el artículo 95 Bis del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;

g).- Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de

la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

VIGÉSIMA.- NULIDAD DEL CONTRATO: Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

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VIGÉSIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL: En caso de incumplimiento de “EL PROVEEDOR” a las obligaciones derivadas del presente contrato, “LA PROCURADURÍA” aplicará una pena convencional del 1% de la parte incumplida del contrato, por cada día natural de atraso en la prestación del servicio, por causa imputable a “EL PROVEEDOR”, de conformidad con lo señalado en el Anexo 1 de este contrato y su tope máximo será el monto total de la garantía de cumplimiento de contrato, en cuyo caso, procederá la rescisión del contrato. En estos casos “LA PROCURADURÍA” comunicará por escrito tal situación a “EL PROVEEDOR”, para que en un término máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, efectúe el pago de la pena convencional en moneda nacional y redondeada a pesos, mediante el esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos denominado “e5cinco”, a través de ventanilla bancaria o pago electrónico, requisitando para ello el formato “Hoja de Ayuda para el pago en ventanilla bancaria, Derechos Productos y Aprovechamientos 01-501” el cual esta disponible en la página de Internet de “LA PROCURADURÍA”, en la dirección electrónica: http://www.profedet.gob.mx/profedet/pagelectronico.html debiendo entregar a la Dirección de Administración de “LA PROCURADURÍA”, el original del recibo bancario con sello digital, como comprobante del pago realizado. Se entenderá que “EL PROVEEDOR” no ha cumplido con los requisitos de exigibilidad de pago, si no entrega correctamente su factura o en su caso el recibo bancario con sello digital anteriormente indicado. VIGÉSIMA SEGUNDA.- PRÓRROGA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: “LA PROCURADURÍA” sólo otorgará prórroga para la prestación de los servicios, cuando ocurran causas de fuerza mayor, casos fortuitos, o bien, en el supuesto en que el servicio no pueda ser prestado en el plazo establecido por causas imputables a “LA PROCURADURÍA”. En estos supuestos, “EL PROVEEDOR” deberá presentar un escrito debidamente firmado por su representante legal, cuando menos con tres días hábiles previos a la fecha convenida de prestación de servicios, en el cual se acrediten, a satisfacción de “LA PROCURADURÍA”, las causas de fuerza mayor, casos fortuitos o causas imputables a “LA PROCURADURÍA”, que impidan la prestación de los servicios. Queda entendido, que derivado del análisis de la solicitud, “LA PROCURADURÍA” resolverá lo conducente. VIGÉSIMA TERCERA.- PATENTE Y MARCAS: “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad total en el caso de que para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato, infrinja derechos sobre patentes y marcas, liberando a “LA PROCURADURÍA” de cualquier responsabilidad de carácter civil, penal o de cualquier otra naturaleza. VIGÉSIMA CUARTA.- SUBCONTRATACIÓN: “LA PROCURADURÍA”, no acepta la subcontratación de los servicios objeto del presente contrato. VIGÉSIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN: En el supuesto que durante la ejecución del presente contrato llegar a surgir desavenencias derivadas del cumplimiento del mismo, en cualquier momento “EL PROVEEDOR” o “LA PROCURADURÍA” pondrán presentar la solicitud de conciliación a que se refieren los artículos 77 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 126 y 128 de su Reglamento ante la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública. El escrito de solicitud de conciliación además de contener los elementos previstos en el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, deberá hacer referencia al objeto, vigencia y monto del presente contrato y, en su caso, a los convenios modificatorios formalizados, debiendo adjuntar copia simple de dichos instrumentos debidamente suscritos. En los casos en que el solicitante no cuente con dichos instrumentos deberá presentar copia del fallo correspondiente, para que una vez que se satisfagan los requisitos del caso, la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública inicie, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la audiencia de conciliación correspondiente. VIGÉSIMA SEXTA.- INDEMNIZACIÓN: “EL PROVEEDOR” acepta expresamente que tanto durante el plazo de vigencia de este contrato, como después de su expiración, indemnizará a “LA PROCURADURÍA”, por cualquier daño o perjuicio que resulte o se derive de un acto ilícito, negligencia o violación del contrato por parte de “EL PROVEEDOR” o de su personal designado para la realización del

