modelo archivo - pluridad de delitos

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  • 7/24/2019 Modelo Archivo - Pluridad de Delitos

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    Ao de la Promocin de la IndustriaResponsable y del Compromiso Climtico

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    MINISTERIO PBLICO FISCALA DE LA NACIN

    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    CARPETA FISCAL: N 2013-474-0

    DISPOSICIN DE NO FORMALIZACIN DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA

    DISPOSICION N 062014Piura, Veintiocho de MarzoDel Ao Dos Mil Catorce.-

    Re!"#$# la Carpeta Fiscal N 474!"#$% &, del an'lisis de los actuados & atendiendo alestadio procesal (ue se encuentra la presente in)esti*aci+n, resulta iperati)opronunciarse al respecto, de acuerdo a los undaentos de hecho & de derecho (ue acontinuaci+n se es*riir'n

    CONSIDERANDO:

    P%!&e%'(-/e*0n el Acta de 1nter)enci+n Policial N "27-!"#$-1D135P6-P8CPNP-A deecha !9 de e:rero de !"#$, ediante la cual se hace conocer la denuncia orulada porMAN;5 AM?3AN6 CA/16, (uien reiere (ue en dicha data se diri*i+ hastasu terreno u:icado en el predio parcela P! #22 ;.C Piura, con la inalidad de realizartra:a@os de lipieza en el terreno, encontrando a una persona de seo asculino, la cualse encontra:a al interior de una choza & se ne*a:a a retirarse. Asiiso, se indica (ue sepresent+ la ciudadana MA3BA FA536 M531N6, (uien denunci+ (ue a las 4."" horas,lle*aron al predio su: litis, el cual es de su propiedad, un proedio de )einte personas,(uienes cortaron el cerco 8de #9" etros8 para lue*o in*resar al terreno. De otro lado lapersona de VA5316 /1ANCA/ FA536, denunci+ (ue en horas de la aana a las 4.""horas, un *rupo de personas in*res+ por su propiedad u:icado en Ciene*uillo /ur Piura,colindante con el terreno ateria de litis, destru&endo cinco uros de aterial no:le & una

    tran(uera de ierro con concreto.

    Se)*+$'(-5l inciso ! del Artculo 1V del C+di*o Procesal Penal, reiere (ue el MinisterioP0:lico est' o:li*ado a actuar con o:@eti)idad, inda*ando los hechos consecuti)os dedelitos, los (ue deterinen o acrediten la responsa:ilidad o inocencia del iputado. Conesta inalidad conduce & controla @urdicaente los actos de in)esti*aci+n (ue realiza laPolica Nacional. Asiiso, el nueral ! del artculo # del iso c+di*o, indica (ue eliscal conduce la in)esti*aci+n preparatoria, practicando u ordenando practicar los actosde in)esti*aci+n (ue correspondan, inda*ando no s+lo las circunstancias (ue peritancopro:ar la iputaci+n, sino ta:iEn las (ue sir)an para eiir o atenuar laresponsa:ilidad de los iputados.

    Te%,e%':Concierne en el presente caso, eectuar un an'lisis ehausti)o de los hechospuestos en conociiento de este despacho iscal, a in de deterinar si tiene contenidopenal, eiste causa pro:a:le so:re la coisi+n del delito iputado, & si aparecen indiciosre)eladores de la responsa:ilidad penal de los presuntos autores, & aerite proo)er odesestiar la denuncia% siendo para ello indispensa:le e)aluar los eleentos pro:atoriosacopiados durante la in)esti*aci+n preliinar% es decir corresponde a este Despacho

    Ministerio PblicoDefensor de la

    Legalidad

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    MINISTERIO PBLICO FISCALA DE LA NACIN

    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    Fiscal, )eriicar si de lo actuado eisten e)idencias o indicios o:@eti)os id+neos, &suicientes (ue corro:oren o des)irt0en la )ersi+n incriinatoria de los denunciantes.

    C*#%': DEN.NCIAS / AMPLIACIONES INTERP.ESTAS EN EL DERROTEROINVESTIGATIVO. 5n el transcurso de la presente in)esti*aci+n, se han interpuestodi)ersas denuncias & apliaciones de denuncias, realizadas tanto en los escritospresentados por las partes inter)inientes as coo del contenido de sus declaraciones:rindadas en sede iscal, siendo las si*uientes

    - Por escrito de echa ! de e:rero de !"#$, MAN;5 AM?3AN6CA/16, solicita la apliaci+n de denuncia contra MA31NA FA536 M531N6,por el delito de 5N5NC1A 15A D5 A3MA D5 F;56.

    - Por escrito de echa !# de arzo de !"#$, MA31NA FA536 M531N6, solicita seaperture in)esti*aci+n contra MAN;5 AM?3AN6 CA/16 por losdelitos contra el patrionio en sus i*uras delicti)as de ;/;3PAC1GN, DAH6/ I36?6 A3AVAD6. Asiiso, solicita se aperture in)esti*aci+n contra laspersonas (ue ha identiicado la polica, cu&as identidades son F35DI 53A3D6

    A3A;

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    MINISTERIO PBLICO FISCALA DE LA NACIN

    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    De las in)esti*aciones preliinares realizadas, se ha o:tenido lo si*uiente

    /e tiene el Acta de 1nter)enci+n Policial N "27-!"#$-1D135P6-P8CPNP-A deecha !9 de e:rero de !"#$, ediante la cual se hace conocer la denunciaorulada por MAN;5 AM?3AN6 CA/16, donde reiere (ue endicha data el recurrente se diri*i+ hasta su terreno u:icado en el predio parcela P!

    #22 ;.C Piura, con la inalidad de realizar tra:a@os de lipieza en el terreno,encontrando a una persona de seo asculino, la cual se encontra:a al interior deuna choza & se ne*a:a a retirarse. Asiiso se indica (ue se present+ laciudadana MA3BA FA536 M531N6, (uien denunci+ (ue a las 4."" horas,lle*aron al predio su: litis, el cual es de su propiedad, un proedio de )eintepersonas, (uienes cortaron el cerco 8de #9" etros8 para lue*o in*resar al terreno.De otro lado la persona de VA5316 /1ANCA/ FA536, denunci+ (ue en horasde la aana a las 4."" horas, un *rupo de personas in*res+ por su propiedadu:icado en Ciene*uilla /ur Piura, colindante con el terreno ateria de litis,destru&endo cinco uros de aterial no:le, una tran(uera de ierro con concreto.Ls. "!.

    Acta de Constataci+n Policial de echa !9 de e:rero de !"#$, ediante la cual sehizo una constataci+n en el predio u:icado en el il+etro !7 carretera aCiene*uilla. Ls. "$

    Acta de Jallaz*o & 3eco@o de Ara de ue*o Lre)ol)er, de echa !9 de e:rero de!"#$, en la cual se detalla ha:er encontrado una ochila de color ne*ro & celeste,en cu&o interior se encontr+ un ara de ue*o arca /ith Qesson. C5 cali:re $!, croada, cacha ne*ra, "9 tiros, desa:astecida, con n0ero de serie49K9$9% asiiso un capotin )erde policial, entre otros :ienes. Ls. "4

    Acta de 3e*istro Personal e 1ncautaci+n de echa !9 de e:rero de !"#$, realizadoa la persona de ;1/ A?536 A?;

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    ara de ue*o pistola, arca ?ersa, odelo hunder $2"2, serie ?$#"9,a:astecida. Ls. "2

    Declaraci+n de MA31NA FA536 M531N6 Lrendida en sede policial con echa !7de e:rero de !"#$, (uien ha reerido (ue hacia el da !9 de e:rero de !"#$ a las"7."" horas, se encontra:a un *rupo de )einte personas en el terreno de supropiedad, los cuales ha:an destruido las chozas en las dos partes de su terreno,& se lle)aron !9 calainas, !9 tripla&, #" esteras, "4 lapas, "$ achetes, "#haaca, "$ :urros, "$ chanchos, !9 patos% asiiso destru&eron seis uros deaterial no:le donde contena el no:re de la propiedad. /eala (ue al pre*untara las personas por los hechos, le respondieron (ue ha:an sido contratados por elseor MAN;5 AM?3AN6 CA/16. Asiiso indica tener unaescritura p0:lica del ao #K4!. Nie*a ha:er usado al*0n ara de ue*o el da !9de e:rero de !"#$ en horas de la aana. Nie*a (ue en la oto*raa presentadapor el seor Manuel AM?3AN6 CA/16, la declarante se encuentrasosteniendo un ara de ue*o, & (ue la isa es un onta@e. Ls. #7-#2

    Declaraci+n de F35DI 53A3D6 A3A;

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    encuentra re*istrada en la Partida 3e*istral N 4#"K$2. Aira ha:er contratadoal in*eniero Martn 3os a:rin para (ue ha*a la:ores de ediciones en suterreno, el cual concurri+ acopaado de )einte tra:a@adores los cuales i:an arealizar la:ores de lipieza, lue*o de ello hizo su aparici+n la persona de MA31NAFA536 M531N6, la cual se encontra:a con diez personas aproiadaente,con pistola en ano & aenazando a los tra:a@adores, indicando (ue era lapropietaria del terreno. Nie*a ha:er causado daos, nie*a ha:er hurtado aniales.Ls. !7-!2

    Foto*raas ipresas a :lanco & ne*ro L"9, donde aparece una Eina decontetura *ruesa sosteniendo en su ano derecha al parecer- un ara deue*o. Ls. $7-$K

    Copias siples de la Partida 3e*istral N "4#"K$2, donde se hace constar lacopra)enta realizada a a)or de Manuel AM?3AN6 CA/16 so:re elPredio P!-#22 ;C 79$9K4$"#799K. Asiiso se o:ser)a la inscripci+n de laedida cautelar en ora de anotaci+n de deanda, del proceso se*uido porMarina Falero Merino contra el Pro&ecto 5special Chira Piura, so:re Prescripci+n

