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 ESPAÑA Modelo 347 - Declaración anual de operaciones con terceras personas  Abril 2012 

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ESPAÑA 

Modelo 347 - Declaración anual deoperaciones con terceras personas 

Abril 2012 

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  Manual Modelo 347 España 

Página 1

MODELO 347 - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS - ....... 2 Introducción ................................................................................................................................... 2 Periodicidad y plazo de presentación ......................................................................................... 2 Normativa vigente .......................................................................................................................... 3 Informe ............................................................................................................................................ 4 Ejecución ........................................................................................................................................ 5 Observaciones ............................................................................................................................. 15 

Criterios de agrupación de terceros ........................................................................................... 15  ¿Cuáles son los terceros que deben aparecer en esta declaración? ........................................ 16  Transacciones con indicadores CME ......................................................................................... 18  Fecha contable vs fecha de documento, ejercicio fiscal diferente al año natural ...................... 18  Declaración Colectiva................................................................................................................. 18  Registro Tipo 2: Inmuebles ........................................................................................................ 18  NIF Genérico para extranjeros ................................................................................................... 19 Clases de documentos: Arrendamientos, subvenciones, primas de seguros, etc. ................... 19 Modelo 340 ................................................................................................................................. 19 Establecimiento Permanente ..................................................................................................... 21 Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA (Locales de negocio) ............................................ 22  Cobros en metálico .................................................................................................................... 22  

Parametrización ........................................................................................................................... 24 Mantenimiento de la compañía declarante o Establecimiento Permanente .............................. 24 Terceros ..................................................................................................................................... 26  Clases de documentos ............................................................................................................... 26  Clave de contabilización ............................................................................................................ 26  

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  Manual Modelo 347 España 

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MODELO 347 - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS

PERSONAS -

INTRODUCCIÓN 

La declaración anual de operaciones con terceros debe relacionar a las personas o entidades

con quienes se hayan efectuado operaciones que, en su conjunto y para cada una de ellas, superen

los 3.005,06 euros durante el año natural que se declara. A estos efectos, han de computarse

separadamente las entregas de bienes y servicios de las adquisiciones de los mismos.

Las operaciones económicas que se consideran son tanto las ventas - entregas de bienes y

prestaciones de servicios - realizadas por el declarante como sus compras - adquisiciones de bienes

y servicios -. En ambos casos se incluyen las operaciones típicas, las habituales y las ocasionales,

incluso las operaciones inmobiliarias.

Con respecto al IVA, han de relacionarse las operaciones sujetas y no exentas, y las no

sujetas o exentas del mismo.

La declaración o relación anual que han de presentar los empresarios, profesionales y

entidades públicas acerca de sus operaciones con terceras personas tiene una primordial finalidad:

servir como instrumento a la Inspección de los Tributos para el desarrollo de sus funciones decomprobación e inspección.

Mediante estas declaraciones la Administración posee una valiosa fuente de datos que,

debidamente tratados informáticamente y cruzados, facilitan en gran medida la comprobación

tributaria de los obligados a presentarlas. En particular, respecto de los tributos cuya cuantía

depende de las relaciones con terceros - destacando el IVA -, así como el IRPF y el IS en la medida

que son función, principalmente, del volumen de operaciones.

En el portal de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es  > Modelos y formularios >

Todas las declaraciones > Modelos 300 al 399 > 347, está disponible la información detallada del

modelo 347 (Normativa, modelo, instrucciones, diseños de registro, etc.)

PERIODICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 

La declaración es anual y debe presentarse durante el mes de febrero de cada año en

relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior. (Consultar Calendario del

contribuyente en el portal de la Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es) 

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NORMATIVA VIGENTE 

La regulación de la materia constituye el desarrollo reglamentario parcial de las obligaciones

de información a que se refiere la LGT art.111 y 112, y está contenida en el RD 2027/1995, sin

perjuicio de las disposiciones de los regímenes forales.

La orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de

Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el

lugar, forma y plazo de presentación.

La orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden

EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de

operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de

presentación.

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la

obligación de presentar Modelo 347.