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objeto del presente contrato, así como de las acciones, juicios, demandas, costos y reclamaciones, que se originen como resultado de dichos actos. VIGÉSIMA SÉPTIMA.- INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN: “EL PROVEEDOR” asume la obligación de proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y/o al Órgano Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la información y/o documentación relacionada con el presente contrato, que le sea solicitada, en términos de lo previsto en el artículo 107 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. VIGÉSIMA OCTAVA.- LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN: Todo lo no expresamente previsto en el presente contrato, se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector público, el Código Civil Federal y en la normatividad de carácter federal aplicable, siendo nulo de pleno derecho cualquier acto realizado en contravención a las mismas, sometiéndose las partes en caso de conflictos judiciales a los tribunales competentes con residencia en México, Distrito Federal, renunciando a la competencia jurisdiccional que les pudiera corresponder por razón de su domicilio presente o futuro. El presente contrato se firma en tres tantos, en México, Distrito Federal, el día 23 de marzo de 2015.

“EL PROVEEDOR”

“LA PROCURADURÍA”

C. Miguel Ángel García Almanza. Luis Rivera Montes de Oca. Procurador General de la Procuraduría Federal

de la Defensa del Trabajo.

“Área Administradora del Contrato”

Héctor Arce Paz. Encargado del Despacho de la

Subdirección de Servicios Generales.

Las firmas que anteceden forman parte del contrato número C-42-2015, de prestación de servicios de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de vales canjeables y tarjetas inteligentes, de fecha 23 de marzo de 2015, celebrado entre la “Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo” y la empresa “Efectivale, S. de R.L. de C.V.”, por un monto total de $63,851.94 (Sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y un pesos 94/100 M.N.) más $989.71 (Novecientos ochenta y nueve pesos 71/100 M.N.) por concepto de comisión del 1.55%, más $158.35 (Ciento cincuenta y ocho pesos 35/100 M.N.) de IVA de dicha comisión, total de $65,000.00 (Sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) con plazo de ejecución del 9 de marzo al 06 de abril de 2015.

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ANEXO 1 DEL CONTRATO No. C-42-2015

I.- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICOS O ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS: Servicio de suministro de combustible, aditivos y lubricantes a través de vales canjeables y tarjetas recargables.

II.-VIGENCIA DEL CONTRATO

El contrato será vigente a partir de la notificación del fallo y hasta el 06 de abril de 2015.

III.- CANTIDAD Y FECHA DE ENTREGA:

Concepto DESCRIPCIÓN MONTOS (COMISIÓN E

IVA INCLUIDOS) FECHAS E IMPORTE DE ENTREGA

9 DE MARZO 2015 6 DE ABRIL 2015

1 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE TARJETAS INTELIGENTES RECARGABLES

$40,568.48

$30,103.00 $9,748.94

Comisión 1.55% $466.60 $151.11 IVA de la Comisión $74.66 $24.18 Total $30,644.25 $9,924.23

“EL PROVEEDOR” proporcionará el servicio a través de tarjetas magnéticas o con chip, las cuales serán cargadas por un sistema en línea vía internet, disponible las 24 hrs. del día durante los 365 días del año. Las tarjetas deberán suministrarse sin costo alguno para “LA PROCURADURÍA”, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la notificación del fallo. Se requiere que las tarjetas sean suspendidas temporal o definitivamente de manera inmediata una vez que se realice por cualquier medio la notificación respectiva, en caso de pérdida o encontrarse el vehículo en reparación o siniestrado, y que el saldo sea reactivado o transferido a otra tarjeta según sea el caso. Asimismo, en caso de ser necesaria la expedición de nuevas tarjetas o reposición de las ya existentes, ésta deberá realizarse dentro de los siguientes 3 días hábiles, a la notificación respectiva vía electrónica y/o por escrito; las tarjetas (nuevas y reposiciones) que se suministren durante la prestación del servicio, serán sin costo para “LA PROCURADURÍA”. El monto correspondiente a la carga de las tarjetas, se realizará conforme a lo siguiente: En el caso de que al finalizar el contrato las tarjetas recargables inteligentes aun cuenten con saldo a favor de “LA PROCURADURÍA”, éstas deberán seguir en funcionamiento hasta que el saldo de estas reporte $0.00. Las tarjetas deberán ir personalizadas con número de placa del vehículo, y necesariamente deberán establecer restricciones para la carga del combustible, las cuales se sujetarán, a los siguientes requerimientos:

Nip.