    Ad(uisiti)a. Ls. 4"-4

    Copia siple de la 5scritura P0:lica de copra )enta cele:rada entre Manuel C6V5HA/. Ls. 4K-9"

    Copia siple del plano periEtrico & de u:icaci+n solicitada por Marina FaleroMerino% - /ector 5@idos de Juan% - Predio Juan. Ls. 9#

    Declaraci+n de

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    se*uridad al predio del seor (ue lo contrat+, lle*+ la seora MA31NA FA536M531N6, & los aedrent+ sacando su ara de ue*o & lanzando aenazas,indicando (ue los i:a a atar. Ls. 7-2

    Declaraci+n de MA31NA FA536 M531N6 Lrendida en sede iscal con echa !#de arzo de !"#$, reiere conocer al seor MAN;5 >AM?3AN6 CA/16 araz de su incorporaci+n en un proceso @udicial (ue tiene. 3econoce ser la persona(ue aparece en las oto*raas (ue o:ran en la carpeta iscal, sin e:ar*o nie*a(ue ten*a un ara ue*o en la ano, & reconoce (ue en la otra ano tiene uncelular. Nie*a ha:er aedrentado a al*una persona en el lu*ar. Ls. K-7"

    Mediante escrito de echa "K de a:ril del ao !"#$, Marina Falero Merino presentacopias siples de :oletas de )enta & # certiicado de pedi*ree, de copra dedierentes especies aniales, tales coo patos, & productos para su cuidado,asiiso, presenta un CD de un )ideo donde seala (ue ue en el oento en(ue la polica inter)ino a las personas (ue ha:an sido contratadas por Manuela:rano Castillo. LFs. K!-#"$.

    Mediante escrito de echa "K de a:ril del ao !"#$, Valerio /iancas Falero solicitala inter)enci+n en el proceso & ad@unta oto*raas ori*inales de presuntos daoscausados en su a*ra)io. Ls. #"!-##.

    Declaraci+n de MAN;5 AM?3AN6 CA/16 Lrendida en sede iscalcon echa ## de a:ril de !"#$, aira (ue hacia el da !9 de e:rero de !"#$,ueron sorprendidos )iolentaente por la denunciada MA31NA FA536 M531N6,su esposo e hi@os, (uienes lle*aron con aras de ue*o en ano, o:li*ando a su

    personal a desocupar su predio & ponerse a :uen recaudo, :a@o aenaza deuerte por parte de la denunciada. Aira (ue un eecti)o policial de apellidoMAR;1AV56 ocult+ el ara (ue tena la denunciada con la inalidad de eiirlade una posi:le denuncia penal, & (ue ade's Esta lanz+ aenazas con ara enano. Ls. #!"-#!!.

    Por escrito de echa #" de a&o de !"#$, MA31NA FA536 M531N6, cuple conad@untar copia certiicada del testionio de 5scritura P0:lica de Copra)enta aa)or de su seor padre P5D36 FA536 V15. Ls. #2-#K!.

    Declaraci+n de P5D36 /5316 A35VA6 F635/, (uien ha reerido la:orar enel Trea de Planiicaci+n erritorial de la Municipalidad Pro)incial de Piura, reconoce

    ha:er irado el plano periEtrico (ue se le pone a la )ista. 1ndica (ue el tr'ite(ue se si*ue para o:tener la )isaci+n de un plano periEtrico se encuentrare*ulado en el ;PA de la Municipalidad Pro)incial de Piura. Rue la )isaci+n nosi*niica ha:er acreditado la propiedad o posesi+n. Ls. !9$-!94

    Declaraci+n de 5NA36 3AM135> C6V5HA/, (uien ha indicado dedicarse alasesoraiento tEcnico en saneaiento sico de tierras. 3econoce la ira (ueaparece en el plano periEtrico (ue se le pone a la )ista. Precisa (ue 0nicaente

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    es un docuento de reerencia, dado a (ue no *enera propiedad, & (ue supersona 0nicaente rerenda coo in*eniero a*r+noo 's no ha realizadonin*una )eriicaci+n. Ls. !99-!9

    Acta de Constataci+n Fiscal, de echa #K de @ulio del ao !"#$, realizada en elsector 5@idos, Ciene*uillo /ur, pista 5l Al*arro:o Piura, en donde se pudoconstatar dos terrenos (ue se encuentran sin nin*una persona en posesi+n.

    Asiiso, se )eriic+ un terreno con un hito de ceento (ue dice URuinta Merino,Propiedad Pri)ada. Ls. 4"!-4"$.

    Acta de Visualizaci+n & ranscripci+n de CD, de echa #K de @ulio del ao !"#$, delCD presentado por Marina Falero Merino el da "K de a:ril del ao !"#$, en dondetanto la presentante coo Manuel >a:rano Castillo indican & se identiican en lasi'*enes epedidas en dicho )ideo, con )arias personas 's. Ls. 4"4-4"

    Mediante 6icio N !994-!"#$, reitido por el

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    Declaraci+n de ;1/ F53NAND6 V15NA CAV6, (uien seala ha realizado unatransacci+n de copra )enta de un terreno de propiedad de Marina Falero Merino,

    @unto con su socio Ma ei*h arca. Ls. 4K!-4K4.

    Se5': TIPOS PENALES DEN.NCIADOS EN LA PRESENTE INVESTIGACIN:Conore se ha sealado anteriorente, se han realizado iputaciones por di)ersosdelitos, siendo Estos los si*uientes

    A( DELITO DE DAOS

    De:eos sealar (ue para la coni*uraci+n del delito de Daos, tipiicado en elartculo !"9W del C+di*o Penal, (ue seala El que daa, destruye o inutiliza unbien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no mayor de dos aos y con treinta a sesenta das multa. 5sdecir, el delito de Daos, contiene tres odalidades, siendo estas Daar (ueconsiste en disinuir el )alor patrionial de un :ien ue:le o inue:le% Destruires todo acto de hacer desaparecer el )alor patrionial de un :ien ue:le oinue:le, aectando tanto el aspecto aterial coo uncional (ue tienenoralente, e Inutilizar(ue )iene a constituir la pErdida de la capacidad del:ien para e@ercer la unci+n noral (ue le copete, sin (ue ha&a lesi+n en elaspecto aterial, cu&os presupuestos de:en re)estir de actitud dolosa del a*ente,&a (ue no ha& delito de daos por ne*li*encia.

    ( DELITO DE ROO AGRAVADO

    Rue, para la coni*uraci+n del delito de 3o:o, u:icado en el Captulo de Delitoscontra el Patrionio, el cual se encuentra tipiicado en el artculo ciento ochenta &ocho del C+di*o Penal, el iso (ue prescri:e, al ro:o siple coo El que seapodera ilegtimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, paraaprovecarse de !l, sustray!ndolo del lugar en que se encuentra, empleandoviolencia contra la persona o amenazndola con un peligro inminente para su vidao integridad "sica ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de doceni mayor de veinte aos. 1ndicando coo presupuestos tpicos la sustracci+n &apoderaiento ile*tio de un :ien ue:le ediante )iolencia o aenaza, total oparcialente a@eno & pro)echo econ+ico, consistiendo el coportaiento en laintenci+n de apropiarse Ldolo de un :ien a@eno, para lo cual lo sustrae de la eserade custodia de otra persona ediando )iolencia sica o aenaza, & con ello*enerarse una )enta@a econ+ica ilcita% ade's es necesaria la presencia de una

    circunstancia (ue dE *ra)edad al hecho & (ue taati)aente se descri:en en elartculo #2KW del iso cuerpo le*al.

    C( DELITO DE .S.RPACIN AGRAVADA

    5l artculo !"! del C+di*o Penal, re*ula & sanciona el delito de ;surpaci+n,sealando lo si*uiente #er reprimido con pena privativa de libertad no menor de

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    uno ni mayor de tres aos$ %& El que, para apropiarse de todo o parte de uninmueble, destruye o altera los linderos del mismo, '& El que, por violencia,amenaza, engao o abuso de con"ianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la

    posesi(n o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un dereco real , )& El que,con violencia o amenaza, turba la posesi(n de un inmueble&%

    5n ese sentido, se de:e de tener en cuenta (ue este tipo penal presenta coopresupuestos tpicos de parte del su@eto acti)o un accionar consistente en)iolencia, aenaza, en*ao, o a:uso de conianza, con el in de despo@ar total oparcialente de la posesi+n o tenencia de un inue:le o del e@ercicio de underecho real% siendo posi:le el epleo de la )iolencia so:re las cosas para destruiro alterar los linderos% constitu&endo el :ien @urdico prote*ido el patrionio, en elcaso especico el disrute de un :ien ue:le & el e@ercicio de un derecho real.

    Asiiso, el eleento su:@eti)o constitu&e el prop+sito consciente & doloso dedespo@ar, o apropiarse de todo o parte de un inue:le.

    Por otra parte, si :ien es cierto, (ue el interEs undaental del 5stado es prote*ercon la tipiicaci+n de los coportaientos delicti)os de ;surpaci+n, el patrioniode las personas, 's especicaente el paciico & tran(uilo disrute de un :ieninue:le, entendido coo ausencia de pertur:aci+n en el e@ercicio de la posesi+no de cual(uier otro derecho real so:re el iso, en este 0ltio caso, siepreiplica (ue la )ctia est' en posesi+n del inue:le, & si no ha& posesi+n osiple tenencia copro:ada o:@eti)aente, no ha& delito de usurpaci+n!. Por otraparte, para la coni*uraci+n del delito de usurpaci+n se re(uiere (ue el su@etoa*ra)iado ha&a e@ercido '"e"!8+ $e 9!e+ & (ue al oento del e)ento ha&asido despo@ado por el a*ente inractor ediante el uso de la )iolencia, el en*ao oel a:uso de conianza, siendo a*ra)ante del presente tipo penal, la concurrencia

    de al*unas de las causales descritas en el artculo !"4 del C+di*o Penal.5n esta clase de delitos no iporta la calidad de propietario (ue pueda tener ela*ra)iado, toda )ez (ue el :ien @urdico prote*ido es la situaci+n de *oce de un:ien inue:le, & el e@ercicio de un derecho 3eal$. Por lo tanto concluios (ue, enel delito de ;surpaci+n, el :ien @urdico prote*ido es la posesi+n, 's no lapropiedad, la cual de:e de dilucidarse en la )a correspondiente.

