decreto convocatorio 530 paso caba

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Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 15:00 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "2014, Año de las letras argentinas" 4549 29/12/2014

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Page 1: Decreto convocatorio 530 paso caba

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza N° 33.701 - Ley N° 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Director responsable: Dr. Pablo Clusellas - Registro de la Propiedad Intelectual N° 569.966 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro - Teléfonos: 4323-9625, 4323-9501 E-mail: [email protected] - [email protected] - Consultas y Publicación de Edictos Particulares de 9:30 a 15:00 hs. Rivadavia 524 (1084), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar

Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2014, Año de las letras argentinas"

4549

29/12/2014

Page 2: Decreto convocatorio 530 paso caba

Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 507Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de                                             Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble                                     sito en Av. Rafael Obligado 6880.......................................................................................................................... Pág. 16

Decreto N° 508Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de                                             Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble                                     sito en Av. Rafael Obligado 6311.......................................................................................................................... Pág. 17

Decreto N° 509Se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de                                             Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble                                     sito en Av. Rafael Obligado 6151.......................................................................................................................... Pág. 19

Decreto N° 510Se convalida la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al Programa Colonia de                                           Invierno y Escuelas Deportivas 2014.................................................................................................................... Pág. 20

Decreto N° 513Se modifica el Decreto N° 441/14......................................................................................................................... Pág. 22

Decreto N° 530Se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias,                                           Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.................................................................................................................... Pág. 23

Resolución

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 1004-MJGGC/14Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 29

Resolución N° 1006-MJGGC/14Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho del Ministro de Ambiente y                                          Espacio Público al Ministro de Justicia y Seguridad............................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 162-UPECCYCC/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 2051-1032-LPU14......................................................... Pág. 30

Resolución N° 218-SSDHPC/14Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de                                          Colectividades al Director General de Atención y Asistencia a la Victima............................................................ Pág. 32

Resolución N° 850-SSTRANS/14Se autorizar a AUSA a cerrar al tránsito Av. Congreso entre Plaza y las Vías del FF.CC. Mitre......................... Pág. 33

Resolución N° 851-SSTRANS/14Se prorroga la Resolución Nº 523/SSTRANS/14.................................................................................................. Pág. 34

Page 3: Decreto convocatorio 530 paso caba

Resolución N° 852-SSTRANS/14Se asignan sentidos de circulación a diversos tramos de arterias....................................................................... Pág. 36

Resolución N° 853-SSTRANS/14Se prorroga la Resolución Nº 673/SSTRANS/14.................................................................................................. Pág. 40

Resolución N° 854-SSTRANS/14Se prorroga la Resolución Nº 431/SSTRANS/14.................................................................................................. Pág. 41

Resolución N° 856-SSTRANS/14Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 42

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 549-SSJUS/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº                                      763-0508-CME14.................................................................................................................................................. Pág. 44

Resolución N° 550-SSJUS/14Se declara desierto el llamado a Contratación Directa en su modalidad Compra Menor Nº                                             763-0475-CME14.................................................................................................................................................. Pág. 45

Resolución N° 551-SSJUS/14Se declara desierto el llamado a Contratación Directa en su modalidad Compra Menor Nº                                             763-0472-CME14.................................................................................................................................................. Pág. 46

Resolución N° 552-SSJUS/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 47

Resolución N° 554-SSJUS/14Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 555-SSJUS/14Se deja sin efecto la contratación de Gabriel Antonio Santana............................................................................ Pág. 49

Resolución N° 556-SSJUS/14Se designa a Analía Beatriz Di Iorio como adscripta al Registro Notarial Nº 929................................................ Pág. 50

Resolución N° 557-SSJUS/14Se acepta la renuncia de Clara Furman de Saltzman como titular del Registro Notarial Nº 1006....................... Pág. 51

Resolución N° 558-SSJUS/14Se acepta la renuncia de Horacio Exequiel Cano Vázquez como titular del Registro Notarial Nº                                     269........................................................................................................................................................................ Pág. 53

Resolución N° 566-SSJUS/14Se acepta la renuncia de Hee Sun Son como titular del Registro Notarial Nº 1902............................................. Pág. 54

Resolución N° 567-SSJUS/14Se aprueba la ampliación de la Orden de Contrato de Obra Nº 845/14............................................................... Pág. 55

Resolución N° 568-SSJUS/14Se establece la vigencia del Reglamento Interno de la Dirección General de Asistencia a                                              Beneficiarios de la Ex Cassaba............................................................................................................................ Pág. 57

Resolución N° 569-SSJUS/14Se dispone dar de baja contratos por pase a planta transitoria............................................................................ Pág. 58

Resolución N° 570-SSJUS/14Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 59

Resolución N° 578-SSJUS/14Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº                                      763-0537-CME14.................................................................................................................................................. Pág. 60

Resolución N° 207-SSAPM/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0673-LPU14............................................. Pág. 61

Resolución N° 245-ISSP/14Se aprueban gastos.............................................................................................................................................. Pág. 63

Page 4: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Educación

Resolución N° 4116-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Música con orientación en Guitarra...................................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 4117-MEGC/14Se autoriza a docentes la liquidación del Suplemento Plan FinEs....................................................................... Pág. 67

Resolución N° 4119-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Secundaria en Lengua y Literatura..................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 4120-MEGC/14Se ratifica el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión                                      Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa Quatrovial S.A............................................ Pág. 71

Resolución N° 4121-MEGC/14Se ratifica el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión                                      Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa Mejoramiento Hospitalario                                       S.A........................................................................................................................................................................ Pág. 72

Resolución N° 4135-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Clarinete..................................... Pág. 73

Resolución N° 4142-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Fagot...................................................... Pág. 76

Resolución N° 4143-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Violín........................................... Pág. 79

Resolución N° 4146-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Artes Visuales con orientación en Pintura....................................................................... Pág. 82

Resolución N° 4166-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Flauta Dulce........................................... Pág. 84

Resolución N° 4167-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Profesorado de Ecuación Superior en Geografía................................................................................................. Pág. 87

Resolución N° 4173-MEGC/14Se desestima el recurso de reconsideración presentado por el docente Luís Alberto                                                       Hutschenreuter...................................................................................................................................................... Pág. 90

Resolución N° 4180-MEGC/14Se designan y se cesan agentes que se desempeñan en la Planta Transitoria de Docentes,                                          Coordinadores, Talleristas y Auxiliares, que desarrollan el Proyecto Centro de Actividades                                            Infantiles................................................................................................................................................................ Pág. 91

Resolución N° 4184-MEGC/14Se aprueba el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de                                      Educación Superior en Ciencias Sagradas........................................................................................................... Pág. 92

Resolución N° 464-SSGECP/14Se aprueba la Agenda Educativa 2015................................................................................................................. Pág. 95

Resolución N° 616-SSGEFYAR/14Se dan de alta y baja responsables de administración y rendición de fondos...................................................... Pág. 96

Resolución N° 620-SSGEFYAR/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 550-0393-LPU14........................................................................ Pág. 97

Resolución N° 8817-SSPECD/14Se designa a Walter Fernando Zurita como Evacuador en la Planta Transitoria del Programa                                        Mitigación de Riesgo............................................................................................................................................. Pág. 98

Page 5: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Desarrollo Urbano

Resolución N° 415-MDUGC/14Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública Nº 1816/14....................................................................... Pág. 100

Resolución N° 416-MDUGC/14Se exceptúa de nombrar responsables de fondos.............................................................................................. Pág. 101

Resolución N° 417-MDUGC/14Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 102

Resolución N° 418-MDUGC/14Se aprueba la rendición de fondos otorgado por Resolución Nº 284/MDUGC/14.............................................. Pág. 103

Ministerio de Cultura

Resolución N° 9409-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 105

Resolución N° 9410-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 106

Resolución N° 9411-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 107

Resolución N° 9412-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 108

Resolución N° 9413-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 109

Resolución N° 9414-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 110

Resolución N° 9415-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 111

Resolución N° 9416-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 112

Resolución N° 9433-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 113

Resolución N° 9434-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 114

Resolución N° 9438-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 115

Resolución N° 9442-MCGC/14Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 116

Ministerio de Desarrollo Económico

Resolución N° 905-MDEGC/14Se aprueba la modificación de créditos presupuestarios.................................................................................... Pág. 118

Resolución N° 906-MDEGC/14Se aprueba la modificación de créditos presupuestarios.................................................................................... Pág. 118

Resolución N° 910-MDEGC/14Se aprueba la modificación de créditos presupuestarios.................................................................................... Pág. 119

Resolución N° 912-MDEGC/14Se encomienda al Subsecretario de Desarrollo Inclusivo la atención de los asuntos y firma del                                      despacho de la Secretaría de Hábitat e Inclusión............................................................................................... Pág. 120

Page 6: Decreto convocatorio 530 paso caba

Resolución N° 296-UGIS/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 12.446/14............................................................................. Pág. 120

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 417-SSMEP/14Se rechaza la petición efectuada por Diego Alberto Agostinelli.......................................................................... Pág. 123

Resolución N° 429-SSMEP/14Se encomienda a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo a efectuar la                                             reconstrucción del Expediente N° 1.531.392/11 e incorporados........................................................................ Pág. 124

Ministerio de Modernización

Resolución N° 1752-SSGRH/14Se acepta la renuncia presentada por María Laura Mendez.............................................................................. Pág. 126

Resolución N° 1754-SSGRH/14Se acepta la renuncia presentada por la agente Mariana Avendaño................................................................. Pág. 126

Resolución N° 1757-SSGRH/14Se transfiere a Johana Alejandra Núñez............................................................................................................ Pág. 127

Resolución N° 1762-SSGRH/14Se declara cesante a José Martín Percudani..................................................................................................... Pág. 128

Resolución N° 1763-SSGRH/14Se declara cesante a María Sara Sisa................................................................................................................ Pág. 129

Resolución N° 1764-SSGRH/14Se declara cesante a Gabriela Mariana Lupiano................................................................................................ Pág. 130

Resolución N° 1765-SSGRH/14Se declara cesante a Enrique Esteban Borquez................................................................................................ Pág. 132

Resolución N° 1766-SSGRH/14Se declara cesante a Patricia Soledad Rodríguez.............................................................................................. Pág. 133

Resolución N° 1768-SSGRH/14Se acepta la renuncia de la agente Graciela Isabel Ferrara en diferentes cargos............................................. Pág. 134

Resolución N° 1769-SSGRH/14Se transfiere al agente Gustavo Gabriel De Gennaro........................................................................................ Pág. 135

Resolución N° 1770-SSGRH/14Se transfiere a la agente Pilar Irene González Cosiorovski................................................................................ Pág. 136

Resolución N° 1771-SSGRH/14Se transfiere al agente Sergio Gustavo Monzón................................................................................................ Pág. 136

Resolución N° 1772-SSGRH/14Se transfiere al agente Ricardo Gottig................................................................................................................ Pág. 137

Resolución N° 1773-SSGRH/14Se acepta la renuncia presentada por Fiorela Litvinoff....................................................................................... Pág. 138

Resolución N° 1774-SSGRH/14Se establece que la Especialidad de los Profesionales contemplados en la Resolución Nº                                             1025/MSGC/MMGC/14 del Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich es Neonatología....................... Pág. 139

Resolución N° 1776-SSGRH/14Se acepta la renuncia presentada por la agente Matilde Claudia Furmanski..................................................... Pág. 139

Resolución N° 1777-SSGRH/14Se acepta la renuncia presentada por Roberto Néstor Rosenbaum.................................................................. Pág. 140

Resolución N° 1781-SSGRH/14Se declara cesante al agente Walter Ariel Fernández........................................................................................ Pág. 141

Resolución N° 1782-SSGRH/14Se declara cesante al agente Daniel Antonio Vilches......................................................................................... Pág. 142

Page 7: Decreto convocatorio 530 paso caba

Resolución N° 1784-SSGRH/14Se transfiere al agente Diego Jorge Merino........................................................................................................ Pág. 143

Resolución N° 1785-SSGRH/14Se establece que el agente Eduardo Javier González Parody continuará revistando partida del                                     Hospital General de Agudos Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield................................................................................ Pág. 144

Resolución N° 1786-SSGRH/14Se transfiere al agente Claudio Daniel Tammaro............................................................................................... Pág. 145

Resolución N° 1787-SSGRH/14Se cesa al agente Pedro Ríos Tránsito.............................................................................................................. Pág. 146

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 585-SECLYT/14Se designa a María Laura Conde como personal de planta de gabinete........................................................... Pág. 147

Resolución N° 593-SECLYT/14Se aprueba la modificación de partida presupuestaria....................................................................................... Pág. 147

Resolución N° 594-SECLYT/14Se aprueba la modificación de partida presupuestaria....................................................................................... Pág. 148

Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana

Resolución N° 141-SSEPUC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1530-SIGAF/14......................................................................... Pág. 150

Resolución N° 142-SSEPUC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 1498-SIGAF/14......................................................................... Pág. 152

Resolución N° 143-SSEPUC/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 11.884-SIGAF/14................................................................. Pág. 154

Resolución N° 144-SSEPUC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 1497-SIGAF/14......................................................................... Pág. 155

Resolución N° 145-SSEPUC/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 1499-SIGAF/14......................................................................... Pág. 157

Ministerio de Modernización - Ministerio de Salud

Resolución N° 1546-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 279/HBR/14................................................................................ Pág. 160

Resolución N° 1547-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 241/HGAZ/14.............................................................................. Pág. 161

Resolución N° 1548-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 134/DGESAME/14...................................................................... Pág. 162

Resolución N° 1549-MMGC/14Se reubíca a Silvia Noemí Depardo como Bioquímica de Planta Consultor Principal 1 en el                                           Hospital General de Agudos Dr. José María Ramos Mejía................................................................................ Pág. 163

Resolución N° 1550-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 225/HGATA/14........................................................................... Pág. 164

Resolución N° 1551-MMGC/14Se deja sin efecto la Disposición Nº 172/HIFJM/14............................................................................................ Pág. 164

Resolución N° 1554-MMGC/14Se designa a Rodrigo Marin como Médico de Planta Asistente en el Hospital de Oncología                                           María Curie......................................................................................................................................................... Pág. 166

Resolución N° 1555-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 83/HGACA/14............................................................................. Pág. 167

Page 8: Decreto convocatorio 530 paso caba

Resolución N° 1556-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 205/HGNPE/14........................................................................... Pág. 168

Resolución N° 1557-MMGC/14Se reubica a Elio Rojas Escalante como Médico de Planta Consultor en el Hospital Materno                                         Infantil Ramón Sardá.......................................................................................................................................... Pág. 169

Resolución N° 1558-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 113/DGESAME/14...................................................................... Pág. 170

Resolución N° 1559-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 127/HMIRS/14............................................................................ Pág. 171

Resolución N° 1641-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 470/HGNPE/14........................................................................... Pág. 172

Resolución N° 1642-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 179/HMIRS/14............................................................................ Pág. 173

Resolución N° 1643-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 822/HGARM/14.......................................................................... Pág. 173

Resolución N° 1644-MMGC/14Se designa a Julio Enrique Sanders y a Clodoaldo Juvenal Herrero como Médicos Honorarios....................... Pág. 174

Resolución N° 1645-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 238/HBR/14................................................................................ Pág. 175

Resolución N° 1646-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 100/DGESAME/14...................................................................... Pág. 176

Resolución N° 1647-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 563/HGAIP/13............................................................................. Pág. 177

Resolución N° 1648-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 328/HGAPP/14........................................................................... Pág. 178

Resolución N° 1649-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposición N° 201/HGAJAF/14.......................................................................... Pág. 179

Resolución N° 1650-MMGC/14Se convalida lo dispuesto por Disposiciones Nros. 124/HGATA/14 y 125/HGATA/14....................................... Pág. 180

Disposición

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 31-DGLO/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 182

Disposición N° 56-SGISSP/14Se aprueba compensación de créditos............................................................................................................... Pág. 182

Disposición N° 59-SGISSP/14Se aprueban gastos............................................................................................................................................ Pág. 183

Ministerio de Desarrollo Urbano

Disposición N° 2221-DGIUR/14Se autoriza localización de usos en el local sito en Vieytes 1374...................................................................... Pág. 185

Disposición N° 2222-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Florida Nº 817/23/33/35/51 - Av.                                              Córdoba 531/43/45............................................................................................................................................. Pág. 186

Page 9: Decreto convocatorio 530 paso caba

Disposición N° 2223-DGIUR/14Se consideran aplicables las normas de completamiento de tejidos respecto del predio sito en                                      Avenida Boedo 2054/56/58................................................................................................................................. Pág. 187

Disposición N° 2224-DGIUR/14Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Av. Caseros 1633/35/45.......................................... Pág. 189

Disposición N° 2225-DGIUR/14Se autoriza localización de usos para el inmueble sito en Sarmiento 511......................................................... Pág. 190

Disposición N° 2226-DGIUR/14Se autoriza localización de uso en el inmueble sito en Av. Pedro de Mendoza 3185........................................ Pág. 192

Disposición N° 2227-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Finochietto 863/65..................................................... Pág. 194

Disposición N° 2228-DGIUR/14Se consideran aplicables las normas de completamiento de tejidos respecto del predio sito en                                      Billinghurst 1323.................................................................................................................................................. Pág. 196

Disposición N° 2229-DGIUR/14Se deja sin efecto la Disposición Nº 2052/DGIUR/13 y se autoriza localización de uso en                                              diversos inmuebles............................................................................................................................................. Pág. 198

Disposición N° 2230-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Av. Callao 1555/57/59/61.......................................... Pág. 199

Disposición N° 2231-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Av. Corrientes 569..................................................... Pág. 200

Disposición N° 2232-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Perú 941.................................................................... Pág. 201

Disposición N° 2233-DGIUR/14Se autoriza localización de uso para el inmueble sito en Avenida de Mayo 560................................................ Pág. 203

Ministerio de Desarrollo Económico

Disposición N° 1969-DGINC/14Se autoriza la realización en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño el desfile de                                     la carrera de indumentaria de la Fundación de altos Estudios en Ciencias Comerciales                                                  denominado Fashion Show................................................................................................................................. Pág. 205

Disposición N° 1997-DGINC/14Se autoriza la realización en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño el evento La                                     Era del Rock Sentila, Disfrutala, Vivila................................................................................................................ Pág. 206

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 377-DGTALMAEP/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 13.516-SIGAF/14.................................................................. Pág. 207

Disposición N° 378-DGTALMAEP/14Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 13.975-SIGAF/14.................................................................. Pág. 208

Agencia de Protección Ambiental

Disposición N° 713-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y                                       Desinfección a Ricardo Francisco Skorupski...................................................................................................... Pág. 210

Disposición N° 714-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección                                        de Tanques de Agua Potable a la Empresa Mura Control.................................................................................. Pág. 210

Page 10: Decreto convocatorio 530 paso caba

Disposición N° 715-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y                                                        Desinfestación a la Empresa Rama Desinfecciones.......................................................................................... Pág. 211

Disposición N° 716-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección                                        de Tanques de Agua Potable a la Empresa DePlagas....................................................................................... Pág. 212

Disposición N° 718-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección                                        de Tanques de Agua Potable a la Empresa Servicios Integrales Baires............................................................ Pág. 214

Disposición N° 719-DGCONT/14Se inscribe en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección                                        de Tanques de Agua Potable a la Empresa Fumigaciones Don Roque............................................................. Pág. 215

Ente de Turismo

Disposición N° 139-DGPRT/14Se rectifica la Disposición N° 125/DGPRT/14..................................................................................................... Pág. 218

Disposición N° 140-DGPRT/14Se rectifica la Disposición N° 126/DGPRT/14..................................................................................................... Pág. 219

Disposición N° 141-DGPRT/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 220

Disposición N° 142-DGPRT/14Se rectifica la Disposición N° 141/DGPRT/14..................................................................................................... Pág. 223

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO (AVJG)

Disposición N° 86-DGPJ/14Se aprueban las Condiciones Particulares de la convocatoria Trust creada por Resolución N°                                       20/AVJG/14......................................................................................................................................................... Pág. 225

Ministerio de Salud

Disposición N° 2-HOI/14Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 226

Disposición N° 78-HMIRS/14Se aprueba y adjudica la Licitación Pública BAC N° 435-0891-LPU14.............................................................. Pág. 228

Disposición N° 154-HGAT/14Se amplía el contrato correspondiente a la firma Wiener Laboratorios S.A.I.C. correspondiente                                     a la Orden de Compra Nº 53.674/13................................................................................................................... Pág. 229

Disposición N° 285-HGAP/14Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Menor N° 13.636/14.................................................................. Pág. 230

Page 11: Decreto convocatorio 530 paso caba

Organos de Control

Resolución

Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 129-SGCBA/14Se modifica la Resolución Nº 126/SGCBA/14.................................................................................................... Pág. 233

Resolución N° 131-SGCBA/14Se deroga la Resolución Nº 130/SGCBA/14...................................................................................................... Pág. 234

Disposición

Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de BuenosAires

Disposición N° 253-GA/14Se aprueba lo actuado en la Contratación Menor N° 42/14................................................................................ Pág. 236

Comunicados y Avisos

Ministerio de Educación

Comunicados N° 37-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 238Comunicados N° 38-GODCYDD/14.................................................................................................................... Pág. 238

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 37-DGFVP/14............................................................................................................................. Pág. 240

Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación - Adjudicación N° 230-DGTALMJG/14............................................................................................... Pág. 243Licitación - Adjudicación N° 939-DGTALMJG/14............................................................................................... Pág. 243Actuación N° 5264753-SSTRANS/14................................................................................................................. Pág. 245

Page 12: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación - Llamado N° 1004-DGALPM/14........................................................................................................ Pág. 246Licitación - Preadjudicación N° 938-SSEMERG/14........................................................................................... Pág. 246Contratación Directa - Preadjudicación N° 233-DGALPM/14............................................................................ Pág. 248

Ministerio de Salud

Licitación - Preadjudicación N° 1014-HMIRS/14................................................................................................ Pág. 249Licitación - Adjudicación N° 700-DGADC/14..................................................................................................... Pág. 249Expediente - Adjudicación N° 5282703-HGACA/14........................................................................................... Pág. 251Contratación Directa - Adjudicación N° 11200-HBR/14..................................................................................... Pág. 252Contratación Directa - Adjudicación N° 12656-HBR/14..................................................................................... Pág. 252Contratación Directa - Adjudicación N° 14100-HOPL/14................................................................................... Pág. 253

Ministerio de Educación

Expediente - Preadjudicación N° 15202891-DGAR/14...................................................................................... Pág. 254Expediente - Preadjudicación N° 15314434-DGAR/14...................................................................................... Pág. 255

Ministerio de Desarrollo Urbano

Licitación - Preadjudicación N° 1716-DGTALMDU/14....................................................................................... Pág. 256Expediente - Llamado N° 13723076-DGTALMDU/14........................................................................................ Pág. 257

Ministerio de Cultura

Licitación - Preadjudicación N° 996-DGTALMC/14............................................................................................ Pág. 258Licitación - Adjudicación N° 99-EATC/14........................................................................................................... Pág. 258Contratación Directa - Adjudicación N° 10571-EATC/14................................................................................... Pág. 260Disposición N° 33-DGMUS/14............................................................................................................................ Pág. 261

Ministerio de Desarrollo Económico

Contratación Directa - Adjudicación N° 12446-UGIS/14.................................................................................... Pág. 262

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación - Llamado N° 1021-DGTALMAEP/14................................................................................................. Pág. 263Licitación - Llamado N° 1863-MAYEPGC/14..................................................................................................... Pág. 263Licitación - Prórroga N° 942-MAYEPGC/14....................................................................................................... Pág. 264Licitación - Circular sin consulta N° 1850-MAYEPGC/14.................................................................................. Pág. 264

Agencia de Protección Ambiental

Licitación - Preadjudicación N° 947-DGTALAPRA/14....................................................................................... Pág. 266

Page 13: Decreto convocatorio 530 paso caba

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Expediente - Adjudicación N° 18020320-DGESYC/14...................................................................................... Pág. 267

Consejo de la Magistratura

Expediente - Preadjudicación N° 209-CMCABA/14........................................................................................... Pág. 268Expediente - Preadjudicación N° 229-CMCABA/14........................................................................................... Pág. 271

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación - Preadjudicación N° 11-AGCABA/14................................................................................................ Pág. 280

Banco Ciudad De Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 21667-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 281Carpeta - Llamado N° 21686-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 281Carpeta - Llamado N° 21693-BCOCIUDAD/14.................................................................................................. Pág. 282Carpeta - Preadjudicación N° 21444-BCOCIUDAD/14...................................................................................... Pág. 282Carpeta - Preadjudicación N° 21585-BCOCIUDAD/14...................................................................................... Pág. 283Carpeta - Preadjudicación N° 21661-BCOCIUDAD/14...................................................................................... Pág. 283

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Contratación Directa - Adjudicación N° 172-DGTAPG/14................................................................................. Pág. 285

Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios

Expediente - Llamado N° 467852-SSCYCG/10................................................................................................. Pág. 286

Ministerio de Modernización

Expediente - Llamado N° 14826002-DGTALMOD/14........................................................................................ Pág. 288Expediente - Preadjudicación N° 17502507-DGTALMOD/14............................................................................ Pág. 289Expediente - Circular sin consulta N° 14826002-DGTALMOD/14..................................................................... Pág. 289

Edictos Particulares

Transferencias N° 554-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 291Transferencias N° 555-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 291Transferencias N° 558-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 292Transferencias N° 559-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 292Transferencias N° 560-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 292Transferencias N° 561-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 293Transferencias N° 562-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 293

Page 14: Decreto convocatorio 530 paso caba

Transferencias N° 563-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 294Transferencias N° 564-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 294Transferencias N° 565-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 294Transferencias N° 566-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 295Transferencias N° 572-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 295Transferencias N° 573-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 296Transferencias N° 574-SECLYT/14.................................................................................................................... Pág. 296Otras Normas N° 567-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 297Otras Normas N° 568-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 299Otras Normas N° 569-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 300Otras Normas N° 570-SECLYT/14...................................................................................................................... Pág. 302

Edictos Oficiales

Ministerio de Desarrollo Económico

Notificación N° 17461273-DGEMP/14................................................................................................................ Pág. 305Notificación N° 17718387-DGEMP/14................................................................................................................ Pág. 305Notificación N° 17830222-DGEMP/14................................................................................................................ Pág. 306Expediente N° 17716882-DGEMP/14................................................................................................................. Pág. 308

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Notificación N° 3299-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 309Notificación N° 3310-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 311Notificación N° 3311-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 314Notificación N° 3398-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 317Notificación N° 3541-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 320Notificación N° 3695-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 327Notificación N° 3696-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 330Notificación N° 3698-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 333Notificación N° 3707-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 336Notificación N° 3708-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 339Notificación N° 3741-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 342Notificación N° 3804-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 345Notificación N° 3805-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 347Notificación N° 3806-DGR/14............................................................................................................................. Pág. 350Intimaciones N° 773899-DGR/11........................................................................................................................ Pág. 353

Juzgado Provincial

Citación N° 16482731-JPIPNCCCFAGC/14....................................................................................................... Pág. 355Citación N° 18424168-JCC2/14.......................................................................................................................... Pág. 356Citación N° 18432754-JPICCYLDJ3/14.............................................................................................................. Pág. 356

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

Citación N° 18102100-JPIPCFN1/14.................................................................................................................. Pág. 358

Page 15: Decreto convocatorio 530 paso caba

Citación N° 18109381-JPCFN3/14..................................................................................................................... Pág. 358Citación N° 18159603-UFO/14........................................................................................................................... Pág. 359Citación N° 18250723-JPCFN6/14..................................................................................................................... Pág. 360Notificación N° 18178746-JPCFN26/14.............................................................................................................. Pág. 361

MINISTERIO PUBLICO FISCAL

Citación N° 18238666-UFE/14............................................................................................................................ Pág. 362Citación N° 18243592-UFO/14........................................................................................................................... Pág. 362Citación N° 18496487-UFO/14........................................................................................................................... Pág. 363

Page 16: Decreto convocatorio 530 paso caba

Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 507/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nros. 45/10 y 95/14, el Expediente Electrónico Nº 12.960.619/DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.095 y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma, establece en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública; Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de concesión para el uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N° 6.880, Costanera Norte; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública; Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministro de Desarrollo Económico o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública, la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

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EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N° 6.880, Costanera Norte, que, como Anexo I (IF-2014-17844528-DGCONC), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

DECRETO N.º 508/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nros. 45/10 y 95/14, el Expediente Electrónico Nº 12.960.446/DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.095 y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma, establece en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública;

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ANEXO

Page 18: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de concesión para el uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N° 6.311, Costanera Norte; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública; Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministro de Desarrollo Económico o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública, la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N° 6.311, Costanera Norte, que, como Anexo I (IF-2014-17844733-DGCONC), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

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ANEXO

Page 19: Decreto convocatorio 530 paso caba

DECRETO N.º 509/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, los Decretos Nros. 45/10 y 95/14, el Expediente Electrónico Nº 12.960.130/DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.095 y su modificatoria se establecieron las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y la regulación de las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que la precitada norma, establece en su Título Quinto, las disposiciones que resultan aplicables a las concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, por el Decreto Nº 45/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el otorgamiento de concesiones de uso de los bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el procedimiento de Licitación Pública y Subasta Pública; Que por el actuado citado en el Visto, se propicia el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de concesión para el uso y explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N° 6.151, Costanera Norte; Que en consecuencia, corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública; Que a fin de lograr una mejor coordinación administrativa y eficiencia en la gestión del proceso en cuestión, es procedente delegar en el Ministro de Desarrollo Económico o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública, la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 19 de 363

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá el procedimiento de Licitación Pública para el otorgamiento de la concesión de uso y

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explotación del bien inmueble de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en la Avda. Rafael Obligado N° 6.151, Costanera Norte, que, como Anexo I (IF-2014-17844665-DGCONC), forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2º.- Deléganse en el Ministro de Desarrollo Económico, o en quien éste designe, las facultades para aprobar el Pliego de Especificaciones Técnicas de la presente Licitación Pública; la fijación del valor para la adquisición de los Pliegos; realizar el llamado a Licitación Pública; emitir circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación de la Licitación; dictar los actos administrativos necesarios para materializar la contratación previos a la adjudicación; adjudicar la concesión para el uso y explotación; suscribir el pertinente contrato, así como dictar todos los actos administrativos necesarios para el control del uso y de la explotación, y de la ejecución del contrato; y para el caso de corresponder, rescindir el contrato. Artículo 3º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico, y remítase para la prosecución de su trámite a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Rodríguez Larreta

DECRETO N.° 510/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Ordenanza N° 50.284, la Ley Nº 4.013, el Decreto N° 660/11 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 7.259.064/MGEYA-SSDEP/13, y CONSIDERANDO: Que conforme surge de la normativa citada en el Visto, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de Deportes, tiene a su cargo la programación y el desarrollo de acciones integrales deportivo - recreativas dirigidas a promover el desarrollo social; Que la Ordenanza N° 50.284 crea el "Programa Integral de Recreación y Deportes para personas con necesidades especiales", que tiene como objetivo principal crear un espacio deportivo, formativo y socializador dirigido a personas con discapacidad, sin límite de edad, que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas" para personas con discapacidad son parte de dicho Programa Integral y cumplen con lo dispuesto por la Ordenanza citada, como así también con los objetivos trazados en la misma; Que la Subsecretaría de Deportes manifiesta la necesidad de contar con Personal Docente y No Docente para atender las actividades que se desarrollen en el marco de la citada colonia y de las referidas escuelas deportivas y con un ámbito adecuado y la logística necesaria para desarrollar las actividades en cuestión;

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ANEXO

Page 21: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que en virtud de ello se previó la dotación de personal de la Planta Transitoria Docente y No Docente, para atender las actividades del citado Programa, durante el lapso comprendido entre el 1° de marzo y el 30 de noviembre de 2014, con el objeto de alcanzar los objetivos previstos, procediendo la convalidación de la referida Planta por el período consignado; Que por otra parte corresponde crear, para el período comprendido entre el 1° y 31 de diciembre de 2014, la Planta Transitoria No Docente para el mencionado Programa; Que es menester, facultar al señor Ministro del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en las mencionadas Plantas Transitorias. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Convalídase la Planta Transitoria Docente y No Docente afectada al Programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2014" para personas con discapacidad, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por el período comprendido entre el 1° de marzo al 30 de noviembre de 2014, de conformidad a lo establecido en los Anexos I (IF N°

16.959.344/DGTALMDE/14) y II (IF N° 16.959.443/DGTALMDE/14), los que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Créase la Planta Transitoria No Docente afectada al Programa "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2014" para personas con discapacidad, a cargo de la Subsecretaría de Deportes, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por el período comprendido del 1° al 31 de diciembre de 2014, de conformidad a lo establecido al Anexo III (IF N° 17.217.328/DGTALMDE/14), el que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 3°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad, cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria, y podrá disponerse su cese anticipado sin expresión de causa. Artículo 4°.- La retribución del personal que se designe conforme lo establecido por los artículos 1° y 2°, será la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única por todo el período. Articulo 5°.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Económico a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en los artículos 1° y 2° del presente Decreto. Artículo 6°.- En caso de disponerse el cese del personal antes de la finalización de las actividades de la "Colonia de Invierno y Escuelas Deportivas 2014", se deberá abonar una retribución proporcional al tiempo efectivo de servicio. Artículo 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Modernización, de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

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Articulo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Ibarra - Grindetti - Rodríguez Larreta

DECRETO N.° 513/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 4.894, el Decreto N° 441/14, el Expediente Electrónico N° 18.222.498/DGRPOL/14, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias obrante en el Anexo I y el Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas obrante en el Anexo II de dicha ley; Que la precitada Ley otorga seguridad jurídica y transparencia al proceso electoral, conformando un instrumento claro que establece las reglas fundamentales y vitales para el ejercicio de los derechos políticos que la Constitución local garantiza; Que por el Decreto N° 441/14 se aprobó la reglamentación del Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas (Anexo II de la Ley N° 4.894) ya citado; Que en el artículo 19 del Anexo II de la Ley N° 4.894 se prevé que, en caso de que se utilicen tecnologías electrónicas, el sistema que se adopte a tales efectos podrá prever la emisión de una constancia donde surjan los datos que deben ser consignados en el certificado de escrutinio a que se refiere el mismo artículo del Anexo II de la Ley N° 4.894, indicándose que la misma es complementaria y no sustitutiva del acta y certificado de escrutinio que deben ser emitidos por la autoridad de mesa, conforme los requisitos exigidos por la Ley; Que por otro lado, el artículo 23 del Anexo II de la Ley N° 4.894 establece la incorporación y aplicación de tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral, en la etapa de emisión del voto, en un todo de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 24 del Anexo precitado; Que en el artículo 24 del referido Anexo se establecen los principios aplicables a la incorporación de Tecnologías Electrónicas, que deben ser contemplados y respetados por toda alternativa o solución tecnológica que se pretenda incorporar en cualquiera de las etapas del procedimiento electoral;

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ANEXO

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Que un nuevo estudio de las normas involucradas, y de conformidad con los principios aplicables a la incorporación de Tecnologías Electrónicas en las diferentes etapas del procedimiento electoral, permiten concluir en que podrían eventualmente presentarse dudas interpretativas en cuanto a si la citada previsión reglamentaria alcanza también a las actividades electorales que se adopten en la etapa del escrutinio de sufragios y transmisión y totalización de resultados electorales; Que conforme ello, y los objetivos que se persiguen en el proceso de incorporación de Tecnologías Electrónicas en el procedimiento electoral, resulta necesario dejar claramente establecidos los alcances de la norma, y evitar la duplicidad de procesos, actos y documentos, tendiendo a una mayor simplicidad, control por parte de los actores involucrados en el proceso y transparencia. Por ello, y en uso de las facultades atribuidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 19 del Anexo II del Decreto N° 441/14 por el siguiente: "Artículo 19.- Al aplicarse tecnologías electrónicas, el sistema que se adopte a tal efecto podrá prever la emisión del acta y certificado de escrutinio, que contendrán los datos que requiere el presente artículo del Anexo II de la Ley N° 4.894 y los que determine la Autoridad de Aplicación. El acta y certificado de escrutinio, conforme el procedimiento que establezca la Autoridad de Aplicación, deben ser emitidos por la autoridad de mesa. El sistema podrá prever los mecanismos necesarios para que los datos arriba indicados sirvan como dato consolidado a los fines de la transmisión y totalización de los resultados electorales de cada Mesa receptora de votación a los fines del escrutinio por la Autoridad de Aplicación." Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 23 del Anexo II del Decreto N° 441/14 por el siguiente: "Artículo 23.- Establécese la incorporación y aplicación de tecnologías electrónicas en el procedimiento electoral, en las etapas de emisión del voto, escrutinio de sufragios y transmisión y totalización de resultados electorales, en un todo de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 24 del Anexo II de la Ley N° 4.894." Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Gobierno y de Justicia y Seguridad, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Asuntos Políticos del Ministerio de Gobierno y a la Jefatura de Gabinete de Ministros y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Monzó - Montenegro - Rodríguez Larreta

DECRETO N.º 530/14

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2014 VISTO:

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Los artículos 36, 69, 70, 72, 96, 97, 98, 130, 105 inciso 11) y 113 inciso 6) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 4.894, 1.777,

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4.515, 334, 875, 268 y 4.013, la Ley Nacional N° 19.945 (t.o. Decreto N° 2.135/PEN/83) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales N° 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904, el Expediente Electrónico Nº 18.416.205/DGELEC/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno y un Vicejefe o Vicejefa son elegidos en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, tomándose a tal efecto a la Ciudad como distrito único; agrega esa norma que si en la primera elección ninguna fórmula obtuviera mayoría absoluta de los votos emitidos, con exclusión de los votos en blanco y nulos, se convoca al comicio definitivo, del que participarán las dos fórmulas más votadas, que se realiza dentro de los treinta días de efectuada la primera votación; Que asimismo, en el artículo 98 de la Carta Magna local se establece, en su parte pertinente, que el Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro (4) años y pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo, y si fueren reelectos o se sucedieren recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un período; Que el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad determina que los diputados/as de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires duran cuatro (4) años en sus funciones, debiendo renovarse el Poder Legislativo en forma parcial cada dos (2) años; Que a través de la Ley N° 4.894 se aprobó el Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias -obrante en el Anexo I- y el Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas, obrante en el Anexo II de dicha ley; Que en el artículo 7º del Anexo I de la Ley Nº 4. 894 se dispone que la convocatoria a elecciones primarias la realizará el Jefe de Gobierno al menos noventa (90) días corridos antes de su realización; Que en forma coincidente con lo antes referido, es facultad del Jefe de Gobierno convocar a elecciones generales locales y su eventual segunda vuelta, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Código Electoral Nacional (Ley Nacional N° 19.945- T.O. Decreto N° 2.135/PEN/83), con las modificaciones introducidas por las Leyes Nacionales Nros. 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904; Que la Ley N° 875 establece que el Poder Ejecutivo debe convocar a elecciones de Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno y Diputados/as de la Ciudad en fechas distintas a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional para elegir Presidente y Vicepresidente de la Nación;

Que el artículo 19 de la Ley N° 1.777 establece que el gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el artículo 20 de la norma precitada se dispone que los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la comuna, constituyendo a tales fines cada comuna un distrito único; agrega este artículo que la convocatoria a elecciones de integrantes de las juntas comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno;

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Que el artículo 22 indica que los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones, y si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años, debiendo la Junta Comunal renovarse en su totalidad cada cuatro (4) años; Que los mandatos del Jefe/a de Gobierno, Vicejefe/a de Gobierno, de treinta (30) diputados/as y diez (10) diputados suplentes, y de los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) suplentes integrantes de cada una de las quince (15) Juntas Comunales, finalizan el 10 de diciembre del 2015; Que de conformidad con lo normado por el artículo 105, inciso 11, de la Constitución de la Ciudad, es deber del Jefe de Gobierno convocar a elecciones locales; Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 113, inciso 6, de la Constitución de la Ciudad, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene competencia originaria en materia electoral; Que a través de la Ley Nº 4.515 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires estableció que son electores en los procesos electorales y mecanismos de democracia semidirecta establecidos en el Título Segundo del Libro Segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, y los extranjeros/as desde los dieciséis (16) años de edad, inscriptos en el registro previsto en la Ley N° 334; asimismo se estableció que no se impondrá sanción al elector menor de dieciocho (18) años que dejare de emitir su voto; Que el artículo 1° del Anexo I de la Ley N° 4.894, que establece el Régimen Normativo de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, establece que todas las agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proceden, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias, en un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio, aun en aquellos casos en que se presentare una sola lista de precandidatos/as para una determinada categoría; Que el artículo 1° del Anexo II de la Ley N° 4.894, que establece el Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas, prevé para los procesos electorales de precandidatos/as y candidatos/as de agrupaciones políticas a todos los cargos públicos electivos locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como para los procedimientos de participación ciudadana consagrados en los artículos 65, 66 y 67 de la Constitución de la Ciudad, el sistema de Boleta Única; Que los artículos 23 y 24 del Anexo II de la Ley N° 4.894 (Régimen Normativo de Boleta Única y Tecnologías Electrónicas), y los respectivos artículos 23 y 24 de su reglamentación, establecen la incorporación y aplicación de tecnologías electrónicas

en ciertas etapas del procedimiento electoral, bajo las garantías reconocidas en la citada ley y en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley N° 4.013 compete al Ministerio Justicia y Seguridad organizar las estructuras de asistencia técnica y ejecución de la convocatoria electoral, el financiamiento de los partidos políticos y los institutos de la democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad como en el de las Comunas; Que en consecuencia, corresponde al precitado Ministerio adoptar las acciones que sean necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente, pudiendo dictar las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos y lo referente a la distribución de la propaganda gráfica en la vía pública; Que procede convocar al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para seleccionar los candidatos a Jefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y los miembros integrantes de las Juntas Comunales, por medio de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultaneas y Obligatorias, para el día 26 de abril de 2015;

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Que la fecha en la que se convoca al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para elegir al Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno, Diputados/as de la Ciudad y los miembros integrantes de las Juntas Comunales será la del 5 de julio de 2015; Que, para el caso de que proceda, corresponde establecer la segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad, para el día 19 de julio de 2015. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 105, inciso 11, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 26 de Abril de 2015 proceda a la selección de los candidatos a Jefe de Gobierno, Diputados de la Ciudad y Miembros de las Juntas Comunales de las agrupaciones políticas que deseen intervenir en la elección general de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- La elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria del candidato a Jefe de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, entre todos los precandidatos participantes en la categoría, conforme a lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se ajusta a lo prescripto en la Ley N° 4.894 y su reglamentación. Artículo 3°.- La elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria de los treinta (30) Candidatos a Diputados titulares y diez (10) Diputados suplentes que integrarán el Poder Legislativo de la Ciudad se realiza aplicando, para la conformación final de la lista de candidatos a Diputados de cada agrupación política, la fórmula D'Hondt entre todas las listas de precandidatos participantes en la categoría, sin perjuicio de que cada agrupación política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral.

La elección debe efectuarse conforme lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en la Ley N° 4.894 y su reglamentación, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único. Artículo 4º.- La elección Primaria, Abierta, Simultánea y Obligatoria de los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que han de integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad se realiza aplicando para la conformación final de la lista de candidatos a Miembros de la Junta Comunal de cada agrupación política, el sistema D'Hondt entre todas las listas de precandidatos participantes en la categoría en cada comuna, sin perjuicio de que cada agrupación política podrá establecer requisitos adicionales en su carta orgánica o reglamento electoral. La elección debe efectuarse conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse a lo prescripto en las Leyes N° 1.777 y N° 4.894 y su reglamentación, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires como distrito único. Artículo 5°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 5 de Julio de 2015 proceda a elegir Jefe/a de Gobierno y Vicejefe/a de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2015.

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Artículo 6°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el día 19 de julio de 2015, a los fines de la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 5 de julio de 2015 proceda a elegir treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2015. Artículo 8°.- Convócase al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que el día 5 de julio de 2015 proceda a elegir los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que deben integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad, quienes asumirán sus funciones el día 10 de diciembre de 2015. Artículo 9°.- La elección general de Jefe y Vicejefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizarse en forma directa y conjunta, por fórmula completa y mayoría absoluta, conforme a lo dispuesto en los artículos 96, 97 y 98 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y ajustarse en lo que correspondiere, a lo prescripto en la Ley N° 4.894 y su reglamentación. En lo que no estuviera previsto en las normas precitadas y en tanto no sea contrario a ellas, se aplica el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) - con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904. Artículo 10.- La elección general de treinta (30) Diputados/as titulares y diez (10) Diputados/as suplentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe realizarse por voto directo no acumulativo, conforme al sistema proporcional, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 69, 70 y 72 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse, en lo que correspondiere, a lo prescripto en la Ley N° 4.894 y su reglamentación, tomando a la Ciudad de Buenos Aires como distrito único.

En lo que no estuviera previsto en las normas precitadas y en tanto no sea contrario a ellas, se aplica el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) - con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904. Artículo 11.- La elección general de los siete (7) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que han de integrar cada una de las quince (15) Juntas Comunales de la Ciudad se realiza en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional, conforme lo dispuesto en el artículo 130 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ajustarse, en lo que correspondiere, a lo prescripto en las Leyes N° 1.777 y N° 4.894 y su reglamentación, tomando a cada una de las Comunas de la Ciudad de Buenos Aires como distrito único. En lo que no estuviera previsto en las normas precitadas y en tanto no sea contrario a ellas, se aplica el Código Electoral Nacional - Ley N° 19.945 (t.o. 1983) - con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444 y 24.904. Artículo 12- En caso de que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancione un régimen electoral antes de las fechas fijadas para los comicios, la convocatoria establecida en el presente Decreto se ajustará a sus disposiciones. Artículo 13.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad para que adopte las providencias que fueran necesarias para la organización y realización de los comicios convocados por el presente y suscriba los convenios que fueren útiles a ese efecto, ejerciendo todas las tareas encomendadas en la Ley N° 19.945 (t.o. 1983) al Ministerio del Interior de la Nación, tendientes a la efectiva organización y realización de los comicios. El Ministerio de Justicia y Seguridad dictará las normas que resulten necesarias de acuerdo a su competencia a fin de administrar, liquidar, distribuir y asignar el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos y la distribución de los espacios de publicidad en la vía pública, que se llevará a cabo a través de la Dirección General Electoral.

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Artículo 14.- El Ministerio de Justicia y Seguridad, a través de la Dirección General Electoral, brindará todo el apoyo que le sea requerido al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, atento a su competencia electoral originaria dispuesta en el artículo 113 inciso 6 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 15.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a realizar las erogaciones necesarias para la consecución de los fines previstos en los artículos precedentes. Artículo 16.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad, de Gobierno y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, con competencia electoral en este distrito. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Monzó - Grindetti - Rodríguez Larreta

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Resolución Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.º 1004/MJGGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 2/14, el Expediente N° 18.046.392-MGEYA-DGTALMJG/14, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 276- Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, 277- Dirección General de Seguridad Vial, 320- Subsecretaría de Transporte, y 757- Dirección General de Transporte; Que, dicha modificación, responde a distintas necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 276- Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte, y 277- Dirección General de Seguridad Vial, para las cuales el Inciso 4- Bienes de uso, de los Programas 31- Ordenamiento y Control de Tránsito y Transporte, y 33- Seguridad Vial, no cuenta con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado a los Incisos 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, de los Programas 70- Transporte Masivo de Buses Rápidos, y 74- Ordenamiento del Transporte Público y Privado de Pasajero y Cargas, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2/14 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de uso, de los Programas 31- Ordenamiento y Control de Tránsito y Transporte, 33- Seguridad Vial, 70- Transporte Masivo de Buses Rápidos, y 74- Ordenamiento del Transporte Público y Privado de Pasajero y Cargas, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2014-18203764- DGTALMJG forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese. Rodríguez Larreta

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ANEXO

Page 30: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 1006/MJGGC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 1.368/08 y su modificatorio Nº 130/12, el Expediente Nº 18.295.869-MGEYA- DGTALMAEP/14, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, Lic. Edgardo David Cenzón, atento la ausencia transitoria del citado funcionario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 20 de diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015, ambas fechas inclusive; Que por lo expuesto, corresponde designar al funcionario que se hará cargo del despacho del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que en tal sentido, el artículo 1º del Decreto N° 1.368/08, modificado por el Decreto Nº 130/12, establece que en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Ambiente y Espacio Público, el reemplazante es el señor Ministro de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 1.368/08,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho del señor Ministro de Ambiente y Espacio Público, Lic. Edgardo David Cenzón, al señor Ministro de Justicia y Seguridad, Dr. Guillermo T. Montenegro, entre los días 20 de diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015, ambas fechas inclusive. Articulo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Ambiente y Espacio Público, a la Secretaría Legal y Técnica dependiente del señor Jefe de Gobierno, y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento, y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. Rodríguez Larreta

RESOLUCIÓN N.° 162/UPECCYCC/14

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014 VISTO:

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La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 95/14, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente N° 18.284.427-MGEYA-DGTALMJG/2014, y

Page 31: Decreto convocatorio 530 paso caba

CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública Nº 2051-1032-LPU14 que tiene por objeto la adquisición de un software para recolección de información móvil, control de asistencia y desempeño de los concientizadores ambientales y un servicio de asistencia técnica para el mismo, todo ello dentro del Programa “Ciudad Verde“, llevado adelante por la Unidad de Proyectos Especiales “Construcción Ciudadana y Cambio Cultural“ dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que la contratación del citado servicio busca generar intercomunicación en tiempo real entre los concientizadores ambientales y los Jefes de Equipo, optimizando tiempos y controles de inicio a fin de una Orden de Trabajo; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado mediante Disposición N° 396/DGCYC/14 del Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de titular del Órgano Rector del Sistema de Contrataciones y de acuerdo con las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley N° 2.095; Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo de Especificaciones Técnicas a aprobar, fueron redactados en un todo de acuerdo al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que atento a la naturaleza del presente acto, corresponde proceder a la conformación de una Comisión de Evaluación de Ofertas encargada de emitir el Dictamen de Evaluación de Ofertas al amparo de lo establecido en el artículo 105 de la Ley Nº 2.095; Que la Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por Decreto Nº 1.036/08; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 95/14,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

CONSTRUCCIÓN CIUDADANA Y CAMBIO CULTURAL RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo de Especificaciones Técnicas que como Anexos (PLIEG-2014-18288619- -UPECCYCC y IF-2014-18288603- -UPECCYCC) integran la presente, para la adquisición de un software para recolección de información móvil, control de asistencia y desempeño de los concientizadores ambientales y un servicio de asistencia técnica para el mismo, todo ello dentro del Programa “Ciudad Verde“, llevado adelante por la Unidad de Proyectos Especiales “Construcción Ciudadana y Cambio Cultural“ dependiente de la

Jefatura de Gabinete de Ministros por un monto total estimado de Pesos trescientos mil ($300.000.-). Artículo 2°.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones N° 218 de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros a realizar el llamado a Licitación Pública Nº 2051-1032-LPU14 para el día 7 de enero de 2015, a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2.095. Artículo 3°.- Desígnanse los integrantes de la Comisión de Evaluación de Ofertas de la presente Licitación Pública, la cual estará integrada por el Sr. Alejandro Hernán Ponisio D.N.I. 30.605.832; el Sr. Nicolás Cesar Parodi Lascano D.N.I. 26.949.054 y la Srta. Érika Belén Benitez D.N.I. 35.957.561.

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Page 32: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 4º.- El presente gasto se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2015. Articulo 5°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Decreto Reglamentario Nº 95/14 y publícase el presente llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de anticipación. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar); y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Uhalde

RESOLUCIÓN N.º 218/SSDHPC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: Los Decretos N° 8-GCABA/13 y 182-GCABA/13, el Expediente N° EX-2014-18173087- MGEYA-SSDHPC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la encomienda de firma del despacho del Director General de la Dirección General de Colectividades de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Licenciado (Lic.) Julio Alberto Croci, Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 30.158.087, atento su ausencia por licencia ordinaria entre los días 2 al 16 de Enero de 2.015, inclusive; Que en consecuencia, corresponde designar al funcionario que se hará cargo del despacho y firma de la mencionada Dirección General, mientras dure la licencia ordinaria de su titular; Que el Dr. Leonardo Fabián Szuchet, Documento Nacional de Identidad (DNI) 17.992.143, en su carácter de Director General de la Dirección General de Atención y Asistencia a la Victima de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, designado por Decreto N° 182-GCABA/13 reúne los requisitos necesarios para encomendarle dicha firma los días 2 al 16 de Enero de 2015 inclusive; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

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ANEXO

Page 33: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1º.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de Colectividades de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros al Director General de Atención y Asistencia a la Victima, de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, Dr. Leonardo Fabián Szuchet, DNI N° 17.992.143,30.158.087 entre el 2 y el 16 de Enero de 2015 inclusive. Artículo 2º.- Dése el Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido archívese en esta Subsecretaría. Avruj

RESOLUCIÓN N.° 850/SSTRANS/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº 17690473/DGPMOV/2014 Y Nº 17617382/EMUI/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, AUSA solicita permiso para el cierre al tránsito de la Av. Congreso entre Plaza y las Vías del FF.CC. Mitre (Ramal Mitre), a partir del 24 de diciembre de 2014 y por el término de 24 días corridos, con motivo de los trabajos requeridos para el proyecto: " YPF Le Breton de la Av. Congreso"; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo; Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926);

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EL SUBSECRETARIO DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Page 34: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1º.- Autorizar a AUSA a cerrar al tránsito, únicamente con presencia policial, la Av. Congreso entre Plaza y las Vías del FF.CC. Mitre (Ramal Mitre), permitiéndose el cierre de la bocacalle de Tronador y Av. Congreso y sin afectar la bocacalle de Plaza y Av. Congreso a partir del 24 de diciembre de 2014 y por el término de 24 días corridos, con motivo de los trabajos necesarios para la extracción de 2 ( dos ) tanques cegados de 10 m3 en el marco del proyecto: "YPF Le Breton de la Av. Congreso". Artículo 2º.- La solicitante procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos de acuerdo a los croquis presentados en el expediente Nº 17690473/DGPMOV/2014, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo

se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con los correspondientes permisos de obra emitidos por el E.M.U.I. (GCD-1000-14). Artículo 6°.- Regístrese, publiquese en el Boletín Oficial. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía; a la Solicitante; al Ente de Mantenimiento Urbano Integral (Aperturas en Vía Pública); a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes del Control de Tránsito y el Transporte; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.° 851/SSTRANS/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Resolución Nº 523/GCABA/SSTRANS/14; y CONSIDERANDO:

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EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Que por la Resolución Nº 523/GCABA/SSTRANS/14 se convalidó, a partir del 8 de marzo de 2013, la circulación por el túnel de la Avenida del Libertador bajo las vías del

Av. Francisco Beiró y la Colectora General Paz.