Placas.

Monto mensual asignado según necesidad (días, litros, horario, tipo de combustible).

Inclusión de lubricantes, monto máximo.

Odómetro (registro de kilometraje al realizar el consumo). El sistema utilizado deberá permitir modificar los datos de los vehículos (altas y bajas), así como las restricciones a los mismos. “EL PROVEEDOR” deberá tener afiliada cuando menos una estación de servicio cercana en un radio de no más de cinco kilómetros de distancia de cada uno de los edificios de la STPS/PROFEDET/INFONACOT, ubicados en: NIVEL CENTRAL

STPS

NUM. CONS.

INMUEBLE

1 REFORMA NUM. 93, COL. TABACALERA, DEL. CUAUHTÉMOC, C.P. 06030. MEX. D.F.

2 AV PERIFERICO SUR No. 4271 COL. FUENTES DEL PEDREGAL C.P. 14140, DELG. TLALPAN. MEX. D.F.

3 CARRETERA PICACHO-AJUSCO No. 714 COL. TORRES DE PADIERNA DEL. TLALPAN, C.P 14209, MEX. D.F.

4 FÉLIX CUEVAS No. 301 COL. DEL VALLE DEL. BENITO JUÁREZ, C.P. 03100, MEX. D.F.

5 AZCAPOTZALCO LA VILLA No. 311 COL. SANTO TOMAS DEL AZCAPOTZALCO, C.P. 02020, MEX. D.F.

6 AV. CUAUHTEMOC No.614, COL. NARVARTE PONIENTE, DEL. BENITO JUAREZ, C.P. 03020, MEX D.F.

PROFEDET 1 DR. VÉRTIZ 211, COL. DOCTORES, C.P. 06720, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, MÉXICO, D.F.

INFONACOT 1 AV. INSURGENTES SUR NÚMERO 452, PRIMER PISO, COLONIA ROMA SUR, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06760, MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIONES FORÁNEAS PROFEDET.

ESTADO CIUDAD UBICACIÓN

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. AGUASCALIENTES

AGUASCALIENTES EDIFICIO SELAFE REPÚBLICA DE BELICE NO. 703, FRACCIONAMIENTO SANTA ELENA, 1ª. SECCIÓN C.P. 20230.

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DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA

MEXICALI PALACIO FEDERAL AV. PIONEROS NO. 10051ER. NIVEL, CUERPO “A” CENTRO CÍVICO C.P. 21000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. BAJA CALIFORNIA

LA PAZ PROLONGACIÓN DURANGO NO. 4280 COL. LAS PALMAS C.P. 23070.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CAMPECHE

CAMPECHE AV. 16 DE SEPTIEMBRE PALACIO FEDERAL, PISO 1 COL. CENTRO C.P. 24000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA

SALTILLO VERACRUZ NO. 725 COL. REPÚBLICA ORIENTE C.P. 25280.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA

TORREON BOULEVARD RIO NAZAS Y PERIFÉRICO RAÚL LÓPEZ SÁNCHEZ S/N C.P. 27000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COAHUILA

SABINAS VICENTE GUERRERO Y PASEO DE LOS LEONES 233 LOCAL 2 PLANTA ALTA PLAZA STA ELVIRA COL REYNERA C.P. 26740.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. COLIMA

COLIMA AV. FRANCISCO I. MADERO ESQ. GENERAL NÚÑEZ, PLANTA ALTA PALACIO FEDERAL COL. CENTRO C.P. 28000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS

TUXTLA GUTIERREZ 1ª. AV. NORTE ESQ. 1ª. ORIENTE PALACIO FEDERAL, 2º. PISO COL. CENTRO C.P. 29000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIAPAS

TAPACHULA 4ª AV. NORTE NO. 16 ESQ. 1ª PONIENTE DESP. 306 C.P. 30700.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA

CHIHUAHUA CARBONEL No. 3904, 2o. PISO (FRENTE AL CLUB DE LEONES) COL. PANAMERICANA C.P. 31240.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. CHIHUAHUA

CIUDAD JUAREZ PARAGUAY No. 115 Y 16 DE SEPTIEMBRE, COL. PARTIDO ROMERO, C.P. 32030.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. DURANGO

DURANGO PALACIO FEDERAL ALA NORTE, 3ER. NIVEL COL. INDUSTRIAL C.P. 24000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUANAJUATO

GUANAJUATO EDIFICIO SELAFE KM. 5, CARRETERA GUANAJUATO-JUVENTINO ROSAS, LOTE 16 FRACC. BUROCRATA C.P. 36250.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO

CHILPANCINGO EDIFICIO SELAFE PRIVADA DE JACARANDAS S/N COL. BURÓCRATAS C.P. 39090.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. GUERRERO

ACAPULCO AV. COSTERA MIGUEL ALEMAN No. 315 PALACIO FEDERAL, 2º PISO C.P. 39300.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. HIDALGO

PACHUCA EDIFICIO SELAFE BOULEVARD FELIPE ÁNGELES S/N COL. CUESCO C.P. 42080.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. JALISCO

GUADALAJARA AV. ALCALDE No. 500, PISO 3 PALACIO FEDERAL COL. CENTRO C.P. 44160.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MEXICO

TOLUCA EDIFICIO SELAFE CALLE 21 DE MARZO No. 203 COL. SOR JUAN INÉS DE LA CRUZ C.P. 53370.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MICHOACAN

MORELIA REGIMIENTO DE INFANTERÍA PROVINCIAL No. 60(ESQ. BACHILLERES) COL. SENTIMIENTOS DE LA NACIÓN C.P. 58170.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. MORELOS

CUERNAVACA AV. PLAN DE AYALA No. 501 LOCAL 41, PLAZA LOS ARCOS, COL. TEOPANZOLCO C.P. 62350.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. NAYARIT

TEPIC AV. ALLENDE ORIENTE 110 PISO 1, DESPACHO 212 Y 213 COL. CENTRO C.P. 63000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. NUEVO LEON

GUADALUPE BENITO JUAREZ No 500 3ER PISO, COL CENTRO, C.P. 67100.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. OAXACA

OAXACA CARBONERA ESQ. GONZÁLEZ ORTEGA S/N BARRIO TRINIDAD DE LAS HUERTAS C.P. 68120.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. PUEBLA

PUEBLA EDIFICIO SELAFE 31 PONIENTE No. 2904 COL. EL VERGEL C.P. 72400.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. QUERETARO

SANTIAGO DE QUERETARO

EDIFICIO SELAFE AV. ZARAGOZA No. 313 PONIENTE COL. SAN ANGEL C.P. 76030.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. QUINTANA ROO

OTHON P. BLANCO 28, CHETUMAL

AV. INSURGENTES No. 210, COL. CAMINERA. C.P. 77037.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SAN LUIS POTOSI

SAN LUIS POTOSI BENIGNO ARRIAGA No. 1805 COL. DEL REAL C.P. 78280.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA

CULIACAN AV. ÁLVARO OBREGÓN No. 684, NORTE PISO 1, COL. CENTRO C.P. 80000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SINALOA

MAZATLAN PALACIO FEDERAL, ANGEL FLORES Y BENITO JUÁREZ S/N, PISO 2, COL. CENTRO C.P. 82000 .