    Con relaci+n a la a*ra)ante de este tipo penal, la isa (ue se encuentraconteplada en el artculo !"4 & en cu&o inciso !, el cual prescri:e (ue la penaser' pri)ati)a de la li:ertad no enor de dos ni a&or de seis aos cuando !.1nter)ienen dos o 's personas% en reerencia a la su:sunci+n de un hecho eneste aspecto, es enester precisar (ue, por despo@o se entiende todo arre:ato o

    desposesi+n a su titular de la posesi+n, tenencia o e@ercicio de un derecho real. 5neste sentido, presupuesto del tipo es a (ue el su@eto pasi)o estE pose&endo el:ien o estE e@erciendo so:re El un derecho real% : la )iolencia, aenaza, en*ao o

    1Artculo vigente a la fecha en que ocurrieron los hechos denunciados.2 Ramiro Salinas Siccha, Derecho Penal Parte special, Segunda dicin, ma!o "##$, p%gs. &&'$ ! &&'(.3 Ramiro Salinas Siccha, Derecho Penal Parte special, Segunda dicin, ma!o "##$, p%gs. &&'(,

    Transcri)iendo parte de la Resolucin Superior del "&*&"*&++( -ima, pediente /0 1(2#3+(.

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    MINISTERIO PBLICO FISCALA DE LA NACIN

    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    a:uso de conianza coo edios para realizar el despo@o, a )iolencia se de:eentender coo la uerza sica (ue se e@erce so:re la persona, suiciente para)encer su resistencia, no se inclu&e, por tanto, la )iolencia o uerza so:re lascosas% c (ue la conducta sea desarrollada por dos o 's personas% de:iEndosetener en cuenta (ue al estar rente a la inter)enci+n de dos o 's su@etos acti)osse de:e analizar & eainar ante (uE supuesto de autora o participaci+n nosencontraos, eainando las conducta (ue desarrolle cada uno de los su@etosacti)os en el desarrollo de la coisi+n del ilcito penal en an'lisis & d (ue eistaun eleento su:@eti)o (ue consiste en el dolo, esto es, (ue el su@eto acti)ointer)en*a de anera consciente & )oluntaria en la realizaci+n de los eleentoso:@eti)os ei*idos por el tipo penal.

    D( DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS DE F.EGO

    5l artculo N !7K del C+di*o Penal, re*ula & sanciona el delito de Fa:ricaci+n &enencia 1le*al de Aras, unici+n & 5plosi)o, indicando lo si*uiente El que,ilegtimamente, "abrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas,municiones o materiales e*plosivos, in"lamables, as"i*iantes o t(*icos o sustanciaso materiales destinados para su preparaci(n, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de seis ni mayor de quince aos. Rue, en ese sentido, esnecesario indicar (ue es un delito de peli*ro a:stracto & de era acti)idad,entendiEndose (ue para su consuaci+n no es necesaria la lesi+n eecti)a del:ien @urdico prote*ido, :astando su puesta en peli*ro% es decir, la sola realizaci+nde la acti)idad descrita en el tipo coni*ura el ilcito, pese a no eistir un resultadodaoso. 5s co0nente aceptado (ue el :ien @urdico (ue prote*e la tipiicaci+ndel delito de tenencia ile*al de aras es la se*uridad p0:lica. Para la consuaci+ndel delito de tenencia ile*al de aras, :asta con (ue el su@eto acti)o ten*a en su

    poder cual(uiera de las especies detalladas en el tipo penal, sin contar con lade:ida autorizaci+n de la autoridad copetente, resultando irrele)antes lasparticulares oti)aciones (ue hu:iese tenido el a*ente, &a (ue es suiciente sudeseo de antenerlas en su poder L3.N. N $4$!-#KKK-ia, del #K8#"8#KKK. 5ltipo penal del delito de tenencia ile*al de aras, ei*e la posesi+n ile*al, ile*tiao uera de la le& de un ara de ue*o o cual(uier otro aterial eplosi)o.

    a ile*itiidad iplica la posesi+n sin el docuento o cual(uier otro instruentole*al (ue acredite su le*itiidad posesoria. /i el procesado, al oento de sudetenci+n, conta:a &a con una licencia para portar aras, epedida por laautoridad correspondiente, as no la ha&a tenido a0n en su poder al oento desu detenci+n, no realiza la conducta ei*ida por el tipo o:@eti)o del delito L3.N. N

    $#27-!""#-a i:ertad, del #78"#8!""$. Por otra parte, de:e de tenerse en cuenta(ue el eleento su:@eti)o de dicho tipo penal, pues si :ien es cierto la solatenencia ile*al de un ara de ue*o coni*ura el tipo penal reerido, ta:iEn de:ede e)aluarse el aspecto su:@eti)o, el cual est' conorado por el dolo,conceptualizado este coo el conociiento pre)io del a*ente de sa:er (uE es lo(ue hace & conocer los eleentos (ue caracterizan su acci+n coo tpica, no:astando el tener ero conociiento de los eleentos o:@eti)os del tipo, &a (ue es

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    necesario el (uerer realizarlos, Lpor e@eplo la polica inter)iene a dos presuntossospechosos Uarcas a las aueras de un ?anco, a (uienes se les encuentra enposesi+n de aras de ue*o, dicha actitud dolosa es la (ue de:e deostrarse opresuirse a in de poder cuplir con el @uicio de tipicidad & deterinar (ue dichatenencia ile*al de ara de ue*o es un hecho tpico.

    E( DELITO DE FRA.DE PROCESAL

    5l delito de F%#*$e P%',e"# pre)isto en el artculo 4# del C+di*o Penal sealael que por cualquier medio "raudulento, induce a error a un "uncionario o servidor

    p+blico para obtener resoluci(n contraria, ser reprimido con pena privativa delibertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. 5s decir (ue para (ue seconi*ure el delito de Fraude Procesal, pre)isto en el artculo 4# del C+di*oPenal, se re(uiere (ue el a*ente utilice edios raudulentos, siulaciones odeclaraciones alsas para inducir a error a la autoridad @udicial o a los uncionarios(ue cola:oran con esta4.

    5n prier lu*ar, se de:e sa:er el ':ito donde toa lu*ar la acti)idad del in@ustopenal de inducci+n a error a uncionario o ser)idor p0:lico% de:e tratarse de un':ito donde (uien resuel)a la ateria contro)erti:le, sea un uncionario oser)idor p0:lico. Dicho lo anterior, en prier plano ser' el @uez, en el arco de unproceso @udicial co*nosciti)o, sea contencioso o no contencioso, :asta (ue unciudadano acti)e el aparo @udicial eecti)o, sin (ue eista el eplazaiento aotro. 5l tiepo en el cual es posi:le dicho delito, coienza con el inicio delprocediiento, & terina con la pro)idencia del @uez pasada en la autoridad decosa @uz*ada, (ue pone tErino al procediiento. 5n cuanto a los edios (ueeplea el a*ente para inducir a error al @uz*ados o al uncionario p0:lico, en

    principio, de:e anotarse (ue se trata de edios raudulentos o ap+crios, con lasuiciente idoneidad para diri*ir la )oluntad del @uez, incidiendo en el dictado deuna resoluci+n contraria a le&, supone todo :a*a@e de inoraci+n, losuicienteente con)incente, para incidir en la ente del @uz*ador & as, *eneraruna postura a a)or de dicha prue:a, eitiendo una resoluci+n contraria a le&.5staos ha:lando de un en*ao, lo (ue iporta el alseaiento de la realidad, esdecir, los hechos (ue son re)estidos de un deterinado ropa@e, para dar aparecerciertas caractersticas de las cosas, (ue no se condicen con su )erdaderanaturaleza. Por el en*ao se in*e lo (ue no es & se altera la realidad, aect'ndoseel proceso de conociiento de los hechos. No se trata de *uardar silencio, decallar o de oitir. A tal eecto, lo (ue el a*ente eplea, son docuentosalsiicados, sea total o parcialente, edios pro:atorios (ue han sido

    coneccionados para tal in, para acreditar un estado de cosas (ue no correspondecon la )erdadera )oluntad de las partes. Aspecto iportante a destacar, es (ue elen*ao de:e ser id+neo & apto para poder inducir en error al uncionario o ser)idorp0:lico% su idoneidad de:e ser edida con su o:@eti)idad, con la posi:ilidad de*enerar un ries*o @urdicaente desapro:ado, de:en ostrar una cierta

    4Derecho Penal Parte Especal! Alonso Ra"l Pe#a Ca$rera Fre%re! To&o 'I( E)toral IDEMSA(E)c*n +,lo -.1-!

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    peli*rosidad o:@eti)a para producir el error, lo (ue perite ecluir del ':ito deprotecci+n de la nora, a(uellas ar*uentaciones su:@eti)as, (ue no cuentan conrespaldo pro:atorio o a(uellas inocuas e intrascendentes, (ue de:en serrechazadas de anteano.

    F( DELITO DE FALSEDAD GEN;RICA

    Rue, el delito de Falsedad enErica tipiicado en el artculo 4$2 del C+di*o Penal,seala (ue El que de cualquier otro modo que no est! especi"icado en loscaptulos precedente, comete "alsedad simulando, suponiendo, alterando laverdad intencionalmente y con perjuicios de terceros, por palabras, ecos ousurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva auna persona "allecida o que no a e*istido o viceversa, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos. 5s decir, el delitode alsedad *enErica se coni*ura coo tipo residual, en la edida en (ue s+lohallar' aplicaci+n para los supuestos (ue no ten*an ca:ida en los otros tipospenales (ue prote*en la e p0:lica, pudiEndose coeter este delito a tra)Es de undocuento coo ta:iEn ediante pala:ras, hechos & en *eneral ediantecual(uier edio, siepre (ue supon*a una alteraci+n de la )erdad & (ue se causecon ello un per@uicio, re(uiriendo ade's de la intenci+n dolosa del a*ente paraalterar la )erdad en per@uicio de terceros.