Page 35: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ferrocarril General Bartolomé Mitre, de la empresa Transportes Colegiales S.A. modificando parte del recorrido del Ramal por La Pampa de la línea N° 42, así como también, la circulación por el túnel de la Avenida del Libertador bajo las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre, de la empresa Transportes Avenida Bernardo Ader - Línea N° 130, durante los días sábados, domingos y feriados, restituyéndose, al propio tiempo, el doble sentido de circulación a diversos tramos de arteria, permitiéndose también, el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas, junto a ambas aceras, en la Av. Lastra en el tramo comprendido entre Av. Francisco Beiró y la Colectora General Paz. Que, asimismo, se asignó sentido único de circulación a distintos tramos de arterias, permitiéndose el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, todos los días las 24 hs., en varios tramos de arteria, y prohibiéndose el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras, todos los días las 24 hs., en diversos otros, prohibiéndose la circulación de vehículos de más de 3,60 mts. y 3,50 mts. de altura respectivamente, para los paso bajo nivel de la Av. Olazábal y la calle Superí; y de vehículos de más de 2,80 mts. de altura para las calles Zamudio y Altolaguirre, en los pasos bajo nivel respectivos. Que la medida adoptada favoreció la circulación vehicular en los sectores aludidos en los considerandos precedentes, contribuyendo a mejorar las condiciones de la seguridad vial, lo cual aconseja disponer la pertinente prórroga. Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.2.2. del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º - Prorrogar por el término de noventa (90) días corridos, y hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida, la Resolución Nº 523/GCABA/SSTRANS/14. Artículo 2º: Propiciar ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que de carácter definitivo al ordenamiento oportunamente aprobado. Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, dentro del término de diez días hábiles, de acuerdo a lo previsto en el inciso a) del artículo 1.2.3 del CTTCABA. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien enviará copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comunicará a la Subsecretaría de Transporte, y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y Planificación de la Movilidad para su conocimiento y a la Policía Federal Argentina, Policía Metropolitana y a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte, de Transporte y de Seguridad Vial. Cumplido, continúese con el trámite indicado en el artículo anterior. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.° 852/SSTRANS/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2148, el Decreto Nº 498/08; y CONSIDERANDO Que la necesidad de arbitrar las medidas para mejorar la seguridad vial, la circulación y la fluidez del tránsito, hace preciso implementar normas que constituyan una optimización en el funcionamiento de las vías de circulación; Que se ha verificado que dichas vías, pueden albergar el estacionamiento requerido teniendo en cuenta la alta demanda existente; Que resulta necesario establecer los lineamientos para una mejor interpretación de las normas de estacionamiento por parte de los usuarios, así como también para un control más efectivo. Por ello, conforme la facultad otorgada por loa artículos 1.2.2. y 7.1.16 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la delegación otorgada a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2926),

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º - Inclúyese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días corridos, las disposiciones del Decreto Nº 10.407/47 (B.M.Nº 8174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, asignándose mano única de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica: BOULEVARD CECILIA GRIERSON: desde Alicia Moreau de Justo hasta Av. Eduardo Madero y desde Av. Intendente Hernán M. Giralt hasta Av, de los Italianos, de E a O. MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: desde Av. Eduardo Madero hasta Av. Alicia Moreau de Justo, y desde Olga Cossettini hasta Av. Intendente Hernán M. Giralt, de O a E. REGINA PACINI DE ALVEAR: desde Av. Alicia Moreau de Justo hasta Av. Eduardo Madero, de E a O. EMMA DE LA BARRA: desde Av. de los Italianos hasta Av. Juana Manso, de E a O. VICTORIA OCAMPO: desde Av. Eduardo Madero hasta Av. Alicia Moreau de Justo, de O a E y desde Av. Juana Manso hasta Olga Cossettini de E a O. TRINIDAD GUEVARA: desde Av. Eduardo Madero hasta Av. Alicia Moreau de Justo, de O a E. MANUELA SAENZ: desde Av. de los Italianos hasta Av. Juana Manso, de E a O. MARTHA LYNCH: desde Olga Cossettini hasta Av. de los Italianos, de O a E. AZUCENA MAIZANI: desde Av. Juana Manso hasta Olga Cossettini, de E a O. MARTHA SALOTTI: desde Olga Cossettini hasta Aimé Painé, de O a E. PETRONA EYLE: desde Aimé Painé hasta Olga Cossettini, de E a O y desde Av. Ing. Huergo hasta Alicia Moreau de Justo, de O a E.

ENCARNACION EZCURRA: desde Olga Cossettini hasta Julieta Lanteri, de O a E y desde Alicia Moreau de Justo hasta Av. Ing. Huergo, de E a O. LOLA MORA: desde Julieta Lanteri hasta Av. Juana Manso, de E a O.

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CAMILA O´GORMAN: desde Av. Juana Manso hasta Av. Elvira Rawson de Dellepiane, de O a E. RETOME DE BOULEVARD MACACHA GÜEMES (existente entre Av. de los Italianos y Av. Juana Manso): desde Boulevard Macacha Güemes calzada Norte hasta Boulevard Macacha Güemes calzada Sur, de N a S. OLGA COSSETTINI: desde Victoria Ocampo hasta Mariquita Sánchez de Thompson, desde calzada Norte del Boulevard Azucena Villaflor hasta Martha Lynch y desde calzada Norte del Boulevard Rosario Vera Peñaloza hasta Encarnación Ezcurra, de S a N. OLGA COSSETTINI: desde calzada Norte del Boulevard Azucena Villaflor hasta Martha Salotti y desde Petrona Eyle hasta Encarnación Ezcurra, de N a S. AIMÉ PAINÉ: desde calzada Norte del Boulevard Azucena Villaflor hasta Martha Lynch, de S a N. PIERINA DEALESSI: entre Av. Elvira Rawson de Dellepiane y calzada Sur del Boulevard Rosario Vera Peñaloza de S a N. Artículo 2º - Establézcase carácter peatonal y consiguientemente prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, la circulación de vehículos, excepto los vehículos de urgencias y emergencias afectados a servicios públicos, en los siguientes tramos de arteria: PIERINA DEALESSI: entre Mariquita Sánchez de Thompson y calzada Norte del Boulevard Rosario Vera Peñaloza. OLGA COSSETTINI: entre calzada Sur del Boulevard Macacha Güemes y Martha Lynch. CAROLA LORENZINI: entre Av. Juana Manso y Olga Cossettini. MANUELA SAENZ: entre Olga Cossettini y Pierina Dealessi. JUANA MANUELA GORRITI: entre la proyección de Mariquita Sánchez de Thompson y María Luisa Bemberg. MARÍA LUISA BEMBERG: entre Juana Manuela Gorriti y Av. Elvira Rawson de Dellepiane. Artículo 3º: Permítase, el estacionamiento general de vehículos junto a la acera izquierda, las 24 hs. de acuerdo con el sentido circulatorio en los siguientes tramos de arteria: MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Olga Cossettini y Av. Juana Manso. VICTORIA OCAMPO: entre Av. Juana Manso y Olga Cossettini. MANUELA SAENZ: entre Av. de los Italianos y Av. Juana Manso. MARTA LYNCH: entre Av. Juana Manso y Av. de los Italianos. AZUCENA MAIZANI: entre Av. Juana Manso y Olga Cossettini. MARTHA SALOTTI: entre Olga Cossettini y Av. Aimé Painé. PETRONA EYLE: entre Av. Aimé Painé y Olga Cossettini. ENCARNACIÓN EZCURRA: entre Olga Cossettini y Julieta Lanteri. LOLA MORA: entre Av. Julieta Lantieri y Av. Juana Manso. CAMILA O´GORMAN: entre Av. Juana Manso y Av. Elvira Rawson de Dellepiane. OLGA COSSETTINI: entre Boulevard Azucena Villaflor (calzada Sur) y Martha Salotti , entre Petrona Eyle y Encarnación Ezcurra y entre Boulevard Rosario Vera Peñaloza (calzada Norte) y Encarnación Ezcurra.

AIME PAINE: entre Boulevard Azucena Villaflor (calzada Norte) y Marta Lyinch. Artículo 4º: Permítase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras de cada calzada en los siguientes tramos de arteria: BOULEVARD MACACHA GÜEMES (calzada norte): entre Av. Juana Manso y Pierina Dealesi. BOULEVARD MACACHA GÜEMES (ambas calzadas): entre Av. Juana Manso y Av. de los Italianos.

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BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR (ambas calzadas): entre Olga Cossettini y Av. de los Italianos (excepto en la derecha de la calzada Norte entre Av. de los Italianos y el retome de Azucena Villaflor que está prohibido las 24 hs). BOULEVARD ROSARIO VERA PEÑALOZA (ambas calzadas): entre Olga Cossettini y Av. Calabria. Artículo 5º: Permítase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos a 45º junto a la acera oeste en los siguientes tramos de arteria de la forma que se indica: OLGA COSSETTINI: entre Victoria Ocampo y Mariquita Sánchez de Thompson, entre Boulevard Azucena Villaflor (calzada Norte) y Marta Lynch, entre Boulevard Azucena Villaflor (calzada Sur) y Martha Salotti y entre Petrona Eyle y Encarnación Ezcurra. Artículo 6º: Permítase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras en los siguientes tramos de arteria: AV. JUANA MANSO: entre Mariquita Sánchez de Thompson y Camila O´Gorman. (excepto entre Boulevard Macacha Güemes Sur y Manuela Sáenz junto a la acera oeste, donde se encuentra prohibido las 24 horas). AV. AIME PAINÉ: entre Boulevard Rosario Vera Peñaloza (calzada Norte) y Boulevard Azucena Villaflor (calzada Sur). MARTHA SALOTTI: entre Julieta Lantieri y Av. Aimé Painé. JULIETA LANTIERI: entre Av. Elvira Rawson de Dellepiane y Av. Calabria. Artículo 7º: Permítase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a la acera sur, las 24 hs. de acuerdo con el sentido circulatorio en los siguientes tramos de arteria: CAMILA O´GORMAN: entre Pierina Dealessi y Av. Juana Manso. Artículo 8º: Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, días hábiles de 7.00 a 21.00 hs. en el siguiente tramo de arteria: AV. DE LOS ITALIANOS: entre Mariquita Sánchez de Thompson y Boulevard Azucena Villaflor. AV. CALABRIA: entre Boulevard Azucena Villaflor y Av. Elvira Rawson de Dellepiane. AV. ELVIRA RAWSON DE DELLEPIANE: entre Pierina Dealessi y Av. España. AV. INTENDENTE HERNAN M. GIRALT: entre Mariquita Sánchez de Thompson y Boulevard Azucena Villaflor. AV. DR. ACHAVAL RODRIGUEZ: entre Boulevard Azucena Villaflor y Padre Mignone. Artículo 9º: Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha, durante las 24 hs., en el siguiente tramo de arteria: MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo y entre Av. Juana Manso y Av. de los Italianos. REGINA PACINI DE ALVEAR: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Eduardo Madero. EMMA DE LA BARRA: entre la Av. de los Italianos y Av. Juana Manso. VICTORIA OCAMPO: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo. TRINIDAD GUEVARA: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo. PETRONA EYLE: entre Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo. ENCARNACIÓN EZCURRA: entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Ing. Huergo. RETOME DE BOULEVARD MACACHA GÜEMES, existente entre Av. de los Italianos y Av. Juana Manso.

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RETOME DE BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR, existente entre Aimé Painé y Av. de los Italianos. OLGA COSSETTINI: entre Regina Pacini de Alvear y Mariquita Sánchez de Thompson y entre calzada Norte y Sur del Bolevard Azucena Villaflor. Artículo 10º: Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras, durante las 24 hs., en el siguiente tramo de arteria: BOULEVARD MACACHA GÜEMES: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo. AIME PAINÉ: entre Boulevard Azucena Villaflor (Calzada Norte) y Boulevard Azucena Villaflor (Calzada Sur) y entre Boulevard Rosario Vera Peñaloza (Calzada Norte) y Boulevard Rosario Vera Peñaloza (Calzada Sur). BOULEVARD CECILIA GRIERSON: entre Av. Intendente Hernán M. Giralt y Av. Eduardo Madero. BOULEVARD MACACHA GÜEMES: entre Pierina Dealessi y Av. Eduardo Madero (excepto en el tablero del puente donde está prohibido las 24 hs. estacionar y detenerse) BOULEVARD AZUCENA VILLAFLOR: entre Pierina Dealessi y Av. Ing. Huergo (excepto en el tablero del puente donde está prohibido las 24 hs. estacionar y detenerse) BOULEVARD ROSARIO VERA PEÑALOZA: entre Olga Cossettini y Av. Ing. Huergo (excepto en el tablero del puente donde está prohibido las 24 hs. estacionar y detenerse) MARIE LANGER: entre Av. Ing. Huergo y Av. Alicia Moreau de Justo. CALZADAS CIRCULAR DE AV. JUANA MANSO : en su intersección con los Boulevares Rosario Vera Peñaloza, Azucena Villaflor y Macacha Güemes. AV. JUANA MANSO: entre Boulevard Cecilia Grierson y Mariquita Sánchez de Thompson. JULIETA LANTIERI: entre Boulevard Rosario Vera Peñaloza (Calzada Norte) y Boulevard Rosario Vera Peñaloza (Calzada Sur). Artículo 11º: Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento y la detención general de vehículos junto a la acera izquierda, durante las 24 hs., en el siguiente tramo de arteria: MARIQUITA SÁNCHEZ DE THOMPSON: entre Av. Eduardo Madero y Av. Alicia Moreau de Justo. Artículo 12º: Prohíbase, con carácter experimental y evaluativo, por el término de noventa (90) días corridos a partir de su vigencia, el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 hs., en los siguientes tramos de arteria de la forma en que se indica: CAMILA O´GORMAN: entre Av. Juana Manso y Pierina Dealessi, junto a la acera Norte. BOULEVARD MACACHA GÜEMES (CALZADA SUR): entre Pierina Dealessi y Av. Juana Manso, junto a la acera Sur. Artículo 13º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad la que comunicará a la Policía Federal Argentina, y a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, continúese con el trámite respectivo. Dietrich

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RESOLUCIÓN N.º 853/SSTRANS/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº 17705918/DGPMOV/2014 Y Nº 17601929/EMUI/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la empresa Dycasa solicita la prórroga del permiso para la afectación parcial de la Avenida Cabildo entre la calle Quesada y la Av. Congreso a partir del día 10 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos, con motivo de continuar con la obra: "Cochera de Congreso de Tucumán de la Línea D de Subterráneos" ; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 10 de enero de 2015 y por el término de 90 días corridos la Resolución- 2014-673-SSTRANS, cuya copia integra la presente, por la cual se autoriza a DYCASA a afectar al tránsito, únicamente con presencia policial, cuatro carriles junto a la acera par (19.84 metros) de la Avenida Cabildo entre los frentes Nº 2902/2984 entre Congreso y Quesada, sin afectar bocacalles extremas y debiéndose dejar liberados para la circulación al tránsito 12,50 metros: 2 carriles por sentido de circulación y una separación mínima de 0,50 metros entre los carriles interiores de sentido contrario; con motivo de la continuación de la obra: "Cochera de Congreso de Tucumán de la Línea D de Subterráneos". Se deberán mantener todas la condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el E.M.U.I. (GBY-50-14).

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Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección General de Planificación de la Movilidad la que comunicará a la Policía; a la Solicitante; al Ente de Mantenimiento Urbano Integral (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; Seguridad Vial; Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 854/SSTRANS/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y LOS EXPEDIENTES Nº 17692778/DGPMOV/2014 Y Nº 17601929/EMUI/2014, Y CONSIDERANDO: Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado, la empresa DAL CONSTRUCCIONES S.A. solicita la prórroga del permiso para la afectación parcial de la Avenida Costanera Rafael Obligado partir del día 20 de diciembre de 2014hasta el 15 de febrero de 2015, con motivo de la continuación de los trabajos para la obra: "Rotonda FastTrack, empalme Av. Costanera" ; Que la empresa procederá a la colocación y mantenimiento del señalamiento provisorio indicativo de afectación de calzada y de los desvíos necesarios hacia un paso a nivel alternativo, como asimismo efectuará su retiro al finalizar los trabajos; Que la afectación deberá contar en forma imprescindible con el correspondiente apoyo policial; Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo. Por ello, conforme el carácter asignado a esta Subsecretaría por el Decreto Nº 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrogar a partir del 22 de diciembre de 2014 la Resolución-2014-431-SSTRANS, cuya copia integra la presente, por la cual se autoriza a la empresa DAL Construcciones S.A. a afectar al tránsito, únicamente con presencia policiallos siguientes tramos de la Av. Costanera Rafael Obligado, de acuerdo a las siguientes etapas de obra: ZONA ROTONDA

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Afectación parcial (22,62 metros junto al cordón de acera lado sur) de la Av. Costanera Rafael Obligado a la altura de la Av. Sarmiento, desde el 22 de diciembre de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015. Se deberá asegurar en la presente etapa la circulación del tránsito utilizando la rotonda construida como "By- Pass" que permita no solo la circulación en ambos sentidos sobre la Av. Costanera, sino también la conexión con la Av. Sarmiento.

Afectación parcial (11,14 metros, junto al cordón de acera lado norte) de la Av. Sarmiento a la altura de la Av. Costanera Rafael Obligado desde el 22 de diciembre de 2014 hasta el 15 de febrero de 2015. Se deberán dejar liberados para la circulación del tránsito por la Av. Sarmiento: 10,70 metros (3 carriles). ZONA EMPALME Afectación Parcial (12,14 metros, junto al cordón de acera lado norte) de la Av. Costanera Rafael Obligado a la altura de los frentes Nº 3100/2800 desde el 22 de diciembre de 2014 hasta el 12 de enero de 2015. Se deberán dejar liberados para la circulación del tránsito por la Av. Costanera: 13 metros (4 carriles, 2 por sentido de circulación). Afectación Parcial (12,40 metros, junto al cordón de acera lado sur) de la Av. Costanera Rafael Obligado a la altura de los frentes Nº 3100/2900 desde el 13 de enero de 2015 hasta el 15 de febrero de 2015 Se deberán dejar liberados para la circulación del tránsito por la Av. Costanera: 15,17 metros (4 carriles, 2 por sentido de circulación). Dichas afectaciones se requierencon motivo de la continuación de los trabajos para la obra: "Rotonda FastTrack, empalme Av. Costanera". Se deberán mantener todas la condiciones de la resolución mencionada y los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el E.M.U.I. (GDS-02-14). Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía; a la Solicitante; al Ente de Mantenimiento Urbano Integral (Aperturas en Vía Pública), a las Direcciones Generales de Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte; de Seguridad Vial; de Fiscalización y Control de Obras; y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito; y para su conocimiento, y demás efectos, remítase al Departamento Administrativo. Cumplido, archívese. Dietrich

RESOLUCIÓN N.º 856/SSTRANS/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: los Decretos Nº 556/2010 y Nº 752/2010 y el Expediente Nº 14526168/2014; CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente tramita la contratación de la provisión e instalación de cuarenta (40) televisores LCD profesionales de 40" y el desarrollo de licencias software, solicitados por la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de esta Subsecretaría de Transporte;

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Que según comunica la Dirección General de Tránsito y Transporte en la Nota Nº 17814669-DGTYTRA- 2014, son de gran importancia para informar a los usuarios sobre interrupciones en el servicio de autotransporte de pasajeros por el Sistema Metrobus de la Av. 9 de Julio; Que como ya se ha establecido oportunamente, a través de este canal informativo es posible acceder al plan de derivación del transporte permitiendo relocalizar las líneas transitoriamente desviadas a arterias alternativas; Que debido a varios incidentes, el Sistema de Transporte Metrobus 9 de Julio ha sufrido numerosos daños y destrozos que se imponen reparar en forma urgente; Que asimismo la Dirección General de Tránsito y Transporte ha comunicado que debe reemplazar las pantallas compradas oportunamente, debido a que las primeras no eran aptas para recibir luz solar de frente y esto hacía que el reflejo generado no permita ver el contenido de lo informado, haciendo que el servicio contratado no cumpla con el objetivo principal; Que las pantallas reemplazadas se reubicarán en espacios que contribuyan a cumplir con los objetivos principales del Programa; Que esta Subsecretaría de Transporte ha evaluado conveniente la aplicación de criterios de celeridad y eficacia al momento de adoptar el presente procedimiento de contratación; Que en virtud de lo expuesto se ha considerado oportuno aplicar el procedimiento previsto en el Decreto Nº 556/2010 y su Decreto modificatorio Nº 752/10 y se ha procedido a solicitar cotización a tres (3) empresas de reconocimiento en plaza; Que la oferta perteneciente a la firma VIDEO MARKET S.A. CUIT (30-67740820-7), resultó la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad; razón por la cual fue solicitado a la respectiva empresa la misión de llevar a cabo dichas tareas; Que obra el remito Nº 0001-00000614 debidamente conformado por el organismo receptor, del cual se desprende que las tareas a realizar se han cumplimentado en tiempo y forma, correspondiendo en consecuencia iniciar el trámite de pago respectivo; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 556/10 y su modificatorio 752/2010, EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE Art. 1º.- Apruébase el gasto correspondiente a la provisión e instalación de cuarenta (40) televisores LCD profesionales de 40" y el desarrollo de licencias software, solicitados por la Dirección General de Tránsito y Transporte, dependiente de esta Subsecretaría de Transporte, a favor de la empresa VIDEO MARKET S.A. (CUIT N° 30-67740820-7) por la suma total de PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL ($ 1.130.000). Art. 2°.- El presente gasto se imputó a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2014. Art. 3º.- Regístrese, remítase a las áreas competentes en materia de ejecución del gasto y notifíquese a la empresa. Cumplido, archívese. Dietrich

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 549/SSJUS/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y concordantes, la resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 302- DGCyC-13 y N° 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº EX- 2014-17937711- MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-0508-CME14, para la contratación del servicio de refacción y refuncionalización del inmueble sito en Avenida Córdoba 1237/39 piso 4º UF5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitado por la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la CABA, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-2868-SG14 por un importe total de pesos cuatrocientos cincuenta mil con 00/100 ($450.000,00.), correspondiente al Ejercicio 2014; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para el servicio objeto de la presente Contratación directa en su modalidad de Compra Menor Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle del servicio requerido, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantía, entre otras; Que mediante Resolución Nº 190/MJYSGC/08 modificada por la Resolución Nº 01/MJYSGC/11, y la Disposición Nº 59/DGCyC/12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, habiendo sido designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Resolución Nº 89/SJUSS/12 y sus modificatorias. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº 763-0508-CME14, para el día 17 de diciembre de 2014, a las 09:30 horas, al amparo

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de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095, para la contratación del servicio de refacción y refuncionalización del inmueble sito en Avenida Córdoba 1237/39 piso 4º UF5 Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitado por la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la CABA, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial, en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda a la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la CABA y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 550/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y concordantes, la resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 302-DGCyC-13 y N° 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº EX - 2014-17597733 -MGEYA -SJUSS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramitó la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-0475-CME14, para la adquisición de electrodomésticos solicitado por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO-2014-17000954-SICYPDPde acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-2705-SG14 por un importe total de pesos sesenta y seis mil cuatrocientos con 00/100 ($66.400,00.-), correspondiente al Ejercicio 2014; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para los productos objeto de la presente Contratación directa en su modalidad de Compra Menor Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que a través de la Resolución Nº RESOL -2014-537-SSJUS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se llamó a Contratación Directa Nº 763-0472-CME14 en su modalidad Compra Menor, para el día 12 de diciembre de 2014 a las 14:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095; Que el llamado referido fue publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº IF-2014-17984117-SSJUS se confirmó una (1) oferta Que por IF Nº 2014-18020330-SSJUS la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia aconseja declarar desierto el llamado a Contratación Directa Nº 763-0475-CME14 en su modalidad Compra Menor Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Declarase desierto el llamado a Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-0475-CME14, para la adquisición de electrodomésticos

solicitado por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO-2014-17000954-SICYPDP de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial ,en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda al Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia y Seguridad y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia , para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 551/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y concordantes, la resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 302-DGCyC-13 y N° 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº EX - 2014-17547704 -MGEYA -SJUSS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramitó la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-0472-CME14, para la adquisición de utensilios de cocina solicitado por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO- 2014-17000954-SICYPDP de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-2783-SG14 por un importe total de pesos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y dos con 00/100 ($42.592,00.-), correspondiente al Ejercicio 2014; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para los productos objeto de la presente Contratación directa en su modalidad de Compra Menor

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Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que a través de la Resolución Nº RESOL -2014-538-SSJUS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se llamó a Contratación Directa Nº 763-0472-CME14 en su modalidad Compra Menor, para el día 12 de diciembre de 2014 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095; Que el llamado referido fue publicado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº IF-2014-17984038-SSJUS no se confirmaron ofertas Que por IF Nº 2014-17997801-SSJUS la Gerencia Operativa de la Subsecretaría de Justicia aconseja declarar desierto el llamado a Contratación Directa Nº 763-0472-CME14 en su modalidad Compra Menor; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Declarase desierto el llamado a Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763-0472-CME14, para la adquisición de utensilios de cocina

solicitado por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO- 2014-17000954-SICYPDP de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial ,en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda al Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia y Seguridad y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 552/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº EX-2014-16389278--MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario incrementar la partida mencionada en el formulario F1, a fin de solventar los gastos indispensables que estima conveniente realizar esta Subsecretaría en el presente ejercicio;

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Que, en consecuencia, procede a arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° DECTO-2014-2-AJG por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36°, Apartado III del Decreto N° 2/14.

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la compensación de créditos por el monto total de pesos DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($231.000,00) de acuerdo con el formulario F1 de modificaciones presupuestarias, que como anexo IF-2014-16440380-SSJUS forma parte del presente acto administrativo. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 554/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente NºEX-2014-17829390-MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que, resulta necesario incrementar la partida mencionada en el formulario F1, a fin de solventar los gastos indispensables que estima conveniente realizar esta Subsecretaría en el presente ejercicio; Que, en consecuencia, procede a arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N° DECTO-2014-2-AJG por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires-Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Capítulo IX, Artículo 36°, Apartado III del Decreto N° 2/14.

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Apruébese la compensación de créditos por el monto total de pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA CON 00/100 ($ 383.370,00) de acuerdo con el formulario 1 de modificaciones presupuestarias, que como anexo IF-2014-17830270 -SSJUS forma parte del presente acto administrativo.

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ANEXO

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Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 555/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 224/GCBA/13, El Expediente Electrónico N° 16781351/14, La Resolucion N° 77/SSJUS/14, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 77/SSJUS/14, se autorizó entre otros, la contratación de la agente SANTANA, Gabriel Antonio, DNI N° 16.495.107, CUIT N° 20-16495107-4, por el período comprendido entre el 15/01/2014 y el 31/12/2014 para prestar servicios en la Dirección General de Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que en la presente actuación, consta la renuncia presentada al contrato de locación de servicios suscripto con la Subsecretaria de Justicia, a partir del 01/11/2014; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Déjese sin efecto la contratación de SANTANA, Gabriel Antonio, DNI N° 16.495.107, CUIT N° 20-16495107-4, a partir del 01 de NOVIEMBRE de 2014, la cual fue dispuesta mediante la Resolución Nº 77-SSJUS-14 y, por la renuncia de la agente referenciada. Articulo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Administración de Infracciones para notificación de la interesada y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Buján

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 556/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y reglamentarias y los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12, y el expediente N° 16254178/14, y CONSIDERANDO: Que el escribano Mario Alberto Deymonnaz, matrícula Nº 3.458, titular del Registro Notarial N° 929, ha solicitado se designe como adscripta al citado registro a la escribana Analía Beatriz Di Iorio, matrícula Nº 5.413; Que por otra parte, la escribana Analía Beatriz Di Iorio ha presentado su renuncia, al cargo de adscripta del Registro Notarial Nº 2.183, del cual no ha tomado posesión; Que en tal sentido, la escribana Andrea Valeria Sabatino, titular del Registro Notarial Nº 2.183, ha prestado conformidad a la renuncia efectuada por la escribana Analía Beatriz Di Iorio; Que en relación con la renuncia presentada por la escribana Analía Beatriz Di Iorio al cargo de adscripta del Registro Notarial Nº 2.183, la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial, al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación de la colegiada al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al Registro Notarial Nº 929, para el cual es propuesta, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1.624/00, obteniendo resultado favorable; Que con relación a la solicitud de adscripción, se encuentra acreditado que el escribano titular proponente tiene una antigüedad en tal carácter en esta Ciudad, no inferior a cinco años contados desde la primera escritura protocolizada, conforme lo exige el artículo 46, inciso a), de la ley 404 y el artículo Nº 22 del Decreto reglamentario; Que la escribana Analía Beatriz Di Iorio ha obtenido un puntaje de cinco (5) puntos en la prueba escrita y de siete (7) puntos en la prueba oral de la evaluación de idoneidad para acceder a la adscripción de registros notariales, cumpliendo, por ende, lo dispuesto en el artículo 46, inciso c), de la ley citada; Que se encuentran glosados los informes y certificados de los que surge el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en la Ley Orgánica Notarial; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso, y que no se han encontrado objeciones para formular; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que, mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia se encuentra la de: "Administrar y Supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los registros notariales"; Que, atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a esta Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se haga lugar a la propuesta del escribano Mario Alberto Deymonnaz, designando como adscripta a su Registro Notarial Nº 929 a la escribana Analía Beatriz Di Iorio. Asimismo, corresponde aceptar la renuncia de ésta a su cargo de adscripta al Registro Notarial Nº 2.183. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11, 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia de la escribana Analía Beatriz Di Iorio, D.N.I Nº 30.407.651, matrícula Nº 5.413, a la adscripción del Registro Notarial Nº 2.183, la que tendrá efecto en el momento inmediato anterior a la toma de posesión del nuevo cargo. Artículo 2º.- Desígnase a la escribana Analía Beatriz Di Iorio, D.N.I Nº 30.407.651, matrícula Nº 5.413, como adscripta al Registro Notarial Nº 929. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria de la renunciante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley 404 y 81 del Decreto 1.624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad, y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a los interesados y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 557/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 16424914/14, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por la escribana Clara Furman de Saltzman al cargo de titular del Registro Notarial Nº 1.006;

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Que la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando la misma con resultado favorable; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 1.006, formalizada por la escribana Clara Furman de Saltzman; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia de la escribana Clara Furman de Saltzman, D.N.I Nº 3.085.041, matrícula Nº 2.744, como titular del Registro Notarial Nº 1.006. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 1.006, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

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RESOLUCIÓN N.º 558/SSJUS/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 16252774/14, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por el escribano Horacio Exequiel Cano Vázquez al cargo de titular del Registro Notarial Nº 269; Que el peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando la misma con resultado favorable; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales"; Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 269, formalizada por el escribano Horacio Exequiel Cano Vázquez; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia del escribano Horacio Exequiel Cano Vázquez, D.N.I Nº 4.308.588, matrícula Nº 2.485, como titular del Registro Notarial Nº 269. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 269, por renuncia de su titular.

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Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente al interesado y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 566/SSJUS/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Orgánica Notarial N° 404, el Decreto reglamentario Nº 1.624/00, la Ley Nº 4.013, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nº 660/11 y 23/12, y el expediente N° 16425240/14, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la renuncia presentada por la escribana Hee Sun Son al cargo de titular del Registro Notarial Nº 1.902; Que la peticionante ha dado cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 23 in fine del Decreto reglamentario de la Ley Orgánica Notarial al presentar su renuncia, por escrito, ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, quien la elevó a este Poder Ejecutivo con constancia de la situación del colegiado al momento de su presentación; Que conforme surge de las constancias obrantes en autos, se ha efectuado la inspección de protocolo correspondiente al registro del cual el renunciante es titular, tal como estipula el art. 13 del Decreto Nº 1624/00, resultando la misma con resultado favorable; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido dictamen, considerando que se ha respetado el procedimiento previsto para el caso y que no se han encontrado objeciones que formular a lo solicitado; Que la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación ha verificado el cumplimiento de los recaudos formales que ameritan el dictado de la presente resolución; Que la Ley Nº 404, en su artículo 31, dispone que compete al Poder Ejecutivo la creación o cancelación de los registros y la designación o remoción de sus titulares y adscriptos en el modo y forma establecidos en dicha Ley; Que por la Ley 4.013 se aprobó la Ley de Ministerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el Decreto Nº 660/11, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se dispuso que, dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Justicia, se encuentra la de "Administrar y supervisar el Registro de Escribanos y suscribir los actos administrativos a dictarse para la creación y cancelación de los Registros Notariales";

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Page 55: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que atento las consideraciones expuestas y las competencias asignadas a la Subsecretaría de Justicia, corresponde el dictado de la pertinente resolución, por la que se acepte la renuncia a la titularidad del Registro Notarial Nº 1.902, formalizada por la escribana Hee Sun Son; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 660/11 y Nº 23/12,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptase la renuncia de la escribana Hee Sun Son, D.N.I Nº 92.332.028, matrícula Nº 4.670, como titular del Registro Notarial Nº 1.902. Artículo 2º.- Declárase vacante el Registro Notarial Nº 1.902, por renuncia de su titular. Artículo 3º.- La renuncia aceptada en el artículo 1º, mantiene la responsabilidad disciplinaria del presentante y el cumplimiento de posibles sanciones que pudieran decretarse con posterioridad a la misma, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 147 de la Ley Nº 404 y 81 del Decreto Nº 1624/00. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad y remítase a la Dirección General de Justicia, Registro y Mediación, la que deberá practicar notificación fehaciente a la interesada y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.° 567/SSJUS/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° EX2014-07822175-MGEYA-SSJUS, la Licitación Pública Nº 1404/2014 por el cual tramita la OBRA “Readecuación, refuncionalización, reforma, puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes“ -proyectada originalmente como OBRA CIAPNA- al amparo de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, Ley N° 4.013 (B.O.C.B.A N° 3.807), Decreto Nº1254-GCBA-08, Decreto N°166/GCBA/14 (B.O.C.B.A N° 4.393), Decreto N° 660/GCBA/11 (B.O.C.B.A N° 3.811), y; CONSIDERANDO: Que, por Expediente Nº EX- 2014-07822175-MGEYA-SSJUS tramita la Licitación Pública Nº 1404/2014 para la OBRA “Readecuación, refuncionalización, reforma, puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes“ -proyectada originalmente como OBRA CIAPNA- al amparo de la Ley de Obras Públicas N° 13.064, Ley N° 4.013 (B.O.C.B.A N° 3.807), Decreto Nº 1254-GCBA-8, Decreto N°166/GCBA/14 (B.O.C.B.A N° 4.393), Decreto N° 660/GCBA/11 (B.O.C.B.A N° 3.811), en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 166/GCBA/14 (B.O.C.B.A N° 4.393), y se estableció la forma, el plazo de publicación y anticipación del presente llamado a licitación pública; Que obra la Solicitud de Gasto Nº 783 por un importe de pesos cuatro millones con 00/100 (4.000.000,00.-) correspondiente al presente ejercicio; Que el presupuesto oficial se estableció en peso tres millones novecientos noventa y ocho mil trescientos cuarenta y nueve con 81/100 ($ 3.998.349,81);

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Que por Resolución Nº RESOL-2014-436-SSJUS se aprobaron los Pliegos de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares y se llamó a Licitación Pública para el día 14 de octubre a las 14:00 horas; Que por Resolución Nº RESOL-2014-495-SSJUS se adjudicó la Licitación Pública Nº 1404/2014 a la empresa Majo Construcciones S.A. CUIT Nº 30-71276750-9 por un importe de pesos tres millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis con 07/100 ($ 3.335.666.07.-y se libró la correspondiente Orden de Contrata de Obra Trabajo Nº 845/2014; Que con fecha 11 de diciembre de 2014 el representante técnico de la Subsecretaría de Justicia registró en el Libro de Obra folio Nº 002 de la OBRA CIAPNA solicitó la cotización de los trabajos para mejorar fundación de la construcción de la obra referenciada a la empresa Majos Construcciones CUIT Nº 30- 71276750-9; Que la ejecución del trabajo requerido no se encontraba previsto en el contrato; Que con fecha 12 de diciembre la empresa Majo Construcciones CUIT Nº 30-71276750-9 cotizó el trabajo referenciado por un total de pesos seiscientos sesenta y cuatro mil con 00/100 ($664.000,00); Que el monto total cotizado de pesos seiscientos sesenta y cuatro mil con 00/100 ($664.000,00) no supera el veinte por ciento (20%) del monto total de pesos tres millones trescientos treinta y cinco mil seiscientos sesenta y seis con 07/100 ($

3.335.666.07.-) correspondiente a la Orden de Contrato de Obra Nº 845/2014 librada a favor de la empresa Majo Construcciones CUIT Nº 30-71276750-9; Que la aprobación del gasto que nos ocupa obedece a la necesidad del mejorar el suelo de la obra sita en la calle Beazley 3860 Ciudad Autónoma de Buenos Aires proyectada originalmente como OBRA CIAPNA- Que se cuenta con crédito suficiente para hacer frente a la erogación solicitada en el presente ejercicio 2014; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 166/GCBA/14(B.O.C.B.A N° 4.393), Ley N° 4.013 (B.O.C.B.A N° 3.807) y Decreto N° 660/GCBA/11 (B.O.C.B.A N° 3.811).

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébese la ampliación de la Orden de Contrato de Obra Nº845/14 por total de un seiscientos sesenta y cuatro mil con 00/100 ($664.000,00), en concepto de los trabajos de mejora de la fundación de suelo de la obra “Readecuación, refuncionalización, reforma, puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes“ - proyectada originalmente como -OBRA CIAPNA- sita en la calle Beazley 380 Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo con lo recomendado por la Asesoria Técnica. Artículo 2º Apruébese el presupuesto de la empresa Majo Construcciones S.A. CUIT Nº 30-71276750-9 librándose la correspondiente Orden de Contrato de Obra y notifíquese su aceptación. Artículo 3°.- Las presente erogación encontrará respaldo presupuestario en la partida del presupuesto vigente. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Proyectos Urbanos y Arquitectura, a la Subsecretaría de Proyectos de Urbanismo, Arquitectura e Infraestructura. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. Buján

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Page 57: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.° 568/SSJUS/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nros. 2.811 y 4.824, los decretos N° 660/11 y 270/2014, el Expediente Electrónico EX-2014- 17481661-MGEYA-SSJUS/2014/MGEYASSJUS, y las Resoluciones Nº 531-SSJUS-2014 y 539-SSJUS- 2014, y CONSIDERANDO: Que en fecha 09 de diciembre de 2014 se procedió al dictado de la resolución RESOL-2014-539-SSJUS por la que se aprobó el reglamento interno de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) y que en su artículo 3º dispuso su entrada en vigencia a partir del quinto (5) día hábil posterior a su publicación en el Boletin Oficial. Que se ha requerido aclaración y ampliación de parte de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) en relación con los trámites previstos en la norma que corresponde. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º - Hágase saber al Señor Director General de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) que el reglamento interno dictado el 09 de diciembre del 2014 y su circuito administrativo que se encuentran vigentes al día de la fecha, debiendo ser implementado en forma integral a partir de Enero del 2015, siendo que en el mes en curso debería disponer todas las acciones para adecuar los procesos a la norma interna dictada en la medida de sus posibles acciones. Artículo 2°.- Instrúyase al Señor Director General de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) que deberá respetar el plazo de elevación de la propuesta del pago de los beneficios a la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Notifíquese al Señor Director General de la Dirección General de Asistencia a Beneficiarios de la Ex Caja de Seguridad Social de los Abogados de la Ciudad de Buenos Aires (EX CASSABA) por Comunicación Oficial. Cumplido, archívese. Buján

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Page 58: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.° 569/SSJUS/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley 4013 y su modificatoria Ley 4516, La Ley 471, el Convenio Colectivo de Trabajo, instrumentado por las Resoluciones Nº 2777/MHGC/2010, 2778/MHGC/2010 Y 2779/MHGC/2010 y la Resolución Nº 1440/GCBA/MJYSGC/2010, y CONSIDERANDO: Que el Director General de la Dirección General de Administración de Infracciones informa por providencia número PV-2014-17904693-DGAI de fecha 12 de Diciembre de 2014 que las personas pertenecientes al ANEXO I de la presente Resolución pasan a revistar en planta transitoria por Resolución Nº 1440/GCBA/MJYSGC/2014 debiéndose dar su baja de la modalidad de Contrato de Locación de Servicios (LOYS) a partir de Diciembre. Que la Resolución Nº 1440/GCBA/MJYSGC/2014 de fecha 21 de noviembre de 2014 impone que las personas del Anexo I pasan a Planta Transitoria a partir del 1º de Noviembre de 2014. Que en el proceso de pase a Planta Transitoria los agentes involucrados continuaron percibiendo remuneración por sus relaciones contractuales preexistentes. Que corresponde dar lugar a lo solicitado y proceder a su ejecución. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1º: Dispóngase dar de baja todos los contratos que figuran en el Anexo I del IF-2014-18292110- SSJUS, por su pase a Planta Transitoria a partir del 1 de Noviembre del 2014 (Resolución Nº 1440/GCBA/MJYSGC/2014). Artículo 2º: Póngase en conocimiento a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad la presente a los efectos que los agentes mencionados en el Anexo I que hayan obtenido doble percepción por el mes de noviembre, se instrumente la vía de deducción que resulte pertinente la correspondiente retención en devolución. En igual término póngase en conocimiento a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización a los efectos que estime corresponder. Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Modernización y a la Dirección General de Administración de Infracciones. Cumplido, archívese. Buján

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 570/SSJUS/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 224/GCBA/13, y los Expedientes N° 17003463/14, Nº 16998040/14, Nº 17016191/14, Nº 17013777/14, Nº 17028594/14, Nº 17015878/14, Nº 16998380/14. N° 17189033/14 y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaria de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad, por el periodo comprendido entre el 20/10/2014 y el 31/12/2014; Que por el citado requerimiento en los términos del Decreto N° 224/GCBA/13, por los cuales se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento a lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizase la contratación de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo Nº 18296750 - SSJUS, que forma parte integrante de la presente. Articulo 2.- Autorizase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 3.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por el contratado a la Dirección General Tesorería. Articulo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Buján

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 578/SSJUS/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y N° 1145/09 y concordantes, la resolución N° 424-MHGC-13, las Resoluciones N° 596-MHGC-11 y N° 1160-MHGC-11, las Disposiciones N° 302- DGCyC-13 y N° 396-DGCyC-14, el Expediente Electrónico Nº EX - 2014-18377186- -MGEYA-SSJUS, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Contratación Directa, en su modalidad Compra Menor Nº 763- 0537-CME14, para adquisición de ropa blanca, colchones , almohadas solicitados por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO-2014-17000954-SICYPDP, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que obra la Solicitud de Gastos N° 763-0537-SG14 por un importe total de pesos ciento quince mil ciento ochenta y uno con 60/100 ($115.181,60.-), correspondiente al Ejercicio 2014; Que obra el correspondiente código BAC de identificación para los productos objeto de la presente Contratación directa en su modalidad de Compra Menor Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de los productos requerido, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se cuentan requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega, garantía, entre otras; Que mediante Resolución Nº 190/MJYSGC/08 modificada por la Resolución Nº 01/MJYSGC/11, y la Disposición Nº 59/DGCyC/12 se constituyó la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia, habiendo sido designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas mediante Resolución Nº 89/SJUSS/12 y sus modificatorias. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2095,

ELSUBSECRETARIO DE JUSTICIA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares publicado en www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 2.- Llámese a Contratación Directa en su modalidad de Compra Menor Nº 763-0537-CME14, para el día 23 de diciembre de 2014, a las 10:00 horas, al amparo

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de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095, para la adquisición ropa blanca, colchones , almohadas solicitado por el Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores dependiente de la Subsecretaria de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad sito en la calle Beazley 3860 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires según Nota Nº NO-2014-17000954-SICYPDP, de acuerdo al procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio en curso. Artículo 4.- Publíquese el Boletín Oficial en Internet en el portal de Buenos Aires Compras y en la página WEB Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda al Centro de Alojamiento Provisorio de Contraventores y remítase a la Gerencia Operativa de la Subsecretaria de Justicia, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Buján

RESOLUCIÓN N.º 207/SSAPM/14

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, el Decreto N° 1145/09 y el Expediente Electrónico Nº 11549183/14, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la adquisición de muebles con destino a dependencias de la Policía Metropolitana; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 175/SSAPM/14, rectificada por Resolución N° 177/SSAPM/14, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0673-LPU14 para el día 21 de octubre de 2014 a las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, y el Decreto N° 1145/09; Que, en los términos del Decreto N° 353/GCBA/14 y la Resolución Conjunta N° 70/14, y conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Decreto precitado, toda vez que la presente adquisición está destinada a satisfacer necesidades operativas de la Policía Metropolitana, imprescindibles para el mantenimiento de la Seguridad Pública por tratarse de equipamiento de nuevas obras de destacamentos policiales, el Sr. Ministro de Hacienda autorizó por Nota N° NO-2014- 14537290- MHGC a continuar con la tramitación de la presente contratación; Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11, modificada por Resolución N° 657/MJYSGC/13, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes;

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Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron siete (7) ofertas de las firmas: STANFOR S.R.L. (CUIT N° 30501130024), VITALE S.R.L. (CUIT N° 33714414599), EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. (CUIT N° 30678324880), ULADIMIRO JOSÉ KASTRAK (CUIT N° 20121630061), ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. y A. (CUIT N° 30516469540), FEDERAL SERVICE S.A. (CUIT N° 30682587063), y LICICOM S.R.L. (30711500363); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas la Comisión Evaluadora de Ofertas recomendó declarar desiertos los Renglones N° 16 y 28 por no presentarse ofertas, y declarar fracasados los Renglones N° 15 y 26 por no presentarse ofertas válidas; Que, asimismo, aconsejó desestimar la oferta presentada por ULADIMIRO JOSÉ KASTRAK por no acompañar Garantía de Mantenimiento de Oferta, ni cumplir con la

presentación de la documentación exigida en BAC; y desestimar la oferta presentada por LICICOM S.R.L. por no presentar Garantía de Mantenimiento de Oferta; Que, por el contrario, la precitada Comisión recomendó adjudicar a las firmas STANFOR S.R.L. los Renglones N° 3, 7, 17/22, VITALE S.R.L. el Renglón N° 13, EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. los Renglones N° 11, 12 y 14, a ESTABLECIMIENTO CAPORASO S.A.C.I.F.I. y A. los Renglones N° 1, 2, 4/6, 8/10, 27, 29/33 y 35, y a FEDERAL SERVICE S.A. los Renglones 23/25 y 34 de la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 109 concordante con el Artículo 108 de la Ley 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, y el Decreto N° 1145/09; Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a las empresas oferentes, exhibida en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, y el Decreto N° 1145/09; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 95/14, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DE LA POLICÍA METROPOLITANA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0673-LPU14, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095, su modificatoria Ley N° 4.764, el Decreto Reglamentario Nº 95/14, y el Decreto N° 1145/09.

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Artículo 2.- Adjudícase la adquisición de muebles con destino a dependencias de la Policía Metropolitana a las siguientes firmas: STANFOR S.R.L. (CUIT N° 30501130024), los Renglones N° 3, 7, 17/22, por un monto de pesos setecientos treinta y tres mil seiscientos veinticinco ($733.625,00), VITALE S.R.L. (CUIT N° 33714414599), el Renglón N° 13, por un monto de pesos trescientos treinta y ocho mil trescientos ($338.300,00), EQUIPAMIENTO DE EMPRESAS S.A. (CUIT N° 30678324880), los Renglones N° 11, 12 y 14, por un monto de pesos ciento veinte mil setecientos cincuenta ($120.750,00), a ESTABLECIMIENTO CAPORASO S.A.C.I.F.I. y A. (CUIT N° 30516469540), los Renglones N° 1, 2, 4/6, 8/10, 27, 29/33 y 35, por un monto de pesos quinientos setenta y cinco mil quinientos ochenta y cinco ($575.585,00), y a FEDERAL SERVICE S.A. (CUIT N° 30682587063) los Renglones 23/25 y 34, por un monto de pesos ciento sesenta y tres mil trescientos ($163.300,00), ascendiendo el monto de la presente contratación a la suma total de pesos un millón novecientos treinta y un mil quinientos sesenta ($1.931.560,00). Artículo 3.- Déjanse sin efecto los Renglones N° 16 y 28 por resultar desiertos. Artículo 4.- Déjanse sin efecto los Renglones N° 15 y 26 por resultar fracasados. Artículo 5.- El gasto previsto en el Artículo 2 se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar , notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los

Artículos 60 y 61 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/97, aprobado por Resolución Nº 41- LCABA/98. Artículo 7.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General de Suministros de la Policía Metropolitana, y remítase a la Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana para la prosecución de su trámite. Greco

RESOLUCIÓN N.° 245/ISSP/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: Los Decretos N° 501/12 y Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y N° 114/ISSP/13, la Disposición Nº 223/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 340754/MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y mediante la Resolución Nº 51/MHGC/10, se reglamentó el citado Decreto; Que asimismo, el Decreto Nº 501/12 aprobó el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de dicha norma; Que por Resolución N° 114/ISSP/13, resultan ser responsables de la administración y rendición de los fondos asignados al Instituto Superior de Seguridad Pública en concepto de Gastos de Movilidad, el Sr. Eduardo Adolfo Salas (D.N.I. Nº 16.454.501) y el Lic. Maximiliano Ariel Vázquez Sarrailhé (D.N.I. Nº 25.248.560);

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Que en cumplimiento de la normativa citada, la repartición deberá presentar la cuenta rendida firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante acto administrativo; Que a su vez, por medio de la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció que el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos de movilidad deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 196/11; Que en esta instancia, corresponde expedirse acerca de los gastos efectuados en concepto de Movilidad del Instituto Superior de Seguridad Pública en lo que respecta a la oportunidad mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Disposición N° 223/DGCG/10 y en la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; Que analizados los gastos relativos a la rendición del cuarto trimestre del ejercicio 2014, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA RECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados en concepto de Gastos de Movilidad del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la rendición del cuarto trimestre del Ejercicio 2014, por la suma total de pesos ocho mil con 00/100 ($ 8.000,00.-) y la Planilla que como IF-2014-18360127-ISSP, confeccionada de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12,

forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

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ANEXO

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 4116/MEGC/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nº24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 9.399.843/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Guitarra, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas;

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Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Música con orientación en Guitarra, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Música con orientación en Guitarra; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Música con orientación en Guitarra, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-9405435-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II, III y IV (IF-2014-9405435-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el

seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12.

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Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II, III y IV, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo precedente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4117/MEGC/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Resolución CFE Nº 66/08, la Resolución de Firma Conjunta Nº 4-MMGC/13, las Resoluciones Nros. 8644-MEGC/08, 3789-MEGC/09, 5858-MEGC/11 y 2681-MEGC/14, el Expediente Electrónico Nº 14.167.077-MGEYA-DGEGE/14, y CONSIDERANDO: Que por Resolución CFE Nº 66/08 se aprobó el Plan de Finalización de Estudios Primarios y Secundarios “FinEs“; Que por Convenio Nº 942/08, los Ministerios de Educación de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asumieron el compromiso de aunar esfuerzos para el desarrollo del citado Plan en esta jurisdicción; Que, asimismo, el Ministerio de Educación de la Nación se comprometió a brindar apoyo financiero para las acciones enmarcadas en el Programa citado; Que por Resolución Nº 8644-MEGC/08 se resolvió implementar dicho Plan en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución Nº 3789-MEGC/09 se dispuso la implementación de la primera etapa del mencionado Plan en esta jurisdicción;

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ANEXO

Page 68: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que a través de la Resolución Nº 5858-MEGC/11 se ratificaron las normas recedentemente citadas, al tiempo que se extendieron los alcances del Plan a los jóvenes y adultos mayores de 18 años que no iniciaron o no terminaron la escolaridad primaria o la secundaria conforme lo prevé la ejecución de la segunda etapa del mismo; Que mediante la Resolución de Firma Conjunta Nº 4-MMGC/13, se creó el “Suplemento Plan FinEs“, a los efectos de retribuir los servicios de tutoría de los docentes que se desempeñan en el Plan FinEs, pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia corresponde dictar la norma que autorice la liquidación de los docentes que se desempeñan en el citado Plan; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la liquidación del “Suplemento Plan FinEs“ a los docentes pertenecientes al sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el Anexo (IF-2014-14169429-DGEGE), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución, y por los períodos allí detallados.

Artículo 2.- Impútase el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma a la UE 561 Programa 39, Actividad 5, Inciso 1 Partida Principal 2, Fuente 14. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Personal Docente y No Docente y de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4119/MEGC/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 8.745.170-MGEYA-DGPLINED/14, y

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ANEXO

Page 69: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada;

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CONSIDERANDO:

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Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Secundaria en Lengua y Literatura; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Secundaria en Lengua y Literatura, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente, dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I (IF-2014-13637658-DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, se implementará a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada citados precedentemente, cuya nómina y cohortes involucradas se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-13637658-DGPLINED) respectivamente, que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente.

Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente, incluidos en los ANEXOS II y III (IF-2014-13637658-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular plantea dos en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

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Page 71: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4120/MEGC/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: Las Leyes Nº 2809 y N° 4.763, el Decreto Nº 127/14, la Resolución Nº 601/GCABA/MHGC/14, el Expediente Nº 2.603.967/2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Nº 479.118/2010 tramitó la Licitación Pública Nº 1008/SIGAF/2010 (05-10) referida a la obra denominada, "Trabajos de instalación eléctrica en el edificio de la Escuela Normal Superior Nº 11 "Dr. Ricardo Levene" del DE Nº 6, sita en la calle Dean Funes 1821de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por el expediente citado en el Visto, la empresa Quatrovial S.A, adjudicataria de la obra mencionada en el considerando precedente, solicitó la primera redeterminación definitiva de precios de la obra detallada, en el marco de la Ley Nº 2809 y la Resolución Nº 601/GCABA/MHGC/14 que la reglamenta; Que intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención el 04 de julio de 2013, mediante IF-2013-02845613-DGRP; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminación definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2013-05937988-DGRECO, de fecha 23 de octubre de 2013; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

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ANEXO

Page 72: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1.- Ratificase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa QUATROVIAL S.A -respecto de la obra denominada "Trabajos de instalación eléctrica en el edificio de la Escuela Normal Superior Nº 11 "Dr. Ricardo Levene" del DE Nº, sita en la calle Dean Funes 1821, de la Ciudad de Buenos Aires", que fuere contratada por la Licitación Pública Nº 1008/SIGAF/2010 (05-10)- la que como anexo (IF-2014-12936617-SSGEFYAR / IF-2013-03557215-DGIES), forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establécese el saldo del procedimiento de la primera Redeterminación definitiva de precios en la suma de pesos veintiún mil cuatrocientos sesenta y cinco con 62/100 ( $21.465,62) a favor del Comitente.

Artículo 3.- Encomiendase a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos para que, a través del área competente, arbitre los medios necesarios tendientes al recupero -en sede administrativa- del crédito con relación a los cobros pendientes mediante compensaciones a favor del comitente. Artículo 4.- Establécese que en caso de imposibilidad de dar cumplimiento a la compensación referida en el artículo precedente, deberá la Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos notificar dicha situación a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Articulo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y al área de redeterminación de precios de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para su archivo. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4121/MEGC/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2809 , el Decreto Nº 127/14, la Resolución Nº 4271/GCABA/MHGC/08, el Expediente Nº 798494/2012, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Nº1.436.786/2010 tramitó la Licitación Pública Nº 2828-SIGAF-2010 (67/10) referida a la obra denominada, "Tareas de mantenimiento de edificios escolares pertenecientes a la Comuna 15", de la ciudad de Buenos Aires; Que por el expediente citado en el Visto, la empresa Mejoramiento Hospitalario S.A adjudicataria de la obra mencionada en el considerando precedente, solicitaron la segunda redeterminación definitiva de precios de la obra detallada, en el marco de la Ley Nº 2809 y la Resolución Nº 4271/GCABA/MHGC/08;

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ANEXO

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Page 73: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención el 14 de noviembre de 2013, mediante IF-2013-06521062-DGRP; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminación definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2014-02329094-PGAAPYF; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar las Actas de Redeterminación de Precios suscriptas "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratificase el Acta de Redeterminación de Precios suscripta entre la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos y la empresa Mejoramiento Hospitalario S.A - respecto de la obra denominada "Tareas de mantenimiento de edificios escolares pertenecientes a la Comuna 15" de la ciudad de Buenos Aires contratada por la Licitación Pública Nº 2828-SIGAF-2010 (67/10)- la que como anexo (IF-2014-11565840-SSGEFYAR / IF-2014-04735749-DGIES), forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de

Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y al área de redeterminación de precios de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para su archivo. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4135/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014

VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 12.278.073/MGEYA-DGPLINED/14, y

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ANEXO

Page 74: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Clarinete, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles deformación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones;

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CONSIDERANDO:

Page 75: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Clarinete fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Clarinete; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Clarinete, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-15343004-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-15343004-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Clarinete podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de

la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12.

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Page 76: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE N ° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4142/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME N° 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 10.520.037/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Fagot, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional";

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ANEXO

Page 77: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los diseños curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Fagot fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Fagot; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 77 de 363

Page 78: Decreto convocatorio 530 paso caba

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Fagot, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14382085-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-14382085-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Fagot podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la

Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 78 de 363

Page 79: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4143/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional N° 26206, el Decreto Nacional N° 144/08, la Resolución Nacional ME N° 1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 12.766.953/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Violín, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su Jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional N° 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

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ANEXO

Page 80: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Violín, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Violín; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Violín, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014- 15060260-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-15060260-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente.

Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música Popular Argentina Violín, podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio que en el futuro implementen sus planes curriculares de estudios institucionales de acuerdo con la presente. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el Artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXOII, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución Nº 24/CFE/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

Page 82: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.° 4146/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME1588/12, las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 15.172.508/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales con orientación en Pintura, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10, y 183/12; Que mediante la Resolución CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional, que consistió en

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Page 83: Decreto convocatorio 530 paso caba

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia, para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales con orientación en Pintura, fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Artes Visuales con orientación en Pintura; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Artes Visuales con orientación en Pintura, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior y de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio, que como ANEXO I (IF-2014-16082148-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior de este Ministerio, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-16082148-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente.