Real Decreto 1/2010 de 8 de enero, modifica el artículo 32 e incluye apdo.5 en el artículo 35

(Prestaciones percibidas en metálico)

Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, por el que se introducen modificaciones en

materia de obligaciones formales en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos

de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de

aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Las principales

novedades se refieren a la forma de suministrar la información contenida en dicho modelo que, con

carácter general, se exige que sea desglosada trimestralmente y al plazo de presentación de la

declaración que se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo 347

correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012. Asimismo modifica los

artículos 32 y 36 del Reglamento General aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Modelo 347.

Notas informativas publicadas por la Dirección General de tributos (Véase por ejemplo la

relativa a arrendamientos de locales de negocio, cobros en metálico, etc.)

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EJECUCIÓN 

La generación de la declaración del modelo 347 en SAP conlleva dos etapas:

1. Generación del fichero con la declaración.

2. Traspaso del fichero al PC.

1. Generación del fichero con la declaración - Ejecución RFIDESM347 -

La generación del fichero puede realizarse en dos pasos:

  Una primera etapa donde podemos obtener el listado de la declaración con el objeto de

verificar su contenido.

  Una segunda etapa donde, una vez verificado que la información obtenida es la correcta, se

ejecuta el informe con obtención del fichero.

 Análisis de los campos más relevantes de la pantalla de selección del informe RFIDESM347:

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  Sociedad:  Introducir la compañía FI para la que se quiere realizar la declaración. La AEAT

eliminó la posibilidad de emisión de declaraciones colectivas. Si se introduce más de una

compañía, el informe emite un error (“Seleccionar sólo una compañía”). 

  Ejercicio: Introducir el ejercicio para el que se desea realizar la declaración. Aquellas sociedades

que tienen un ejercicio no coincidente con el año natural deberán introducir, por ejemplo, en el

caso de que su ejercicio sea de marzo 2xxx a febrero 2xxx+1, dos ejercicios 2xxx y 2xxx + 1.

 Atención: deben ser introducidos como valores y no como rango. Después se deberá introducir el

rango de fechas contables o fecha factura adecuada (por ejemplo 01/01/2xxx al 31/12/2xxx).

El ejercicio que aparecerá en la cabecera del fichero será el primero de la lista de valores

introducida en dicho parámetro de selección.

General selections

  Fecha contable: Introducir el rango de fecha de contabilización.

Report Details 

  Número de identificación de la declaración:  La Agencia Tributaría da un número a las

declaraciones. Este número se utiliza como identificador de la declaración realizada. Es

necesario introducir un valor que no será el que posteriormente dé el programa de la AEAT.

  Declaración sustitutiva:  Marcar este campo en el caso de que la declaración que se esté

realizando sea una declaración sustitutiva. Como su nombre indica, una declaración sustitutiva

es aquella declaración que reemplaza totalmente a una declaración realizada anteriormente.

  Número de la declaración sustituida: En el caso de haber realizado una declaración sustitutiva,

es necesario introducir el número de identificación de la declaración que está siendo sustituida.

  Declaración complementaria: Marcar este campo en el caso de declaración complementaria.

Una declaración complementaria es aquella donde se incluyen aquellos terceros que, debiendo

haber sido declarados en una declaración ya realizada, fueron totalmente omitidos.

Further selections

  Establecimiento Permanente: En el caso de que se esté ejecutando el Modelo 347 para un

Establecimiento Permanente ubicado en España, introducir el valor ES.

  Indicadores de IVA a excluir : Utilizar este campo para excluir aquellas transacciones que no

deben ser incluidas en la declaración y que se identifican a través de un indicador de impuestos.

  Proveedores / Acreedores: Se puede seleccionar los terceros o se puede utilizar para excluir

determinados terceros que no deben incluirse en el Modelo. Si se deja en blanco, se

seleccionarán los terceros en base al resto de los parámetros del informe.

  Clientes / Deudores:  Se puede seleccionar los terceros o se puede utilizar para excluir

determinados terceros que no deben incluirse en el Modelo. Si se deja en blanco, se

seleccionarán los terceros en base al resto de los parámetros del informe.

  Proveedores / Acreedores NOI:  Se puede seleccionar los terceros por su NOI (Número de

Operador Intracomunitario) o se puede utilizar para excluir determinados terceros que no deben

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  Manual Modelo 347 España 

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incluirse en el Modelo. Si se deja en blanco, se seleccionarán los terceros en base al resto de los

parámetros del informe.