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. SONORA

HERMOSILLO EDIFICIO SELAFE BLVD. LUIS DONALDO COLOSIO MURRIETA Y CALZADA DE LOS ÁNGELES COL. LAS QUINTAS SECTOR LABORAL FEDERAL C.P. 83240.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TABASCO

VILLAHERMOSA AV. PASEO TABASCO No. 809 COL. JESÚS GARCÍA C.P. 86040.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS

CIUDAD VICTORIA MATAMOROS NO. 237 ENTRE 18 Y 19 COL. CENTRO C.P. 87000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS

REYNOSA ALLENDE 160 PONIENTE, ENTRE BRAVO Y 16 DE SEPTIEMBRE, CENTRO C.P. 88500.

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DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TAMAULIPAS

TAMPICO ISAURO ALFARO NO. 104 NTE, COL. CENTRO C.P. 89000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. TLAXCALA

TLAXCALA KM. 1.5 CARRETERA FEDERAL TLAXCALA-PUEBLA FRENTE A UNIDAD DEPORTIVA COL. CENTRO C.P. 90000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. VERACRUZ

JALAPA KM. 1.8 CARR. FED. XALAPA-VERACRUZ CONJUNTO GARNICA, NIVEL 4 FRACC. LAS ANIMAS C.P. 91190.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. YUCATAN

MERIDA EDIFICIO SELAFE CALLE 73 No. 557, ENTRE 72 Y 74 COL. CENTRO C.P. 97000.

DELEG. FED. DEL TRABAJO EDO. ZACATECAS

GUADALUPE ZACATECAS

BOULEVARD JOSÉ LOPEZ PORTILLO No 303 FRACC. DEPENDENCIAS FEDERALES C.P. 98618.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ

ORIZABA, VERACRUZ CALLE PONIENTE 5 No.170 COL. CENTRO C.P. 94300.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ

COATZACOALCOS, VERACRUZ

MIGUEL ANGEL DE QUEVEDO No. 1408 MARÍA DE LA PIEDAD.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN CAMPECHE

CD. DEL CARMEN, CAMPECHE

AV. ADOLFO LÓPEZ MATEOS No. 65 ESQ CON AVE. PÁEZ URQUIDI, EDIF. PLAZA MIRADOR COL. CENTRO, C.P. 24100.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN BAJA CALIFORNIA

ENSENADA, BAJA CALIFORNIA

AVENIDA DEL PUERTO No. 375, DESPACHO 21, 2DO PISO FRACC. PLAYA ENSENADA, C.P. 22880.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN BAJA CALIFORNIA

TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

IGNACIO COMONFORT No. 9851, PLANTA BAJA, ZONA RÍO, C.P. 22320.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN SONORA

CANANEA, SONORA AV. OBREGÓN No. 365, COL. BURÓCRATA, C.P. 84620.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN SONORA

GUAYMAS, SONORA AV. AQUILES SERDÁN No. 75 EDIF. LUEBERT ENTRE CALLE 21 Y CALLE 22, LOCAL 6 , COL. CENTRO, C.P. 85400.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ

POZA RICA, VERACRUZ CALLE 12 S/N ESQ. AV. 20 DE NOVIEMBRE, COL. CAZONES, C:P. 93230.

PROCURADURÍA FEDERAL EN EL D.F.

DISTRITO FEDERAL AZCAPOTZALCO

CALLE AZCAPOTZALCO LA VILLA No. 311, COL. SANTO TOMÁS, C.P. 02020.

PROCURADURÍA AUXILIAR EN VERACRUZ

VERACRUZ, VERACRUZ

AV. 5 DE MAYO S/N PALACIO FEDERAL, ENTRE RAYÓN Y OCAMPO, COL. CENTRO, C.P. 91700.

Se deberá tener la capacidad para emitir reportes por el consumo realizado por los vehículos de acuerdo con lo menos, una de las siguientes características:

Tipo de vehículo (marca, submarca y modelo).

Placas.

Día de carga.

Horario de carga.

Monto de carga (en pesos y litros).

Registro de kilometraje.

Tipo de combustible.

Saldo inicial y final de la tarjeta. “EL PROVEEDOR”” entregará un directorio vigente donde se relacionen las estaciones de servicio afiliadas en el territorio nacional.