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Page 84: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 4.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones, correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 5.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III (IF-2014- 16082148-DGPLINED) de esta norma, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 7.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1, no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 8.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4166/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 10.527.917-MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Flauta Dulce, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente, en el ámbito de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 84 de 363

ANEXO

Page 85: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución Nacional ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Flauta Dulce fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Flauta Dulce; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa;

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Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música de Cámara Flauta Dulce para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-14496264-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-14496264-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Música con orientación en Música

de Cámara Flauta Dulce podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación Superior y los de Formación Docente de Gestión Privada de este Ministerio, que en el futuro implementen sus planes curriculares institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase a la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada.

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86 de 363

Page 87: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura y a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4167/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nº24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico Nº 14824531/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Ecuación Superior en Geografia, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada respectivamente en el ámbito de este Ministerio, y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional"; Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y por las Resoluciones Nacionales CFE Nros 24/07, 30/07, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución Nacional CFE Nº 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II - Niveles de concreción del currículo, punto 20.1 que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local";

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 87 de 363

ANEXO

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Que la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada entre la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en

constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las instituciones antes mencionadas; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política Nacional, del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Profesorado de Ecuación Superior en Geografia fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior y de Gestión Privada de la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica de este Ministerio y la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME Nº 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Profesorado de Ecuación Superior en Geografia; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Profesorado de Ecuación Superior en Geografia, para los establecimientos de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, de la Dirección de Educación Artística dependiente a la Dirección General de Educación Superior, y los de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada de este Ministerio que, como ANEXO I (IF-2014-1515881-DGPLINED), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 88 de 363

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Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015, en los Institutos Superiores de Formación Docente de la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, cuya nómina se detalla en los ANEXOS II y III (IF-2014-1515881-DGPLINED), que a todos sus efectos forman parte de la presente. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Danza con orientación en Danza Contemporánea podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión

Privada, que en el futuro implementen sus Planes Curriculares Institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Solicítase a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, y encomiéndase la Dirección de Educación Artística dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa de este Ministerio, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacionalde títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los institutos de Formación Docente incluidos en los ANEXOS II y III, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución CFE Nº 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Dirección General de Enseñanza Artística del Ministerio de Cultura, a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica, ya las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. Bullrich

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 4173/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 6.519.225/13; y CONSIDERANDO: Que tramita por el presente actuado el recurso administrativo interpuesto por el docente Hutschenreuter, contra el cese por incompatibilidad de dos (2) horas cátedra de la asignatura geografía en 5° año 2° C división, turno tarde, en el Liceo N° 4 Distrito Escolar 1° que poseía con licencia por artículo 71 del Estatuto del Docente dispuesta en la Resolución N° 3883/MEGC/13; Que habiendo sido notificado de dicho cese por incompatibilidad solicitó se revea su situación; Que conforme lo indicado, dicha presentación ha sido incoada en correcto tiempo y forma, es decir, dentro de los diez (10) días hábiles de notificado el acto, conforme lo establece el artículo 51 de la Ordenanza N° 40.593; Que sin perjuicio de que el interesado no calificó la vía recursiva conforme se enumeran en la citada ordenanza, esta administración tiene la obligación de dar trámite a dicho recurso, toda vez que surge claramente la intención de impugnar un acto administrativo; Que habiendo tomado intervención la Dirección General de Personal Docente y No Docente manifestó que el 0cargo de Ayudante de Clases Prácticas turno tarde fue solicitado por el docente Hutschenreuter para ser titularizado por aplicación de la Ley 4109; Que al ser titularizado dicho cargo por la Resolución N° 3883/MEGC/13 las horas que el docente mantenía con licencia por artículo 71 del Estatuto del Docente se bajaron por incompatibilidad; Que a la fecha de la titularización del cargo no se registró ninguna solicitud de limitación de la licencia por parte del docente, motivo por el cual se puede deducir que la incompatibilidad continuaba; Que por ello, y existiendo incompatibilidad entre el cargo licenciado y el cargo solicitado para titularizar, el cese por incompatibilidad se ajustó a la normativa vigente; Que en razón de lo expuesto corresponde el dictado de la norma administrativa que desestime el recurso de reconsideración intentado; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Desestímase en recurso de reconsideración presentado por el docente Luís Alberto Hutschenreuter contra el cese por incompatibilidad de dos (2) horas cátedra de la asignatura geografía en 5° año 2° C división, turno tarde, en el Liceo N°

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4 Distrito Escolar 1° que poseía con licencia por artículo 71 del Estatuto del Docente, dispuesto en la Resolución N° 3883/MEGC/13. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Personal Docente y No Docente, de Coordinación Legal e Institucional dependientes del Ministerio de Educación. Notifíquese al recurrente en los términos del artículo 60 y concordantes del Decreto N° 1510/97, haciéndole saber dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notificado podrá ampliar o mejorar sus fundamentos, solicitando la elevación para tratamiento del recurso jerárquico en subsidio. Cumplido archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4180/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Resolución ME Nº 657/10, la Resolución de firma conjunta Nº 176-MMGC/14, las Resoluciones Nros 2128-MEGC/14, 2679-MEGC/14, 3119-MEGC/14 y 3359-MEGC/14, el Expediente Electrónico N° 13.650.577-MGEYA-DGEED/14, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nacional ME N° 657/10 se aprobó el "Proyecto Centros de Actividades Infantiles (CAI)" desarrollado a través de la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas, dependiente de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa del Ministerio de Educación Nacional; Que mediante el Convenio ME N° 864/10 y su Acta Complementaria N° 139/12, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se comprometió a implementarlo en esta jurisdicción hasta el 27 de septiembre de 2015; Que entre los compromisos asumidos por el Ministerio de Educación de la Nación se encuentra el de brindar el apoyo financiero necesario para el desarrollo de las acciones enmarcadas en dicho proyecto; Que la planta transitoria de docentes, coordinadores, talleristas y auxiliares para atender el Proyecto Centro de Actividades Infantiles a cargo de la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad del Ministerio de Educación, para el período comprendido entre el 1 de febrero de 2014 al 31 de enero de 2015, ha sido creada mediante Resolución de Firma Conjunta Nº 176-MMGC/14; Que a través del referido acto, se faculta al Sr. Ministro de Educación a designar, cesar, como así también proceder al reconocimiento de servicios del personal comprendido en el mismo; Que mediante las Resoluciones Nros 2128-MEGC/14; 2679-MEGC/14; 3119-MEGC/14 y 3359-MEGC/14, el Sr. Ministro de Educación ha propiciado la designación de agentes para integrar la Planta Transitoria de Docentes, Coordinadores, Talleristas y Auxiliares, que desarrollan tareas en el Proyecto Centros de Actividades Infantiles, a cargo de la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad del Ministerio de Educación; Que para la continuación del desarrollo el Proyecto "Centro de Actividades Infantiles (CAI)", resulta necesario el cese y la designación de algunos agentes; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

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Por ello y en uso de facultades legales conferidas por la Resolución de Firma Conjunta N° 176 MMGC/14,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase a los agentes que se desempeñan en la Planta Transitoria de Docentes, Coordinadores, Talleristas y Auxiliares, que desarrollan el Proyecto "Centro

de Actividades Infantiles (CAI)", a cargo de la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad del Ministerio de Educación, y por el período detallado en el Anexo (IF-2014-13728304-DGEED), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Césese a los agentes que se desempeñan en la Planta Transitoria de Docentes, Coordinadores, Talleristas y Auxiliares, que desarrollan el Proyecto "Centro de Actividades Infantiles (CAI)", a cargo de la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad del Ministerio de Educación, y a partir del período detallado en el Anexo (IF-2014-13729268-DGEED), el cual a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Equidad Educativa, a la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad, Dirección General de Personal Docente y No Docente, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización. Cumplido, archívese. Bullrich

RESOLUCIÓN N.° 4184/MEGC/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, el Decreto Nacional Nº 144/08, la Resolución Nacional ME Nº 1588/12, las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12, el Expediente Electrónico N° 11.624.545/MGEYA-DGPLINED/14, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Ciencias Sagradas, a los efectos de su implementación en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada dependientes de las Direcciones Generales de Educación Superior y de Educación de Gestión Privada, en el ámbito del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires indica en su artículo 23 que la Ciudad "establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos" y en su artículo 24 que "se responsabiliza por la formación y perfeccionamiento de los docentes para asegurar su idoneidad y garantizar su jerarquización profesional";

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ANEXO

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Que la presente propuesta está encuadrada por los lineamientos de la política nacional para la formación docente, por la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 y por las Resoluciones CFE Nros. 24/07, 30/07, 74/08, 83/09, 111/10 y 183/12; Que mediante la Resolución CFE N° 24/07 se aprobó el documento con los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" estableciéndose en el Apartado II -Niveles de concreción del currículo, punto 20.1- que "se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos Nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local"; Que la Resolución ME N° 1588/12 aprueba los requisitos y procedimientos para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en el marco del Decreto Nacional Nº 144/08 que regula la validez nacional de títulos y certificaciones del sistema educativo; Que el diseño curricular es el resultado de una tarea consensuada y articulada por la Gerencia Operativa de Currículum dependiente de la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior y la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la política educativa participativa que anima a este Ministerio promovió una metodología para el desarrollo del Diseño Curricular Jurisdiccional que consistió en constituir mesas de trabajo cooperativas donde participaron y realizaron acuerdos los representantes de las Direcciones ministeriales y de los establecimientos de Formación Docente de gestión estatal y privada; Que el Diseño Curricular Jurisdiccional constituye un marco de referencia para garantizar niveles de formación equivalentes entre las diferentes ofertas formativas de la jurisdicción; Que en virtud de la política nacional y del Gobierno de esta Ciudad y de la reconocida trayectoria de los establecimientos de Formación Docente de esta jurisdicción, el presente Diseño Curricular Jurisdiccional se constituye como marco y base para el desarrollo de los planes curriculares institucionales que deben manifestar a la vez la integración de contenidos comunes para garantizar la identidad jurisdiccional, la calidad y la equidad educativas y, simultáneamente, la variedad de propuestas específicas a partir de la identidad de las instituciones; Que la nómina de establecimientos y cohortes que implementarán el Diseño Curricular Jurisdiccional del Profesorado de Educación Superior en Ciencias Sagradas fue evaluada y propuesta por las Direcciones Generales de Educación Superior, con la participación de la Dirección de Formación Docente, y de Educación de Gestión Privada; Que conforme lo estipulado en la Resolución Nacional ME N° 1588/12 debe darse intervención a la Dirección de Validez Nacional de Títulos y Estudios, y por su intermedio al Instituto Nacional de Formación Docente (INFD) para el otorgamiento de la validez nacional al título de Profesor/a de Educación Superior en Ciencias Sagradas; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1.- Apruébase el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Ciencias Sagradas, que deberá implementarse en los Institutos Superiores de Formación Docente dependientes de la Dirección de Formación Docente perteneciente a la Dirección General de Educación Superior, y en los Institutos de Formación Docente supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, como ANEXO I (IF-2014-15351751-DGPLINED), forma parte de de la presente Resolución. Artículo 2.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo precedente, deberá implementarse a partir del ciclo lectivo del año 2015 en los Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Privada, cuya nómina se detalla en el ANEXO II (IF-2014-15351751-DGPLINED), que a todos sus efectos forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Establécese que el Diseño Curricular Jurisdiccional para la Formación Docente del Profesorado de Educación Superior en Ciencias Sagradas podrá dictarse en todos aquellos Institutos Superiores de Formación Docente de Gestión Estatal y de Gestión Privada, que en el futuro implementen sus planes de estudios institucionales de acuerdo con la presente Resolución. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección de Formación Docente dependiente de la Dirección General de Educación Superior, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Privada y de Planeamiento e Innovación Educativa, el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dése cumplimiento con el procedimiento de tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente dispuesto por la Resolución Nacional ME N° 1588/12. Artículo 6.- Establécese que la Dirección General de Planeamiento e Innovación Educativa iniciará el trámite de validez nacional conforme los requerimientos de la Resolución Nacional ME Nº 1588/12. Artículo 7.- Establécese que los Institutos de Formación Docente, incluidos en el ANEXO II, enmarcados por los niveles de concreción curricular planteados en los "Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial" aprobados por la Resolución N° 24/07, y ajustándose al Diseño Curricular Jurisdiccional aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución, deberán tramitar la aprobación ante este Ministerio de los Planes Curriculares Institucionales conforme la normativa jurisdiccional vigente que a esos efectos conllevará la validez nacional de los títulos que emitan. Artículo 8.- Establécese que la aprobación dispuesta por el artículo 1 no implicará una modificación en el régimen de aporte gubernamental a los establecimientos supervisados por la Dirección General de Educación de Gestión Privada. Artículo 9.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento e Innovación Educativa, de Administración de Recursos, de Personal Docente y no Docente y de Carrera Docente, a las Gerencias Operativas de Currículum, de Recursos Humanos Docentes, de Títulos y Legalizaciones y de Clasificación y Disciplina Docente. Cumplido, archívese. Bullrich

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EL MINISTRO DE EDUCACIÓN RESUELVE

ANEXO

Page 95: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 464/SSGECP/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Resolución N° 4776/MEGC/2006, la Resolución N° 2646/MEGC/2012, el Expediente Electrónico N° 18099790/SSGECP/2014, y CONSIDERANDO: Que por artículo 11 de la Resolución N° 4776/MEGC/2006 “denomina “Agenda Educativa“ al instrumento pedagógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del Sistema Educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires“; Que por Resolución N° 2646-MEGC/2012 se encomendó a la Subsecretaría de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica la aprobación de la Agenda Educativa; Que por Comunicaciones Oficiales han tomado la intervención de su competencia las distintas áreas involucradas; Que se han definido las diferentes actividades a realizarse en los distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, tanto para los correspondientes a la Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, como para los de Educación Superior, en ciclo lectivo 2015; Por ello, y en uso de las facultades delegadas

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN EDUCATIVA Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la Agenda Educativa 2015 que, que como Anexo (IF-2014-18103682-SSGECP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretarías de Gestión Educativa y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y de Administración Recursos, y para su conocimiento y demás efectos remítase en copias a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Evaluación de la Calidad Educativa, de Planeamiento Educativo y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Gulmanelli

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ANEXO

Page 96: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 616/SSGEFYAR/14

Buenos Aires, 3 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 70/98, el Decreto Nº 67/GCBA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, Resolución N° 337/SSGEFYAR/2014, la Disposición N°9/DGCG/10, la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Expediente Electrónico N° 16.454.637/DGEGE/2014, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 70/98 fija los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establece la organización y funcionamiento de sus órganos; Que, mediante el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la obligación de rendir cuenta documentada de su inversión y designó como autoridad de aplicación al Ministerio de Hacienda; Que el artículo 12 del Anexo I que integra el Decreto indicado establece: "Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente..."; Que, mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la Reglamentación del Decreto N° 67/10; Que el artículo 3° de la misma establece, entre otros requisitos, que: "las normas particulares que asignen fondos deberán especificar:... c) los responsables de la rendición de fondos..."; Que, a través de la Disposición N° 9/DGCG/10, se aprobó el procedimiento para asignaciones en concepto de caja chica, caja chica especial, y fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que el punto 1 del Anexo I dispone: "Los Responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción..."; Que, mediante la Resolución N° 1632/MEGC/13, el Señor Ministro de Educación dispuso: "Delegación a favor de la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos: 1.Nombrar y dar de baja a los responsables de la administración de los fondos de movilidad y de cajas chicas, y la aprobación de la rendición de estas últimas..."; Que, en razón de ello, mediante la Resolución N° 337/SSGEFYAR/2014 se designaron los responsables de administrar y rendir fondos de cajas chicas en el GRUPO IV de Educación Inicial; Que, sin embargo, ha habido una serie de modificaciones en el personal de la citada Dirección, y en razón de ello, por el actuado citado en el visto, se informa la nómina de los nuevos responsables de la administración y rendición de los fondos de caja chica común;

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Page 97: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que, en consecuencia, corresponde dar de baja como responsable a la Sra. Teresa Inés Gaete Ibarra (DNI N° 17.936.520) y dar el alta como responsable a la Sra. Graciela Silvia Pedemonte (DNI N° 12.587.430). Por ello, y en virtud de la competencia otorgada por Resolución Nº 1632/SSGEFYAR/13,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Dar el alta y la baja como responsables de la administración y rendición de fondos otorgados en concepto de caja chica común a los funcionarios y agentes en las áreas que se indican en el Anexo I (IF-2014-17229213-DGAR), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese por copia a cada una de las áreas detalladas en el Anexo I, al Departamento Tesorería de este Ministerio y remítase a la Dirección General de Contaduría a los fines pertinentes. Regazzoni

RESOLUCIÓN N.º 620/SSGEFYAR/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764, el Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, el Expediente Electrónico Nº 6161780/DGIES/2013, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la contratación del servicio de mantenimiento de tanques de agua para diversos establecimientos educativos dependientes de este Ministerio, solicitado por la Dirección General de Administración de Mantenimiento; Que mediante Disposición N° 567/DGAR/2014, de fecha 6 de junio de 2014, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 550-0393-LPU14 para el día 18 de junio de 2014 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en el Articulo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095 modificada por la Ley Nº 4764; Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el día 18 de junio de 2014 a las 14:00 horas el Acta de Apertura, la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas: Lamberti Matías; Empresa Fumigadora Ítalo Argentina S.R.L y Carlos G Blanco y Diego G Blanco S.H.;

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ANEXO

Page 98: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que la Dirección General de Infraestructura Escolar prestó el asesoramiento técnico correspondiente, aclarando que la Oferta de la firma Carlos G Blanco y Diego G Blanco S.H cotizó en un formato diferente a la planilla anexa del pliego, tornándola de imposible análisis para esta Licitación; Que teniendo eso en consideración, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 27 de octubre de 2014 obrante en sistema BAC, se preadjudicó el servicio de mantenimiento de tanques de agua para diversos establecimientos educativos dependientes de este Ministerio por el termino de 24 meses del renglón N° 1, por oferta más conveniente a la firma "Empresa Fumigadora Ítalo Argentina S.R.L.", por un importe de pesos tres millones ciento trece mil ochocientos ($ 3.113.800,00); Que, el citado Dictamen ha sido debidamente publicado en el Boletín Oficial de esta Ciudad, y automáticamente en el sistema Buenos Aires Compras, y notificado a todos los oferentes; Que no se recibió impugnación alguna; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención en el marco de su competencia y su dictamen fue debidamente considerado por la Dirección General de Administración de Recursos;

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la Licitación Pública Nº 550-0393-LPU14, al amparo de lo establecido en el Artículo 31, concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095, modificada por la Ley Nº 4764, y, adjudicar el renglón N° 1, por oferta más conveniente, a la firma Empresa Fumigadora Ítalo Argentina S.R.L. (CUIT Nº 30-62557427-3) por un importe de pesos tres millones ciento trece mil ochocientos ($ 3.113.800,00), para la contratación del servicio de mantenimiento de tanques de agua para diversos establecimientos educativos dependientes de este Ministerio, solicitado por la Dirección General de Administración de Mantenimiento. Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Emítanse la respectiva Orden de Compra a favor de la firma Empresa Fumigadora Ítalo Argentina S.R.L. (CUIT Nº 30-62557427-3). Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página Buenos Aires Compras y, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que notificará a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar a todas las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en los artículos 60 y 61 del DNU Nº 1510/97 aprobado por Resolución Nº 41/LCABA/98 y publicará en la página Web del GCABA. Regazzoni RESOLUCIÓN N.º 8817/SSPECD/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO:

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El EE N° 6444792/MGEYA-DGAMANT/2014 y el Decreto N° 444/2013, y

Page 99: Decreto convocatorio 530 paso caba

CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 444/2013 y Resolución Conjunta N° 70/MMGC/2014 se crea la Planta Transitoria y a fin de atender las actividades de la Gerencia Operativa Mitigación de Riesgos conforme lo dispuesto por la Ley N° 1706/(B.O.C.B.A N° 2.225) por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del año 2014; Que en tal sentido resulta necesario proceder a la designación del Sr. Zurita Walter Fernando CUIL N° 20- 34999257-5 será designado como evacuador a partir del 01/05/2014; Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en el Art. 6° del Decreto N° 312/2013,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICAS EDUCATIVAS Y CARRERA DOCENTE RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase con carácter transitorio a partir del 01 de mayo del 2014 al Sr. Zurita Walter Fernando CUIL N° 20-34999257-5 como Evacuador a partir del 1° de mayo al 31 de diciembre del corriente en la Planta Transitoria del Programa "Mitigación de Riesgo" creada por Decreto N° 1456/05, prorrogada por Decreto N° 556/06, ampliada por Decreto N° 700/06, prorrogada por Decreto N° 399/07 y 224/08, ampliada por Decreto N° 1590/08, modificada por Decretos N° 211/09, 349/10, 123/11, 204/12 y Decreto N° 312/13 y Decreto N° 444/13 y Resolución Conjunta N° 70/MMGC/2014. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales y a la Dirección General de Administración y Mantenimiento a la Subsecretaria de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Cumplido, Finocchiaro

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Ministerio de Desarrollo Urbano

RESOLUCIÓN N.º 415/MDUGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Nº 13.723.076-UPEDG-2014 del llamado a Licitación Pública para la obra "Obra Civil - Palacio Lezama" al amparo de la Ley de Obras Públicas Nº 13.064, Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A Nº 3.807), Decreto Nº1254/GCBA/08 (B.O.C.B.A Nº 3.047), Decreto Nº166/GCBA/14 (B.O.C.B.A Nº 4.393), Decreto Nº660/GCBA/11 (B.O.C.B.A Nº 3.811) y; CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Nº Nº166/GCBA/14 (B.O.C.B.A Nº 4.393), se establece la forma, el plazo de publicación y anticipación del presente llamado a licitación pública de la obra "Obra Civil - Palacio Lezama"; Que la Unidad de Proyectos Especiales Distrito Gubernamental en su carácter de Organismo Técnico confeccionó los pliegos licitatorios que se acompañan como Anexo a estas actuaciones; Que el presupuesto oficial se ha establecido en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA SEIS MIL QUINIENTOS ($49.456.500,00); Que el plazo de ejecución es de CINCO (5) MESES desde la fecha de comienzo de los trabajos fijados en la Orden de Inicio; Que en cumplimiento del Decreto Nº 1825/GCBA/97 (B.O.C.B.A. Nº 355), obra en estas actuaciones las afectaciones presupuestarias correspondientes; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de acuerdo a las facultades asignadas por la Ley Nº 1.218 (B.O.C.B.A Nº 1.850); Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº166/GCBA/14 (B.O.C.B.A Nº 4.393), Ley Nº 4.013 (B.O.C.B.A Nº 3.807) y Decreto Nº 660/GCBA/11 (B.O.C.B.A Nº 3.811).

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruebánse los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública Nº 1816/2014 de la obra "Obra Civil - Palacio Lezama". Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 1816/2014 para el día 20 de enero de 2015 a las 13:00 horas, en Av. Carlos Pellegrini 211, 9º piso, atento a lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, para la contratación de la obra: "Obra Civil - Palacio Lezama", cuyo presupuesto oficial es de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA SEIS MIL QUINIENTOS ($49.456.500,00.-). Artículo 3º.- Las erogaciones a que de lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes.

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Artículo 4º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones serán gratuitos y podrán ser consultados y obtenidos en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php), donde los interesados podrán formular las consultas. Artículo 5º.- Remítanse las invitaciones y publíquese el presente llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de 15 días y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.( Artículo 6º.- La presentación de ofertas se realizará en la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano hasta el día 20 de enero de 2015 a las 13:00 horas. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Unidad de Proyectos Especiales Distrito Gubernamental. Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Chaín

RESOLUCIÓN N.º 416/MDUGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: Los términos del Decreto Nº 67/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010, la Resolución Nº 299/MDUGC/2012 y el Expediente Nº 17.296.248/2014; CONSIDERANDO Que por Resolución Nº 299/MDUGC/2012 se designaron los responsables de la administración y posterior rendición de fondos en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad, que se asignen a la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria. Que por Expediente Nº 17.296.248/2014, la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria, solicita la baja de la Dra. Paula Mariana Mancilla DNI Nº 26.966.838, como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad que se asigne a la mencionada Dirección General. Que en el mencionado Expediente, se solicita incluir al agente Lucas Manuel García DNI Nº 35.984.175, como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad que se asigne a la mencionada Dirección General. Que a la fecha, la Dirección General de Coordinación Institucional y Comunitaria no cuenta con personal de planta permanente Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 12 del Decreto Nº 67/GCBA/10 corresponde designar a los responsables de la administración y posterior rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y de Gastos de Movilidad, que se asignen a la Dirección de Coordinación Institucional y Comunitaria. Por ello,

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Artículo 1º Exceptúase de nombrar como responsables de fondos en concepto de Caja Chica Común y de Gastos de Movilidad a personal de Planta Permanente de la Dirección General Coordinación Institucional y Comunitaria dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, de acuerdo a los términos del Decreto Nº 67/GCBA/2010. Artículo 2º Dése de baja a la Dra. Paula Mariana Mancilla DNI Nº 26.966.838, como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Dirección General Coordinación Institucional y Comunitaria. Artículo 3º Desígnese al agente Lucas Manuel García DNI Nº 35.984.175 y ratifíquese al Director General de Coordinación Institucional y Comunitaria Arq. Hernán Julio Vela DNI Nº 16.023.706 y a la Dra. María Alejandra Luján De Rose DNI Nº 17.429.711, como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad que se asignen a la Dirección

de Coordinación Institucional y Comunitaria. Artículo 4º Regístrese, comuníquese a las Gerencias Operativas de la Gestión Sectorial y de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección de Coordinación Institucional y Comunitaria; para su conocimiento y demás fines remítase a la Contaduría General (Departamento de Responsables) y a la Tesorería General. Cumplido. Archívese. Chaín

RESOLUCIÓN N.º 417/MDUGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nro.2/AJG/2014 y el Expediente Electrónico Nro.17.703.161/ 2014 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una modificación presupuestaria entre créditos asignados a diferentes Programas Presupuestarios bajo la órbita de este Ministerio de Desarrollo Urbano, para el Ejercicio 2014; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para contar con los créditos necesarios para continuar con las tramitaciones pendientes correspondientes a la Obra: "CGP 12"; Que de acuerdo a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2014, se establecen niveles de competencia que facultan a los Señores Ministros o máxima autoridad de la Jurisdicción a efectuar modificaciones de créditos, tal como se indica en el Artículo Nro.36, Apartado II del Capítulo IX correspondiente al Anexo I del Decreto Nº 2-AJG-2014, por el cual se aprobaron las mencionadas Normas; Que se ha dado cumplimiento al Artículo Nro.9 del Capítulo Tercero del Anexo I del Decreto Nro. 2/AJG/2014 en lo referente a la validación del requerimiento nro. 11.011 del año 2014 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE

Page 103: Decreto convocatorio 530 paso caba

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE:

Artículo 1° Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el requerimiento nro. 11.011 del año 2014, el cual se detalla en el anexo I bajo el Nro. IF-2014-17.771.538-DGTALMDU y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2° Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el Artículo 1ª. Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Art. 9no. Del Decreto Nro. 2-AJG-2014 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Chaín

RESOLUCIÓN N.º 418/MDUGC/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: Expediente Nº 9.109.807/2014, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 284-MDUGC-2014 se otorgo a la Secretaria de Planeamiento, un fondo en concepto de Caja Chica Especial por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), a fin de solventar los gastos de la realización de los trabajos preliminares de adecuación de documentación de archivos del edificio del Mercado del Plata. Que el Secretario de Planeamiento, aprobó los gastos de la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución N° 464-SECPLAN-2014, conforme lo previsto en el Art. 16 del Decreto 67/2010. Que al tomar intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, observó que las retenciones del Impuesto a las Ganancias efectuada a los comprobantes N° 6,7,8,10,11,13,14 y 15 de la Empresa VALAM S.A.I.C, no se corresponde con el importe total de las facturas. Que la Secretaria de Planeamiento indica que por una mala interpretación de lo establecido en la Resolución N° 830 AFIP/2000. Art. 26, se realizaron erróneamente los cálculos en las bases de retenciones del beneficiario citado. Situación que tendrá en cuenta en futuras rendiciones. Que por tratarse de un hecho consumado corresponde convalidar los gastos oportunamente realizados y aprobar la rendición presentada. Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Art. 19 del Decreto Nº 67/2010.

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ANEXO

Page 104: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de los fondos otorgado por Resolución Nº 284-MDUGC-2014, a la Secretaria de Planeamiento en concepto de Caja Chica Especial, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00-). Articulo 2º.- Regístrese, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal para la continuidad de su trámite. Chaín

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO RESUELVE

Page 105: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 9409/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 17.176.721-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18035283- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 105 de 363

ANEXO

Page 106: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.° 9410/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.565.228-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18035632-MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106 de 363

ANEXO

Page 107: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9411/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.572.929-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-18035786- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107 de 363

ANEXO

Page 108: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9412/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.570.174-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18035997- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108 de 363

ANEXO

Page 109: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9413/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.574.124-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18036207- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109 de 363

ANEXO

Page 110: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9414/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº 16.566.250-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

CONSIDERANDO:

Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18036412- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110 de 363

ANEXO

Page 111: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9415/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.569.955-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18038570- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

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ANEXO

Page 112: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9416/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014

VISTO: El Expediente Nº 16.571.236-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y

CONSIDERANDO:

Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2014-18038862- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 112 de 363

ANEXO

Page 113: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9433/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.366.927-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-18054460- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113 de 363

ANEXO

Page 114: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9434/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 17.017.148-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-18054585- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114 de 363

ANEXO

Page 115: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9438/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 17.176.629-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-18055218- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115 de 363

ANEXO

Page 116: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN N.º 9442/MCGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.888.810-MGEYA-14, el Decreto Nº 224-GCABA-13, y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2014; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-13; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

EL MINISTERIO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2014-18055792- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2014.

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116 de 363

Page 117: Decreto convocatorio 530 paso caba

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117 de 363

ANEXO

Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Secretaría Legal y Técnica, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Lombardi

Page 118: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Desarrollo Económico

RESOLUCIÓN N.° 905/MDEGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14, el Expediente Electrónico N° 17.892.991/SSECRE /14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Economía Creativa solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar los pagos por el servicio de alquiler de fotocopiadoras asi como gastos de mantenimiento del edificio del Centro Metropolitano de Diseño (CMD). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 36, Apartado II, punto 1 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Aprúebase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 18.288.077-MDEGC-14) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y a la Subsecretaría de Economía Creativa. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 906/MDEGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14 y el Expediente Electrónico N° 18.083.836/DGCONC/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118 de 363

ANEXO

Page 119: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, la Dirección General Concesiones solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar los gastos de mudanza ocasionado por el desalojo del establecimiento "El Padrino" predio del domininio público de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, cuya concesión es administrada por la referida Dirección. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Apartado II, punto 1 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de los Créditos Presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 18.290.219-MDEGC-14) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Concesiones. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 910/MDEGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14 y el Expediente Electrónico N° 17.536.556/SSTIYC/14, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto N° 2/14, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente Electrónico mencionado en el Visto, la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio solicita una modificación presupuestaria fundada en la necesidad de afrontar diversos gastos correspondientes a las actividades realizadas por la referida repartición. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 Apartado II, punto 1 del Decreto N° 2/14,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1º.- Aprúebase la modificación de los créditos presupuestarios que se detallan en el formulario "Modificaciones Presupuestarias", que como Anexo I (IF N° 18.263.555-MDEGC-14) forma parte integrante de la presente.

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119 de 363

ANEXO

Page 120: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.° 912/MDEGC/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 660/11 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 18.316.341/SECHI/14, y CONSIDERANDO: Que la Lic. Marina Klemensiewicz, titular de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, se ausentará esta Ciudad por el período comprendido entre el 22 de diciembre de 2014 y el 2 de enero de 2015 inclusive; Que por tal motivo, debe designarse al funcionario competente para ejercer interinamente la atención de los asuntos y la firma del despacho de la Secretaría mencionada, mientras dure la ausencia de su titular. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase al Subsecretario de Desarrollo Inclusivo, Sr. Raúl Enrique Gallo, la atención de los asuntos y firma del despacho de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, mientras dure la ausencia de su titular, entre los días 22 de diciembre de 2014 al 2 de enero de 2015, inclusive. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Hábitat e Inclusión y a la Subsecretaría de Desarrollo Inclusivo. Cumplido, archívese. Cabrera

RESOLUCIÓN N.º 296/UGIS/14

Buenos Aires, 10 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley de Obras Públicas N° 13.064 (B.O. 28/10/1947), el Anexo I del Decreto N° 481/GCABA/11 (B.O.C.B.A. N° 3.752), el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393), el Expediente Electrónico N° 14283327/UGIS/14, y;

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120 de 363

ANEXO

Page 121: Decreto convocatorio 530 paso caba

CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la contratación de la Obra “Red de Agua Potable en Villa 6, Manzana D4”; Que, a través del Anexo I del Decreto N° 481/GCABA/11, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obra Menor que rige la presente contratación; Que por Resolución Nº 248-UGIS-14 el titular de la Unidad de Gestión de Intervención Social dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobó los Pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, y se llamó a Contratación Directa Nº 12446/14 para el día 6 de Noviembre de 2014 a las 12:00 hs.; Que se ha procedido a publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, el llamado a Contratación Directa consignado, como así también en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 2417/SIGAF/2014, realizada el día 6 de Noviembre de 2014 a las 12:00 hs., se presentó un (1) oferente: Constructora 4 de Septiembre S.A. (CUIT N° 30-71191447-8); Que, según se detalla en la misma, dicho oferente no cumplió con el artículo N° 8.2.3 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en cuanto a la presentación del Certificado Fiscal para Contratar. Por otra parte, destaca que la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Mantenimiento de Oferta presentada resulta insuficiente de acuerdo con el artículo N° 4.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales; por tal motivo, se notificó fehacientemente a la firma, mediante cédula fechada el día 18 de Noviembre de 2014, para enmendar dicha falta, habiéndose recibido, posteriormente, la Póliza requerida, tal como consta en INLEG-16965852-UGIS; Que, de acuerdo al análisis técnico efectuado por la Gerencia Operativa de Gestión Técnica mediante Informe N°16694011-UGIS-14 la firma cumple con todos los requisitos técnicos; Que en consecuencia la Comisión Evaluadora de Ofertas emitió Acta de Preadjudicación N° 19/14 con fecha 21 de Noviembre de 2014, en la que se pre-adjudica la Obra “Red de Agua Potable en Villa 6, Manzana D4” a la empresa Constructora 4 de Septiembre S.A. (CUIT 30-71191447-8), dado que cumple con todos los requisitos establecidos en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, por el monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 68/100 CVOS.($ 246.875,68);

Que dicha Acta junto al Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 2229/SIGAF/2014 fue exhibida en la cartelera del Área de Compras y Contrataciones de la Unidad de Gestión de Intervención Social del Ministerio de Desarrollo Económico los días 21, 25, 26, 27 y 28 de Noviembre de 2014 y notificada al oferente, sin recibirse, al vencimiento del plazo para efectuar impugnaciones, ninguna presentación al respecto; Que se procedió a imputar al código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, por Dictamen Jurídico IF-2014-17673415-PGAAPYF, la Procuración General de la Ciudad ha tomado intervención, dando continuidad al trámite de rigor; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 166/GCABA/14 (B.O.C.B.A. N° 4.393):

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Page 122: Decreto convocatorio 530 paso caba

Art. 1° Apruébase la Contratación Directa Nº 12446/14 y adjudícase a la firma Constructora 4 de Septiembre SA (CUIT N° 30-71191447-8) la contratación para la realización de la Obra “Red de Agua Potable en Villa 6, Manzana D4” por la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 68/100 CVOS. ($ 246.875,68). Art. 2º Impútese dicho gasto a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Art. 3º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página de Internet de la Ciudad de Buenos Aries y notifíquese a los interesados. Hecho, remítase al Área de Administración General de la Unidad de Gestión de Intervención Social para la prosecución del trámite. Pedrini

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EL TITULAR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL RESUELVE

Page 123: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.º 417/SSMEP/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 2464117-MGEYA-COMUNA14/2014 y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Diego Alberto Agostinelli solicita un resarcimiento con motivo de los daños que el 10/02/14, le habría provocado al motovehículo marca Honda, modelo CG 150 ESD TITAN, dominio 412-JIN, la existencia de una rejilla de desagüe pluvial en la Av. Juan B. Justo en su intersección con la calle Cabrera, de esta Ciudad; Que, la presentación efectuada en el orden 2/11, será considerada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional; Que, se le ha dado intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos del Art. 10 inc. c) de la Ley 1218; Que, a fin de acreditar el carácter de parte interesada, acompaña copia simple del título de propiedad del mencionado motovehículo; Que, la Dirección General Sistema Pluvial adjunta el informe de la empresa Automat Argentina S.A., adjudicataria de la zona en cuestión; Que, de las constancias obrantes en los actuados, surge que se encuentran frente a un reclamo de daños y perjuicios en el que, según un principio tradicional, pesa sobre el actor la prueba de los requisitos esenciales para su procedencia; Que, en estos casos, la Procuración General ha sostenido reiteradamente que a efectos de hacer lugar en sede administrativa a una petición como la presente deben encontrarse reunidos los elementos necesarios para ello; Que, en tal sentido, quien peticione deberá demostrar fehacientemente el derecho o interés que lo legitime, las circunstancias que alegue, la existencia del daño y que la responsabilidad por el mismo le fuere atribuible a la Administración; Que, a tal fin corresponderá analizar el caso a la luz de los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Decreto 1510-GCBA-97, BOCBA 310); Que, el art. 24 de la citada norma, al referirse a la iniciación del trámite administrativo, define a la "parte interesada" como a toda aquella persona física o jurídica, pública o privada, que invoque un derecho subjetivo o un interés legítimo; Que, resulta necesario entonces, que en la primera presentación el peticionante acredite el derecho subjetivo que lo asiste o su interés legítimo; Que, en efecto, la regla general en materia de legitimación, es que el actor debe probarla. En principio, el actor debe probar la calidad por la cual acciona y que postula en su petición, en tanto aquella constituye uno de los presupuestos esenciales de su derecho indemnizatorio; Que, de tal modo, aun acreditando un determinado daño, no procedería dictar un pronunciamiento a favor de quien no tiene derecho a solicitar el correspondiente resarcimiento; Que, la cuestión aquí planteada encuadra dentro de la segunda hipótesis enunciada, toda vez que el automotor que habría sufrido daños resulta ser un bien mueble

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registrable, y por tal motivo su titularidad debe ser acreditada mediante el correspondiente título de propiedad, o bien por una certificación de dominio extendida por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; Que, ahora bien, evaluada la documentación acompañada, por tratarse de una copia simple, no resulta idónea para certificar la titularidad del automotor en cuestión; Que, sobre el particular, se estima oportuno destacar que el Dr. Tomás Hutchinson sostiene que "Constituye un requisito de admisibilidad; es necesario que quien formule la pretensión tenga legitimación para que el órgano administrativo pueda examinarla en un procedimiento concreto." (Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Ed. Astrea, Buenos Aires, año 2003, pág. 198); Que, por todo lo expuesto, no habiendo acreditado tal extremo, se considera que el Sr. Diego Alberto Agostinelli carece de legitimación que lo habilite para efectuar esta petición; Que, a mayor abundamiento, cabe dejar constancia que aún en el caso de que hubiera documentado dicho extremo, la petición efectuada no hubiera podido prosperar ya que de las constancias reunidas se desprende que en la fecha y en el lugar en que habría ocurrido el hecho denunciado, la empresa contratista Automat Argentina S.A. es la adjudicataria de la zona en cuestión; Que, la mencionada circunstancia surge claramente del informe producido por la mencionada empresa y del informe producido por la Dirección General Sistema Pluvial; Que, por ello, la atribución de la responsabilidad civil por el hecho denunciado sería imputable a un tercero (cfr. Art. 1113, segunda parte "in fine" del Código Civil); Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Art. 1º.- Rechazar la petición efectuada por el Sr. Diego Alberto Agostinelli con fundamento en lo expuesto, por improcedente. Art. 2º.- Dejar constancia que el presente acto no agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo los recursos establecidos en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, Decreto Nº 1510-GCBA/1997 (BOCBA 310). Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Cédula al interesado. Silvosa

RESOLUCIÓN N.° 429/SSMEP/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Resolución N ° 130-SECLYT-14 y Expediente N° 1531392/2011 en incs., y;

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Que, por la Resolución consignada en el visto, se delegó en un funcionario con nivel no inferior a Director General la facultad de encomendar a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo la reconstrucción de las actuaciones que se hallen perdidas o extraviadas; Que, consultado el SADE, el expediente objeto de la presente, se encuentra girado a la otrora Secretaría de Atención Ciudadana desde el día 22 de julio de 2014; Que, frente a lo descripto precedentemente, esta Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ha procedido a efectuar una búsqueda exhaustiva del mismo, requiriendo, mediante Memo N° 14601566- SSMEP/2014, a las Direcciones Generales que de ella dependen que hicieran lo propio, obteniendo las mismas un resultado infructuoso; Que, a su vez, se ha procedido a la publicación, por 3 (tres) días, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 4540, del correspondiente edicto, solicitando a todas las áreas del Gobierno de la Ciudad, procedan a efectuar la búsqueda del expediente de marras. Que, por lo expuesto, corresponde solicitar, se arbitren los medios necesarios a los fines de efectuar la reconstrucción del Expediente N° 1531392/2011 en incs; Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 660/GCBA/2011, y modificatorios y la Resolución N° 130-SECLYT/2014;

EL SUBSECRETARIO DE MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO RESUELVE:

Artículo 1°.- Encomiéndese a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo a efectuar la reconstrucción del EX N° 1531392/2011 e INCS . Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos gírese a las reparticiones que hubieran intervenido en aquellas actuaciones. Cumplido, archívese. Silvosa

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CONSIDERANDO:

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Ministerio de Modernización

RESOLUCIÓN N.° 1752/SSGRH/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: El E. E. Nº 13822419/2014 (HGNRG), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. María Laura Mendez, D.N.I. 30.368.182, CUIL. 27-30368182-0, presentó a partir del 24 de septiembre de 2014, su renuncia como Residente de 1º año, en la especialidad "Reumatología Infantil", del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo expresado, el citado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido; Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 24 de septiembre de 2014, la renuncia presentada por la Dra. María Laura Mendez, D.N.I. 30.368.182, CUIL. 27-30368182-0, como Residente de 1° año, en la especialidad "Reumatología Infantil", del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, deja partida 4021.0020.R.58.308, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución Nº 730/MSGC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1754/SSGRH/14

Buenos Aires, 12 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 12658777/2014 (DGCPOR) y

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Que según surge de los presentes actuados, la agente Mariana Avendaño, D.N.I. 27.943.342, CUIL. 23-27943342-4, presentó a partir del 30 de agosto de 2014 su renuncia, perteneciente a la Gerencia Operativa Seguridad Alimentaria, de la Dirección General de Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Desarrollo Social, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, la precitada Dirección General, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 30 de agosto de 2014, la renuncia presentada por la agente Mariana Avendaño, D.N.I. 27.943.342, CUIL. 23-27943342-4, perteneciente a la Gerencia Operativa Seguridad Alimentaria, de la Dirección General de Ciudadanía Porteña, de la Subsecretaría de Fortalecimiento Familiar y Comunitario, del Ministerio de Desarrollo Social, deja partida 4560.0010.P.A.01.0000, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese.. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1757/SSGRH/14

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. N° 15642923/2014 (ISC), y CONSIDERANDO: Que por Acta Paritaria Nº 4/2013, instrumentada por Resolución Nº 285/MHGC/2013 se creó el Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), a cargo del Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización; Que mediante Resolución Nº 296/MJGGC/2014, se dispuso la transferencia, entre otros, de la señora Johana Alejandra Núñez, D.N.I. 30.201.698, CUIL 23-30201698-4, al citado Programa; Que según surge de los presentes actuados, el mencionado Instituto, solicita la transferencia de la involucrada al Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal accediendo a lo requerido, de conformidad;

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CONSIDERANDO:

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Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Transfiérese a la señora Johana Alejandra Núñez, D.N.I. 30.201.698, CUIL 23-30201698-4, al Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, partida 4022.0400.S.A.01.0000, deja partida 6008.1000.S.A.01.0000, del Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), del Instituto Superior de la Carrera del Ministerio de Modernización. Artículo 2.- Déjase establecido que la agente Mira percibirá el adicional de (1) salario neto por la transferencia efectiva, acorde a lo dispuesto en el apartado 2) del Acta Paritaria Nº 4/2013. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1762/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 203360/2013 y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el señor José Martin Percudani, CUIL. 20-25765872-5, Enfermero, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, inasiste desde el 18 de diciembre de 2012, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente;

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Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Salud; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 18 de diciembre de 2012, al señor José

Martin Percudani, CUIL. 20-25765872-5, Enfermero, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, partida 4022.1200.T.A.01.0290.333, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1763/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 2865521/2013 y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que la señora María Sara Sisa, CUIL. 27-05336858-7, de la Subsecretaría de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social, inasiste desde el 1 de mayo de 2013, por abandono de cargo;

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Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Desarrollo Social; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 1 de mayo de 2013, a la señora María Sara Sisa, CUIL. 27-05336858-7, de la Subsecretaría de Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social, partida 4516.0300.A.A.01.0000, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1764/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 1591999/2012 y,

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CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que la señora Gabriela Mariana Lupiano, CUIL. 23-32616671-4, de la Dirección General de Niñez y Adolescencia, del Ministerio de Desarrollo Social, inasiste desde el 19 de junio de 2012, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Desarrollo Social; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 19 de junio de 2012, a la señora Gabriela Mariana Lupiano, CUIL. 23-32616671-4, de la Dirección General de Niñez y

Adolescencia, del Ministerio de Desarrollo Social, partida 4596.0000.S.A.01.0000, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.° 1765/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 365640/2013 y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el señor Enrique Esteban Borquez, CUIL. 20-21333873-1, Auxiliar de Enfermería, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, inasiste desde el 8 de enero de 2013, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Salud; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 8 de enero de 2013, al señor Enrique

Esteban Borquez, CUIL. 20-21333873-1, Auxiliar de Enfermería, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, partida 4022.1000.S.B.01.0705.361, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471.

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Page 133: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1766/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 4842267/2013 y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que la señora Patricia Soledad Rodríguez, CUIL. 27-25951597-7, Enfermera, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, inasiste desde el 3 de agosto de 2013, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, la agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Salud; Que es de hacer notar que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

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EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Declárase cesante a partir del 3 de agosto de 2013, a la señora Patricia Soledad Rodríguez, CUIL. 27-25951597-7, Enfermera, del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del Ministerio de Salud, partida 4021.0020.T.A.01.0290.333, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1768/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

VISTO: El E.E 16357419/2014 (DGALH), y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 33/ANSES/2005, establece en su artículo 4, que el personal docente deberá cesar en forma definitiva o condicionada a los alcances del Decreto N° 8820/1962, con el objeto de poseer el derecho a la percepción del Suplemento "Régimen Especial para Docentes", que fuera creado por Decreto N° 137/PEN/2005; Que asimismo se destaca que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), informará a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, la fecha en que le fue otorgado el beneficio jubilatorio pertinente, al personal involucrado; Que como consecuencia de lo expresado y a efectos de regularizar la situación planteada, corresponde aceptar la renuncia condicionada a partir del 31 de octubre de 2014, de la agente Graciela Isabel Ferrara, CUIL. 27-13465776-1, en diferentes cargos, pertenecientes al Instituto Vocacional de Arte, de la Dirección General de Enseñanza Artística, dependiente del Ministerio de Cultura; Que por lo expuesto, procede disponer el acto administrativo correspondiente; Por ello. conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 31 de octubre de 2014, la renuncia condicionada a la agente Graciela Isabel Ferrara, CUIL. 27-13465776-1, en diferentes cargos, pertenecientes al Instituto Vocacional de Arte, de la Dirección General de la Enseñanza Artística, dependiente del Ministerio de Cultura, conforme lo prescripto por el Decreto N° 137/PEN/2005, en el modo y condiciones que se señala: Profesora Educación Teatral, titular, con 14 horas cátedra. Profesora Educación Teatral, interina, con 8 horas cátedra. Profesora Educación Teatral, suplente, con 15 horas cátedra.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1769/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E. E. Nº 13744327/2014 (MCDAD), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección Museo de la Ciudad, de la Dirección General de Museos, del Ministerio de Cultura, solicita la transferencia del agente Gustavo Gabriel De Gennaro, CUIL. 20-32677401-5, proveniente de la Dirección General Habilitaciones y Permisos, de la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Transfiérese al agente Gustavo Gabriel De Gennaro, CUIL. 20-32677401-5, a la Dirección Museo de la Ciudad, de la Dirección General de Museos, del Ministerio de Cultura, partida 5003.0600.A.A.01.0000, deja partida 2627.0000.A.A.01.0000, de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de la Agencia Gubernamental de Control, del Ministerio de Justicia y Seguridad. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.° 1770/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. Nº 8974739/2014 (DGPROYS) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hogar Raimondi, dependiente de la Dirección General Promoción y Servicios, de la Subsecretaría de la Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social solicita la transferencia de la agente Pilar Irene González Cosiorovski, CUIL. 27-25665073-3, proveniente del Consejo de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes dependiente de la Jefatura de Gobierno; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Transfiérese a la agente Pilar Irene González Cosiorovski, CUIL. 27-25665073-3, al Hogar Raimondi, dependiente de la Dirección General Promoción y Servicios, de la Subsecretaría de la Tercera Edad, del Ministerio de Desarrollo Social, partida 4516.0340.P.A.01.0270.201, deja partida 2015.0000.P.A.01.0270.201, del Consejo de los Derechos Niñas, Niños y Adolescentes dependiente de la Jefatura de Gobierno. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1771/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. Nº 11999484/2014 (DGTALMH), y

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Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda, solicita la transferencia del agente Sergio Gustavo Monzón, CUIL. 20-22853168-6, proveniente del Ministerio de Hacienda; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Transfiérese al agente Sergio Gustavo Monzón, CUIL. 20-22853168-6, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda, partida 6001.0040.A.B.04.0000, deja partida 6001.0000.A.B.04.0000, del Ministerio de Hacienda. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1772/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. Nº 4198586/2014 (CCGSM), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dirección General Centro Cultural General San Martín, del Ministerio de Cultura, solicita la transferencia del agente Ricardo Gottig, CUIL. 20-12714065-1, proveniente de LS 1 Radio de la Ciudad, de la Subsecretaría de Medios y Prensa, de la Secretaría de Medios; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

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CONSIDERANDO:

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Artículo 1.-Transfiérese al agente Ricardo Gottig, CUIL. 20-12714065-1, a la Dirección General Centro Cultural General San Martín, del Ministerio de Cultura, partida 5058.0000.S.A.01.0000, deja partida 2027.0000.S.A.01.0000, de LS 1 Radio de la Ciudad, de la Subsecretaría de Medios y Prensa, de la Secretaría de Medios. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1773/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 13543711/2014 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Fiorela Litvinoff, CUIL. 27-33780203-1, presentó a partir del 12 de septiembre de 2014, su renuncia como Residente de 1º año, en la especialidad "Salud Mental Psicología Clínica", del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud; Que es de hacer notar, que la involucrada queda INHABILITADA por el termino de dos (2 años), conforme la aplicación del Artículo 26º, inc. r) de la Ordenanza 40.997 (BM. 17.720) incluida en el Art. 3º, de la Ordenanza 42.594 (BM. 18.194); Que en consecuencia corresponde el dictado de la norma legal pertinente, teniendo en cuenta que el citado Hospital presta su respectiva conformidad; Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto N° 660/2011, y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Acéptase a partir del 12 de septiembre de 2014, la renuncia presentada por la Dra. Fiorela Litvinoff, CUIL. 27-33780203-1, como Residente de 1º año, en la especialidad "Salud Mental Psicología Clínica", del Sistema de Residencias del Equipo de Salud, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0800.R.58.308, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución Nº 975/MSGC/2014. Artículo 2.- Establécese que la Dra. Fiorela Litvinoff, CUIL. 27-33780203-1, queda INHABILITADA por el termino de dos (2 años), por aplicación del Artículo 26º, inc. r) de la Ordenanza 40.997 (BM. 17.720) incluida en el Art. 3º, de la Ordenanza 42.594 (BM. 18.194).