  Clientes / Deudores NOI:  Se puede seleccionar los terceros o se puede utilizar para excluir

determinados terceros que no deben incluirse en el Modelo. Si se deja en blanco, se

seleccionarán los terceros en base al resto de los parámetros del informe.

  País Proveedor / Acreedor: Se puede seleccionar los terceros a través del país que figura en su

maestro. Si se deja en blanco, se seleccionarán los terceros en base al resto de los parámetros

del informe.

  País Cliente / Deudor:  Se puede seleccionar los terceros a través del país que figura en su

maestro. Si se deja en blanco, se seleccionarán los terceros en base al resto de los parámetros

del informe.

Output Control

  Salida como fichero: Se activa este campo cuando se quiere obtener el fichero del modelo 347.

Este campo está relacionado con otro posterior, en el que se indicará dónde se quiere almacenar

el fichero dentro del sistema.

  Salida en lista:  Se activa este campo cuando se quiere poder visualizar la declaración en

formato fichero en pantalla.

  Informe de detalle: Se activa este campo cuando se quiere obtener un informe con el detalle de

los documentos que componen el importe declarado en el fichero por tercero y clave de

operación.

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  Modelo 340: Este parámetro debe ser activado por aquellas entidades que entregan el modelo

340 por estar acogidas al régimen de devolución mensual de IVA. En caso de activarse, sólo se

tendrán en cuenta las operaciones que estas entidades están obligadas a incluir en el Modelo

347. Para ello es necesario incluir los valores de las clases de documentos en las

correspondientes pestañas existentes en la pantalla de selección del informe (Arrendamientos,

Ceuta y Melilla, entidades aseguradoras, etc.) 

  Incluir doc. con retenciones clientes: Si se activa este campo, el informe incluirá documentos

sujetos a retención, ya sea en factura como en pago de clientes.

  Indicador de retención: En el caso de que se quiera que sólo determinados documentos sujetos

a retención sean incluidos, incluir los indicadores de retención para los que se quiere seleccionar

los documentos de los clientes.

  Incluir doc. con retención proveedores: Si se activa este campo, el informe incluirá

documentos sujetos a retención, ya sea en factura como en pago de proveedores.

  Indicador de retención: En el caso de que se quiera que sólo determinados documentos sujetos

a retención sean incluidos, incluir los indicadores de retención para los que se quiere seleccionar

los documentos de los clientes.

Pestañas: Alquileres, cobros en metálico, subsidios, primas de seguros, ventas de inmuebles

sujetos a IVA, Ceuta y Melilla y Recibos compensación régimen especial agricultura.

Estos parámetros son utilizados por el informe, con dos objetivos diferentes:

a) Para poder reconocer y clasificar los documentos acorde con la normativa vigente del Modelo

347. Por ejemplo es necesario diferenciar alquileres y primas de seguros (sólo entidades

aseguradoras) dentro de la clave de operación B (compras), o clasificar acorde a claves de

operación E (Subsidios y otras ayudas de las Entidades Públicas), o rellenar adecuadamente

el campo de ventas de bienes inmuebles sujetas a IVA, al igual que los cobros en efectivo.

b) Para poder seleccionar sólo las operaciones a los que están obligados a incluir única y

exclusivamente las entidades que presentan el Modelo 340 los arrendadores los alquileres,

cobros en metálico, subsidios (entidades públicas), primas de seguros (entidades

aseguradoras), ventas de inmuebles sujetos a IVA, las operaciones sujetas al Impuesto

sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, las

operaciones satisfechas por compensaciones agrícolas.

Una vez cumplimentados los datos de la pantalla de selección se puede, como se ha comentado

anteriormente, ejecutar el informe sin o con generación del fichero.

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El resultado de la ejecución será el mismo que el mencionado anteriormente pero con

generación del fichero.

Si se ha marcado la opción Detailed List Output, se obtendrá un informe adicional con el

detalle de los documentos que conforman el importe declarado de un tercero.

Si se ha marcado la opción “Detailed List Incoming Payment”, se obtendrá un informe

adicional con el detalle de los documentos de cobro que conforman el importe de los cobros en

metálico declarado de un cliente.