    G( DELITO DE COACCIN

    5ste delito se encuentra tipiicado en el Artculo #9# del C+di*o Penal & seala Elque, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a acer lo que la ley no manda ole impide acer lo que ella no probe ser reprimido con pena privativa de libertad

    no mayor de dos aos&&Rue, se tiene (ue los edios para la coni*uraci+n deldelito de coacci+n est'n constituidos por la aenaza & la )iolencia% por lo (ue nopodra ha:larse de coacci+n si no eisten estos eleentos &a (ue est'n iplcitosen esta i*ura delicti)a. 5n ese etreo, se de:e entender coo U#&e+#

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    (ue e"e e"#$' e !&'+e # !+$!!$*' !&!#,!'+e" =*e +' e+$%>#+ '% =*?e5!"!%. Rue le ipiden e@ercer a(uella li:ertad en la edida desea:le, o sea, (ue(uie:ran o pertur:an Le@or dicho en (ue pueden crear el peli*ro de (ue:rar opertur:ar la situaci+n de noralidad dentro de la (ue el su@eto pasi)o puededeterinar sin tra:a al*una.

    @( DELITO DE ETORSIN

    5l Artculo !"" del C+di*o Penal, re*ula & sanciona el delito de 5torsi+n,prescri:iendo lo si*uiente El que mediante violencia o amenaza obliga a una

    persona o a una instituci(n p+blica o privada a otorgar al agente o a un tercero unaventaja econ(mica indebida u otra ventaja de cualquier otra ndole, ser reprimidocon pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince aos& ?.5nese sentido, el delito de 5torsi+n consiste en e@ercer !'e+,!# e !+!&!$#,!8+ e+,'+%# $e *+# e%"'+#, para o:li*arla a otor*ar al autor o a un tercero una )enta@apecuniaria a la (ue no tena derecho. Por )iolencia ha& (ue entender todoacoetiiento a*resi)o, no eraente in@urioso, con cierta intensidad, "*!,!e+e e+e "e+!$' $e #$e,*#$# #%# e+,e% # %e"!"e+,!# $e # >,!, o 's,apliaente, coo oposici+n rontal a la )oluntad (ue tienda a de@ar al su@eto pasi)oen la inoperati)idad( L# !+!&!$#,!8+ # $e %'e+!% $e !'e+,!# ">=*!,#,constitu&e el resultado psicol+*ico de Esta. Para e)aluar & analizar el delito deetorsi+n, desde el principio, de:e tenerse en cuenta el pro:lea de la causalidadentre la acci+n intiidante & el acto etorsi)o, la constituci+n & las circunstancias (uerodean al su@eto pasi)o. 5n ese sentido, se considera (ue no es necesario (ue laaenaza sea seria & presente. /olo ser' necesario )eriicar si la capacidadpsicol+*ica de resistencia del su@eto pasi)o ha (uedado supriida o sustancialenteener)ada2. Por otra parte, e B*

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    I( DELITO DE ASOCIACIN ILCITA

    5l Artculo $#7W del C+di*o Penal, seala El que "orma parte de una organizaci(nde dos o ms personas destinada a cometer delitos ser reprimido por el s(loeco de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor detres ni mayor de seis aos. 5s decir, para (ue se coni*ure del delito de

    Asociaci+n 1lcita, se re(uiere la eistencia de la a*rupaci+n (ue de:e orarseediante el acuerdo o pacto de dos o 's personas, en orden al o:@eti)odeterinado por la e& coeter delitos, destac'ndose (ue dicho acuerdo puedeser eplcito o iplcito% en prier caso est' constituido por la clara epresi+n de)oluntad en tal sentido, ientras (ue en el se*undo, por edio de acti)idadesun)ocaente deostrati)as de la eistencia de la asociaci+n coo por e@eplo el*ran n0ero de delitos realizados por las isas personas, con los isosedios o di)isi+n de tareas delicti)as a tra)Es de di)ersas actuaciones% de noconcurrir los citados presupuestos, la conducta de)iene en atpica.

    S?!&':ENT.ERTOS ENDILGADOS A CADA .NO DE LOS ENCARTADOS:5n tal sentido, de:eos sealar (ue en la presente in)esti*aci+n, dado (ue se hanrealizado iputaciones recprocas por a:as partes, resulta con)eniente dis*re*arlos deanera detallada & ordenada a in de (ue analizar de ora clara & precisa, el accionar decada uno de los inculpados as coo las iputaciones realizadas a los isos, siendolas si*uientes

    A EN C.ANTO AL IMP.TADO MAN.EL HESS ZAMRANO CASTILLO:

    DELITO DE .S.RPACIN

    a persona de Marina Falero Merino le iputa este delito a Manuel a:rano Castillo, siendo (ue de los actuados o:rantes en la presente carpetaiscal, no se ha encontrado eleento id+neo (ue acredite (ue la denunciante (uiendice ser la le*tia posesionaria del lote de terreno ateria de in)esti*aci+n, ha&aestado en posesi+n en el oento en (ue se produ@o el presunto despo@o de laisa, acci+n presuntaente realizada por Manuel a:rano Castillo%suado a ello (ue la denunciante no ha cuplido con acreditar con docuentoid+neo (ue ostenta:a el ttulo le*tio de posesionaria le*al de dicho terreno, niucho enos se han encontrado eleentos o indicios (ue indi(uen (ue ladenunciante )enia pose&endo dicho predio de ora ha:itual & pacica,liit'ndose tan s+lo a presentar copia certiicada del testionio de 5scritura

    P0:lica de Copra)enta a a)or de su seor padre P5D36 FA536 V15,conore o:ra en los actuados a olios #2-#K! de la carpeta iscal, as coo unacopia siple de Meoria Descripti)a & de Plano PeriEtrico, a:os docuentossolicitados por Marina FA536 M531N6, so:re el inue:le u:icado en el /ector5@idos de Juan% - Predio Juan Piura, LFs. 4K-9#, no o:rando en los actuadosnin*0n docuento id+neo (ue acredite (ue Marina Falero Merino ha&a estado enposesi+n sica del :ien ateria su: litis. Por lo tanto, & conore lo re(uiere el

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    inciso ! del artculo !"! del C+di*o Penal, para la coni*uraci+n del delito deusurpaci+n se re(uiere (ue el su@eto a*ra)iado ha&a e@ercido '"e"!8+ $e 9!e+&(ue al oento del e)ento ha&a sido despo@ado por el a*ente inractor edianteel uso de la )iolencia, aenaza, el en*ao o el a:uso de conianza, por parte delpresunto autor Manuel a:rano Castillo% lo cual no ha ocurrido en elpresente caso, pues pese a las dili*encias realizadas no se ha encontradoeleento (ue indi(ue (ue la denunciante Marina Falero Merino ha&a estadoe@erciendo la posesi+n de dicho terreno. 5n consecuencia, esta iputaci+n de:er'ser desestiada.

    DELITO DE DAOSDAOS EN AGRAVIO DE MARINA FALERO MERINO

    Asiiso, Marina Falero Merino le iputa el ilcito de daos a Manuel a:rano Castillo, ale*ando (ue esta persona le ha:ra ocasionado daos a supropiedad, al ha:er cortado su cerco periEtrico de ala:re de p0as as coocuatro chozas, sin e:ar*o, del an'lisis de lo actuado se ad)ierte (ue si :ien ladenunciante Marina Falero Merino, sindica coo autor del hecho denunciado aManuel a:rano Castillo, la denunciante no ha cuplido con acreditar laeistencia ni de los :ienes ni de los daos ocasionados en los isos, noeistiendo eleentos de prue:a o:@eti)os (ue corro:oren tal sindicaci+n, para locual se necesitara de prue:as id+neas & consistentes (ue corro:oren (ue eldenunciado ha sido el autor del ilcito denunciado, lo cual en el presente caso nose ha lle*ado a dar, &a (ue, eecti)aente, no se ha corro:orado (ue ladenunciante ten*a el cerco periEtrico de ala:re de p0as (ue ha&a suridodaos por parte del iputado, estando a ello la era sindicaci+n de la denuncianteno es suiciente para atri:uirle responsa:ilidad penal al denunciado, por lo tanto, alno ha:erse esta:lecido (ue Manuel a:rano Castillo ha&a ocasionado

    daos, ha&a destruido o ha&a inutilizado el cerco periEtrico de ala:re de p0asas coo cuatro chozas de propiedad de Marina Falero Merino, ni tapoco elha:erse eectuado una )alorizaci+n de los presuntos daos suridos, estedespacho iscal considera proceder a no oralizar in)esti*aci+n preparatoria.