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EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Page 139: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1774/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E Nº 9010654/2014 DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 1025/MSGCyMMGC/2014, se dispuso la ampliación de 30 a 40 horas semanales, el horario que cumplen varios Profesionales, en el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud; Que es de hacer notar, que el establecimiento asistencial que nos ocupa solicita se revea la especialidad asignada a dichos profesionales; Que dado lo expresado, habiéndose efectuado el análisis respectivo resulta necesario regularizar la situación planteada, procediendo a dictar la norma legal pertinente; Por ello, conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Establécese que la Especialidad de los Profesionales contemplados en la Resolución Nº 1025/MSGCyMMGC/2014, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud es Neonatología, quedando regularizados en tal sentido los términos de la misma. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1776/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 13398264/2014 (HGACD) y

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Page 140: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que según surge de los presentes actuados, la agente Matilde Claudia Furmanski, D.N.I. 17.660.902, CUIL. 27-17660902-3, presentó a partir del 1 de septiembre de 2014, su renuncia como Enfermera, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de septiembre de 2014, la renuncia presentada por la agente Matilde Claudia Furmanski, D.N.I. 17.660.902, CUIL. 27-17660902-3, como Enfermera, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0600.T.A.01.0290.333, conforme lo prescripto por el artículo 60 de la Ley Nº 471. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1777/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

VISTO: El E.E. Nº 11372449/2014 (HGAT) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Dr. Roberto Néstor Rosenbaum, CUIL. 23-10401747-9, presentó a partir del 1 de julio de 2014, su renuncia como Jefe Unidad del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 33, titular, con 40 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que como consecuencia de lo expresado, el precitado establecimiento asistencial, eleva la renuncia a que nos hemos referido. Que por lo expuesto, procede dictar la norma legal pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140 de 363

CONSIDERANDO:

Page 141: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1.-Acéptase a partir del 1 de julio de 2014, la renuncia presentada por el Dr. Roberto Néstor Rosenbaum, CUIL. 23-10401747-9, como Jefe Unidad del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 33, titular, con 40 horas semanales, perteneciente al Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.0320.MS.18.014 (P.64), de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, continúa revistando como Médico de Planta Consultor Principal (Clínica Pediátrica), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0300.MS.18.024, en el citado Hospital. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1781/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 251950/2011 y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el agente Walter Ariel Fernandez, D.N.I. 21.728.936, CUIL. 20-21728936-0, Enfermero, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, inasiste desde el 1 de enero de 2011, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente; Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48";

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EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Page 142: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por el Ministerio de Salud; Que es de hacer notar, que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Declárase cesante a partir del 1 de enero de 2011, al agente Walter Ariel

Fernández, D.N.I. 21.728.936, CUIL. 20-21728936-0, Enfermero, del Hospital General de Agudos "Dr. Carlos G. Durand", del Ministerio de Salud, partida 4022.0600.T.A. 01.0290.333, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1782/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, la Resolución N° 215/MMGC/2014, lo propuesto por la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 2407355/2013 y, CONSIDERANDO: Que en los presentes actuados, se consigna que el agente Daniel Antonio Vilches, D.N.I. 17.796.435, CUIL. 20-17796435-3, Fiscalizador en la Vía Pública, de la Dirección General de Seguridad Vial, de la Jefatura de Gabinete de Ministros inasiste desde el 22 de marzo de 2013, por abandono de cargo; Que es de hacer notar, que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley Nº 471 establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ..."; Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que justifica la sanción correspondiente;

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Page 143: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos anteriores,..."; Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d) del artículo 48"; Que asimismo se señala, que la conducta puesta de manifiesta por el causante, resulta alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo tanto corresponde aplicar la sanción de cesantía, de conformidad con lo peticionado por la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que es de hacer notar, que por Resolución N° 215/MMGC/2014, se establece el procedimiento de cesantías del personal comprendido en la precitada Ley. Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley Nº 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Declárase cesante a partir del 22 de marzo de 2013, al agente Daniel

Antonio Vilches, D.N.I. 17.796.435, CUIL. 20-17796435-3, Fiscalizador en la Vía Pública, de la Dirección General de Seguridad Vial, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, partida 2677.0010.A.B.05.0225.469, conforme lo establecido por los artículos 48, Inc. b) y 51, Inc. c) de la Ley Nº 471. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1784/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014

VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el Expediente Nº 459916/2012, y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Unidad de Auditoría Interna, del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicita la transferencia del agente Diego Jorge Merino, D.N.I. 25.021.063, CUIL. 23-25021063-9, proveniente de la Gerencia Operativa de Comedores, de la Dirección General Servicio a las Escuelas, del Ministerio de Educación; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido;

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Page 144: Decreto convocatorio 530 paso caba

Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.-Transfiérese al agente Diego Jorge Merino, D.N.I. 25.021.063, CUIL. 23-25021063-9, a la Unidad de Auditoría Interna, del Ministerio de Justicia y Seguridad, partida 2601.0030.P.A.01.0000, deja partida 5519.0010.P.A.01.0000, de la Gerencia Operativa de Comedores, de la Dirección General Servicio a las Escuelas, del Ministerio de Educación. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1785/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E. E. Nº 5305078/2014 (HGAVS), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", dependiente del Ministerio de Salud, solicita el cambio de función del agente Eduardo Javier González Parody, D.N.I. 26.119.329, CUIL. 23-26119329-9, a Técnico en Radiología y/o Radiólogo; Que hace saber al respecto que el nombrado se encuentra desempeñando las funciones a que nos hemos referido; Que dicho cambio no genera mayor erogación teniendo en cuenta que la agente involucrada, se encuentra encasillada de acuerdo con lo establecido en el Escalafón General para el Personal de Planta Permanente de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto Nº 986/2004 y las pautas de encasillamiento fijadas por Decreto Nº 583/2005; Que como consecuencia de lo expresado, resulta conveniente acceder de conformidad, procediendo a dictar la norma legal respectiva; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Establécese que el agente Eduardo Javier González Parody, D.N.I. 26.119.329, CUIL. 23-26119329-9, continuará revistando en la partida 4022.1200.T.A.02.0290.332, Técnico en Radiología y/o Radiólogo, del Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield", del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1200.T.A.02.0290.333, Enfermero, del citado Hospital.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

RESOLUCIÓN N.° 1786/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 73/2013 y el E.E. Nº 5580432/2014 (DGTALMH), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda, solicita la transferencia del agente Claudio Daniel Tammaro, D.N.I. 13.133.136, CUIL. 20-13133136-4, proveniente de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana; Que es de hacer notar, que la tramitación a que se hizo mención cuenta con el aval de los organismos involucrados; Que es dable destacar, que en la presente gestión se ha dado cumplimiento a lo prescripto por el artículo 3 del Capítulo 1, del Anexo del Decreto Nº 73/2013; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, accediendo a lo requerido; Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y los Decretos N° 660/2011 y sus modificatorios y el Decreto N° 73/2013,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Transfiérese al agente Claudio Daniel Tammaro, D.N.I. 13.133.136, CUIL. 20-13133136-4, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Hacienda, partida 6001.0040.A.A.01.0000, deja partida 6524.0000.A.A.01.0000 de la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor, de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, de la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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RESOLUCIÓN N.° 1787/SSGRH/14

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2014 VISTO: El E.E. N° 15642054/2014 (DGALP), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), peticiona el cese definitivo en las actividades, del agente Pedro Ríos Tránsito, D.N.I. 04.515.801, CUIL. 20-04515801-3, para poder dar curso al retiro por jubilación; Que conforme los antecedentes obrantes en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, el causante revista como Conductor de Automotores, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud; Que por lo expuesto, corresponde acceder de conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, Artículo 59, Inc. c) de la Ley Nº 471; Por ello y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1.- Cese a partir del 1 de diciembre de 2014, el agente Pedro Ríos Tránsito, D.N.I. 04.515.801, CUIL. 20-04515801-3, Conductor de Automotores, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, partida 4022.0800.S.A.06.0950.606, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la Ley N° 471. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Legorburu

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 585/SECLYT/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto N° 660/11, sus normas modificatorias y complementarias, el Expediente Electrónico Nº 18117576/MGEYA/DGTAD/2014, y CONSIDERANDO: Que, por Decreto Nº 660/11, sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instituyéndose, entre otras medidas, nuevas condiciones acerca del Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno, a partir del 10 de diciembre de 2011; Que, a través de la presente actuación se solicita la designación de la señora María Laura Conde, CUIL N° 27-28023056-7, como personal de la planta de gabinete del Área Jefe de Gobierno; Que, en el expediente del visto obran las certificaciones de la persona involucrada, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias, no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación que nos ocupa; Por ello, conforme las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase, a partir del 1 de enero de 2015, a la señora María Laura Conde, CUIL N° 27- 28023056-7, como personal de la Planta de Gabinete del Área Jefe de Gobierno, con una retribución mensual equivalente a DOS MIL CUATROCIENTOS (2.400) Unidades Retributivas. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización y, para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica y, a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la citada Subsecretaría. Cumplido, archívese. Clusellas

RESOLUCIÓN N.º 593/SECLYT/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 2/14, y el expediente electrónico18044724/14-DGTAD, y

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Page 148: Decreto convocatorio 530 paso caba

CONSIDERANDO: Que, la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo requiere la modificación de la Partida 2.1.1,3.9.1, y 3.3.1, Programa 10, Actividad 1 - Conducción-; a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito disponible en otra partida presupuestaria del Programa 5 de la OGESE 230; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobadas mediante Decreto Nº 2/14, B.O. 4311/14; Por ello,

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación de la Partida 2.1.1, 3.9.1, y 3.3.1, Programa 10, Actividad 1 - Conducción-; obrante en el Anexo Nº IF-2014-18127329-DGTAD que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Clusellas

RESOLUCIÓN N.º 594/SECLYT/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto Nº 2/14, el Expediente Nº 18092345-14-DGTAD,y CONSIDERANDO: Que, Secretaría Legal y Técnica requiere la modificación de la Partida 3.7.1 y 3.7.2, Programa 1, actividad 1 conducción; a los fines de atender los gastos necesarios para garantizar su normal funcionamiento, mediante la reasignación de crédito disponible en otra partida presupuestaria del programa 1; Que, en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobadas mediante Decreto Nº 2/14, B.O. 4311/14; Por ello,

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ANEXO

Page 149: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1º.- Apruébase la modificación la Partida 3.7.1 y 3.7.2, Programa 1, actividad 1 conducción; obrante en el Anexo Nº IF-2014-18271103-DGTAD que no modifica metas físicas y que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Clusellas

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ANEXO

EL SECRETARIO LEGAL Y TÉCNICO RESUELVE

Page 150: Decreto convocatorio 530 paso caba

Secretaría de Gestión Comunal y Atención

Ciudadana

RESOLUCIÓN N.º 141/SSEPUC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 1254-GCBA/08, y el Expediente Electrónico Nº 13.184.248/DGTALCIU/14; y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Licitación Pública Nº 1530/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Parque Deportivo Devoto", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que por Resolución Nº 103-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Pública por un monto de pesos cinco millones setecientos veintitrés mil doscientos veinticuatro con 30/100 ($5.723.224,30), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 12 de Noviembre de 2014 a las 16:00 horas, y fecha de visita de obra el día 04 de noviembre de 2014; Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E.; GUIA GENERAL DE LICITACIONES Y PRESUPUESTOS, SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS (EX-COORDINACION MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO COMUNAL), DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, y se invitó a once (11) empresas del ramo; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Licitación Pública que nos ocupa por trece (13) interesados y de recepción de cinco (5) sobres correspondientes a las ofertas presentadas; Que con fecha 12 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 2443/2014, donde constan las ofertas presentadas por las firmas MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (CUIT 30-68299505-6) por el monto de seis millones doscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y uno con 68/100 ($6.282.781,68), ALTOTE S.A. (CUIT 30-70743189-6) por el monto de siete millones seiscientos noventa y cuatro mil doscientos veintiocho con 88/100 ($7.694.228,88); TALA CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT 30- 70826798-4), por un monto de siete millones ciento cincuenta mil once con 00/100 ($7.150.011,00), CONSULTARQ S.R.L. (CUIT 30-70846797-5) por un monto de siete millones treinta y dos mil ochocientos cuarenta y ocho con 02/100 ($7.032.848,02) y NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-57529217-4) por el monto de seis millones

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ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho con 32/100 ($6.832.468,32); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los Informes Técnicos, el Informe Financiero; las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N° 85/2014 adjudicar a la empresa MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (CUIT 30-68299505-6) por el monto de seis millones doscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y uno con 68/100 ($ 6.282.781,68) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la primera en orden de mérito, designando a la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-57529217-4) segunda en orden mérito sujeta al cumplimiento de la solicitud de documentación complementaria subsanable que pudiera ser requerida en caso de desistimiento de la empresa preadjudicataria mencionada anteriormente; Que asimismo, aconsejó desestimar la propuesta de CONSULTARQ S.R.L., TALA CONSTRUCCIONES S.A. y ALTOTE S.A. por superar sus ofertas en más de un veinte por ciento (20%) el presupuesto oficial; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fue notificada al oferente y publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 166-GCBA/14,

EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 1530/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Parque Deportivo Devoto", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A., CUIT 30-68299505-6, por el monto de seis millones doscientos ochenta y dos mil setecientos ochenta y uno con 68/100 ($6.282.781,68) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la primera en orden de mérito. Articulo 3º.- Desígnase a la empresa NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-57529217-4) segunda en orden mérito sujeta al cumplimiento de la solicitud de documentación complementaria subsanable que pudiera ser requerida en caso de desistimiento de la empresa adjudicataria mencionada en el artículo 2° del presente. Articulo 4º.- Desestimanse las ofertas presentadas por las empresas CONSULTARQ S.R.L., TALA CONSTRUCCIONES S.A. y ALTOTE S.A. por superar sus ofertas en más de un veinte por ciento (20%) el presupuesto oficial. Artículo 5º.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución. Artículo 6º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 7º.- Delégase en la Dirección General de Obras Comunales la facultad de

suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria.

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Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar

RESOLUCIÓN N.º 142/SSEPUC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1254-GCBA/08, Nº 590- GCBA/12, N° 127-GCBA/14 y N° 166-GCBA/14, y el Expediente Electrónico Nº 11.425.083/DGTALCIU/14; y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Licitación Pública Nº 1498/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Plaza Villa Santa Rita", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que por Resolución Nº 101-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Pública por un monto de pesos cuatro millones quinientos sesenta y seis mil quinientos veinticinco con 01/100 ($4.566.525,01), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 7 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas, y fecha de visita de obra el día 30 de octubre de 2014; Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E. GUIA GENERAL DE LICITACIONES Y PRESUPUESTOS, SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS, DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, y se invitó a once (11) empresas del ramo; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Licitación Pública que nos ocupa por diecisiete (17) interesados y de recepción de cinco (5) sobres correspondientes a las ofertas presentadas;

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Page 153: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que con fecha 07 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 2407/2014, donde constan las ofertas presentadas por las firmas MARLE CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT 33-56839753-9) por el monto de cuatro millones setecientos noventa y un mil trescientos sesenta y ocho con 66/100 ($4.791.368,66), TALA CONSTRUCCIONES S.A. (30-70826798-4) por el monto de cinco millones ochocientos noventa mil once ($5.890.011.-), MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (CUIT 30-68299505-6) por el monto de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y tres con 55/100 ($4.862.993,55), NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT 30-57529217-4) por el monto de cinco millones setecientos tres mil doscientos sesenta y cinco con 54/100 ($5.703.265,54) e INGECONS S.A. (CUIT 30-68339933-3) por el monto de seis

millones veintisiete mil setecientos diez con 85/100 ($6.027.710,85); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los Informes Técnicos, las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N° 74/2014 adjudicar a la empresa MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (CUIT 30-68299505-6) por el monto de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y tres con 55/100 ($ 4.862.993,55), por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la única oferta admisible; Que asimismo, aconsejó desestimar las ofertas de NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L., TALA CONSTRUCCIONES S.A. e INGECONS S.A. por no resultar acorde al llamado realizado por superar en más de un veinte por ciento (20%) al presupuesto oficial; MARLE CONSTRUCCIONES S.A. por no presentar los precios de referencia conforme lo establecido en el Numeral 2.3.4.3. del Pliego de Condiciones Particulares; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a todos los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 166-GCBA/14,

EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 1498/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Plaza Villa Santa Rita", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma MANTENIMIENTOS Y SERVICIOS S.A. (CUIT 30-68299505-6) por el monto de cuatro millones ochocientos sesenta y dos mil novecientos noventa y tres con 55/100 ($ 4.862.993,55), por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser la única oferta admisible; Articulo 3º.- Desestímanse las ofertas de NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L., TALA CONSTRUCCIONES S.A. e INGECONS S.A. por no resultar acorde al llamado realizado por superar sus ofertas en más de un veinte por ciento (20%) al presupuesto oficial; y la oferta de la empresa MARLE CONSTRUCCIONES S.A. por no presentar los precios de referencia conforme lo establecido en el Numeral 2.3.4.3 del pliego de condiciones particulares. Artículo 4º.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución.

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Page 154: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 5º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 6º.- Delégase en la Dirección General Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para

su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar

RESOLUCIÓN N.º 143/SSEPUC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto Nº 481-GCBA/11, y el Expediente Electrónico Nº 14.300.650/DGTALCIU/14; y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Contratación Directa Nº 11884/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Equipamiento CCCA Av. Rivadavia", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11; Que por Decreto N° 481-GCBA/11 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para Obras Públicas Menores. Asimismo se determinó que el procedimiento de selección de contratación directa será de aplicación cuando el monto estimado a adjudicarse en la contratación no supere los pesos dos millones ($2.000.000.-) para la adjudicación, conforme modificación del Decreto N° 166-GCBA/14; Que en el actuado obra el Modelo de Contrato para Obra Pública Menor, que rige en la presente contratación; Que se llamó a Contratación Directa en estos actuados, por un monto de pesos seiscientos cinco mil seiscientos setenta y tres con 08/100 ($605.673,08) fijándose fecha de apertura de sobres para el día 17 de noviembre de 2014 a las 11:00 horas; Que conforme se acredita con las constancias obrantes en autos, se publicó en la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; se comunicó a SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS (EX - DIRECCION GENERAL COORDINACION MANTENIMIENTO ESPACIO PUBLICO COMUNAL y DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, mediante Comunicación Oficial, se cursó invitación con descripción de la obra a contratar, presupuesto oficial, plazo de ejecución, modelo de contrata a cinco (5) empresas del ramo, y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Contratación Directa que nos ocupa por cuatro (4) interesados y de recepción de un (1) sobre; Que con fecha 17 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 2481/2014, donde consta la oferta presentada por la firma ESTILO CUARZO S.R.L. (CUIT 30-71178084-6) por el monto de quinientos cincuenta mil setecientos cuarenta y nueve con 05/100 ($550.749,05);

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Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los informes técnicos, Informe financiero, las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N° 86/2014 adjudicar a la empresa ESTILO CUARZO S.R.L. por el monto de quinientos cincuenta mil setecientos cuarenta y nueve con 05/100 ($550.749,05), por ajustarse a los pliegos de la presente contratación y ser la única oferta; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados al oferente y publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a

la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Anexo I del Decreto Nº 166-GCBA/14,

EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa N° 11884/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Equipamiento CCCA Av. Rivadavia", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 481-GCBA/11. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma ESTILO CUARZO S.R.L., CUIT 30-71178084-6, por el monto de quinientos cincuenta mil setecientos cuarenta y nueve con 05/100 ($550.749,05), por ajustarse a los pliegos de la presente contratación y ser la única oferta. Articulo 3º.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución. Artículo 4º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 5º.- Delégase en la Dirección General de Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar

RESOLUCIÓN N.º 144/SSEPUC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1254-GCBA/08, Nº 590- GCBA/12, N° 127-GCBA/14 y N° 166-GCBA/14, y el Expediente Electrónico Nº 11.336.809//14; y

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Page 156: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que por los presentes actuados tramita la Licitación Pública Nº 1497/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Entorno Estación Lugano", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que por Resolución Nº 99-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Pública por un monto de pesos tres millones novecientos cuarenta y un mil novecientos veintitrés con 33/100 ($3.941.923,33), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 10 de noviembre de 2014 a las 14:00 horas, y fecha de visita de obra el día 30 de octubre de 2014; Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E., SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL PROYECTOS (EX-DIRECCION GENERAL COORDINACION MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO COMUNAL) y DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, y se invitó a once (11) empresas del ramo; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Licitación Pública que nos ocupa por catorce (14) interesados y de recepción de dos (2) sobres correspondientes a las ofertas presentadas; Que con fecha 10 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 2422/2014, donde constan las ofertas presentadas por las firmas EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F.yA. (CUIT 30-51765318-3) por el monto de cuatro millones setecientos un mil cuatrocientos ocho con 03/100 ($4.701.408,03) e INGECONS S.A. (CUIT 30- 68339933-3) por el monto de cinco millones ciento setenta y dos mil trescientos cuarenta con 01/100 ($5.172.340,01); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los Informes Técnicos, el Informe Contable, las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta N° 79/2014 adjudicar a la empresa EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F.yA. por el

monto de cuatro millones setecientos un mil cuatrocientos ocho con 03/100 ($4.701.408,03) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser única oferta admisible; Que asimismo, aconsejó desestimar la oferta de la empresa INGECONS S.A. por no ser la presentación técnicamente válida al no presentar certificado de capacidad anual de contratación y presentar una oferta que supera en un veinte por ciento 20% al presupuesto oficial; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa; Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Nº 166-GCBA/14;

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CONSIDERANDO:

Page 157: Decreto convocatorio 530 paso caba

EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 1497/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Entorno Estación Lugano", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F.yA., CUIT 30-51765318-3, por el monto de cuatro millones setecientos un mil cuatrocientos ocho con 03/100 ($4.701.408,03) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser única oferta admisible Artículo 3º.- Desestímase en base a lo aconsejado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, la oferta presentada por la firma INGECONS S.A. por no ser técnicamente válida al no presentar certificado de capacidad anual de contratación y presentar una oferta que supera en más de en un veinte por ciento 20% al presupuesto oficial. Artículo 4º.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución. Artículo 5º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 6º.- Delégase en la Dirección General Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar

RESOLUCIÓN N.º 145/SSEPUC/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1254-GCBA/08, Nº 590- GCBA/12, N° 127-GCBA/14 y N° 166-GCBA/14, y el Expediente Electrónico Nº 11.496.532/DGTALCIU/2014; y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Licitación Pública Nº 1499/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Plaza Marcos Sastre", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08; Que por Resolución Nº 95-SSEPUC/14, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares que rigen en la presente contratación, como así también los planos de aplicación, y se llamó a la citada Licitación Pública por un monto de pesos tres millones trescientos treinta y nueve mil novecientos uno con 88/100 ($3.339.901,88), fijándose fecha de apertura de sobres para el día 05 de noviembre de 2014 a las 12:00 horas, y fecha de visita de obra el día 28 de octubre de 2014;

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Page 158: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que conforme se acredita con las constancias del actuado, se publicó la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante, se comunicó a CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, MERCADOS TRANSPARENTES, U.A.P.E., SECRETARÍA GESTIÓN COMUNAL Y ATENCIÓN CIUDADANA, SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL, DIRECCIÓN GENERAL COORDINACION MANTENIMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO COMUNAL y DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL, estas cuatro últimas mediante Comunicación Oficial, y se invitó a trece (13) empresas del ramo; Que los Pliegos de aplicación fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran agregadas las constancias de Retiro de Pliegos de la Licitación Pública que nos ocupa por catorce (14) interesados y de recepción de tres (3) sobres correspondientes a las ofertas presentadas; Que con fecha 05 de noviembre de 2014 se llevó a cabo el acto de apertura de sobres conforme surge del Acta de Apertura Nº 2385/2014, donde constan las ofertas presentadas por las firmas NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. (CUIT N° 30-57529217-4) por un monto de pesos cuatro millones quinientos treinta y tres mil setecientos sesenta con 00/100 ($4.533.760,00); EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F. y A. (CUIT 30-51765318-3) por un monto de pesos cuatro millones tres mil ochocientos setenta nueve con 78/100 ($4.003.879,78) e ILUBAIRES S.A. (CUIT 30- 69381186-0) por un monto de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil ochenta y uno con 52/100 ($ 4.188.081,52); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar los Informes Técnicos, el Informe Contable, las ofertas y la documentación presentada, aconsejó mediante Acta

N° 72/2014 adjudicar a la empresa EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F. y A. (CUIT 30-51765318-3) por un monto de pesos cuatro millones tres mil ochocientos setenta nueve con 78/100 ($4.003.879,78) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser única oferta admisible; Que asimismo, aconsejó desestimar las ofertas de las empresas NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. e ILUBAIRES S.A. por presentar una oferta superior en un veinte por ciento 20% al presupuesto oficial; Que los términos del Acta emitida por la citada Comisión fueron notificados a todos los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo licitante, sin que se formularan impugnaciones a la misma; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente; Que en este estado del trámite corresponde dictar el acto administrativo que resuelve en definitiva la gestión que nos ocupa; Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Nº 166-GCBA/14;

EL SUBSECRETARIO DE ESPACIO PÚBLICO COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 1499/SIGAF/2014, para la contratación de la obra "Plaza Marcos Sastre", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254-GCBA/08. Artículo 2°.- Adjudícase la obra establecida en el artículo 1° de la presente a la firma empresa EDUARDO CARAMIAN S.A.C.I.C.I.F. y A. (CUIT 30-51765318-3) por un monto de pesos cuatro millones tres mil ochocientos setenta nueve con 78/100 ($4.003.879,78) por ajustarse a los pliegos de la licitación y ser única oferta admisible.

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Page 159: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 3º.- Desestímanse en base a lo aconsejado por la Comisión de Evaluación de Ofertas, las ofertas de las empresas NAKU CONSTRUCCIONES S.R.L. e ILUBAIRES S.A. por presentar una oferta superior en un veinte por ciento 20% al presupuesto oficial. Artículo 4º.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución. Artículo 5º.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria con cargo al ejercicio correspondiente. Artículo 6º.- Delégase en la Dirección General Obras Comunales la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Organismo Licitante, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, a la Dirección General de Obras Comunales y comuníquese a la Dirección General Contaduría. Villar

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Ministerio de Modernización - Ministerio de

Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1546/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6785099/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 279/HBR/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Mabel Viviana González, D.N.I. 14.995.241, CUIL. 27-14995241-7, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 279/HBR /2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra - Reybaud

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1547/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 6970778/2014, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 241/HGAZ/2014, modificada por Disposición N° 275/HGAZ/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora María Marta Anselmi, D.N.I. 29.071.957, CUIL. 27-29071957-2, como Técnica Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídese en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 241/HGAZ/2014, modificada por Disposición N° 275/HGAZ/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Ibarra - Reybaud

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Page 162: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1548/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 6959681/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 134/DGESAME/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Gustavo Daniel Hermosa, D.N.I. 35.758.704, CUIL. 20-35758704-3, como Conductor de Ambulancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 134/DGESAME/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma a favor del señor Gustavo Daniel Hermosa, D.N.I. 35.758.704, CUIL. 20-35758704-3, lo es como Conductor de Ambulancia o de Móvil de Auxilio Médico SAME, partida 4020.0000.S.A.01.0735.607, de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 162 de 363

Page 163: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1549/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. Nº 15875213/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que la Dra. Silvia Noemí Depardo, D.N.I. 14.211.127, CUIL. 27-14211127-1, legajo personal 295.214, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", dependiente del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los presentes actuados, la citada profesional acredita una antigüedad mayor de quince (15) años, cumpliendo funciones en el Sector de Urgencia, conforme lo prescripto en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar a la nombrada como Bioquímica de Planta Consultor Principal 1, titular, con 30 horas semanales, en el mencionado Hospital; Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del citado Ministerio presta su respectiva conformidad; Que es de hacer notar, que la presente gestión no representa mayor erogación. Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto Nº 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Reubícase a la Dra. Silvia Noemí Depardo, D.N.I. 14.211.127, CUIL. 27-14211127-1, legajo personal 295.214, como Bioquímica de Planta Consultor Principal 1, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.1000.MS.17.028, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Bioquímica Consultor Principal 1, titular, con 30 horas semanales, partida 4022.1000.MS.17.928, del citado Hospital. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163 de 363

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1550/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 7019414/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 225/HGATA/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso a la señora Camila Sonia Mansilla, D.N.I. 34.028.828, CUIL. 27-34028828-4, como Técnica Administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 225/HGATA/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1551/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO:

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La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3968870/2013 (DGAYDRH), y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 50/HIFJM/2014, modificada por Disposición Nº 172/HIFJM/2014, designó a la Dra. Carolina Vanesa Acuipil, D.N.I. 27.841.714, CUIL. 27-27841714-5, con carácter interino, como Médica de Planta Hospital Adjunto (Infectología), de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica de Hospital Adjunto (Clínica Enfermedades), ambos del citado Hospital, dependiente del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, resulta necesario dejar sin efecto los términos de la Disposición Nº 172/HIFJM/2014, por no corresponder; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Déjanse sin efecto los términos de la Disposición Nº 172/HIFJM/2014. Artículo 2.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 50/HIFJM/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma, en favor de la Dra. Carolina Vanesa Acuipil, D.N.I. 27.841.714, CUIL. 27-27841714-5, lo es como Médica de Planta de Hospital Adjunto (Infectología), con 30 horas semanales, con carácter interino, partida 4022.0000.MS.23.024, cesando como Especialista en la Guardia Médica de Hospital Adjunto (Clínica Enfermedades Infecciosas), reemplazante, con 30 horas semanales, partida 4022.0000.MS.23.954 y como Profesional de Guardia Médica, suplente, partida 4022.0006.Z.25.924, todos los cargos del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud. Artículo 3.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1554/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E. E. Nº 4860850/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que el Dr. Carlos Alberto Carbajal, D.N.I. 12.199.602, CUIL. 20-12199602-3, Médico de Planta Asistente (Anestesiología), titular, con 30 horas semanales del Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud, se encuentra usufructuando Licencia Especial por Largo Tratamiento, a partir del 18 de junio de 2013, sin alta; Que en consecuencia, el citado establecimiento asistencial, solicita se cubra de inmediato el mencionado cargo, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector; Que por lo expuesto, el establecimiento asistencial propicia la designación con carácter de reemplazante, del Dr. Rodrigo Marin, D.N.I. 24.425.652, CUIL. 20-24425652-0; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 10, puntos 3.9.2 y 10.1, respectivamente, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planeamiento y Control de Gestión, del Ministerio de Modernización, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello y conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnase con carácter de reemplazante al Dr. Rodrigo Marin, D.N.I. 24.425.652, CUIL. 20- 24425652-0, como Médico de Planta Asistente (Anestesiología), con 30 horas semanales, partida 4022.0200.MS.24.024, del Hospital de Oncología "María Curie", dependiente del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículos 3 y 10, puntos 3.9.2 y 10.1, respectivamente, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), suplente, partida 4022.0406.Z.25.954, del Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del precitado Ministerio. Titular del cargo el Dr. Carlos Alberto Carbajal, D.N.I. 12.199.602, CUIL. 20-12199602-3. Artículo 2.- El Hospital de Oncología "María Curie", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de

Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se reintegre el titular del mismo.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1555/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3408682/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 83/HGACA/2014, designó con carácter interino, a la Dra. Jimena Coya, D.N.I. 29.403.849, CUIL. 27-29403849-9, como Especialista en la Guardia Médica Asistente (Obstetricia), de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, cesando como Especialista de Guardia Médico Suplente (Obstetricia), del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 83/HGACA/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1556/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 3746380/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 205/HGNPE/2014, designó con carácter interino, a la Dra. María Eugenia Sevilla, D.N.I. 27.023.388, CUIL. 27-27023388-6, como Médica de Planta Asistente en Clínica Pediátrica (especialista en Promoción y Protección), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 205/HGNPE/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Page 169: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1557/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. N° 1324577/2013 (HMIRS), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el Dr. Elio Rojas Escalante, D.N.I. 10.582.802, CUIL. 20- 10582802-1, ficha 338.074, manifiesta que se desempeñó como Especialista en la Guardia Médico Consultor (Neonatología), Día Domingo, titular, con 30 horas semanales, en el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud; Que hace saber al respecto, que conforme lo prescripto por el artículo 13° del Decreto N° 282/96 de fecha 18 de marzo de 1996, los profesionales de Guardia de los Días Domingo al cumplir seis (6) años en su cargo, podrían optar por tres alternativas: a) Prestar servicios en Planta, b) Continuar en la guardia de los días Domingo con modalidad de función de Guardia de su nombramiento en Planta y c) Solicitar cubrir, de existir algún cargo vacante en la dotación de guardia de Lunes a Sábado, el cargo como función de guardia de su cargo de planta; Que en consecuencia, el nombrado solicita pasar a revistar en Planta con el total de horas asignadas, conforme la opción a) del citado Decreto; Que el mencionado establecimiento asistencial y la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), acceden a lo peticionado; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se procede a la reubicación del profesional que nos ocupa; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°, opción a) del Decreto N° 282/96 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/06 y modificatorias; Que la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA) y no representa mayor erogación. Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Reubícase al Dr. Elio Rojas Escalante, D.N.I. 10.582.802, CUIL. 20-10582802-1, ficha 338.074, como Médico de Planta Consultor (Neonatología), titular, con 30 horas semanales, partida 4021.0030.MS.19.024, del Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13°, opción a) del Decreto N° 282/96 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2.745/87 y la Resolución Nº 375-SSySHyF/06 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médico Consultor (Neonatología), Día Domingo, titular, con 30 horas

semanales, partida 4021.0030.MS.19.954 del citado Hospital.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1558/MMGC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCYMMGC/2013 y el E. E. N° 6958085/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia, dependiente del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 113/DGESAME/2014, designó interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Gustavo Gabriel González, D.N.I. 23.969.615, CUIL. 20-23969615-6, como Conductor de Ambulancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo; Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCYMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 113/DGESAME/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor del señor Gustavo Gabriel Gonzalez, D.N.I. 23.969.615, CUIL. 20-23969615-6, lo es como Conductor de Ambulancias o de Móvil de Auxilio de SAME, partida 4020.0000.S.A.01.0735.607, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias, dependiente del Ministerio de Salud.

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Page 171: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1559/MMGC/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 4586640/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 127/HMIRS/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Mara Antonela Pérez, D.N.I. 30.606.027, CUIL. 27-30606027-4, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-.Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 127/HMIRS/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Page 172: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1641/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 6333265/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 470/HGNPE/2014, designó con carácter interino, al Dr. Raúl Omar De La Barrera, D.N.I. 04.559.358, CUIL. 20-04559358-5, legajo personal 311.125, como Jefe de Departamento Técnico, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta Consultor Principal 2, especialista en Clínica Pediátrica, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 470/HGNPE/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

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Page 173: Decreto convocatorio 530 paso caba

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1642/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E.E. N° 7071628/2014 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 179/HMIRS/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso al señor Osmar Alejandro Sánchez, D.N.I. 30.664.431, CUIL. 23-30664431-9, como Auxiliar en Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar al mismo; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACION RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 179/HMIRS/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1643/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO:

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La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 6306975/2014, (DGAYDRH) y

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CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 822/HGARM/2014, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Sergio Ricardo Huertas, D.N.I. 28.402.936, CUIL. 20-28402936-5, como Auxiliar de Enfermería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 822/HGARM/2014. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1644/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: El E.E. N° 7975817/2014 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que los Dres. Julio Enrique Sanders, CUIL. 20-04589319-8 y Clodoaldo Juvenal Herrero, CUIL. 20- 04132062-2, se acogieron en diferentes fechas a los beneficios de la jubilación ordinaria;

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Que por lo expuesto el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, solicita se los designen como Médicos Honorarios; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo establecido por Decreto N° 2604/1978; Que la presente cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Por ello, conforme las facultades conferidas mediante la Ley N° 4013 y el Decreto N° 660 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnase al Dr. Julio Enrique Sanders, CUIL. 20-04589319-8, como Médico Honorario, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 2604/1978. Artículo 2.-Desígnase al Dr. Clodoaldo Juvenal Herrero, CUIL. 20-04132062-2, como Médico Honorario, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 2604/1978. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1645/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 5280781/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 238/HBR/2014, designó con carácter interino al Dr. Mauro Andrés Mattio, D.N.I. 30.726.652, CUIL. 20-30726652-1, como Médico de Planta Asistente (Terapia Radiante), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 238/HBR/2014. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1646/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 3202714/2014, (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Director General de Atención Medica de Emergencia, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 100/DGESAME/2014 designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al Señor Sebastián Matías Poulastrou, D.N.I. 25.359.394, CUIL. 20-25359394-7, como Conductor de Ambulancia del SAME, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma;

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Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 100/DGESAME/2014, dejándose establecido que la designación dispuesta por la misma en favor del Señor Sebastián Matías Poulastrou, CUIL. 20- 25359394-7, lo es como Conductor de Ambulancias o Móvil de Auxilio Médico del SAME, partida 4020.0000.S.A.01.0735.607, de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio de Salud. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1647/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 6014975/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 563/HGAIP/2013, designó con carácter interino al Dr. Nicolás Ramón Aguirre, D.N.I. 26.745.726, CUIL. 20-26745726-4, como Profesional de Guardia Bioquímica Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

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LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN

RESUELVEN Artículo 1.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 563/HGAIP/2013. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1648/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el E.E. N° 5010701/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 328/HGAPP/2014, designó con carácter interino, a la Lic. Virginia Marcela Cunzolo, D.N.I. 31.935.151, CUIL. 27-31935151-0, legajo personal 458.030, como Trabajadora Social Asistente de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.-Convalídase en todos sus términos, lo dispuesto por Disposición N° 328/HGAPP/2014.

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Page 179: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1649/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley N° 2155, el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el E. E. N° 3559558/2013 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 201/HGAJAF/2014, modificada por Disposición N° 1213/HGAJAF/2014, designó con carácter interino a la Dra. Adriana Ana María Marcuzzo, D.N.I. 14.682.258, CUIL. 23-14682258-4, como Jefa de División Servicio Social, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Asistente Social Consultor, con carácter titular, con 40 hs semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179 de 363

Artículo 1.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 201/HGAJAF/2014, modificada por Disposición N° 1213/HGAJAF/2014, dejándose establecido que la

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designación dispuesta por la misma en favor de la Dra. Adriana Ana María Marcuzzo, D.N.I. 14.682.258, CUIL. 23-14682258-4, lo es reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Asistente Social de Planta Consultor, titular, con 40 horas semanales de labor, del Hospital General de Agudos "Dr. Juan A. Fernández", del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia

Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 1650/MMGC/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley Nº 2155, el Decreto reglamentario Nº 308/2008, la Resolución Nº 5/MSGCYMMGC/2013 y el E. E. Nº 3653581/2013 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", dependiente del Ministerio de Salud, mediante Disposiciones Nros. 124/HGATA/2014 y 125/HGATA/2014, fueron designados interinamente con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, el señor Carlos David Almada, D.N.I. 33.329.271, CUIL. 20-33329271-9 y la señora Yanina Elizabeth Curbelo, D.N.I. 25.989.788, CUIL. 27-25989788-8, respectivamente, como Enfermeros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 471 y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Modernización, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de las personas propuestas para la cobertura de los cargos en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471, ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a las mismas; Por ello y conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCYMMGC/2013,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE MODERNIZACIÓN RESUELVEN

Artículo 1.- Convalídanse en todos sus términos, lo dispuesto por Disposiciones Nros. 124/HGATA/2014 y 125/HGATA/2014.

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Page 181: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Reybaud - Ibarra

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181 de 363

Page 182: Decreto convocatorio 530 paso caba

Disposición Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 31/DGLO/14

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2014 VISTO: Visto el Decreto Nº 67/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010, la Disposición Nº 183/MHGC/2013 y el Expediente Nº 2411116/14 CONSIDERANDO: Que por el citado expediente se tramita la rendición Nº 2 de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística en el marco regulatorio establecido por el Decreto Nº 67/2010, la Resolución Nº 51/MHGC/2010 y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Disposición Nº 183/DGCG/2013. Que se trata de gastos necesarios y urgentes inherentes al normal funcionamiento de la dicha Unidad de Organización. Que las erogaciones efectuadas cuentan con el correspondiente respaldo presupuestario. Por ello, atento a lo establecido en la Disposición Nº 183/DGCG/2013 y en uso de las facultades conferidas;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los gastos detallados en el Anexo III, que obra en el Expediente Nº 2411116/2014 como Informe Nº 12852308/DGLO/2014, correspondientes a la rendición Nº 2 de la Caja Chica Común asignada a la Dirección General de Logística en el marco del Decreto Nº 67/2010, por la suma de $ 15.893,72 (Pesos quince mil ochocientos noventa y tres con setenta y dos centavos). Artículo 2º.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Fuertes

DISPOSICIÓN N.º 56/SGISSP/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto N° 2/14, el Expediente Electrónico 18.124.612/MGEYA/SGISSP/14, y

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Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la Oficina de Gestión Sectorial del Instituto Superior de Seguridad Pública gestiona una compensación presupuestaria fundada en la necesidad de solventar los gastos de Caja Chica Común y compras por Convenio Marco; Que consecuentemente corresponde arbitrar los medios necesarios para tal fin, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 2/14, mediante el cual se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2014. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Capitulo IX, Artículo 36, Punto III del Decreto Nº 2/14,

LA SECRETARIA GENERAL DELINSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

RESUELVE Artículo 1.- Aprobar la compensación de créditos correspondiente al Programa 61, por un monto total de pesos cuatrocientos seis mil con 00/100 ($ 406.000,00.-), de acuerdo con el formulario de modificaciones presupuestarias que, como Anexo IF-2014-18290253-SGISSP, forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Lechuga

DISPOSICIÓN N.º 59/SGISSP/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: Los Decretos Nº 501/12 y Nº 67/10, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 y Nº 54/ISSP/14, la Disposición Nº 223/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 340778/MGEYA/SGISSP/14, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y mediante la Resolución Nº 51/MHGC/10 se reglamentó el citado decreto; Que asimismo, el Decreto Nº 501/12 aprobó el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de dicha norma; Que por el Artículo 3 de la Resolución N° 54/ISSP/14, resultan ser responsables de la administración y rendición de los fondos asignados a la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública en concepto de Gastos de Movilidad, la Dra. Paola Vanessa Lechuga (D.N.I. Nº 25.340.123) y las Sras. Lucrecia Belén Neirotti (D.N.I. Nº 29.272.709) y Daniela Soledad Giustino (D.N.I. Nº 30.590.814);

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que en cumplimiento de la normativa citada, la repartición deberá presentar la cuenta rendida firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante acto administrativo; Que a su vez, por medio de la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció que el procedimiento de solicitud, rendición y devolución de gastos de movilidad deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 196/11; Que corresponde en esta instancia, expedirse acerca de los gastos efectuados en concepto de Movilidad de la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública en lo que respecta a la oportunidad mérito y conveniencia de dichas erogaciones, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Disposición N° 223/DGCG/10 y en la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12; Que analizados los gastos relativos a la rendición del cuarto trimestre del ejercicio 2014, corresponde proceder a su aprobación con los alcances señalados en el párrafo precedente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SECRETARIA GENERAL DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA

DISPONE Artículo 1.- Aprobar los gastos efectuados en concepto de Gastos de Movilidad de la Secretaría General del Instituto Superior de Seguridad Pública, relativos a la rendición del cuarto trimestre del Ejercicio 2014, por la suma total de pesos ocho mil con 00/100

($ 8.000,00.-) y la Planilla que como IF-2014-18375451- SGISSP, confeccionada de conformidad con lo previsto en el Anexo III de la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, forma parte de la presente Disposición. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lechuga

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ANEXO

Page 185: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Desarrollo Urbano

DISPOSICIÓN N.° 2221/DGIUR/14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.901.739/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Local Comercial de venta de zapatillas y ropa deportiva", para el inmueble sito en la calle Vieytes Nº 1374 esquina California, Local comercial PB01, para una superficie total de 1004,60m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en una parcela en esquina afectada al Distrito C3II de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, resultando además frentista a un Distrito R2bIII; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17047818-DGIUR- 2014, indica que analizado lo solicitado y teniendo en cuenta el distrito de implantación, el Parágrafo 5.4.2.3 en el Punto b) para el Distrito C3II establece: "...Usos: Los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1..."; Que respecto de la propuesta y del análisis de la documentación adjunta el expediente, s/ Nº Orden 2, RE- 2014-16236086-DGROC: Memoria descriptiva, Consulta Catastral y Relevamiento fotográfico, y s/Nº Orden 3 "PLANO-2014-16236347-DGROC: Plano de modificación y ampliación"; y material de estudio del sistema Parcela Digital Inteligente, se informa que: a. Se trata de un local ubicado en la planta baja del edificio existente que se emplaza en la parcela Nº 4d, de la manzana delimitada por las calles Vieytes, California, Herrera e Iriarte; b. La actividad se desarrollaría un local de planta baja, con acceso independiente desde la vía pública, que cuenta con una superficie total de 1004,60m² lo cual resulta de la sumatoria de superficie de los locales identificados como PB01, PB02, PB03, PB04, PB10, PB11, PB31 y PB32. Los mismos se distribuyen en salón de venta con vestidores, deposito, baño de discapacitados, sanitarios, racks, oficina y cocina. c. En relación a los usos solicitados "Local Comercial de venta de zapatillas y ropa deportiva", estos encuadran en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a), dentro del Agrupamiento Comercial minorista, según los rubros "Artículos de deporte" y "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines" , donde para el Distrito C3II, les corresponden la Referencia "P", es decir "Permitido"; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico en acceder a la localización de los rubros: "Artículos de deporte" y "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines"; rubros estos que incluyen las actividades solicitadas, en el local sito en la calle Vieytes Nº 1374, Planta Baja esquina California, para una superficie total de 1004,60m², que resulta de la sumatoria de superficies de los locales identificados como PB01, PB02, PB03, PB04, PB10, PB11, PB31 y PB32, graficados en el documento s/Nº Orden 3 "PLANO-2014-16236347- DGROC" anexos. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Artículos de deporte" y "Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del hogar y afines"; rubros estos que incluyen las actividades solicitadas, en el local sito en la calle Vieytes Nº 1374, Planta Baja esquina California, para una superficie total de 1004,60m² (Mil cuatro metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados), que resulta de la sumatoria de superficies de los locales identificados como PB01, PB02, PB03, PB04, PB10, PB11, PB31 y PB32, graficados en el documento s/Nº Orden 3 "PLANO-2014-16236347-DGROC" anexos, debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2222/DGIUR/14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.555.720/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 817/23/33/35/51 - Av. Córdoba Nº 531/43/45 Piso 2 - OF 204/206/207 - UF Nº 104, con una superficie a habilitar de 794,85 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra Catalogado con Nivel de Protección Cautelar; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17131715-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que el uso consignado permitido es: "Oficinas"; Que mediante PLANO-2014-16731728-DGROC. el recurrente presenta un plano con destino, de "oficinas" Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina" para el inmueble sito en la calle Florida Nº 817/23/33/35/51 - Av. Córdoba Nº 531/43/45 Piso 2 – OF 204/206/207 - UF Nº 104, con una superficie a habilitar de 794,85 m², (Setecientos noventa y cuatro metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2223/DGIUR/14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 13.069.395/2014, por el que se consulta sobre una Obra Nueva con destino "Oficina, Local Comercial" a realizarse en la Av. Boedo Nº 2054/56/58, y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito C3II (parágrafo 5.4.2.3b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana, mediante Informe Nº 17170836-DGIUR- 14 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en los Artículos 8º y 24º de la Ley 2930, Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091), el Parágrafo 5.4.2.3b, el Capítulo 4.9.2 "Disposiciones Particulares" y lo establecido en la figura 4.10 "Completamiento de Tejido", del Código de Planeamiento Urbano; Que para el pertinente estudio se adjunta documentación gráfica de la propuesta consistente en Plantas, Corte, Vista, Volumetrías de edificios linderos, y Fotografías, mediante PLANO Nº 13116671-DGROC-14, en Nº de Orden 2 del Expediente Electrónico (EE) y Copia de Consulta de Registro Catastral y copia de Perimetral y Ancho de calles mediante RE Nº 13116649-DGROC-14 en Nº de Orden 3 del EE;

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Que de acuerdo a la documentación presentada, el Área Técnica informa que se trata de un proyecto de Obra Nueva, con destino "Oficinas, Local Comercial", a materializarse en la parcela N° 35, que posee un frente de 21,83m sobre la Av. Boedo y una profundidad de 26,30m y 26,39m sobre sus laterales izquierdo y derecho respectivamente, con una superficie total de 575,60m2, según copia de consulta de registro catastral de la parcela; Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en la manzana delimitada por las Avenidas Boedo, Av. Caseros, Alzaga, Rondeau y Av. Chiclana; Que en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona con sectores consolidados, en cercanías de los corredores de considerable escala e impacto, como lo son la Avenida Caseros y la Avenida Saenz; Que se prevé actuar en el perfil urbano sobre la Av. Boedo, a la vez que promueve a la futura definición morfológica del frente de esta arteria y la intersección cercana con la Avenida Chiclana, la cual del relevamiento fotográfico mediante sistema interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI), se observa un tejido preexistente de alta densidad con una alta y media ocupación del suelo, altamente consolidado por lo cual no tendería a una pronta renovación; Que, asimismo se observa un stock edilicio a sustituir a corto plazo en la manzana en estudio, como así en las manzanas 208 y 219 sobre la Av. Chiclana y la Av. Caseros; Que este concepto encuentra sus fundamentos en la observación de las dinámicas de cambio tanto de las parcelas frentistas a la Av. Caseros, como la de las parcelas frentistas a la calle Av. Boedo, objeto de esta consulta; Que a tal efecto se incorpora muestra documental fotográfica del sistema interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI) del área en cuestión; Que analizada la documentación presentada, el Área Técnica entiende que los interesados proponen la conformación de un edificio entre medianeras, sobre la Av. Boedo, a los efectos de lograr una renovación morfológica de las mazas edificadas en la manzana de implantación de la presente propuesta, siempre de acuerdo a documentación gráfica presentada bajo declaración jurada y adjunta por los interesados mediante PLANO Nº 13116671-DGROC-14 en Nº de Orden 2 del EE; Que en cuanto al FOS (Factor de Ocupación del Suelo), será de aplicación la ocupación del suelo, según se desprende de la citada documentación; Que el uso propuesto "Oficina, Local Comercial", resultaría permitido en el distrito, con las pautas y condiciones que establece el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente considera, dentro de sus competencias, que podrá autorizarse el proyecto de "Obra Nueva", para la construcción de un edificio con destino al uso "Oficina, Local Comercial", siempre de acuerdo a documentación presentada bajo declaración jurada, con una superficie de terreno de 575,60m2 aproximadamente y una superficie a construir de 6.493,79m2, obrante en Nº de Orden 2 del EE, mediante PLANO Nº 13116671-DGROC-14, y en relación directa con su inserción urbana; Que, se hace saber que el espacio resultante contiguo al tanque de agua y a la sala de máquinas del ascensor, solamente podrá ser utilizado como servicio general del edificio;

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Que esta autorización encuentra su fundamento en lo normado por el Art. 24º.- Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091), el cual reza entre otros, que "...se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen, considerando tanto las dimensiones ambientales, morfológicas y funcionales de la ciudad en su totalidad, como las particularidades de sus diversas zonas, barrios y sectores. Con respecto al tejido edilicio parcelario se otorgara especial importancia a los criterios morfológicos y a los de admisibilidad de usos, que contemplen a la manzana y a la cuadra como unidades primarias de configuración del tejido urbano, toda vez que se las aprecie como aspectos deseables de los sectores consolidados...", cuyos términos verifican en el proyecto presentado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considérese aplicable desde el punto de vista urbanístico, respecto del predio sito en la Avenida Boedo Nº 2054/56/58, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 2, Sección 32, Manzana 26, Parcela 35, las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“ del Código de Planeamiento Urbano, si y sólo si se da cumplimiento a lo dispuesto en los considerandos. Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, que lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación,

que no hayan sido expresamente tratadas en la presente, y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, la que deberá constatar que dicha documentación se ajuste a los lineamientos consignados en los considerandos. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y copia de la documentación obrante en PLANO Nº 13116671-DGROC-14 del Nº de Orden 2 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2224/DGIUR/14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.344.034/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso "Casa de Cuidados Paliativos", para el inmueble sito en la Av. Caseros Nº 1633/35/45, con una superficie a habilitar de 1.386,30m², y

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Que el predio en cuestión se encuentra localizado en el Distrito C3II de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17061057-DGIUR- 2014, indica que a fs. 1 y 2 de la Presentación Ciudadana del Registro Nº 15340941-DGROC-2014, el interesado agregó "Declaración Jurada", a fs. 3 y 4 "Memoria Descriptiva", a fs. 5 y 6 "Certificado de Nomenclatura Parcelaria". De fs. 7 a fs. 22 "Constitución de la S. R.L.", de fs. 24 a fs. 31 "Contrato de Locación", a fs. 32 "Foto del inmueble", de fs. 40 a fs. 43 "Fotos de la cuadra y del parque frentista" y a fs. 44 "Relevamiento de los usos de la manzana". Se agregó, además, por Plano Nº 15341566-DGROC-2014, "Plano de Instalación Sanitaria"; y por Informe Nº 15469678-DGIUR-2014, se adjuntó "Nota aclaratoria s/la superficie a habilitar"; Que según el Cuadro de Usos Nº 5.2.1 a) se informa que el uso "Casa de Cuidados Paliativos" se encuentra comprendido en la Clase II, en la "Descripción Nivel Centro Local - Equipamiento Local", en el Agrupamiento "C) Establecimientos de sanidad, dentro del rubro "Casa de Cuidados Paliativos. Ley 123: S.R.E. Ver Ley Nº 2.847, B.O.3.066 y su Anexo", Permitido en el Distrito C3, sin límite de superficie. No tiene exigencia de estacionamiento ni de carga y descarga; Que en tal sentido, el Área Técnica competente concluye que no existen inconvenientes desde un punto de vista Urbanístico y Patrimonial en acceder a la localización del uso "Casa de Cuidados Paliativos", con una superficie de 1.386,30m². Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización de los usos: "Casa de Cuidados Paliativos", para el inmueble sito en la Av. Caseros Nº 1633/35/45, con una superficie a habilitar de 1.386,30m² (Mil trescientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese

en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2225/DGIUR/14

Buenos Aires, 1 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.196.294/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Casa de Comidas Rotisería; Comercio Minorista de Bebidas en general envasadas; Comercio Minorista de Productos Alimenticios Envasados", para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 511, Planta Baja, Sótano y Entrepiso, U.F. Nº 3, con una superficie de 62,52m², y

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CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que el local en cuestión se encuentra emplazado en la Zona 1 del Distrito APH 51 (Parágrafo 5.4.12.51), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17223201-DGIUR- 2014, indica que según el Parágrafo 4.2.1.3, Normas Particulares por Zona, en el Punto 5) Usos, para la Zona 1 se establece que: "(...) Los usos para los inmuebles del área no comprendidos en el Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH51 Catedral al Norte, serán los que resulten de aplicar las disposiciones del Cuadro de Usos Nº 5.2.1 para el Distrito C1 (...)"; Que según el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano para dicho Distrito, se informa que: a. El uso "Casa de Comidas Rotisería" se encuentra comprendido en el rubro: "Alimentación en general, restaurante, cantina, pizzería, grill" en el Agrupamiento Servicios Terciarios, Clase A, Servicios para la vivienda y sus ocupantes con Referencia "P" (Permitido). Rubro este que se asimilaría al uso solicitado, por la cocción y elaboración de alimentos que se desarrollará en el local. b. Los usos "Comercio Minorista de Bebidas en general envasadas" y "Comercio Minorista de Productos Alimenticios Envasados" se encuentran comprendidos en el rubro: "Productos alimenticios y/o bebidas" en el Agrupamiento Comercial Minorista, Clase A, Local comercial con Referencia "500" (Superficie máxima 500m2); Que del análisis de la documentación se desprende que: La actividad se localizaría en un edificio existente, ubicado en una parcela identificada con el Nº 21, que forma parte de una manzana delimitada por las calles Sarmiento, San Martín, Av. Corrientes y Reconquista, según Consulta de Registro Catastral en Página 35 del Informe Gráfico Nº 15194717- DGIUR-2014. La propuesta se desarrolla en una superficie de 62,52 m2, distribuidos en Planta Baja (Local y cocina), Entrepiso (Baños) y Subsuelo (Elaboración), según plano de uso adjunto en Páginas 1 y 2 del Informe Gráfico Nº 15195690-DGIUR-2014; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existirían inconvenientes desde el punto de vista urbanístico y patrimonial en acceder a la localización de los rubros "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill", rubro este que se asimilaría al uso solicitado "Casa de Comidas Rotisería", de acuerdo a la actividad de elaboración y cocción de comidas que se desarrollará y "Productos alimenticios y/o bebidas" para el local ubicado en la calle Sarmiento Nº 511, Planta Baja, Sótano y Entrepiso, U.F. Nº 3. No obstante, se deja expresamente aclarado que

previo a la ejecución de cualquier tipo de cartelería publicitaria se deberá presentar la solicitud correspondiente ante este Organismo; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización de los usos: "Alimentación en general, restaurant, cantina, pizzería, grill; Productos alimenticios y/o bebidas", para el inmueble sito en la calle Sarmiento Nº 511, Planta Baja, Sótano y Entrepiso, U.F. Nº 3, con una superficie de 62,52m² (Sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso.