Informe

Columnas

-  Tax ID: NIF del tercero

-  BP number: Número del cliente

-  BP Name: Nombre del cliente

-  Clearing document: Número documento del cobro

-  Cleared document: Número documento factura

-  GL Date: Fecha contabilización de la factura

-  Doc Date: Fecha documento de la factura

-  Do: Clase de documento de la factura

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-  O: Clave de operación, B Ventas, A Compras, D adquisiciones de bienes y servicios al

margen de cualquier actividad empresarial por entidades públicas, E subvenciones otorgadas

por las Entidades públicas (solo entidades públicas).

-  R: Importe arrendamiento locales de negocio.

-  I: Importe primas de seguros (Solo entidades aseguradoras).

-  RE: Ventas de inmuebles sujetas a IVA.

-  Amount: Importe del cobro.

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2. Traspaso del fichero al PC  – RFASLDPC

El report RFASLDPC permite traspasar el fichero de la declaración al PC.

Información que debe introducirse en esta pantalla de selección:

  Fichero fuente: Se debe indicar dónde se almacenó el fichero que se generó con el reportRFIDESM347. Es decir se debe poner la misma información que se introdujo en el report

RFIDESM347 en el campo “Fichero de salida”. 

  Unidad de disco destino:  Se debe indicar en qué unidad se desea almacenar la

información.

  Subdirectorio:  Subdirectorio de la unidad de disco donde se desea almacenar la

declaración.

  Fichero de destino: Indicar la denominación del fichero que contendrá la declaración.

3. Programa de ayuda y Prevalidación de la declaración.

Una vez grabada la declaración en disquete o disco duro se debe proceder a su prevalidación

con el programa de la Agencia Tributaria. La Agencia Tributaria tiene dos programas, uno que

permite realizar la declaración de forma manual pero que a su vez permite importar declaraciones, y

el de prevalidación. Las declaraciones deben ser entregadas prevalidadas. La ventaja del primer

programa es que permite la corrección de errores y añadir o modificar registros.

Se necesita instalar los programas de la Agencia Tributaria que se encuentran en la siguiente

dirección URL: www.agenciatributaria.es (menú derecho)

> Descarga de programas de ayuda > Declaraciones Informativas > Modelo 347.

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> Descarga de programas de ayuda > Prevalidación Cobol.

> Modelos y formularios > Todas las declaraciones > Modelos 300 al 399 > 347.

Instalar los programas e importar la declaración obtenida para que sea validada.

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OBSERVACIONES 

Criterios de agrupación de terceros

¿Cuáles son los terceros que deben aparecer en esta declaración?Transacciones con indicadores CME

Fecha contable vs fecha de documento, ejercicio fiscal diferente al año natural

Declaración Colectiva

Registro Tipo 2: Inmuebles

NIF Genérico para extranjeros

Clases de documentos: Arrendamientos, subvenciones, primas de seguros

Modelo 340

Establecimiento Permanente

Transmisiones de inmuebles sujetos a IVA

Cobros en metálico

Criterios de agrupación de terceros

Existen dos criterios por los que los terceros son agrupados y presentados como un único

registro en el modelo 347. Los criterios son el NIF (Campo STCD1) y el domicilio fiscal (campo

FISKN). Es decir, en el caso de que un mismo tercero se dé de alta dos veces, el informe agrupará

las transacciones de este tercero si ambos tienen el mismo NIF o si se ha cumplimentado el domiciliofiscal. No estamos hablando de compensación entre cliente y proveedor. Si un mismo tercero es

cliente y proveedor a la vez, se incluirán en la declaración 347 dos veces (siempre y cuando superen

el importe de 3.005,06 €), una como cliente y otra como proveedor. 

El criterio del NIF es válido también para los terceros CPD.

El informe actual permite seleccionar por número de tercero, o excluir terceros por su

número, por número de NIF comunitario y por país.

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¿Cuáles son los terceros que deben aparecer en esta declaración?