    DAOS EN AGRAVIO DE VALERIO SIANCAS FALERO:De la isa anera, Valerio /iancas Falero le iputa el ilcito de daos a Manuela:rano Castillo, ale*ando (ue esta persona le ha:ra ocasionado daosa su propiedad, al ha:er destruido unos uros de su propiedad conore a lasoto*raas presentadas LFs.#"7-##, sin e:ar*o, del an'lisis de lo actuado sead)ierte (ue si :ien el denunciante Valerio /iancas Falero, sindica en principiocoo autor del hecho denunciado a Manuel a:rano Castillo% el

    denunciante no ha cuplido con presentar eleentos de prue:a o:@eti)os (uesustenten tal sindicaci+n, para lo cual se necesitara de prue:as id+neas &consistentes (ue corro:oren (ue el denunciado ha sido el autor del ilcitodenunciado, lo cual en el presente caso no se ha lle*ado a dar, &a (ue, de:esealarse (ue tal iputaci+n s+lo se sustenta en lo reerido por el denunciante,hecho (ue no est' apare@ado con otro edio de prue:a id+neo, no ad)irtiEndosetapoco de los actuados (ue el denunciante ha&a acreditado la titularidad so:re

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    los :ienes (ue presuntaente ha&an surido los daos ocasionados & su)inculaci+n con el iputado% estando a ello, la era iputaci+n del denunciante noes suiciente para atri:uirle responsa:ilidad penal al denunciado.o anteriorente sealado, se sustenta en lo sealado en el Acuerdo Plenario N!-!""98C

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    iputado, lo cual resta certeza en la iputaci+n realizada por Marina FaleroMerino% 9 Ve%'"!&!!*$J (ue no s+lo incide en la coherencia & solidez de lapropia declaraci+n, sino (ue de:e estar rodeada de ciertas corro:oracionesperiEricas de car'cter o:@eti)o (ue le doten de aptitud pro:atoria% , Pe%"!"e+,!#e+ # !+,%!&!+#,!8+% (ue eistacoherencia & solidez en el relato de los hechos.

    Ade's de lo antes esta:lecido, la preeistencia del :ien o:@eto de ro:o es desua iportancia para poder oralizar la in)esti*aci+n preparatoria & lle*ar hastauna utura acusaci+n & una posi:le condena contra la persona por la coisi+n delencionado ilcito penal. 5llo ta:iEn es un indicador (ue el :ien ha eistido & (ueha sido de propiedad de la a*ra)iada, as coo perite, en caso de (ue searecuperado, su de)oluci+n al propietario. 5n la *ran a&ora de los casos, losdocuentos id+neos (ue acreditan la eistencia & propiedad del :ien son la :oletade )enta, la *ua de reisi+n, la actura, etc., sin e:ar*o, ecepcionalente

    puede acreditarse por uentes distintas, siepre (ue ten*an siilar aptitudacreditati)a. 5n el caso planteado, la ausencia de los docuentos re(ueridosipide a la autoridad iscal contar con los eleentos indiciarios nios (ueindi(uen la eistencia del delito patrionial & sustentar una in)esti*aci+n. /i :ienes cierto, la persona de Marina Falero Merino ha presentado copias siples dedierentes :oletas de )enta, Estos no acreditaran la propiedad de los :ienes (uepresuntaente ha:ran sido sustrados por el denunciado. 5n ese sentido, losesuerzos realizados en la presente in)esti*aci+n resultaran in0tiles e inructuososde:ido a la no cola:oraci+n de la a*ra)iada a in de lle*ar al esclareciiento de loshechos denunciados.

    Asiiso, conore al artculo 11 del tulo Preliinar del C+di*o Procesal Penal,esta:lece coo principio undaental la Presunci+n de 1nocencia del denunciado

    &8o procesado, indicando (ue a todo iputado se le considera inocente hasta (ueno se deuestre lo contrario, es decir, ientras no se le prue:e su culpa:ilidad% &ri*e desde el oento en (ue se iputa a al*uien la coisi+n de un delito,(uedando el in)esti*ado en estado de sospecha durante toda la traitaci+n delproceso, de:iEndose tener en cuenta (ue la inocencia se presue & la culpa:ilidadse deuestra, & con respecto al presente caso, se ad)ierte (ue no se tiene indiciosre)eladores (ue peritan inerir (ue el iputado estE )inculado al delitoin)esti*ado de 3o:o A*ra)ado, 's aun, si la denunciante no ha proporcionadotesti*os del hecho denunciado (ue ha&an presenciado (ue el iputado ha&asustrado con )iolencia o aenaza los :ienes de su propiedad, en consecuencia,no se tienen a&ores eleentos de prue:a (ue aportar para incriinar a dichapersona coo el autor del delito de ro:o a*ra)ado.

    5n consecuencia, conore se aprecia de la re)isi+n de los actuados o:rantes enla presente carpeta iscal, no eisten indicios re)eladores del delito, edios deprue:a suicientes (ue incriinen a Manuel a:rano Castillo, por tanto nose le puede atri:uir responsa:ilidad penal por los hechos denunciados.

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    DELITO DE ASOCIACIN ILCITA

    5n lo (ue respecta, al delito contra la ran(uilidad P0:lica en la odalidad deAsociaci+n 1lcita, iputaci+n hecha por el denunciante Valerio /iancas Falerocontra el in)esti*ado Manuel >a:rano Castillo, de:e sealarse (ue taliputaci+n s+lo se sustenta en lo reerido por el denunciante, hecho (ue no est'apare@ado con otro edio de prue:a id+neo% no ad)irtiEndose tapoco de losactuados (ue el denunciado, ha&a acordado coeter delitos de aneraperanente o (ue Este oren parte de una a*rupaci+n destinada a delin(uir, nosiendo suiciente la sola sindicaci+n de la denunciante sin otro edio de prue:a(ue lo corro:ore. 5stando a lo anteriorente epuesto, se tiene (ue alta elre(uisito de .usencia de incredibilidad subjetiva, conore a lo sealado en el

    Acuerdo Plenario N !-!""98C

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    inter)ienen tanto la denunciante coo el iputado, lo (ue denotara unaeneistad con el iputado, lo cual resta certeza en la iputaci+n realizada porMarina Falero Merino. Por lo tanto, al no ha:erse esta:lecido (ue Manuel a:rano Castillo ha&a orado parte de una or*anizaci+n destinada a coeterdelitos, este despacho iscal considera proceder a no oralizar in)esti*aci+npreparatoria, 's a0n cuando de las oto*raas ad@untadas, as coo del )ideo)isualizado o:rante en autos, no se aprecia (ue dicha persona se encuentre enposesi+n de al*0n ara de ue*o.

    EN C.ANTO A LA IMP.TADA MARINA FALERO MERINO:

    DELITO DE FRA.DE PROCESAL

    Por su parte, Manuel a:rano Castillo, le iputa a Marina Falero Merino lacoisi+n del delito de Fraude Procesal pre)isto en el artculo 4# del C+di*oPenal, sealando (ue ha interpuesto una deanda ante el /e*undo

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    MINISTERIO PBLICO FISCALA DE LA NACIN

    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    ire & consentida, la cual de:e resultar contraria a la le&% en consecuencia, nocuple con este presupuesto o:@eti)o del tipo penal en estudio. Ade's de:etenerse en cuenta (ue una )ez epedida la resoluci+n contraria a la le&, ela*ra)iado tiene la posi:ilidad interponer recursos ipu*natorios sealados por le&contra dicha resoluci+n, ade's de lo antes epuesto, se de:e tener presente (uelos edios pro:atorios (ue el denunciante indica han sido o:tenidosraudulentaente & presentados al proceso @udicial por la iputada Marina FaleroMerino, no se ha deostrado tal situaci+n, &a (ue no eiste nin*una resoluci+neanada por autoridad copetente (ue acredite dicha airaci+n, por lo (ue,teniendo en cuenta (ue para ello eisten )as correspondientes, no se puedeairar (ue estos edios sean raudulentos &, 's a0n, (ue Estos ha&an inducidoa error para epedir la resoluci+n contraria a le& por cuanto esta a0n no se haepedido. Ade's de lo antes epuesto, de:e tenerse en cuenta (ue el DerechoPenal es la 0ltia ratio, es decir, se de:e recurrir a El cuando los de's sisteasde protecci+n diseados por el ordenaiento @urdico, no resultan ser suicientespara la protecci+n del :ien @urdico (ue es sealado coo )ulnerado.5n conclusi+n, para la coni*uraci+n de este tipo penal, se re(uiere (ue el a*enteutilice edios raudulentos, siulaciones o declaraciones alsas para inducir aerror a la autoridad @udicial o a los uncionarios (ue cola:oran con Esta ##, parao:tener resoluci+n contraria a la le&% por lo (ue, al no coni*urarse un eleentoo:@eti)o del tipo penal, no es posi:le oralizar in)esti*aci+n preparatoria.M's a0n si se tiene en cuenta (ue en el delito de raude procesal se prote*e losedios de prue:a de las alteraciones o alsedades ateriales (ue pueden recaera partir de la conducta de uno de los inter)inientes en el proceso, (ueda claro,entonces, (ue no :astar' para la inracci+n las siples ale*aciones endaces#!,lapresentaci+n & or*anizaci+n de los hechos de la deensa de odo also peroplanteados de ora u& su*esti)a. No se coprende en este ':ito los casos

    de era de su:@eti)idad en los (ue, por e@eplo, eiste teor o una consideraci+npersonal de (ue deterinada ale*aci+n o tesis tienda a inducir a error13!