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Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2226/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 15.817.634/2014 por el que se consulta sobre la localización del uso "Depósito de Mercaderías en Tránsito", en el inmueble sito en la Av. Pedro de Mendoza Nº 3185, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie de 4729,10m2, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito I1 - Sector 2 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que según lo dispuesto en el Parágrafo "5.4.4.1 Distrito I1 - Industrial Uno... ... 7) Casos Particulares 7.1) En el Sector 2 Barrio de "La Boca", cuando las construcciones no superen en punto alguno de la parcela los 9m de altura sobre el nivel de la vereda, quedarán liberadas de la obligatoriedad de respetar la L.F.I. Asimismo, cuando la calzada no se encuentre materializada en correspondencia con los niveles establecidos por el Art. 4.1.2.4 del Código de la Edificación, no será obligatorio el cumplimiento del requerimiento de estacionamiento para vehículos. Regirán las restantes normas de tejido (Ord. Nº 43.319, B.M. Nº 18.524)"; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Informe Nº 16802082-DGIUR-2014, indica que en virtud de lo solicitado, se informa que el rubro: "Depósito de Mercaderías en Tránsito" se encuadra dentro del rubro "Depósito de mercaderías en tránsito. Ver Depósito. Ley Nº 123: s/C y pertenece a la Clase "I"; dentro de la descripción Equipamiento, F) Transportes y resulta afectado a la Referencia "C", es decir: "...El Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta..." debiendo cumplir además, con la normativa de Tejido; Que del análisis de la documentación presentada: Plano de uso; consulta catastral; memoria descriptiva; relevamiento fotográfico; Contrato de comodato; se informa que: a. El local se desarrolla en la planta baja y entrepiso. b. La superficie cubierta que se pretende habilitar es de 4729,10m². c. Los usos de los lotes adyacentes son industrias, fábricas, etc.; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que el uso solicitado es competencia del Consejo del Plan Urbano Ambiental, a todo efecto de indicar el temperamento a seguir en cuanto a este tipo de propuestas;

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Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Dictamen Nº 290-CPUAM-2014, indica que, en pos de mitigar el impacto del cambio climático y sus principales consecuencias que son la elevación de las temperaturas urbanas y el momento de máxima creciente durante las precipitaciones el GCBA ha dictado las Leyes Nº 4237 y Nº 4428, las cuales, si bien en el caso sub-examine no resultan de cumplimiento obligatorio, en virtud de las facultades que le son propias en los casos que, como el presente, están sujetos a la Referencia "C", que permite la aprobación con o sin condiciones o el rechazo de la petición, entiende que habida cuenta de la superficie de ocupación total de la parcela, la aplicación de los recaudos establecidos en las leyes citadas promoverían la aceptación de la localización del uso propuesto por el

solicitante; Que en tal sentido, dicho Consejo considera admisible, desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización del uso "Deposito de Mercaderías en Transito", para el inmueble en cuestión, con una superficie cubierta de 1744,51m², una superficie descubierta de 2984,59m², resultando una superficie total de 4729,10m², dejando expresa constancia que la presente autorización queda sujeta al cumplimiento de las Leyes Nº 4237 y 4428, como así también a que la carga y descarga se realice en el interior del predio y a la regularización de las modificaciones y/o ampliaciones constructivas sin permiso, ante el organismo competente, en forma previa al inicio de trámite de habilitación; Que el Área Técnica competente, mediante Informe Nº 17186485-DGIUR-2014, toma conocimiento de lo expuesto por el Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico la localización del uso "Depósito de Mercaderías en Tránsito", en el inmueble sito en la Av. Pedro de Mendoza Nº 3185, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie cubierta de 1744,51m² (Mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y un decímetros cuadrados), una superficie descubierta de 2984,59m² (Dos mil novecientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y nueve decímetros cuadrados), resultando una superficie total de 4729,10m² (Cuatro mil setecientos veintinueve metros cuadrados con diez decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que la presente autorización queda sujeta al cumplimiento de las Leyes Nº 4237 y 4428, como así también a que la carga y descarga se realice en el interior del predio y a la regularización de las modificaciones y/o ampliaciones constructivas sin permiso, ante el organismo competente, en forma previa al inicio de trámite de habilitación. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación; dentro de este plazo, el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes. De no hacerlo caducara de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.° 2227/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.477.836/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Hostal de tratamiento de Adicciones con internación", para el inmueble sito en la calle Finochietto Nº 863/65, con una superficie a habilitar de 388,80m², y CONSIDERANDO: Que desde un punto de vista Patrimonial, el inmueble en cuestión posee Protección Cautelar, Ley Firme y resulta afectado a la Zona 4d del Distrito APH 1 "Área de Amortiguación"; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17267385-DGIUR- 2014, indica que en la Memoria Descriptiva adjunta, explican: "...que la actividad que pretendemos realizar no se halla contemplada en el nomenclador de actividades..." y más adelante agregan: "...El espíritu de esta iniciativa es brindar un mejor servicio integral para nuestros pacientes que se encuentran afectados por un nuevo flagelo como es la drogadicción, el alcoholismo y demás adicciones etc. que atacan el seno de nuestra sociedad y a la familia como núcleo central de la misma..."; Que en relación con la normativa vigente, se informa que: a. El Parágrafo 1.2.1.1. "Relativos al uso", define: "...Casa de cuidados paliativos: Aquellas destinadas a la contención, asistencia y cuidado paliativo a personas cuando la enfermedad no responde a tratamientos curativos, abarcando los aspectos psíquico-social, físico, espiritual y familia. Se entiende por Cuidados Paliativos a la asistencia activa y continua de pacientes proporcionada por un equipo interdisciplinario, cuando la enfermedad no responde al tratamiento curativo; que tienden a aliviar el dolor, apaciguar el sufrimiento psíquico y salvaguardar la dignidad de la persona enferma y contener a sus allegados...". b. El carácter del Área d) se define como: "... Administrativo institucional a escala de sector urbano. Carácter: área destinada predominantemente a este uso, permitiendo el uso residencial y el comercio complementario...". c. El ítem 8) Casos Especiales, del Artículo 5.4.12. Distrito Áreas de Protección Histórica - APH, establece: "...El P.E. podrá autorizar flexibilizaciones a las disposiciones de este Código, de la Edificación y de Habilitaciones y Verificaciones cuando la exigencia de su cumplimiento implique obstaculizar el logro de los objetivos de rehabilitación perseguidos en las normas para los distritos APH. El Órgano de Aplicación será el encargado de proponer, fundamentándolas debidamente, las flexibilizaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior..."; Que en relación con lo solicitado, se informa que: a. Se trata de un edificio existente que desde un punto de vista patrimonial posee "Protección Cautelar". Asimismo resulta afectado al Área de Amortiguación APH 1, también de características patrimoniales. b. La parcela en cuestión, se inserta en la manzana circunscrita por la Av. Montes de

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Oca, la Av. Caseros, y las calles Finochietto y Tacuarí, donde se localiza el Hospital General de Niños Dr. Pedro de Elizalde afectado al Distrito E4 - 18. Dicha manzana conforma un equipamiento destinado a la atención de la salud y actividades complementarias y se localiza en una Parcela de importantes proporciones y con frente a las calles que la rodean: Av. Montes de Oca, Av. Caseros y Tacuarí. c. Sobre el frente de la calle Finochietto, posee parcelas de pequeñas dimensiones. Se trata de la sumatoria de piezas que dan valor al conjunto arquitectónico y rescata la escala urbanística del sector. d. En virtud de lo explicado en la Memoria Descriptiva adjunta, el uso solicitado, podría encuadrarse dentro de la definición de lo previsto en el uso: "Casa de cuidados paliativos". e. Dadas las características del sector en donde se localiza el edificio motivo de consulta, resultaría de aplicación el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 en el cual no resulta incluida la actividad "Casa de Cuidados Paliativos". f. Cabe mencionar que el uso citado "Casa de Cuidados Paliativos" resulta Permitido en todos los Distritos y afectado al Numeral "C" en los Distritos R1 del Código de Planeamiento Urbano; Que en tal sentido, el Área Técnica competente entiende que no existen inconvenientes desde un punto de vista Urbanístico ni Patrimonial en acceder a la localización del uso "Hostal de tratamiento de Adicciones con internación", dado que podría encuadrarse en las características del uso: "Casa de Cuidados Paliativos"; Que cabe mencionar la protección Patrimonial del inmueble, las características patrimoniales y destinadas al tratamiento de la salud del Área de emplazamiento y la calidad urbanística de ambos frentes sobre la calle Finochietto, por lo que correspondería encuadrar el caso dentro de los alcances Capítulo 5.4.12. Distritos Áreas de Protección Histórica - APH; en su ítem 8) "Casos Especiales"; con el objeto de viabilizar el logro de los objetivos de rehabilitación perseguidos en las normas para los distritos APH; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Casa de Cuidados Paliativos" al cual se asimila el rubro solicitado "Hostal de tratamiento de Adicciones con internación", para el inmueble sito en la calle Finochietto Nº 863/65, con una superficie a habilitar de 388,80m² (Trescientos ochenta y ocho metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

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DISPOSICIÓN N.° 2228/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 16.558.667/2014 por el que se consulta sobre el proyecto para la construcción de un edificio destinado al uso "Residencial", en el predio sito en la calle Billinghurst Nº 1323, y; CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión, está afectado a un Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772); Que la Gerencia Operativa de esta Dirección General, mediante Informe Nº 17269757-DGIUR-2014, indica que dicho predio, reúne las condiciones previstas para encuadrarlo en lo normado en el Capítulo 4.10 "Completamiento de Tejido", toda vez que cuenta con un edificio lindero en altura, cumpliendo con las condiciones previstas para hacer lugar a lo solicitado, según el Artículo 4.10.3 "Parcelas flanqueadas por edificios entre medianeras y edificios de Perímetro Libre o Semi Libre", del mismo Código; Que para el pertinente análisis se adjuntó documentación mediante Registro Nº 16562403-DGROC-14 en el Nº de Orden 2 del Expediente Electrónico (EE), en PLANO Nº 16562663-DGROC-14 en el Nº de Orden 3 del EE y en el IF 17270224-DGIUR-14; Que se trata de un proyecto de "Obra Nueva" a localizarse en la manzana típica circunscripta por la calles Billinghurst, Soler, Sanchez de Bustamente y Paraguay (S15; M43); Que trata de una parcela intermedia que posee 9.31 m de ancho sobre la calle Billinghurst, 8,80m y 8,88m a sus lados, de acuerdo con la documentación catastral adjunta en PLANO-2014-16562663-DGROC; Que la misma linda con la Parcela 12, de la calle Billinghurst Nº 1333/35 que posee un edificio "entre medianeras" con una altura sobre la Línea Oficial de +22.50m y total de +30.90; y con la parcela 13b de la calle Billinghurst Nº1307, que posee una vivienda "entre medianeras" en Planta Baja, de acuerdo con la documentación adjuntada en PLANO-2014-16562663-DGROC; Que el edificio emplazado en la Parcela 12 de la calle Billinghurst Nº 1333/35; resulta ser un edificio de viviendas colectivas de PB + 7 pisos sobre la Línea Oficial + 2 Retiros + Servicios; que presenta un alto grado de consolidación, por lo que no tendería a una pronta renovación; en tanto el edificio emplazado en la Parcela 13b; lindero derecho, resulta un edificio en Planta Baja que se renovará de acuerdo con los indicadores previstos para el Distrito; Que de la documentación surge, que el edificio lindero izquierdo de la Parcela 12 de la calle Billinghurst Nº 1333/35; resulta totalmente consolidado por lo cual se solicita encuadrar la propuesta en la Parcela motivo de la consulta; en los términos del Capítulo 4.10.3 “Completamiento de Tejido“; para el Tipo "C"; Que el edificio se destinará el uso “Residencial" que resulta Permitido en el Distrito E3

de acuerdo lo previsto por el Cuadro de Usos 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano;

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Que el Parágrafo 5.3.4.1 Interpretación Oficial establece que dadas las dimensiones de la parcela, podrá eximirse del requerimiento de estacionamiento y generar un espacio guarda coches; Que dadas las dimensiones de la parcela se ha considerado el ancho de la misma con la tolerancia del 3%; Que la finalidad del "Completamiento de Tejido" es lograr la armonía y la homogeneidad del conjunto, con lo cual cada pieza debe insertarse en el tejido con el objeto de consolidar el carácter continuo del mismo; Que de acuerdo a lo analizado, el Área Técnica indica que corresponde considerar los siguientes lineamientos urbanísticos: a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es el edificio sito en la Parcela 12; de la calle Billinghurst Nº 1333/35 de PB + 7 Pisos sobre la Línea Oficial + 3 Retiros y el lindero sito en la Parcela 13b; que resulta de pronta renovación. Es decir, que al tratarse de una parcela flanqueada por un edificio "Entre Medianeras"; (Parcela 12) de la calle Billinghurst Nº 1333/35 y otro; Parcela 13b; de pronta renovación; se admitirá materializar un edificio "Entre Medianeras"; de acuerdo con los indicadores del Distrito; con una altura sobre la Línea Oficial de +15.50m + 1 Retiro. Por encima de este nivel a +15.50m; se admitirá ampliar el edificio en cuestión con un volumen superior semi libre separado 3m mínimos del eje medianero derecho, que acompañará el perfil del edificio lindero izquierdo de la Parcela 12; hasta llegar a una altura de +22.50m y total de +30.90m aproximadamente La porción de muro paralelo a las divisorias, que quedará expuesta al generar el retiro de 3m mencionado, deberá también ser tratada arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. En dicha porción de muro deberán abrirse vanos, los que se considerarán aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación. b. Con relación al Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será de aplicación la ocupación permitida en el Distrito E3. c. De acuerdo con lo previsto en el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejido" no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT) por encima de la altura del Distrito; Que el estudio realizado, no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes y las contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido contempladas en el mismo, así como los usos a localizar y la superficie total a construir, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considérese aplicable, respecto del predio sito en la calle Billinghurst Nº 1323, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 43, Parcela 13a, las normas de completamiento de tejidos previstas en el Capítulo 4.10. “COMPLETAMIENTO DE TEJIDOS“, cuyas condiciones permiten encuadrarlo en el Tipo C “PARCELAS FLANQUEADAS POR EDIFICIOS ENTRE MEDIANERAS Y

EDIFICIOS DE PERÍMETRO LIBRE O SEMI LIBRE“, del Código de Planeamiento Urbano, si y sólo si se da cumplimiento a los siguientes lineamientos urbanísticos:

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a. La altura predominante de los volúmenes que lindan con la parcela objeto de “enrase“, esto es el edificio sito en la Parcela 12; de la calle Billinghurst Nº 1333/35 de PB + 7 Pisos sobre la Línea Oficial + 3 Retiros y el lindero sito en la Parcela 13b; que resulta de pronta renovación. Es decir, que al tratarse de una parcela flanqueada por un edificio "Entre Medianeras"; (Parcela 12) de la calle Billinghurst Nº 1333/35 y otro; Parcela 13b; de pronta renovación; se admitirá materializar un edificio "Entre Medianeras"; de acuerdo con los indicadores del Distrito; con una altura sobre la Línea Oficial de +15.50m + 1 Retiro. Por encima de este nivel a +15.50m; se admitirá ampliar el edificio en cuestión con un volumen superior semi libre separado 3m mínimos del eje medianero derecho, que acompañará el perfil del edificio lindero izquierdo de la Parcela 12; hasta llegar a una altura de +22.50m y total de +30.90m aproximadamente La porción de muro paralelo a las divisorias, que quedará expuesta al generar el retiro de 3m mencionado, deberá también ser tratada arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada del edificio. En dicha porción de muro deberán abrirse vanos, los que se considerarán aptos para satisfacer los requerimientos de iluminación y ventilación de los locales previstos en el Código de la Edificación. b. Con relación al Factor de Ocupación del Suelo (FOS), será de aplicación la ocupación permitida en el Distrito E3. c. De acuerdo con lo previsto en el Capítulo 4.10. "Completamiento de Tejido" no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT) por encima de la altura del Distrito; Artículo 2º.- Notifíquese al interesado que lo consignado en el Artículo 1º no implica la aprobación de los planos de obra, ni exime del cumplimiento de las restantes disposiciones que no hayan sido contempladas en la presente, contenidas en los Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación y las relacionadas con los usos a localizar en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de notificación. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado, y la documentación obrante en pág. 2 del IF 17270224-DGIUR-14, y pág. 3 y 4 del PLANO-2014-16562663-DGROC del Nº de Orden 3 del EE; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2229/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 5.537.648/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Comercio Minorista de Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería, Textil en general y Pieles, Comercio Minorista de Calzado en general, Artículos de Cuero, Talabartería, Marroquinería", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 725/27/29/35/53/55/65/71/77/83/85, Av. Córdoba Nº 532/50/52/70, Viamonte Nº 501/09/15/21/25/29/41/45/47/49,San Martín Nº 702/12/14/18/28/32/36/46/48/52/60, 1º Piso y Entrepiso, Local 3 25 - A, con una superficie a habilitar de 84,30 m², y

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 198 de 363

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Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, corresponden los usos del Distrito de Zonificación C1 y asimismo se encuentra "Catalogado con Nivel de Protección Estructural"; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 6999025-DGIUR- 2013, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Comercio Minorista de Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos"; Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado dado que los usos solicitados se localizan dentro de la Galería; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Déjese sin efecto la Disposición Nº 2052-DGIUR-2013 del 17 de Diciembre de 2013. Artículo 2º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Comercio Minorista de Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos", para el inmueble sito en la calle Florida Nº 725/27/29/35/53/55/65/71/77/83/85, Av. Córdoba Nº 532/50/52/70, Viamonte Nº 501/09/15/21/25/29/41/45/47/49, San Martín Nº 702/12/14/18/28/32/36/46/48/52/60, 1º Piso y Entrepiso, Local 3 25 - A, con una superficie a habilitar de 84,30 m² (Ochenta y cuatro metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado

publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2230/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 199 de 363

CONSIDERANDO:

El Expediente Nº 13.519.903/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Banco, Oficinas crediticias y financieras", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1555/57/59/61 Planta Baja. UF Nº 1 y 2 (unificadas), con una superficie a habilitar de 187,26 m², y

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CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 50 "Av. Callao" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 16999011-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos relevantes en el Distrito; Que los usos consignados Permitidos son: "Servicios Terciarios: Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas"; Que se visa Esquema de Publicidad, presentado en Nº de Orden 6 PL -13519567- DGROC -2014, el cual es permitido por normativa vigente; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Servicios Terciarios: Banco, Oficinas crediticias, financieras y cooperativas", para el inmueble sito en la Av. Callao Nº 1555/57/59/61 Planta Baja. UF Nº 1 y 2 (unificadas), con una superficie a habilitar de 187,26 m², (Ciento ochenta y siete metros cuadrados con veintiséis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Vísase Esquema de Publicidad del PL -13519567- DGROC -2014. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente Disposición y copia del PL -13519567- DGROC -2014 al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2231/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014

VISTO:

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 200 de 363

El Expediente Nº 16.462.798/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Servicios: Agencias Comerciales de Empleo, Turismo e Inmobiliaria, etc.", para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 569 -4º -UF Nº 33, con una superficie a habilitar de 203,46 m², y

Page 201: Decreto convocatorio 530 paso caba

CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 Distrito APH 51 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17062473-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de Planeamiento Urbano para el Distrito C1 y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH 51, Zona 2; Que los usos consignados Permitidos son: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo e Inmobiliaria, etc. Ley N° 123: S.R.E."; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Agencias Comerciales de Empleo, Turismo e Inmobiliaria", para el inmueble sito en la Av. Corrientes Nº 569 -4º. UFNº 33, con una superficie a habilitar de 203,46 m², (Doscientos tres metros cuadrados con cuarenta y seis decímetros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese

en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

DISPOSICIÓN N.° 2232/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 201 de 363

El Expediente Nº 15.816.785/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Restaurant - Cantina; Casa de comidas y rotisería; Elaboración de minutas y pizzería; Parrilla", para el inmueble sito en la calle Perú Nº 941 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 120,00 m², y

Page 202: Decreto convocatorio 530 paso caba

CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 3d Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17081613-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 .del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en el Distrito de Zonificación APH1, Zona 3d; Que los usos consignados Permitidos son: "Alimentación en general, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería, etc." y resulta Permitido, debiendo cumplir para estacionamiento la referencia "26" (salón de 600m2 o más: 20% de la superficie total construida) y las normas de tejido; Que se exime del cumplimiento de la referencia de estacionamiento ya que la superficie total a habilitar es de 120,00 m²; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Alimentación en general, Restaurante, Cantina, Pizzería, Grill, Heladería, Confitería", para el inmueble sito en la calle Perú Nº 941 Planta Baja, con una superficie a habilitar de 120,00 m², (Ciento veinte metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 202 de 363

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DISPOSICIÓN N.° 2233/DGIUR/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 13.345.525/2014 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar el uso: "Oficina Comercial", para el inmueble sito en la Avenida de Mayo Nº 560 - Piso 7º, U.F. 0051, con una superficie a habilitar de 254,00 m², y CONSIDERANDO: Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 10e-9d Distrito APH 1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007, el mismo se encuentra con protección Estructural; Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Informe Nº 17186281-DGIUR- 2014, considera que desde el punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización del uso solicitado toda vez que los mismos se encuentran expresamente consignados en el Cuadro de Usos 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y resultan Permitidos en Planta alta en el Distrito de Zonificación APH 1; Que los usos consignados Permitidos son: "Oficina Comercial - Oficina Consultora"; Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta alguna, por lo que no corresponde su visado; Que oportunamente se deberán regularizar las obras ante el organismo correspondiente ya que se constatan modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al Último Plano Registrado; Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización del uso: "Oficina Comercial - Oficina Consultora", para el inmueble sito en la Avenida de Mayo Nº 560 - Piso 7º, U.F. 0051, con una superficie a habilitar de 254,00 m², (Doscientos cincuenta y cuatro metros cuadrados) debiendo cumplir con toda la normativa vigente que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 2º.- Hágase saber que deberán regularizar las obras ante el organismo correspondiente ya que se constatan modificaciones en el Plano de Uso presentado respecto al Último Plano Registrado. Artículo 3º.- Hágase saber al recurrente, que sin perjuicio de no haber solicitado publicidad, en caso de requerir en un futuro su visado así como para toda reforma, modificación del inmueble, pintura de la fachada deberá ser consultada a esta Dirección General. Artículo 4º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su notificación; dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los Organismos correspondientes; de no hacerlo caducará de pleno derecho lo autorizado precedentemente.

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Artículo 5º.- Regístrese, notifíquese y entréguese la presente al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Ledesma

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Ministerio de Desarrollo Económico

DISPOSICIÓN N.º 1969/DGINC/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: los Decretos N° 660-GCABA-11, N° 78/GCABA/14, la Disposición N° 1577-DGINC-2012, el Expediente Electrónico N° 2014-17897798-DGINC y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 660/GCABA/11, modificado por el Decreto N° 78/GCABA/14, aprobó la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Industrias Creativas tiene como misiones y funciones, entre otras, la de facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas; Que el Decreto Nº 78/GCABA/14 modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estipulando entre las funciones primarias de la Dirección General de Industrias Creativas la de promover las industrias culturales y creativas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así la de facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas; Que la Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales, es una institución de renombrada trayectoria en el área de Diseño de Indumentaria que se desarrolla en diferentes tareas relacionadas a la moda y tendencias textiles, mordería, calzados, accesorios, colecciones y catálogos, como así a la realización de desfiles y muestras; Que conforme lo expuesto resulta de gran interés para el mundo del diseño y la moda, la realización del desfile de modas, denominado “Fashion Show“, conforme expediente electronico N° 2014-17897798- DGINC, que tendrá lugar en el Centro Metropolitano de Diseño el viernes 12 de Diciembre del corriente año a las 19 horas, con el objetivo de mostrar los trabajos desarrollados por los alumnos de la carrera Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo. Por ello y en uso de facultades que le son propias

LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase la realización en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo 1041 de esta Ciudad, el desfile de la carrera de indumentaria de la Fundación de altos Estudios en Ciencias Comerciales denominado “Fashion Show“, el día 12 de diciembre de 2014, desde las 19 horas con entrada libre y gratuita. Artículo 2°- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. Scillama

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DISPOSICIÓN N.º 1997/DGINC/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: los Decretos N° 660-GCABA-11, N° 78/GCABA/14, la Disposición N° 1577-DGINC-2012, el Expediente Electrónico N° 2014-17897963-DGINC y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 660/GCABA/11, modificado por el Decreto N° 78/GCABA/14, aprobó la estructura orgánico-funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Industrias Creativas tiene como misiones y funciones, entre otras, la de facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas; Que el Decreto Nº 78/GCABA/14 modificó la estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estipulando entre las funciones primarias de la Dirección General de Industrias Creativas la de promover las industrias culturales y creativas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así la de facilitar y promover la interacción entre los sectores públicos, empresarios, académicos y de organizaciones no gubernamentales, con el fin de mejorar el desarrollo de las industrias culturales y creativas; Que la Fundación de Altos Estudios en Ciencias Comerciales, es una institución de renombrada trayectoria en el área de Organización de Eventos y Espectáculos que se desarrolla como respuesta a las nuevas necesidades que plantean las empresas, hoteles, clubes, asociaciones, ámbitos relacionados con el arte, la cultura y la sociedad en general; Que conforme lo expuesto resulta de gran interés para el mundo de las industrias creativas y el desarrollo audiovisual , la realización del evento, denominado "La Era del Rock Sentila, Disfrutala, Vivila", conforme expediente electrónico N° 2014-17897963-DGINC, que tendrá lugar en el Centro Metropolitano de Diseño el martes 16 de Diciembre del corriente año a las 18:30 horas, con el objetivo de mostrar los trabajos desarrollados por los alumnos de la carrera Organización de Eventos y Espectáculos a modo de tesis como cierre de su formación académica; Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo. Por ello y en uso de facultades que le son propias

LA DIRECTORA GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1° - Autorízase la realización en las instalaciones del Centro Metropolitano de Diseño, sito en Algarrobo 1041 de esta Ciudad, el evento "La Era del Rock Sentila, Disfrutala, Vivila"", el día 16 de diciembre de 2014, desde las 18:30 horas. Artículo 2°- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Scillama

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 377/DGTALMAEP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Disposición N° 305- DGTALMAEP/14, el Expediente Electrónico N° 15151534-SSHU/14, la Contratación Menor N° 13516/SIGAF/2014 y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 13516/SIGAF/2014 para la “Adquisición de Ropa de Trabajo“ con destino a la Subsecretaría de Higiene Urbana de este Ministerio; Que mediante Disposición N° 305-DGTALMAEP/14, el Director General Técnico Administrativo y Legal de este Ministerio, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un presupuesto oficial de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000.-); Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 13516/SIGAF/2014 para el día 28 de Noviembre de 2014 a las 13:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 2551/2014, se recibió una única oferta perteneciente a la firma INDUMAX SRL (Oferta N° 1); y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 13516/SIGAF/2014 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 2º.- Adjudíquese a la firma INDUMAX SRL (Oferta N° 1) la presente contratación por un monto total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000.-), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio

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de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana y a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Pazos Verni

DISPOSICIÓN N.° 378/DGTALMAEP/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095, su modificatoria la Ley N° 4764, su Decreto Reglamentario Nº 95/14, la Disposición N° 336-DGTALMAEP/14, el Expediente Electrónico N° 14285799-DGEV/14, la Contratación Menor N° 13975/SIGAF/2014 y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 13975/SIGAF/2014 para la contratación de un “Servicio de Traslado del Monumento a Juan José Castelli y Retiro Placas Monumento a Juan Bautista Alberdi sitos en Plaza de la Constitución“ con destino a la Dirección General Espacios Verdes de este Ministerio; Que mediante Disposición N° 336-DGTALMAEP/14, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas estableciéndose un Presupuesto Oficial de PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL ($ 410.000.); Que a su vez, por el aludido acto administrativo se llamó a Contratación Menor N° 13975/SIGAF/2014 para el día 12 de Diciembre de 2014 a las 14:00 horas y se efectuaron las publicaciones de rigor del llamado a esta Contratación Menor establecidas en la normativa vigente; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 2636/2014, se recibió una única oferta perteneciente a la firma DIEGO PEDRO PERCHERVSKY (Oferta N° 1) y se procedió a confeccionar el pertinente Cuadro Comparativo de Ofertas; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en atención a lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo de adjudicación. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 95/14,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 13975/SIGAF/2014 efectuada al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14.

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Artículo 2º.- Adjudíquese a la firma DIEGO PEDRO PERCHERVSKY (Oferta N° 1) la presente contratación por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 408.500.), en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095, su modificatoria la Ley N° 4764 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 3º.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y exhíbase copia de la presente Disposición en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de esta Dirección General. Comuníquese a la Dirección General Espacios Verdes y a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60° y 61° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de este Ministerio en prosecución del trámite. Pazos Verni

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Agencia de Protección Ambiental

DISPOSICIÓN N.° 713/DGCONT/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO el Expediente Nº15589293.-2014 presentado por SKORUPSKI RICARDO FRANCISCO, de profesión INGENIERO QUÍMICO. CONSIDERANDO: Que el citado profesional solicita su inscripción en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la citada reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello y en virtud de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo.1º.- Inscríbase en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfestación y Desinfección bajo el NºRL-2014- 17124100-DGCONT, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y Decreto Reglamentario Nº 8.151/80, puntos 3.1. al 3.2. y 3.2.1. al 3.2.4 al Sr. SKORUPSKI, RICARDO FRANCISCO, de profesión Ingeniero Químico, domiciliado en la calle Araoz 2369 Piso 7 Dto D, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo. 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a favor del citado profesional. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 714/DGCONT/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y el Expediente Nº8351549-2014, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y su Decreto Reglamentario Nº 2.045/93;

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Que, la presentación es efectuada por Muñoz Jorge Rubén para el local sito en la calle Santiago Del Estero 336 P 1 UF 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la habilitación del local reseñado a su nombre por Expediente N°43423/2014, para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización, Empresa de Limpieza de Tanques de Agua Potable."; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Ana María Laudani, D.N.I. Nº14.679.272, de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº135; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº269 se ha acompañado el Certificado Nº 2678 del cual surge que Muñoz Jorge Ruben no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 8 Dto. 2045/MCBA/93 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERALDE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº 905, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº45.593 y Decreto Reglamentario Nº2.045/93, a la Empresa MURA CONTROL propiedad de Muñoz Jorge Rubén, con domicilio en la calle Santiago Del Estero 336 P 1° UF 5, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada, con periodo de vigencia desde el 21 de Noviembre de 2014 hasta el 21 de Noviembre de 2018 (VEINTIUNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO) Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 715/DGCONT/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 36.352, del Decreto Reglamentario Nº 8.151/80 y el Expediente Nº9381894-2014, y

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Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 36.352 y su Decreto Reglamentario Nº 8.151/80; Que, la presentación es efectuada por Ramiro Isaac Levi Lemes para el local sito en Libertad 360 Piso 2 Loc. 94 - de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la plancheta de habilitación del local reseñado a su nombre, por Expediente N °9405348-14 y para los rubros "Empresa de Desinfección y Desratización y Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Briatore Héctor, D.N.I. Nº 16.037.484, de profesión Lic. en Administración Agraria, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación, bajo el Nº 1231; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 8.151/80; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº3685 del cual surge que RAMIRO ISAAC LEVI LEMES no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 9 Dto. 8151 MCBA/80 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Desinfección y Desinfestación bajo el Nº1239, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº36.352 y Decreto Reglamentario Nº8.151/80, a la Empresa RAMA DESINFECCIONES, propiedad de RAMIRO ISAAC LEVI LEMES, con domicilio en la calle LIBERTAD 360 PISO 2° LOC 94 -, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada, con periodo de vigencia desde 26-11-2014 AL 26-11-2016- (VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS). Artículo 3º.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 716/DGCONT/14

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº 45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y el Expediente Nº8607649/2014, y

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CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y su Decreto Reglamentario Nº 2.045/93; Que, la presentación es efectuada por Juan Manuel Figueroa Yacanto para el local sito en Cramer 3565 PB UF 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita la plancheta de habilitación del local reseñado a su nombre, por Expediente N °2964746/2014 y para los rubros "Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable"; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Graciela Adriana Elías, D.N.I. Nº14.151.210, de profesión Ingeniera Agrónoma, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº502; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº3149 del cual surge que Juan Manuel Figueroa Yacanto no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, en cumplimiento del Art. 8 Dto. 2045/MCBA/93 todo medio informático o documento de la empresa destinada al usuario debe contener en forma destacada que pueda formular sus quejas, denuncias, sugerencias, etc. ante la Dirección General de Control Ambiental, sita en la intersección de Castañeares y Escalada; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº 910, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, a la Empresa DePlagas propiedad de Juan Manuel Figueroa Yacanto, con domicilio en la calle Cramer 3565 PB UF 2, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada, con periodo de vigencia desde el 26/11/2014 AL 26/11/2018 (VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO). Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

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DISPOSICIÓN N.° 718/DGCONT/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº45.593, el Decreto Reglamentario Nº2.045/93 y el Expediente Nº12057742-2014, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº45.593 y su Decreto Reglamentario Nº2.045/93, oportunamente presentada por Pablo Enrique Ghiorzo, con domicilio en la calle Cachimayo 17/7, Av. Rivadavia 5506 P.A. UF 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado trámite de habilitación N°17275821/2014 del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, Empresa de Desinfección y Desratización", a nombre de Pablo Enrique Ghiorzo; Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Hugo Jaime Glina D.N.I. Nº10.893.256, de profesión Bioquímico, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº557; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la inscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8; Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 2045/93, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la inscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la inscripción

depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la inscripción que por la presente se otorga;

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Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 269 se ha acompañado el Certificado Nº 4964, del cual surgen que Pablo Enrique Ghiorzo no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente inscripción, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº907, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº 45.593 y Decreto Reglamentario Nº 2.045/93, a la Empresa SERVICIOS INTEGRALES BAIRES. Propiedad de Pablo Enrique Ghiorzo, con domicilio en la calle Cachimayo 17/7, Av. Rivadavia 5506 P.A UF 25, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 05/12/14 al 05/12/18 (CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO).- Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

DISPOSICIÓN N.° 719/DGCONT/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: Los términos de la Ordenanza Nº45.593, el Decreto Reglamentario Nº 2.045/93 y el Expediente Nº13083066/2014, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente mencionado en el visto tramita la solicitud de inscripción en el Registro de Actividades correspondiente a Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº45.593 y su Decreto Reglamentario Nº2.045/93, oportunamente presentada por Foggia Nunes Laura Verónica, con domicilio en la calle Pilar 854 PB UF 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, el solicitante acredita haber iniciado solicitud de habilitación del local denunciado bajo los rubros "Empresa de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable por el Expediente Nº3535680/2013, a nombre de Foggia Nunes Laura Verónica;

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Que, el requirente ha designado como Director Técnico de la Empresa a Claudio Javier Marote D.N.I. Nº17.394.943 de profesión Ingeniero Agrónomo, quien se encuentra inscripto en el Registro de Directores Técnicos de Empresas Privadas de Limpieza de Tanques de Agua Potable, bajo el Nº167; Que, asimismo, el solicitante ha cumplimentado la obligación de presentar la pertinente Memoria Descriptiva en los términos de lo establecido en los puntos 2.2.3.3., 2.2.3.4 y 2.2.3.5. del citado Decreto Nº 2.045/93; Que, conforme el Decreto Reglamentario referenciado, Art. 2.2.4, para tramitar la inscripción que se pretende, el interesado debe presentar fotocopias de la habilitación de los locales en uso por la Empresa, extendidos a su nombre; Que, el Código de Habilitaciones establece, conforme el Art. 1.1.1, que toda actividad que se desarrolle en el ejido de la Ciudad debe contar con permiso y/o habilitación conforme corresponda, a tales efectos; Que, el cuerpo normativo referenciado regula por medio de los Art. 2.1.9 y 2.1.8, las actividades que pueden llevarse adelante no obstante no contar con el certificado de habilitación otorgado; Que, por Art. citado en segundo término se detallan aquellas actividades que no podrán desarrollarse hasta tanto contar con habilitación otorgada, entendiéndose por esto, que no se pueden desarrollar con habilitación en trámite; Que, las actividades por las cuales se tramita la habilitación en el marco del Expediente reseñado en el segundo párrafo de la presente no se encuentran incluidas en aquellas alcanzadas por el régimen del Art. 2.1.8; Que, de una interpretación armónica del Código de Habilitaciones como el Decreto 2045/93, surge que la iniciación del trámite de habilitación resulta suficiente para gestionar la inscripción por ante el Registro de Actividades correspondientes a Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable; Que, así las cosas, corresponde no obstante reseñar que la suerte de la inscripción depende de la suerte del trámite de habilitación, en razón de lo cual, de rechazarse, denegarse o suspenderse el trámite de habilitación, se dará la baja del oficio de la inscripción que por la presente se otorga; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº269 se ha acompañado el Certificado Nº4631, del cual surge que Foggia Nunes Laura Verónica no registra anotaciones en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos; Que, de verificarse falsedades o inexactitudes en los instrumentos presentados por los cuales se gestiona la presente inscripción, se procederá a dar de baja la inscripción en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable, y procederá a clausurar el local en forma inmediata y preventiva; Que, de la inspección realizada al local en que se desarrollará la actividad surge que el mismo reúne condiciones reglamentarias; Que, se han cumplido todos los requisitos establecidos por la reglamentación en relación a la solicitud de inscripción. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTROL AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1º.- Inscríbase en el Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable bajo el Nº914, conforme lo establecido en la Ordenanza Nº45.593 y Decreto Reglamentario Nº2.045/93, a la Empresa FUMIGACIONES DON ROQUE, propiedad de Foggia Nunes Laura Verónica, con domicilio en la calle Pilar 854 PB UF 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 2º.- Extiéndase el Certificado de Inscripción a la firma mencionada con periodo de vigencia desde 05/12/14 al 05/12/18 (CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO).- Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y notificación de la parte interesada. Cumplido, Archívese. Naveiro

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Ente de Turismo

DISPOSICIÓN N.° 139/DGPRT/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto N° 477/11, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/11, la Disposición Nº 89- DGTALET/14, la Disposición N° 125-DGPRT/2014, el artículo 120 del Decreto N° 1510/97 y el Expediente Nº 15.585.160/14, y; CONSIDERANDO: Que en el expediente citado tramita la rendición de los fondos entregados a la Dirección General de Promoción Turística, del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires por Disposición Nº 89- DGTALET/14, en los términos del Decreto Nº 477/11, en concepto de viáticos e inscripciones, para atender el desplazamiento de la Sra. Karina Trujillo, Agente de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, para participar de el "56° Workshop ARAV", en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina y de el "54°Workshop Turístico ASEAVYT", en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina, por la suma total de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y OCHO ($ 8.098,00); Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Inscripciones, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/11, la Sra. Karina Trujillo, ha acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, establecida en la Disposición Nº 344-DGC/11, detallando además los gastos referidos a pasajes, alojamiento e inscripciones aprobada por Decreto Nº 477/11; Que analizada que fuera la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos se procedió a su aprobación por medio de Disposición N° 125-DGPRT/2014; Que, con posterioridad se advirtió que en el artículo 1° de dicho acto aprobatorio se consignó erróneamente el número identificatorio del anexo en cuestión; Que, el artículo 120 del Decreto N° 120 aprobatorio de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Bueno Aires faculta a las autoridades administrativas a rectificar los errores meramente materiales en que hubieren incurrido, sin que dicha rectificación afecte la sustancia del acto; Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la rectificación del artículo 1° de la mentada Disposición N° 125-DGPRT/2014 exclusivamente en lo atinente a la circunstancia aludida; Por ello, conforme con lo dispuesto en el mentado artículo 120 del Decreto N° 1510/97,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Rectifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 125-DGPRT/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébense los gastos que conforman la

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rendición de los fondos otorgados mediante Disposición Nº 89-DGTALET/14, por la suma de PESOS OCHO MIL NOVENTA Y OCHO ($ 8.098,00), en concepto de viáticos e inscripciones, así como los gastos correspondientes a pasajes y alojamiento, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo IF-2014-18321003-DGPRT, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, para atender el desplazamiento a la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a fin de participar de el "56° Workshop ARAV" y a la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, República Argentina, a fin de participar de el "54° Workshop Turístico ASEAVYT", acreditando que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados." Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 140/DGPRT/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO: el Decreto N° 477/2011, la Disposición reglamentaria Nº 344-DGC/2011, la Resolución Nº 119- ENTUR/2014, el Expediente N° 15.842.285-DGPRT/2014, la Disposición N° 126-DGPRT/2014, el artículo 120 del Decreto N° 1510/97 y CONSIDERANDO: Que en el expediente citado tramita la rendición de los PESOS CIENTO DOCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 14/100 ($ 112.367,14) que fueran oportunamente entregados a esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por Resolución Nº 119-ENTUR/2014, en los términos del Decreto Nº 477/2011, en concepto de viáticos, pasajes y alojamiento para atender el desplazamiento del Lic. Valentín Díaz Gilligan, D.N.I N °23.469.060, Director General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó del "53° Congreso Internacional de ICCA" que tuviera lugar en la ciudad de Antalya, República de Turquía en fecha 5 de noviembre de 2014 y de la Lic. Sandra Rossi, D.N.I N° 30.040.641, Gerente Operativa de Mercados Internacionales de la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires quien participó del evento WTM (World Travel Market) y que tuviera lugar en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña entre el 2 de noviembre y 7 de noviembre de 2014; Que en cumplimiento del procedimiento para las asignaciones en concepto de Viáticos, Alojamiento y Pasajes establecido por la Disposición Nº 344-DGC/2011, el suscripto y la Lic. Sandra Rossi, han acompañado debidamente cumplimentada y firmada la Declaración Jurada Anexo III, establecida en el mentado acto administrativo, detallando además los gastos referidos a pasajes y alojamiento;

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219 de 363

ANEXO

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Que analizada que fuera la oportunidad, mérito y conveniencia de los mismos se procedió a su aprobación por medio del dictado de la Disposición N° 126-DGPRT/2014; Que, con posterioridad se advirtió que en el artículo 1° de dicho acto aprobatorio se consignó erróneamente el número identificatorio del anexo en cuestión; Que, el artículo 120 del Decreto N° 120 aprobatorio de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Bueno Aires faculta a las autoridades administrativas a rectificar los errores meramente materiales en que hubieren incurrido, sin que dicha rectificación afecte la sustancia del acto; Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la rectificación del artículo 1° de la mentada Disposición N° 126-DGPRT/2014 exclusivamente en lo atinente a la circunstancia aludida; Por ello, conforme con lo dispuesto en el mentado artículo 120 del Decreto N° 1510/97,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Rectifíquese el artículo 1° de la Disposición N° 126-DGPRT/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébense los gastos que conforman la rendición de los fondos otorgados mediante Resolución Nº 119-ENTUR/14, por la suma de PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS CON 72/100 ($ 15.662,72.-) en concepto de viáticos, la suma de PESOS DIESICIETE MIL NOVECIENTOS SEIS CON 42/100 ($17.906,42.-) para solventar gastos de alojamiento con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, la suma de PESOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($78.798,00.-) en concepto de pasajes, con cargo de rendir cuenta documentada de su inversión, contenidos en la Declaración Jurada que como Anexo IF-2014-18320426/2014-DGPRT, forma en un todo parte integrante de la presente Disposición, para atender el desplazamiento a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña, a fin de participar del evento WTM (World Travel Market), y a la ciudad de Antalya, República de Turquía donde tuvo lugar el "53° Congreso Internacional de ICCA", acreditando que los mismos guardan razonable relación con el fin para el que fueran asignados." Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 141/DGPRT/14

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 VISTO:

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 220 de 363

ANEXO

Las Leyes Nº 2095, 2.627 y 4.685, el Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N°

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CONSIDERANDO: Que la Ley 2.627 creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar al organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que es su función fomentar el turismo nacional e internacional y desarrollar estrategias de mercado que tiendan a promocionar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como destino turístico, así como representarla, como administración local de turismo, ante todos aquellos organismos nacionales, internacionales, gubernamentales y no gubernamentales, entidades públicas y privadas, empresas y particulares; Que del juego armónico de las Resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014, surgen tanto la estructura orgánico funcional del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires, como asimismo las responsabilidades primarias de esta DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, encontrándose entre ellas la de proyectar y ejecutar acciones de diversa índole y alcance tendientes a promover el turismo receptivo en la Ciudad de Buenos Aires; Que, en el marco de las acciones que estamos llevando a cabo para promocionar la gastronomía porteña, se proyecta por estas actuaciones contratar la realización de un video promocional para presentar en diversos eventos nacionales e internacionales; Que, a tal efecto, se requiere la concreción de tomas gastronómicas muy específicas y cuidadas, lo que a su vez implica una producción muy larga y, sobre todo, una sensibilidad especial para poder interpretar los platos y los cocineros, sin perjuicio de la necesidad de contar con equipos especiales y conocimiento acabado del mercado gastronómico, a los fines de, entre otras cosas, agilizar el trabajo y la producción por medio de la obtención ágil y rápida de las pertinentes autorizaciones de cocineros y dueños de restaurantes; Que, el propósito de la presente acción, se orienta a impulsar la gastronomía local por medio de la difusión de las imágenes así producidas, por un lado, y a exhibir en el mundo lo mejor de nuestra cocina y nuestra ciudad; todo ello teniendo en especial consideración la potencialidad del sector gastronómico como vector fundamental de cara a la promoción del turismo receptivo en la Ciudad de Buenos Aires que, en definitiva, constituye la principal finalidad institucional del Ente de Turismo; Que, ello no obstante, la celeridad con que deben contratarse los servicios en cuestión, torna claramente inviable el sometimiento de los gastos respectivos a los procedimientos previstos en el régimen general de compras y contrataciones, así como plenamente configurada la urgencia habilitante del pago sin autorización previa según los términos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 556/GCABA/2010 -con las modificaciones introducidas por el art. 5° del Decreto N° 752/GCABA/2010-;

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752/2010, las resoluciones N° 2-ENTUR/08, N° 44-ENTUR/11, N° 354-ENTUR/11, N° 2/GCABA/DEENTUR/12, N° 13-DEENTUR/2013 y Nº 17-ENTUR/2014 y el Expediente Nº 18.103.900-DGPRT/2014 y

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Que, en efecto -sentados los antecedentes expuestos-, resulta que según las previsiones del Decreto N° 556/GCABA/2010 y su modificatorio Decreto N° 752/GCABA/2010, se estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios que, por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio con arreglo a la Ley N° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o mediante el régimen excepcional de Cajas Chicas regulado por Decreto N° 67/GCABA/2010 y reglamentado -en lo sustancial- por Resolución N° 51/MH/2010 y Resolución N° 74/MH/2013; Que, en ese sentido, resulta evidente que, en razón de la inminencia de la fecha de realización del video de referencia -a su vez, derivada de la necesidad de asegurar su concreción durante el presente año-, y en aras de darle continuidad a la gestión procurando evitar la frustración o no cumplimiento tempestivo de objetivos institucionales relevantes, se encuentra plenamente configurada la necesidad y urgencia de la contratación en cuestión; Que teniendo en consideración la mencionada premura con que debe procederse a la contratación aludida y, a los efectos de la consecución efectiva de los objetivos planteados, se han solicitado TRES (3) presupuestos a empresas del rubro, en estricta observancia de lo preceptuado en ese sentido por el artículo 2°, inc. b) del mentado Decreto N° 556/2010; Que, de las tres ofertas cotizadas, LEANDRO BENETTI -CUIT N°20-30800754-6- resultó quien ofreciera el presupuesto más conveniente, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-), cuyo detalle surge tanto del presupuesto oportunamente presentado por la empresa adjudicataria, como del cuadro comparativo de ofertas que lucen glosados en las actuaciones de referencia; Que, asimismo, LEANDRO BENETTI -CUIT N°20-30800754-6- a quien se adjudicara la provisión requerida, se encuentra debidamente inscripta en el REGISTRO INFORMATIZADO ÚNICO Y PERMANENTE DE PROVEEDORES (RIUPP), según los términos previstos en el artículo 22 de la Ley N ° 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por lo demás, el MINISTERIO DE HACIENDA ha otorgado la excepción contemplada en el art. 6º del Decreto Nº 353/14 y su reglamentación Resolución Nº RESFC 70-MHGC/2014 a los efectos del gasto implicado en la presente contratación; Que en virtud de lo expuesto precedentemente, analizada que fuera la documentación aportada la empresa adjudicataria de la provisión requerida, resulta pertinente la emisión del acto administrativo correspondiente por medio del cual se apruebe la contratación de referencia y el gasto implicado en la misma; Que a los fines de reflejar el gasto en cuestión se ha realizado la registración contable pertinente por medio de la Solicitud de Gasto N°70.442; Por ello, conforme las facultades delegadas por Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010;

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase excepcionalmente el gasto implicado a los efectos de contratar la realización de un video promocional para presentar en diversos eventos nacionales e internacionales para promocionar la gastronomía porteña que fuera llevado a cabo por LEANDRO BENETTI -CUIT N°20-30800754-6-, por un monto total de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000.-).

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Articulo 2°.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente en su respectiva Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto N° 393/2009. Artículo 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor; Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

DISPOSICIÓN N.° 142/DGPRT/14

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014 VISTO: el artículo 120 del Decreto N° 1510/97, el Decreto N° 556/2010 y su modificatorio N° 752/2010, la Disposición N°141-DGPRT/2014, y el Expediente Nº 18.103.900-DGPRT/2014 y CONSIDERANDO: Que, con el propósito de impulsar la gastronomía local por medio de la difusión de las imágenes, y exhibir en el mundo lo mejor de nuestra cocina y nuestra ciudad, teniendo en especial consideración la potencialidad del sector gastronómico como vector fundamental de cara a la promoción del turismo receptivo en la Ciudad de Buenos Aires, se ha contratado a Leandro Binetti -en los términos previstos en el Decreto N° 556/GCABA/2010, con las modificaciones introducidas por el art. 5° del Decreto N° 752/GCABA/2010- a los efectos de la realización de un video promocional para presentar en diversos eventos nacionales e internacionales, procediéndose a la aprobación del gasto respectivo por medio de la Disposición N°141-DGPRT/2014; Que, no obstante, con posterioridad, se advirtió que se ha consignado erróneamente el nombre de Leandro Binetti, tanto en los considerandos como en el artículo 1° de dicho acto; Que el artículo 120 del Decreto N° 1510/97 aprobatorio de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires faculta a las autoridades administrativas a rectificar los errores meramente materiales en que hubieren incurridos en tanto y en cuanto no se afecte la sustancia del acto en cuestión; Que, en razón de lo expuesto, corresponde proceder a la rectificación de la Disposición N°141- DGPRT/2014 exclusivamente en lo atinente a la circunstancia recién mentada; Por ello, en virtud de lo dispuesto por el artículo 120 del Decreto N° 1510/97;

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

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Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 1° de la Disposición N°141-DGPRT/2014 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébase excepcionalmente el gasto

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implicado a los efectos de contratar la realización de un video promocional para presentar en diversos eventos nacionales e internacionales para promocionar la gastronomía porteña que fuera llevado a cabo por LEANDRO BINETTI -CUIT N°20- 30800754-6-, por un monto total de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($ 33.000)." Articulo 2°.- Autorícese a la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTADURÍA a incluir el importe aprobado por el Artículo 1° de la presente en su respectiva Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto N° 393/2009. Artículo 3°.- Dicho gasto se imputará a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio en vigor;

Artículo 4º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Díaz Gilligan

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 224 de 363

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SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO (AVJG)

DISPOSICIÓN N.° 86/DGPJ/14

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2014 VISTO: La resolución N° 20-AVJG-2014, el expediente N° EX -12626135-DGPJ, y CONSIDERANDO: Que el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece "La Ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras (...) impulsa la formación artística y artesanal; promueve la capacitación profesional de los agentes culturales"; Que en este marco se debe garantizar la democracia cultural facilitando el acceso de los miembros de la comunidad a los bienes culturales; Que entre las responsabilidades primarias de la citada Dirección General se encuentra el “diseñar y coordinar programas, proyectos y actividades dirigidas a los jóvenes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“; Que en este entendimiento se dictó la Resolución N° 20-AVJG-2014, convocando a jóvenes artistas, para participar del estreno latinoamericano de "Trust", en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud. Que a través del Artículo 2° de la Resolución N° 20-AVJG-2014, se facultó a esta Dirección General a dictar las bases y condiciones particulares, normas instrumentales, interpretativas y complementarias de dicha convocatoria. Que por lo precedentemente expuesto resulta menester el dictado del acto administrativo que permita la puesta en práctica de la convocatoria. Por ello, en uso de las facultades que le son propias

LA DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse las Condiciones Particulares de la convocatoria "Trust", creada por Resolución N° 20-AVJG-2014, que como anexo forman parte de la presente. Artículo 2°.- Dese al Registro y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Blasco

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 2/HOI/14

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Nº 556/10, modificado por Decreto Nº 752/10, el Expediente Electrónico Nº 15874782-2014-MGEYA-HOI, y; CONSIDERANDO: Que, por el citado actuado tramita la Solicitud de Gasto (Impresión Preliminar) Nº 34934/2014 para la Adquisición de Materiales Odontológicos, con destino a este Hospital, tal como obra a orden 3; Que tales insumos no se encuentran disponibles, en la actualidad, en el Sistema de Insumos Biomédicos; Que la adquisición resulta imprescindible, y por lo tanto impostergable, para mantener el normal funcionamiento de los servicios del establecimiento de acuerdo a la prioridad, de "necesidad alta", establecida por el Departamento de Atención Odontológica; Que, por consiguiente, se considera la presente tramitación, dentro de los alcances establecidos en el Decreto 556/10, modificado por Decreto N° 752/10; Que, a orden 7 se vincula el tipo de Documento Afectación Preventiva con el Número de Documento DOCFI-2014-16330951-HOI y la Solicitud de Gastos Nº 34934/2014, con el compromiso presupuestario en forma preventiva del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera, de conformidad con la norma vigente, de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2014; Que, se recibieron tres (3) ofertas de las siguientes firmas: OFERTA Nº 1 SUMINISTROS WHITE S.A. - OFERTA Nº 2 BYMED S.R.L. - OFERTA Nº 3 MUNTAL S.A., tal como luce en el Acta de Apertura Nº 2514/2014, a orden 16, vinculada mediante el tipo de Documento Informe SIGAF, con el Número de Documento IF-2014-16944631-HOI; Que, de las mencionadas ofertas según la documentación avalatoria de la selección de los proveedores y precios, vinculada a orden 20, la OFERTA Nº 1 SUMINISTROS WHITE S.A. resulta, para el renglón Nº 4, LA OFERTA MÁS CONVENIENTE y para el renglón Nº 5, ÚNICA OFERTA, y por encontrarse inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, según los términos del Art. 22 de la Ley 2205, según lo obrante a orden 17 - OFERTA Nº 2 BYMED S.R.L., resulta, para el renglón Nº 2, ÚNICA OFERTA, y por encontrarse inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, según los términos del Art. 22 de la Ley 2205, según lo obrante a orden 18; Que, para el ingreso de los insumos correspondientes a la presente tramitación, se confeccionó las órdenes de compra, procediendo a registrarlas con numeración interna de esta unidad ejecutora, y, notificando en forma fehaciente a los adjudicatarios, según lo obrante a orden 23 y 24; Que, mediante los remitos correspondientes, se ha efectuado el ingreso de los bienes en cuestión, habiéndose dado conformidad de su recepción, según lo vinculado a

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orden 25; Que, se deja expresa constancia que los remitos vinculados a orden 25, del citado expediente electrónico, se corresponden con sus originales ajustados a las normativas vigentes, los cuales obran en poder de este Hospital, no conteniendo tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por la citada normativa; Por el o, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 556/2010, y su modificatorio Decreto Nº 752/10,

LA SRA. SUBDIRECTORA A CARGO DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL DE ODONTOLOGÍA INFANTIL "DON BENITO QUINQUELA MARTÍN"

CONJUNTAMENTE CON EL SR. SUBGERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Articulo 1º - Autorízase y Apruébase el gasto de la compra Nº 11293/2014, realizada al amparo de lo establecido en el Decreto Nº 556/2010 y su modificatorio Decreto Nº 752/10, para el Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", y Adjudícase la Adquisición de Materiales Odontológicos, a las firmas: OFERTA Nº 1 SUMINITROS WHITE S.A. - renglón Nº 4 y Nº 5, por un total de Pesos $ 11.510,00.- (Pesos Once Mil Quinientos Diez con 0/100); OFERTA Nº 2 BYMED S.R.L. - renglón Nº 3, por un total de Pesos $ 9.240,00.- (Pesos Nueve Mil Dos Cientos Cuarenta con 00/100); ascendiendo el total del presente gasto a la suma de Pesos: Veinte Mil Setecientos Cincuenta con 00/100.- ($ 20.750,00.-) para este Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín", según el siguiente detalle:

Articulo 2º - Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente al año 2014.- Artículo 3º - Monto mensual autorizado (Diciembre/2014) hasta $ 25.000,00.- Gasto de la presente compra $ 20.750,00.- Artículo 4º Déjase constancia que los remitos vinculados a orden 25, del citado expediente electrónico, se corresponden con sus originales ajustados a las normativas vigentes, los cuales obran en poder de este Hospital, no conteniendo tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.-

Articulo 5º - Autorízase a la División Compras y Contrataciones del Hospital de Odontología Infantil "Don Benito Quinquela Martín" a emitir las respectivas Ordenes de Compra, cuyos proyectos obran a orden 22.- .-

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Reng. Nº Cant.PrecioUnit. $

Imp. Total $Prop.

NºFirma

3 1400 U. 6,60 9.240,00 2 BYMED S.R.L.4 700 U. 14,30 10.010,00 1 SUMINISTROS WHITE S.A.5 24 U. 62,50 1.500,00 1 SUMINISTROS WHITE S.A.