Concepto DESCRIPCIÓN MONTOS (COMISIÓN E

IVA INCLUIDOS)

FECHAS E IMPORTE DE ENTREGA

9 DE MARZO 2015 6 DE ABRIL 2015

2 SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, ADITIVOS Y LUBRICANTES, A TRAVÉS DE VALES CANJEABLES

$24,431.52 $18,000.00 $6,000.00

Comisión 1.55% $279.00 $93.00 IVA de la Comisión $74.66 $14.88 Total $18,323.64 $6,107.88

Los vales se entregarán en la fecha y horario, de acuerdo con las necesidades de “LA PROCURADURÍA”, en Dr. Vértiz 211, Col. Doctores, C.P. 06720, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., en La Subdirección de Servicios Generales. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Los vales se entregarán en la fecha y horario, de acuerdo con las necesidades de “LA PROCURADURÍA” en paquetes predeterminados mediante solicitud, indicando por cada uno de ellos el monto correspondiente, integrados con las siguientes denominaciones:

$100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) La entrega deberá ser en caja cerrada, cubierta por bolsa de plástico amarrada e identificada con sello de seguridad. En dicha caja deberá precisarse el número de fajillas o paquetes que contiene. Los vales deberán contar como mínimo con las siguientes medidas de seguridad:

Papel seguridad.

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Valor impreso.

No. Único de folio.

No. de serie.

Código de barras.

Vigencia.

Fondo de agua. Se deberá proporcionar el material informativo y promocional acerca de la mecánica de operación, así como en el caso de que se implementen nuevos sistemas en el transcurso de la vigencia del contrato. “EL PROVEEDOR” aceptará devoluciones de los vales requeridos por “LA PROCURADURÍA”, siempre que se hubiere vencido su vigencia, aplicándose el cambio de los vales de la emisión del año anterior, sin cobro alguno, hasta el 31 de marzo del año siguiente a su vencimiento. “EL PROVEEDOR” deberá realizar la sustitución de los vales deteriorados o mutilados, por nuevos y/o en buen estado, sin costo alguno, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación respectiva. El transporte y manejo de los vales será responsabilidad única de “EL PROVEEDOR”, hasta que realice la entrega respectiva a entera satisfacción de “LA PROCURADURÍA” “EL PROVEEDOR” debe tener afiliada por lo menos una estación de servicio cercana en un radio de no más de cinco kilómetros de distancia de cada uno de los edificios siguientes:

STPS

NUM. CONS.

INMUEBLE

1 REFORMA NUM. 93, COL. TABACALERA, DELEG. CUAUHTÉMOC, C.P. 06030. MEX. D.F.

2 AV ANILLO PERIFERICO SUR No. 4271 COL. FUENTES DEL PEDREGAL C.P. 14140, DELG. TLALPAN. MEX. D.F.

3 CARRETERA PICACHO-AJUSCO No. 714 COL. TORRES DE PADIERNA DELG. TLALPAN, C.P 14209, MEX. D.F.

4 FÉLIX CUEVAS No. 301 COL. DEL VALLE DELG. BENITO JUÁREZ, C.P. 03100, MEX. D.F.

5 AZCAPOTZALCO LA VILLA No. 311 COL. SANTO TOMAS DELG AZCAPOTZALCO, C.P. 02020, MEX. D.F.

6 AV. CUAUHTEMOC No.614, COL. NARVARTE PONIENTE, DEL. BENITO JUAREZ, C.P. 03020, MEX D.F.

PROFEDET 1 DR. VÉRTIZ 211, COL. DOCTORES, C.P. 06720, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC.

CONAMPROS 1 AV RICARDO FLORES MAGÒN NO. 44, COL. GUERRERO, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, C.P. 06300, MÉXICO D.F.

CONASAMI 1 AVENIDA CUAUHTÉMOC NO. 14, PISO 2, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CÓDIGO POSTAL 06720, EN EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES. (ALMACEN) DE 9 A 14:00 HORAS

Se deberá entregar un directorio vigente donde se relacionen las estaciones de servicio afiliadas en el Territorio Nacional.