    DELITO DE FALSEDAD GEN;RICA

    Manuel a:rano Castillo seala (ue la iputada Marina Falero Merino,ha:ra coetido el delito de Falsedad enErica, &a (ue ha coetido alsedad en ladeanda traitada en el epediente !"!-!""K, traitado ante el /e*undo

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    raudulentos para inducir a error al @uez, coo en eecto lo ha lo*rado hasta laecha.5l tipo penal en enci+n se encuentra re*ulado en el Artculo 4$2 del C+di*oPenal & esta:lece El que de cualquier otro modo que no est! especi"icado en los/aptulos precedentes, comete "alsedad simulando, suponiendo, alterando laverdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, ecos ousurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva auna persona "allecida o que no a e*istido o viceversa, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos&&

    Para el caso en particular, en prier lu*ar, si :ien es cierto el denunciante ale*a(ue la iputada ha coetido alsedad alterando la )erdad intencionalente, no haacreditado de anera ehaciente esta alsedad, presupuesto o:@eti)o necesariopara la coni*uraci+n del tipo penal de Falsedad enErica, puesto (ue si :ien escierto eiste un proceso @udicial traitado ante el /e*undo

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    eectuadas por la iputada% ad)irtiEndose consecuenteente =*e '" e,'"$e+*+,!#$'" +' ,'+!)*%#+ e $e!' $e ,'#,,!8+ e+ #+' ,'+ e'" +' "e #eBe%,!$' !'e+,!# ' #&e+#9eJ entanto, estos eleentos coni*urati)os del tipo penal de coacci+n tienen (ue&'"%#%"e $e '% ,!e%# e !+&!+e+e, lo cual no resulta de actuados, en raz+na (ue las acciones descritas por el Manuel a:rano Castillo sonconstituti)as de aenaza o )iolencia contra los a*ra)iados (ue los ha&an lle)ado a(ue )ean #+*#$# "* !9%e ,##,!$#$ $e #,,!8+% 'ie si se tiene (ue, talcoo lo han aniestado los isos a*ra)iados, Estos han sealado (ue laiputada ha tenido un ara en la ano & (ue ha proerido aenazas, pero no hanindicado (ue ha&a (uedado anulada su li:re capacidad de acci+n o dicho de otraanera, (ue ha&an sido o:li*ados a realizar al*una acci+n coo consecuencia dedichas aenazas, 'ie si se tiene en cuenta (ue con posterioridad de loshechos denunciados, los presuntos a*ra)iados continuaron desarrollando susacti)idades cotidianas con noralidad.

    DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE F.EGO

    a persona de Manuel a:rano Castillo, le iputa a Marina Falero Merinola coisi+n del ilcito de enencia 1le*al de Aras de Fue*o, en el sentido (ue laiputada ha:ra utilizado un ara de ue*o para realizar la conducta ilcita del tipopenal de ;/;3PAC1GN, tipiicado en el artculo !"! del C+di*o Procesal Penal./in e:ar*o, de la le*islaci+n penal indicada, se aprecian las Foras A*ra)adasde ;surpaci+n, las ias (ue se encuentran contepladas en el artculo !"4,siendo (ue en el prier inciso, seala taati)aente 7a pena privativa de libertadser no menor de cuatro ni mayor de oco aos e inabilitaci(n, seg+n

    corresponda, cuando la usurpaci(n se comete$ %& Asando armas de "uego .5n ese sentido, la presunta tenencia de ara de ue*o, acci+n realizada por partede la iputada Marina Falero Merino se encontrara su:suida en el tipo penal de;surpaci+n A*ra)ada, de conoridad con lo esta:lecido por el inciso # delartculo !"4 del C+di*o Penal. 5n consecuencia, este despacho iscal dispondr'la no oralizaci+n de la in)esti*aci+n preparatoria contra Marina Falero Merinopor el delito de enencia 1le*al de Ara de Fue*o, por encontrarse su:suida,dicha acci+n, en el tipo penal de ;surpaci+n A*ra)ada. Asiiso, ad)irtiEndose delos actuados (ue eisten indicios de la presunta coisi+n del delito contra elpatrionio en la odalidad de ;surpaci+n A*ra)ada, acto ilcito realizado porMarina Falero Merino, tales coo las oto*raas o:rantes a olios $7 $K en lacarpeta iscal, en las declaraciones o:rantes en la carpeta iscal, as coo en el

    1nore Pericial de An'lisis Di*ital N "!7-!"#$ de echa "2 de @ulio del ao !"#$,realizado so:re cinco archi)os de i'*enes de orato

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    C EN C.ANTO AL IMP.TADO VALERIO SIANCAS FALERO

    DELITO DE FRA.DE PROCESAL

    Asiiso, Manuel a:rano Castillo, le iputa a Valerio /iancas Falero, lacoisi+n del delito de Fraude Procesal pre)isto en el artculo 4# del C+di*oPenal, sealando (ue ha interpuesto una deanda de Declaraci+n de Propiedadpor Prescripci+n Ad(uisiti)a de Doinio, con la isa redacci+n & ar*uentos(ue la deanda de Marina Falero Merino, con prue:as o:tenidasraudulentaente siilares, ante el /e*undo

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    &a (ue no eiste nin*una resoluci+n eanada por autoridad copetente (ueacredite dicha airaci+n, por lo (ue, teniendo en cuenta (ue para ello eisten )ascorrespondientes, no se puede airar (ue estos edios sean raudulentos &, 'sa0n, (ue Estos ha&an inducido a error para epedir la resoluci+n contraria a le& porcuanto Esta a0n no se ha epedido% ade's de lo antes epuesto, de:e tenerseen cuenta (ue el Derecho Penal es la 0ltia ratio, es decir, se de:e recurrir a Elcuando los de's sisteas de protecci+n diseados por el ordenaiento @urdico,no resultan ser suicientes para la protecci+n del :ien @urdico (ue es sealadocoo )ulnerado.

    Finalente, para la coni*uraci+n de este tipo penal, se re(uiere (ue el a*enteutilice edios raudulentos, siulaciones o declaraciones alsas para inducir aerror a la autoridad @udicial o a los uncionarios (ue cola:oran con Esta #4, parao:tener resoluci+n contraria a la le&% por lo (ue, al no coni*urarse un eleentoo:@eti)o del tipo penal, no es posi:le oralizar in)esti*aci+n preparatoria en esteetreo.DELITO DE FALSEDAD GEN;RICA

    Manuel a:rano Castillo seala (ue el iputado Valerio /iancas Falero,ha:ra coetido el delito de Falsedad enErica, &a (ue ha coetido alsedad en ladeanda traitada en el epediente #49-!"##, traitado ante el /e*undo

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    presupuesto o:@eti)o del tipo penal en estudio, ade's (ue, una )ez epedida laresoluci+n (ue apare esta presunta alsedad, el a*ra)iado tiene la posi:ilidadinterponer recursos ipu*natorios sealados por le& contra dicha resoluci+n%asiiso, se de:e tener presente (ue el denunciante no ha cuplido conacreditar el per@uicio causado en su a*ra)io, se*undo presupuesto o:@eti)o (ue nose cuple en el presente caso & (ue es necesario para la coni*uraci+n del tipopenal de Falsedad enErica. De la isa ora, de:e tenerse en cuenta (ue elDerecho Penal es la 0ltia ratio, es decir, se de:e recurrir a El cuando los de'ssisteas de protecci+n diseados por el ordenaiento @urdico, no resultan sersuicientes para la protecci+n del :ien @urdico (ue es sealado coo )ulnerado.5n consecuencia, al no coni*urarse un eleento o:@eti)o del tipo penal, no esposi:le oralizar in)esti*aci+n preparatoria en este etreo.

    DELITO DE .S.RPACIN AGRAVADA

    De lo actuado en dili*encias preliinares, (ueda esta:lecido (ue no eisteneleentos de con)icci+n reerente a la iputaci+n realizada por Manuel a:rano Castillo contra Valerio /iancas Falero por la presunta coisi+n del delitode usurpaci+n a*ra)ada, &a (ue tan s+lo se tiene la sindicaci+n realizada por eldenunciante contra la persona de Valerio /iancas Falero de ha:er sido el autor deeste ilcito penal, al in*resar @unto a Marina Falero Merino, al inue:le depropiedad del denunciante, sin e:ar*o dicha sindicaci+n carece de eleentos decon)icci+n so:re su airaci+n de eistencia, por cuanto de lo detallado en el Actade 1nter)enci+n Policial NW "27-!"#$ se detalla (ue eecti)aente el denuncianteManuel a:rano Castillo se encontra:a en dicho inue:le ateria de litis,no detall'ndose (ue el iputado Valerio /iancas Falero ha&a realizado actosdelicti)os de usurpaci+n, consi*n'ndose tan s+lo (ue se hizo presente en dicho

    lu*ar, no presentado si*nos o indicios (ue peritan presuir (ue se ha intentadotoar posesi+n ediante el epleo de uerza por parte del iputado Valerio/iancas Falero. De esta ora la airaci+n del denunciante en reerencia a (ue lapersona de Valerio /iancas Falero ha usurpado su propiedad, carece deeleentos e indicios periEricos (ue corro:oren dicha sindicaci+n. 5nconsecuencia a todo lo antes esta:lecido se tiene (ue la sindicaci+n realizada porel denunciante carece de sustento, en este iso sentido, se epresa el AcuerdoPlenario !-!""9, al indicar (ue respecto de las declaraciones del a*ra)iado de:ede eistir Berosimilitud, que no s(lo incide en la coerencia y solidez de la propiadeclaraci(n, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones peri"!ricas,de carcter objetivo que le doten de aptitud probatoria& De esta ora, se tiene(ue eecti)aente no se ha lo*rado o:tener eleentos de con)icci+n so:re la

    coisi+n del delito de ;surpaci+n Leistencia de hechos denunciados, estando aello, ante la no coisi+n del tipo penal :ase, resulta iposi:le la coisi+n deldelito de ;surpaci+n a*ra)ada.

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    D EN C.ANTO A LOS IMP.TADOS FRED/ GERARDO ARA.HO ALANHACINTO PINGO PEA L.IS ALERTO AL.HAR C@ANTA / H.LIO MARTNGARCA DAVILA EN S. CONDICIN DE COA.TORES

    DELITO DE DAOS

    Ade's, Marina Falero Merino le iputa el ilcito de daos a Fred& erardo Arau@oAl:'n,

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    %*e9# !$# e !$8+e# $e ,#%)', se re(uiere los si*uientes re(uisitos #A*"e+,!# $e !+,%e$!9!!$#$ "*9Be!#% es decir, (ue no eistan relaciones entrea*ra)iado e iputado :asadas en odio, resentiientos, eneistad u otras (uepuedan incidir en la parcialidad de la deposici+n, (ue por ende le nie*uen aptitudpara *enerar certeza% 9 Ve%'"!&!!*$J (ue no s+lo incide en la coherencia &solidez de la propia declaraci+n, sino (ue de:e estar rodeada de ciertascorro:oraciones periEricas de car'cter o:@eti)o (ue le doten de aptitud pro:atoria%lo cual no se presenta en el presente caso por cuanto la denunciante s+lo se haliitado a sindicar la presunta autora del ilcito penal a los iputados Fred&erardo Arau@o Al:'n,

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    autores del delito de ro:o a*ra)ado.