 Aquellos con los cuales hemos mantenido un volumen de negocio superior a 3.005,06€ y la

normativa dice:”...No se incluirán en el 347 aquellas operaciones respecto de las que exista una

obligación de suministro de información periódica a la administración tributaria a través de

declaraciones específicas diferentes al modelo 347, en particular las siguientes:

   Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención o ingreso a cuenta… así como

cualquier operación o rendimiento que deba declararse a través de resúmenes anuales de

retenciones. Modelo 190, modelo 180, modelo 296, etc .” ¿Debemos excluir aquellas

transacciones en las cuales exista una retención del IRPF? La respuesta es que no, no todas

deben excluirse, y así se explica en una nota informativa publicada por la Dirección General de

Tributos en la página de la Agencia Tributaria:

Declaración en el modelo 347 de operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a

retención.

El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración

anual de operaciones con terceras personas:

“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de

suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaracionesespecíficas diferentes a la regulada en esta sub-sección y cuyo contenido sea coincidente.”  

Los arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios), deberán consignar, en todo caso, en la

declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a

arrendamientos de locales de negocio que superen el impor te de 3.005,06€, aunque las citadas

operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, ya

que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato

que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la

correcta y concreta identificación del local arrendado.

El informe permite incluir documentos sujetos a retención, ya sea retención efectuada en la factura o

en el pago. Para ello deben activarse una serie de parámetros bajo “Additional Selection”.

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Estos parámetros permiten incluir documentos sujetos a retención para clientes y/o

proveedores, teniendo en cuenta que en principio sólo aplica para arrendadores de locales de

negocio sujetos a retención (clientes).

Si se activa el parámetro “Include With. Tax for Cust” o “Include With. Tax for Vendor”, el

informe seleccionará todos aquellos documentos que estén sujetos a retención, si cumplen las

condiciones para ser seleccionados.

Se debe introducir también el indicador de retención para que así solo se seleccionen los

documentos de arrendamientos de locales de negocio sujetos a retención con clave de operación B

(Prestaciones de servicios – Arrendador). Si no se indica, y está activado “inclusión de retenciones”,

se seleccionarán todos los documentos sujetos a retención, sean de arrendamiento o no.

  Las operaciones intracomunitarias que sean objeto de la declaración recapitulativa de entregas y

adquisiciones comunitarias de bienes y servicios, modelo 349”. 

El informe no selecciona operaciones con terceros de la Unión Europea. Por lo que, tanto las

operaciones intracomunitarias de bienes como de servicios quedan excluidas del modelo 347 de

forma automática.

  Documentos con indicador de impuestos con clave de la UE= 1, 4, 5 y 9 no son

seleccionados por el informe.

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Transacciones con indicadores CME

 Aquellos documentos que tienen única y exclusivamente indicadores CME no son

seleccionadas por el report RFIDESM347 (Modelo 347). La única excepción son los anticipos.

En la pantalla de selección en “Additional Selection” tenemos el parámetro “Indicador CME a

excluir”. Este parámetro sirve para excluir documentos seleccionados que usen estos indicadores

CME. Es importante tener en cuenta que si un documento tiene un indicador CME que ha sido

excluido, ninguna línea de ese documento será seleccionada. 

Fecha contable vs fecha de documento, ejercicio fiscal diferente al año natural

¿Cuál debe ser el criterio de selección, la fecha contable, la fecha del documento?

En teoría el criterio es el de emisión de la factura o documento, es decir del documento. El problema

suele ocurrir con las facturas que son emitidas durante el mes de diciembre y que son enviadas

durante el mes de enero del año siguiente, y por lo tanto, a veces contabilizadas en el ejercicio

siguiente.

 Algunas sociedades basan el criterio en la fecha contable y otras desean hacerlo con la

fecha del documento. Si se desea realizar con la fecha del documento y cubrir la problemática

comentada, basta con introducir un rango de fecha contable amplio (más allá de diciembre del año

que está siendo declarado), la fecha del documento coincidiendo con el año natural y como ejercicio,

introducir los dos ejercicios implicados. Los ejercicios deben ser introducidos como valores

individuales y no como rangos.

El criterio explicado es válido también para aquellas sociedades que tienen un ejercicio fiscal

no coincidente con años naturales.

Declaración Colectiva

La declaración colectiva ha sido eliminada por la Agencia Tributaria. Por lo tanto si al ejecutar

el informe se selecciona más de una compañía, se emitirá un error.