Total Adjudicado: $ 20.750,00.-

SON PESOS: Veinte Mil Setecientos Cincuenta con 00/100.-

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Articulo 6º - Dése al registro, comuníquese a quien corresponda y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase con carácter de trámite urgente a la Subgerencia Operativa de Registro Presupuestario, perteneciente a la Dirección General Administrativo Contable, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese a quien corresponda. Cumplido, archívese. Peña - Rizzo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 78/HMIRS/14

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014 VISTO: la Ley 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557/06), y su Decreto Reglamentario N° 95/14 (BOCBA 4355/14) y el expediente Nº15908682 /MGEYA/14, y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS con destino al Hospital Materno Infantil "Ramón Sarda" dependiente del Ministerio de Salud; Que por Disposición Nº 396-HMIRS-DGCyC-14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de órgano rector del sistema de Contrataciones aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por disposición Nº DI-2014-181-HMIRS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a regir en la Contratación en cuestión y se llamó a LICITACION PUBLICA Nº 435-0891-LPU14, mediante Sistema BAC, para su apertura el día 14/11/2014 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 concordante con el 1° párrafo del Art.N°32 de la Ley de Compras Nº 2095 y su Decreto Reglamentario 95/14; Que se cursó invitación a las firmas: SOMA S.A.; HABITAT ECOLOGICO S.A.; DROGUERIA ORION S.R.L.; HOLLEN AG LIMITADA S.R.L. se comunicó a U.A.P.E.; Cámara Argentina de Comercio; Guía General de Licitaciones y Presupuestos; Dirección General de Contaduría; se publicó en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera del Hospital; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas bajo el Nº IF-2014-16638556-HMIRS (orden 8) se recibió la oferta de la empresa: SOMA S.A. Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios IF-2014-16638565-HMIRS (orden 9) que ordena la reglamentación, del cual surge que corresponde la adjudicación de la única oferta a la siguiente empresa: SOMA S.A. (renglón 1)por un importe de Pesos Treinta y ocho mil cuatrocientos ($38.400,00), por resultar la única oferta conveniente en tal renglón conforme los términos del artículo 109 de la Ley Nº 2095 y sudecreto reglamentario 95/14, obrante en el Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº IF -2014 - 17342416-HMIRS; (orden 18) Que el acta emitida en consecuencia fue notificada a la empresa oferente, ha sido publicada en la Web del Gobierno de la Ciudad y en la cartelera del organismo licitante y exhibida el día 21/11/2014 y publicada en B.O. N° 4529 el día 25/11/2014 no recibiendo al vencimiento del plazo para formular impugnaciones ninguna presentación al respecto;

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Que, la falta de cumplimiento de los plazos establecidos se debió a la complejidad del establecimiento, el cúmulo de actuaciones que a diario se tramitan en el sector y la diversidad de tareas que conlleva la concreción de los llamados a los actos licitarios. Que en consecuencia y atento lo actuado procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique al presente procedimiento. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13º del Decreto Reglamentario 754(BOCBA N° 2960), y su modificatoria Ley N° 4764/14 (BOCBA 4313), y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/GCBA/10,

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL MATERNO INFANTIL "RAMON SARDA" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública BAC N° 435-0891-LPU14, realizada al amparo de lo establecido en el artículo Nº 31, concordante con el primer parrafo del Art.N°32 de la de la Ley de Compras Nº 2095, y el Decreto Reglamentario N° 95/14, adjudícase la Adquisición de SERVICIO DE RECOLECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS a la empresa SOMA S.A. (renglón 1) por un importe adjudiado de Pesos Treinta y ocho mil cuatrocientos ($38.400,00) , con destino a éste Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, dependiente del Ministerio de Salud, a la siguiente Empresa, según detalle: SOMA S.A. Renglón 1: cantidad 2000 Litros - precio unitario: $19,50.- precio total: $38.400,00.- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida Presupuestaria del ejercicio 2014 por un importe total de Pesos Tres mil Doscientos ($ 3.200,00) y a cargo del ejercicio 2015 por un importe total de Pesos Treinta y cinco mil doscientos ($35.200,00) Artículo 3º.- Elévese al Ministerio de Salud para la afectación de fondos en su etapa definitiva y vuelva para proceder a la emisión de la Orden de Compra. De Benedetti - Andina

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 154/HGAT/14

Buenos Aires, 24 de septiembre de 2014 VISTO: El Expediente Nº 1529974-HGAT-13, y la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A 2557) y sus modificatorios y su Decreto Reglamentario Nro. 754-GCBA-08(B.O.C.B.A. N° 2.960);la Resolución Nº 1181-MSGC-MHGC/08 (B.O.2967) y la Resolución Nº 1802-MSGC-MHGC/08 (B.O.CBA 3060) vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos y; CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el visto tramita la Licitación Privada N°211/2013 correspondiente la adquisición de Insumos de Laboratorio; Que por Disposición Nº222/HGAT/13, se aprobó y adjudicó a la firma WIENER LABORATORIO SAIC para los renglones N° 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14.

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Que conforme surge de la documentación, se emitió la Orden de Compra N° 53674/13 con fecha 29/10/2013 en los términos de lo previsto por el pliego de bases y condiciones generales y particulares. Que con el fin de cubrir la necesidad de los Insumos de Laboratorio con destino a la Div. Laboratorio en lo que se exigen por motivos de urgencia u otros imprevistos se hace necesaria la continuidad de la Orden de Compra N °53674/13 Que dicha posibilidad se encuentra expresamente prevista en el Art. 117 de la Ley 2095 ,Modif. por Ley 4764/14 Decreto 95/14 Que este establecimiento ha sido establecido como Unidad Operativa de Adquisiciones, en virtud de los términos de la Resolución Nº 1226-MSGC-2007. Por ello y en un todo de acuerdo con la Ley 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/06 (B.O.C.B.A 2557) Modif. por Ley 4764/14 Decreto 95/14

LA SUB DIRECTORA MEDICA Y LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADM. ECON. Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. E. TORNU DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DISPONEN Artículo 1° -Amplíese el contrato correspondiente a la firma: WIENER LABORATORIOS SAIC la Orden de Compra Nº 53674/13 (renglones N°:1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14) por un total de $37.036,00 (pesos treinta y siete mil treinta y seis) Ascendiendo la suma total a $37.036,00 (pesos teinta y siete mil treinta y seis) Artículo 2° - Dicho gasto se imputara a la partida del presupuesto del ejercicio en curso. Artículo 3° Autorizase al Hospital General de Agudos “E. Tornú“ a emitir la respectiva Orden de Compra, .conforme a las cantidades aprobadas. Articulo 4º Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Contaduría General. Cabuche - Cuomo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 285/HGAP/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2014-16875097-MGEYA-HGAP, La ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la adquisición de leches varias con destino a la División Farmacia en el marco de lo dispuesto por La ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y; Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario;

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Que mediante Disposición Nº 2014-433-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor N° 13636/2014 para el día 05/12/2014 a las 11:00 hs. al amparo de lo establecido en el Art. 38 de La ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, y; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 2586/2014 se recibieron cuatro (4) Ofertas de la firmas: Droser S.A., Sancor Cooperativas Unidas Limitada, Fresenius Kabi S.A. y Nutri Service S.R.L., proveedores inscriptos en el RIUPP; Que se confecciono el cuadro comparativo de ofertas que ordena la reglamentación y obra el Acta de Asesoramiento Técnico en base a la cual , la Comisión de Evaluación de Ofertas ha emitido el Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 2307/2014, recomendando adjudicar la Contratación Directa Menor N° 13636/2014 por la suma de Pesos : ochenta y tres mil setecientos veinticinco con veinte centavos - $ 83.725,20 a las firmas: Sancor Cooperativas Unidas Limitada (Renglones N° 2,3 y 4) por la suma de Pesos: setenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve con veinte centavos - $ 77.749,20 y Nutri Service S.R.L. (Renglón N° 1 ) por la suma de pesos: cinco mil novecientos setenta y seis - $ 5.976,00, por ofertas convenientes Ley 2.095. Por ello, y en un todo de acuerdo con la Ley Nº 2.095 y su modificatoria Ley 4764 y su Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA

Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Artículo 1º: Apruébase la Contratación Directa Menor N° 13636/2014, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095 , su modificatoria Ley N° 4764 y el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la adquisición de Leches varias con destino a la División Farmacia y adjudicase a las firmas: Sancor Cooperativas Unidas Limitada (Renglones

N° 2,3 y 4) por la suma de Pesos: setenta y siete mil setecientos cuarenta y nueve con veinte centavos - $ 77.749,20 y Nutri Service S.R.L. (Renglón N° 1 ) por la suma de pesos: cinco mil novecientos setenta y seis - $ 5.976,00,ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: ochenta y tres mil setecientos veinticinco con veinte centavos - $ 83.725,20, según el siguiente detalle:

Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra.

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RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P.UNITARIO P. TOTAL

1 120 unidad $ 49,80 $ 5.976,002 1134 l. $ 27,30 $ 30.958,203 3780 unidad $ 6,49 $ 24.532,204 1944 unidad $ 11,45 $ 22.258,80

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Artículo 4°.- Notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Sub Gerencia Operativa - Control Presupuestario a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

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Organos de Control Resolución Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 129/SGCBA/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 70 (BOCBA N° 539), el Decreto N° 67/10 (BOCBA N° 3.344), las Resoluciones N° 51-MHGC/10 (BOCBA N° 3.344), N° 107-MHGC/14 (BOCBA Nº 4.325), Nº 126-SGCBA/14 y la Resolución Conjunta Nº 10-SECLYT-MJGGC-MHGC/13 (BOCBA N° 4.203), las Disposiciones N° A 9-DGCG/10 (BOCBA N° 3.366), Nº 183-DGCG/13 (BOCBA N° 4.212) y Nº 38-DGCG/14 (BOCBA Nº 4.328), y el Expediente Electrónico N° 183.762-MGEYA- SGCBA/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires le otorga a la Sindicatura General de la Ciudad personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que de la autarquía mencionada se desprenden facultades de administración propias que han sido puestas en cabeza del Sr. Síndico General, según reza el inciso 8) del artículo 130 de la Ley N° 70, al enunciar: "Administrar su presupuesto, resolviendo y aprobando los gastos del organismo"; Que por Resolución Nº 126-SGCBA/14 se aprobó la rendición de gastos realizados en concepto de Caja Chica Común Nº 09/14 de esta Sindicatura General; Que se incurrió en un error material al tipear el monto del comprobante Nº 27, que consiste en una diferencia de PESOS CERO CON 10/100 CENTAVOS ($0,10.-) y, como consecuencia se consignó erróneamente la suma total de aprobación del gasto y los datos correspondientes de las Planillas "Resumen de Comprobantes por Fecha" y "Resumen de Comprobantes por Imputación", que como "Anexo Firma Conjunta" N° IF 17.658.871-SGCBA/14, forma parte integrante de la Resolución Nº 126-SGCBA/14; Que en virtud de lo antedicho resulta procedente modificar la suma total de aprobación del gasto y el número de Informe de las Planillas "Resumen de Comprobantes por Fecha" y "Resumen de Comprobantes por Imputación", que como "Anexo Firma Conjunta" integra la Resolución N° 126-SGCBA/14; Que por lo expuesto y a efectos de regularizar la situación planteada resulta conveniente dictar la norma legal correspondiente; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° 17.545.738-SGCBA/14. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 8) de la Ley N° 70,

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EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1º de la Resolución Nº 126-SGCBA/14, el cual

quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse los gastos realizados en concepto de Caja Chica Común N° 09/14 para la Sindicatura General de la Ciudad por la suma de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 91/100 CENTAVOS ($ 16.837,91.-)". Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 2º de la Resolución Nº 126-SGCBA/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Apruébanse las Planillas "Resumen de Comprobantes por Fecha" y "Resumen de Comprobantes por Imputación", que como "Anexo Firma Conjunta" N° IF 18.065.199-SGCBA/14, forma parte integrante de la presente". Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Dirección General de Contaduría General del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido archívese. Rial

RESOLUCIÓN N.º 131/SGCBA/14

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97 (BOCBA Nº 310), la Resolución Nº 130-SGCBA/14, los Expedientes Electrónicos Nº 17.218.388- MGEYA-SGCBA/14 y Nº 18.248.971-MGEYA-SGCBA/14, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que esta Sindicatura General es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que, por el Expediente Nº 17.218.388-MGEYA-SGCBA/14 tramita un Proyecto de Resolución cuya aprobación requiere la firma conjunta del Sindico General y del Ministro de Modernización; Que se ha incurrido en un error material al momento de iniciar la confección del documento electrónico correspondiente mediante el módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales -GEDO-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, iniciándose el mismo como "Resolución", mas no como "Resolución Conjunta", derivando ello en la posterior firma de un documento distinto del pretendido, numerado por el citado módulo como Resolución Nº 130-SGCBA/14;

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ANEXO

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Que así las cosas, atento al error material expuesto, corresponde proceder conforme lo establece el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, que reza: "Rectificación de errores, materiales: En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho..."; Que en ese sentido, atento al error material incurrido, y a efectos de regularizar la situación de marras, resulta procedente el dictado de la presente norma legal a fin de derogar la Resolución citada; Que la Gerencia Operativa Legal ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen Nº IF 18.262.164-SGCBA/14. Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 70 y lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad,

EL SÍNDICO GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Artículo 1º.- Derógase la Resolución Nº 130-SGCBA/14. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Rial

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Disposición Ente Regulador de los Servicios Públicos de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 253/GA/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/2014, normas complementarias y modificatorias, la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14 del 6 de marzo de 2014, el expediente N°: 2884/E/2014, y CONSIDERANDO: Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal; Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Menor N°42/14 de una pauta comercial en radio AM Splendid, programa "Primera Plana", con destino al Organismo; Que, la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y Contrataciones del ejercicio 2014 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES aprobado por el Directorio a través del Acta Nº 564 del 26 de febrero de 2014; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en base a la estimación del gasto; Que, por Disposición Nº 174 de fecha 25 de agosto de 2014 la Gerente de Administración del Organismo autorizó la Contratación Menor N°42/14; Que, el Artículo N°82 de la Ley 2095/06 titulado revocación del procedimiento, dice "...los Organismos contratantes pueden dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin por ello dar lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes"; Que para el caso específico, el articulo 28 inc 5º de la Ley 2095 de la C.A.B.A. contempla la contratación directa cuando se trate de bienes o servicios prestados, fabricados o distribuidos exclusivamente por determinada persona o entidad, siempre que no hubiese sustitutos convenientes; Que, tal como luce en el Acta de Apertura de fecha 27 de agosto de 2014, se recibió 1 (una) oferta correspondiente a Daniel Zeitun Lamas; Que, atento al tiempo transcurrido entre el acto de apertura de ofertas y la entrega de la documentación faltante, resulta conveniente dejar sin efecto; Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia; Que, las atribuciones para el dictado del presente acto emergen del Artículo 11 inc. i) de la Ley 210, la Ley 2095, su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y la Resolución del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 3/EURSPCABA/14; Por ello,

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LA GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1º.Aprobar lo actuado en la Contratación Menor N°: 42/2014 de una pauta comercial en radio AM Splendid, programa "Primera Plana, con destino al Organismo. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Contratación Menor N°: 42/14 de una pauta comercial en radio AM Splendid, programa "Primera Plana". Artículo 3º.- Autorizar al Área Administración Financiera a efectuar la desafectación de los fondos. Artículo 4°.- Registrar y comunicar al Área Administración Financiera. Notificar a Daniel Zeitun Lamas. Publicar en el Boletín Oficial y en la Cartelera Oficial del EURSPCABA por un día. Cumplido, archívese. Colombo

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Comunicados y Avisos Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 37 EXHIBICION LISTADOS INTERINATOS Y SUPLENCIAS AÑO 2015 - MAESTROS DE CICLOS - MAESTROS DE CENTROS EDUCATIVOS- MAESTROS DE MATERIAS ESPECIALES El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, informa que la Junta de Clasificación Docente del Área de Educación del Adulto y del Adolescente (NIVEL PRIMARIO) exhibirá los días 19, 22 , 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, los Listados por Orden de Mérito para Interinatos y Suplencias 2015, en la sede de los Sectores que a continuación se detallan en el horario de 16 a 20 hs. - Sector I: Constitución 1839 - Sector II: Humberto 1º 3187 - Sector III: Moldes 1854 - Sector IV: Fonrouge 346 - Sector V: Suárez 1131 Y en las Supervisiones - de Materias Especiales: de 16 a 20 en Viamonte 1314 - de Centros Educativos: de 10 a 14 en San Nicolás 588, IMPORTANTE: Los recursos de puntaje por antecedentes se podrán presentar en la sede la Junta de Clasificación los días 19, 22, 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 en Paseo Colón 315 3er Piso, en el horario de 10 a 17 hs. Los reclamos por antigüedad se presentarán, los días 23, 29 y 30 de diciembre de 2014, en la DGPDyND, Paseo Colón 255 1er Piso, en el horario de 10 a 12 hs. y 14 a 16 hs.

María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 501 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado 38

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EXHIBICIÓN DE LISTADOS ORDEN DE MERITO DE ASPIRANTES A INTERINATOS Y SUPLENCIAS 2015 – INSCRIPCIÓN 2014 El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en la Ordenanza Nº 40593 y su Reglamentación, informa que las Juntas de Clasificación Docentes Área Primaria Zonas I y II, procederá a exhibir Listados Mérito para Interinatos y Suplencias 2015, según el siguiente Cronograma: MAESTROS DE GRADO Y MAESTROS BIBLIOTECARIOS Aspirantes a Interinatos y Suplencias 2015 Días de exhibición del 19 al 30 de diciembre de 2014. Lugares de exhibición: en la sede de cada Distrito Escolar Horario: de 9 a 16. Reconsideraciones de puntaje (Títulos, Antecedentes, Conceptos, Cursos, Otros Títulos) Lugar: Sede de la Junta de Clasificación Primaria – Av. Paseo Colón 315 – 3er. Piso Días: 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 Horario: de 10 a 15. Reconsideraciones por Antigüedad Lugar: Dirección General de Personal Docente y No Docente Paseo Colón 255 – 1er. Piso – Contrafrente Días: 23, 29 y 30 de diciembre de 2014 Horario: de 10 a 12 y de 14 a 16.

María L. Piacenza Gerente Operativa

CA 502 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DISPOSICIÓN N.º 37/DGFVP/14 Se publica el listado de personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimiento y el listado de personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del Padrón de Riesgo Fiscal

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2014 VISTO: La Ley 2.634, los Decretos N° 238/08, 971/09, 660/11 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 45-MAYEPGC-AGIP/12, 1.285-MAYEPGC/13, 151-SSMEP/12, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 4.013 se establecen los Ministerios del Poder Ejecutivo, asignándole al Ministerio de Ambiente y Espacio Público las incumbencias propias de su competencia, entre las cuales se halla la del mantenimiento y conservación de los bienes afectados al dominio público y privado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Ley N° 2.634 establece un régimen para aquellas personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que por su actividad deban realizar aperturas o roturas en el espacio público, designando como autoridad de aplicación de la misma al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por el Decreto Nº 238/08 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.634, instrumentándose el Registro de Autorizados para Aperturas en el Espacio Público (RAAEP), y los requisitos, procedimientos y plazos para solicitar los permisos pertinentes y realizar las obras de apertura y cierre; Que a través del Decreto Nº 971/09 se establece que las empresas que realizan obras de aperturas y/o roturas en la vía pública tienen la obligación de ejecutar los cierres definitivos en aceras, a su entero costo; poniéndose en cabeza de dichas empresas la constitución de una garantía de cumplimiento; Que por otra parte, mediante la Resolución N° 45-MAYEP-AGIP/12, se previó que todas las personas físicas o jurídicas que incurran en tres o más incumplimientos en la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras conforme a la normativa vigente quedarán encuadradas dentro del padrón de Riesgo Fiscal establecido para los contribuyentes responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siendo incorporadas automáticamente al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con la alícuota más alta vigente; Que a través del Decreto N° 660/11 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, siendo modificado parcialmente mediante el Decreto N° 172/14 que entre otras cuestiones, le otorga a esta Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública la responsabilidad primaria en materia de fiscalización que poseía la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio; Que asimismo, a través de la citada Resolución N° 45/MAYEP-AGIP/12 se creó en el ámbito de la Gerencia Operativa Permisos de Aperturas dependiente en ese entonces

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de la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, hoy bajo la órbita del Ente de Mantenimiento Urbano Integral, el Registro Estadístico de Incumplimientos de Permisos de Apertura (REIPA), el cual mediante la Resolución N° 1.285-MAYEPGC/13 ha sido trasladado bajo la órbita de la Dirección General de Fiscalización en la Vía Pública dependiente de esta Subsecretaría, en virtud de las misiones y funciones que le fueran asignadas mediante el Decreto N° 172/14; Que oportunamente, la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público, ha dictado la Resolución N° 151-SSMEP/12, mediante la cual estableció el procedimiento de constatación y control de los incumplimientos de permisos de aperturas, quedando a cargo de la Gerencia Operativa de Aperturas su implementación; Que por lo expuesto, corresponde a esta Dirección General asumir las responsabilidades establecidas en la Resolución N° 151-SSMEP/12; y Que atento a las tareas de inspección realizadas por esta Dirección General, se ha constatado, por un lado, que ciertas personas jurídicas han incurrido en 3 o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de la obra de cierre definitivo en las aceras; y por otro lado, se ha verificado que ciertas otras personas jurídicas han cumplido los requisitos establecidos en la Resolución N° 151-SSMEP/12 a los efectos de ser excluidas del Padrón de Riesgo Fiscal y ser dadas de baja en el SIRCREB; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la normativa precedentemente citada,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Publíquese, de conformidad con lo establecido en la Resolución 151/SSMEP/12: a) el listado de personas físicas o jurídicas que han verificado tres o más incumplimientos en el plazo establecido para la ejecución de obra del cierre definitivo en las aceras; y b) el listado de aquellas personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la mencionada Resolución, han subsanado los incumplimientos por medio de los cuales fueron incorporados al Padrón de Riesgo Fiscal y no han verificado nuevos posteriores: a. Personas físicas o jurídicas que registran tres o más incumplimientos: Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. Argencobra S.A. Autotrol S.A. CYE Construcciones S.A. Construcsur S.R.L. Compañía Sudamericana de Gas S.R.L. Empresa Distribuidora Sur S.A. Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. EMA Servicios S.A. Emir S.A. Empresa de Mantenimiento Integral de Redes S.A. Leveltec S.A. Radiotrónica de Argentina S.A. Rowing S.A. Tecnodock S.R.L. Construcciones Zubdesa S.A. b. Personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos exigidos para obtener la baja del Padrón de Riesgo Fiscal: AYKO S.A. Lesko S.A.C.I.F.I.A. Mantelectric I.C.I.S.A. Metrogas S.A. Telecom Argentina S.A.

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Telefónica de Argentina S.A. Tel 3 S.A. Valtellina Sud América S.A. ARTÍCULO 2.- Regístrese. Publíquese por el término de 10 días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a los efectos de que ésta determine el tratamiento que se le debe dar a cada una de los contribuyentes enlistados en el Artículo 1 de la presente. Cumplido, archívese. Lanusse

Matías Lanusse Director General

CA 499 Inicia: 19-12-2014 Vence: 8-1-2015

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE GESTIÓN Adjudicación - Expediente Nº 17.100.662/MGEYA-DGTALMJG/14 Contratación Directa Nº 2051-0230-CDI14. Objeto: Contratación de los servicios de asesoría técnica para la aplicación del software Oracle Primavera Enterprise Project Portfolio Management (EPPM) P6 y de asesoramiento y asistencia para la formalización de la Oficina de Proyectos de la Dirección General de Control de Gestión dependiente la Subsecretaría de Planeamiento y Control de Gestión. Acto Administrativo: Disposición N° 18/DGCONTG/14. Monto adjudicado: pesos trescientos ochenta mil ($380.000.-). Firma Adjudicada: Metacontrol Argentina S.A. (C.U.I.T. N° 33-69669783-9).

Pablo Di Liscia Director General

OL 4465 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Adjudicación - Expediente Nº 16.885.915/MGEYA-DGTALMJG/14 Licitación Pública N° 2051-0939-LPU14. Objeto: Contratación de un servicio integral para la producción de evento con armado y desarme de instalaciones, provisión de insumos, mantenimiento y logística general, para el Programa "Buenos Aires Playa 2015”. Acto Administrativo: Resolución N° 1010/MJGGC/14. Monto adjudicado: pesos diecinueve millones doscientos noventa y seis mil ($ 19.296.000). Firma adjudicada:

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E.S. Consulting S.R.L. (CUIT N° 30-71002650-1).

Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gabinete de Ministros

OL 4470 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Prórroga - Expediente N° 5.264.753/14 Prorrógase el llamado a Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuya apertura se encontraba prevista para el día 15 de enero de 2015 a las 12 horas, para el día 17 de marzo de 2015 a las 12 horas de acuerdo con los pliegos aprobados por Ley Nº 4.888. Autorizante: Resolución N° 855/SSTRANS/14. Repartición destinataria: Subsecretaría de Transporte. Valor del pliego: $ 0 (sin valor). Adquisición y consultas de pliegos: Unidad de Compras y Contrataciones, Maipú 255, piso 12, de lunes a viernes en el horario de 11 a 16 hs. Lugar de apertura: Unidad de Compras y Contrataciones, Maipú 255, piso 12.

Guillermo Dietrich Subsecretario

OL 4445 Inicia: 23-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Adquisición de vehículos especialmente equipados y su patentamiento incluido con destino a la Policía Metropolitana - Expediente Nº 17.559.470/DGSPM-MGEYA/14 Llámase a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1004-LPU14 cuya apertura se realizará el día 7 de enero de 2015, a las 13 hs., para la adquisición de vehículos especialmente equipados, nuevos 0km y su patentamiento incluido con destino a la Policía Metropolitana. Autorizante: Resolución Nº 243/SSAPM/14. Repartición destinataria: Policía Metropolitana. Adquisición y consulta de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar y en la Dirección General Administrativa y Legal de Policía Metropolitana, sita en Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º, de lunes a viernes de 10 a 16 hs. Valor del pliego: sin valor. Lugar de apertura: Dirección General Administrativa y Legal de Policía Metropolitana, Av. Regimiento de Patricios 1142, piso 1º.

Mariana Ostiglia Directora General

OL 4459 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE EMERGENCIAS UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 16.561.337/MGEYA/SSEMERG/14 Licitación Pública N° 678-0938-LPU14. Dictamen Comisión de Evaluación de Ofertas. Rubro: Contratación de Servicio de Mantenimiento de Instalaciones de la red de incendio del CUCC. Objeto de la contratación: Contratación Servicio de mantenimiento de instalación de la red de incendio del CUCC. Observaciones: Firma preadjudicada: Patricia Alejandra Condro.

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Renglón: 1 - cantidad: 24 meses - precio unitario: $ 15582,00 - precio total: $ 373.968,00. La presente preadjudicación se fundamenta en el artículo 108 de la Ley N° 2095 atento a que la firma preadjudicada ha presentado la oferta más conveniente para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y cumple con los requisitos, conforme lo especificado en el pliego de bases y condiciones particulares. Se deja constancia que se dio cumplimiento al art. 106 de la Ley N° 2.095 en virtud que se solicito el dictamen de evaluación técnica de las ofertas a centro único de coordinación y control perteneciente a la Subsecretaria de Emergencia. Lugar de exhibición de acta: Unidad Operativa de Adquisiciones, Subsecretaría de Emergencias, sita en Av. Regimientos de Patricios 1142, 2º piso, 1 día en cartelera.

Néstor A. Nicolás Subsecretario

OL 4461 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA POLICÍA METROPOLITANA Preadjudicación - Expediente Electrónico Nº 17.481.067/14 Contratación Directa N° 2900-0233-CDI14. Rubro comercial: armamento. Objeto de la contratación: adquisición de armas con destino a la Policía Metropolitana. Oferta preadjudicada: Trompia S.R.L. (Oferta 1) por un monto de Euros cuatrocientos cincuenta y dos mil (E 452.000,00). Monto total preadjudicado: Euros cuatrocientos cincuenta y dos mil (E 452.000,00). Fundamento de la preadjudicación: Santiago García Moritán, Alejandro Lefevre y Pablo Beverina. Vencimiento validez de oferta: 23/1/15. Lugar de exhibición del acta: Dirección General Administrativa y Legal de la Policía Metropolitana - Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana - Ministerio de Justicia y Seguridad, sito en Av. Regimiento de Patricios 1142, 1º piso, 1 día a partir de 29/12/14.

Mariana Ostiglia Directora General

OL 4473 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Preadjudicación - Expediente N° 17.772.328/MGEYA/14 Licitación Pública BAC 435-1014-LPU14. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición Formulas Lácteas para recién nacidos de bajo peso. Firma preadjudicada: Rofina S.A.I.C.F. Renglón 1: cantidad 1920 kilos - precio unitario: $ 187,53 - precio total: $ 360.057,60. Legal: Ley N° 2095, art.108. Total preadjudicado: pesos trescientos sesenta mil cincuenta y siete con 60/100 ($ 360.057,60). Fundamento de la preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 25/3/15.

Lydia Othegui Subdirectora Médica

Ignacio De Benedetti

Gerente Operativo OL 4475 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE - GOCyC Adjudicación - Expediente Electrónico Nº 12.012.252/MGEYA-DGADC/14 Licitación Pública Nº 401-0700-LPU14 Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: “Adquisición de mobiliario y equipos de uso médico con destino al Hospital General de Agudos J.M. Penna del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” Acto Administrativo de Adjudicación: Disposición N° 165/DGADC/14 de fecha 22 de diciembre de 2014 Fracasados: Renglones 1, 6, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 21 y 22. Desiertos: Renglón 26.

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Firmas adjudicatarias: Quiro-Med S.A.C.I.F. (CUIT N° 30-56300666-4, Zavaleta 661, PB - C.A.B.A.). Renglón: 2 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 6.081,53 - precio total: $ 12.163,06. Renglón: 7 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 12.493,95 - precio total: $ 24.987,90. Renglón: 12 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 68.654,60 - precio total: $ 68.654,60. Renglón: 18 - cantidad: 7 - precio unitario: $ 1.482,74 - precio total: $ 10.379,18. Renglón: 23 - cantidad: 3 - precio unitario: $ 42.987,00 - precio total: $ 128.961,00. Total: $ 245.145,74. Pettinari Metal S.A.C.I.F. y A. (CUIT N° 30-50145780-5, Pacheco 2467 - C.A.B.A.) Renglón: 3 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 4.125,00 - precio total: $ 16.500,00. Renglón: 8 - cantidad: 2 - precio unitario: $ 16.300,00 - precio total: $ 32.600,00. Total: $ 49.100,00. Centro de Servicios Hospitalarios S.A. (CUIT N° 30-61878318-5, Av. Córdoba 2300 - C.A.B.A.). Renglón: 4 - cantidad: 10 - precio unitario: $ 5.130,00 - precio total: $ 51.300,00. Renglón: 10 - cantidad: 16 - precio unitario: $ 596,00 - precio total: $ 9.536,00. Renglón: 20 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 26.090,00 - precio total: $ 26.090,00. Renglón: 24 - cantidad: 9 - precio unitario: $ 2.070,00 - precio total: $ 18.630,00. Total: $ 105.556,00. Talleres Metalúrgicos Etna S.A. CUIT N° 30-50550098-5, Tucumán 1438, piso 2°, dpto 205 - C.A.B.A. Renglón: 5 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 3.872,00 - precio total: $ 3.872,00. Renglón: 25 - cantidad: 4 - precio unitario: $ 1.298,00 - precio total: $ 5.192,00. Total: $ 9.064,00. Monto total adjudicado: pesos cuatrocientos ocho mil ochocientos sesenta y cinco con setenta y cuatro centavos ($ 408.865,74). Fundamento de la adjudicación: por ajustarse a los pliegos que rigen la licitación y ser ofertas admisibles y convenientes (artículo 108, Ley N° 2095, modificada por Ley N° 4764).

Emilse Filippo Directora General

OL 4468 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. COSME ARGERICH” Adjudicación - Expediente N° 5.282.703/14 Licitación Pública N° 412-0312-LPU14. Dictamen de Evaluación de Ofertas Nº 412-0312-LPU14. Clase: etapa única. Rubro comercial: salud. Objeto de la contratación: Provisión de Insumos para Laboratorio Autorizante: Disposición Nro. 375-2014 Firma adjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón: 1 - 2500 unidad - precio unitario: $ 198,89 - total renglón: $ 497.225,00. Renglón: 2 - 700 unidad - precio unitario: $ 115,00 - total renglón: $ 80.500,00. Renglón: 3 - 200 unidad - precio unitario: $ 105,78- total renglón: $ 21.156,00. Renglón: 4 - 200 unidad - precio unitario: $ 103,67 - total renglón: $ 20.734,00. Renglón: 5 - 200 unidad - precio unitario: $ 90,80 - total renglón: $ 18.160,00. Total adjudicado: pesos seiscientos treinta y siete mil setecientos setenta y cinco ($ 637.775,00). Observaciones: La demora que se observa en el incumplimiento del art. 106 de la Ley Nº 2095 (BOCBA 2557) reglamentada por el Decreto Nº 754/08 (BOCBA 2960/2008) obedece a la complejidad del establecimiento, el cúmulo de actuaciones que a diario tramitan en el sector y la diversidad de tareas que conlleva la concreción de los llamados de los actos licitatorios. Lugar de exhibición del acta: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich, División Compras y Contrataciones, Av. Almirante Brown 240, planta baja, por 1 día a partir del 29/12/14.

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo OL 4474 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 5.216.953/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 11200/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 257/14, de fecha 28 de noviembre de 2014 Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Mantenimiento Preventivo y Correctivo del Tomógrafo. Firma adjudicada Hmedical S.A. Renglón: 1 - cantidad: 6 unid. - precio unitario: $ 16.000,00 - precio total: $ 96.000,00. Total adjudicación: pesos noventa y seis mil con 00/100 ($ 96.000,00).

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 4471 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. BERNARDINO RIVADAVIA” Adjudicación - Expediente N° 17.257.378/HBR/14 Contratación Directa Modalidad Contratación Menor Nº 12656/SIGAF/14. Disposición Conjunta N° 269/2014, de fecha 16 de diciembre de 2014 Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Ionograma. Firma adjudicada Gladstein Luis Alberto Renglón: 1 - cantidad: 22 unid. - precio unitario: $ 24.000,00 - precio total: $ 528.000,00. Total adjudicación: pesos quinientos veintiocho mil con 00/100 ($ 528.0000,00).

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Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo OL 4472 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMÓLOGICO “DR. PEDRO LAGLEYZE” Expediente Electrónico Nº 14.711.050/MGEYA-HOPL/14 Disposición Firma Conjunta DISFC Nº 25/14 con fecha 19/12/14. Contratación Directa Nº 14100/SIGAF-HOPL/14, Adquisición de Equipamiento Menor a favor de las empresas que se detallan: Conmil SRL Renglón: 1 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 16.898,00 - precio total: $ 16.898,00. 33.09.003.007.2 Frontoluz. Renglón: 4 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 10.054,00 - precio total: $ 10.054,00. 28.02.015.001.1 Balanza. Renglón: 11 - cantidad: 6 unidades - precio unitario: $ 219,00 - precio total: $ 1.314,00. 33.01.003.044. 2 Estetoscopio Biauricular. Renglón: 12 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 8.947,00 - precio total: $ 8.947,00 -33.04.002.007.4 Oftalmoscopio Directo. Renglón: 13 - cantidad: 1 unidad - precio unitario: $ 38.389,00 - precio total: $ 38.389,00. 33.04.002.007.3 Oftalmoscopio Binocular Indirecto. Biomat Instrumental S.R.L. Renglón: 2- cantidad: 3 unidades - precio unitario: $ 19.745,00 - precio total: $ 59.235,00. 33.04.002.000.278 Tonómetro Transportable. Importe total adjudicado: pesos ciento treinta y cuatro mil ochocientos treinta y siete ($ 134.837).

Ernesto J. Anauati Director

Dora B. Salinas

Coordinadora de Gestión Económico Financiera OL 4476 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 15.202.891/14 Contratación Directa N° 13628/SIGAF/14 (N° 14/14). Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 50 de fecha 23 de diciembre de 2014. En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2014, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231/SSGEFyAR/14, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Contratación Directa Nº 13628/SIGAF/14, que tramita por Expediente Nº 15.202.891/14, autorizada por Providencia Nº 15.429.328/DGAR/14, para el edificio de la Escuela Nº 14 D.E.Nº 16, sita en Juramento 5775/Ceretti 2035, de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada Que se presentaron dos (2) ofertas correspondientes a los siguientes oferentes: Ecoparques de Argentina S.A y Spinelli & Asociados S.R.L. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de la oferta se recomienda: 1. Declarar admisibles las ofertas presentadas por las empresas: Ecoparques de Argentina S.A y Spinelli & Asociados S.R.L. 2. Preadjudicar a la oferente Spinelli & Asociados S.R.L., por la suma de pesos ciento cuarenta y nueve mil quinientos siete con noventa y un centavos ($ 149.507,91), para la ejecución de los trabajos de obras de accesibilidad en el Edificio de la Escuela Nº 14 D.E.Nº 16, sita en Juramento 5775/Ceretti 2035, de la Ciudad de Buenos Aires, en razón de ser la oferta más conveniente entre las admisibles, la cual supera en un 15,00% el presupuesto oficial, siendo el mismo de pesos ciento treinta mil ($ 130.000) Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución N° 231/SSGEFyAR/14 Graciela Testa –Martina Ruiz S.-Jose P. Di Iorio-Ignacio Curti Lugar de exhibición del acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Paso Colón 255, 2° piso (frente) a partir del 29/12/14 al 29/12/14.

Gonzalo L. Riobó Dirección General

OL 4463 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Preadjudicación - Expediente N° 15.314.434/14 Contratación Directa Nº 13653/SIGAF/14 (N° 18/14) Acta de Preadjudicación de Ofertas Nº 48 de fecha 23 de diciembre de 2014. En la Ciudad de Buenos Aires a los 23 días del mes de diciembre de 2014, se reúnen los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones, creada por la Resolución Nº 231- SSGEFyAR/14, con el objeto de realizar la preadjudicación de la Contratación Directa Nº 13653-SIGAF-2014 (18-14), que tramita por Expediente Nº 15.314.434/2014, autorizada por PV Nº 16640333-DGAR-2014 para el Ministerio de Educación, sito en Av. Paseo Colón 255 el Distrito Escolar Nº 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con lo establecido por la ley de obras públicas Nº 13.064. Que corresponde la intervención de esta Comisión, en razón de la normativa precedentemente citada. Que se presentó una (1) oferta correspondiente al oferente: Spinelli y Asociados S.R.L. Que en función del informe técnico legal y contable que corresponde al análisis de las ofertas se recomienda: 1. Declarar admisible la oferta presentada por la empresa Spinelli y Asociados S.R.L. 2. Preadjudicar al oferente Spinelli y Asociados S.R.L., por la suma de pesos quinientos treinta y tres mil ciento treinta y seis ($ 533.136), para la ejecución de los trabajos de refacción y remodelación baños – vestuarios en 1º subsuelo en el Edificio del Ministerio de Educación D.E. Nº 4, sito en Av. Paseo Colón 255 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en razón de ser conveniente la única oferta presentada, la cual supera en un 18,59 % al presupuesto oficial, siendo el mismo de pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco con treinta centavos ($ 449.575,30). Miembros de la Comisión de Preadjudicación según Resolución N° 231/SSGEFyAR/14 Graciela Testa - José Pablo Di Iorio – Martina Ruiz Suhr - Ignacio Curti. Lugar de exhibición del acta: En Licitaciones dependiente de la Dirección Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Paseo Colón 255, 2° piso (frente) a partir del 29/12/14 al 29/12/14.

Gonzalo L. Riobó Dirección General

OL 4464 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 13.723.595/14 Licitación Pública N° 1716/14. Acta de Preadjudicación Nº 50/14 de fecha 23/12/14. Objeto de la contratación: Obra: “Instalaciones eléctricas de corrientes fuerte, corrientes débiles e iluminación - Oficinas Palacio Lezama” Ses S.A. Total preadjudicado: pesos cuarenta y tres millones ciento setenta y cuatro mil novecientos cuarenta con 53/100 ($ 43.174.940,53). Lugar de exhibición del acta: Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros, del Ministerio de Desarrollo Urbano, Carlos Pellegrini 211 9° piso, 3 días a partir del 23/12/14.

Fernando Codino Director General

OL 4469 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Page 257: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Desarrollo Urbano

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra “Obra Civil - Palacio Lezama” - Expediente N° 13.723.076/14 Llámese a Licitación Pública Nº 1816/14. Obra “Obra Civil - Palacio Lezama”. Valor del pliego: gratuito. Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev. php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs. del día 20 de enero de 2015 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano.

Fernando Codino Director General

OL 4322 Inicia: 15-12-2014 Vence: 12-1-2015

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257 de 363

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 17.419.027/14 Licitación Pública N° 500-0996-LPU14. Acta de preadjudicación: con fecha 22/12/14. Objeto: Alquiler de equipamiento para eventos en la vía pública. Repartición destinataria: Ministerio de Cultura. Firmas presentadas: 2 (dos) De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de B.A. Sani S.A. y Andamios Nestraduñol S.R.L. Firmas preadjudicadas: B.A. SANI S.A. por los Renglones 1, 2, 3, 4, 6 y 7 y por un total de pesos un millón ciento diecinueve mil cuatrocientos ($ 1.119.400) y Andamios Nestraduñol S.R.L. por los Renglones 5 y 8 y por un total de pesos doscientos sesenta y cuatro mil quinientos ($ 264.500). Aprobación: Ares - Arguelles - Horn

Alejandro F. Capato Director General

OL 4457 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO DE CULTURA ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Expediente N° 15.962.860/MGEYA-EATC/14 Licitación Privada Nº 99/14. Título: Etapa I-Obra Instalación Termomecánica Equipos Fan Coil Clase: etapa única. Acto de Adjudicación: Disposición N° 299/DGTALEATC/14. Fecha: 23/12/14. Rubro comercial: Obra pública. Firma adjudicada: 1) Iterm S.R.L. Monto Global Adjudicado: pesos dos millones setecientos diecinueve mil doscientos cincuenta y seis con 25/100 ($ 2.719.256,25).

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Lugar de exhibición del acta: Oficina de compras, sito en Cerrito 624, CABA, un día a partir del 29/12/14 en cartelera.

Marcos Padilla Director Genera

Ariel Castillo

Subgerente Operativo OL 4480 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación -Expediente N° 6.599.706/MGEYA-EATC/14 Contratación Directa Nº 10571/14. Título: Adquisición Ascensor Nº 10, Teatro Colón Clase: etapa única. Acto de adjudicación: Disposición N° 270/DGTALEATC/14 Fecha: 2/12/14. Rubro comercial: Obra Pública. Firma adjudicada: Dragonair S.A. Monto adjudicado: pesos un millón trescientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y cinco con 60/100 ($ 1.349.575,60). Lugar de exhibición del acta: Oficina de compras, sito en Cerrito 624 CABA, un día a partir del 29/12/14 en cartelera.

Marcos Padilla Director Genera

Ariel Castillo

Subgerente Operativo OL 4481 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE MÚSICA Adjudicacion - Expediente Electrónico Nº 12.335.995/DGMUS/14 Licitación Pública Nº 513-0718-LPU14. Objeto: Adquisición de Instrumentos Musicales Acto de adjudicación: Disposición N° 33/DGMUS/14 Fecha: 19 de diciembre de 22/12/14. Firma adjudicada: Instrumentos Musicales S.A. Renglón uno (1), y dos (2) por la suma de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000); Lugar de exhibición de la Adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones – Dirección General de Música - Adolfo Alsina 963/967, piso 2° Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Juan C. Coacci Director General

OL 4456 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO UNIDAD DE GESTIÓN DE INTERVENCIÓN SOCIAL Adjudicación - Expediente N° 14.283.327/14 Contratación Directa N° 12446/14. Clase: Etapa única Rubro comercial: Obra Menor. Objeto de la contratación: Obra de Red de Agua Potable en Villa 6, Manzana D4. Firma adjudicada: Constructora 4 de Septiembre S.A. (CUIT N° 30-71191447-8). Obra Red Agua Potable en Villa 6, Manzana D4 - precio total: $ 246.875,68. Total adjudicado: pesos doscientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y cinco con 68/100 cvos. ($ 246.875,68). Lugar de exhibición del acta: en la repartición, Área Compras y Contrataciones, sito en Av. Escalada 4501, 5 días a partir de 22/12/14.

Carlos Pedrini Titular

OL 4458 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión de farolas de iluminación urbana Led - Expediente Electrónico Nº 18.054.245/DGTALMAEP/14 Llámase, en un todo de acuerdo a la Disposición N° 375/DGTALMAEP/14, a Licitación Pública N° 8503-1021-LPU14 para el día 12 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley Nº 2.095, su modificatoria la Ley N° 4.764 y sus Decretos Reglamentarios Nros 95/GCABA/14 y 1145/GCABA/2009, para el “Provisión de Farolas de Iluminación Urbana LED con Telegestión y su Integración al Sistema Integrado de Telegestión del Sistema de Alumbrado Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” con destino a la Dirección General Alumbrado de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Consulta y adquisición de pliego: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. Los oferentes deberán concurrir ante la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones sita en Av. Roque Sáenz Peña 570, piso 5º, CABA en el horario de 10 a 15 horas a retirar el formulario de Venta de Pliego para su posterior timbrado que acredita el pago realizado ante la Dirección General de Tesorería, hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la celebración del acta de apertura. Valor del pliego: $ 5.000 (pesos cinco mil). Lugar de presentación de las ofertas y apertura: La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los pliegos de bases y condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico.

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 4440 Inicia: 23-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Rehabilitación y mantenimiento vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/16”- Expediente Electrónico N° 16.955.967/EMUI/14 Llamase a Licitación Pública N° 1863/14 para el día 22 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública: “Rehabilitación y Mantenimiento Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2015/16”.

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Page 264: Decreto convocatorio 530 paso caba

Autorizante: Resolución N° 2002/MAYEPGC/14. Presupuesto oficial: pesos un mil novecientos treinta y siete millones ciento treinta y tres mil novecientos diecisiete ($ 1.937.133.917). Plazo de ejecución: 24 (veinticuatro) meses corridos. Valor del pliego: pesos cien mil ($ 100.000). Adquisición y consulta del pliego: Los pliegos de bases y condiciones pueden ser adquiridos y consultados, en el Área Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 hs. Lugar y fechas de presentación y apertura de las ofertas: se recibirán hasta el día 22 de enero de 2015, a las 12 horas, momento en que se realizará la apertura de las ofertas, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 570, 5° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 4436 Inicia: 23-12-2014 Vence: 9-1-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Prórroga - Expediente N° 1.278.444/11 Prorrógase la Licitación Pública N° 942/14 para el día 21 de enero de 2015, a las 12 horas, de conformidad con el régimen establecido en la Ley N° 13.064, para la contratación de la Obra Pública "Servicio de Operación y Mantenimiento de los Sistemas de Bombas de Pasos Bajo Nivel, Instalaciones Conexas y Obras Complementarias".

Edgardo D. Cenzón Ministro

OL 4427 Inicia: 22-12-2014 Vence: 8-1-2015

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular sin consulta - Expediente Electrónico N° 16.397.920/DGFVP/14

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Circular N° 1 sin Consulta. Expediente Electrónico N° 16.397.920/DGFVP/14 Licitación Pública N° 1850/SIGAF/14. Rubro: “Servicio de mantenimiento integral preventivo y correctivo de las estaciones y zonas de transbordo en retiro y constitución en la ciudad autónoma de buenos aires” pliego de bases y condiciones particulares. 1. Artículo 39 - Capacidad Técnica Económica y Financiera. Donde dice: Se consideraran calificados aquellos Oferentes que por aplicación de la fórmula de ponderación (P = A + B + C) alcancen los 70 (setenta) puntos. Debe decir: Se consideraran calificados aquellos Oferentes que por aplicación de la fórmula de ponderación (P = A + B + C + D) alcancen los 70 (setenta) puntos.

Ezequiel Pazos Verni Director General

OL 4479 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Page 266: Decreto convocatorio 530 paso caba

Agencia de Protección Ambiental

AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación - Expediente N° 16.901.048/14 Licitación Pública Nº 8933-0947-LPU14. Acta de Preadjudicación con fecha 22/12/14. Objeto del llamado: “Adquisición de equipos de monitoreo de ruido”. Fecha de apertura: 3/12/14. Ofertas presentadas: 1 (una) de acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado a través del cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de: Arquisonic S.R.L. Objeto: reunidos en comisión los que suscriben, en la fecha indicada "ut-supra" con el objeto de considerar las propuestas recibidas para la presente contratación y según surge de lo manifestado precedentemente, han resuelto: Recomendar la preadjudicación a favor de: Arquisonic S.R.L. Dictamen Autorizado: Blachet - Nüesch - Corbella Anuncio de preadjudicación: artículo 108 del Decreto Nº 95/14 reglamentario de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria.

Luciano Casiraghi Director General

OL 4466 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Page 267: Decreto convocatorio 530 paso caba

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS Adjudicacion - Expediente N° 18.020.320/MGEyA-DGESyC/14 Contratación Menor Nº 8612-0513-CME14. Disposición Aprobatoria Nº 363/DGESYC/14. Objeto de la contratación: Servicio de instalación y soporte técnico de Software Dot connect for PostgreSQL professional. Firma adjudicada: Servicios Globales de Informática S.A. (Of. 1 - Renglón 1) por un monto total de pesos diecisiete mil quinientos noventa y cinco ($ 17.595,00).

Héctor Braga Director de Administración

OL 4460 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Expediente C.M. Nº DCC-209/14-0 Dictamen de Evaluación de Ofertas Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014. Ref.: Expediente C.M. Nº DCC-209/14-0 - Licitación Pública Nº 25/14 s/ Mantenimiento de Redes de Incendio y Sistemas de Detección Temprana de Incendio. Llega el presente expediente a conocimiento de esta Unidad de Evaluación de Ofertas a fin de dictaminar en el marco de la Licitación de referencia, con un presupuesto oficial estimado en pesos dos millones ciento noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y ocho mil ($ 2.194.285,68), IVA incluido. A fs. 3 obra Nota N° 311/14 del Jefe del Departamento de Coordinación de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. informando al Administrador General del Poder Judicial de la C.A.B.A. el vencimiento con fecha 31/12/14 del contrato suscripto con la firma Dakari Group S.R.L. que presta el mantenimiento de los sistemas de redes y detección temprana de incendio existente en los edificios sitos en Tacuarí 138, Roque Saenz Peña 636, Beruti 3345, Libertad 1042, Hipólito Yrigoyen 932, Beazley 3860 y Av. Julio A. Roca 516, motivo por el cual el Administrador General a fs. 4 remite las actuaciones a la Dirección de Seguridad a fin de que elabore el proyecto de Pliego e indique si es necesario ampliar el servicio a otros inmuebles que no hayan sido contemplados en la Licitación Pública N° 18/2013. A fs. 5 la Dirección de Seguridad del Consejo de la Magistratura mediante Nota N° 0113/2014 informa que puede mantenerse el pliego oportunamente elaborado para la Licitación Pública N° 18/2013, además de considerar que no debe agregarse otro edificio al presente contratación. A fs. 13 obra Informe del Jefe de Departamento Técnico de Obras Menores haciendo contar con exactitud los distintos sistemas que operan en los edificios y la precisión y periodicidad de los trabajos a realizar. A fs. 20 obra el Cuadro Presupuesto de la presente licitación estimándose en la suma de Pesos Dos Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco con Sesenta y Ocho Centavos ($ 2.194.285,68) IVA incluido, además del criterio de afectación establecido a fs. 21. A fs. 22 el Jefe de Departamento de Coordinación de Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. mediante mail de fs. 22 pone en conocimiento al Ministerio Público de la C.A.B.A. los montos afectar por cada uno de los distintos sectores del Ministerio Público. A fs. 24 el Director de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. hace un análisis de la presente actuación, entendiendo viable el Llamado a la Licitación Pública de etapa única, conforme lo dispuesto en los Arts. 25, 27, 31, 32 y cc de la Ley N° 2095 y su modificatoria Ley 4764 y la Resolución CM N° 1/2014, aplicando la modalidad de la Compra Unificada con el Ministerio Público de la C.A.B.A. A fs. 48 se advierte error en la afectación realizada, rectificándose el mismo por lo que se adjunta el nuevo criterio de afectación obrante a fs. 49, el cual es notificado por correo electrónico de fs. 50 al Ministerio Publico de la C.A.B.A. A fs. 56/58 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 5997/2014,

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concluyendo que no existe obstáculo, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente. A fs. 64/74 obra la Resolución OAyF N° 348/2014 que autoriza el llamado a la Licitación Pública N° 25/2014 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público que tiene por objeto la inspección , puesta a punto, certificación y mantenimiento de los sistemas de redes de incendio y sistemas de detección temprana de incendio existentes en los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en Tacuarí 138, Roque Sáenz Peña 636, Beruti 3345, Libertad 1042, Hipólito Yrigoyen 932, Beazley 3860, Av. Julio A. Roca 516 y Bolívar 177; en su art. 2 se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fs. 67/69, Anexo I y el Pliego de Especificaciones Técnicas, Anexo II, fs 70/73; en su artículo 3 se aprueba el modelo de publicación, Anexo III, de fs. 74; en su art. 6 se establece el 18 de diciembre de 2014 a las 12 hs como fecha límite para la presentación de ofertas y para la apertura pública de ofertas. A fs. 76 de designa como miembro permanente en el acto de apertura al Dr. Federico Gallo, de la Unidad de Evaluación de Ofertas, como así también los demás miembros titulares y suplentes. A fs. 83 obra la constancia de publicación en la página web del Poder Judicial de la Ciudad de la Resolución OAyF N° 348/2014. A fs. 85/104 obran las invitaciones a participar en la presente Licitación. A fs. 105/106 obran las publicaciones en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. A fs. 107/110 obra la Constancia de Entrega de Pliegos y los respectivos depósitos. A fs. 113/114 se encuentra el Acta de Apertura N° 24/2014 de la presente Licitación, con el cuadro comparativo, siendo presentes los Dres. Federico Carballo y Federico Gallo, miembros de la Unidad de Evaluación de Ofertas, además de presenciar el acto Javier Dasilva por la Empresa Marin Service S.A. A fs. 225/227 se encuentra nota enviada vía mail al oferente DAKARI GROUP SRL solicitando información requerida y los mails que confirman su lectura, obrando a fs. 228/232 la contestación del oferente con la información y documentación solicitada. A fs. 234 se remite el expediente a la Dirección de Seguridad del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A. a fin de que se realice el Informe Técnico respectivo. A fs. 236 obra el Informe Técnico elaborado por la Dirección de Seguridad del Consejo de la Magistratura de la C.A.B.A., quien concluye que: Dakari Group SRL “cumple con lo solicitado en Pliego de Especificaciones Técnicas (inscripción en Registro, plan de trabajo, capacidad técnica)” y que Marin Service S.A. “cumple con lo solicitado”. Ofertas: 1. Dakari Group S.R.L., CUIT Nº 30-70962168-4, Av. Rivadavia 969, piso 2° “B”, C.A.B.A., Teléfono: 4345-4547/4703 Correo Electrónico: [email protected], [email protected] A fs. 118 obra la constancia de retiro de pliego de bases y condiciones. A fs. 136/137 obra la DDJJ de aptitud para contratar. A fs. 138/139 obra la copia de la Póliza de Caución N° 169092 de Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A. por la suma de $ 109.580, cuyo original se reservó en Caja Fuerte. A fs. 140 obra constancia de Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los representantes de la empresa y a fs. 221/22 consulta efectuada por esta Unidad. A fs. 141 obra el Certificado de Visita de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares.

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A fs. 147/148 obra la oferta por una suma total de pesos dos millones ciento noventa y un mil seiscientos ($ 2.191.600,00) IVA incluido. Se hace saber que esta Unidad al efectuar el análisis de los precios advierte que la sumatoria total de los subrenglones difiere del monto total ofertado, siendo el correcto el de pesos dos millones ciento noventa y un mil quinientos noventa y nueve con treinta y seis centavos ($ 2.191.599,36). A fs. 149/150 se detalla la gama de tareas a realizar. A fs. 151 obran antecedentes de empresas u organismos en los cuales el oferente ha efectuado servicios de similares características a los solicitados, conforme lo dispuesto por el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares – Capacidad Técnica. A fs. 218 obra inscripción en el RIUPP conforme consulta efectuada por esta Unidad, encontrándose inscripto. A fs. 223 obra el Certificado Fiscal vigente a la fecha de la apertura conforme consulta efectuada por esta Unidad. A fs. 230/231 obra el Certificado de Habilitación de la empresa conforme lo reglado por la Disposición N° 415-DGDYPC-2011 y lo dispuesto en el punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares. A fs. 232 obra la DDJJ constituyendo domicilio, teléfono y correo electrónico. A fs. 236 obra el Informe Técnico concluyendo que la oferta “cumple con lo solicitado en Pliego de Especificaciones Técnicas (inscripción en Registro, plan de trabajo, capacidad técnica)” Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible. 2. Marin Service S.A., CUIT Nº 30-68265746-0, Campillo 2569, C.A.B.A., Teléfono: 4523-6965 Correo Electrónico: [email protected] A fs. 187/188 obra la oferta por una suma total de pesos un millon ochocientos cuarenta y ocho mil ($ 1.848.000,00) IVA incluido. Se hace saber que esta Unidad al efectuar el análisis de los precios advierte que si bien el monto total de la oferta es el mismo, los precios unitarios para cada subrenglón difieren. A fs. 188 obran antecedentes de empresas u organismos en los cuales el oferente ha efectuado servicios de similares características a los solicitados, conforme lo dispuesto por el punto 11 del Pliego de Condiciones Particulares – Capacidad Técnica. A fs. 189 obra una nota haciendo saber una garantía de oferta de Federación Patronal Seguros S.A. de $ 93.000, no acompañando la Póliza de Caución respectiva y requerida para este tipo de contrataciones conforme surge de la Ley 2095 y sus modificatorias. A fs. 193 obra la constancia de retiro de pliego de bases y condiciones. A fs. 194 obra el Certificado de Visita de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares. A fs. 195 obra el Certificado de Habilitación de la empresa conforme lo reglado por la Disposición N° 415-DGDYPC-2011 y lo dispuesto en el punto 5 del Pliego de Condiciones Particulares. A fs. 213/214 obra la DDJJ de aptitud para contratar. A fs. 217 obra inscripción en el RIUPP conforme consulta efectuada por esta Unidad, encontrándose inscripto. A fs. 219/220 obra consulta efectuada por esta Unidad al Registro de Deudores Alimentarios Morosos de los titulares de la empresa. A fs. 236 obra el Informe Técnico concluyendo que la oferta “cumple con lo solicitado”. A fs. 224 obra consulta de Certificado Fiscal efectuado por esta Unidad, del cual surge que dicho certificado venció el 2/3/07.