    5n consecuencia, conore se aprecia de la re)isi+n de los actuados o:rantes en

    la presente carpeta iscal, no eisten indicios re)eladores del delito, no eistiendoedios de prue:a suicientes (ue los incriinen, por tanto no se les puede atri:uira Fred& erardo Arau@o Al:'n,

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    Para el presente caso, se ad)ierte (ue conore al contenido del Acta deVisualizaci+n de Correo 5lectr+nico de echa ! de a*osto del ao !"#$, no seaprecia al*0n tipo de aenaza realizada contra Manuel >a:rano Castillo% sine:ar*o, conore lo seala el recurrente, (uien de anera su:@eti)a consideracoo una aenaza el hecho de (ue los iputados le ha&an solicitado el 4"X del)alor de )enta del terreno, a ca:io de continuar con los procesos @udiciales, noe)idenci'ndose la concurrencia de indicios o eleentos de con)icci+n (ueconi*uren los eleentos o:@eti)os & su:@eti)os del delito de etorsi+n, noacredit'ndose al*0n tipo de dao, al, per@uicio, )iolencia o aenaza diri*idocontra el recurrente para eectos de (ue Este entre*ue una )enta@a inde:ida,puesto (ue tan s+lo eiste una siple condici+n eectuada a Manuel >a:ranoCastillo, de continuar con un proceso @udicial, el iso (ue no cuple con lainalidad de solicitar la )enta@a econ+ica solicitada, &a (ue este hecho, noconsiste en al*o inde:ido o al enos, @urdicaente ilcito, 'ie si no se hadeostrado (ue el a*ra)iado ha&a otor*ado al*una )enta@a econ+ica a al*unode los iputados. De la isa ora, no se ad)ierte (ue la capacidad psicol+*icade resistencia del recurrente ha (uedado supriida o sustancialente ener)adacon las presuntas aenazas realizadas por parte de los iputados Ma ei*harca & uis Villena Cal)o. 5n consecuencia, no se cuplen los presupuestoso:@eti)os del ilcito penal de 5torsi+n atri:uidos a los iputados, por ende, estedespacho iscal considera proceder a no oralizar in)esti*aci+n preparatoria.

    DELITO DE FRA.DE PROCESAL

    Por su parte, Manuel a:rano Castillo, le iputa a Ma ei*h arca &uis Villena Cal)o la coisi+n del delito de Fraude Procesal pre)isto en el artculo4# del C+di*o Penal, sealando (ue los iputados, a tra)Es de unacounicaci+n electr+nica diri*ida a Manuel >a:rano, aditen contar con dosa:o*ados (uienes patrocinan los procesos de prescripci+n de Marina FaleroMerino & Valerio /iancas Falero, es decir, por el hecho de patrocinar estosprocesos, usando a dichas personas para (ue deanden en no:re de Estos. 5ldenunciante indica (ue este delito se ha:ra coni*urado cuando los denunciadosMa ei*h arca & uis Villena Cal)o reconocen (ue han con)ersado con susa:o*ados & Estos les han dado la se*uridad de Eito en el @uicio de prescripci+n.Para tal eecto, de:e tenerse en cuenta las caractersticas *enerales del FraudeProcesal, de las (ue se conclu&e a 5s una ora de dolo o una anio:ra dolosa,cu&o contenido & alcance puede )ariar, se*0n el acto procesal en (ue aparezca &los ines particulares (ue se persi*uen% : 5s o:ra de una de las partes o de untercero inter)iniente, si se contepla en el aspecto restrin*ido de raude procesal%

    c Persi*ue un in ilcito, (ue puede consistir en el siple en*ao al @uez o a unade las partes, para o:tener una sentencia contraria a derecho e in@usta, pero (uele*alente tiene consecuencias especicas, de apro)echaiento o :eneicio ile*ale inoral, en per@uicio de otra de las partes o de terceros.

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    5n cuanto a la iputaci+n realizada por Manuel a:rano Castillo, enprier lu*ar, se aprecia (ue no concurren indicios o eleentos de con)icci+n (ueconi*uren los eleentos o:@eti)os & su:@eti)os necesarios para (ue se coni*ureel ilcito penal de Fraude Procesal, &a (ue del accionar de los iputados Maei*h arca & uis Villena Cal)o, no se ad)ierte (ue ha&an inducido a error aal*0n uncionario o ser)idor p0:lico por cual(uier edio raudulento, a in deo:tener una resoluci+n contraria a le&, por cuanto no se ha deostrado (ue a:osiputados sean partes procesales del proceso @udicial & en el cual ha&a epleadoun edio raudulento para inducir a error al +r*ano @urisdiccional% de la isaanera, no se ha indi)idualizado de anera o:@eti)a cu'l sera el supuesto edioraudulento utilizado por los iputados en un proceso @udicial, presupuestoso:@eti)os necesarios para la coni*uraci+n del tipo penal de Fraude Procesal.

    Asiiso, es preciso sealar (ue el denunciante hace enci+n de dos procesosde prescripci+n ad(uisiti)a L5p. N #49-!"## & 5p. N !"!-!""K, sin e:ar*o,los iputados Ma ei*h arca & uis Villena Cal)o no son parte procesal denin*uno de estos procesos, por lo (ue no se les puede atri:uir la coisi+n de estedelito contra la Adinistraci+n de

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    error a la autoridad @udicial o a los uncionarios (ue cola:oran con Esta #7, parao:tener resoluci+n contraria a la le&% por lo (ue, al no coni*urarse nin*uno de loseleentos o:@eti)os del tipo penal, no es posi:le oralizar in)esti*aci+npreparatoria contra Ma ei*h arca & uis Villena Cal)o.DELITO DE FALSEDAD GEN;RICA

    Manuel a:rano Castillo seala (ue los iputados Ma ei*h arca &uis Villena Cal)o, ha:ran coetido el delito de Falsedad enErica, &a (ue hanpatrocinado los procesos de prescripci+n iniciados por Marina Falero Merino &Valerio /iancas Falero, en a*ra)io del recurrente Manuel a:rano Castillo.5l tipo penal en enci+n se encuentra re*ulado en el Artculo 4$2 del C+di*oPenal & esta:lece El que de cualquier otro modo que no est! especi"icado en los/aptulos precedentes, comete "alsedad simulando, suponiendo, alterando laverdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, ecos ousurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva auna persona "allecida o que no a e*istido o viceversa, ser reprimido con pena

    privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro aos&&

    5n cuanto a la iputaci+n realizada, si :ien es cierto el denunciante ale*a (ue losiputados han patrocinado los procesos de prescripci+n contra el a*ra)iado, no haacreditado de anera ehaciente (ue los iputados ha&an coetido alsedad, &a(ue el tipo penal en enci+n indica taati)aente las acciones tpicas (ueconsisten en la siulaci+n, suposici+n o alteraci+n de la )erdad intencionalente,acci+n tpica necesaria para la coni*uraci+n del tipo penal de Falsedad enErica%del iso odo, no se e)idencia la concurrencia de indicios o eleentos decon)icci+n (ue coni*uren los eleentos o:@eti)os & su:@eti)os del delito de

    Falsedad enErica, 's aun, si el denunciante no ha deostrado (ue a:osiputados sean parte de un proceso @udicial en el cual ha&an orecido cooedios pro:atorios docuentos (ue sean raudulentos. Por tanto, el denunciantetan s+lo se ha liitado a sindicar a los iputados Ma ei*h arca & uis VillenaCal)o coo coautores del ilcito penal de Falsedad enErica, sin otro edio deprue:a (ue lo corro:ore, en consecuencia, no se le puede atri:uir responsa:ilidadpenal a los iputados tan s+lo por el hecho de la era sindicaci+n sin al*0n otroeleento de con)icci+n (ue perita e)idenciar su pro:a:le )inculaci+n en lacoisi+n del delito en cuesti+n o su correspondiente autora% por lo (ue la solasindicaci+n del denunciante, sin otro eleento de prue:a (ue lo corro:ore, notiene Erito suiciente para coni*urar prue:a id+nea (ue acredite la coisi+n deldelito de Fraude Procesal% en aplicaci+n del Acuerdo Plenario N !-!""98C

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    incredi:ilidad su:@eti)a% es decir, (ue no eistan relaciones entre a*ra)iado eiputado :asadas en odio, resentiientos, eneistad u otras (ue puedan incidiren la parcialidad de la deposici+n, (ue por ende le nie*uen aptitud para *enerarcerteza% : Verosiilitud% (ue no s+lo incide en la coherencia & solidez de la propiadeclaraci+n, sino (ue de:e estar rodeada de ciertas corro:oraciones periEricas decar'cter o:@eti)o (ue le doten de aptitud pro:atoria% lo (ue no ocurre en elpresente caso% c Persistencia en la incriinaci+n% (ue eista coherencia & solidezen el relato de los hechos, lo cual se ad)ierte de autos, por(ue si :ien seala eldenunciante (ue estos hechos han sido coetidos en su a*ra)io, s+lo se trata deuna siple sindicaci+n sin otro edio de prue:a (ue corro:ore tal airaci+n. 5nconsecuencia, no es posi:le oralizar in)esti*aci+n preparatoria contra Maei*h arca & uis Villena Cal)o por el delito de Falsedad enErica.