Registro Tipo 2: Inmuebles 

Como se ha comentado anteriormente, el tipo de registro 2 de inmuebles deber ser generado

externamente con el formato especificado en la normativa. Una vez generado debe ser introducido

en el sistema, y en la pantalla de selección del report RFIDESM347 (modelo 347) especificar dónde

se encuentra almacenado el fichero. Se debe tener en cuenta que SAP no verifica el formato, es

decir si el formato es erróneo, SAP no lo detecta. Será posteriormente el programa de prevalidación

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o el programa del modelo 347 de la Agencia Tributaria el que detectará los posibles errores del tipo

de registro 2 de inmuebles. Otro aspecto que es detectado por el programa de la Agencia Tributaria

es que en el caso de que exista un tipo de registro 2 de inmueble, el programa verifica que deba

existir un tipo de registro 2 de declarado con clave de operación B y reconocida como operación de

arrendamiento. Es decir, la sociedad debe haber emitido una factura de arrendamiento la cual debe

estar contabilizada en el sistema, y que si tiene una clase de documento específica para

arrendamiento, el report habrá sido capaz de generar el registro tipo 2 de declarado adecuado. Si no

existiese este registro tipo 2 con clave B y de arrendamiento, el programa de la Agencia Tributaria lo

detectaría y emitiría un error diciendo que existe un registro de inmueble para el que falta información

de la clave de operación B.

NIF Genérico para extranjeros

Como se ha comentado anteriormente, determinadas operaciones con extranjeros deben ser

declaradas en el modelo 347. La Agencia Tributaria daba un NIF genérico para que fuese utilizado

para estos extranjeros, dado que su programa sólo valida NIF españoles. En la actualidad la Agencia

Tributaria acepta el campo NIF en blanco. En caso de introducir el NIF genérico en la pantalla de

selección del RFIDESM347, el programa cumplimentará este dato en los registros cuyo NIF este en

blanco.

Clases de documentos: Arrendamientos, subvenciones, primas de seguros, etc.

La normativa obliga a diferenciar las operaciones de arrendamiento, las subvenciones

entregadas (sólo empresas integradas en la administración pública), las operaciones de primas de

seguros (sólo empresas aseguradoras), las ventas de inmuebles sujetas a IVA y determinadas

operaciones realizadas por las entidades públicas al margen de su actividad empresarial del resto de

operaciones y obliga a declararlas en registros tipo 2 independientes del resto. Para que SAP pueda

cumplir con este requisito es necesario poder distinguir, dentro del sistema, estas transacciones, y

para ello se ha utilizado el criterio de la clase de documento. Es muy importante parametrizar clases

de documento específicas y comenzar el año contabilizando estas facturas con la clase de

documento creada a tal efecto. Si la parametrización no se lleva a cabo al inicio del año y se

introducen facturas de estos conceptos con clases de documentos generales, el report RFIDESM347

no será capaz de separar esta información y generar los registros tipo 2 adecuados.

Modelo 340

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REAL DECRETO 1065/2007, de 27 de julio.

 Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Modelo 347.

1. No estarán obligados a presentar la declaración anual:

 Apdo. e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros

registro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 (Modelo 340), salvo

cuando realicen las operaciones siguientes:

  Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las

distintas Administraciones Públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.  

Sólo para las administraciones públicas.

  Las operaciones a las que se refieren los apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

  Las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario realizadas en el ámbito de

aplicación de dicho impuesto.   SE ELIMINAN por incluirse en el modelo 340 (Real Decreto

1/2010 de 8 de enero)

  Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las

Ciudades de Ceuta y Melilla.

  Las operaciones satisfechas por compensaciones agrícolas (Incluidas por el Real Decreto 1/2010

de 8 enero)

¿A qué operaciones se refiere cuando dice apartados d), e), f), g), h) e i) del artículo 34.1? 

d) Arrendamientos de locales de negocio.

e) Entidades aseguradoras, las operaciones de seguros (Sólo entidades aseguradoras).

f) Agencias de viajes: prestaciones de servicio donde actúen como mediadoras… 

h) Los cobros en metálico superiores a 6.000,00 €. 

g) Ventas de inmuebles sujetas a IVA.

2. En los supuestos regulados en el párrafo 1.e) de este artículo, los obligados tributarios deberán

cumplimentar la declaración anual de operaciones consignando exclusivamente las operaciones

citadas.