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Del análisis efectuado y toda vez que el oferente no acompañó al momento de la apertura, Póliza de Caución, incumpliendo con lo dispuesto por el Art. 99 de la Ley 2095 y sus complementarias, siendo este un requisito indispensable e insubsanable con posterioridad al acto de apertura, más allá del análisis que pueda realizarse de la restante documentación, como así también de la oferta realizada, esta Comisión estima que la presente debe ser considerada como oferta inadmisible. Conclusión Del análisis practicado sobre la documentación aportada por los interesados en participar de esta Licitación Pública N° 25/14 de etapa única, bajo la modalidad de compra unificada con el Ministerio Público que tiene por objeto la inspección, puesta a punto, certificación y mantenimiento de los sistemas de redes de incendio y sistemas de detección temprana de incendio existentes en los edificios del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en Tacuarí 138, Roque Sáenz Peña 636, Beruti 3345, Libertad 1042, Hipólito Yrigoyen 932, Beazley 3860, Av. Julio A. Roca 516 y Bolívar 177, con un presupuesto oficial de pesos dos millones ciento noventa y cuatro mil doscientos ochenta y cinco con sesenta y ocho mil ($ 2.194.285,68), IVA incluido, resulta que la oferta presentada por Dakari Group S.R.L. para el Renglón 1 y los subrenglones 1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.7 y 1.8 es una oferta admisible, mientras que la oferta de Marine Service S.A. debe ser considerada como oferta inadmisible. Por lo tanto, esta Comisión entiende que corresponde preadjudicar por un total de pesos dos millones ciento noventa y un mil quinientos noventa y nueve con treinta y seis centavos ($ 2.191.599,36) IVA incluido. Federico Carballo - Federico Gallo - Hernán Labate

Federico Carballo Jefe de Departamento de la

Unidad de Evaluación de Ofertas OL 4482 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Expediente C.M. Nº DCC-229/14-0 Dictamen de Evaluación de Ofertas Buenos Aires, 23 de diciembre de 2014. Ref: Expediente C.M.Nº DCC-229/14-0 s/Licitación Pública única Nº 26/14 s/ Contratación de Seguros. Llega el expediente de referencia a conocimiento de esta Unidad de Evaluación de Ofertas a fin de dictaminar en el marco de la Licitación Pública Nº 26/2014 s/ contratación de Seguros contra Riesgos de Incendio Edificio y Contenido, Responsabilidad Civil Comprensiva, Cristales, Robo a Primer Riesgo Absoluto y Relativo, Incendio, Robo y Daños de computadoras portátiles, All in One y tablets, y Flota Automotor para el Poder Judicial (áreas jurisdiccional y administrativa) y del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con un presupuesto de pesos tres millones ochenta mil ciento dieciocho IVA incluido ($ 3.080.118, 00).

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A fs. 3 la Dirección de Compras y Contrataciones informa el vencimiento de diversos seguros, solicitando a la Dirección de Informática y Tecnología la remisión del valor a asegurar de los equipos portátiles registrados en la dependencia a su cargo como pertenecientes al Consejo y al Poder Judicial a fin de iniciar las gestiones necesarias para la nueva contratación. A fs. 6 obra nota N° 260 de la Dirección de Informática y Tecnología para la Dirección de Programación y Administración Contable, solicitando remitir el valor a asegurar de todo el equipo portátil perteneciente al Consejo de la Magistratura y el Poder Judicial. A fs. 7/31 se encuentra la respuesta de dicha Dirección con el listado de diversos bienes muebles en custodia. A fs. 37/45 obran correos electrónicos entre la Dirección de Compras y Contrataciones y las distintas ramas del Ministerio Público, donde estas últimas envían la información necesaria para ser incluidas en el Pliego de Condiciones Particulares de la presente licitación y a fs. 46 surge la solicitud de la afectación preventiva de las partidas presupuestarias. A fs. 48 obra el presupuesto estimado por la Dirección de Compras y Contrataciones. A fs. 49/50 se encuentra el criterio de afectación presupuestaria. A fs. 51 el Sr. Director de Compras y Contrataciones determina el presupuesto oficial y manifiesta que entiende viable el llamado a Licitación Pública de etapa única, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público de la CABA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 25, 27, 31, 32, 42 y cc de la Ley Nº 2095 su modificatoria ley n° 4764, y la Resolución CM Nº 01/2014. A fs. 52/58 obra el anexo III de la Res. 01/2014 que detalla el Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 59 obra Resolución Presidencia N°554/2014 que sustituye el art. 2 del Anexo III de la Resolución CM N°01/2014. A fs. 60/95 obra proyecto de Pliego de Condiciones Particulares para la contratación de referencia, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones y el Modelo de publicación. A fs. 96/97 obra constancia del Compromiso Preventivo para el Presupuesto 2014, suscripto por la Dirección de Programación y Administración Contable y se toma conocimiento del compromiso adquirido correspondiente al ejercicio 2015. A fs. 98/99 el Sr. Director de Compras y Contrataciones hace una breve reseña sobre esta Licitación. A fs. 105/106 se adjunta Dictamen Nº 5975/2014 del Director de Asuntos Jurídicos en el cual manifiesta no existe obstáculos, desde el punto de vista jurídico, para que se continúe con la tramitación del presente expediente. A fs. 110/112 desde la Oficina de Administración y Financiera se le consulta a las áreas técnicas sobre el Pliego de Condiciones Particulares, a fs. 113/115 obran las respuestas con observaciones para ser consideradas. A fs. 118 obra el presupuesto estimado por la Dirección de Compras y Contrataciones, con las modificaciones que surgen de las observaciones de las áreas técnicas. A fs. 119 el Sr. Director de Compras y Contrataciones determina el presupuesto oficial y manifiesta que entiende viable el llamado a Licitación Pública de etapa única, bajo la modalidad de Compra Unificada con el Ministerio Público de la CABA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 25, 27, 31, 32, 42 y cc de la Ley Nº 2095 su modificatoria ley n° 4764, y la Resolución CM Nº 01/2014, dejando sin efecto el proveído de fs. 51. De fs. 120/129 obra proyecto de Pliego de Condiciones Particulares para la contratación de referencia, elaborado por la Dirección de Compras y Contrataciones y el Modelo de publicación.

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En función de las observaciones obtenidas de las áreas técnicas se agrega a fs. 130/131 constancia del Compromiso Preventivo complementario para el Presupuesto 2014, suscripto por la Dirección de Programación y Administración Contable y se toma conocimiento del compromiso adquirido correspondiente al ejercicio 2015. A fs. 132 el Sr. Director de Compras y Contrataciones hace una breve reseña sobre las modificaciones incluidas en esta Licitación. A fs. 136/178 mediante la Res. OAyF Nº 339/2014 el Sr. Administrador General autoriza el llamado a Licitación Pública de Etapa Única y aprueba el Pliego de Condiciones Particulares, el modelo de aviso para la publicación del presente llamado en el Boletín Oficial, se establece la entrega sin cargo de los pliegos y el 5 de diciembre como fecha de apertura de ofertas. A fs. 180 la Dirección de Compras y Contrataciones en función de las atribuciones conferidas por el Anexo II de la resolución CM Nº 01/2014 y en atención a la Res. OAyF Nº 339/2014 designa al Lic. Pablo Belluscio para participar junto al miembro permanente en el acto de apertura y los miembros titulares y suplentes de la Unidad de Evaluación de Ofertas. A fs. 184 luce la constancia de publicación en la página de Internet del Poder Judicial. A fs. 186/200 surgen las invitaciones a las diferentes empresas y Cámaras a participar de la Licitación Pública Nº 26/2014. A fs. 201/202 obra la constancia de publicación en el Boletín Oficial y a fs. 204/205 luce la publicación en el periódico Página 12 los días 19 y 20 de noviembre. A fs. 206/213 lucen el listado y las constancias de retiro de pliegos A fs. 216/217 se anexa el acta de apertura de sobres, acto realizado con la presencia del Lic. Pablo Belluscio y del Dr. Federico Carballo, del cual surgen cinco (5) ofertas presentadas en tiempo y forma por ante la Mesa de Entradas de este Consejo de la Magistratura de la Ciudad. A fs. 784 obra constancia del envío de las pólizas a la Dirección de Compras y Contrataciones. A fs. 791/792 se encuentra el pedido de información a las empresas. A fs. 794 se solicita el análisis a la Dirección General de Infraestructura y Obras de las ofertas presentadas. A fs. 796/797 se agrega la respuesta de dicho análisis. A fs. 869 se solicita el análisis a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores de las ofertas presentadas como así también a la Dirección de Informática y Tecnología. A fs. 871/872 y 874 se agregan las respuestas de dicho análisis. A fs. 894/899 Obra nota presentada por Nación Seguros S.A. Ofertas: 1.- Caja De Seguros S.A., CUIT: 30-66320562-1, Fitz Roy 957 - CABA Correo elect. [email protected] A fs. 225 se presenta la oferta económica por un total de pesos un millón novecientos catorce mil seiscientos setenta con 50/100 ($ 1.914.670,50) y el mantenimiento de oferta según el Pliego. A fs. 222 y fs. 271 constituye domicilio en la calle Fitz Roy 957 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliendo con lo requerido en el art. 6 del Pliego de Base y Condiciones Generales. A fs. 228/259 obran notas específicas que detallan los seguros cotizados. A fs. 261/265 consta la inscripción en la Superintendencia de Seguros de la Nación según lo requerido en el punto 15 del Pliego de Condiciones Particulares A fs. 268 declara el correo electrónico, cumplimentando el punto 18 del Pliego de Condiciones Particulares.

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A fs. 269/270 el oferente acompaña constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único de Proveedores del Estado y a fs. 785/786 se agrega la consulta efectuada por la Unidad a la página web del RIUPP de donde surge que el oferente se encuentra inscripto en dicho registro y habilitado en el rubro que se refiere la presente contratación con fecha anterior a la apertura cumplimentando el punto 5 del PBCG. Conforme lo dispuesto en la cláusula 14.1.a. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el oferente constituyó garantía de su oferta con póliza de seguro de caución Nº 000916015 de Chubb Argentina de Seguros S.A. hasta la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000), reservándose el original en la caja fuerte de la Dirección de Compras y Contrataciones, y obrando su copia a fs. 283/287. A fs. 289/291 acompaña constancia de que se encuentra emitido el Certificado para Contratar por la AFIP, vigente a la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 294 acompaña constancia de retiro del pliego. A fs. 344vta./345vta. se encuentra la declaración jurada de aptitud para contratar firmada, exigida por la cláusula 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 347/350 acompaña la documentación que acredita la personería del firmante de la oferta. A fs. 792 obra solicitud de información adicional. A fs. 794 se solicita el análisis a la Dirección General de Infraestructura y Obras de la oferta presentada. A fs. 796/797 se agrega la respuesta de dicho análisis donde informa que la oferta presentada cumple en todos los renglones. A fs. 821/828 obra la Actuación N° 34662/14 en respuesta a la solicitud según fs. 792, donde se encuentra el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos vigente a la fecha de apertura de ofertas cumplimentando punto 7 del PBCG. A fs. 869 se solicita el análisis a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Informática y Tecnología de la oferta presentada. A fs. 871/872 y 874 se agregan las respuestas de dicho análisis donde se informa que la oferta presentada cumple en todos los renglones. Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Unidad estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible. 2.- Marsh S.A., CUIT: 30-51578604-6, Florida 234, piso 2 - CABA Correo elect. [email protected] A fs. 355/358 presenta la oferta económica, sin firmar, por la suma total de pesos un millón trecientos noventa y un mil y ochocientos cincuenta con 68/100 ($ 1.391.850,68) sin IVA. Los renglones 3 y 8 no fueron cotizados. De fs. 354/371 el oferente acompaña documentación sin firmar. A fs. 359 consta la autorización de SMG Seguros a Marsh S.A. a presentarse en la presente Licitación. A fs. 360 obra constancia de que se encuentra inscripta en el Registro de Sociedades de Productores Asesores de Seguros. A fs. 361/362 consta la inscripción de productores individuales y sociedades. A fs. 363/370 obra poder general amplio de representación. El oferente no presenta garantía de oferta no cumpliendo con el art. 14.1.a. de Pliego de Base de Condiciones Generales. A fs. 794 se solicita el análisis a la Dirección General de Infraestructura y Obras de la oferta presentada. A fs. 796/797 se agrega la respuesta de dicho análisis donde informa que la oferta presentada no cumple con los renglones 2, 6 y 7. El renglón 2 no cumple por haber sido cotizado con franquicia, el 6 por tener franquicia y cláusula de ajuste de 40% y el 7 por tener franquicia y cláusula de ajuste de 40%. Los renglones 3 y 8 no fueron cotizados.

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A fs. 869 se solicita el análisis a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Informática y Tecnología de la oferta presentada. A fs. 871/872 y 874 se agregan las respuestas de dicho análisis donde se informa que la oferta presentada cumple en todos los renglones. Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Unidad estima que la presente debe ser considerada como oferta no admisible. 3.- Nacion Seguros S.A., CUIT: 30-67856116-5, San Martin 913, piso 5 - CABA Correo elect. [email protected] A fs. 482 presenta la oferta económica por la suma total de pesos un millón seiscientos cincuenta y tres mil trescientos quince con 61/100 ($ 1.653.315,61). A fs. 376 constituye domicilio en la calle San Martin 913 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declara dirección de correo electrónico. A fs. 383/384 consta la inscripción en la Superintendencia de Seguros de la Nación según lo requerido en el punto 15 del Pliego de Condiciones Particulares y a fs. 440/456 se encuentra autorización de la SSN para operar en el rubro ofertado. A fs. 386 acompaña constancia de retiro del pliego. A fs. 436 vta./437 vta. se encuentra la declaración jurada de aptitud para contratar firmada, exigida por la cláusula 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 440/456 obra la autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación. A fs. 458/459 el oferente acompaña constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único de Proveedores del Estado y a fs. 787/788 se agrega la consulta efectuada por la Unidad a la página web del RIUPP de donde surge que el oferente se encuentra desactualizado por formulario. A fs. 461/462 se encuentra el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos vigente a la fecha de apertura de ofertas cumplimentando punto 7 del PBCG. A fs. 464/466 acompaña constancia de que se encuentra emitido el Certificado para Contratar emitido por la AFIP, vigente a la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 470/476 obra poder para representar a la empresa en licitaciones públicas o privadas. Conforme lo dispuesto en la cláusula 14.1.a. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el oferente constituyó garantía de su oferta con póliza de seguro de caución Nº 342635 de Afianzadora Latinoamericana Cía. de Seguros S.A. hasta la suma de pesos ciento sesenta mil ($ 160.000), reservándose el original en la caja fuerte de la Dirección de Compras y Contrataciones, y obrando su copia a fs. 478/480. A fs. 483/495 obra detalle de los seguros ofertados. A fs. 496 el oferente se compromete a mantener su oferta por el término de 30 días, según el punto 9 del Pliego de Condiciones Particulares. A fs. 794 se solicita el análisis a la Dirección General de Infraestructura y Obras de la oferta presentada. A fs. 796/797 se agrega la respuesta de dicho análisis donde informa que la oferta presentada cumple en todos los renglones. A fs. 868 obra solicitud de información adicional. Y a fs. 890/891 obra consulta de esta unidad de evaluación de ofertas al registro informatizado único y permanente de proveedores de dónde surge que el oferente se encuentra inscripto cumplimentando el punto 5 del PBCG. A fs. 869 se solicita el análisis a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Informática y Tecnología de la oferta presentada. A fs. 871/872 y 874 se agregan las respuestas de dicho análisis donde se informa que la oferta presentada cumple en todos los renglones. Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Unidad estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible. 4.- Provincia Seguros S.A., CUIT: 30-52750816-5, Carlos Pellegrini 71 - CABA Correo elect.: [email protected]

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A fs. 519/525 se presenta la oferta económica por la suma total de pesos un millón setecientos ochenta y cinco mil dieciocho con 61/100 ($ 1.785.018,61) y el mantenimiento de oferta según el Pliego. A fs. 526/527 obra detalle de los vehículos a asegurar, a fs. 528 obra la asistencia al vehículo y a fs. 529 las medidas mínimas de asegurabilidad para incendio. A fs. 530/538 obra detalle de los seguros cotizados. Conforme lo dispuesto en la cláusula 14.1.a. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el oferente constituyó garantía de su oferta con póliza de seguro de caución Nº 000915376 de Chubb Argentina de Seguros S.A hasta la suma de pesos doscientos veinte mil ($ 220.000), reservándose el original en la caja fuerte de la Dirección de Compras y Contrataciones, y obrando su copia a fs. 542/546. A fs. 552 acompaña constancia de retiro del pliego. A fs. 556 y 558 constituye domicilio en la calle Carlos Pellegrini 71 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declara dirección de correo electrónico. A fs. 560/563 acompaña la documentación que acredita la personería del firmante de la oferta. A fs. 577/579 acompaña constancia de que se encuentra emitido el Certificado para Contratar por la AFIP, vigente a la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 591/609 consta la inscripción en la Superintendencia de Seguros de la Nación según lo requerido en el punto 15 del Pliego de Condiciones Particulares y se encuentra autorización de la SSN para operar en el rubro ofertado. A fs. 611/615 se encuentra el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios y a fs. 845/866 se encuentra consulta realizada al registro de donde surge que no se encuentra anotación de los consultados cumplimentando punto 7 del PBCG. A fs. 617/619 el oferente acompaña constancia de inscripción en el Registro Informatizado Único de Proveedores del Estado y a fs. 789/790 se agrega la consulta efectuada por la Unidad a la página web del RIUPP de donde surge que el oferente se encuentra pre inscripto. A fs. 631vta./632vta. obra la declaración jurada de aptitud para contratar firmada, exigida por la cláusula 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 794 se solicita el análisis a la Dirección General de Infraestructura y Obras de la oferta presentada. A fs. 796/797 se agrega la respuesta de dicho análisis donde informa que la oferta presentada cumple en todos los renglones. A fs. 869 se solicita el análisis a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Informática y Tecnología de la oferta presentada. A fs. 871/872 y 874 se agregan las respuestas de dicho análisis donde se informa que la oferta presentada cumple en todos los renglones. A fs. 867 obra solicitud de información adicional. A fs. 875/881 se encuentra la respuesta del oferente cumplimentando lo solicitado. Y a fs. 888/889 obra consulta de esta unidad de evaluación de ofertas al registro informatizado único y permanente de proveedores de dónde surge que el oferente se encuentra inscripto cumplimentando el punto 5 del PBCG. Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Unidad estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible. 5.- Federación Patronal Seguros S.A., CUIT: 33-70736658-9, Alsina 815 - CABA Correo elect. [email protected]; [email protected] A fs. 697/699 se presenta la oferta por la suma total de pesos quinientos cincuenta y tres mil seiscientos siete 67/100 ($ 553.607,61). No presenta cotización para el renglón 6.

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Conforme lo dispuesto en la cláusula 14.1.a. del Pliego de Bases y Condiciones Generales, el oferente constituyó garantía de su oferta con póliza de seguro de caución Nº 961206 de Aseguradores de Cauciones S.A. Compañía de Seguros hasta la suma de pesos treinta mil ($ 30.000), reservándose el original en la caja fuerte de la Dirección de Compras y Contrataciones, y obrando su copia a fs. 700/702. A fs. 704 acompaña constancia de retiro del pliego. A fs. 710 obra certificado de inscripción al Registro Informatizado Único y Permanente de proveedores. A fs. 711 constituye domicilio en la calle Adolfo Alsina 815 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y declara dirección de correo electrónico. A fs. 712/716 se encuentra el Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos y a fs. 840/844 consulta realizada por esta Unidad al registro donde surge que las personas consultadas no se encuentran anotadas cumplimentando punto 7 del PBCG. A fs. 718 acompaña constancia de que se encuentra emitido el Certificado para Contratar por la AFIP, vigente a la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo dispuesto por la cláusula 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 722/732 acompaña la documentación que acredita la personería del firmante de la oferta. A fs. 791 obra solicitud de información adicional. A fs. 794 se solicita el análisis a la Dirección General de Infraestructura y Obras de la oferta presentada. A fs. 796/797 se agrega la respuesta de dicho análisis donde informa que la oferta presentada es admisible en los renglones 1, 2, 3, 4, 5.1, 5.2, 7 y 8. El renglón 6 no fue cotizado. De fs. 799/820 obra la Actuación N° 34617/14 de la firma Federación Patronal Seguros S.A. en respuesta de la solicitud de fs. 779. A fs. 801 presenta mantenimiento de la oferta ajustándose al art. 9 del Pliego de Condiciones Particulares. A fs. 804/805 acompaña constancia de pre inscripción en el Registro Informatizado Único de Proveedores del Estado. De fs. 806/817 obran la inscripción en la Superintendencia de Seguros de la Nación según lo requerido en el punto 15 del Pliego de Condiciones Particulares y se encuentra autorización de la SSN para operar en el rubro ofertado. A fs. 829/834 consta la actuación N° 34683/14 de la firma Federación Patronal Seguros S.A. presentado la declaración jurada de aptitud para contratar cumplimentando el art. 10 del PBGC, en respuesta de la solicitud de fs. 791. A fs. 838/839 obra la consulta efectuada nuevamente por la Unidad a la página web del RIUPP de donde surge que el oferente se encuentra pre inscripto en dicho registro y a fs. 892/893 una nueva consulta al registro de dónde surge que el oferente se encuentra inscripto y por lo tanto cumple con el art. 5 del Pliego de Bases y Condiciones Generales. A fs. 869 se solicita el análisis a la Dirección de Servicios Generales y Obras Menores y a la Dirección de Informática y Tecnología de la oferta presentada. A fs. 871/872 y 874 se agregan las respuestas de dicho análisis donde se informa que la oferta presentada cumple en todos los renglones. En el renglón 4 el oferente presenta una suma asegurada de 647.400 mientras que la suma solicitada asciende al monto de 647.600. Para el renglón 7 el oferente establece una franquicia de 10% del siniestro mínimo de U$S200, mientras que el punto 7 del pliego establece. “no se admitirán cotizaciones con franquicia deducible o descubierto obligatorio.” Del análisis efectuado y de acuerdo con lo aquí expresado, esta Unidad estima que la presente debe ser considerada como oferta admisible para los renglones 1, 2 ,3, 5 y 8 y no admisible para los renglones 4 y 7.

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Conclusión Del análisis practicado sobre la documentación contenida en los sobres presentados en esta Licitación Pública de Etapa Única Nº 26/2014, resulta que las ofertas presentadas por Caja de Seguros S.A., Nación Seguros S.A., Provincia Seguros S.A. han sido declaradas ofertas admisibles, mientras que la oferta presentada por Marsh S.A., ha sido declarada oferta no admisible y la oferta de Federación Patronal Seguros S.A se declara admisible para los renglones 1,2,3,5 y 8 y no admisible para los renglones 4 y 7. En virtud de ello, corresponde preadjudicar la presente Licitación Pública de Etapa Única Nº 26/2014 a: 1.- El Renglón 6 y 7 a Nación Seguros S.A., por la suma total de pesos ochocientos ochenta y seis mil quinientos noventa y nueve con 18/100 ($886.599,18), de acuerdo al siguiente detalle: renglón 6: pesos ochocientos ochenta y un mil quinientos noventa y uno con 94/100 ($881.591,94) y el renglón 7: pesos cinco mil siete con 24/100 ($ 5.007,24). 2.- Los Renglones 1, 4, 5 y 8 a Provincia Seguros S.A. por la suma total de pesos trescientos setenta y nueve mil novecientos cuarenta con 67/100 ($379.940,67), de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 1: pesos doscientos nueve mil cuatrocientos treinta y uno con 06/100 ($ 209.431,06); renglón 4: pesos treinta mil doscientos veintisiete con 59/100 (30.227,59); renglón 5: pesos ciento veinte mil setecientos noventa con 33/100 (120.790,33) y renglón 8: pesos diecinueve mil cuatrocientos noventa y uno con 69/100 ($19.491,69). 3.- Los Renglones 2 y 3 a Federación Patronal por la suma total de pesos ciento seis mil setecientos veintisiete con 96/100 ($106.727,96), de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 2: noventa y seis mil ochocientos veintiocho con 08/100 (96.828,08) y Renglón 3: nueve mil ochocientos noventa y nueve con 88/100 (9.899,88).

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Renglón Presup. Of. Caja Seguros Nación Seguros

Provincia Seguros Federación Patronal Precio menor

1 590.118,00 308.045,90 393.177,30 209.431,06 213.030,04 209.431,06

2 395.000,00 149.556,90 134.513,12 253.029,69 96.828,08 96.828,08

3 36.000,00 64.092,00 31.560,00 11.050,56 9.899,88 9.899,88

4 38.000,00 35.879,90 32.690,85 30.227,59 53.239,49 30.227,59

5 157.000,00 155.336,90 135.820,24 120.790,33 148.290,08 120.790,33

6 1.800.000,00 1.172.166,60 881.591,94 1.131.043,94 0,00 881.591,94

7 24.000,00 5.082,80 5.007,24 9.953,75 3.540,54 5.007,24

8 40.000,00 24.509,50 38.954,92 19.491,69 28.779,56 19.491,69

3.080.118,00 1.914.670,50 1.653.315,61 1.785.018,61 553.607,67 1.373.267,81

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Federico Carballo Secretario de la Unidad de Evaluación de Ofertas

OL 4483 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Preadjudicación - Acta Nº 12/14 Licitación Pública Nº 11/14. Objeto: Limpieza Proveedor preadjudicado: South Clean Limpieza Integral S.R.L. Esta Comisión recomienda: 1) Preadjudicar a la empresa South Clean Limpieza Integral S.R.L. el renglón único, por un monto total anual de $ 2.387.280 - dos millones trescientos ochenta y siete mil doscientos ochenta, por resultar la mejor oferta global, todo ello de acuerdo a lo establecido en el art. 108 de la Ley de Compras N° 2095 y sus modificatorias, la Resolución AGCBA N° 271/2014, reglamentaria de la Ley de Compras N°2095.

Gonzalo Javier Spinella - Héctor Navazzotti - Matías Ardanaz Comisión de Evaluación de Ofertas

OL 4478 Inicia: 29-12-2014 Vence: 30-12-2014

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Banco Ciudad De Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Servicio de Fundición, Análisis y Refinación de Chafalonía y Lingoteado de Oro Fino - Carpeta de Compras Nº 21.667 Llámase a licitación pública (Carpeta de Compras Nº 21.667) que tramita la carpeta de compra mencionada, cuya apertura se realizará el día 12/1/15 a las 11 hs. Valor del pliego de condiciones: $ 0,00 (cero y 00/100). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Licitaciones a partir del día 22/12/14. Fecha tope de consultas: 7/1/15. Lugar de apertura: Sala 1 - Sala Principal, 7º piso, Sarmiento 611, C.A.B.A.

Marina A. Kon Jefe de Equipo

Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos BC 360 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Provisión, impresión y colocación de vinilos - Carpeta de Compra N° 21.686 Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Provisión, impresión y colocación de vinilos (con retiro de material preexistente) en mamparas de las Sucursales del Banco por el plazo de 12 meses”. Fecha de apertura de sobres: 14/1/15 a las 11 hs. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Adquisición y consulta de pliegos: el pliego de bases y condiciones particulares podrá ser consultado u obtenido desde la página web del Banco www.bancociudad.com.ar en el link Nosotros/Licitaciones, a partir del día 22/12/14 Fecha tope de consultas: 8/1/15.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Provisiones y Prestaciones de carácter menor

BC 358 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

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BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de estudio, realización de tramitaciones para remodelación de local - Carpeta de Compra N° 21.693 Llámese a licitación pública (Carpeta de Compra N° 21.693) con referencia a la “Contratación de un Estudio para la confección del proyecto, realización de tramitaciones ante el Municipio y Dirección de Obra correspondiente a la remodelación integral del local sito en la calle Alvear 767/769, Ciudad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba”, con fecha de apertura el día 21/1/15 a las 11 horas. Valor del pliego: $ 0,00 (pesos: sin cargo). Consulta y descarga de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 15/01/2015.

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias BC 364 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 21.444 Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compras Nº 21.444 que tramita el "Servicio de tasaciones de inmuebles para la Institución, por un periodo de 12 meses, con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 meses más", de acuerdo al siguiente detalle; A la firma Valtecnic Valoraciones Técnicas S.A., sita en Av. Santa Fe 1731, 1° piso Depto. 2 - Capital Federal - CP. 1060. Importe Unitario por Tasación $ 550 + IVA. A la firma Favereau S.A. De tasaciones y mandatos, sita en 25 de Mayo Nro. 252 7° piso Of. 71 - Capital Federal - CP. 1002. Importe Unitario por Tasación $550 + IVA. A la firma Tinsa Argentina S.A., sita en Sarmiento 760, 9° piso Of. A y B - Capital Federal - CP. 1041. Importe Unitario por Tasación $ 560 + IVA. A la firma Servicios Integrales Serinco S.A., sita en Av. de Mayo 665, 2° piso - Capital Federal - CP. 1084. Importe Unitario por Tasación $ 575 + IVA. A la firma Sageo S.A., sita en Tte. General Perón 725, 6° piso - Capital Federal - CP. 1406. Importe Unitario por Tasación $ 575 + IVA. A la firma Valuaciones S.A., sita en Av. Roque Sáenz Peña 832, 2° piso - Capital Federal - CP. 1388. Importe Unitario por Tasación $ 577 + IVA.

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Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Marina Kon Equipo Servicios Periódicos y Grandes Contratos

BC 361 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 21.585 Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 21.585 que tramita la “Contratación de consultoría para el Software de gestión de identidades CA Identity Manager” a favor de la empresa Deloitte & Co S.A. con domicilio en Florida 234, 5° piso - CABA (C.P 1005), en la suma total de $ 293.220.- más IVA (son pesos doscientos noventa y tres mil, doscientos veinte + IVA), según detalle publicado en la cartelera de la Gerencia de Compras sita en Sarmiento 611 7° piso. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Mario Selva Coordinador Operativo

BC 363 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 21.661

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Se comunica a los señores oferentes, la preadjudicación de la Carpeta de Compra N° 21.661 que tramita la “Adquisición de Medios Magnéticos” a favor de la empresa Americantec S.R.L. con domicilio en Av. Triunvirato 2775 - CABA (C.P 1427), en la suma total de USD 12.671.- más IVA (son dólares estadounidenses: doce mil, seiscientos setenta y uno + IVA. Pagaderos a tipo de cambio Dólar vendedor Banco Nación Argentina, trasferencia vigente al tiempo de efectivo pago) e Informática Palmar S.R.L. con domicilio en Agrelo 3026 - CABA (C.P 1221), en la suma total de USD 39.270.- más IVA (son dólares estadounidenses: treinta y nueve mil, doscientos setenta + IVA. Pagaderos a tipo de cambio Dólar vendedor Banco Nación Argentina, trasferencia vigente al tiempo de efectivo pago); según detalle publicado en la cartelera de la Gerencia de Compras sita en Sarmiento 611 7° piso. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Florida 302, 7° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

Mario Selva Coordinador Operativo

BC 362 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL Adjudicación - Expediente Electrónico Nº 13.803.747/DGTALPG/14 Contratación Directa Nº 730-0172-CDI14. Aprobación/Adjudicación: Disposición N° 73/DGTALPG/14 de fecha 22 de diciembre de 2014. Objeto de la contratación: servicio de suscripción online de información jurídica con destino a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Firma adjudicada: Abeledo Perrot S.A. por pesos doscientos cincuenta y dos mil ciento ochenta y dos con 00/100 ($ 252.182,00).

Carina N. Rodríguez Directora General

OL 4477 Inicia: 29-12-2014 Vence: 30-12-2014

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Ministerio de Planificación Federal

Inversión Pública y Servicios

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Refacción, acondicionamiento, puesta en valor y equipamiento, para los laboratorios, depósitos, museo y biblioteca del Edificio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano - Expediente Nº 467.852/10 Licitación Pública Nacional Nº 7/2014 OP. Ejercicio: 2014-2015. Expediente Nº S01: 0467852/10. Objeto de la contratación: “Refacción, acondicionamiento, puesta en valor y equipamiento, para los laboratorios, depósitos, museo y biblioteca del Edificio del Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano”, sito en la calle 3 de Febrero 1378 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Clase: de Etapa Única. Modalidad: Ajuste Alzado. Presupuesto oficial: Para la obra de referencia a licitar, se ha previsto un Presupuesto oficial - Precio Tope: de dos millones quinientos sesenta y tres mil ciento treinta y seis con ochenta y siete centavos ($ 2.563.136,87). Plazo de obra: tres (3) meses. Valor del pliego: pesos un mil ($ 1.000,00). Garantía de oferta: pesos veinticinco mil seiscientos treinta y uno con treinta y siete centavos ($ 25.631,37). Retiro de pliego: hasta el 30 de enero de 2015 - Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, Oficina 1141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 13 horas. Visita a las instalaciones: Coordinar con la Dirección Nacional de Arquitectura sita en la calle Esmeralda 255, piso 3º, oficina 301 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Tel. (011) 5071-9964/9641, de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Consulta al pliego: Lugar/Dirección: Unidad Operativa de Compras sita en la calle Hipólito Yrigoyen 250, piso 11, oficina 1.141, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo y Horario: Hasta el día 22 de enero de 2015 de 10 a 16 horas. “Los Pliegos de Bases y Condiciones de esta Licitación podrán ser consultados con el fin de presentarse a cotizar, en la dirección antes citada o ingresando en el sitio web de la Secretaría de Obras Públicas, www.obraspublicas.gov.ar” Presentación de ofertas: Lugar/Dirección: Hipólito Yrigoyen 250 - piso 9º - Salón Rojo - Oficina 926 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 5 de febrero de 2015 de 9.30 a 11 horas. Acto de Apertura: Lugar/Dirección: Hipólito Yrigoyen 250 - piso 9º - Salón Rojo - Oficina 926 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Día y Hora: 5 de febrero de 2015 a las 12 horas.

Luis Vitulio Director General de Administración

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OL 4340 Inicia: 17-12-2014 Vence: 14-1-2015

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Ministerio de Modernización

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Trabajos de “Reacondicionamiento del Segundo piso”, en el Instituto Superior de la Carrera - Expediente Electrónico Nº 14.826.002/14 Licitación Pública Nº 1782/SIGAF/14. Objeto del llamado: Trabajos de Reacondicionamiento del Segundo piso, en el Instituto Superior de la Carrera, Edificio Zuviría, sito en Zuviría 64, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Autorizante: Disposición N° 140/DGTALMOD/14. Consulta y entrega de pliegos: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; horario de atención de 10 a 17 hs. Valor del pliego: Gratuito. Presupuesto oficial: $ 3.988.893,24 (pesos tres millones novecientos ochenta y ocho mil ochocientos noventa y tres con veinticuatro centavos). Lugar de presentación de las ofertas: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán únicamente el día y en el horario fijado para la apertura de sobres: 9 de enero de 2015, a las 10.30 hs. Fecha/hora de visita a obra: 2 de enero de 2015, a las 9 hs., en Zuviría 64, CABA. Lugar de apertura: Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Avda. Roque Sáenz Peña 788, piso 6°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente con una antelación de 5 días hábiles comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 120 (ciento veinte) días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 4382 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

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MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA y LEGAL Preadjudicación - Expediente Electrónico N° 17.502.507/14 Licitación Pública Proceso de Compra N° 918-1003-LPU14. Objeto: Servicio de Consultoría – Proyecto Asistencia Técnica a la Dirección General de Relaciones Laborales. Fundamentos: De acuerdo a lo manifestado en el Informe Técnico del área requirente IF-2014-18327668-DGRELAB, en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fue analizada la oferta de la firma: P.C.G. S.A., resultando la misma con Orden de Mérito N° 1, por cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, en términos de calidad técnica e idoneidad de los recursos humanos y servicios ofrecidos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 19/12/14, la Comisión de Evaluación de Ofertas, con el objeto de considerar la única propuesta recibida para la presente contratación, ha resuelto preadjudicar a favor de la firma PCG S.A., por el precio total de pesos un millón quinientos setenta y seis mil doscientos ochenta y dos con 00/100 ($ 1.576.282,00). Lugar de exhibición del acta: En la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, sita en Av. Roque Sáenz Peña 788 6° Piso a partir del 19/12/14 al 22/12/14.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 4462 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Circular sin Consulta - Expediente Electrónico Nº 14.826.002/14 Circular sin Consulta Nº 2. Expediente Electrónico Nº 14.826.002/14. Licitación Pública Nº 1782/SIGAF/14. Trabajos de Reacondicionamiento segundo piso de edificio Zuviría, Instituto Superior de la Carrera, sito en Zuviría 64, CABA. 1.- Se comunica por medio de la presente que en virtud del asueto administrativo, se ha reprogramado la visita de obra del día 2 de enero de 2015 a las 9 hs., para el día 5 de enero de 2015 a las 9 horas.

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2.- La presente circular será parte integrante de los Pliegos que rigen a la presente Licitación Pública.

Oscar N. Caeiro Director General

OL 4467 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación Se avisa que Tobuki S.R.L., representada por Marcelo Fabian Buk, con D.N.I. Nº 23.668.895 y domicilio en la Av. Corrientes 2699, PB, sótano, EP, Piso 1 CABA, transfiere la habilitación del local sito en la Av Corrientes 2699., C.A.B.A, que funciona como (603070) com: min. de ropa confeccion, lencería, blanco, mantel, text. en gral. y pieles. (603210) Com. Min. Artic. librer. Papeler. Cartoner. Impresos, filat. Juguetería. T-discos y grab. (603.240) com. Min. De calzados en gral., art. de cuero. Talabartería, marroquinería. (633.070) Com. May. De ropa confecc, lencería. Blanco. Mantel. Textil en gral. y piele. (c/deposito art 5.2.8 inc. A) por exp N° 313305/2011, mediante disposición N° 12077/DGHP/11, otorgada en fecha 30/09/2011. Superficie habilitada: 938.46 m2.a Polibaby S.A., representada por Alfredo Cayetano Tricarichi (Presidente), DNI N° 18.169.961 ,con domicilio legal en la Av. Corrientes 2699, C.A.B.A. Reclamos de ley domicilio de partes en el mismo negocio.

Solicitante: Polibaby S.A.

EP 554 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

Transferencia de Habilitación Haydee Carmen Zanella con domicilio en Montes de Oca 3132, Castelar, Pcia de Buenos Aires, comunica que transfiere la Habilitación Municipal aprobada por Expediente N° 82089/06, para el rubro (633.000) com. mayor de drogas y especialidades medicinales (c/deposito art. 5.2.8. inc. a), ubicada en av. de los corrales N° 6626pu/6630, PB, CABA, U.F./C: 0 Nomenclatura Catastral 1-78-117-2 Partida N° 84428, Disposición 1168/DGHP-2007, otorgada en fecha 29/03/2007. Superficie habilitada 127,70m2. a Drogueria Zero S.R.L. (CUIT: 30-71466107-4) en Av. De Los Corrales 6626/6630, CABA. Reclamo de ley y domicilios de partes en Av. De Los Corrales 6630, CABA.

Solicitante: Drogueria Zero S.R.L.

EP 555 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

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Transferencia de Habilitación Se comunica que Joaquín Martins Picoito y Antonio Riel, transfiere la habilitación municipal de la Sociedad denominada “Expreso Suarense de Sucesores de Antonio Riel Sociedad de Hecho, integrada por María Carmen Riel, DNI. 10.359.901 y Marta Ofelia Riel, DNI. 6.370.168, ambas con domicilio en Alberdi 757, Coronel Suárez, Provincia de Buenos Aires.- Local ubicado en Humberto Primero 3352 de esta Ciudad. Habilitado por el Rubro: “Depósito de Mercaderías en Tránsito” (excluidos Inflamables). Según surge de Consulta al Padrón expedida por el G.C.A.B.A.- por Expediente Nº 85014/1961, mediante Resolución de fecha 23/7/1964. Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de Ley en el domicilio del local.

Solicitante: María Carmen Riel Marta Ofelia Riel

EP 558 Inicia: 19-19-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación La razón social Vistiendo Profesionales S.A., con la C.U.I.T 30-71092202-7, transfiere habilitación municipal del la fabrica sita en Pavón 2677/79 SS, Pb, CABA, que funciona en el carácter de (500.651) Confección de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos (500812) confección de prendas y accesorios de vestir de cuero (500.851) Fabricación de accesorios incluidos corbatas (500926) fabricación de prendas de vestir, excepto prendas de piel y cuero Expediente Nro. 875012/11 Carpeta Nro. 61167, superficie 1414.29 mts2, a Vestite Para Ganar S.A. CUIT 30-71401584-9. Reclamos de ley domicilio de partes en Pavón 2677/79 C.A.B.A.

Solicitante: Vestite Para Ganar S.A.

EP 559 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación

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Gustavo Anibal Iaccarino con domicilio en Gavilán 1841 .CABA avisa que transfiere habilitación municipal del local sito en Gavilán 1841 PU/1843 PB PL 1º CABA que funciona como: Taller de encendido y electricidad del automóvil (503104) Taller de Chapa y Pintura (503106) Taller de Partes y Accesorios de Automóviles (503107) Taller de rep automóviles .Excl. Chapa, Pintura y Rectific. de Motores (503109) Expte. Nº 19370/2005 sup.: 491.53 m2, a la firma Tecno Auto S.R.L CUIT 33-70955877-9 con domicilio en gavilán 1841.- Observaciones: Ventilación, Mecánica, S/plano Registrado DFGOP Exp 42234/2004, Cert. Aptitud Ambiental Disposición 135/DGPYA/05 Sup. descubierta 31,25 Sup.Cubierta 452,31. Sup.Total.491.53 Reclamos de Ley con domicilio mencionado del local.

Solicitante: Tecno Auto S.R.L.

EP 560 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación La Sra. Mercedes Valcarce con domicilio en la Av. Díaz Vélez 3625, piso 1º, “A”, CABA, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Expediente Nº 1510319/10, encontrándose el mismo a la fecha en estado de tramitación para el rubro (700.110) Hotel sin servicio de comida, ubicado en la calle Rincón 1153, P.B., 1º, 2º piso y altillo, CABA, Observaciones: Capacidad (32) habitaciones y (86) alojados. Anterior habilitación recaída en el Expediente N° 16331/92, mediante la Disposición N° 15130/DGRYCE/98. Los valores de superficie son los consignados en la habilitación original, a Alfonso Bonabía con domicilio en la calle Dorrego 657, P.B., “C”, CABA y a Ezequiel Martin Daian con domicilio en la Av. Olazábal 4700, piso 1º, “A”, CABA.

Solicitante: Mercedes Valcarce Ezequiel Martin Daian

EP 561 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

Transferencia de Habilitación El Sr. Pablo Gabriel Sarquiz con domicilio en calle Palestina 1063, 2 F, CABA, comunica la transferencia de su Habilitación Municipal aprobada por Expediente N° 973.540/13, para los rubros (600010) Com. Min. de verduras; frutas, Carbon (en bolsa), ubicado en Av. Rivadavia 3743, P.B. y planta alta, de la Ciudad de Buenos Aires, con una superficie cubierta de 120,72 mts.2, a Gabriel Sarquiz con domicilio en Calle Garibaldi 2055, La Matanza.

Solicitantes: Pablo Gabriel Sarquiz Pablo Gabriel Sarquiz

EP 562

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Inicia: 22-12-2014 Vence: 5-1-2015

Transferencia de Habilitación Ana María Puertolas con domicilio en Charcas 3623 PB CABA, transfiere a Gabriela Noemí Cosenza con domicilio en Charcas 3623 PB CABA la habilitación otorgada de “Com. Min. de Articul. de Perfumería y Tocador (603220), Servicios personales directos en general (Pedicura, Manicura, Etc) (604310), por EXP. N° 66377/03, según Disposición N°7829/DGHP/2009“ sito en Charcas 3623 PB U.F.2 con una superficie de 72.72m2. CABA. Reclamos de ley en Charcas 3623 PB CABA.

Solicitantes: Gabriela Noemí Cosenza

EP 563 Inicia: 22-12-2014 Vence: 5-1-2015

Transferencia de Habilitación Keheyan Rodrigo Roberto, con domicilio en Ciudad de la Paz 2466, CABA, avisa que transfiere a Romero Gloria Haydee, con domicilio en Ciudad de la Paz 2466, CABA, la habilitación municipal que funciona en carácter de (603.298) Com. Min. Vta. de articulos para animales domesticos, (604.250) peluquería y otros servicios para animales domesticos, por Expediente Nº 14174/2007, mediante Disposición Nº 2761/DGHP/2008, otorgada en fecha 26/6/08, para el local sito en la calle Ciudad De La Paz 2466, P.B., UF 1, con una superficie de 24,00 m2. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitantes: Keheyan Rodrigo Roberto Romero Gloria Haydee

EP 564 Inicia: 23-12-2014 Vence: 6-1-2015

Transferencia de Habilitación

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Pablo Alberto López (DNI 7.742.960) y César Melamed (DNI 8.482.811) domiciliado en Cochabamba 1649 CABA, avisa que transfiere habilitación municipal del local sito en Cochabamba 1649, U.F. 2, P.B., que funciona como Establecimiento Geriátrico, con capacidad para 5 (cinco) habitaciones y 15 (quince) alojados. Expediente N° 22.718/1999, superficie 167,69 m2, a Residencia Geriátrica, Cochabamba S.R.L.” representada por su gerente Luciano Grosso (DNI 31.675.046) domiciliado en Emilio Lamarca 3168, CABA. Reclamo de ley y domicilio de partes en Cochabamba 1649 CABA.

Solicitante: Luciano Grosso EP 565 Inicia: 23-12-2014 Vence: 6-1-2015

Transferencia de Habilitación Arcos Dorados Argentina S.A. con domicilio en Av. Santa Fe 1193, tercer piso, oficina 11, CABA comunica la transferencia de su habilitación municipal aprobada por Expediente N° 64282/2000 conforme el decreto 2516/98 para el local sito en la Avenida Caseros 2001 PU/11/13/15, y Av. Entre Ríos 2195 PU/97, PB-P1º, de la Ciudad de Buenos Aires para funcionar en el carácter de Com. Min. de helados (sin elaboración) (602.010), Casa de Lunch (602.020), Café Bar, (800.011) Casa de Fiestas Privadas Infantiles, por Expediente Nº 64282/2000, mediante Decreto Nº 2516/1998, otorgada el 24/10/2000, Superficie habilitada: 448,36 m2 y de la ampliación de rubro en el carácter de Salón de Actividades Motrices Infantiles (800.495), Expediente N° 46109/2004, mediante Disposición Nº 3674/DGHP-2006, otorgada el 26/12/2006, a nombre de 2A S.A. con domicilio en Av. Espora 619 - Adrogué, retroactivo al 1/1/2011. Se hace saber también que la habilitación que se transfiere fue otorgada conforme los términos de la Disposición N° 437/DGHP/03, sujeta al cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 1540, respecto de ruidos molestos, actividad categorizada sin relevante efecto ambiental según Ley 123. Los juegos emplazados deberá verificar el cumplimiento de la Disp. 1169-DGHP-004.

Solicitantes: Arcos Dorados Argentina S.A. EP 566 Inicia: 23-12-2014 Vence: 6-1-2015

Transferencia de Habilitación El Contador Público Mario A. Sapoznik con domicilio legal en Araoz 2346, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica que Jose Marcelo Mennitto, Esteban Amato y Carlos Campagnaro transfieren la Transferencia de Habilitación otorgada, para funcionar en el carácter de “garage comercial (604070)” por Expte. Nº 81838/93, según Disposición N° 4694/DGRYCE/96 con fecha 10/07/96, para el local sito en la calle Araoz 2346 PB U.F. 0, Observacipnes: piso 1°, entrepiso y 2°, entrepiso. Habillitación anterior 72343/88; a la firma Araoz Parking S.R.. Reclamos de Ley en Araoz 2346, Ciudad Autónoma de Bueno Aires.

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Solicitante: Araoz Parking S.R.L.

EP 572 Inicia: 29-12-2014 Vence: 7-01-2015

Transferencia de Habilitación Fernando Martin Montero con domicilio Estados Unidos 2048, CABA. Comunica que transfirió con fecha 24 de febrero de 2014 a Ana Cecilia Ybarra con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Estados Unidos 2084; planta baja; UF 0, CABA que funciona como hotel sin servicio de comida habilitado por Expediente N° 6489/04; Observaciones (Se deja constancia que no se especifica la superficie del inmueble toda vez que la misma no fue registrada en el momento de otorgarse la habilitación primitiva transferencia anterior por oficio judicial 133074/DGRYCE/98 y de habilitación por Expediente 127796/68. Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Ana Cecilia Ybarra.

EP 573 Inicia: 29-12-2014 Vence: 7-1-2015

Transferencia de Habilitación Mercedes Calderon con domicilio Chacabuco 617, CABA. comunica que transfiere a Olga Ester Diaz con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Chacabuco 617; CABA que funciona como hoteles sin servicio de comida (Observaciones: PU: Nº 619/Capacidad máxima de treinta y una (31) Habitaciones. Se concede la presente transferencia en idénticos términos de la habilitación anterior por expediente 26674/57 y 230038/1969) transferido por expediente numero 90018/05, mediante disposición 8765/DGHP-2007. Reclamos de ley en el mismo domicilio

Solicitante: Olga Ester Diaz

EP 574 Inicia: 29-12-2014 Vence: 7-1-2015

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Particular

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014. En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1173) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución: Resolución C. D. Nº 112/2014 VISTO Y CONSIDERANDO: a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00). b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE. c) La aprobación, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Resolución C. D. N° 25/2009 adoptando la Resolución Técnica N° 26 “Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Resolución C. D. N° 22/2011 adoptando la Resolución Técnica N° 29 “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)””. d) Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las NIIF, aprobados por la FACPCE, a través la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF aprobadas a la fecha. e) Que la decisión instrumentada por la FACPCE, a partir de la emisión de la RT N° 26, fue la adopción de los textos originales, sin modificaciones ni adecuaciones de las NIIF, estableciendo el mecanismo de “Circulares de Adopción”, para la puesta en vigencia de los nuevos pronunciamientos que el IASB emita. f) Que el art. 16, inc. g) del Reglamento del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) establece que “Las circulares de adopción de las NIIF se emiten para poner en vigencia, como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones - CINIIF- o a modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del IASB”. g) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 5 “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) – Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF”, en la reunión realizada el 21 de noviembre de 2013 en la Ciudad de Puerto Madryn, en la que este Consejo votó favorablemente. Por ello,

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EL CONSEJO DIRECTIVO DEL

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Art. 1º.- Aprobar la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 5 “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) - Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF”, que modifican el Anexo I de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad. Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Humberto Bertazza Presidente

Armando Lorenzo

Secretario EP 567 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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ANEXO

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1173) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución: Resolución C. D. Nº 113/2014 VISTO Y CONSIDERANDO: a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2°, inc. f, de la Ley N° 466/00). b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE. c) Que el art. 16, inc. d) del Reglamento del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) establece que “Es una norma profesional de aplicación obligatoria”. d) La aprobación de la Resolución C.D. N° 127/2011 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptando la segunda parte de la Resolución Técnica N° 31 “Normas contables profesionales: Modificaciones de las Resoluciones Técnicas N° 9, 11, 16 y 17. Introducción del modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos biológicos”. e) Que la incorporación del modelo de revaluación permitió la discusión del tratamiento para las propiedades de inversión y ciertos activos no corrientes destinados a la venta y la necesidad proveer guías sobre diversos aspectos que se consideran aceptables para resolver algunas situaciones incorporadas por la RT N° 31. f) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Interpretación N° 7 de Normas Profesionales “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)”, en la reunión realizada el 27 de junio de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que este Consejo votó favorablemente. Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Interpretación N° 7 de Normas Profesionales “Modelo de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos) y tratamiento contable de las propiedades de inversión (Resolución Técnica N° 31)”, que se incluye

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como Anexo I a la presente Resolución, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia para ejercicios iniciados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los períodos intermedios de esos ejercicios, siendo optativa para los iniciados con anterioridad. Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Humberto Bertazza

Presidente

Armando Lorenzo Secretario

EP 568 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1173) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución:

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ANEXO

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Resolución C. D. Nº 114/2014 VISTO Y CONSIDERANDO: a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2° inc. f, de la Ley N° 466/00). b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE. c) La aprobación, por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de su Resolución C. D. N° 25/2009 adoptando la Resolución Técnica N° 26 “Normas contables profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Resolución C. D. N° 22/2011 adoptando la Resolución Técnica N° 29 “Normas contables profesionales: Modificación de la Resolución Técnica N° 26 – “Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)””. d) Que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las NIIF, aprobados por la FACPCE, a través la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF aprobadas a la fecha. e) Que la decisión instrumentada por la FACPCE, a partir de la emisión de la RT N° 26, fue la adopción de los textos originales, sin modificaciones ni adecuaciones de las NIIF, estableciendo el mecanismo de “Circulares de Adopción”, para la puesta en vigencia de los nuevos pronunciamientos que el IASB emita. f) Que el art. 16, inc. g) del Reglamento del Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y de Auditoría (CENCyA) establece que “Las circulares de adopción de las NIIF se emiten para poner en vigencia, como norma contable profesional, a las nuevas NIIF e Interpretaciones - CINIIF- o a modificaciones a las NIIF e Interpretaciones -CINIIF- existentes, por parte del IASB”. g) La aprobación, por parte de la Junta de Gobierno de la FACPCE, de la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 6 “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) – Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF”, en la reunión realizada el 25 de abril de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que este Consejo votó favorablemente. Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la Circular de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera N° 6, “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) – Aprobadas por la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF”, que modifican el Anexo I de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 26, y declararla Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada. Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

Humberto Bertazza Presidente

Armando Lorenzo

Secretario EP 569 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 En la sesión del día de la fecha (Acta N° 1173) el Consejo Directivo aprobó la siguiente resolución: Resolución C. D. N° 115/2014

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ANEXO

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a) Las atribuciones de este Consejo Profesional para “Dictar las medidas de todo orden que estime necesarias o convenientes para el mejor ejercicio de las profesiones cuya matrícula controla” (art. 2°, inc. f, de la Ley N° 466/00). b) La firma del Acta de Tucumán por este Consejo Profesional, acta que fue suscripta en San Miguel de Tucumán el 3 de octubre de 2013, la cual establece el compromiso por parte de los Consejos Profesionales adheridos a la Federación Argentina de Consejo Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), entre otras cuestiones, la de sancionar sin modificaciones las normas técnicas profesionales emitidas por la Junta de Gobierno de la FACPCE. c) La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó, el 4 de octubre de 2013, la Resolución Técnica N° 39 (RT N° 39) “Normas Contables Profesionales: modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en moneda homogénea”. d) La Mesa Directiva de la FACPCE aprobó, el 5 de diciembre de 2013, la Resolución M. D. N° 735/13, que estableció un criterio interpretativo sobre la aplicación de los indicadores establecidos en la sección 3.1 de la RT N° 17 con vigencia a partir de la aprobación de la RT N° 39. e) El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) aprobó la RT N° 39 y la Resolución M. D. N° 735/13, por la Resolución C. D. N° 20/2014 del 16 de abril de 2014. f) La Mesa Directiva de la FACPCE, en su reunión del 7 de febrero de 2014, resolvió proponer a la Junta de Gobierno, presentar un proyecto de interpretación para ser sometido a consulta pública. g) La FACPCE consideró apropiado emitir una interpretación para establecer una solución práctica para la aplicación del párrafo 3.1 de la RT N° 17 en el actual entorno económico argentino. h) La Junta de Gobierno de la FACPCE aprobó la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales “Aplicación del párrafo 3.1 Expresión en moneda homogénea de la Resolución Técnica N° 17”, en la reunión realizada el 27 de junio de 2014 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que este Consejo votó favorablemente. Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

Art. 1º.- Aprobar la Segunda Parte de la Interpretación N° 8 de Normas Profesionales “Aplicación del párrafo 3.1 Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica N° 17”, que se incluye como Anexo a la presente Resolución, y declararla

Norma Profesional, de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 2º.- Esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose su aplicación anticipada.