    DELITO DE .S.RPACIN AGRAVADA

    De lo desple*ado en las dili*encias preliinares, (ueda deterinado (ue noeisten eleentos de con)icci+n reerente a la iputaci+n realizada por Manuela:rano Castillo contra Ma ei*h arca & uis Villena Cal)o por lapresunta coisi+n del delito de usurpaci+n a*ra)ada, &a (ue tan s+lo se tiene lasindicaci+n realizada por el denunciante contra a:as personas de ser coautoresde este ilcito penal, tan s+lo por el siple hecho de aber admitido estar detrsde los procesos de prescripci(n iniciados por Carina 2alero Cerino y Balerio#iancas 2alero y "inanciar todas las acciones tendientes a apropiarse de maneraviolenta del predio del recurrenteLFs. #47, sin e:ar*o dicha sindicaci+n carecede eleentos de con)icci+n so:re su airaci+n de eistencia, siendo (ue dichaacci+n encionada en la iputaci+n realizada no se circunscri:e con nin*uno delos presupuestos tpicos del tipo penal de usurpaci+n, &a (ue el iputado no ha

    deostrado (ue a:os iputados ha&an pretendido apropiarse de todo o parte deun inue:le, o ha&a destruido o alterado los linderos del iso, as cootapoco ha deostrado al*0n supuesto despo@o de su posesi+n. De esta ora laairaci+n del denunciante en reerencia a (ue Ma ei*h arca & uis VillenaCal)o sean autores del delito de usurpaci+n a*ra)ada, carece de eleentos eindicios periEricos (ue corro:oren dicha sindicaci+n. 5n consecuencia a todo loantes esta:lecido se tiene (ue la sindicaci+n realizada por el denunciante carecede sustento, en este iso sentido, se epresa el Acuerdo Plenario !-!""9, alindicar (ue respecto de las declaraciones del a*ra)iado de:e de eistirBerosimilitud, que no s(lo incide en la coerencia y solidez de la propiadeclaraci(n, sino que debe estar rodeada de ciertas corroboraciones peri"!ricas,de carcter objetivo que le doten de aptitud probatoria& De esta ora, se tiene

    (ue eecti)aente no se ha lo*rado o:tener eleentos de con)icci+n so:re lacoisi+n del delito de ;surpaci+n Leistencia de hechos denunciados, estando aello, ante la no coisi+n del tipo penal :ase, resulta iposi:le la coisi+n deldelito de ;surpaci+n a*ra)ada.

    O,#':Asiiso, de conoridad con lo dispuesto por el Art. $$ inc.# (ue seala (uesi de la denuncia, el 1nore Policial o de las Dili*encias Preliinares (ue realiz+ Lse

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    entiende el Fiscal Uaparecen indicios re)eladores de la eistencia de un delito, (ue laacci+n no ha prescrito, (ue se ha indi)idualizado al iputado & (ue, si uera el caso, sehan satisecho los re(uisitos de procedi:ilidad, dispondr' la oralizaci+n & lacontinuaci+n de la 1n)esti*aci+n Preparatoria% por lo (ue de una interpretaci+n en sentidocontrario de dicho nueral se coli*e (ue si no se han satisecho a(uellos re(uisitos deprocedi:ilidad dispondr' la no oralizaci+n ni continuaci+n de la 1n)esti*aci+nPreparatoria. Por lo (ue, en el presente caso, al no eistir indicios suicientes (ueperitan )incular a los iputados con los hechos denunciados, conore se ha sealadoen los p'rraos precedentes, es eritorio pronunciarse & archi)ar los presentes actuadospor los delitos de 5N5NC1A 15A D5 A3MA/ D5 F;56, DAH6/, 36?6

    A3AVAD6, A/6C1AC1GN 1BC1A, F3A;D5 P36C5/A, FA/5DAD 5N31CA,5O63/1GN, C6ACC1GN & ;/;3PAC1GN A3AVADA, conore se ha indicado paracada uno de los iputados en los considerandos pertinentes.

    N'e+': Adicionalente a ello de:e hacerse notar (ue este despacho dentro de lasacultades (ue la Constituci+n Poltica & la e& le otor*a, coo conductor de lain)esti*aci+n est' acultado para, en el decurso de la in)esti*aci+n, discriinar & reca:ars+lo a(uellos eleentos de prue:a de car*o & de descar*o (ue sean pertinentes,conducentes & 0tiles, de anera (ue, coo lo esta:lece el ri:unal Constitucional#2unadeterinada in)esti*aci+n estE li:re de U#,!!$#$e" ,#%!,'"#" #)#" e !+*+$#$#"$e"$e *+# e%"e,!# B*%>$!,#LS, siendo el plazo de in)esti*aci+n el arco dentrodel cual se de:e decidir% as ta:iEn, ca:e precisar (ue respecto a la posi:ilidad de (ueun deterinado ciudadano pueda ser in)esti*ado, el iso ri:unal, en la isasentencia *losada, reiere (ue, si bien es cierto que toda persona es susceptible de serinvestigada, no lo es menos que para tal e"ecto se e*ija la concurrencia de dos elementosesenciales$ %> que e*ista una causa probable y '> una b+squeda razonable de la comisi(nde un ilcito penal% en consecuencia, en el caso :a@o eaen, en la edida (ue se cuenta

    con los eleentos de @uicio suicientes, este despacho considera (ue no es necesarionin*0n acto in)esti*atorio adicional para eitir el pronunciaiento correspondiente.

    D?,!&': No o:stante, es necesario precisar (ue al disponer la no oralizaci+n &continuaci+n de la in)esti*aci+n, no eiste liitaci+n o ipediento (ue, si con el de)enirdel tiepo, tanto la polica coo la a*ra)iada o:tu)ieran al*0n eleento de con)icci+n oprue:a rele)ante (ue nos conduzca al esclareciiento del ilcito ateria de in)esti*aci+n%puedan counicarlo a la autoridad policial o a esta iscala, a in de proceder a reeainarlos actuados conore lo aculta la le&, tal coo se ha sealado en la sentencia deltri:unal Constitucional, en (ue seala (ue si el pronunciaiento de archi)o deiniti)o est'relacionado con la alta de dEicit de eleentos de prue:a, el caso puede ser reeainadosi aparecen nue)os eleentos pro:atorios no conocidos con anterioridad por este

    Ministerio Pu:lico, siepre (ue los isos re)elen la necesidad de una in)esti*aci+n delhecho puni:le & el delito no ha&a prescrito#.

    18 Sentencias N. 5228-2006-PHC/TC-LIMA (Caso SAMUEL LEISE! "AT#.$%n&a'ento 6 ) N* E+,. 66-2005-PHC/TC (Caso $enan&o Cant%aias Saa1e).$%n&a'ento 0.

    1entencia del ri/unal onstitucional en el e>ediente ;? 2725@2008@P"A! Funda'ento 18 y 19! BC si el 'oti$o dearc&i$a'iento fiscal de una denuncia, se decidiese or dDficit o falta de ele'entos de rue/a, or cuanto la e>istencia de

    nue$os ele'entos ro/atorios, no conocidos con anterioridad or el inisterio P-/lico, er'itira al titular de la accin

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    D?,!&' P%!&e%':Rue, siendo esto as, en aplicaci+n del Art. $$4, #, $$9 del C+di*oProcesal Penal & artculo $$,# del iso C+di*o, & en concordancia con el artculo #!e inc.! del artculo K4 del Decreto e*islati)o "9!, de la e& 6r*'nica del MinisterioP0:lico, este ercer Despacho de 1n)esti*aci+n de la /e*unda Fiscala Pro)incial PenalCorporati)a de Piura% DISPONE:

    PRIMERO: DECLARAR NO @A L.GAR A FORMALIZAR LA INVESTIGACIONPREPARATORIA, contra MAN.EL HESS ZAMRANO CASTILLO, por la presuntacoisi+n del delito contra el Patrionio en las odalidades de .S.RPACIN ROOAGRAVADO, en a*ra)io de MARINA FALERO MERINO.

    SEG.NDO: DECLARAR NO @A L.GAR A FORMALIZAR LA INVESTIGACIONPREPARATORIA, contra MAN.EL HESS ZAMRANO CASTILLO, por la presuntacoisi+n del delito contra el Patrionio en la odalidad de DAOS, en a*ra)io deMARINA FALERO MERINO VALERIO SIANCAS FALERO .

    TERCERO: DECLARAR NO @A L.GAR A FORMALIZAR LA INVESTIGACIONPREPARATORIA, contra MAN.EL HESS ZAMRANO CASTILLO, por la presuntacoisi+n del delito contra la ran(uilidad P0:lica Delitos contra la Paz P0:lica en laodalidad de ASOCIACIN ILCITA, en a*ra)io de VALERIO SIANCAS FALERO.

    C.ARTO: DECLARAR NO @A L.GAR A FORMALIZAR LA INVESTIGACIONPREPARATORIA, contra MAN.EL HESS ZAMRANO CASTILLO, por la presuntacoisi+n del delito contra la /e*uridad P0:lica Delitos de Peli*ro Co0n en laodalidad de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE F.EGO en a*ra)io de 5 5/AD6 representado por el Procurador P0:lico del MINISTERIO DEL INTERIOR.

    .INTO: DECLARAR NO @A L.GAR A FORMALIZAR LA INVESTIGACIONPREPARATORIA,contra MARINA FALERO MERINO,por la presunta coisi+n del delitocontra la Adinistraci+n de

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    Segunda Fiscala Provincial Penal de PiuraTercer Despacho de Investigacin.

    ILEGAL DE ARMA DE F.EGO en a*ra)io de 5 5/AD6 representado por elProcurador P0:lico del MINISTERIO DEL INTERIOR.

    OCTAVO: DECLARAR NO @A L.GAR A FORMALIZAR LA INVESTIGACIONPREPARATORIA, contra VALERIO SIANCAS FALERO, por la presunta coisi+n deldelito contra la Adinistraci+n de

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    D;CIMO .INTO:A los escritos presentados por el a:o*ado deensor de los iputados;1/ F53NAND6 V15NA CAV6 & MAO 51J A3CBA, a:os de echa !# dee:rero del ao !"#4 5/5/5 a lo resuelto en la presente disposici+n.

    Noti(uese a (uienes corresponda conore a le&.