Por lo tanto, aquellas entidades que estén obligadas a entregar el Modelo 340 por estar bajo el

régimen de devolución mensual de IVA, deben incluir única y exclusivamente las operaciones

mencionadas en el párrafo 1.e).

El informe incorpora una serie de parámetros que permiten realizar la selección de estas

operaciones.

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  Manual Modelo 347 España 

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Lo primero que debe hacerse es activar el parámetro “Model 340”. Al activar este parámetro el

informe sólo seleccionara los documentos que se incluyan en las siguientes pestañas:

Sólo se seleccionarán las transacciones marcadas como arrendamientos de local de negocio,

subvenciones (Administraciones Publicas), primas de seguros (Aseguradoras), Ceuta y Melilla,

compensaciones agrícolas, ventas de inmuebles sujetas a IVA y cobros en metálico.

Para ello será necesario indicar la clase de documento utilizada en cada caso. No pueden utilizarse

las mismas clases de documentos para tipos de operaciones distintas, pues este es el criterio que

utiliza el informe para poderla clasificar adecuadamente.

Establecimiento Permanente

En el caso de que se esté ejecutando el Modelo 347 para un Establecimiento Permanente ubicado

en España, introducir el valor ES. (Ver parametrización).

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Transmisiones de inmuebles sujetas a IVA (Locales de negocio)

 Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar Modelo 347.

1. Apdo. e) Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los librosregistro del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con el artículo 36 (Modelo 340), salvo

cuando realicen las operaciones siguientes: Las operaciones a las que se refieren los apartados d),

e), f), g), h) e i) del artículo 34.1.

i) …las cantidades que se perciban en contrapres tación por transmisiones de inmuebles, efectuadas

o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo tanto se trata de la venta y no de la contraprestación recibida. El importe por la venta de

bienes inmuebles sujetos a IVA se almacena en el tipo de registro 2 en las posiciones de la 115 a la

129.

Se debe especificar la clase de documento utilizada para la venta de inmuebles sujetos a IVA en la

pestaña existente a tal efecto.

Cobros en metálico

El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modificó el criterio de imputación de las

cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h). 

«5. Cuando las cantidades percibidas en metálico previstas en el artículo 34.1.h) no puedan incluirse en

la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a

su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los

obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural

 posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado el importe señaladoanteriormente.»

El informe incorpora una serie de campos para realizar la selección de los cobros en metálico:

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Incash Transaction:  Clase de documento utilizada para los cobros en metálico. Este campo es

opcional. En el caso de que se utilice este criterio sin especificar la cuenta contable de caja, sólo se

seleccionarán cobros en metálico de facturas contabilizadas en el año que está siendo declarado. No

se tendrán en cuenta cobros correspondientes a facturas de años anteriores.

Cash Limit for incash tran.:  Este es el límite establecido por la normativa. Se refiere al total de

cobros en metálico (acumulados) efectuados por un mismo cliente correspondiente a facturas

emitidas durante un año natural con la misma clave de operación. El límite se establece por clave de

operación, al igual que ocurre con las operaciones de ventas. En el caso de que a un cliente se le

facturen bienes y servicios (clave operación B) y arrendamientos (clave operación B +

 Arrendamientos), la inclusión de este tercero se produce si el total de la clave de operación B

(incluyendo arrendamientos) es superior a 3.005,06 €. Lo mismo sucede con los cobros en metálico.

Si el total cobrado en metálico de un tercero por clave de operación B (incluyendo los cobros en

metálico de los arrendamientos) correspondiente a facturas emitidas en un año natural supera los

6.000,00 €, se debe actualizar el campo cobros en metálico, sin diferenciar si son cobros

procedentes de arrendamientos o de ventas u otros servicios (tipo de registro 2, posiciones de la 101

a la 115).

Si los cobros son de facturas emitidas en el año que está siendo declarado, se actualizará el registro

tipo 2 de este tercero, incluyendo los cobros (posiciones 101 a 115) y el año en que se hubieran

declarado las operaciones, en este caso el año que está siendo declarado. (posiciones 132 a 135).