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Art. 3º.- Registrar la presente en el Libro de Resoluciones, publicarla en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comunicarla a los matriculados por todos los medios de difusión de la Institución y con oficio a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de todas las provincias, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, a los Colegios y Asociaciones que agrupen a graduados en Ciencias Económicas, a las Excmas. Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo Comercial y en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, a la Inspección General de Justicia, a la Comisión Nacional de Valores, al Banco Central de la República Argentina, a la Superintendencia de Seguros de la Nación, a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y demás organismos públicos de control con jurisdicción sobre entes domiciliados en el ámbito de competencia territorial de este Consejo, a la Administración Federal de Ingresos Públicos, a las Facultades de Ciencias Económicas de las Universidades situadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Cámaras Empresarias, Entidades Financieras y demás instituciones vinculadas al quehacer económico, a la International Federation of Accountants (IFAC), al American Institute of Certified Public Accountants (AICPA), a la Financial Accounting Standard Board (FASB), y al Grupo de Integración Mercosur de Contabilidad, Economía y Administración (GIMCEA). Art. 4°.- Comuníquese, regístrese y archívese.

ANEXO

Humberto Bertazza Presidente

Armando Lorenzo

Secretario EP 570 Inicia: 29-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Edictos Oficiales Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 17461273/MGEYA-AJG/14 Notifícase a Adriana Graciela Nieto que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1953 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 17718387/MGEYA-AJG/14

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Notifícase a Sandra Fernández Varela (DNI 20.913.902) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1954 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 17830222/MGEYA-AJG/14 Notifícase a Odilia Rodríguez (DNI 94979223) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277

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CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1955 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

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Page 308: Decreto convocatorio 530 paso caba

Ministerio de Desarrollo Económico

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - Exp. Nº 17716882/MGEYA-AJG/14 Notifícase a Daiana Carolina Aquino Martínez (DNI 94.731.775) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad, el mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a las Oficinas de Empleo que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CGPC Nº 3: Junín 521 Subsede CGPC Nº 4: Av. Suarez 2032 CGPC Nº 5: Carlos Calvo 3307 CGPC Nº 6: Patricias Argentinas 277 CGPC Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) Subsede CGPC Nº 9: Directorio 4344 CGPC Nº 11: Francisco Beiró 4680 CGPC Nº 12: Miller 2751 CGPC Nº 13: Cabildo 3067 CGPC Nº 15: Av. Córdoba 5690 Oficina de Empleo Zona Sur: Lacarra 3035 1º Piso c. En las Oficinas de Empleo recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Ezequiel Jarvis Director General

EO 1956 Inicia: 29-12-2014 Vence: 5-1-2015

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3299/DGR/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 16.002.447-MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-914917-0 CUIT Nº 30-55605403-3, con domicilio fiscal en la calle Talcahuano N° 26, Piso 3°, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-2014-16025807-DGR, página 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3225-DGR-2009, de fecha 01/09/2009, (IF-2014-16025624-DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1.322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-2014-16025624-DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-2014-16197750-DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

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Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-914917-0 - CUIT Nº 30-55605403-3, con domicilio fiscal en la calle Talcahuano N° 26, Piso 3°, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1940 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3310/DGR/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014

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VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.798.475-MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1108731-05 - CUIT Nº 30-70839951-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N° 810, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-2014-17043853-DGR, página 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3049-DGR-2009, de fecha 03/09/2009 (IF-2014-15798771-DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-2014-15798771-DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-2014-16043831-DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias;

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Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente LIBREX S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1108731-05 - CUIT Nº 30-70839951-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N° 810, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

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Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1941 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3311/DGR/14

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 15.801.196-MGEyA-DGR-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1108731-05 - CUIT Nº 30-70839951-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N° 810, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-2014-17043853-DGR, página 1), y

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Page 315: Decreto convocatorio 530 paso caba

CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución Nº 3308-DGR-2009, de fecha 03/09/2009 (IF-2014-15801416-DGR página 1), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto Nº 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución Nº 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-2014-15801416-DGR, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-2014-16044281-DGR, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación";

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Page 316: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente LIBREX S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a LIBREX S.A, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 1108731-05 - CUIT Nº 30-70839951-1, con domicilio fiscal en la calle Tucumán N° 810, perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316 de 363

Page 317: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1942 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMETAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N.° 3398/DGR/14

Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 16088447-MGEyA-2014, relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-021474-4 - CUIT N° 30-69461143-1, con domicilio fiscal en la calle Darwin N° 1202 de la Comuna N° 15 de esta Ciudad (fojas 3), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 2892-DGR-2009, de fecha 28/07/2009, le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Código Fiscal (t.o. 2008 y modificatorias), el Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 de fecha 26/08/1997), el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el período fiscal 2009, la Resolución N° 3220/DGR/2000 (B.O. N° 996 de fecha 01/08/2000) y la Resolución N° 4.567-DGR/2001 (B.O. N° 1.322 de fecha 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009;

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Page 318: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme fojas 2, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta que del análisis de los presentes se acredita: Que tal como surge del Informe adunado a fojas 6, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales”; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación

de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva” y reviste el carácter de “instantánea”, toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 “Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva” (31-03-1999) que “En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación”; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal;

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318 de 363

Page 319: Decreto convocatorio 530 paso caba

Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502 del 16/10/2014),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1°.- Concluir el sumario instruido a PROMOCIONES PUBLICITARIAS MULTIMEDIOS S.A. (fojas 8), inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 901-021474-4 - CUIT N° 30-69461143-1, con domicilio fiscal en la calle Darwin N° 1202 de la Comuna N° 15 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2°.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código citado. Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4° piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319 de 363

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Artículo 4°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio Jorge Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1946 Inicia: 23-12-2014 Vence: 30-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3541/DGR/14

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 2.631.107-MGEyA-2012 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de AVAYA ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-70723105-6, concernientes al Impuesto de Sellos, con domicilio fiscal en la calle Lavalle N° 1877, perteneciente a la Comuna N° 3 de esta Ciudad (foja 888), y CONSIDERANDO: Que esta Administración en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio de la contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto de Sellos, con relación a los actos jurídicos celebrados por la contribuyente según el siguiente detalle y cuyas copias obran en las fojas que más abajo se indican: 1.- Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 30/11/2012 con Sicro S.A. (cuya copia luce a fojas 280/295);

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2.- Contrato en inglés denominado "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrado en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adopta los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement (cuya copia luce a fojas 372/373); 3.- Contrato en inglés denominado "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrado en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina SRL, que adopta los términos y condiciones del Master Purchase Service Agreement (cuya copia luce a fojas 374/375 y su traducción pública a fojas 457/463); 4.- Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 07/09/2009 con Frost & Sullivan International Sucursal Argentina (cuya copia luce a fojas 408/417); 5.- Acuerdo de "Términos Generales de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento" celebrado en fecha 26/04/2010 con Direct TV (cuya copia luce a fojas 425/427); 6.- Acuerdo de Prórroga celebrado en fecha 11/02/2011 con Liberty Seguros Argentina S.A. (cuya copia luce a fojas 428/429); 7.- Acuerdo de Prórroga y Addendum celebrado en fecha 20/05/2011 con HSBC Bank Argentina S.A., HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. y HSBC New York Life Seguros de Vida Argentina S.A. (cuyas copias lucen a fojas 430/433); Que se corrió traslado de la planilla de diferencias de verificación obrante a foja 870 y su respectiva copia agregada a foja 871, según actas de fecha 15/08/2014 a fojas 866/867, sin que la contribuyente prestara su conformidad, tal como consta en acta de foja 869; Que conforme se expresa en el Informe Final de Inspección, en el Informe N° IF-2014-02831457-DGANFA emitido por la Dirección General de Análisis Fiscal, sus observaciones y posteriores convalidaciones jerárquicas (ver fojas 841/862 y 873/887) -cuya vista se confiere particularmente por medio de la presente como así también la de todos los antecedentes que sustentan el referido ajuste- pudo determinarse que la causa que fundamenta el mismo tiene su origen en la omisión en la declaración de la base imponible y del consiguiente impuesto, en relación a los actos jurídicos celebrados e instrumentados en fechas 30/11/2012, 01/10/2010, 07/09/2009, 26/04/2010, 11/02/2011 y 20/05/2011 ut-supra individualizados; Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos por la inspección interviniente teniendo en cuenta la siguiente documentación: Contratos vinculados a la actividad desarrollada por la responsable, Comprobantes de pago del Impuesto de Sellos de diversos contratos, Listado con detalle de la facturación correspondiente a Sicro S.A., IBM Argentina SRL, Liberty Seguros y HSBC Bank junto a copia de los comprobantes respectivos, Notas presentadas por la contribuyente, Circularizaciones, Constancias de la Base de Datos de esta repartición, y demás documentación obrante en autos; Que se procedió a analizar los pagos del Impuesto de Sellos por los instrumentos objeto de verificación exhibidos por la contribuyente y obtenidos a partir de la Base de Datos de esta Administración, calculándose las alícuotas, cálculos aritméticos y fechas de ingreso del impuesto resultante; Que la fiscalización procedió a relevar los instrumentos celebrados por la rubrada y, a partir de su análisis procedió a detallar los mismos indicando si están alcanzados o no por el impuesto de sellos y, en caso afirmativo consignó que el valor de los mismos era a determinar, tarea plasmada en el papel de trabajo a foja 838;

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Que, sobre la base de este procedimiento, la inspección detectó siete instrumentos en particular detallados a foja 840, que son los que originan el presente procedimiento, de los cuales los primeros cinco mencionados ab-initio revisten las características de los contratos marcos o de términos generales y los últimos dos señalados, son prórrogas de plazo de un Contrato para Compraventa de Equipos, Prestación de Servicios y Licenciamiento de Software ("Contrato marco") y de los Términos y Condiciones General de Contratación respectivamente, ambos instrumentos celebrados con anterioridad, los que a criterio de la inspección resultan alcanzados por el impuesto de marras, tanto los contratos marcos como aquellos que se firman bajo el amparo de los mismos, siendo su valor económico indeterminado; Que, a fin de establecer el monto de dichos instrumentos, se le requirió a la contribuyente mediante Acta N° 02-00035203 de fecha 31/07/2013 y su continuación Acta N° 02-00035204 (fojas 436/437) que aportara una estimación del valor económico de los mismos conforme el artículo 448 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, siendo la respuesta de la rubrada, según se desprende de la nota obrante a fojas 442/444, que dichos instrumentos no poseen carácter oneroso ya que son contratos marcos donde se especifican los términos generales administrativos y/u operativos que aplicarán a operaciones futuras en caso de que las hubiese, careciendo así el carácter de onerosidad; Que, dado el criterio de la inspección y la posición de la contribuyente en cuanto a que dichos contratos no se encuentran gravados, la fiscalización elevó el expediente en consulta a la Dirección General de Análisis Fiscal (ver fojas 841/845) lo que fuera convalidado jerárquicamente (ver fojas 846/850) a fin de que indique si los instrumentos antes mencionados se encuentran alcanzados por el impuesto de sellos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en caso de determinar que los mismos están gravados, dictamine en cuanto a la gravabilidad de los contratos posteriores firmados bajo las condiciones de los contratos marcos; Que, a fojas 851/852 obra el Informe N° IF -2014-02831457-DGANFA, convalidado jerárquicamente a fojas 853/854, en el cual, luego de señalar que todo contrato bilateral es oneroso, expresa: "9. Sin perjuicio de lo expuesto, los instrumentos referidos en el primer apartado constituyen contratos bilaterales, en cual las partes acuerdan las condiciones para la compraventa de bienes y prestación de servicios, contemplándose en todos ellos como contrapartida de los bienes o servicios prestados el pago de un precio, razón por la cual y a efectos de determinar el valor del acto en análisis, deberá estarse a la metodología prevista en el artículo 428 del Código Fiscal T.O. 2013 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807 (B.O.C.B.A. N° 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores"; "14. Finalmente, en relación al contrato referido a los Términos General de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento, que cuenta con aceptación del cliente Direct TV Argentina S.A., corresponde señalar que si bien en el mismo lucen dos firmas, no surge con claridad que una de ellas pertenezca al contribuyente de marras. No obstante ello, el instrumentos en cuestión resulta alcanzado por el Impuesto de Sellos en función del artículo 402 del Código Fiscal T.O. 2013 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807 (B.O.C.B.A. N° 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores."; "17. Habiendo tomado la intervención solicitada en cuanto al análisis de la gravabilidad de los instrumentos referidos, se elevan las presentes estimando procedente su remisión a la Dirección General de Rentas a fin de que, a través de la Subdirección General de Técnica Tributaria,a proceda a la aplicación del contenido normativo del art. 445 segundo párrafo (DETERMINACION DE OFICIO) del Código Fiscal T.O. 2013 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 4807 (B.O.C. B. A. N° 4306) y disposiciones concordantes de años anteriores.";

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Que, habiéndose establecido que los contratos objeto de la consulta resultan alcanzados por el impuesto de marras, a fin de determinar el monto imponible de cada uno de ellos, la inspección actuante procedió a valorizar los mismos, siguiendo los lineamientos del artículo 448 del Código Fiscal T.O. 2014 y concordantes de años anteriores, de la siguiente manera: - Para el Contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 30/11/2012 con Sicro S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 30/11/2011 a 30/11/212 informado por la responsable a fojas 524/673 referido a operaciones con Sicro S.A. y plasmado en papel de trabajo de foja 863, teniendo en consideración un plazo de duración del contrato de 5 años, de conformidad al artículo 414 del Código Fiscal T.O. 2012, toda vez que el mismo posee un plazo indeterminado de duración. - Para los contratos en inglés "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrados en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adoptan los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement y del Master Purchase Service Agreement, se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al periodo 01/10/2009 a 01/10/2010 informado por la contribuyente referido a operaciones con IBM SA a fojas 674 y 677/792, tarea plasmada en papel de trabajo de foja 863, teniendo en consideración un plazo de duración del contrato de 5 años, de conformidad al artículo 391 del Código Fiscal T.O. 2010, toda vez que el mismo posee un plazo indeterminado de duración. - Para el contrato de Prestación de Servicios celebrado en fecha 07/09/2009 con Frost & Sullivan International Sucursal Argentina, la inspección debió circularizar a la firma Frost & Sullivan Sucursal Argentina, solicitándole que procediera a estimar el valor de dicho contrato (ver fojas 520/521), toda vez que en la cláusula 2° del mismo "Del Pago" se establece que por los servicios prestados Avaya SRL pagará al proveedor la cantidad mencionada en el "Anexo A". Dicho Anexo en cuestión contiene solamente un índice del mismo, cuyos puntos I y II se refieren a "Descripción detallada de los Servicios" y "Valor a pagarse por los Servicios" respectivamente, motivo por el cual se le requirió en primer lugar a la contribuyente (ver foja 401) que aportara la totalidad del Anexo A, dejándose constancia por Acta N° 03-00194635 de foja 406, que la contribuyente manifiesta que dicho Anexo nunca fue confeccionado. En fecha 23/10/2013 la empresa circularizada cumplió con lo solicitado, aportando copias de las Notas de Pedido N° 4548209206 de fecha 01/09/2009, N° 4548209378 de fecha 02/09/2009, N° 4548213932 de fecha 21/10/2009 y N° 4548218273 de fecha 16/12/2009, agregadas a fojas 800/816. A fin de establecer la base imponible, la fiscalización utilizó los montos correspondientes a la Orden de Pedido N° 4548209206 de fecha 01/09/2009 y la Orden de Pedido N° 4548209378, según consta en papel de trabajo de foja 863, considerando un plazo de duración de 5 años, en virtud del artículo 269 del Código Fiscal T.O. 2009, dado que el instrumento en análisis, carece de un plazo de duración determinado. - Para el Acuerdo de Prórroga celebrado en fecha 11/02/2011 con Liberty Seguros Argentina S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 11/02/2010 a 11/02/2011 informado por la contribuyente (fojas 523 y 793/794, teniendo en cuenta que el contrato posee un plazo de duración de 36 meses, tarea plasmada en papel de trabajo de foja 863. - Para el Acuerdo de Prórroga y Addendum celebrado en fecha 20/05/2011 con HSBC Bank Argentina, HSBC La Buenos Aires Seguros SA y HSBC New York Life Seguros de Vida Argentina S.A., se utilizó el monto anual de facturación correspondiente al período 20/05/2010 a 20/05/2011 formado por la contribuyente referido a operaciones con HSBC Bank Argentina (fojas 523 y 795/798), teniendo en consideración que dicho instrumento posee un plazo de duración de 36 meses, tarea plasmada en papel de trabajo de foja 863.

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- Para los Términos Generales de Servicios de Mantenimiento y Servicios de Gerenciamiento celebrado en fecha 26/04/2010 con Direct TV, se tuvo en cuenta el precio mensual pesificado de un Acuerdo de Prórroga posterior, de fecha 20/09/2011 celebrado con el mismo cliente obrante a fojas 419/423 y por el cual se abonó el impuesto de sellos respectivo. A efectos del cálculo de la base imponible, la inspección calculó un coeficiente regresivo, a partir del Índice de Precios Mayorista para los meses de septiembre de 2011 y marzo de 2010, al que una vez obtenido lo multiplicó por el valor mensual pesificado del contrato de prórroga mencionado. Seguidamente, multiplicó dicho valor mensual estimado por los tres meses de plazo de duración del contrato, obteniendo de esta manera la base imponible, tal cual se desprende del papel de trabajo de foja 864. Que, obtenida de ese modo la Base Imponible, se procedió a aplicar la alícuota general del 0,80% conforme lo previsto en el artículo 98 de la Ley Tarifaria para el año 2012 y concordantes con años anteriores motivo de ajuste, tal cual se desprende del papel de trabajo de foja 865; Que en este estado, y dadas las irregularidades establecidas en el cumplimiento de las obligaciones impositivas a cargo de la responsable, y atento su falta de conformidad para con las respectivas liquidaciones, corresponde iniciar el procedimiento de determinación de oficio de su materia imponible sobre base presunta, tal como lo prescriben los artículos 143 a 146, 179 a 182, 184 a 186, 189 a 191 y 465 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que los hechos descriptos constituyen incumplimiento de las obligaciones tributarias, que configuran presuntamente infracciones a los deberes fiscales de orden material cuya comisión se encuentra prevista y sancionada en el artículo 106 -defraudación del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que para así concluir se tuvo en cuenta: Que se verificó "prima facie" la falta de denuncia en tiempo y forma de hechos o situaciones que determinan el aumento del tributo que debía abonar la rubrada, por lo que su conducta encuadra en la presunción establecida en el artículo 107 inciso 5°) del Código Fiscal 2014 y disposiciones concordantes con años motivo de ajuste; Que, asimismo, se verificó respecto de los contratos en inglés denominados "Participation Agreement Argentina (Products and Services) celebrados en fecha 01/10/2010 con IBM Argentina S.R.L. que adoptan los términos y condiciones del Solutions Engagement Agreement (cuya copia luce a fojas 372/373) y los términos y condiciones del Master Purchase Service Agreement (cuya copia luce a fojas 374/375 y su traducción pública a fojas 457/463) que no surge el lugar de celebración de los mismos, por lo que su conducta encuadra "prima facie" en el artículo 106 inciso a) del Código Fiscal T.O. 2014 y concordantes de años anteriores; Que por otra parte, y a efectos de ponderar en el tiempo procesal oportuno, la eventual situación infraccional de la contribuyente en el Registro de Reincidencia de Faltas Fiscales, conforme lo pautado en los artículos 109 y 110 del citado Código, se la intima para que dentro del término de quince (15) días de notificada la presente, denuncie si ha interpuesto contra este Fisco Local demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado en su contra con anterioridad, debiendo en caso afirmativo, aportar número de expediente, juzgado y secretaría donde se encuentra su radicación, y todos aquellos datos que entienda relevantes y conducentes a la acreditación de tal extremo, bajo apercibimiento de resolver acorde las constancias obrantes en estos actuados;

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Que corresponde remarcar que en virtud de los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores devienen responsables del cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, el ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo (hasta el 15/04/2010) con domicilio en la calle Ingeniero Butty N° 240 Piso 9° perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad (fojas 84, 122 y 236/237), la Socia Gerente de la empresa a partir de dicha fecha, señora Andrea Alejandra López Garrón, DNI N° 23.249.244 con domicilio en la calle Vuelta de Obligado N° 2371, Piso 4° Departamento A, perteneciente a la Comuna N° 13 de esta Ciudad (fojas 236/237) y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, por lo tanto corresponde hacerles extensiva la responsabilidad en forma solidaria; Que por último corresponde intimar a la contribuyente, al ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, dadas las prescripciones legales invocadas, y la Resolución N° 704-AGIP-14,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio de la materia imponible sobre base presunta de las obligaciones fiscales concernientes al Impuesto de Sellos, a la contribuyente AVAYA ARGENTINA S.R.L., CUIT N° 30-70723105-6, con domicilio fiscal en la calle Lavalle N° 1877, perteneciente a la Comuna N° 3 de esta Ciudad, con relación a los actos jurídicos celebrados e instrumentados en fechas 30/11/2012, 01/10/2010, 07/09/2009, 26/04/2010, 11/02/2011 y 20/05/2011 e individualizados en los Considerandos de la presente. Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Artículo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo (hasta el 15/04/2010) con domicilio en la calle Ingeniero Butty N° 240 Piso 9° perteneciente a la Comuna N° 1 de esta Ciudad y a la Socia Gerente de la empresa a partir de dicha fecha, señora Andrea Alejandra López Garrón, DNI N° 23.249.244 con domicilio en la calle Vuelta de Obligado N° 2371, Piso 4° Departamento A, perteneciente a la Comuna N° 13 de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 108 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Consignar que la planilla de ajuste de foja 870 forma parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 5°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 109 y 110 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente, al ex-Socio Gerente de la firma, señor Javier Braun Polledo, a la Socia Gerente de la empresa, señora Andrea Alejandra López Garrón y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente y los responsables solidarios la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8°.- Regístrese; notifíquese a la contribuyente en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios en los domicilios indicados en el artículo 3° y en el domicilio fiscal de la contribuyente, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal TO 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores, con habilitación de días y horas inhábiles, con copia de la presente y resérvese. Tujsnaider

Demian Tujsnaider Director

EO 1939 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

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ANEXO

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N.° 3695/DGR/2014

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.104.597-MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-995235-8, CUIT N° 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14326005-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 2894-DGR/2009 de fecha 28/07/2009 (Página 1 del IF-17542047-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 – 26/08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución N° 3220-DGR/2000 (B.O. N° 996 – 01/08/2000), y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 – 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-17542047-DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-15439839-DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 06 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: “La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su

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vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales”; Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente “objetiva” y reviste el carácter de “instantánea”, toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 “Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva” (31-03-1999) que “En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación”; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009 , en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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Artículo 1°.- Concluir el sumario instruido a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-995235-8, CUIT N° 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14326005-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2°.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4° piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino Horacio Jorge Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1947 Inicia: 23-12-2014 Vence: 30-12-2014

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN N° 3696/DGR/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.105.159-MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-995235-8, CUIT N° 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14328179-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 4134-DGR/2009 de fecha 28/10/2009 (Página 1 del IF-17542316-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto N° 947/97 (B.O. N° 266 – 26/08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución N° 3220-DGR/2000 (B.O. N° 996 – 01/08/2000), y la Resolución N° 4567/DGR/2001 (B.O. N° 1322 – 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 09 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-17542316-DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-15440144-DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 09 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: “La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su

vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales”;

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Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente “objetiva” y reviste el carácter de “instantánea”, toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 “Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva” (31-03-1999) que “En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación”; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009 , en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución N° 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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Page 332: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1°.- Concluir el sumario instruido a EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N° 901-995235-8, CUIT N° 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14328179-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2°.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3° inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4° piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 5°.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32

del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio Jorge Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1948 Inicia: 23-12-2014 Vence: 30-12-2014

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Page 333: Decreto convocatorio 530 paso caba

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3698/DGR/14

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.103.935-MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-995235-8, CUIT Nº 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14323558-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 05-DGR/2010 de fecha 04/01/2010 (Página 1 del IF-17537665-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto N° 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 11 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-17537665-DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-15439539-DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 11 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

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Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009 , en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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Page 335: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-995235-8, CUIT Nº 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14323558-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014), en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1949 Inicia: 23-12-2014 Vence: 30-12-2014

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Page 336: Decreto convocatorio 530 paso caba

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3707/DGR/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.105.062-MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-995235-8, CUIT Nº 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14327756-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 3676-DGR/2009 de fecha 29/09/2009 (Página 1 del IF-17687283-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto N° 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 08 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-17687283-DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-15440036-DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 08 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

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Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.-), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-995235-8, CUIT Nº 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14327756-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1950 Inicia: 23-12-2014 Vence: 30-12-2014

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3708/DGR/14

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.104.787-MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-995235-8, CUIT Nº 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14326505-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 3229-DGR/2009 de fecha 01/09/2009 (Página 1 del IF-17687760-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto N° 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-17687760-DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-15439949-DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

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Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009 , en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Nº 4549 - 29/12/2014 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340 de 363

Page 341: Decreto convocatorio 530 paso caba

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN , inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-995235-8, CUIT Nº 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14326505-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1951 Inicia: 23-12-2014 Vence: 30-12-2014

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3741/DGR/14

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.104.292-MGEyA-DGR/2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-995235-8, CUIT Nº 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14322064-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 2416-DGR/2009 de fecha 30/06/2009 (Página 1 del IF-17687568-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008 y modificatorias), el Decreto N° 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/08/1997); el Artículo 113 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2009, la Resolución Nº 3220-DGR/2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000), y la Resolución Nº 4567/DGR/2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 05 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 3 del IF-17687568-DGR-2014, y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-15439731-DGR-2014, la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 05 del año 2009 no fue presentada; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

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Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que la conducta descripta supone negligencia o inobservancia por parte de la responsable del necesario cuidado para cumplir con las obligaciones fiscales de orden formal que le son propias; Que al respecto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente registrado en Fallos: 322:519 "Casa Elen-Valmi de Claret y Garello v. Dirección General Impositiva" (31-03-1999) que "En el campo del derecho represivo tributario rige el criterio de la personalidad de la pena que, en su esencia, responde al principio fundamental de que sólo puede ser reprimido quien sea culpable, es decir aquel a quien la acción punible pueda ser atribuida tanto objetiva como subjetivamente. Si bien, por lo tanto, es inadmisible la existencia de responsabilidad sin culpa, aceptando que una persona ha cometido un hecho que encuadra en una descripción de conducta que merezca sanción, su impunidad sólo puede apoyarse en la concreta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por la legislación"; Que encontrándose probados los hechos que configuran la conducta infractora que se juzga y no existiendo en la causa elementos de juicio con idoneidad suficiente para tener por configurada alguna de las causales de exculpación que permitan descartar la responsabilidad que se le atribuye, corresponde considerarla incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores y sancionarla con una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00.), en virtud de lo establecido en el artículo113 de la Ley Tarifaria del año 2009 , en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, la cual ha sido graduada de conformidad a la pautas fijadas por el artículo 113 del citado Código Fiscal; Que asimismo, corresponde intimar a la contribuyente EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3, 100, 108, 118, 143, 145 y 146 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

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Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS S.A. EN LIQUIDACIÓN , inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-995235-8, CUIT Nº 30-66323547-4 con domicilio fiscal en la calle Sarmiento N° 151, Piso 2° (según constancia digitalizada en IF-14322064-DGR-2014) y con domicilio fiscal denunciado ante la AFIP (según Constancia de Inscripción obrante en la página 1 del IF-17782113-DGR-2014) en la calle Adolfo Alsina N° 470 Piso 5° Contrafrente, ambos de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00.-), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014), en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna. Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes prevista en el artículo 3º inciso 12 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberá constituirse en la Dirección Técnica Tributaria sita en Viamonte 900 (edificio anexo, Esmeralda 4º piso) de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2014, con copia de la presente y resérvese. Tepedino

Horacio J. Tepedino

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1952 Inicia: 23-12-2014 Vence: 30-12-2014

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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3804/DGR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.092.125-MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-14092336-DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 3225-DGR-2009, de fecha 01/09/2009 (Página 1 del IF-14092596-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000) y la Resolución Nº 4.567-DGR-2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-14092596-DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-16158495-DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 07 del año 2009; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma;

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Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N° 14092336-DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF-16504571-DGR2014; Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N° 17811075-DGR-2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O. 2008 modificado por Ley N° 2997 (B.O. 3092 del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación..."; Que asimismo, los Dictámenes N° 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N° 5797-DGR-2000" y N° 18.642-PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL. 6220-DGR-2002"; este último avalado por Resolución N° 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas; Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado

a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones"; Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 3225-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva;

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Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2014. Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N° 130-SECLyT-2014 (B.O. N° 4371), conforme los términos de la Resolución N° 335-SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N° 490-SECLyT-2014 (B.O. N° 4494). Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1936 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3805/DGR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.084.511-MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-14661447-DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO:

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Que esta Administración mediante Resolución N° 1537-DGR-2009, de fecha 24/04/2009 (Página 1 del IF-14652027-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000) y la Resolución Nº 4.567-DGR-2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 03 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-14652027-DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-16157952-DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 03 del año 2009; Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N° 14661447-DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF-16510328-DGR2014; Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N° 17811075-DGR-2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O. 2008 modificado por Ley N° 2997 (B.O. 3092 del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación...";

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Que asimismo, los Dictámenes N° 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N° 5797-DGR-2000" y N° 18.642-PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL. 6220-DGR-2002"; este último avalado por Resolución N° 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas; Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado

a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones"; Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 1537-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva; Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2014. Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N° 130-SECLyT-2014 (B.O. N° 4371), conforme los términos de la Resolución N° 335-SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N° 490-SECLyT-2014 (B.O. N° 4494). Tepedino

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Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1937 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación RESOLUCIÓN Nº 3806/DGR/14

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014 VISTO: El Expediente Electrónico N° 14.069.536-MGEyA-DGR-2014 relacionado con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF-14645527-DRG-2014, páginas 1), y CONSIDERANDO: Que esta Administración mediante Resolución N° 676-DGR-2009, de fecha 04/03/2009 (Página 1 del IF-14645203-DGR-2014), le aplicó una multa a la contribuyente de que se trata, de conformidad con lo previsto en el articulo 86 del Código Fiscal (T.O. 2008), el Decreto Nº 947/97 (B.O. Nº 266 - 26/11/1997); el Art. 117 de la Ley Tarifaria para el periodo fiscal 2008, la Resolución Nº 3220-DGR-2000 (B.O. Nº 996 - 01/08/2000) y la Resolución Nº 4.567-DGR-2001 (B.O. Nº 1322 - 20/11/2001), como consecuencia de no haber presentado, a su vencimiento, la declaración jurada correspondiente al anticipo mensual 01 del año 2009; Que dicho acto administrativo le fue notificado en legal forma, conforme al instrumento digitalizado en la página 2 del IF-14645203-DGR-2014 y al no haber optado la interesada por el pago voluntario, con la reducción de ley, las constancias respectivas, sirven y son suficientes para la instrucción del sumario en sustitución de la resolución de rigor, todo ello conforme lo establecido por el artículo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones legales concordantes de años anteriores; Que conferida la vista de ley la responsable, no presentó descargo ni ofreció pruebas tendientes a hacer valer sus derechos; Que cumplidas las etapas procesales precedentemente mencionadas, corresponde resolver definitivamente en esta instancia teniendo en cuenta: Que tal como surge del IF-16156914-DGR-2014, la contribuyente no presentó la Declaración Jurada correspondiente al anticipo mensual 01 del año 2009;

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Que a este respecto el articulo 102 del Código Fiscal T.O. 2014 y disposiciones concordantes de años anteriores dispone que: "La omisión de presentar las declaraciones juradas en los tributos establecidos en el presente Código a su vencimiento, podrá ser sancionada sin necesidad de requerimiento previo con una multa cuyo monto máximo no podrá superar diez (10) veces el mínimo establecido en el artículo 169 de la Ley Tarifaria para la infracción a los deberes formales";

Que, por su parte el articulo 93 inciso 5° del mismo texto legal establece la obligación de los contribuyentes y demás responsables de concurrir ante los requerimientos de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de exhibir, presentar y suministrar la documentación e información, que la misma le exija en tiempo y forma; Que la infracción imputada resulta eminentemente "objetiva" y reviste el carácter de "instantánea", toda vez que para la materialización de la misma basta el simple incumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias que han sido impuestas por el legislador, con independencia de su posterior cumplimiento extemporáneo; Que no obstante lo expuesto, corresponde destacar que habiéndose obtenido información sobre un presunto estado concursal de la empresa (conforme surge de la constancia del Sistema Integral de Administración de Cobranza (SIAC) obrante en el Informe N° 14645527-DGR-2014) se solicitó al Departamento de Concursos y Quiebras dependiente de la Dirección Fiscalización Interna y Operativos Masivos, se expidiera respecto de la real situación jurídica de la firma mediante IF-16510289-DGR2014; Que sobre el particular, dicho Departamento mediante Providencia N° 17811075-DGR-2014, informo que la contribuyente se presentó en concurso preventivo en fecha 02 de Agosto de 2004; Que en lo que concierne a ello, el articulo 100 del Código Fiscal T.O. 2008 modificado por Ley N° 2997 (B.O. 3092 del 9/1/2009) vigente para el año 2009 establece que: "Los contribuyentes o responsables a los que se les decreta la quiebra o se le haya proveído el concurso no son pasibles de las sanciones previstas en este Capitulo, salvo que las infracciones cometidas lo sean como consecuencia de hechos u omisiones realizadas luego de haberse decidido judicialmente la continuación definitiva de la explotación..."; Que asimismo, los Dictámenes N° 1514-PG-2001, de fecha 30 de julio de 2001, en el caso "CEMENTERIO PARQUE JARDÍN DEL SOL S.A. c/ RESOL. N° 5797-DGR-2000" y N° 18.642-PG-2003, de fecha 01 de julio de 2003 in re "C.T. S.A. DE SERVICIOS INDUSTRIALES c/ RESOL. 6220-DGR-2002"; este último avalado por Resolución N° 2473-SHyF-2003, de la Procuración General de este Gobierno de la Ciudad prevén que se hace extensiva la exoneración de sanciones a aquellos contribuyentes a los cuales se le reclamen periodos que revistan el carácter de post concursales, haciendo lugar a los Recursos Jerárquicos presentados por las empresas, dejando sin efecto las multas impuestas;

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Que si bien los dictámenes mencionados se refieren a las infracciones de carácter sustancial, corresponde asimilar tal circunstancia a las infracciones formales, ello así dado que en los mismos se prevé que: "...es de público conocimiento la difícil situación socio económica que se encuentra atravesando nuestro país, la que se vislumbra claramente en que cada vez son más las empresas que, por atravesar problemas económicos y financieros, solicitan su concurso preventivo y considerando que la exoneración de las sanciones a los créditos post concursales, tal como lo señalara precedentemente, significa la manera de contribuir este Gobierno de la Ciudad a que las empresas en quebranto tengan la posibilidad de cumplir con sus obligaciones, saneando así su economía y brindando a la población de esta Ciudad de Buenos Aires, la posibilidad de mantener su fuente de trabajo". "Asimismo, debe tenerse presente especialmente que en el caso en tratamiento el deudor de la obligación en cuestión se encuentra en estado de cesación de pagos, lo que implica que ha llegado a esta situación de morosidad debido a la imposibilidad material de atender a sus obligaciones"; Que por las razones apuntadas precedentemente, corresponde dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente de autos por Resolución Nº 676-DGR-2009 y remitir estos actuados a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que - de corresponder- solicite la baja del débito de la multa respectiva; Por ello, disposiciones legales citadas y en virtud de lo normado por los artículos 3 y 143 del Código Fiscal T.O. 2014 (B.O. N° 4431 del 04/7/2014) y en ejercicio de las facultades conferidas por la Resolución Nº 704-AGIP-2014 (B.O. N° 4502),

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCION GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º.- Dejar sin efecto el sumario instruido a la contribuyente FARMACÉUTICOS ARGENTINOS S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-183732-1, CUIT Nº 30-66341147-7, con domicilio fiscal en la calle Piedras N° 1.073, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, en merito a lo expuesto en los considerandos precedentes. Articulo 2º.- Regístrese; notifíquese con copia de la presente en el domicilio fiscal de la contribuyente y publíquese por Edictos en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el articulo 32 del Código Fiscal T.O. 2014. Posteriormente, remítase los presentes a la Subdirección General de Grandes Contribuyentes y Evaluación Tributaria para su conocimiento y para que gestione la baja del débito de la multa respectiva. Cumplido dispóngase la guarda temporal de los mismos de acuerdo al procedimiento reglado por la Resolución N° 130-SECLyT-2014 (B.O. N° 4371), conforme los términos de la Resolución N° 335-SECLyT-2014 y su modificatoria Resolución N° 490-SECLyT-2014 (B.O. N° 4494). Tepedino

Horacio J. Tepedino Subdirector General de Técnica Tributaria

EO 1938 Inicia: 22-12-2014 Vence: 29-12-2014

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Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS SUBDIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - Expediente N° 773.899/11 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2014) la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber al contribuyente CHUNG JI HOON, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1223856-02, CUIT N° 20-92797266-3 con domicilio fiscal en Muñiz 1291 Piso 6 Dpto “B”, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 773899/2011, Cargo N° 15546/2014 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 93 Código Fiscal (t.o. 2014), se intima a que se presente titular o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición de la agente María Laura Fortuna DNI N° 23.129.330, dependiente del Departamento Planificación y Selección, Dirección Planificación, Asignación y Normas, de la Dirección General de Rentas - AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 164 del código fiscal t.o. 2014: 1. Exhibir original y entregar copia de la Habilitación Municipal 2. Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales, declaraciones juradas anuales y comprobantes de pagos a partir del período 12/2009 a la fecha. 3. Entregar constancia de inscripción ante la AFIP. 4. Listado de inmuebles indicando domicilio, destino o utilización y detalle de Bienes Muebles registrables o Inmuebles, con indicación del domicilio o lugar de radicación. 5. Exhibir Subdiarios de IVA Compras y Subdiarios de IVA Ventas y formularios DD.JJ. mensuales F931, por los períodos 12/2012 a la fecha. 6. Detalle de retenciones y percepciones sufridas durante los períodos 12/2009 a la fecha, poniendo a disposición del actuante la totalidad de los comprobantes respaldatorios. 7. Exhibir original y entregar copia de los formularios de adhesión a los planes de facilidades de pagos, con sus comprobantes de pagos respectivos, si los hubiere.} 8. Describa y explique de manera detallada mediante nota con carácter de Declaración Jurada la principal actividad y las secundarias que realiza, y alícuotas declaradas por cada una de ellas durante los períodos bajo fiscalización. Asimismo se requiere detallar en la misma la modalidad operativa. 9. Listado de locales/sucursales y puntos de venta con domicilios que posee la

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contribuyente en el país. 10. Exhiba comprobantes de Facturación, Notas de Débito-Crédito, Remitos, Ordenes de compra de clientes, Tickets Controlador Fiscal y otra documental emitida por la contribuyente períodos 12/2012 a la fecha. 11. Detallar mediante nota con carácter de Declaración Jurada los cinco principales proveedores y clientes acompañando una fotocopia de factura elegida al azar. 12. Declaraciones Juradas del IVA correspondientes a los períodos 12/2012 a la fecha. 13. Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales correspondientes al período 2013. 14. En caso de corresponder detallar los alquileres pagados 12/2012 a la fecha, acompañando los recibos de pago, original y copia del contrato de alquiler de cada local donde desarrolle la actividad. 15. Respecto a los impuestos empadronados, exhibir original y entregar copia de los comprobantes de pago del ABL, Impuesto de Sellos e Impuesto por Publicidad si los hubiere. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 15 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 101 del Código Fiscal (t.o. 2014). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 y 23 del Código Fiscal ( t.o. 2014 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2014), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación .1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluido en el Padrón de Riesgo Fiscal según RG 918/AGIP/2013 Art.6 inc.5. Se notifica que el segundo día miércoles hábil posterior a la publicación de este Edicto, deberá hacerse presente el titular o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en el Departamento de Planificación y Selección, Dirección Planificación, Asignación y Normas de esta Dirección General de Rentas- AGIP, sito en Viamonte 900, 1er Piso, sector Esmeralda, de 9:30 a 15:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el art. 189 del Código Fiscal (t.o. 2014), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 101, 102 y 105 del Código Fiscal (t.o. 2014).

Ana Lía Santora Directora de Planificación, Asignación y Normas

EO 1945 Inicia: 23-12-2014 Vence: 30-12-2014

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE 1° INSTANCIA Y 1° NOMINACIÓN CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA DE ALTA GRACIA, CÓRDOBA Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 16482731/MGEYA/2014) Carátula: “DÍAZ, JORGE ERNESTO – MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION - USUCAPION” La Señora Jueza de 1ra Instancia y 1ra Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de La Ciudad de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, Dra. Graciela Vigilanti, Secretaría a cargo de la Dra. Mariela Ferrucci, en los autos "DÍAZ, JORGE ERNESTO - MEDIDAS PRAPARATORIAS PARA USUCAPION - USUCAPION - ", Expte. N° 352580, cita y emplaza a los titulares de los inmuebles objeto de la presente acción de usucapión CASTAGNERO, REYNALDO ENRIQUE, LEVERA, CARLOS PEDRO, COGO, ALBERTO ANTONIO, como titulares del Dominio y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del juicio para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho en los presentes, bajo apercibimiento de ley por edictos que se publicarán por diez días, a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en un diario de mayor circulación de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble. Todo ello, sin perjuicio de la citación directa a los domicilios conocidos que surjan de las constancias de autos (fs. 38/48). Cítese y emplácese a los terceros interesados del Art. 784 del C. de P.C., para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 784 (in fine) del C. de P.C. respecto a los inmuebles que se describen como: LOTE TRECE de la MANZANA OCHENTA y UNO, en el Plano de División de Barrio Las Residencias - Ampliación Tres, en Villa Ciudad de América, Pedanía Potrero de Garay, Departamento Santa María de la provincia de Córdoba, Matricula 1201034, Pedanía 08, Pueblo 29. C3.S02, Mz 086. Parcela 025, el que consta de veinte metros de frente al Nor - Oeste y contrafrente al Sur - Este, por cincuenta metros de fondo al Nor - Este y Sur - Oeste, lo que hace una superficie total de un mil metros cuadrados, lindando al Nor - Oeste, calle cuarenta y siete, al Sur - Este parte del Lote diecisiete, al Nor-Este con Lote catorce y al Sur - Oeste con Lote doce. Que la fracción a usucapir, según plano linda: su costado Nor - Oeste, con calle 47, su costado Nor - Este con Parcela N° 8 - Lote N° 14 de Ana Beatriz López Lozano - Matrícula N° 459.496, según información obtenida de Base de Datos del Sistema de Información Territorial (S.I.T) y a cuyo nombre consta empadronada; su costado Sud - Este, con Parcela N° 11 - Lote 17 de Ana Beatriz López Lozano - Matricula N° 395.100, según información obtenida del SIT; y su costado Sud - Oeste, con Parcela N° 6 - Lote 12 de Jorge Ernesto Díaz - Matricula N° 824.325, según información obtenida del SIT, que surgen de los informes del Registro de la Propiedad obrantes en autos. Atento lo dispuesto por el Art. 785 del C. de P.C., exhíbanse en el local del Juzgado de Paz de Potrero de Garay y en el de la Comuna de Potrero de Garay, durante treinta días, a cuyo fin, ofíciese. Colóquese un cartel indicativo con las referencias del juicio en el inmueble de que se trata, a costa del actor, durante la tramitación del Juicio (Art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin líbrese

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oficio. Notifíquese con copia de la demanda y de la documentación obrante en autos. Fdo.: Dra. GONZÁLEZ, María Gabriela - PROSECRETARIO LETRADO - Dra. CERINI, Graciela - JUEZ DE 1RA. INSTANCIA.(PAT).

María Gabriela Gonzalez Prosecretaria Letrada

OJ 423

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N° 2, SECRETARÍA ÚNICA, POSADAS, PROVINCIA DE MISIONES Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18424168/MGEYA/2014) Carátula: “MARTÍNEZ LIRIA ESTER C/LÓPEZ Y CLEMANT ELOISA CLARA JOVITA Y OTRO/A S/USUCAPIÓN” Expte. N° 7.632/2013 Juzgado Civil y Comercial n° 2. Secretaria Única, calle 3 de Febrero n° 1744 (ex-270), cita por cinco días a ELOISA CLARA JOVITA LOPEZ y CLEMANT y ELOISA NOEMÍ CLEMANT DE LOPEZ, a comparecer en juicio "Expte. N° 7.632/2013, MARTÍNEZ LIRIA ESTER C/LÓPEZ y CLEMANT ELOISA CLARA JOVITA Y OTRO/A S/USUCAPION", respecto del inmueble determinado como lote 5 de la manzana E de la chacra 134 de Posadas, Misiones, Registro de la Propiedad Inmueble: Folio Real Matrícula 16.713, Departamento Capital (04). I Nomenclatura catastral: Dpto.04, Mun.59, Secc.019, Chac.0134, Manz.008, Parcelas 0007 / (parte), PI 49629, bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Publíquese dos días en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Posadas, 25 de marzo de 2014

Celina Soraya Molas Secretaria

OJ 476 Inicia: 23-12-2014 Vence: 29-12-2014

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL DISTRITO JUDICIAL N° 3 – MELINCUÉ – PROVINCIA DE SANTA FE Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18432754/MGEYA/2014) Carátula: “REPETTI DANIEL E. Y GUAZZARONI VIVIANA S/CONCURSO PREVENTIVO” Expte. N° 1968/2013

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El Juzgado de 1era Instancia Civil, Comercial y Laboral del Distrito Judicial N° 3 con asiento en Melincué, a cargo de la Dra. Analía Irrazabal, Secretaría del Dr. Carozzo en autos "REPETTI DANIEL E Y GUAZZARONI VIVIANA s/CONCURSO PREVENTIVO” EXPTE. 1968/2013 hace saber que mediante Resolución N° 1051 de fechas 16/5/2014 se ha realizado la apertura del CONCURSO PREVENTIVO de DANIEL EDUARDO REPETTI, D.N.I. Nro. 20.143.010, y VIVIANA MARIEL GUAZZARONI, DNI. 21.092.346, ambos domiciliados en calle Sarmiento N° 934 de Teodelina, Santa Fe, y mediante Resolución N° 3242 se ha resuelto fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán VERIFICAR sus créditos el día 6/03/15, para la presentación del INFORME INDIVIDUAL 23/04/15, para la presentación del INFORME GENERAL el 8/6/15 y el día 22/10/15 para AUDIENCIA INFORMATIVA, venciendo el periodo de exclusividad el 29/10/15. Se hace saber que el sindico interviniente es la C.P.N. OTMAR CAVALLO con domicilio legal en calle O' Higgins y Rivadavia de Melincué Prov. Santa Fe. Publíquese en el Boletin Oficial Prov. de Sta. Fe, Diario EL INFORME, Diario La Capital, Boletín Oficial C.A.B.A. por el término de ley. Secretaria, diciembre de 2015.- Dr. Carozzo, Secretario.-

Leandro Carozzo Secretario

OJ 477 Inicia: 23-12-2014 Vence: 6-1-2015

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18102100/MGEYA/2014) Carátula: “ARROYO, JUAN PEDRO S/INF.ART. 73 DEL CC” Causa N° 10956/13 "El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaria única, sito en la calle Tacuari n°138, piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a Juan Pedro ARROYO, titular del DNI n° 22.233.322, nacido el 18 de mayo de 1971, en Tucumán, de estado civil casado, hijo de Ángel Antonio Arroyo y de Maria Luisa Durand, con último domicilio conocido en la calle Carlos Pellegrini n° 469, de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificado bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Norberto Ricardo Tavosnanska, Juez PRS. Rodrigo E. Galasso, prosecretario coadyuvante”

Norberto R. Tavosnanska Juez

OJ 469 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 3 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18109381/MGEYA/2014) Carátula: “LEGAJO DE JUICIO CATENACIO, PEDRO MARCELO Y OTROS S/INF.ART. 181 CP” Causa N° 3792/10

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A los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, a cargo de la Dra. Carla Cavaliere, sito en Tacuarí n° 138, piso 10° frente, de esta ciudad, (4014-6863) en el sumario 8086, causa 3792/10, caratulado "Leg. juicio CATENACIO, Pedro Marcelo y otros s/ inf. art. 181 CP", cita al causante Pablo Fernando Lira -identificado con DNI n° 21.981.660, de nacionalidad argentina, nacido el 11 de abril de 1971 en esta ciudad, soltero, empleado, hijo de Carlos Alberto y de María Rosa de la Zarte, con último domicilio conocido en la calle Díaz Vélez 499, P.B., depto. "2", barrio Mariano Moreno, Monobloc, Avellaneda -; de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de que el mismo se presente, dentro del quinto día de su última publicación, ante los estrados de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, a fin de que se le extraigan las correspondientes fichas dactilares y se informe los antecedentes que pudiera registrar. FDO: Dra. Carla Cavaliere, Jueza. Ante mí: Martina Kriegler, Prosecretaria Coadyuvante.

Martina Kriegler Prosecretaria Coadyuvante

OJ 468 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18159603/MGEYA/2014) Carátula: “CORREA, GABRIEL EMMANUEL – ART:149 BIS 1° PÁRRAFO” “EDICTO: El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 35025 CORREA, GABRIEL EMMANUEL - Art: 149 bis 1º párrafo cita y emplaza al Sr. Gabriel Emmanuel Correa - Documento Nacional de Identidad 32.358.023 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art 149 bis 1° párrafo del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Arturo Rusconi Secretario

OJ 470 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 6 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18250723/MGEYA/2014) Carátula “FLORES ZUÑIGA, CARMEN EUSEBIA S/ INF ART. 181 INC 1 DEL C.P.” Causa N° 2043 D (Expte. N° 7119/13) PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6, Secretaría Única Causa N° 2043 D (Expte. N° 7119/13) Carátula: "FLORES ZUÑIGA, CARMEN EUSEBIA s/ inf. Art. 181, INC 1 del C.P." El Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 de la C.A.B.A., Secretaría Única, sito en Beruti 3345, 4° piso de esta ciudad, cita y emplaza a la Sra. CARMEN EUSEBIA FLORES ZUÑIGA, D.N.I. 94.948.932, a comparecer ante este juzgado dentro del quinto día de notificado, a contar desde la última '. publicación de edictos, para estar a derecho en la causa de referencia, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y ordenar su captura. Publíquese por cinco días. Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014. Gustavo A. Letner -Juez-.

Juan Manuel Neumann Secretario

OJ 472 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BS.AS.

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 26 Notificación (Oficio Judicial E.E. Nº 18178746/MGEYA/2014) Carátula: “VALLEJOS, CESAR AGUSTÍN S/INF.ART. 189 BIS CP (P/L 2303)” Causa N° 11.839/13 Causa Nro. 11839/13, caratulada "VALLEJOS, Cesar Agustín s/infr. art(s). 189 bis CP (p/L 2303)", sumario interno Nro. 2672/C, del registro de este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 26, a cargo de la Dra. María Cristina Nazar, Secretaría a mi cargo, sito en Tacuarí 138, piso 2° de esta ciudad, TEL: 4014-6759. -Se transcribe el auto: "Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de diciembre de 2014.- (...) cúmplase con lo ordenado a fs. 26 y vta., esto es, la publicación de edictos durante cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, haciéndole saber a Cesar Agustín Vallejos que dentro del quinto día de notificado deberá comparecer ante los estrados de este Juzgado sito en la calle Tacuarí 138, piso 2 contra frente, de esta Ciudad, en el horario de 9 a 15 horas, a efectos de estar a derecho. A tal fin, líbrese oficio de estilo, adjuntándose tres ejemplares del edicto. Notifíquese a las partes. (...)". Fdo: María Cristina Nazar, Jueza en lo Penal, Contravencional y de Faltas. Ante mí: Carlos E. Dobenau, Secretario.-

María Cristina Nazar Jueza

OJ 471 Inicia: 18-12-2014 Vence: 29-12-2014

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MINISTERIO PUBLICO FISCAL

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL ESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18238666/MGEYA/2014) Carátula “FARIÑA NUÑEZ, LUIS WILFRIDO – ART: 149 BIS 1° PARRAFO” EDICTO: MARIA VALERIA MASSAGLIA FISCAL CON COMPETENCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS, a cargo de LA FISCALIA PCyF N° 11 DE LA UNIDAD FISCAL ESTE, sito en la calle Beruti 3345, piso 3° de esta Capital Federal, (teléfono-fax nro. 4014-1976 y/o 4014-1979/mail [email protected]), en el caso nro. MPF 29298, caratulado FARIÑA NUÑEZ, LUIS WILFRIDO - Art:149 bis 1° párrafo, seguida contra Luis Wilfrido Fariña Núñez, por el delito previsto y reprimido por e! artículo 149 bis. 1° párrafo del Código Penal.---- CITA Y EMPLAZA: a Luis Wilfrido Fariña Núñez, para que comparezca ante esta Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas N° 11 de la Unidad Fiscal Este (sita en Beruti 3345, 3° piso de esta Ciudad), para el próximo 30 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas, con el objeto de que manifieste si desea aceptar o no la renuncia de la acción contravencional realizada en autos por la denunciante, Lujan Celsarina Sabrina. El auto que ordena el presente dice: "///Ciudad de Buenos Aires, 17 de diciembre de 2014. Cítese mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a Luis Wilfrido Fariña Núñez ante esta Fiscalía Penal, Contravencional yde Faltas N° 11 de la Unidad Fiscal Este (sita en Beruti 3345, 3°piso de esta Ciudad), para e! próximo 30 de diciembre de 2014 a las 9:00 horas, con el objeto de que manifieste si desea aceptar o no la renuncia de la acción contravencional realizada en autos por la denunciante, Lujan Celsarina Sabrina. A tal fin, oficiase al Sr. Director de! Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para que publique la presente citación por el término de cinco días (art. 63 del C.P.P.C.A.B.A),

María Valeria Massaglia Fiscal

OJ 474 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18243592/MGEYA/2014) Carátula “CHECHELI, MARTIN – ART: 149 BIS 1° PARRAFO / CHECHELI DAIANA – ART: 149 BIS 1° PARRAFO”

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EDICTO: El Dr. Nestor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 25 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 46640 CHECHELI, MARTIN - Art:149 bis 1º párrafo / CHECHELI,DAIANA - Art:149 bis 1º párrafo cita y emplaza a Martín Checheli, DNI N° 31.982.127; y Daiana Checheli, DNI N° 30.895.850, con ultimo en la calle San Pedrito 1551, Piso 2°, Dpto. "A", de esta ciudad - a fin de que comparezcan a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 149 bis del Código Penal Publíquese por cinco (5) días.

Sebastián Arturo Rusconi Secretario

OJ 473 Inicia: 19-12-2014 Vence: 30-12-2014

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL UNIDAD FISCAL OESTE – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 22 Citación (Oficio Judicial E.E. Nº 18496487/MGEYA/2014) Carátula: “GARCÍA, GABRIEL IGNACIO – ART: 52” EDICTO: El Dr. Néstor Maragliano, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4501/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 44519 "GARCIA, GABRIEL IGNACIO - Art:52", cita y emplaza a Ignacio Gabriel García, DNI N° 23.833.581, a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. Se deja constancia que el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art 149 bis primer párrafo del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Daniel Ferreyra Secretario Administrativo

OJ 478 Inicia: 29-12-2014 Vence: 7-1-2015

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