Si los cobros son de facturas emitidas en años anteriores, se añadirá un nuevo registro tipo 2 para

este tercero, incluyendo única y exclusivamente el importe de los cobros en metálico (posiciones 101

a 115) y el año en el que se declararon dichas operaciones (posiciones 132 a 135).

Correo recibido del Departamento de Gest ión de la Agencia Tributaria en relación a la incidencia

planteada. 

En estos casos, en los que aparece más de un registro con el mismo declarado, si se cobra un importe en

metálico superior a 6.000 euros no se t iene que fraccionar sino que debe con signarse el importe total en

uno de los registros, preferib lemente en el correspond iente a la operación princ ipal . La finalidad es saber

que se ha percibido una determinada cantidad en metálico pero no es necesario identificar en concepto de qué.

GL Accounting (Incoming): Este campo hace referencia a la cuenta de caja donde se imputan los cobros en

metálico. Este campo puede actuar sólo o conjuntamente con el campo clase de documento, en cuyo caso se

seleccionarán los cobros contabilizados a la cuenta de caja y cuya clase de documento sea la introducida en

este campo. En este caso sí se tienen en cuenta cobros en metálicos procedentes de facturas de años

anteriores.

Si se trata de cobros en metálico procedentes de facturas del año que está siendo declarado, se actualiza el

registro del tercero.

GL accounting (Incoming): Cuenta contable de caja donde se imputan los cobros en metálico. Si se

quiere que el informe tenga en cuenta los cobros correspondientes a operaciones declaradas en

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  Manual Modelo 347 España 

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años anteriores, este campo debe cumplimentarse. El informe analizará los cobros contabilizados en

esta caja, siempre y cuando la contrapartida sea una cuenta de cliente y exista una referencia a la

factura que se está cobrando.

PARAMETRIZACIÓN 

Mantenimiento de la compañía declarante o Establecimiento Permanente

Existen determinados campos que deben ser informados para que la declaración sea

correcta. En concreto los datos a mantener de la compañía declarante son los siguientes:  NIF

  Nombre o razón social

  Persona de contacto

  Teléfono de la persona de contacto

Customizing   Gestión financiera   Parametrizaciones básicas de Gestión financiera   Sociedad

  Verificar y completar parámetros globales

Estos datos son utilizados para cumplimentar los datos del declarante en el registro tipo 1 -

Datos del declarante.

Cobro operacionesdeclaradas en el añoque está siendodeclarado.

Cobro operacionesaños anteriores. 

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Establecimiento Permanente

 Aquellas empresas extranjeras que tienen un establecimiento permanente en España deben

activar la funcionalidad de Establecimiento Permanente y dar de alta el mismo, para que lainformación de la cabecera de los modelos contenga la información adecuada.

Existen determinados campos que deben ser informados para que la declaración sea

correcta. En concreto los datos a mantener de la compañía declarante son los siguientes:

  NIF

  Nombre o razón social

  Persona de contacto

  Teléfono de la persona de contacto

Customizing   Gestión financiera   Parametrizaciones básicas de Gestión financiera    Impuesto

sobre el volumen de negocios   Parametrizaciones básicas   Centros en el extranjero:

   Activar centros en el extranjero

  Indicar NIF comunitario para centros en el extranjero

Los indicadores de impuestos (IVA) deberán tener informado el Establecimiento Permanente para

poder ser utilizado por los documentos (facturas) de los mismos, y así ser seleccionados por los

diferentes informes (Modelo 340, Modelo 349, Modelo 347).

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Terceros

Los terceros españoles deben tener mantenido el NIF / CIF en el maestro de terceros, sino

es así al ejecutar el informe obtendremos un error con los terceros españoles sin NIF / CIF.

Clases de documentos

Es necesario crear clases de documentos específicas para las operaciones de arrendamiento

(clientes y proveedores), subvenciones, primas de seguros, etc.

Customizing   Gestión financiera   Parametrizaciones básicas de Gestión financiera   Documento  Cabecera de documento   Definir clases de documento

Clave de contabilización

El modelo 347 sólo selecciona documentos que tengan claves de contabilización definidas

como Efecto en el volumen de ventas / negocio.

Customizing   Gestión financiera   Parametrizaciones básicas de Gestión financiera   Documento

  Posición de documento

  Control

  Definir clave de contabilización.

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